ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 163

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
8 de mayo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 163/01

Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

1

2018/C 163/02

Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

15

2018/C 163/03

Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

28

2018/C 163/04

Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

40

2018/C 163/05

Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

53

2018/C 163/06

Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

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2018/C 163/07

Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

75

2018/C 163/08

Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

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ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/1


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2018/C 163/01)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «BOCHNIA»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia

Tel. +48 22 3692449, +48 22 3692447; fax +48 22 3692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Bochnia», partes de los bloques de la concesión n.os 393, 412 y 413.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

234 844,361

560 392,571

2

236 207,601

566 125,529

3

236 033,680

566 047,350

4

235 039,210

566 833,730

5

234 435,410

567 891,740

6

234 919,040

569 098,080

7

236 899,729

569 036,197

8

237 511,440

571 608,680

9

238 239,180

593 185,130

10

235 643,890

601 614,750

11

232 987,600

601 605,370

12

232 886,196

599 665,936

13

234 314,529

599 626,240

14

234 138,401

593 300,605

15

232 471,033

593 346,944

16

231 635,971

587 283,158

17

231 660,823

587 179,604

18

231 619,154

587 161,046

19

231 446,800

585 909,500

20

231 067,402

576 041,636

21

231 535,859

574 373,847

22

231 062,273

574 226,570

23

230 992,755

574 100,127

24

230 896,960

571 608,570

25

230 642,809

560 453,662

excluyendo un área cuyos límites están definidos por las coordenadas siguientes:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

26

236 852,989

574 680,836

27

236 886,191

575 398,936

28

235 707,297

575 415,667

29

235 696,650

574 665,742

30

236 756,068

574 650,707

La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en la presente licitación es de 218,90 km2.

La zona incluida en la presente licitación se encuentra en la provincia de Pequeña Polonia en los siguientes lugares:

municipios: Mogilany, Kłaj, Biskupice, Gdów, Bochnia,

ciudades y municipios: Skawina, Świątniki Górne, Wieliczka, Niepołomice,

ciudades: Bochnia, Cracovia.

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Cámbrico, del Devónico, del Pérmico, del Triásico, del Jurásico, del Cretácico, del Paleógeno y autóctonas del Mioceno consiste es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Bochnia

Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 393, 412 y 413

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales de petróleo y de gas natural

Niveles estructurales

Orógeno carpatiense, plataforma europea occidental

Sistemas de petróleo

I – Sistema de petróleo del zócalo del Paleozoico-Mesozoico

II – Sistema de petróleo formado en las capas carpatienses

III – Sistema de petróleo del Mioceno autóctono de la antefosa carpatiense

Rocas fuente

I – Rocas clásticas y carbonatadas del Carbonífero Inferior, rocas clásticas del Carbonífero Inferior

(Carbonífero productivo en series parálicas y lacustres), (?) arcillas de grano fino y de grano grueso del Jurásico Medio;

II – Esquistos de Cieszyn, Wierzowice, Grodzisk y Lgota del Cretácico Inferior,

esquistos de menilita delOligoceno;

III – Rocas clásticas de grano fino del Carpatiense y del Badeniense Inferior

Rocas almacén

I-Areniscas del Cámbrico; dolomitas y calizas del Devónico Inferior; dolomitas y calizas del Devónico Superior y del Carbonífero Inferior; calizas del Jurásico Superior;

II – Flysch de la capa silesiana: estratos de Grodzisk, Wierzowice, Lgota e Istebna, areniscas de Ciężkowickie y Menilite, estratos de Krosno, flysch de la capa subsilesiana: estratos de Wierzowice y Lgota

III – Clásticas del Mioceno autóctono de la antefosa carpatiense (Badeniense y Sarmatiense)

Rocas sello

I, III – Evaporitas que sellan trampas en el sistema del zócalo del Paleozoico-Mesozoico, formaciones de grano fino del Mioceno autóctono de la antefosa carpatiense

II – Formaciones de grano fino de flysch con hidrocarburos aislados presentes en rocas del Mioceno de la antefosa carpatiense y horizontes de grano grueso dentro de la sucesión de flysch

Grosor del terreno de recubrimiento

I – Arcillas de grano fino del Mioceno autóctono, evaporitas del Badeniense y rocas locales del flysch carpatiense (capas silesiana y subsilesiana): 500 – 1 000 m

II – Formaciones de flysch impermeables de grano fino: 0 – 100 m

III – Litosomas del intra-Mioceno, flysch de las capas subsilesiana y silesiana: 100 – 500 m

Tipo de trampa

I – Estructural, estratigráfica

II – Estructural o estructural-litológica, litológica

III – Anticlinal estructural, de compactación

Yacimientos identificados en las proximidades (GN: gas natural; PE: petróleo)

Grabina – Nieznanowice (GN), descubierto en 1972; producción acumulada (37 años) 161 250 000 m3; reservas y recursos del balance: 328 000 000 m3, producción en 2015: 1 960 000 m3, recursos industriales: 12 960 000 m3; no industriales: 431 770 000 m3;

Grabina – Nieznanowice (GN), descubierto en 1987; producción acumulada (22 años) 17 250 000 m3; reservas y recursos del balance: 205 740 000 m3, producción en 2015: 1 960 000 m3, recursos industriales: 110 540 000 m3; no industriales: 95 200 000 m3;

Łapanów (GN) – descubierto en 2008, producción acumulada (2 años) 18 004 000 m3; en 2015: producción 17 920 000 m3; reservas y recursos (industriales: 307 280 000 m3).

Łąkta (GN, PE) – descubierto en 1971, producción acumulada: 96 150 000 m3 de gas de horizontes de gas (40 años), 721 380 000 m3 de gas de horizontes de condensados (28 años), 50 540 toneladas de condensados (30 años); en 2015: producción-gas 3 020 000 m3, petróleo-nada, reservas y recursos-gas 211 720 000 m3, condensado 4 580 toneladas;

Raciborsko (GN), descubierto en 1978; producción acumulada (37 años) 25 750 000 m3; producción en 2015: 220 000 m3, reservas y recursos del balance: 431 650 000 m3; recursos industriales: 16 310 000 m3;

Levantamientos sismológicos completados (titular)

1976 Brzesko-Pilzno-Olszyny Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia (Tesoro)

1977 Bochnia-Czchów-Tarnów, Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (Tesoro)

1978 Górnośląskie Zagłębie Węglowe, Przeds, Bad, Geofiz,, Varsovia, (Tesoro)

1978 Żywiec-Wadowice-Gdów, Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (Tesoro)

1992 Dobczyce-Gdów-Wolica, Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (PGNiG, Varsovia)

1993 Liplas-Grobla-Żukowice, [Liplas-Grobla], Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (PGNiG, Varsovia)

1993 Liplas-Puszcza, [Liplas-Grobla-Żukowice], Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (PGNiG, Varsovia)

1994 Lachowice-Myslenice, Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (PGNiG, Varsovia)

2003 Puszcza-Krzeczów-Borek, Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (PGNiG, Varsovia)

2004 Kamyk-Niepołomice, Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (PGNiG, Varsovia)

1987–1989 Niepołomice-Gdów-Myślenice, Geofizyka Kraków Sp. z o. o., Cracovia, (Tesoro)

Pozos de referencia (TVD)

Cichawa 8 1 (1 029 m)

Cikowice 1 (1 465,5 m)

Trąbki 1 (862 m)

Mogilany 1 (2 500 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

 

Duración de la fase I: doce meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

 

Duración de la fase II: doce meses

Contenido: estudios geofísicos-prueba sismológica 2D (línea de excitación de 50 km de longitud) o prueba sismológica 3D (superficie de excitación de 50 km2)

 

Duración de la fase III: veinticuatro meses

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 4 500 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos

 

Duración de la fase IV: doce meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Bochnia» durante el período de base de cinco años asciende a 47 313,05 PLN (cuarenta y siete mil trescientos trece eslotis con cinco grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa/Varsovia

POLSKA/POLONIA

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Bochnia», en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día … entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta del cual el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 69 de 12 de junio de 2017, en lo sucesivo denominado «el Tesoro»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa), registrado … bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

en lo sucesivo denominado cada uno por separado «una Parte» o conjuntamente «las Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Mogilany, Kłaj, Biskupice, Gdów y Bochnia, las ciudades y municipios de Skawina, Świątniki Górne, Wieliczka y Niepołomice, y las ciudades de Bochnia y Kraków en la provincia de Pequeña Polonia, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos (1) a (30) que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

X

Y

1

234 844,361

560 392,571

2

236 207,601

566 125,529

3

236 033,680

566 047,350

4

235 039,210

566 833,730

5

234 435,410

567 891,740

6

234 919,040

569 098,080

7

236 899,729

569 036,197

8

237 511,440

571 608,680

9

238 239,180

593 185,130

10

235 643,890

601 614,750

11

232 987,600

601 605,370

12

232 886,196

599 665,936

13

234 314,529

599 626,240

14

234 138,401

593 300,605

15

232 471,033

593 346,944

16

231 635,971

587 283,158

17

231 660,823

587 179,604

18

231 619,154

587 161,046

19

231 446,800

585 909,500

20

231 067,402

576 041,636

21

231 535,859

574 373,847

22

231 062,273

574 226,570

23

230 992,755

574 100,127

24

230 896,960

571 608,570

25

230 642,809

560 453,662

excluyendo un área cuyos límites están definidos por las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

X

Y

26

236 852,989

574 680,836

27

236 886,191

575 398,936

28

235 707,297

575 415,667

29

235 696,650

574 665,742

30

236 756,068

574 650,707

establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 4 500 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Bochnia» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

en las formaciones del Cámbrico, del Devónico, del Pérmico, del Triásico, del Jurásico, del Cretácico, del Paleógeno y autóctonas del Mioceno, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Cámbrico, del Devónico, del Pérmico, del Triásico, del Jurásico, del Cretácico, del Paleógeno y autóctonas del Mioceno.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 218,90 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126], y las decisiones adoptadas en virtud de la misma.

Artículo 2

El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 2, y 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el número 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en el formulario de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de “Bochnia”».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al IVA. Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 8

1.

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

Ministerio de Medio Ambiente, ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia

2)

Titular de los derechos de usufructo minero:

(dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al expedidor por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no la ha retirado a tiempo se considerará que se ha entregado efectivamente una vez haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministerio de Medio Ambiente).

El Tesoro

El titular de los derechos de usufructo minero


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/15


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2018/C 163/02)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «SUCHA BESKIDZKA-WIŚNIOWA»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia;

Tel. +48 22 3692449, +48 22 3692447; fax +48 22 3692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Sucha Beskidzka-Wiśniowa», partes de los bloques de la concesión n.os 412, 413, 432 y 433.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

237 088,562

543 233,918

2

230 254,640

543 416,610

3

218 462,260

543 731,870

4

218 661,710

552 238,180

5

219 634,170

553 786,280

6

218 677,070

553 795,860

7

218 918,270

574 085,440

8

221 028,900

577 051,280

9

221 144,840

580 743,360

10

219 005,580

580 176,250

11

199 583,780

580 168,790

12

200 075,620

536 193,520

13

237 064,531

535 946,928

La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en la presente licitación es de 981,67 km2.

La zona incluida en la presente licitación se encuentra en la provincia de Pequeña Polonia en los siguientes lugares:

municipios: Czernichów, Mszana Dolna, Pcim, Lubień, Raciechowice, Tokarnia, Wiśniowa, Jordanów, Bystra-Sidzina, Budzów, Zawoja, Stryszawa, Zembrzyce, Brzeźnica, Stryszów, Mucharz, Lanckorona, Spytkowice, Tomice,

ciudades y municipios: Dobczyce, Myślenice, Sułkowice, Rabka-Zdrój, Maków Podhalański, Wadowice, Kalwaria Zebrzydowska,

ciudades: Mszana Dolna, Jordanów, Sucha Beskidzka.

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Cámbrico, del Devónico, del Carbonífero, del Jurásico, del Cretácico, del Paleógeno y autóctonas del Mioceno es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Sucha Beskidzka-Wiśniowa

Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 412, 413, 432 y 433

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales de petróleo y de gas natural

Niveles estructurales

Orógeno carpatiense, plataforma europea occidental

Sistemas de petróleo

I – Sistema de petróleo del zócalo del Paleozoico-Mesozoico

II – Sistema de petróleo formado en las capas carpatienses;

III – Sistema de petróleo del Mioceno autóctono de la antefosa carpatiense;

Rocas fuente

I – Rocas clásticas y carbonatadas del Carbonífero Inferior, rocas clásticas del Carbonífero Inferior

(Carbonífero productivo en series parálicas y lacustres), (?) arcillas de grano fino y de grano grueso del Jurásico Medio;

II – Esquistos de Cieszyn, Wierzowice, Grodzisk y Lgota del Cretácico Inferior,

esquistos de menilita delOligoceno;

III – Rocas clásticas de grano fino del Carpatiense y del Badeniense Inferior

Rocas almacén

I-Areniscas del Cámbrico; dolomitas y calizas del Devónico Inferior; dolomitas y calizas del Devónico Superior y del Carbonífero Inferior; clásticas del Carbonífero productivo; calizas del Jurásico Superior;

II – Flysch de la capa de Magura, de la capa de Dukla/Grybów, de la capa subsilesiana, de la capa silesiana

III – Areniscas y arcillas de grano grueso de la antefosa del Mioceno

Rocas sello

I – Formaciones de grano fino del Carbonífero,

formaciones de grano fino del Mioceno autóctono de la antefosa carpatiense

II, III – Formaciones de grano fino de flysch, formaciones de grano fino del Mioceno autóctono de la antefosa carpatiense

Grosor del terreno de recubrimiento

I – 2 000 –4 500 m

II – 500–1 000 m

III – 2 000 –3 800 m

Tipo de trampa

I – Estructural, estratigráfica

II – Estructural o estructural-litológica, litológica

III – Anticlinal de compactación, estructural, estratigráfica

Yacimientos identificados en las proximidades (GN: gas natural; PE: petróleo)

Lachowice – Stryszawa (GN, PE) – descubierto en 1995, reservas y recursos 240 000 000 m3;

Łapanów (GN) – descubierto en 2008, producción acumulada (2 años) 18 004 000 m3; en 2015: producción 17 920 000 m3; reservas y recursos (industriales: 307 280 000 m3;

Łąkta (GN, PE) – descubierto en 1971, producción acumulada: 96 150 000 m3 de gas de horizontes de gas (40 años), 721 380 000 m3 de gas de horizontes de condensados (28 años), 50 540 toneladas de condensados (30 años); en 2015: producción-gas 3 020 000 m3, petróleo-nada, reservas y recursos-gas 211 720 000 m3, condensado 4 580 toneladas;

Słopnice (GN, PE) – descubierto en 1973, producción acumulada (36 años): 42 020 000 m3; en 2015: producción-nada, reservas y recursos después de 2012-gas 80 000 000 m3, condensado 1 500 toneladas, recursos industriales después de 2015-nada.

Levantamientos sismológicos completados (titular)

1972. Andrychów-Jordanów Myślenice-Wiśniowa Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Tesoro);

1973. Andrychów-Myślenice Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Tesoro);

1973. Andrychów-Myślenice-Rabka Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Tesoro);

1976. Sucha-Rabka Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Tesoro);

1978. Żywiec-Wadowice-Gdów Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Tesoro);

1978-1984. Górnośląskie Zagłębie Węglowe Przeds. Bad. Geofiz. (Tesoro);

1988. Niepołomice-Gdów-Myślenice Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Tesoro);

1986 -1989. Skoczów-Wadowice-Sucha [Wysoka] Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Tesoro);

1986-1989. Skoczów-Wadowice-Sucha Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Tesoro);

1989-1991. Dobczyce-Gdów-Wolica Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG SA);

1989-1991. Skoczów-Wadowice-Sucha Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG SA);

1992. Myślenice-Limanowa-Czchów Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG SA);

1993 -1995 Lachowice-Myslenice Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG SA);

1993. Lachowice-Myslenice [Zagorzyce] Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG SA);

1994-1995. Myślenice-Limanowa-Czchów Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG SA);

1995. Żywiec-Wadowice Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG S.A);

1997-1998. Zawoja-Sucha Beskidzka Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG SA);

2001-2002. Raciechowice-Stadniki Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (PGNiG SA);

2012. Karpaty West, Budzow Project Geofizyka Kraków Sp. z o.o. (Energia Karpaty Zachodnie)

Pozos de referencia (TVD)

Potrójna IG-1 (3 701 m)

Tokarnia IG-1 (3 936,5 m)

Trzebunia IG-1 (3 053 m)

Jordanów IG-1 (3 877,0 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 eslotis polacos (PLN). La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

 

Duración de la fase I: doce meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

 

Duración de la fase II: doce meses

Contenido: estudios geofísicos-prueba sismológica 2D (línea de excitación de 50 km de longitud)

 

Duración de la fase III: veinticuatro meses

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 4 500 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos

 

Duración de la fase IV: doce meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Sucha Beskidzka-Wiśniowa» durante el período de base de cinco años asciende a 212 178,15 PLN (doscientos doce mil ciento setenta y ocho eslotis con quince grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa/Varsovia

POLSKA/POLONIA

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Sucha Beskidzka-Wiśniowa», en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día … entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta del cual el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 69 de 12 de junio de 2017, en lo sucesivo denominado «Tesoro»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa), registrado … bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

en lo sucesivo denominado cada uno por separado «Parte» o conjuntamente «Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Czernichów, Mszana Dolna, Pcim, Lubień, Raciechowice, Tokarnia, Wiśniowa, Jordanów, Bystra-Sidzina, Budzów, Zawoja, Stryszawa, Zembrzyce, Brzeźnica, Stryszów, Mucharz, Lanckorona, Spytkowice y Tomice, las ciudades y municipios de Dobczyce, Myślenice, Sułkowice, Rabka-Zdrój, Maków Podhalański, Wadowice y Kalwaria Zebrzydowska, y las ciudades de Mszana Dolna, Jordanów y Sucha Beskidzka en la provincia de Pequeña Polonia, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos (1) a (13) que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

Coordenadas

X

Y

1

237 088,562

543 233,918

2

230 254,640

543 416,610

3

218 462,260

543 731,870

4

218 661,710

552 238,180

5

219 634,170

553 786,280

6

218 677,070

553 795,860

7

218 918,270

574 085,440

8

221 028,900

577 051,280

9

221 144,840

580 743,360

10

219 005,580

580 176,250

11

199 583,780

580 168,790

12

200 075,620

536 193,520

13

237 064,531

535 946,928

establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 4 500 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Sucha Beskidzka-Wiśniowa» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

en las formaciones del Cámbrico, del Devónico, del Carbonífero, del Jurásico, del Cretácico, del Paleógeno y autóctonas del Mioceno, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Cámbrico, del Devónico, del Carbonífero, del Jurásico, del Cretácico, del Paleógeno y autóctonas del Mioceno.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 981,67 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126], y las decisiones adoptadas en virtud de la misma.

Artículo 2

El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 2, y 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el número 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en el formulario de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de Sucha Beskidzka-Wiśniowa».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al IVA. Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 8

1.

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

Ministerio de Medio Ambiente, ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia;

2)

Titular de los derechos de usufructo minero:

(dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al expedidor por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no la ha retirado a tiempo se considerará que se ha entregado efectivamente una vez haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministerio de Medio Ambiente).

El Tesoro

El titular de los derechos de usufructo minero


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/28


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2018/C 163/03)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «ZŁOTÓW-ZABARTOWO»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia

Tel. +48 223692449, +48 223692447; fax +48 223692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Złotów-Zabartowo», partes de los bloques de la concesión n.os 126, 127, 146 y 147.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

595 210,978

355 930,043

2

620 491,445

375 248,551

3

619 965,853

400 258,032

4

604 743,941

399 937,404

5

581 913,046

381 692,432

La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en la presente licitación es de 1 070,01 km2.

La zona incluida en la presente licitación se encuentra en los siguientes lugares:

municipios: Kaczory, Białośliwie, Miasteczko Krajeńskie, Złotów, Lipka, Zakrzewo,

ciudades y municipios: Łobżenica, Wysoka, Wyrzysk, Krajenka; ciudades: Złotów en la provincia de Gran Polonia, y

municipios: Sadki,

ciudades y municipios: Mrocza, Sępólno Krajeńskie, Więcbork en la provincia de Kuyavia-Pomerania.

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Pérmico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona arriba descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Złotów-Zabartowo

Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 126, 127, 146 y 147

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales y no convencionales de gas natural

Niveles estructurales

Paleozoico Inferior

Paleozoico Superior

Pérmico-Mesozoico

Sistemas de petróleo

I — Carbonífero y Pérmico (Rotliegend)

II — Zechstein (dolomita principal)

Rocas fuente

I — Arcillas de grano fino y de grano grueso del Carbonífero Inferior

II — Formaciones de dolomita principal

Rocas almacén

I — Areniscas del Pérmico

II — Formaciones de dolomita principal

Rocas sello

I — Formaciones evaporíticas del Zechstein; roca arcillosas en agrupaciones entre posibles formaciones almacén del Rotliegend

II — Formaciones evaporíticas del Zechstein

Grosor del terreno de recubrimiento

> 2 000 m

Tipo de trampa

I — Carbonífero-estratigráfica y tectónica

I — Rotliegend-estructural, tectónica, litológica

II — Dolomita principal-litológica-facial, estructural

Yacimientos identificados en las proximidades (GN: gas natural; PE: petróleo)

Wierzchowo (GN), descubierto en 1971, producción acumulada de 514 020 000 m3 (42 años);

en 2015: producción-nada, reservas y recursos: 10 780 000 m3 de gas, 10 690 000 m3 de recursos industriales.

Levantamientos sismológicos completados (titular)

1977 Więcbork–Żychlin (Tesoro)

1980 Piła–Bydgoszcz (Tesoro)

1981 Zona de Bydgoszcz (Tesoro)

1985 Wałcz–Gołańcz (Tesoro)

1987 Szczecinek–Złotów [Szczecinek–Lędyczek] (Tesoro)

1986-1987 Szczecinek–Chojnice [Człuchów–Debrzno] (Tesoro)

1988-1989 Białogard–Czarne–Wilcze [Okonek-Lędyczek] (PGNiG SA)

1986-1989 Elaboración de levantamientos sismológicos de la zona [Okonek], reinterpretación (PGNiG SA)

1989 Białogard–Czarne–Wilcze [Chojnice–Kamień Krajeński] (PGNiG SA)

1989-1991 Białogard–Czarne–Wilcze [Debrzno-Złotów, Debrzno] (PGNiG SA)

1993 Białogard–Czarne–Wilcze [Tuchola–Wilcze, Sępólno Krajeńskie–Wilcze] (PGNiG SA)

1993 Elaboración de levantamientos sismológicos realizados en la zona de Bydgoszcz, lámina 148, reinterpretación (PGNiG SA)

1994 Białogard–Czarne–Wilcze [Człuchów–Debrzno–Zabartowo] (PGNiG SA)

1994 Białogard–Czarne–Wilcze [Debrzno–Złotów-Zabartowo] (PGNiG SA)

1976-1992 Elaboración de levantamientos sismológicos realizados en Czarne-Lędyczek y Czarne-Zabartowo en 1976-1992, interpretación y reinterpretación (PGNiG SA)

1974–1990 Asunto: Perfil regional general, zona: [Anticlinorio y sinclinorio de Pomerania], reinterpretación: 1974–1990 (PGNiG SA)

1995 Elaboración de levantamientos sismológicos realizados en las zonas [Wałcz–Gołańcz y Chociwel–Czaplinek], reinterpretación (PGNiG SA)

1996 Reinterpretación de levantamientos sismológicos de reflexión de los perfiles GB-2 y 25 de marzo de 1982 (PGNiG SA)

1997 Interpretación global geofísica/geológica de levantamientos sismológicos de reflexión de los perfiles GB-2A, GB-2, GB-2B, 25-III-82 (PGNiG SA)

2004 Construcción de la litosfera de la parte norte de Polonia (zona incluida en el proyecto Polonaise) sobre la base de un análisis integrado de los datos geofísicos/geológicos, partes 1 y 2 (Tesoro)

Pozos de referencia (MD)

Zabartowo 1 (4 823,5 m)

Zabartowo 2 (4 569,6 m)

Lipka 1 (4 752,0 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

 

Duración de la fase I: doce meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

 

Duración de la fase II: doce meses

Contenido: estudios geofísicos-prueba sismológica 2D (línea de excitación de 80 km de longitud) o prueba sismológica 3D (superficie de excitación de 100 km2)

 

Duración de la fase III: veinticuatro meses

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 000 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos

 

Duración de la fase IV: doce meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Złotów-Zabartowo» durante el período de base de cinco años asciende a 231 271,96 PLN (doscientos treinta y un mil doscientos setenta y un eslotis con noventa y seis grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa/Warsaw

POLSKA/POLAND

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Złotów-Zabartowo», en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día … entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta del cual el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 69 de 12 de junio de 2017, en lo sucesivo denominado «el Tesoro»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa), registrado … bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

en lo sucesivo denominado cada uno por separado «una Parte» o conjuntamente «las Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Kaczory, Białośliwie, Miasteczko Krajeńskie, Złotów, Lipka y Zakrzewo, las ciudades y municipios de Łobżenica, Wysoka, Wyrzysk y Krajenka, y la ciudad de Złotów en la provincia de Gran Polonia, y el municipio de Sadki y las ciudades y municipios de Mrocza, Sępólno Krajeńskie y Więcbork en la provincia de Kuyavia-Pomerania, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos (1) a (5) que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

X

Y

1

595 210,978

355 930,043

2

620 491,445

375 248,551

3

619 965,853

400 258,032

4

604 743,941

399 937,404

5

581 913,046

381 692,432

establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 5 000 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Złotów-Zabartowo» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

en las formaciones del Pérmico, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Pérmico.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 1 070,01 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126], y las decisiones adoptadas en virtud de la misma.

Artículo 2

El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 2, y 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el número 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en el formulario de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de» Złotów-Zabartowo«».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al IVA. Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 8

1.

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

Ministerio de Medio Ambiente, ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia

2)

Titular de los derechos de usufructo minero:

(dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al expedidor por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no la ha retirado a tiempo se considerará que se ha entregado efectivamente una vez haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministerio de Medio Ambiente).

El Tesoro

El titular de los derechos de usufructo minero


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/40


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2018/C 163/04)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «ŻARNOWIEC»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia

Tel. +48 223692449, +48 223692447; fax +48 223692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Żarnowiec», partes de los bloques de la concesión n.os 8, 9, 28, 29 y 48.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

771 897,163

460 194,757

2

759 982,460

460 170,684

3

765 579,520

435 528,730

4

737 770,930

435 133,010

5

737 990,190

421 224,490

6

735 907,849

421 189,091

7

736 256,303

408 926,764

8

768 487,609

409 502,868

con el punto n.o 1 siguiendo la costa del Mar Báltico

excluyendo la zona 1, cuyos límites están definidos por las coordenadas siguientes:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

9

772 231,869

439 423,094

10

772 033,569

440 000,362

11

770 857,642

440 606,955

12

770 407,936

439 504,452

13

771 004,544

438 913,457

14

771 752,398

439 266,554

excluyendo la zona 2, cuyos límites están definidos por las coordenadas siguientes:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

15

774 424,370

441 529,927

16

774 381,370

442 018,821

17

774 551,655

442 172,850

18

774 539,401

443 143,538

19

774 283,041

443 194,829

20

773 624,839

442 507,104

21

773 019,030

442 639,323

22

773 019,180

442 259,578

23

773 899,015

441 574,908

excluyendo la zona 3, cuyos límites están definidos por las coordenadas siguientes:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

24

772 703,050

443 152,560

25

772 306,980

444 687,690

26

771 183,320

445 342,350

27

770 953,680

445 204,070

28

771 028,960

444 069,600

29

771 317,360

443 120,540

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba incluida en la presente licitación es de 1 196,31 km2.

La zona incluida en la presente licitación se encuentra en la provincia de Pomerania en los siguientes lugares:

municipios: Nowa Wieś Lęborska, Cewice, Wicko, Puck, Krokowa, Potęgowo, Główczyce, Gniewino, Choczewo, Łęczyce y Linia,

ciudades y municipios: Władysławowo,

ciudades: Łeba, Lębork, Puck.

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Cámbrico, del Ordovícico y del Silúrico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Żarnowiec

Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 8, 9, 28, 29 y 48

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales y no convencionales de petróleo y de gas natural

Niveles estructurales

Paleozoico Inferior (Caledoniano),

Paleozoico Superior (Varisco),

Pérmico-Mesozoico

Sistemas de petróleo

II — Sistema no convencional de petróleo asociado con el complejo de rocas del Paleozoico Inferior (Cámbrico Superior y Medio, Ordovícico, Silúrico)

I — Sistema convencional de petróleo asociado con el complejo de arenisca del Cámbrico Medio

Rocas fuente

I, II — Arcillas de grano fino y de grano grueso del Cámbrico Superior, del Ordovícico y del Silúrico

Rocas almacén

II — Arcillas de grano fino y de grano grueso del Cámbrico Superior, del Ordovícico y del Silúrico

I — Areniscas del Cámbrico Medio

Rocas sello

I, II — Formaciones evaporíticas del Zechstein; arcillas de grano fino y de grano grueso del Cámbrico Superior, Ludlow y Pridoli (Silúrico) (agrupación sello secundaria)

Grosor del terreno de recubrimiento

1 600 -3 300 m

Tipo de trampa

II — Trampas no convencionales

I — Trampas convencionales estratigráficas y tectónicas

Yacimientos identificados en las proximidades (GN: gas natural; PE: petróleo)

«Żarnowiec» (PE); descubierto en 1972; producción acumulada: (44 años) 9 721 toneladas de condensados; 26 930 000 m3 de gas asociado; en 2015: producción de 110 toneladas de condensado, 70 000 m3 de gas asociado; reservas y recursos de 42 330 toneladas (industriales, 1 680 toneladas); 6 960 000 m3 (industriales, 1 390 000 m3)

«Żarnowiec W» (PE); descubierto en 1990; producción acumulada: (21 años) 4 200 toneladas de condensados; 25 650 000 m3 de gas asociado; en 2015: producción de 110 toneladas de condensado, 70 000 m3 de gas asociado; reservas y recursos de 17 810 toneladas (industriales, 3 850 toneladas); 2 350 000 m3 (industriales, 1 500 000 m3)

«Dębki» (PE); descubierto en 1978, producción acumulada (44 años) 36 169 toneladas de petróleo, 10 201 000 m3 de gas asociado; en 2015: producción de 610 toneladas de petróleo, 220 000 m3 de gas asociado; reservas y recursos de 8 620 toneladas (industriales, 5 190 toneladas); 3 000 000 m3 (industriales, 4 230 000 m3)

«Białogóra–E» (PE); descubierto en 1991, producción acumulada (16 años) 2 917 toneladas de petróleo, 2 418 500 m3 de gas asociado; producción en 2015: nada; reservas y recursos fuera de balance: 1 430 toneladas (industriales, 380 toneladas); fuera de balance: 860 000 m3 (industriales, 1 020 000 m3)

Levantamientos sismológicos completados (titular)

1972 Żarnowiec-Władysławowo-Ustka-Łeba 2D (Tesoro)

1976 Zona de la bahía de Puck 2D (Tesoro)

1987 Perfil sísmico profundo GBB10387 (Tesoro)

1989 Central nuclear de Żarnowiec 2D (Tesoro)

1992–1994, 2002 Łeba-Żarnowiec 2D Lubiny-Białogóra (Tesoro)

2003–2008 Perfiles seleccionados del estudio 2D de Gdańsk-Kościerzyna (Tesoro)

2013 Krokowa 3D (Tesoro)

2013–2014 Jackowo 2D (Tesoro)

2015 Zwartowo 3D (Tesoro)

PL1-5600 perfil sísmico aplicado en el marco del proyecto PolandSPAN (ION)

Pozos de referencia (TVD)

Żarnowiec IG 1 (3 276,0 m)

Darżlubie IG 1 (3 520,0 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

 

Duración de la fase I: doce meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

 

Duración de la fase II: treinta y seis meses

Contenido: perforación de dos barreno de una profundidad máxima de 5 000 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos

 

Duración de la fase III: doce meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Żarnowiec» durante el período de base de cinco años asciende a 258 570,44 PLN (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta eslotis con cuarenta y cuatro grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa/Warsaw

POLSKA/POLAND

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Żarnowiec», en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día … entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta del cual el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 69 de 12 de junio de 2017, en lo sucesivo denominado «el Tesoro»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa), registrado … bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

en lo sucesivo denominado cada uno por separado «una Parte» o conjuntamente «las Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Nowa Wieś Lęborska, Cewice, Wicko, Puck, Krokowa, Potęgowo, Główczyce, Gniewino, Choczewo, Łęczyce y Linia, la ciudad y municipio de Władysławowo y las ciudades de Łeba, Lębork y Puck en la provincia de Pomerania, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos (1) a (29) que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

X

Y

1

771 897,163

460 194,757

2

759 982,460

460 170,684

3

765 579,520

435 528,730

4

737 770,930

435 133,010

5

737 990,190

421 224,490

6

735 907,849

421 189,091

7

736 256,303

408 926,764

8

768 487,609

409 502,868

con el punto (1) siguiendo la costa del Mar Báltico

excluyendo la zona 1, cuyos límites están definidos por las coordenadas siguientes:

Punto

X

Y

9

772 231,869

439 423,094

10

772 033,569

440 000,362

11

770 857,642

440 606,955

12

770 407,936

439 504,452

13

771 004,544

438 913,457

14

771 752,398

439 266,554

excluyendo la zona 2, cuyos límites están definidos por las coordenadas siguientes:

Punto

X

Y

15

774 424,370

441 529,927

16

774 381,370

442 018,821

17

774 551,655

442 172,850

18

774 539,401

443 143,538

19

774 283,041

443 194,829

20

773 624,839

442 507,104

21

773 019,030

442 639,323

22

773 019,180

442 259,578

23

773 899,015

441 574,908

excluyendo la zona 3, cuyos límites están definidos por las coordenadas siguientes:

Punto

X

Y

24

772 703,050

443 152,560

25

772 306,980

444 687,690

26

771 183,320

445 342,350

27

770 953,680

445 204,070

28

771 028,960

444 069,600

29

771 317,360

443 120,540

establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 5 000 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Żarnowiec» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

en las formaciones del Cámbrico, del Ordovícico y del Silúrico, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Cámbrico, del Ordovícico y del Silúrico.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 1 196,3 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126], y las decisiones adoptadas en virtud de la misma.

Artículo 2

El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 2, y 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el número 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en el formulario de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de» Żarnowiec«».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al IVA. Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 8

1.

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

Ministerio de Medio Ambiente, ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia

2)

Titular de los derechos de usufructo minero:

(dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al expedidor por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no la ha retirado a tiempo se considerará que se ha entregado efectivamente una vez haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministerio de Medio Ambiente).

El Tesoro

El titular de los derechos de usufructo minero


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/53


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2018/C 163/05)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «DEBRZNO-CZŁUCHÓW»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia;

Tel. +48 22 3692449, +48 22 3692447; fax +48 22 3692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Debrzno-Człuchów», partes de los bloques de la concesión n.os 107 y 127.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

619 965,853

400 258,032

2

620 491,445

375 248,551

3

620 663,710

367 051,575

4

627 943,468

367 256,240

5

655 743,779

368 037,823

6

655 083,200

394 117,900

7

654 932,900

400 994,800

8

650 177,700

400 894,400

La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación es de 1 158,97 km2.

La zona incluida en el procedimiento de licitación está situada en los siguientes lugares:

municipios: Człuchów, Przechlewo, Rzeczenica, Chojnice,

ciudades y municipios: Czarne, Debrzno, ciudad de Człuchów en la provincia de Pomerania,

y los municipios de Złotów, Lipka, Zakrzewo,

la ciudad y municipio de Okonek en la provincia de Gran Polonia,

y las ciudades y municipios de Kamień Krajeński, Sępólno Krajeńskie, Więcbork en la provincia de Kuyavia-Pomerania.

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Devónico, del Carbonífero y del Pérmico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Debrzno-Człuchów

Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 107 y 127

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales y no convencionales de petróleo y de gas natural

Niveles estructurales

Paleozoico Antiguo (Caledoniano),

Paleozoico Superior (Varisco),

Pérmico-Mesozoico

Sistemas de petróleo

I – Complejo de rocas del Paleozoico Antiguo (Ordovícico) y del Paleozoico Posterior (Devónico, Carbonífero) y complejo del Pérmico (Rotliegend)

II – Zechstein (dolomita principal).

Rocas fuente

I – Arcillas de grano fino y de grano grueso del Ordovícico, margas del Devónico Superior, arcillas de grano fino y de grano grueso del Carbonífero Inferior

II – Formaciones de dolomita principal

Rocas almacén

I – Carbonatos y areniscas del Devónico, areniscas y calizas secundarias del Carbonífero, areniscas del Pérmico

II – Dolomita principal del Pérmico

Rocas sello

I, II – Formaciones evaporíticas del Zechstein;

I – Rocas arcillosas y arcillas de grano grueso en agrupaciones entre posibles formaciones almacén del Devónico y del Carbonífero

Grosor del terreno de recubrimiento

> 2 000 m

Tipo de trampa

I – Devónico y Carbonífero-estratigráfica y tectónica; Rotliegend-estructural, tectónica, litológica

II – Litológica-facial, estructural

Yacimientos identificados en las proximidades (GN: gas natural; PE: petróleo)

Białogard (GN), descubierto en 1982; producción acumulada: 595 660 000 m3 de gas (32 años); en 2015: producción-14 130 000 m3 de gas; reservas y recursos-59 430 000 m3 de gas (las reservas y recursos se están estimando de nuevo en la actualidad);

Wierzchowo (GZ), descubierto en 1971, producción acumulada 514 020 000 m3 (42 años); en 2015: producción-nada; reservas y recursos: 10 780 000 m3 de gas, 10 690 000 m3 de recursos industriales.

Levantamientos sismológicos completados [superficie] (titular)

1986 Szczecinek – Złotów [Bielica], (Tesoro)

1985 Szczecinek – Chojnice [Szczecinek], (Tesoro)

1986-1987 Szczecinek – Chojnice [Człuchów – Debrzno], (Tesoro)

1988-1989 Białogard-Czarne – Wilcze [Okonek- Lędyczek], (PGNiG SA)

1993 Szczecinek-Złotów [Rzeczenica-Biały Bór], (PGNiG SA)

1991 Białogard-Czarne-Wilcze en 1989 [Chojnice-Kamień Krajeński], (PGNiG SA)

1992 Białogard-Czarne-Wilcze

1986-1987 Szczecinek – Chojnice [Człuchów – Debrzno], (Tesoro)

1987-1989 Szczecinek-Złotów [Szczecinek-Czarne – Debrzno], (Tesoro)

1989 Białogard-Czarne-Wilcze [Chojnice-Kamień Krajeński], (Tesoro)

1992 Białogard-Czarne-Wilcze [Tuchola-Wilcze, Sępólno Krajeńskie-Wilcze], (PGNiG SA)

1994 Białogard-Czarne-Wilcze [Człuchów-Debrzno-Zabartowo], (PGNiG SA)

1994 Tratamiento de los levantamientos sismológicos efectuados en Czarne-Lędyczek y Czarne-Zabartowo en 1976-1992, interpretación y re-interpretación (PGNiG SA)

Pozos de referencia (MD):

Człuchów-1 (1 953 m)

Debrzno IG-1 (5 010 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 eslotis polacos (PLN). La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

 

Duración de la fase I: doce meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

 

Duración de la fase II: doce meses

Contenido: estudios geofísicos-prueba sísmica 2D (línea de excitación de 80 km de longitud) o prueba sísmica 3D (superficie de excitación de 100 km2).

 

Duración de la fase III: veinticuatro meses

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 200 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos

 

Duración de la fase IV: doce meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Debrzno-Człuchów» durante el período de base de cinco años asciende a 250 499,78 PLN (doscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y nueve eslotis con setenta y ocho grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa/Varsovia,

POLSKA/POLONIA

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Debrzno-Człuchów», en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día … entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta del cual el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 69 de 12 de junio de 2017, en lo sucesivo denominado «Tesoro»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa), registrado … bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

en lo sucesivo denominado cada uno por separado «Parte» o conjuntamente «Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Człuchów, Przechlewo, Rzeczenica y Chojnice, las ciudades y municipios de Czarne y Debrzno, y la ciudad de Człuchów en la provincia de Pomerania, los municipios de Złotów, Lipka y Zakrzewo y la ciudad y municipio de Okonek en la provincia de Gran Polonia y las ciudades y municipios de Kamień Krajeński, Sępólno Krajeńskie y Więcbork en la provincia de Kuyavia-Pomerania, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos 1 a 8 que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

X

Y

1

619 965,853

400 258,032

2

620 491,445

375 248,551

3

620 663,710

367 051,575

4

627 943,468

367 256,240

5

655 743,779

368 037,823

6

655 083,200

394 117,900

7

654 932,900

400 994,800

8

650 177,700

400 894,400

establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 5 200 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Debrzno-Człuchów» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

en las formaciones del Devónico, del Carbonífero y del Pérmico, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Devónico, del Carbonífero y del Pérmico.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 1 158,97 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126], y las decisiones adoptadas en virtud de la misma.

Artículo 2

El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 2, y 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el número 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en el formulario de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de Debrzno-Człuchów».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al IVA. Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 8

1.

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

Ministerio de Medio Ambiente, ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia;

2)

Titular de los derechos de usufructo minero:

(dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al expedidor por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no la ha retirado a tiempo se considerará que se ha entregado efectivamente una vez haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministerio de Medio Ambiente).

El Tesoro

El titular de los derechos de usufructo minero


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/64


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2018/C 163/06)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «DAMNICA»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, POLONIA

Tel. +48 223692449, +48 223692447; fax +48 223692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Damnica», partes de los bloques de la concesión n.os 7, 8, 27, 28, 47 y 48.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

768 487,609

409 502,868

2

736 256,303

408 926,764

3

737 349,025

370 473,148

4

754 461,086

370 959,415

con el punto n.o 1 siguiendo la costa del mar Báltico

La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación es de 1 039,29 km2.

La zona incluida en el procedimiento de licitación está situada en la provincia de Pomerania en los siguientes lugares:

municipios: Ustka, Smołdzino, Główczyce, Damnica, Potęgowo, Słupsk, Nowa Wieś Lęborska, Wicko,

ciudades: Łeba, Słupsk.

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Cámbrico, del Ordovícico y del Silúrico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Damnica

Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 7, 8, 27, 28, 47 y 48

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales y no convencionales de petróleo y de gas natural

Niveles estructurales

Paleozoico Inferior (Caledoniano),

Paleozoico Superior (Varisco),

Pérmico-Mesozoico.

Sistemas de petróleo

II — Sistema de petróleo no convencional asociado con el complejo de rocas del Paleozoico Inferior (Cámbrico Superior y Medio, Ordovícico y Silúrico)

I — Sistema de petróleo convencional asociado con el complejo de areniscas del Cámbrico Medio

Rocas fuente

I, II — Arcillas de grano fino y de grano grueso del Cámbrico Inferior, del Ordovícico y del Silúrico

Rocas almacén

II — Arcillas de grano fino y de grano grueso del Cámbrico Inferior, del Ordovícico y del Silúrico

I — Areniscas del Cámbrico Medio

Rocas sello

I, II — Formaciones evaporíticas del Zechstein; Cámbrico Inferior, Ludlow y Pridoli (Silúrico) (agrupación sello secundaria)

Grosor del terreno de recubrimiento

Unos 3 000 m

Tipo de trampa

II — Trampas no convencionales

I — Trampas convencionales estratigráficas y tectónicas

Yacimientos identificados en las proximidades (GN: gas natural; PE: petróleo)

«Żarnowiec» (PE); descubierto en 1972; producción acumulada: (44 años) 9 721 toneladas de condensado; 26 930 000 m3 de gas asociado; en 2015: producción: 110 toneladas de condensado, 70 000 m3 de gas asociado; reservas y recursos 42 330 toneladas (industriales, 1 680 toneladas); 6 960 000 m3 (industriales, 1 390 000 m3)

«Żarnowiec W» (PE); descubierto en 1990; producción acumulada: (21 años) 4 200 toneladas de condensado; 25 650 000 m3 de gas asociado; en 2015: producción: 110 toneladas de condensado, 70 000 m3 de gas asociado; reservas y recursos 17 810 toneladas (industriales, 3 850 toneladas); 2 350 000 m3 (industriales, 1 500 000 m3)

«Dębki» (PE); descubierto en 1978, producción acumulada (44 años) 36 169 toneladas de petróleo, 10 201 000 m3 de gas asociado; producción en 2015: 610 toneladas de petróleo, 220 000 m3 de gas asociado; reservas y recursos 8 620 toneladas (industriales, 5 190 toneladas); 3 000 000 m3 (industriales, 4 230 000 m3)

«Białogóra–E» (PE); descubierto en 1991, producción acumulada (16 años) 2 917 toneladas de petróleo, 2 418 500 m3 de gas asociado; producción en 2015: nada; reservas y recursos fuera de balance 1 430 toneladas (industriales, 380 toneladas); fuera de balance 860 000 m3 (industriales, 1 020 000 m3)

Levantamientos sismológicos completados (titular)

1959 Ustka – Kołobrzeg (Tesoro)

1960 Ustka – Łeba (Tesoro)

1968 Darłowo-Słupsk-Łeba (Tesoro)

1971 Darłowo – Wejherowo (Tesoro)

1972 Ustka-Łeba, Żarnowiec – Władysławowo (Tesoro)

1987 Kostrzyn – Lębork (Tesoro)

2011 Damnica 3D (Tesoro)

2012 PL1-5600 Realizado en el marco del proyecto PolandSPAN

Pozos de referencia (TVD):

Lębork IG 1 (3 310,0 m)

Łeba 8 (3 340,0 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

 

Duración de la fase I: doce meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

 

Duración de la fase II: doce meses

Contenido: estudios geofísicos-prueba sísmica 2D (línea de excitación de 80 km de longitud) o prueba sísmica 3D (superficie de excitación de 100 km2).

 

Duración de la fase III: veinticuatro meses

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 5 000 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos.

 

Duración de la fase IV: doce meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Damnica» durante el período de base de cinco años asciende a 224 632,14 PLN (doscientos veinticuatro mil seiscientos treinta y dos eslotis con catorce grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia

POLONIA

Tel. +48 223692449;

fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Damnica», en lo sucesivo denominado «Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día … entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta del cual el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 69 de 12 de junio de 2017, en lo sucesivo denominado «Tesoro»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa), registrado … bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

en lo sucesivo denominado cada uno por separado «una Parte» o conjuntamente «las Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Ustka, Smołdzino, Główczyce, Damnica, Potęgowo, Słupsk, Nowa Wieś Lęborska y Wicko, y las ciudades de Łeba y Słupsk en la provincia de Pomerania, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos (1) a (4) que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

X

Y

1

768 487,609

409 502,868

2

736 256,303

408 926,764

3

737 349,025

370 473,148

4

754 461,086

370 959,415

con el punto (1) siguiendo la costa del mar Báltico

establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 5 000 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Damnica» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

en las formaciones del Cámbrico, del Ordovícico y del Silúrico, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Cámbrico, del Ordovícico y del Silúrico.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 1 039,29 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126], y las decisiones adoptadas en virtud de la misma.

Artículo 2

El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 2, y 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el número 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en el formulario de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de Damnica».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al IVA. Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 8

1.

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

Ministerio de Medio Ambiente, ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, POLONIA;

2)

Titular de los derechos de usufructo minero:

(dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al expedidor por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no la ha retirado a tiempo se considerará que se ha entregado efectivamente una vez haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministerio de Medio Ambiente).

El Tesoro

El titular de los derechos de usufructo minero


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/75


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2018/C 163/07)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «SZAMOTUŁY-POZNAŃ PÓŁNOC»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia;

Tel. +48 22 3692449, +48 22 3692447; fax +48 22 3692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Szamotuły-Poznań Północ», partes de los bloques de la concesión n.os 166, 186 y 206.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

554 275,834

350 362,873

2

540 476,386

353 736,920

3

532 656,265

364 597,079

4

516 752,540

364 155,530

5

507 487,326

363 899,151

6

508 036,814

346 455,309

7

514 844,000

348 080,260

8

525 964,310

330 432,620

9

554 868,380

331 517,039

La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación es de 1 138,34 km2.

La zona incluida en el procedimiento de licitación está situada en la provincia de Gran Polonia en los siguientes lugares:

municipios: Czarnków, Lubasz, Połajewo, Ryczywół, Dopiewo, Czerwonak, Tarnowo Podgórne, Rokietnica, Suchy Las, Obrzycko, Kaźmierz,

ciudades y municipios: Rogoźno, Oborniki, Murowana Goślina, Szamotuły, Ostroróg,

ciudades: Poznań, Obrzycko.

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Carbonífero y del Pérmico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Szamotuły-Poznań Północ

Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 166, 186 y 206

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales y no convencionales de gas natural

Niveles estructurales

I-Pérmico-Mesozoico

II-Paleozoico Superior (Varisco)

Sistemas de petróleo

I – Sistema de petróleo convencional asociado con el complejo de rocas del Paleozoico Posterior (Carbonífero) y con el complejo del Pérmico (Rotliegend, Zechstein-calizas del Zechstein y dolomita principal)

II – Sistema de petróleo no convencional (gas de baja permeabilidad) asociado con areniscas del Rotliegend y del Carbonífero

Rocas fuente

I – Arcillas de grano fino y de grano grueso del Carbonífero Inferior, formaciones de dolomita principal

II – Arcillas de grano fino y de grano grueso del Carbonífero Inferior

Rocas almacén

I – Calizas y areniscas del Rotliegend y dolomitas del Pérmico

II – Areniscas del Carbonífero y del Pérmico

Rocas sello

I, II – Formaciones evaporíticas del Zechstein; niveles salinos o formaciones arcillosas dentro de formaciones del Rotliegend; depósitos de playa en secciones del techo del Rotliegend.

Grosor del terreno de recubrimiento

I > 2 750 m

II > 3 600 m

Tipo de trampa

I – Rotliegend (calizas del Zechstein)-estructural, tectónica, litológica

Dolomita principal-litológica-facial, estructural

II – Gas de baja permeabilidad – Sistema de gas del centro de la cuenca (BCSG, Basin Center Gas System)

Yacimientos identificados en las proximidades (GN: gas natural; PE: petróleo)

Młodasko (GN), descubierto en 1985; producción acumulada: A + B-451 900 000 m3 (24 años); en 2015: producción-27 280 000 m3; reservas y recursos A + B (balance) 44 100 000 m3; recursos industriales 4A + B 43 860 000 m3;

Ceradz Dolny (GN), descubierto en 1978, producción acumulada C – en 1988-1996 – 33 720 000 m3; reservas y recursos C (balance) 85 270 000 m3; recursos industriales-nada

Jankowice (GN), descubierto en 1985, producción acumulada C – en 1988-2013 – 95 510 000 m3; reservas y recursos-nada; reservas y recursos geológicos C 115 480 000 m3

Levantamientos sismológicos completados [superficie] (titular)

1974 PAN Programa de levantamientos sismológicos profundos (Tesoro)

1976 Międzychód 93 – Buk [Sędziny – Buk] (Tesoro)

1976 Monoklina Przedsudecka (Tesoro)

1976-1977 Czarnków – Poznań – Strzelno (Tesoro)

1977 Czarnków – Poznań – Strzelno [Kobylnica] (Tesoro)

1977-1978 Czarnków – Poznań – Strzelno [Chrzypsko] (Tesoro)

1978 Czarnków – Poznań – Strzelno [Obrzycko – Kobylnica] (Tesoro)

1977-1979 Poznań – Pniewy [Nowy Tomyśl Stęszew] (Tesoro)

1977-1982 Poznań – Pniewy [Obrzycko-Poznań] (Tesoro)

1979-1980 Poznań – Pniewy [Bytyń – Borowo – Brodnica] (Tesoro)

1980-1981 Radęcin – Wieleń – Murowana Goślina (Tesoro)

1981-1983 Poznań – Września [Kobylnica – Września] (Tesoro)

1982-1983 Wałcz – Gołańcz (Tesoro)

1985-1986 Central Nuclear de Warta (Tesoro)

1995-1998 Pniewy – Stęszew [Pniewy – Stęszew] (PGNiG SA)

1998 Pniewy – Stęszew [Opalenica] (PGNiG SA)

1999 Pniewy – Stęszew [Tarnowo Podgórne] (PGNiG SA)

2004 Pniewy – Stęszew [Młodasko – Witkowice – Wilczyna] (Tesoro)

2007 Obrzycko – Szamotuły (Tesoro)

Pozos de referencia (MD):

Objezierze IG-1 (5 094,50 m)

Golęczewo 1 (4 470,00 m)

Obrzycko 1 (4 381,70 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

 

Duración de la fase I: doce meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

 

Duración de la fase II: treinta y seis meses

Contenido: perforación de dos barrenos de una profundidad máxima de 6 000 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos.

 

Duración de la fase III: doce meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Szamotuły – Poznań Północ» durante el período de base de cinco años asciende a 246 040,81 PLN (doscientos cuarenta y seis mil cuarenta eslotis con ochenta y un grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologiscznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Warszawa/Varsovia

POLSKA/POLONIA

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Szamotuły – Poznań Północ», en lo sucesivo denominado «Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día … entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta del cual el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 69 de 12 de junio de 2017, en lo sucesivo denominado «el Tesoro»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa), registrado … bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

en lo sucesivo denominado cada uno por separado «Parte» o conjuntamente «Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Czarnków, Lubasz, Połajewo, Ryczywół, Dopiewo, Czerwonak, Tarnowo Podgórne, Rokietnica, Suchy Las, Obrzycko y Kaźmierz; las ciudades y municipios de Rogoźno, Oborniki, Murowana Goślina, Szamotuły y Ostroróg; y las ciudades de Poznań y Obrzycko en la provincia de Gran Polonia, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos 1 a 9 que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

X

Y

1

554 275,834

350 362,873

2

540 476,386

353 736,920

3

532 656,265

364 597,079

4

516 752,540

364 155,530

5

507 487,326

363 899,151

6

508 036,814

346 455,309

7

514 844,000

348 080,260

8

525 964,310

330 432,620

9

554 868,380

331 517,039

establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 6 000 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Szamotuły – Poznań Północ» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

en las formaciones del Carbonífero y del Pérmico, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Carbonífero y del Pérmico.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 1 138,34 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126], y las decisiones adoptadas en virtud de la misma.

Artículo 2

El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 2, y 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letra s): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el número 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en el formulario de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de Szamotuły – Poznań Północ».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al IVA. Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 8

1.

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

Ministerio de Medio Ambiente, ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, Polonia;

2)

Titular de los derechos de usufructo minero:

(dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al expedidor por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no la ha retirado a tiempo se considerará que se ha entregado efectivamente una vez haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministerio de Medio Ambiente).

El Tesoro

El titular de los derechos de usufructo minero


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/86


Anuncio del Gobierno de la República de Polonia relativo a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2018/C 163/08)

CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL Y LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y DE GAS NATURAL EN LA ZONA DE «KOSZALIN-POLANÓW»

SECCIÓN I: BASE JURÍDICA

1.

Artículo 49h, apartado 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126].

2.

Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171).

3.

Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. Edición especial en polaco: capítulo 6, volumen 2, p. 262).

SECCIÓN II: ENTIDAD ADJUDICADORA

Nombre: Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

Dirección postal: ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, POLONIA;

Tel. +48 223692449, +48 223692447; fax +48 223692460

Sitio web: www.mos.gov.pl

SECCIÓN III: OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

1)   Tipo de actividades para las que se adjudica la concesión

Concesión para la prospección y exploración de petróleo y de gas natural y para la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Koszalin-Polanów», partes de los bloques de la concesión n.os 44, 45, 64, 65, 66, 85 y 86.

2)   Zona donde van a llevarse a cabo las actividades

Los límites de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación están determinados por las líneas de unión de los puntos que tienen las coordenadas siguientes del sistema de coordenadas PL-1992:

Punto n.o

X [PL-1992]

Y [PL-1992]

1

715 670,703

310 109,449

2

700 643,559

334 294,553

3

693 802,912

355 613,415

4

683 626,151

367 870,254

5

683 970,000

355 934,000

6

679 751,100

355 587,900

7

674 341,904

364 585,499

8

675 685,502

326 742,492

9

687 105,186

314 298,735

10

703 434,000

314 956,000

11

703 794,000

310 744,000

12

708 568,000

304 275,000

13

714 115,842

304 001,240

con el punto n.o 1 siguiendo la costa del mar Báltico

La superficie de la proyección vertical de la zona incluida en el presente procedimiento de licitación es de 1 198,69 km2.

La zona incluida en el procedimiento de licitación está situada en los siguientes lugares:

municipios: Białogard, Biesiekierz, Będzino, Świeszyno, Manowo, Grzmiąca,

ciudades y municipios: Tychowo, Bobolice, Mielno, Sianów, Polanów, Biały Bór,

ciudades: Koszalin en la provincia de Pomerania Occidental

y en las ciudades y municipios de Miastko y Kępice en la provincia de Pomerania.

La finalidad de los trabajos que van a llevarse a cabo en las formaciones del Devónico, del Carbonífero y del Pérmico es la documentación y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona anteriormente descrita.

3)   Plazo, no inferior a noventa días a partir de la fecha de publicación del anuncio, y lugar para la presentación de las ofertas

Las ofertas deben presentarse en la sede del Ministerio de Medio Ambiente a más tardar a las 16.00 (CET/CEST) del último día del período de noventa y un días que empieza el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4)   Especificaciones detalladas de la licitación, incluidos los criterios de evaluación de las ofertas y una especificación de su ponderación respectiva, que garanticen el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 49k de la Ley de actividades geológicas y mineras, de 9 de junio de 2011

Pueden presentar ofertas las entidades respecto a las cuales se haya emitido una decisión que confirme el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, como establece el artículo 49a, apartado 16, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras, de forma independiente o en calidad de agente si varias entidades solicitan conjuntamente la concesión.

Las ofertas recibidas serán evaluadas por el comité de evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios siguientes:

30 %

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluida la parte de fondos propios y de financiación externa.

25 %

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, la disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

20 %

Contenido y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas o las operaciones mineras propuestas.

10 %

Experiencia en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

10 %

Tecnología propuesta para la realización de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, utilizando elementos innovadores desarrollados para este proyecto.

5 %

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras obtenidas durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos.

Si, tras la evaluación de las ofertas sobre la base de los criterios especificados más arriba, dos o más de ellas obtienen la misma puntuación, el importe del canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero durante la fase de prospección y exploración se utilizará como criterio adicional para elegir una de las ofertas.

5)   Contenido mínimo de la información geológica

Datos de la concesión

Nombre de la zona: Koszalin-Polanów

Localización: terrestre; bloques de la concesión n.os 44, 45, 64, 65, 66, 85 y 86

Tipo de yacimiento

Yacimientos convencionales de petróleo y de gas natural

Niveles estructurales

Paleozoico Antiguo (Caledoniano),

Paleozoico Superior (Varisco),

Pérmico-Mesozoico.

Sistemas de petróleo

I — Sistema de petróleo asociado con el complejo de rocas del Paleozoico Antiguo (Ordovícico) y del Paleozoico Posterior (Devónico, Carbonífero) y con el complejo del Pérmico (Rotliegend)

II — Zechstein (dolomita principal).

Rocas fuente

I — Arcillas de grano fino y de grano grueso del Ordovícico, margas del Devónico Superior, arcillas de grano fino y de grano grueso del Carbonífero Inferior,

II — Formaciones de dolomita principal.

Rocas almacén

I — Carbonatos y areniscas del Devónico, areniscas y calizas secundarias del Carbonífero, areniscas del Pérmico,

II — Dolomitas del Pérmico.

Rocas sello

I — Formaciones evaporíticas del Zechstein; rocas arcillosas y arcillas de grano grueso en agrupaciones entre posibles formaciones almacén del Devónico y del Carbonífero y arcillas de grano fino y de grano grueso del Paleozoico Inferior en zonas de dislocación,

II — Formaciones evaporíticas del Zechstein.

Grosor del terreno de recubrimiento

1 600 -3 300 m

Tipo de trampa

I — Devónico y Carbonífero-estratigráfica y tectónica

Rotliegend-estructural, tectónica, litológica

II — Dolomita principal-litológica-facial, estructural

Yacimientos identificados en las proximidades (GN: gas natural; PE: petróleo)

Daszewo N gas (GN), descubierto en 1984; producción acumulada: 415 990 000 m3 de gas (26 años); en 2015: producción-25 250 000 m3; reservas y recursos 999 470 000 m3; recursos industriales 225 740 000 m3;

Daszewo N petróleo (PE), descubierto en 1988; producción acumulada: 57 893 toneladas de petróleo, 10 330 000 m3 de gas asociado (17 años); en 2015: producción-nada; reservas y recursos-60 000 toneladas de petróleo, 15 000 000 m3 de gas asociado.

Daszewo (PE), descubierto en 1980; producción acumulada: 180 610 toneladas de petróleo (21 años), 97 750 000 m3 de gas (24 años); en 2015 (PMG Daszewo): producción-270 toneladas de petróleo; gas-nada, reservas y recursos-5 020 toneladas de petróleo, 27 720 000 m3 de gas (gas colchón);

Białogard (GN), descubierto en 1982; producción acumulada: 595 660 000 m3 de gas (32 años); en 2015: producción-14 130 000 m3 de gas; reservas y recursos-59 430 000 m3 de gas (las reservas y recursos se están estimando de nuevo en la actualidad);

Tychowo (PE), descubierto en 1988; producción acumulada: 20 742 toneladas de petróleo, 5 972 000 m3 de gas (8 años); en 2015: producción-nada; reservas y recursos-19 000 toneladas de petróleo, 5 860 000 m3 de gas. Ha cesado el funcionamiento autónomo; se cerró la salida tras el resultado negativo de un ensayo de permeabilidad efectuado antes de que arrancara la bomba.

Wierzchowo (GZ), descubierto en 1971, producción acumulada 514 020 000 m3 (42 años); en 2015: producción-nada; reservas y recursos: 10 780 000 m3 de gas, 10 690 000 m3 de recursos industriales.

Levantamientos sismológicos completados [superficie] (titular)

1973 Koszalin-Bydgoszcz (Tesoro)

1974 Perfiles regionales [Polanów] (Tesoro)

1974 Perfiles regionales [Wierzchowo-Gózd] (Tesoro)

1975 Resko-Czaplinek (Tesoro)

1975-1977 Bialogard-Czluchów [Wierzchowo] (Tesoro)

1976-1978 Szczecinek-Chojnice [Szczecinek-Czluchów] (Tesoro)

1977-1979 Wysoka Kamieńska-Bialogard [Karlino] (Tesoro)

1983-1986 Wysoka Kamieńska-Bialogard [Ustronie-Biesiekierz-Rosnowo] (Tesoro)

1984 Wysoka Kamieńska-Bialogard [Dygowo-Białogard-Tychowo] (Tesoro)

1985-1986 Koszalin-Polanów-Miastko [Grzybnica] (Tesoro)

1987 Koszalin-Polanów-Miastko [Gozd] (Tesoro)

1988-1989 Levantamientos sismológicos profundos [Drawsko] (Tesoro)

1989 Levantamientos sismológicos profundos [Szczecinek-Miastko] (Tesoro)

1990 Tychowo-Czechy [Tychowo-Czechy] (PGNiG SA)

1991-1992 Kłanino-Karsina-Żydowo (PGNiG SA)

1992 Tychowo-Czechy [Tychowo] (PGNiG SA)

1992 PAN Programa de levantamientos sismológicos profundos (Tesoro)

1993 Świdwin-Białogard [Rąbino-Daszewo] (PGNiG SA)

1994 Dobrzyca-Parnowo [Dobrzyca] (PGNiG SA)

1995 Drzonowo-Wierzchowo (PGNiG SA)

1998 Rosnowo-Białogard, (reelaboración) (PGNiG SA)

2000 Pomerania [Biały Bór] (Apache Poland Sp. z o.o.)

2011 Dargin 2D (Tesoro)

Pozos de referencia (MD):

Jamno IG 1 (2 801,5 m)

Kłanino 1 (3 306,0 m)

Kurowo 1 (3 089,7 m)

6)   Fecha de inicio de las actividades

Las actividades cubiertas por la concesión empezarán en el plazo de catorce días a partir de la fecha de adopción definitiva de la decisión de adjudicación de la concesión.

7)   Condiciones para la adjudicación de la concesión, en particular en relación con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 1, de la Ley de actividades geológicas y mineras, y, cuando esté justificado, con el importe, el contenido y el modo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 49x, apartado 2, de dicha Ley

El adjudicatario debe proporcionar una garantía que cubra el incumplimiento (o el cumplimiento inadecuado) de las condiciones establecidas en la concesión, así como para financiar el cierre de la mina si la concesión expira, se retira o deja de ser válida. Esa garantía debe constituirse para el período comprendido entre la fecha de adjudicación de la concesión y el final de la fase de prospección y exploración. El importe de la garantía asciende a 100 000 PLN. La forma y la fecha de pago se rigen por lo dispuesto en el artículo 49x, apartados 4 y 5, de la Ley de actividades mineras y geológicas.

8)   Contenido mínimo y calendario de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras

El programa mínimo de los trabajos geológicos propuestos para la fase de prospección y exploración incluirá lo siguiente:

 

Duración de la fase I: doce meses

Contenido: interpretación y análisis de datos geológicos de archivo.

 

Duración de la fase II: doce meses

Contenido: estudios geofísicos-prueba sísmica 2D (línea de excitación de 80 km de longitud) o prueba sísmica 3D (superficie de excitación de 100 km2).

 

Duración de la fase III: veinticuatro meses

Contenido: perforación de un barreno de una profundidad máxima de 3 500 m con extracción obligatoria de testigos a intervalos previstos.

 

Duración de la fase IV: doce meses

Contenido: análisis de los datos obtenidos.

9)   Período durante el que se adjudica la concesión

El período de concesión es de diez años, dividido en:

una fase de prospección y exploración de cinco años, que empieza a partir de la fecha de adjudicación de la concesión,

una fase de extracción de cinco años, que empieza a partir de la fecha de obtención de una decisión de inversión.

10)   Condiciones específicas para la realización de las actividades y para garantizar la seguridad y la salud públicas, la protección del medio ambiente y la gestión racional de los yacimientos

En la ejecución del programa de trabajo de la concesión no deben infringirse los derechos de los propietarios de los terrenos ni incumplirse otros requisitos de la legislación, en particular de la Ley de actividades geológicas y mineras, ni los relativos a la ordenación del espacio, la protección del medio ambiente, los suelos agrícolas y los bosques, la naturaleza, las aguas y los residuos.

11)   Modelo de acuerdo por el que se establecen los derechos de usufructo minero

El modelo de acuerdo se adjunta como anexo.

12)   Información relativa al importe del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero

El importe mínimo del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero para la zona de «Koszalin-Polanów» durante el período de base de cinco años asciende a 259 084,86 PLN (doscientos cincuenta y nueve mil ochenta y cuatro eslotis con ochenta y seis grosz) al año. El canon anual para el establecimiento de derechos de usufructo minero a efectos de la prospección y exploración de minerales se indiza con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos acumulativamente para el período comprendido entre la celebración del acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski) (artículo 49h, apartado 3, punto 12, de la Ley de actividades geológicas y mineras).

13)   Información relativa a los requisitos que deben cumplir las ofertas y los documentos que deben facilitar los licitadores

1.

En las ofertas debe indicarse lo siguiente:

1)

Nombre (nombre comercial) y sede social del licitador.

2)

Objeto de la oferta, junto con una descripción que especifique la zona en la que va a adjudicarse la concesión y los derechos de usufructo minero que van a establecerse.

3)

Periodo durante el que se adjudica la concesión, duración de la fase de prospección y exploración y fecha de inicio de las actividades.

4)

Finalidad, contenido y naturaleza de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras, e información sobre los trabajos que van a realizarse para alcanzar el objetivo propuesto y sobre las tecnologías que van a utilizarse.

5)

Calendario, desglosado en años, de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, y contenido de tales trabajos.

6)

Contenido y calendario de la recogida obligatoria de muestras durante las operaciones geológicas, incluso mediante testigos de sondeos, como se indica en el artículo 82, apartado 2, punto 2, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

7)

Derechos del licitador en cuanto al terreno (superficie) donde van a realizarse las actividades previstas, o el derecho de establecimiento que está solicitando esa entidad.

8)

Lista de las zonas incluidas en regímenes de protección de la naturaleza; este requisito no se aplica a los proyectos que requieren una decisión sobre las condiciones ambientales.

9)

Cómo van a contrarrestarse los impactos ambientales adversos de las actividades previstas.

10)

Contenido de la información geológica a disposición del licitador.

11)

Experiencia adquirida en la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos o en la extracción de hidrocarburos, garantizando la seguridad de las operaciones, la protección de la vida y la salud de los animales y los seres humanos y la protección del medio ambiente.

12)

Capacidades técnicas para, respectivamente, la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos y, en particular, disponibilidad de un potencial técnico, organizativo, logístico y de recursos humanos adecuado.

13)

Capacidades financieras que ofrezcan una garantía adecuada de que van a llevarse a cabo las actividades relativas, respectivamente, a la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y a la extracción de hidrocarburos y, en particular, las fuentes y métodos de financiación de las actividades previstas, incluyendo la parte de fondos propios y de financiación externa.

14)

Tecnología propuesta para realizar los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, o las operaciones mineras.

15)

Importe propuesto del canon para el establecimiento de derechos de usufructo minero, que no debe ser inferior al importe especificado en el anuncio de convocatoria del procedimiento de licitación.

16)

Forma propuesta para constituir la garantía, según se indica en el artículo 49x, apartado 4, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

17)

Si la oferta la presentan conjuntamente varias entidades, debe especificarse, además, lo siguiente:

a)

Nombre (nombre comercial) y sede social de cada una de las entidades que presentan la oferta.

b)

Operador.

c)

Porcentajes respectivos de participación en los costes de los trabajos geológicos, incluidas las operaciones geológicas, propuestos en el acuerdo de cooperación.

2.

Las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación deben cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el anuncio de convocatoria de ese procedimiento.

3.

Junto con las ofertas, deben presentarse los documentos siguientes:

1)

Prueba de que se reúnen las circunstancias descritas en la oferta, en particular extractos de los registros pertinentes.

2)

Prueba de la constitución de un depósito.

3)

Copia de la decisión que confirma el resultado positivo de un procedimiento de cualificación, conforme a lo previsto en el artículo 49a, apartado 17, de la Ley de actividades geológicas y mineras.

4)

Gráficos elaborados de acuerdo con los requisitos aplicables a los mapas de zonas mineras, en los que se indiquen los límites administrativos del país.

5)

Compromiso escrito de que se van a poner recursos técnicos a disposición de la entidad que participa en el proceso de licitación si en la ejecución de la concesión van a utilizarse recursos técnicos de otras entidades.

6)

Dos ejemplares del proyecto de operaciones geológicas.

4.

Los licitadores podrán, por iniciativa propia, incluir en sus ofertas información adicional o adjuntar documentos suplementarios.

5.

Los documentos presentados por los licitadores deben ser originales o copias compulsadas de los originales, como se establece en el Código de Procedimiento Administrativo. Este requisito no se aplica a los ejemplares de los documentos que deben adjuntarse a las ofertas y que han sido elaborados por la autoridad adjudicadora.

6.

Los documentos redactados en una lengua extranjera deben acompañarse de una traducción al polaco realizada por un traductor jurado.

7.

Las ofertas deben presentarse en un sobre o paquete precintados en los que se indique el nombre (nombre comercial) del licitador y el objeto del procedimiento de licitación.

8.

Las ofertas presentadas después de la fecha límite de presentación de ofertas serán devueltas sin abrir a los licitadores.

14)   Información sobre la forma de constitución de un depósito, el importe de ese depósito y la fecha de pago

Los licitadores deben constituir un depósito de 1 000 PLN (mil eslotis) antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.

SECCIÓN IV. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1)   Comité de evaluación de las ofertas

La autoridad adjudicadora designará un Comité de evaluación de las ofertas, responsable del desarrollo del procedimiento de licitación y de la selección de la oferta más ventajosa. La composición y el reglamento interno del Comité se rigen por el procedimiento de comité establecido en el Reglamento del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2015 sobre las licitaciones para la adjudicación de concesiones para la prospección y exploración de yacimientos de hidrocarburos y la extracción de hidrocarburos, y de concesiones para la extracción de hidrocarburos (Boletín Oficial polaco 2015, rúbrica 1171). El Comité de evaluación de las ofertas presentará a la autoridad adjudicadora un informe sobre el procedimiento de licitación para su aprobación. El informe, junto con las ofertas y los documentos relacionados con el procedimiento de licitación, estará a disposición de las demás entidades que presenten ofertas.

IV.2)   Explicaciones adicionales

En el plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio, las entidades interesadas pueden solicitar a la autoridad adjudicadora explicaciones sobre las especificaciones detalladas de la licitación. En el plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad adjudicadora publicará las explicaciones en el Boletín de Información Pública (Biuletyn Informacji Publicznej), en la página del servicio administrativo que dependa de dicha autoridad.

IV.3)   Información adicional

Toda la información sobre la zona incluida en la licitación ha sido recopilada por el Instituto Geológico polaco en el Paquete de datos geológicos (Pakiet danych geologicznych), que puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mos.gov.pl) y en la siguiente dirección:

Departament Geologii i Koncesji Geologicznych (Departamento de Geología y Concesiones Geológicas)

Ministerstwo Środowiska [Ministerio de Medio Ambiente]

ul. Wawelska 52/54

00-922 Varsovia,

POLONIA

Tel. +48 223692449

Fax +48 223692460


ANEXO

ACUERDO

por el que se establecen los derechos de usufructo minero para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Koszalin-Polanów», en lo sucesivo denominado «Acuerdo»

celebrado en Varsovia el día … entre:

el Tesoro Público, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, en nombre y por cuenta del cual el Sr. Mariusz Orion Jędrysek, Secretario de Estado del Ministerio de Medio Ambiente y Geólogo Jefe de Polonia, actúa por el poder n.o 69 de 12 de junio de 2017, en lo sucesivo denominado «Tesoro»,

y

XXX, con domicilio social en … (dirección completa), registrado … bajo el n.o KRS (Registro Judicial Nacional) …, capital social …, representado por …, en lo sucesivo denominado «el titular de los derechos de usufructo minero»,

en lo sucesivo denominado cada uno por separado «una Parte» o conjuntamente «las Partes»,

redactado como sigue:

Artículo 1

1.

El Tesoro, como propietario exclusivo de los substratos de la corteza terrestre que cubre la zona situada en los municipios de Białogard, Biesiekierz, Będzino, Świeszyno, Manowo y Grzmiąca, las ciudades y municipios de Tychowo, Bobolice, Mielno, Sianów, Polanów y Biały Bór, y la ciudad de Koszalin en la provincia de Pomerania Occidental, y las ciudades y municipios de Miastko y Kępice en la provincia de Pomerania, cuyos límites están definidos por las líneas de unión de los puntos (1) a (13) que tienen las coordenadas siguientes en el sistema de coordenadas PL-1992:

Punto

X

Y

1

715 670,703

310 109,449

2

700 643,559

334 294,553

3

693 802,912

355 613,415

4

683 626,151

367 870,254

5

683 970,000

355 934,000

6

679 751,100

355 587,900

7

674 341,904

364 585,499

8

675 685,502

326 742,492

9

687 105,186

314 298,735

10

703 434,000

314 956,000

11

703 794,000

310 744,000

12

708 568,000

304 275,000

13

714 115,842

304 001,240

con el punto (1) siguiendo la costa del mar Báltico

establece por el presente derechos de usufructo minero para el titular de los derechos de usufructo minero en la zona arriba definida, delimitada en la parte superior por el límite inferior de las tierras de superficie y en la parte inferior por una profundidad de 3 500 m, siempre que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de «Koszalin-Polanów» en el plazo de un año desde la fecha de celebración del Acuerdo.

2.

En caso de no cumplirse la condición de obtención de la concesión contemplada en el apartado 1, expirarán las obligaciones derivadas del Acuerdo.

3.

En la zona de la masa rocosa especificada en el apartado 1, el titular de los derechos de usufructo minero:

1)

en las formaciones del Devónico, del Carbonífero y del Pérmico, podrá llevar a cabo actividades de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural;

2)

en el resto de la zona, podrá llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias para poder acceder a las formaciones del Devónico, del Carbonífero y del Pérmico.

4.

La superficie de la proyección vertical de la zona arriba descrita es de 1 198,69 km2.

5.

Los derechos de usufructo minero facultarán al titular de los derechos de usufructo minero para utilizar la zona especificada en el apartado 1 con carácter exclusivo para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural, así como para llevar a cabo todas las operaciones y actividades necesarias a tal fin dentro de esa zona de conformidad con la legislación en vigor, en particular la Ley de actividades geológicas y mineras de 9 de junio de 2011 [Boletín Oficial polaco (Dziennik Ustaw) 2017, rúbrica 2126], y las decisiones adoptadas en virtud de la misma.

Artículo 2

El titular de los derechos de usufructo minero declara que no plantea ninguna objeción a la situación jurídica y fáctica del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 3

1.

El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de obtención de la concesión.

2.

Los derechos de usufructo minero se establecerán por un período de diez años, que incluirá cinco años para la fase de prospección y exploración y cinco años para la fase de extracción, a reserva de lo dispuesto en los artículos 8, apartado 2, y 10.

3.

Los derechos de usufructo minero expirarán si la concesión expira, se retira o deja de ser válida, independientemente de la causa.

Artículo 4

El titular de los derechos de usufructo minero se compromete a notificar por escrito al Tesoro cualquier modificación que implique un cambio de nombre, de sede social, de dirección, de forma organizativa o de números de registro e identificación, o la transferencia de la concesión a otra entidad por ministerio de la ley, la presentación de una solicitud de declaración de quiebra, la declaración de quiebra o la incoación de un procedimiento de reestructuración. El Tesoro podrá requerir la presentación de las explicaciones necesarias en tales casos. La notificación tendrá lugar en el plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se produzcan las circunstancias arriba referidas.

Artículo 5

El Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros, en particular los propietarios de los terrenos, y el titular de los derechos de usufructo minero no estará exento de cumplir los requisitos legales, en concreto los relativos a la prospección y exploración de minerales y a la protección y utilización de recursos medioambientales.

Artículo 6

El Tesoro se reserva el derecho de establecer derechos de usufructo minero en la zona contemplada en el artículo 1, apartado 1, para la realización de actividades distintas de las contempladas en el Acuerdo, de una forma que no vulnere los derechos del titular de los derechos de usufructo minero.

Artículo 7

1.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro el siguiente canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de la fase de prospección y exploración del usufructo minero (contado como doce meses consecutivos):

a)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

b)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

c)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

d)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero;

e)

… PLN (importe) (en letras): … eslotis) por el … (específíquese en letras el número ordinal) año de usufructo, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en el plazo de treinta días desde el inicio de ese año de usufructo minero,

a reserva de lo dispuesto en el apartado 2.

2.

Si la fecha para el pago del canon adeudado por un año de usufructo minero dado se sitúa entre el 1 de enero y el 1 de marzo, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon el 1 de marzo a más tardar. No obstante, si el canon está sujeto a indización de conformidad con los apartados 3 a 5, el titular de los derechos de usufructo minero lo abonará no antes de la fecha de publicación del índice contemplado en el apartado 3, después de tener en cuenta dicho índice.

3.

El canon contemplado en el apartado 1 se indizará con los índices de precios al consumo anuales medios establecidos para el período comprendido entre la celebración del Acuerdo y el año que precede a la fecha de pago del canon, publicados por el presidente de la Oficina Estadística Central en el Boletín Oficial polaco (Monitor Polski). Si este índice es inferior o igual a cero en un año determinado, no se aplicará ninguna indización respecto a ese año.

4.

Si la fecha de pago del canon se encuentra en el año civil de celebración del Acuerdo, el canon no estará sujeto a indización.

5.

Si el Acuerdo se ha celebrado y entrado en vigor el año anterior al año de pago del canon, este no estará sujeto a indización si el titular de los derechos de usufructo minero realiza el pago antes de que finalice el año civil en el que se haya celebrado y entrado en vigor el Acuerdo.

6.

Si el titular de los derechos de usufructo minero pierde los derechos de usufructo minero establecidos en virtud del Acuerdo antes de que expire el plazo especificado en el artículo 3, apartado 2, deberá abonar el canon por el año completo de usufructo en el que se hayan perdido estos derechos. No obstante, si los derechos de usufructo minero se pierden como resultado de la retirada de la concesión o por las razones especificadas en el artículo 10, apartados 1, 3 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por todo el período de usufructo contemplado en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el apartado 3 y sin perjuicio de penalización contractual indicada en el artículo 10, apartado 2. El canon se abonará en el plazo de treinta días a partir de la fecha de pérdida de los derechos de usufructo minero. La pérdida de los derechos de usufructo minero no eximirá al titular de los derechos de usufructo minero de las obligaciones medioambientales relativas al objeto de los derechos de usufructo minero, en particular las referentes a la protección de los yacimientos.

7.

El titular de los derechos de usufructo minero abonará el canon por los derechos de usufructo minero en la cuenta bancaria del Ministerio de Medio Ambiente en la filial de Varsovia del Banco Nacional de Polonia con el número 07 1010 1010 0006 3522 3100 0000, con la siguiente comunicación en el formulario de transferencia: «Establecimiento de los derechos de usufructo minero en relación con la adjudicación de una concesión para la prospección y exploración de yacimientos de petróleo y de gas natural y la extracción de petróleo y de gas natural en la zona de “Koszalin-Polanów”».

La fecha de pago será la fecha de abono en la cuenta del Tesoro.

8.

El canon especificado en el apartado 1 no estará sujeto al IVA. Si se modifica la legislación de tal forma que las actividades objeto del Acuerdo queden sujetas a imposición, o si cambia la interpretación de la legislación de forma que dichas actividades queden sujetas al IVA, el importe del canon se incrementará en el importe del impuesto debido.

9.

El Tesoro notificará por escrito al titular de los derechos de usufructo minero los eventuales cambios del número de cuenta contemplado en el apartado 7.

10.

El canon para el establecimiento de los derechos de usufructo minero deberá pagarse al Tesoro independientemente de los ingresos que del uso de tales derechos obtenga el titular de los mismos.

11.

En el plazo de siete días desde la fecha de pago, el titular de los derechos de usufructo minero enviará al Tesoro copias de la prueba de pago del canon contemplado en el apartado 1 por el establecimiento de los derechos de usufructo minero.

Artículo 8

1.

Una vez que el titular de los derechos de usufructo minero obtenga una decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo y gas natural, las Partes firmarán una adenda del acuerdo en el plazo de treinta días desde la fecha de dicha decisión, en la que se establecerán las condiciones de aplicación del Acuerdo durante la fase de extracción y el importe del canon en pago de los derechos de usufructo minero en la zona especificada en el artículo 1, apartado 1, por cada año de usufructo minero durante la fase de extracción.

2.

Si, en el plazo de treinta días desde la fecha de la decisión de inversión en la que se especifiquen las condiciones para la extracción de petróleo o gas natural, no se ha celebrado la adenda contemplada en el apartado 1, expirarán los derechos de usufructo minero.

Artículo 9

El titular de los derechos de usufructo minero podrá ejercer los derechos de usufructo minero establecidos en el artículo 1, apartado 1, únicamente tras obtener el consentimiento por escrito del Tesoro.

Artículo 10

1.

Si el titular de los derechos de usufructo minero incumple alguna obligación establecida en el Acuerdo, el Tesoro podrá, según lo dispuesto en los apartados 3 y 4, poner fin al Acuerdo con efecto inmediato, sin que el titular de los derechos de usufructo minero tenga derecho a presentar reclamaciones de propiedad. No obstante, no se pondrá fin al acuerdo si el titular de los derechos de usufructo minero ha incumplido alguna obligación contemplada en el Acuerdo por causa de fuerza mayor.

2.

Si se pone fin al Acuerdo por los motivos especificados en los apartados 1 o 4, el titular de los derechos de usufructo minero abonará al Tesoro una penalización contractual del 25 % del canon por toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, tal como se especifica en el artículo 3, apartados 1 y 2, aplicando la indización establecida en el artículo 7, apartado 3.

3.

Si el titular de los derechos de usufructo minero retrasa el pago del canon en más de siete días después de acabar el plazo especificado en el artículo 7, apartados 1 o 2, el Tesoro requerirá al titular de los derechos de usufructo minero el pago del canon pendiente en los siete días siguientes al recibo del requerimiento, a falta de lo cual se pondrá fin al acuerdo con efecto inmediato.

4.

Si el titular de los derechos de usufructo minero no informa al Tesoro de las circunstancias a que hace referencia el artículo 4 en el plazo de treinta días desde que se produzcan, el Tesoro podrá imponer al titular de los derechos de usufructo minero una penalización contractual del 5 % del canon correspondiente a toda la fase de prospección y exploración del usufructo minero, por cada caso de incumplimiento de la obligación de informar, o poner fin al Acuerdo, en todo o en parte, aplicándose un preaviso de treinta días, que será efectivo al final del mes natural.

5.

El titular de los derechos de usufructo minero quedará obligado por el Acuerdo hasta la fecha de expiración, retirada o cese de validez de la concesión y no podrá poner fin al Acuerdo.

6.

Se pondrá fin al Acuerdo por escrito, sin lo cual la finalización carecerá de validez.

7.

Las Partes acuerdan que, si el Tesoro pone fin al Acuerdo, el canon abonado por los derechos de usufructo minero, contemplado en el artículo 7, apartado 1, no será reembolsado.

8.

El Tesoro se reserva el derecho de reclamar una compensación superior al importe de las penalizaciones contractuales en términos generales cuando el importe del perjuicio sufrido por el Tesoro exceda de las penalizaciones contractuales.

Artículo 11

1.

Las Partes han proporcionado los siguientes datos de contacto para cualquier correspondencia:

1)

Tesoro:

Ministerio de Medio Ambiente, ul. Wawelska 52/54, 00-922 Varsovia, POLONIA;

2)

Titular de los derechos de usufructo minero:

(dirección).

2.

Las Partes quedan obligadas a informarse inmediata y mutuamente por escrito de cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto indicados en el apartado 1. Estos cambios no exigirán la incorporación de una adenda al Acuerdo. Se considerará que la correspondencia enviada a la dirección indicada en los datos de contacto proporcionados más recientemente ha sido entregada efectivamente a la otra Parte.

3.

Cada una de las Partes enviará su correspondencia a la otra Parte en persona, por mensajería o por carta certificada, utilizando los datos de contacto proporcionados más recientemente por la Parte.

4.

Las cartas certificadas enviadas a la dirección que una Parte ha proporcionado más recientemente y devueltas al expedidor por la oficina de correos o empresa de mensajería debido a que el destinatario no la ha retirado a tiempo se considerará que se ha entregado efectivamente una vez haya transcurrido el plazo de catorce días desde el primer intento de entrega.

Artículo 12

1.

Las Partes no serán responsables del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo por causa de fuerza mayor si puede demostrarse que el incumplimiento de las obligaciones se ha visto influido por un perjuicio debido a una causa de fuerza mayor. Por «fuerza mayor» se entiende un acontecimiento exterior que las Partes no podían haber previsto o evitado y que impide la aplicación del Acuerdo en todo o en parte, de forma permanente o durante un tiempo determinado, sin que una Parte hubiera podido neutralizarlo actuando con la debida diligencia, y que no se debe a errores ni negligencia de la Parte afectada por él.

2.

En caso de fuerza mayor, las Partes harán sin demora cuanto esté en su mano para acordar la línea de actuación.

Artículo 13

El titular de los derechos de usufructo minero podrá solicitar prorrogar el Acuerdo, en todo o en parte, y deberá hacerlo por escrito, sin lo cual la solicitud carecerá de validez.

Artículo 14

Si se pone fin al Acuerdo, el titular de los derechos de usufructo minero no podrá presentar reclamaciones contra el Tesoro basándose en un aumento del valor del objeto de los derechos de usufructo minero.

Artículo 15

La jurisdicción competente para resolver los litigios derivados del Acuerdo será el tribunal ordinario con jurisdicción sobre la sede del Tesoro.

Artículo 16

El presente Acuerdo se regirá por la legislación polaca, en particular las disposiciones de la Ley de actividades geológicas y mineras y del Código Civil.

Artículo 17

El titular de los derechos de usufructo minero correrá con los costes de celebración del Acuerdo.

Artículo 18

Las modificaciones del Acuerdo se realizarán por escrito, sin lo cual carecerán de validez.

Artículo 19

El Acuerdo se redacta en tres ejemplares idénticos (uno para el titular de los derechos de usufructo minero y dos para el Ministerio de Medio Ambiente).

El Tesoro

El titular de los derechos de usufructo minero