ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 250

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
17 de julio de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 250/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8911 — Samvardhana Motherson Automotive Systems/Reydel Automotive) ( 1)

1

2018/C 250/02

No oposición a una concentración notificada [Asunto M.8968 — HIG Capital/INEOS (Baleycourt business & ICT business)] ( 1)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2018/C 250/03

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 11 de junio y 2 de julio de 2018, por las que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

2

 

Consejo

2018/C 250/04

Notificación dirigida a la persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1000 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/999 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos

4

2018/C 250/05

Notificación dirigida al interesado sujeto a la aplicación de las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

5

 

Comisión Europea

2018/C 250/06

Tipo de cambio del euro

6

2018/C 250/07

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de agosto de 2018[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( DO L 140 de 30.4.2004, p. 1 )]

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2018/C 250/08

Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8911 — Samvardhana Motherson Automotive Systems/Reydel Automotive)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 250/01)

El 11 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8911. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


17.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/1


No oposición a una concentración notificada

[Asunto M.8968 — HIG Capital/INEOS (Baleycourt business & ICT business)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 250/02)

El 11 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8968. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

17.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/2


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 11 de junio y 2 de julio de 2018

por las que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(2018/C 250/03)

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,

Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),

Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la versión actual del artículo 12, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) («Medidas de aplicación»), no es posible probar la asistencia de los diputados por medios electrónicos. Además, el registro central de firmas requiere importantes recursos humanos y conlleva un costoso tratamiento manual que a menudo entraña errores.

(2)

Debe iniciarse una fase de pruebas voluntaria en la que el registro central de firmas se complete con un sistema informatizado basado en una tecnología biométrica, para permitir verificar que se dan las garantías de fiabilidad y confidencialidad necesarias para proporcionar una certeza razonable con respecto a la asistencia de los diputados.

(3)

Debe añadirse un nuevo artículo a las Medidas de aplicación, para aportar una base jurídica que permita al Parlamento garantizar que, en caso de que un asistente parlamentario acreditado haya sido reconocido como víctima del acoso de un diputado, las obligaciones pecuniarias existentes con respecto a dicho asistente se seguirán satisfaciendo con cargo a los gastos de asistencia parlamentaria del diputado en cuestión, aunque este no tenga derecho a prestación alguna por parte de dicho asistente.

APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:

1)

El artículo 12, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La asistencia de los diputados quedará probada bien por su firma personal en la lista de asistencia abierta en el hemiciclo o en la sala de reunión, bien por su firma personal estampada en el registro central de firmas durante las horas de apertura fijadas por la Mesa. La firma personal podrá ser sustituida por la prueba electrónica de la asistencia del diputado.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 34 bis

Consecuencias financieras derivadas de la constatación de acoso a un asistente parlamentario acreditado

Si, tras un procedimiento interno contradictorio en materia de acoso, el presidente del Parlamento determina que un diputado es culpable de haber acosado psicológica o sexualmente a un asistente parlamentario acreditado, todas las obligaciones pecuniarias del diputado derivadas del contrato de dicho asistente acreditado, y en particular su remuneración, serán deducidas por el Parlamento del pago de los gastos de asistencia parlamentaria de ese diputado, no obstante lo dispuesto en el artículo 33, y el diputado no tendrá derecho a prestación alguna por parte de dicho asistente.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.


(1)  Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).

(2)  Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).


Consejo

17.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/4


Notificación dirigida a la persona sujeta a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/1000 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/999 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos

(2018/C 250/04)

La información siguiente se pone en conocimiento de D. Rabah TAHARI, la persona incluida en la lista que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/1000 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/999 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que la persona que figura en los citados anexos sea incluida en la lista de personas, grupos, empresas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686.

Se pone en conocimiento de la persona afectada la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

La persona afectada puede presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos del Consejo para su inclusión en la citada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (a la atención de: Designaciones EIIL (Daesh))

Rue de la Loi, 175

Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La persona afectada podrá cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la citada lista. En este sentido, se advierte a la persona afectada de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 20 de agosto de 2018.

Asimismo se pone en conocimiento de la persona afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(2)  DO L 178 I de 16.7.2018, p. 3.

(3)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.

(4)  DO L 178 I de 16.7.2018, p. 1.


17.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/5


Notificación dirigida al interesado sujeto a la aplicación de las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

(2018/C 250/05)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento del interesado la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento es la Unidad 1C de la DG C, cuya dirección es la siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1686.

El interesado es la persona física que cumple los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

El interesado podrá recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

17.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/6


Tipo de cambio del euro (1)

16 de julio de 2018

(2018/C 250/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1720

JPY

yen japonés

131,65

DKK

corona danesa

7,4549

GBP

libra esterlina

0,88270

SEK

corona sueca

10,3333

CHF

franco suizo

1,1696

ISK

corona islandesa

125,20

NOK

corona noruega

9,4790

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,883

HUF

forinto húngaro

322,14

PLN

esloti polaco

4,3013

RON

leu rumano

4,6558

TRY

lira turca

5,6893

AUD

dólar australiano

1,5773

CAD

dólar canadiense

1,5399

HKD

dólar de Hong Kong

9,1989

NZD

dólar neozelandés

1,7262

SGD

dólar de Singapur

1,5954

KRW

won de Corea del Sur

1 320,93

ZAR

rand sudafricano

15,4493

CNY

yuan renminbi

7,8273

HRK

kuna croata

7,3945

IDR

rupia indonesia

16 847,50

MYR

ringit malayo

4,7382

PHP

peso filipino

62,691

RUB

rublo ruso

72,9220

THB

bat tailandés

38,981

BRL

real brasileño

4,5090

MXN

peso mexicano

22,0340

INR

rupia india

80,3515


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


17.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/7


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de agosto de 2018

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2018/C 250/07)

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior se publicó en el DO C 203 de 13.6.2018, p. 15.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.8.2018

-0,18

-0,18

0,54

-0,18

1,12

-0,18

0,04

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,21

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,68

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.7.2018

31.7.2018

-0,18

-0,18

0,54

-0,18

1,12

-0,18

0,04

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,13

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,68

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.6.2018

30.6.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

1,12

-0,18

0,04

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.5.2018

31.5.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,03

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,40

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.4.2018

30.4.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,03

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,40

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.3.2018

31.3.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.2.2018

28.2.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,75

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.1.2018

31.1.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,75

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,13

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

1,89

-0,42

-0,18

-0,18

0,73


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

17.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/8


Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2018/C 250/08)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud debe contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Biodiésel

Argentina

Indonesia

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).

27.11.2018


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.