ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 251

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
18 de julio de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 251/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8906 — Goodyear/Bridgestone/TireHub) ( 1)

1

2018/C 251/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8910 — Bouygues/Alpiq InTec and Kraftanlagen München) ( 1)

1


 

III   Actos preparatorios

 

Banco Central Europeo

2018/C 251/03 CON/2018/26

Dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de mayo de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y otros actos jurídicos conexos, y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (CON/2018/26)

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 251/04

Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se nombra a un suplente por Grecia del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

5

2018/C 251/05

Anuncio dirigido a una persona y una entidad sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1016 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1009 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

7

 

Comisión Europea

2018/C 251/06

Tipo de cambio del euro

8

2018/C 251/07

Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles y se derogan la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer ( 1)

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8906 — Goodyear/Bridgestone/TireHub)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 251/01)

El 4 de junio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8906. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8910 — Bouygues/Alpiq InTec and Kraftanlagen München)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 251/02)

El 11 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8910. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


III Actos preparatorios

Banco Central Europeo

18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 11 de mayo de 2018

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y otros actos jurídicos conexos, y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)

(CON/2018/26)

(2018/C 251/03)

Introducción y fundamento jurídico

El 23 de noviembre de 2017 y el 4 de diciembre de 2017 el Banco Central Europeo (BCE) recibió respectivamente del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.o 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos; el Reglamento (UE) n.o 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y el Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (1) (en lo sucesivo, «reglamento propuesto»).

El 20 de noviembre de 2017 el BCE recibió respectivamente del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (2) (en lo sucesivo, «directiva propuesta»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto y la directiva propuesta contienen disposiciones que afectan a las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de definir y ejecutar la política monetaria y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, conforme al artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto, del Tratado, y a las tareas específicas respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito encomendadas al BCE conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

El reglamento propuesto y la directiva propuesta son parte de un amplio conjunto de propuestas destinado a reformar el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), formado por las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3). Puesto que el conjunto de propuestas se refiere a diversas funciones del SEBC y del BCE, el BCE debe emitir al respecto tres dictámenes separados. Por consiguiente, el presente dictamen debe leerse conjuntamente con el Dictamen CON/2018/12, de 2 de marzo de 2018, sobre una propuesta de reglamento por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), y con el Dictamen CON/2018/19, de 11 de abril de 2018, sobre una propuesta de reglamento por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), y otros actos jurídicos conexos (5).

Observaciones generales

El BCE limitará sus observaciones a las partes de la propuesta de la Comisión que afectan a la ejecución de la política monetaria conforme al artículo 127, apartado 2, primer guion, del Tratado, a la promoción del buen funcionamiento de los sistemas de pago conforme al artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado, y a las tareas específicas respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito encomendadas al BCE conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado.

El BCE recuerda que disponer de infraestructuras del mercado financiero seguras y eficientes, en especial sistemas de compensación de instrumentos financieros, es esencial para el desempeño de las funciones básicas del SEBC conforme al artículo 127, apartado 2, del Tratado, y para la consecución de su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios conforme al artículo 127, apartado 1, del Tratado (6).

Convendría además tener en cuenta las funciones del BCE como supervisor de las entidades de crédito conforme al artículo 127, apartado 6, del TFUE, conjuntamente con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (7). Se recuerda al respecto que el BCE acogió muy favorablemente que la propuesta de EMIR II asignara al BCE en los colegios de supervisión votos separados por sus funciones respectivas de banco central de emisión y supervisor prudencial de entidades de crédito que son miembros compensadores importantes de ECC (8).

El BCE apoya en general el objetivo del reglamento propuesto de contribuir a un mayor desarrollo y profundización de la unión de los mercados de capitales (UMC) (9). Para lograr el objetivo a largo plazo de desarrollar e integrar los mercados de capitales de la UE, el BCE considera que debe preverse una supervisión única de al menos ciertos segmentos del mercado. Esto es especialmente importante para las entidades y actividades paneuropeas, a fin de asegurar la coherencia y una aplicación uniforme en toda la UE que no decaiga por el movimiento transfronterizo de actividades (10). Como propone la Comisión, en una UMC plena convendría extender la supervisión única a los proveedores de servicios de suministro de datos y a los administradores de índices de referencia fundamentales (11).

Observaciones particulares

1.   Función del banco central de emisión respecto de las ECC

1.1

El BCE concuerda en la necesidad de modificar la estructura de gobierno de la AEVM. Además, el BCE considera esencial conforme a su mandato de política monetaria disponer de un representante permanente sin derecho de voto en la Junta de Supervisores. Así se garantizaría la eficacia de la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre las autoridades de supervisión y el BCE como banco central de emisión responsable del euro, lo cual es esencial en vista del refuerzo de la función del banco central de emisión conforme a la propuesta de EMIR II (12). El BCE celebra las modificaciones incluidas en la propuesta de EMIR II, que aclaran las funciones asignadas a la Sesión Ejecutiva para las ECC, de la cual el banco central de emisión pertinente es miembro permanente sin voto (13).

1.2

Estos cambios son necesarios para diferenciar con claridad, por un lado, las facultades exclusivas de decisión de la Sesión Ejecutiva para las ECC en materias que afectan a estas, y, por el otro, las facultades asignadas al Consejo Ejecutivo de la AEVM en otras materias no relacionadas con las ECC. Dada la representación del BCE en la Sesión Ejecutiva para las ECC como banco central de emisión, el BCE entiende que esta aclaración permitirá a los miembros del SEBC participar efectiva y significativamente en la toma de decisiones y el intercambio de información sobre asuntos que afecten directamente al desempeño de las funciones básicas del SEBC y al logro de su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios (14).

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de mayo de 2018.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2017) 536 final.

(2)  COM(2017) 537 final.

(3)  COM(2017) 542 final.

(4)  Dictamen CON/2018/12 del Banco Central Europeo, de 2 de marzo de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 120 de 6.4.2018, p. 2). Todos los dictámenes están disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(5)  Dictamen CON/2018/19 del Banco Central Europeo, de 11 de abril de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), y otros actos jurídicos conexos, aún no publicado en el Diario Oficial.

(6)  Véase el apartado 4.1 del Dictamen CON/2017/39 del Banco Central Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países (DO C 385 de 15.11.2017, p. 3).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(8)  Véase el apartado 1.1 del Dictamen CON/2017/39.

(9)  Véanse las páginas 1 y 18 del documento «Building a Capital Markets Union – Eurosystem contribution to the European Commission’s Green Paper», febrero de 2015 (en lo sucesivo, «contribución del Eurosistema al libro verde sobre la UMC»), disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

(10)  Véase la página 18 de la contribución del Eurosistema al libro verde sobre la UMC.

(11)  Véase la página 18 de la contribución del Eurosistema al libro verde sobre la UMC.

(12)  Véase el apartado 7 del Dictamen CON/2017/39. Véase también la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones [COM(2017) 208 final].

(13)  Véase la modificación de la propuesta pendiente de reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países (propuesta de la Comisión sobre el Reglamento EMIR II) (COM(2017) 539/F1), disponible en la dirección de la Comisión en internet, www.ec.europa.eu.

(14)  Véase el apartado 2.1 del Dictamen CON/2017/39.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2018

por la que se nombra a un suplente por Grecia del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género

(2018/C 251/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (1), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 26 de mayo de 2016 (2), el Consejo nombró a 18 miembros y a 17 suplentes del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2019.

(2)

El Gobierno de Grecia ha presentado una candidatura para un puesto vacante de suplente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra suplente por Grecia del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género para el período restante del mandato actual, con vencimiento a 31 de mayo de 2019, a:

REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Miembros

Suplentes

Grecia

 

D. Dimitrios PLATIS

Artículo 2

El Consejo nombrará ulteriormente a los miembros y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

H. LÖGER


(1)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2016, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO C 199 de 4.6.2016, p. 5).


18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/7


Anuncio dirigido a una persona y una entidad sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1016 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1009 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2018/C 251/05)

La presente información se pone en conocimiento de Ri Hong-sop y Munitions Industry Department, la persona y la entidad que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1016 del Consejo (2), y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1009 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El 9 de julio de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió actualizar la información relativa a la persona y la entidad mencionadas, sujetas a las medidas impuestas por la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La persona y la entidad afectadas podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1718 (2006) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1718

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que la información actualizada relativa a la persona y la entidad mencionadas debe figurar también en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

La persona y la entidad afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG RELEX.1.C-Asuntos horizontales

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a las persona y la entidad afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2)  DO L 181 de 18.7.2018, p. 86.

(3)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1

(4)  DO L 181 de 18.7.2018, p. 1.


Comisión Europea

18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/8


Tipo de cambio del euro (1)

17 de julio de 2018

(2018/C 251/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1707

JPY

yen japonés

131,81

DKK

corona danesa

7,4540

GBP

libra esterlina

0,88725

SEK

corona sueca

10,3003

CHF

franco suizo

1,1648

ISK

corona islandesa

124,60

NOK

corona noruega

9,4875

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,875

HUF

forinto húngaro

323,35

PLN

esloti polaco

4,3007

RON

leu rumano

4,6617

TRY

lira turca

5,6613

AUD

dólar australiano

1,5810

CAD

dólar canadiense

1,5403

HKD

dólar de Hong Kong

9,1888

NZD

dólar neozelandés

1,7191

SGD

dólar de Singapur

1,5941

KRW

won de Corea del Sur

1 319,73

ZAR

rand sudafricano

15,5376

CNY

yuan renminbi

7,8324

HRK

kuna croata

7,3915

IDR

rupia indonesia

16 822,96

MYR

ringit malayo

4,7267

PHP

peso filipino

62,495

RUB

rublo ruso

73,1793

THB

bat tailandés

38,949

BRL

real brasileño

4,5281

MXN

peso mexicano

22,1732

INR

rupia india

80,1405


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de julio de 2018

por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» y se derogan la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 251/07)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 168, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, deben coordinar entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere su apartado 1. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos.

(2)

El 7 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó las Conclusiones sobre «Planteamientos innovadores para las enfermedades crónicas en los sistemas de salud pública y de atención sanitaria» (1), en las que se invita a los Estados miembros a determinar e intercambiar buenas prácticas para las enfermedades crónicas.

(3)

El 4 de abril de 2014, la Comisión adoptó la Comunicación sobre «Sistemas sanitarios eficaces, accesibles y adaptables» (2), en la que se establecía que las iniciativas mediante las cuales la Unión puede ayudar a los responsables políticos de los Estados miembros estarán centradas en métodos y herramientas que permitan a los Estados miembros lograr una mayor eficacia, accesibilidad y adaptabilidad de sus sistemas de salud.

(4)

El 22 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea para la sostenibilidad» (3), en la que se afirmaba que la Unión tiene el firme compromiso de ser una de las pioneras en la aplicación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y sus objetivos de desarrollo sostenible, adoptados en el marco de las Naciones Unidas. En particular, mediante la contribución al objetivo de desarrollo sostenible n.o 3, «garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades», la Unión complementa la acción de los Estados miembros mediante la adopción de legislación y otras iniciativas sobre la salud pública, los sistemas sanitarios y los problemas sanitarios relacionados con el medio ambiente. La Comisión ayudará a los Estados miembros a alcanzar las metas de este objetivo, en particular a reducir la mortalidad por enfermedades crónicas.

(5)

El Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que crea el tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020, establece que una de las prioridades temáticas del Programa es promover la salud, prevenir las enfermedades y fomentar entornos que propicien estilos de vida saludables. Esta prioridad incluye acciones como el apoyo a la cooperación y el trabajo en red dentro de la Unión en relación con la prevención y mejora de la respuesta a enfermedades crónicas, como el cáncer, las enfermedades relacionadas con la edad y las neurodegenerativas, a través del intercambio de conocimientos y buenas prácticas, y de la realización de actividades conjuntas sobre prevención, detección precoz y gestión de enfermedades no transmisibles.

(6)

En vista de dichos compromisos y obligaciones en el área de la salud pública, es por lo tanto necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles, así como definir sus cometidos y su estructura.

(7)

La Decisión C(2016) 3301 de la Comisión (5) establece nuevas reglas para todos los grupos de expertos de la Comisión. Las nuevas reglas tienen por objeto aportar más claridad y transparencia con respecto a la composición de los grupos de expertos. En consecuencia, procede definir los cometidos y la estructura del grupo de expertos sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles de conformidad con dicha Decisión.

(8)

El grupo de expertos debe facilitar a la Comisión asesoramiento y conocimientos científicos para la formulación y ejecución de las actividades de la Unión en el ámbito de la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la gestión de las enfermedades no transmisibles, y fomentar el intercambio de experiencias, políticas y prácticas pertinentes entre los Estados miembros y los distintos agentes involucrados.

(9)

El grupo de expertos debe asesorar a la Comisión en lo relativo a la selección de buenas y mejores prácticas para apoyar su transmisión y desarrollo en los Estados miembros a través del Programa de Salud de la UE u otros instrumentos financieros de la Unión.

(10)

El grupo de expertos debe ayudar a los Estados miembros a alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible n.o 3 y, en particular, a reducir la mortalidad prematura de enfermedades no transmisibles.

(11)

El grupo de expertos debe asesorar a la Comisión en sus esfuerzos para coordinar actividades que contribuyan a la reducción de la mortalidad prematura debida a enfermedades no transmisibles.

(12)

El grupo de expertos debe asesorar a la Comisión en lo relativo a la mejora de la incorporación de los resultados de las investigaciones en el ámbito de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles.

(13)

El grupo de expertos debe coordinar sus actividades con el grupo de expertos de información sanitaria (EGHI), que asesora a la Comisión sobre las necesidades de información sanitaria, las soluciones técnicas y las prioridades para construir una política sanitaria realista. En concreto, el grupo de expertos debe hacer uso de los conocimientos del EGHI al evaluar el proceso y los resultados de la transmisión y aplicación de mejores prácticas.

(14)

Con vistas a garantizar la transferencia y aplicación efectivas de mejores prácticas y las intervenciones de políticas entre países, el grupo de expertos debe estar compuesto por autoridades de los Estados miembros.

(15)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de expertos.

(16)

El grupo de expertos debe tratar los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(17)

Habida cuenta de que el grupo de expertos de la Comisión «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» se ocupará de cuestiones de las que ahora se encarga el grupo de expertos sobre enfermedades raras, creado en virtud de la Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y se deroga la Decisión 2009/872/CE («Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras») (7) y el grupo de expertos en lucha contra el cáncer, creado en virtud de la Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 2014, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer y se deroga la Decisión 96/469/CE («Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer») (8), deben derogarse las mencionadas Decisiones.

(18)

Procede fijar un plazo para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estudiará a su debido tiempo si es conveniente ampliarlo.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el grupo de expertos «Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles» («grupo»).

Artículo 2

Cometidos

Los cometidos del grupo serán los siguientes:

a)

asistir y asesorar a la Comisión en la adopción de iniciativas para fomentar la coordinación entre los Estados miembros con el fin de abordar los retos que plantean las enfermedades no transmisibles en la Unión;

b)

asesorar a la Comisión en la selección de mejores prácticas para apoyar a los Estados miembros en su traslado y desarrollo en el ámbito de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles a través del Programa de Salud de la UE u otros instrumentos financieros de la Unión;

c)

apoyar a la Comisión en el seguimiento del progreso hacia la consecución del objetivo de desarrollo sostenible n.o 3 como parte de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, «garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades», y, en particular, con respecto a la reducción de la mortalidad prematura debida a enfermedades no transmisibles;

d)

asesorar a la Comisión en sus esfuerzos para coordinar actividades que contribuyan a la reducción de la mortalidad prematura debida a enfermedades no transmisibles;

e)

asesorar a la Comisión en lo relativo a la mejora del aprovechamiento de los resultados de las investigaciones en el ámbito de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles;

f)

evaluar los resultados de la transmisión y aplicación de mejores prácticas en cooperación con el EGHI, que proporcionará asesoramiento sobre datos de salud relevantes en el ámbito de la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la gestión de las enfermedades no transmisibles.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier materia contemplada en el artículo 2.

Artículo 4

Composición

1.   El grupo estará integrado por un representante por Estado miembro. El Estado miembro informará a la Comisión de qué autoridad ha designado como miembro del grupo de expertos.

2.   Cada uno de los miembros elegirá a su representante permanente y a un suplente, que serán funcionarios o empleados públicos. Los miembros comunicarán esta información a la Comisión y serán responsables de garantizar que sus representantes posean un elevado nivel de conocimientos especializados.

3.   Ocasionalmente, los miembros podrán también nombrar representantes, en función del calendario de reuniones del grupo.

Artículo 5

Presidencia

El grupo estará presidido por un representante de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión.

Artículo 6

Funcionamiento

1.   El grupo actuará a petición de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria o de otros departamentos de la Comisión, si así se acordase con la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, de conformidad con las normas horizontales.

2.   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.

3.   La Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria prestará servicios de secretaría. Funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.

4.   Previo acuerdo con la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad del Presidente.

6.   El grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 7

Subgrupos

1.   La Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por la Comisión. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

2.   Los miembros podrán elegir como sus representantes en subgrupos a funcionarios o empleados públicos que no sean sus representantes permanentes en el grupo de expertos.

Artículo 8

Expertos invitados

Ocasionalmente, la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria podrá invitar a participar en los trabajos del grupo o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.

Artículo 9

Observadores

1.   Podrán participar como observadores en las reuniones del grupo los representantes de los estados de la AELC signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2.   El Presidente podrá otorgar la condición de observador a países candidatos y a otros terceros países cuando el hecho de que dicho país se involucre en el trabajo del grupo de expertos redunde en interés de la Unión, en particular sobre la base de un acuerdo internacional, un acuerdo administrativo o de la legislación de la Unión. Las entidades públicas nombradas observadoras elegirán a sus representantes.

3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, y con el consentimiento de esta, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Tanto los miembros del grupo y de los subgrupos como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (9) y (UE, Euratom) 2015/444 (10). En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

Artículo 12

Transparencia

1.   El grupo y los subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos.

2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo (el grupo de expertos y sus subgrupos):

a)

los nombres de las autoridades de los Estados miembros;

b)

los nombres de las entidades públicas que actúan en calidad de observadoras.

3.   Se harán públicos todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro de grupos de expertos o creando un enlace en dicho Registro que remita a una página web específica en la que pueda encontrarse la información. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo antes de la reunión los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes y, posteriormente, las actas. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

Artículo 13

Gastos de las reuniones

1.   Los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones que aplica la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 14

Derogación

Quedan derogadas la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y la Decisión por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer.

Artículo 15

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 74 de 8.3.2011, p. 4.

(2)  COM(2014) 215 final de 4 de abril de 2014.

(3)  COM(2016) 739 final de 22 de noviembre de 2016.

(4)  Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).

(5)  Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(6)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(7)  Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en enfermedades raras y se deroga la Decisión 2009/872/CE (DO C 219 de 31.7.2013, p. 4).

(8)  Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 2014, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión en lucha contra el cáncer y se deroga la Decisión 96/469/CE (DO C 167 de 4.6.2014, p. 4).

(9)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(10)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(11)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).