ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2018/C 191/01 |
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2018/C 191/02 |
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Comisión Europea |
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2018/C 191/03 |
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2018/C 191/04 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
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2018/C 191/05 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
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2018/C 191/06 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
5.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/1 |
Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, incluida la retirada de la lista de dos países o territorios
(2018/C 191/01)
Con efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (1), modificados en enero (2) y marzo (3) de 2018 se sustituyen por los anexos I y II siguientes:
ANEXO I
Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
1. Samoa Americana
Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos acordados de la OCDE y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.
2. Guam
Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos acordados de la OCDE y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.
3. Namibia
Namibia no es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos sobre la erosión de la base imponible y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2019. Además, Namibia dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a modificarlo o revocarlo antes del 31 de diciembre de 2018.
4. Palaos
Palaos facilita la existencia de estructuras y mecanismos extraterritoriales destinados a atraer beneficios sin fundamento económico real y se ha negado a entablar un diálogo auténtico para dilucidar su cumplimiento del criterio 2.2.
Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Palaos de cumplir los criterios 1.1, 1.2, 1.3 y 3.
5. Samoa
San Cristóbal y Nieves dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a modificarlo o revocarlo antes del 31 de diciembre de 2018.
Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Túnez de cumplir el criterio 3.
6. Trinidad y Tobago
Trinidad y Tobago no ha firmado ni ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a modificarlo o revocarlo antes del 31 de diciembre de 2018.
Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Trinidad y Tobago de cumplir los criterios 1.1, 1.2 y 3.
7. Islas Vírgenes de los Estados Unidos
Islas Vírgenes de Estados Unidos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido claramente a modificarlo o revocarlo, no aplica los estándares mínimos acordados de la OCDE sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.
ANEXO II
Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal
1. Transparencia
1.1. Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales
Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2018:
Antigua y Barbuda, Bahamas, Baréin, Curazao, Dominica, Granada, Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong, Región Administrativa Especial (RAE) de Macao, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Omán, Qatar, Taiwán y los Emiratos Árabes Unidos
Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2019:
Turquía
1.2. Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (Foro Global) con fines fiscales, y calificación satisfactoria
Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembros del Foro Global o a recibir una calificación satisfactoria para 2018:
Anguila, Curazao, Islas Marshall, Nueva Caledonia y Omán
Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembro del Foro Global o a recibir una calificación suficiente para 2019:
Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Fiyi, Jordania, Suazilandia, Turquía y Vietnam
1.3. Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE
Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2018:
Antigua y Barbuda, Bahamas, Baréin, Dominica, Granada, Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong, Región Administrativa Especial (RAE) de Macao, Nueva Caledonia, Omán, Qatar, Taiwán y los Emiratos Árabes Unidos
Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2019:
Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Fiyi, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Jamaica, Jordania, Maldivas, Marruecos, Montenegro, Perú, Serbia, Suazilandia, Tailandia, Turquía y Vietnam
2. Equidad fiscal
2.1. Existencia de regímenes fiscales perniciosos
Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes identificados para 2018:
Andorra, Antigua y Barbuda, Armenia, Aruba, Barbados, Belice, Botsuana, Cabo Verde, Islas Cook, República de Corea, Curazao, Dominica, Fiyi, Granada, Región Administrativa Especial de Hong Kong, Jordania, Isla de Labuan, Liechtenstein, Región Administrativa Especial de Macao, Malasia, Maldivas, Mauricio, Marruecos, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Seychelles, Suiza, Taiwán, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay y Vietnam
2.2. Existencia de regímenes que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real
Los siguientes países y territorios se han comprometido a solventar los problemas relativos a la sustancia económica para 2018:
Anguila, Bahamas, Baréin, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu
3. Medidas contra la erosión de la base imponible
3.1. Adhesión al Marco Inclusivo de la OCDE para Evitar la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios o aplicación de los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a más tardar en 2018:
Aruba, Antigua y Barbuda, Baréin, Islas Cook, Dominica, Islas Feroe, Groenlandia, Granada, Islas Marshall, Nueva Caledonia, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu
Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a más tardar en 2019:
Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Fiyi, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Jordania, Maldivas, Marruecos, Montenegro, Serbia y Suazilandia
Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si pasan a serles aplicables y en el momento en que lo sean:
Nauru, Niue
(1) DO C 438 de 19.12.2017, p. 5.
(2) DO C 29 de 26.1.2018, p. 2.
(3) DO C 100 de 16.3.2018, p. 4 y DO C 100 de 16.3.2018, p. 5.
5.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/4 |
Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
(2018/C 191/02)
La presente información se pone en conocimiento de D. Denis Valentinovich BEREZOVSKIY (n.o 4), D. Andrei Aleksandrovich KLISHAS (n.o 11), D. Aleksandr Borisovich TOTOONOV (n.o 14), D. Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK (n.o 17), D. Dmitry Olegovich ROGOZIN (n.o 22), D. Valery Vladimirovich KULIKOV (n.o 28), D. Mikhail Grigorievich MALYSHEV (n.o 30), el teniente general Igor Nikolaevich (Mykolayovich) TURCHENYUK (n.o 32), D. Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (n.o 47), D. Igor Evgenevich KAKIDZYANOV (n.o 56), D.a Natalia Vladimirovna POKLONSKAYA (n.o 60), D. Nikolay Ivanovich KOZITSYN (n.o 71), D. Alexander Nikolayevich TKACHYOV (n.o 81), D.a Oksana TCHIGRINA (n.o 89), D. Andrei Nikolaevich RODKIN (n.o 102), D. Aleksey Vasilevich NAUMETS (n.o 117), D. Sergey Yurievich KOZYAKOV (n.o 120), D. Alexandr Vasilievich SHUBIN (n.o 138), D.a Ekaterina FILIPPOVA (n.o 141), D. Zaur Raufovich ISMAILOV (n.o 146) y D. Aleksandr Yurevich PETUKHOV (n.o 164), así como del denominado «Ejército del Sudeste» (n.o 9), la empresa republicana de Crimea «Destilería de Azov» (n.o 17), Paz para la Región de Lugansk (n.o 25), el Batallón Esparta (n.o 30) y la Brigada Prizrak (n.o 33), personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las exposiciones de motivos contempladas para su designación, antes del 11 de junio de 2018, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Las personas y entidades afectadas podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. A este respecto, se recuerda a las personas y entidades afectadas que el Consejo revisa periódicamente la lista. Para que las solicitudes sean estudiadas en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 2 de julio de 2018.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
Comisión Europea
5.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de junio de 2018
(2018/C 191/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1737 |
JPY |
yen japonés |
128,44 |
DKK |
corona danesa |
7,4434 |
GBP |
libra esterlina |
0,87673 |
SEK |
corona sueca |
10,2583 |
CHF |
franco suizo |
1,1546 |
ISK |
corona islandesa |
122,50 |
NOK |
corona noruega |
9,5030 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,696 |
HUF |
forinto húngaro |
318,64 |
PLN |
esloti polaco |
4,2848 |
RON |
leu rumano |
4,6548 |
TRY |
lira turca |
5,4193 |
AUD |
dólar australiano |
1,5311 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5148 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2091 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6654 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5655 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 254,88 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,7053 |
CNY |
yuan renminbi |
7,5166 |
HRK |
kuna croata |
7,3790 |
IDR |
rupia indonesia |
16 281,57 |
MYR |
ringit malayo |
4,6655 |
PHP |
peso filipino |
61,647 |
RUB |
rublo ruso |
72,6626 |
THB |
bat tailandés |
37,511 |
BRL |
real brasileño |
4,3893 |
MXN |
peso mexicano |
23,3661 |
INR |
rupia india |
78,7120 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
5.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/6 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2018/C 191/04)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 69, en la nota explicativa de la subpartida NC «1211 90 86 Los demás» se añade el texto siguiente al final del primer párrafo:
«7. |
Polvo de seta reishi (Ganoderma lucidum).» |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.
5.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/6 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2018/C 191/05)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 182, en la nota explicativa de las subpartidas NC «3824 99 92 y 3824 99 93 Productos o preparaciones químicas constituidos predominantemente por compuestos orgánicos, no expresados ni comprendidos en otra parte» (3) , se añade el texto siguiente:
«Estas subpartidas incluyen aceites oxo, y sus fracciones, sometidos a procesos parciales o totales de esterificación, alcoxilación, condensación o hidrólisis. Son subproductos de la fracción oxo pesada derivada de procesos oxo (incluida la síntesis oxo), constituidos por los subprodutos de la hidroformilación (reacción de Fischer Tropsch de alquenos a aldehídos) y los residuos de la destilación procedentes de la preparación de alcoholes oxo. Están constituidos principalmente por aldehídos, éteres, éteres-alcoholes, alcoholes, ésteres y ácidos carboxílicos, con algunas pequeñas cantidades de otras sustancias (como olefinas y parafinas).
Estas subpartidas no abarcan los subproductos de la fracción oxo ligera derivada de procesos oxo, principalmente constituidos por olefinas y parafinas (partida 2710).»
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.
(3) DO C 319 de 26.9.2015, p. 1.
5.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/7 |
Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea
(2018/C 191/06)
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:
En la página 152, tras la nota explicativa de la subpartida «2939 69 00 Los demás» se añade el texto siguiente:
«2939 71 00 |
Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos Esta subpartida incluye los alcaloides reproducidos por síntesis». |
«2939 79 |
Los demás Véase la nota explicativa de la subpartida 2939 71 00.». |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
(2) DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.