|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
|
Sumario |
Página |
|
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
|
2018/C 190/01 |
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2018/C 190/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/2 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 2 de Cádiz) — Moisés Vadillo González / Alestis Aerospace, S.L.
(Asunto C-252/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad manifiesta))
(2018/C 190/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social n.o 2 de Cádiz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Moisés Vadillo González
Demandada: Alestis Aerospace, S.L.
con intervención de: Ministerio Fiscal
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 2 de Cádiz, mediante auto de 8 de mayo de 2017, es manifiestamente inadmisible.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Zaragoza) — Pilar Centeno Meléndez / Universidad de Zaragoza
(Asunto C-315/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Sistema de carrera profesional horizontal - Concesión de un complemento retributivo - Norma nacional que excluye a los funcionarios interinos - Conceptos de «condiciones de trabajo» y de «razones objetivas»))
(2018/C 190/03)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Zaragoza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pilar Centeno Meléndez
Demandada: Universidad de Zaragoza
Fallo
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva la participación en el sistema de carrera profesional horizontal del personal administrativo y de servicios de la Universidad de Zaragoza y, en consecuencia, el derecho al complemento retributivo derivado de dicha participación, a los funcionarios de carrera y al personal laboral fijo, excluyendo, en particular, a los funcionarios interinos.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/3 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de enero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) — Bulgaria] — PM / AH
(Asunto C-604/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia en materia de responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para conocer de una demanda en materia de responsabilidad parental en caso de que el hijo no resida en el territorio de ese Estado - Competencia en materia de alimentos - Reglamento (CE) n.o 4/2009])
(2018/C 190/04)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven kasatsionen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PM
Demandada: AH
Fallo
El Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente, en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del referido Reglamento, en una demanda de divorcio entre dos cónyuges que tienen la nacionalidad de dicho Estado miembro no es competente para pronunciarse sobre los derechos de custodia y visita respecto de un hijo de ambos cónyuges si este reside habitualmente en otro Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante aquel órgano jurisdiccional y no se cumplen los requisitos exigidos para conferir esa competencia a dicho órgano jurisdiccional en virtud del artículo 12 del citado Reglamento, teniendo en cuenta, además, que de las circunstancias del asunto principal tampoco se infiere que tal competencia pudiera fundarse en los artículos 9, 10 o 15 del mismo Reglamento. Por otro lado, ese órgano jurisdiccional no cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, para conocer de la demanda relativa a la pensión alimenticia.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/4 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2017 por Grupo Osborne S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 20 de septiembre de 2017 en el asunto T-350/13, Jordi Nogués / EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO)
(Asunto C-651/17 P)
(2018/C 190/05)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Grupo Osborne S.A. (representante: J. M. Iglesias Monravá, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Jordi Nogués S.L. y Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 12 de abril de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que Grupo Osborne S.A. cargue con sus propias costas.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/4 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2017 por Grupo Osborne S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 20 de septiembre de 2017 en el asunto T-386/15, Jordi Nogués / EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO)
(Asunto C-652/17 P)
(2018/C 190/06)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Grupo Osborne S.A. (representante: J. M. Iglesias Monravá, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Jordi Nogués S.L. y Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 12 de abril de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación y ha resuelto que Grupo Osborne S.A. cargue con sus propias costas.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/5 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2017 por RF contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 13 de septiembre de 2017 en el asunto T-880/16, RF / Comisión
(Asunto C-660/17 P)
(2018/C 190/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: RF (representante: K. Komar-Komarowski, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule el auto impugnado y se devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen y adopción de una resolución sobre el fondo, que pueda ser objeto de recurso. |
|
— |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que se dan las circunstancias para la adopción de una resolución definitiva, que se anule el auto impugnado y se estimen en su totalidad las pretensiones presentadas en primera instancia. |
|
— |
Que se condene en costas a la institución demandada. |
Motivos y principales alegaciones
|
1. |
Motivo basado en la infracción del artículo 45, apartado 2, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con su artículo 53, debido a la errónea interpretación realizada por el Tribunal General. Al considerar que los conceptos de «fuerza mayor» y de «caso fortuito» tienen idéntico sentido, el Tribunal General vulneró el principio de racionalidad del legislador. Esa interpretación de los dos conceptos es también contraria al objetivo del artículo 45 del Estatuto, que pretende garantizar la armonización de las diferencias que resultan de la distancia (entre el domicilio de las partes y la sede del Tribunal de Justicia). Por ello, el Tribunal General no ha tomado en consideración, de forma injustificada, el caso fortuito que impidió a la recurrente en casación presentar en plazo la versión en papel (original) del escrito de interposición del recurso. |
|
2. |
Motivo basado en la infracción del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 4 de marzo de 2015, dado que el Tribunal General llevó a cabo una interpretación errónea. Pese a la falta de fundamento, el Tribunal General aplicó el artículo 126 del Reglamento, al considerar, de forma injustificada, que el recurso interpuesto por la recurrente en casación era manifiestamente inadmisible. La infracción por el Tribunal General del artículo 126 del Reglamento era una consecuencia inevitable y evidente de la infracción del artículo 45, en relación con el artículo 53 del Estatuto. |
|
3. |
Motivo basado en el carácter erróneo de la afirmación según la cual la recurrente en casación no ha demostrado la existencia del caso fortuito previsto en el artículo 45, apartado 2, del Estatuto. La recurrente en casación ha demostrado la existencia de un caso fortuito. En estas circunstancias, no solo presentó más pruebas de las necesarias, sino que presentó todas las pruebas de las que disponía. Para garantizar la entrega dentro de plazo del envío que contenía el escrito de interposición del recurso, la recurrente en casación hizo uso de la diligencia que se le podía exigir razonablemente. En el momento de la entrega del envío, la recurrente en casación perdió el control sobre el proceso de entrega: a partir de ese momento, las circunstancias que tenían una influencia en el plazo de entrega quedaban totalmente fuera del control de la recurrente en casación. |
|
4. |
Motivo basado en la infracción del artículo 1, del artículo 6, apartado 1, y del artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, ya que el Tribunal General ha dificultado el acceso de las partes y las ha discriminado debido al lugar de su domicilio o sede. La adopción por el Tribunal General de un plazo de distancia único para todos los Estados miembros de la Unión Europea es un obstáculo para el acceso al Tribunal General de las partes que residen o tienen su domicilio a una distancia considerable de la sede del Tribunal General, incluidas las provincias de sus países, lo que constituye una discriminación para las partes del procedimiento basada en su lugar de residencia. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 20 de febrero de 2018 — Logistik XXL GmbH / CMR Transport & Logistik
(Asunto C-135/18)
(2018/C 190/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Logistik XXL GmbH
Demandada: CMR Transport & Logistik
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
En el caso de una sentencia que condene al demandado de forma ilimitada e incondicional a realizar una prestación y contra la que se haya presentado un recurso ordinario en el Estado miembro de origen o aún no haya expirado el plazo para interponerlo, ¿constituye la orden del órgano jurisdiccional de origen por la cual la sentencia sólo tiene fuerza ejecutiva provisional mediante la prestación de una caución una condición a efectos del punto 4.4 del formulario que contiene el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil? (1) |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Es así también cuando en el Estado miembro de origen se permite la ejecución cautelar de una sentencia declarada ejecutiva provisionalmente sin que deba haberse prestado dicha caución? |
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
|
|
4) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
|
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/7 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 27 de febrero de 2018 — Violeta Villar Láiz / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
(Asunto C-161/18)
(2018/C 190/09)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Violeta Villar Láiz
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
De acuerdo con el Derecho español para calcular la pensión de jubilación debe aplicarse a la base reguladora calculada sobre los salarios de los últimos años un porcentaje que está en función del número de años cotizados durante toda la vida laboral. ¿Debe considerarse que una norma de Derecho interno, como es la contenida en los artículos 247.a y 248.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que reduce el número de años computables para aplicar el porcentaje en el caso de periodos trabajados a tiempo parcial, es contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEEdel Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social (1)? ¿Exige el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE que el número de años cotizados tomados en consideración para fijar el porcentaje aplicable al cálculo de la pensión de jubilación se determine de la misma manera para los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial? |
|
2) |
¿Debe interpretarse que una norma de Derecho interno como la controvertida en el presente litigio es también contraria al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de manera que el órgano jurisdiccional nacional está obligado a garantizar la plena eficacia de la Carta y a inaplicar las disposiciones legislativas de Derecho interno controvertidas, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador o mediante cualquier otro procedimiento constitucional? |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 5 de marzo de 2018 — Safeway Ltd / Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd
(Asunto C-171/18)
(2018/C 190/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Safeway Ltd
Recurridas: Andrew Richard Newton, Safeway Pension Trustees Ltd
Cuestión prejudicial
En caso de que las normas de un régimen de pensiones confieran la facultad, con arreglo al Derecho interno, de reducir, mediante la modificación de su escritura de constitución y con efectos retroactivos, el valor de los derechos a pensión devengados, tanto por los hombres como por las mujeres, durante un período comprendido entre la fecha de un anuncio escrito de propuesta de modificación del régimen y la fecha en que fue efectivamente modificada la escritura de constitución, ¿exige el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente y en el momento de los hechos, artículo 119 del Tratado de Roma) que los derechos a pensión devengados, tanto por los hombres como como por las mujeres, se consideren consolidados durante ese período, en el sentido de que están protegidos frente a la reducción retroactiva llevada a cabo mediante la facultad otorgada por el Derecho interno?
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 5 de marzo de 2018 — AMS Neve Ltd, Barnett Waddingham Trustees, Mark Crabtree / Heritage Audio SL, Pedro Rodríguez Arribas
(Asunto C-172/18)
(2018/C 190/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: AMS Neve Ltd, Barnett Waddingham Trustees, Mark Crabtree
Recurridas: Heritage Audio, S.L., Pedro Rodríguez Arribas
Cuestiones prejudiciales
Cuando una empresa constituida y domiciliada en un Estado miembro A ha adoptado medidas en el territorio de dicho Estado para publicitar y poner a la venta productos con un signo idéntico a una marca de la Unión a través de un sitio web dirigido a distribuidores y consumidores del Estado miembro B:
|
i) |
¿Es competente un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro B para conocer de una acción por violación de la marca de la Unión respecto de la publicidad y oferta de venta de los productos en dicho territorio? |
|
ii) |
En caso negativo, ¿qué otros criterios debe tener en cuenta dicho tribunal de marcas de la Unión para determinar si tiene competencia para conocer de la acción? |
|
iii) |
En la medida en que la respuesta a la segunda cuestión prejudicial exija al tribunal de marcas de la Unión determinar si la empresa ha adoptado activamente medidas en el Estado miembro B, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta para saber si la empresa ha adoptado tales medidas? |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 16 de marzo de 2018 — KN / Minister for Justice and Equality
(Asunto C-191/18)
(2018/C 190/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: KN
Recurrida: Minister for Justice and Equality
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
Habida cuenta de:
se pregunta si el Derecho de la Unión obliga al Estado miembro requerido a rehusar la entrega al Reino Unido de una persona objeto de una orden de detención europea, aunque en cualquier otra circunstancia la legislación nacional del Estado miembro exigiría efectuar dicha entrega,
|
|
2) |
En caso de respuesta a la primera cuestión en el sentido del inciso ii), ¿qué criterios o consideraciones debe valorar un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido para determinar si la entrega está prohibida? |
|
3) |
En el marco de la segunda cuestión, se pregunta si el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido está obligado a posponer la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea hasta que exista mayor claridad sobre el régimen legal que vaya a entrar en vigor tras la retirada del Estado miembro requirente de la Unión,
|
|
4) |
En caso de respuesta a la tercera cuestión en el sentido del inciso ii), ¿qué criterios o consideraciones debe valorar un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido para determinar si está obligado a posponer la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea? |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 19 de marzo de 2018 — Jadran Dodič / BANKA KOPER, ALTA INVEST
(Asunto C-194/18)
(2018/C 190/13)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Jadran Dodič
Recurridas: BANKA KOPER, ALTA INVEST
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo (1) en el sentido de que ha de calificarse como traspaso jurídico de empresa o de parte de empresa un traspaso como el sucedido en las circunstancias del presente asunto, que tuvo por objeto los instrumentos financieros y las demás actividades patrimoniales de los clientes (en particular, los valores mobiliarios), la contabilidad relativa a los títulos de crédito inmateriales de los clientes y otros servicios financieros y accesorios, así como el archivo, teniendo en cuenta que, tras el cese de la actividad de intermediación en bolsa por parte de la primera recurrida, la cesión de la prestación de tales servicios a la segunda recurrida dependía, en definitiva, de la decisión de los comitentes (clientes)? |
|
2) |
En esas circunstancias, ¿resulta determinante el número de comitentes a los que, tras el cese de la actividad de intermediación en bolsa por parte de la primera recurrida, la segunda recurrida presta ahora dichos servicios? |
|
3) |
¿El hecho de que la primera recurrida continúe su propia actividad con los comitentes con sociedad de promoción financiera dependiente y, en el marco de dicha función, coopere con la segunda recurrida, incide de algún modo en la determinación de que existe un traspaso de empresa o de centro de actividad? |
(1) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 19 de marzo de 2018 — Raúl Vítor Soares de Sousa / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-196/18)
(2018/C 190/14)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raúl Vítor Soares de Sousa
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestión prejudicial
¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 110 TFUE, a que una disposición tributaria, como el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), del Código del IUC, imponga una carga fiscal más elevada a vehículos de la misma marca, modelo, modo de combustión y antigüedad por haber sido matriculados inicialmente en otros Estados miembros?
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 20 de marzo de 2018 — CeDe Group AB / KAN Sp. z o.o. i konkurs
(Asunto C-198/18)
(2018/C 190/15)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta domstolen
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: CeDe Group AB
Recurrida: KAN Sp. z o.o. i konkurs
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento n.o 1346/2000 (1) en el sentido de que se aplica a una demanda presentada ante un tribunal sueco por el administrador concursal de una empresa polaca —que es objeto de un procedimiento concursal en Polonia— contra una empresa sueca para el pago de mercancías entregadas con arreglo a un contrato celebrado entre ambas empresas antes del concurso? |
|
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿tiene alguna pertinencia que, durante el procedimiento judicial, el administrador concursal transmita el crédito controvertido a otra empresa que se incorpora a dicho procedimiento en sustitución de la masa concursal? |
|
3. |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿tiene alguna pertinencia que la empresa que se ha incorporado al procedimiento sea declarada en concurso posteriormente? |
|
4. |
Cuando el demandado en el procedimiento judicial, en las circunstancias contempladas en la primera cuestión, alega que la pretensión de pago formulada por el administrador concursal debe compensarse con un crédito oponible que se deriva del mismo contrato que dicha pretensión, ¿queda incluido este supuesto de compensación en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, letra d)? |
|
5. |
¿Debe interpretarse la relación entre el artículo 4, apartado 2, letra d), y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 en el sentido de que el artículo 6, apartado 1, solo resulta aplicable si no existe la posibilidad de compensación en el ordenamiento jurídico del Estado de apertura o también puede aplicarse dicho artículo en otros casos, por ejemplo, cuando solo exista una cierta diferencia en la posibilidad de compensación con arreglo a los ordenamientos jurídicos de que se trate o cuando no exista ninguna diferencia en absoluto, pero se deniegue sin embargo la compensación en el Estado de apertura? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1).
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/12 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — Comisión Europea/ República de Austria
(Asunto C-209/18)
(2018/C 190/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y H. Tserepa-Lacombe, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 14, apartado 1, 15, apartados 1 y 2, letras b) y c), y apartado 3, así como del artículo 25 de la Directiva de servicios (1) y de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, al mantener los requisitos relativos al domicilio de los despachos de abogados en materia de patentes, en virtud del artículo 29a, n.o 7, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la PatAnwG y de los gabinetes de técnicos civiles (Ziviltechniker), en virtud del artículo 25, apartado 1, de la ZTG, y al mantener los requisitos relativos a la forma jurídica y a la participación en el capital social de gabinetes de técnicos civiles, conforme al artículo 26, apartado 1, y artículo 28, apartado 1, de la ZTG, y de despachos de abogados en materia de patentes, conforme al artículo 29a, n.os 1, 2 y 11, de la PatAnwG, y de consultas de veterinarios, conforme al artículo 15a, apartado 1, de la TÄG, así como como al limitar las actividades multidisciplinarias de los gabinetes de técnicos civiles, con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la ZTG y de los despachos de abogados en materia de patentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29a, n.o 6, de la PatAnwG. |
|
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante alega lo siguiente:
El Derecho austriaco sigue conteniendo requisitos relativos al domicilio de sociedades profesionales de técnicos civiles y abogados en materia de patentes que son contrarios al artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva de servicios. La Comisión señala que las disposiciones son discriminatorias de forma directa, debido al domicilio estatutario de la sociedad, y de forma indirecta, debido a la nacionalidad de sus socios.
Indica que los requisitos relativos a la forma jurídica y a la participación en el capital social establecidos respecto de los gabinetes de técnicos civiles, despachos de abogados en materia de patentes y de consultas de veterinarios suponen un obstáculo tanto para los oferentes de servicios austriacos, como para el establecimiento de nuevos prestadores de servicios de otros Estados miembros en la medida en que limitan las posibilidades de que creen un establecimiento secundario en Austria, si no adaptan sus estructuras de organización a las referidas disposiciones.
Las disposiciones austriacas, por las que se exige a las correspondientes sociedades profesionales que se limiten al ejercicio de la profesión de abogado en materia de patentes o de técnico civil son contrarias al artículo 25 de la Directiva de servicios, puesto que restringe la creación de establecimientos secundarios de sociedades profesionales multidisciplinarias de otros Estados miembros en Austria, al igual que la creación de un establecimiento principal de sociedades profesionales austriacas. De este modo se obstaculiza el desarrollo de modelos de negocio nuevos e innovadores que podrían permitir a las empresas ofrecer una gama de servicios más amplia.
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu (República Checa) el 26 de marzo de 2018 — Libuše Králová / Primera Air Scandinavia
(Asunto C-215/18)
(2018/C 190/17)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Obvodní soud pro Prahu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Libuše Králová
Demandada: Primera Air Scandinavia
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Existió una relación contractual entre la demandante y la demandada a los efectos del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 [del Consejo] (1) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si bien estas no celebraron ningún contrato y el vuelo formaba parte de un paquete de servicios prestados sobre la base de un contrato entre la demandante y un tercero (agencia de viajes)? |
|
2) |
¿Puede calificarse dicha relación de relación entre un consumidor y un profesional con arreglo a la sección 4, artículos 15 a 17 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 [del Consejo] relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil? |
|
3) |
¿Tiene la demandada legitimación pasiva en una acción por la que se pretende ejercer los derechos derivados del Reglamento [(CE)] n.o 261/2004 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91]? |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 27 de marzo de 2018 — Minister for Justice and Equality / LM
(Asunto C-216/18)
(2018/C 190/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Parte acusadora: Minister for Justice and Equality
Parte acusada: LM
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
No obstante las conclusiones del Tribunal de Justicia en la sentencia Aranyosi y Căldăraru, si el órgano jurisdiccional nacional considera que existen pruebas sólidas de que las condiciones en el Estado miembro emisor son incompatibles con el derecho fundamental a un proceso equitativo porque el propio sistema judicial del Estado miembro emisor ya no está funcionando conforme al Estado de Derecho, ¿es preciso que la autoridad judicial de ejecución aún compruebe, concreta y precisamente, la exposición del afectado al riesgo de que su proceso no sea equitativo en caso de que dicho proceso se sustancie en un sistema que ha dejado de funcionar conforme al Estado de Derecho? |
|
2) |
En caso de que el criterio aplicable exija que se compruebe de forma específica si la persona buscada se enfrenta a un riesgo real de denegación flagrante de justicia y cuando el órgano jurisdiccional nacional haya concluido que se ha producido una vulneración sistemática del Estado de Derecho, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional, en su condición de autoridad judicial de ejecución, a acudir ante la autoridad jurisdiccional emisora para recabar información necesaria adicional que permita al órgano jurisdiccional nacional descartar la existencia del riesgo de que el proceso no sea equitativo y, en tal caso, qué garantías deberían ofrecerse en el marco de dicho proceso? |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 29 de marzo de 2018 — GRDF SA / Eni Gas & Power France SA, Direct énergie, Commission de régulation de l’énergie, Procureur général près la Cour d’appel de Paris
(Asunto C-236/18)
(2018/C 190/19)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GRDF SA
Demandadas: Eni Gas & Power France SA, Direct énergie, Commission de régulation de l’énergie, Procureur général près la Cour d’appel de Paris
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, (1) y, en particular, su artículo 41, apartado 11, en el sentido de que establece que una autoridad reguladora, encargada de resolver una controversia, tiene la competencia de dictar una decisión aplicable al período completo que abarca la controversia de la que conoce, con independencia de la fecha en que se originó tal controversia entre las partes, particularmente extrayendo las consecuencias de la falta de conformidad de un contrato con las disposiciones de la Directiva mediante la adopción de una decisión cuyos efectos se extiendan a todo el período contractual?
(1) Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 3 de abril de 2018 — Pauline Stiernon, Marion Goraguer, Muriel Buccarello, Clémentine Vasseur, Manon Pirotton, Anissa Quotb / État belge, SPF Santé publique, Communauté française de Belgique
(Asunto C-237/18)
(2018/C 190/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Pauline Stiernon, Marion Goraguer, Muriel Buccarello, Clémentine Vasseur, Manon Pirotton, Anissa Quotb
Demandadas: État belge, SPF Santé publique, Communauté française de Belgique
Cuestión prejudicial
¿Vulnera el Real Decreto de 2 de julio de 2009 por el que se establece la lista de profesiones paramédicas los artículos 20 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE y el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en la medida en que no incluye la psicomotricidad como profesión paramédica, pese a que se ha creado en Bélgica un título de grado en psicomotricidad, lo cual restringe el derecho a la libre circulación de personas, el derecho a la libertad profesional y el derecho al trabajo?
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/15 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2018 por LARKO Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki A.E. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de febrero de 2018 en el asunto T-423/14 LARKO / Comisión
(Asunto C-244/18 P)
(2018/C 190/21)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: LARKO Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki A.E. (representantes: Ι. Dryllerakis, I. Soufleros, Ε. Τriantafyllou, G. Psaroudakis, Ε. Rantos y Ν. Κorogiannakis, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Estime el recurso de casación. |
|
— |
Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo, con reserva de la decisión sobre las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos:
|
1. |
Primer motivo de casación: Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al determinar que la medida 3 concedía ventajas a la recurrente, aplicando erróneamente el principio del inversor privado. |
|
2. |
Segundo motivo de casación: Infracción de los artículos 107, apartado 1, y 296 TFUE, apartado 2, al determinar que las Medidas 2 y 4 concedían ventajas a la recurrente. Por lo que respecta a la medida 2 (garantía de 2008): Interpretación errónea del criterio temporal en el concepto de la empresa en dificultad. Interpretación errónea del criterio de la remuneración de la garantía. Por lo que respecta a la medida 4 (garantía de 2010): a) Falta de motivación respecto de la concesión de garantía como práctica habitual. b) Falta de motivación respecto del daño irreparable que sufrió la recurrente. c) Falta de motivación e infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y vulneración del principio de confianza legítima respecto de los términos de la garantía y de la cuantía de la provisión. d) Falta de motivación respecto de la posición particular de ΕΤΕ como socio privado. |
|
3. |
Tercer motivo: Infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 296 TFUE, apartado 2, al determinar que la medida 6 era incompatible con el mercado común. a) Por lo que respecta al sometimiento al Marco Provisional de 2011, b) por lo que respecta al sometimiento a las Directrices sobre salvación y reestructuración. |
|
4. |
Cuarto motivo: Infracción de los artículos 108 TFUE, apartado 2, 14, apartado 1, del Reglamento 659/1999 (1) y 296 TFUE, apartado 2, por lo que respecta a la cuantificación dela ayuda que debe recuperarse de las medidas 2, 4 y 6. Sobre la estimación de la sentencia recurrida por lo que respecta a las peculiaridades de las ayudas de Estado en forma de garantías. |
(1) Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/16 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de abril de 2018 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 1 de febrero de 2018 en el asunto T-506/15, Grecia / Comisión
(Asunto C-252/18 P)
(2018/C 190/22)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou, A. Vasilopoulou y E. Chroni, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que estime su recurso de casación, anule la sentencia recurrida del Tribunal General de 1 de febrero de 2018, recaída en el asunto T-506/15, conforme a lo expuesto específicamente en la demanda, que estime el recurso presentado por la República Helénica el 28 de agosto de 2015 con arreglo a las pretensiones expuestas en su demanda, anule la Decisión 2015/1119/UE de la Comisión Europea de 22 de junio de 2015 en la medida en que esta impone a) correcciones financieras aplicadas de una sola vez y a tanto alzado por un importe de 313 483 531,71 euros para los años de referencia 2009, y 2011 en el ámbito de las ayudas directas por superficie y b) una corrección financiera a tanto alzado del 2 %, en lo que se refiere al régimen de la condicionalidad, en relación con el año de referencia 2011, y que condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca cinco motivos:
|
A. |
En lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que examina los motivos primero y segundo del recurso de casación, relativos a la corrección del 25 % de las ayudas por superficie (apartados 48 a 140 de la sentencia recurrida). El primer motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 796/2004 del a Comisión de 21 de abril de 2004, en lo que se refiere a la definición de los pastos, y en la aplicación errónea del artículo 296 TFUE, así como en la motivación insuficiente e inadecuada de la sentencia recurrida. El segundo motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas de las directrices (documento VI/5530/1997) y hace referencia a la subsistencia de los requisitos de aplicación de una corrección financiera del 25 %, en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 296 TFUE y de los artículos 43, 44 y 137 del Reglamento n.o 73/2009, en la motivación insuficiente y contradictoria de la sentencia recurrida, en la vulneración del principio de igualdad de armas y en la modificación del informe de síntesis. |
|
B. |
En lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que examina el tercer motivo de casación, que se refiere a la imposición de una corrección financiera del 5 % por incumplimiento del sistema de identificación de las parcelas agrícolas (SIPA) (apartados 141 a 162 de la sentencia recurrida). El tercer motivo de casación se apoya en la violación de los principios de legalidad y de buena administración y del derecho de defensa del administrado, en la vulneración del principio de proporcionalidad, en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 296 TFUE y en la insuficiencia de la motivación. |
|
C. |
En lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que examina el cuarto motivo de casación, relativo a la imposición de una corrección financiera del 2 % (apartados 163 a 183 de la sentencia recurrida). El cuarto motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas del artículo 31, apartado 2, del Reglamento n.o 1122/2009 y del artículo 27 del Reglamento n.o 796/2004, en la insuficiencia de la motivación de la sentencia recurrida, así como en una desnaturalización del contenido del recurso. |
|
D. |
En lo que atañe a la parte de la sentencia recurrida que examina el quinto motivo de casación, que se refiere al régimen de la condicionalidad (apartados 184 a 268 de la sentencia recurrida). El quinto motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación erróneas de los artículos 11 del Reglamento n.o 885/2006 y 31 del Reglamento n.o 1290/2005, así como en la insuficiencia de la motivación de la sentencia recurrida. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Die Länderbahn GmbH DLB / DB Station & Service AG
(Asunto C-344/16) (1)
(2018/C 190/23)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/17 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2018 — Consejo de la Unión Europea / PT Wilmar Bioenergi Indonesia, PT Wilmar Nabati Indonesia, Comisión Europea, European Biodiesel Board (EBB)
(Asunto C-603/16 P) (1)
(2018/C 190/24)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2018 — Consejo de la Unión Europea / PT Pelita Agung Agrindustri, Comisión Europea, European Biodiesel Board (EBB)
(Asunto C-604/16 P) (1)
(2018/C 190/25)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2018 — Consejo de la Unión Europea / PT Ciliandra Perkasa, Commission européenne, European Biodiesel Board (EBB)
(Asunto C-605/16 P) (1)
(2018/C 190/26)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/18 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2018 — Consejo de la Unión Europea / PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas), Comisión Europea, European Biodiesel Board (EBB)
(Asunto C-606/16 P) (1)
(2018/C 190/27)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/18 |
Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 23 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Synthon BV/ Astellas Pharma Inc.
(Asunto C-644/16) (1)
(2018/C 190/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/19 |
Auto del Presidente de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-170/17) (1)
(2018/C 190/29)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/19 |
Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Heinrich Denker / Gemeinde Thedinghausen, con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
(Asunto C-206/17) (1)
(2018/C 190/30)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/19 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht in Bremen — Alemania) — Stadtwerke Delmenhorst GmbH / Manfred Bleckwehl
(Asunto C-309/17) (1)
(2018/C 190/31)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/19 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Arkadiusz Piotr Lipinski
(Asunto C-376/17) (1)
(2018/C 190/32)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-383/17) (1)
(2018/C 190/33)
Lengua de procedimiento: portugués
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg — Alemania) — British American Tobacco (Germany) GmbH / Freie und Hansestadt Hamburg
(Asunto C-439/17) (1)
(2018/C 190/34)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — Passenger Rights sp. z o.o. / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-490/17) (1)
(2018/C 190/35)
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/20 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Anja Oehlke, Wolfgang Oehlke / TUIfly GmbH
(Asunto C-533/17) (1)
(2018/C 190/36)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Eslovaca
(Asunto C-605/17) (1)
(2018/C 190/37)
Lengua de procedimiento: eslovaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — Germanwings GmbH / Emina Pedić
(Asunto C-636/17) (1)
(2018/C 190/38)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/21 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de marzo de 2018 — Confédération européenne des associations d’horlogers-réparateurs (CEAHR) / Comisión Europea, LVMH Moët Hennessy-Louis Vuitton SA, Rolex, SA, The Swatch Group SA
(Asunto C-3/18 P) (1)
(2018/C 190/39)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/22 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de abril de 2018 — Polski Koncern Naftowy Orlen / EUIPO (Forma de estación de servicio)
(Asuntos acumulados T-339/15 a T-343/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marcas tridimensionales de la Unión - Forma de estación de servicio - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 65, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Actos que hubieran estimado íntegramente las pretensiones de la demandante - Resolución sobre devolución del asunto adoptada por la sala de recurso - Carácter vinculante de la fundamentación de esa resolución de devolución - Admisibilidad - Obligación de motivación»])
(2018/C 190/40)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Polski Koncern Naftowy Orlen SA (Płock, Polonia) (representantes: M. Siciarek, J. Rasiewicz y M. Kaczmarska, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y E. Sliwinska, agentes)
Objeto
Cinco recursos interpuestos contra las resoluciones de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de abril de 2015 (asuntos R 2245/2014-5, R 2247/2014-5, R 2248/2014-5, R 2249/2014-5 y R 2250/2014-5), relativas a solicitudes de registro como marcas de la Unión Europea de signos tridimensionales consistentes en la forma de una estación de servicio.
Fallo
|
1) |
Acumular los asuntos T-339/15 a T-343/15 a efectos de la sentencia. |
|
2) |
Declarar la inadmisibilidad de los recursos respecto de los bienes y servicios que no forman parte del surtido habitual de las estaciones de servicio (combustible de aviación, coque de petróleo, xilenos y venta de combustible al por mayor). |
|
3) |
Anular, por lo que se refiere a los bienes y servicios distintos de los que no forman parte del surtido habitual de las estaciones de servicio (combustible de aviación, coque de petróleo, xilenos y venta de combustible al por mayor) y que sí quedan cubiertos por las marcas solicitadas, las resoluciones de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de abril de 2015 (asuntos R 2245/2014-5, R 2247/2014-5, R 2248/2014-5, R 2249/2014-5 y R 2250/2014-5). |
|
4) |
Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con cuatro quintos de las costas de Polski Koncern Naftowy Orlen SA. Condenar a esta a cargar con un quinto de sus propias costas. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/23 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2018 — Asia Leader International (Cambodia)/Comisión
(Asunto T-462/15) (1)
([«Dumping - Importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas - Extensión a esas importaciones del derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de China - Reglamento (UE) 2015/776 - Elusión - Tránsito - Artículo 13, apartados 1 y 2, y artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 13, apartados 1 y 2, y artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036]»])
(2018/C 190/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Asia Leader International (Cambodia) Co. Ltd (Tai Seng SEZ, Camboya) (representantes: A. Bochon, abogado y R. MacLean, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Demeneix, agentes)
Objeto
Demanda fundada en el artículo 263 TFUE para la anulación del artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO 2015, L 122, p. 4), en la medida en que se refiere a la demandante.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Asia Leader International (Cambodia) Co. Ltd. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/23 |
Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Shanxi Taigang Stainless Steel/Comisión
(Asunto T-675/15) (1)
([«Dumping - Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de China y Taiwán - Derecho antidumping definitivo - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 - Artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento 2016/1036] - Valor normal - Elección del país tercero apropiado - Ajustes - Artículo 2, apartado 10, letra k), del Reglamento n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 10, letra k), del Reglamento 2016/1036] - Cálculo del dumping - Ajustes - Artículo 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento n.o 1225/2009 [actualmente artículo 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento 2016/1036] - Perjuicio - Relación de causalidad»])
(2018/C 190/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd (Taiyuan, China) (representantes: N. Niejahr, abogada, y F. Carlin, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y A. Demeneix, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Eurofer, Association Européenne de l’Acier, ASBL (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: J. Killick, G. Forwood, Barristers, y C. Van Haute, abogada)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, del 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO 2015, L 224, p. 10).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de Eurofer, Association européenne de l’acier, ASBL. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/24 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de abril de 2018 — holyGhost/EUIPO — CBM (holyGhost)
(Asunto T-439/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión holyGhost - Marca denominativa anterior de la Unión HOLY - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 190/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: holyGhost GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: M. Wiedemann y D. Engbrink, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Schifko, posteriormente D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: CBM Creative Brands Marken GmbH (Zúrich, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de mayo de 2016 (asunto R 2867/2014-5), relativa un procedimiento de oposición entre CBM y holyGhost.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a holyGhost GmbH. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/25 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de abril de 2018 — Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Zaharieva (BOBO cornet)
(Asunto T-648/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BOBO cornet - Marca figurativa anterior de la Unión OZMO cornet - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 190/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret AŞ (Şehitkamil Gaziantep, Turquía) (representante: T. Tsenova, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Elka Zaharieva (Plovdiv, Bulgaria) (representante: A. Kostov, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de julio de 2016 (asunto R 906/2015-4), relativa un procedimiento de oposición entre Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret y la Sra. Zaharieva.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Şölen Çikolata Gıda Sanayi ve Ticaret AŞ. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/25 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de abril de 2018 — Mitrakos/EUIPO — Belasco Baquedano (YAMAS)
(Asunto T-15/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión YAMAS - Marca denominativa anterior de la Unión LLAMA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 190/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Dimitrios Mitrakos (Palaio Faliro, Grecia) (representante: D. Bakopanou, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Kusturovic y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Juan Ignacio Belasco Baquedano (Viana, Comunidad Foral de Navarra) (representante: P. Merino Baylos, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de octubre de 2016 (asunto R 532/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Belasco Baquedano y el Sr. Mitrakos.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Dimitrios Mitrakos. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/26 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de abril de 2018 — Rintisch/EUIPO — Compagnie laitière européenne (PROTICURD)
(Asunto T-25/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa PROTICURD - Marcas nacionales denominativas anteriores PROTI y PROTIPLUS - Marca nacional figurativa anterior Proti Power - Motivo de denegación relativo - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001) - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] - Inexistencia de similitud entre los productos - Inexistencia de riesgo de confusión»])
(2018/C 190/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (Bottrop, Alemania) (representante: A. Dreyer, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Compagnie laitière européenne SA (Condé-sur-Vire, Francia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2016 (asunto R 247/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Rintisch y la Compagnie laitière européenne.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/27 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2018 — Alba Aguilera y otros/SEAE
(Asunto T-119/17) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Agentes temporales - Agentes contractuales - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Artículo 10 del anexo X del Estatuto - Evaluación anual de la indemnización por condiciones de vida - Decisión por la que se reduce la indemnización por condiciones de vida en Etiopía del 30 al 25 % - Falta de adopción de disposiciones generales de aplicación del artículo 10 del anexo X del Estatuto - Responsabilidad - Daño moral»))
(2018/C 190/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Rubén Alba Aguilera (Adís Abeba, Etiopía) y los otros 28 funcionarios y agentes del SEAE cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes, asistidos por M. Troncoso Ferrer, F.-M. Hislaire y S. Moya Izquierdo, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE mediante el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del SEAE de 19 de abril de 2016 de reducir, a partir del 1 de enero de 2016, la indemnización por condiciones de vida abonada al personal de la Unión Europea destinado en Etiopía y, por otra parte, la reparación del daño moral supuestamente sufrido por los demandantes.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 19 de abril de 2016 por la que se reduce, a partir del 1 de enero de 2016, la indemnización por condiciones de vida abonada al personal de la Unión Europea destinado en Etiopía del 30 al 25 % del importe de referencia. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar en costas al SEAE. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/27 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de abril de 2018 — Bielawski/EUIPO (HOUSE OF CARS)
(Asunto T-364/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión HOUSE OF CARS - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Confianza legítima - Seguridad jurídica»])
(2018/C 190/48)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Marcin Bielawski (Varsovia, Polonia) (representante: M. Kondrat, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2017 (asunto R 2047/2016-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo HOUSE OF CARS como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas al Sr. Marcin Bielawski. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/28 |
Auto del Tribunal General de 9 de abril de 2018 — Make up for ever/EUIPO — L’Oréal (MAKE UP FOR EVER PROFESSIONAL)
(Asunto T-185/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Solicitud de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»))
(2018/C 190/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Make up for ever (París, Francia) (representante: C. Caron, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Bonne y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: L’Oréal SA (París) (representante: S. Micallef, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de febrero de 2016 (asunto R 3222/2014-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre L’Oréal y Make up for ever.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Make up for ever y L’Oréal cargarán con sus propias costas y, cada una, con la mitad de las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/28 |
Auto del Tribunal General de 9 de abril de 2018 — Make up for ever/EUIPO — L’Oréal (MAKE UP FOR EVER)
(Asunto T-320/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Solicitud de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»))
(2018/C 190/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Make up for ever (París, Francia) representante: C. Caron, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Bonne y D. Hanf, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: L’Oréal SA (París) (representante: S. Micallef, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 (asunto R 985/2015-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre L’Oréal y Make up for ever.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Make up for ever y L’Oréal SA cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/29 |
Auto del Tribunal General de 11 de abril de 2018 — ABES/Comisión
(Asunto T-813/16) (1)
((«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Subvenciones concedidas por las autoridades portuguesas a una entidad que presta servicios sociales a personas de edad avanzada - Procedimiento de examen preliminar - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Recurso que refuta la procedencia de la medida controvertida - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Inadmisibilidad»))
(2018/C 190/51)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Abes — companhia de assistência, bem-estar e serviços para seniores, Lda (São Pedro de Tomar, Portugal) (representante: N. Mimoso Ruiz, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y K. Herrmann, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y M.J. Castanheira Neves, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 5054 final de la Comisión, de 9 de agosto de 2016, relativa a la ayuda de Estado SA.38920 (2014/NN), por la que se declara, al término de la fase preliminar de examen, que la subvención concedida a Santa Casa de Misericórdia de Tomar no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Abes — companhia de assistência, bem-estar e serviços para seniores, Lda cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
La República Portuguesa cargará con sus propias costas. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/30 |
Auto del Tribunal General de 12 de abril de 2018 — Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik/EUIPO (Лидер)
(Asunto T-386/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Лидер - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])
(2018/C 190/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik GmbH (Bühl, Alemania) (representante: A. Lingenfelser, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2017 (asunto R 2066/2016-1), relativa a una solicitud de registro de la marca figurativa Лидер como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik GmbH. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/30 |
Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — De Esteban Alonso/Comisión
(Asunto T-138/18)
(2018/C 190/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Fernando De Esteban Alonso (Saint-Martin-de-Seignanx, Francia) (representante: C. Huglo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Ordene a la OLAF que presente de forma completa e íntegra la nota de 19 de marzo de 2003 aportada en el asunto Franchet y Byk/Comisión (T-48/05) ante el Tribunal General de la Unión Europea. |
|
— |
Condene a la Comisión Europea a pagar la cantidad de 1 102 291,68 euros (un millón ciento dos mil doscientos noventa y un euros y sesenta y ocho céntimos) en reparación de los perjuicios sufridos, cantidad sujeta a modificación, repartida de la siguiente manera:
|
|
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de 3 000 euros en concepto de gastos no recuperables así como al pago de la totalidad de las costas, cantidad sujeta a modificación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la ilegalidad de la actuación de la Comisión Europea y en las faltas graves que considera que cometió esta última, en tanto, en su opinión, no respetó, en primer lugar, el principio de buena administración, en segundo lugar, el deber de diligencia y, en tercer lugar, los principios del derecho de defensa infringiendo los artículos 41 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/31 |
Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Braesch y otros/Comisión
(Asunto T-161/18)
(2018/C 190/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Anthony Braesch (Luxemburgo, Luxemburgo), Trinity Investments DAC (Dublín, Irlanda), Bybrook Capital Master Fund LP (Gran Caimán, Islas Caimán), Bybrook Capital Hazelton Master Fund LP (Gran Caimán), Bybrook Capital Badminton Fund LP (Gran Caimán) (representantes: M. Siragusa, A. Champsaur, G. Faella, y L. Prosperetti, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión C(2017) 4690 final de 4 de julio de 2017, (1) en el asunto SA.47677 (2017/N); |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule la referida Decisión en la medida en que se refiere al trato de los títulos FRESH. (2) |
|
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas legales y demás gastos de los demandantes relacionados con el presente asunto. |
|
— |
Adopte cualesquiera otras medidas que el Tribunal de Justicia considere oportunas, incluidas las diligencias de ordenación del procedimiento del artículo 89, apartado 3, y/o las diligencias de instrucción del artículo 91, apartado 1, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión aprobó de manera ilegal un reparto de las cargas en el contexto de una recapitalización cautelar, en infracción de los artículos 18 y 21 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (falta de motivación). (3) |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión exigió de manera ilegal la cancelación de los contratos FRESH (error de Derecho y de hecho manifiesto de la Comunicación bancaria de 2013; (4) vulneración de los principios de confianza legítima y de igualdad de trato, falta de motivación). |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada trata a los propietarios de títulos FRESH de manera discriminatoria [vulneración del derecho a la igualdad de trato de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») e infracción del artículo 14 y del protocolo n.o 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»); error manifiesto de apreciación; falta de motivación]. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera los derechos de propiedad de los propietarios de títulos FRESH (vulneración del derecho a la propiedad del artículo 17 de la Carta e infracción del artículo 1 y del protocolo n.o 1 del CEDH; falta de motivación). |
|
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión no abrió un procedimiento de investigación formal, pese a que existían serias dudas sobre la compatibilidad de las medidas con el Derecho de la Unión (infracción del artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3; infracción del artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento 2015/1589 (5) del Consejo; error manifiesto de apreciación; falta de motivación). |
(2) Floating Rate Equity-linked Subordinated Hybrid (un tipo de obligación).
(3) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (DO 2013, C 216, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/32 |
Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Région de Bruxelles-Capitale/Comisión
(Asunto T-178/18)
(2018/C 190/55)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Région de Bruxelles-Capitale (Bruselas, Bélgica) (representantes: A. Bailleux y B. Magarinos Rey, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso. |
|
— |
Anule el Reglamento [de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2017, L 333, p. 10)] impugnado, manteniendo sus efectos hasta su sustitución dentro de un plazo razonable y, a más tardar, hasta el 16 de diciembre de 2021. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la violación de los principios de elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Este motivo se divide en dos partes:
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio de buena administración, en la medida en que el Reglamento impugnado presenta una contradicción interna. La parte demandante considera que la exposición de motivos y los artículos de dicho Reglamento dan a entender que el glifosato no tiene efectos nocivos sobre la salud humana o animal ni efectos inaceptables sobre el medio ambiente, mientras que en las disposiciones específicas contenidas en su anexo I subyace la existencia de tales efectos. En su opinión, una contradicción interna semejante sume al público en la incertidumbre en cuanto a si el glifosato supone o no un riesgo para la salud o el medio ambiente. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/33 |
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2018 — Solwindet las Lomas/Comisión
(Asunto T-190/18)
(2018/C 190/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Solwindet las Lomas, S.L.U. (Girona) (representante: L. Sandberg Mørch, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea de 10 de noviembre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.40348 (2015/NN) — España — Ayuda a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos. (1) |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de iniciar el procedimiento de investigación formal. La demandante alega que existen pruebas de dificultades graves en relación con la duración y las circunstancias del procedimiento de examen previo. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho y cometió manifiesto error de apreciación en la valoración de los pagos recibidos por las instalaciones existentes con arreglo al régimen anterior. |
|
3. |
Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión incumplió su obligación de motivación en lo relativo a la presunta existencia de ayuda en relación con los pagos recibidos por las instalaciones existentes con arreglo al régimen anterior. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/34 |
Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — JV Voscf y otros/Consejo y otros
(Asunto T-197/18)
(2018/C 190/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: JV Voscf LTD (Limasol, Chipre) y otros 9 demandantes (representantes: P. Tridimas, Barrister, K. Kakoulli, P. Panayides y C. Pericleous, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo y Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Condene a las demandadas a pagar a las demandantes las sumas que figuran en la lista anexa a esta demanda más los intereses de demora desde el 26 de marzo de 2013 hasta el pronunciamiento del Tribunal. |
|
— |
Condene en costas a las demandadas. |
Alternativamente, mediante una pretensión subsidiaria, los demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Declare que la Unión Europea y/o las instituciones demandadas han incurrido en responsabilidad extracontractual. |
|
— |
Determine el procedimiento que ha de seguirse para declarar el perjuicio indemnizable efectivamente sufrido por los demandantes. |
|
— |
Condene en costas a las demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes consideran que las medidas de recapitalización interna («bail-in») adoptadas por la República de Chipre se introdujeron únicamente para ejecutar las medidas adoptadas por las demandadas, también aprobadas por las instituciones demandadas. Las partes demandantes consideran que el régimen de recapitalización interna es una infracción grave y en apoyo de su demanda, se basan en cuatro motivos:
|
1. |
Primer motivo, basado en infracción del derecho a la propiedad en los términos protegidos por el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en violación del principio de proporcionalidad. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en violación del principio de la confianza legítima. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en el principio de no discriminación. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/35 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — PlasticsEurope/ECHA
(Asunto T-207/18)
(2018/C 190/58)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Cana, E. Mullier y F. Mattioli, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
|
— |
Anule la decisión impugnada. |
|
— |
Condene a la ECHA a cargar con las costas del procedimiento. |
|
— |
Adopte cualquier otra medida que en Derecho proceda. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la demandada al examinar la información que, correctamente examinada, no podría respaldar su conclusión, y en que la demandada no tuvo en cuenta toda la información pertinente relativa a los estudios pendientes. La demandante también incurrió en otro error manifiesto de apreciación, debido a que no ha acreditado que (a) existan pruebas científicas de probables efectos graves para el medio ambiente debidos a propiedades de alteración endocrina, y que (b) estas pruebas darían lugar a un nivel de preocupación equivalente al de las sustancias enumeradas en las letras a) a e) del artículo 57 del Reglamento REACH. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe los artículos 59 y 57, letra f), del Reglamento REACH al identificar el bisfenol A como una sustancia altamente preocupante basándose en los criterios establecidos en el artículo 57, letra f), ya que el artículo 57, letra f), únicamente se refiere a sustancias que aún no han sido identificadas con arreglo al artículo 57, letras a) a e). |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 2, apartado 8, letra b), del Reglamento REACH, ya que las sustancias intermedias están exentas de todo lo dispuesto en el título VII y, por tanto, no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de los artículos 57 y 59 ni sujetas a autorización. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la inclusión del bisfenol A en la lista de sustancias candidatas, cuando no sea una sustancia intermedia, sobrepasa los límites de lo que es adecuado y necesario para la consecución del objetivo propuesto y no es la medida menos gravosa a la que la Agencia podría haber recurrido. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/35 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2018 — Vanda Pharmaceuticals/Comisión
(Asunto T-211/18)
(2018/C 190/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Vanda Pharmaceuticals Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Meulenbelt, B. Natens, A.-S. Melin, y C. Muttin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución C(2018) 252 final de la Comisión de 15 de enero de 2018, por la que se deniega la autorización de comercialización conforme al Reglamento (CE) n.o 726/2004 para «Fanaptum — iloperidona», un producto medicinal para uso humano, junto a las conclusiones científicas y los motivos de denegación de 9 de noviembre de 2017 y el informe de evaluación del Comité de Medicamento de Uso Humano de 9 de noviembre de 2017. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule únicamente la Decisión de Ejecución C(2018) 252 final de la Comisión. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que evaluación del riesgo que presenta el potencial arritmogénico de la iloperidona adolece de una falta de motivación (y, en cualquier caso, es manifiestamente errónea) y vulnera el principio de igualdad de trato. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la evaluación de las medidas de minimización del riesgo propuestas para la iloperidona adolece de una falta de motivación (y, en cualquier caso, es manifiestamente errónea) e infringe los artículos 5 TUE, apartado 1, y 5 TUE, apartado 4, y vulnera el principio de igualdad de trato. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la evaluación de las consecuencias del aplazamiento de la comercialización de la iloperidona adolece de una falta de motivación y es contraria a los artículos 5 TUE, apartado 1, y 5 TUE, apartado 4. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que el requisito de identificar una población en la que la iloperidona obtendría mejores resultados que otros productos es contrario al artículo 5 TUE, apartados 1, 2 y 3, y a los artículos 12 y 81, apartado 2, del Reglamento 726/2004, (1) y vulnera el principio de igualdad de trato. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en que la evaluación global de los riesgos y beneficios de la iloperidona adolece de una falta de motivación (y, en cualquier caso, es errónea). |
(1) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/36 |
Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2018 — Deutsche Lufthansa/Comisión
(Asunto T-218/18)
(2018/C 190/60)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea, de 31 de julio de 2017, en el asunto SA.47969, C(2017) 5289 — Aeropuerto de Hahn. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente lo siguiente:
|
— |
Errores de procedimiento, puesto que la demandada llegó a un «acuerdo» con la República Federal de Alemania respecto de la valoración de las ayudas a Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH (en lo sucesivo, «FFHG») y Ryanair. |
|
— |
No consideración de elementos de hecho esenciales, pese a que la demandada los conocía en toda su extensión en el momento de adoptar la decisión impugnada. |
|
— |
Exposición parcialmente errónea de los hechos. |
|
— |
No consideración de las demás ayudas en beneficio de FFHG, que en definitiva se transmiten a Ryanair como principal usuario del aeropuerto. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/37 |
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2018 — Torrefazione Caffè Michele Battista/EUIPO — Battista Nino Caffè (Battistino)
(Asunto T-220/18)
(2018/C 190/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Torrefazione Caffè Michele Battista Srl (Triggiano, Italia) (representantes: V. Franchini, F. Paesan y R. Bia, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Battista Nino Caffè Srl (Triggiano, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo Battistino — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1071387
Procedimiento ante la EUIPO: Declaración de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2018 en el asunto R 400/2017-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, desestime la solicitud de nulidad de la marca impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte al pago de las costas del presente procedimiento y de los dos anteriores ante la División de Anulación de la EUIPO y ante la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 64, apartado 2, del artículo 60, apartado 1, letra a), y del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/38 |
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2018 — Torrefazione Caffè Michele Battista/EUIPO — Battista Nino Caffè (BATTISTINO)
(Asunto T-221/18)
(2018/C 190/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Torrefazione Caffè Michele Battista Srl (Triggiano, Italia) (representantes: V. Franchini, F. Paesan y R. Bia, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Battista Nino Caffè Srl (Triggiano, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca BATTISTINO — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1070313
Procedimiento ante la EUIPO: Declaración de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2018 en el asunto R 402/2017-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada y, en consecuencia, desestime la solicitud de nulidad de la marca impugnada. |
|
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte al pago de las costas del presente procedimiento y de los dos anteriores ante la División de Anulación de la EUIPO y ante la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 64, apartado 2, del artículo 60, apartado 1, letra a), y del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/38 |
Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2018 — Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo/Comisión
(Asunto T-223/18)
(2018/C 190/63)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Casa Regina Apostolorum della Pia Società delle Figlie di San Paolo (Albano Laziale, Italia) (representante: F. Rosi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Con carácter previo, declare que la Decisión impugnada es contraria a Derecho por estar redactada en lengua inglesa y no en lengua italiana. |
|
— |
Estime el presente recurso y, en consecuencia, anule la medida adoptada por la Comisión por carecer de motivación y, en cualquier caso, por no basarse en presupuestos ciertos de la instrucción. |
|
— |
Reconozca la aplicación al sistema sanitario italiano del régimen SIEG y, por tanto, de los principios recogidos en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Altmark de 2003 en referencia a los artículos 106 TFUE y 107 TFUE a efectos de la aplicación de las ayudas de Estado. En consecuencia, deberá comprobarse la actuación de la Región Lacio respecto de la remuneración de las estructuras públicas, que debería haber seguido los principios establecidos por las normas antes citadas y, por tanto, limitar el pago de las estructuras sanitarias de titularidad pública a las previsiones de compensación de los costes según los criterios establecidos por la sentencia Altmark adaptados a la mencionada empresa media, declarando la financiación excesiva como sobrecompensación. |
|
— |
Reconozca a la demandante que la Región la remunere de conformidad con el principio de la empresa media y, por tanto, también teniendo en cuenta los incrementos del coste de trabajo y ello respecto de todos los subordinados que operan para dicha estructura desde 2005 a 2006, estableciendo este como parámetro para los años posteriores. |
|
— |
Aplique todas las consecuencias que se deriven de la Ley también por lo que respecta a la condena de la Comisión al pago de las costas judiciales y a las soportadas por la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión C(2017) 7973 final de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, que desestimó la denuncia presentada por la demandante, un hospital religioso italiano, que tenía por objeto la presunta compensación de los hospitales públicos en el Lacio. La decisión impugnada considera que las medidas denunciadas no constituyen ayudas de Estado.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la utilización de la lengua inglesa para la redacción de la medida final como lengua auténtica. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en un defecto de motivación. La Comisión dejó por completo de considerar algunos aspectos sustanciales de la cuestión, y de rebatir algunas excepciones planteadas por la parte denunciante y probadas con la documentación presentada. La Comisión está obligada a responder a todas las cuestiones planteadas por la denunciante debido a los principios de transparencia y de buena fe. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandante niega que en el ordenamiento italiano el sistema sanitario se caracteriza por la universalidad de los tratamientos, es decir, que el servicio nacional de salud abona el 100 % de las prestaciones. Además, la demandante reprocha a la Comisión no tener la prueba de que el Estado italiano financie y cubra por tanto el 100 % de los tratamientos de los propios ciudadanos, aspecto que no se corresponde en modo alguno con la realidad. La demandante impugna el hecho de que la universalidad no es un concepto abstracto, sino que debe identificarse en concreto, debe ser comprobable, perceptible y no puede asumirse como existente por el mero hecho de que lo afirme el Estado italiano. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/39 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2018 — Microsemi Europe y Microsemi/Comisión
(Asunto T-227/18)
(2018/C 190/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Microsemi Europe Ltd (Reading, Reino Unido) y Microsemi Corp. (Aliso Viejo, California, Estados Unidos) (representantes: D. Aulfes y J. Lenz, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2018 (sobre el caso AT.40529 — TSMC) basada en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan doce motivos.
|
1. |
Primer motivo: Existencia de vicios sustanciales de forma, puesto que el destinatario de la Decisión no está indicado con la suficiente claridad y no puede determinarse. |
|
2. |
Segundo motivo: Incompetencia, en la medida en que la demandante con el número 2) debe considerarse destinataria de la Decisión impugnada. Las demandantes alegan que la Comisión no es competente para adoptar actos jurídicos que extiendan sus efectos más allá del territorio de la Unión Europea y que no puede obligar a una empresa domiciliada en los Estados Unidos de América a facilitar información. |
|
3. |
Tercer motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados, en la medida en que la demandante con el número 2) debe considerarse destinataria de la Decisión impugnada. En este punto, se alega que la Comisión no puede obligar a una empresa domiciliada en los Estados Unidos de América a facilitar información y que no puede informar de manera incorrecta a dicha empresa sobre la posibilidad de imponer sanciones. |
|
4. |
Cuarto motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados. Además, las demandantes alegan que, en virtud del considerando 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión no puede exigir información sobre todas las empresas del grupo a escala global, sino solamente información relativa al mercado europeo. |
|
5. |
Quinto motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados. Por otra parte, se alega que la Comisión también vulnera el principio de proporcionalidad, si recaba información sobre mercados fuera de la Unión Europea. |
|
6. |
Sexto motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados, en la medida en que la demandante con el número 1) debe considerarse destinataria de la Decisión impugnada. En este punto se alega que es contrario al principio de proporcionalidad exigir a una sucursal en la Unión Europea información sobre la sociedad matriz en los Estados Unidos de América y sobre otras sociedades relacionadas en Europa. |
|
7. |
Séptimo motivo: Desviación de poder. Las demandantes alegan que, al recabar información sobre sociedades relacionadas en la Unión Europea se ha producido una desviación de poder, puesto que cabría obligar directamente a dichas sociedades a facilitar información. |
|
8. |
Octavo motivo: Existencia de vicios sustanciales de forma, debido a la motivación insuficiente de la Decisión impugnada. |
|
9. |
Noveno motivo: Existencia de vicios sustanciales de forma, debido a la indicación insuficiente de la finalidad de la solicitud de información. |
|
10. |
Décimo motivo: Existencia de vicios sustanciales de forma, debido a que las preguntas formuladas en la Decisión impugnada son ilícitas. |
|
11. |
Undécimo motivo: Infracción de los Tratados y de las normas aplicables en ejecución de los Tratados, puesto que las preguntas formuladas en la Decisión impugnada son indefinidas. |
|
12. |
Duodécimo motivo: Infracción de los Tratados e infracción de las normas aplicables en ejecución de los Tratados. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/41 |
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2018 — Biolatte/EUIPO (Biolatte)
(Asunto T-229/18)
(2018/C 190/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Biolatte Oy (Turku, Finlandia) (representante: J. Ikonen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Biolatte» — Solicitud de registro n.o 15759319
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2018 en el asunto R 351/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule íntegramente la resolución impugnada. |
|
— |
Acuerde el registro de la marca denominativa de conformidad con la solicitud de Biolatte Oy presentada el 17 de agosto de 2016 (con la modificación de 28 de octubre de 2016). |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/41 |
Recurso interpuesto el 6 de abril de 2018 — Qualcomm/Comisión
(Asunto T-235/18)
(2018/C 190/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Qualcomm, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: M. Pinto de Lemos Fermiano Rato, M. Davilla y M. English, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión impugnada. |
|
— |
Anule o, subsidiariamente, reduzca sustancialmente el importe de la multa. |
|
— |
Ordene las diligencias de ordenación o de prueba a las que se hace referencia en la demanda. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada está viciada por manifiestos errores procedimentales. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en errores manifiestos de apreciación, carece de motivación y tergiversa la prueba al desestimar la alegación de eficiencia de Qualcomm. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en manifiestos errores de Derecho y de evaluación al declarar que los acuerdos impugnados podían generar potenciales efectos contrarios a la competencia. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en manifiestos errores de apreciación en cuanto a la definición del mercado del producto de referencia y a la declaración de posición dominante. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en manifiestos errores de Derecho y de apreciación y carece de motivación en cuanto a la duración de la presunta infracción. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en errores manifiestos de apreciación al aplicar las Directrices para el cálculo de las multas y viola el principio de proporcionalidad. |
|
7. |
Séptimo motivo, basado en que la decisión impugnada incurre en errores manifiestos de apreciación al declarar la competencia de la Comisión y los efectos en el comercio entre Estados miembros. |
|
4.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 190/42 |
Auto del Tribunal General de 10 de abril de 2018 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/FEI
(Asunto T-320/17) (1)
(2018/C 190/67)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.