ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2018/C 240/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/1 |
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(2018/C 240/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen — Bélgica) — Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW / Susan Romy Jozef Kuijpers
(Asunto C-147/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores - Examen de oficio, por el juez nacional, de la cuestión de si un contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva - Artículo 2, letra c) - Concepto de «profesional» - Entidad de educación superior financiada principalmente con fondos públicos - Contrato relativo a un plan de pago a plazos sin intereses de las tasas de matrícula y de la participación en los gastos de un viaje de estudios])
(2018/C 240/02)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Vredegerecht te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW
Demandada: Susan Romy Jozef Kuijpers
Fallo
1) |
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional que conoce de un litigio en el que una de las partes ha sido declarada en rebeldía, y al que la legislación procesal nacional faculta para examinar de oficio si la cláusula en que se basa la reclamación es contraria a las normas nacionales de orden público, está obligado a examinar de oficio si el contrato que incluye esa cláusula está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva y, en su caso, si tal cláusula es abusiva. |
2) |
Dejando a salvo las comprobaciones que el órgano jurisdiccional remitente debe efectuar, el artículo 2, letra c), de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una entidad educativa autónoma, como la del litigio principal, que ha celebrado un contrato con una de sus estudiantes en el que se estipulan facilidades de pago de unos importes adeudados por esta en concepto de tasas de matrícula y de gastos correspondientes a un viaje de estudios, debe tener, en el marco de este contrato, la consideración de «profesional», en el sentido de esta disposición, por lo que dicho contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Industrias Químicas del Vallés, S.A. / Administración General del Estado, Sapec Agro, S.A.
(Asunto C-325/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Agricultura - Directiva 91/414/CEE - Directiva 2010/28/UE - Artículo 3, apartado 1 - Procedimiento de revisión, por parte de los Estados miembros, de los productos fitosanitarios autorizados - Plazo - Ampliación))
(2018/C 240/03)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Industrias Químicas del Vallés, S.A.
Demandada: Administración General del Estado, Sapec Agro, S.A.
Fallo
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa metalaxil, debe interpretarse en el sentido de que el plazo que prevé, que expira el 31 de diciembre de 2010, para permitir a los Estados miembros modificar o retirar, conforme a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan metalaxil como sustancia activa, constituye un plazo perentorio que no puede ser ampliado por tales Estados.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB
(Asunto C-531/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Vínculos entre licitadores que presentan ofertas separadas en un mismo procedimiento - Obligaciones de los licitadores, del poder adjudicador y del órgano jurisdiccional nacional))
(2018/C 240/04)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB
con intervención de: «VSA Vilnius» UAB, «Švarinta» UAB, «Specialus autotransportas» UAB, «Ecoservice» UAB
Fallo
El artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que:
— |
ante la inexistencia de una disposición normativa expresa o un requisito específico en la licitación o en el pliego de condiciones que rigen las condiciones de adjudicación de un contrato público, los licitadores vinculados entre sí, que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento, no están obligados a comunicar, por propia iniciativa, sus vínculos al poder adjudicador; |
— |
el poder adjudicador, cuando disponga de elementos que pongan en duda el carácter autónomo e independiente de las ofertas presentadas por ciertos licitadores, está obligado a verificar, en su caso exigiendo información suplementaria de esos licitadores, si sus ofertas son efectivamente autónomas e independientes. Si se demuestra que esas ofertas no son autónomas e independientes, el artículo 2 de la Directiva 2004/18 se opone a la adjudicación del contrato a los licitadores que presentaron tal oferta. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nyíregyházi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Dávid Vámos / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-566/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 282 a 292 - Régimen especial de las pequeñas empresas - Régimen de franquicia - Obligación de optar por la aplicación del régimen especial en el año natural de referencia))
(2018/C 240/05)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Nyíregyházi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dávid Vámos
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye la aplicación de un régimen especial de imposición en materia del impuesto sobre el valor añadido, que establece una franquicia a favor de las pequeñas empresas, adoptado de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del capítulo 1 del título XII de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a un sujeto pasivo que reúne todos los requisitos de fondo, pero que no ha ejercido la facultad de optar por la aplicación de dicho régimen en el momento de declarar el comienzo de sus actividades económicas a la administración tributaria.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Junek Europ-Vertrieb GmbH / Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
(Asunto C-642/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derecho de marcas - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 13 - Agotamiento del derecho conferido por la marca - Importación paralela - Reenvasado del producto que lleva la marca - Nuevo etiquetado - Requisitos aplicables a los dispositivos médicos])
(2018/C 240/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Junek Europ-Vertrieb GmbH
Demandada: Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG
Fallo
El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca no puede oponerse a la comercialización ulterior, por un importador paralelo, de un dispositivo médico en su embalaje interior y exterior original cuando el importador ha colocado una etiqueta adicional, como la controvertida en el litigio principal, que por su contenido, función, tamaño, presentación y emplazamiento no supone un riesgo para la garantía de la procedencia del dispositivo médico que lleva la marca.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Dyrektor Izby Celnej w Poznaniu / Kompania Piwowarska S.A. w Poznaniu
(Asunto C-30/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Disposiciones fiscales - Impuestos especiales - Directiva 92/83/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Alcohol y bebidas alcohólicas - Cerveza - Cerveza saborizada - Grado Plato - Método de cálculo))
(2018/C 240/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dyrektor Izby Celnej w Poznaniu
Demandada: Kompania Piwowarska S.A. w Poznaniu
Fallo
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la base imponible de las cervezas saborizadas con arreglo a la escala de Plato, procede tomar en consideración el extracto seco del mosto original, sin tener en cuenta las sustancias saborizantes ni el sirope de azúcar añadidos una vez finalizada la fermentación.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Evonik Degussa GmbH / República Federal de Alemania
(Asunto C-229/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Asignación gratuita - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis - Anexo I - Decisión 2011/278/UE - Anexo I, punto 2 - Determinación de los parámetros de referencia de los productos - Producción de hidrógeno - Límites del sistema de la referencia de producto para el hidrógeno - Proceso de separación del hidrógeno de un flujo de gas enriquecido que ya contiene hidrógeno])
(2018/C 240/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Evonik Degussa GmbH
Demandada: República Federal de Alemania
Fallo
El anexo I, punto 2, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un proceso, como el controvertido en el litigio principal, que no permite generar hidrógeno mediante síntesis química, sino únicamente aislar el hidrógeno ya contenido en una mezcla gaseosa, no tiene cabida dentro de los límites del sistema de la referencia de producto para el hidrógeno. Para hallarse dentro de los límites del referido sistema sería necesario que ese proceso, por un lado, estuviera relacionado con la «producción de hidrógeno» en el sentido del anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, y, por otro, que guardara una relación de índole técnica con dicha actividad.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Contas — Portugal) — Secretaria Regional de Saúde dos Açores / Ministério Público
(Asunto C-102/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros» - Procedimiento que debe concluir con una decisión de naturaleza jurisdiccional - Tribunal de cuentas nacional - Control previo de la legalidad y de la justificación presupuestaria de un gasto público - Inadmisibilidad manifiesta))
(2018/C 240/09)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de Contas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Secretaria Regional de Saúde dos Açores
con intervención de: Ministério Público
Fallo
Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Contas (Tribunal de Cuentas, Portugal) mediante resolución de 17 de enero de 2017.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 — Cryo-Save AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG
(Asunto C-327/17 P) (1)
((Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Retirada de la solicitud de caducidad - Recurso de casación carente de objeto - Sobreseimiento))
(2018/C 240/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Cryo-Save AG (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: D. Hanf, agente), MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG (representante: A. Thünken, Rechtsanwalt)
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso de casación. |
2) |
Cryo-Save AG cargará con las costas soportadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el marco del presente procedimiento. |
3) |
Cryo-Save AG y MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG cargarán con sus propias costas. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública
(Asunto C-640/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Tributos interiores - Prohibición de tributos discriminatorios - Artículo 110 TFUE - Impuesto único de circulación de los automóviles - Fijación del tipo impositivo en función de la fecha de la primera matriculación del vehículo en el Estado miembro de tributación - Automóviles de segunda mano importados desde otros Estados miembros - No consideración de la fecha de la primera matriculación en otro Estado miembro))
(2018/C 240/11)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Luís Manuel dos Santos
Demandada: Fazenda Pública
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el impuesto único de circulación que establece grava los automóviles ligeros de pasajeros matriculados o registrados en dicho Estado miembro sin tener en cuenta la fecha de la primera matriculación de un vehículo si esta se realizó en otro Estado miembro, con la consecuencia de que la tributación de los vehículos importados desde otro Estado miembro es superior a la de los vehículos no importados similares.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — CV / DU
(Asunto C-85/18 PPU) (1)
([Petición de decisión prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia en materia de responsabilidad parental - Custodia del menor - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículos 8, 10 y 13 - Concepto de «residencia habitual» del menor - Resolución dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en relación con el lugar de residencia del menor - Traslado o retención ilícitos - Competencia en caso de sustracción del menor])
(2018/C 240/12)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CV
Demandada: DU
Fallo
El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que un menor que tenía su residencia habitual en un Estado miembro fue trasladado ilícitamente por uno de sus progenitores a otro Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro no son competentes para pronunciarse sobre una demanda relativa al derecho de custodia o a la fijación de una pensión alimenticia respecto de dicho menor, a falta de toda indicación de que el otro progenitor haya dado su conformidad con el traslado del menor o no haya presentado demanda de restitución de este último.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 18 de enero de 2018 — Ottília Lovasné Tóth / ERSTE Bank Hungary Zrt.
(Asunto C-34/18)
(2018/C 240/13)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Ítélőtábla
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ottília Lovasné Tóth
Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la letra q) del apartado 1 del anexo de la Directiva 93/13/CEE (1) en el sentido de que, como norma de la Unión que tiene rango de norma de orden público, prohíbe de manera general y haciendo innecesario proceder a ulteriores análisis, que un prestamista imponga a un deudor que tenga la condición de consumidor una disposición contractual, bajo la forma de una cláusula general o no negociada individualmente, cuya finalidad o cuyo efecto sea el de invertir la carga de la prueba? |
2) |
En caso de que sea necesario apreciar, con fundamento en la letra q) del apartado 1 del anexo de la Directiva [93/13], la finalidad o el efecto de la cláusula contractual, ¿cabe determinar que impide el ejercicio de los derechos de los consumidores una cláusula contractual
|
3) |
En caso de que deba decidirse acerca del carácter abusivo de las cláusulas contractuales enumeradas en el anexo de la Directiva [93/13] a la luz de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, de esa Directiva, ¿cumple el requisito de redacción de manera clara y comprensible establecido en el artículo 5 de la misma Directiva una cláusula contractual que tiene incidencia en las decisiones del consumidor en relación con el cumplimiento del contrato, con la solución de diferencias con el prestamista mediante cauces judiciales o extrajudiciales o con el ejercicio de derechos que, aunque gramaticalmente está claramente redactada, produce efectos jurídicos que sólo pueden determinarse mediante la interpretación de normas nacionales, respecto de las que no existía una práctica jurisdiccional uniforme en el momento de celebración del contrato, sin que esa práctica se haya cristalizado tampoco en los años sucesivos? |
4) |
¿Debe interpretarse la letra m) del apartado 1 del anexo de la Directiva [93/13] en el sentido de que una cláusula contractual no negociada individualmente puede ser abusiva también en el caso de que faculte a la parte que contrata con el consumidor para determinar unilateralmente si la prestación del consumidor se ajusta a lo dispuesto en el contrato y de que el consumidor reconozca quedar vinculado por la misma incluso antes de que los contratantes hayan realizado cualquier prestación? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/10 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-120/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-155/18 P)
(2018/C 240/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Burlington Fashion GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso interpuesto por Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la Sala de Recurso. |
— |
Anule la resolución de la Sala de Recurso (o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia). |
— |
Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y a Burlington Fashion GmbH (BFG) a cargar con las costas de TBL correspondientes a este recurso. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente («TBL») interpone un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en que este incurrió en los siguientes errores de Derecho:
1) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (1)
|
2) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea
|
3) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea
|
(1) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/12 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-121/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-156/18 P)
(2018/C 240/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Burlington Fashion GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la resolución de la Sala de Recurso. |
— |
Anule la resolución de la Sala de Recurso [o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia]. |
— |
Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Burlington Fashion GmbH al pago de las costas de este recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente (en lo sucesivo, «TBL») interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en los siguientes errores de Derecho de dicho Tribunal:
1) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea: (1)
|
2) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:
|
3) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:
|
(1) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/13 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-122/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-157/18 P)
(2018/C 240/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Burlington Fashion GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la resolución de la Sala de Recurso. |
— |
Anule la resolución de la Sala de Recurso [o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia]. |
— |
Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Burlington Fashion GmbH al pago de las costas de este recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente (en lo sucesivo, «TBL») interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en los siguientes errores de Derecho de dicho Tribunal:
1) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea: (1)
|
2) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:
|
3) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:
|
(1) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/15 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-123/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-158/18 P)
(2018/C 240/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Burlington Fashion GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la resolución de la Sala de Recurso. |
— |
Anule la resolución de la Sala de Recurso [o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia]. |
— |
Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Burlington Fashion GmbH al pago de las costas de este recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente (en lo sucesivo, «TBL») interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en los siguientes errores de Derecho de dicho Tribunal:
1) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea: (1)
|
2) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:
|
3) |
Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:
|
(1) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de marzo de 2018 — Pollo del Campo S.c.a., Avi Coop Società Cooperativa Agricola / Regione Emilia-Romagna y otros
(Asunto C-199/18)
(2018/C 240/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Pollo del Campo S.c.a., Avi Coop Società Cooperativa Agricola
Demandadas: Regione Emilia-Romagna, Azienda Unità Sanitaria Locale 104 di Modena, A.U.S.L. Romagna
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento CE n.o 882/2004, (1) por cuanto dispone que los Estados miembros garantizarán la recaudación de una tasa en el caso de las actividades contempladas en la sección A del anexo IV y en la sección A del anexo V, en el sentido de que impone una obligación de pago a los agricultores también cuando «ejerzan actividades de sacrificio y despiece de la carne con carácter instrumental y en relación con la actividad de cría de los animales»? |
2) |
¿Puede un Estado excluir del pago de los gravámenes aplicables por los controles sanitarios a determinadas categorías de agricultores aun cuando haya establecido un sistema de recaudación tributaria adecuado, en su conjunto, para garantizar la cobertura de los costes de los controles oficiales o aplicar tasas inferiores a las previstas en el Reglamento CE n.o 8[8]2/2004? |
(1) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de marzo de 2018 — C.A.F.A.R. — Società Agricola Cooperativa, Società Agricola Guidi di Roncofreddo di Guidi Giancarlo e Nicolini Fausta / Regione Emilia-Romagna y otros
(Asunto C-200/18)
(2018/C 240/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Società Agricola Cooperativa, Società Agricola Guidi di Roncofreddo di Guidi Giancarlo e Nicolini Fausta
Demandadas: Regione Emilia-Romagna, Azienda Unità Sanitaria Locale 104 di Modena, A.U.S.L. Romagna
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento CE n.o 882/2004, (1) por cuanto dispone que los Estados miembros garantizarán la recaudación de una tasa en el caso de las actividades contempladas en la sección A del anexo IV y en la sección A del anexo V, en el sentido de que impone una obligación de pago a los agricultores también cuando «ejerzan actividades de sacrificio y despiece de la carne con carácter instrumental y en relación con la actividad de cría de los animales»? |
2) |
¿Puede un Estado excluir del pago de los gravámenes aplicables por los controles sanitarios a determinadas categorías de agricultores aun cuando haya establecido un sistema de recaudación tributaria adecuado, en su conjunto, para garantizar la cobertura de los costes de los controles oficiales o aplicar tasas inferiores a las previstas en el Reglamento CE n.o 8[8]2/2004? |
(1) Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 26 de marzo de 2018 — Idealmed III — Serviços de Saúde, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-211/18)
(2018/C 240/20)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Idealmed III — Serviços de Saúde, S.A.
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido («Directiva IVA»), (1) a que se considere que un establecimiento hospitalario titularidad de una sociedad mercantil de Derecho privado que ha celebrado convenios para la prestación de servicios de asistencia sanitaria con el Estado y con personas jurídicas de Derecho público pasa a actuar en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público indicadas en dicha norma, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
|
2) |
Habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 377 de la Directiva IVA, Portugal ha optado por mantener exentas del IVA las operaciones realizadas por los establecimientos hospitalarios no mencionados en el artículo 132, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, de que ha concedido a tales sujetos pasivos la posibilidad de optar por la tributación de dichas operaciones con arreglo al artículo 391 de la Directiva, siempre que mantengan el régimen de tributación durante un período mínimo de cinco años, y de que prevé que solo puedan volver a estar sujetos al régimen de exención si así lo manifiestan expresamente, ¿se opone el artículo 391 y/o los principios de protección de los derechos adquiridos y de la confianza legítima, de igualdad y de no discriminación, de neutralidad y de no distorsión de la competencia en relación con los usuarios y sujetos pasivos que sean entidades de Derecho público, a que la Autoridad Tributaria y Aduanera imponga la aplicación del régimen de exención antes de que transcurra el citado plazo, desde el momento en el que considere que el sujeto pasivo ha pasado a prestar servicios en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público? |
3) |
¿Se oponen el citado artículo 391 de la Directiva y/o los principios antes mencionados a que una nueva ley imponga la aplicación del régimen de exención a sujetos pasivos que anteriormente hayan optado por el régimen de tributación, antes de que transcurra el referido plazo de cinco años? |
4) |
¿Se oponen el citado artículo 391 de la Directiva y los principios antes mencionados a una normativa según la cual el sujeto pasivo que haya optado por la aplicación del régimen de tributación porque en el momento en el que se acogió a esa opción no prestaba servicios sanitarios en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público, puede permanecer en ese régimen si pasa a prestar tales servicios en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público? |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Prato Nevoso Termo Energy Srl / Provincia di Cuneo, ARPA Piemonte
(Asunto C-212/18)
(2018/C 240/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Prato Nevoso Termo Energy Srl
Recurridas: Provincia di Cuneo, ARPA Piemonte
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE (1) y, en cualquier caso, el principio de proporcionalidad, a una normativa nacional, como la recogida en el artículo 293 del Decreto Legislativo n.o 152/2006 y en el artículo 268, letra eee-bis), del Decreto Legislativo n.o 152/2006, que obliga a considerar residuo, incluso en el marco de un procedimiento de autorización de una central alimentada con biomasa, un biolíquido que cumple las correspondientes características técnicas y que se demanda como combustible con fines de producción hasta tanto dicho biolíquido no conste en el anexo V, parte II, sección 4, apartado 1, de la parte quinta del Decreto Legislativo n.o 152, de 3 de abril de 2006, con independencia de que se haya apreciado si éste tiene un impacto medioambiental negativo en el marco del procedimiento de autorización o de que se hayan cuestionado sus características técnicas en ese mismo procedimiento? |
2) |
¿Se oponen el artículo 13 de la Directiva 2009/28/CE (2) y, en cualquier caso, los principios de proporcionalidad, transparencia y simplificación a una normativa nacional, como la recogida en el artículo 5 del Decreto Legislativo n.o 28/2011, en la medida en la que, cuando un interesado solicita autorización para utilizar biomasa como combustible en una instalación que emite sustancias contaminantes a la atmósfera, no prevé ningún tipo de medida de coordinación con el procedimiento de autorización del citado uso como combustible previsto en el Decreto Legislativo n.o 152/2006, anexo X, parte quinta, ni la posibilidad de efectuar una apreciación concreta de la solución propuesta en el marco de un único procedimiento de autorización y a la luz de técnicas específicas predefinidas? |
(1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).
(2) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).
9.7.2018 |
ES |
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C 240/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Adriano Guaitoli y otros / easyJet Airline Co. Ltd
(Asunto C-213/18)
(2018/C 240/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Adriano Guaitoli, Concepción Casañ Rodríguez, Alessandro Celani Tomassoni, Antonia Cirilli, Lucia Cortini, Mario Giuli, Patrizia Padroni
Demandada: easyJet Airline Co. Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
Tras sufrir el retraso o la cancelación de un vuelo, una parte solicita conjuntamente, además de las compensaciones a tanto alzado y uniformes previstas en los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento n.o 261/04, (1) la compensación del daño en el sentido del artículo 12 de dicho Reglamento, ¿debe aplicarse el artículo 33 del Convenio de Montreal o bien la «competencia judicial» (tanto internacional como interna) viene regulada por el artículo 5 del Reglamento n.o 44/01? (2) |
2) |
En el primer supuesto recogido en la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 33 del Convenio de Montreal en el sentido de que regula únicamente el reparto de la jurisdicción entre los Estados, o bien en el sentido de que regula también la competencia territorial interna en el Estado concreto? |
3) |
En el primer supuesto de la segunda cuestión, ¿la aplicación del artículo 33 del Convenio de Montreal es «exclusiva» y se opone a la aplicación del artículo 5 del Reglamento n.o 44/01, o bien pueden aplicarse ambas disposiciones de forma conjunta, de modo que se determine directamente tanto la jurisdicción del Estado como la competencia territorial interna de sus órganos jurisdiccionales? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
9.7.2018 |
ES |
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C 240/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — La Gazza s.c.r.l. y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), RegioneVeneto
(Asunto C-217/18)
(2018/C 240/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: La Gazza s.c.r.l., Umberto Bernardi, Giovanni Bressan, Bruno Ceccato, Alessandro Cerbaro, Virgilio Cerbaro, Alessandro Conte, Antonio Costa, Maurizio Dalla Pria, Daniele Donà, Fausto Guidolin, Gianni Mancon, Claudio Meneghini, Antonio Pesce, Dario Poli, Rino Salvalaggio, Luciano Simioni, Tiziano Sperotto, Armando Tollio, Marco Toson, Silvano Marcon, Lorella Cusinato, Federica Marcon, Eleonora Marcon, Caterina Marcon, Azienda agricola Bacchin Fratelli, Baldisseri Giancarlo e Mario s.s., Azienda agricola Ballardin Bortolino e Giuseppe, Facchinello Egidio e Giuseppe s.s., Azienda agricola Marchioron Fratelli di Marchioron Maurizio e Giuliano, Marchioron Ruggero e Massimo s.s., Azienda agricola Milan di Milan Mauro e Maurizio s.s., Azienda agricola Pettenuzzo Luciano e Aurelio s.s., Azienda agricola Stragliotto di Stragliotto Giovanni & c. s.s., Azienda agricola Todescato Giuseppe e Maurizio s.s., Azienda agricola Toffan Piermaria e Antonio s.s.
Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento? |
2) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión? |
3) |
¿Se oponen artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, (2) del 9 de julio de 2001, y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Latte Più Srl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
(Asunto C-218/18)
(2018/C 240/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Latte Più Srl, Azienda agricola Benedetti Pietro e Angelo s.s., Azienda agricola Bertoldo Leandro e Ferruccio s.s., Sila di Bettinardi Virgilio e Adriano s.s., Bonora Delis, Capparotto Giampaolo e Lorenzino s.s., Cristofori Alessandra, Cunico Antonio, Dal Degan Santo e Giovanni, Dalle Palle Silvano e Munari Teresa, Dalle Palle Tiziano, Fontana Luca, Gonzo Dino e Stefano s.s., Guarato Giuseppe, Guerra Giuseppe, Magrin Stefano e Renato s.s., Marcolin Graziano, Marin Daniele, Gabriele e Graziano s.s., Azienda agricola Mascot di Pilotto Bortolo e figli s.s., Azienda agricola 2000 di Mastrotto Giuseppe, Matteazzi Mario, Mazzaron Roberto, Pozzan Michele e Luca, Radin Alessandro, Raffaello Carlo e fratelli s.s., Azienda agricola Rodighiero Elena di Bartolomei Roberto e Michele s.s., Sambugaro Andrea, Scuccato Gervasio, Serafini Candida, Toffanin Giovanni e Mauro s.s., Trevisan Francesco, Zanettin Gianfranco e Giampietro s.s.
Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), RegioneVeneto
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento? |
2) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión? |
3) |
¿Se oponen artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, (2) del 9 de julio de 2001, y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Brenta Scrl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
(Asunto C-219/18)
(2018/C 240/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Brenta Scrl, Michele Bianchin, Antonio Bortignon, Doriano Bortignon, Bruno Caron, Francesca Carraro, Antonio Didonè, Loris Donazzan, Rino Guidolin, Silvano Orsato, Valentino Rigo, Roberto Sacchetto, Emiliano Sonda, Azienda agricola Rebesco Antonio e Guerrino s.s.
Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento? |
2) |
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión? |
3) |
¿Se oponen artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, (2) del 9 de julio de 2001, y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición? |
(1) Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/23 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 29 de marzo de 2018 — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar
(Asunto C-232/18)
(2018/C 240/26)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Provincial de Almería
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Banco Popular Español S.A.
Apelados: María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible con el principio previsto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 (1), una norma como la prevista en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 española, que limita la posibilidad del Tribunal de Apelación de apreciar de oficio todas las consecuencias de una declaración de nulidad, cuando en la primera instancia se han determinado limitadamente y la sentencia dictada en primera instancia, que declara la nulidad de la cláusula, no ha sido recurrida por el consumidor? |
2) |
Es compatible lo anterior con los principios previstos en los artículos 6.1 y 7.1, de la citada Directiva, si ello conlleva que quienes reclamaron en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo fijada por [la sentencia del] TS de 9 de mayo de 2013 y declarada no válida por [la sentencia del] TJUE de 21 de diciembre de 2016 (2), verán limitados los efectos derivados de la declaración de abusividad de una cláusula como la controvertida? |
3) |
¿Afecta la cosa juzgada conforme a la normativa nacional (o al análisis que pudiera hacer el Tribunal de la cláusula cuando solo ha recurrido la parte que defiende su validez) solo a la nulidad que pudiera haber sido declarada (o no) de una cláusula o también a los efectos plenos derivados de dicha nulidad cuando se hayan limitado los mismos en la resolución judicial y no se haya opuesto ninguna parte a ello? |
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29).
(2) Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C-154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 3 de abril de 2018 — Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito imushtestvo / BP, AB, PB, Agro In 2001 EOOD, Acount Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Trast B OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikatsionna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Evrobild 2003 EOOD, Technotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 S.A, EFV International Financial Ventures Ltd, LIC Telecommunications S.A.R.L., V Telecom Investment S.C.A, V2 Investment S.A.R.L., Interv Investment S.A.R.L., Empreno Ventures Ltd.
(Asunto C-234/18)
(2018/C 240/27)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el proceso principal
Parte demandante: Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito imushtestvo
Partes demandadas: BP, AB, PB, Agro In 2001 EOOD, Acount Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Trast B OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikatsionna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Evrobild 2003 EOOD, Technotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 S.A, EFV International Financial Ventures Ltd, LIC Telecommunications S.A.R.L., V Telecom Investment S.C.A, V2 Investment S.A.R.L., Interv Investment S.A.R.L., Empreno Ventures Ltd.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, (1) que establece «normas mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso», en el sentido de que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones sobre el decomiso civil independiente de la existencia de una condena penal? |
2) |
¿Se deduce del artículo 1, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que para iniciar y sustanciar un procedimiento civil de decomiso basta con que se haya incoado un proceso penal contra la persona cuyos bienes se pretende decomisar? |
3) |
¿Es lícita una interpretación extensiva de las razones del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que admiten un decomiso civil independiente de la existencia de una condena penal? |
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que la mera discrepancia entre el patrimonio de una persona y sus ingresos legales justifica la privación de un derecho patrimonial por haber sido obtenido, directa o indirectamente, mediante delito, sin que exista una sentencia firme que determine la comisión del delito por esa persona? |
5) |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que regula el decomiso de bienes de terceros como medida adicional o alternativa al decomiso directo o como medida adicional al decomiso ampliado? |
6) |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que garantiza la aplicación del principio de presunción de inocencia y prohíbe todo decomiso que no se base en una condena penal? |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Napoli (Italia) el 5 de abril de 2018 — easyJet Airline Co. Ltd / Regione Campania
(Asunto C-241/18)
(2018/C 240/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Napoli
Partes en el procedimiento principal
Demandante: easyJet Airline Co. Ltd
Demandada: Regione Campania
Cuestión prejudicial
Se solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en virtud del artículo 267 TFUE, se pronuncie sobre la siguiente cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 y el anexo II de la Directiva 2002/30/CE (1) en el sentido de que son incompatibles con el artículo 1, apartados 169 a 174, de la Ley n.o 5/2013 de la Región de Campania, por cuanto la determinación del impuesto no está precedida por un plan global sobre la medida que deba adoptarse para reducir el impacto acústico en los aeropuertos y zonas limítrofes, de conformidad con el artículo 5 y con el anexo II de dicha Directiva?
(1) Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (DO 2002, L 85, p. 40).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/25 |
Recurso interpuesto el 13 de abril de 2018 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-261/18)
(2018/C 240/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers, J. Tomkin, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar el punto 1, segundo guion, del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-215/06, (1) Comisión/Irlanda, la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE. |
— |
Que se condene a Irlanda a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar la cantidad diaria de 1 343,20 euros por el número de días que medien entre la fecha en que se dictó la sentencia en el asunto C-215/06 y la fecha en que Irlanda ejecute el indicado punto del fallo o bien, si antes recae sentencia en el presente procedimiento, la fecha de esta, suma a tanto alzado que no deberá ser inferior a 1 685 000 euros. |
— |
Que se condene a Irlanda a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 12 264 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y aquella en que Irlanda ejecute la sentencia en el asunto C-215/06. |
— |
Que se condene a Irlanda a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Del artículo 260 TFUE, apartado 1, resulta que Irlanda está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-215/06. Dado que no ha procedido a dar cumplimiento al punto 1, segundo guion, del fallo de dicha sentencia, la Comisión ha decidido instar la tutela del Tribunal de Justicia.
La Comisión interpone el presente recurso interesando que se condene a Irlanda al pago de una suma a tanto alzado de 1 343,20 euros por día y de una multa coercitiva de 12 264 euros diarios. Los importes de la suma a tanto alzado y de la multa coercitiva han sido calculados teniendo en cuenta la gravedad y la duración del incumplimiento, así como su efecto disuasorio, considerada la capacidad de pago de dicho Estado miembro.
(1) Sentencia de 3 de julio de 2008, Comisión/Irlanda (C-215/06, EU:C:2008:380).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 27 de abril de 2018 — Oulun Sähkönmyynti Oy
(Asunto C-294/18)
(2018/C 240/30)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Markkinaoikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Oulun Sähkönmyynti Oy
Demandada: Energiavirasto
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en el sentido de que la concesión de un descuento sobre la tarifa básica de la electricidad en función del tipo de facturación elegido por el cliente final significa que los clientes finales que no obtuvieron el descuento no han recibido de forma gratuita la factura y la información explicativa de la misma? |
2) |
En caso de que proceda responder negativamente a la primera cuestión prejudicial y que pueda concederse lícitamente el mencionado descuento, ¿deben tenerse en cuenta, con arreglo a la Directiva 2012/27/UE, requisitos particulares adicionales a la hora de valorar la licitud del descuento, como, por ejemplo, si el descuento en cuestión se corresponde con un ahorro de costes conseguido con el tipo de facturación elegido, si va referido a cada facturación, o si puede asignarse al grupo de clientes finales que contribuyen al ahorro de costes con su elección del tipo de facturación? |
3) |
En caso de que la concesión del descuento mencionado en la primera cuestión prejudicial signifique que se han exigido unas tarifas contrarias al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE a los clientes que no eligieron el tipo de facturación especial, ¿ha establecido el Derecho de la Unión requisitos particulares que deban tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre el reembolso de las tarifas? |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/27 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2018 por Jean-Marie Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-140/16, Jean-Marie Le Pen / Parlamento
(Asunto C-303/18 P)
(2018/C 240/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Jean-Marie Le Pen (representante: F. Wagner, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018, T-140/16. |
En consecuencia,
— |
Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2016, notificada por correo n.o D 302191 de 5 de febrero de 2016, dictada en aplicación del artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 del Secretariado del Parlamento de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se adoptan medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados del Parlamento Europeo», en su versión modificada, en virtud de la cual se consigna un crédito frente al recurrente por un importe de 320 026,23 euros en concepto de las cantidades indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y se exponen los motivos para su reembolso. |
— |
Que se anule la nota de débito n.o 2016-195, de 4 de febrero de 2016, por la que se informó al recurrente de que se había consignado un crédito frente a él, en aplicación de la decisión del Secretario General de 29 de enero de 2016, y por la que se ordenó la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria. |
— |
Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe atribuirse al recurrente en concepto de reparación del daño moral. |
— |
Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe asignarse al recurrente en concepto de gastos de procedimiento. |
— |
Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Motivo de orden público: Vulneración del derecho de defensa del recurrente por parte del Tribunal — Vicios sustanciales de forma Al no haber obligado al Parlamento a cumplir los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Tribunal no permitió un debate leal y contradictorio. El Parlamento dispone del expediente administrativo y del expediente de la OLAF, lo que le sitúa en una situación ventajosa. Es posible que se encuentren en ambos expedientes pruebas relativas al trabajo, pero tales pruebas quedarían ocultas para el recurrente. |
2. |
Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal — Errores de Derecho y error en la calificación de la naturaleza jurídica de los hechos y de las pruebas en los que ha incurrido el Tribunal — Carácter discriminatorio y, por extensión, fumus persecutionis — Violación de los principios de confianza legítima y de legalidad
|
3. |
Ilegalidad interna de los actos impugnados
|
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci (República Checa) el 7 de mayo de 2018 — KORADO, a.s. / Generální ředitelství cel
(Asunto C-306/18)
(2018/C 240/32)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci
Partes en el procedimiento principal
Demandante: KORADO, a.s.
Demandada: Generální ředitelství cel
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/23 (1) de la Comisión, de 5 de enero de 2015, en virtud del cual las mercancías descritas en la columna 1 del anexo son clasificadas en la subpartida 7 307 93 19 de la nomenclatura combinada? |
2) |
Si dicho Reglamento es inválido, ¿los artículos controvertidos pueden ser clasificados en la subpartida 7 322 19 00 de la nomenclatura combinada? |
3) |
Si dicho Reglamento es válido, ¿deben clasificarse los artículos controvertidos en la subpartida 7 307 93 19 de la nomenclatura combinada? |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/23 de la Comisión, de 5 de enero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2015, L 4, p. 15).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Competition Appeal Tribunal, London (Reino Unido) el 7 de mayo de 2018 — Generics (UK) Ltd, GlaxoSmithKline plc, Xellia Pharmaceuticals ApS, Alpharma, LLC, formerly Zoetis Products LLC, Actavis UK Ltd y Merck KGaA / Competition and Markets Authority
(Asunto C-307/18)
(2018/C 240/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Competition Appeal Tribunal, London
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Generics (UK) Ltd, GlaxoSmithKline plc, Xellia Pharmaceuticals ApS, Alpharma, LLC, formerly Zoetis Products LLC, Actavis UK Ltd y Merck KGaA
Recurrida: Competition and Markets Authority
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
Competencia potencial
1) |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1 TFUE, ¿debe considerarse que el titular de una patente de medicamento y una empresa de genéricos que desea comercializar una versión genérica de ese medicamento son potenciales competidores cuando las partes mantienen una controversia de buena fe sobre la validez de la patente o sobre si el medicamento genérico infringe la patente? |
2) |
¿Influye en la respuesta a la primera cuestión prejudicial el hecho de que:
|
Restricción por el objeto
3) |
Cuando hay un procedimiento judicial en curso sobre la validez de una patente de medicamento y sobre si un medicamento genérico infringe dicha patente, y no es posible determinar la probabilidad de que se estimen las pretensiones de una de las partes en ese procedimiento, ¿existe una restricción de la competencia «por el objeto» en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando las partes llegan a un acuerdo extrajudicial en virtud del cual:
|
4) |
¿Influye en la respuesta a la tercera cuestión prejudicial el hecho de que:
|
5) |
¿Influye en la respuesta a las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta que el acuerdo prevea el suministro por parte del titular de la patente a la empresa de genéricos de importantes pero limitados volúmenes de productos genéricos autorizados y que dicho acuerdo:
|
Restricción por el efecto
6) |
En las circunstancias expuestas en las cuestiones prejudiciales tercera a quinta, ¿existe una restricción de la competencia «por el efecto» en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, o depende esto de la apreciación del tribunal de que, de no existir dicho acuerdo:
|
Definición del mercado
7) |
Cuando un medicamento patentado es terapéuticamente sustituible por diversos medicamentos de una clase, y el presunto comportamiento abusivo a efectos del artículo 102 TFUE consiste en que el titular de la patente excluya de hecho del mercado versiones genéricas de ese medicamento, ¿deben tenerse en cuenta dichos productos genéricos al definir el mercado de referencia, aunque legalmente no podrían ser comercializados antes de la fecha de expiración de la patente si esta fuese válida y estuviese siendo infringida por ellos? |
Práctica abusiva
8) |
En las circunstancias expuestas en las cuestiones prejudiciales tercera a quinta, si el titular de la patente se encuentra en una posición dominante, ¿el hecho de celebrar un acuerdo de este tipo constituye una práctica abusiva a efectos del artículo 102 TFUE? |
9) |
¿Influye en la respuesta a la octava cuestión prejudicial el hecho de que el titular de la patente celebre tal acuerdo no para resolver un litigio, sino para evitar que comience el procedimiento? |
10) |
¿Influye en la respuesta a las cuestiones prejudiciales octava o novena el hecho de que:
|
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/31 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2018 por Bruno Gollnisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-624/16, Gollnisch / Parlamento
(Asunto C-330/18 P)
(2018/C 240/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Bruno Gollnisch (representante: B. Bonnefoy-Claudet, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones
Pretensiones contra la sentencia recurrida:
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018, T-624/16. |
— |
Que se resuelva con arreglo a Derecho sobre las cuestiones planteadas a efectos de jurisprudencia. |
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte una nueva resolución sobre el fondo. |
— |
Que se conceda al recurrente el importe de 12 500 euros en concepto de gastos de procedimiento del presente recurso de casación. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento. |
Pretensiones en caso de que se declare procedente el recurso de casación:
— |
En caso de que el Tribunal de Justicia considere estar suficientemente informado, que examine las cuestiones de fondo del litigio. |
— |
Que se anulen la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016, la notificación y las medidas de ejecución contenidas en el escrito del Director General de Finanzas de 6 de julio de 2016 y la nota de adeudo n.o 2016-914 de 5 de julio de 2016. |
— |
Que se estimen las pretensiones del recurrente formuladas en primera instancia. |
— |
Que se conceda al recurrente una indemnización por el perjuicio moral sufrido por importe de 20 000 euros. |
— |
Que se condene al Parlamento a la totalidad de las costas. |
Pretensiones subsidiarias:
— |
Que se suspenda el procedimiento hasta que concluya la causa penal instruida en Francia. |
— |
Que se suspenda la ejecución de la decisión del Secretario General durante el mismo intervalo y que se reembolsen al recurrente las cantidades que hubiera satisfecho en virtud de dicha decisión. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Primer motivo de casación, basado en la incompetencia del Secretario General y en la infracción del artículo 25, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento. La sentencia recurrida atribuye al Secretario General una competencia decisoria que le habilita para decretar por sí mismo la existencia de un pago indebido, cuando a la vista del tenor de los textos y de la jurisprudencia anterior no dispone más que de competencias de instrucción, de propuesta y de ejecución. |
2. |
Segundo motivo de casación, basado en la vulneración del principio electa una via y del principio «el procedimiento penal suspende el procedimiento civil». La sentencia recurrida considera indebidamente que el principio invocado pertenece al Derecho nacional y no al Derecho europeo, y que el asunto controvertido no dio lugar al inicio de causa penal alguna. |
3. |
Tercer motivo de casación, basado en la vulneración del derecho de defensa. La sentencia recurrida, primero, no restableció al recurrente en su derecho fundamental a ser oído, del que había sido privado durante todo el procedimiento; segundo, confirmó la calificación de simples sospechas dada por la administración del Parlamento, pese a tratarse de imputaciones, por lo demás infundadas, formuladas contra el recurrente durante dicho procedimiento, y pese a que la presentación de una defensa útil resultaba obstaculizada por la inconsistencia y la imprecisión de tales imputaciones, y tercero, no tuvo en cuenta las consecuencias del silencio de la administración ante las peticiones escritas del recurrente acerca de la naturaleza exacta de las pruebas que debía aportar relativas al trabajo de su asistente. |
4. |
Cuarto motivo de casación, basado en un trato discriminatorio y en un fumus persecutionis, así como en una inversión ilegal de la carga de la prueba. La sentencia recurrida omitió calificar de tales los indicios de un trato discriminatorio o de un fumus persecutionis, y excluyó que la jurisprudencia invocada por el recurrente pudiera aplicarse por analogía a los casos de discriminación política. |
5. |
Quinto motivo de casación, basado en una motivación insuficiente y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La sentencia recurrida consideró indebidamente que los documentos de trámite del procedimiento de recuperación de pagos indebidos carecían de valor jurídico a efectos de la validez de dicho procedimiento y, por tanto, de la validez del acto final. En consecuencia, la sentencia recurrida no dedujo ninguna conclusión del hecho de que tanto la aludida inconsistencia de los motivos como el silencio de la administración ante las peticiones de mayores precisiones formuladas por el recurrente impidieron a este adoptar una posición sobre cómo debía demostrar la ausencia de infracción. |
6. |
Sexto motivo de casación, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. La sentencia recurrida consideró que la necesidad de que un diputado conserve las pruebas relativas al trabajo de sus asistentes no tiene efectos retroactivos ni es imperativa. |
7. |
Séptimo motivo de casación, basado en una calificación incorrecta de las pruebas, una desnaturalización de los hechos y una motivación contradictoria. La sentencia recurrida procedió a construir, a posteriori, de forma unilateral, una tesis sobre los medios de prueba del trabajo del asistente reconocidos y admisibles, excluyó arbitrariamente las pruebas que el recurrente había presentado y reprochó a este no haber presentado otras en la instancia. |
8. |
Octavo motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad. La sentencia recurrida concluye, de un lado, que las medidas de aplicación no dejan margen alguno de apreciación al Secretario General para adoptar una decisión, y, de otro, que el recurrente no expuso suficientes alegaciones contra medidas de aplicación o textos basados en ellas. |
Tribunal General
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/34 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Uribe-Etxebarría Jiménez/EUIPO — Núcleo de comunicaciones y control (SHERPA)
(Asunto T-577/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión SHERPA - Marca denominativa nacional anterior SHERPA - Declaración de nulidad parcial - Objeto del litigio planteado ante la Sala de Recurso - Uso efectivo de la marca - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra a), del Reglamento 2017/1001] - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2017/1001]»])
(2018/C 240/35)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Xabier Uribe-Etxebarría Jiménez (Erandio, Vizcaya) (representante: M. Esteve Sanz, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Núcleo de comunicaciones y control, S.L. (Madrid) (representantes: P. López Ronda, G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de julio de 2015 (asunto R 1135/2014-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Núcleo de comunicaciones y control y el Sr. Uribe-Etxebarría Jiménez.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 17 de julio de 2015 (asunto R 1135/2014-2), en la medida en que se refiere a los productos designados por la marca controvertida comprendidos en la clase 9. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas en que haya incurrido el Sr. Xabier Uribe-Etxebarría Jiménez. |
4) |
El Sr. Uribe-Etxebarría Jiménez cargará con dos tercios de sus propias costas. |
5) |
Núcleo de comunicaciones y control, S.L., cargará con sus propias costas. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/35 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Josefsson/Parlamento
(Asunto T-566/16) (1)
((«Función pública - Agentes temporales - Contrato indefinido - Despido - Artículo 47, letra c), inciso i), del RAA - Error manifiesto de apreciación - Derecho a ser oído - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección»))
(2018/C 240/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Erik Josefsson (Malmö, Suecia) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y M. Forgeois, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente M. Dean y L. Deneys, posteriormente M. Dean e Í. Ní Riagáin Düro, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento de 19 de diciembre de 2004 relativa a la rescisión del contrato de agente temporal del demandante, y, por otra parte, con el fin de obtener una indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento Europeo de 19 de diciembre de 2004 relativa a la rescisión del contrato de agente temporal del Sr. Erik Josefsson. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas al Parlamento. |
(1) DO C 27 de 25.1.2016 (Asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-138/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/35 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Comisión/AV
(Asunto T-701/16 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contratación - Reconocimiento médico - Declaraciones incompletas en el reconocimiento médico - Aplicación retroactiva de la reserva médica - Denegación de la asignación por invalidez - Ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que anuló la decisión inicial»))
(2018/C 240/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Berardis-Kayser, C. Ehrbar y T. Bohr, posteriormente C. Ehrbar y T. Bohr, agentes)
Otra parte en el procedimiento: AV (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de julio de 2016, AV/Comisión (F-91/15, EU:F:2016:170), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de julio de 2016, AV/Comisión (F-91/15). |
2) |
Remitir el asunto a una Sala del Tribunal distinta de la que se pronunció sobre el presente recurso de casación. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/36 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Basil/EUIPO — Artex (cestas para bicicletas)
(AsuntoT-760/16) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa cestas para bicicletas - Motivo de nulidad - Inadmisibilidad de la solicitud de nulidad - Artículo 52, apartado 3, y artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Divulgación del dibujo o modelo anterior - Carácter singular - Diferente impresión general - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002»])
(2018/C 240/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Basil BV (Silvolde, Países Bajos) (representantes: N. Weber y J. von der Thüsen, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Hanne y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Artex SpA (San Zeno di Cassola, Italia) (representante: J. Vogtmeier, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de julio de 2016 (asunto R 535/2015-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Artex y Basil.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Basil BV. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/37 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Fedtke/CESE
(Asunto T-801/16 RENV) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Jubilación - Edad de jubilación - Solicitud de permanencia en el servicio - Artículo 52, párrafos primero y segundo, del Estatuto - Interés del servicio - Acto meramente confirmatorio - Hechos nuevos y sustanciales - Admisibilidad»))
(2018/C 240/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ingrid Fedtke (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: M. Pascua Mateo, K. Gambino, X. Chamodraka, A. Carvajal y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del CESE de denegar la solicitud de la demandante de permanencia en actividad hasta la edad de 66 años.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a la Sra. Ingrid Fedtke a cargar con las costas del presente procedimiento tanto ante el Tribunal General de la Unión Europea como ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. |
(1) DO C 320 de 28.9.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-107/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/37 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Italytrade/EUIPO — Tpresso (tèespresso)
(Asunto T-67/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión tèespresso - Marcas internacionales figurativa anterior TPresso y denominativa anterior TPRESSO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 240/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Italytrade Srl (Bari, Italia) (representante: N. Clemente, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tpresso SA (Zúrich, Suiza) (representantes: L. Biglia y R. Spagnolli, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2016 (asunto R 959/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Tpresso e Italytrade.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Italytrade Srl. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/38 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Italytrade/EUIPO — Tpresso (teaespresso)
(Asunto T-68/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión teaespresso - Marcas internacionales figurativa anterior TPresso y denominativa anterior TPRESSO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 240/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Italytrade Srl (Bari, Italia) (representante: N. Clemente, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tpresso SA (Zúrich, Suiza) (representantes: L. Biglia y R. Spagnolli, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2016 (asunto R 1099/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Tpresso e Italytrade.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Italytrade Srl. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/39 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (1000)
(Asunto T-299/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 1000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])
(2018/C 240/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2017 (asunto R 650/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/39 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (3000)
(Asunto T-300/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 3000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])
(2018/C 240/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 (asunto R 653/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/40 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (2000)
(Asunto T-301/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 2000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])
(2018/C 240/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 (asunto R 651/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/41 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Mendes/EUIPO — Actial Farmaceutica (VSL#3)
(Asunto T-419/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión VSL#3 - Marca que se convierte en una designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que esté registrada - Marca que puede inducir al público a error - Artículo 51, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 51, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 240/45)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Mendes SA (Lugano, Suiza) (representante: G. Carpineti, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Actial Farmaceutica Srl (Roma, Italia) (representante: S. Giudici, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2017 (asunto R 1306/2016-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre Mendes y Actial Farmaceutica.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Mendes SA. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/41 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2018 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE)
(Asunto T-426/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión EFUSE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 240/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Item Industrietechnik GmbH (Solingen, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt, V. Töbelmann y M. Vitt, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2017 (asunto R 1881/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo EFUSE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Item Industrietechnik GmbH. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/42 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2018 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE)
(Asunto T-427/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión EFUSE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 240/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Item Industrietechnik GmbH (Solingen, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt, V. Töbelmann y M. Vitt, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2017 (asunto R 1882/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EFUSE como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Item Industrietechnik GmbH. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/43 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo del 2018 — Elche Club de Fútbol/Comisión
(Asunto T-901/16 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales - Aval público concedido por una entidad pública - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»))
(2018/C 240/48)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Elche Club de Fútbol, S.A.D. (Elche, Alicante) (representantes: M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, G. Luengo y P. Němečková, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D. (DO 2017, L 55, p. 12).
Fallo
1) |
Suspender la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D., en la medida en que ordena que se recupere del Elche Club de Fútbol la ayuda estatal identificada como medida 3 en el artículo 1 de esta Decisión. |
2) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás. |
3) |
Revocar el auto de 6 de marzo de 2017, Elche Club de Fútbol/Comisión (T-901/16 R). |
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/44 |
Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Abel y otros/Comisión
(Asunto T-197/17) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Medioambiente - Adopción por la Comisión de un reglamento relativo a las emisiones contaminantes procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros - Demanda de reparación por los daños materiales y morales supuestamente sufridos por los demandantes - Inexistencia de carácter real y cierto del daño - Situación que puede afectar moralmente a cualquier persona - Inexistencia de perjuicio reparable - Petición de requerimiento»))
(2018/C 240/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Marc Abel (Montreuil, Francia) y otros 1 428 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: J. Assous, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. Huttunen y A. Becker, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación de los daños sufridos por los demandantes tras la adopción del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Marc Abel y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/44 |
Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Argus Security Projects/Comisión y EUBAM Libya
(Asunto T-206/17) (1)
((«Recurso de anulación - Contratos públicos de servicios - Procedimiento negociado en régimen competitivo - Prestación de servicios de seguridad en el marco de la misión de asistencia de la Unión para una gestión integrada de las fronteras en Libia - Rechazo de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Elementos posteriores a la atribución del contrato - Modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))
(2018/C 240/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Argus Security Projects Ltd (Limasol, Chipre) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, P. Aalto y L. Baumgart, agentes), Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM, Libya) (representante: E. Raoult, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de EUBAM Libya de 24 de enero de 2017 de no seleccionar la oferta presentada por la demandante para la atribución, mediante procedimiento negociado en régimen competitivo, del contrato de prestación de servicios de seguridad en el ámbito de EUBAM Libya para una gestión integrada de las fronteras en Libia (contrato EUBAM-13-020) y de conceder el contrato a Garda World Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Argus Security Projects Ltd. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/45 |
Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Sensotek/EUIPO — Senso Tecnologie (senso tek)
(Asunto T-470/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión senso tek - Marca de la Unión figurativas anterior SENSOTEC - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])
(2018/C 240/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Sensotek GmbH (Reichenbach an der Fils, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Senso Tecnologie Srl (Roma, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de mayo de 2017 (asunto R 1953/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Senso Tecnologie y Sensotek.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sensotek GmbH. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/46 |
Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2018 — NeoCell/EUIPO (BIOACTIVE NEOCELL COLLAGEN)
(Asunto T-666/17) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Persona jurídica de Derecho privado - Inexistencia de prueba de la existencia jurídica - Artículo 177, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad manifiesta»))
(2018/C 240/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: NeoCell Corporation (representante: M. Edenborough, QC)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2017 (asunto R 147/2017-2), relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa BIOACTIVE NEOCELL COLLAGEN.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a NeoCell Corporation. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/46 |
Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Commune de Fessenheim y otros/Comisión
(Asunto T-726/17) (1)
((«Recurso de anulación - Acceso a documentos - Escrito dirigido por la Comisión a las autoridades francesas sobre el protocolo de indemnización del grupo EDF en el marco de la revocación de la autorización para explotar la central nuclear de Fessenheim - Denegación presunta de acceso - Plazo de interposición - Retraso - Inadmisibilidad»))
(2018/C 240/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Commune de Fessenheim (Francia), Communauté de communes Pays Rhin-Brisach (Volgelsheim, Francia), Conseil départemental du Haut-Rhin (Colmar, Francia), Conseil régional Grand Est Alsace Champagne-Ardenne Lorraine, (Estrasburgo, Francia) (representante: G. de Rubercy, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representante: A. Buchet, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión implícita de 10 de agosto de 2017, en la que la Comisión rechazó conceder a los demandantes el acceso al escrito remitido el 22 de marzo de 2017 por la Comisión a las autoridades francesas acerca del protocolo de indemnización del grupo Électricité de France (EDF) relativo a la revocación de la autorización para explotar la central nuclear de Fessenheim.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención de la República Francesa. |
3) |
Condenar a la Commune de Fessenheim, a la communauté de communes Pays Rhin-Brisach, al conseil départemental du Haut-Rhin y al conseil régional Grand Est Alsace Champagne-Ardenne Lorraine a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
4) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/47 |
Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Seco Belgium y Vinçotte/Parlamento
(Asunto T-812/17) (1)
((«Recurso de anulación - Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Misiones de control y de asesoramiento técnicos en el marco de las adquisiciones, proyectos y obras inmobiliarias del Parlamento Europeo en Bruselas - Desestimación de la oferta de las partes demandantes y adjudicación del contrato a otro licitador - Revocación del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))
(2018/C 240/54)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Seco Belgium (Bruselas, Bélgica) y Vinçotte (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: A. Delvaux y R. Simar, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente P. López-Carceller y Z. Nagy, posteriormente Z. Nagy y B. Simon, agentes)
Objeto
Recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la decisión el Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2017 de desestimar la oferta presentada por las demandantes en la licitación 06D 20/2017/M005, denominada «Misiones de control y de asesoramiento técnicos en el marco de las adquisiciones, proyectos y obras inmobiliarias del Parlamento Europeo en Bruselas», y adjudicar ese contrato a otro licitador.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar al Parlamento Europeo al pago de las costas incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/48 |
Recurso interpuesto el 22 de abril de 2018 — European Anglers Alliance/Consejo
(Asunto T-252/18)
(2018/C 240/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: European Anglers Alliance (Offenbach del Meno, Alemania) (representante: L.-B. Buchman, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Reconozca la legitimación activa de la European Anglers Alliance. |
— |
Anule lo dispuesto en el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L 27, p. 1), dado que:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, puesto que las disposiciones impugnadas del Reglamento (UE) 2018/120 crean una discriminación injustificada entre ciudadanos europeos habida cuenta del objetivo perseguido y entre los pescadores de recreo y la pesca industrial. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo excedió su margen de apreciación. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/48 |
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — VY/Comisión
(Asunto T-253/18)
(2018/C 240/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: VY (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión por la que se nombra a [confidentiel] (1) en el puesto de jefe de unidad de la unidad [confidentiel] en la Delegación de la Unión Europea en Japón y la decisión por la que se rechaza la candidatura de la parte demandante. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1 |
Primer motivo, basado en la infracción del anuncio de vacante. |
2 |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. |
3 |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del artículo 1 quinquies del Estatuto. |
(1) Datos confidenciales ocultos.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/49 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2018 — Makhlouf/Comisión y BCE
(Asunto T-260/18)
(2018/C 240/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rami Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandadas: Comisión Europea y Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso de la demandante admisible y fundado. |
— |
En consecuencia, condene a la Unión Europea, partes demandadas, a indemnizar a la demandante la totalidad del daño sufrido, por un importe de 6 900 000 euros, más intereses. |
— |
Condene a las partes demandadas a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una infracción por la Comisión del artículo 17 TUE, apartado 1, y del artículo 13, apartados 3 y 4, del Tratado MEDE, en la medida en que esta no veló por la compatibilidad del Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 con el Derecho de la Unión. |
2. |
Segundo motivo, basado en una desviación de poder y en la infracción por el BCE del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que utilizó sus competencias en materia de política monetaria para imponer al Eurogrupo y al Gobierno chipriota las modalidades de reestructuración de los bancos. |
3. |
Tercer motivo, basado en una expropiación de los bienes de la demandante sin justa compensación. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/50 |
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — O’Flynn y otros/Comisión
(Asunto T-270/18)
(2018/C 240/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Michael O’Flynn (Cork, Irlanda), Paddy McKillen (Dublín, Irlanda) y David Daly (Malahide, Irlanda) (representantes: M. Cush, SC, D. Hardiman, Barrister, P. O’Brien y D. O'Keeffe, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2018) 464 Final de 25 de enero de 2018 (SA.43791(2017/NN) (1) en la medida en que no planteó ninguna objeción a la supuesta ayuda a y a través de la National Asset Management Agency (NAMA) o, con carácter subsidiario, no consideró dicha medida como constitutiva de ayuda. |
— |
Condene en costas a la demandada, incluyendo las relativas a los incidentes del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada debería haber iniciado un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.
|
2. |
Segundo motivo, basado en manifiestos errores de apreciación.
|
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación por parte de la demandada.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE.
|
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/51 |
Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Bernaldo de Quirós/Comisión
(Asunto T-273/18)
(2018/C 240/59)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Belén Bernaldo de Quirós (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible el presente recurso y lo estime fundado. |
En consecuencia:
— |
Anule la resolución de 6 de julio de 2017. |
— |
Anule, en la medida en que sea necesario, la resolución de 31 de enero de 2018, por la que se desestima la reclamación. |
— |
Ordene que se repare el daño moral sufrido por la demandante como consecuencia de dichas resoluciones, que se cifra, de modo meramente simbólico, en el importe de 1 euro. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento del mandato conferido a la Oficina de Investigación y Disciplina, por lo que respecta a la investigación administrativa tramitada contra la demandante, y en la vulneración de los principios de imparcialidad y de buena administración. |
2. |
Segundo motivo, basado, por un lado, en la vulneración del principio de respeto del derecho de defensa y en la infracción del artículo 3 del anexo IX del Estatuto y, por otro lado, en la vulneración del principio de igualdad de armas durante la audiencia de la parte demandante, prevista en el artículo 22 del anexo IX del Estatuto. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en un error manifiesto de apreciación. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/52 |
Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Azarov/Consejo
(Asunto T-286/18)
(2018/C 240/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: A. Egger y G. Lansky, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5), en la medida en que afectan al demandante. |
— |
Acuerde determinadas diligencias de ordención del procedimiento en virtud del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
— |
Condene en costas al Consejo de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo: vulneración del principio de proporcionalidad. El demandante alega que las medidas restrictivas, adoptadas por quinta vez ya, son claramente desproporcionadas. |
2) |
Segundo motivo: error manifiesto de apreciación. El demandante aduce que el Consejo no disponía de la base fáctica suficiente que exige la jurisprudencia para decidir prorrogar las medidas restrictivas. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/52 |
Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2018 — República de Letonia/Comisión Europea
(Asunto T-293/18)
(2018/C 240/61)
Lengua de procedimiento: letón
Partes
Demandante: República de Letonia (representantes: I. Kucina y V. Soņeca)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la carta C(2018) 1418 final de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, mediante la que la Comisión definió su posición, y ordene a dicha institución que adopte una posición que no genere efectos jurídicos adversos para Letonia. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de Letonia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la República de Letonia aduce que, al definir su posición, la Comisión ha infringido no solo el artículo 263 TFUE, generando así efectos jurídicos adversos para Letonia, sino también el artículo 17 TUE, apartado 1, en relación con los artículos 3 TFUE, apartado 1, letra d), 38 TFUE y 335 TFUE, que imponen a la Comisión la obligación de garantizar que Noruega observe correctamente los compromisos adquiridos por dicho Estado en virtud del Tratado de París (1) en lo que concierne a los derechos de los Estados miembros de la Unión Europea a un acceso no discriminatorio a la pesca en la zona de pesca de Svalbard.
(1) Tratado relativo a Spitsbergen concluido entre Noruega, los Estados Unidos de América, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos, Gran Bretaña, Irlanda, los territorios británicos de ultramar y Suecia, firmado en París el 9 de febrero de 1920. Disponible en: https://likumi.lv/ta/id/282051-par-ligumu-starp-norvegiju-amerikas-savienotajam-valstim-daniju-franciju-italiju-japanu-niderlandi-lielbritaniju-un
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/53 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2018 — Wirecard Technologies/EUIPO — Striatum Ventures (supr)
(Asunto T-297/18)
(2018/C 240/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Wirecard Technologies GmbH (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Striatum Ventures BV (Rosmalen, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión supr — Marca de la Unión n.o 13163746
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2018 en el asunto R 2028/2017-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y, si interviene como coadyuvante en el presente procedimiento, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/54 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Klyuyev/Consejo
(Asunto T-305/18)
(2018/C 240/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Andriy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, R Gherson y T. Garner, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:
— |
la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48), y |
— |
el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5), |
en la medida en que afectan a la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir al demandante en la lista del artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos del demandante reconocidos en el artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como consecuencia de la asunción del Consejo de que el trato dado al demandante en Ucrania respetaba los derechos humanos fundamentales. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa y el derecho a una buena administración y a la tutela judicial efectiva. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación ni proporcionalidad, el derecho a la propiedad y el derecho al honor del demandante. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/55 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals/Comisión
(Asunto T-307/18)
(2018/C 240/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd (Huzhou, China (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo en la medida en que afecta al demandante; y |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión adoptó el Reglamento 2018/330 de una manera que viola gravemente el derecho de defensa de la demandante infringiendo los artículos 3, apartado 2, 16, apartado 1, 19, apartados 2 y 4, 20, apartados 2 y 4, y 21, apartados 5 y 7, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea así como los artículos 3.1, 5.3, 6.1, 6.1.2, 6.2, 6.4, 6.5.1, 6.6 y 6.9 del Acuerdo Antidumping de la OMC. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión al adoptar el Reglamento 2018/330, incurrió en errores manifiestos de apreciación del Derecho y de los hechos al utilizar el método del país análogo para el cálculo del valor normal para la demandante infringiendo los artículos l, apartados 2 y 3, 2, apartados 1 y 7, y 11, apartado 9, del Reglamento 2016/1036 así como los artículos 2.2 y 6.10.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC. La Comisión no aportó razones para la aplicación, en el caso de la demandante, del artículo 2, apartado 7 del Reglamento 2016/1036. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión, al adoptar el Reglamento 2018/330, incurrió en errores manifiestos de apreciación del Derecho y de los hechos al adoptar un NCP erróneo del producto de que se trata infringiendo los artículos 2, apartados 2, 5 y 6, 6, apartados 7 y 8, y 16, apartado 1, del Reglamento 2016/1036 así como los artículos 2.2.1.1, 2.2.2, 2.4 y 2.6 del Acuerdo Antidumping de la OMC. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión al adoptar el Reglamento 2018/330, incurrió en errores manifiestos de apreciación del Derecho y de los hechos dado que el método aplicado distorsionó sustancialmente el margen de dumping infringiendo los artículos 1, apartado 4, 2, apartados 6, 10 y 11, 17, apartados 1 y 2, y 18, apartado 3, del Reglamento 2016/1036 así como los artículos 2.2, 2.2.2., 2.4, 2.4.2, 2.6, 3.6 y 9.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión al adoptar el Reglamento 2018/330, incurrió en errores manifiestos de apreciación del Derecho y de los hechos al constatar un perjuicio así como la probabilidad de reaparición del perjuicio y al no comprobar la existencia de una relación de causalidad infringiendo los artículos 1, apartados 1, 2 y 3, 2, apartados 9 y 12, 3, apartados 2, 3, 6, 7 y 9, y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento 2016/1036 así como los artículos 1, 2.1, 2.4.2, 3.1, 3.5, 3.7 y 9.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/56 |
Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2018 — Buck/EUIPO — Unger Holding (BUCK)
(Asunto T-311/18)
(2018/C 240/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Društvo za proizvodnju inženjering i usluge Buck d.o.o. (Belgrado, Serbia) (representante: I. Lázaro Betancor, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Unger Holding GmbH (Herne, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa BUCK en colores blanco y rojo — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1218386
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2018 en el asunto R 1024/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/56 |
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2018 — Dentsply De Trey/EUIPO — IDS (AQUAPRINT)
(Asunto T-312/18)
(2018/C 240/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Dentsply De Trey GmbH (Constanza, Alemania) (representante: S. Clark, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IDS SpA (Savona, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión AQUAPRINT — Solicitud de registro n.o 12272407
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2018 en el asunto R 1438/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de que la Sala de Recurso consideró que los productos eran idénticos/similares y que el público relevante estaba especializado en el sector dental. |
— |
Condene a la EUIPO y a la coadyuvante, en su caso, a cargar con las costas de este procedimiento, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
— |
Modifique la resolución también por lo que se refiere a la condena en costas y ordene, conforme a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, a la EUIPO que condene a la coadyuvante que pierde el proceso a pagar las costas ocasionadas en los procedimientos ante la Sala de Recurso y la División de Oposición. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/57 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2018 — Hashem y Assi/JUR
(Asunto T-314/18)
(2018/C 240/67)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Hashem Asad Mohammad Hashem (Amán, Jordania), Souhair H. B. Assi (Amán) (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le ocasionaron la pérdida total de la inversión en Obligaciones Subordinadas de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. |
— |
Condene a la Junta a pagar a esta parte como importe, en concepto de reparación por el perjuicio sufrido: con carácter principal, el rembolso de las inversiones efectuadas, 5 571 434,73 euros en acciones del Banco Popular; o alternativamente, con carácter subsidiario respecto a lo anterior, 2 341 142,51 euros. |
— |
Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios, a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el presente recurso. |
— |
Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales. |
— |
Condene en costas a la Junta. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/Junta Única de Resolución (2017 C 424, p. 42).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/58 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Calvo Gutierrez y otros/JUR
(Asunto T-315/18)
(2018/C 240/68)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Maria Graciela Calvo Gutierrez (Alcobendas, España), y otros 21 demandantes (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por las partes demandantes derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le ocasionaron la pérdida total de la inversión en Obligaciones Subordinadas de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. |
— |
Condene a la Junta a pagar a los demandantes como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido por daños materiales y morales: En concepto de daños materiales, la cantidad total de 7 570 098,78 euros por la amortización de acciones del Banco Popular, dividida a prorrata en función de la tenencia de acciones de cada uno de los demandantes como sigue:
En concepto de daños morales, una cantidad de hasta 7 570 098,78.euros o la cantidad que este Tribunal entienda oportuno conceder, dividida a prorrata para cada uno de los demandantes en la misma proporción que la cantidad que se conceda en concepto de daño material. |
— |
Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales |
— |
Condene en costas a la Junta. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/Junta Única de Resolución (JO 2017, C 424, p. 42).
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/59 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Fugro/Comisión
(Asunto T-317/18)
(2018/C 240/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fugro NV (Leidschendam, Países Bajos) (representantes T. Snoep y V. van Weperen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión impugnada, en particular el artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión viola el derecho de propiedad de Fugro del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la libertad de empresa de Fugro del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de no distorsión de la competencia.
|
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/61 |
Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Serenity Pharmaceuticals/EUIPO — Gebro Holding (NOCUVANT)
(Asunto T-321/18)
(2018/C 240/70)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Serenity Pharmaceuticals LLC (Milford, Pensilvania, Estados Unidos) (representante: J. Day, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gebro Holding GmbH (Fieberbrunn, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión NOCUVANT — Solicitud de registro n.o 13053434
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2018 en el asunto R 584/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Anule la resolución de la División de Oposición de 27 de enero de 2018 en el procedimiento de oposición n.o B 002437922. |
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Condene en costas a la EUIPO y a Gebro Holdings GmbH. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/61 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Fomanu/EUIPO — Fujifilm Imaging Germany (representación de una mariposa)
(Asunto T-323/18)
(2018/C 240/71)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Fomanu AG (Neustadt a.d. Waldnaab, Alemania) (representante: S. Reichart, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fujifilm Imaging Germany GmbH & Co. KG (Willich, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión n.o 5481403
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2018 en el asunto R 2241/2016-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada, en la medida en que declara la caducidad de la marca de la Unión controvertida con respecto a los siguientes productos y servicios: Clase 9: CD; DVD; Programas informáticos y software, especialmente software de intercambio, de almacenamiento, de reproducción y de clasificación sistemática de datos. Clase 16: Productos de imprenta, comprendidos en la clase 16, excepto productos de imprenta con fotos individuales impresas (en particular, libros de fotos, calendarios fotográficos, fotos impresas en tela, puzles de fotos, agendas con fotos, archivadores de fotos). Clase 38: Suministro de acceso a una base de datos para cargar información a través de medios de comunicación electrónicos (Internet); transmisión de mensajes y de imágenes por ordenador. Clase 40: encuadernación. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, en relación con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 19, apartado 1, en relación con el artículo 10, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión. |
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/62 |
Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — C & J Clark International/Comisión
(Asunto T-230/16) (1)
(2018/C 240/72)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/63 |
Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Aide et Action France/Comisión
(Asunto T-357/17) (1)
(2018/C 240/73)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/63 |
Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Deutsche Lufthansa/Comisión
(Asunto T-1/18) (1)
(2018/C 240/74)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
9.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/63 |
Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Teollisuuden Voima/Comisión
(Asunto T-52/18) (1)
(2018/C 240/75)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.