ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 162

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
8 de mayo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 162/01

Comunicación de la Comisión — Lista de fuga de carbono preliminar (2021-2030) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 162/02

Tipo de cambio del euro

10


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2018/C 162/03

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 162/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8865 — AIG/Validus) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

2018/C 162/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8913 — HPS/MDP/Capita) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

2018/C 162/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8792 — T-Mobile NL/Tele2 NL) ( 1 )

27

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2018/C 162/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

28


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/1


Comunicación de la Comisión

Lista de fuga de carbono preliminar (2021-2030)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 162/01)

1.   Introducción

La subasta es el método general de asignación de derechos de emisión a las empresas que participan en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE.

La asignación gratuita de derechos de emisión es una excepción a esa regla que se aplica únicamente durante un período transitorio. Abarca una cuota decreciente de derechos de emisión. La asignación gratuita transitoria de derechos de emisión no está concebida como un modo de otorgar subvenciones a los productores beneficiarios, sino que su finalidad es reducir el impacto económico de la introducción inmediata e unilateral de un mercado de derechos de emisión por parte de la Unión Europea.

En sí, la asignación gratuita se destina a sectores industriales bien definidos como medida de salvaguardia frente a un riesgo significativo de fuga de carbono, hasta que otros países adopten medidas de política climática comparables. El concepto de fuga de carbono alude a una situación que se produce si, por razones de costes ligados a las políticas de clima, las empresas de determinados sectores o subsectores industriales se ven abocadas a transferir la producción a otros países con restricciones de emisión menos severas, lo que podría conducir a un aumento de sus emisiones totales a nivel mundial y, por ende, socavar la efectividad de las políticas de mitigación de las emisiones de la UE y reducir, como consecuencia de la pérdida de cuota de mercado, la producción económica de las empresas de la UE que son grandes consumidoras de energía.

La asignación gratuita responde a la inquietud por la competitividad, un hecho contrastado, reduciendo los costes efectivos del carbono de sectores y subsectores industriales que retienen recursos financieros que pueden utilizarse para invertir en tecnologías hipocarbónicas.

La Directiva sobre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE), recientemente revisada (1), fija las normas del sistema de asignación gratuita para el período 2021-2030 y faculta a la Comisión Europea para adoptar un acto delegado que complete la Directiva en lo que respecta a los sectores y subsectores expuestos al riesgo de fuga de carbono.

Se han iniciado los trabajos preparatorios para la elaboración de la lista de fuga de carbono que estará vigente durante los diez años comprendidos entre 2021 y 2030, lo que brindará a la industria un elevado grado de seguridad del sistema y de certidumbre de cara a sus inversiones a largo plazo. El objetivo de la presente Comunicación es publicar los resultados de la evaluación de primer grado (en lo sucesivo denominada «lista de fuga de carbono preliminar») para permitir que los sectores o subsectores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar sus solicitudes de conformidad con los criterios de elegibilidad expuestos en la sección 4.2 y con la suficiente antelación al plazo establecido en la Directiva sobre el RCDE revisada (30 de junio de 2018 en el caso de las solicitudes presentadas a través de los Estados miembros —«ruta del Estado miembro»—).

2.   Régimen de Comercio de Derechos de Emisión en el período 2021-2030

La lista de fuga de carbono es un requisito previo para otros actos legislativos (2) que aplicarán la reforma del RCDE UE para el período posterior a 2020 y servirán para determinar la asignación gratuita que recibirán las industrias como protección frente al riesgo de fuga de carbono. Para que estén preparados al inicio del cuarto período de comercio el 1 de enero de 2021, esos actos legislativos deben adoptarse secuencialmente, y ha de tenerse en cuenta un margen de tiempo suficiente para la participación de las partes interesadas. La lista de fuga de carbono para el período 2021-2030 debe publicarse antes de que la industria presente a través de los Estados miembros los datos para actualizar los valores de los parámetros técnicos de referencia y para determinar la asignación gratuita.

La Directiva sobre el RCDE UE revisada contiene un conjunto de disposiciones para asegurar que la lista de fuga de carbono esté más focalizada (sea más breve) que las decisiones previas relativas a la fuga de carbono, con el fin de garantizar que los sectores con una gran exposición al riesgo de fuga de carbono reciban un número adecuado de derechos de emisión de asignación gratuita. De este modo se garantizará también la conformidad de la UE con las obligaciones derivadas de la OMC. En concreto, la Directiva sobre el RCDE UE revisada detalla el modo en que deben elaborarse las normas de asignación gratuita y la lista de fuga de carbono.

La inclusión de un sector o subsector en la lista de fuga de carbono otorga a todas las instalaciones de dicho sector o subsector el 100 % de su asignación gratuita calculada sobre la base de los parámetros de referencia (3), mientras que aquellos sectores o subsectores que no figuren en la lista recibirán un 30 % (hasta 2026), asignación que irá reduciéndose paulatinamente hasta suprimirse en 2030. En consecuencia, la lista de fuga de carbono tendrá una importancia económica, pues las asignaciones gratuitas revisten un valor financiero sustancial.

3.   Proceso

Durante la consulta en línea entre noviembre de 2017 y febrero de 2018, se invitó a las partes interesadas a exponer sus puntos de vista sobre las opciones metodológicas para determinar la lista de fuga de carbono. Entre los consultados figuraban asociaciones sectoriales (102), empresas a título individual (43), ONG (5) y entidades públicas (5), así como un ciudadano. En total respondieron a la consulta 156 partes interesadas. Los encuestados se mostraron partidarios de las evaluaciones de segundo grado, cuyo objetivo es reproducir el nivel de solidez, justicia, transparencia y equidad de las evaluaciones cuantitativas de primer grado. Expresaron su apoyo a un marco de evaluación uniforme basado en la participación de las partes interesadas. Las industrias abogaron por ser consultadas antes del término de la evaluación.

En las reuniones específicas sobre la preparación de la lista de fuga de carbono mantenidas con los Estados miembros el 22 de febrero y el 22 de marzo de 2018, se debatieron el proceso de fuga de carbono y la continuación de los trabajos sobre las evaluaciones necesarias.

El 2 de marzo de 2018, se organizó un taller para ofrecer a las partes interesadas una visión general sobre el marco jurídico revisado y el proceso de aplicación del RCDE UE en lo que respecta a la asignación gratuita y la fuga de carbono. El principal aspecto debatido fue el proceso, el contenido y los criterios de las evaluaciones preparatorias de la lista de fuga de carbono para el período 2021-2030. Está previsto otro encuentro con las partes interesadas el 16 de mayo de 2018, en el que se analizarán los resultados de la lista de fuga de carbono preliminar con los sectores industriales y otras partes interesadas (Estados miembros, ONG, grupos de reflexión, etc.) a nivel europeo.

4.   Criterios para determinar la lista de fuga de carbono (2021-2030)

Para determinar la exposición al riesgo de fuga de carbono, la Comisión debe realizar una evaluación de todos los sectores y subsectores industriales pertinentes aplicando los criterios establecidos en la Directiva sobre el RCDE UE.

La evaluación sobre la fuga de carbono se lleva a cabo en dos etapas consecutivas:

1.

Evaluación cuantitativa de primer grado en el nivel de cuatro dígitos de la NACE (NACE-4) (4) (véase la sección 4.1): puede considerarse que un sector está expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono si el «indicador de fuga de carbono» rebasa el umbral de 0,2 (artículo 10 ter, apartado 1, de la Directiva sobre el RCDE UE).

2.

En un número limitado de casos de acuerdo con criterios de elegibilidad establecidos claramente (véase la sección 4.2), puede realizarse una «evaluación de segundo grado», bien como evaluación cualitativa con criterios especificados, bien como evaluación cuantitativa a nivel desagregado (5). Esos casos se especifican en el artículo 10 ter, apartados 2 y 3, de la Directiva sobre el RCDE UE.

4.1.   Evaluación de primer grado

La evaluación cuantitativa «de primer grado» se realiza utilizando la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea. Se han evaluado todas las industrias extractivas y manufactureras de las secciones de actividad B (industrias extractivas) y C (industria manufacturera), dado que todas las instalaciones sujetas al RCDE UE están clasificadas dentro de esas dos secciones. Se ha utilizado como punto de partida un nivel de desagregación NACE-4.

El indicador de fuga de carbono se define en el artículo 10 ter de la Directiva sobre el RCDE UE como el producto que resulta de multiplicar la intensidad del comercio con terceros países del sector por su intensidad de emisiones. Se considera que los sectores y subsectores cuyo indicador de fuga de carbono es superior a 0,2 están expuestos a un riesgo de fuga de carbono.

La intensidad del comercio con terceros países se define en la Directiva sobre el RCDE UE revisada como la proporción entre el valor total de las exportaciones a terceros países más el valor de las importaciones de terceros países y la dimensión total del mercado para el Espacio Económico Europeo (volumen de negocios anual más el total de las importaciones de terceros países).

La intensidad de emisiones se mide en kg de CO2 por euro de valor bruto añadido y se expresa como la suma de las emisiones directas e indirectas del sector, dividida por el valor bruto añadido.

Se considera que los datos del Diario de Transacciones de la Unión Europea (DTUE) constituyen la fuente más exacta y transparente de los datos sobre las emisiones de CO2 de las instalaciones y, por tanto, son los que se han utilizado para calcular las emisiones directas de los sectores. Las instalaciones se han atribuido a los sectores en el nivel NACE-4 sobre la base de la información sobre instalaciones facilitada por los Estados miembros en las medidas nacionales de aplicación con arreglo a la Decisión 2011/278/UE (6).

En lo que respecta a la evaluación del consumo de electricidad utilizado para el cálculo de las emisiones indirectas, se considera que los datos recogidos directamente de los Estados miembros constituyen la fuente disponible más fiable, dado que no se dispone de los datos a nivel de EU-28 (7). El consumo de electricidad se convierte en emisiones indirectas aplicando el factor de emisión de la electricidad. El cálculo es el mismo que en los dos pasados ejercicios relativos a la fuga de carbono, donde la producción eléctrica total media es el valor de referencia basado en la intensidad de emisiones media de la UE derivada de la combinación de combustibles total para la producción de electricidad, teniendo en cuenta todas las fuentes de energía de Europa, dividido por el volumen correspondiente de producción de electricidad.

La Comisión ha actualizado el factor de emisión de la electricidad teniendo en cuenta la descarbonización del sistema eléctrico y la creciente cuota de las energías renovables. El valor utilizado en las dos listas de fuga de carbono previas utiliza 2005 como año de referencia, y el valor nuevo toma como referencia 2015, lo que se corresponde con los «datos de los tres últimos años naturales disponibles» (2013-2015), tal como se señala en el artículo 10 ter, apartado 5, de la Directiva sobre el RCDE UE. Sobre esta base, el valor actualizado se ha fijado en 376 gramos de dióxido de carbono por kWh.

4.2   Elegibilidad para solicitar una evaluación de segundo grado

La Directiva sobre el RCDE UE revisada establece disposiciones de aplicación sobre la elegibilidad de sectores y subsectores específicos a efectos de una segunda evaluación en caso de que no cumplan el criterio principal de fuga de carbono para su inclusión en la lista de fuga de carbono.

La Directiva sobre el RCDE UE revisada aclara que la inclusión de sectores y subsectores en la lista de fuga de carbono a raíz de una evaluación de segundo grado es una decisión de la Comisión. De hecho, la Directiva establece una clara distinción entre la elegibilidad para solicitar la evaluación de segundo grado, el proceso de evaluación y sus criterios, por un lado, y la inclusión efectiva de un sector en la lista, por otro. La presente lista preliminar se refiere a la elegibilidad para solicitar una evaluación de segundo grado.

En los casos en que el indicador de fuga de carbono se sitúa entre 0,15 y 0,2, puede solicitarse una evaluación cualitativa de acuerdo con los criterios expuestos en el artículo 10 ter, apartado 2, para lo que deben aportarse pruebas sobre el potencial de reducción, las características del mercado y los márgenes de beneficio.

Los sectores y subsectores con una intensidad de emisiones (utilizada para el cálculo del indicador de fuga de carbono, véase la sección 4.1) superior a 1,5 pueden solicitar una evaluación cualitativa o una evaluación cuantitativa desagregada (Prodcom-6 o Prodcom-8).

Los sectores y subsectores cuya asignación gratuita se calcula sobre la base de los parámetros de referencia de las refinerías también pueden solicitar ambos tipos de evaluación.

Los sectores y subsectores enumerados en la lista de fuga de carbono del período 2015-2020 en el nivel Prodcom-6 o Prodcom-8 (8) pueden solicitar una evaluación cuantitativa desagregada.

Los criterios de elegibilidad para las evaluaciones «de segundo grado» figuran en el artículo 10 ter, apartados 2 y 3, de la Directiva revisada y se resumen en el cuadro 1:

Cuadro 1

Síntesis de los criterios de elegibilidad para solicitar evaluaciones «de segundo grado»

Criterios

Artículo

Proceso de evaluación

A

Indicador de fuga de carbono entre 0,15 y 0,2

Artículo 10 ter, apartado 2

Evaluación cualitativa

B

Intensidad de emisiones superior a 1,5

Artículo 10 ter, apartado 3

Evaluación cualitativa O evaluación cuantitativa desagregada

C

Asignación gratuita calculada sobre la base de los parámetros de referencia de las refinerías

Artículo 10 ter, apartado 3

Evaluación cualitativa O evaluación cuantitativa desagregada

D

Sectores y subsectores enumerados en la lista de fuga de carbono del RCDE UE del período 2015-2020 en un nivel de 6 o de 8 dígitos

Artículo 10 ter, apartado 3

Evaluación cuantitativa desagregada

5.   Lista de fuga de carbono preliminar para el período 2021-2030

El resultado de la evaluación de primer grado, que comprende todos los sectores industriales, constituye la lista de fuga de carbono preliminar. Esta lista incluye los sectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono en el período de comercio 2021-2030 del RCDE UE, enumerados en el cuadro 2 del anexo de la presente Comunicación. Los sectores y subsectores que se consideran elegibles para solicitar una evaluación adicional con arreglo a los cuatro criterios de elegibilidad establecidos en la Directiva sobre el RCDE UE revisada (expuestos en la sección 4.2) se presentan en los cuadros 3, 4 y 5 del anexo de la presente Comunicación.

6.   Próximas etapas

Los sectores y subsectores elegibles para solicitar una evaluación de segundo grado con arreglo a los criterios A, B o C pueden presentar una solicitud a la Comisión Europea en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente lista de fuga de carbono preliminar. Las solicitudes, junto con los documentos justificativos pertinentes, deben enviarse por vía electrónica a la siguiente dirección: CLIMA-CARBON-LEAKAGE@ec.europa.eu

Además, sobre la base de las solicitudes presentadas a los Estados miembros por sectores y subsectores elegibles para una evaluación de segundo grado con arreglo al criterio D, los Estados miembros pueden solicitar, a más tardar el 30 de junio de 2018, la inclusión en la lista de fuga de carbono de aquellos sectores y subsectores cuyo indicador de fuga de carbono supere el umbral de 0,2. Las solicitudes presentadas por esos sectores y subsectores a los Estados miembros deberán contener datos completos, verificados y auditados, debidamente justificados, relativos a los cinco años más recientes, e incluir todos los demás datos que resulten pertinentes. La Comisión publicará orientaciones complementarias a este respecto.

Sobre la base de los resultados de esas evaluaciones y de la evaluación de impacto proporcional realizada por la Comisión, esta tiene previsto adoptar antes de finalizado el año 2018 la lista de fuga de carbono para el período 2021-2030.


(1)  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814.

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32018L0410&from=EN

(2)  Esos otros actos legislativos se refieren a la revisión de las normas de asignación gratuita, la actualización de los valores de los parámetros de referencia sobre los avances de las instalaciones industriales, la fijación de normas sobre los ajustes de la asignación gratuita a raíz de cambios de actividad y la determinación de la asignación gratuita a cada instalación.

(3)  Asignación gratuita = parámetro de referencia x nivel de actividad histórica x factor de exposición a la fuga de carbono x factores de corrección. Para más información, véase el documento de orientación n.o 5, sobre la fuga de carbono: https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/ets/allowances/docs/gd5_carbon_leakage_en.pdf

(4)  Eurostat, nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europa, NACE Revisión 2.

(5)  Se entiende por nivel desagregado un nivel inferior al de cuatro dígitos de la NACE (NACE-4), por ejemplo, Prodcom-8.

(6)  Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130 de 17.5.2011, p. 1).

(7)  Para obtener los datos sobre el consumo de electricidad en el nivel NACE-4 utilizados para el cálculo de los costes indirectos por sector resultó necesaria una recopilación específica de datos. Lo mismo se hizo respecto a las listas previas de fuga de carbono de 2009 y 2014.

(8)  Decisión 2014/746/UE de la Comisión.


ANEXO

Lista preliminar de los sectores que se consideran expuestos a un riesgo de fuga de carbono

La lista preliminar de los sectores y subsectores en el nivel NACE-4 que, con arreglo al artículo 10 ter, apartado 1, de la Directiva sobre el RCDE UE, se consideran expuestos al riesgo de carbono contiene 44 sectores.

Cuadro 2

Criterio cuantitativo: indicador de fuga de carbono superior a 0,2

Código NACE

Descripción

0510

Extracción de antracita y hulla

0610

Extracción de crudo de petróleo

0710

Extracción de minerales de hierro

0729

Extracción de otros minerales metálicos no férreos

0891

Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

0899

Otras industrias extractivas n.c.o.p.

1041

Fabricación de aceites y grasas

1062

Fabricación de almidones y productos amiláceos

1081

Fabricación de azúcar

1106

Fabricación de malta

1310

Preparación e hilado de fibras textiles

1395

Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

1411

Confección de prendas de vestir de cuero

1621

Fabricación de chapas y tableros de madera

1711

Fabricación de pasta papelera

1712

Fabricación de papel y cartón

1910

Coquerías

1920

Refino de petróleo

2011

Fabricación de gases industriales

2012

Fabricación de colorantes y pigmentos

2013

Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

2014

Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

2015

Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

2016

Fabricación de plásticos en formas primarias

2017

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

2060

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

2311

Fabricación de vidrio plano

2313

Fabricación de vidrio hueco

2314

Fabricación de fibra de vidrio

2319

Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

2320

Fabricación de productos cerámicos refractarios

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

2351

Fabricación de cemento

2352

Fabricación de cal y yeso

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

2410

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

2420

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

2431

Estirado en frío

2442

Producción de aluminio

2443

Producción de plomo, zinc y estaño

2444

Producción de cobre

2445

Producción de otros metales no férreos

2446

Procesamiento de combustibles nucleares

2451

Fundición de hierro

Sectores y subsectores elegibles para una evaluación cualitativa (criterio A)

Los sectores y subsectores en el nivel NACE-4 enumerados en el cuadro 3 son elegibles, con arreglo al artículo 10 ter, apartado 2, de la Directiva sobre el RCDE UE, para solicitar una evaluación cualitativa.

Cuadro 3

Criterio A – Indicador de fuga de carbono superior a 0,15

Código NACE

Descripción

0893

Extracción de sal

1330

Acabado de textiles

2110

Fabricación de productos farmacéuticos de base

2341

Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental

2342

Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

2343

Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

2344

Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

2611

Fabricación de componentes electrónicos

2720

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

2731

Fabricación de cables de fibra óptica

Sectores y subsectores elegibles para solicitar una evaluación cualitativa o una evaluación cuantitativa desagregada (criterio B)

Los sectores y subsectores en el nivel NACE-4 enumerados en el cuadro 4 son elegibles, con arreglo al artículo 10 ter, apartado 3, de la Directiva sobre el RCDE UE, para solicitar una evaluación cualitativa o una evaluación cuantitativa desagregada.

Cuadro 4

Criterio B – Intensidad de emisiones superior a 1,5

Código NACE

Descripción

0520

Extracción de lignito

2332

Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

Sectores y subsectores elegibles para solicitar una evaluación cualitativa o una evaluación cuantitativa desagregada (criterio C)

Con arreglo al artículo 10 ter, apartado 3, de la Directiva sobre el RCDE UE, los sectores cuya asignación gratuita se calcula sobre la base de los parámetros de referencia de las refinerías son elegibles para solicitar una evaluación cualitativa o una evaluación cuantitativa desagregada. Los posibles sectores elegibles a tal efecto se consideran expuestos a un riesgo de fuga de carbono sobre la base del criterio cuantitativo y ya están incluidos en el cuadro 2. Por tanto, no es preciso realizar ninguna evaluación adicional.

Sectores y subsectores elegibles para solicitar una evaluación cuantitativa desagregada (criterio D)

Los sectores y subsectores en el nivel Prodcom-6 o Prodcom-8 enumerados en el cuadro 5 son elegibles, con arreglo al artículo 10 ter, apartado 3, párrafo quinto, de la Directiva sobre el RCDE UE, para solicitar una evaluación cuantitativa desagregada a través de la «ruta del Estado miembro».

Esta lista contiene 16 sectores o subsectores. Además, hay otros 6 subsectores cuyo sector correspondiente en el nivel NACE-4 ya está incluido en el cuadro 2 y que, por lo tanto, no requieren ninguna evaluación adicional.

Cuadro 5

Criterio D – Sectores y subsectores enumerados en la lista de fuga de carbono del período 2015-2020 a nivel desagregado (Prodcom-6 o Prodcom-8)

Código NACE

Descripción

081221

Caolín y otras arcillas de caolín

08122250

Arcillas y esquistos arcillosos comunes para la construcción (excepto bentonita, arcillas refractarias, arcillas expandidas, caolín y arcillas de caolín); andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas

10311130

Patatas congeladas, elaboradas o conservadas, incluidas las previamente cocinadas o precocinadas en aceite (excepto con vinagre o ácido acético)

10311300

Patatas desecadas en forma de harina, sémola, copos, gránulos o pellas

10391725

Puré y pasta de tomate, concentrado

105121

Leche desnatada en polvo

105122

Leche entera en polvo

105153

Caseína

105154

Lactosa y jarabe de lactosa

10515530

Suero de leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, incluso modificado, sin concentrar o con edulcorantes

108211

Pasta de cacao, incluso desgrasada

108212

Manteca, grasa y aceite de cacao

108213

Cacao en polvo sin azúcar ni otros edulcorantes

10891334

Levaduras para panificación

203021

Pigmentos, opacificantes y colores preparados, esmaltes y barnices vitrificables, enlucidos, lustres líquidos y similares; frita de vidrio

25501134

Piezas férreas forjadas con estampa abierta para árboles de transmisión, árboles de levas, cigüeñales y bielas, etc.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/10


Tipo de cambio del euro (1)

7 de mayo de 2018

(2018/C 162/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1902

JPY

yen japonés

130,15

DKK

corona danesa

7,4486

GBP

libra esterlina

0,88010

SEK

corona sueca

10,5383

CHF

franco suizo

1,1964

ISK

corona islandesa

121,80

NOK

corona noruega

9,6190

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,518

HUF

forinto húngaro

314,34

PLN

esloti polaco

4,2537

RON

leu rumano

4,6563

TRY

lira turca

5,0827

AUD

dólar australiano

1,5882

CAD

dólar canadiense

1,5338

HKD

dólar de Hong Kong

9,3428

NZD

dólar neozelandés

1,7013

SGD

dólar de Singapur

1,5917

KRW

won de Corea del Sur

1 288,09

ZAR

rand sudafricano

14,9730

CNY

yuan renminbi

7,5778

HRK

kuna croata

7,3985

IDR

rupia indonesia

16 735,40

MYR

ringit malayo

4,6947

PHP

peso filipino

61,763

RUB

rublo ruso

74,8299

THB

bat tailandés

37,944

BRL

real brasileño

4,2162

MXN

peso mexicano

23,0215

INR

rupia india

79,9040


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/11


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

(2018/C 162/03)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia («países afectados»), la Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

Presentaron la solicitud, el 13 de febrero de 2018, cuatro productores de la Unión (ATUSA, Berg Montana Fittings A.D.; Georg Fischer Fittings GmbH; Odlewnia Zéliwa SA; y Livarna Titan d.o.o.), en lo sucesivo denominados, conjuntamente, «solicitantes», que representan más del 95 % de la producción total de la Unión de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración consiste en accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, excepto las piezas de accesorios de compresión con rosca métrica ISO DIN 13 y las cajas de empalme circulares roscadas de fundición maleable y sin tapa («producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en el código NC ex 7307 19 10 (código TARIC 7307191010).

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) n.o 430/2013 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping

4.1.1.   República Popular China

Los solicitantes alegaron que, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de la República Popular China.

Para justificar las alegaciones de distorsiones significativas, los solicitantes remitieron al documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, Report on Significant Distortions in the Economy of the PRC for the purposes of the trade defence investigations [«Informe sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés] (4), en el que se describen las circunstancias específicas de los países afectados y, en particular, las distorsiones del mercado en el sector de los metales ferrosos y no ferrosos, del gas y de la electricidad.

Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración procedente de la República Popular China cuando se vende para su exportación a la Unión. Sobre esa base, los márgenes de dumping calculados son significativos para los países afectados.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y costes, la utilización de los precios y costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

4.1.2.   Tailandia

La alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping en el caso de Tailandia se basa en la comparación entre el precio interno y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión.

4.2.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

Los solicitantes alegan que los precios del producto objeto de reconsideración importado de los países afectados han tenido, entre otras consecuencias, un impacto negativo en el nivel de los precios aplicados por la industria de la Unión, lo que ha dado lugar a unos efectos adversos sustanciales en el resultado global y en la situación financiera de la industria de la Unión.

Los solicitantes han alegado reaparición del perjuicio. A este respecto, los solicitantes han aportado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración desde los países afectados a la Unión, debido a la existencia de capacidades no utilizadas en las instalaciones de fabricación de los productores en los países afectados, al atractivo del mercado de la Unión en cuanto a volúmenes y precios y a la existencia de medidas de defensa comercial en otros terceros países.

Por último, los solicitantes alegan que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas (si bien las importaciones se han mantenido en un nivel elevado en términos absolutos y en términos de cuota de mercado) y que, si se deja que dichas medidas expiren, la reanudación de las importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping desde los países afectados probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia, mediante el presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración en los países afectados y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 («eperíodo de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión que han tenido lugar durante el período de investigación de reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, considera si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que, si expiran las medidas, es probable que la continuación o reaparición de las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan.

Por tanto, se invita a todos los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si exportaron o no (5) a la Unión el producto objeto de reconsideración en el período de investigación de la reconsideración, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores de los países afectados

Dado que el número de productores de los países afectados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de los países afectados y podrá contactar con las asociaciones de productores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dichos países.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores seleccionados para formar parte de la muestra, a todas las asociaciones de productores conocidas y a las autoridades de los países afectados.

Salvo disposición en contrario, todos los productores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.2.2.   Procedimiento adicional con respecto a la República Popular China sujeto a distorsiones significativas

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en la República Popular China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Se cubrirán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones. De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo de la República Popular China en este caso es Tailandia. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si el nivel de desarrollo económico es similar al del país exportador, si cuenta con producción y ventas del producto objeto de reconsideración y si dispone de datos pertinentes fácilmente disponibles. En caso de que haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores de la República Popular China a que presenten la información solicitada en el anexo III del presente anuncio en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión enviará también un cuestionario al Gobierno del país afectado.

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (6)  (7)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de los países afectados, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello, deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente relacionada con la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores y asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a la asociación europea de productores. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento para la evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representan, a los usuarios y a las asociaciones que los representan y a las organizaciones que representan a los consumidores a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones que representan a los consumidores deberán demostrar, en ese mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo de 15 días dispondrán de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Direcciones de correo electrónico:

Para asuntos relacionados con el dumping:

TRADE-R692-MALLEABLE FITTINGS-DUMPING-CHINA@ec.europa.eu

TRADE-R692-MALLEABLE FITTINGS-DUMPING-THAILAND@ec.europa.eu

Para asuntos relacionados con el perjuicio:

TRADE-R692-MALLEABLE FITTINGS-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los 15meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  DO C 268 de 12.8.2017, p. 4.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia (DO L 129 de 14.5.2013, p. 1).

(4)  SWD(2017) 483 final/2, disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf

(5)  Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(6)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores de los países afectados. Los importadores que estén vinculados con productores de los países afectados deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores de los países afectados. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(7)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

ANEXO II

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

ANEXO III

Image

Texto de la imagen

Image

Texto de la imagen

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/25


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8865 — AIG/Validus)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 162/04)

1.

El 30 de abril de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

American International Group («AIG», Estados Unidos).

Validus Holdings Limited («Validus», Bermudas).

AIG adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Validus.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   AIG: empresa de seguros a escala mundial que ofrece una amplia gama de seguros y otros servicios financieros a clientes particulares y comerciales.

—   Validus: tiene actividades a nivel mundial en los sectores de los seguros, los reaseguros, los seguros especiales y el asesoramiento para la inversión.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8865 — AIG/Validus

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/26


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8913 — HPS/MDP/Capita)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 162/05)

1.

El 30 de abril de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

HPS Investment Partners, LLC («HPS», Estados Unidos),

Madison Dearborn Partners, LLC («MDP», Estados Unidos),

Capita Specialist Insurance Solutions Limited («CSIS», Reino Unido).

HPS y MDP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de CSIS.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   HPS: sociedad de inversiones con sede en los Estados Unidos centrada en la adquisición y financiación estratégica o la recapitalización de empresas que necesiten asistencia financiera,

—   MDP: sociedad de inversiones de capital inversión con sede en los Estados Unidos,

—   CSIS: pequeño proveedor británico de servicios de corretaje de seguros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8913 — HPS/MDP/Capita

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/27


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8792 — T-Mobile NL/Tele2 NL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 162/06)

1.

El 2 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

T-Mobile Netherlands Holding B.V. («TMNL», Países Bajos), bajo el control de Deutsche Telekom AG (Alemania), y

Tele2 Netherlands Holding N.V. («Tele2 NL», Países Bajos).

TMNL adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Tele2 NL.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   TMNL: presta servicios de telecomunicaciones a través de sus filiales al 100 % T-Mobile Netherlands B.V. y T-Mobile Thuis B.V. («TMT») a clientes privados y comerciales de los Países Bajos. TMNL posee una red móvil con cobertura nacional para la prestación de servicios de comunicaciones móviles 2G, 3G, 4G y NB-IoT. TMT presta servicios fijos minoristas, tales como servicios de internet de banda ancha, televisión y telefonía fija basados en servicios de acceso mayorista. Otra filial de TMNL ofrece créditos a clientes particulares para dispositivos móviles,

—   Tele2 NL: empresa proveedora de telecomunicaciones que opera en los Países Bajos como operador de redes móviles «4G only», que presta servicios de voz, datos y mensajería, además de servicios fijos de banda ancha. Presta servicios a clientes residenciales y comerciales y, en medida limitada, a otros operadores de telecomunicaciones. También cuenta con filiales que dirigen una red de tiendas minoristas en los Países Bajos y ofrecen créditos a clientes particulares para dispositivos móviles.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8792 — T-Mobile NL/Tele2 NL

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/28


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2018/C 162/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«SCRUMBIE DE DUNĂRE AFUMATĂ»

N.o UE: PGI-RO-02234 – 26.10.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Scrumbie de Dunăre afumată».

2.   Estado miembro o tercer país

Rumanía.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7, «Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Scrumbia de Dunăre afumată» (el pescado ahumado del delta del Danubio) hace referencia a un pez de la familia de los clupeiformes, a saber, el sábalo del mar Negro (Alosa Pontica Eichwald, subespecie Alosa Pontica var. Danubii), que se procesa entero, pesa entre 250 y 400 g y mide entre 25 y 30 cm, se sala y se ahúma en frío siguiendo un método ancestral y en la zona geográfica definida. En el proceso de ahumado, estos peces adquieren una coloración dorada metálica que cubre uniformemente toda su superficie, una textura jugosa, un sabor ligeramente salado de pescado ahumado y una consistencia untuosa.

Características físico-químicas:

Grasas totales: Mínimo 11 %.

Características organolépticas:

Aspecto

:

Su apariencia externa es de pescado ahumado, entero, sin escamas ni vísceras, con la piel limpia y sin restos de sal. El pescado presenta una superficie lisa, sin grietas en la piel.

Color exterior

:

Dorado, con brillo metálico uniforme.

Color al corte

:

Blanco-amarillento-rosado

Sabor y aroma

:

Sabor constante de pescado ahumado, ligeramente salado, pero el método de transformación hace que tenga primero un sabor dulce, tras el cual se deja sentir el gusto salado y ligeramente ácido.

Consistencia

:

Densa, elástica y untuosa.

Textura

:

Suculenta.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Materias primas

El sábalo del mar Negro es un pez silvestre que migra del mar Negro al Danubio para la reproducción y no se alimenta en todo el trayecto de ida y vuelta. Es una especie que no se cría en acuicultura y que solo se captura durante su migración en el Danubio. El sábalo del mar Negro alcanza la madurez y puede consumirse a la edad de 2 a 3 años, cuando alcanza una longitud de entre 25 y 30 cm. La «scrumbia de Dunăre afumată» se elabora exclusivamente con sábalo del mar Negro (Alosa Pontica var. Danubii).

Tradicionalmente, el sábalo que constituye la materia prima de la «scrumbia de Dunăre afumată» solo se pesca en el Danubio, entre su desembocadura en el mar Negro (isóbata de 20 m) y Cotul Pisicii (milla marina 75-75). Esto se hace así porque los estudios realizados con sábalos del mar Negro capturados más allá de este límite ponen de manifiesto una disminución de su contenido de grasas, que perjudica el gusto, y una infestación masiva de los peces por parásitos. Los sábalos se colocan, inmediatamente después de su captura, en receptáculos de agua refrigerada con hielo.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las etapas del proceso de elaboración de los productos de «scrumbie de Dunăre afumată» tienen lugar en la zona geográfica definida. El proceso de elaboración de los productos de «scrumbie de Dunăre afumată» comprende las siguientes etapas específicas: pesca, recepción de materias primas, ingredientes y coadyuvantes, congelación y almacenamiento (transformación primaria), descongelado, desescamado, evisceración, desangrado, salado, desalado, escurrido, ahumado (secado, ahumado, enfriamiento y maduración).

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica comprende dos sectores administrativos:

El primero es la reserva de la biosfera del delta del Danubio, desde el meandro de Cotul Pisicii (en la localidad de Grindu, distrito de Tulcea) hasta la isóbata de 20 m de la desembocadura de las tres ramas del Danubio en el mar Negro y el propio río Danubio en esa parte.

El segundo, el municipio de Frecăței (en la localidad de Cataloi), contiguo al primer sector.

Ambos sectores administrativos configuran un todo en el distrito de Tulcea.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Las características del «scrumbie de Dunăre afumată» están vinculadas a la zona geográfica por el método específico de producción y por su reputación.

Desde el punto de vista climático, el delta del Danubio se distingue del resto del territorio de Rumanía por su clima árido continental temperado con influencias mediterráneas, que corresponden a su situación geográfica (45° de latitud Norte), su baja altitud (0-12 m), las grandes superficies de agua y marismas, sus cordones litorales y albuferas y su gran apertura a la cuenca del Mar Negro.

Desde el punto de vista de la biología, el sábalo del mar Negro vive en la parte occidental del mar Negro y es más bien un pez de la zona costera. Cuando llegan a la desembocadura del Danubio, se quedan un tiempo por ahí hasta acostumbrarse al agua dulce y esperan a que el agua del Danubio alcance la temperatura que les conviene. Comienzan a penetrar en el Danubio a principios de marzo, pero, como son sensibles al frío, regresan al mar si el frío se prolonga unos días más.

Después de haberse alimentado en las bocas del Danubio, su piel se vuelve algo más oscura y su aleta dorsal aumenta de tamaño. Se alimentan de materia orgánica del río, engordan y acumulan grandes depósitos de grasa (el sábalo es, entre los peces de su tamaño, el más graso del mundo), que confieren al producto final su sabor único.

La alimentación de los sábalos adultos consiste en un 70-75 % de peces del mar Negro (Engraulis, Clupeonella, Sprattus) y de las bocas del Danubio (Cyprinidae), y el resto son crustáceos (Crangon, Upogebia, Idotheia) y otros organismos, según su abundancia y accesibilidad.

Los métodos de salado y ahumado en frío para la conservación del pescado en la región del delta del Danubio pueden aplicarse gracias a la habilidad y la experiencia de los lugareños, que se transmiten de generación en generación, como mencionó Grigore Antipa en 1916.

En las instrucciones para el proceso de ahumado en frío elaboradas en 1942 por el Instituto de Investigación Pesquera de Rumanía, el sábalo del mar Negro fue la especie tomada como referencia.

La salazón se efectúa manualmente: los peces se rocían de sal gema, de la que absorben una parte. Este proceso se lleva a cabo durante un máximo de cinco días, en locales que se mantienen a una temperatura de unos +40 °C.

Se realiza en contenedores de tamaños variables en función de las capturas del día, para no mezclar pescados de lotes distintos. Se pone una capa fina de sal en el fondo del contenedor, sobre el cual se colocan los peces en fila unos contra otros, con la aleta dorsal hacia abajo y las cabezas en la misma dirección. Se añade sal para rellenar los huecos entre los peces y formar una nueva capa fina de sal. Se alternan las capas de pescado y de sal hasta llenar el contenedor, terminando con una capa gruesa de sal encima. El segundo día se le añade salmuera fresca a la ya formada, y se ponen encima rejillas y pesas para que el pescado se mantenga sumergido en ella.

Tras la salazón se deja escurrir el pescado.

Se somete el pescado a pruebas organolépticas y, una vez que se constata un sabor salado ligeramente perceptible, se pasa a la etapa de ahumado.

Si se observa que la salazón es excesiva, se desala el producto durante 3 a 16 horas en recipientes con abundante agua refrigerada con hielo, que se cambia en el momento de las pruebas organolépticas.

Solo los lugareños pueden llevar a cabo este proceso tradicional de salado y desalado, pues conocen sus etapas por transmisión ancestral. El desalado solo se efectúa en caso necesario.

Una vez escurridos, los peces se cuelgan de unas barras mediante unos ganchos atravesados por los ojos, a 15 cm unos de otros y en hileras intercaladas para que no se amontonen y el humo circule bien entre ellos.

Si bien el ahumado es un procedimiento común, el método tradicionalmente empleado para el «scrumbie de Dunăre afumată» es el ahumado en frío, específico de la zona geográfica ya que el sábalo del mar Negro es un pez muy graso y el ahumado en frío retiene una gran cantidad de la grasa del pescado. Dura un mínimo de 9 horas a una temperatura máxima de 35 °C, con el fin de que no se pierda la grasa y para preservar las cualidades nutritivas y organolépticas.

El ahumado en frío tiene cuatro etapas: secado, ahumado, enfriamiento y maduración.

El secado tiene lugar en cobertizos o secadores, mediante la circulación del aire (por la noche, con temperaturas más frescas) entre 6 y 10 horas, hasta que la piel, una vez seca, se pone brillante.

A continuación se verifica si el pescado se ha secado lo suficiente (consistencia firme, no rezuma al comprimirlo, lo que indica que ha perdido la bastante agua; la cola del pez ha de estar rígida). Si se cumplen estos criterios, se pasa a la etapa del ahumado; en caso contrario, se continúa el proceso de secado.

El ahumado se lleva a cabo con serrín seco de maderas duras.

Las barras de las que cuelgan los peces se introducen en los ahumaderos, en los que se produce el humo por combustión sin llama de serrín seco de maderas duras. Se verifica la temperatura con un termómetro y se reduce si supera los 35 °C. El tiempo de ahumado depende de la temperatura y de la humedad ambiental, y puede ir de 2 a 48 horas. Se da por finalizado el ahumado cuando adquiere una coloración dorada la piel del pescado y este alcanza las características organolépticas deseadas.

Finalizado el ahumado, se sacan de los ahumaderos las barras de las que cuelgan los peces y se colocan en unos marcos para que se enfríen.

La maduración del pescado se consigue dejándolo en un local fresco y con corrientes de aire hasta que alcance una determinada «elasticidad».

El éxito de estas etapas depende del arte del conocimiento de las características organolépticas del sábalo del mar Negro en cada fase de ejecución, que no se determinan en laboratorio (por ejemplo detener el ahumado cuando se alcanza la coloración dorada) sino que es un conocimiento que se transmite de generación en generación.

La zona geográfica definida tiene la ventaja de que en ella se encuentran los peces que se prestan para el ahumado, cuyo éxito depende de muchas variables relacionadas con las características físico-químicas de aquellos, del momento de la captura y del método y los artes de pesca.

Los ahumadores de la zona geográfica definida, con su experiencia de varias generaciones, tienen la vista y la mano formadas para obtener un producto de una calidad constante.

Los sábalos del mar Negro capturados fuera de la zona geográfica definida no pueden utilizarse en el proceso de producción de «scrumbie de Dunăre afumată», pues el contenido graso de los ejemplares disminuye con los esfuerzos que realizan; después de la reproducción, muchos adultos mueren agotados, y los que siguen vivos tienen unas cualidades organolépticas muy inferiores.

La pesca es, para los lugareños del delta del Danubio, la ocupación principal y más antigua, que representa para ellos una importante fuente de alimentos, cuya valorización genera ingresos que les ayudan a sobrevivir.

Se trata, pues, de una actividad muy arraigada entre los lugareños del delta del Danubio, al tiempo que una característica de la región de la que guardan recuerdo los muchos turistas de todo el mundo que visitan el delta del Danubio.

La notoriedad del producto «scrumbie de Dunăre afumată» y el posterior desarrollo de sa producción pueden atribuirse a que se trata de un producto antiguo, regional y reconocido en todo el país. La receta del «scrumbie de Dunăre afumată» constituye la plasmación de los conocimientos ancestrales de los lugareños, transmitidos de generación en generación, estrechamente relacionados con la zona geográfica definida.

Las propriedades cualitativas mencionadas, junto con la ya larga reputación del «scrumbie de Dunăre afumată» en la gastronomía de la zona geográfica definida, hacen de este producto, cuya reputación está estrechamente relacionada con la región, una especialidad apreciada por los consumidores. Más de 100 años de producción y comercialización en la zona geográfica han contribuido a la reputación del producto.

En una obra de 1916 titulada Pescăria și pescuitul în România (Pesca y pesquería en Rumanía) (Academia Română, Publicațiunile Fondului Vasile Adamachi, vol. XIII, n.o XLVIL) el científico Grigore Antipa menciona el producto transformado en la zona geográfica, bajo la denominación de «scrumbie de Dunăre afumată», y se hace eco de su reputación: «[…] En estos últimos tiempos, la industria conservera de pescado ha tenido un crecimiento cada vez mayor. Además de las personas que, en la región de origen de las capturas, producen grandes cantidades de pescado salado, nuestra conserva más primitiva y más común (sábalos en conserva, bacalao y esterlete, salmonete ahumado, etc.), desde hace cierto tiempo se observa la aparición de fábricas o talleres de conserva de pescado. Hay, por un lado, los ahumaderos que producen bacalao, sábalos del mar Negro y todo tipo de peces de mar ahumados […]».

En la misma zona geográfica, en 1919, en la correspondencia de la prefectura del distrito de Tulcea relativa al intercambio de cereales por peces, se menciona la comercialización del producto «scrumbia de Dunăre afumată» en la decisión ministerial n.o 740 de 20 de mayo de 1919 y un «cuadro de precios máximos para el pescado fresco, salado y ahumado».

En las instrucciones para el proceso de ahumado en frío elaboradas en 1942 por el Instituto de Investigación Pesquera de Rumanía, el sábalo del mar Negro fue la especie tomada como referencia.

En los años siguientes, durante el desarrollo socioeconómico de Rumanía, se mantuvo en la zona geográfica la producción y la comercialización de la «scrumbia de Dunăre afumată», que aparece mencionada en varios documentos de producción. En 1958, la «scrumbia de Dunăre afumată» se vendía en toda Rumanía, según el resumen de los planes de ventas del Organismo de desarrollo e industrialización de la pesca (I.I.D.P.) de Tulcea. En 1965 continúa su producción, que aparece mencionada en el plan de producción del I.I.D.P. de Tulcea (n.o de inventario 69, archivos nacionales de Tulcea). Desde 2011 continúan la tradición de producción de la «scrumbia de Dunăre afumată» en la zona geográfica los miembros de la asociación RO-Pescador, que son sus únicos productores en dicha zona geográfica.

Son varios los artículos que se han publicado sobre la «scrumbia de Dunăre afumată», como uno de Angelika Sontheimer, titulado «Regionale produkte auch in Rumanien zunehmend beliebt-Geraucherter Hering aus dem Donaudelta» (Los productos regionales, cada vez más populares también en Rumanía — arenque ahumado del delta del Danubio), publicado en línea en «BW agrar» (Baden Wurtemberg Agrar) (https://www.bwagrar.de/) n.o 43/2017 de la asociación de agricultores del Estado federado de Baden-Württemberg; el también titulado «Geraucherter Hering aus dem Donaudelta» (Arenque ahumado del delta del Danubio) en el número 34/2017 de «LZ Rheinland» (Landwirtschaftliche Zeitschrift Rheinland), revista alemana de temas de interés para las zonas rurales y urbanas ribereñas del Rin (https://www.lz-rheinland.de/); o el reportaje sobre el terreno «Pe urmele scrumbiei de Dunăre» (En la pista del sábalo del mar Negro), de la editora Domnica Macri, ilustrado por el fotógrafo Ionuț Macri, publicado en National Geographic Traveler, vol. 33 (verano de 2017).

La «scrumbia de Dunăre afumată» es apreciada en grandes ferias nacionales e internacionales, en las que promueve la reserva de la biosfera del delta del Danubio: Seafood Expo Global/Seafood Processing Global (Bruselas, Bélgica), Internationales Donaufest Ulm/Neu-Ulm (Ulm, Alemania), Polfish, International Fair of Seafood Processing and Products (Gdańsk, Polonia), INDAGRA (Bucarest), Ziua Mondială a Alimentației – FAO (Bucarest – Casa Poporului), Rural Fest (Bucarest), Festivalul Borșului de Pește Delta Dunării (Tulcea), Festivalul Gastronomic și Etnocultural D’ale Gurii Dunării (Tulcea).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://www.madr.ro/docs/ind-alimentara/documentatie-2016/Documentatie-caiet-de-sarcini-Scrumbie-afumata-de-Dunare-IGP.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.