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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 185/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8739 — Kuraray/PTTGC/Sumitomo/JV) ( 1) |
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2018/C 185/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8857 — Edenred/UTA) ( 1) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 185/03 |
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Corrección de errores |
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2018/C 185/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8739 — Kuraray/PTTGC/Sumitomo/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/01)
El 23 de mayo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8739. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8857 — Edenred/UTA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/02)
El 23 de mayo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8857. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de mayo de 2018
(2018/C 185/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1558 |
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JPY |
yen japonés |
125,88 |
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DKK |
corona danesa |
7,4429 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87143 |
|
SEK |
corona sueca |
10,3173 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1517 |
|
ISK |
corona islandesa |
122,94 |
|
NOK |
corona noruega |
9,5618 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,907 |
|
HUF |
forinto húngaro |
320,05 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,3110 |
|
RON |
leu rumano |
4,6470 |
|
TRY |
lira turca |
5,3340 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5366 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5058 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,0681 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6711 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5565 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 248,51 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
14,6465 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,4174 |
|
HRK |
kuna croata |
7,3903 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 205,24 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6060 |
|
PHP |
peso filipino |
60,836 |
|
RUB |
rublo ruso |
72,3479 |
|
THB |
bat tailandés |
37,067 |
|
BRL |
real brasileño |
4,3415 |
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MXN |
peso mexicano |
22,8237 |
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INR |
rupia india |
78,4060 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/3 |
Licitación 2018
Tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/04)
En el marco del Tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014 - 2020), se publica hoy la licitación «Salud – 2018» (1).
Esta licitación consta de:
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— |
una convocatoria de propuestas por la que se otorgará una contribución financiera para acciones concretas en forma de subvenciones para proyectos, |
El plazo para la presentación en línea de las propuestas es el 13 de septiembre de 2018.
Toda la información, incluida la Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2017 sobre la aprobación del plan de trabajo de 2018 para la aplicación del Tercer Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) y sobre la selección, la concesión y los demás criterios relativos a las contribuciones financieras para las acciones de este programa, está disponible en el sitio web de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Chafea) en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/chafea/
(1) Reglamento (UE) no 282/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020 (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/4 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8674 — BASF/Solvay’s polyamide business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/05)
1.
El 22 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
BASF SE («BASF», Alemania), |
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— |
Actividades de Solvay relacionadas con la poliamida a escala mundial («actividad», Bélgica). |
BASF adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de la actividad.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. BASF y Solvay suscribieron un acuerdo de adquisición de acciones el 22 de diciembre de 2017.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— BASF: productos químicos, productos de alto rendimiento, soluciones y materiales funcionales, soluciones agrícolas, petróleo y gas. BASF opera en la cadena de valor de la poliamida, especialmente en la producción de hexametilendiamina de (HMD), ácido adípico, sal AH, polímeros a base de poliamidas (PA 6.6) y plástico de ingeniería de poliamida (PA 6.6 EP),
— Actividad: poliamidas y productos intermedios (también llamados «P+I»), plásticos de ingeniería. También opera en la cadena de valor de la poliamida, especialmente en la producción de adiponitrilo (ADN), hexametilendiamina (HMD), ácido adípico, sal AH, polímeros a base de poliamidas, sociedades Polymer (PA 6.6) y plástico de ingeniería de poliamida (PA 6.6 EP).
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8674 — BASF/Solvay
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8930 — TUI/Hotelbeds Group destinations services business)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/06)
1.
El 23 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
TUI AG («TUI», Alemania). |
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— |
El negocio de servicios de gestión de destinos de DM Hotelbeds Group («HBG DM»). |
TUI adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de HBG DM.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— TUI: grupo integrado de turismo de ocio que opera en aproximadamente 180 países a través de sus diversas filiales.
— HBG DM: servicios de gestión de destinos para clientes del sector turístico, y organización de reuniones, viajes de incentivo, congresos y eventos.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8930 — TUI/Hotelbeds Group destinations services business
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/6 |
Notificación previa de una concentración
[Asunto M.8945 — Permira/Cisco (Target Businesses)]
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/07)
1.
El 23 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación concierne a las siguientes empresas:
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— |
Permira Holdings Limited («Permira», Reino Unido), |
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— |
Sector de actividad de programas informáticos y soluciones de vídeo para proveedores de servicios («SPVSS»), bajo el control de Cisco Systems, Inc. («Cisco», Estados Unidos). |
Fondos de capital de inversión bajo el control en última instancia de Permira adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de los intereses de Cisco en las operaciones, los activos y las entidades jurídicas que constituyen el sector de actividad de programas informáticos y soluciones de vídeo para proveedores de servicios («SPVSS»).
La concentración se realiza mediante adquisición de activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Permira: empresa de capital inversión dedicada a la prestación de servicios de gestión de inversiones a varios fondos de inversión. Permira controla una serie de sociedades en cartera que operan en diversos sectores en toda una serie de jurisdicciones,
— Sector de actividad de programas informáticos y soluciones de vídeo para proveedores de servicios («SPVSS») de Cisco: provisión de servicios y tecnología digital, tales como soluciones de grabación y tratamiento de vídeo y servicios de plataforma en la nube, a proveedores de contenidos y de servicios de televisión digital de pago.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8945 — Permira/Cisco (Target Businesses)
Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8940 — Blackstone/Cirsa)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/08)
1.
El 22 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Blackstone Group L.P. («Blackstone», Estados Unidos). |
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Cirsa Gaming Corporation, S.A. («Cirsa», España). |
Blackstone adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Cirsa. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Blackstone: gestión de activos alternativos a escala mundial.
— Cirsa: actividades de juego a escala mundial, tales como explotación de casinos, salas de bingo, máquinas tragaperras y servicios de apuestas deportivas, y diseño, fabricación y distribución de máquinas tragaperras.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8940 — Blackstone/Cirsa
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8893 — Thyssen Alfa/Max Aicher Recycling/Noris Metallrecycling)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/09)
1.
El 22 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Thyssen Alfa Rohstoffhandel München GmbH («Thyssen Alfa», Alemania), perteneciente al grupo Rethmann; |
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— |
Max Aicher Recycling GmbH («Max Aicher Recycling», Alemania), perteneciente al grupo Max Aicher; |
|
— |
Noris Metallrecycling GmbH («Noris Metallrecycling», Alemania), controlada por Thyssen Alfa y Scholz Recycling GmbH. |
Thyssen Alfa y Max Aicher Recycling adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Noris Metallrecycling.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Thyssen Alfa: recogida, procesado y comercio de chatarra férrica y no férrica;
— Max Aicher Recycling: gestión de cinco chatarrerías en Baviera y recogida y comercio de chatarra férrica y no férrica;
— Noris Metallrecycling: gestión de dos instalaciones en Fürth y Núremberg y recogida y comercio de chatarra no férrica.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8893 — Thyssen Alfa/Max Aicher Recycling/Noris Metallrecycling.
Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
|
Fax +32 22964301 |
|
Dirección postal: |
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8877 — LyondellBasell Industries/A. Schulman)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 185/10)
1.
El 23 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
|
— |
LyondellBasell Industries N.V. («LyondellBasell», Países Bajos), |
|
— |
A. Schulman, Inc («A. Schulman», Estados Unidos). |
LyondellBasell adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de A. Schulman.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— LyondellBasell: empresa de refinado, productos químicos y plásticos a escala mundial.
— A. Schulman: empresa proveedora internacional de resinas, materiales compuestos y plásticos de alto rendimiento.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8877 — LyondellBasell Industries/A. Schulman
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
|
Fax +32 22964301 |
|
Dirección postal: |
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
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30.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 185/10 |
Corrección de errores de la comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre el uso como piensos de alimentos que ya no están destinados al consumo humano»
( Diario Oficial de la Unión Europea C 133 de 16 de abril 2018 )
(2018/C 185/11)
En la página 15, en el capítulo 5, punto 5.1, párrafo tercero, primera frase:
donde dice:
«La fecha de caducidad es más bien una norma de calidad que de seguridad.»,
debe decir:
«La fecha de consumo preferente es más bien una norma de calidad que de seguridad.».