ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 218/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8835 — Stadtwerke Olching/BAG Netz/NG Olching/Olching VerwaltungsGmbH) ( 1) |
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2018/C 218/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8496 — Strabag/Max Bögl International/SMB) ( 1) |
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2018/C 218/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8901 — HSBC/Global Payments) ( 1) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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2018/C 218/04 |
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Comisión Europea |
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2018/C 218/05 |
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2018/C 218/06 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006] ( 1) |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2018/C 218/07 |
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2018/C 218/08 |
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2018/C 218/09 |
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2018/C 218/10 |
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2018/C 218/11 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 218/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8823 — Neste/Demeter Animal Fats and Proteins) ( 1) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 218/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8835 — Stadtwerke Olching/BAG Netz/NG Olching/Olching VerwaltungsGmbH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 218/01)
El 28 de mayo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8835. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8496 — Strabag/Max Bögl International/SMB)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 218/02)
El 14 de junio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8496. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8901 — HSBC/Global Payments)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 218/03)
El 19 de junio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8901. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/3 |
Comunicación del Parlamento Europeo relativa al Premio del Ciudadano Europeo
CIVI EUROPAEO PRAEMIUM
(2018/C 218/04)
La Cancillería del Premio del Ciudadano Europeo celebró su reunión anual el 6 de junio de 2018, bajo la presidencia de Sylvie Guillaume, vicepresidenta del Parlamento Europeo.
En dicha reunión se estableció la lista de ganadores del premio correspondiente a 2018, que figura a continuación.
La entrega de premios tendrá lugar en unas ceremonias públicas celebradas en los Estados miembros de residencia de los galardonados y organizadas por las Oficinas de enlace del Parlamento Europeo. Los galardonados se reunirán también en el Parlamento Europeo en Bruselas para una ceremonia central que se celebrará el 9 de octubre de 2018.
CIVI EUROPAEO PRAEMIUM
Galardonados/Ganadores
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Alicja Szatkowska |
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Αντρέας Μάτσης/Okan Dugli (Bi-communal Famagusta Initiative) |
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Άνεμος ανανέωσης |
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António Pinto Monteiro |
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Antonio Silvio Caló |
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Архимандрит Партений Фидановски |
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Arrels Fundació |
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Bjorn Formosa |
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Čebelarska zveza Slovenije |
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Centre Mondial de la Paix |
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Dmitri Rõbakov |
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Don Virginio Colmegna |
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Ehrenamtlicher Dolmetscherdienst der Stadt Ludwigsburg |
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Eurooppanuoret ry |
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Fatta! |
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Fo.B.A.P. ONLUS |
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Förderverein der Sozialklinik Kalamata |
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Fundação Francisco Manuel dos Santos |
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HOPEgenesis |
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Hrvatski ured za kreativnost i inovacije |
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Iespējamā misija |
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Inner City Helping Homeless |
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Institut für Erinnerungskultur 2.0 NeverForgetWhy |
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Irish Men’s Sheds Association |
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J.C.A. Akerboom |
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Κιβωτός του κόσμου |
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La Maison des Femmes de Saint-Denis |
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Laurent Festas |
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MagiCAMP |
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Matthäus Weiß, 1. Landesvorsitzender und der Verband Deutscher Sinti und Roma e.V. Landesverband Schleswig-Holstein |
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Mihai Sora |
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Nagycsaládosok Országos Egyesülete (NOE) |
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Odile Linden |
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Paola Scagnelli |
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Pierre Maurice |
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Plateforme citoyenne de soutien aux réfugiés |
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Polish Jews Forum |
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Post Bellum |
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Pražský studentský summit |
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Proyecto Integra de la Fundación Universidad Camilo José Cela |
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Refugees Welcome Crawley |
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Σενέρ Λεβέντ |
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Spirit of Football e.V. |
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Stichting De Aldenborgh |
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Švento Jokūbo Kelio Savivaldybių Asociacija |
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Szvorák Katalin |
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Unidad de Gestión Clínica de Medicina Maternofetal, Genética y Reproducción (UGCMFG) del Hospital Universitario Virgen del Rocío |
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Varga Erika |
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Vzw/asbl HUMAIN |
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Wielka Orkiestra Świątecznej Pomocy |
Comisión Europea
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de junio de 2018
(2018/C 218/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1538 |
JPY |
yen japonés |
127,59 |
DKK |
corona danesa |
7,4520 |
GBP |
libra esterlina |
0,87370 |
SEK |
corona sueca |
10,3248 |
CHF |
franco suizo |
1,1496 |
ISK |
corona islandesa |
126,60 |
NOK |
corona noruega |
9,4253 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,863 |
HUF |
forinto húngaro |
326,15 |
PLN |
esloti polaco |
4,3256 |
RON |
leu rumano |
4,6723 |
TRY |
lira turca |
5,4754 |
AUD |
dólar australiano |
1,5664 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5381 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,0528 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6846 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5714 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 280,79 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,7580 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4977 |
HRK |
kuna croata |
7,3790 |
IDR |
rupia indonesia |
16 261,40 |
MYR |
ringit malayo |
4,6331 |
PHP |
peso filipino |
61,637 |
RUB |
rublo ruso |
73,5577 |
THB |
bat tailandés |
37,995 |
BRL |
real brasileño |
4,3567 |
MXN |
peso mexicano |
23,5286 |
INR |
rupia india |
78,4145 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/6 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 218/06)
Decisiones por las que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
C(2018) 3734 |
15 de junio de 2018 |
Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8, N.o CAS 1333-82-0 |
Souriau SAS, RD323, 72470, Champagné, Francia; |
REACH/18/6/0 |
Uso industrial de una mezcla que contiene compuestos de cromo hexavalente (trióxido de cromo, dicromato de potasio o dicromato de sodio) para la conversión de conectores circulares y rectangulares recubiertos de cadmio, a fin de lograr un nivel de rendimiento superior a los requisitos de las normas internacionales y resistir en entornos difíciles y aplicaciones de alta seguridad (por ejemplo, en las industrias militar, aeronáutica, aeroespacial, minera, de alta mar y nuclear o para su aplicación en dispositivos de seguridad para vehículos de carretera, trenes y barcos). |
21 de septiembre de 2029 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de los usos de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas para el solicitante antes de la fecha de expiración. |
Amphenol Limited, Thanet Way, CT5 3JF, Whitstable, Kent, Reino Unido; |
REACH/18/6/2 |
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Amphenol Socapex, 948 Promenade de l’Arve, 74311, Thyez, Francia; |
REACH/18/6/3 |
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ITT Cannon, Cannonstrasse 1, 71384, Weinstadt-Beutelsbach, Alemania; |
REACH/18/6/4 |
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Connecteurs Electriques Deutsch, 17 rue Lavoisier BP 117, 27091, Evreux, Francia; |
REACH/18/6/5 |
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Tyco Electronics UK Ltd, Faraday Road, SN3 5HH, Swindon, Reino Unido; |
REACH/18/6/7 |
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Connecteurs Electriques Deutsch, 17 rue Lavoisier BP 117, 27091, Evreux, Francia; |
REACH/18/6/6 |
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Tyco Electronics UK Ltd, Faraday Road, SN3 5HH, Swindon, Reino Unido; |
REACH/18/6/8 |
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Dicromato de potasio N.o CE 231-906-6, N.o CAS 7778-50-9 |
Souriau SAS, RD323, 72470, Champagné, Francia; |
REACH/18/6/1 |
Uso industrial de una mezcla que contiene compuestos de cromo hexavalente (trióxido de cromo, dicromato de potasio o dicromato de sodio) en el recubrimiento por conversión y pasivación de conectores circulares y rectangulares, a fin de cumplir los requisitos de las normas internacionales y los requisitos particulares de las industrias que se desarrollan en entornos difíciles. |
21 de septiembre de 2024 |
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Tyco Electronics UK Ltd, Faraday Road, SN3 5HH, Swindon, Reino Unido; |
REACH/18/6/9 |
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Souriau SAS, RD323, 72470, Champagné, Francia; |
REACH/18/6/10 |
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Dicromato de sodio N.o CE 234-190-3, N.o CAS 10588-01-9 7789-12-0 |
Amphenol Limited, Thanet Way, CT5 3JF, Whitstable, Kent, Reino Unido; |
REACH/18/06/12 |
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Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8, N.o CAS 1333-82-0 |
Amphenol Socapex, 948 Promenade de l’Arve, 74311, THYEZ, Francia; |
REACH/18/6/14 |
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ITT Cannon, Cannonstrasse 1, 71384, Weinstadt-Beutelsbach, Alemania; |
REACH/18/6/16 |
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Tyco Electronics UK Ltd, Faraday Road, SN3 5HH, Swindon, Reino Unido; |
REACH/18/6/18 |
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Souriau SAS, RD323, 72470, Champagné, Francia; |
REACH/18/6/11 |
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Amphenol Limited, Thanet Way, CT5 3JF, Whitstable, Kent, Reino Unido; |
REACH/18/6/13 |
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Dicromato de sodio N.o CE 234-190-3, N.o CAS 10588-01-9 7789-12-0 |
Amphenol Socapex, 948 Promenade de l’Arve, 74311, THYEZ, Francia; |
REACH/18/6/15 |
Uso industrial de una mezcla que contiene trióxido de cromo para el decapado de conectores compuestos utilizados por industrias que se desarrollan en entornos difíciles, a fin de garantizar principalmente un depósito adhesivo para cumplir los requisitos de las normas internacionales. |
21 de septiembre de 2021 |
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Dicromato de potasio N.o CE 231-906-6, N.o CAS 7778-50-9 |
Connecteurs Electriques Deutsch, 17 rue Lavoisier BP 117, 27091, Evreux, Francia; |
REACH/18/6/17 |
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Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8, N.o CAS 1333-82-0 |
Souriau SAS, RD323, 72470, Champagné, Francia. |
REACH/18/6/19 |
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(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/10 |
Anuncio del ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2018/C 218/07)
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN RELATIVA A LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE TARD
En nombre del Estado húngaro, el ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «el ministro»), como responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca por la presente una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.
1. |
El ministro, en colaboración con el Servicio Húngaro de Geología y Minería (Miniszter a Magyar Bányászati és Földtani Szolgálat, en lo sucesivo «MBFSZ») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el ministro evaluará las ofertas que se ajusten al pliego de condiciones.
A propuesta del comité de evaluación, el ministro publicará la decisión por la que se adjudica la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1). La lengua del procedimiento de licitación será el húngaro. |
2. |
Podrán participar en el procedimiento de licitación las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, en el sentido de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones. También estarán permitidas las ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.
A efectos de la ejecución de las actividades objeto de concesión, el licitador que haya firmado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, con sus propios recursos y en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de dicho contrato, una empresa con domicilio social en territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), de la que tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de los requisitos definidos en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como empresa minera, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato. |
3. |
Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo la totalidad de sus obligaciones contractuales. |
4. |
Datos sobre la zona designada para la concesión:
Zona designada para la concesión: está situada entre los municipios indicados en el cuadro siguiente, en los condados de Borsod–Abaúj–Zemplén y Heves.
Capa superior de la zona designada para la concesión: nivel de la superficie; capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico. Las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidas en la zona designada para la concesión. Las coordenadas de los vértices que delimitan la zona designada para la concesión pueden consultarse en el sistema nacional de proyección uniforme, mientras que los datos de las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos, que no están incluidas en la zona designada para la concesión, pueden consultarse en el sitio web del Servicio Húngaro de Geología y Minería (www.mbfsz.gov.hu, haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió») y en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium). Superficie de la zona designada para la concesión: 1 271,76 km2. Las zonas del emplazamiento minero cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona designada para la concesión, y cuya capa inferior corresponde a la de esta, o se extiende por debajo de ella, no están incluidas en la zona designada para la concesión. |
5. |
Importe neto mínimo del canon de la concesión: 315 000 000 HUF (trescientos quince millones de forintos) más IVA, aunque en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión. |
6. |
La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de un canon de participación de 10 000 000 HUF (diez millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el expediente de licitación. |
7. |
Para que su solicitud sea válida, además de abonar el canon de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será ejecutada por el adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no llega a celebrar el contrato o a abonar el canon de concesión ofrecido de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación. |
8. |
El tipo del canon minero para la producción convencional de hidrocarburos que deberá abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se recogerá en el contrato de concesión y deberá abonarse mientras dure la concesión. Los casos especificados en el artículo 20, apartado 3, letras e) e i) y en el artículo 20, apartado 5, de la Ley sobre el sector minero constituyen excepciones para las que se aplicará el canon minero especificado en dicha Ley. |
9. |
Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza relacionadas con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación. |
10. |
El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público del MBFSZ (1145 Budapest, Columbus utca 17-23, Hungría; teléfono: +36 13012900) los días laborables de 8 a 14 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. El MBFSZ, en su propio nombre, expedirá al comprador del expediente un acuse de recibo.
En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web del MBFSZ (www.mbfsz.gov.hu), haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió». |
11. |
El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta n.o 10032000-01417179-00000000 del MBFSZ. En el concepto de la transferencia deberá figurar el código TACHDV y el nombre del comprador. El expediente de licitación no podrá abonarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso parcial ni total. Si no se recibiese el expediente de licitación, el precio de compra sería reembolsado al comprador en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación de ofertas. |
12. |
Solo podrán presentar ofertas las personas que hayan adquirido el expediente de licitación y abonado tanto el canon de participación como la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, basta con que uno de los licitadores adquiera el expediente de licitación. |
13. |
Las ofertas deberán presentarse en persona el 26 de septiembre de 2018 en la oficina de atención al público del MBFSZ (dirección: 1145 Budapest, Columbus utca 17-23, Hungría), entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara, según se especifica en el expediente de licitación. |
14. |
Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta. |
15. |
El ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el ministro, el Estado húngaro representado por el ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del ministro. |
16. |
A través de la empresa concesionaria que obligatoriamente deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquirirá los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona designada al efecto. Una vez que la decisión por la que se establece el emplazamiento minero adquiera carácter definitivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la zona del emplazamiento minero. |
17. |
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. |
18. |
Plazo para la adjudicación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas. |
19. |
El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial. |
20. |
Criterios para la adjudicación de la licitación:
El expediente de licitación contiene más información sobre los criterios de adjudicación y la legislación que regula el procedimiento de autorización, la realización y la conclusión de las actividades de la concesión. |
21. |
Contrato de concesión
El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El ministro podrá prorrogar dicho plazo una sola vez por un máximo de sesenta días. El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada), de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión. En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de un operador minero no puede cubrir una zona de prospección total superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que controle, en el sentido del Código Civil, a la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio. El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación. |
22. |
Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, por escrito y únicamente en lengua húngara, siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. El MBFSZ enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de adquirir el expediente de licitación. |
Budapest, … … de 2018.
Dr. Miklós SESZTÁK
Ministro
(1) En la fecha de publicación de la presente convocatoria, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/15 |
Anuncio del ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2018/C 218/08)
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN EN RELACIÓN CON LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE TISZAFÜRED
En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «el Ministro»), como responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca por la presente una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.
1. |
El Ministro, en colaboración con el Servicio Húngaro de Geología y Minería (Miniszter a Magyar Bányászati és Földtani Szolgálat, en lo sucesivo «MBFSZ») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro evaluará las ofertas que se ajusten al pliego de condiciones.
A propuesta del comité de evaluación, el Ministro publicará la decisión por la que se adjudica la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1). La lengua del procedimiento de licitación será el húngaro. |
2. |
Podrán participar en el procedimiento de licitación las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, en el sentido de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones. También estarán permitidas las ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.
A efectos de la ejecución de las actividades objeto de concesión, el licitador que haya firmado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, con sus propios recursos y en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de dicho contrato, una empresa con domicilio social en territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), de la que tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de los requisitos definidos en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como empresa minera, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato. |
3. |
Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo la totalidad de sus obligaciones contractuales. |
4. |
Datos sobre la zona designada para la concesión:
Zona designada para la concesión: está situada entre los municipios indicados en el cuadro siguiente, en los condados de Borsod–Abaúj–Zemplén, Hajdú–Bihar, Heves y Jász–Nagykun–Szolnok
Capa superior de la zona designada para la concesión: nivel de la superficie; capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico. Las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidas en la zona designada para la concesión. Las coordenadas de los vértices que delimitan la zona designada para la concesión pueden consultarse en el sistema nacional de proyección uniforme, mientras que los datos de las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos, que no están incluidas en la zona designada para la concesión, pueden consultarse en el sitio web del Servicio Húngaro de Geología y Minería (www.mbfsz.gov.hu, haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió») y en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium). Superficie de la zona designada para la concesión: 654 km2. Las zonas del emplazamiento minero cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona designada para la concesión, y cuya capa inferior corresponde a la de esta, o se extiende por debajo de ella, no están incluidas en la zona designada para la concesión. |
5. |
Importe neto mínimo del canon de la concesión: 321 000 000 HUF (trescientos veintiún millones de forintos) más IVA, aunque en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión. |
6. |
La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de un canon de participación de 10 000 000 HUF (diez millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el expediente de licitación. |
7. |
Para que su solicitud sea válida, además de abonar el canon de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será ejecutada por el adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no llega a celebrar el contrato o a abonar el canon de concesión ofrecido de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación. |
8. |
El tipo del canon minero para la producción convencional de hidrocarburos que deberá abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se recogerá en el contrato de concesión y deberá abonarse mientras dure la concesión. Los casos especificados en el artículo 20, apartado 3, letras e) e i) y en el artículo 20, apartado 5, de la Ley sobre el sector minero constituyen excepciones para las que se aplicará el canon minero especificado en dicha Ley. |
9. |
Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza relacionadas con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación. |
10. |
El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público del MBFSZ (Columbus utca 17-23, 1145 Budapest, Hungría; tel.: +36 13012900) los días laborables de 8 a 14 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. El MBFSZ, en su propio nombre, expedirá al comprador del expediente un acuse de recibo.
En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web del MBFSZ (www.mbfsz.gov.hu), haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió». |
11. |
El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta n.o 10032000-01417179-00000000 del MBFSZ. En el concepto de la transferencia deberá figurar el código TFCHDV y el nombre del comprador. El expediente de licitación no podrá abonarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso parcial ni total. Si no se recibiese el expediente de licitación, el precio de compra sería reembolsado al comprador en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación de ofertas. |
12. |
Solo podrán presentar ofertas las personas que hayan adquirido el expediente de licitación y abonado tanto el canon de participación como la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, basta con que uno de los licitadores adquiera el expediente de licitación. |
13. |
Las ofertas deberán presentarse en persona el 26 de septiembre de 2018 en la oficina de atención al público del MBFSZ (dirección: Columbus utca 17-23, 1145 Budapest, Hungría), entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara, según se especifica en el expediente de licitación. |
14. |
Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta. |
15. |
El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro. |
16. |
A través de la empresa concesionaria que obligatoriamente deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquirirá los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona designada al efecto. Una vez que la decisión por la que se establece el emplazamiento minero adquiera carácter definitivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la zona del emplazamiento minero. |
17. |
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. |
18. |
Plazo para la adjudicación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas. |
19. |
El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial. |
20. |
Criterios para la adjudicación de la licitación:
El expediente de licitación contiene más información sobre los criterios de adjudicación y la legislación que regula el procedimiento de autorización, la realización y la conclusión de las actividades de la concesión. |
21. |
Contrato de concesión
El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una sola vez por un máximo de sesenta días. El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada), de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión. En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de un operador minero no puede cubrir una zona de prospección total superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que controle, en el sentido del Código Civil, a la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio. El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación. |
22. |
Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, por escrito y únicamente en lengua húngara, siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. El MBFSZ enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de adquirir el expediente de licitación. |
Budapest, … … de 2018.
Dr. Miklós SESZTÁK
Ministro
(1) En la fecha de publicación de la presente convocatoria, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/19 |
Anuncio del Ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2018/C 218/09)
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN EN RELACIÓN CON LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE TISZATARJÁN
En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «adjudicador» o «Ministro»), como responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca por la presente una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.
1. |
El Ministro, en colaboración con el Servicio Húngaro de Geología y Minería (Miniszter a Magyar Bányászati és Földtani Szolgálat, en lo sucesivo «MBFSZ») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro evaluará las ofertas que se ajusten al pliego de condiciones.
A propuesta del comité de evaluación, el Ministro publicará la decisión por la que se adjudica la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1). La lengua del procedimiento de licitación será el húngaro. |
2. |
Podrán participar en el procedimiento de licitación las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, en el sentido de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones. También estarán permitidas las ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.
A efectos de la ejecución de las actividades objeto de concesión, el licitador que haya firmado el contrato (en lo sucesivo, «concesionario») deberá constituir, con sus propios recursos y en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de dicho contrato, una empresa con domicilio social en territorio húngaro (en lo sucesivo, «empresa concesionaria»), de la que tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de los requisitos definidos en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como empresa minera, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato. |
3. |
Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo la totalidad de sus obligaciones contractuales. |
4. |
Datos sobre la zona designada para la concesión:
Zona designada para la concesión: está situada entre los municipios indicados en el cuadro siguiente, en los condados de Borsod–Abaúj–Zemplén, Hajdú–Bihar, Jász–Nagykun–Szolnok y Szabolcs–Szatmár–Bereg
Capa superior de la zona designada para la concesión: nivel de la superficie; capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico. Las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidas en la zona designada para la concesión. Las coordenadas de los vértices que delimitan la zona designada para la concesión pueden consultarse en el sistema nacional de proyección uniforme, mientras que los datos de las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos, que no están incluidas en la zona designada para la concesión, pueden consultarse en el sitio web del Servicio Húngaro de Geología y Minería (www.mbfsz.gov.hu, haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió») y en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium). Superficie de la zona designada para la concesión: 1 770,8 km2. Las zonas del emplazamiento minero cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona designada para la concesión, y cuya capa inferior corresponde a la de esta, o se extiende por debajo de ella, no están incluidas en la zona designada para la concesión. |
5. |
Importe neto mínimo del canon de la concesión: 318 000 000 forintos húngaros (HUF) (trescientos dieciocho millones de forintos) más IVA, aunque en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión. |
6. |
La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de un canon de participación de 10 000 000 HUF (diez millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el expediente de licitación. |
7. |
Para que su solicitud sea válida, además de abonar el canon de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será ejecutada por el adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no llega a celebrar el contrato o a abonar el canon de concesión ofrecido de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación. |
8. |
El tipo del canon minero para la producción convencional de hidrocarburos que deberá abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se recogerá en el contrato de concesión y deberá abonarse mientras dure la concesión. Los casos especificados en el artículo 20, apartado 3, letras e) e i) y en el artículo 20, apartado 5, de la Ley sobre el sector minero constituyen excepciones para las que se aplicará el canon minero especificado en dicha Ley. |
9. |
Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza relacionadas con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación. |
10. |
El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público del MBFSZ (Columbus utca 17-23, 1145 Budapest, Hungría, tel. +36-1/301-2900) los días laborables de 8.00 a 14.00 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. El MBFSZ, en su propio nombre, expedirá al comprador del expediente un acuse de recibo.
En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web del MBFSZ (www.mbfsz.gov.hu), haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió». |
11. |
El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta n.o 10032000-01417179-00000000 del MBFSZ. En el concepto de la transferencia deberá figurar el código TTCHDV y el nombre del comprador. El expediente de licitación no podrá abonarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso parcial ni total. Si no se recibiese el expediente de licitación, el precio de compra sería reembolsado al comprador en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación de ofertas. |
12. |
Solo podrán presentar ofertas las personas que hayan adquirido el expediente de licitación y abonado tanto el canon de participación como la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, basta con que uno de los licitadores adquiera el expediente de licitación. |
13. |
Las ofertas deberán presentarse en persona el 27 de septiembre de 2018 en la oficina de atención al público del MBFSZ (dirección: Columbus utca 17-23, 1145 Budapest, Hungría), entre las 10.00 y las 12.00 horas, en lengua húngara, según se especifica en el expediente de licitación. |
14. |
Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta. |
15. |
El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro. |
16. |
A través de la empresa concesionaria que obligatoriamente deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquirirá los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona designada al efecto. Una vez que la decisión por la que se establece el emplazamiento minero adquiera carácter definitivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la zona del emplazamiento minero. |
17. |
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. |
18. |
Plazo para la adjudicación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas. |
19. |
El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial. |
20. |
Criterios para la adjudicación de la licitación:
El expediente de licitación contiene más información sobre los criterios de adjudicación y la legislación que regula el procedimiento de autorización, la realización y la conclusión de las actividades de la concesión. |
21. |
Contrato de concesión
El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una sola vez por un máximo de sesenta días. El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada), de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión. En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de un operador minero no puede cubrir una zona de prospección total superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que controle, en el sentido del Código Civil, a la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio. El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación. |
22. |
Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, por escrito y únicamente en lengua húngara, siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. El MBFSZ enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de adquirir el expediente de licitación. |
Budapest, … … de 2018.
Dr. Miklós SESZTÁK
Ministro
(1) En la fecha de publicación de la presente convocatoria, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.
22.6.2018 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/24 |
Anuncio del ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2018/C 218/10)
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN EN RELACIÓN CON LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE ÚJSZILVÁS
En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «el Ministro»), como responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca por la presente una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.
1. |
El Ministro, en colaboración con el Servicio Húngaro de Geología y Minería (Miniszter a Magyar Bányászati és Földtani Szolgálat, en lo sucesivo «MBFSZ») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro evaluará las ofertas que se ajusten al pliego de condiciones.
A propuesta del comité de evaluación, el Ministro publicará la decisión por la que se adjudica la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1). La lengua del procedimiento de licitación será el húngaro. |
2. |
Podrán participar en el procedimiento de licitación las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, en el sentido de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones. También estarán permitidas las ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.
A efectos de la ejecución de las actividades objeto de concesión, el licitador que haya firmado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, con sus propios recursos y en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de dicho contrato, una empresa con domicilio social en territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), de la que tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de los requisitos definidos en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como empresa minera, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato. |
3. |
Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo la totalidad de sus obligaciones contractuales. |
4. |
Datos sobre la zona designada para la concesión:
Zona designada para la concesión: está situada entre los municipios indicados en el cuadro siguiente, en los condados de Bács–Kiskun, Jász–Nagykun–Szolnok y Pest.
Capa superior de la zona designada para la concesión: nivel de la superficie; capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico. Las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidas en la zona designada para la concesión. Las coordenadas de los vértices que delimitan la zona designada para la concesión pueden consultarse en el sistema nacional de proyección uniforme, mientras que los datos de las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos, que no están incluidas en la zona designada para la concesión, pueden consultarse en el sitio web del Servicio Húngaro de Geología y Minería (www.mbfsz.gov.hu, haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió») y en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium). Superficie de la zona designada para la concesión: 1 050 km2. Las zonas del emplazamiento minero cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona designada para la concesión, y cuya capa inferior corresponde a la de esta, o se extiende por debajo de ella, no están incluidas en la zona designada para la concesión. |
5. |
Importe neto mínimo del canon de la concesión: 321 000 000 HUF (trescientos veintiún millones de forintos) más IVA, aunque en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión. |
6. |
La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de un canon de participación de 10 000 000 HUF (diez millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el expediente de licitación. |
7. |
Para que su solicitud sea válida, además de abonar el canon de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será ejecutada por el adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no llega a celebrar el contrato o a abonar el canon de concesión ofrecido de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación. |
8. |
El tipo del canon minero para la producción convencional de hidrocarburos que deberá abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se recogerá en el contrato de concesión y deberá abonarse mientras dure la concesión. Los casos especificados en el artículo 20, apartado 3, letras e) e i) y en el artículo 20, apartado 5, de la Ley sobre el sector minero constituyen excepciones para las que se aplicará el canon minero especificado en dicha Ley. |
9. |
Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza relacionadas con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación. |
10. |
El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público del MBFSZ (Columbus utca 17-23, 1145 Budapest, Hungría; tel.: +36 13012900) los días laborables de 8 a 14 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. El MBFSZ, en su propio nombre, expedirá al comprador del expediente un acuse de recibo.
En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web del MBFSZ (www.mbfsz.gov.hu), haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió». |
11. |
El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta n.o 10032000-01417179-00000000 del MBFSZ. En el concepto de la transferencia deberá figurar el código UJCHDV y el nombre del comprador. El expediente de licitación no podrá abonarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso parcial ni total. Si no se recibiese el expediente de licitación, el precio de compra sería reembolsado al comprador en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación de ofertas. |
12. |
Solo podrán presentar ofertas las personas que hayan adquirido el expediente de licitación y abonado tanto el canon de participación como la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, basta con que uno de los licitadores adquiera el expediente de licitación. |
13. |
Las ofertas deberán presentarse en persona el 27 de septiembre de 2018 en la oficina de atención al público del MBFSZ (dirección: Columbus utca 17-23, 1145 Budapest, Hungría), entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara, según se especifica en el expediente de licitación. |
14. |
Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta. |
15. |
El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro. |
16. |
A través de la empresa concesionaria que obligatoriamente deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquirirá los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona designada al efecto. Una vez que la decisión por la que se establece el emplazamiento minero adquiera carácter definitivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la zona del emplazamiento minero. |
17. |
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. |
18. |
Plazo para la adjudicación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas. |
19. |
El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial. |
20. |
Criterios para la adjudicación de la licitación:
El expediente de licitación contiene más información sobre los criterios de adjudicación y la legislación que regula el procedimiento de autorización, la realización y la conclusión de las actividades de la concesión. |
21. |
Contrato de concesión
El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una sola vez por un máximo de sesenta días. El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada), de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión. En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de un operador minero no puede cubrir una zona de prospección total superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que controle, en el sentido del Código Civil, a la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio. El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación. |
22. |
Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, por escrito y únicamente en lengua húngara, siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. El MBFSZ enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de adquirir el expediente de licitación. |
Budapest, … … de 2018.
Dr. Miklós SESZTÁK
Ministro
(1) En la fecha de publicación de la presente convocatoria, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/28 |
Anuncio del ministro de Desarrollo Nacional de Hungría de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2018/C 218/11)
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN EN RELACIÓN CON LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MARCO DE UNA CONCESIÓN EN LA ZONA DE ZALAERDŐD
En nombre del Estado húngaro, el Ministro de Desarrollo Nacional (en lo sucesivo, «el adjudicador» o «el Ministro»), como responsable de asuntos mineros y del control de los bienes del Estado, y de conformidad con la Ley n.o CXCVI de 2011, relativa a los bienes nacionales (en lo sucesivo, «Ley sobre bienes nacionales»), la Ley n.o XVI de 1991, relativa a las concesiones (en lo sucesivo, «Ley sobre concesiones»), y la Ley n.o XLVIII de 1993, relativa al sector minero (en lo sucesivo, «Ley sobre el sector minero»), convoca por la presente una licitación pública para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos en el marco de un contrato de concesión en las condiciones que se especifican a continuación.
1. |
El Ministro, en colaboración con el Servicio Húngaro de Geología y Minería (Miniszter a Magyar Bányászati és Földtani Szolgálat, en lo sucesivo «MBFSZ») y de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes sobre las concesiones y el sector minero, procederá a la publicación de la convocatoria de licitación, la evaluación de las ofertas y la celebración del contrato de concesión. El comité de evaluación creado por el Ministro evaluará las ofertas que se ajusten al pliego de condiciones.
A propuesta del comité de evaluación, el Ministro publicará la decisión por la que se adjudica la concesión y, sobre esa base, podrá celebrar el contrato de concesión con el licitador seleccionado, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre concesiones (1). La lengua del procedimiento de licitación será el húngaro. |
2. |
Podrán participar en el procedimiento de licitación las personas físicas húngaras o extranjeras y las entidades transparentes, en el sentido de la Ley sobre bienes nacionales, que cumplan los criterios del pliego de condiciones. También estarán permitidas las ofertas conjuntas. En caso de que varios licitadores presenten una oferta conjunta relativa a las actividades de la concesión, deberán designar obligatoriamente a uno de ellos como representante, pero asumirán la responsabilidad solidaria de la ejecución del contrato de concesión. En el marco de la licitación, los licitadores húngaros y extranjeros recibirán el mismo trato.
A efectos de la ejecución de las actividades objeto de concesión, el licitador que haya firmado el contrato (en lo sucesivo, «el concesionario») deberá constituir, con sus propios recursos y en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de dicho contrato, una empresa con domicilio social en territorio húngaro (en lo sucesivo, «la empresa concesionaria»), de la que tendrá mayoría de acciones, participaciones y votos, tanto en el momento de la constitución como a lo largo de su existencia. Como propietario, el concesionario deberá además imponer en la empresa concesionaria el cumplimiento de los requisitos definidos en el contrato de concesión. La empresa concesionaria, como empresa minera, gozará de los derechos establecidos en el contrato de concesión y estará sujeta a las obligaciones derivadas de dicho contrato. |
3. |
Duración de la concesión: veinte años a partir de la entrada en vigor del contrato de concesión; prorrogable una vez por un período máximo equivalente a la mitad de la duración prevista inicialmente sin que deba convocarse una nueva licitación específica, siempre que el concesionario y la empresa concesionaria hayan cumplido a su debido tiempo la totalidad de sus obligaciones contractuales. |
4. |
Datos sobre la zona designada para la concesión:
Zona designada para la concesión: está situada entre los municipios indicados en el cuadro siguiente, en los condados de Győr–Moson–Sopron, Vas, Veszprém y Zala.
Capa superior de la zona designada para la concesión: nivel de la superficie; capa inferior: 5 000 m por debajo del nivel del mar Báltico. Las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos no están incluidas en la zona designada para la concesión. Las coordenadas de los vértices que delimitan la zona designada para la concesión pueden consultarse en el sistema nacional de proyección uniforme, mientras que los datos de las zonas despejadas para dar paso a un emplazamiento minero de recursos minerales de hidrocarburos, que no están incluidas en la zona designada para la concesión, pueden consultarse en el sitio web del Servicio Húngaro de Geología y Minería (www.mbfsz.gov.hu, haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió») y en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Nacional (www.kormany.hu/hu/nemzeti-fejlesztesi-miniszterium). Superficie de la zona designada para la concesión: 1 871 km2. Las zonas del emplazamiento minero cuya capa superior se sitúa por encima de la de la zona designada para la concesión, y cuya capa inferior corresponde a la de esta, o se extiende por debajo de ella, no están incluidas en la zona designada para la concesión. |
5. |
Importe neto mínimo del canon de la concesión: 342 000 000 HUF (trescientos cuarenta y dos millones de forintos) más IVA, aunque en la oferta puede proponerse una cantidad fija más elevada. Tras el anuncio de los resultados, el licitador seleccionado deberá abonar el canon de concesión de acuerdo con las cantidades, las modalidades y los plazos establecidos en el contrato de concesión. |
6. |
La participación en la licitación para la adjudicación de la concesión está condicionada al pago de un canon de participación de 10 000 000 HUF (diez millones de forintos) más IVA; las modalidades de pago figuran en el expediente de licitación. |
7. |
Para que su solicitud sea válida, además de abonar el canon de participación, los licitadores tendrán que depositar una garantía de licitación de 50 000 000 HUF (cincuenta millones de forintos), a más tardar el día anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas, como compromiso de que mantendrán la oferta. La garantía de licitación será ejecutada por el adjudicador si el licitador retira su oferta o el adjudicatario no llega a celebrar el contrato o a abonar el canon de concesión ofrecido de acuerdo con los importes, las modalidades y los plazos fijados en el contrato de concesión. En el expediente de licitación se especifican las modalidades de pago de la garantía de licitación. |
8. |
El tipo del canon minero para la producción convencional de hidrocarburos que deberá abonarse con arreglo al contrato de concesión será, de acuerdo con la decisión del Ministro, de un 16 % como mínimo; en el procedimiento de licitación se podrá presentar una oferta por un tipo de canon superior que, de aprobarse, se recogerá en el contrato de concesión y deberá abonarse mientras dure la concesión. Los casos especificados en el artículo 20, apartado 3, letras e) e i) y en el artículo 20, apartado 5, de la Ley sobre el sector minero constituyen excepciones para las que se aplicará el canon minero especificado en dicha Ley. |
9. |
Todas las condiciones e informaciones jurídicas, financieras, técnicas y de otra naturaleza relacionadas con el procedimiento pueden consultarse en el expediente de licitación. |
10. |
El expediente de licitación puede obtenerse hasta el día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas en la oficina de atención al público del MBFSZ (Columbus utca 17-23, 1145 Budapest, Hungría; tel.: +36 13012900) los días laborables de 8 a 14 horas, previa presentación del justificante de pago del precio de dicho expediente. El MBFSZ, en su propio nombre, expedirá al comprador del expediente un acuse de recibo.
En el momento de la adquisición del expediente de licitación, deberá presentarse también una ficha de identificación del licitador que opta a la concesión, al objeto de poder ponerse en contacto con él y suministrarle la información necesaria. Dicha ficha puede descargarse en el sitio web del MBFSZ (www.mbfsz.gov.hu), haciendo clic en el menú desplegable «Koncesszió». |
11. |
El precio de compra del expediente de licitación es de 100 000 HUF (cien mil forintos) más IVA, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria a la cuenta n.o 10032000-01417179-00000000 del MBFSZ. En el concepto de la transferencia deberá figurar el código ZACHDV y el nombre del comprador. El expediente de licitación no podrá abonarse en efectivo y la cantidad pagada no podrá ser objeto de reembolso parcial ni total. Si no se recibiese el expediente de licitación, el precio de compra sería reembolsado al comprador en el plazo de cinco días tras la fecha límite de presentación de ofertas. |
12. |
Solo podrán presentar ofertas las personas que hayan adquirido el expediente de licitación y abonado tanto el canon de participación como la garantía de licitación. Cuando se presente una oferta conjunta, basta con que uno de los licitadores adquiera el expediente de licitación. |
13. |
Las ofertas deberán presentarse en persona el 27 de septiembre de 2018 en la oficina de atención al público del MBFSZ (dirección: Columbus utca 17-23, 1145 Budapest, Hungría), entre las 10 y las 12 horas, en lengua húngara, según se especifica en el expediente de licitación. |
14. |
Las ofertas serán vinculantes para el licitador desde el momento de su presentación hasta el cierre del procedimiento de licitación. El licitador no podrá eludir el compromiso que adquiere al presentar una oferta. |
15. |
El Ministro se reserva el derecho de declarar desierto el presente procedimiento de licitación. Si un procedimiento de licitación es declarado desierto, no podrá presentarse reclamación alguna contra el Ministro, el Estado húngaro representado por el Ministro o el Ministerio de Desarrollo Nacional como organismo del Ministro. |
16. |
A través de la empresa concesionaria que obligatoriamente deberá constituir a tal fin, el licitador seleccionado adquirirá los derechos exclusivos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos durante todo el período de la concesión en la zona designada al efecto. Una vez que la decisión por la que se establece el emplazamiento minero adquiera carácter definitivo, el derecho de concesión relativo a la zona de prospección se limitará a la zona del emplazamiento minero. |
17. |
Cada licitador solo podrá presentar una oferta. |
18. |
Plazo para la adjudicación de las ofertas de concesión: noventa días a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas. |
19. |
El adjudicador garantizará condiciones de competencia justas y no aplicará ningún criterio preferencial. |
20. |
Criterios para la adjudicación de la licitación:
El expediente de licitación contiene más información sobre los criterios de adjudicación y la legislación que regula el procedimiento de autorización, la realización y la conclusión de las actividades de la concesión. |
21. |
Contrato de concesión
El contrato de concesión deberá celebrarse en un plazo de noventa días a partir del anuncio de los resultados. El Ministro podrá prorrogar dicho plazo una sola vez por un máximo de sesenta días. El licitador seleccionado obtendrá el derecho, durante todo el período de la concesión y en el marco de la misma, de llevar a cabo las actividades económicas exclusivas concedidas por el Estado (prospección, exploración y producción de hidrocarburos en una zona determinada), de conformidad con las disposiciones legislativas pertinentes en vigor y los términos del contrato de concesión. En el marco de la presentación de su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta el artículo 22/A, apartado 13, de la Ley sobre el sector minero, según el cual, en el caso de los hidrocarburos, el derecho o la autorización de prospección de un operador minero no puede cubrir una zona de prospección total superior a 15 000 km2. Al determinar la zona de prospección debe tenerse en cuenta la zona de prospección de la empresa minera que controle, en el sentido del Código Civil, a la empresa que desee adquirir el derecho o la autorización de prospección. En caso de oferta conjunta, cada uno de los licitadores deberá cumplir este criterio. El texto del proyecto de contrato de concesión se adjunta al expediente de licitación. |
22. |
Tras la adquisición del expediente de licitación, podrá solicitarse información sobre el procedimiento, por escrito y únicamente en lengua húngara, siguiendo las modalidades previstas en dicho expediente. El MBFSZ enviará las respuestas a todas las partes a través de las direcciones electrónicas indicadas en la ficha de identificación del licitador presentada en el momento de adquirir el expediente de licitación. |
Budapest, … … de 2018.
Dr. Miklós SESZTÁK
Ministro
(1) En la fecha de publicación de la presente convocatoria, el miembro del Gobierno responsable del control de los bienes del Estado y de los asuntos mineros es el Ministro de Desarrollo Nacional, de conformidad con el artículo 109, apartados 3 y 5, del Decreto gubernamental n.o 152/2014, de 6 de junio de 2014, relativo a las tareas y competencias de determinados ministros y miembros del Gobierno.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/34 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8823 — Neste/Demeter Animal Fats and Proteins)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 218/12)
1.
El 15 de junio de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Neste Oyj (Finlandia). |
— |
Int. Handelsmaatschappij Demeter BV (Países Bajos), bajo el control de Demeter Holding BV. |
Neste Oyj (Neste) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de G Int. Handelsmaatschappij Demeter BV (Demeter), que reagrupará las actividades de obtención y suministro de proteínas y grasas de origen animal del grupo Demeter.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Neste: empresa dedicada al refino y comercialización y centrada en los carburantes de alta calidad e hipocarbónicos para vehículos. Para su producción de carburantes renovables, el grupo Neste utiliza una variedad de materias primas renovables, incluidas las grasas de origen animal.
— Demeter: tiene actividades en la adquisición y la reventa de grasas y proteínas de origen animal transformadas.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8823 — Neste/Demeter Animal Fats and Proteins
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
22.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 218/36 |
Anuncio a la atención de Myrna Ajijul Mabanza y Abdulpatta Escalon Abubaka, cuyos nombres se han añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2018/888 de la Comisión
(2018/C 218/13)
1.
La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a inmovilizar los fondos y recursos económicos de los miembros de EIIL (Daesh) y Al-Qaida así como a otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
— |
EIIL (Daesh) y Al Qaida; |
— |
personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como |
— |
personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que los apoyen de cualquier otra forma. |
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EIIL (Daesh) y Al-Qaida son:
a) |
la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo; |
b) |
el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a cualquiera de ellos; |
c) |
el reclutamiento para cualquiera de ellos, o |
d) |
cualquier otro apoyo de sus actos o actividades. |
2.
El Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 18 de junio de 2018 incluir la entrada de Myrna Ajijul Mabanza y Abdulpatta Escalon Abubaka en la lista del Comité de sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.Myrna Ajijul Mabanza y Abdulpatta Escalon Abubaka podrán presentar en todo momento al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:
Naciones Unidas - Oficina del Ombudsman |
Oficina TB-08041D |
Nueva York, NY 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Tel.: +1 2129632671 |
Fax: +1 2129631300/3778 |
Correo electrónico: ombudsperson@un.org |
Puede obtenerse más información en https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting.
3.
Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2018/888 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, incluye los nombres de Myrna Ajijul Mabanza y Abdulpatta Escalon Abubaka en la lista del anexo I de este Reglamento («anexo I»).Las personas físicas y entidades incluidas en el anexo I están sujetas a las medidas del Reglamento (CE) n.o 881/2002 que figuran a continuación:
1) |
congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas físicas y entidades concernidas, así como prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en su beneficio (artículos 2 y 2 bis), así como |
2) |
la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona física y entidad de que se trate (artículo 3). |
4.
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 establece la posibilidad de efectuar una revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2018/888 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:
Comisión Europea |
«Medidas restrictivas» |
Rué de la Loi/Wetstraat 200 |
1049 Bruxelles/ Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
5.
Se recuerda igualmente a las personas y entidades concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) 2018/888 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6.
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos inmovilizados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.
(2) DO L 158 I de 21.6.2018, p. 1.
(3) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.