ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 183/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8856 — Archer Daniels Midland/Cargill/JV Egypt) ( 1 ) |
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2018/C 183/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8764 — Sedgwick/Cunningham Lindsey) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2018/C 183/03 |
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2018/C 183/04 |
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Comisión Europea |
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2018/C 183/05 |
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Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social |
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2018/C 183/06 |
Recomendación n.o A1, de 18 de octubre de 2017, relativa a la emisión del certificado a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 183/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8919 — Permira/Exclusive Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 183/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8496 — Strabag/Max Bögl International/SMB) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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Corrección de errores |
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2018/C 183/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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(2) Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8856 — Archer Daniels Midland/Cargill/JV Egypt)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 183/01)
El 18 de mayo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8856. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8764 — Sedgwick/Cunningham Lindsey)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 183/02)
El 12 de abril de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8764. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/2 |
Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2018/C 183/03)
La siguiente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/778 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo (4) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades designadas en los anexos mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2013/255/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 deberán seguir aplicándose a dichas personas.
Se hace observar a las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II bis del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, con objeto de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 16 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de marzo de 2019 a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas y entidades designadas con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(1) DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.
(2) DO L 131 de 29.5.2018, p. 16.
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/3 |
Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
(2018/C 183/04)
Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (2).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 36/2012.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
Comisión Europea
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de mayo de 2018
(2018/C 183/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1644 |
JPY |
yen japonés |
127,33 |
DKK |
corona danesa |
7,4474 |
GBP |
libra esterlina |
0,87465 |
SEK |
corona sueca |
10,2373 |
CHF |
franco suizo |
1,1577 |
ISK |
corona islandesa |
123,20 |
NOK |
corona noruega |
9,5113 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,731 |
HUF |
forinto húngaro |
319,42 |
PLN |
esloti polaco |
4,3053 |
RON |
leu rumano |
4,6360 |
TRY |
lira turca |
5,3482 |
AUD |
dólar australiano |
1,5410 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5114 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1354 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6756 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5615 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 250,83 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,4979 |
CNY |
yuan renminbi |
7,4508 |
HRK |
kuna croata |
7,3950 |
IDR |
rupia indonesia |
16 324,88 |
MYR |
ringit malayo |
4,6316 |
PHP |
peso filipino |
61,112 |
RUB |
rublo ruso |
72,6316 |
THB |
bat tailandés |
37,272 |
BRL |
real brasileño |
4,2953 |
MXN |
peso mexicano |
22,7650 |
INR |
rupia india |
78,5280 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/5 |
RECOMENDACIÓN N.o A1
de 18 de octubre de 2017
relativa a la emisión del certificado a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)
(2018/C 183/06)
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), según el cual la Comisión Administrativa tiene la responsabilidad de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2),
Visto el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 987/2009, relativo al valor jurídico de los documentos y justificantes que acreditan la situación de una persona,
Visto el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009, relativo al certificado de la legislación aplicable en virtud del título II del Reglamento (CE) n.o 883/2004,
De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 establece que, a petición del interesado o del empleador, la institución competente del Estado miembro cuya legislación sea aplicable en virtud del título II del Reglamento (CE) n.o 883/2004 proporcionará un certificado de que esa legislación es aplicable e indicará, si procede, hasta qué fecha y en qué condiciones. |
(2) |
La Comisión Administrativa determina la estructura y el contenido del Documento Portátil A1 en lo que se refiere a la legislación aplicable a la que está sujeto el titular. |
(3) |
El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 establece que este documento podrá hacerse valer ante las instituciones de los demás Estados miembros mientras no sea retirado o invalidado por el Estado miembro en el que haya sido emitido. |
(4) |
El principio de cooperación leal, tal como se deriva del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y se especifica en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, exige que las instituciones hagan una evaluación apropiada de los hechos pertinentes para la determinación de la legislación aplicable en materia de seguridad social y, en consecuencia, que confirmen la exactitud de la información contenida en un Documento Portátil A1. |
(5) |
Estos documentos establecen la presunción de que el titular está adecuadamente afiliado al sistema de seguridad social del Estado miembro cuya institución lo ha emitido, |
RECOMIENDA A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES COMPETENTES QUE:
1. |
Con el fin de evitar la falsificación del Documento Portátil A1, por ejemplo, mediante el intercambio de páginas entre distintos documentos, se recomienda que se incluyan características de autenticación en los certificados emitidos, a saber:
|
2. |
Además, se recomienda que todos los documentos portátiles A1 emitidos se registren de tal forma que su autenticidad pueda verificarse de forma rápida y sencilla. |
3. |
Los Estados miembros deben informar a la Comisión Administrativa acerca de las distintas formas que utilizan sus instituciones para emitir documentos portátiles A1. Las delegaciones de la Comisión Administrativa deben compartir esta información con sus respectivos servicios de inspección. |
4. |
Se recomienda que, antes de emitir un Documento Portátil A1, las instituciones evalúen todos los hechos pertinentes, ya sea mediante los datos que figuran en las fuentes oficiales, o pidiendo al solicitante que facilite la información necesaria. El anexo contiene una lista normalizada y no exhaustiva de preguntas comunes y preguntas específicas para los distintos artículos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 883/2004 que puede servir de orientación para las instituciones. Estas preguntas pueden adaptarse según resulte apropiado en cada caso. |
5. |
Debe incluirse una exención de responsabilidad en los formularios de solicitud por medio de la cual el solicitante declare haber respondido a todas las preguntas correctamente a su leal saber y entender y estar informado de la posibilidad de que se realicen controles cuya consecuencia puede ser la retirada del documento con efecto retroactivo. |
6. |
Se recomienda que las instituciones competentes dispongan de la información sobre los documentos portátiles A1 emitidos, preferiblemente en una base de datos electrónica. Dichas instituciones deben notificarse mutuamente, a través del sistema de intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), acerca de cualquier decisión adoptada respecto a la legislación aplicable en caso de una actividad realizada en el otro Estado miembro con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 987/2009. |
7. |
La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. |
La Presidenta de la Comisión Administrativa
Agne NETTAN-SEPP
ANEXO
Grupos de preguntas normalizadas para la solicitud de un Documento Portátil A1
A. PREGUNTAS COMUNES SOBRE LA PERSONA INTERESADA DEL DOCUMENTO PORTÁTIL A1 (PD A1)
Las siguientes preguntas deben usarse en todos los formularios de solicitud y deben verificarse por parte de la institución emisora:
— |
Apellidos |
— |
Nombre |
— |
Fecha de nacimiento |
— |
Sexo: masculino/femenino/desconocido |
— |
Número de identificación personal |
— |
Lugar de nacimiento |
— |
Nacionalidad |
— |
La persona reside de forma legal en un Estado miembro (para nacionales de terceros países) |
— |
Dirección en el Estado de residencia (al menos, ciudad, código postal, país) |
— |
Dirección en el Estado de estancia (al menos, ciudad, código postal, país) |
— |
Dirección de contacto de la persona |
— |
Cargo/Profesión/Oficio |
B. PREGUNTAS ESPECÍFICAS, SEGÚN LAS DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE SOLICITA EL DOCUMENTO PORTÁTIL A1
Además, a continuación figuran una serie de preguntas específicas según las distintas circunstancias en las que se solicita un Documento Portátil A1 sobre la base del título II del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1).
1. Solicitud en virtud del artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro)
— |
Empleador
|
— |
Actividad por cuenta propia
|
— |
Fecha de inicio/fin de la actividad |
2. Solicitud en virtud del artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (funcionarios)
— |
Empleador (administración)
|
— |
Lugar(es) de trabajo en el extranjero (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Fecha de inicio de la actividad en el extranjero |
— |
Fecha de fin de la actividad en el extranjero |
3. Solicitud en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (actividad económica a bordo de un buque en el mar)
— |
Empleador
|
— |
Nombre del buque |
— |
Estado cuyo pabellón enarbola el buque |
— |
La remuneración es abonada por una empresa cuyo domicilio social o sede de explotación se encuentra en otro Estado: sí/no |
— |
Fecha de inicio de la actividad |
— |
Fecha de fin de la actividad |
4. Solicitud en virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (miembros de la tripulación de vuelo o de cabina)
— |
Empleador
|
— |
Lugar en el que se encuentra la base |
— |
Fecha de inicio de la actividad |
— |
Fecha de fin de la actividad |
5. Solicitud en virtud del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (desplazamiento de trabajadores)
— |
Empleador en el Estado de desplazamiento
|
— |
Empresa(s) en el Estado receptor/lugar(es) de desplazamiento
|
— |
Fecha de inicio del desplazamiento |
— |
Fecha de fin del desplazamiento |
— |
El empleado está sujeto a la legislación del Estado de desplazamiento en el mes que precede a dicho desplazamiento: sí/no |
— |
Detalles de la actividad realizada en el mes inmediatamente anterior al desplazamiento |
— |
Naturaleza de la actividad en el Estado de desplazamiento |
— |
Naturaleza de la actividad en el Estado receptor |
— |
El empleado es enviado para sustituir a otro trabajador desplazado: sí/no |
— |
En caso afirmativo, indíquese por qué se considera necesaria esta sustitución |
— |
El empleado ya ha trabajado en el Estado miembro receptor de que se trate: sí/no |
— |
En caso afirmativo, indíquense los períodos anteriores de desplazamiento (desde, hasta) |
— |
Número de trabajadores del empleador en el Estado de desplazamiento (sin incluir el personal administrativo) |
— |
número de trabajadores con puestos administrativos en el Estado de desplazamiento |
— |
Número de empleados desplazados |
— |
Número de contratos ejecutados en el Estado de desplazamiento |
— |
Número de contratos ejecutados en el Estado receptor |
— |
Volumen de negocios en el Estado de desplazamiento (en %) |
— |
Volumen de negocios en el Estado miembro receptor (en %) |
— |
El empleador del Estado de desplazamiento puede decidir finalizar el contrato con los empleados durante su desplazamiento: sí/no |
— |
El empleador del Estado de desplazamiento puede decidir los aspectos clave de la actividad realizada en el Estado receptor: sí/no |
— |
El contrato de trabajo se celebra con: el empleador del Estado de desplazamiento/la empresa del Estado receptor |
— |
El trabajador recibirá su remuneración de: el empleador del Estado de desplazamiento/la empresa del Estado receptor |
— |
La relación laboral continuará durante el período de desplazamiento: sí/no |
— |
La empresa a la que se desplaza el trabajador lo pondrá a disposición de otra empresa: sí/no |
6. Solicitud en virtud del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (desplazamiento de trabajadores por cuenta propia)
— |
Actividad por cuenta propia en el Estado de desplazamiento
|
— |
Actividad por cuenta propia en el Estado receptor/lugar de desplazamiento
|
— |
Fecha de inicio del desplazamiento |
— |
Fecha de fin del desplazamiento |
— |
El empleado por cuenta propia ya ha trabajado en el Estado miembro receptor: sí/no |
— |
En caso afirmativo, indíquense los períodos anteriores de desplazamiento (desde, hasta) |
— |
Durante el desplazamiento, se mantendrá una estructura empresarial en el Estado de desplazamiento, de forma que la actividad empresarial pueda reiniciarse a la vuelta de la estancia en el extranjero: sí/no |
— |
La actividad empresarial se reiniciará a la vuelta de la estancia en el Estado miembro receptor |
— |
Naturaleza de la actividad en el Estado de desplazamiento Naturaleza de la actividad en el Estado receptor |
7. Solicitud en virtud del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros cuando el empleador o los empleadores están ubicados en el Estado de residencia de la persona)
— |
Empleador
|
— |
Estados en los que se realiza la actividad |
— |
Detalles sobre el/los lugar(es) de trabajo (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Estados en los que las actividades suponen menos del 5 % de la jornada laboral normal del trabajador o menos del 5 % de la remuneración total |
— |
Fecha de inicio de la actividad en cada empresa |
— |
Fecha de fin de la actividad en cada empresa |
8. Solicitud en virtud del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros, otras situaciones)
— |
Empleador(es) (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea del empleador según la NACE |
— |
Estados en los que se realiza la actividad |
— |
Detalles sobre el/los lugar(es) de trabajo (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Estados en los que las actividades suponen menos del 5 % de la jornada laboral normal del trabajador o menos del 5 % de la remuneración total |
— |
Estados en los que las actividades suponen al menos el 25 % de la jornada laboral normal del trabajador o al menos el 25 % de la remuneración total |
— |
Fecha de inicio de la actividad en cada empresa |
— |
Fecha de fin de la actividad en cada empresa |
9. Solicitud en virtud del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (actividad por cuenta propia en dos o más Estados miembros)
— |
Actividad por cuenta propia
|
— |
Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea de la actividad por cuenta propia según la NACE |
— |
Estados en los que se realiza la actividad |
— |
Detalles sobre el/los lugar(es) de actividad por cuenta propia (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Volumen de negocios y/o ingresos en cada Estado en que se realiza la actividad |
— |
Jornada laboral en cada Estado en que se realiza la actividad |
— |
Número de servicios prestados en cada Estado en que se realiza la actividad |
— |
Fecha de inicio de la actividad |
— |
Fecha de fin de la actividad |
10. Solicitud en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (actividad por cuenta ajena y actividad por cuenta propia en dos o más Estados miembros)
— |
Actividad por cuenta propia (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Empleador (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea del empleador según la NACE |
— |
Estados en los que se realiza la actividad |
— |
Detalles sobre los lugares de actividad (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Estados en los que las actividades suponen menos del 5 % de la jornada laboral normal del trabajador o menos del 5 % de la remuneración total |
— |
Estados en los que las actividades suponen al menos el 25 % de la jornada laboral normal del trabajador o al menos el 25 % de la remuneración total |
— |
Fecha de inicio de la actividad |
— |
Fecha de fin de la actividad |
11. Solicitud en virtud del artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (funcionario en un Estado y actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en otro)
— |
Empleador (administración)
|
— |
Actividad por cuenta propia y/o actividad por cuenta ajena (repítase tantas veces como sea necesario)
|
— |
Fecha de inicio de la actividad |
— |
Fecha de fin de la actividad |
12. Solicitud en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (agentes contractuales de la Unión Europea)
— |
Empleador (institución u organismo de la UE)
|
— |
Lugar de trabajo en el extranjero
|
— |
Fecha de inicio de la actividad como agente contractual de la Unión Europea |
— |
Legislación por la que optó la persona interesada: la legislación del Estado en la que está empleada/la legislación del Estado a la que haya estado sujeta en último lugar/la legislación del Estado de su nacionalidad |
C. EJEMPLOS DE EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD QUE DEBEN USARSE EN LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD
1. General:
— |
«Declaro que la información facilitada en el presente formulario es completa y veraz». |
— |
«He respondido a todas las preguntas correctamente a mi leal saber y entender». |
2. Desplazamiento de trabajadores:
— |
«Declaro que soy consciente de la posibilidad de que se realicen controles durante el período de desplazamiento destinados a asegurar que dicho período no ha concluido. Estos controles podrán referirse, en particular, al pago de las cotizaciones y al mantenimiento de la relación directa». |
— |
«Como empleador de la persona desplazada, declaro que la información es completa y correcta. Soy consciente del hecho de que la información facilitada puede ser examinada en <nombre del Estado miembro de desplazamiento>, así como en el Estado receptor, por la institución competente. En caso de que la información facilitada no se atenga a la situación de hecho, el documento relativo a la legislación aplicable puede ser retirado con efecto retroactivo. En ese caso, se aplicará la legislación del Estado receptor en el que se desempeña la actividad por cuenta ajena. Me comprometo a informar a la institución competente en <nombre del Estado miembro de desplazamiento> i) si el empleado no ha sido desplazado o si el período de desplazamiento se ve interrumpido durante más de dos meses, o ii) si el desplazamiento concluye antes del final del supuesto período de desplazamiento». |
3. Desplazamiento de trabajadores por cuenta propia:
— |
«Declaro que soy consciente de la posibilidad de que se realicen controles a lo largo del período durante el cual ejerzo una actividad temporal en el Estado en el que estoy en activo destinados a asegurar que las condiciones que se aplican a dicha actividad no han cambiado. Estos controles podrán referirse, en particular, al pago de las cotizaciones y al mantenimiento de la infraestructura necesaria para ejercer la actividad en el Estado en el que estoy establecido». |
4. Actividades para un empleador en dos o más Estados miembros. Exención de responsabilidad para el empleador:
— |
«Declaro que la información es completa y correcta. Soy consciente del hecho de que la información facilitada puede ser examinada en <nombre del Estado miembro de desplazamiento>, así como en el Estado receptor de la actividad, por la institución competente. En caso de que la información facilitada no se atenga a la situación de hecho, el documento relativo a la legislación aplicable puede ser retirado con efecto retroactivo. En ese caso, la cuestión sobre qué legislación es aplicable deberá determinarse nuevamente sobre la base de las circunstancias de hecho. Me comprometo a informar a la institución competente de <nombre del Estado miembro de desplazamiento> sobre todos los cambios relativos a la relación laboral (es decir, cambio de empleador, cambio del centro de intereses, cambio del horario de trabajo, realización de nuevas actividades)». |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8919 — Permira/Exclusive Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 183/07)
1.
El 22 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Permira VI G.P. Limited (Reino Unido), bajo el control de Permira Holdings Limited (Reino Unido). |
— |
Exclusive France Holding y Exclusive Management SAS (Francia). |
Permira VI G.P. Limited adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Exclusive France Holding y Exclusive Management SAS.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Permira VI G.P.: fondo de capital inversión bajo el control en última instancia de Permira Holdings Limited, con inversiones de capital inversión en empresas de diversos sectores.
— Exclusive Group France Holding y Exclusive Management SAS: empresas dedicadas a la distribución mayorista de productos informáticos, y concretamente equipos y soportes lógicos, soluciones y servicios basados en la nube específicos para la seguridad informática empresarial y centros de datos definidos por soportes lógicos.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8919 — Permira/Exclusive Group
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a las direcciones siguientes:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8496 — Strabag/Max Bögl International/SMB)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 183/08)
1.
El 22 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Strabag AG («Strabag», Austria), |
— |
Max Bögl International SE («Bögl», Alemania), |
— |
SMB Construction International GmbH («SMB», Alemania). |
Strabag y Bögl adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SMB.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Strabag: todos los sectores de la construcción, especialmente los de la construcción de carreteras, la ingeniería civil, la gestión de proyectos y los materiales de construcción,
— Bögl: distintos segmentos del sector de la construcción, especialmente los de la construcción de edificios públicos, la ingeniería civil y las infraestructuras,
— SMB: construcción de curvas con peralte para circuitos de prueba de automóviles.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8496 — Strabag/Max Bögl International/SMB
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
European Commission |
Directorate-General for Competition |
Merger Registry |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
Corrección de errores
29.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/18 |
Corrección de errores del anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia
( Diario Oficial de la Unión Europea C 162 de 8 de mayo de 2018 )
(2018/C 183/09)
En la página 16:
donde dice:
«Direcciones de correo electrónico:
Para asuntos relacionados con el dumping:
TRADE-R692-MALLEABLE FITTINGS-DUMPING-CHINA@ec.europa.eu
TRADE-R692-MALLEABLE FITTINGS-DUMPING-THAILAND@ec.europa.eu
Para asuntos relacionados con el perjuicio:
TRADE-R692-MALLEABLE FITTINGS-INJURY@ec.europa.eu»,
debe decir:
«Direcciones de correo electrónico:
Para asuntos relacionados con el dumping:
TRADE-R692-MALLEABLE-FITTINGS-DUMPING-CHINA@ec.europa.eu
TRADE-R692-MALLEABLE-FITTINGS-DUMPING-THAILAND@ec.europa.eu
Para asuntos relacionados con el perjuicio:
TRADE-R692-MALLEABLE-FITTINGS-INJURY@ec.europa.eu».