ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 221

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
25 de junio de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 221/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 221/02

Asunto C-24/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2018 — István Bán / KP 2000 Kft., Edit Kovács

2

2018/C 221/03

Asunto C-75/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de febrero de 2018 — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

2

2018/C 221/04

Asunto C-126/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 16 de febrero de 2018 — Dalmandi Mezőgazdasági Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

3

2018/C 221/05

Asunto C-173/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de marzo de 2018 — FS / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

5

2018/C 221/06

Asunto C-183/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Gdańsk-Południe w Gdańsku (Polonia) el 9 de marzo de 2018 — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB) / Bank BGŻ BNP Paribas S.A. w Gdańsku

5

2018/C 221/07

Asunto C-189/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de marzo de 2018 — Glencore Agriculture Hungary Kft. / Nemzeti Adó– és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

6

2018/C 221/08

Asunto C-195/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim (Polonia) el 19 de marzo de 2018 — postępowanie karne / B. S.

7

2018/C 221/09

Asunto C-220/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 27 de marzo de 2018 — ML

8

2018/C 221/10

Asunto C-222/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 28 de marzo de 2018 — VIPA Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. / Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet

9

2018/C 221/11

Asunto C-231/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg (Alemania) el 3 de abril de 2018 — Procedimiento relativo a sanciones pecuniarias contra NK

10

2018/C 221/12

Asunto C-259/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (España) el 11 de abril de 2018 — Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. / Asendia Spain, S.L.U.

11

2018/C 221/13

Asunto C-272/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 20 de abril de 2018 — Verein für Konsumenteninformation / TVP Treuhand- und Verwaltungsgesellschaft für Publikumsfonds mbH & Co KG

11

2018/C 221/14

Asunto C-275/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 23 de abril de 2018 — Milan Vinš / Odvolací finanční ředitelství

12

2018/C 221/15

Asunto C-304/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

13

 

Tribunal General

2018/C 221/16

Asunto T-431/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo [Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Valor normal calculado — Cambio de método — Trato individual — Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación]

15

2018/C 221/17

Asunto T-214/16: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — El Corte Inglés/EUIPO — WE Brand (EW) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión EW — Marca denominativa anterior de la Unión WE — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

16

2018/C 221/18

Asunto T-574/16: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — HK/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Pensiones — Pensión de supervivencia — Requisitos para su concesión — Requisito relativo a la duración del matrimonio — Pareja no casada — Artículo 17, apartado 1, del anexo VIII del Estatuto)

16

2018/C 221/19

Asunto T-653/16: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Malta/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos en poder de la Comisión — Documentos originarios de un Estado miembro — Documentos intercambiados en el marco del régimen de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común — Artículo 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 — Acceso del público a raíz de una solicitud formulada por una organización no gubernamental — Recurso de anulación — Admisibilidad — Obligación de motivación — Cooperación leal — Elección de la base jurídica]

17

2018/C 221/20

Asunto T-662/16: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Gall Pharma/EUIPO — Pfizer (Styriagra) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea Styriagra — Marca denominativa VIAGRA de la Unión Europea — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

18

2018/C 221/21

Asunto T-721/16: Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2018 — Luxottica Group/EUIPO — Chen (BeyBeni) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BeyBeni — Marca figurativa nacional anterior Ray-Ban — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para el renombre de la marca — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

18

2018/C 221/22

Asunto T-2/17: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — J-M.-E.V. e hijos/EUIPO — Masi (MASSI) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Solicitud de marca denominativa de la Unión MASSI — Marca nacional denominativa anterior MASI — Artículo 56, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Fuerza de cosa juzgada — Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8 apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París]

19

2018/C 221/23

Asunto T-34/17: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Skyleader/EUIPO — Sky International (SKYLEADER) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca figurativa de la Unión SKYLEADER — No consideración de las pruebas presentadas ante la División de Anulación — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430]]

20

2018/C 221/24

Asunto T-187/17: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Bernard Krone Holding/EUIPO (Mega Liner) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Mega Liner — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]]

21

2018/C 221/25

Asunto T-188/17: Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Bernard Krone Holding/EUIPO (Coil Liner) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Coil Liner — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]]

21

2018/C 221/26

Asuntos acumulados T-193/17, T-194/17 y T-195/17: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — CeramTec/EUIPO — C5 Medical Werks (Forma de una pieza de prótesis de cadera y otros) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca tridimensional de la Unión — Forma de una pieza de prótesis de cadera — Marca figurativa de la Unión que representa una pieza de prótesis de cadera — Marca de la Unión consistente en un tono de rosa — Retirada de las solicitudes de nulidad y terminación de los procedimientos de nulidad — Recurso del titular de la marca que tiene por objeto la anulación de las resoluciones de terminación de los procedimientos — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 67 del Reglamento (UE) 2017/1001]]

22

2018/C 221/27

Asunto T-200/17: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — SB/EUIPO (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Excepción de ilegalidad — Obligación de motivación — Deber de asistencia y protección — Discriminación por razón de la edad)

23

2018/C 221/28

Asunto T-463/17: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Raise Conseil/EUIPO — Raizers (RAISE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa RAISE de la Unión Europea — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) — Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento 2017/1001)]

23

2018/C 221/29

Asunto T-354/15: Auto del Tribunal General de 19 de abril de 2018 — Allergopharma/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas estatales — Régimen de ayudas que prevé la concesión de una exención de los descuentos obligatorios sobre determinados productos farmacéuticos — Decisión por la que se declara la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior — Inexistencia de afectación individual — Acto que conlleva medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

24

2018/C 221/30

Asunto T-916/16: Auto del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Winkler/Comisión (Función Pública — Funcionarios — Transferencia de derechos de pensión nacionales — Propuesta de bonificación de anualidades — Acto no recurrible — Acto no lesivo — Inadmisibilidad manifiesta)

25

2018/C 221/31

Asunto T-234/17: Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Siberian Vodka/EUIPO — Schwarze und Schlichte (DIAMOND ICE) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa DIAMOND ICE — Marca denominativa anterior de la Unión DIAMOND CUT — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

25

2018/C 221/32

Asunto T-298/17: Auto del Tribunal General de 18 de abril de 2018 — Iordăchescu y otros/Parlamento y otros (Recurso de anulación — Directiva 2014/40/UE — Aproximación de las legislaciones — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados — Plazo de recurso — Extemporaneidad — Petición de indemnización — Escrito de interposición del recurso — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad — Incompetencia)

26

2018/C 221/33

Asunto T-203/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — VQ/BCE [Procedimiento sobre medidas provisionales — Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Tareas encomendadas al BCE por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Facultades del BCE — Competencias de supervisión específicas — Sanciones administrativas — Publicación — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

27

2018/C 221/34

Asunto T-230/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Czarnecki/Parlamento (Procedimiento sobre medidas provisionales — Derecho institucional — Vicepresidente del Parlamento Europeo — Decisión del Parlamento que pone fin al mandato de un vicepresidente — Demanda de medidas provisionales — Orden conminatoria — Inadmisibilidad)

27

2018/C 221/35

Asunto T-186/18: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2018 — Abaco Energy y otros/Comisión

28

2018/C 221/36

Asunto T-224/18: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2018 — PV/Comisión

29

2018/C 221/37

Asunto T-225/18: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2018 — Manéa/CdT

31

2018/C 221/38

Asunto T-237/18: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2018 — Martini-Sportswear/EUIPO — Olympique de Marseille (M)

32

2018/C 221/39

Asunto T-251/18: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — IFSUA/Consejo

33

2018/C 221/40

Asunto T-257/18: Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Iberpotash/Comisión

34

2018/C 221/41

Asunto T-259/18: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — Zakłady Chemiczne Siarkopol Tarnobrzeg/EUIPO — EuroChem Agro (Unifoska)

35

2018/C 221/42

Asunto T-264/18: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — Gruppo Armonie/EUIPO (mo.da)

36

2018/C 221/43

Asunto T-272/18: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — EBM Technologies/EUIPO (MobiPACS)

36

2018/C 221/44

Asunto T-278/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Nemius Group/EUIPO (DENTALDISK)

37


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 221/01)

Última publicación

DO C 211 de 18.6.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 200 de 11.6.2018.

DO C 190 de 4.6.2018.

DO C 182 de 28.5.2018.

DO C 166 de 14.5.2018.

DO C 161 de 7.5.2018.

DO C 152 de 30.4.2018.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2018 — István Bán / KP 2000 Kft., Edit Kovács

(Asunto C-24/18)

(2018/C 221/02)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: István Bán

Demandadas: KP 2000 Kft., Edit Kovács

Cuestión prejudicial

¿Establece una restricción contraria a los artículos 49 TFUE y 63 TFUE una normativa nacional que extingue ex lege —sin compensación económica alguna— los derechos de uso constituidos sobre terrenos utilizados para fines agrícolas o forestales en el supuesto de que un nuevo propietario adquiera, a resultas de un procedimiento de ejecución forzosa, el bien inmueble gravado por el derecho de uso y el usuario del terreno no haya obtenido, con respecto a ese terreno, una ayuda al desarrollo agrícola o rural financiada por la Unión Europea o por Hungría y supeditada a la obligación de usar el terreno durante un período de tiempo determinado mediante norma jurídica?


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de febrero de 2018 — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-75/18)

(2018/C 221/03)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 49 TFUE, 54 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE en el sentido de que se oponen a una medida de un Estado miembro en cuyo marco la normativa del Estado miembro (Ley que establece la sujeción al impuesto específico sobre las telecomunicaciones) tiene como efecto que la carga impositiva efectiva recaiga en los sujetos pasivos de titularidad extranjera? ¿Es el mencionado efecto indirectamente discriminatorio?

2)

¿Se oponen los artículos 107 TFUE y 108 TFUE a una normativa de un Estado miembro que prescribe una obligación tributaria sujeta a un tipo impositivo progresivo que grava el volumen de negocios? ¿Es indirectamente discriminatoria si tiene como efecto que la carga impositiva efectiva, en su tramo más alto, recaiga principalmente en los sujetos pasivos de titularidad extranjera? ¿Constituye este efecto una ayuda estatal prohibida?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 401 de la Directiva IVA (1) en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que origina una distinción entre sujetos pasivos extranjeros y nacionales? ¿Se considera que el impuesto específico tiene el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios? Es decir, ¿constituye un impuesto compatible o un impuesto incompatible con la Directiva IVA?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 16 de febrero de 2018 — Dalmandi Mezőgazdasági Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-126/18)

(2018/C 221/04)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szekszárdi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dalmandi Mezőgazdasági Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con las disposiciones del Derecho comunitario, con las de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Directiva IVA») (teniendo en cuenta en particular su artículo 183) y con los principios de efectividad, de efecto directo y de equivalencia una práctica judicial de un Estado miembro en virtud de la cual, al examinar las disposiciones pertinentes en materia de intereses de demora, se parte de la premisa de que la autoridad tributaria nacional no ha cometido una infracción (omisión) —esto es, no ha incurrido en mora por lo que respecta a la parte no recuperable del IVA correspondiente a las adquisiciones no pagadas de los sujetos pasivos— porque, en el momento en que la referida autoridad resolvió, la normativa nacional que infringía el Derecho comunitario estaba en vigor y el Tribunal de Justicia no declaró hasta más tarde la falta de conformidad con el Derecho comunitario del requisito en ella establecido? De este modo, la práctica nacional ha aceptado como cuasiconforme a Derecho la aplicación de este requisito establecido en la normativa nacional que infringía el Derecho de la Unión hasta el momento en que el legislador nacional lo derogó formalmente.

2)

¿Son conformes con el Derecho comunitario, en particular con las disposiciones de la Directiva IVA (teniendo en cuenta especialmente su artículo 183) y con los principios de equivalencia, de efectividad y de proporcionalidad, la normativa y la práctica de un Estado miembro que, al examinar las disposiciones pertinentes en materia de intereses de demora, distinguen si la autoridad tributaria no devolvió el impuesto en cumplimiento de las disposiciones nacionales entonces en vigor —que, por lo demás, infringían el Derecho comunitario— o si lo hizo infringiendo tales disposiciones, y que, por lo que respecta a la cuantía de los intereses devengados sobre el IVA cuya devolución no pudo reclamarse en un plazo razonable como consecuencia de un requisito de Derecho nacional declarado contrario al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia, señalan dos períodos deslindables, de tal modo que,

en el primer período, los sujetos pasivos solo tienen derecho a percibir el interés de demora correspondiente al tipo básico del banco central, teniendo en cuenta que, dado que la normativa húngara contraria al Derecho comunitario todavía estaba en vigor entonces, las autoridades tributarias húngaras no actuaron ilegalmente al no autorizar el pago, en un plazo razonable, del IVA incluido en las facturas, mientras que

en el segundo período, debe abonarse un interés equivalente al doble del tipo básico del banco central —aplicable por lo demás en caso de demora en el ordenamiento jurídico del Estado miembro de que se trata— únicamente por el pago con retraso de los intereses de demora correspondientes al primer período?

3)

¿Es conforme con el Derecho comunitario, con el artículo 183 de la Directiva IVA y con el principio de efectividad una práctica de un Estado miembro que fija como fecha inicial para el cálculo de los intereses de demora (interés compuesto, o intereses sobre los intereses) devengados conforme a las disposiciones del Estado miembro correspondientes al retraso en el pago de los intereses de demora sobre el impuesto retenido de manera contraria al Derecho de la Unión (intereses sobre el IVA; en este caso, principal) no la fecha original de devengo de los intereses sobre el IVA (principal), sino un momento posterior, teniendo especialmente en cuenta que la reclamación de intereses sobre impuestos retenidos o no devueltos contraviniendo el Derecho de la Unión constituye un derecho subjetivo que se deriva directamente del propio Derecho de la Unión?

4)

¿Es conforme con el Derecho comunitario, con el artículo 183 de la Directiva IVA y con el principio de efectividad una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual el sujeto pasivo debe presentar una solicitud independiente en caso de reclamación de intereses devengados a causa de una infracción por mora de la autoridad tributaria, mientras que en otros casos de reclamación de intereses de demora no se precisa tal solicitud independiente porque los intereses se acuerdan de oficio?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es conforme con el Derecho comunitario, con el artículo 183 de la Directiva IVA y con el principio de efectividad una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual solo puede acordarse el interés compuesto (intereses sobre intereses) correspondiente al retraso en el pago de los intereses sobre el impuesto retenido de manera contraria al Derecho de la Unión según declaración del Tribunal de Justicia (intereses sobre el IVA; en este caso, principal) si el sujeto pasivo presenta una solicitud extraordinaria mediante la cual no se reclaman concretamente intereses, sino el importe del impuesto correspondiente a las adquisiciones no pagadas adeudado precisamente en el momento de la derogación, en el Derecho interno, de la norma del Estado miembro contraria al Derecho de la Unión que obligaba a retener el IVA debido a dicha falta de pago, aunque ya se hayan devengado los intereses sobre el IVA que sirven de base a la reclamación del interés compuesto en lo que se refiere a los períodos de declaración anteriores a la solicitud extraordinaria y no se hayan pagado todavía?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es conforme con el Derecho comunitario, con el artículo 183 de la Directiva IVA y con el principio de efectividad una práctica de un Estado miembro que entraña la pérdida del derecho a percibir el interés compuesto (intereses sobre intereses) correspondiente al retraso en el pago de los intereses sobre el impuesto retenido de manera contraria al Derecho de la Unión según declaración del Tribunal de Justicia (intereses sobre el IVA; en este caso, principal) en relación con las reclamaciones de intereses sobre el IVA que no eran objeto del período de declaración de IVA afectado por el plazo de preclusión establecido para la presentación de la solicitud extraordinaria, por haber vencido dichos intereses con anterioridad?

7)

¿Es conforme con el Derecho comunitario y con el artículo 183 de la Directiva IVA (teniendo en cuenta especialmente el principio de efectividad y el carácter de derecho subjetivo de la reclamación de intereses por los impuestos indebidamente no devueltos) una práctica de un Estado miembro que priva al sujeto pasivo definitivamente de la posibilidad de reclamar intereses sobre el impuesto retenido con arreglo a una normativa nacional declarada posteriormente contraria al Derecho comunitario y que prohibía reclamar el IVA con respecto a determinadas adquisiciones no pagadas, de tal modo que

[en virtud de dicha práctica] no se consideraba fundada la reclamación de intereses en el momento en que era exigible [la devolución d]el impuesto, alegando la vigencia de la disposición declarada posteriormente contraria al Derecho comunitario (por el motivo de que no había habido retraso y de que la autoridad tributaria se había limitado a aplicar el Derecho vigente),

y posteriormente, cuando se había derogado en el ordenamiento jurídico interno la disposición declarada contraria al Derecho comunitario que limitaba el derecho a la devolución, alegando prescripción?

8)

¿Es conforme con el Derecho comunitario, con el artículo 183 de la Directiva IVA y con el principio de efectividad una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual la posibilidad de reclamar los intereses de demora que deben pagarse sobre los intereses del IVA (principal) que corresponden al sujeto pasivo por el impuesto no devuelto en el momento en que era exigible originalmente debido a una norma de Derecho interno declarada posteriormente contraria al Derecho comunitario se hace depender, para la totalidad del período comprendido entre 2005 y 2011, de si el sujeto pasivo está actualmente en situación de pedir la devolución del IVA correspondiente al período de declaración de dicho impuesto en el que se derogó en el ordenamiento jurídico interno la disposición contraria al Derecho comunitario en cuestión (septiembre de 2011), aunque el pago de los intereses sobre el IVA (principal) no se hubiese producido antes de ese momento ni se haya producido posteriormente, antes del momento en que se ejercita la pretensión ante el tribunal nacional?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


25.6.2018   

ES

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C 221/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de marzo de 2018 — FS / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-173/18)

(2018/C 221/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FS

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que la autoridad tributaria no puede excluir, en el marco de un control fiscal a posteriori, la posibilidad de que los sujetos pasivos opten por la franquicia de IVA establecida para las pequeñas empresas?


25.6.2018   

ES

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C 221/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Gdańsk-Południe w Gdańsku (Polonia) el 9 de marzo de 2018 — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB) / Bank BGŻ BNP Paribas S.A. w Gdańsku

(Asunto C-183/18)

(2018/C 221/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Gdańsk–Południe w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)

Recurrido: Bank BGŻ BNP Paribas S.A. w Gdańsku

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 1, letra a), 9, apartado 3, y 20, apartados 1 y 2, letra b), de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, (1) en el sentido de que una resolución que se transmita para su ejecución, en la que se impone una sanción pecuniaria a una persona jurídica, debe ejecutarse en el Estado de ejecución, incluso aunque las disposiciones nacionales que transponen esta Decisión Marco no contemplan la posibilidad de ejecutar una resolución que imponga esta sanción a una persona jurídica?

2)

En caso de una respuesta positiva a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el concepto de «persona jurídica» utilizado en los artículos 1, letra a), y 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo con arreglo a:

a)

las disposiciones de la legislación del Estado de emisión (artículo 1, letra c),

b.

las disposiciones de la legislación del Estado de ejecución (artículo 1, letra d),

c.

cómo concepto autónomo del Derecho de la Unión,

y si por consiguiente ello también comprende a la sucursal de una persona jurídica, pese a que la sucursal de una persona jurídica no ostenta personalidad jurídica en el Estado de ejecución?


(1)  DO L 76, pp. 16 a 30.


25.6.2018   

ES

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C 221/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de marzo de 2018 — Glencore Agriculture Hungary Kft. / Nemzeti Adó– és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-189/18)

(2018/C 221/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Glencore Agriculture Hungary Kft.

Demandada: Nemzeti Adó– és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva IVA (1) y, en lo que les atañe, el principio fundamental del respeto del derecho de defensa y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a la práctica nacional basada en ella en virtud de las cuales las apreciaciones efectuadas por la autoridad tributaria en el marco de una inspección a las partes de la relación jurídica (contrato, operación) referente a la obligación tributaria, en un procedimiento seguido contra una de las partes de dicha relación (el emisor de las facturas en el litigio principal), y que suponen una recalificación de dicha relación, deben ser tenidas en cuenta de oficio por la autoridad tributaria en una inspección a la otra parte de la relación jurídica (el destinatario de las facturas en el litigio principal), de manera que esa otra parte de la relación jurídica no ha dispuesto de ningún derecho en el procedimiento de inspección original, en particular de los derechos inherentes a la condición de parte?

2)

En caso de respuesta negativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión prejudicial, ¿se oponen las disposiciones de la Directiva IVA y, en lo que les atañe, el principio fundamental del respeto del derecho de defensa y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales a una práctica nacional que permite un procedimiento como el indicado en la primera cuestión prejudicial, de manera que la otra parte de la relación jurídica (el destinatario de las facturas) no ha dispuesto, en el procedimiento de inspección original, de los derechos inherentes a la condición de parte, por lo que tampoco ha podido ejercer un derecho de recurso en un procedimiento de inspección cuyas apreciaciones tiene en cuenta de oficio la autoridad tributaria en el procedimiento de inspección relativo a su propia obligación tributaria y que puede considerar en su contra, teniendo presente que la autoridad tributaria no pone a disposición del otro sujeto pasivo el expediente pertinente de la inspección efectuada a la primera parte de la relación jurídica (el emisor de las facturas en el litigio principal), en particular las pruebas en que se fundamentan las apreciaciones, las actas y las resoluciones administrativas, sino que solo le comunica una parte, en forma resumida, por lo que la autoridad tributaria solo transmite el expediente a esa otra parte de manera indirecta, haciendo una selección según sus propios criterios, sobre los que ese otro sujeto pasivo no puede ejercer ningún control?

3)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva IVA y, en lo que les atañe, el principio fundamental del respeto del derecho de defensa y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se oponen a una práctica nacional en virtud de la cual las apreciaciones efectuadas por la autoridad tributaria en el marco de una inspección a las partes de la relación jurídica referente a la obligación tributaria, en un procedimiento seguido contra el emisor de las facturas, que conllevan la participación de dicho emisor en un fraude activo de IVA, deben ser tenidas en cuenta de oficio por la autoridad tributaria en una inspección al destinatario de las facturas, de manera que ese destinatario no ha dispuesto de los derechos inherentes a la condición de parte en el procedimiento de inspección seguido contra el emisor de las facturas, por lo que tampoco ha podido ejercer un derecho de recurso en un procedimiento de inspección cuyas apreciaciones tiene en cuenta de oficio la autoridad tributaria en el procedimiento de inspección relativo a su propia obligación tributaria y que puede considerar en su contra, teniendo presente, además, que [la autoridad tributaria] no pone a disposición del destinatario de las facturas el expediente pertinente de la inspección efectuada al emisor de las facturas, en particular las pruebas en que se fundamentan las apreciaciones, las actas y las resoluciones administrativas, sino que solo le comunica una parte, por lo que la autoridad tributaria solo transmite el expediente al destinatario de las facturas de manera indirecta, haciendo una selección según sus propios criterios, sobre los que ese otro sujeto pasivo no puede ejercer ningún control?

(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


25.6.2018   

ES

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C 221/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim (Polonia) el 19 de marzo de 2018 — postępowanie karne / B. S.

(Asunto C-195/18)

(2018/C 221/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim

Partes en el procedimiento principal

B. S.

Prokuratura Okręgowa w Piotrkowie Trybunalskim

Łódzki Urząd Celno-Skarbowy w Łodzi

Urząd Celno-Skarbowy w Piotrkowie Trybunalskim

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 2, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol (1) y las bebidas alcohólicas, en relación con el anexo n.o 1 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, (2) en el sentido de que puede ser cerveza de malta, según el código NC 2203 de la nomenclatura combinada, un producto respecto del cual, para la producción del mosto original, se utilizó extracto de malta, jarabe de glucosa, ácido cítrico y agua, también cuando el porcentaje de los ingredientes sin malta en el mosto sea prevalente respecto de los ingredientes con malta, habiéndose añadido el jarabe de glucosa al mosto original antes del proceso de fermentación del mosto, y qué criterios deben seguirse al determinar la proporción del porcentaje de los ingredientes con malta y sin malta en el mosto original para calificar el producto obtenido como cerveza según el código NC 2203?»


(1)  DO 1992, L 316, p. 21.

(2)  DO 1987, L 256, p. 1.


25.6.2018   

ES

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C 221/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 27 de marzo de 2018 — ML

(Asunto C-220/18)

(2018/C 221/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen.

Parte en el procedimiento principal

Persona reclamada: ML

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué significado tiene, en el marco de la interpretación de las disposiciones antes mencionadas, (1) que en el Estado miembro emisor existan para los reos medios de recurso a fin de impugnar sus condiciones de reclusión?

a)

Cuando a las autoridades judiciales de ejecución le consten pruebas de la existencia de deficiencias sistémicas o generales en lo que respecta a las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor, que afectan a determinados grupos de personas o a determinados centros de reclusión, observando las disposiciones antes citadas, ¿excluye la mera creación de dichos medios de recurso, sin que sea necesario un examen añadido de las condiciones concretas de la reclusión, la existencia de un riesgo real de trato inhumano o denigrante de la persona reclamada en caso de su extradición y que sería contrario a la admisibilidad de la extradición?

b)

¿Es a tal efecto relevante que, respecto de dichos medios de recurso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no haya apreciado elementos que indiquen que no ofrecen a los reclusos perspectivas realistas de mejorar condiciones de reclusión inadecuadas?

2)

En caso de que, según la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial, el hecho de que los reclusos dispongan de dichos medios de recurso no sea adecuado para excluir un riesgo real de trato inhumano o denigrante de la persona reclamada, sin examen añadido de las condiciones concretas de la reclusión en el Estado miembro emisor por parte de las autoridades judiciales de ejecución:

a)

¿Deben interpretarse las disposiciones antes citadas de modo que el examen de las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor por parte de las autoridades judiciales de ejecución debe extenderse a todos los centros de internamiento u otros centros de ejecución penitenciaria en que posiblemente sea internada la persona reclamada? ¿Sucede también así respecto de la reclusión solo transitoria o de la realizada en determinados centros de reclusión con fines de traslado? ¿O puede limitarse el examen a aquel centro de reclusión en que, según las indicaciones de las autoridades del Estado miembro emisor, la persona reclamada vaya a ingresar con probabilidad y durante la mayor parte del tiempo?

b)

¿Es a tal efecto necesario siempre un examen exhaustivo de las correspondientes condiciones de reclusión, que determine tanto la superficie de espacio personal por recluso, como también las demás condiciones de la reclusión? ¿Debe aplicarse en la valoración de las condiciones de reclusión así determinadas la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resultante de la sentencia Muršić c. Croacia (sentencia de 30 de octubre de 2016, n.o 7334/13)?

3)

En caso de que también tras responder a la segunda cuestión prejudicial deba afirmarse la extensión de la obligación de examen de las autoridades judiciales de ejecución a todos los centros de reclusión posibles:

a)

¿Puede prescindirse del examen de las condiciones de reclusión en todos y cada uno de los centros de reclusión posibles por parte de las autoridades judiciales de ejecución en caso de que el Estado miembro emisor garantice de manera general que la persona reclamada no será expuesta a ningún riesgo de trato inhumano o denigrante?

b)

O, en lugar de un examen de las condiciones de reclusión en todos y cada uno de los posibles centros de reclusión ¿puede someterse la decisión de las autoridades judiciales de ejecución acerca de la admisibilidad de la extradición a la condición de que la persona perseguida no será expuesta a un trato así?

4)

En caso de que tras responder a la tercera cuestión prejudicial la prestación de garantías y el establecimiento de condiciones tampoco sea adecuado para que las autoridades judiciales de ejecución puedan prescindir del examen de las condiciones de reclusión en todos y cada uno de los posibles centros de reclusión en el Estado miembro emisor:

a)

¿El deber de examen, por parte de las autoridades judiciales de ejecución, se extiende a las condiciones de reclusión en todos y cada uno de los posibles centros de reclusión, incluso si las autoridades judiciales del Estado miembro emisor comunican que la duración de la reclusión de la persona reclamada en el centro no superará un periodo máximo de tres semanas, si bien esta comunicación se supedita a que no concurran circunstancias que se opongan a ello?

b)

¿Es también así cuando para las autoridades judiciales de ejecución no sea apreciable si dicha comunicación fue realizada por la autoridad judicial emisora o si proviene de una de las autoridades centrales del Estado miembro emisor, que interviene a raíz de una solicitud de apoyo de la autoridad judicial emisora?


(1)  2002/584/JAI: Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).

Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 , por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO 2009, L 81, p. 24).


25.6.2018   

ES

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C 221/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 28 de marzo de 2018 — VIPA Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. / Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet

(Asunto C-222/18)

(2018/C 221/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VIPA Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.

Demandada: Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 3, letra k), y 11, apartado 1, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, (1) en el sentido de que es contraria al reconocimiento mutuo de recetas y a la libre prestación de servicios, y, por tanto, incompatible con los mismos, una normativa nacional que distingue entre dos categorías de recetas y que solo permite respecto de una de ellas que se dispensen medicamentos a un médico que ejerce su actividad sanitaria en un Estado distinto de ese Estado miembro?


(1)  DO 2011, L 88, p. 45.


25.6.2018   

ES

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C 221/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg (Alemania) el 3 de abril de 2018 — Procedimiento relativo a sanciones pecuniarias contra NK

(Asunto C-231/18)

(2018/C 221/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

NK

Otras partes: Staatsanwaltschaft Oldenburg y Staatliches Gewerbeaufsichtsamt Oldenburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede un comerciante de ganado al por mayor que adquiere animales vivos a un ganadero y los transporta hasta un matadero situado a una distancia de hasta 100 kilómetros, al que vende dichos animales, invocar la excepción prevista en el artículo 13, apartado 1, letra p), del Reglamento (CE) n.o 561/2006 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, referida a «vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales[,] en un radio de hasta 100 kilómetros», sea porque la adquisición al ganadero constituya un «mercado» en el sentido de dicha disposición o porque la propia empresa de comercio de ganado deba ser considerada un «mercado»?

En el caso de que no se trate de un «mercado» en el sentido de dicha disposición:

2)

¿Puede un comerciante de ganado al por mayor que adquiere animales vivos a un ganadero y los transporta hasta un matadero situado en un radio de hasta 100 kilómetros, al que vende dichos animales, invocar dicha excepción, en aplicación analógica de la citada disposición?


(1)  Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1).


25.6.2018   

ES

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C 221/11


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (España) el 11 de abril de 2018 — Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. / Asendia Spain, S.L.U.

(Asunto C-259/18)

(2018/C 221/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

Demandada: Asendia Spain, S.L.U.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (1) (Directiva Postal), en su redacción dada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 (2), a una normativa nacional conforme a la cual la garantía concedida al operador postal designado para la prestación del servicio postal universal sea el único autorizado para distribuir otros medios de franqueo diferentes de los sellos?

2)

En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa, ¿Es compatible con la normativa postal de la Unión Europea que se exija a los operadores postales privados disponer de establecimientos físicos de atención al público para poder distribuir y comercializar medios de franqueo diferentes de los sellos?


(1)   DO 1998, L 15, p. 14.

(2)  Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios ( DO 2008, L 52, p. 3).


25.6.2018   

ES

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C 221/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 20 de abril de 2018 — Verein für Konsumenteninformation / TVP Treuhand- und Verwaltungsgesellschaft für Publikumsfonds mbH & Co KG

(Asunto C-272/18)

(2018/C 221/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verein für Konsumenteninformation

Demandada: TVP Treuhand- und Verwaltungsgesellschaft für Publikumsfonds mbH & Co KG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Están comprendidos en la exclusión del ámbito de aplicación que prevén el artículo 1, apartado 2, letra e), del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 19 de junio de 1980 (en lo sucesivo, «Convenio»), y el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (en lo sucesivo, «Reglamento Roma I»), (1) los acuerdos entre un fiduciante y un fiduciario, tenedor de una participación en una sociedad comanditaria por cuenta del fiduciante, en particular cuando existe una trama de contratos societarios y fiduciarios?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (2) en el sentido de que es abusiva una cláusula incluida en un contrato fiduciario celebrado entre un empresario y un consumidor para la administración de una participación comanditaria, cláusula que no fue negociada individualmente y que establece como Derecho aplicable el del país en que se encuentra el domicilio social de la sociedad comanditaria, cuando la única finalidad del contrato fiduciario es la administración de dicha participación comanditaria, incumbiendo al fiduciante los derechos y obligaciones de un socio directo?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:

¿Es distinta la respuesta si el empresario, para prestar los servicios a los que se ha comprometido, no tiene que desplazarse al país del consumidor, pero está obligado a remitir al consumidor los dividendos y demás ventajas patrimoniales derivadas de la participación, así como información sobre el curso de los negocios relativos a la participación? ¿Tiene alguna incidencia a este respecto la circunstancia de que resulten de aplicación el Reglamento Roma I o el Convenio?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:

¿Se mantiene inalterada esta respuesta si, además, la solicitud de suscripción del consumidor fue firmada en su país de residencia, el empresario también facilita información sobre la participación en Internet y se ha establecido un lugar de pago en el país del consumidor, en el que este debe ingresar el importe de la participación, si bien el empresario carece de facultad de disposición sobre esta cuenta bancaria? ¿Tiene alguna incidencia a este respecto la circunstancia de que resulten de aplicación el Reglamento Roma I o el Convenio?


(1)  DO 2008, L 177, p. 6.

(2)  DO 1993, L 95, p. 29.


25.6.2018   

ES

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C 221/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 23 de abril de 2018 — Milan Vinš / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-275/18)

(2018/C 221/14)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Milan Vinš

Recurrida: Odvolací finanční ředitelství

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cabe supeditar el reconocimiento del derecho a una exención del impuesto sobre el valor añadido de la exportación de bienes (artículo 146 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «Directiva») (1) a la inclusión previa de los bienes en un régimen aduanero determinado (§ 66 de la Zákona č. 235/2004 Sb., o dani z přidané hodnoty) (artículo 66 de la Ley n.o 235/2004 del impuesto sobre el valor añadido)?

2)

¿El artículo 131 de la Directiva sirve de justificación suficiente respecto de esta normativa nacional como instrumento destinado a evitar fraudes, evasiones o abusos fiscales?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/13


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-304/18)

(2018/C 221/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: Z. Malůšková, M. Owsiany-Hornung, F. Tomat, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al negarse a consignar recursos propios tradicionales por un importe de 2 120 309,50 euros relativos a la comunicación de inexigibilidad IT(07)08-917, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión 94/728/CE Euratom del Consejo, (1) del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE Euratom del Consejo, (2) del artículo 8 de la Decisión 2007/436/CE Euratom del Consejo (3) y del artículo 8 de la Decisión 2014/335/UE del Consejo, (4) así como de los artículos 6, 10, 11 y 17 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/1989 del Consejo, (5) de los artículos 6, 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo (6) y de los artículos 6, 10, 12 y 13 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo; (7)

Condene en costas República italiana.

Motivos y principales alegaciones

Los elementos en poder de la Comisión, que se basan en las comunicaciones y en la información facilitada por la República Italiana en el procedimiento administrativo previo, indican que, en el marco de una operación antifraude llevada a cabo en 1997, que tenía por objeto la lucha contra el tráfico ilegal de tabaco elaborado en el extranjero, las autoridades italianas habían constatado la deuda aduanera, la habían anotado en contabilidad separada y posteriormente habían comunicado al deudor el importe de los derechos adeudados. Dado que el importe en cuestión se había anotado en contabilidad separada (contabilidad B) y no había sido impugnado, las autoridades italianas deberían haber procedido tempestivamente a su cobro, lo que todavía no han hecho. Las autoridades italianas han esperado a que finalizaran los correspondientes procedimientos penales incoados frente a los deudores para iniciar el procedimiento de recaudación, lo que ha ocurrido aproximadamente 6 años después del nacimiento y la constatación de la deuda.

Los derechos de aduana son recursos propios de la Unión, que los Estados miembros deben recaudar y poner a disposición de la Comisión. La obligación de los Estados miembros de constatar el derecho de la Unión sobre los recursos propios nace cuando se cumplen las condiciones previstas por la reglamentación aduanera (determinación del importe de los derechos que resultan de la obligación aduanera y de la identidad del sujeto pasivo).

El reglamento sobre el procedimiento de puesta a disposición establece, asimismo, que los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para que los importes correspondientes a los derechos constatados sean puestos a disposición de la Comisión. Se exime a los Estados miembros de poner a disposición de la Comisión los importes correspondientes a los derechos constatados únicamente cuando la recaudación no haya podido efectuarse por razones de fuerza mayor o cuando haya resultado definitivamente imposible efectuarla por otras razones que no les sean imputables. Si un Estado miembro no pone a disposición de la Comisión el importe de los recursos propios constatados sin que concurra una de las condiciones previstas en el Reglamento citado, ese Estado miembro incurre en un incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión. Todo retraso en la puesta a disposición de los recursos propios da lugar al nacimiento de la obligación del Estado miembro de que se trate de pagar los intereses de demora correspondientes a todo el periodo de retraso.

Habida cuenta de que las autoridades italianas ha retrasado prácticamente 6 años el inicio del procedimiento de recuperación de la deuda de que se trata y que ese retraso les es exclusivamente imputable a ellas, la República Italiana no puede sostener que ha adoptado todas las medidas necesarias para que los importes correspondientes a los derechos constatados fueran puestos a disposición de la Comisión. Las autoridades italianas se han negado en todo momento a poner a disposición de la Comisión el importe constatado.

Por consiguiente, la Comisión considera que en el presente caso la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Decisión sobre los recursos propios y de los artículos 6, 10, 11 y 17 (actualmente artículos 6, 10, 12 y 13) del Reglamento sobre el procedimiento de puesta a disposición.


(1)  94/728/CE, Euratom: Decisión del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO 1994, L 293, p. 9).

(2)  2000/597/CE, Euratom: Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO 2000, L 253, p. 42).

(3)  2007/436/CE, Euratom: Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2007 , sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO 2007, L 163, p. 17).

(4)  2014/335/UE, Euratom: Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2014 , sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO 2014, L 168, p. 105).

(5)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 1989, L 155, p. 1).

(6)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L 130, p. 1).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) n o609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (Refundición) (DO 2014, L 168, p. 39).


Tribunal General

25.6.2018   

ES

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C 221/15


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo

(Asunto T-431/12) (1)

([«Dumping - Importaciones de ácido tartárico originario de China - Modificación del derecho antidumping definitivo - Reconsideración provisional parcial - Recurso de anulación - Afectación directa e individual - Admisibilidad - Determinación del valor normal - Valor normal calculado - Cambio de método - Trato individual - Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»])

(2018/C 221/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia) y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, posteriormente por G. Berrisch y finalmente por N. Tuominen, abogada)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes), y Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China) (representantes: E. Vermulst, S. Van Cutsem, F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO 2012, L 182, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China.

2)

Mantener el derecho antidumping impuesto por el Reglamento de Ejecución n.o 626/2012 por lo que se refiere a los productos de Ninghai Organic Chemical Factory hasta que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea hayan adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la presente sentencia.

3)

El Consejo cargará con sus propias costas y con las de Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl y Comercial Química Sarasa, S.L.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas.

5)

Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 366 de 24.11.2012.


25.6.2018   

ES

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C 221/16


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — El Corte Inglés/EUIPO — WE Brand (EW)

(Asunto T-214/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión EW - Marca denominativa anterior de la Unión WE - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 221/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Botis y J. Ivanauskas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: WE Brand Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R. van Oerle y L. Bekke, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de febrero de 2016 (asunto R 426/2015-2), relativa a un procedimiento de oposición entre WE Brand y El Corte Inglés.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de febrero de 2016 (asunto R 426/2015-2).

2)

La EUIPO y WE Brand Sàrl cargarán con sus propias costas y con las de El Corte Inglés, S.A.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


25.6.2018   

ES

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C 221/16


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — HK/Comisión

(Asunto T-574/16) (1)

((«Función Pública - Funcionarios - Pensiones - Pensión de supervivencia - Requisitos para su concesión - Requisito relativo a la duración del matrimonio - Pareja no casada - Artículo 17, apartado 1, del anexo VIII del Estatuto»))

(2018/C 221/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HK (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y M. Veiga, y posteriormente M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión que deniega al demandante la concesión de una pensión de supervivencia y, en lo que resulte necesario, de la decisión de la Comisión desestimatoria de la reclamación del demandante y, por otra parte, la reparación del perjuicio material y moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a HK.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-151/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


25.6.2018   

ES

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C 221/17


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Malta/Comisión

(Asunto T-653/16) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos en poder de la Comisión - Documentos originarios de un Estado miembro - Documentos intercambiados en el marco del régimen de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común - Artículo 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 - Acceso del público a raíz de una solicitud formulada por una organización no gubernamental - Recurso de anulación - Admisibilidad - Obligación de motivación - Cooperación leal - Elección de la base jurídica»])

(2018/C 221/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: República de Malta (representante: A. Buhagiar, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General de la Comisión de 13 de julio de 2016 que resuelve sobre una solicitud confirmatoria de Greenpeace de acceso a documentos relativos a un supuesto envío irregular de atún rojo vivo, de Túnez a una piscifactoría de atunes situada en Malta, en la medida en que concedió a Greenpeace el acceso a documentos procedentes de las autoridades maltesas.

Fallo

1)

Anular la Decisión del Secretario General de la Comisión Europea de 13 de julio de 2016 por la que se resuelve sobre una solicitud confirmatoria de Greenpeace de acceso a documentos relativos a un supuesto envío irregular de atún rojo vivo, de Túnez a Malta, en la medida en que permite a Greenpeace el acceso a los documentos enumerados en su anexo B con los números 112 a 230.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 428 de 21.11.2016.


25.6.2018   

ES

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C 221/18


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Gall Pharma/EUIPO — Pfizer (Styriagra)

(Asunto T-662/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Europea Styriagra - Marca denominativa VIAGRA de la Unión Europea - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 221/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gall Pharma GmbH (Judenburg, Austria) (representantes: inicialmente D. Reichelt y L. Figura, después T. Schafft, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Pfizer Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2016 (asunto R 724/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Pfizer y Gall Pharma.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Gall Pharma GmbH.


(1)  DO C 441 de 28.11.2016.


25.6.2018   

ES

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C 221/18


Sentencia del Tribunal General de 8 de mayo de 2018 — Luxottica Group/EUIPO — Chen (BeyBeni)

(Asunto T-721/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BeyBeni - Marca figurativa nacional anterior Ray-Ban - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para el renombre de la marca - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 221/21)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Luxottica Group SpA (Milán, Italia) (representantes: E. Ochoa Santamaría e I. Aparicio Martínez, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Xian Chen (Wenzhou, China)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2016 (asunto R 675/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Luxottica Group y el Sr. Chen.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de junio de 2016 (asunto R 675/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Luxottica Group, S.p.A., y el Sr. Xian Chen.

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 454 de 5.12.2016.


25.6.2018   

ES

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C 221/19


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — J-M.-E.V. e hijos/EUIPO — Masi (MASSI)

(Asunto T-2/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Solicitud de marca denominativa de la Unión MASSI - Marca nacional denominativa anterior MASI - Artículo 56, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Fuerza de cosa juzgada - Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8 apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París»])

(2018/C 221/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: J-M.-E.V. e hijos, S.R.L. (Granollers, Barcelona) (representantes: M. Ceballos Rodríguez y J. Güell Serra, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Palmero Cabezas y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Alberto Masi (Milán, Italia) (representantes: C. Ceriani, S. Giudici y A. Ferreri, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2016 (asunto R 793/2015-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre M. Masi y J-M.-E.V. e hijos.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de octubre de 2016 (R 793/2015-1).

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de J-M.-E.V. e hijos, S.R.L.

3)

El Sr. Alberto Masi cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


25.6.2018   

ES

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C 221/20


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Skyleader/EUIPO — Sky International (SKYLEADER)

(Asunto T-34/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión SKYLEADER - No consideración de las pruebas presentadas ante la División de Anulación - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 19, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430]»])

(2018/C 221/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Skyleader a.s. (Ústí nad Labem, República Checa) (representante: K. Malmstedt, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sky International AG (Zoug, Suiza) (representante: J. Barry, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de noviembre de 2016 (asunto R 805/2016-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Sky International y Skyleader.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Skyleader a.s., incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Sky International AG en relación con el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/21


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Bernard Krone Holding/EUIPO (Mega Liner)

(Asunto T-187/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Mega Liner - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 221/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Bernard Krone Holding SE & Co. KG (Spelle, Alemania) (representantes: T. Weeg y K. Lüken, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer y W. Schramek, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 (asunto R 442/2016-1), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa Mega Liner como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular el punto 2 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de enero de 2017 (asunto R 442/2016-1).

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las expuestas por Bernard Krone Holding SE & Co. KG en el procedimiento ante el Tribunal General.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


25.6.2018   

ES

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C 221/21


Sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Bernard Krone Holding/EUIPO (Coil Liner)

(Asunto T-188/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Coil Liner - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 221/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Bernard Krone Holding SE & Co. KG (Spelle, Alemania) (representantes: T. Weeg y K. Lüken, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer y W. Schramek, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 (asunto R 443/2016-1), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa Coil Liner como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular el punto 2 del fallo de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de enero de 2017 (asunto R 443/2016-1).

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las expuestas por Bernard Krone Holding SE & Co. KG en el procedimiento ante el Tribunal General.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/22


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — CeramTec/EUIPO — C5 Medical Werks (Forma de una pieza de prótesis de cadera y otros)

(Asuntos acumulados T-193/17, T-194/17 y T-195/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca tridimensional de la Unión - Forma de una pieza de prótesis de cadera - Marca figurativa de la Unión que representa una pieza de prótesis de cadera - Marca de la Unión consistente en un tono de rosa - Retirada de las solicitudes de nulidad y terminación de los procedimientos de nulidad - Recurso del titular de la marca que tiene por objeto la anulación de las resoluciones de terminación de los procedimientos - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 67 del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 221/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: CeramTec GmbH (Plochingen, Alemania) (representantes: inicialmente A. Renck y E. Nicolás Gómez, posteriormente A. Renck, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: C5 Medical Werks (Grand Junction, Colorado, Estados Unidos) (representante: S. Naumann, abogado)

Objeto

Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2017 (asuntos R 929/2016-4, R 928/2016-4 y R 930/2016-4), relativas a procedimientos de nulidad entre C5 Medical Werks y CeramTec.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar a CeramTec GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de C5 Medical Werks.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


25.6.2018   

ES

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C 221/23


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — SB/EUIPO

(Asunto T-200/17) (1)

((«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Excepción de ilegalidad - Obligación de motivación - Deber de asistencia y protección - Discriminación por razón de la edad»))

(2018/C 221/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SB (representantes: S. Pappas, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Tóth y A. Lukošiūtė, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Director Ejecutivo de la EUIPO de 2 de junio de 2016 mediante la que se deniega la segunda renovación del contrato de la parte demandante y de la decisión de dicho Director de 19 de diciembre de 2016 mediante la que se desestima la reclamación presentada por la parte demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SB.


(1)  DO C 178, de 6.6.2017.


25.6.2018   

ES

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C 221/23


Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Raise Conseil/EUIPO — Raizers (RAISE)

(Asunto T-463/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa RAISE de la Unión Europea - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) - Artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 59, apartados 1 y 2, del Reglamento 2017/1001)»])

(2018/C 221/28)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Raise Conseil (París, Francia) (representantes: F. Fajgenbaum y T. Lachacinski, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Raizers (Paris) (representante: E. Fortunet, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de mayo de 2017 (asunto R 1606/2016-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Raizers y Raise Conseil.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Raise Conseil.


(1)  DO C 330 de 2.10.2017.


25.6.2018   

ES

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C 221/24


Auto del Tribunal General de 19 de abril de 2018 — Allergopharma/Comisión

(Asunto T-354/15) (1)

((«Recurso de anulación - Ayudas estatales - Régimen de ayudas que prevé la concesión de una exención de los descuentos obligatorios sobre determinados productos farmacéuticos - Decisión por la que se declara la compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior - Inexistencia de afectación individual - Acto que conlleva medidas de ejecución - Inadmisibilidad»))

(2018/C 221/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Allergopharma GmbH & Co. KG (Reinbek, Alemania) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y T. Maxian Rusche, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Bencard Allergie GmbH (Múnich, Alemania) (representante: J. Fiegler, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2015/1300 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, relativa al régimen de ayuda de Alemania — Ayuda a favor de empresas farmacéuticas alemanas en dificultades financieras mediante la exención de descuentos obligatorios SA.34881 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2012/CP) (DO 2015, L 199, p. 27).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Allergopharma GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Bencard Allergie GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 328 de 5.10.2015.


25.6.2018   

ES

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C 221/25


Auto del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Winkler/Comisión

(Asunto T-916/16) (1)

((«Función Pública - Funcionarios - Transferencia de derechos de pensión nacionales - Propuesta de bonificación de anualidades - Acto no recurrible - Acto no lesivo - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2018/C 221/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bernd Winkler (Grange, Irlanda) (representante: A. Kässens, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y L. Radu Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la nota de la Comisión de 20 de abril de 2016 de propuesta de la bonificación de anualidades reconocidas en el régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea a raíz de la solicitud de transferencia de los derechos de pensión adquiridos por el demandante antes de su entrada en funciones al servicio de la Unión y, por otro, una indemnización por el perjuicio presuntamente sufrido por las ilegalidades que se alega cometió la Comisión en la tramitación de dicha solicitud de transferencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Bernd Winkler.


(1)  DO C 46 de 13.2.2017.


25.6.2018   

ES

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C 221/25


Auto del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Siberian Vodka/EUIPO — Schwarze und Schlichte (DIAMOND ICE)

(Asunto T-234/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa DIAMOND ICE - Marca denominativa anterior de la Unión DIAMOND CUT - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2018/C 221/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Siberian Vodka AG (Herisau, Suiza) (representante: O. Bischof, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que interviene ante el Tribunal General: Schwarze und Schlichte Markenvertrieb GmbH & Co. KG (Oelde, Alemania) (representante: A. Zafar, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de febrero de 2017 (asunto R 1171/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Schwarze und Schlichte Markenvertrieb y Siberian Vodka.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Siberian Vodka AG.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


25.6.2018   

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C 221/26


Auto del Tribunal General de 18 de abril de 2018 — Iordăchescu y otros/Parlamento y otros

(Asunto T-298/17) (1)

((«Recurso de anulación - Directiva 2014/40/UE - Aproximación de las legislaciones - Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados - Plazo de recurso - Extemporaneidad - Petición de indemnización - Escrito de interposición del recurso - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad - Incompetencia»))

(2018/C 221/32)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandantes: Adrian Iordăchescu (Bucarest, Rumanía), Florina Iordăchescu (Bucarest), Mihaela Iordăchescu (Bucarest) y Cristinel Iordăchescu (Bucarest) (representante: A. Cuculis, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y C. Ionescu Dima, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Karlsson y O. Segnana, agentes) y Comisión Europea (representantes: H. Stancu y J. Tomkin, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación parcial de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1), y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por los demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Adrian Iordăchescu y a las Sras. Florina Iordăchescu y Mihaela Iordăchescu así como al Sr. Cristinel Iordăchescu.


(1)  DO C 256, de 7.8.2017.


25.6.2018   

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C 221/27


Auto del Presidente del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — VQ/BCE

(Asunto T-203/18 R)

([«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Tareas encomendadas al BCE por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Facultades del BCE - Competencias de supervisión específicas - Sanciones administrativas - Publicación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»])

(2018/C 221/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VQ (representante: G. Cahill, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: E. Koupepidou, E. Yoo y M. Puidokas, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión ECB-SSM-2018-ESSAB-4, SNC-2016-0026 del Consejo de Gobierno del BCE, de 14 de marzo de 2018, relativa a una sanción pecuniaria y a su publicación en el sitio de Internet del BCE.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.6.2018   

ES

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C 221/27


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de mayo de 2018 — Czarnecki/Parlamento

(Asunto T-230/18 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Vicepresidente del Parlamento Europeo - Decisión del Parlamento que pone fin al mandato de un vicepresidente - Demanda de medidas provisionales - Orden conminatoria - Inadmisibilidad»))

(2018/C 221/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ryszard Czarnecki (Varsovia, Polonia) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz y S. Alonso de León, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por un lado, que se suspenda la ejecución de la decisión del Parlamento Europeo de 7 de febrero de 2018 que aprueba el cese anticipado del demandante en la función de Vicepresidente del Parlamento y, por otro lado, que se inste al Parlamento a mantener el mandato de Vicepresidente del Parlamento del demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.6.2018   

ES

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C 221/28


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2018 — Abaco Energy y otros/Comisión

(Asunto T-186/18)

(2018/C 221/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Abaco Energy, S.A. (Madrid), y otros 1 660 demandantes (representantes: P. Holtrop, P. Kuypers y M. de Wit, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2017) 7384 final de la Comisión Europea, de 10 de noviembre de 2017, en el asunto SA.40348 (2015/NN), relativa a la ayuda a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos. (1)

Ordene a la Comisión que valore por separado el régimen anterior y el régimen actual, de acuerdo con el Derecho de la Unión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes formulan seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en infracción del deber de diligencia de la Comisión.

La Comisión está obligada a cumplir debidamente sus obligaciones con arreglo a los Tratados. La Comisión tuvo la oportunidad, la información y los recursos necesarios para valorar el régimen anterior como parte de su evaluación al dictar la Decisión, como exige el Derecho. Infringiendo el nivel que se espera de ella con arreglo a los Tratados, la Comisión incumplió esta obligación al no llevar a cabo una evaluación independiente del régimen anterior.

2.

Segundo motivo, en el que se alega error manifiesto de hecho.

La Comisión ha incurrido en error manifiesto de hecho al declarar que el régimen actual absorbió al régimen anterior. Es evidente que no hubo ninguna absorción y que, en cambio, en todo momento hubo dos regímenes completamente separados, cada uno de los cuales exigía su propia apreciación para determinar el cumplimiento con la normativa sobre ayudas estatales.

3.

Tercer motivo, en el que se alega error manifiesto de Derecho.

La Comisión no aplicó correctamente las debidas Directrices de la Comisión, vinculantes, con lo que vulneró el Derecho de la Unión. Además, la Comisión declaró que, dado que, a su juicio, el régimen actual absorbió al régimen anterior, no era necesario evaluar el régimen anterior. Los demandantes alegan que la Comisión, al sostener esto, actuó vulnerando el Derecho de la Unión.

4.

Cuarto motivo, basado en insuficiente motivación.

La Comisión no ha ofrecido una motivación suficiente que permita a los demandantes entender sobre qué base la Comisión emitió la Decisión. De la Decisión no se deducen con claridad: i) los motivos en virtud de los cuales la Comisión ha declarado que el régimen actual absorbió al régimen anterior; e ii) sobre qué base la absorción de un régimen por otro excluye la necesidad de apreciar que el primer régimen cumple con la normativa sobre ayudas estatales. Tanto una como otra fueron declaraciones fundamentales para que la Comisión adoptara la Decisión. Consecuentemente, se ha privado a los demandantes de su derecho fundamental a obtener una resolución que les permita entender cómo y por qué la Comisión ha llegado a las conclusiones recogidas en la Decisión.

5.

Quinto motivo, en el que se alega abuso de poder e infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La Comisión está obligada, con arreglo al artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a tratar los intereses de los demandantes derivados de la Decisión con imparcialidad y justicia. La Comisión incumplió esta obligación al situar indebidamente los intereses de la Comisión y de España por encima de los de los demandantes.

6.

Sexto motivo, en el que se alega violación del principio de proporcionalidad.

La Comisión no tuvo en cuenta los intereses de los demandantes al no facilitar una evaluación independiente del régimen anterior, violando con ello el principio de proporcionalidad.


(1)  DO 2017, C 442, p. 1.


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/29


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2018 — PV/Comisión

(Asunto T-224/18)

(2018/C 221/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PV (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la presente demanda y la declare fundada.

En consecuencia, que:

Acumule la presente demanda al asunto pendiente T-786/16 de conformidad con el principio de conexidad y con el artículo 68 del Reglamento consolidado del Tribunal General de la Unión Europea, de 4 de marzo de 2015.

Considere acreditado el acoso psicológico y confirme el uso de «declaraciones falsas», lo que hace que el ordenamiento jurídico de la UE no pueda tolerar tales irregularidades.

Anule el procedimiento CMS 17/025 en todos estos aspectos y anule la decisión que originó la reclamación R/8/18.

Anule la decisión de «puesta a cero» del salario del demandante a partir del 1 de octubre de 2017.

Anule por acoso psicológico e incapacidad laboral la decisión que obliga al demandante a participar en el ejercicio de evaluación FP 2016 (ejercicio 2016) y la desestimación de la reclamación R/502/17, de 16 de marzo de 2018.

Anule por acoso psicológico la decisión que obliga al demandante a participar en el ejercicio de evaluación FP 2017 (ejercicio 2017) y anule la decisión por la que se presentó la reclamación R/121/18.

Anule la decisión y la desestimación de la reclamación R/413/17, de 15 de enero de 2018, por la que se reasignó al demandante a la DG SCIC violando el principio de asistencia y protección más elemental.

Anule la decisión del PMO (Sra. [X]), de 12 de septiembre de 2017, que decidió compensar la nota de adeudo n.o ABAC 324170991, de 20 de julio de 2017, por un importe de 42 704,74 euros con los salarios impagados del demandante correspondientes al período comprendido entre el 1 de agosto de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 y la desestimación de la reclamación R/482/17, de 9 de marzo de 2018.

Conceda las indemnizaciones siguientes sobre la base del artículo 340 TFUE:

Ordene la indemnización del daño moral de 98 000 euros derivado de esas decisiones impugnadas.

Conceda, por lo que respecta al daño material:

Bien un importe de 23 190,44 euros de atrasos correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de abril de 2018 si el Tribunal estima que el demandante tiene derecho a todo su salario.

Bien un importe de 7 612,87 euros de atrasos correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de abril de 2018 si el Tribunal estima que el demandante solo tiene derecho a la diferencia salarial entre su salario en la Comisión y el percibido en el sector privado.

Conceda finalmente una indemnización global, bien de 121 990,44 euros, bien de 105 612,87 euros más los intereses de demora hasta el día del completo pago.

Y en todos los casos:

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 1, 3, 4 y 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de los artículos 1 sexto, apartado 2, y 12 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), que prohíben el acoso psicológico.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 21 bis, 22 ter y 23 del Estatuto, cuyas disposiciones conllevan la prohibición de cometer actos ilícitos, en particular al haberse obligado a la parte demandante a participar en el ejercicio de evaluación del año 2016 pese a no haber habido ninguna prestación laboral por incapacidad laboral y separación del servicio a partir del 1 de agosto de 2016.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta y del artículo 11 bis del Estatuto relativo a los conflictos de intereses directos.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de asistencia y protección, supuestamente cometida con la decisión de reasignar a la parte demandante a la DG SCIC.

5.

Quinto motivo, basado en el principio del derecho a la excepción de incumplimiento y en el principio de legalidad.

6.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 3, del anexo IX del Estatuto y en la violación del principio jurídico «ne bis in idem», que vician el procedimiento disciplinario CMS 17/025 incoado contra la parte demandante.

7.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta y, más concretamente, de los plazos razonables relativos al procedimiento disciplinario antes citado.


25.6.2018   

ES

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C 221/31


Recurso interpuesto el 1 de abril de 2018 — Manéa/CdT

(Asunto T-225/18)

(2018/C 221/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Camelia Manéa (Echternach, Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 29 de mayo de 2017 de la Directora del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea de no renovar, con efectos al 12 de noviembre de 2015, el contrato de duración determinada de la parte demandante en calidad de agente temporal, que habría debido finalizar efectivamente el 31 de enero de 2016.

Ordene la reincorporación de la parte demandante en calidad de agente temporal del Centro con efectos al 1 de enero de 2019, o, si resultara imposible, condene a la parte demandada a abonarle en concepto de reparación del perjuicio material o moral sufrido como consecuencia de la pérdida de un contrato de duración indefinida un importe correspondiente a las retribuciones que habría tenido derecho si hubiera seguido al servicio del Centro durante cuatro años, deduciendo en su caso las retribuciones o indemnizaciones a las que por otro lado habría podido tener derecho, y a ingresar en el régimen comunitario de pensiones las cotizaciones correspondientes.

Condene al Centro de Traducción a abonarle, como reparación de los daños morales y materiales resultantes de la decisión de 12 de noviembre de 2015, 11 136 euros en concepto de daños morales, 12 000 euros en concepto de su pérdida de retribuciones y 9 674 euros en concepto de gastos de asistencia jurídica.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de restaurar a la demandante en la situación jurídica existente antes del acto revocado, en la existencia de errores de hecho, de errores manifiestos de apreciación o de motivación insuficiente y en la vulneración del interés de servicio, en la medida en que la nueva decisión de no volver a contratar a la parte demandante el 31 de enero de 2016 se basó en elementos que, contrariamente a lo que consideró la parte demandada, no existían cuando se planteó la cuestión de su nueva contratación, en noviembre de 2015.

2.

Segundo motivo, basado en primer lugar, en la vulneración de la política de personal definida por el Consejo de Administración, en la medida en que en la decisión de no volver a contratar se consideró que la aplicación de una política de sustitución de agentes temporales con agentes contractuales era en interés del servicio. En segundo lugar, este motivo se basa en un error de apreciación, en la medida en que se consideró que la sustitución de la parte demandante por un agente contractual estaba justificada por la reorganización del Departamento de apoyo a la traducción, y, en tercer lugar, en un error de hecho, en la medida en que se consideró que tal había sido el caso.

3.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, en un error manifiesto de apreciación o en una motivación insuficiente, en la medida en que se decidió, con carácter retroactivo y basándose solo en el interés del servicio, no volver a contratar a la parte demandante antes que indemnizarla, mientras que, según ella, la sustitución de la decisión revocada era imposible o especialmente difícil. Además, esta decisión no era necesaria para alcanzar los objetivos de la medida, no constituye un reexamen completo de las circunstancias del caso de autos, vulnera la confianza legítima y deja subsistir la obligación de reparar los perjuicios resultantes del resto de las irregularidades de las que adolece la decisión inicial.


25.6.2018   

ES

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C 221/32


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2018 — Martini-Sportswear/EUIPO — Olympique de Marseille (M)

(Asunto T-237/18)

(2018/C 221/38)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Martini-Sportswear GmbH (Annaberg, Austria) (representante: W. Lang, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Olympique de Marseille SASP (Marsella, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea en relación con la marca figurativa «M» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1238066

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2018 en el asunto R 1755/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la División de Oposición de 25 de mayo de 2017.

Revise la resolución impugnada desestimando la oposición.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


25.6.2018   

ES

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C 221/33


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — IFSUA/Consejo

(Asunto T-251/18)

(2018/C 221/39)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: International Forum for Sustainable Underwater Activities (IFSUA) (Barcelona, España) (representante: T. Gui Mori, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

En base a lo dispuesto en el artículo 263, apartado cuarto in fine del TFUE, la parte demandante IFSUA, directamente afectada, solicita al Tribunal General la anulación, en base a un claro criterio de separabilidad de estas disposiciones, del artículo 2, apartado 2, y del artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) del Consejo, de 23 de enero de 2018 (DO de 31 de enero de 2018), entendido éste como «acto reglamentario» de ejecución de medidas restrictivas y del TAC de las posibilidades de pesca recreativa.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (1), del que se requiere su anulación parcial.

A este respecto, la parte demandante precisa que se solicita la anulación de las disposiciones arriba mencionadas en la medida que, al aplicarse dichas disposiciones a las distintas modalidades de pesca recreativa, actividades que no forman parte de la política pesquera común, suponen una prohibición total de la pesca de la lubina (Dicentrarchus labrax), únicamente dirigida a los pescadores submarinos, poniendo así en riesgo la supervivencia de la actividad, del propio deporte y de la industria del sector.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2, apartado 5, y 3 d), 4 d) y 6 d) y e) TFUE, al constituir las disposiciones impugnadas medidas directamente prohibitivas sobre la pesca recreativa y deportiva submarina de la lubina, sin que el Consejo disponga de competencias, ni siquiera compartidas, para ello.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción por los artículos 2, apartado 2, y 9, apartados 4 y 5 del Reglamento (UE) 2018/120, de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, al desviarse claramente del marco de competencias atribuidas y de su desarrollo histórico.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción por el artículo 2, apartado 2, y el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120 del principio de igualdad y no discriminación contemplados en los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la aplicación, en un mismo acto de ejecución regulador de las posibilidades de pesca de la lubina y con criterios dispares, de disposiciones dirigidas a la pesca y comercial y a la pesca recreativa. Ambas categorías no serían estrictamente comparables como destinatarias del mismo paquete de medidas.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción por el artículo 2, apartado2, y por el artículo 9, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/120, del principio de proporcionalidad en la actuación del artículo 43, apartado 3, TFUE. Se alega a este respecto que, en el Reglamento objeto del presente litigio, la fijación de posibilidades de pesca para la lubina, tanto para la pesca comercial como para la recreativa, responde al objetivo de reducir de manera importante la mortalidad de la población septentrional para hacer posible un pequeño aumento de biomasa, y que este objetivo puede conseguirse con una medida menos restrictiva que la consistente en una prohibición radical de la pesca subacuática de la lubina. Dentro de este motivo la parte demandante alega igualmente la violación de los artículos 12, 16, 37 y 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO 2018 L 27, p. 1).


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/34


Recurso interpuesto el 24 de abril de 2018 — Iberpotash/Comisión

(Asunto T-257/18)

(2018/C 221/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iberpotash, S.A. (Suria, Barcelona) (representantes: N. Niejahr y B. Hoorelbeke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2018/118 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.35818 (2016/C) (ex 2015/NN) (ex 2012/CP) ejecutada por España en favor de Iberpotash [notificada con el número C(2017) 5877]. (1)

Con carácter subsidiario:

anule la Decisión impugnada en la medida en que considera que la Medida 1 contiene una ayuda estatal y ordena su recuperación con intereses de la demandante y/o;

anule la Decisión impugnada en la medida en que fija en 3 902 461,30 euros el importe de la ayuda ilegal pero compatible recibida por la demandante y contenida en la Medida 4 y en 3 958 109,70 euros el importe de la ayuda ilegal que debe recuperarse con intereses de la demandante.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurra la demandante en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 1 supone la transferencia de recursos estatales.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 1 otorga una ventaja económica selectiva en favor de la demandante. Se alega, con carácter subsidiario, que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1 del Reglamento de Procedimiento (2) al no determinar correctamente el importe de la ayuda estatal ilegal e incompatible —de existir alguna— derivada de la Medida 1.

3.

Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento por lo que respecta a la Medida 1, al ordenar la recuperación, pues tal recuperación viola la confianza legítima de la demandante y/o el principio de seguridad jurídica.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar que la Medida 4 otorga una ventaja económica selectiva en favor de la demandante.

5.

Quinto motivo, formulado con carácter subsidiario y basado en que la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento al no determinar correctamente el importe de la ayuda ilegal e incompatible —de existir alguna— derivada de la Medida 4.


(1)  DO 2018, L 28, p. 25.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/35


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — Zakłady Chemiczne «Siarkopol» Tarnobrzeg/EUIPO — EuroChem Agro (Unifoska)

(Asunto T-259/18)

(2018/C 221/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Zakłady Chemiczne «Siarkopol» Tarnobrzeg sp. z o.o. (Tarnobrzeg, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: EuroChem Agro GmbH (Mannheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Unifoska — Solicitud de registro n.o 015017841

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2018 en el asunto R 1503/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y devuelva el asunto a la EUIPO para su reconsideración.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución recurrida mediante la declaración de que no hay motivos de denegación relativos que impidan el registro de la marca de la Unión con n.o de solicitud 015017841 «Unifoska» para todos los productos de la clase 1, y de que procede registrarla.

Resuelva sobre las costas en favor de la recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del principio de protección de las expectativas legítimas y del principio de seguridad jurídica.


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/36


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — Gruppo Armonie/EUIPO (mo.da)

(Asunto T-264/18)

(2018/C 221/42)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Gruppo Armonie SpA (Casalgrande, Italia) (representante: G. Medri, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «mo.da» — Solicitud de registro n.o 16430035

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2018 en el asunto R 2065/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001.


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/36


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2018 — EBM Technologies/EUIPO (MobiPACS)

(Asunto T-272/18)

(2018/C 221/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: EBM Technologies Inc. (Taipéi, Taiwán) (representantes: J. Liesegang, M. Jost, N. Lang, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MobiPACS» — Solicitud de registro n.o 16400061

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de febrero de 2018 en el asunto R 2145/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 42, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/37


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Nemius Group/EUIPO (DENTALDISK)

(Asunto T-278/18)

(2018/C 221/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Nemius Group GmbH (Obertshausen, Alemania) (representante: C. Bildhäuser, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «DENTALDISK» — Solicitud de registro n.o 15804024

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de enero de 2018 en el asunto R 741/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que la Oficina ha denegado la solicitud de registro en las clases 10 y 35, en las que asimismo la solicitud de registro debe ser publicada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.