ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 191

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
5 de junio de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 191/01

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, incluida la retirada de la lista de dos países o territorios

1

2018/C 191/02

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

4

 

Comisión Europea

2018/C 191/03

Tipo de cambio del euro

5

2018/C 191/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

6

2018/C 191/05

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

6

2018/C 191/06

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

7


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

5.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/1


Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, incluida la retirada de la lista de dos países o territorios

(2018/C 191/01)

Con efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (1), modificados en enero (2) y marzo (3) de 2018 se sustituyen por los anexos I y II siguientes:

«

ANEXO I

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

1.   Samoa Americana

Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos acordados de la OCDE y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.

2.   Guam

Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos acordados de la OCDE y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.

3.   Namibia

Namibia no es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos sobre la erosión de la base imponible y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2019. Además, Namibia dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a modificarlo o revocarlo antes del 31 de diciembre de 2018.

4.   Palaos

Palaos facilita la existencia de estructuras y mecanismos extraterritoriales destinados a atraer beneficios sin fundamento económico real y se ha negado a entablar un diálogo auténtico para dilucidar su cumplimiento del criterio 2.2.

Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Palaos de cumplir los criterios 1.1, 1.2, 1.3 y 3.

5.   Samoa

San Cristóbal y Nieves dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a modificarlo o revocarlo antes del 31 de diciembre de 2018.

Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Túnez de cumplir el criterio 3.

6.   Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago no ha firmado ni ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a modificarlo o revocarlo antes del 31 de diciembre de 2018.

Se hará un seguimiento del compromiso por parte de Trinidad y Tobago de cumplir los criterios 1.1, 1.2 y 3.

7.   Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Islas Vírgenes de Estados Unidos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, dispone de un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido claramente a modificarlo o revocarlo, no aplica los estándares mínimos acordados de la OCDE sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios y no se ha comprometido a solventar estas cuestiones antes del 31 de diciembre de 2018.

».
«

ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2018:

Antigua y Barbuda, Bahamas, Baréin, Curazao, Dominica, Granada, Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong, Región Administrativa Especial (RAE) de Macao, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Omán, Qatar, Taiwán y los Emiratos Árabes Unidos

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2019:

Turquía

1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (Foro Global) con fines fiscales, y calificación satisfactoria

Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembros del Foro Global o a recibir una calificación satisfactoria para 2018:

Anguila, Curazao, Islas Marshall, Nueva Caledonia y Omán

Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembro del Foro Global o a recibir una calificación suficiente para 2019:

Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Fiyi, Jordania, Suazilandia, Turquía y Vietnam

1.3.   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2018:

Antigua y Barbuda, Bahamas, Baréin, Dominica, Granada, Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong, Región Administrativa Especial (RAE) de Macao, Nueva Caledonia, Omán, Qatar, Taiwán y los Emiratos Árabes Unidos

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2019:

Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Fiyi, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Jamaica, Jordania, Maldivas, Marruecos, Montenegro, Perú, Serbia, Suazilandia, Tailandia, Turquía y Vietnam

2.   Equidad fiscal

2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes identificados para 2018:

Andorra, Antigua y Barbuda, Armenia, Aruba, Barbados, Belice, Botsuana, Cabo Verde, Islas Cook, República de Corea, Curazao, Dominica, Fiyi, Granada, Región Administrativa Especial de Hong Kong, Jordania, Isla de Labuan, Liechtenstein, Región Administrativa Especial de Macao, Malasia, Maldivas, Mauricio, Marruecos, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Seychelles, Suiza, Taiwán, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay y Vietnam

2.2.   Existencia de regímenes que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

Los siguientes países y territorios se han comprometido a solventar los problemas relativos a la sustancia económica para 2018:

Anguila, Bahamas, Baréin, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu

3.   Medidas contra la erosión de la base imponible

3.1.   Adhesión al Marco Inclusivo de la OCDE para Evitar la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios o aplicación de los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a más tardar en 2018:

Aruba, Antigua y Barbuda, Baréin, Islas Cook, Dominica, Islas Feroe, Groenlandia, Granada, Islas Marshall, Nueva Caledonia, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a más tardar en 2019:

Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Fiyi, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Jordania, Maldivas, Marruecos, Montenegro, Serbia y Suazilandia

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si pasan a serles aplicables y en el momento en que lo sean:

Nauru, Niue

».

(1)  DO C 438 de 19.12.2017, p. 5.

(2)  DO C 29 de 26.1.2018, p. 2.

(3)  DO C 100 de 16.3.2018, p. 4 y DO C 100 de 16.3.2018, p. 5.


5.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/4


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2018/C 191/02)

La presente información se pone en conocimiento de D. Denis Valentinovich BEREZOVSKIY (n.o 4), D. Andrei Aleksandrovich KLISHAS (n.o 11), D. Aleksandr Borisovich TOTOONOV (n.o 14), D. Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK (n.o 17), D. Dmitry Olegovich ROGOZIN (n.o 22), D. Valery Vladimirovich KULIKOV (n.o 28), D. Mikhail Grigorievich MALYSHEV (n.o 30), el teniente general Igor Nikolaevich (Mykolayovich) TURCHENYUK (n.o 32), D. Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (n.o 47), D. Igor Evgenevich KAKIDZYANOV (n.o 56), D.a Natalia Vladimirovna POKLONSKAYA (n.o 60), D. Nikolay Ivanovich KOZITSYN (n.o 71), D. Alexander Nikolayevich TKACHYOV (n.o 81), D.a Oksana TCHIGRINA (n.o 89), D. Andrei Nikolaevich RODKIN (n.o 102), D. Aleksey Vasilevich NAUMETS (n.o 117), D. Sergey Yurievich KOZYAKOV (n.o 120), D. Alexandr Vasilievich SHUBIN (n.o 138), D.a Ekaterina FILIPPOVA (n.o 141), D. Zaur Raufovich ISMAILOV (n.o 146) y D. Aleksandr Yurevich PETUKHOV (n.o 164), así como del denominado «Ejército del Sudeste» (n.o 9), la empresa republicana de Crimea «Destilería de Azov» (n.o 17), Paz para la Región de Lugansk (n.o 25), el Batallón Esparta (n.o 30) y la Brigada Prizrak (n.o 33), personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las exposiciones de motivos contempladas para su designación, antes del 11 de junio de 2018, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas y entidades afectadas podrán cursar en cualquier momento a la mencionada dirección del Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de mantenerlos en la citada lista. Las solicitudes se examinarán en el momento de recibirse. A este respecto, se recuerda a las personas y entidades afectadas que el Consejo revisa periódicamente la lista. Para que las solicitudes sean estudiadas en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 2 de julio de 2018.


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


Comisión Europea

5.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/5


Tipo de cambio del euro (1)

4 de junio de 2018

(2018/C 191/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1737

JPY

yen japonés

128,44

DKK

corona danesa

7,4434

GBP

libra esterlina

0,87673

SEK

corona sueca

10,2583

CHF

franco suizo

1,1546

ISK

corona islandesa

122,50

NOK

corona noruega

9,5030

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,696

HUF

forinto húngaro

318,64

PLN

esloti polaco

4,2848

RON

leu rumano

4,6548

TRY

lira turca

5,4193

AUD

dólar australiano

1,5311

CAD

dólar canadiense

1,5148

HKD

dólar de Hong Kong

9,2091

NZD

dólar neozelandés

1,6654

SGD

dólar de Singapur

1,5655

KRW

won de Corea del Sur

1 254,88

ZAR

rand sudafricano

14,7053

CNY

yuan renminbi

7,5166

HRK

kuna croata

7,3790

IDR

rupia indonesia

16 281,57

MYR

ringit malayo

4,6655

PHP

peso filipino

61,647

RUB

rublo ruso

72,6626

THB

bat tailandés

37,511

BRL

real brasileño

4,3893

MXN

peso mexicano

23,3661

INR

rupia india

78,7120


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/6


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 191/04)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 69, en la nota explicativa de la subpartida NC «1211 90 86 Los demás» se añade el texto siguiente al final del primer párrafo:

«7.

Polvo de seta reishi (Ganoderma lucidum).»

(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


5.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/6


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 191/05)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 182, en la nota explicativa de las subpartidas NC «3824 99 92 y 3824 99 93 Productos o preparaciones químicas constituidos predominantemente por compuestos orgánicos, no expresados ni comprendidos en otra parte»  (3) , se añade el texto siguiente:

«Estas subpartidas incluyen aceites oxo, y sus fracciones, sometidos a procesos parciales o totales de esterificación, alcoxilación, condensación o hidrólisis. Son subproductos de la fracción oxo pesada derivada de procesos oxo (incluida la síntesis oxo), constituidos por los subprodutos de la hidroformilación (reacción de Fischer Tropsch de alquenos a aldehídos) y los residuos de la destilación procedentes de la preparación de alcoholes oxo. Están constituidos principalmente por aldehídos, éteres, éteres-alcoholes, alcoholes, ésteres y ácidos carboxílicos, con algunas pequeñas cantidades de otras sustancias (como olefinas y parafinas).

Estas subpartidas no abarcan los subproductos de la fracción oxo ligera derivada de procesos oxo, principalmente constituidos por olefinas y parafinas (partida 2710).»


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.

(3)  DO C 319 de 26.9.2015, p. 1.


5.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 191/7


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 191/06)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 152, tras la nota explicativa de la subpartida «2939 69 00 Los demás» se añade el texto siguiente:

«2939 71 00

Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos

Esta subpartida incluye los alcaloides reproducidos por síntesis».

«2939 79

Los demás

Véase la nota explicativa de la subpartida 2939 71 00.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.