ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 161

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
7 de mayo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 161/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal de Justicia

2018/C 161/02

Decisión del Tribunal de Justicia, de 13 de marzo de 2018, relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

2

 

Tribunal General

2018/C 161/03

Decisión del Tribunal General, de 21 de marzo de 2018, relativa a las vacaciones judiciales

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 161/04

Asuntos acumulados C-52/16 y C-113/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — SEGRO Kft. / Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala (C-52/16), Günther Horváth / Vas Megyei Kormányhivatal (C-113/16) (Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas — Normativa nacional que reserva en adelante la posibilidad de adquirir tales derechos únicamente a los parientes cercanos del propietario de los terrenos y que extingue, sin establecer indemnización alguna, los derechos adquiridos anteriormente por personas jurídicas o por personas físicas que no puedan acreditar un vínculo de parentesco cercano con dicho propietario)

5

2018/C 161/05

Asunto C-127/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 — SNCF Mobilités, anteriormente Société nationale des chemins de fer français (SNCF) / Comisión Europea, República Francesa, Mory SA, en liquidación, Mory Team, en liquidación (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Ayudas ejecutadas por la República Francesa en favor de Sernam — Ayuda a la reestructuración y recapitalización, garantías y condonación de deudas de Sernam con SNCF — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de dichas ayudas con el mercado interior y se ordena su recuperación — Venta en bloque de activos — Concepto de venta — Confusión entre el objeto y el precio de la venta en bloque de activos — Procedimiento abierto y transparente — Criterio del inversor privado — Aplicación de este principio a una transmisión en bloque de activos — Medidas compensatorias)

6

2018/C 161/06

Asuntos acumulados C-274/16, C-447/16 y C-448/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf y el Bundesgerichtshof — Alemania) — flightright GmbH / Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. (C-274/16), Roland Becker / Hainan Airlines Co. Ltd (C-447/16), Mohamed Barkan y otros / Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. (C-448/16) [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 5, punto 1 — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 1 — Concepto de materia contractual — Contrato de prestación de servicios — Vuelo de conexión operado por distintos transportistas aéreos — Concepto de lugar de cumplimiento — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Derecho de los pasajeros aéreos a compensación por denegación de embarque y por gran retraso de un vuelo — Acción de compensación dirigida contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no domiciliado en un Estado miembro o con el que los pasajeros no tienen ningún vínculo contractual]

6

2018/C 161/07

Asunto C-284/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Slowakische Republik / Achmea BV (Procedimiento prejudicial — Tratado Bilateral de Inversión celebrado en 1991 entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Checa y Eslovaca y que sigue siendo aplicable entre el Reino de los Países Bajos y la República Eslovaca — Disposición que permite a un inversor de una Parte contratante dirigirse a un tribunal arbitral en caso de litigio con la otra Parte contratante — Compatibilidad con los artículos 18 TFUE, 267 TFUE y 344 TFUE — Concepto de órgano jurisdiccional — Autonomía del Derecho de la Unión)

7

2018/C 161/08

Asunto C-395/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandgericht Düsseldorf — Alemania) — DOCERAM GmbH / CeramTec GmbH [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Dibujos y modelos comunitarios — Artículo 8, apartado 1 — Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica — Criterios de apreciación — Existencia de dibujos o modelos alternativos — Consideración del punto de vista de un observador objetivo]

8

2018/C 161/09

Asunto C-494/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trapani — Italia) — Giuseppa Santoro / Comune di Valderice, Presidenza del Consiglio dei Ministri (Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada — Principios de equivalencia y de efectividad)

9

2018/C 161/10

Asunto C-560/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — E.ON Czech Holding AG / Michael Dědouch, Petr Streitberg, Pavel Suda [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias exclusivas — Artículo 22, punto 2 — Validez de las decisiones de los órganos de las sociedades o de las personas jurídicas que están domiciliadas en un Estado miembro — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro — Decisión de la junta general de una sociedad por la que se ordena la transmisión obligatoria al accionista mayoritario de dicha sociedad de los títulos de los accionistas minoritarios de la misma sociedad y se establece el importe de la contraprestación que debe abonarles el citado accionista mayoritario — Procedimiento judicial que tiene por objeto apreciar el carácter razonable de dicha contraprestación]

9

2018/C 161/11

Asunto C-579/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de marzo de 2018 — Comisión Europea / FIH Holding A/S, FIH Erhvervsbank A/S (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Concepto de ayuda — Concepto de ventaja económica — Principio del operador privado en una economía de mercado — Requisitos de aplicabilidad y de aplicación — Crisis financiera — Intervenciones sucesivas de rescate de un banco — Consideración o no, al examinar la segunda intervención, de los riesgos que se derivan de los compromisos adoptados por el Estado miembro con ocasión de su primera intervención)

10

2018/C 161/12

Asunto C-651/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — DW / Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Prestación de maternidad — Cálculo del importe sobre la base de los ingresos de la asegurada durante un período de referencia de doce meses — Persona que ha estado durante ese período prestando servicios en una institución de la Unión Europea — Normativa nacional que establece la fijación del importe controvertido en el 70 % de la base media de cotización — Restricción de la libre circulación de los trabajadores — Principio de cooperación leal)

11

2018/C 161/13

Asunto C-31/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Cristal Union, sucesora legal de Sucrerie de Toury SA / Ministre de l’Économie et des Finances [Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Productos energéticos utilizados para la producción de electricidad — Obligación de exención — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Productos energéticos utilizados para la generación combinada de calor y electricidad — Facultad de exención o de reducción del nivel de imposición — Gas natural destinado a la cogeneración de calor y electricidad]

11

2018/C 161/14

Asunto C-64/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Saey Home & Garden NV/SA / Lusavouga-Máquinas e Acessórios Industriais, S.A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 25 — Existencia de una cláusula atributiva de competencia — Acuerdo verbal sin confirmación escrita — Cláusula contenida en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas — Artículo 7, punto 1, letra b) — Contrato de concesión mercantil celebrado entre sociedades domiciliadas en dos Estados miembros distintos y referido al mercado de un tercer Estado miembro — Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion — Determinación del órgano jurisdiccional competente — Lugar de ejecución de la obligación característica del contrato]

12

2018/C 161/15

Asunto C-159/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — Întreprinderea Individuală Dobre M. Marius / Ministerul Finanţelor Publice — A.N.A.F. — D.G.R.F.P. Galaţi — Serviciul Soluţionare Contestaţii, A.N.A.F — D.G.R.F.P. Galaţi — A.J.F.P. Constanţa — Serviciul Inspecţie Fiscală Persoane Fizice 2 Constanţa [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Anulación de la identificación a efectos del IVA — Obligación de pago del IVA percibido durante el período en el que el número de identificación a efectos del IVA está anulado — No reconocimiento del derecho a la deducción del IVA correspondiente a las adquisiciones efectuadas durante ese período]

13

2018/C 161/16

Asunto C-642/17 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2017 por Arrigoni SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 22 de septiembre de 2017 en el asunto T-454/16, Arrigoni / EUIPO — Arrigoni Battista (Arrigoni Valtaleggio)

14

2018/C 161/17

Asunto C-67/18 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2018 por Dominique Bilde contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de noviembre de 2017 en el asunto T-633/16, Bilde/Parlamento

14

2018/C 161/18

Asunto C-70/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de febrero de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / A y otros

16

2018/C 161/19

Asunto C-72/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Pamplona (España) el 5 de febrero de 2018 — Daniel Ustariz Aróstegui / Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

17

2018/C 161/20

Asunto C-84/18 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2018 por Sophie Montel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de noviembre de 2017 en el asunto T-634/16, Montel/Parlamento

17

2018/C 161/21

Asunto C-86/18: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

19

2018/C 161/22

Asunto C-87/18: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Gran ducado de Luxemburgo

20

2018/C 161/23

Asunto C-88/18: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

20

2018/C 161/24

Asunto C-95/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de febrero de 2018 — Sociale Verzekeringsbank, otras partes: F. van den Berg y H.D. Giesen

21

2018/C 161/25

Asunto C-96/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de febrero de 2018 — Sociale Verzekeringsbank, otra parte: C.E. Franzen

22

2018/C 161/26

Asunto C-100/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 12 de febrero de 2018 — Línea Directa Aseguradora S.A. / Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

23

2018/C 161/27

Asunto C-103/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 8 de Madrid (España) el 13 de febrero de 2018 — Domingo Sánchez Ruiz / Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)

23

2018/C 161/28

Asunto C-105/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) / Administración General del Estado

25

2018/C 161/29

Asunto C-106/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Energía de Galicia (Engasa) S.A. / Administración General del Estado

26

2018/C 161/30

Asunto C-107/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Duerocanto S.L. / Administración General del Estado

27

2018/C 161/31

Asunto C-108/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Corporación Acciona Hidráulica (Acciona) S.L.U. / Administración General del Estado

28

2018/C 161/32

Asunto C-109/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Associació de Productors i Usuaris d’Energia Elèctrica / Administración General del Estado

29

2018/C 161/33

Asunto C-110/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — José Manuel Burgos Pérez y María del Amor Guinea Bueno / Administración General del Estado

30

2018/C 161/34

Asunto C-111/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Endesa Generación S.A. / Administración General del Estado

30

2018/C 161/35

Asunto C-112/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) / Administración General del Estado

31

2018/C 161/36

Asunto C-113/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Parc del Segre S.A. y otros / Administración General del Estado

32

2018/C 161/37

Asunto C-117/18 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2018 por PGNiG Supply & Trading GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-849/16, PGNiG Supply & Trading GmbH/Comisión Europea

33

2018/C 161/38

Asunto C-119/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 13 de febrero de 2018 — Telefónica Móviles España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

34

2018/C 161/39

Asunto C-120/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 13 de febrero de 2018 — Orange España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

35

2018/C 161/40

Asunto C-121/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 14 de febrero de 2018 — Vodafone España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

36

2018/C 161/41

Asunto C-123/18 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2018 por HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-692/15, HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH/Consejo de la Unión Europea

37

2018/C 161/42

Asunto C-132/18 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 5 de diciembre de 2017 en el asunto T-728/16, Tuerck/Comisión

38

2018/C 161/43

Asunto C-142/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 23 de febrero de 2018 — Skype Communications Sàrl / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

39

2018/C 161/44

Asunto C-145/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 23 de febrero de 2018 — Regards Photographiques SARL / Ministre de l’Action et des Comptes publics

40

2018/C 161/45

Asunto C-149/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 26 de febrero de 2018 — Agostinho da Silva Martins / Dekra Claims Services Portugal, S.A.

41

2018/C 161/46

Asunto C-152/18 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2018 por Crédit mutuel Arkéa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-712/15 Crédit mutuel Arkéa/Banco Central Europeo

41

2018/C 161/47

Asunto C-153/18 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2018 por Crédit mutuel Arkéa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-52/16 Crédit mutuel Arkéa/Banco Central Europeo

42

2018/C 161/48

Asunto C-202/18: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — Ilmārs Rimšēvičs / República de Letonia

43

2018/C 161/49

Asunto C-238/18: Recurso interpuesto el 3 de abril de 2018 — Banco Central Europeo / República de Letonia

44

 

Tribunal General

2018/C 161/50

Asunto T-540/15: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — De Capitani/Parlamento [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso — Diálogos tripartitos — Cuadros con cuatro columnas que se refieren a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a Europol y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI — Denegación parcial de acceso — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001 — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Inexistencia de presunción general de denegación de acceso a los cuadros con cuatro columnas elaborados en el marco de los diálogos tripartitos]

46

2018/C 161/51

Asunto T-242/16: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — Stavytskyi/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Obligación de motivación — Excepción de ilegalidad — Proporcionalidad — Base jurídica — Error manifiesto de apreciación)

47

2018/C 161/52

Asunto T-442/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Šroubárna Ždánice/Consejo [Solicitud de devolución de derechos antidumping — Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China o procedentes de Malasia — Reglamento (CE) n.o 91/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 723/2011 — Competencia del juez nacional — Incompetencia del Tribunal General]

47

2018/C 161/53

Asunto T-579/16: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — HJ/EMA (Función pública — Agentes temporales — No renovación de un contrato de duración determinada — Artículo 8, párrafo primero, del ROA — Recalificación del contrato de duración determinada como contrato por tiempo indefinido — Error manifiesto de apreciación — Deber de asistencia y protección — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Informe de evaluación — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

48

2018/C 161/54

Asunto T-734/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Argyraki/Comisión (Función pública — Funcionarios — Pensiones — Cálculo de las anualidades — Cómputo de los períodos de servicios cumplidos como agente auxiliar — Requisitos — Base jurídica)

49

2018/C 161/55

Asunto T-60/17: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — Safe Skies/EUIPO — Travel Sentry (TSA LOCK) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión TSA LOCK — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Ausencia de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

50

2018/C 161/56

Asunto T-272/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Webgarden/EUIPO (Dating Bracelet) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión Dating Bracelet — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Práctica anterior de la EUIPO — Igualdad de trato — Seguridad jurídica]

50

2018/C 161/57

Asunto T-246/16: Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Aurora Group Danmark/EUIPO — Retail Distribution (PANZER) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

51

2018/C 161/58

Asunto T-567/17: Auto del Tribunal General de 13 de marzo de 2018 — Disney Enterprises/EUIPO — Di Molfetta (DiSNEY FROZEN) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la solicitud de registro — Sobreseimiento)

51

2018/C 161/59

Asunto T-46/18: Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 — Comune di Milano/Consejo (Declinación de competencia)

52

2018/C 161/60

Asunto T-109/18: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — VI/Comisión

53

2018/C 161/61

Asunto T-115/18: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2018 — Tomasz KawałkoTrofeum/EUIPO — Ferrero (KINDERPRAMS)

54

2018/C 161/62

Asunto T-129/18: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — HMV (Brands)/EUIPO — Our Price Records (OUR PRICE)

54

2018/C 161/63

Asunto T-140/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — LMP Lichttechnik Vertriebs/EUIPO (LITECRAFT)

55

2018/C 161/64

Asunto T-143/18: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Société générale/BCE

56

2018/C 161/65

Asunto T-144/18: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Crédit Agricole y otros/BCE

57

2018/C 161/66

Asunto T-145/18: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Confédération nationale du Crédit mutuel y otros/BCE

57

2018/C 161/67

Asunto T-146/18: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — BPCE y otros/BCE

58

2018/C 161/68

Asunto T-149/18: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Arkéa Direct Bank y otros/BCE

58

2018/C 161/69

Asunto T-150/18: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — BNP Paribas/BCE

59

2018/C 161/70

Asunto T-156/18: Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2018 — Legutko y Poręba/Parlamento

59

2018/C 161/71

Asunto T-163/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Amisi Kumba/Consejo

60

2018/C 161/72

Asunto T-164/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kampete/Consejo

61

2018/C 161/73

Asunto T-165/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kahimbi Kasagwe/Consejo

61

2018/C 161/74

Asunto T-166/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Ilunga Luyoyo/Consejo

62

2018/C 161/75

Asunto T-167/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kanyama/Consejo

63

2018/C 161/76

Asunto T-168/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Numbi/Consejo

63

2018/C 161/77

Asunto T-169/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kibelisa Ngambasai/Consejo

64

2018/C 161/78

Asunto T-170/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kande Mupompa/Consejo

64

2018/C 161/79

Asunto T-171/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Boshab/Consejo

65

2018/C 161/80

Asunto T-172/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Akili Mundos/Consejo

65

2018/C 161/81

Asunto T-173/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Ramazani Shadary/Consejo

66

2018/C 161/82

Asunto T-174/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Mutondo/Consejo

67

2018/C 161/83

Asunto T-175/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Ruhorimbere/Consejo

67

2018/C 161/84

Asunto T-176/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Mende Omalanga/Consejo

68

2018/C 161/85

Asunto T-177/18: Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kazembe Musonda/Consejo

68

2018/C 161/86

Asunto T-180/18: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2018 — VJ/SEAE

69

2018/C 161/87

Asunto T-181/18: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2018 — Multifit Tiernahrungs/EUIPO (TAKE CARE)

70

2018/C 161/88

Asunto T-185/18: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2018 — Lucchini/Comisión

70

2018/C 161/89

Asunto T-191/18: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — Rietze/EUIPO — Volkswagen (Vehículos de motor)

71

2018/C 161/90

Asunto T-192/18: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — Rietze/EUIPO — Volkswagen (Vehículos de motor)

72


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 161/01)

Última publicación

DO C 152 de 30.4.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 142 de 23.4.2018

DO C 134 de 16.4.2018

DO C 123 de 9.4.2018

DO C 112 de 26.3.2018

DO C 104 de 19.3.2018

DO C 94 de 12.3.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/2


DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 13 de marzo de 2018

relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

(2018/C 161/02)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,

considerando que, en aplicación de esa disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:

El día de Año Nuevo.

El lunes de Pascua.

El 1 de mayo.

La Ascensión.

El lunes de Pentecostés.

El 23 de junio.

El 15 de agosto.

El 1 de noviembre.

El 25 de diciembre.

El 26 de diciembre.

Artículo 2

Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:

Navidad de 2018: del lunes 17 de diciembre de 2018 al domingo 6 de enero de 2019 inclusive.

Semana Santa de 2019: del lunes 15 de abril de 2019 al domingo 28 de abril de 2019 inclusive.

Verano de 2019: del martes 16 de julio de 2019 al sábado 31 de agosto de 2019 inclusive.

Artículo 3

La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, a 13 de marzo de 2018.

El Secretario

A. CALOT ESCOBAR

El Presidente

K. LENAERTS


Tribunal General

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/4


DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL

de 21 de marzo de 2018

relativa a las vacaciones judiciales

(2018/C 161/03)

EL TRIBUNAL GENERAL

Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2018, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:

Navidad de 2018: del lunes 17 de diciembre de 2018 al domingo 6 de enero de 2019 inclusive.

Semana Santa de 2019: del lunes 15 de abril de 2019 al domingo 28 de abril de 2019 inclusive.

Verano de 2019: del martes 16 de julio de 2019 al sábado 31 de agosto de 2019 inclusive.

Artículo 2

La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, a 21 de marzo de 2018.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. JAEGER


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — «SEGRO» Kft. / Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala (C-52/16), Günther Horváth / Vas Megyei Kormányhivatal (C-113/16)

(Asuntos acumulados C-52/16 y C-113/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas - Normativa nacional que reserva en adelante la posibilidad de adquirir tales derechos únicamente a los parientes cercanos del propietario de los terrenos y que extingue, sin establecer indemnización alguna, los derechos adquiridos anteriormente por personas jurídicas o por personas físicas que no puedan acreditar un vínculo de parentesco cercano con dicho propietario))

(2018/C 161/04)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:«SEGRO» Kft. (C-52/16), Günther Horváth (C-113/16)

Demandadas: Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala (C-52/16), Vas Megyei Kormányhivatal (C-113/16)

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual los derechos de usufructo anteriormente constituidos sobre terrenos agrícolas cuyos titulares no tengan la condición de parientes cercanos del propietario de tales terrenos se extinguen ex lege y, en consecuencia, se cancelan en el Registro de la Propiedad.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.

DO C 211 de 13.6.2016.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 — SNCF Mobilités, anteriormente Société nationale des chemins de fer français (SNCF) / Comisión Europea, República Francesa, Mory SA, en liquidación, Mory Team, en liquidación

(Asunto C-127/16 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas ejecutadas por la República Francesa en favor de Sernam - Ayuda a la reestructuración y recapitalización, garantías y condonación de deudas de Sernam con SNCF - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de dichas ayudas con el mercado interior y se ordena su recuperación - Venta en bloque de activos - Concepto de «venta» - Confusión entre el objeto y el precio de la venta en bloque de activos - Procedimiento abierto y transparente - Criterio del inversor privado - Aplicación de este principio a una transmisión en bloque de activos - Medidas compensatorias))

(2018/C 161/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: SNCF Mobilités, anteriormente Société nationale des chemins de fer français (SNCF) (representantes: P. Beurier, O. Billard, G. Fabre y V. Landes, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y T. Maxian Rusche, agentes), República Francesa, Mory SA, en liquidación, Mory Team, en liquidación) (representantes: B. Vatier y F. Loubières, avocats)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

SNCF Mobilités cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de Mory SA y Mory Team.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf y el Bundesgerichtshof — Alemania) — flightright GmbH / Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. (C-274/16), Roland Becker / Hainan Airlines Co. Ltd (C-447/16), Mohamed Barkan y otros / Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. (C-448/16)

(Asuntos acumulados C-274/16, C-447/16 y C-448/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 5, punto 1 - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 7, punto 1 - Concepto de «materia contractual» - Contrato de prestación de servicios - Vuelo de conexión operado por distintos transportistas aéreos - Concepto de «lugar de cumplimiento» - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Derecho de los pasajeros aéreos a compensación por denegación de embarque y por gran retraso de un vuelo - Acción de compensación dirigida contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no domiciliado en un Estado miembro o con el que los pasajeros no tienen ningún vínculo contractual])

(2018/C 161/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órganos jurisdiccionales remitentes

Amtsgericht Düsseldorf, Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: flightright GmbH (C-274/16), Roland Becker (C-447/16), Mohamed Barkan, Souad Asbai, Assia Barkan, Zakaria Barkan, Nousaiba Barkan (C-448/16)

Demandadas: Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. (C-274/16), Hainan Airlines Co. Ltd (C-447/16), Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. (C-448/16)

Fallo

1)

El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un demandado domiciliado en un Estado tercero, como el demandado en el litigio principal.

2)

El artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «materia contractual», con arreglo a dicha disposición, incluye la acción de compensación de los pasajeros aéreos por gran retraso de un vuelo de conexión, ejercitada, sobre la base del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, contra un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no es quien contrata con el pasajero afectado.

3)

El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento n.o 44/2001 y el artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de un vuelo de conexión, constituye «lugar de ejecución» de dicho vuelo, con arreglo a esas disposiciones, el lugar de llegada del segundo vuelo, cuando el transporte en los dos vuelos lo realicen dos transportistas aéreos distintos y el recurso de compensación por gran retraso de ese vuelo de conexión en virtud del Reglamento n.o 261/2004 se base en un incidente que ha tenido lugar en el primero de dichos vuelos, realizado por el transportista aéreo que no es quien contrata con los pasajeros afectados.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.

DO C 428 de 21.11.2016.


7.5.2018   

ES

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C 161/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Slowakische Republik / Achmea BV

(Asunto C-284/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Tratado Bilateral de Inversión celebrado en 1991 entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Checa y Eslovaca y que sigue siendo aplicable entre el Reino de los Países Bajos y la República Eslovaca - Disposición que permite a un inversor de una Parte contratante dirigirse a un tribunal arbitral en caso de litigio con la otra Parte contratante - Compatibilidad con los artículos 18 TFUE, 267 TFUE y 344 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Autonomía del Derecho de la Unión))

(2018/C 161/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Slowakische Republik

Demandada: Achmea BV

Fallo

Los artículos 267 TFUE y 344 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de un tratado internacional celebrado entre Estados miembros, como el artículo 8 del Tratado para el Fomento y la Protección Recíprocos de las Inversiones entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Checa y Eslovaca, conforme a la cual un inversor de uno de esos Estados miembros puede, en caso de controversia sobre inversiones realizadas en el otro Estado miembro, iniciar un procedimiento contra este último Estado miembro ante un tribunal arbitral cuya competencia se ha comprometido a aceptar dicho Estado miembro.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


7.5.2018   

ES

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C 161/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandgericht Düsseldorf — Alemania) — DOCERAM GmbH / CeramTec GmbH

(Asunto C-395/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual e industrial - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Dibujos y modelos comunitarios - Artículo 8, apartado 1 - Características de apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica - Criterios de apreciación - Existencia de dibujos o modelos alternativos - Consideración del punto de vista de un «observador objetivo»])

(2018/C 161/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DOCERAM GmbH

Demandada: CeramTec GmbH

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si las características de apariencia de un producto están dictadas exclusivamente por su función técnica, es preciso demostrar que dicha función técnica es el único factor que determinó esas características, para lo cual resulta irrelevante la existencia de dibujos o modelos alternativos.

2)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si las características de apariencia concretas de un producto están dictadas exclusivamente por la función técnica de este, en el sentido de esta disposición, el juez nacional debe tener en cuenta todas las circunstancias objetivas pertinentes de cada caso de autos. No procede basarse, a este respecto, en la percepción de un «observador objetivo».


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trapani — Italia) — Giuseppa Santoro / Comune di Valderice, Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-494/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Trabajo de duración determinada - Contratos celebrados con un empleador público - Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada - Principios de equivalencia y de efectividad))

(2018/C 161/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Trapani

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Giuseppa Santoro

Demandadas: Comune di Valderice, Presidenza del Consiglio dei Ministri

Fallo

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, por una parte, no sanciona el uso abusivo por un empleador del sector público de sucesivos contratos de duración determinada mediante el pago al trabajador afectado de una indemnización destinada a compensar la no transformación de la relación laboral de duración determinada en una relación de trabajo por tiempo indefinido pero, por otra parte, prevé la concesión de una indemnización comprendida entre 2,5 y 12 mensualidades de la última retribución del trabajador, junto con la posibilidad que este tiene de obtener la reparación íntegra del daño demostrando, mediante presunción, la pérdida de oportunidades de encontrar un empleo o que, si se hubiera organizado un proceso selectivo de manera regular, lo habría superado, siempre que dicha normativa vaya acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 454 de 5.12.2016.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — E.ON Czech Holding AG / Michael Dědouch, Petr Streitberg, Pavel Suda

(Asunto C-560/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Competencias exclusivas - Artículo 22, punto 2 - Validez de las decisiones de los órganos de las sociedades o de las personas jurídicas que están domiciliadas en un Estado miembro - Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro - Decisión de la junta general de una sociedad por la que se ordena la transmisión obligatoria al accionista mayoritario de dicha sociedad de los títulos de los accionistas minoritarios de la misma sociedad y se establece el importe de la contraprestación que debe abonarles el citado accionista mayoritario - Procedimiento judicial que tiene por objeto apreciar el carácter razonable de dicha contraprestación])

(2018/C 161/10)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante/: E.ON Czech Holding AG

Demandadas: Michael Dědouch, Petr Streitberg, Pavel Suda

con intervención de: Jihočeská plynárenská, a.s.

Fallo

El artículo 22, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda como la del litigio principal, que tiene por objeto el control judicial del carácter razonable de la contraprestación que el accionista mayoritario de una sociedad debe abonar a sus accionistas minoritarios en caso de transmisión obligatoria de sus acciones a ese accionista mayoritario, es competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio está domiciliada dicha sociedad.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


7.5.2018   

ES

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C 161/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de marzo de 2018 — Comisión Europea / FIH Holding A/S, FIH Erhvervsbank A/S

(Asunto C-579/16 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Concepto de «ayuda» - Concepto de «ventaja económica» - Principio del operador privado en una economía de mercado - Requisitos de aplicabilidad y de aplicación - Crisis financiera - Intervenciones sucesivas de rescate de un banco - Consideración o no, al examinar la segunda intervención, de los riesgos que se derivan de los compromisos adoptados por el Estado miembro con ocasión de su primera intervención))

(2018/C 161/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar, L. Flynn y K. Blanck-Putz, agentes)

Otras partes en el procedimiento: FIH Holding A/S, FIH Erhvervsbank A/S (representante: O. Koktvedgaard, advokat)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2016, FIH Holding y FIH Erhvervsbank/Comisión (T-386/14, EU:T:2016:474).

2)

Desestimar el primer motivo de recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el segundo motivo.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


7.5.2018   

ES

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C 161/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — DW / Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra

(Asunto C-651/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Prestación de maternidad - Cálculo del importe sobre la base de los ingresos de la asegurada durante un período de referencia de doce meses - Persona que ha estado durante ese período prestando servicios en una institución de la Unión Europea - Normativa nacional que establece la fijación del importe controvertido en el 70 % de la base media de cotización - Restricción de la libre circulación de los trabajadores - Principio de cooperación leal))

(2018/C 161/12)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DW

Recurrida: Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra

Fallo

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de determinar la base media de cotización para el cálculo de la prestación de maternidad, asimila los meses del período de referencia durante los que la interesada ha prestado servicios en una institución de la Unión y no ha estado afiliada al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro a un período de desempleo y les aplica la base media de cotización en dicho Estado miembro, lo que tiene por efecto reducir sustancialmente el importe de la prestación de maternidad concedido a dicha persona en relación con el que esta habría podido obtener si hubiera ejercido una actividad profesional únicamente en ese mismo Estado miembro.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


7.5.2018   

ES

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C 161/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Cristal Union, sucesora legal de Sucrerie de Toury SA / Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-31/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra a) - Productos energéticos utilizados para la producción de electricidad - Obligación de exención - Artículo 15, apartado 1, letra c) - Productos energéticos utilizados para la generación combinada de calor y electricidad - Facultad de exención o de reducción del nivel de imposición - Gas natural destinado a la cogeneración de calor y electricidad])

(2018/C 161/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cristal Union, sucesora legal de Sucrerie de Toury SA

Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances

Fallo

El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención obligatoria prevista en dicha disposición se aplica a los productos energéticos utilizados para la producción de electricidad cuando esos productos se utilizan para la generación combinada de esta y de calor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), de la referida Directiva.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


7.5.2018   

ES

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C 161/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Saey Home & Garden NV/SA / Lusavouga-Máquinas e Acessórios Industriais, S.A.

(Asunto C-64/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Artículo 25 - Existencia de una cláusula atributiva de competencia - Acuerdo verbal sin confirmación escrita - Cláusula contenida en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas - Artículo 7, punto 1, letra b) - Contrato de concesión mercantil celebrado entre sociedades domiciliadas en dos Estados miembros distintos y referido al mercado de un tercer Estado miembro - Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion - Determinación del órgano jurisdiccional competente - Lugar de ejecución de la obligación característica del contrato])

(2018/C 161/14)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saey Home & Garden NV/SA

Demandada: Lusavouga-Máquinas e Acessórios Industriais, S.A.

Fallo

1)

El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al tribunal remitente, una cláusula atributiva de competencia, como la que es objeto del litigio principal, estipulada en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas emitidas por una de las partes contratantes no cumple los requisitos de dicha disposición.

2)

El artículo 7, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional competente, en virtud de dicha disposición, para conocer de una demanda de indemnización por la resolución de un contrato de concesión mercantil celebrado entre dos sociedades, domiciliadas y operativas en dos Estados miembros diferentes, para la comercialización de productos en el mercado nacional de un tercer Estado miembro, en cuyo territorio ninguna de ellas dispone de sucursal ni establecimiento, es el del Estado miembro en el que se encuentra el lugar de prestación principal de los servicios, según se desprenda de las cláusulas del contrato, o, a falta de tales cláusulas, el del cumplimiento efectivo del contrato o, cuando sea imposible determinarlo sobre tal base, el del domicilio del prestador.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


7.5.2018   

ES

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C 161/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Constanţa — Rumanía) — Întreprinderea Individuală Dobre M. Marius / Ministerul Finanţelor Publice — A.N.A.F. — D.G.R.F.P. Galaţi — Serviciul Soluţionare Contestaţii, A.N.A.F — D.G.R.F.P. Galaţi — A.J.F.P. Constanţa — Serviciul Inspecţie Fiscală Persoane Fizice 2 Constanţa

(Asunto C-159/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Anulación de la identificación a efectos del IVA - Obligación de pago del IVA percibido durante el período en el que el número de identificación a efectos del IVA está anulado - No reconocimiento del derecho a la deducción del IVA correspondiente a las adquisiciones efectuadas durante ese período])

(2018/C 161/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Constanţa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Întreprinderea Individuală Dobre M. Marius

Demandadas: Ministerul Finanţelor Publice — A.N.A.F. — D.G.R.F.P. Galaţi — Serviciul Soluţionare Contestaţii, A.N.A.F — D.G.R.F.P. Galaţi — A.J.F.P. Constanţa — Serviciul Inspecţie Fiscală Persoane Fizice 2 Constanţa

Fallo

Los artículos 167 a 169, 179, 213, apartado 1, 214, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que permite a la Administración tributaria denegar a un sujeto pasivo el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido cuando se acredita que, debido a los incumplimientos que se le imputan, la Administración tributaria no ha podido disponer de la información necesaria para comprobar que concurren los requisitos materiales que generan el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por dicho sujeto pasivo, o que este último actuó de manera fraudulenta para poder disfrutar de tal derecho, circunstancias que incumbe verificar al tribunal remitente.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


7.5.2018   

ES

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C 161/14


Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2017 por Arrigoni SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 22 de septiembre de 2017 en el asunto T-454/16, Arrigoni / EUIPO — Arrigoni Battista (Arrigoni Valtaleggio)

(Asunto C-642/17 P)

(2018/C 161/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Arrigoni SpA (representante: P. Di Gravio, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Arrigoni Battista SpA

Mediante auto de 22 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) desestimó el recurso de casación y condenó a Arrigoni SpA a cargar con sus propias costas.


7.5.2018   

ES

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C 161/14


Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2018 por Dominique Bilde contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de noviembre de 2017 en el asunto T-633/16, Bilde/Parlamento

(Asunto C-67/18 P)

(2018/C 161/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Dominique Bilde (representante: G. Sauveur, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se modifique la sentencia recurrida.

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2016, notificada el 6 de julio de 2016, que establece «que se abonó indebidamente un importe de 40 320 euros a la Sra. Dominique Bilde» y se requiere al ordenador competente y al contable de la institución a que recuperen dicho importe.

Que se anule conjuntamente la nota de adeudo n.o 2016-889 firmada por el mismo Director General de Finanzas el 29 de junio de 2016.

Que se pronuncie conforme a Derecho en relación con el importe que se debe conceder a la recurrente como indemnización del daño moral que ha sufrido resultante de las acusaciones infundadas vertidas antes de que concluyera la investigación, del daño a su imagen y de la gran ansiedad producida en su vida personal y política por la decisión impugnada.

Que se pronuncie conforme a Derecho en relación con el importe que se debe conceder a la recurrente por los gastos procesales.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia del autor del acto.

Las cuestiones financieras son competencia de la Mesa del Parlamento Europeo y no del Secretario General.

Inexistencia de delegación del Secretario General.

Excepción de ilegalidad como consecuencia de la vulneración de la independencia parlamentaria y del derecho a un juicio justo.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio «electa una via».

El Presidente del Parlamento ha acudido a la OLAF y a la justicia francesa.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa.

Vulneración por el Presidente del Parlamento de la presunción de inocencia.

La administración del Parlamento es juez y parte.

Modificación de los motivos alegados por el Parlamento durante el procedimiento.

Denegación de audiencia a la recurrente por parte del Secretario General.

4.

Cuarto motivo basado en la inversión de la carga de la prueba.

El Parlamento obligó a la recurrente a acreditar que no había habido incumplimiento aun cuando dicha institución carecía de datos que permitiesen afirmar con rotundidad que existía incumplimiento.

5.

Quinto motivo, basado en la insuficiente motivación.

El único motivo invocado es la publicación de un organigrama, pese a que el mismo no prueba nada.

6.

Sexto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Ninguna norma establece la relación de documentos que han de presentarse y, por tanto, la recurrente está sometida a la arbitrariedad del Parlamento.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos civiles de los asistentes parlamentarios.

El Parlamento prohíbe el activismo político a los asistentes.

8.

Octavo motivo, basado en el trato discriminatorio, en el «Fumus persecutionis» y en la desviación de poder.

La recurrente ha sufrido este procedimiento como consecuencia de la hostilidad política manifestada por el Presidente del Parlamento Europeo.

9.

Noveno motivo, basado en el ataque a la independencia de los diputados.

El trabajo de asistente parlamentario no se limita a las tareas legislativas.

10.

Décimo motivo, basado en la inexistencia de hecho.

El Parlamento se limitó a responder que los documentos remitidos por la recurrente no probaban nada, pese a que dichos documentos acreditaban el trabajo del asistente.

El Parlamento no puede probar sus afirmaciones.

11.

Undécimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

El organigrama (que desencadenó el procedimiento incoado por el Presidente del Parlamento) se publicó en febrero de 2015 pero el cobro de lo indebido se remonta a octubre de 2014.


7.5.2018   

ES

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C 161/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de febrero de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / A y otros

(Asunto C-70/18)

(2018/C 161/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Otras partes: A, B, P

Cuestiones prejudiciales

1a)

¿Deben interpretarse el artículo 7 de la decisión n.o 2/76 (1) y el artículo 13 de la decisión n.o 1/80, respectivamente, en el sentido de que estas disposiciones no se oponen a una normativa nacional que prevé con carácter general el tratamiento y la conservación de datos biométricos de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos— en un fichero en el sentido del artículo 2, inicio y letras a) y b), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31), porque esta normativa nacional no va más allá de lo necesario para la realización del objetivo legítimo, perseguido mediante dicha normativa, de prevenir y combatir el fraude en la identidad y en la documentación?

1b)

¿Tiene a este respecto alguna relevancia el hecho de que la duración de la conservación de los datos biométricos esté vinculada a la duración de la residencia legal y/o ilegal de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos—?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 7 de la decisión n.o 2/76 y el artículo 13 de la decisión n.o 1/80, respectivamente, en el sentido de que una normativa nacional no constituye una restricción en el sentido de estas disposiciones si el efecto de la normativa nacional en cuanto al acceso al empleo, en el sentido de dichas disposiciones, es demasiado aleatorio e indirecto como para poder suponer que se obstaculiza tal acceso?

3a)

En caso de que se responda a la segunda cuestión prejudicial que una normativa nacional que posibilita la puesta a disposición de terceros de datos biométricos de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos— procedentes de un fichero, con vistas a prevenir, detectar e investigar delitos —sean o no de carácter terrorista— constituye una nueva restricción, ¿debe interpretarse el artículo 52, apartado 1, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a tal normativa nacional?

3b)

¿Tiene a este respecto alguna relevancia el hecho de que este nacional, en el momento en que se le detiene como sospechoso de un delito, lleve consigo el documento de residencia, en el que se almacenan sus datos biométricos?


(1)  Del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.


7.5.2018   

ES

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C 161/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Pamplona (España) el 5 de febrero de 2018 — Daniel Ustariz Aróstegui / Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

(Asunto C-72/18)

(2018/C 161/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Pamplona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daniel Ustariz Aróstegui

Demandada: Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Cuestión prejudicial

1)

La Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada aprobado con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma regional, como la controvertida en el pleito principal, que excluye expresamente el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo al personal de las Administraciones Públicas de Navarra con la categoría de «contratado administrativo» –con contrato de duración determinada– por razón de constituir dicho complemento una retribución de la promoción y desarrollo de una carrera profesional propia y exclusiva del personal con categoría de «funcionario público» –con contrato de duración indefinida–?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).


7.5.2018   

ES

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C 161/17


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2018 por Sophie Montel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de noviembre de 2017 en el asunto T-634/16, Montel/Parlamento

(Asunto C-84/18 P)

(2018/C 161/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Sophie Montel (representante: G. Sauveur, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Modifique la sentencia recurrida y, en consecuencia:

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo adoptada con fecha de 24 de junio de 2016, y notificada el 6 de julio del mismo año, por la que se declara que «se abonó indebidamente a la Sra. Sophie Montel un importe de 77 276,42 Euros» y se insta al ordenador de pagos competente y al servicio de contabilidad de la institución a reclamar el reintegro de la citada suma.

Anule asimismo en su totalidad la nota de adeudo n.o 2016-897 firmada personalmente por el Director General de Asuntos Económicos el 4 de julio de 2016.

Declare lo que proceda en Derecho respecto al importe que debe concederse a la recurrente para resarcirle de los perjuicios morales derivados de las acusaciones sin fundamento emitidas antes de que finalizara la investigación, de los daños causados a su reputación y del muy importante trastorno ocasionado en su vida personal y política por la decisión impugnada.

Declare lo que proceda en Derecho respecto al importe que debe concederse a la recurrente en concepto de costas procesales.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia del autor del acto.

Las cuestiones económicas son competencia de la Mesa del Parlamento Europeo y no del Secretario General.

Inexistencia de delegación del Secretario General.

Excepción de ilegalidad por vulneración de la independencia de los parlamentarios y del derecho a una resolución imparcial.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio «electa una via»

El Presidente del Parlamento recurrió a la OLAF y a la justicia francesa.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa.

Vulneración de la presunción de inocencia por parte del Presidente del Parlamento.

La Administración del Parlamento es juez y parte.

Alteración de las imputaciones formuladas por el Parlamento en el curso del procedimiento.

Denegación de audiencia a la recurrente por parte del Secretario General.

4.

Cuarto motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba.

El Parlamento obligó a la recurrente a demostrar que no había incurrido en incumplimiento alguno, aun cuando dicha institución no disponía de un solo dato que permitiera sostener con rigor que existía un incumplimiento.

5.

Quinto motivo, basado en la motivación insuficiente.

La única motivación invocada es la publicación de un organigrama, aun cuando este no demuestra nada.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Ninguna norma establece la lista de documentos que deben aportarse y, por lo tanto, la recurrente quedó a merced de la arbitrariedad del Parlamento.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración de los derechos civiles de los asistentes parlamentarios.

El Parlamento prohíbe a los asistentes que tengan una actividad política.

8.

Octavo motivo, basado en el trato discriminatorio, en el «Fumus persecutionis» y en la desviación de poder.

La recurrente ha sido sometida a este procedimiento debido a la hostilidad política exhibida por el Presidente del Parlamento Europeo.

9.

Noveno motivo, basado en la vulneración de la independencia de los diputados.

Las labores de un asistente parlamentario no se limitan al trabajo legislativo.

10.

Décimo motivo, basado en la falta de fundamentos de hecho.

El Parlamento se limitó a responder que los documentos proporcionados por la recurrente no demostraban nada, aun cuando probaban el trabajo del asistente.

El Parlamento no ha podido demostrar sus afirmaciones.

11.

Undécimo motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad.

El organigrama (punto de partida de los procedimientos iniciados por el Presidente del Parlamento) fue publicado en febrero de 2015, pero la reclamación de lo indebido es del mes de agosto de 2014.


7.5.2018   

ES

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C 161/19


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-86/18)

(2018/C 161/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, F. Thiran y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 51 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1) al no haber puesto en vigor, a más tardar el 18 de abril de 2016, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado estas disposiciones a la Comisión.

Que se imponga al Gran Ducado de Luxemburgo, conforme al artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de un importe de 12 920 euros por día a partir de la fecha en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto por incumplimiento de la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/23.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

1.

Los Estados miembros estaban obligados, en virtud del artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2014/23, a poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva el 18 de abril de 2016, a más tardar. Al no haber comunicado Luxemburgo las medidas de transposición de la Directiva, la Comisión decidió presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia.

2.

En su recurso, la Comisión propone que se imponga a Luxemburgo una multa coercitiva de 12 920 euros por día. El importe de la multa coercitiva se ha calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasivo asociado a la capacidad de pago de ese Estado miembro.


7.5.2018   

ES

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C 161/20


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Gran ducado de Luxemburgo

(Asunto C-87/18)

(2018/C 161/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, F. Thiran y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65) al no haber puesto en vigor, a más tardar el 18 de abril de 2016, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado estas disposiciones a la Comisión.

Que se imponga al Gran Ducado de Luxemburgo, conforme al artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de un importe de 11 628 euros por día a partir de la fecha en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto por incumplimiento de la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/24.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

1.

Los Estados miembros estaban obligados, en virtud del artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2014/24, a poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva el 18 de abril de 2016, a más tardar. Al no haber comunicado Luxemburgo las medidas de transposición de la Directiva, la Comisión decidió presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia.

2.

En su recurso, la Comisión propone que se imponga a Luxemburgo una multa coercitiva de 11 628 euros por día. El importe de la multa coercitiva se ha calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasivo asociado a la capacidad de pago de ese Estado miembro.


7.5.2018   

ES

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C 161/20


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-88/18)

(2018/C 161/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, F. Thiran y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 106, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 243) al no haber puesto en vigor, a más tardar el 18 de abril de 2016, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado estas disposiciones a la Comisión.

Que se imponga al Gran Ducado de Luxemburgo, conforme al artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de un importe de 11 628 euros por día a partir de la fecha en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto por incumplimiento de la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/25.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

1.

Los Estados miembros estaban obligados, en virtud del artículo 106, apartado 1, de la Directiva 2014/25, a poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva el 18 de abril de 2016, a más tardar. Al no haber comunicado Luxemburgo las medidas de transposición de la Directiva, la Comisión decidió presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia.

2.

En su recurso, la Comisión propone que se imponga a Luxemburgo una multa coercitiva de 11 628 euros por día. El importe de la multa coercitiva se ha calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasivo asociado a la capacidad de pago de ese Estado miembro.


7.5.2018   

ES

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C 161/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de febrero de 2018 — Sociale Verzekeringsbank, otras partes: F. van den Berg y H.D. Giesen

(Asunto C-95/18)

(2018/C 161/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociale Verzekeringsbank (Svb)

Otras partes: F. van den Berg y H.D. Giesen

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Deben interpretarse los artículos 45 TFUE y 48 TFUE en el sentido de que, en casos como los de autos, se oponen a una normativa nacional como el artículo 6 bis, inicio y letra b), de la AOW? (1) Esta norma implica que un residente en los Países Bajos no está afiliado a los seguros sociales del Estado de residencia si dicho residente trabaja en otro Estado miembro y está sujeto a la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo en virtud del artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71. (2) Los presentes asuntos se caracterizan por el hecho de que los interesados, en virtud de la norma legal del Estado de empleo, no pueden disfrutar de una pensión de vejez como consecuencia del limitado alcance de sus actividades en dicho Estado.

b)

¿Es relevante para la respuesta a la cuestión prejudicial 1a el hecho de que, respecto a un residente en un Estado de residencia no competente en virtud del artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71, no exista obligación alguna en relación con las cotizaciones a los seguros sociales del Estado de residencia? En efecto, respecto a los períodos en los que dicho residente trabaja en otro Estado miembro, está sujeto de forma exclusiva, en virtud del artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71, al régimen de seguridad social del Estado de empleo y la legislación neerlandesa tampoco prevé la obligación de cotizar en tal caso.

2)

¿Es relevante para responder a la primera cuestión prejudicial el hecho de que los interesados hayan podido contratar un seguro voluntario en virtud de la AOW, o bien que hayan podido solicitar al Svb [Sociale Verzekeringsbank (Tesorería de la Seguridad Social)] la conclusión de un acuerdo en el sentido del artículo 17 del Reglamento n.o 1408/71?

3)

¿Se opone el artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71 respecto de una persona, como la cónyuge de Giesen, que, antes del 1 de enero de 1989, considerada únicamente la legislación nacional, estaba asegurada a efectos de la AOW en su Estado de residencia, los Países Bajos, a que se consolide el derecho a prestaciones de vejez en virtud del seguro, siempre que se trate de períodos en los que, en virtud de dicha disposición reglamentaria, debido a su actividad en otro Estado miembro, estaba sujeta a la legislación de este Estado de empleo? ¿O bien debe considerarse que el derecho a una prestación en virtud de la AOW es un derecho a prestaciones que no está supeditado en la legislación nacional a requisitos de empleo o de seguro en el sentido de la sentencia Bosmann, (3) de modo que el razonamiento seguido en dicha sentencia puede extrapolarse a su caso?


(1)  Ley del régimen general de pensiones de vejez.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

(3)  EU:C:2008:290.


7.5.2018   

ES

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C 161/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de febrero de 2018 — Sociale Verzekeringsbank, otra parte: C.E. Franzen

(Asunto C-96/18)

(2018/C 161/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociale Verzekeringsbank (Svb)

Otra parte: C.E. Franzen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 45 TFUE y 48 TFUE en el sentido de que, en un caso como el de autos, se oponen a una normativa nacional como el artículo 6 bis, inicio y letra b), de la AKW? (1) Esta norma implica que un residente en los Países Bajos no está afiliado a los seguros sociales del Estado de residencia si dicho residente trabaja en otro Estado miembro y está sujeto a la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo en virtud del artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71. (2) El presente asunto se caracteriza por el hecho de que la interesada, en virtud de la norma legal del Estado de empleo, no puede disfrutar de pensiones familiares como consecuencia del limitado alcance de sus actividades en dicho Estado.

2)

¿Es relevante para responder a la cuestión prejudicial anterior el hecho de que la interesada haya podido solicitar al Svb [Sociale Verzekeringsbank (Tesorería de la Seguridad Social)] la conclusión de un acuerdo en el sentido del artículo 17 del Reglamento n.o 1408/71?


(1)  Ley del régimen general de prestaciones familiares.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


7.5.2018   

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C 161/23


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 12 de febrero de 2018 — Línea Directa Aseguradora S.A. / Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

(Asunto C-100/18)

(2018/C 161/26)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Línea Directa Aseguradora S.A.

Recurrida: Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone al artículo 3 de la directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo parado cuando el incendio tiene su origen en los mecanismos necesarios para desempeñar la función de transporte del vehículo?

2)

Si la respuesta a la cuestión anterior es negativa, ¿se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo cuando el incendio no se pueda relacionar con un movimiento anterior, de modo que no pueda apreciarse que está conectado a un trayecto?

3)

Si la respuesta a la segunda cuestión es negativa, ¿se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo cuando el vehículo se encuentra estacionado en un garaje privado cerrado?


(1)   DO 2009 L 263, p. 11


7.5.2018   

ES

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C 161/23


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 8 de Madrid (España) el 13 de febrero de 2018 — Domingo Sánchez Ruiz / Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)

(Asunto C-103/18)

(2018/C 161/27)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 8 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Domingo Sánchez Ruiz

Demandada: Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de Salud)

Cuestiones prejudiciales

1)

Una situación como la que se describe en el presente supuesto (en que el empleador público incumple los límites temporales que la norma le exige y con ello permite la sucesión de contratos temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo de nombramiento de eventual a interino o de sustitución) ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusiva y por tanto considerarse situación descrita en la cláusula 5a del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1)?

2)

¿Lo dispuesto en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70[/CE], en relación con el principio de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a normas procesales nacionales que […] exigen al trabajador en régimen de temporalidad una conducta activa de impugnación o recurso, (de todos los sucesivos nombramientos y ceses) para con ello y solo así, estar amparado por la Directiva Comunitaria, y reclamar los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión?

3)

En la consideración de que en el sector público y en el ejercicio de servicios esenciales, la necesidad de cubrir vacantes, enfermedades, vacaciones (…) en esencia es «permanente», haciéndose necesario delimitar el concepto de «causa objetiva» que justificaría la contratación temporal:

a)

¿Se puede entender que sería contraria a la Directiva 1999/70/CE (cláusula 5a, [apartado] 1, [letra] a), y por tanto no existir causa objetiva cuando el trabajador temporal, encadena, sin solución de continuidad, sucesivos contratos de interinidad, trabajando todos o casi todos los días del año, con nombramientos/llamamientos consecutivos y sucesivos, que se dilatan, con plena estabilidad, en el transcurso de los años, eso sí, siempre cumpliéndose la causa para [la] que fue llamado?

b)

¿Se debe […] entender por necesidad permanente y no temporal y por tanto no amparada como «razón objetiva» contenida en la cláusula 5a [apartado] 1, [letra] a), partiendo tanto de los parámetros descritos, es decir de la existencia de que innumerables nombramientos y llamamientos, que se dilatan durante años, como de la existencia de defecto estructural, defecto que se plasmaría en el porcentaje de interinidad en el sector de que se trate, [y/o en] que estas necesidades siempre y como norma se cubren con trabajadores temporales, convirtiéndose de forma estable en pieza esencial en el desenvolvimiento del servicio público?

c)

[¿]O podemos entender que en esencia, solo debemos, para fijar cuál es el límite consentido de temporalidad, acudir a la literalidad de la norma que ampara el uso de estos trabajadores temporales, cuando dice que podrán nombrarse por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, en definitiva su uso para que se entienda causa objetiva debe […] responder a estas circunstancias de excepcionalidad, dejando de serlo y por tanto existiendo abuso cuando su uso deja de ser puntual, ocasional o circunstancial[?].

4)

¿Es conforme con el Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, entender como causa objetiva para la contratación y renovación sucesiva de los Informáticos estatuarios temporales, razones de necesidad, de urgencia [o] para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, cuando estos empleados públicos desempeñan de forma permanente y estable funciones ordinarias propias de los empleados estatutarios fijos, sin que la Administración empleadora establezca límites máximo[s] en estos nombramientos, ni cumpla las obligaciones legales para proveer estas plazas y estas necesidades con funcionarios fijos, ni se establezca ninguna medida equivalente para prevenir y evitar el abuso en la relación temporal sucesiva, perpetuándose los servicios prestados por los empleados informáticos estatuarios temporales por plazos, en el supuesto presente de 17 años de servicios continuados?

5)

¿Lo dispuesto en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo a la Directiva 1999/70[/CE] y la interpretación que de la misma realiza el TJUE, es compatible con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en cuanto fija, sin atender a más parámetros la existencia de causa objetiva en el respeto a la causa de nombramiento, en el propio límite temporal del mismo, o determina la imposibilidad de término de comparación con el funcionario de carrera, atendiendo al diferente régimen jurídico, sistema de acceso, o la propia permanencia en las funciones de los funcionarios de carrera y temporales en los interinos?

6)

Constatado por el Juez nacional el abuso en la contratación sucesiva del empleado público estatutario temporal interino al servicio de SERMAS, que es destinado a cubrir necesidades permanentes y estructurales de la prestación de servicios de los empleados estatutarios fijos, al no existir medida efectiva alguna en el ordenamiento jurídico interno para sancionar tal abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de la norma comunitaria, ¿[l]a cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, debe ser interpretada en el sentido de que obliga al Juez nacional a adoptar medidas efectivas y disuasorias que garanticen el efecto útil del Acuerdo marco, y por lo tanto, a sancionar dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción de dicha norma europea, dejando inaplicada la norma interna que lo impida?

Si la respuesta fuera positiva, y como declara en su apartado 41, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15 (2):

¿Sería acorde con los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70/CE, como medida para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva y eliminar la consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, la transformación de la relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables?

7)

En el caso de abuso en la relación temporal sucesiva, la conversión de la relación estatutaria temporal interina en una relación indefinida o fija, la misma ¿puede entenderse que solo cumple con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, cuando [e]l empleado estatutario temporal que ha sufrido el abuso, goza de las misma[s] e idénticas condiciones de trabajo con respecto al personal estatutario fijo, (en materia de protección social, promoción profesional, provisión de vacantes, formación profesional, excedencias, situaciones administrativas, licencias y permisos, derechos pasivos, y cese en los puestos de trabajo, así [como] participación en los concursos convocados para la provisión de vacantes y la promoción profesional) bajo los principios de permanencia e inamovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los informáticos estatuarios fijos?

8)

¿El Derecho comunitario obliga a revisar sentencias judiciales/actos administrativos firmes en estas circunstancias que se describen, cuando se dan las cuatro condiciones exigidas en el caso Kühne&Heitz NV (C-453/00, de 13 de enero de 2004) (3): 1) En el Derecho nacional español, la Administración y los Tribunales dispone[n] de la posibilidad de revisión, pero con las restricciones advertidas que hacen muy dificultoso o imposible lograrlo; 2) La[s] resoluciones controvertidas han adquirido firmeza a raíz de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última/única instancia; 3) Dicha sentencia está basada en una interpretación del Derecho comunitario no acorde con la jurisprudencia del TJUE, y se ha adoptado sin someter previamente una cuestión prejudicial al TJUE; y [4)] El interesado se ha dirigido al órgano administrativo inmediatamente después de haber tenido conocimiento de dicha jurisprudencia.

9)

¿Los jueces nacionales, como Jueces europeos que deben garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión en los Estados miembros, pueden y deben exigir, y condenar a la autoridad administrativa interna de los Estados miembros a que –dentro de sus competencias respectivas — adopten las disposiciones pertinentes para eliminar las normas internas incompatibles con el Derecho de la Unión, en general, y con la Directiva 1999/70/CE, y su Acuerdo marco, en particular?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ( DO 1999 L 17, p. 43).

(2)  Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López (C-184/15 y C-197/15, EU:C:2016:680).

(3)  Sentencia de 13 de enero de 2004, Kühne & Heitz (C-453/00, EU:C:2004:17).


7.5.2018   

ES

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C 161/25


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) / Administración General del Estado

(Asunto C-105/18)

(2018/C 161/28)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA)

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

ES

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C 161/26


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Energía de Galicia (Engasa) S.A. / Administración General del Estado

(Asunto C-106/18)

(2018/C 161/29)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Energía de Galicia (Engasa) S.A.

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

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C 161/27


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Duerocanto S.L. / Administración General del Estado

(Asunto C-107/18)

(2018/C 161/30)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Duerocanto S.L.

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

ES

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C 161/28


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Corporación Acciona Hidráulica (Acciona) S.L.U. / Administración General del Estado

(Asunto C-108/18)

(2018/C 161/31)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Corporación Acciona Hidráulica (Acciona) S.L.U.

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

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C 161/29


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Associació de Productors i Usuaris d’Energia Elèctrica / Administración General del Estado

(Asunto C-109/18)

(2018/C 161/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Associació de Productors i Usuaris d’Energia Elèctrica

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre (1), que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público hidráulico, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), un tributo como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la no sujeción al canon hidráulico de las producciones hidroeléctricas que operan en el seno de cuencas intracomunitarias, así como de los restantes usos [consuntivos] de las aguas, al gravarse sólo el uso destinado a la producción de energía eléctrica?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

ES

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C 161/30


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — José Manuel Burgos Pérez y María del Amor Guinea Bueno / Administración General del Estado

(Asunto C-110/18)

(2018/C 161/33)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: José Manuel Burgos Pérez y María del Amor Guinea Bueno

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

ES

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C 161/30


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Endesa Generación S.A. / Administración General del Estado

(Asunto C-111/18)

(2018/C 161/34)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Endesa Generación S.A.

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

ES

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C 161/31


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA) / Administración General del Estado

(Asunto C-112/18)

(2018/C 161/35)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación de Productores de Energías Renovables (APPA)

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

ES

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C 161/32


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 13 de febrero de 2018 — Parc del Segre S.A. y otros / Administración General del Estado

(Asunto C-113/18)

(2018/C 161/36)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Parc del Segre S.A., Electra Irache S.L., Genhidro Generación Hidroeléctrica S.L., Hicenor, S.L., Hidroeléctrica Carrascosa, S.L., Hidroeléctrica del Carrión, S.L., Hidroeléctrica del Pisuerga, S.L., Hidroeléctrica Santa Marta, S.L., Hyanor, S.L. y Promotora del Rec dels Quatre Pobles, S.A.

Demandada: Administración General del Estado

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio medioambiental «quien contamina paga» contemplado en el artículo 191.2 del TFUE, y el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 23 de octubre, que consagra el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, así como la adecuada ponderación económica de los usos del agua, [¿] deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la creación de un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía, como el controvertido en las actuaciones, que no incentiva el uso eficiente del agua, ni establece mecanismos para la conservación y protección del dominio público hidráulico, y que su cuantificación se desvincula totalmente de la capacidad de producir daño al dominio público, centrándose única y exclusivamente en la capacidad de generar ingresos de los productores?

2)

¿Es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en el artículo 3.1 de la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad (2), una tasa como el canon hidráulico que es objeto del procedimiento, que afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias, y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a productores de energía con otras tecnologías?

3)

¿El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido [de] que constituye ayuda de Estado prohibida la exacción de un canon hidráulico como el controvertido en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, al introducir un régimen de tributación asimétrica en el ámbito de una misma tecnología, en función de donde se ubique la central, y al no exigirse a los productores de energía proveniente de otras fuentes?


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ( DO 2000, L 327, p. 1).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009, L 211, p. 55).


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/33


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2018 por PGNiG Supply & Trading GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-849/16, PGNiG Supply & Trading GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-117/18 P)

(2018/C 161/37)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: PGNiG Supply & Trading GmbH (representante: M. Jeżewski, adwokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2017, con el cual se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por PGNiG Supply & Trading en el asunto T-849/16.

Se pronuncie sobre la admisibilidad y declare admisible el recurso interpuesto por PGNiG Supply & Trading en el asunto T-849/16, que tiene por objeto la petición, a efectos del artículo 263 TFUE, de anulación de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE.

Motivos y principales alegaciones

Infracción por parte del Tribunal General del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, al llegar a la conclusión errónea de que la Decisión de la Comisión Europea de 2016 no afectaba a la recurrente ni directa ni individualmente y no constituye un acto reglamentario, que deriva de la interpretación errónea por parte del Tribunal General del carácter y de los efectos de una nueva exención reglamentaria de 2016, debida, entre otras causas, a la infracción del artículo 36, apartado 1, letras a) a e), de la Directiva sobre el gas natural, por no haber aplicado los requisitos de exención previstos para una «nueva infraestructura del sistema del gas» y por no haber valorado si se habían respetado de modo que se pudiera llegar a conclusiones suficientemente claras acerca del carácter y al estatus de la exención, introducida mediante la Decisión de la Comisión Europea de 2016 y de la nueva exención reglamentaria de 2016, debida a la no aplicación del apartado 1 a la Decisión de la Comisión Europea de 2016, que había modificado el alcance de la exención reglamentaria de 2009. Por ello la recurrente sostiene que el Tribunal General no valoró el carácter de la nueva exención reglamentaria, lo que le condujo a una valoración errónea acerca de los efectos ejercidos por la Decisión de la Comisión respecto de la recurrente.

Interpretación errónea del artículo 263 del Tratado, al considerar que a la recurrente no le afectaba directamente la Decisión de la Comisión Europea. En el ámbito de dicho motivo, la recurrente señala que la valoración del Tribunal General, según la cual a la recurrente no le afectaba directamente la Decisión de la Comisión Europea, es errónea. El punto de vista seguido por el Tribunal General no es compatible con la jurisprudencia actual, que sostiene la incidencia directa de las Decisiones de la Comisión respecto de sujetos que no son una autoridad nacional de regulación, destinatarios de la Decisión.

Interpretación errónea del artículo 263 del Tratado, al considerar que a la recurrente no afectaba individualmente la Decisión de la Comisión Europea. En el marco de dicho motivo, sostiene que su posición en el mercado permite esa especificación en el sentido de la jurisprudencia relativa a la admisibilidad de un recurso.

Interpretación errónea del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, in fine, al haber considerado que la Decisión impugnada no constituía un acto reglamentario. En el marco de dicho motivo, la recurrente sostiene que la Decisión es un acto reglamentario.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/34


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 13 de febrero de 2018 — Telefónica Móviles España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

(Asunto C-119/18)

(2018/C 161/38)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Telefónica Móviles España S.A.U.

Recurrido: Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 6.1 de la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (1) admite una interpretación según la cual puede un Estado miembro exigir a los operadores de telecomunicaciones una aportación financiera anual como la contemplada en el art. 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso teniendo en cuenta las siguientes circunstancias concurrentes[?]:

Que no se ha justificado por esa nueva regulación legal ni acreditado en el ejercicio correspondiente que haya existido dicho impacto positivo, directo o indirecto, para dichas empresas,

Que esa aportación se fija en el 0,9 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, y no sobre los ingresos derivados de la prestación de los servicios audiovisuales y por publicidad, sobre el incremento que se haya producido sobre los mismos o el beneficio que la actividad genera. Y ello en tanto en cuanto dicha aportación constituye una exacción prevista en el art. 5 de la Ley 8/2009 en su redacción originaria y puede no estar justificada en relación con el servicio audiovisual de que se trata, resultando el fundamento de la desestimación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y rectificación de las autoliquidaciones formuladas por la recurrente en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso-administrativo.

2)

¿Es proporcionada dicha aportación que se exige a las empresas de telecomunicaciones que operan en España en el ámbito superior al de una Comunidad Autónoma en atención a la forma de cálculo establecida en el art. 5 de la Ley 8/2009 a la que se ha hecho referencia en los términos exigidos por el art. 6.1 de la Directiva 2002/20/CE?

3)

¿Es transparente dicha aportación exigida conforme al art. 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la corporación de Radio y Televisión Española si no se conoce la actividad concreta que presta la Corporación de Radio Televisión de España en concepto de servicio universal o servicio público en los términos exigidos por el art. 6.1 y Anexo de la Directiva 2002/20/CE?


(1)   DO 2002, L 108, p. 21


7.5.2018   

ES

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C 161/35


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 13 de febrero de 2018 — Orange España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

(Asunto C-120/18)

(2018/C 161/39)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Orange España S.A.U.

Recurrido: Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 6.1 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (1), admite una interpretación según la cual puede un Estado miembro exigir a los operadores de telecomunicaciones una aportación financiera anual como la contemplada en el art. 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso teniendo en cuenta las siguientes circunstancias concurrentes[?]:

Que no se ha justificado por esa nueva regulación legal ni acreditado en el ejercicio correspondiente que haya existido dicho impacto positivo, directo o indirecto, para dichas empresas,

Que esa aportación se fija en el 0,9 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, y no sobre los ingresos derivados de la prestación de los servicios audiovisuales y por publicidad, sobre el incremento que se haya producido sobre los mismos o el beneficio que la actividad genera. Y ello en tanto en cuanto dicha aportación constituye una exacción prevista en el art. 5 de la Ley 8/2009 en su redacción originaria y puede no estar justificada en relación con el servicio audiovisual de que se trata, resultando el fundamento de la desestimación de una de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y rectificación de las autoliquidaciones formuladas por la recurrente en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso-administrativo.

2)

¿Es proporcionada dicha aportación que se exige a las empresas de telecomunicaciones que operan en España en el ámbito superior al de una Comunidad Autónoma en atención a la forma de cálculo establecida en el art. 5 de la Ley 8/2009 a la que se ha hecho referencia en los términos exigidos por el art. 6.1 de la Directiva 2002/20/CE?

3)

¿Es transparente dicha aportación exigida conforme a los art. 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española si no se conoce la actividad concreta que presta la Corporación de Radio Televisión de España en concepto de servicio universal o servicio público en los términos exigidos por el art. 6.1 y Anexo de la Directiva 2002/20/CE?


(1)   DO 2002, L 108, p. 21


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/36


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 14 de febrero de 2018 — Vodafone España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

(Asunto C-121/18)

(2018/C 161/40)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vodafone España S.A.U.

Recurrido: Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 6.1 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (1), admite una interpretación según la cual puede un Estado miembro exigir a los operadores de telecomunicaciones una aportación financiera anual como la contemplada en el art. 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso teniendo en cuenta las siguientes circunstancias concurrentes[?]:

Que no se ha justificado por esa nueva regulación legal ni acreditado en el ejercicio correspondiente que haya existido dicho impacto positivo, directo o indirecto, para dichas empresas,

Que esa aportación se fija en el 0,9 % de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, y no sobre los ingresos derivados de la prestación de los servicios audiovisuales y por publicidad, sobre el incremento que se haya producido sobre los mismos o el beneficio que la actividad genera. Y ello en tanto en cuanto dicha aportación constituye una exacción prevista en el art. 5 de la Ley 8/2009 en su redacción originaria y puede no estar justificada en relación con el servicio audiovisual de que se trata, resultando el fundamento de la desestimación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos y rectificación de las autoliquidaciones formuladas por la recurrente en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso-administrativo.

2)

¿Es proporcionada dicha aportación que se exige a las empresas de telecomunicaciones que operan en España en el ámbito superior al de una Comunidad Autónoma en atención a la forma de cálculo establecida en el art. 5 de la Ley 8/2009 a la que se ha hecho referencia en los términos exigidos por el art. 6.1 de la Directiva 2002/20/CE?

3)

¿Es transparente dicha aportación exigida conforme al art. 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la corporación de Radio y Televisión Española si no se conoce la actividad concreta que presta la Corporación de Radio Televisión de España en concepto de servicio universal o servicio público en los términos exigidos por el art. 6.1 y Anexo de la Directiva 2002/20/CE?


(1)   DO 2002, L 108, p. 21


7.5.2018   

ES

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C 161/37


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2018 por HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-692/15, HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-123/18 P)

(2018/C 161/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (representante: M. Schlingmann, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita:

1.

Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-692/15 HTTS Trade Trust & Shipping GmbH contra el Consejo de la Unión Europea, apoyada por la Comisión Europea,

2.

Que se condene al Consejo:

a)

A abonar a la recurrente una indemnización por daños materiales y morales por importe de 2 516 221,50 euros por la inclusión de la recurrente en la lista de personas, entidades y organismos del anexo V del Reglamento (CE) n.o 423/2007 (1) y en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 961/2010. (2)

b)

A abonar a la recurrente intereses de demora calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, a partir del 17 de octubre de 2015 hasta el completo pago de las cantidades mencionadas en el apartado anterior.

c)

A cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente fundamenta su recurso en la vulneración por el Tribunal del Derecho de la Unión.

Invoca en particular las siguientes infracciones del Derecho de la Unión:

El Tribunal elegió indebidamente un momento de apreciación equivocado al considerar en favor del Consejo circunstancias e información que este no presentó hasta que se adoptaron las medidas contrarias a Derecho —y en parte únicamente en el procedimiento de recurso—.

Alega que el Tribunal llegó erróneamente a la conclusión de que existían indicios de los que parecía resultar al menos verosímil que la recurrente «[en este caso: IRISL] es propiedad o está bajo control de otra entidad». En particular, señala que el Tribunal aplicó un criterio de apreciación erróneo, incluyó información indebida del Consejo de la que este carecía en el momento de apreciación, no determinó el tipo de la (supuesta) propiedad ni la intensidad del control y valoró los indicios erróneamente.

El Tribunal supuso erróneamente que el Reglamento n.o 668/2010 (3) era conforme a Derecho en cuanto a la recurrente.

El Tribunal supuso erróneamente que la insuficiente motivación de las medidas adoptadas contra la recurrente no puede generar ninguna responsabilidad de la Unión e, indebidamente, no verificó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25).


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/38


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 5 de diciembre de 2017 en el asunto T-728/16, Tuerck/Comisión

(Asunto C-132/18 P)

(2018/C 161/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, B. Mongin, L. Radu Bouyon, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Sabine Tuerck

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 5 de diciembre 2017 en el Asunto T-728/16, Tuerck/Comisión.

Que se desestime el recurso interpuesto en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de las costas de primera instancia.

Que se condene a la Sra. Tuerck al pago de las costas de la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

En relación con los procedimientos de transferencia de los derechos a pensión adquiridos en una caja de pensiones nacional al régimen de pensiones de los funcionarios de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el primer motivo de casación se basa en la falta de consideración por parte del Tribunal General de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que emana de la sentencia Radek Časta (sentencia de 5 de diciembre de 2013, C-166/12, apartados 24, 28 y 31), según la cual la operación consistente en convertir el capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos en el sistema nacional en anualidades que deben computarse en el régimen de pensiones de la Unión se rige por el Derecho de la Unión. Esta operación incluye la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la de transferencia efectiva establecida en el Estatuto. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no disponía de la facultad de deducción sobre la estimación del capital entre la fecha del registro de la solicitud de transferencia y la transferencia efectiva del capital. Al concluir que la Comisión no era competente para efectuar tal deducción, el Tribunal General infringió el artículo 11, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VIII del Estatuto, ignoró la competencia reconocida a la Comisión por este artículo e incurrió en error de Derecho.

El segundo motivo de casación se basa en un error de Derecho consistente en considerar que la deducción aplicada a la cuantía estimada del capital podía efectuarse a un tipo distinto del establecido en el Estatuto y únicamente sobre la base del capital transferible. No obstante, la deducción aplicable al capital estimado debe efectuarse conforme al Estatuto, que impone el respeto del equilibrio actuarial y establece a tal fin la aplicación de un tipo del 3,1 %. Por otra parte, al referirse al importe «transferible», habida cuenta de que el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto menciona que la conversión de los importes correspondientes a los derechos de pensión del interesado en anualidades de servicio debe basarse en el capital efectivamente transferido, el Tribunal General infringió esta norma y no tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal General de 13 de octubre de 2015 dictada en casación en el asunto Comisión/Verile y Gjergij (T-104/14 P).

El tercer motivo se basa en un error de Derecho consistente en dar prevalencia a las disposiciones generales de ejecución adoptadas por la Comisión para la aplicación del Estatuto sobre el propio Estatuto, que es jerárquicamente superior, y en el incumplimiento de la obligación de motivación. En la primera parte del tercer motivo, la Comisión sostiene que el Tribunal General adoptó una interpretación de las disposiciones generales de ejecución contraria al tenor de la disposición del Estatuto a cuya aplicación están destinadas y vulneró el principio conforme al cual el Estatuto, tal como es interpretado por la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Radek Časta, no permite transformar en anualidades de servicio importes que no representen materialmente derechos a pensión. En la segunda parte del tercer motivo, la Comisión alega que el Tribunal General incumplió la obligación de motivación, al considerar sobre la base de motivos contradictorios que la caja de pensiones nacional había acreditado la estimación del capital entre la fecha de la solicitud y la de la transferencia efectiva.

El cuarto motivo se basa en un error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación cometidos por el Tribunal General al estimar que existía un enriquecimiento sin causa, cuando no es así. En primer lugar, el Tribunal General considera que se produciría enriquecimiento sin causa al convertir en anualidades únicamente una parte del capital transferido, mientras que esta transferencia se aprecia en la fecha de la solicitud de transferencia y posteriormente se somete al régimen del fondo «teórico» basado en un sistema de capitalización. En la segunda parte del cuarto motivo, la Comisión invoca el incumplimiento de la obligación de motivación, por haber concluido el Tribunal General que existía enriquecimiento sin causa sin fundamentar esta conclusión a la luz del argumento de la Comisión de que el importe que excedía de la aplicación del tipo del 3,1 % había sido devuelto al funcionario interesado.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/39


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 23 de febrero de 2018 — Skype Communications Sàrl / Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

(Asunto C-142/18)

(2018/C 161/43)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skype Communications Sàrl

Demandada: Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la definición de servicio de comunicaciones electrónicas, establecida en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, (1) en su versión modificada, en el sentido de que un servicio de llamadas de voz sobre IP, ofrecido a través de un programa informático que termina en una red telefónica pública conmutada, a números fijos o móviles de un plan nacional de numeración (con la estructura E.164) debe ser calificado como servicio de comunicaciones electrónicas, pese a que el servicio de acceso a Internet a través del cual el usuario accede a dicho servicio de voz sobre PI constituye ya por sí mismo un servicio de comunicaciones electrónicas, siendo así que el proveedor del programa informático ofrece dicho servicio a cambio de una remuneración y celebra con los proveedores de servicios de telecomunicaciones, debidamente autorizados a transmitir y terminar llamadas a la red telefónica pública conmutada, contratos que permiten la terminación de llamadas a números fijos o móviles de un plan nacional de numeración?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la respuesta sigue siendo la misma si se tiene en cuenta el hecho de que la funcionalidad del programa informático que permite efectuar la llamada vocal no es sino una funcionalidad de dicho programa, el cual puede utilizarse sin ella?

3)

En caso de respuesta afirmativa a las dos primeras cuestiones, ¿la respuesta sigue siendo la misma si se tiene en cuenta el hecho de que el proveedor del servicio indica en sus condiciones generales que no asume responsabilidad alguna frente al cliente final por el transporte de las señales?

4)

En caso de respuesta afirmativa a las tres primeras cuestiones, ¿la respuesta a la primera cuestión sigue siendo la misma si se tiene en cuenta el hecho de que el servicio prestado responde asimismo a la definición de «servicio de la sociedad de la información»?


(1)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002 L 108, p. 33).


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/40


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 23 de febrero de 2018 — Regards Photographiques SARL / Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-145/18)

(2018/C 161/44)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Regards Photographiques SARL

Demandada: Ministre de l’Action et des Comptes publics

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 103 y 311 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, (1) y del punto 7 de la parte A de su anexo IX en el sentido de que únicamente exigen que existan fotografías tomadas por su autor, reveladas por él o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes, para poder beneficiarse del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿pueden no obstante los Estados miembros excluir del beneficio del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido aquellas fotografías que no tengan, por lo demás, carácter artístico?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿qué otros requisitos deben reunir las fotografías para poder beneficiarse del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido? En particular, ¿deben tener carácter artístico?

¿Deben interpretarse tales requisitos de modo uniforme en la Unión Europea o remiten a la legislación de cada Estado miembro, en particular, en materia de propiedad intelectual?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


7.5.2018   

ES

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C 161/41


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 26 de febrero de 2018 — Agostinho da Silva Martins / Dekra Claims Services Portugal, S.A.

(Asunto C-149/18)

(2018/C 161/45)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agostinho da Silva Martins

Demandada: Dekra Claims Services Portugal, S.A.

Cuestiones prejudiciales

(a)

¿Debe entenderse que el régimen vigente en Portugal prevalece en cuanto disposición imperativa de aplicación excluyente, en el sentido del artículo 16 del Reglamento «Roma II»? (1)

(b)

¿Constituye dicha norma una disposición de Derecho comunitario que regula los conflictos de leyes, en el sentido del artículo 27 del Reglamento «Roma II»?

(c)

¿Ha de considerarse que a un ciudadano portugués que ha sufrido un accidente de tráfico en España debe aplicársele el régimen de prescripción previsto en el artículo 498, apartado 3, del Código Civil portugués, en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2009/103/CE? (2)


(1)  Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO 2007, L 199, p. 40).

(2)  Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11).


7.5.2018   

ES

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C 161/41


Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2018 por Crédit mutuel Arkéa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-712/15 Crédit mutuel Arkéa/Banco Central Europeo

(Asunto C-152/18 P)

(2018/C 161/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Crédit mutuel Arkéa (representante: H. Savoie, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 13 de diciembre de 2017 (T-712/15), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Crédit mutuel Arkéa dirigido a la anulación de la decisión del Banco Central Europeo, de 5 de octubre de 2015 (ECB/SSM/2015 — 9695000CG 7B84NLR5984/28), por la que se establecen los requisitos prudenciales aplicables al grupo Crédit mutuel.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos:

Error de Derecho, al haber considerado el Tribunal General que el artículo 2, punto 21, letra c), del Reglamento Marco del MUS permite al BCE organizar un supervisión prudencial en base consolidada de los establecimientos afiliados a un organismo central aun cuando éste no tenga la consideración de entidad de crédito.

Error en la calificación jurídica de los hechos, puesto que el Tribunal General consideró que el Crédit mutuel constituye un grupo sujeto a la supervisión prudencial en la medida en que cumple las condiciones enunciadas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 575/2013. (1)


(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).


7.5.2018   

ES

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C 161/42


Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2018 por Crédit mutuel Arkéa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2017 en el asunto T-52/16 Crédit mutuel Arkéa/Banco Central Europeo

(Asunto C-153/18 P)

(2018/C 161/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Crédit mutuel Arkéa (representante: H. Savoie, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 13 de diciembre de 2017 (T-52/16), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Crédit mutuel Arkéa dirigido a la anulación de la decisión del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015 (ECB/SSM/2015 — 9695000CG 7B84NLR5984/40), por la que se establecen los requisitos prudenciales aplicables al grupo Crédit mutuel.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte demandante invoca dos motivos:

Error de Derecho, al haber considerado el Tribunal General que el artículo 2, punto 21, letra c), del Reglamento Marco del MUS permite al BCE organizar un supervisión prudencial en base consolidada de los establecimientos afiliados a un organismo central aun cuando éste no tenga la consideración de entidad de crédito.

Error en la calificación jurídica de los hechos, puesto que el Tribunal General consideró que el Crédit mutuel constituye un grupo sujeto a la supervisión prudencial en la medida en que cumple las condiciones enunciadas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 575/2013. (1)


(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1).


7.5.2018   

ES

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C 161/43


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — Ilmārs Rimšēvičs / República de Letonia

(Asunto C-202/18)

(2018/C 161/48)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Ilmārs Rimšēvičs (representantes: S. Vārpiņš, I. Pazare, M. Kvēps, abogados)

Demandada: República de Letonia

Pretensiones de la parte demandante

El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que fue cesado ilícitamente del cargo de Gobernador del Banco de Letonia mediante la Decisión adoptada por el Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de prevención y lucha contra la corrupción) en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018, relativa a la aplicación de medidas de seguridad.

Declare ilícita la medida de seguridad de prohibición de ejercer determinadas actividades profesionales —por la que se le prohibió desempeñar las funciones de Gobernador del Banco de Letonia y ejercitar los derechos que le incumbían como tal— que se le impuso en virtud de la Decisión adoptada por la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018, relativa a la aplicación de medidas de seguridad.

Declare ilícitas las restricciones para ejercer las funciones de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo y los derechos que le incumbían como tal, que se le impusieron como consecuencia de la Decisión adoptada por la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción en nombre de la República de Letonia el 19 de febrero de 2018, relativa a la aplicación de medidas de seguridad.

Motivos y principales alegaciones

1.

El demandante impugna la Decisión ilícita adoptada el 19 de febrero de 2018 por la autoridad del Estado letón encargada de las investigaciones —la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción, que está comprendida en la estructura del poder ejecutivo— mediante la que fue cesado de su cargo de Gobernador del Banco de Letonia por tiempo indefinido. La decisión de cesarlo fue adoptada en nombre del Estado letón. Al ser cesado del cargo de Gobernador del Banco de Letonia, el demandante perdió asimismo ex officio el cargo de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo.

2.

Al cesar al demandante, se cometieron al menos las infracciones que se exponen a continuación.

3.

En primer lugar, al cesar al demandante de sus cargos de Gobernador del Banco de Letonia y de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, se infringió el artículo 14.2 del Protocolo n.o 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, ya que, en el momento de su cese, no concurría ninguno de los requisitos mencionados en dicho artículo para el relevo de los gobernadores de los bancos centrales nacionales (que el gobernador haya dejado de cumplir los requisitos exigidos para el cumplimiento de sus funciones o haya incurrido en falta grave).

4.

En segundo lugar, al cesar al demandante de su cargo de Gobernador del Banco de Letonia, se infringió asimismo el artículo 22 del likums «Par Latvijas Banku» (Ley sobre el Banco de Letonia), esto es, el acto jurídico mediante el que se procede a la implementación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el momento de la adopción de la referida Decisión, no concurría ninguno de los requisitos establecidos en dicho artículo para el cese del Gobernador del Banco de Letonia (en primer término, la dimisión del interesado; en segundo término, el requisito establecido en el artículo 14.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo relativo a la comisión de una falta grave, en cuyo caso el Parlamento puede decidir acerca del relevo del Gobernador del Banco de Letonia después de que la sentencia condenatoria haya adquirido firmeza; o, en tercer término, los otros requisitos establecidos en el mencionado artículo 14.2). Además, si bien de conformidad con la referida Ley el único facultado para proceder al cese del Gobernador del Banco de Letonia es el Parlamento de la República de Letonia, no fue éste quien cesó al demandante, sino la autoridad de la República de Letonia encargada de las investigaciones, que está comprendida en la estructura del poder ejecutivo.

5.

En tercer lugar, al cesar al demandante de su cargo de Gobernador del Banco de Letonia, la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción aplicó una interpretación errónea del Derecho de la Unión, al afirmar que el demandante no actuaba en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo de manera independiente y en interés del Banco Central Europeo, sino que ejercía las competencias del Gobernador del Banco de Letonia y actuaba en interés de este último Banco. Sin embargo, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que el Banco Central Europeo es una institución de la Unión Europea.

En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de las instituciones de la Unión Europea únicamente pueden ejercer las competencias previstas en la normativa de la Unión y sólo pueden actuar en interés de dichas instituciones. No incumbe a la normativa nacional establecer las actividades que corresponden a los funcionarios de las instituciones de la Unión Europea y, por ello, al desempeñar las funciones de un funcionario de las instituciones de la Unión Europea, no es posible ejercer competencias conferidas mediante actos jurídicos nacionales.

El artículo 130 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que garantiza la independencia del Banco Central Europeo, excluye que, al ejercer sus funciones de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, el Gobernador del Banco de Letonia pueda actuar como representante del Banco de Letonia y proceder (estrictamente) en interés de este o de la República de Letonia.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/44


Recurso interpuesto el 3 de abril de 2018 — Banco Central Europeo / República de Letonia

(Asunto C-238/18)

(2018/C 161/49)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: Banco Central Europeo (representantes: C. Zilioli, C. Kroppenstedt y K. Kaiser, agentes, D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogado)

Demandada: República de Letonia

Pretensiones de la parte demandante

El Banco Central Europeo solicita al Tribunal de Justicia que:

Solicite a la República de Letonia que, de conformidad con el artículo 24, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 62 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aporte toda la información pertinente relacionada con la investigación en curso llevada a cabo por el Korupcijas novēršanas un apkarošanas birojs (Oficina de prevención y lucha contra la corrupción) contra el Gobernador del Banco de Letonia.

Declare, de conformidad con el artículo 14.2. de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, que la República de Letonia ha infringido el párrafo segundo de dicha disposición:

al relevar de su mandato al Gobernador del Banco de Letonia antes de una sentencia condenatoria dictada por un órgano jurisdiccional independiente que haya examinado el asunto en cuanto al fondo y

si así lo confirman los hechos expuestos por la República de Letonia, sin que existan circunstancias excepcionales que justifiquen el relevo del mandato en el presente asunto.

Que se condene en costas a la República de Letonia.

Motivos y principales alegaciones

El BCE sostiene que la República de Letonia ha infringido el párrafo segundo del artículo 14.2. de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo al relevar de su mandato al Gobernador del Banco de Letonia aplicándole una medida de seguridad provisional sin disponer de una sentencia condenatoria dictada por un órgano jurisdiccional independiente que haya examinado el asunto en cuanto al fondo.


Tribunal General

7.5.2018   

ES

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C 161/46


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — De Capitani/Parlamento

(Asunto T-540/15) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a un procedimiento legislativo en curso - Diálogos tripartitos - Cuadros con cuatro columnas que se refieren a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a Europol y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI - Denegación parcial de acceso - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento n.o 1049/2001 - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Inexistencia de presunción general de denegación de acceso a los cuadros con cuatro columnas elaborados en el marco de los diálogos tripartitos»])

(2018/C 161/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Emilio De Capitani (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Brouwer, J. Wolfhagen y E. Raedts, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente N. Görlitz, A. Troupiotis y C. Burgos, posteriormente N. Görlitz, C. Burgos e I. Anagnostopoulou, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Rebasti, B. Driessen y J.-B. Laignelot, agentes) y Comisión Europea (représentants: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión A(2015) 4931 del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, por la que se deniega al demandante el acceso íntegro a los documentos LIBE-2013-0091-02 y LIBE-2013-0091-03.

Fallo

1)

Anular la Decisión A(2015) 4931 del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, en la medida en que deniega al Sr. Emilio De Capitani el acceso íntegro a los documentos LIBE-2013-0091-02 y LIBE-2013-0091-03.

2)

El Parlamento cargará con sus propias costas y con las del Sr. Capitani.

3)

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 398 de 30.11.2015


7.5.2018   

ES

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C 161/47


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — Stavytskyi/Consejo

(Asunto T-242/16) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación de motivación - Excepción de ilegalidad - Proporcionalidad - Base jurídica - Error manifiesto de apreciación»))

(2018/C 161/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Edward Stavytskyi (Bruselas, Bélgica) (representantes: Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey y D. Rovetta, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y J.-P. Hix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Paasivirta y S. Bartelt, posteriormente E. Paasivirta y L. Baumgart, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), en la medida en que el nombre del demandante se ha mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los cuales se aplican tales medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Edward Stavytskyi cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


7.5.2018   

ES

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C 161/47


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Šroubárna Ždánice/Consejo

(Asunto T-442/16) (1)

([«Solicitud de devolución de derechos antidumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular de China o procedentes de Malasia - Reglamento (CE) n.o 91/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 723/2011 - Competencia del juez nacional - Incompetencia del Tribunal General»])

(2018/C 161/52)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Šroubárna Ždánice a.s. (Kyjov, República Checa) (representante: M. Osladil, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile y A. Westerhof Löfflerová, agentes, asistidos por N. Tuominen, abogada)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)

Objeto

Solicitud que tiene por objeto la devolución de los derechos antidumping y de los intereses que la demandante pagó a las autoridades aduaneras checas de forma supuestamente indebida a raíz de la adopción del Reglamento (CE) n.o 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO 2009, L 29, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO 2011, L 194, p. 6), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.o 91/2009 (DO 2012, L 275, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso debido a que el Tribunal General carece de competencia para resolverlo.

2)

Šroubárna Ždánice a.s. cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 392, de 24.10.2016.


7.5.2018   

ES

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C 161/48


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — HJ/EMA

(Asunto T-579/16) (1)

((«Función pública - Agentes temporales - No renovación de un contrato de duración determinada - Artículo 8, párrafo primero, del ROA - Recalificación del contrato de duración determinada como contrato por tiempo indefinido - Error manifiesto de apreciación - Deber de asistencia y protección - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Informe de evaluación - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación»))

(2018/C 161/53)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HJ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: F. Cooney y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por A. Duron y D. Waelbroeck, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación del informe de calificación de la demandante que cubre el período comprendido entre el 16 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, de la decisión de 1 de abril de 2015 de la EMA de no renovar el contrato de agente temporal de la demandante y de las dos decisiones de 26 de octubre de 2015 por las que se desestimaron las reclamaciones presentadas por la demandante contra esos actos, y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a HJ.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016 (Asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-8/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/49


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Argyraki/Comisión

(Asunto T-734/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Pensiones - Cálculo de las anualidades - Cómputo de los períodos de servicios cumplidos como agente auxiliar - Requisitos - Base jurídica»))

(2018/C 161/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vassilia Argyraki (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Berscheid, G. Gattinara y A.-C. Simon, posteriormente G. Berscheid, G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) de la Comisión, de 29 de enero de 2016, que denegó la solicitud de la demandante de convalidar los períodos de servicios prestados en calidad de agente auxiliar como períodos cumplidos en calidad de agente temporal a efectos del cálculo de sus derechos a pensión.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea, de 29 de enero de 2016, que denegó la solicitud de la Sra. Vassilia Argyraki de convalidar los períodos de servicios prestados en calidad de agente auxiliar como períodos cumplidos en calidad de agente temporal a efectos del cálculo de sus derechos a pensión.

2)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/50


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 — Safe Skies/EUIPO — Travel Sentry (TSA LOCK)

(Asunto T-60/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión TSA LOCK - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Ausencia de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 161/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Safe Skies LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: V. Schwepler, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Travel Sentry, Inc. (Windermere, Florida, Estados Unidos) (representantes: J. L. Gracia Albero y V. Torelli, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de noviembre de 2016 (asunto R 233/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Safe Skies y Travel Sentry.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Safe Skies LLC.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/50


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Webgarden/EUIPO (Dating Bracelet)

(Asunto T-272/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Dating Bracelet - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Práctica anterior de la EUIPO - Igualdad de trato - Seguridad jurídica»])

(2018/C 161/56)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Recurrente: Webgarden Szolgáltató és Kereskedelmi Kft (Budapest, Hungría) (representante: G. Jambrik, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2017 (asunto R 658/2016-5), relativa a un procedimiento de registro del signo figurativo Dating Bracelet como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Webgarden Szolgáltató és Kereskedelmi Kft.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


7.5.2018   

ES

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C 161/51


Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Aurora Group Danmark/EUIPO — Retail Distribution (PANZER)

(Asunto T-246/16) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»))

(2018/C 161/57)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Aurora Group Danmark A/S (Ballerup, Dinamarca) (representante: L. Elmgaard Sørensen, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente D. Gaja, y posteriormente T. Frydendahl y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Retail Distribution ApS (Hinnerup, Dinamarca) (representante: E.A. Skovbo, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de marzo de 2016 (asunto R 447/2015-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Retail Distribution y Aurora Group Danmark.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Aurora Group Danmark A/S y a Retail Distribution ApS a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


7.5.2018   

ES

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C 161/51


Auto del Tribunal General de 13 de marzo de 2018 — Disney Enterprises/EUIPO — Di Molfetta (DiSNEY FROZEN)

(Asunto T-567/17) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento»))

(2018/C 161/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Disney Enterprises, Inc. (Burbank, California, Estados Unidos) (representante: M. Graf, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Fabio Di Molfetta (Bisceglie, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2017 (asunto R 2342/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Fabio Di Molfetta y Disney Enterprises, Inc.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Disney Enterprises, Inc., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


7.5.2018   

ES

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C 161/52


Auto del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 — Comune di Milano/Consejo

(Asunto T-46/18) (1)

((«Declinación de competencia»))

(2018/C 161/59)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comune di Milano (Italia) (representantes: F. Sciaudone y M. Condinanzi, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Rebasti, M. Bauer y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Consejo adoptada con ocasión de la 3 579.a reunión del Consejo de «Asuntos Generales», de 20 de noviembre de 2017, y relativa a la selección de la nueva sede de la Agencia Europea del Medicamento (EMA), en la parte en que se decidió que la nueva sede de la EMA estuviera situada en Ámsterdam.

Fallo

1)

Declinar su competencia en el asunto T-46/18 en beneficio del Tribunal de Justicia, para que éste pueda pronunciarse sobre el recurso.

2)

Reservar la decisión sobre las demandas de intervención presentadas por el Reino de los Países Bajos y por la Regione Lombardia.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.


7.5.2018   

ES

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C 161/53


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — VI/Comisión

(Asunto T-109/18)

(2018/C 161/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VI (representantes: G. Pandey y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter previo, si procede, declare que el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios es inválido e inaplicable al presente procedimiento con arreglo al artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En primer lugar, anule la decisión de 14 de noviembre de 2017 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), por la que se desestima la reclamación de la demandante presentada el 13 de julio de 2017, incluida la desestimación de la solicitud formulada por la demandante de que se le abonaran 50 000 euros en concepto de indemnización.

En segundo lugar, anule la decisión de 19 de abril de 2017 de la EPSO por la que se deniega su solicitud de revisión de la decisión del tribunal calificador de no admitirla a la siguiente fase de la oposición.

En tercer lugar, anule la decisión de 6 de febrero de 2017 remitida a su cuenta de EPSO de no incluir a la demandante en la lista preliminar de candidatos seleccionados a los efectos de la oposición EPSO/AD/323/16.

En cuarto lugar, anule la convocatoria de la oposición EPSO/AD/323/16, publicada el 26 de mayo de 2016 y anule en su integridad la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la mencionada oposición.

Conceda a la demandante una indemnización de un importe de 50 000 euros por los daños causados por las decisiones impugnadas, presuntamente ilegales.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación por parte de la EPSO/el tribunal calificador al evaluar la experiencia profesional de la demandante, incluida la infracción del anexo III de la convocatoria de la oposición controvertida, que detalla la experiencia profesional requerida.

2.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la vulneración del derecho de la demandante a ser oída, así como en el incumplimiento de la obligación de motivación y la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en una infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.o 1/58, (1) de los artículos 1 ter y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo II del Estatuto, así como en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.


(1)  Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).


7.5.2018   

ES

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C 161/54


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2018 — Tomasz KawałkoTrofeum/EUIPO — Ferrero (KINDERPRAMS)

(Asunto T-115/18)

(2018/C 161/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Recurrente: Tomasz KawałkoTrofeum (Gdynia, Polonia) (representante: P. Moksa, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferrero SpA (Alba, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: La parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «KINDERPRAMS» Solicitud de registro n.o 12 916 961

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2018 en el asunto R 1112/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada de modo que estime la solicitud de registro de la marca KINDERPRAMS.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 2017/1001.


7.5.2018   

ES

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C 161/54


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — HMV (Brands)/EUIPO — Our Price Records (OUR PRICE)

(Asunto T-129/18)

(2018/C 161/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: HMV (Brands) Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: M. Hicks, y N. Zweck, Barristers)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Our Price Records Ltd (Londres)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «OUR PRICE» — Solicitud de registro n.o 13636998

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 838/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Condene en costas a Our Price Records Limited (si interviene en el presente asunto).

Y O BIEN

Estime la oposición de HMV en su totalidad

O BIEN

Devuelva el asunto a la EUIPO tras la anulación de la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001.


7.5.2018   

ES

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C 161/55


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — LMP Lichttechnik Vertriebs/EUIPO (LITECRAFT)

(Asunto T-140/18)

(2018/C 161/63)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: LMP Lichttechnik Vertriebs GmbH (Ibbenbüren, Alemania) (representante: R. Plegge, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LITECRAFT» — Solicitud de registro n.o 15282635

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de enero de 2018 en el asunto R 699/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/56


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Société générale/BCE

(Asunto T-143/18)

(2018/C 161/64)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société générale (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y P. Kupka, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 5 de la Decisión del BCE n.o ECB/SSM/2017 — O2RNE8IBXP4R0TD8PU41/174 de 19 de diciembre de 2017 y el artículo 3 de su anexo A, por cuanto imponen la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene al BCE cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base legal para la adopción de la Decisión impugnada. Según la parte demandante, el BCE carece de competencia para imponer una exigencia prudencial de alcance general y no ha llevado a cabo una evaluación individual y circunstanciada de la situación de la parte demandante, como exigen las disposiciones aplicables.

2.

Segundo motivo, basado en el error de Derecho de que adolece, según la demandante, la Decisión impugnada, por cuanto el BCE interpretó erróneamente los textos jurídicos de la Unión que instauran la posibilidad de que las entidades de crédito recurran a los compromisos de pago irrevocables y, en consecuencia, privó de efecto útil a dichas disposiciones.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error manifiesto en la apreciación de los riesgos supuestamente originados por los compromisos de pago irrevocables a la luz del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación, por cuanto según la demandante, el BCE está sujeto a una obligación de motivación reforzada y la Decisión impugnada se basa en una motivación insuficiente.


7.5.2018   

ES

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C 161/57


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Crédit Agricole y otros/BCE

(Asunto T-144/18)

(2018/C 161/65)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Crédit Agricole SA (Montrouge, Francia) y otros 69 demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y P. Kupka, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 9 de la Decisión del BCE n.o ECB/SSM/2017 — 969500TJ5KRTCJQWXH05/380, de 19 de diciembre de 2017, y el artículo 3 de su anexo A, en la medida en que prescriben las medidas que deben adoptarse en relación con las obligaciones de pago irrevocables relativas a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-143/18, Société générale/BCE.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/57


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Confédération nationale du Crédit mutuel y otros/BCE

(Asunto T-145/18)

(2018/C 161/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Confédération nationale du Crédit mutuel (París, Francia) y otros 37 demandantes) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y P. Kupka, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 8 de la decisión del BCE n.o ECB/SSM/2017 — 9695000CG7B84NLR5984/207 de 19 de diciembre de 2017, por cuanto impone la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-143/18, Société générale/BCE.


7.5.2018   

ES

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C 161/58


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — BPCE y otros/BCE

(Asunto T-146/18)

(2018/C 161/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: BPC (París, Francia) y otros 36 demandantes (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y P. Kupka, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 4 de la decisión del BCE n.o ECB/SSM/2017 — 9695005MSX1OYEMGDF46/338 (considerada junto con su anexo), de 19 de diciembre de 2017, en cuanto impone medidas que deben adoptarse respecto de los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o de fondos de resolución.

Condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-143/18, Société générale/BCE.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/58


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Arkéa Direct Bank y otros/BCE

(Asunto T-149/18)

(2018/C 161/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Arkéa Direct Bank (Puteaux, Francia), Caisse de Bretagne de Crédit Mutuel Agricole (Le Relecq Kerhuon, Francia), Crédit Mutuel Arkéa (Le Relecq Kerhuon), Crédit foncier et communal d’Alsace et de Lorraine-banque (Estrasburgo, Francia), Fédéral Finance (Le Relecq Kerhuon), Arkéa Home Loans SFH (Brest, Francia), Arkéa Banking Services (París, Francia), Arkéa Public Sector SCF (Le Relecq Kerhuon), Arkéa Banque Entreprises et Institutionnels (Le Relecq Kerhuon), Keytrade Bank Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y P. Kupka, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 8 de la decisión del BCE n.o ECB/SSM/2017 — 9695000CG7B84NLR5984/207 de 19 de diciembre de 2017, por cuanto impone la adopción de medidas sobre los compromisos de pago irrevocables relativos a los sistemas de garantía de depósitos o los fondos de resolución.

Condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-143/18, Société générale/BCE.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/59


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — BNP Paribas/BCE

(Asunto T-150/18)

(2018/C 161/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, M. Trabucchi y P. Kupka, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente el artículo 9 de la Decisión del BCE n.o ECB/SSM/2017 — R0MUWSFPU8MPRO8K5P83/248 de 19 de diciembre de 2017 por cuanto impone la deducción de los compromisos de pago irrevocables suscritos con el Fondo Único de Resolución, con los fondos de resolución nacionales y con los sistemas nacionales de garantía de depósitos del capital ordinario de nivel 1, de forma individual, subconsolidada y consolidada; y, en particular, los apartados 9.1, 9.2 y 9.3.

Condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de base legal, por cuanto el BCE hizo uso de sus competencias en materia de supervisión prudencial para imponer una medida de alcance general que es competencia del legislador y rebasó las facultades que le confieren el artículo 4, apartado 1, letra f), y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error de Derecho por cuanto el BCE hizo una interpretación contraria a la intención del legislador de las normas de Derecho de la Unión que autorizan a las entidades de crédito a recurrir a los compromisos de pago irrevocables para liberarse de una parte de sus obligaciones frente a los fondos de resolución nacionales, al Fondo Único de Resolución y a los sistemas nacionales de garantía de depósitos, privando así de efecto útil a las disposiciones en cuestión. Además, según la demandante, el BCE basa su Decisión en una interpretación errónea del marco jurídico europeo y nacional de transposición aplicable a los compromisos de pago irrevocables.

3.

Tercer motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada resulta de un error de interpretación y vulnera el principio de buena administración.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/59


Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2018 — Legutko y Poręba/Parlamento

(Asunto T-156/18)

(2018/C 161/70)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Ryszard Antoni Legutko (Morawica, Polonia), Tomasz Piotr Poręba (Mielec, Polonia) (representante: M. Mataczyński, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandada ha infringido el artículo 130 del Reglamento interno del Parlamento Europeo y el anexo II al mismo, por no haber transmitido al Consejo de la Unión Europea el cuestionario escrito, presentado por algunos miembros del Parlamento Europeo en el marco del procedimiento número P-003358/17.

Obligue al Parlamento Europeo a transmitir al órgano competente, es decir, al Consejo de la Unión Europea el cuestionario escrito presentado con el número P-003358/17.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento Europeo no transmitió al órgano competente, señalado por las demandantes, el cuestionario escrito presentado el 16 de marzo de 2017 por los miembros del Parlamento Europeo Ryszard Legutko y Tomasz Poręba.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/60


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Amisi Kumba/Consejo

(Asunto T-163/18)

(2018/C 161/71)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gabriel Amisi Kumba (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 2 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 2 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, incluido el incumplimiento de la obligación de motivación que permite justificar las medidas y garantizar una tutela judicial efectiva, y en la vulneración del derecho a ser oído.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación por lo que atañe a la implicación del demandante en actos constitutivos de graves violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida privada, del derecho de propiedad y del principio de proporcionalidad.

4.

Cuarto motivo, basado en la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO 2010, L 336, p. 30), en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2016, L 336I, p. 7), y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2005, L 193, p. 1).


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/61


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kampete/Consejo

(Asunto T-164/18)

(2018/C 161/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ilunga Kampete (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 1 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 1 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/61


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kahimbi Kasagwe/Consejo

(Asunto T-165/18)

(2018/C 161/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Delphin Kahimbi Kasagwe (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 7 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 7 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra a), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/62


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Ilunga Luyoyo/Consejo

(Asunto T-166/18)

(2018/C 161/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ferdinand Ilunga Luyoyo (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 3 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 3 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/63


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kanyama/Consejo

(Asunto T-167/18)

(2018/C 161/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Célestin Kanyama (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 4 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 4 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/63


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Numbi/Consejo

(Asunto T-168/18)

(2018/C 161/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: John Numbi (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 5 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 5 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra a), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/64


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kibelisa Ngambasai/Consejo

(Asunto T-169/18)

(2018/C 161/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Roger Kibelisa Ngambasai (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 6 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 6 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra a), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/64


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kande Mupompa/Consejo

(Asunto T-170/18)

(2018/C 161/78)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alex Kande Mupompa (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 10 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 10 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/65


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Boshab/Consejo

(Asunto T-171/18)

(2018/C 161/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Évariste Boshab (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 8 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 8 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/65


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Akili Mundos/Consejo

(Asunto T-172/18)

(2018/C 161/80)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Muhindo Akili Mundos (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 13 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 13 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/66


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Ramazani Shadary/Consejo

(Asunto T-173/18)

(2018/C 161/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Emmanuel Ramazani Shadary (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 15 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 15 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/67


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Mutondo/Consejo

(Asunto T-174/18)

(2018/C 161/82)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Kalev Mutondo (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 16 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 16 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra c), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/67


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Ruhorimbere/Consejo

(Asunto T-175/18)

(2018/C 161/83)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Éric Ruhorimbere (Mbujimayi, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 14 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 14 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/68


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Mende Omalanga/Consejo

(Asunto T-176/18)

(2018/C 161/84)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Lambert Mende Omalanga (Kinsasa, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 12 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 12 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra a), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/68


Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2018 — Kazembe Musonda/Consejo

(Asunto T-177/18)

(2018/C 161/85)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Claude Kazembe Musonda (Lubumbashi, República Democrática del Congo (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, en la medida en que mantiene al demandante en el n.o 11 del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC y en el n.o 11 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Declare la ilegalidad de las disposiciones de los artículos 3, apartado 2, letra b), de la Decisión 2010/788/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2016/2231/PESC, y 2 ter, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-163/18, Amisi Kumba/Consejo.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/69


Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2018 — VJ/SEAE

(Asunto T-180/18)

(2018/C 161/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VJ (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la ficha de cálculo que se le transmitió mediante correo electrónico de 22 de junio de 2017 del SEAE y, en la medida en que resulte necesario, el recibo de salarios mediante el cual se le concedió/concederá el pago de la asignación de escolaridad para sus hijos.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad en la medida en que la decisión impugnada, la nota de 15 de abril de 2016 en la que se funda y las Guidelines del SEAE infringen presuntamente el Estatuto de los Funcionarios y su anexo X.

2.

Segundo motivo, basado en que a su juicio la decisión individual impugnada es ilegal. Este motivo se divide en cinco partes.

Primera parte, basada en la vulneración de los principios de previsión, de confianza legítima y de seguridad jurídica y en la vulneración del principio de buena administración y de los derechos adquiridos de la parte demandante.

Segunda parte, basada en el incumplimiento de sus compromisos por parte del SEAE, en una mala administración y en la vulneración del principio de seguridad jurídica y de las expectativas legítimas de la parte demandante.

Tercera parte, basada en la violación del derecho a la familia y el derecho a la educación.

Cuarta parte, basada en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Quinta parte, basada en la inexistencia de ponderación de los intereses y en la vulneración del principio de proporcionalidad de la medida adoptada.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/70


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2018 — Multifit Tiernahrungs/EUIPO (TAKE CARE)

(Asunto T-181/18)

(2018/C 161/87)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: N. Weber y L. Thiel, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «TAKE CARE» — Solicitud de registro n.o 16254898

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de enero de 2018 en el asunto R 845/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/70


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2018 — Lucchini/Comisión

(Asunto T-185/18)

(2018/C 161/88)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lucchini SpA (Livorno, Italia) (representante: G. Belotti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Tras tomar conocimiento de las infracciones apreciadas en las sentencias del Tribunal de Justicia por las que se anula la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción), anule la resolución desestimatoria de la Comisión contenida en el escrito de 17 de enero de 2018 y, al mismo tiempo, ordene a la Comisión a restituir a la parte demandante la multa ilegalmente impuesta y cobrada, así como los intereses devengados.

Anule la resolución desestimatoria de la Comisión contenida en el escrito de 9 de marzo de 2018 y ordene a la Comisión a admitir a la parte demandante a participar en el procedimiento COMP/37.956, que deberá ser reabierto por la Comisión para dar cumplimiento a las sentencias.

Con carácter subsidiario, conceda a la parte demandante en concepto de resarcimiento una cantidad de, al menos, 10 millones de euros o la cantidad que se determine durante el procedimiento y que el Tribunal considere justa para sancionar adecuadamente la infracción del artículo 41 de la Carta apreciada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante recuerda que el Tribunal de Justicia ha anulado la Decisión de la Comisión C(2009) 7492, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción), (1) y precisa que, a pesar de los términos de esta anulación, la parte demandada se ha negado a restituirle la multa pagada y a invitarla al procedimiento administrativo que se inició en el ínterin.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 10 a 14 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 CE y 82 CE (Texto pertinente a efectos del EEE), (2) en particular en la vulneración del derecho de la demandante a un procedimiento respetuoso de la legalidad e, in primis, de su derecho de defensa.

Se alega a este respecto que la participación de los Estados miembros en las audiencias no constituye una mera formalidad, ya que las autoridades de defensa de la competencia forman parte del comité que debe ser consultado por la Comisión antes de adoptar cualquier decisión. Estas autoridades de defensa de la competencia siempre deben participar en las audiencias plenarias, momento crucial del procedimiento en el que se concentran las actuaciones de defensa de las empresas en respuesta a la postura acusatoria de la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en la vulneración del derecho a una buena administración.


(1)  Feralpi/Comisión, C-85/15 P (EU:C:2017:709); asuntos acumulados C-86/15 P, Ferriera Valsabbia/Comisión, C-87/15 P, Alfa Acciai/Comisión (EU:C:2017:717); C-88/15, Ferriere Nord/Comisión (EU:C:2017:716), y C-89/15 P, Riva Fire (EU:C:2017:713).

(2)  DO 2004, L 123, p. 18.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/71


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — Rietze/EUIPO — Volkswagen (Vehículos de motor)

(Asunto T-191/18)

(2018/C 161/89)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Rietze GmbH & Co. KG (Altdorf, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario n.o 762851-0001

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2018 en el asunto R 1203/2016-3

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso y anule el dibujo o modelo comunitario n.o 762851-0001.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción del artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002.


7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/72


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2018 — Rietze/EUIPO — Volkswagen (Vehículos de motor)

(Asunto T-192/18)

(2018/C 161/90)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Rietze GmbH & Co. KG (Altdorf, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Dibujo o modelo controvertido: Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o DM/073118-3

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2018 en el asunto R 1244/2016-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso y declare la nulidad de los efectos del registro internacional del diseño DM/073118-3 en la Unión Europea.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 6, apartado1, letra b), del Reglamento n.o 6/2002.

Infracción del artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.o 6/2002.