ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2018/C 259/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/1 |
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(2018/C 259/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de mayo de 2018 — Kenzo Tsujimoto / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Kenzo
(Asuntos acumulados C-85/16 P y C-86/16 P) (1)
((Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Solicitudes de registro de la marca denominativa KENZO ESTATE - Marca denominativa anterior de la Unión KENZO - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 5 - Motivo relativo de denegación de registro - Renombre - Justa causa))
(2018/C 259/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Kenzo Tsujimoto (representantes: A. Wenninger-Lenz, M. Ring y W. von der Osten-Sacken, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Kenzo (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Kenzo Tsujimoto. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confetra) (C-259/16), Associazione Nazionale Imprese Trasporti Automobilistici (C-259/16), Fercam SpA(C-259/16), Associazione non Riconosciuta Alsea (C-259/16), Associazione Fedit (C-259/16), Carioni Spedizioni Internazionali Srl (C-259/16), Federazione Nazionale delle Imprese di Spedizioni Internazionali — Fedespedi (C-259/16), Tnt Global Express SpA (C-259/16), Associazione Italiana dei Corrieri Aerei Internazionali (AICAI) (C-260/16), DHL Express (Italy) Srl (C-260/16), Federal Express Europe Inc. (C-260/16), United Parcel Service Italia Ups Srl (C-260/16) / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo Economico
(Asuntos acumulados C-259/16 y C-260/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Servicios postales en la Unión Europea - Directiva 97/67/CE - Artículos 2, 7 y 9 - Directiva 2008/6/CE - Concepto de «proveedor de servicios postales» - Empresas de transporte por carretera, de expedición y de correo urgente que prestan servicios de recogida, clasificación, transporte y distribución de envíos postales - Autorización exigida para la prestación al público de servicios postales - Contribución al coste del servicio universal))
(2018/C 259/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confetra) (C-259/16), Associazione Nazionale Imprese Trasporti Automobilistici (C-259/16), Fercam SpA (C-259/16), Associazione non Riconosciuta Alsea (C-259/16), Associazione Fedit (C-259/16), Carioni Spedizioni Internazionali Srl (C-259/16), Federazione Nazionale delle Imprese di Spedizioni Internazionali — Fedespedi (C-259/16), Tnt Global Express SpA (C-259/16), Associazione Italiana dei Corrieri Aerei Internazionali (AICAI) (C-260/16), DHL Express (Italy) Srl (C-260/16), Federal Express Europe Inc. (C-260/16), United Parcel Service Italia Ups Srl (C-260/16)
Recurridas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo Economico
Con intervención de: Poste Italiane SpA (C-260/16)
Fallo
1) |
El artículo 2, puntos 1, 1 bis y 6, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las empresas de transporte por carretera, de expedición o de correo urgente que prestan servicios de recogida, clasificación, transporte y distribución de envíos postales, salvo en los casos en que su actividad se limita al transporte de envíos postales, tienen la condición de proveedores de servicios postales, con arreglo al artículo 2, punto 1 bis, de esta Directiva. |
2) |
El artículo 2, punto 19, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a todas las empresas de transporte por carretera, de expedición y de correo urgente la obligación de disponer de una autorización general para la prestación de servicios postales, siempre que dicha normativa esté justificada por uno de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 2, punto 19, de esta Directiva y respete el principio de proporcionalidad, en el sentido de que sea adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para tal fin, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
3) |
El artículo 7, apartado 4, y el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/06, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los titulares de una autorización general para la prestación de servicios postales la obligación de contribuir a un fondo de compensación de las obligaciones del servicio universal cuando, desde la óptica del usuario, dichos servicios puedan considerarse incluidos en el ámbito del servicio universal, por ser suficientemente intercambiables con este. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Novara — Italia) — Bruno Dell’Acqua / Eurocom Srl, Regione Lombardia
(Asunto C-370/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Privilegios e inmunidades de la Unión Europea - Protocolo n.o 7 - Artículo 1 - Necesidad o no de autorización previa del Tribunal de Justicia - Fondos Estructurales - Ayuda financiera de la Unión Europea - Procedimiento de embargo contra una autoridad nacional relativo a cantidades procedentes de dicha ayuda))
(2018/C 259/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Novara
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bruno Dell’Acqua
Demandadas: Eurocom Srl, Regione Lombardia
con intervención de: Renato Quattrocchi, Antonella Pozzoli, Loris Lucini, Diego Chierici, Nicoletta Malaraggia, Elio Zonca, Sonia Fusi, Danilo Cattaneo, Alberto Terraneo, Luigi Luzzi
Fallo
El artículo 1, última frase, del Protocolo (n.o 7) sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la autorización previa del Tribunal de Justicia no es necesaria cuando un tercero incoe un procedimiento de embargo de un crédito frente a un organismo de un Estado miembro y que a su vez tiene una deuda con el deudor del tercero, beneficiario de fondos concedidos para ejecutar proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz — Alemania) — Hornbach-Baumarkt-AG / Finanzamt Landau
(Asunto C-382/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Impuesto sobre sociedades - Normativa de un Estado miembro - Determinación de la renta imponible de las sociedades - Ventaja concedida gratuitamente por una sociedad residente a una sociedad no residente a la que está vinculada por vínculos de interdependencia - Rectificación de las rentas imponibles de la sociedad residente - No rectificación de las rentas imponibles en caso de ventaja idéntica concedida por una sociedad residente a otra sociedad residente a la que está vinculada por vínculos de ese tipo - Restricción a la libertad de establecimiento - Justificación))
(2018/C 259/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Rheinland-Pfalz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hornbach-Baumarkt-AG
Demandada: Finanzamt Landau
Fallo
El artículo 43 CE (actualmente artículo 49 TFUE), en relación con el artículo 48 CE (actualmente artículo 54 TFUE), debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en cuya virtud las rentas de una sociedad residente de un Estado miembro, que ha concedido a una sociedad establecida en otro Estado miembro, a la que está vinculada por una relación de interdependencia, ventajas en condiciones que difieren de las que habrían convenido, en circunstancias idénticas o similares, terceros independientes entre sí, deben calcularse como si hubieran sido aplicables las condiciones convenidas entre dichos terceros y ser objeto de rectificación, si no se ha llevado a cabo tal rectificación de las rentas imponibles, siendo así que no se procede a la rectificación de las rentas imponibles cuando una sociedad residente concede esas mismas ventajas a otra sociedad residente, a la que está vinculada por una relación de interdependencia. Corresponde no obstante al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la normativa controvertida en el litigio principal ofrece al contribuyente residente la posibilidad de probar que las condiciones convenidas lo han sido por motivos comerciales derivados de su posición de asociado de la sociedad no residente.
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen, VZW y otros / Vlaams Gewest
(Asunto C-426/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección del bienestar de los animales en el momento de la matanza - Métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos - Fiesta del Sacrificio islámica - Reglamento (CE) n.o 1099/2009 - Artículo 2, letra k) - Artículo 4, apartado 4 - Obligación de realizar el sacrificio ritual en un matadero que cumpla los requisitos del Reglamento (CE) n.o 853/2004 - Validez - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 10 - Libertad de religión - Artículo 13 TFUE - Respeto de las costumbres nacionales en materia de ritos religiosos])
(2018/C 259/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen, VZW, Unie van Moskeeën en Islamitische Verenigingen van Limburg, VZW, Unie van Moskeeën en Islamitische Verenigingen Oost-Vlaanderen, VZW, Unie der Moskeeën en Islamitische Verenigingen van West-Vlaanderen, VZW, Unie der Moskeeën en Islamitische Verenigingen van Vlaams-Brabant, VZW, Association Internationale Diyanet de Belgique, IVZW, lslamitische Federatie van België, VZW, Rassemblement des Musulmans de Belgique, VZW, Erkan Konak, Chaibi El Hassan
Demandada: Vlaams Gewest
Con intervención de: Global Action In The Interest Of Animals, VZW
Fallo
1) |
El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en relación con el artículo 2, letra k), del mismo Reglamento, a la vista del artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 13 TFUE. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Zsolt Sziber / ERSTE Bank Hungary Zrt
(Asunto C-483/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 7, apartado 1 - Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera - Normativa nacional que establece requisitos procesales específicos para impugnar el carácter abusivo - Principio de equivalencia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva))
(2018/C 259/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zsolt Sziber
Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt
con intervención de: Mónika Szeder
Fallo
1) |
El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional que establece requisitos procesales específicos, como los controvertidos en el litigio principal, para las demandas interpuestas por los consumidores que hayan celebrado contratos de préstamo denominados en moneda extranjera que contengan una cláusula que estipule una diferencia entre el tipo de cambio aplicable al desembolso del préstamo y el aplicable a su amortización y/o una cláusula que estipule una opción de modificación unilateral que permita al prestamista aumentar los intereses y los gastos, siempre que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en tal contrato permita restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dichas cláusulas abusivas. |
2) |
La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se aplica también a situaciones que no presentan ningún elemento transfronterizo. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Gdańsku — Polonia) — Stefan Czerwiński / Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku
(Asunto C-517/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Campo de aplicación material - Artículo 3 - Declaración de los Estados miembros con arreglo al artículo 9 - Pensión transitoria - Calificación - Regímenes legales de prejubilación - Exclusión de la norma sobre totalización de períodos en virtud del artículo 66])
(2018/C 259/08)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Apelacyjny w Gdańsku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stefan Czerwiński
Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku
Fallo
1) |
La clasificación efectuada por la autoridad nacional competente en la declaración realizada por el Estado miembro con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, de una prestación social en alguna de las ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 3 de dicho Reglamento, no tiene carácter definitivo. La calificación de una prestación social puede realizarla el órgano jurisdiccional nacional de que se trate, de manera autónoma y en función de los elementos constitutivos de la prestación social controvertida planteando, en su caso, al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial. |
2) |
Una prestación como la controvertida en el litigio principal debe considerarse una «prestación de vejez» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 883/2004. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-526/16) (1)
((Incumplimiento de Estado - Directiva 2011/92/CE - Evaluación de impacto ambiental de las perforaciones de prospección o exploración de gas de esquisto - Prospecciones profundas - Criterios de selección - Determinación de umbrales))
(2018/C 259/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung, D. Milanowska y C. Zadra, agentes)
Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, D. Krawczyk, M. Orion Jędrysek, H. Schwarz y K. Majcher, agentes)
Fallo
1) |
La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3 y los anexos II y III de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente al haber excluido los proyectos de prospección o de exploración de yacimientos de gas de esquisto mediante perforaciones de una profundidad de hasta 5 000 metros del procedimiento por el que se determina si es necesaria una evaluación de impacto ambiental, a excepción de las perforaciones de una profundidad mínima de 1 000 metros en zonas de extracción de agua y de protección de masas de aguas interiores y en las zonas objeto de regímenes de protección de la naturaleza, como los parques nacionales, las reservas naturales, los parques naturales y las zonas «Natura 2000», y sus alrededores. |
2) |
Condenar a la República de Polonia a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Länsförsäkringar Sak Försäkringsaktiebolag / Dödsboet efter Ingvar Mattsson, Jan-Erik Strobel y otros / Länsförsäkringar Sak Försäkringsaktiebolag
(Asunto C-542/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/92/CE - Ámbito de aplicación - Concepto de «mediación de seguros» - Directiva 2004/39/CE - Ámbito de aplicación - Concepto de «asesoramiento en materia de inversión» - Asesoramiento proporcionado durante una mediación de seguros que tiene por objeto la inversión de capital en el marco de un seguro de vida de capital - Calificación de la actividad de un intermediario de seguros cuando este no tiene la intención de celebrar un verdadero contrato de seguro))
(2018/C 259/10)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Länsförsäkringar Sak Försäkringsaktiebolag, Jan-Erik Strobel, Mona Strobel, Margareta Nilsson, Per Nilsson, Kent Danås, Dödsboet efter Tommy Jönsson, Stefan Pramryd, Stefan Ingemansson, Lars Persson, Magnus Persson, Anne-Charlotte Wickström, Peter Nilsson, Ingela Landau, Thomas Landau, Britt-Inger Ruth Romare, Gertrud Andersson, Eva Andersson, Rolf Andersson, Lisa Bergström, Bo Sörensson, Christina Sörensson, Kaj Wirenkook, Lena Bergquist Johansson, Agneta Danås, Hans Eriksson, Christina Forsberg, Christina Danielsson, Per-Olof Danielsson, Ann-Christin Jönsson, Åke Jönsson, Stefan Lindgren, Daniel Röme, Ulla Nilsson, Dödsboet efter Leif Göran Erik Nilsson
Demandadas: Dödsboet efter Ingvar Mattsson, Länsförsäkringar Sak Försäkringsaktiebolag
Fallo
1) |
El artículo 2, punto 3, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «mediación de seguros» incluye la realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro aunque el intermediario de seguros de que se trate no tenga la intención de celebrar un verdadero contrato de seguro. |
2) |
El asesoramiento financiero sobre inversión de capital facilitado en el marco de una mediación de seguros relativa a la celebración de un contrato de seguro de vida de capital está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/92 y no en el de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten — Dinamarca) — Ernst & Young P/S / Konkurrencerådet
(Asunto C-633/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Control de las operaciones de concentración entre empresas - Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Artículo 7, apartado 1 - Ejecución de una concentración antes de la notificación a la Comisión Europea y la declaración de compatibilidad con el mercado común - Prohibición - Alcance - Concepto de «concentración» - Resolución de un contrato de cooperación con un tercero por una de las empresas participantes en la concentración))
(2018/C 259/11)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Sø- og Handelsretten
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ernst & Young P/S
Demandada: Konkurrencerådet
Fallo
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»), debe interpretarse en el sentido de que solo se ejecuta una concentración mediante una operación que, en todo o en parte, de hecho o de Derecho, contribuye al cambio de control de la empresa objetivo. No puede considerarse que la resolución de un acuerdo de cooperación, en circunstancias como las del litigio principal, que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, implique la ejecución de una concentración, independientemente de la cuestión de si esa resolución produjo efectos en el mercado.
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lille — Francia) — Adil Hassan / Préfet du Pas-de-Calais
(Asunto C-647/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Procedimientos de toma a cargo y de readmisión - Artículo 26, apartado 1 - Adopción y notificación de la decisión de traslado antes de aceptar la petición de readmisión por el Estado miembro requerido])
(2018/C 259/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Lille
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Adil Hassan
Demandada: Préfet du Pas-de-Calais
Fallo
El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro que ha formulado, ante otro Estado miembro al que considera responsable del examen de una solicitud de protección internacional con arreglo a los criterios establecidos por dicho Reglamento, una petición de toma a cargo o de readmisión de una de las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento adopte una decisión de traslado y la notifique a esa persona antes de que el Estado miembro requerido haya aceptado expresa o implícitamente dicha petición.
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Dachau / Achim Kollroß (C-660/16), Finanzamt Göppingen / Erich Wirtl (C-661/16)
(Asuntos acumulados C-660/16 y C-661/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Entrega de bienes - Artículo 65 - Artículo 167 - Pago anticipado a cuenta para la adquisición de un bien que finalmente no ha sido entregado - Condena de los representantes legales del proveedor por estafa - Insolvencia del proveedor - Deducción del impuesto soportado - Requisitos - Artículos 185 y 186 - Regularización por la autoridad tributaria nacional - Requisitos])
(2018/C 259/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Finanzamt Dachau (C-660/16), Finanzamt Göppingen (C-661/16)
Demandadas: Achim Kollroß (C-660/16) Erich Wirtl (C-661/16)
Fallo
1) |
Los artículos 65 y 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, no puede denegarse al comprador potencial de los bienes el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago anticipado a cuenta si dicho pago ha sido efectuado y cobrado y si, en el momento de proceder a efectuarlo, podía considerarse que el adquirente conocía todos los elementos relevantes de la futura entrega y que la entrega de dichos bienes resultaba cierta. No obstante, cabrá denegar el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido al referido adquirente si a la luz de elementos objetivos queda acreditado que, cuando efectuó el pago anticipado a cuenta, sabía o no podía razonablemente ignorar que la realización de esa entrega era incierta. |
2) |
Los artículos 185 y 186 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, no se oponen a normativas o prácticas nacionales que supeditan la regularización del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago anticipado a cuenta efectuado con vistas a la entrega de un bien al reembolso de dicho pago por el proveedor. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid — Lu Zheng / Ministerio de Economía y Competitividad
(Asunto C-190/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1889/2005 - Ámbito de aplicación - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje - Obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español - Sanciones - Proporcionalidad])
(2018/C 259/14)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lu Zheng
Demandada: Ministerio de Economía y Competitividad
Fallo
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018 — Comisión Europea / República Italiana
(Asunto C-251/17) (1)
((Incumplimiento de Estado - Recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas - Directiva 91/271/CEE - Artículos 3, 4 y 10 - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Multa coercitiva y suma a tanto alzado))
(2018/C 259/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y L. Cimaglia, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por M. Russo y F. De Luca, avvocati dello Stato)
Fallo
1) |
La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 19 de julio de 2012, Comisión/Italia (C-565/10, no publicada, EU:C:2012:476). |
2) |
En el caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, se condena a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 30 112 500 euros por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 19 de julio de 2012, Comisión/Italia (C-565/10, no publicada, EU:C:2012:476), desde la fecha en que se dicta la presente sentencia hasta que se ejecute íntegramente la sentencia de 19 de julio de 2012, Comisión/Italia (C-565/10, no publicada, EU:C:2012:476), cuyo importe efectivo deberá calcularse al finalizar cada periodo semestral reduciendo el importe total de cada uno de esos periodos en el porcentaje que coincida con la proporción que represente el número de unidades equivalentes habitante de las aglomeraciones urbanas cuyos sistemas colectores y de tratamiento de aguas residuales urbanas se hayan adecuado a lo establecido en la sentencia de 19 de julio de 2012, Comisión/Italia (C-565/10, no publicada, EU:C:2012:476), al final del periodo considerado, en relación con el número de unidades de equivalentes habitante de las aglomeraciones urbanas que no dispongan de tales sistemas el día en que se dicte la presente sentencia. |
3) |
Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 25 millones de euros. |
4) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
23.7.2018 |
ES |
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C 259/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék — Hungría) — Éva Nothartová / Sámson József Boldizsár
(Asunto C-306/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial - Competencias especiales - Artículo 8, punto 3 - Demanda reconvencional derivada o no derivada del contrato o del hecho en que se fundamenta la demanda inicial])
(2018/C 259/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Tatabányai Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Éva Nothartová
Demandada: Sámson József Boldizsár
Fallo
El artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica, con carácter no exclusivo, en una situación en la que, ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de una alegación de violación de los derechos de la personalidad del demandante por haber sido fotografiado y grabado en vídeo sin su conocimiento, el demandado interpone una demanda reconvencional de indemnización invocando la responsabilidad delictual o cuasidelictual en que incurrió el demandante, en particular por la restricción de su creación intelectual objeto de la demanda inicial, siempre que el examen de esta demanda reconvencional exija que ese órgano jurisdiccional aprecie si son o no lícitos los hechos en los que el demandante basa sus propias pretensiones.
23.7.2018 |
ES |
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C 259/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad — Bulgaria) — Neli Valcheva / Georgios Babanarakis
(Asunto C-335/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Ámbito de aplicación - Concepto de «derecho de visita» - Artículo 1, apartado 2, letra a), y artículo 2, puntos 7 y 10 - Derecho de visita de los abuelos))
(2018/C 259/17)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Neli Valcheva
Demandada: Georgios Babanarakis
Fallo
El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos.
23.7.2018 |
ES |
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C 259/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de mayo de 2018 — Irit Azoulay y otros / Parlamento Europeo
(Asunto C-390/17 P) (1)
((Recurso de casación - Función pública - Retribución - Complementos familiares - Asignación por escolaridad - Denegación de reembolso de los gastos de escolaridad - Artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea))
(2018/C 259/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Irit Azoulay, Andrew Boreham, Mirja Bouchard y Darren Neville (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: L. Deneys y E. Taneva, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Irit Azoulay, al Sr. Andrew Boreham, a la Sra. Mirja Bouchard y al Sr. Darren Neville. |
23.7.2018 |
ES |
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C 259/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de mayo de 2018 — L’Oréal / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Guinot SAS
(Asuntos acumulados C-519/17 P y C-522/17 P a C-525/17 P) (1)
((Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitudes de registro de las marcas denominativas MASTER PRECISE, MASTER SMOKY, MASTER SHAPE, MASTER DUO y MASTER DRAMA - Marca figurativa nacional anterior MASTERS COLORS PARIS - Denegación de las solicitudes de registro - Motivación insuficiente - Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional))
(2018/C 259/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan, avocat, y P. Péters, advocaat)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Botis y D. Hanf, agentes), Guinot (representante: A. Sion, avocate)
Fallo
1) |
Anular los autos del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de junio de 2017, L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER PRECISE) (T-181/16, no publicado, EU:T:2017:447); L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER SMOKY) (T-179/16, no publicado, EU:T:2017:445); L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER SHAPE) (T-180/16, no publicado, EU:T:2017:451); L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER DUO) (T-182/16, no publicado, EU:T:2017:448), y L’Oréal/EUIPO — Guinot (MASTER DRAMA) (T-183/16, no publicado, EU:T:2017:449). |
2) |
Devolver los asuntos T-181/16, T-179/16, T-180/16, T-182/16 y T-183/16 al Tribunal General de la Unión Europea. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
23.7.2018 |
ES |
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C 259/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — Claudia Wegener / Royal Air Maroc SA
(Asunto C-537/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 3, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Concepto de «vuelo con conexión directa» - Vuelo que parte de un aeropuerto situado en un Estado miembro e incluye una conexión en un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado y cuyo destino final es otro aeropuerto de ese tercer Estado])
(2018/C 259/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Claudia Wegener
Demandada: Royal Air Maroc SA
Fallo
El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el Reglamento se aplica al transporte de pasajeros realizado con arreglo a una única reserva y que entre la salida de un aeropuerto situado en territorio de un Estado miembro y la llegada a un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado incluye una escala programada, fuera de la Unión Europea, con cambio de aeronave.
23.7.2018 |
ES |
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C 259/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 29 de enero de 2018 — Mijo Mestrovic / Bezirkshauptmannschaft Murtal
(Asunto C-50/18)
(2018/C 259/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mijo Mestrovic
Demandada: Bezirkshauptmannschaft Murtal
con intervención de: Finanzpolizei
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, (1) y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, (2) en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en caso de infracción de las obligaciones formales que se han de cumplir cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la conservación de los documentos salariales por parte del cedente, impone multas de importe muy elevado y, en particular, elevadas sanciones mínimas que se aplican cumulativamente por cada trabajador afectado? |
2) |
En caso de que no se dé ya una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a la imposición cumulativa de multas por infracciones de las obligaciones formales que se han de cumplir cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin un límite máximo absoluto? |
23.7.2018 |
ES |
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C 259/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 1 de febrero de 2018 — Zoran Maksimovic
(Asunto C-64/18)
(2018/C 259/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Zoran Maksimovic
Recurrida: Bezirkshauptmannschaft Murtal
Otra parte interviniente: Finanzpolizei
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, (1) y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, (2) en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en caso de infracción de las obligaciones formales que se han de cumplir cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la puesta a disposición de los documentos salariales por parte del cedente al empleador, impone multas de importe muy elevado y, en particular, elevadas sanciones mínimas que se aplican cumulativamente por cada trabajador afectado? |
2) |
En caso de que no se dé ya una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a la imposición cumulativa de multas por infracciones de las obligaciones formales que se han de cumplir cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin un límite máximo absoluto? |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/17 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2018 por Cotécnica, S.C.C.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 20 de noviembre de 2017 en el asunto T-465/16, Cotécnica / EUIPO — Visán Industrias Zootécnicas (Cotecnica OPTIMA)
(Asunto C-73/18 P)
(2018/C 259/23)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Cotécnica, S.C.C.L. (representantes: J. C. Erdozain López, J. Galán López y L. Montoya Terán, abogados).
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Visán Industrias Zootécnicas.
Mediante auto de 7 de junio de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y ha resuelto que Cotécnica, S.C.C.L. cargue con sus propias costas.
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 22 de febrero de 2018 — Humbert Jörg Köfler y otros
(Asunto C-140/18)
(2018/C 259/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Humbert Jörg Köfler, Wolfgang Leitner, Joachim Schönbeck y Wolfgang Semper
Autoridad recurrida: Bezirkshauptmannschaft Murtal
con intervención de: Finanzpolizei
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, (1) y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, (2) en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la falta de puesta a disposición de los documentos salariales por parte del cedente al empleador, impone multas de importe muy elevado y, en particular, elevadas sanciones mínimas que se aplican acumulativamente por cada trabajador afectado? |
2) |
En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a la imposición acumulativa de multas por infracciones de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto? |
3) |
En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una norma nacional que castiga delitos culposos con multas pecuniarias de importe ilimitado y con penas sustitutivas de privación de libertad de varios años? |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 23 de febrero de 2018 — Humbert Jörg Köfler
(Asunto C-146/18)
(2018/C 259/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Humbert Jörg Köfler
Autoridad recurrida: Bezirkshauptmannschaft Murtal
con intervención de: Finanzpolizei
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 47 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece obligatoriamente un pago en concepto de costas procesales del procedimiento de recurso equivalente al 20 % de la sanción impuesta?
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 23 de febrero de 2018 — Humbert Jörg Köfler y otros
(Asunto C-148/18)
(2018/C 259/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Steiermark
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Humbert Jörg Köfler, Wolfgang Leitner, Joachim Schönbeck y Wolfgang Semper
Autoridad recurrida: Bezirkshauptmannschaft Murtal
con intervención de: Finanzpolizei
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una norma nacional que castiga delitos culposos con multas pecuniarias de importe ilimitado, en particular con penas mínimas elevadas y penas sustitutivas de privación de libertad de varios años?
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Sopocie (Polonia) el 26 de marzo de 2018 — H.W.
(Asunto C-214/18)
(2018/C 259/27)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Rejonowy w Sopocie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: H.W.
Otras partes: PSM «K» w G., Komornik Sądowy przy Sądzie Rejonowym w Sopocie Aleksandra Treder
Cuestiones prejudiciales
1) |
A la luz del régimen del IVA que establece la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en particular sus artículos 1, 2, apartado 1, letras a) y c), y 73 en relación con el artículo 78, apartado 1, letra a), y del principio de neutralidad del IVA, que de allí se desprende y que consta entre los principios generales del Derecho de la Unión [habida cuenta del tenor del artículo 29a, apartados 1 y 6, punto 1, de la Ley del impuesto sobre bienes y servicios de 11 de marzo de 2004 (versión consolidada en Dz. U. 2017, pos. 1221, con modificaciones), en relación con el artículo 49, apartado 1, y con los artículos 35 y 63, apartado 4, de la Ley de agentes judiciales y ejecución judicial de 29 de agosto de 1997 (versión consolidada en Dz. U. 2017, pos. 1227, con modificaciones)], ¿es lícito considerar que las tasas de ejecución que cobran los agentes judiciales incluyen el importe del IVA? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: |
2) |
A la luz del principio de proporcionalidad, que consta entre los principios generales del Derecho de la Unión, ¿es lícito considerar que el agente judicial (obligado a facturar el IVA por los actos de ejecución que realice) dispone efectivamente de todos los medios legales necesarios para cumplir adecuadamente con su obligación fiscal si se considera que las tasas de ejecución que cobra en virtud de la Ley de agentes judiciales y ejecución judicial incluyen el importe del IVA? |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 16 de abril de 2018 — Kamil Dziubak, Justyna Dziubak / Raiffeisen Bank Polska SA
(Asunto C-260/18)
(2018/C 259/28)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Kamil Dziubak, Justyna Dziubak
Demandada: Raiffeisen Bank Polska SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando el efecto de la declaración del carácter abusivo de ciertas cláusulas contractuales que determinan la forma de cumplimiento de la obligación por las partes (su importe), a efectos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1) suponga la anulación, perjudicial para el consumidor, de la totalidad del contrato, ¿es posible suplir las lagunas en el contrato, no en virtud de una disposición supletoria que establezca inequívocamente la sustitución de la cláusula abusiva, sino en virtud de disposiciones del Derecho nacional que prevén suplir los efectos del negocio jurídico expresados en su redacción mediante la inclusión de los efectos dimanantes de los principios de la equidad (principios de orden público) o de las costumbres establecidas? |
2) |
¿Debe llevarse a cabo la posible calificación de los efectos de la anulación de la totalidad del contrato para el consumidor tomando en consideración las circunstancias existentes en el momento de su celebración o bien en el momento en que se plantea el litigio entre las partes relativo a la eficacia de la cláusula de que se trate (invocando el consumidor su carácter abusivo), y qué relevancia tiene la postura expresada por el consumidor durante ese litigio? |
3) |
¿Es posible mantener en vigor las estipulaciones que constituyen cláusulas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE, cuando la adopción de esta solución en el momento de resolver el litigio sea objetivamente favorable para el consumidor? |
4) |
¿Puede la declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que determinan el importe y la forma de cumplimiento de la obligación por las partes, implicar que la configuración de la relación jurídica, determinada en virtud del contrato —del que se excluyen los efectos de las cláusulas abusivas— difiera de la intención de las partes, en lo que respecta a la obligación principal de las partes; y, en particular, supone la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual que sea posible seguir aplicando las demás cláusulas contractuales, no afectadas por la declaración del carácter abusivo, que determinan la obligación principal del consumidor, y cuya configuración de las mismas, acordada por las partes (su introducción en el contrato) guardaba una relación indisoluble con la cláusula impugnada por el consumidor? |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/20 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de abril de 2018 por la República Eslovaca contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera zdravotná poisťovňa / Comisión Europea
(Asunto C-271/18 P)
(2018/C 259/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República Eslovaca (representante: B. Ricziová)
Otras partes en el procedimiento: Dôvera zdravotná poisťovňa, a.s., Union zdravotná poisťovňa, a.s., Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera zdravotná poisťovňa, a.s. / Comisión Europea, con la cual el Tribunal General estimó el recurso interpuesto por Dôvera zdravotná poisťovňa, a.s. |
— |
Desestime por ser infundado el recurso interpuesto por Dôvera zdravotná poisťovňa, a.s. |
— |
Condene a Dôvera zdravotná poisťovňa, a.s. y a Union zdravotná poisťovňa, a.s. al pago de las costas procesales. |
Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia considera que no dispone de información suficiente para poder resolver definitivamente el litigio, la República Eslovaca solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera zdravotná poisťovňa, a.s. / Comisión Europea, con la cual el Tribunal General estimó el recurso interpuesto por Dôvera zdravotná poisťovňa, a.s. |
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el mismo. |
— |
Reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la República Eslovaca invoca cuatro motivos de casación que justifican la anulación de la sentencia del Tribunal General recurrida:
1. |
En el marco del primer motivo de casación, la República Eslovaca reprocha al Tribunal General haber excedido, en la sentencia recurrida, las propias competencias en el ámbito del control jurisdiccional de las decisiones de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado. La reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia al respecto es clara y, en opinión de la República Eslovaca, en este caso, no ha sido respetada. La República Eslovaca alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General no respetó el amplio alcance de la facultad discrecional de la Comisión Europea en la valoraciones económicas complejas y no demostró la existencia de una valoración manifiestamente errónea de la Comisión Europea, sino que se limitó a sustituir la valoración de la Comisión por la suya propia, en sentido exactamente opuesto, yendo de ese modo más allá de su facultad de control. |
2. |
En el marco del segundo motivo de casación la República Eslovaca reprocha al Tribunal General haber desnaturalizado, en la sentencia recurrida, desde dos puntos de vista, los elementos de prueba que se le plantearon al haber llevado a cabo una comprobación de los hechos fundamentalmente inexacta y dicha inexactitud, claramente, resulta de los documentos contenidos en el expediente del procedimiento. La desnaturalización alegada de los elementos de prueba se refiere, por un lado, al elemento del lucro y, por otro lado, al elemento de que exista en el sistema eslovaco un seguro de salud obligatorio. |
3. |
En el marco del tercer motivo de casación, la República Eslovaca reprocha al Tribunal General haber cometido un error de Derecho en la calificación jurídica del sistema eslovaco de seguro de salud obligatorio infringiendo de ese modo el artículo 107 TFUE, apartado 1, y vulnerando el principio de seguridad jurídica. La sentencia recurrida resulta incompatible con la anterior jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a los sistemas de previsión social. En particular, el Tribunal General a) resolvió de modo contrario al seguido por el Tribunal de Justicia en anteriores sentencias en supuestos análogos; b) se pronunció en el mismo sentido seguido por el Tribunal de Justicia en supuestos distintos y c) no respetó el principio fundamental elaborado por la anterior jurisprudencia del Tribunal de Justicia con arreglo al cual la calificación de un sistema específico de previsión social depende de sus características dominantes. |
4. |
Por último, la República Eslovaca, en el marco del cuarto motivo de casación, afirma que la motivación de la sentencia recurrida presenta varios vicios que justifican su anulación por parte del Tribunal de Justicia. En particular, a) el Tribunal General no explicó en absoluto algunas de sus conclusiones y enfoques (que son además de suma importancia); b) la motivación de la sentencia recurrida resulta incongruente desde varios puntos de vista y el Tribunal General incurrió en contradicción en la propia motivación, y c) el Tribunal General, en la motivación de la sentencia recurrida, no tuvo en cuenta alegaciones relevantes de la Comisión y de la República Eslovaca. Por tanto, el Tribunal incumplió la obligación de motivación que deriva del artículo 36, en relación con el artículo 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 20 de abril de 2018 — SIA «Kuršu zeme»
(Asunto C-273/18)
(2018/C 259/30)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA «Kuršu zeme»
Demandada: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que se opone a la prohibición de la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado cuando dicha prohibición se base únicamente en la implicación consciente del sujeto pasivo en la concepción de operaciones simuladas pero no se señale de qué manera el resultado de las operaciones concretas es un perjuicio para el Tesoro, por falta de pago del impuesto sobre el valor añadido o en forma de solicitud indebida de devolución de dicho impuesto, en comparación con una situación en la que esas operaciones se hubieran concebido con arreglo a sus circunstancias reales?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
23.7.2018 |
ES |
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C 259/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo de Círculo de Lisboa (Portugal) el 24 de abril de 2018 — Henkel Ibérica Portugal, Unipessoal L.da / Comissão de Segurança de Serviços e Bens de Consumo
(Asunto C-277/18)
(2018/C 259/31)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo de Círculo de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Henkel Ibérica Portugal, Unipessoal L.da
Demandada: Comissão de Segurança de Serviços e Bens de Consumo
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el Derecho Comunitario —en particular con la Directiva 2001/95/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, (1) con los artículos 28 y 30 del Tratado (tal como se citan en aquella Directiva) y con la Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1988— (2) un régimen nacional, recogido en Portugal en el Decreto-ley n.o 69/2005, de 17 de marzo, y en el Decreto-ley n.o 150/90, de 10 de mayo, que además de prohibir la comercialización de los productos susceptibles de poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores, por poder ser confundidos con alimentos, prohíbe asimismo la comercialización de productos que, al poder ser confundidos con otros productos (en particular con juguetes) debido a su aspecto, sean susceptibles, en una utilización normal o razonablemente previsible, de poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores, especialmente de los niños? |
2) |
¿Se oponen los artículos 34 y 36 del Tratado a la aplicación de un texto legal de Derecho nacional que prohíbe en el territorio nacional no sólo la comercialización de productos que pueden ser confundidos con productos alimenticios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo l, apartado 2, de la citada Directiva comunitaria, sino también de otros productos cuya apariencia pueda incitar a los consumidores a darles una utilización diferente de aquella para la que fueron concebidos, incluso aunque no sean preparados peligrosos a efectos del artículo 2 de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos? (3) |
(2) Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores (DO 1987, L 192, p. 49).
23.7.2018 |
ES |
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C 259/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 24 de abril de 2018 — Manuel Jorge Sequeira Mesquita / Fazenda Pública
(Asunto C-278/18)
(2018/C 259/32)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Manuel Jorge Sequeira Mesquita
Recurrida: Fazenda Pública
Cuestión prejudicial
El artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativo a la exención de las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que tal exención se aplica a un contrato de cesión de la explotación agrícola de fincas rústicas constituidas por viñas a una sociedad cuyo objeto social es la actividad de explotación agrícola, contrato celebrado por un plazo de un año, renovable automáticamente por períodos de la misma duración, y en virtud del cual procede abonar la renta correspondiente al término de cada año?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
23.7.2018 |
ES |
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C 259/23 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Barcelona (España) el 24 de abril de 2018 — Magdalena Molina Rodríguez / Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
(Asunto C-279/18)
(2018/C 259/33)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Magdalena Molina Rodríguez
Demandada: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Cuestión prejudicial
¿La prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo establecida en el art. 4.1 de dicha Directiva 79/7[/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978,] relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (1), debe ser interpretada en el sentido que se opone a una norma nacional como el artículo 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el RDleg 1/94), que, en la versión reformada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años incorpora un nuevo requisito — la no superación de rentas en la unidad familiar — cuando ello genera una restricción en el acceso a dicho subsidio significativamente más elevada en el colectivo de potenciales beneficiarias de sexo femenino (en relación a los de sexo masculino) según evidencian los datos estadísticos aportados?
23.7.2018 |
ES |
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C 259/24 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2018 por Repower AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 21 de febrero de 2018 en el asunto T-727/16, Repower / EUIPO
(Asunto C-281/18 P)
(2018/C 259/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Repower AG (representantes: R. Kunz-Hallstein, H.P. Kunz-Hallstein y V. Kling, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, repowermap org
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 en el asunto T-727/16, primer punto del fallo, en la medida en que desestimó el recurso. |
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2016 [asunto R 2311/2014-5 (REV)]. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
La EUIPO no estaba facultada para sustituir la motivación de la revocación en el procedimiento ante el Tribunal General. La EUIPO modificó el objeto del litigio, y vulneró el derecho a ser oído e incumplió la obligación de ejercer su facultad discrecional. |
2. |
El principio general del Derecho por el que se autoriza la revocación de un acto administrativo ilegal no era aplicable en el presente asunto. No existe ninguna laguna jurídica en la legislación. Las disposiciones de los artículos 80 y 83 del Reglamento n.o 207/2009 constituyen una lex specialis. |
3. |
Con arreglo al artículo 83 del Reglamento n.o 207/2009, no incumbía a la recurrente establecer la inexistencia de un principio de retirada de los actos administrativos ilegales en los Estados miembros. |
4. |
Aun suponiendo que dicho principio general fuera aplicable en el ámbito del Derecho de marcas, no concurrían los requisitos para una revocación completa debido a la protección de la confianza legítima. |
5. |
La resolución de la Sala de Recurso adolece de una falta de motivación grave. |
23.7.2018 |
ES |
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C 259/25 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 25 de abril de 2018 — Liliana Beatriz Moya Privitello y Sergio Daniel Martín Durán / Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito
(Asunto C-283/18)
(2018/C 259/35)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Almería
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Liliana Beatriz Moya Privitello y Sergio Daniel Martín Durán
Apelado: Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La utilización de un índice de referencia en la contratación de préstamos hipotecarios a largo plazo a interés variable de los existentes en el mercado y objeto de publicidad oficial por parte del Banco de España, excluye su enjuiciamiento en términos de transparencia, incluso cuando se hayan utilizado los expresamente permitidos por la legislación específica, si dicha legislación permite a las partes la elección del índice y dicho Banco utilizó uno de ellos sin informar al cliente de la existencia de otros aplicables más favorables al consumidor? |
2) |
En tanto que dicha normativa permite la elección de índice de referencia aplicable de entre los previstos, ¿una normativa nacional como la aplicable en el asunto principal (a saber, entre otras y principalmente, la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, en desarrollo de las Leyes 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, o su antecesor artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito) puede considerarse «disposiciones legales o reglamentarias imperativas» en la contratación de préstamos hipotecarios a largo plazo a interés variable en el sentido del art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE (1)? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 26 de abril de 2018 — Grup Servicii Petroliere SA / Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
(Asunto C-291/18)
(2018/C 259/36)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel București
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grup Servicii Petroliere SA
Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor y Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si el artículo 148, letra c), en relación con la letra a), de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido se aplica, con determinados requisitos, a la entrega de una plataforma de perforación marina autoelevable, y si la plataforma de perforación marina autoelevable está comprendida en el concepto de «buque» en el sentido de la norma jurídica del Derecho de la Unión Europea, cuando de esta última norma se desprende, según está rubricado el capítulo 7 de la Directiva, que regula «Exenciones relativas a los transportes internacionales». |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, si de la interpretación del artículo 148, letra c), en relación con la letra a), de la Directiva 2006/112/CE resulta que el requisito esencial para aplicar la exención del impuesto sobre el valor añadido consiste en que, en su explotación (como actividad comercial/industrial), la plataforma de perforación marina autoelevable, que ha navegado hasta alta mar, debe encontrarse allí efectivamente en estado de movilidad, a flote y desplazándose en el mar entre dos puntos durante más tiempo de lo que se encuentra en estado estacionario e inmóvil por la actividad de perforación marina, esto es, si la actividad de navegación debe ser efectivamente preponderante respecto de la de perforación? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/26 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 26 de abril de 2018 — Sindicato Nacional de CCOO de Galicia / Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Universidad de Santiago de Compostela, Confederación Intersindical Gallega
(Asunto C-293/18)
(2018/C 259/37)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sindicato Nacional de CCOO de Galicia
Demandadas: Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Universidad de Santiago de Compostela, Confederación Intersindical Gallega
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse a los trabajadores contratados por aplicación del artículo 20 de la Ley 14/20[1]1, de 1 de junio, de la Ciencia, [la] Tecnología y la Innovación, incluidos en el ámbito del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada suscrito entre la CES, la UNICE y el CE[E]P que dio lugar a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 (1)? |
2) |
¿Debe considerarse la indemnización por extinción de los contratos de trabajo una condición de trabajo en los términos [de la cláusula] 4 del Acuerdo Marco? |
3) |
De ser las respuestas afirmativas: ¿deben considerarse comparables la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores contratados por aplicación de la Ley 14/20[1]1, de 1 de junio, de la Ciencia, [la] Tecnología y la Innovación con la extinción de los contratos indefinidos por causas objetivas en aplicación del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores? |
4) |
De ser afirmativo: ¿existe alguna causa legislativa para las diferencias? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de abril de 2018 — Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação SA / Banco Comercial Português SA, Caixa Geral de Depósitos SA
(Asunto C-295/18)
(2018/C 259/38)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação SA
Recurridas: Banco Comercial Português SA, Caixa Geral de Depósitos SA
Cuestiones prejudiciales
A) |
¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2007/64/CE (1) en el sentido de que ha de considerarse incluida en su ámbito de aplicación, definido por dicho artículo, la ejecución de una orden de pago de adeudos domiciliados emitida por una entidad tercera con respecto a una cuenta de la que no es titular y cuyo titular no ha celebrado con la entidad de crédito ni un contrato de servicio de pago para acto aislado ni un contrato marco de prestación de servicios de pago? |
B) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1) y en estas circunstancias, ¿puede considerarse que dicho titular de la cuenta es un «usuario del servicio de pago» a efectos del artículo 58 de la citada Directiva? |
(1) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1).
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 9 de mayo de 2018 — Terre wallonne ASBL / Région wallonne
(Asunto C-321/18)
(2018/C 259/39)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Terre wallonne ASBL
Demandada: Région wallonne
Cuestiones prejudiciales
1) |
El decreto mediante el que un órgano de un Estado miembro establece los objetivos de conservación para la Red Natura 2000, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) ¿constituye un plan o programa en el sentido de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, (2) y, más concretamente, en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), o bien en el sentido del artículo 3, apartado 4, de dicha Directiva? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿debe tal decreto ser objeto de una evaluación medioambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE, pese a que tal evaluación no se exige en virtud de la Directiva 92/43/CEE, sobre cuya base se adoptó dicho decreto? |
(2) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L 197, p. 30).
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/28 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de mayo de 2018 por Caviro Distillerie Srl, Distillerie Bonollo SpA, Distillerie Mazzari SpA e Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA contra la sentencia del Tribunal de Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-211/16, Caviro Distillerie y otros / Comisión
(Asunto C-345/18 P)
(2018/C 259/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Caviro Distillerie Srl, Distillerie Bonollo SpA, Distillerie Mazzari SpA e Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (representante: R. MacLean, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que incurrió en error al sustituir indebidamente con su razonamiento el de la Comisión cuando examinó el segundo motivo invocado por las recurrentes en su recurso. |
— |
Anule la sentencia del Tribunal General por considerar que dicho órgano desnaturalizó manifiestamente las pruebas que le fueron sometidas en relación con la evolución y la situación final de la cuota de mercado de la industria de la Unión. |
— |
Estime el segundo motivo invocado por las recurrentes en relación con la evaluación errónea de la situación de la cuota de mercado efectuada por el Tribunal General y se pronuncie sobre el motivo de que se trate y dicte sentencia frente a la que no quepa posterior recurso. |
— |
Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie adecuadamente sobre el motivo de las partes recurrentes a este respecto. |
— |
Declare que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación e infringió los artículos 3, apartado 2, y 3, apartado 5, del Reglamento de base (1) cuando concluyó que la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación alguno cuando adoptó sus conclusiones relativas a la existencia de un perjuicio importante. |
— |
Declare que el Tribunal General aportó una motivación insuficiente y contradictoria. |
— |
Condene a la Comisión a pagar las costas y gastos en que hayan incurrido las recurrentes en este procedimiento y en el procedimiento en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan tres motivos. Los tres motivos que se alegan ante el Tribunal de Justicia hacen referencia al segundo motivo invocado ante el Tribunal General. En resumen, los motivos invocados ante el Tribunal de Justicia son los siguientes:
1. |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al sustituir con su propio razonamiento el de la Comisión cuando evaluó la importancia del descenso de la cuota de mercado de la industria de la Unión, tanto en términos relativos como en términos absolutos, y/o manifiestamente desnaturalizó las pruebas que le fueron sometidas acerca de la bajada de la cuota de mercado de la industria de la Unión. |
2. |
El Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación e infringió los artículos 3, apartado 2, y 3, apartado 5, del Reglamento de base al concluir que la Comisión no incurrió en error manifiesto de apreciación alguno cuando adoptó sus conclusiones relativas a la existencia de un perjuicio importante. |
3. |
El Tribunal General no proporcionó una motivación suficiente en cuanto a su determinación sobre este punto toda vez que no explicó por qué el error de la Comisión en la apreciación de la cuota de mercado de la industria de la Unión no justificaba la anulación del Reglamento impugnado como solicitaron las recurrentes. Además, el Tribunal General aportó una motivación contradictoria ya que estimó que existía error de apreciación en la evaluación de la Comisión de la cuota de mercado de la industria de la Unión pero finalmente se pronunció a su favor. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).
Tribunal General
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/30 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2018 — Spagnolli y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T-568/16 y T-599/16) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Fallecimiento del cónyuge funcionario - Causahabientes del funcionario fallecido - Pensión de supervivencia - Pensión de orfandad - Cambio de puesto del funcionario, cónyuge supérstite - Adaptación del sueldo - Método de cálculo de las pensiones de supervivencia y orfandad - Artículo 81 bis del Estatuto - Notificación de modificación de los derechos a pensión - Acto lesivo en el sentido del artículo 91 del Estatuto - Artículo 85 del Estatuto - Devolución de cantidades indebidamente abonadas - Requisitos - Demanda de indemnización por daños y perjuicios materiales y morales»))
(2018/C 259/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Alberto Spagnolli (Parma, Italia), Francesco Spagnolli (Parma), Maria Alice Spagnolli (Parma) y Bianca Maria Elena Spagnolli (Parma) (representantes: C. Cortese y B. Cortese, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, en el asunto T-568/16, para la anulación de la comunicación de modificación n.o 3 PMO/04/LM/2015/ARES de la Oficina «Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por la que se determinan los nuevos importes de las pensiones de supervivencia y de orfandad concedidas a los demandantes, y, en el asunto T-599/16, por una parte, para la anulación de la decisión PMO/04/LM/2015/ARES/3406787 de la PMO, de 17 de agosto de 2015, de reclamación de los importes indebidamente abonados a los demandantes en concepto de pensiones de supervivencia y de orfandad, y, por otra parte, para obtener el resarcimiento de los perjuicios que los demandantes alegan haber sufrido.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso en el asunto T-568/16. |
2) |
En el asunto T-599/16, anular la decisión PMO/04/LM/2015/ARES/3406787 de la Oficina «Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión, de 17 de agosto de 2015, de devolución de los importes indebidamente abonados a los demandantes por las pensiones de supervivencia y de orfandad, y desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas, correspondientes a cada uno de estos asuntos. |
(1) DO 2016, C 111 de 29.3.2016 (asunto inicialmente registrado ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-140/15 y transferido al Tribunal de la Unión Europea el 1.9.2016).
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/31 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2018 — OW/AESA
(Asunto T-597/16) (1)
((«Función pública - Agentes temporales - Destino en interés del servicio - Traslado a un puesto nuevo - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Desviación de poder»))
(2018/C 259/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: OW (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (representantes: inicialmente F. Manuhutu y A. Haug, posteriormente A. Haug, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión 2015/155/ED, de 20 de julio de 2015, mediante la cual el Director Ejecutivo de la AESA destinó a la demandante a un puesto nuevo.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a OW. |
(1) DO C 296 de 16.8.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-27/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/31 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2018 — Sipral World/EUIPO — La Dolfina (DOLFINA)
(Asunto T-882/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión DOLFINA - Falta de uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)»])
(2018/C 259/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sipral World, S.L. (Barcelona) (representantes: R. Almaraz Palmero y A. Ruo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: La Dolfina, S.A. (Buenos Aires, Argentina) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 (asunto R 1897/2015-2), relativa a un procedimiento de caducidad seguido entre La Dolfina y Sipral World.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sipral World, S.L. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/32 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2018 — Schmid/EUIPO — Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Steirisches Kürbiskernöl)
(Asunto T-72/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa Steirisches Kürbiskernöl - Indicación geográfica protegida - Artículo 15, artículo 51, apartado 1, letra a), y artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 18, artículo 58, apartado 1, letra a), y artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca - Uso como marca»])
(2018/C 259/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Gabriele Schmid (Halbenrain, Austria) (representante: B. Kuchar, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Graz, Austria) (representantes: I. Hödl y S. Schoeller, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2016 (asunto R 1768/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la Sra. Schmid y la Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de diciembre de 2016 (asunto R 1768/2015-4). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de la Sra. Gabriele Schmid. |
4) |
La Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark cargará con sus propias costas. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/33 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2018 — Cotécnica/EUIPO — Mignini & Petrini (cotecnica MAXIMA)
(Asunto T-136/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión cotecnica MAXIMA - Marca nacional figurativa anterior MAXIM Alimento Superpremium - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 259/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Cotécnica, S.C.C.L. (Bellpuig, Lérida) (representantes: inicialmente J.C. Erdozain López, J. Galán López y J.-B. Devaureix, posteriormente J.C. Erdozain López, J. Galán López y L. Montoya Terán, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mignini & Petrini SpA (Petrignano di Assisi, Italia) (representantes: F. Celluprica, F. Fischetti y F. De Bono, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de noviembre de 2016 (asunto R 853/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Mignini & Petrini y Cotécnica.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cotécnica, S.C.C.L., cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Mignini & Petrini SpA. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/33 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2018 — Emcur/EUIPO — Emcure Pharmaceuticals (EMCURE)
(Asunto T-165/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión EMCURE - Marcas denominativas anteriores de la Unión y nacional EMCUR - Motivo de denegación relativo - Similitud de los productos y servicios - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 259/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Emcur Gesundheitsmittel aus Bad Ems GmbH (Bad Ems, Alemania) (representante: K. Bröcker, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Emcure Pharmaceuticals Ltd (Bhosari, India)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2016 (asunto R 790/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Emcur Gesundheitsmittel aus Bad Ems y Emcure Pharmaceuticals.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 diciembre 2016 (asunto R 790/2016-2), en la medida en que se refiere a los servicios de las clases 42 y 44 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO y Emcur Gesundheitsmittel aus Bad Ems GmbH cargarán cada uno con sus propias costas. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/34 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2018 — Lion’s Head Global Partners/EUIPO — Lion Capital (Lion’s Head)
(Asunto T-294/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa Lion’s Head - Marca denominativa anterior de la Unión LION CAPITAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 259/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Lion’s Head Global Partners LLP (Londres, Reino Unido) (representante: R. Nöske, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Lion Capital LLP (Londres) (representantes: D. Rose y J. Warner, Solicitors)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de febrero de 2017 (asunto R 1478/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Lion Capital y Lion’s Head Global Partners.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Lion’s Head Global Partners LLP. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/35 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2018 — Winkler/Comisión
(Asunto T-369/17) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Transferencia de los derechos de pensión nacionales - Decisión por la que se determina el número de anualidades - Plazo razonable - Derecho a ser oído - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Confianza legítima - Responsabilidad - Perjuicio material»))
(2018/C 259/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bernd Winkler (Grange, Irlanda) (representante: A. Kässens, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 TFUE mediante el que, por una parte, se solicita la anulación de la decisión de la Oficina de «Gestión y liquidación de los derechos individuales» (PMO) de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, por la que se determina el número de anualidades que deben tenerse en cuenta en el régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea, a raíz de una solicitud de transferencia de los derechos de pensión adquiridos por el demandante antes comenzar a desempeñar sus funciones al servicio de la Unión y, por otra parte, se solicita el resarcimiento del perjuicio alegado por el demandante debido, a su entender, a las irregularidades en que incurrió la Comisión al tramitar su solicitud de transferencia de derechos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/35 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2018 — Fenyves/EUIPO (Blue)
(Asunto T-375/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Blue - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»])
(2018/C 259/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Klaudia Patricia Fenyves (Hevesvezekény, Hungría) (representante: I. Monteiro Alves, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2017 (asunto R 1974/2016-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Blue como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Klaudia Patricia Fenyves. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/36 |
Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2018 — Lupu /EUIPO — Dzhihangir (Djili soy original DS)
(Asunto T-456/17) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Djili soy original DS - Marca nacional denominativa anterior DJILI - Motivo de denegación relativo - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))
(2018/C 259/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Victor Lupu (Bucarest, Rumanía) (representante: P. Acsinte, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ibryam Dzhihangir (Silistra, Bulgaria) (representante: C-R. Romiţan, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 mayo 2017 (asunto R 516/2011-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Sr. Lupu y Sr. Dzhihangir.
Fallo
1) |
Unir el examen de la excepción de inadmisibilidad al del fondo del asunto. |
2) |
Desestimar el recurso. |
3) |
Condenar al Sr. Victor Lupu a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
4) |
El Sr. Ibryam Dzhihangir cargará con sus propias costas. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/36 |
Auto del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Grupo Bimbo /EUIPO — DF World of Spices (TAKIS FUEGO)
(Asunto T-608/17) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))
(2018/C 259/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Grupo Bimbo, SAB de CV (México, México) (representante: N.A. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: DF World of Spices GmbH (Dissen, Alemania) (representante: A. Ebert-Weidenfeller, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2017 (asunto R 2300/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre DF World of Spices GmbH y Grupo Bimbo, SAB de CV.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Grupo Bimbo, SAB de CV. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/37 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — ABLV Bank/JUR
(Asunto T-280/18)
(2018/C 259/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representantes: O. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones de la Junta Única de Resolución (JUR) de 23 de febrero de 2018 en relación con la demandante y su filial ABLV Bank Luxembourg, SA. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca trece motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la JUR no tenía competencia para adoptar una decisión sobre la liquidación. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de la demandante al anunciar una decisión formal de no adoptar medidas de resolución. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de la demandante debido a su apreciación errónea por lo que respecta al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 806/2014. (1) |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de la demandante debido a su apreciación errónea por lo que respecta al artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 806/2014. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de la demandante a ser oída y otros derechos procesales. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de la demandante a una decisión adecuadamente motivada. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la JUR no examinó ni evaluó con atención e imparcialidad todos los aspectos relevantes del asunto. |
8. |
Octavo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de proporcionalidad. |
9. |
Noveno motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de igualdad de trato. |
10. |
Décimo motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de propiedad de la demandante y su libertad de empresa. |
11. |
Undécimo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio nemo auditur. |
12. |
Duodécimo motivo, basado en que la JUR incurrió en desviación de poder. |
13. |
Decimotercer motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de la demandante reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea porque no garantizó que los asuntos de la demandante fuesen tratado por las instituciones y órganos pertinentes de la Unión. |
(1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1)
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/38 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — ABLV Bank/BCE
(Asunto T-281/18)
(2018/C 259/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ABLV Bank AS (Riga, Letonia) (representantes: O. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones del Banco Central Europeo (BCE) de 23 de febrero de 2018 según las cuales la demandante y ABLV Bank Luxembourg, SA están en graves dificultades o probablemente van a estarlo. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la apreciación del BCE del criterio «estén en graves dificultades o probablemente vayan a estarlo» con respecto a la demandante y a su filial ABLV Bank Luxembourg era errónea y deficiente en una serie de aspectos. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de la demandante a ser oída y otros derechos procesales. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de la demandante a una decisión adecuadamente motivada. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el BCE no examinó ni evaluó con atención e imparcialidad todos los aspectos relevantes del asunto. |
5. |
Quinto motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de igualdad de trato. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de propiedad y la libertad de empresa. |
8. |
Octavo motivo, basado en que el BCE vulneró el principio nemo auditur. |
9. |
Noveno motivo, basado en que el BCE incurrió en desviación de poder. |
10. |
Décimo motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea porque no se garantizó que los asuntos de la demandante fuesen tratados por las instituciones y órganos pertinentes de la Unión. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/39 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Bernis y otros/JUR
(Asunto T-282/18)
(2018/C 259/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ernests Bernis (Jurmala, Letonia), Oļegs Fiļs (Jurmala), OF Holding SIA (Riga, Letonia) y Cassandra Holding Company SIA (Jurmala) (representantes: O. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones de la Junta Única de Resolución (JUR) de 23 de febrero de 2018 en relación con ABLV Bank, AS y ABLV Bank Luxembourg, SA. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan trece motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la JUR no tenía competencia para adoptar una decisión sobre la liquidación. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de los demandantes al anunciar una decisión formal de no adoptar medidas de resolución. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de los demandantes debido a su apreciación errónea por lo que respecta al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 806/2014. (1) |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la JUR vulneró los derechos de los demandantes debido a su apreciación errónea por lo que respecta al artículo 18, apartado 1, letra a) del Reglamento n.o 806/2014. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de los demandantes a ser oídos y otros derechos procesales. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de los demandantes a una decisión adecuadamente motivada. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la JUR no examinó ni evaluó con atención e imparcialidad todos los aspectos relevantes del asunto. |
8. |
Octavo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de proporcionalidad. |
9. |
Noveno motivo, basado en que la JUR vulneró el principio de igualdad de trato. |
10. |
Décimo motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de propiedad de los demandantes y su libertad de empresa. |
11. |
Undécimo motivo, basado en que la JUR vulneró el principio nemo auditur. |
12. |
Duodécimo motivo, basado en que la JUR incurrió en desviación de poder. |
13 |
Decimotercer motivo, basado en que la JUR vulneró el derecho de los demandantes reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea porque no garantizó que los asuntos de ABLV Bank SA fuesen tratados por las instituciones y órganos pertinentes de la Unión. |
(1) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014 , por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/40 |
Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Bernis y otros/BCE
(Asunto T-283/18)
(2018/C 259/55)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ernests Bernis (Jurmala, Letonia), Oļegs Fiļs (Jurmala), OF Holding SIA (Riga, Letonia) y Cassandra Holding Company SIA (Jurmala) (representantes: O. Behrends, M. Kirchner y L. Feddern, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones del BCE de 23 de febrero de 2018 según las cuales ABLV Bank, AS y ABLV Bank Luxembourg, SA están en graves dificultades o probablemente van a estarlo. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan diez motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la apreciación del BCE del criterio «estén en graves dificultades o probablemente vayan a estarlo» con respecto a ABLV Bank y a su filial ABLV Bank Luxembourg era errónea y deficiente en una serie de aspectos. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de los demandantes a ser oídos y otros derechos procesales. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de los demandantes a una decisión adecuadamente motivada. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el BCE no examinó ni evaluó con atención e imparcialidad todos los aspectos relevantes del asunto. |
5. |
Quinto motivo, basado en una vulneración del principio de proporcionalidad. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el BCE vulneró el principio de igualdad de trato. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que el BCE vulneró el derecho de propiedad y la libertad de empresa. |
8. |
Octavo motivo, basado en que el BCE vulneró el principio nemo auditor. |
9. |
Noveno motivo, basado en que el BCE incurrió en desviación de poder. |
10. |
Décimo motivo, basado en la vulneración del derecho de ABLV Bank reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea porque no se garantizó que los asuntos de ABLV Bank fuesen tratados por las instituciones y órganos pertinentes de la Unión. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/41 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Strabag Belgium/Parlamento
(Asunto T-299/18)
(2018/C 259/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Strabag Belgium (Amberes, Bélgica) (representantes: M. Schoups, K. Lemmens y M. Lahbib, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación y lo estime fundado. |
— |
En consecuencia, anule (i) la decisión de 19 de abril de 2018 confirmatoria de la Decisión del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2017 de adjudicar el contrato que tiene por objeto un contrato-marco de obras de contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036) a cinco licitadores distintos de la SA Strabag Belgium y no a esta última, y (ii) el informe relativo al análisis de las ofertas (adenda) redactado el 26 de marzo de 2018 por el comité de evaluación designado por el ordenador competente. |
— |
Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas de la instancia incluida la indemnización procesal. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción:
(i) |
del artículo 110, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de octubre de 2015 (DO 2015, L 286, p. 1), que otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 en lo referente a las normas detalladas relativas a los criterios de adjudicación, incluida la oferta económicamente más ventajosa. |
(ii) |
del artículo 151 modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 342, p. 7), que establece las normas aplicables en materia de ofertas anormalmente bajas, así como |
(iii) |
del artículo 102 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, que consagra los principios generales de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación en materia de contratación pública. |
La demandante considera que se infringieron estas normas en la medida en que la Decisión impugnada:
(i) |
indica que ningún elemento facilitado ya sea en las ofertas presentadas o en las explicaciones adicionales solicitadas con posterioridad, permitía afirmar que la oferta de una de las sociedades adjudicatarias fuera anormalmente baja a la luz de la normativa aplicable y |
(ii) |
designa la oferta anteriormente mencionada como la oferta regular más baja sin motivación adecuada, pese a que la oferta de esta última no era manifiestamente la oferta regular más baja, incluía precios anormalmente bajos y debería haber sido declarada irregular y descartada tras un examen más concreto y en profundidad realizado por el Parlamento Europeo. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/42 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2018 — MLPS/Comisión
(Asunto T-304/18)
(2018/C 259/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) (París, Francia) (representante: M. Gibaud, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Constate y declare que la Comisión Europea ha incurrido en omisión al abstenerse ilegalmente de proseguir la tramitación de la denuncia de la asociación Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) de 21 de diciembre de 2017. |
— |
Anule pura y simplemente la decisión de 7 de marzo de 2018 de la Comisión Europea de denegar la prosecución de la tramitación de la denuncia de la asociación Mouvement pour la liberté de la protection sociale (MLPS) de 21 de diciembre de 2017. |
— |
Resuelva como mejor proceda en Derecho sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado fundamentalmente en la existencia de una apreciación errónea en la decisión impugnada según la cual los regímenes franceses de seguridad social pueden calificarse de «régimen legal de seguridad social», pese a que en modo alguno se trata de regímenes destinados a la totalidad de la población o siquiera al conjunto de los activos, sino de regímenes que agrupan a los trabajadores según su estatuto profesional, a los que por lo tanto deberían aplicarse las Directivas 92/49/CEE y 92/96/CEE. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de uniformidad jurídica, dado que Francia se halla en una situación de todo punto semejante a la de Eslovaquia, con respecto a la cual el Tribunal ha declarado que «la actividad de provisión del seguro obligatorio de enfermedad en Eslovaquia presenta carácter económico, habida cuenta del ánimo de lucro de las sociedades de seguro de enfermedad y de la existencia de una intensa competencia en lo relativo a la calidad y la oferta de servicios» (sentencia de 5 de febrero de 2018, Dôvera zdravotná poist’ovňa/Comisión, T-216/15, no publicada, EU:T:2018:64, apartado 68). Por tanto, según la demandante, no puede resolverse de distinto modo con respecto a Francia. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/43 |
Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2018 — Hamas/Consejo
(Asunto T-308/18)
(2018/C 259/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Hamas (Doha, Catar) (representante: L. Glock, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/475 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2017/1426 (DO 2018, L 79, p. 26), en tanto en cuanto afecta a Hamás, incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem. |
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 (DO 2018, L 79, p. 7), en tanto en cuanto afecta a Hamás, incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931. |
2. |
Segundo motivo, basado en errores cometidos por el Consejo sobre la realidad de los hechos que se reprochan a la demandante. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error de apreciación cometido por el Consejo sobre el carácter terrorista de la organización Hamás. |
4. |
Cuarto motivo, basado la vulneración del principio de no injerencia. |
5. |
Quinto motivo, basado en la insuficiente consideración de la evolución de la situación por el transcurso del tiempo. |
6. |
Sexto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/44 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2018 — EPSU y Willem Goudriaan / Comisión
(Asunto T-310/18)
(2018/C 259/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Federation of Public Service Unions [Federación Europea de Sindicatos de los Servicios Públicos] (EPSU) (Bruselas, Bélgica) y Jan Willem Goudriaan (Bruselas) (representantes: R. Arthur, Solicitor, y R. Palmer, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
— |
Que se anule la decisión de la demandada de 5 de marzo de 2018 consistente en no proponer al Consejo que se aplique un Acuerdo de los interlocutores sociales de la UE de 21 de diciembre de 2015 sobre los derechos de información y consulta de los funcionarios y empleados públicos de las Administraciones de los gobiernos centrales, celebrado con arreglo al artículo 155 TFUE, apartado 1, mediante una Directiva aprobada por el Consejo de acuerdo con el artículo 155 TFUE, apartado 2. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, en el que alega que la decisión impugnada infringe lo dispuesto en el artículo 155 TFUE, apartado 2. A su entender, la Comisión no está facultada para negarse a proponer al Consejo la aplicación del Acuerdo mediante una decisión del Consejo, al no existir objeción alguna respecto a la condición representativa de las partes del Acuerdo ni respecto a la legalidad de este.
|
2. |
Segundo motivo, en el que se alega que la decisión impugnada adolece de una motivación manifiestamente incorrecta e infundada.
|
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/45 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — WD/EFSA
(Asunto T-320/18)
(2018/C 259/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WD (representantes: L. Levi y A. Blot, abogados)
Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
En consecuencia,
— |
Anule la decisión de 14 de julio de 2017, adoptada por el Director Ejecutivo de la AESA en su calidad de AFCC, de la que se desprende que la parte demandante no figura entre los agentes promovidos en el ejercicio de reclasificación de 2017. |
— |
Anule la decisión de la AFCC de 9 de febrero de 2018 por la que se desestima la reclamación de la parte demandante presentada el 10 de octubre de 2017 contra la decisión de 14 de julio de 2017. |
— |
Anule la decisión de 9 de agosto de 2017 (notificada el 10 de agosto de 2017), adoptada por el Director Ejecutivo de la AESA en su calidad de AFCC, mediante la que se decide no renovar el contrato de trabajo de la parte demandante. |
— |
Anule la decisión de la AFCC de 12 de marzo de 2018 por la que se desestima la reclamación de la parte demandante presentada el 10 de noviembre de 2017 contra la decisión de 9 de agosto de 2017. |
— |
Se le conceda el abono de una indemnización por los perjuicios sufridos. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, relativos a la decisión de no renovar su contrato.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de la decisión de 8 de diciembre de 2012 denominada «Employment contract management», adoptada por la AESA. |
2. |
Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, en particular del derecho a ser oído. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección y en la infracción de la «Work instruction» relativa al «Contract of Employment renewal process», adoptada por la AESA. |
5. |
Quinto motivo, basado en errores manifiestos de apreciación y en una desviación de poder. |
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción de las «Work instructions» y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
La parte demandante invoca un motivo único, en lo que atañe a la decisión de no promoverla, basado en la infracción de la decisión de 22 de abril de 2008, denominada «Carrera del personal temporal y asignación de un puesto de mayor grado de aquel en el que fue contratado», en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del principio de no discriminación.
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/46 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — VI.TO./EUIPO — Bottega (Forma de una botella dorada)
(Asunto T-324/18)
(2018/C 259/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano.
Partes
Recurrente: Vinicola Tombacco (VI.TO.) Srl (Trebaseleghe, Italia) (representante: L. Giove, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sandro Bottega (Colle Umberto, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (forma de una botella dorada) — Marca de la Unión n.o 11531381
Procedimiento ante la EUIPO: Declaración de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de marzo de 2018 en el asunto R 1036/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Apreciación errónea del motivo de denegación previsto en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Apreciación errónea del motivo de denegación previsto en el artículo 7, apartado 1, letra e), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/46 |
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Szécsi y Somossy/Comisión
(Asunto T-331/18)
(2018/C 259/62)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: István Szécsi (Szeged, Hungría) y Nóra Somossy (Szeged) (representante: D. Lazar, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Condene a la parte demandada a pagarles la cantidad de 38 330 542,83 forintos en concepto de indemnización por daños y perjuicios. |
— |
Condene a la parte demandada a pagarles los intereses sobre el principal a partir del 20 de abril de 2016 a un tipo del 11,95 %. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivo y principales alegaciones
En apoyo del recurso, se invoca el siguiente motivo.
Las partes demandantes alegan que la Comisión ha incumplido de manera culpable su obligación de supervisión dimanante del artículo 17 TUE, dado que no ha adoptado las medidas apropiadas para garantizar la aplicación del artículo 13 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y de la correspondiente norma húngara de transposición por parte de los tribunales húngaros.
(1) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/47 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — Marry Me Group/EUIPO (MARRY ME)
(Asunto T-332/18)
(2018/C 259/63)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Marry Me Group AG (Zug, Suiza) (representante: G. Theado, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión MARRY ME — Solicitud de registro n.o 15958226
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de marzo de 2018 en el asunto R 806/2017-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/48 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — Marry Me Group /EUIPO (marry me)
(Asunto T-333/18)
(2018/C 259/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Marry Me Group AG (Zug, Suiza) (representantes: G. Theado, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión con elementos denominativos «marry me» — Solicitud de registro n.o 15952468
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de marzo de 2018 en el asunto R 807/2017-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/48 |
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Mubarak y otros/Consejo
(Asunto T-335/18)
(2018/C 259/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Gamal Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo, Egipto), Alaa Mohamed Hosni Elsayed Mubarak (El Cairo), Heidy Mahmoud Magdy Hussein Rasekh (El Cairo), Khadiga Mahmoud El Gammal (El Cairo) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin y C. Enderby Smith, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que atañen a los demandantes. |
— |
Declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, son inaplicables, en la medida en que atañen a los demandantes. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir a los demandantes en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento son ilegales porque a) carecen de un fundamento jurídico válido y/o b) vulneran el principio de proporcionalidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos de los demandantes conforme al artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Consejo ha supuesto que los procedimientos judiciales en Egipto respetaron los derechos humanos fundamentales. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/49 |
Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Saleh Thabet/Consejo
(Asunto T-338/18)
(2018/C 259/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Suzanne Saleh Thabet (El Cairo, Egipto) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, G. Martin y C. Enderby Smith, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión (PESC) 2018/466 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/465 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 270/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que atañen a la demandante. |
— |
Declare que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, son inaplicables, en la medida en que atañen a la demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Consejo ha incurrido en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir a la demandante en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento son ilegales porque a) carecen de un fundamento jurídico válido y/o b) vulneran el principio de proporcionalidad. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los derechos de la demandante conforme al artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y a los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que el Consejo ha supuesto que el procedimiento judicial en Egipto respetó los derechos humanos fundamentales. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/50 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2018 — Hauzenberger/EUIPO (TurboPerformance)
(Asunto T-349/18)
(2018/C 259/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Andreas Hauzenberger (Sinzing, Alemania) (representante: B. Bittner, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «TurboPerformance» — Solicitud de registro n.o 16053431
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2018 en el asunto R 2206/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/50 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2018 — Euronet Consulting/Comisión
(Asunto T-350/18)
(2018/C 259/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Euronet Consulting EEIG (Bruselas, Bélgica) (representantes: P. Peeters y R. van Cleemput, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la demandada, de fecha desconocida, comunicada a la demandante mediante escrito de 26 de marzo de 2018, de rechazar su oferta para el lote 2 de la licitación EuropeAid/138778/DH/SER/Multi — Contrato marco relativo a la prestación de ayuda exterior 2018 (FWC SIEA 2018) y de adjudicar el contrato a otros diez licitadores. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que un grupo a efectos jurídicos estuvo representado dos veces en un mismo lote. |
2. |
Segundo motivo, basado en que una persona jurídica actuó dos veces como dirigente de un consorcio y una tercera vez como miembro de un consorcio. |
3. |
Tercer motivo, basado en que un grupo a efectos jurídicos estuvo representado en más de dos lotes. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que un grupo a efectos jurídicos actuó como dirigente en más de dos lotes. |
23.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 259/51 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — Promeco/EUIPO — Aerts (dishes)
(Asunto T-353/18)
(2018/C 259/69)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Promeco NV (Kortrijk, Bélgica) (representantes: H. Hartwig y A. von Mühlendahl, Lawyers)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aerts NV (Geel, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo controvertido: Dibujo de la Unión n.o 218193-0010
Resolución impugnada: Resolución de la Gran Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de febrero de 2018 en el asunto R 459/2016-G
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Anule el recurso interpuesto por Aerts NV contra la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 8 de enero de 2016, en el asunto ICD 9842. |
— |
Condene a la EUIPO a abonar las costas del procedimiento, incluidas las costas de la recurrente ante la Gran Sala de Recurso. |
— |
Condene a Aerts NV, para el supuesto en que intervenga en el presente procedimiento, a abonar las costas, incluidas las costas de la demandante ante la Gran Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 25, apartado 1, en relación con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |