ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 240

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
9 de julio de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 240/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 240/02

Asunto C-147/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen — Bélgica) — Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW / Susan Romy Jozef Kuijpers [Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Examen de oficio, por el juez nacional, de la cuestión de si un contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva — Artículo 2, letra c) — Concepto de profesional — Entidad de educación superior financiada principalmente con fondos públicos — Contrato relativo a un plan de pago a plazos sin intereses de las tasas de matrícula y de la participación en los gastos de un viaje de estudios]

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2018/C 240/03

Asunto C-325/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Industrias Químicas del Vallés, S.A. / Administración General del Estado, Sapec Agro, S.A. (Procedimiento prejudicial — Agricultura — Directiva 91/414/CEE — Directiva 2010/28/UE — Artículo 3, apartado 1 — Procedimiento de revisión, por parte de los Estados miembros, de los productos fitosanitarios autorizados — Plazo — Ampliación)

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2018/C 240/04

Asunto C-531/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, Ecoservice projektai UAB, anteriormente Specializuotas transportas UAB (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Vínculos entre licitadores que presentan ofertas separadas en un mismo procedimiento — Obligaciones de los licitadores, del poder adjudicador y del órgano jurisdiccional nacional)

3

2018/C 240/05

Asunto C-566/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nyíregyházi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Dávid Vámos / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 282 a 292 — Régimen especial de las pequeñas empresas — Régimen de franquicia — Obligación de optar por la aplicación del régimen especial en el año natural de referencia)

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2018/C 240/06

Asunto C-642/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Junek Europ-Vertrieb GmbH / Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derecho de marcas — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 13 — Agotamiento del derecho conferido por la marca — Importación paralela — Reenvasado del producto que lleva la marca — Nuevo etiquetado — Requisitos aplicables a los dispositivos médicos]

5

2018/C 240/07

Asunto C-30/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Dyrektor Izby Celnej w Poznaniu / Kompania Piwowarska S.A. w Poznaniu (Procedimiento prejudicial — Disposiciones fiscales — Impuestos especiales — Directiva 92/83/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Alcohol y bebidas alcohólicas — Cerveza — Cerveza saborizada — Grado Plato — Método de cálculo)

5

2018/C 240/08

Asunto C-229/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Evonik Degussa GmbH / República Federal de Alemania [Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Asignación gratuita — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis — Anexo I — Decisión 2011/278/UE — Anexo I, punto 2 — Determinación de los parámetros de referencia de los productos — Producción de hidrógeno — Límites del sistema de la referencia de producto para el hidrógeno — Proceso de separación del hidrógeno de un flujo de gas enriquecido que ya contiene hidrógeno]

6

2018/C 240/09

Asunto C-102/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Contas — Portugal) — Secretaria Regional de Saúde dos Açores / Ministério Público (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Concepto de órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros — Procedimiento que debe concluir con una decisión de naturaleza jurisdiccional — Tribunal de cuentas nacional — Control previo de la legalidad y de la justificación presupuestaria de un gasto público — Inadmisibilidad manifiesta)

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2018/C 240/10

Asunto C-327/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 — Cryo-Save AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG (Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Retirada de la solicitud de caducidad — Recurso de casación carente de objeto — Sobreseimiento)

7

2018/C 240/11

Asunto C-640/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Tributos interiores — Prohibición de tributos discriminatorios — Artículo 110 TFUE — Impuesto único de circulación de los automóviles — Fijación del tipo impositivo en función de la fecha de la primera matriculación del vehículo en el Estado miembro de tributación — Automóviles de segunda mano importados desde otros Estados miembros — No consideración de la fecha de la primera matriculación en otro Estado miembro)

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2018/C 240/12

Asunto C-85/18 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — CV / DU [Petición de decisión prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de responsabilidad parental — Custodia del menor — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 8, 10 y 13 — Concepto de residencia habitual del menor — Resolución dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en relación con el lugar de residencia del menor — Traslado o retención ilícitos — Competencia en caso de sustracción del menor]

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2018/C 240/13

Asunto C-34/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 18 de enero de 2018 — Ottília Lovasné Tóth / ERSTE Bank Hungary Zrt.

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2018/C 240/14

Asunto C-155/18 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-120/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2018/C 240/15

Asunto C-156/18 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-121/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2018/C 240/16

Asunto C-157/18 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-122/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2018/C 240/17

Asunto C-158/18 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-123/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2018/C 240/18

Asunto C-199/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de marzo de 2018 — Pollo del Campo S.c.a., Avi Coop Società Cooperativa Agricola / Regione Emilia-Romagna y otros

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2018/C 240/19

Asunto C-200/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de marzo de 2018 — C.A.F.A.R. — Società Agricola Cooperativa, Società Agricola Guidi di Roncofreddo di Guidi Giancarlo e Nicolini Fausta / Regione Emilia-Romagna y otros

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2018/C 240/20

Asunto C-211/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 26 de marzo de 2018 — Idealmed III — Serviços de Saúde, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

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2018/C 240/21

Asunto C-212/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Prato Nevoso Termo Energy Srl / Provincia di Cuneo, ARPA Piemonte

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2018/C 240/22

Asunto C-213/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Adriano Guaitoli y otros / easyJet Airline Co. Ltd

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2018/C 240/23

Asunto C-217/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — La Gazza s.c.r.l. y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), RegioneVeneto

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2018/C 240/24

Asunto C-218/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Latte Più Srl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

21

2018/C 240/25

Asunto C-219/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Brenta Scrl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

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2018/C 240/26

Asunto C-232/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 29 de marzo de 2018 — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar

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2018/C 240/27

Asunto C-234/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 3 de abril de 2018 — Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito imushtestvo / BP, AB, PB, Agro In 2001 EOOD, Acount Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Trast B OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikatsionna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Evrobild 2003 EOOD, Technotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 S.A, EFV International Financial Ventures Ltd, LIC Telecommunications S.A.R.L., V Telecom Investment S.C.A, V2 Investment S.A.R.L., Interv Investment S.A.R.L., Empreno Ventures Ltd.

24

2018/C 240/28

Asunto C-241/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Napoli (Italia) el 5 de abril de 2018 — easyJet Airline Co. Ltd / Regione Campania

25

2018/C 240/29

Asunto C-261/18: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2018 — Comisión Europea / Irlanda

25

2018/C 240/30

Asunto C-294/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 27 de abril de 2018 — Oulun Sähkönmyynti Oy

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2018/C 240/31

Asunto C-303/18 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2018 por Jean-Marie Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-140/16, Jean-Marie Le Pen / Parlamento

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2018/C 240/32

Asunto C-306/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci (República Checa) el 7 de mayo de 2018 — KORADO, a.s. / Generální ředitelství cel

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2018/C 240/33

Asunto C-307/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Competition Appeal Tribunal, London (Reino Unido) el 7 de mayo de 2018 — Generics (UK) Ltd, GlaxoSmithKline plc, Xellia Pharmaceuticals ApS, Alpharma, LLC, formerly Zoetis Products LLC, Actavis UK Ltd y Merck KGaA / Competition and Markets Authority

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2018/C 240/34

Asunto C-330/18 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2018 por Bruno Gollnisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-624/16, Gollnisch / Parlamento

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Tribunal General

2018/C 240/35

Asunto T-577/15: Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Uribe-Etxebarría Jiménez/EUIPO — Núcleo de comunicaciones y control (SHERPA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión SHERPA — Marca denominativa nacional anterior SHERPA — Declaración de nulidad parcial — Objeto del litigio planteado ante la Sala de Recurso — Uso efectivo de la marca — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra a), del Reglamento 2017/1001] — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2017/1001]]

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2018/C 240/36

Asunto T-566/16: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Josefsson/Parlamento (Función pública — Agentes temporales — Contrato indefinido — Despido — Artículo 47, letra c), inciso i), del RAA — Error manifiesto de apreciación — Derecho a ser oído — Principio de buena administración — Deber de asistencia y protección)

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2018/C 240/37

Asunto T-701/16 P: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Comisión/AV (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contratación — Reconocimiento médico — Declaraciones incompletas en el reconocimiento médico — Aplicación retroactiva de la reserva médica — Denegación de la asignación por invalidez — Ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que anuló la decisión inicial)

35

2018/C 240/38

AsuntoT-760/16: Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Basil/EUIPO — Artex (cestas para bicicletas) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa cestas para bicicletas — Motivo de nulidad — Inadmisibilidad de la solicitud de nulidad — Artículo 52, apartado 3, y artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Divulgación del dibujo o modelo anterior — Carácter singular — Diferente impresión general — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002]

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2018/C 240/39

Asunto T-801/16 RENV: Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Fedtke/CESE (Función pública — Funcionarios — Jubilación — Edad de jubilación — Solicitud de permanencia en el servicio — Artículo 52, párrafos primero y segundo, del Estatuto — Interés del servicio — Acto meramente confirmatorio — Hechos nuevos y sustanciales — Admisibilidad)

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2018/C 240/40

Asunto T-67/17: Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Italytrade/EUIPO — Tpresso (tèespresso) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión tèespresso — Marcas internacionales figurativa anterior TPresso y denominativa anterior TPRESSO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

37

2018/C 240/41

Asunto T-68/17: Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Italytrade/EUIPO — Tpresso (teaespresso) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión teaespresso — Marcas internacionales figurativa anterior TPresso y denominativa anterior TPRESSO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 240/42

Asunto T-299/17: Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (1000) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión 1000 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Obligación de motivación]

39

2018/C 240/43

Asunto T-300/17: Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (3000) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión 3000 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Obligación de motivación]

39

2018/C 240/44

Asunto T-301/17: Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (2000) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión 2000 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] Igualdad de trato — Principio de buena administración — Obligación de motivación]

40

2018/C 240/45

Asunto T-419/17: Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Mendes/EUIPO — Actial Farmaceutica (VSL#3) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión VSL#3 — Marca que se convierte en una designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que esté registrada — Marca que puede inducir al público a error — Artículo 51, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 51, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

41

2018/C 240/46

Asunto T-426/17: Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2018 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión EFUSE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

41

2018/C 240/47

Asunto T-427/17: Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2018 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión EFUSE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 240/48

Asunto T-901/16 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo del 2018 — Elche Club de Fútbol/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales — Aval público concedido por una entidad pública — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses)

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2018/C 240/49

Asunto T-197/17: Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Abel y otros/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Medioambiente — Adopción por la Comisión de un reglamento relativo a las emisiones contaminantes procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros — Demanda de reparación por los daños materiales y morales supuestamente sufridos por los demandantes — Inexistencia de carácter real y cierto del daño — Situación que puede afectar moralmente a cualquier persona — Inexistencia de perjuicio reparable — Petición de requerimiento)

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2018/C 240/50

Asunto T-206/17: Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Argus Security Projects/Comisión y EUBAM Libya (Recurso de anulación — Contratos públicos de servicios — Procedimiento negociado en régimen competitivo — Prestación de servicios de seguridad en el marco de la misión de asistencia de la Unión para una gestión integrada de las fronteras en Libia — Rechazo de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador — Elementos posteriores a la atribución del contrato — Modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

44

2018/C 240/51

Asunto T-470/17: Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Sensotek/EUIPO — Senso Tecnologie (senso tek) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión senso tek — Marca de la Unión figurativas anterior SENSOTEC — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

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2018/C 240/52

Asunto T-666/17: Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2018 — NeoCell/EUIPO (BIOACTIVE NEOCELL COLLAGEN) (Marca de la Unión Europea — Persona jurídica de Derecho privado — Inexistencia de prueba de la existencia jurídica — Artículo 177, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad manifiesta)

46

2018/C 240/53

Asunto T-726/17: Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Commune de Fessenheim y otros/Comisión (Recurso de anulación — Acceso a documentos — Escrito dirigido por la Comisión a las autoridades francesas sobre el protocolo de indemnización del grupo EDF en el marco de la revocación de la autorización para explotar la central nuclear de Fessenheim — Denegación presunta de acceso — Plazo de interposición — Retraso — Inadmisibilidad)

46

2018/C 240/54

Asunto T-812/17: Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Seco Belgium y Vinçotte/Parlamento (Recurso de anulación — Contratos públicos de obras — Procedimiento de licitación — Misiones de control y de asesoramiento técnicos en el marco de las adquisiciones, proyectos y obras inmobiliarias del Parlamento Europeo en Bruselas — Desestimación de la oferta de las partes demandantes y adjudicación del contrato a otro licitador — Revocación del acto impugnado — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

47

2018/C 240/55

Asunto T-252/18: Recurso interpuesto el 22 de abril de 2018 — European Anglers Alliance/Consejo

48

2018/C 240/56

Asunto T-253/18: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — VY/Comisión

48

2018/C 240/57

Asunto T-260/18: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2018 — Makhlouf/Comisión y BCE

49

2018/C 240/58

Asunto T-270/18: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — O’Flynn y otros/Comisión

50

2018/C 240/59

Asunto T-273/18: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Bernaldo de Quirós/Comisión

51

2018/C 240/60

Asunto T-286/18: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Azarov/Consejo

52

2018/C 240/61

Asunto T-293/18: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2018 — República de Letonia/Comisión Europea

52

2018/C 240/62

Asunto T-297/18: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2018 — Wirecard Technologies/EUIPO — Striatum Ventures (supr)

53

2018/C 240/63

Asunto T-305/18: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Klyuyev/Consejo

54

2018/C 240/64

Asunto T-307/18: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals/Comisión

55

2018/C 240/65

Asunto T-311/18: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2018 — Buck/EUIPO — Unger Holding (BUCK)

56

2018/C 240/66

Asunto T-312/18: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2018 — Dentsply De Trey/EUIPO — IDS (AQUAPRINT)

56

2018/C 240/67

Asunto T-314/18: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2018 — Hashem y Assi/JUR

57

2018/C 240/68

Asunto T-315/18: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Calvo Gutierrez y otros/JUR

58

2018/C 240/69

Asunto T-317/18: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Fugro/Comisión

59

2018/C 240/70

Asunto T-321/18: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Serenity Pharmaceuticals/EUIPO — Gebro Holding (NOCUVANT)

61

2018/C 240/71

Asunto T-323/18: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Fomanu/EUIPO — Fujifilm Imaging Germany (representación de una mariposa)

61

2018/C 240/72

Asunto T-230/16: Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — C & J Clark International/Comisión

62

2018/C 240/73

Asunto T-357/17: Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Aide et Action France/Comisión

63

2018/C 240/74

Asunto T-1/18: Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Deutsche Lufthansa/Comisión

63

2018/C 240/75

Asunto T-52/18: Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Teollisuuden Voima/Comisión

63


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 240/01)

Última publicación

DO C 231 de 2.7.2018.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 221 de 25.6.2018

DO C 211 de 18.6.2018.

DO C 200 de 11.6.2018.

DO C 190 de 4.6.2018.

DO C 182 de 28.5.2018.

DO C 166 de 14.5.2018.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen — Bélgica) — Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW / Susan Romy Jozef Kuijpers

(Asunto C-147/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores - Examen de oficio, por el juez nacional, de la cuestión de si un contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva - Artículo 2, letra c) - Concepto de «profesional» - Entidad de educación superior financiada principalmente con fondos públicos - Contrato relativo a un plan de pago a plazos sin intereses de las tasas de matrícula y de la participación en los gastos de un viaje de estudios])

(2018/C 240/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Vredegerecht te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen VZW

Demandada: Susan Romy Jozef Kuijpers

Fallo

1)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional que conoce de un litigio en el que una de las partes ha sido declarada en rebeldía, y al que la legislación procesal nacional faculta para examinar de oficio si la cláusula en que se basa la reclamación es contraria a las normas nacionales de orden público, está obligado a examinar de oficio si el contrato que incluye esa cláusula está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva y, en su caso, si tal cláusula es abusiva.

2)

Dejando a salvo las comprobaciones que el órgano jurisdiccional remitente debe efectuar, el artículo 2, letra c), de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una entidad educativa autónoma, como la del litigio principal, que ha celebrado un contrato con una de sus estudiantes en el que se estipulan facilidades de pago de unos importes adeudados por esta en concepto de tasas de matrícula y de gastos correspondientes a un viaje de estudios, debe tener, en el marco de este contrato, la consideración de «profesional», en el sentido de esta disposición, por lo que dicho contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Industrias Químicas del Vallés, S.A. / Administración General del Estado, Sapec Agro, S.A.

(Asunto C-325/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Agricultura - Directiva 91/414/CEE - Directiva 2010/28/UE - Artículo 3, apartado 1 - Procedimiento de revisión, por parte de los Estados miembros, de los productos fitosanitarios autorizados - Plazo - Ampliación))

(2018/C 240/03)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Industrias Químicas del Vallés, S.A.

Demandada: Administración General del Estado, Sapec Agro, S.A.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa metalaxil, debe interpretarse en el sentido de que el plazo que prevé, que expira el 31 de diciembre de 2010, para permitir a los Estados miembros modificar o retirar, conforme a la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan metalaxil como sustancia activa, constituye un plazo perentorio que no puede ser ampliado por tales Estados.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB

(Asunto C-531/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Vínculos entre licitadores que presentan ofertas separadas en un mismo procedimiento - Obligaciones de los licitadores, del poder adjudicador y del órgano jurisdiccional nacional))

(2018/C 240/04)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Šiaulių regiono atliekų tvarkymo centras, «Ecoservice projektai» UAB, anteriormente «Specializuotas transportas» UAB

con intervención de: «VSA Vilnius» UAB, «Švarinta» UAB, «Specialus autotransportas» UAB, «Ecoservice» UAB

Fallo

El artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que:

ante la inexistencia de una disposición normativa expresa o un requisito específico en la licitación o en el pliego de condiciones que rigen las condiciones de adjudicación de un contrato público, los licitadores vinculados entre sí, que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento, no están obligados a comunicar, por propia iniciativa, sus vínculos al poder adjudicador;

el poder adjudicador, cuando disponga de elementos que pongan en duda el carácter autónomo e independiente de las ofertas presentadas por ciertos licitadores, está obligado a verificar, en su caso exigiendo información suplementaria de esos licitadores, si sus ofertas son efectivamente autónomas e independientes. Si se demuestra que esas ofertas no son autónomas e independientes, el artículo 2 de la Directiva 2004/18 se opone a la adjudicación del contrato a los licitadores que presentaron tal oferta.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nyíregyházi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Dávid Vámos / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-566/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 282 a 292 - Régimen especial de las pequeñas empresas - Régimen de franquicia - Obligación de optar por la aplicación del régimen especial en el año natural de referencia))

(2018/C 240/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Nyíregyházi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dávid Vámos

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye la aplicación de un régimen especial de imposición en materia del impuesto sobre el valor añadido, que establece una franquicia a favor de las pequeñas empresas, adoptado de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del capítulo 1 del título XII de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a un sujeto pasivo que reúne todos los requisitos de fondo, pero que no ha ejercido la facultad de optar por la aplicación de dicho régimen en el momento de declarar el comienzo de sus actividades económicas a la administración tributaria.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Junek Europ-Vertrieb GmbH / Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG

(Asunto C-642/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derecho de marcas - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 13 - Agotamiento del derecho conferido por la marca - Importación paralela - Reenvasado del producto que lleva la marca - Nuevo etiquetado - Requisitos aplicables a los dispositivos médicos])

(2018/C 240/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Junek Europ-Vertrieb GmbH

Demandada: Lohmann & Rauscher International GmbH & Co. KG

Fallo

El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca no puede oponerse a la comercialización ulterior, por un importador paralelo, de un dispositivo médico en su embalaje interior y exterior original cuando el importador ha colocado una etiqueta adicional, como la controvertida en el litigio principal, que por su contenido, función, tamaño, presentación y emplazamiento no supone un riesgo para la garantía de la procedencia del dispositivo médico que lleva la marca.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Dyrektor Izby Celnej w Poznaniu / Kompania Piwowarska S.A. w Poznaniu

(Asunto C-30/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Disposiciones fiscales - Impuestos especiales - Directiva 92/83/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Alcohol y bebidas alcohólicas - Cerveza - Cerveza saborizada - Grado Plato - Método de cálculo))

(2018/C 240/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dyrektor Izby Celnej w Poznaniu

Demandada: Kompania Piwowarska S.A. w Poznaniu

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la base imponible de las cervezas saborizadas con arreglo a la escala de Plato, procede tomar en consideración el extracto seco del mosto original, sin tener en cuenta las sustancias saborizantes ni el sirope de azúcar añadidos una vez finalizada la fermentación.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Evonik Degussa GmbH / República Federal de Alemania

(Asunto C-229/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Asignación gratuita - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis - Anexo I - Decisión 2011/278/UE - Anexo I, punto 2 - Determinación de los parámetros de referencia de los productos - Producción de hidrógeno - Límites del sistema de la referencia de producto para el hidrógeno - Proceso de separación del hidrógeno de un flujo de gas enriquecido que ya contiene hidrógeno])

(2018/C 240/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Evonik Degussa GmbH

Demandada: República Federal de Alemania

Fallo

El anexo I, punto 2, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un proceso, como el controvertido en el litigio principal, que no permite generar hidrógeno mediante síntesis química, sino únicamente aislar el hidrógeno ya contenido en una mezcla gaseosa, no tiene cabida dentro de los límites del sistema de la referencia de producto para el hidrógeno. Para hallarse dentro de los límites del referido sistema sería necesario que ese proceso, por un lado, estuviera relacionado con la «producción de hidrógeno» en el sentido del anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, y, por otro, que guardara una relación de índole técnica con dicha actividad.


(1)  DO C 256 de 7.8.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Contas — Portugal) — Secretaria Regional de Saúde dos Açores / Ministério Público

(Asunto C-102/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros» - Procedimiento que debe concluir con una decisión de naturaleza jurisdiccional - Tribunal de cuentas nacional - Control previo de la legalidad y de la justificación presupuestaria de un gasto público - Inadmisibilidad manifiesta))

(2018/C 240/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de Contas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretaria Regional de Saúde dos Açores

con intervención de: Ministério Público

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Contas (Tribunal de Cuentas, Portugal) mediante resolución de 17 de enero de 2017.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


9.7.2018   

ES

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C 240/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 — Cryo-Save AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG

(Asunto C-327/17 P) (1)

((Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Retirada de la solicitud de caducidad - Recurso de casación carente de objeto - Sobreseimiento))

(2018/C 240/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Cryo-Save AG (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: D. Hanf, agente), MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG (representante: A. Thünken, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación.

2)

Cryo-Save AG cargará con las costas soportadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el marco del presente procedimiento.

3)

Cryo-Save AG y MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 330 de 2.10.2017.


9.7.2018   

ES

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C 240/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública

(Asunto C-640/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Tributos interiores - Prohibición de tributos discriminatorios - Artículo 110 TFUE - Impuesto único de circulación de los automóviles - Fijación del tipo impositivo en función de la fecha de la primera matriculación del vehículo en el Estado miembro de tributación - Automóviles de segunda mano importados desde otros Estados miembros - No consideración de la fecha de la primera matriculación en otro Estado miembro))

(2018/C 240/11)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Luís Manuel dos Santos

Demandada: Fazenda Pública

Fallo

El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el impuesto único de circulación que establece grava los automóviles ligeros de pasajeros matriculados o registrados en dicho Estado miembro sin tener en cuenta la fecha de la primera matriculación de un vehículo si esta se realizó en otro Estado miembro, con la consecuencia de que la tributación de los vehículos importados desde otro Estado miembro es superior a la de los vehículos no importados similares.


(1)  DO C 42 de 5.2.2018.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — CV / DU

(Asunto C-85/18 PPU) (1)

([Petición de decisión prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia en materia de responsabilidad parental - Custodia del menor - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículos 8, 10 y 13 - Concepto de «residencia habitual» del menor - Resolución dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro en relación con el lugar de residencia del menor - Traslado o retención ilícitos - Competencia en caso de sustracción del menor])

(2018/C 240/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CV

Demandada: DU

Fallo

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, en la que un menor que tenía su residencia habitual en un Estado miembro fue trasladado ilícitamente por uno de sus progenitores a otro Estado miembro, los órganos jurisdiccionales de ese otro Estado miembro no son competentes para pronunciarse sobre una demanda relativa al derecho de custodia o a la fijación de una pensión alimenticia respecto de dicho menor, a falta de toda indicación de que el otro progenitor haya dado su conformidad con el traslado del menor o no haya presentado demanda de restitución de este último.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 18 de enero de 2018 — Ottília Lovasné Tóth / ERSTE Bank Hungary Zrt.

(Asunto C-34/18)

(2018/C 240/13)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ottília Lovasné Tóth

Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la letra q) del apartado 1 del anexo de la Directiva 93/13/CEE (1) en el sentido de que, como norma de la Unión que tiene rango de norma de orden público, prohíbe de manera general y haciendo innecesario proceder a ulteriores análisis, que un prestamista imponga a un deudor que tenga la condición de consumidor una disposición contractual, bajo la forma de una cláusula general o no negociada individualmente, cuya finalidad o cuyo efecto sea el de invertir la carga de la prueba?

2)

En caso de que sea necesario apreciar, con fundamento en la letra q) del apartado 1 del anexo de la Directiva [93/13], la finalidad o el efecto de la cláusula contractual, ¿cabe determinar que impide el ejercicio de los derechos de los consumidores una cláusula contractual

en virtud de la cual el deudor que tenga la condición de consumidor tiene motivos fundados para creer que debe cumplir el contrato en su integridad, incluidas todas sus cláusulas, del modo y en la medida impuestos por el prestamista, incluso aunque el deudor tenga el convencimiento de que la prestación exigida por el prestamista no es exigible en todo o en parte, o

cuyo efecto consiste en que se limita o excluye el acceso del consumidor a un modo de resolución de controversias basado en una negociación equitativa, debido a que es suficiente para el prestamista invocar esta cláusula contractual para considerar resuelto el litigio?

3)

En caso de que deba decidirse acerca del carácter abusivo de las cláusulas contractuales enumeradas en el anexo de la Directiva [93/13] a la luz de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, de esa Directiva, ¿cumple el requisito de redacción de manera clara y comprensible establecido en el artículo 5 de la misma Directiva una cláusula contractual que tiene incidencia en las decisiones del consumidor en relación con el cumplimiento del contrato, con la solución de diferencias con el prestamista mediante cauces judiciales o extrajudiciales o con el ejercicio de derechos que, aunque gramaticalmente está claramente redactada, produce efectos jurídicos que sólo pueden determinarse mediante la interpretación de normas nacionales, respecto de las que no existía una práctica jurisdiccional uniforme en el momento de celebración del contrato, sin que esa práctica se haya cristalizado tampoco en los años sucesivos?

4)

¿Debe interpretarse la letra m) del apartado 1 del anexo de la Directiva [93/13] en el sentido de que una cláusula contractual no negociada individualmente puede ser abusiva también en el caso de que faculte a la parte que contrata con el consumidor para determinar unilateralmente si la prestación del consumidor se ajusta a lo dispuesto en el contrato y de que el consumidor reconozca quedar vinculado por la misma incluso antes de que los contratantes hayan realizado cualquier prestación?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).


9.7.2018   

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C 240/10


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-120/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-155/18 P)

(2018/C 240/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Burlington Fashion GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso interpuesto por Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la Sala de Recurso.

Anule la resolución de la Sala de Recurso (o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia).

Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y a Burlington Fashion GmbH (BFG) a cargar con las costas de TBL correspondientes a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente («TBL») interpone un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en que este incurrió en los siguientes errores de Derecho:

1)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (1)

a)

El Tribunal General incurrió en error al no realizar ninguna apreciación acerca del término «vínculo».

b)

Asimismo, el Tribunal General incurrió en error al sostener que TBL no había aportado las pruebas necesarias para demostrar que se había producido un menoscabo del carácter distintivo o un aprovechamiento indebido.

c)

Al concluir que no se habían aportado las pruebas necesarias, el Tribunal General incurrió en error al (i) establecer un criterio legal demasiado estricto, y (ii) al no tener en cuenta las pruebas relevantes.

d)

En realidad, el Tribunal General debería haber concluido necesariamente que se había producido un menoscabo del carácter distintivo o, subsidiariamente, un aprovechamiento indebido.

e)

El Tribunal General incurrió en error al desestimar las alegaciones de TBL según las cuales la resolución de la Sala de Recurso estaba viciada porque, de manera manifiesta, no había tenido en cuenta las alegaciones realizadas.

2)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea

a)

El Tribunal General no consideró que la Sala de Recurso debería haber solicitado la presentación de alegaciones adicionales acerca del artículo 8, apartado 4, en unas circunstancias en las que la única manera de garantizar el cumplimiento de las normas de procedimiento habría sido que la Sala de Recurso instase a que se presentasen las referidas alegaciones o resolviese únicamente la cuestión relativa al artículo 8, apartado 5, y devolviese la cuestión referente al artículo 8, apartado 4, a la División de Oposición. El Tribunal General debería haber anulado la resolución de la Sala de Recurso.

b)

El Tribunal General incurrió en error al confirmar la conclusión de la Sala de Recurso de que TBL no había demostrado que se cumpliesen los requisitos de aplicación del artículo 8, apartado 4. El Tribunal General debería haber concluido que la Sala de Recurso había incurrido en error, haber anulado las conclusiones de la Sala de Recurso relativas al artículo 8, apartado 4, y haber modificado sus propias conclusiones acerca de la infracción del artículo 8, apartado 4.

3)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea

a)

El Tribunal General incurrió en error al aplicar la sentencia Praktiker porque a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto EUIPO/Cactus (C-501/15 P; EU:C:2017:750), la sentencia Praktiker no es aplicable a las marcas anteriores en estas circunstancias.

b)

Asimismo, o subsidiariamente, el Tribunal General incurrió en error al aplicar la sentencia Praktiker porque dicha sentencia no es aplicable a los servicios de una galería comercial.

c)

Aunque las marcas anteriores de TBL estuviesen comprendidas dentro del ámbito de los «servicios de venta al por menor» y, por tanto, dentro del ámbito de la sentencia Praktiker, el Tribunal General incurrió en error al interpretar que dicha sentencia necesariamente impide concluir que existiese un riesgo de confusión.

d)

Al haber incurrido en error por lo que atañe a sus conclusiones acerca de la aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General se abstuvo de (i) realizar una apreciación del riesgo de confusión o de (ii) devolver el asunto a la Sala de Recurso para que realizase dicha apreciación. En las circunstancias del caso de autos, el Tribunal General estaba obligado a llevar a cabo alguna de esas dos acciones.


(1)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).


9.7.2018   

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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-121/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-156/18 P)

(2018/C 240/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Burlington Fashion GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la resolución de la Sala de Recurso.

Anule la resolución de la Sala de Recurso [o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia].

Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Burlington Fashion GmbH al pago de las costas de este recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente (en lo sucesivo, «TBL») interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en los siguientes errores de Derecho de dicho Tribunal:

1)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea: (1)

a)

El Tribunal General incurrió en un error al no realizar ninguna apreciación en relación con el «nexo».

b)

Además, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que TBL no había presentado la prueba necesaria para acreditar el menoscabo del carácter distintivo o el aprovechamiento indebido.

c)

Al concluir, como hizo, que no se había presentado la prueba necesaria, el Tribunal General incurrió en un error (i) al establecer criterios jurídicos demasiado exigentes y (ii) al no tomar en consideración la prueba pertinente.

d)

De hecho, el Tribunal General solo podía llegar a la conclusión de que existía menoscabo del carácter distintivo y (o, con carácter subsidiario) aprovechamiento indebido.

e)

El Tribunal General incurrió en un error al desestimar las alegaciones de TBL según las cuales la resolución de la Sala de Recurso estaba viciada por no haber tenido en cuenta las observaciones presentadas ante ella.

2)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:

a)

El Tribunal General se negó a apreciar que la Sala de Recurso debería haber solicitado observaciones adicionales en relación con el artículo 8, apartado 4, en circunstancias en las que la Sala de Recurso solo podía garantizar un proceso justo solicitando la presentación de dichas observaciones o pronunciándose únicamente sobre la base del artículo 8, apartado 5, y remitiendo la cuestión del artículo 8, apartado 4, de nuevo a la División de Oposición. La resolución de la Sala de Recurso debería haber sido anulada por el Tribunal General.

b)

El Tribunal General incurrió en un error al confirmar la conclusión de la Sala de Recurso consistente en que TBL no había satisfecho los requisitos básicos para invocar el artículo 8, apartado 4. El Tribunal General debería haber concluido que la Sala de Recurso incurrió en un error, haber anulado la apreciación de esta en relación con el artículo 8, apartado 4, y haberla sustituido por la suya en el sentido de que se había infringido el artículo 8, apartado 4.

3)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:

a)

El Tribunal General incurrió en un error al aplicar la sentencia dictada en el asunto Praktiker, por cuanto, a la vista de la resolución del Tribunal de Justicia en el asunto EUIPO / Cactus (C-501/15 P; EU:C:2017:750), en esta ocasión el asunto Praktiker no resulta de aplicación a las marcas anteriores.

b)

Con carácter adicional o alternativo, el Tribunal General incurrió en un error al aplicar el asunto Praktiker, debido a que esta sentencia no resulta aplicable a los servicios prestados por galerías comerciales.

c)

Aunque las marcas anteriores de TBL estuvieran comprendidas en el concepto de «venta al por menor», y, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General incurrió en un error al interpretar esta sentencia Praktiker en el sentido de que impide necesariamente un pronunciamiento de confusión por similitud.

d)

Al incurrir en un error en su pronunciamiento sobre la aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General (i) no llevó a cabo una apreciación de la posibilidad de confusión ni (ii) remitió de nuevo el asunto a la Sala de Recurso para llevar a cabo dicha apreciación. En estas circunstancias, tenía la obligación de decantarse por una de estas medidas.


(1)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).


9.7.2018   

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C 240/13


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-122/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-157/18 P)

(2018/C 240/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Burlington Fashion GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la resolución de la Sala de Recurso.

Anule la resolución de la Sala de Recurso [o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia].

Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Burlington Fashion GmbH al pago de las costas de este recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente (en lo sucesivo, «TBL») interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en los siguientes errores de Derecho de dicho Tribunal:

1)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea: (1)

a)

El Tribunal General incurrió en un error al no realizar ninguna apreciación en relación con el «nexo».

b)

Además, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que TBL no había presentado la prueba necesaria para acreditar el menoscabo del carácter distintivo o el aprovechamiento indebido.

c)

Al concluir, como hizo, que no se había presentado la prueba necesaria, el Tribunal General incurrió en un error (i) al establecer criterios jurídicos demasiado exigentes y (ii) al no tomar en consideración la prueba pertinente.

d)

De hecho, el Tribunal General solo podía llegar a la conclusión de que existía menoscabo del carácter distintivo y (o, con carácter subsidiario) aprovechamiento indebido.

e)

El Tribunal General incurrió en un error al desestimar las alegaciones de TBL según las cuales la resolución de la Sala de Recurso estaba viciada por no haber tenido en cuenta las observaciones presentadas ante ella.

2)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:

a)

El Tribunal General se negó a apreciar que la Sala de Recurso debería haber solicitado observaciones adicionales en relación con el artículo 8, apartado 4, en circunstancias en las que la Sala de Recurso solo podía garantizar un proceso justo solicitando la presentación de dichas observaciones o pronunciándose únicamente sobre la base del artículo 8, apartado 5, y remitiendo la cuestión del artículo 8, apartado 4, de nuevo a la División de Oposición. La resolución de la Sala de Recurso debería haber sido anulada por el Tribunal General.

b)

El Tribunal General incurrió en un error al confirmar la conclusión de la Sala de Recurso consistente en que TBL no había satisfecho los requisitos básicos para invocar el artículo 8, apartado 4. El Tribunal General debería haber concluido que la Sala de Recurso incurrió en un error, haber anulado la apreciación de esta en relación con el artículo 8, apartado 4, y haberla sustituido por la suya en el sentido de que se había infringido el artículo 8, apartado 4.

3)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:

a)

El Tribunal General incurrió en un error al aplicar la sentencia dictada en el asunto Praktiker, por cuanto, a la vista de la resolución del Tribunal de Justicia en el asunto EUIPO / Cactus (C-501/15 P; EU:C:2017:750), en esta ocasión el asunto Praktiker no resulta de aplicación a las marcas anteriores.

b)

Con carácter adicional o alternativo, el Tribunal General incurrió en un error al aplicar el asunto Praktiker, debido a que esta sentencia no resulta aplicable a los servicios prestados por galerías comerciales.

c)

Aunque las marcas anteriores de TBL estuvieran comprendidas en el concepto de «venta al por menor», y, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General incurrió en un error al interpretar esta sentencia Praktiker en el sentido de que impide necesariamente un pronunciamiento de confusión por similitud.

d)

Al incurrir en un error en su pronunciamiento sobre la aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General (i) no llevó a cabo una apreciación de la posibilidad de confusión ni (ii) remitió de nuevo el asunto a la Sala de Recurso para llevar a cabo dicha apreciación. En estas circunstancias, tenía la obligación de decantarse por una de estas medidas.


(1)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).


9.7.2018   

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C 240/15


Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 por Tulliallan Burlington Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-123/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-158/18 P)

(2018/C 240/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Burlington Fashion GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso de Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la resolución de la Sala de Recurso.

Anule la resolución de la Sala de Recurso [o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia].

Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a Burlington Fashion GmbH al pago de las costas de este recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente (en lo sucesivo, «TBL») interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en los siguientes errores de Derecho de dicho Tribunal:

1)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea: (1)

a)

El Tribunal General incurrió en un error al no realizar ninguna apreciación en relación con el «nexo».

b)

Además, el Tribunal General incurrió en un error al declarar que TBL no había presentado la prueba necesaria para acreditar el menoscabo del carácter distintivo o el aprovechamiento indebido.

c)

Al concluir, como hizo, que no se había presentado la prueba necesaria, el Tribunal General incurrió en un error (i) al establecer criterios jurídicos demasiado exigentes y (ii) al no tomar en consideración la prueba pertinente.

d)

De hecho, el Tribunal General solo podía llegar a la conclusión de que existía menoscabo del carácter distintivo y (o, con carácter subsidiario) aprovechamiento indebido.

e)

El Tribunal General incurrió en un error al desestimar las alegaciones de TBL según las cuales la resolución de la Sala de Recurso estaba viciada por no haber tenido en cuenta las observaciones presentadas ante ella.

2)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:

a)

El Tribunal General se negó a apreciar que la Sala de Recurso debería haber solicitado observaciones adicionales en relación con el artículo 8, apartado 4, en circunstancias en las que la Sala de Recurso solo podía garantizar un proceso justo solicitando la presentación de dichas observaciones o pronunciándose únicamente sobre la base del artículo 8, apartado 5, y remitiendo la cuestión del artículo 8, apartado 4, de nuevo a la División de Oposición. La resolución de la Sala de Recurso debería haber sido anulada por el Tribunal General.

b)

El Tribunal General incurrió en un error al confirmar la conclusión de la Sala de Recurso consistente en que TBL no había satisfecho los requisitos básicos para invocar el artículo 8, apartado 4. El Tribunal General debería haber concluido que la Sala de Recurso incurrió en un error, haber anulado la apreciación de esta en relación con el artículo 8, apartado 4, y haberla sustituido por la suya en el sentido de que se había infringido el artículo 8, apartado 4.

3)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea:

a)

El Tribunal General incurrió en un error al aplicar la sentencia dictada en el asunto Praktiker, por cuanto, a la vista de la resolución del Tribunal de Justicia en el asunto EUIPO / Cactus (C-501/15 P; EU:C:2017:750), en esta ocasión el asunto Praktiker no resulta de aplicación a las marcas anteriores.

b)

Con carácter adicional o alternativo, el Tribunal General incurrió en un error al aplicar el asunto Praktiker, debido a que esta sentencia no resulta aplicable a los servicios prestados por galerías comerciales.

c)

Aunque las marcas anteriores de TBL estuvieran comprendidas en el concepto de «venta al por menor», y, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General incurrió en un error al interpretar esta sentencia Praktiker en el sentido de que impide necesariamente un pronunciamiento de confusión por similitud.

d)

Al incurrir en un error en su pronunciamiento sobre la aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General (i) no llevó a cabo una apreciación de la posibilidad de confusión ni (ii) remitió de nuevo el asunto a la Sala de Recurso para llevar a cabo dicha apreciación. En estas circunstancias, tenía la obligación de decantarse por una de estas medidas.


(1)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de marzo de 2018 — Pollo del Campo S.c.a., Avi Coop Società Cooperativa Agricola / Regione Emilia-Romagna y otros

(Asunto C-199/18)

(2018/C 240/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Pollo del Campo S.c.a., Avi Coop Società Cooperativa Agricola

Demandadas: Regione Emilia-Romagna, Azienda Unità Sanitaria Locale 104 di Modena, A.U.S.L. Romagna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento CE n.o 882/2004, (1) por cuanto dispone que los Estados miembros garantizarán la recaudación de una tasa en el caso de las actividades contempladas en la sección A del anexo IV y en la sección A del anexo V, en el sentido de que impone una obligación de pago a los agricultores también cuando «ejerzan actividades de sacrificio y despiece de la carne con carácter instrumental y en relación con la actividad de cría de los animales»?

2)

¿Puede un Estado excluir del pago de los gravámenes aplicables por los controles sanitarios a determinadas categorías de agricultores aun cuando haya establecido un sistema de recaudación tributaria adecuado, en su conjunto, para garantizar la cobertura de los costes de los controles oficiales o aplicar tasas inferiores a las previstas en el Reglamento CE n.o 8[8]2/2004?


(1)  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 19 de marzo de 2018 — C.A.F.A.R. — Società Agricola Cooperativa, Società Agricola Guidi di Roncofreddo di Guidi Giancarlo e Nicolini Fausta / Regione Emilia-Romagna y otros

(Asunto C-200/18)

(2018/C 240/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Società Agricola Cooperativa, Società Agricola Guidi di Roncofreddo di Guidi Giancarlo e Nicolini Fausta

Demandadas: Regione Emilia-Romagna, Azienda Unità Sanitaria Locale 104 di Modena, A.U.S.L. Romagna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento CE n.o 882/2004, (1) por cuanto dispone que los Estados miembros garantizarán la recaudación de una tasa en el caso de las actividades contempladas en la sección A del anexo IV y en la sección A del anexo V, en el sentido de que impone una obligación de pago a los agricultores también cuando «ejerzan actividades de sacrificio y despiece de la carne con carácter instrumental y en relación con la actividad de cría de los animales»?

2)

¿Puede un Estado excluir del pago de los gravámenes aplicables por los controles sanitarios a determinadas categorías de agricultores aun cuando haya establecido un sistema de recaudación tributaria adecuado, en su conjunto, para garantizar la cobertura de los costes de los controles oficiales o aplicar tasas inferiores a las previstas en el Reglamento CE n.o 8[8]2/2004?


(1)  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 26 de marzo de 2018 — Idealmed III — Serviços de Saúde, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-211/18)

(2018/C 240/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Idealmed III — Serviços de Saúde, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido («Directiva IVA»), (1) a que se considere que un establecimiento hospitalario titularidad de una sociedad mercantil de Derecho privado que ha celebrado convenios para la prestación de servicios de asistencia sanitaria con el Estado y con personas jurídicas de Derecho público pasa a actuar en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público indicadas en dicha norma, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

más del 54,5 % de la facturación, incluidas las cantidades facturadas a los correspondientes usuarios beneficiarios, se realiza con organismos del Estado y mutualidades administrativas, a los precios fijados en los acuerdos y convenios celebrados con ellos;

más del 69 % de los usuarios son beneficiarios de mutualidades administrativas o se benefician de servicios prestados en el marco de convenios celebrados con organismos del Estado;

más del 71 % de los actos médicos se efectúan al amparo de convenios celebrados con mutualidades administrativas y con organismos del Estado, y

la actividad desarrollada es de importante interés público general?

2)

Habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 377 de la Directiva IVA, Portugal ha optado por mantener exentas del IVA las operaciones realizadas por los establecimientos hospitalarios no mencionados en el artículo 132, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, de que ha concedido a tales sujetos pasivos la posibilidad de optar por la tributación de dichas operaciones con arreglo al artículo 391 de la Directiva, siempre que mantengan el régimen de tributación durante un período mínimo de cinco años, y de que prevé que solo puedan volver a estar sujetos al régimen de exención si así lo manifiestan expresamente, ¿se opone el artículo 391 y/o los principios de protección de los derechos adquiridos y de la confianza legítima, de igualdad y de no discriminación, de neutralidad y de no distorsión de la competencia en relación con los usuarios y sujetos pasivos que sean entidades de Derecho público, a que la Autoridad Tributaria y Aduanera imponga la aplicación del régimen de exención antes de que transcurra el citado plazo, desde el momento en el que considere que el sujeto pasivo ha pasado a prestar servicios en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público?

3)

¿Se oponen el citado artículo 391 de la Directiva y/o los principios antes mencionados a que una nueva ley imponga la aplicación del régimen de exención a sujetos pasivos que anteriormente hayan optado por el régimen de tributación, antes de que transcurra el referido plazo de cinco años?

4)

¿Se oponen el citado artículo 391 de la Directiva y los principios antes mencionados a una normativa según la cual el sujeto pasivo que haya optado por la aplicación del régimen de tributación porque en el momento en el que se acogió a esa opción no prestaba servicios sanitarios en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público, puede permanecer en ese régimen si pasa a prestar tales servicios en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Prato Nevoso Termo Energy Srl / Provincia di Cuneo, ARPA Piemonte

(Asunto C-212/18)

(2018/C 240/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Prato Nevoso Termo Energy Srl

Recurridas: Provincia di Cuneo, ARPA Piemonte

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE (1) y, en cualquier caso, el principio de proporcionalidad, a una normativa nacional, como la recogida en el artículo 293 del Decreto Legislativo n.o 152/2006 y en el artículo 268, letra eee-bis), del Decreto Legislativo n.o 152/2006, que obliga a considerar residuo, incluso en el marco de un procedimiento de autorización de una central alimentada con biomasa, un biolíquido que cumple las correspondientes características técnicas y que se demanda como combustible con fines de producción hasta tanto dicho biolíquido no conste en el anexo V, parte II, sección 4, apartado 1, de la parte quinta del Decreto Legislativo n.o 152, de 3 de abril de 2006, con independencia de que se haya apreciado si éste tiene un impacto medioambiental negativo en el marco del procedimiento de autorización o de que se hayan cuestionado sus características técnicas en ese mismo procedimiento?

2)

¿Se oponen el artículo 13 de la Directiva 2009/28/CE (2) y, en cualquier caso, los principios de proporcionalidad, transparencia y simplificación a una normativa nacional, como la recogida en el artículo 5 del Decreto Legislativo n.o 28/2011, en la medida en la que, cuando un interesado solicita autorización para utilizar biomasa como combustible en una instalación que emite sustancias contaminantes a la atmósfera, no prevé ningún tipo de medida de coordinación con el procedimiento de autorización del citado uso como combustible previsto en el Decreto Legislativo n.o 152/2006, anexo X, parte quinta, ni la posibilidad de efectuar una apreciación concreta de la solución propuesta en el marco de un único procedimiento de autorización y a la luz de técnicas específicas predefinidas?


(1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).

(2)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).


9.7.2018   

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C 240/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Adriano Guaitoli y otros / easyJet Airline Co. Ltd

(Asunto C-213/18)

(2018/C 240/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Adriano Guaitoli, Concepción Casañ Rodríguez, Alessandro Celani Tomassoni, Antonia Cirilli, Lucia Cortini, Mario Giuli, Patrizia Padroni

Demandada: easyJet Airline Co. Ltd

Cuestiones prejudiciales

1)

Tras sufrir el retraso o la cancelación de un vuelo, una parte solicita conjuntamente, además de las compensaciones a tanto alzado y uniformes previstas en los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento n.o 261/04, (1) la compensación del daño en el sentido del artículo 12 de dicho Reglamento, ¿debe aplicarse el artículo 33 del Convenio de Montreal o bien la «competencia judicial» (tanto internacional como interna) viene regulada por el artículo 5 del Reglamento n.o 44/01? (2)

2)

En el primer supuesto recogido en la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 33 del Convenio de Montreal en el sentido de que regula únicamente el reparto de la jurisdicción entre los Estados, o bien en el sentido de que regula también la competencia territorial interna en el Estado concreto?

3)

En el primer supuesto de la segunda cuestión, ¿la aplicación del artículo 33 del Convenio de Montreal es «exclusiva» y se opone a la aplicación del artículo 5 del Reglamento n.o 44/01, o bien pueden aplicarse ambas disposiciones de forma conjunta, de modo que se determine directamente tanto la jurisdicción del Estado como la competencia territorial interna de sus órganos jurisdiccionales?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


9.7.2018   

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C 240/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — La Gazza s.c.r.l. y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), RegioneVeneto

(Asunto C-217/18)

(2018/C 240/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: La Gazza s.c.r.l., Umberto Bernardi, Giovanni Bressan, Bruno Ceccato, Alessandro Cerbaro, Virgilio Cerbaro, Alessandro Conte, Antonio Costa, Maurizio Dalla Pria, Daniele Donà, Fausto Guidolin, Gianni Mancon, Claudio Meneghini, Antonio Pesce, Dario Poli, Rino Salvalaggio, Luciano Simioni, Tiziano Sperotto, Armando Tollio, Marco Toson, Silvano Marcon, Lorella Cusinato, Federica Marcon, Eleonora Marcon, Caterina Marcon, Azienda agricola Bacchin Fratelli, Baldisseri Giancarlo e Mario s.s., Azienda agricola Ballardin Bortolino e Giuseppe, Facchinello Egidio e Giuseppe s.s., Azienda agricola Marchioron Fratelli di Marchioron Maurizio e Giuliano, Marchioron Ruggero e Massimo s.s., Azienda agricola Milan di Milan Mauro e Maurizio s.s., Azienda agricola Pettenuzzo Luciano e Aurelio s.s., Azienda agricola Stragliotto di Stragliotto Giovanni & c. s.s., Azienda agricola Todescato Giuseppe e Maurizio s.s., Azienda agricola Toffan Piermaria e Antonio s.s.

Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión?

3)

¿Se oponen artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, (2) del 9 de julio de 2001, y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).


9.7.2018   

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C 240/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Latte Più Srl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

(Asunto C-218/18)

(2018/C 240/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Latte Più Srl, Azienda agricola Benedetti Pietro e Angelo s.s., Azienda agricola Bertoldo Leandro e Ferruccio s.s., Sila di Bettinardi Virgilio e Adriano s.s., Bonora Delis, Capparotto Giampaolo e Lorenzino s.s., Cristofori Alessandra, Cunico Antonio, Dal Degan Santo e Giovanni, Dalle Palle Silvano e Munari Teresa, Dalle Palle Tiziano, Fontana Luca, Gonzo Dino e Stefano s.s., Guarato Giuseppe, Guerra Giuseppe, Magrin Stefano e Renato s.s., Marcolin Graziano, Marin Daniele, Gabriele e Graziano s.s., Azienda agricola Mascot di Pilotto Bortolo e figli s.s., Azienda agricola 2000 di Mastrotto Giuseppe, Matteazzi Mario, Mazzaron Roberto, Pozzan Michele e Luca, Radin Alessandro, Raffaello Carlo e fratelli s.s., Azienda agricola Rodighiero Elena di Bartolomei Roberto e Michele s.s., Sambugaro Andrea, Scuccato Gervasio, Serafini Candida, Toffanin Giovanni e Mauro s.s., Trevisan Francesco, Zanettin Gianfranco e Giampietro s.s.

Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), RegioneVeneto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión?

3)

¿Se oponen artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, (2) del 9 de julio de 2001, y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).


9.7.2018   

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C 240/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Brenta Scrl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

(Asunto C-219/18)

(2018/C 240/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Brenta Scrl, Michele Bianchin, Antonio Bortignon, Doriano Bortignon, Bruno Caron, Francesca Carraro, Antonio Didonè, Loris Donazzan, Rino Guidolin, Silvano Orsato, Valentino Rigo, Roberto Sacchetto, Emiliano Sonda, Azienda agricola Rebesco Antonio e Guerrino s.s.

Recurridas: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando esta resulte contraria al Derecho de la Unión?

3)

¿Se oponen artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, (2) del 9 de julio de 2001, y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición?

(1)  Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).


9.7.2018   

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C 240/23


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 29 de marzo de 2018 — Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar

(Asunto C-232/18)

(2018/C 240/26)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Almería

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Banco Popular Español S.A.

Apelados: María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el principio previsto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 (1), una norma como la prevista en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 española, que limita la posibilidad del Tribunal de Apelación de apreciar de oficio todas las consecuencias de una declaración de nulidad, cuando en la primera instancia se han determinado limitadamente y la sentencia dictada en primera instancia, que declara la nulidad de la cláusula, no ha sido recurrida por el consumidor?

2)

Es compatible lo anterior con los principios previstos en los artículos 6.1 y 7.1, de la citada Directiva, si ello conlleva que quienes reclamaron en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo fijada por [la sentencia del] TS de 9 de mayo de 2013 y declarada no válida por [la sentencia del] TJUE de 21 de diciembre de 2016 (2), verán limitados los efectos derivados de la declaración de abusividad de una cláusula como la controvertida?

3)

¿Afecta la cosa juzgada conforme a la normativa nacional (o al análisis que pudiera hacer el Tribunal de la cláusula cuando solo ha recurrido la parte que defiende su validez) solo a la nulidad que pudiera haber sido declarada (o no) de una cláusula o también a los efectos plenos derivados de dicha nulidad cuando se hayan limitado los mismos en la resolución judicial y no se haya opuesto ninguna parte a ello?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29).

(2)  Sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C-154/15, C-307/15 y C-308/15, EU:C:2016:980).


9.7.2018   

ES

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C 240/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 3 de abril de 2018 — Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito imushtestvo / BP, AB, PB, Agro In 2001 EOOD, Acount Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Trast B OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikatsionna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Evrobild 2003 EOOD, Technotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 S.A, EFV International Financial Ventures Ltd, LIC Telecommunications S.A.R.L., V Telecom Investment S.C.A, V2 Investment S.A.R.L., Interv Investment S.A.R.L., Empreno Ventures Ltd.

(Asunto C-234/18)

(2018/C 240/27)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el proceso principal

Parte demandante: Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito imushtestvo

Partes demandadas: BP, AB, PB, Agro In 2001 EOOD, Acount Service 2009 EOOD, Invest Management OOD, Estate OOD, Trast B OOD, Bromak OOD, Bromak Finance EAD, Viva Telekom Bulgaria EOOD, Balgarska Telekomunikatsionna Kompania AD, Hedge Investment Bulgaria AD, Kemira OOD, Dunarit AD, Technologichen Zentar-Institut Po Mikroelektronika AD, Evrobild 2003 EOOD, Technotel Invest AD, Ken Trade EAD, Konsult Av EOOD, Louvrier Investments Company 33 S.A, EFV International Financial Ventures Ltd, LIC Telecommunications S.A.R.L., V Telecom Investment S.C.A, V2 Investment S.A.R.L., Interv Investment S.A.R.L., Empreno Ventures Ltd.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, (1) que establece «normas mínimas sobre el embargo de bienes con vistas a su posible decomiso», en el sentido de que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones sobre el decomiso civil independiente de la existencia de una condena penal?

2)

¿Se deduce del artículo 1, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que para iniciar y sustanciar un procedimiento civil de decomiso basta con que se haya incoado un proceso penal contra la persona cuyos bienes se pretende decomisar?

3)

¿Es lícita una interpretación extensiva de las razones del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, que admiten un decomiso civil independiente de la existencia de una condena penal?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que la mera discrepancia entre el patrimonio de una persona y sus ingresos legales justifica la privación de un derecho patrimonial por haber sido obtenido, directa o indirectamente, mediante delito, sin que exista una sentencia firme que determine la comisión del delito por esa persona?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que regula el decomiso de bienes de terceros como medida adicional o alternativa al decomiso directo o como medida adicional al decomiso ampliado?

6)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, en el sentido de que garantiza la aplicación del principio de presunción de inocencia y prohíbe todo decomiso que no se base en una condena penal?


(1)  DO 2014, L 127, p. 39.


9.7.2018   

ES

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C 240/25


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Napoli (Italia) el 5 de abril de 2018 — easyJet Airline Co. Ltd / Regione Campania

(Asunto C-241/18)

(2018/C 240/28)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: easyJet Airline Co. Ltd

Demandada: Regione Campania

Cuestión prejudicial

Se solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en virtud del artículo 267 TFUE, se pronuncie sobre la siguiente cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse los artículos 4 y 5 y el anexo II de la Directiva 2002/30/CE (1) en el sentido de que son incompatibles con el artículo 1, apartados 169 a 174, de la Ley n.o 5/2013 de la Región de Campania, por cuanto la determinación del impuesto no está precedida por un plan global sobre la medida que deba adoptarse para reducir el impacto acústico en los aeropuertos y zonas limítrofes, de conformidad con el artículo 5 y con el anexo II de dicha Directiva?


(1)  Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (DO 2002, L 85, p. 40).


9.7.2018   

ES

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C 240/25


Recurso interpuesto el 13 de abril de 2018 — Comisión Europea / Irlanda

(Asunto C-261/18)

(2018/C 240/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers, J. Tomkin, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar el punto 1, segundo guion, del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-215/06, (1) Comisión/Irlanda, la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE.

Que se condene a Irlanda a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar la cantidad diaria de 1 343,20 euros por el número de días que medien entre la fecha en que se dictó la sentencia en el asunto C-215/06 y la fecha en que Irlanda ejecute el indicado punto del fallo o bien, si antes recae sentencia en el presente procedimiento, la fecha de esta, suma a tanto alzado que no deberá ser inferior a 1 685 000 euros.

Que se condene a Irlanda a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 12 264 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y aquella en que Irlanda ejecute la sentencia en el asunto C-215/06.

Que se condene a Irlanda a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Del artículo 260 TFUE, apartado 1, resulta que Irlanda está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-215/06. Dado que no ha procedido a dar cumplimiento al punto 1, segundo guion, del fallo de dicha sentencia, la Comisión ha decidido instar la tutela del Tribunal de Justicia.

La Comisión interpone el presente recurso interesando que se condene a Irlanda al pago de una suma a tanto alzado de 1 343,20 euros por día y de una multa coercitiva de 12 264 euros diarios. Los importes de la suma a tanto alzado y de la multa coercitiva han sido calculados teniendo en cuenta la gravedad y la duración del incumplimiento, así como su efecto disuasorio, considerada la capacidad de pago de dicho Estado miembro.


(1)  Sentencia de 3 de julio de 2008, Comisión/Irlanda (C-215/06, EU:C:2008:380).


9.7.2018   

ES

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C 240/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 27 de abril de 2018 — Oulun Sähkönmyynti Oy

(Asunto C-294/18)

(2018/C 240/30)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Markkinaoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oulun Sähkönmyynti Oy

Demandada: Energiavirasto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en el sentido de que la concesión de un descuento sobre la tarifa básica de la electricidad en función del tipo de facturación elegido por el cliente final significa que los clientes finales que no obtuvieron el descuento no han recibido de forma gratuita la factura y la información explicativa de la misma?

2)

En caso de que proceda responder negativamente a la primera cuestión prejudicial y que pueda concederse lícitamente el mencionado descuento, ¿deben tenerse en cuenta, con arreglo a la Directiva 2012/27/UE, requisitos particulares adicionales a la hora de valorar la licitud del descuento, como, por ejemplo, si el descuento en cuestión se corresponde con un ahorro de costes conseguido con el tipo de facturación elegido, si va referido a cada facturación, o si puede asignarse al grupo de clientes finales que contribuyen al ahorro de costes con su elección del tipo de facturación?

3)

En caso de que la concesión del descuento mencionado en la primera cuestión prejudicial signifique que se han exigido unas tarifas contrarias al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE a los clientes que no eligieron el tipo de facturación especial, ¿ha establecido el Derecho de la Unión requisitos particulares que deban tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre el reembolso de las tarifas?


(1)  DO 2012, L 315, p. 1.


9.7.2018   

ES

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C 240/27


Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2018 por Jean-Marie Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-140/16, Jean-Marie Le Pen / Parlamento

(Asunto C-303/18 P)

(2018/C 240/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-Marie Le Pen (representante: F. Wagner, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018, T-140/16.

En consecuencia,

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2016, notificada por correo n.o D 302191 de 5 de febrero de 2016, dictada en aplicación del artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 del Secretariado del Parlamento de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se adoptan medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados del Parlamento Europeo», en su versión modificada, en virtud de la cual se consigna un crédito frente al recurrente por un importe de 320 026,23 euros en concepto de las cantidades indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y se exponen los motivos para su reembolso.

Que se anule la nota de débito n.o 2016-195, de 4 de febrero de 2016, por la que se informó al recurrente de que se había consignado un crédito frente a él, en aplicación de la decisión del Secretario General de 29 de enero de 2016, y por la que se ordenó la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria.

Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe atribuirse al recurrente en concepto de reparación del daño moral.

Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe asignarse al recurrente en concepto de gastos de procedimiento.

Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

1.

Motivo de orden público: Vulneración del derecho de defensa del recurrente por parte del Tribunal — Vicios sustanciales de forma

Al no haber obligado al Parlamento a cumplir los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Tribunal no permitió un debate leal y contradictorio. El Parlamento dispone del expediente administrativo y del expediente de la OLAF, lo que le sitúa en una situación ventajosa. Es posible que se encuentren en ambos expedientes pruebas relativas al trabajo, pero tales pruebas quedarían ocultas para el recurrente.

2.

Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal — Errores de Derecho y error en la calificación de la naturaleza jurídica de los hechos y de las pruebas en los que ha incurrido el Tribunal — Carácter discriminatorio y, por extensión, fumus persecutionis — Violación de los principios de confianza legítima y de legalidad

a.

Falta de iniciativa contra otros partidos políticos

El Tribunal no ha querido ver un comportamiento discriminatorio en la iniciativa de M. Schulz, siendo así que tal iniciativa se dirigió únicamente contra el Frente Nacional y no contra otros partidos políticos. Deberían haberse incoado procedimientos idénticos contra todos los partidos políticos franceses, contra otros partidos de otros Estados miembros y contra decenas de diputados.

b.

Discriminación por la situación personal de M. Schulz y por la utilización por este del personal del Parlamento

El Tribunal se negó a oír a M. Schulz y a K. Welle, a pesar de que el recurrente ha aportado pruebas de un comportamiento ilegal del antiguo presidente del Parlamento, sin que se hayan iniciado diligencias contra él. El Tribunal no tuvo en cuenta los documentos aportados, lo que constituye un error de hecho con consecuencias jurídicas.

c.

Violación de la confianza legítima y de la igualdad

Contrariamente a lo que afirma el Tribunal, existen numerosos casos de violación de las medidas de aplicación en las que el Parlamento no ha solicitado el reembolso.

3.

Ilegalidad interna de los actos impugnados

a.

Error manifiesto de apreciación por parte del Tribunal

Si el apéndice del contrato fuera una prueba tan esencial del trabajo, incumbiría al Parlamento hacer constar que el recurrente había omitido aportarlo pese a los sucesivos requerimientos al efecto, contrariamente a lo que afirma el Tribunal. De este modo, el Tribunal invirtió la carga de la prueba, incurriendo en un error de hecho con consecuencias jurídicas.

b.

Tiempos de trabajo que han de justificarse y modo de prueba

El Tribunal ha desnaturalizado la frase del Secretario General que exige que se acredite la totalidad del tiempo de trabajo del período y no la «demostración de la conformidad con las medidas de aplicación del trabajo».

El Tribunal no puede considerar que existe una obligación allí donde el Parlamento reconoce que no existe ninguna, extremo que se recoge en el acta de una vista oral del Tribunal, y cuando ningún artículo de las medidas de aplicación establece tal obligación. El Tribunal ha incurrido en error de Derecho.

c.

Trabajo realizado

Basándose en el artículo 127 del Reglamento de Procedimiento, el recurrente aporta ante el Tribunal de Justicia dos nuevos documentos.

d.

Violación del principio de proporcionalidad

Contrariamente a lo que afirma el Tribunal, el Parlamento no tenía ninguna obligación incondicional de recuperar las cantidades correspondientes a la totalidad de los cinco años si únicamente se consideraban litigiosos tres de ellos. Semejante violación del principio de proporcionalidad justifica la anulación de la sentencia.

e.

Contratos externos

El Parlamento y el Tribunal, por consiguiente, no han demostrado que J.-F. Jalkh mantuviera relaciones profesionales con terceros que puedan causar perjuicio a la persona del recurrente o a la dignidad del Parlamento o entrañar un conflicto de intereses.


9.7.2018   

ES

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C 240/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci (República Checa) el 7 de mayo de 2018 — KORADO, a.s. / Generální ředitelství cel

(Asunto C-306/18)

(2018/C 240/32)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Ostravě — pobočka v Olomouci

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KORADO, a.s.

Demandada: Generální ředitelství cel

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/23 (1) de la Comisión, de 5 de enero de 2015, en virtud del cual las mercancías descritas en la columna 1 del anexo son clasificadas en la subpartida 7 307 93 19 de la nomenclatura combinada?

2)

Si dicho Reglamento es inválido, ¿los artículos controvertidos pueden ser clasificados en la subpartida 7 322 19 00 de la nomenclatura combinada?

3)

Si dicho Reglamento es válido, ¿deben clasificarse los artículos controvertidos en la subpartida 7 307 93 19 de la nomenclatura combinada?


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/23 de la Comisión, de 5 de enero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2015, L 4, p. 15).


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Competition Appeal Tribunal, London (Reino Unido) el 7 de mayo de 2018 — Generics (UK) Ltd, GlaxoSmithKline plc, Xellia Pharmaceuticals ApS, Alpharma, LLC, formerly Zoetis Products LLC, Actavis UK Ltd y Merck KGaA / Competition and Markets Authority

(Asunto C-307/18)

(2018/C 240/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Competition Appeal Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Generics (UK) Ltd, GlaxoSmithKline plc, Xellia Pharmaceuticals ApS, Alpharma, LLC, formerly Zoetis Products LLC, Actavis UK Ltd y Merck KGaA

Recurrida: Competition and Markets Authority

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

Competencia potencial

1)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1 TFUE, ¿debe considerarse que el titular de una patente de medicamento y una empresa de genéricos que desea comercializar una versión genérica de ese medicamento son potenciales competidores cuando las partes mantienen una controversia de buena fe sobre la validez de la patente o sobre si el medicamento genérico infringe la patente?

2)

¿Influye en la respuesta a la primera cuestión prejudicial el hecho de que:

a)

esté pendiente un procedimiento judicial entre las partes sobre dicha controversia, o

b)

el titular de la patente haya obtenido unas medidas cautelares que prohíben a la empresa de genéricos lanzar su producto genérico en el mercado hasta la resolución de dicho procedimiento, o

c)

el titular de la patente considere a la empresa de genéricos un competidor potencial?

Restricción por el objeto

3)

Cuando hay un procedimiento judicial en curso sobre la validez de una patente de medicamento y sobre si un medicamento genérico infringe dicha patente, y no es posible determinar la probabilidad de que se estimen las pretensiones de una de las partes en ese procedimiento, ¿existe una restricción de la competencia «por el objeto» en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando las partes llegan a un acuerdo extrajudicial en virtud del cual:

a)

la empresa de genéricos se compromete a no comercializar su producto genérico y a no seguir impugnando la patente durante la vigencia del acuerdo (cuya duración no excede la parte restante del período de la patente), y

b)

el titular de la patente se compromete a hacer una transferencia de valor a la empresa de genéricos por un importe sustancialmente superior al de las costas procesales ahorradas (incluidos el tiempo de gestión y demás perturbaciones), que no constituye la contraprestación por bienes o servicios suministrados al titular de la patente?

4)

¿Influye en la respuesta a la tercera cuestión prejudicial el hecho de que:

a)

el ámbito de aplicación de la restricción a la empresa de genéricos no exceda del ámbito de aplicación de la patente controvertida, o

b)

el importe de la transferencia de valor a la empresa de genéricos puede ser inferior a los beneficios que esta habría obtenido si se hubiesen estimado sus pretensiones en el litigio sobre patentes y hubiese comercializado un producto genérico independiente?

5)

¿Influye en la respuesta a las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta que el acuerdo prevea el suministro por parte del titular de la patente a la empresa de genéricos de importantes pero limitados volúmenes de productos genéricos autorizados y que dicho acuerdo:

a)

no genere una presión competitiva significativa sobre los precios cobrados por el titular de la patente, pero

b)

genere ciertos beneficios para los consumidores que no se habrían producido si en el litigio se hubiesen estimado las pretensiones del titular de la patente, pero que son considerablemente inferiores a los beneficios de la plena competencia que se habrían producido con la comercialización del producto genérico independiente si en el litigio se hubiesen estimado las pretensiones de la empresa de genéricos, o es esto solo relevante a efectos del examen con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3?

Restricción por el efecto

6)

En las circunstancias expuestas en las cuestiones prejudiciales tercera a quinta, ¿existe una restricción de la competencia «por el efecto» en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, o depende esto de la apreciación del tribunal de que, de no existir dicho acuerdo:

a)

en el litigio sobre la patente probablemente se habrían estimado las pretensiones la empresa de genéricos (es decir, que la probabilidad de que la patente resultase válida y estuviese siendo infringida era inferior al 50 %); o, con carácter subsidiario,

b)

las partes probablemente habrían celebrado un acuerdo menos restrictivo (esto es, que la probabilidad de un acuerdo menos restrictivo era superior al 50 %)?

Definición del mercado

7)

Cuando un medicamento patentado es terapéuticamente sustituible por diversos medicamentos de una clase, y el presunto comportamiento abusivo a efectos del artículo 102 TFUE consiste en que el titular de la patente excluya de hecho del mercado versiones genéricas de ese medicamento, ¿deben tenerse en cuenta dichos productos genéricos al definir el mercado de referencia, aunque legalmente no podrían ser comercializados antes de la fecha de expiración de la patente si esta fuese válida y estuviese siendo infringida por ellos?

Práctica abusiva

8)

En las circunstancias expuestas en las cuestiones prejudiciales tercera a quinta, si el titular de la patente se encuentra en una posición dominante, ¿el hecho de celebrar un acuerdo de este tipo constituye una práctica abusiva a efectos del artículo 102 TFUE?

9)

¿Influye en la respuesta a la octava cuestión prejudicial el hecho de que el titular de la patente celebre tal acuerdo no para resolver un litigio, sino para evitar que comience el procedimiento?

10)

¿Influye en la respuesta a las cuestiones prejudiciales octava o novena el hecho de que:

a)

el titular de la patente siga una estrategia consistente en celebrar diversos acuerdos de ese tipo para evitar el riesgo de libre comercialización de productos genéricos, y

b)

la consecuencia del primer acuerdo de ese tipo es que, debido a la estructura del régimen nacional de reembolso por las autoridades sanitarias a las farmacias de sus costes de adquisición de medicamentos, se ve reducida la cuantía del reembolso por el medicamento en cuestión, dando lugar a un ahorro considerable a las autoridades sanitarias (si bien considerablemente inferior al que se habría producido con la comercialización de un producto genérico independiente tras un resultado favorable del litigio sobre la patente para la empresa de genéricos), y

c)

dicho ahorro no era la intención de las partes al celebrar cualquiera de los acuerdos?


9.7.2018   

ES

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C 240/31


Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2018 por Bruno Gollnisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-624/16, Gollnisch / Parlamento

(Asunto C-330/18 P)

(2018/C 240/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bruno Gollnisch (representante: B. Bonnefoy-Claudet, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

Pretensiones contra la sentencia recurrida:

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018, T-624/16.

Que se resuelva con arreglo a Derecho sobre las cuestiones planteadas a efectos de jurisprudencia.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte una nueva resolución sobre el fondo.

Que se conceda al recurrente el importe de 12 500 euros en concepto de gastos de procedimiento del presente recurso de casación.

Que se condene en costas al Parlamento.

Pretensiones en caso de que se declare procedente el recurso de casación:

En caso de que el Tribunal de Justicia considere estar suficientemente informado, que examine las cuestiones de fondo del litigio.

Que se anulen la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016, la notificación y las medidas de ejecución contenidas en el escrito del Director General de Finanzas de 6 de julio de 2016 y la nota de adeudo n.o 2016-914 de 5 de julio de 2016.

Que se estimen las pretensiones del recurrente formuladas en primera instancia.

Que se conceda al recurrente una indemnización por el perjuicio moral sufrido por importe de 20 000 euros.

Que se condene al Parlamento a la totalidad de las costas.

Pretensiones subsidiarias:

Que se suspenda el procedimiento hasta que concluya la causa penal instruida en Francia.

Que se suspenda la ejecución de la decisión del Secretario General durante el mismo intervalo y que se reembolsen al recurrente las cantidades que hubiera satisfecho en virtud de dicha decisión.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo de casación, basado en la incompetencia del Secretario General y en la infracción del artículo 25, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento.

La sentencia recurrida atribuye al Secretario General una competencia decisoria que le habilita para decretar por sí mismo la existencia de un pago indebido, cuando a la vista del tenor de los textos y de la jurisprudencia anterior no dispone más que de competencias de instrucción, de propuesta y de ejecución.

2.

Segundo motivo de casación, basado en la vulneración del principio electa una via y del principio «el procedimiento penal suspende el procedimiento civil».

La sentencia recurrida considera indebidamente que el principio invocado pertenece al Derecho nacional y no al Derecho europeo, y que el asunto controvertido no dio lugar al inicio de causa penal alguna.

3.

Tercer motivo de casación, basado en la vulneración del derecho de defensa.

La sentencia recurrida, primero, no restableció al recurrente en su derecho fundamental a ser oído, del que había sido privado durante todo el procedimiento; segundo, confirmó la calificación de simples sospechas dada por la administración del Parlamento, pese a tratarse de imputaciones, por lo demás infundadas, formuladas contra el recurrente durante dicho procedimiento, y pese a que la presentación de una defensa útil resultaba obstaculizada por la inconsistencia y la imprecisión de tales imputaciones, y tercero, no tuvo en cuenta las consecuencias del silencio de la administración ante las peticiones escritas del recurrente acerca de la naturaleza exacta de las pruebas que debía aportar relativas al trabajo de su asistente.

4.

Cuarto motivo de casación, basado en un trato discriminatorio y en un fumus persecutionis, así como en una inversión ilegal de la carga de la prueba.

La sentencia recurrida omitió calificar de tales los indicios de un trato discriminatorio o de un fumus persecutionis, y excluyó que la jurisprudencia invocada por el recurrente pudiera aplicarse por analogía a los casos de discriminación política.

5.

Quinto motivo de casación, basado en una motivación insuficiente y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

La sentencia recurrida consideró indebidamente que los documentos de trámite del procedimiento de recuperación de pagos indebidos carecían de valor jurídico a efectos de la validez de dicho procedimiento y, por tanto, de la validez del acto final. En consecuencia, la sentencia recurrida no dedujo ninguna conclusión del hecho de que tanto la aludida inconsistencia de los motivos como el silencio de la administración ante las peticiones de mayores precisiones formuladas por el recurrente impidieron a este adoptar una posición sobre cómo debía demostrar la ausencia de infracción.

6.

Sexto motivo de casación, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

La sentencia recurrida consideró que la necesidad de que un diputado conserve las pruebas relativas al trabajo de sus asistentes no tiene efectos retroactivos ni es imperativa.

7.

Séptimo motivo de casación, basado en una calificación incorrecta de las pruebas, una desnaturalización de los hechos y una motivación contradictoria.

La sentencia recurrida procedió a construir, a posteriori, de forma unilateral, una tesis sobre los medios de prueba del trabajo del asistente reconocidos y admisibles, excluyó arbitrariamente las pruebas que el recurrente había presentado y reprochó a este no haber presentado otras en la instancia.

8.

Octavo motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad.

La sentencia recurrida concluye, de un lado, que las medidas de aplicación no dejan margen alguno de apreciación al Secretario General para adoptar una decisión, y, de otro, que el recurrente no expuso suficientes alegaciones contra medidas de aplicación o textos basados en ellas.


Tribunal General

9.7.2018   

ES

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C 240/34


Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Uribe-Etxebarría Jiménez/EUIPO — Núcleo de comunicaciones y control (SHERPA)

(Asunto T-577/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión SHERPA - Marca denominativa nacional anterior SHERPA - Declaración de nulidad parcial - Objeto del litigio planteado ante la Sala de Recurso - Uso efectivo de la marca - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra a), del Reglamento 2017/1001] - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 240/35)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Xabier Uribe-Etxebarría Jiménez (Erandio, Vizcaya) (representante: M. Esteve Sanz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Núcleo de comunicaciones y control, S.L. (Madrid) (representantes: P. López Ronda, G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de julio de 2015 (asunto R 1135/2014-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Núcleo de comunicaciones y control y el Sr. Uribe-Etxebarría Jiménez.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 17 de julio de 2015 (asunto R 1135/2014-2), en la medida en que se refiere a los productos designados por la marca controvertida comprendidos en la clase 9.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas en que haya incurrido el Sr. Xabier Uribe-Etxebarría Jiménez.

4)

El Sr. Uribe-Etxebarría Jiménez cargará con dos tercios de sus propias costas.

5)

Núcleo de comunicaciones y control, S.L., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


9.7.2018   

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C 240/35


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Josefsson/Parlamento

(Asunto T-566/16) (1)

((«Función pública - Agentes temporales - Contrato indefinido - Despido - Artículo 47, letra c), inciso i), del RAA - Error manifiesto de apreciación - Derecho a ser oído - Principio de buena administración - Deber de asistencia y protección»))

(2018/C 240/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Erik Josefsson (Malmö, Suecia) (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y M. Forgeois, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente M. Dean y L. Deneys, posteriormente M. Dean e Í. Ní Riagáin Düro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento de 19 de diciembre de 2004 relativa a la rescisión del contrato de agente temporal del demandante, y, por otra parte, con el fin de obtener una indemnización del perjuicio moral supuestamente sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo del Parlamento Europeo de 19 de diciembre de 2004 relativa a la rescisión del contrato de agente temporal del Sr. Erik Josefsson.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Parlamento.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016 (Asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-138/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


9.7.2018   

ES

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C 240/35


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Comisión/AV

(Asunto T-701/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Contratación - Reconocimiento médico - Declaraciones incompletas en el reconocimiento médico - Aplicación retroactiva de la reserva médica - Denegación de la asignación por invalidez - Ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que anuló la decisión inicial»))

(2018/C 240/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Berardis-Kayser, C. Ehrbar y T. Bohr, posteriormente C. Ehrbar y T. Bohr, agentes)

Otra parte en el procedimiento: AV (representantes: J.-N. Louis y N. de Montigny, abogados)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de julio de 2016, AV/Comisión (F-91/15, EU:F:2016:170), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 21 de julio de 2016, AV/Comisión (F-91/15).

2)

Remitir el asunto a una Sala del Tribunal distinta de la que se pronunció sobre el presente recurso de casación.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


9.7.2018   

ES

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C 240/36


Sentencia del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Basil/EUIPO — Artex (cestas para bicicletas)

(AsuntoT-760/16) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa cestas para bicicletas - Motivo de nulidad - Inadmisibilidad de la solicitud de nulidad - Artículo 52, apartado 3, y artículo 86, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Divulgación del dibujo o modelo anterior - Carácter singular - Diferente impresión general - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002»])

(2018/C 240/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Basil BV (Silvolde, Países Bajos) (representantes: N. Weber y J. von der Thüsen, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Hanne y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Artex SpA (San Zeno di Cassola, Italia) (representante: J. Vogtmeier, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de julio de 2016 (asunto R 535/2015-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Artex y Basil.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Basil BV.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


9.7.2018   

ES

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C 240/37


Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Fedtke/CESE

(Asunto T-801/16 RENV) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Jubilación - Edad de jubilación - Solicitud de permanencia en el servicio - Artículo 52, párrafos primero y segundo, del Estatuto - Interés del servicio - Acto meramente confirmatorio - Hechos nuevos y sustanciales - Admisibilidad»))

(2018/C 240/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ingrid Fedtke (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: M. Pascua Mateo, K. Gambino, X. Chamodraka, A. Carvajal y L. Camarena Januzec, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del CESE de denegar la solicitud de la demandante de permanencia en actividad hasta la edad de 66 años.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Sra. Ingrid Fedtke a cargar con las costas del presente procedimiento tanto ante el Tribunal General de la Unión Europea como ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-107/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/37


Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Italytrade/EUIPO — Tpresso (tèespresso)

(Asunto T-67/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión tèespresso - Marcas internacionales figurativa anterior TPresso y denominativa anterior TPRESSO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 240/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Italytrade Srl (Bari, Italia) (representante: N. Clemente, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tpresso SA (Zúrich, Suiza) (representantes: L. Biglia y R. Spagnolli, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2016 (asunto R 959/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Tpresso e Italytrade.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Italytrade Srl.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/38


Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Italytrade/EUIPO — Tpresso (teaespresso)

(Asunto T-68/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión teaespresso - Marcas internacionales figurativa anterior TPresso y denominativa anterior TPRESSO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 240/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Italytrade Srl (Bari, Italia) (representante: N. Clemente, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tpresso SA (Zúrich, Suiza) (representantes: L. Biglia y R. Spagnolli, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de noviembre de 2016 (asunto R 1099/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Tpresso e Italytrade.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Italytrade Srl.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/39


Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (1000)

(Asunto T-299/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 1000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])

(2018/C 240/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2017 (asunto R 650/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/39


Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (3000)

(Asunto T-300/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 3000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])

(2018/C 240/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 (asunto R 653/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/40


Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (2000)

(Asunto T-301/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 2000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])

(2018/C 240/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 (asunto R 651/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/41


Sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — Mendes/EUIPO — Actial Farmaceutica (VSL#3)

(Asunto T-419/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión VSL#3 - Marca que se convierte en una designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que esté registrada - Marca que puede inducir al público a error - Artículo 51, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 51, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 240/45)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Mendes SA (Lugano, Suiza) (representante: G. Carpineti, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Actial Farmaceutica Srl (Roma, Italia) (representante: S. Giudici, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2017 (asunto R 1306/2016-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre Mendes y Actial Farmaceutica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mendes SA.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/41


Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2018 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE)

(Asunto T-426/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión EFUSE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 240/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Item Industrietechnik GmbH (Solingen, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt, V. Töbelmann y M. Vitt, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2017 (asunto R 1881/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo EFUSE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Item Industrietechnik GmbH.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/42


Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2018 — Item Industrietechnik/EUIPO (EFUSE)

(Asunto T-427/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión EFUSE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 240/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Item Industrietechnik GmbH (Solingen, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt, V. Töbelmann y M. Vitt, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2017 (asunto R 1882/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EFUSE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Item Industrietechnik GmbH.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/43


Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo del 2018 — Elche Club de Fútbol/Comisión

(Asunto T-901/16 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales - Aval público concedido por una entidad pública - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»))

(2018/C 240/48)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Elche Club de Fútbol, S.A.D. (Elche, Alicante) (representantes: M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, G. Luengo y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino de España (representante: A. Gavela Llopis, agente)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D. (DO 2017, L 55, p. 12).

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D., en la medida en que ordena que se recupere del Elche Club de Fútbol la ayuda estatal identificada como medida 3 en el artículo 1 de esta Decisión.

2)

Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

3)

Revocar el auto de 6 de marzo de 2017, Elche Club de Fútbol/Comisión (T-901/16 R).

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/44


Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Abel y otros/Comisión

(Asunto T-197/17) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Medioambiente - Adopción por la Comisión de un reglamento relativo a las emisiones contaminantes procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros - Demanda de reparación por los daños materiales y morales supuestamente sufridos por los demandantes - Inexistencia de carácter real y cierto del daño - Situación que puede afectar moralmente a cualquier persona - Inexistencia de perjuicio reparable - Petición de requerimiento»))

(2018/C 240/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Marc Abel (Montreuil, Francia) y otros 1 428 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: J. Assous, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. Huttunen y A. Becker, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación de los daños sufridos por los demandantes tras la adopción del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Marc Abel y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/44


Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Argus Security Projects/Comisión y EUBAM Libya

(Asunto T-206/17) (1)

((«Recurso de anulación - Contratos públicos de servicios - Procedimiento negociado en régimen competitivo - Prestación de servicios de seguridad en el marco de la misión de asistencia de la Unión para una gestión integrada de las fronteras en Libia - Rechazo de la oferta de un licitador y adjudicación del contrato a otro licitador - Elementos posteriores a la atribución del contrato - Modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))

(2018/C 240/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Argus Security Projects Ltd (Limasol, Chipre) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, P. Aalto y L. Baumgart, agentes), Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM, Libya) (representante: E. Raoult, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de EUBAM Libya de 24 de enero de 2017 de no seleccionar la oferta presentada por la demandante para la atribución, mediante procedimiento negociado en régimen competitivo, del contrato de prestación de servicios de seguridad en el ámbito de EUBAM Libya para una gestión integrada de las fronteras en Libia (contrato EUBAM-13-020) y de conceder el contrato a Garda World Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Argus Security Projects Ltd.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/45


Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Sensotek/EUIPO — Senso Tecnologie (senso tek)

(Asunto T-470/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión senso tek - Marca de la Unión figurativas anterior SENSOTEC - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2018/C 240/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sensotek GmbH (Reichenbach an der Fils, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Senso Tecnologie Srl (Roma, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de mayo de 2017 (asunto R 1953/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Senso Tecnologie y Sensotek.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sensotek GmbH.


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/46


Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2018 — NeoCell/EUIPO (BIOACTIVE NEOCELL COLLAGEN)

(Asunto T-666/17) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Persona jurídica de Derecho privado - Inexistencia de prueba de la existencia jurídica - Artículo 177, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2018/C 240/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: NeoCell Corporation (representante: M. Edenborough, QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2017 (asunto R 147/2017-2), relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa BIOACTIVE NEOCELL COLLAGEN.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a NeoCell Corporation.


(1)  DO C 5 de 8.1.2018.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/46


Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Commune de Fessenheim y otros/Comisión

(Asunto T-726/17) (1)

((«Recurso de anulación - Acceso a documentos - Escrito dirigido por la Comisión a las autoridades francesas sobre el protocolo de indemnización del grupo EDF en el marco de la revocación de la autorización para explotar la central nuclear de Fessenheim - Denegación presunta de acceso - Plazo de interposición - Retraso - Inadmisibilidad»))

(2018/C 240/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Commune de Fessenheim (Francia), Communauté de communes Pays Rhin-Brisach (Volgelsheim, Francia), Conseil départemental du Haut-Rhin (Colmar, Francia), Conseil régional Grand Est Alsace Champagne-Ardenne Lorraine, (Estrasburgo, Francia) (representante: G. de Rubercy, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representante: A. Buchet, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión implícita de 10 de agosto de 2017, en la que la Comisión rechazó conceder a los demandantes el acceso al escrito remitido el 22 de marzo de 2017 por la Comisión a las autoridades francesas acerca del protocolo de indemnización del grupo Électricité de France (EDF) relativo a la revocación de la autorización para explotar la central nuclear de Fessenheim.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de la República Francesa.

3)

Condenar a la Commune de Fessenheim, a la communauté de communes Pays Rhin-Brisach, al conseil départemental du Haut-Rhin y al conseil régional Grand Est Alsace Champagne-Ardenne Lorraine a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 13 de 15.1.2018.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/47


Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Seco Belgium y Vinçotte/Parlamento

(Asunto T-812/17) (1)

((«Recurso de anulación - Contratos públicos de obras - Procedimiento de licitación - Misiones de control y de asesoramiento técnicos en el marco de las adquisiciones, proyectos y obras inmobiliarias del Parlamento Europeo en Bruselas - Desestimación de la oferta de las partes demandantes y adjudicación del contrato a otro licitador - Revocación del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))

(2018/C 240/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Seco Belgium (Bruselas, Bélgica) y Vinçotte (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: A. Delvaux y R. Simar, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente P. López-Carceller y Z. Nagy, posteriormente Z. Nagy y B. Simon, agentes)

Objeto

Recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la decisión el Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2017 de desestimar la oferta presentada por las demandantes en la licitación 06D 20/2017/M005, denominada «Misiones de control y de asesoramiento técnicos en el marco de las adquisiciones, proyectos y obras inmobiliarias del Parlamento Europeo en Bruselas», y adjudicar ese contrato a otro licitador.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar al Parlamento Europeo al pago de las costas incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 52 de 12.2.2018.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/48


Recurso interpuesto el 22 de abril de 2018 — European Anglers Alliance/Consejo

(Asunto T-252/18)

(2018/C 240/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: European Anglers Alliance (Offenbach del Meno, Alemania) (representante: L.-B. Buchman, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Reconozca la legitimación activa de la European Anglers Alliance.

Anule lo dispuesto en el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018, L 27, p. 1), dado que:

crea entre determinados ciudadanos de la Unión Europea una discriminación injustificada habida cuenta del objetivo perseguido y vulnera el principio de igualdad;

el Consejo de la Unión Europea ha excedido su margen de apreciación al no basarse en ningún dato objetivo en lo que respecta a las capturas de las poblaciones de lubina mediante pesca recreativa en el mar;

vulnera el principio de proporcionalidad y no respeta el artículo 17 de la política pesquera común, ya que manifiestamente no se tuvo en cuenta el peso económico y sociológico de la pesca recreativa en el mar.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, puesto que las disposiciones impugnadas del Reglamento (UE) 2018/120 crean una discriminación injustificada entre ciudadanos europeos habida cuenta del objetivo perseguido y entre los pescadores de recreo y la pesca industrial.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo excedió su margen de apreciación.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/48


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — VY/Comisión

(Asunto T-253/18)

(2018/C 240/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VY (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión por la que se nombra a [confidentiel(1) en el puesto de jefe de unidad de la unidad [confidentiel] en la Delegación de la Unión Europea en Japón y la decisión por la que se rechaza la candidatura de la parte demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1

Primer motivo, basado en la infracción del anuncio de vacante.

2

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

3

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del artículo 1 quinquies del Estatuto.


(1)  Datos confidenciales ocultos.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/49


Recurso interpuesto el 25 de abril de 2018 — Makhlouf/Comisión y BCE

(Asunto T-260/18)

(2018/C 240/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rami Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso de la demandante admisible y fundado.

En consecuencia, condene a la Unión Europea, partes demandadas, a indemnizar a la demandante la totalidad del daño sufrido, por un importe de 6 900 000 euros, más intereses.

Condene a las partes demandadas a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción por la Comisión del artículo 17 TUE, apartado 1, y del artículo 13, apartados 3 y 4, del Tratado MEDE, en la medida en que esta no veló por la compatibilidad del Memorándum de Entendimiento de 26 de abril de 2013 con el Derecho de la Unión.

2.

Segundo motivo, basado en una desviación de poder y en la infracción por el BCE del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que utilizó sus competencias en materia de política monetaria para imponer al Eurogrupo y al Gobierno chipriota las modalidades de reestructuración de los bancos.

3.

Tercer motivo, basado en una expropiación de los bienes de la demandante sin justa compensación.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/50


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — O’Flynn y otros/Comisión

(Asunto T-270/18)

(2018/C 240/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Michael O’Flynn (Cork, Irlanda), Paddy McKillen (Dublín, Irlanda) y David Daly (Malahide, Irlanda) (representantes: M. Cush, SC, D. Hardiman, Barrister, P. O’Brien y D. O'Keeffe, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2018) 464 Final de 25 de enero de 2018 (SA.43791(2017/NN) (1) en la medida en que no planteó ninguna objeción a la supuesta ayuda a y a través de la National Asset Management Agency (NAMA) o, con carácter subsidiario, no consideró dicha medida como constitutiva de ayuda.

Condene en costas a la demandada, incluyendo las relativas a los incidentes del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada debería haber iniciado un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.

Los demandantes alegan, entre otras cosas, que, al no iniciar dicho procedimiento, la demandada vulneró los derechos procedimentales de los demandantes recogidos en el artículo 108 TFUE, apartado 2 así como el principio de buena administración al no cumplir con su obligación de llevar a cabo una investigación diligente e imparcial de la supuesta ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en manifiestos errores de apreciación.

Los demandantes alegan que la demandada cometió manifiestos errores de apreciación al adoptar la decisión impugnada, incluyendo su conclusión de que los demandantes no habían alegado el uso indebido de la ayuda pese a que dicha alegación se incluyó de forma expresa en el apartado 5.25 de la denuncia. Los demandantes alegan también que la evaluación de la demandada de las actividades de NAMA era incompleta en varios aspectos.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación por parte de la demandada.

A este respecto, los demandantes alegan que la demandada incumplió el deber de motivación o no aportó motivación adecuada para la decisión impugnada, entre otros, al no explicar adecuadamente o en absoluto o de modo comprobable en qué basa su aceptación de la metodología de NAMA para determinar la viabilidad de los proyectos de desarrollo.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 106 TFUE.

Además de la supuesta infracción de las disposiciones del TFUE en materia de ayuda de Estado, las demandantes alegan que se infringió el artículo 106 TFUE, como se señaló en su denuncia, alegación respecto a la que no obtuvieron respuesta alguna de la demandada.


(1)  DO 2018, C 60, p. 4.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/51


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Bernaldo de Quirós/Comisión

(Asunto T-273/18)

(2018/C 240/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Belén Bernaldo de Quirós (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso y lo estime fundado.

En consecuencia:

Anule la resolución de 6 de julio de 2017.

Anule, en la medida en que sea necesario, la resolución de 31 de enero de 2018, por la que se desestima la reclamación.

Ordene que se repare el daño moral sufrido por la demandante como consecuencia de dichas resoluciones, que se cifra, de modo meramente simbólico, en el importe de 1 euro.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del mandato conferido a la Oficina de Investigación y Disciplina, por lo que respecta a la investigación administrativa tramitada contra la demandante, y en la vulneración de los principios de imparcialidad y de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado, por un lado, en la vulneración del principio de respeto del derecho de defensa y en la infracción del artículo 3 del anexo IX del Estatuto y, por otro lado, en la vulneración del principio de igualdad de armas durante la audiencia de la parte demandante, prevista en el artículo 22 del anexo IX del Estatuto.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y en un error manifiesto de apreciación.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/52


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Azarov/Consejo

(Asunto T-286/18)

(2018/C 240/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: A. Egger y G. Lansky, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5), en la medida en que afectan al demandante.

Acuerde determinadas diligencias de ordención del procedimiento en virtud del artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Condene en costas al Consejo de conformidad con el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo: vulneración del principio de proporcionalidad.

El demandante alega que las medidas restrictivas, adoptadas por quinta vez ya, son claramente desproporcionadas.

2)

Segundo motivo: error manifiesto de apreciación.

El demandante aduce que el Consejo no disponía de la base fáctica suficiente que exige la jurisprudencia para decidir prorrogar las medidas restrictivas.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/52


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2018 — República de Letonia/Comisión Europea

(Asunto T-293/18)

(2018/C 240/61)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: República de Letonia (representantes: I. Kucina y V. Soņeca)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la carta C(2018) 1418 final de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, mediante la que la Comisión definió su posición, y ordene a dicha institución que adopte una posición que no genere efectos jurídicos adversos para Letonia.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de Letonia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la República de Letonia aduce que, al definir su posición, la Comisión ha infringido no solo el artículo 263 TFUE, generando así efectos jurídicos adversos para Letonia, sino también el artículo 17 TUE, apartado 1, en relación con los artículos 3 TFUE, apartado 1, letra d), 38 TFUE y 335 TFUE, que imponen a la Comisión la obligación de garantizar que Noruega observe correctamente los compromisos adquiridos por dicho Estado en virtud del Tratado de París (1) en lo que concierne a los derechos de los Estados miembros de la Unión Europea a un acceso no discriminatorio a la pesca en la zona de pesca de Svalbard.


(1)  Tratado relativo a Spitsbergen concluido entre Noruega, los Estados Unidos de América, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos, Gran Bretaña, Irlanda, los territorios británicos de ultramar y Suecia, firmado en París el 9 de febrero de 1920. Disponible en: https://likumi.lv/ta/id/282051-par-ligumu-starp-norvegiju-amerikas-savienotajam-valstim-daniju-franciju-italiju-japanu-niderlandi-lielbritaniju-un


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/53


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2018 — Wirecard Technologies/EUIPO — Striatum Ventures (supr)

(Asunto T-297/18)

(2018/C 240/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Wirecard Technologies GmbH (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Striatum Ventures BV (Rosmalen, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión supr — Marca de la Unión n.o 13163746

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2018 en el asunto R 2028/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y, si interviene como coadyuvante en el presente procedimiento, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


9.7.2018   

ES

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C 240/54


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Klyuyev/Consejo

(Asunto T-305/18)

(2018/C 240/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Andriy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representantes: B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, R Gherson y T. Garner, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule:

la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 48), y

el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2018, L 63, p. 5),

en la medida en que afectan a la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en errores de apreciación al considerar que se cumplía el criterio para incluir al demandante en la lista del artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento impugnado.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos del demandante reconocidos en el artículo 6 TUE, en relación con los artículos 2 TUE y 3 TUE, y en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como consecuencia de la asunción del Consejo de que el trato dado al demandante en Ucrania respetaba los derechos humanos fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa y el derecho a una buena administración y a la tutela judicial efectiva.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación ni proporcionalidad, el derecho a la propiedad y el derecho al honor del demandante.


9.7.2018   

ES

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C 240/55


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals/Comisión

(Asunto T-307/18)

(2018/C 240/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Jiuli Hi-Tech Metals Co. Ltd (Huzhou, China (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo en la medida en que afecta al demandante; y

Condene en costas a la Comisión Europea

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión adoptó el Reglamento 2018/330 de una manera que viola gravemente el derecho de defensa de la demandante infringiendo los artículos 3, apartado 2, 16, apartado 1, 19, apartados 2 y 4, 20, apartados 2 y 4, y 21, apartados 5 y 7, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea así como los artículos 3.1, 5.3, 6.1, 6.1.2, 6.2, 6.4, 6.5.1, 6.6 y 6.9 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión al adoptar el Reglamento 2018/330, incurrió en errores manifiestos de apreciación del Derecho y de los hechos al utilizar el método del país análogo para el cálculo del valor normal para la demandante infringiendo los artículos l, apartados 2 y 3, 2, apartados 1 y 7, y 11, apartado 9, del Reglamento 2016/1036 así como los artículos 2.2 y 6.10.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC. La Comisión no aportó razones para la aplicación, en el caso de la demandante, del artículo 2, apartado 7 del Reglamento 2016/1036.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión, al adoptar el Reglamento 2018/330, incurrió en errores manifiestos de apreciación del Derecho y de los hechos al adoptar un NCP erróneo del producto de que se trata infringiendo los artículos 2, apartados 2, 5 y 6, 6, apartados 7 y 8, y 16, apartado 1, del Reglamento 2016/1036 así como los artículos 2.2.1.1, 2.2.2, 2.4 y 2.6 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión al adoptar el Reglamento 2018/330, incurrió en errores manifiestos de apreciación del Derecho y de los hechos dado que el método aplicado distorsionó sustancialmente el margen de dumping infringiendo los artículos 1, apartado 4, 2, apartados 6, 10 y 11, 17, apartados 1 y 2, y 18, apartado 3, del Reglamento 2016/1036 así como los artículos 2.2, 2.2.2., 2.4, 2.4.2, 2.6, 3.6 y 9.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión al adoptar el Reglamento 2018/330, incurrió en errores manifiestos de apreciación del Derecho y de los hechos al constatar un perjuicio así como la probabilidad de reaparición del perjuicio y al no comprobar la existencia de una relación de causalidad infringiendo los artículos 1, apartados 1, 2 y 3, 2, apartados 9 y 12, 3, apartados 2, 3, 6, 7 y 9, y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento 2016/1036 así como los artículos 1, 2.1, 2.4.2, 3.1, 3.5, 3.7 y 9.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC.


9.7.2018   

ES

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C 240/56


Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2018 — Buck/EUIPO — Unger Holding (BUCK)

(Asunto T-311/18)

(2018/C 240/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Društvo za proizvodnju inženjering i usluge Buck d.o.o. (Belgrado, Serbia) (representante: I. Lázaro Betancor, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Unger Holding GmbH (Herne, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa BUCK en colores blanco y rojo — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1218386

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2018 en el asunto R 1024/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/56


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2018 — Dentsply De Trey/EUIPO — IDS (AQUAPRINT)

(Asunto T-312/18)

(2018/C 240/66)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Dentsply De Trey GmbH (Constanza, Alemania) (representante: S. Clark, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IDS SpA (Savona, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión AQUAPRINT — Solicitud de registro n.o 12272407

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2018 en el asunto R 1438/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de que la Sala de Recurso consideró que los productos eran idénticos/similares y que el público relevante estaba especializado en el sector dental.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante, en su caso, a cargar con las costas de este procedimiento, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Modifique la resolución también por lo que se refiere a la condena en costas y ordene, conforme a lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, a la EUIPO que condene a la coadyuvante que pierde el proceso a pagar las costas ocasionadas en los procedimientos ante la Sala de Recurso y la División de Oposición.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/57


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2018 — Hashem y Assi/JUR

(Asunto T-314/18)

(2018/C 240/67)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Hashem Asad Mohammad Hashem (Amán, Jordania), Souhair H. B. Assi (Amán) (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le ocasionaron la pérdida total de la inversión en Obligaciones Subordinadas de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Condene a la Junta a pagar a esta parte como importe, en concepto de reparación por el perjuicio sufrido: con carácter principal, el rembolso de las inversiones efectuadas, 5 571 434,73 euros en acciones del Banco Popular; o alternativamente, con carácter subsidiario respecto a lo anterior, 2 341 142,51 euros.

Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios, a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el presente recurso.

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

Condene en costas a la Junta.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/Junta Única de Resolución (2017 C 424, p. 42).


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/58


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2018 — Calvo Gutierrez y otros/JUR

(Asunto T-315/18)

(2018/C 240/68)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Maria Graciela Calvo Gutierrez (Alcobendas, España), y otros 21 demandantes (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por las partes demandantes derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le ocasionaron la pérdida total de la inversión en Obligaciones Subordinadas de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Condene a la Junta a pagar a los demandantes como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido por daños materiales y morales:

En concepto de daños materiales, la cantidad total de 7 570 098,78 euros por la amortización de acciones del Banco Popular, dividida a prorrata en función de la tenencia de acciones de cada uno de los demandantes como sigue:

María Graciela Calvo Gutiérrez: 8 836,67.- euros

Eric Gancedo Holmer: 35 257,42.- euros

María Graciela Calvo Gutiérrez y Eric Gancedo Holmer: 39 358,01.- euros

Carlos Eric Gancedo Calvo: 7 374,19.- euros

Gabriel Gancedo Calvo: 7 062,93.- euros

Jorge Gancedo Calvo: 8 545,24.- euros

Lucía Gancedo Calvo: 7 388,69.- euros

Manuel Gancedo Calvo: 9 472,17.- euros

José Gancedo Calvo: 7 389,45.- euros

Claudia Sáez de Montagut Gancedo: 763,66.- euros

Bosco Sáez de Montagut Gancedo: 2 879,18.- euros

Yago Sáez de Montagut Gancedo: 379,16.- euros

VICA58, S.L.: 265 763,84.- euros

Diana Luisa Gancedo Holmer: 175 499,04.- euros

Guillermo de Zavala Gancedo: 722,47.- euros

Alfredo de Zavala Gancedo: 718,65.- euros

Cosme de Zavala Gancedo: 1 006,27.- euros

Bruno de Zavala Gancedo: 689,66.- euros

María Astrid Gancedo Holmer: 442 136,41.- euros

Marco Gancedo Holmer: 442 135,64.- euros

LOS PRUNOS DEL SETO, S.L.: 6 898,14.- euros

MANUEL GANCEDO, S.A.: 5 340 911,85.- euros

EVEDAM INMUEBLES, S.L.: 620 238,46.- euros

GANCEDO Y GONZÁLEZ, S.L.: 138 671,57.- euros; y

En concepto de daños morales, una cantidad de hasta 7 570 098,78.euros o la cantidad que este Tribunal entienda oportuno conceder, dividida a prorrata para cada uno de los demandantes en la misma proporción que la cantidad que se conceda en concepto de daño material.

Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales

Condene en costas a la Junta.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/Junta Única de Resolución (JO 2017, C 424, p. 42).


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/59


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Fugro/Comisión

(Asunto T-317/18)

(2018/C 240/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fugro NV (Leidschendam, Países Bajos) (representantes T. Snoep y V. van Weperen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión impugnada, en particular el artículo 1, apartado 2, de dicha Decisión.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad.

La Comisión no dispuso de una facultad discrecional amplia al adoptar la Decisión y la apreciación de si la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad no debería limitarse a controlar si la Decisión es clara o manifiestamente inadecuada a la luz de los objetivos perseguidos. La Decisión vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que:

La Decisión va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

La Comisión no eligió la medida menos onerosa de entre todas las medidas adecuadas que estaban a su disposición.

Los inconvenientes causados por la Decisión no son proporcionados a los objetivos perseguidos

Aunque la Comisión disfrutara de una facultad discrecional más amplia, la Decisión sería manifiestamente un medio inadecuado de alcanzar los objetivos perseguidos.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión viola el derecho de propiedad de Fugro del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la libertad de empresa de Fugro del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Decisión viola el derecho de propiedad de Fugro en la medida en que destruye su actividad comercial. La pérdida de propiedad es esencial y va más allá de un riesgo económico razonable.

La Decisión afecta a la existencia misma de la libertad de empresa de Fugro.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de no distorsión de la competencia.

La Decisión impide que la Unión Europea cumpla su labor esencial de establecer un mercado interior sin distorsiones en la competencia en la medida en que:

La Decisión lleva a una intervención del sector público en el mercado de los servicios del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) off-shore incompatible con los principios de no distorsión de la competencia.

La Decisión interviene en el mercado de los servicios GNSS offshore allí donde no hay deficiencias en el mercado, infringiendo así el artículo 3, apartado 3, del TUE y el Protocolo n.o 27.


9.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/61


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2018 — Serenity Pharmaceuticals/EUIPO — Gebro Holding (NOCUVANT)

(Asunto T-321/18)

(2018/C 240/70)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Serenity Pharmaceuticals LLC (Milford, Pensilvania, Estados Unidos) (representante: J. Day, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gebro Holding GmbH (Fieberbrunn, Austria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión NOCUVANT — Solicitud de registro n.o 13053434

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2018 en el asunto R 584/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Oposición de 27 de enero de 2018 en el procedimiento de oposición n.o B 002437922.

Condene en costas a la EUIPO y a Gebro Holdings GmbH.

Motivos invocados

Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


9.7.2018   

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C 240/61


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Fomanu/EUIPO — Fujifilm Imaging Germany (representación de una mariposa)

(Asunto T-323/18)

(2018/C 240/71)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Fomanu AG (Neustadt a.d. Waldnaab, Alemania) (representante: S. Reichart, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fujifilm Imaging Germany GmbH & Co. KG (Willich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión n.o 5481403

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2018 en el asunto R 2241/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que declara la caducidad de la marca de la Unión controvertida con respecto a los siguientes productos y servicios:

Clase 9: CD; DVD; Programas informáticos y software, especialmente software de intercambio, de almacenamiento, de reproducción y de clasificación sistemática de datos.

Clase 16: Productos de imprenta, comprendidos en la clase 16, excepto productos de imprenta con fotos individuales impresas (en particular, libros de fotos, calendarios fotográficos, fotos impresas en tela, puzles de fotos, agendas con fotos, archivadores de fotos).

Clase 38: Suministro de acceso a una base de datos para cargar información a través de medios de comunicación electrónicos (Internet); transmisión de mensajes y de imágenes por ordenador.

Clase 40: encuadernación.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, en relación con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 19, apartado 1, en relación con el artículo 10, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión.


9.7.2018   

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C 240/62


Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — C & J Clark International/Comisión

(Asunto T-230/16) (1)

(2018/C 240/72)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


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C 240/63


Auto del Tribunal General de 15 de mayo de 2018 — Aide et Action France/Comisión

(Asunto T-357/17) (1)

(2018/C 240/73)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


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C 240/63


Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Deutsche Lufthansa/Comisión

(Asunto T-1/18) (1)

(2018/C 240/74)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63 de 19.2.2018.


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C 240/63


Auto del Tribunal General de 16 de mayo de 2018 — Teollisuuden Voima/Comisión

(Asunto T-52/18) (1)

(2018/C 240/75)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 112 de 26.3.2018.