ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 152

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
30 de abril de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 152/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 152/02

Asunto C-560/17 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2017 por Mediaexpert sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-780/16: Mediaexpert / EUIPO

2

2018/C 152/03

Asunto C-8/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas (Lituania) el 3 de enero de 2018 — TE, UD, YB, ZC / Luminor Bank AB

2

2018/C 152/04

Asunto C-26/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Alemania) el 16 de enero de 2018 — Federal Express Corporation, Deutsche Niederlassung / Hauptzollamt Frankfurt am Main

3

2018/C 152/05

Asunto C-32/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2018 — Tiroler Gebietskrankenkasse / Michael Moser

4

2018/C 152/06

Asunto C-42/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 24 de enero de 2018 — Finanzamt Trier / Cardpoint GmbH, como sucesora legal de Moneybox Deutschland GmbH

5

2018/C 152/07

Asunto C-48/18 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2018 por Toontrack Music AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 22 de noviembre de 2017 en el asunto T-771/16, Toontrack Music AB / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

5

2018/C 152/08

Asunto C-49/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 26 de enero de 2018 — Carlos Escribano Vindel / Ministerio de Justicia

6

2018/C 152/09

Asunto C-52/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Norderstedt (Alemania) el 29 de enero de 2018 — Christian Fülla / Toolport GmbH

7

2018/C 152/10

Asunto C-55/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 29 de enero de 2018 — Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) / Deutsche Bank SAE

8

2018/C 152/11

Asunto C-56/18 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General dictada el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-263/15, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo / Comisión

9

2018/C 152/12

Asunto C-57/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 30 de enero de 2018 — AX / BW

11

2018/C 152/13

Asunto C-68/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 2 de febrero de 2018 — SC Petrotel-Lukoil SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor

12

2018/C 152/14

Asunto C-69/18: Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia

13

2018/C 152/15

Asunto C-85/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea (Rumanía) el 8 de febrero de 2018 — CV / DU

14

2018/C 152/16

Asunto C-93/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 9 de febrero de 2018 — Ermira Bajratari / Secretary of State for the Home Department

14

2018/C 152/17

Asunto C-94/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 12 de febrero de 2018 — Nalini Chenchooliah / Minister for Justice and Equality

15

2018/C 152/18

Asunto C-98/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 12 de febrero de 2018 — T. Boer & Zonen BV / Staatssecretaris van Economische Zaken

15

2018/C 152/19

Asunto C-104/18 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2018 por Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de noviembre de 2017 en el asunto T-687/16: Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

16

2018/C 152/20

Asunto C-114/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 14 de febrero de 2018 — Sandoz Ltd, Hexal AG / G.D. Seale LLC, Janssen Sciences Ireland

17

2018/C 152/21

Asunto C-115/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionel de Saint-Brieuc — Chambre détachée de Guingamp (Francia) el 12 de febrero de 2018 — Procureur de la République / Tugdual Carluer y otros

17

2018/C 152/22

Asunto C-125/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 16 de febrero de 2018 — Marc Gómez del Moral Guasch / Bankia S.A.

18

2018/C 152/23

Asunto C-127/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 16 de febrero de 2018 — A-PACK CZ, s r.o. / Odvolací finanční ředitelství

19

2018/C 152/24

Asunto C-164/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

20

2018/C 152/25

Asunto C-165/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

20

2018/C 152/26

Asunto C-181/18 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2018 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-849/16, PGNiG Supply & Trading / Comisión Europea

21

2018/C 152/27

Asunto C-188/18: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia

22

 

Tribunal General

2018/C 152/28

Asunto T-542/11 RENV: Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2018 — Alouminion tis Ellados/Comisión (Ayudas estatales — Electricidad — Decisión por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Tarifa eléctrica preferente concedida por contrato celebrado con el suministrador histórico — Resolución del contrato por el suministrador histórico — Suspensión judicial, en el procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución del contrato — Anulación de la Decisión de la Comisión por parte del Tribunal General — Anulación de la sentencia del Tribunal General por el Tribunal de Justicia — Devolución del asunto al Tribunal General — Alcance del recurso tras la devolución — Calificación del auto de medidas provisionales como nueva ayuda — Competencia de la Comisión — Tutela judicial efectiva — Calificación de la tarifa preferente como ayuda de Estado — Ventaja — Confianza legítima — Derecho de defensa del beneficiario — Obligación de recuperación — Obligación de motivación)

24

2018/C 152/29

Asunto T-507/15: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Polonia/Comisión [FEAGA — Gastos excluidos de la financiación — Reglamento (CE) n.o 2200/96, Directiva 2002/55/CE, Reglamentos (CE) n.o 1432/2003, (CE) n.o 1433/2003, (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 885/2006, (CE) n.o 1182/2007, (CE) n.o 1234/2007, (CE) n.o 1580/2007 y (UE) n.o 1306/2013 — Gastos efectuados por Polonia — Riesgo para el FEAGA — Comprobaciones sobre el terreno — Criterios de reconocimiento de una organización de productores — Divergencia de las versiones lingüísticas — Corrección financiera]

25

2018/C 152/30

Asuntos acumulados T-533/15 y T-264/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2018 — Kim y otros/Consejo y Comisión (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte a fin de impedir la proliferación nuclear — Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre de los demandantes — Prueba del fundamento de la inclusión en la lista — Obligación de motivación)

25

2018/C 152/31

Asunto T-33/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2018 — TestBioTech/Comisión [Medio ambiente — Productos modificados genéticamente — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Reglamento (CE) n.o 1829/2003 — Sojas modificadas genéticamente MON 87769, MON 87705 y 305423 — Denegación de una solicitud de revisión interna de las Decisiones de autorización de comercialización — Concepto de Derecho medioambiental — Artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006]

26

2018/C 152/32

Asunto T-108/16: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Naviera Armas/Comisión (Ayudas de Estado — Condiciones de utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves por una compañía de transporte marítimo — Utilización en exclusiva de infraestructuras financiadas mediante fondos públicos, al margen de un contrato de concesión — Exención de una parte de las tasas portuarias — Denuncia de una competidora — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayudas de Estado al término del procedimiento de examen previo — Serias dificultades en el examen de las medidas de que se trata — Evolución de la situación examinada durante el procedimiento administrativo — Concepto de ventaja otorgada mediante fondos estatales — Errores de apreciación de los hechos y errores de Derecho — Resolución de un tribunal nacional por la que se suspenden los efectos de una licitación — Exigencia de examen diligente e imparcial de la denuncia)

27

2018/C 152/33

Asunto T-211/16: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Caviro Distillerie y otros/Comisión [Dumping — Importación de ácido tartárico originario de China y fabricado por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd — Decisión de Ejecución (UE) 2016/176 — Falta de establecimiento de un derecho antidumping definitivo — Artículos 3, apartados 2, 3 y 5, y 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Muestreo — Inexistencia de un perjuicio importante — Error manifiesto de apreciación — Determinación del perjuicio — Rentabilidad de la industria de la Unión]

28

2018/C 152/34

Asunto T-390/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Grupo Osborne/EUIPO — Ostermann (DONTORO dog friendship) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión DONTORO dog friendship — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Complementariedad de los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del reglamento (UE) 2017/1001]]

29

2018/C 152/35

Asunto T-424/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2018 — Gifi Diffusion/EUIPO — Crocs (Zapatos) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un zapato — Dibujo o modelo comunitario anterior — Causas de nulidad — Obligación de motivación — Artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Examen de oficio de una causa de nulidad por la Sala de Recurso — Competencia de la Sala de Recurso — Artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002]

29

2018/C 152/36

Asunto T-651/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2018 — Crocs/EUIPO — Gifi Diffusion (Zapatos) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un zapato — Dibujo o modelo comunitario anterior — Causa de nulidad — Falta de novedad — Divulgación con anterioridad a la fecha de prioridad — Examen de oficio de los hechos — Pruebas complementarias presentadas ante la Sala de Recurso — Artículos 5, 7 y 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 6/2002]

30

2018/C 152/37

Asunto T-824/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2018 — Kiosked/EUIPO — VRT (K) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa K — Marca figurativa anterior del Benelux K — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

31

2018/C 152/38

Asunto T-1/17: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — La Mafia Franchises/EUIPO — Italia (La Mafia SE SIENTA A LA MESA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión La Mafia SE SIENTA A LA MESA — Motivo de denegación absoluto — Carácter contrario al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

31

2018/C 152/39

Asunto T-151/17: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Marriott Worldwide/EUIPO Graf (Representación de un toro alado) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca de la Unión Europea que representa un toro alado — Marcas de la Unión y nacional figurativas anteriores que representan un grifo — Motivo de denegación relativo — Similitud entre los signos — Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho de autor anterior protegido por el Derecho nacional — Artículo 53, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001)]

32

2018/C 152/40

Asunto T-205/17: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — SSP Europe /EUIPO (SECURE DATA SPACE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión SECURE DATA SPACE — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

33

2018/C 152/41

Asunto T-279/17: Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Hermann Bock/EUIPO (Push and Ready) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión Push and Ready — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1,letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

33

2018/C 152/42

Asunto T-346/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2018 — Hotelbeds Spain/EUIPO — Guidigo Europe (Guidego what to do next) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Guidego what to do next — Marca denominativa anterior de la Unión GUIDIGO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

34

2018/C 152/43

Asunto T-482/13: Auto del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 — MedSkin Solutions Dr. Suwelack/EUIPO — Cryo-Save (CryoSafe) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

34

2018/C 152/44

Asunto T-124/17: Auto del Tribunal General de 5 de marzo de 2018 — Estamede/BCE (Responsabilidad extracontractual — Política económica y monetaria — BCE — Reestructuración de la deuda pública griega — Implicación de un organismo de Derecho público griego encargado de la gestión de un fondo de pensiones de los ingenieros y contratistas públicos griegos — Falta de interés propio o de cesión del derecho a reparación — Incumplimiento de los requisitos de forma — Inadmisibilidad manifiesta)

35

2018/C 152/45

Asunto T-196/17: Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Naftogaz of Ukraine/Comisión (Recurso de nulidad — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad)

36

2018/C 152/46

Asunto T-263/17: Auto del Tribunal General de 27 de febrero de 2018 — SD/EIGE (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Solicitud de renovación que tiene el mismo objeto que una reclamación a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto — Inadmisibilidad)

36

2018/C 152/47

Asunto T-84/18: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2018 — VG/Comisión

37

2018/C 152/48

Asunto T-85/18: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2018 — Batchelor/Comisión

38

2018/C 152/49

Asunto T-100/18: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Wehrheim/BCE

40

2018/C 152/50

Asunto T-101/18: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2018 — Austria/Comisión

40

2018/C 152/51

Asunto T-112/18: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2018 — Pink Lady America / OCVV — WAAA — (Cripps Pink)

42

2018/C 152/52

Asunto T-113/18: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Miles-Bramwell Executive Services/EUIPO (FREE)

43

2018/C 152/53

Asunto T-114/18: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Miles-Bramwell Executive Services/EUIPO (FREE)

43

2018/C 152/54

Asunto T-116/18: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Darmanin/EASO

44

2018/C 152/55

Asunto T-124/18: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Wendel y otros/Comisión

45

2018/C 152/56

Asunto T-125/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Associazione GranoSalus/Comisión

46

2018/C 152/57

Asunto T-130/18: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — adidas International Trading y otros/Comisión

47

2018/C 152/58

Asunto T-131/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Deichmann/Comisión

48

2018/C 152/59

Asunto T-132/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Roland/Comisión

49

2018/C 152/60

Asunto T-141/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Deichmann-Shoes UK/Comisión

50

2018/C 152/61

Asunto T-142/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Buffalo — Boots/Comisión

52

2018/C 152/62

Asunto T-152/18: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

53

2018/C 152/63

Asunto T-153/18: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

54

2018/C 152/64

Asunto T-154/18: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

54

2018/C 152/65

Asunto T-155/18: Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

55

2018/C 152/66

Asunto T-158/18: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2018 — Scaloni y Figini/Comisión

56

2018/C 152/67

Asunto T-160/18: Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2018 — Theodorakidi/EUIPO — Benopoulou (THYREOS VASSILIKI)

57

2018/C 152/68

Asunto T-162/18: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2018 — Beko/EUIPO — Acer (ALTUS)

58

2018/C 152/69

Asunto T-688/13: Auto del Tribunal General de 26 de febrero de 2018 — Deloitte Consulting/Comisión

59

2018/C 152/70

Asunto T-155/16: Auto del Tribunal General de 6 de marzo de 2018 — CFA Institute/EUIPO — Bloss y otros (CERTIFIED FINANCIAL ENGINEER CFE)

59

2018/C 152/71

Asunto T-156/16: Auto del Tribunal General de 6 de marzo de 2018 — CFA Institute/EUIPO — Ernst y Häcker (CERTIFIED FINANCIAL MODELER CFM)

59

2018/C 152/72

Asunto T-641/17: Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Ferri/BCE

59


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IV Información

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30.4.2018   

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(2018/C 152/01)

Última publicación

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Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 134 de 16.4.2018

DO C 123 de 9.4.2018

DO C 112 de 26.3.2018

DO C 104 de 19.3.2018

DO C 94 de 12.3.2018

DO C 83 de 5.3.2018

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/2


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2017 por Mediaexpert sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-780/16: Mediaexpert / EUIPO

(Asunto C-560/17 P)

(2018/C 152/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mediaexpert sp. z o.o (representante: J. Aftyka, radca prawny)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 13 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas (Lituania) el 3 de enero de 2018 — TE, UD, YB, ZC / Luminor Bank AB

(Asunto C-8/18)

(2018/C 152/03)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TE, UD, YB, ZC

Demandada: Luminor Bank AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe ser considerada consumidor con arreglo al Derecho de la Unión una persona física que, antes del 1 de noviembre de 2007 —fecha especificada en el artículo 70 de la Directiva 2004/39/CE—, (1) adquirió un instrumento financiero derivado a un banco con fondos prestados por dicho banco a cambio de una garantía en favor de este mismo banco, habida cuenta de que el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/83/UE (2) sobre los derechos de los consumidores dispone que esta Directiva no se aplicará a los contratos «de servicios financieros»?

2)

¿Debe ser considerada cliente minorista e inversor no profesional en instrumentos financieros con arreglo al Derecho de la Unión una persona física que, antes del 1 de noviembre de 2007 —fecha especificada en el artículo 70 de la Directiva 2004/39/CE—, adquirió un instrumento financiero derivado a un banco con fondos prestados por dicho banco a cambio de una garantía en favor de este mismo banco? En ese caso, ¿deben aplicarse en el presente asunto las disposiciones del Derecho de la Unión por las que se establecen las obligaciones de información a los consumidores y se prohíben los conflictos de intereses cuando un banco ofrece y vende un instrumento financiero, como las establecidas en las Directivas 2003/6[/CE], (3) 2003/71/CE, (4) 2001/34/CE, (5) en el Reglamento (CE) n.o 809/2004, (6) en la Directiva MiFID II (7) y en otras normas del Derecho de la Unión por las que se protegen los derechos de los consumidores de servicios financieros?

3)

¿Debe interpretarse la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en el sentido de que no comunicar que el proveedor del instrumento financiero no está autorizado para prestar dicho servicio financiero, no incluir información fundamental en un folleto y en el suplemento del folleto, y no revelar un potencial conflicto de intereses del proveedor del instrumento financiero puede incidir de forma directa (en un determinado sentido) en el precio de los instrumentos financieros en cuestión durante la celebración de contratos relativos a un instrumento financiero, de modo que, en consecuencia, la otra parte del contrato está facultada para instar la nulidad o modificación de tales contratos o para reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas?


(1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO 2004, L 145, p. 1).

(2)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).

(3)  Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16).

(4)  Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO 2003, L 345, p. 64).

(5)  Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO 2001, L 184, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (DO 2004, L 149, p. 1).

(7)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO 2014, L 173, p. 349).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht (Alemania) el 16 de enero de 2018 — Federal Express Corporation, Deutsche Niederlassung / Hauptzollamt Frankfurt am Main

(Asunto C-26/18)

(2018/C 152/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federal Express Corporation, Deutsche Niederlassung

Demandada: Hauptzollamt Frankfurt am Main

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Una importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra d), y del artículo 30 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) presupone la entrada del bien introducido en el territorio de la Unión en el tráfico económico de ésta, o basta con la mera existencia del riesgo de que el bien introducido entre en dicho tráfico?

En caso de que una importación presuponga la entrada del bien en el tráfico económico de la Unión:

2)

¿Se produce la entrada en el tráfico económico de la Unión de un bien introducido en el territorio de ésta por el mero hecho de que, infringiendo la normativa aduanera, el bien no esté amparado por ningún régimen en el sentido del artículo 61, apartado 1, de la Directiva o, habiéndolo estado inicialmente, haya abandonado dicho régimen por una infracción aduanera, o bien, en caso de tal infracción de la normativa aduanera, la entrada en el tráfico económico de la Unión estará sujeta a la condición de que, a raíz de dicha infracción, quepa presumir que el bien en cuestión entró en el tráfico económico de la Unión en el territorio del Estado miembro en que se cometió aquélla, donde pudo destinarse al uso o consumo?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2018 — Tiroler Gebietskrankenkasse / Michael Moser

(Asunto C-32/18)

(2018/C 152/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Tiroler Gebietskrankenkasse

Recurrida en casación: Michael Moser

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento n.o 883/2004), en el sentido de que un Estado miembro competente a título subsidiario (Austria) debe pagar a un progenitor con domicilio y trabajo en un Estado miembro prioritariamente competente (Alemania) con arreglo al artículo 68, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 883/2004 (1) la diferencia entre el importe de la prestación parental («Elterngeld») concedida por el Estado miembro prioritariamente competente y el de la prestación por cuidado de hijos dependiente de la renta que debe pagar el otro Estado miembro en concepto de prestación familiar, en el caso de que ambos progenitores residan con los hijos comunes en el Estado miembro prioritariamente competente y sólo el otro progenitor esté empleado como trabajador transfronterizo en el Estado miembro competente a título subsidiario?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Debe determinarse el importe de la prestación por cuidado de hijos dependiente de la renta en función de los ingresos efectivamente percibidos en el Estado miembro de empleo (Alemania) o en función de los ingresos que hipotéticamente se obtendrían en una actividad profesional equivalente en el Estado miembro competente a título subsidiario (Austria)?


(1)  DO 2009, L 284, p. 1.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 24 de enero de 2018 — Finanzamt Trier / Cardpoint GmbH, como sucesora legal de Moneybox Deutschland GmbH

(Asunto C-42/18)

(2018/C 152/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Finanzamt Trier

Recurrida en casación: Cardpoint GmbH, como sucesora legal de Moneybox Deutschland GmbH

Cuestión prejudicial

¿Están exentos los medios técnicos y administrativos que aporte un prestador de servicios a un banco que administra un distribuidor de efectivo y a sus retiradas en efectivo a través de distribuidores de efectivo, con arreglo al artículo 13, parte B, letra d), punto 3, de la Directiva 77/388/CEE, (1) teniendo en cuenta que no están exentos en virtud de esta disposición los medios técnicos y administrativos similares que un prestador de servicios aporte a los pagos mediante tarjeta en la venta de entradas de cine, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de mayo de 2016, Bookit, C-607/14 (EU:C:2016:355)?


(1)  Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/5


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2018 por Toontrack Music AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 22 de noviembre de 2017 en el asunto T-771/16, Toontrack Music AB / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-48/18 P)

(2018/C 152/07)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Recurrente: Toontrack Music AB (representante: L.-E. Ström, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente, invocando tres motivos distintos, solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Con carácter principal, resuelva definitivamente el litigio y estime las pretensiones formuladas ante el Tribunal General.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

1.

El recurso de la demandante se basa en que la sentencia recurrida: conforme al primer motivo, infringe el Derecho vigente al aplicar los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2; conforme al segundo motivo, infringe el artículo 76 y, conforme al tercer motivo, infringe los artículos 65 y 75 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 (1) del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/100 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento»)].

2.

Mediante el primer motivo de casación se alega que la sentencia es errónea porque el Tribunal General incurrió en error al estimar que la solicitud de registro de la marca de la Unión n.o 13945423 EZMIX era descriptiva en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento y no tenía el necesario carácter distintivo al que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2), del Reglamento. Puesto que EZMIX es globalmente un signo distintivo, el Tribunal General incurrió en error al declarar que existía un motivo de denegación del registro con arreglo al Reglamento. El Tribunal General no tomó en consideración todas las circunstancias relevantes del asunto en relación con el significado, el uso y las asociaciones de ideas que genera el signo solicitado en el público pertinente. El Tribunal General incurrió, por tanto, en un error de Derecho (error in law).

3.

Conforme al segundo motivo de casación, el Tribunal General también incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración el artículo 76 del Reglamento y al apreciar incorrectamente las pruebas. El Tribunal General consideró que la facilidad es un argumento de venta muy importante en relación con los aparatos de grabación de música y con el software de grabación de música y uno de los factores clave. No se ha examinado ni probado que esta estimación sea exacta. El Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 76, puesto que en el presente asunto existe una apreciación incorrecta de las pruebas. Las deficiencias en el examen han tenido como consecuencia que el Tribunal General haya otorgado a una conclusión infundada e incorrecta, sin base objetiva, un peso decisivo en la resolución del litigio.

4.

Conforme al tercer motivo de casación, el Tribunal General no tomó en consideración los artículos 65 y 75 del Reglamento y, de este modo, incurrió en error de Derecho al no dar a la demandante la oportunidad de presentar sus observaciones sobre la alegación en la que se basó la sentencia recurrida y la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO.

5.

Esta alegación se presentó por primera vez ante la Sala de Recurso de la EUIPO, no fue probada por la EUIPO y fue sorpresiva para la demandante. Por tanto, las pruebas presentadas por la demandante para refutar la veracidad de la alegación solo pudieron tenerse en cuenta por primera vez ante el Tribunal General. En consecuencia, la demandante no tuvo la oportunidad de presentar una prueba completa, de modo contrario al principio de igualdad de armas (the principle of equal arms).


(1)  DO 2009, L 78, p. 1.

(2)  DO 2017, L 154, p. 1.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/6


Petición de decisión prejudicial presentada por la Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 26 de enero de 2018 — Carlos Escribano Vindel / Ministerio de Justicia

(Asunto C-49/18)

(2018/C 152/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carlos Escribano Vindel

Demandado: Ministerio de Justicia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Hay que interpretar el principio general del Derecho de la Unión de prohibición de toda discriminación en el sentido de no se opone al mismo una normativa nacional constituida por el artículo 31.Uno de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 que estableció distintos porcentajes de reducción que resultaron más gravosos para la parte del colectivo judicial que menos retribuciones percibía, obligándoles a un sacrificio mayor para el sostenimiento de los gastos públicos? (principio de no discriminación)

2)

¿Hay que interpretar el principio general del Derecho de la Unión de preservar la independencia judicial mediante una remuneración justa, estable y acorde a las funciones desarrolladas por el colectivo judicial en el sentido de que se oponga a una normativa nacional como la contenida en el artículo 31.Uno de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que no atienda la naturaleza de las funciones que desarrollan, su antigüedad, la relevancia de sus tareas y suponga exclusivamente un sacrificio mayor para el sostenimiento de los gastos públicos a los que menos cobran del colectivo? (principio de independencia judicial)


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Norderstedt (Alemania) el 29 de enero de 2018 — Christian Fülla / Toolport GmbH

(Asunto C-52/18)

(2018/C 152/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Norderstedt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Fülla

Demandada: Toolport GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 1999/44/CE (1) en el sentido de que el consumidor tiene que poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, con el fin de posibilitar la reparación o la sustitución, siempre sólo en el lugar el que se encuentre dicho bien?

2)

En caso de respuesta negativa:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 1999/44/CE en el sentido de que el consumidor tiene que poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, con el fin de posibilitar la reparación o la sustitución, siempre en el domicilio social del comerciante?

3)

En caso de respuesta negativa:

¿Cuáles son los criterios que se deducen del artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 1999/44/CE para determinar el lugar en el que el consumidor debe poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, con el fin de posibilitar la reparación o la sustitución?

4)

En caso de que el lugar en el que el consumidor deba poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, para su examen y para posibilitar la corrección del cumplimiento, siempre o en el caso concreto, sea el domicilio del comerciante:

¿Es compatible con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, en relación con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/44/CE que el consumidor deba pagar por anticipado los gastos de envío y/o de devolución, o la obligación de «reparación sin cargo alguno» implica que el vendedor esté obligado a adelantar esos importes?

5)

En caso de que el lugar en el que el consumidor deba poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, para su examen y para posibilitar la corrección del cumplimiento, siempre o en el caso concreto, sea el domicilio del comerciante, y de que la obligación de pago anticipado por parte del consumidor sea compatible con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, en relación con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/44/CE:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, en relación con el artículo 3, apartado 5, segundo guion, de la Directiva 1999/44/CE en el sentido de que el consumidor no tiene derecho a la resolución del contrato cuando únicamente haya indicado al comerciante una falta de conformidad, pero sin ofrecer transportar el bien de consumo al lugar en el que aquél se encuentre?

6)

En caso de que el lugar en el que el consumidor deba poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, para su examen y para posibilitar la corrección del cumplimiento, siempre o en el caso concreto, sea el domicilio del comerciante, pero la obligación de pago anticipado por parte del consumidor no sea compatible con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, en relación con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/44/CE:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, en relación con el artículo 3, apartado 5, segundo guion, de la Directiva 1999/44/CE en el sentido de que el consumidor no tiene derecho a la resolución del contrato cuando únicamente haya indicado al comerciante una falta de conformidad, pero sin ofrecer transportar el bien de consumo al lugar en el que aquél se encuentre?


(1)  Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO 1999, L 171, p. 12).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/8


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 29 de enero de 2018 — Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) / Deutsche Bank SAE

(Asunto C-55/18)

(2018/C 152/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO)

Demandada: Deutsche Bank SAE

Partes interesadas: Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), Confederación Intersindical Galega (CIG)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse que el Reino de España, a través [de] los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, según vienen siendo interpretados por la doctrina jurisprudencial, ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario que establecen los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (1), para aquellos trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectiva, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios?

2)

El artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los artículos 3, 5, 6, 16 y 22 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, en relación con los artículos 4.1, 11.3 y 16.3 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989 (2), ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional interna como son los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que, según ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial consolidada, no cabe deducir que resulte exigible para las empresa[s] el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo para los trabajadores a jornada completa que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectiva, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios?

3)

¿Debe entenderse que el mandato perentorio dirigido a los Estados miembros, establecido en el artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los artículos 3, 4, 6, 16 y 22 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, en relación con los artículos 4.1, 11.3 y 16.3 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, de limitar la duración de la jornada de todos los trabajadores en general, se asegura para los trabajadores ordinarios con la normativa nacional interna, contenida en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, de los que, según ha puesto de manifiesto la doctrina jurisprudencial consolidada, no cabe deducir que resulte exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo para los trabajadores a jornada completa que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectiva, a realizar horas extraordinarias, a diferencia de los trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).

(2)  Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/9


Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General dictada el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-263/15, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo / Comisión

(Asunto C-56/18 P)

(2018/C 152/11)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, D. Recchia y S. Noë, pełnomocnicy)

Otras partes en el procedimiento: Gmina Miasto Gdynia, Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o., República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-263/15, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia-Kosakowo sp. z o.o.

Desestime por infundada la tercera imputación del sexto motivo de recurso.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre los restantes cinco motivos.

Con carácter subsidiario:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-263/15, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia-Kosakowo sp. z o.o., en la parte en que en el punto 1 del fallo se pronuncia acerca de las ayudas a la inversión.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre los restantes cinco motivos de recurso.

Se reserve la decisión sobre las costas en la primera instancia y en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de la Comisión, debe anularse la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-263/15 por contener errores de Derecho, que la Comisión agrupa en tres motivos:

1.    Calificación jurídica errónea del «derecho de los interesados a presentar observaciones» y de las consecuencias jurídicas de su menoscabo a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-49/05 P, Ferriere Nord SpA/Comisión.

La controvertida Decisión 2015/1586/UE (1) basó la declaración de la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento a la sociedad PLGK en dos razones independientes entre sí. La principal razón era la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda a la inversión (véase el punto 244 de la Decisión controvertida). El incumplimiento del primer criterio establecido en las Directrices de 2014, a saber, que la ayuda de funcionamiento contribuya a alcanzar un objetivo bien definido de interés común, constituía únicamente la segunda razón adicional para declarar que tal ayuda era incompatible con el mercado interior.

No obstante, de conformidad con el razonamiento seguido por el Tribunal General en los apartados 71 a 89 de la sentencia, la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento a la sociedad PLGK resulta únicamente de la aplicación de las Directrices de 2014 y, por tanto, el Tribunal General llevó a cabo su propia valoración sobre la base de la sentencia en el asunto C-49/05 P, Ferriere Nord SpA/Comisión. Dicha presunción derivaba de la interpretación errónea de la Decisión controvertida y, en particular, de sus puntos 244 y 245 (véase infra el segundo motivo de casación). Si el Tribunal General hubiera interpretado correctamente la Decisión controvertida desde ese punto de vista, debería haberse llegado a la conclusión de que el examen de la tercera imputación del sexto motivo era inoperante ya que no podía acarrear la anulación de la Decisión controvertida.

En los apartados 69 a 89 de la sentencia, el Tribunal General incurrió en dos errores de Derecho, al aplicar el «derecho a presentar observaciones» de los interesados en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en modo contradictorio respecto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-49/05 P, Ferriere Nord SpA/Comisión, apartados 78 a 84. El primer motivo se divide en dos partes:

i)

Calificación jurídica errónea del «derecho de los interesados a presentar observaciones», en la situación que dio origen a la sentencia, como «requisito sustancial de forma», cuyo incumplimiento supone automáticamente la ilegalidad de la Decisión de la Comisión sin necesidad de acreditar la incidencia de tal infracción en la situación de la parte y en el fallo de la Decisión (apartados 70, 81 y 83 de la sentencia).

ii)

No obstante, incluso considerando —como ha hecho el Tribunal General— que la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento a la sociedad PLGK resultaba de la aplicación de las Directrices de 2014, quod non, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-49/05 P, Ferriere Nord SpA/Comisión. En efecto, las disposiciones contenidas en las Directrices de 2014 aplicadas al valorar la ayuda de funcionamiento eran sustancialmente idénticas a las disposiciones aplicadas a la revocación de la Decisión sobre la base de las Directrices de 2005 y por tanto las observaciones de las partes interesadas acerca de las Directrices de 2014 no podían incidir, desde ese punto de vista, en el fallo de la Decisión.

2.    Interpretación errónea de la Decisión controvertida y de la revocación de la Decisión de la Comisión.

El carácter contrario a Derecho de la Decisión controvertida, declarado por el Tribunal General en el apartado 89 de la sentencia recurrida, se basa en la interpretación errónea, en los apartados 84 a 87 de la sentencia, de la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento, al que se refiere el punto 244 de la Decisión controvertida, que se desprende de las Directrices de 2014 y de la revocación de la Decisión 2014/883/UE. (2) La interpretación errónea del punto 244 de la Decisión controvertida se desprendía de la interpretación errónea del punto 245 de la misma Decisión.

En el punto 244 de la Decisión controvertida, la Comisión hizo referencia al punto 227 de la Decisión 2014/883/UE revocada, insistiendo en la conclusión contenida en la misma «la concesión de ayudas de funcionamiento para garantizar la ejecución de un proyecto de inversión que se beneficia de ayudas a la inversión incompatibles con el mercado interior es, por su propia naturaleza, incompatible con el mercado interior». En la frase siguiente del punto 244, la Comisión justificó dicha conclusión del modo siguiente: «Sin la inversión incompatible, el aeropuerto de Gdynia no existiría, dado que está financiado en su totalidad por tal ayuda, y las ayudas de funcionamiento no pueden concederse a infraestructuras aeroportuarias inexistentes».

Sin embargo, en el punto 245, la Comisión afirmó que «tal conclusión, conforme con las Directrices de aviación de 2005, es igualmente válida en virtud de las Directrices de aviación de 2014, y suficiente para estimar que las ayudas de funcionamiento otorgadas al gestor aeroportuario son incompatibles con el mercado interior».

La expresión «válida en virtud de las Directrices de aviación de 2014» que se utiliza en el punto 245 de la Decisión controvertida, no significa que se desprenda de dichas Directrices. El hecho es que esta no pueda ser modificada mediante la aplicación de las disposiciones de las Directrices de 2014. En el mencionado punto 245 de la Decisión controvertida se afirma que la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento que deriva de la incompatibilidad de la ayuda a la inversión es independiente (por basarse en argumentaciones distintas) de las Directrices de 2014. La «Pewna nieścisłość» a la que se refiere el Tribunal General en el apartado 85 de la sentencia, emitida en relación con la revocación de la Decisión, no basta para poner en entredicho el carácter correcto de la mencionada conclusión de la Decisión controvertida.

3.    Motivo jurídico: el punto 1 del fallo de la sentencia es desproporcionado.

Con carácter subsidiario, en el supuesto en que el Tribunal de Justicia desestime los anteriores motivos de casación, la Comisión sostiene que el punto 1 del fallo de la sentencia, que anula totalmente los artículos 2 a 5 de la Decisión controvertida, es desproporcionado. Con ello se va más allá del alcance de la declaración, contenida en los apartados 71 a 89 de la sentencia, de la ilegalidad de la Decisión controvertida relativa a la ayuda de funcionamiento, incluida la Decisión acerca de la ayuda a la inversión. El Tribunal General incurrió en error al declarar que la Decisión controvertida no puede separarse, basándose en su artículo 2. Sin embargo, según reiterada jurisprudencia, el criterio de la separabilidad del acto establece si a raíz de su anulación parcial se determina un cambio sustancial en el mismo. Al anular la Decisión controvertida por lo que atañe a la ayuda, no se modifica la sustancia de la Decisión controvertida, ya que tal Decisión continúa afectando a la ayuda a la inversión a la sociedad PLGK.


(1)  Decisión (UE) 2015/1586 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA 35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo [notificada con el número C(2015) 1281] (DO 2015, L 250, p. 165).

(2)  Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2014, relativa a la medida SA. 35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo [notificada con el número C(2014) 759] (DO 2014, L 357, p. 51).


30.4.2018   

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C 152/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 30 de enero de 2018 — AX / BW

(Asunto C-57/18)

(2018/C 152/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: AX

Recurrida en casación: BW

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, (1) en el sentido de que para determinar el número de trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo se ha de atender al número de trabajadores empleados durante el funcionamiento ordinario de la empresa en el momento del despido?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que para determinar el número de trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo de una empresa usuaria de trabajo temporal puede computarse el personal cedido a ese centro de trabajo?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

3)

¿Qué requisitos se han de cumplir para que los trabajadores cedidos sean tenidos en cuenta al determinar el número de trabajadores empleados habitualmente en un centro de trabajo de una empresa usuaria de trabajo temporal?


(1)  DO 1998, L 225, p. 16.


30.4.2018   

ES

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C 152/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti (Rumanía) el 2 de febrero de 2018 — SC Petrotel-Lukoil SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor

(Asunto C-68/18)

(2018/C 152/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Petrotel-Lukoil SA

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili y Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 21, [apartado] 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, (1) al artículo 175 —en vigor hasta el 31 de marzo de 2010— del Código Tributario — Ley no 571/2003 y al artículo 20616 —vigente a partir del 1 de abril de 2010— del Código Tributario — Ley no 571/2003, así como a su normativa de desarrollo?

2)

¿Se opone el artículo 2, [apartado] 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, al artículo 175 —en vigor hasta el 31 de marzo de 2010— del Código Tributario — Ley no 571/2003 y al artículo 20616 —vigente a partir del 1 de abril de 2010— del Código Tributario — Ley no 571/2003, así como a su normativa de desarrollo?

3)

¿Se opone el principio de proporcionalidad a que el Estado ignore el hecho de que la sociedad obtuvo a la postre, con posterioridad a la inspección fiscal, una decisión de equiparación del producto «fueloil semifabricado» al producto «fueloil», y a que mantenga, con motivo de la resolución de la reclamación presentada por el contribuyente/sociedad, el impuesto especial calculado inicialmente para el producto «gasóleo»?


(1)  DO 2003, L 283, p. 51.


30.4.2018   

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C 152/13


Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-69/18)

(2018/C 152/14)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk, G. von Rintelen, M. Žebre)

Demandadas: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (DO 2014, L 158, p. 196), por no haber adoptado a más tardar el 17 de junio de 2016 las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en cualquier caso, por no haber comunicado a la Comisión dichas disposiciones.

Condene a la República de Eslovenia, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva diaria de 7 986,60 euros, a partir del día en que se dicte la sentencia en el presente asunto.

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, la República de Eslovenia debería haber adoptado y comunicado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 17 de junio de 2016. Como la República de Eslovenia no comunicó, antes del vencimiento de dicho plazo, la transposición de todas las disposiciones de la citada Directiva, la Comisión ha decidido llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

Con su recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a la República de Eslovenia al pago de una multa coercitiva diaria de 7 986,60 euros. Para calcular dicho importe, la Comisión ha tomado en consideración la gravedad y la duración de la infracción del Derecho de la Unión, así como el efecto disuasorio respecto de la capacidad económica de ese Estado miembro, a saber, la República de Eslovenia.

El plazo para la transposición de la Directiva venció el 17 de junio de 2016.


30.4.2018   

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C 152/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea (Rumanía) el 8 de febrero de 2018 — CV / DU

(Asunto C-85/18)

(2018/C 152/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CV

Demandada: DU

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de residencia habitual del menor, conforme al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, (1) en el sentido de que tal residencia habitual corresponde al lugar en relación con el cual el menor presenta una determinada integración en un ámbito social y familiar, al margen de si existe una resolución judicial pronunciada en el territorio de otro Estado miembro después de que el menor se trasladara con su padre al territorio del Estado en el que el menor se ha integrado en ese ámbito social y familiar? O bien ¿se aplica en ese caso lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, que establece la competencia basada en la presencia del menor?

2)

¿Es pertinente en tal caso, para determinar la residencia habitual, el hecho de que el menor tiene la nacionalidad del Estado miembro en el que se estableció con su padre y los padres solo tienen la nacionalidad rumana?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


30.4.2018   

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C 152/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 9 de febrero de 2018 — Ermira Bajratari / Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-93/18)

(2018/C 152/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal in Northern Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ermira Bajratari

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden los ingresos procedentes de un empleo que es ilegal con arreglo a la legislación nacional demostrar, total o parcialmente, la disposición de recursos suficientes con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre ciudadanía? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse cumplido el requisito del artículo 7, apartado 1, letra b), si el empleo se califica de precario únicamente por razón de su carácter ilegal?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).


30.4.2018   

ES

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C 152/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 12 de febrero de 2018 — Nalini Chenchooliah / Minister for Justice and Equality

(Asunto C-94/18)

(2018/C 152/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nalini Chenchooliah

Demandada: Minister for Justice and Equality

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando al cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2004/38/CE (1) le ha sido denegada la concesión de un derecho de residencia en virtud del artículo 7, basándose en que el ciudadano de la Unión de que se trata no ejerció, o ya no ejerce, los derechos emanados del Tratado UE en el Estado miembro de acogida, y en caso de que se proponga que el cónyuge sea expulsada de ese Estado miembro, ¿debe llevarse a cabo la expulsión de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, o se trata de un asunto correspondiente al ámbito de competencia de la legislación nacional del Estado miembro?

2)

En caso de que se responda a la cuestión prejudicial anterior en el sentido de que la expulsión ha de llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, ¿debe esta efectuarse con arreglo a los requisitos del capítulo VI de la Directiva, concretamente con sus artículos 27 y 28, o puede el Estado miembro, en tales circunstancias, atender a otras disposiciones de la Directiva, en particular sus artículos 14 y 15?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).


30.4.2018   

ES

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C 152/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 12 de febrero de 2018 — T. Boer & Zonen BV / Staatssecretaris van Economische Zaken

(Asunto C-98/18)

(2018/C 152/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T. Boer & Zonen BV

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el anexo III, sección I, capítulo VII, inicio y puntos 1 y 3, del Reglamento n.o 853/2004 (1) en el sentido de que la refrigeración de la carne debe efectuarse en el propio matadero, de suerte que la carga de la carne en un vehículo frigorífico sólo podrá empezar una vez que la carne haya alcanzado una temperatura no superior a 7 grados Celsius, o también puede efectuarse la refrigeración de la carne en el vehículo frigorífico, en tanto que éste no abandone los locales del matadero?


(1)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004, L 139, p. 55).


30.4.2018   

ES

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C 152/16


Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2018 por Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de noviembre de 2017 en el asunto T-687/16: Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-104/18 P)

(2018/C 152/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ. (representantes: J. Güell Serra, E. Stoyanov Edissonov, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Joaquín Nadal Esteban

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la resolución controvertida.

Declare la invalidez de la marca de la Unión Europea n.o 9917436.

Condene en costas a Joaquín Nadal Esteban y a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En lo que atañe al examen de los requisitos de aplicación del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009, (1) el Tribunal General declaró en la sentencia recurrida que de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 2009, Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (C-529/07, EU:C:2009:361), resultaba que la mala fe presupone la existencia de un riesgo de confusión y requiere, en consecuencia, que los bienes y servicios de que se trate sean idénticos o similares.

La recurrente alega que de la sentencia recaída en el asunto Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli no se deduce que la mala fe del solicitante del registro presuponga que exista un riesgo de confusión entre las marcas/signos de las partes, sino que la existencia del riesgo de confusión es un mero ejemplo de los factores que pueden tenerse en cuenta, y no una condición sine qua non para la aplicación del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

En este sentido, la recurrente alega que, al declarar que el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 presupone o requiere que exista un riesgo de confusión por parte del público y, por tanto, que los bienes o servicios de que se trate sean idénticos o similares, el Tribunal General interpretó erróneamente la sentencia dictada en el asunto Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli e incurrió en aplicación indebida del mencionado precepto. En consecuencia, incurrió en error de Derecho.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


30.4.2018   

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C 152/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 14 de febrero de 2018 — Sandoz Ltd, Hexal AG / G.D. Seale LLC, Janssen Sciences Ireland

(Asunto C-114/18)

(2018/C 152/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Sandoz Ltd, Hexal AG

Recurridas: G.D. Seale LLC, Janssen Sciences Ireland

Cuestión prejudicial

Cuando el único principio activo objeto de un certificado complementario de protección expedido en virtud del [Reglamento (CE) n.o 469/2009] (1) pertenece a una clase de compuestos comprendidos en la definición Markush en la reivindicación de una patente y todos los miembros de dicha clase representan el progreso técnico inventivo esencial de la patente, ¿es suficiente a los efectos del artículo 3, letra a), del Reglamento n.o 469/2009 que el compuesto, tras un análisis de su estructura, sea inmediatamente reconocido como uno de los comprendidos en dicha clase (y, por lo tanto, estaría protegido por la patente en virtud del Derecho nacional en materia de patentes), o es necesario que los sustituyentes específicos necesarios para formar el principio activo figuren entre los que un experto podría deducir, basándose en sus conocimientos generales comunes, de la lectura de las reivindicaciones de la patente?


(1)  Reglamento (CE) n.o 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO 2009, L 152, p. 1).


30.4.2018   

ES

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C 152/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionel de Saint-Brieuc — Chambre détachée de Guingamp (Francia) el 12 de febrero de 2018 — Procureur de la République / Tugdual Carluer y otros

(Asunto C-115/18)

(2018/C 152/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal correctionnel de Saint-Brieuc — Chambre détachée de Guingamp

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Procureur de la République

Demandadas: Tugdual Carluer, Yann Latouche, Dominique Legeard, Thierry Leleu, Dimitri Pinschof, Brigitte Plunian, Rozenn Marechal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento europeo [(CE) n.o 1107/2009] (1) en la medida en que no define con precisión qué es una sustancia activa, permitiendo al solicitante elegir lo que designa como sustancia activa de su producto y otorgándole la posibilidad de centrar la totalidad de su expediente de solicitud en una sustancia única, pese a que su producto final comercializado comprende varias sustancias?

2)

¿Se garantiza la observancia de los principios de cautela y de imparcialidad de la autorización de comercialización cuando las pruebas, análisis y evaluaciones necesarios para la elaboración del expediente son realizados únicamente por los solicitantes, que pueden ser parciales en su presentación, sin que se lleve a cabo ningún análisis independiente que permita contrastar los resultados?

3)

¿Se garantiza la observancia de los principios de cautela y de imparcialidad de la autorización de comercialización sin que se publiquen los informes de las solicitudes de autorización amparados por la protección del secreto industrial?

4)

¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento europeo [(CE) n.o 1107/2009] en la medida en que no tiene en cuenta la pluralidad de sustancias activas y su empleo acumulado, en particular, al no prever ningún análisis específico completo a escala europea de la acumulación de sustancias activas en un mismo producto?

5)

¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento europeo [(CE) n.o 1107/2009] en la medida en que dispensa, en sus capítulos 3 y 4, de los análisis de toxicidad (genotoxicidad, examen de carcinogenicidad, examen de las alteraciones endocrinas, etc.) a los productos plaguicidas en sus formulaciones comerciales, tal como son comercializadas y a las que se hallan expuestos los consumidores y el medio ambiente, al exigir únicamente pruebas sumarias realizadas siempre por el solicitante?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


30.4.2018   

ES

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C 152/18


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (España) el 16 de febrero de 2018 — Marc Gómez del Moral Guasch / Bankia S.A.

(Asunto C-125/18)

(2018/C 152/22)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marc Gómez del Moral Guasch

Demandada: Bankia S.A.

Cuestiones prejudiciales

1.

Este índice, IRPH (1) Cajas: ¿debe ser objeto de tutela por el juzgador, en el sentido de examinar que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, al no ser este un supuesto previsto en el art. 1.2 de la Directiva 93/13 (2), ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora tal interés variable y remuneratorio opcionalmente por el profesional del contrato?

2.

2.1

Conforme al art. 4.2 de la Directiva 93/13, no transpuesta en nuestro ordenamiento, ¿resulta contrario a la Directiva 93/13/CEE, y a su artículo 8, que un órgano jurisdiccional español invoque y aplique el artículo 4.2 de la misma cuando tal disposición no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por voluntad del legislador, que pretendió un nivel de protección completo respecto de todas las cláusulas que el profesional pueda insertar en un contrato suscrito con consumidores, incluso las que afectan al objeto principal del contrato, incluso si estuvieran redactadas de manera clara y comprensible?

2.2

En todo caso, ¿es necesario transmitir información o publicidad sobre los siguientes hechos o datos, o alguno de ellos, para la comprensión de la cláusula esencial, en concreto del IRPH?

(i)

Explicar cómo se configuraba el tipo de referencia, es decir, informar que este índice incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que debía aplicar un diferencial negativo y que los datos proporcionados no son públicos, en comparación con el otro habitual, el euríbor.

(ii)

Explicar cómo evolucionó en el pasado y podría evolucionar en el futuro, informando y publicitando aquellas gráficas que expliquen de manera clara y comprensible al consumidor la evolución de este tipo específico en relación con el euríbor, tipo habitual de los préstamos con garantía hipotecaria.

2.3

Y de concluir el TJUE que incumbe al órgano judicial remitente que examine el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y deducir todas las consecuencias conforme a su derecho nacional, se pregunta al Tribunal; si la falta de información de todos ellos, ¿no supondría la falta de comprensión de la cláusula al no ser clara para el consumidor medio, art. 4.2 de la Directiva 93/13 o que su omisión conllevaría un trato desleal por parte del profesional y, que por lo tanto, el consumidor de ser informado conveniente no hubiera aceptado referencia su préstamo al IRPH?

3.

Si se declara la nulidad del IRPH cajas, ¿cuál de las dos consecuencias siguientes, en defecto de pacto o si este resultase más perjudicial para el consumidor, sería conforme a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?

3.1

La integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, el euríbor, al tratarse de un contrato esencialmente vinculado a un interés productivo a favor de la entidad [quien tiene la condición de] profesional.

3.2

Dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.


(1)  Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.

(2)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95, p. 29).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 16 de febrero de 2018 — A-PACK CZ, s r.o. / Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-127/18)

(2018/C 152/23)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente (demandante en primera instancia): A-PACK CZ, s.r.o.

Otra parte (demandada en primera instancia): Odvolací finanční ředitelství

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 90, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, teniendo en cuenta los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad, en el sentido de que permite a los Estados miembros, con carácter excepcional, establecer condiciones que en ciertos casos excluyan la reducción de la base imponible por impago total o parcial del precio?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es contraria la legislación nacional al objetivo propuesto por el artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, si no permite a los sujetos pasivos del IVA rectificar la cuantía del impuesto cuando se haya producido la exigibilidad del impuesto sobre una entrega gravada a otro sujeto pasivo que sólo pagó parte de la contraprestación o no la pagó en absoluto y que posteriormente dejó de ser sujeto pasivo del IVA?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


30.4.2018   

ES

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C 152/20


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-164/18)

(2018/C 152/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, E. Sanfrutos Cano y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, a más tardar el 18 de abril de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (1), o, en todo caso, al no haber notificado dichas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 51, apartado 1, de dicha Directiva;

Que se imponga al Reino de España, con arreglo al artículo 260, apartado 3, TFUE, una multa coercitiva diaria de 61 964,32 EUR, con efecto a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de adoptar o, en todo caso, notificar a la Comisión, las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva 2014/23/UE;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, finalizó el 18 de abril de 2016.


(1)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión ( DO 2014, L 94, p. 1).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/20


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-165/18)

(2018/C 152/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, E. Sanfrutos Cano y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, a más tardar el 18 de abril de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (1), o, en todo caso, al no haber notificado dichas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 106, apartado 1, de dicha Directiva;

Que se imponga al Reino de España, con arreglo al artículo 260, apartado 3, TFUE, una multa coercitiva diaria de 123 928,64 EUR, con efecto a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de adoptar o, en todo caso, notificar a la Comisión, las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva 2014/25/UE;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, finalizó el 18 de abril de 2016.


(1)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE ( DO 2014, L 94, p. 243).


30.4.2018   

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C 152/21


Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2018 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-849/16, PGNiG Supply & Trading / Comisión Europea

(Asunto C-181/18 P)

(2018/C 152/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, pełnomocnik)

Otras partes en el procedimiento: PGNiG Supply & Trading GmbH, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad el auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de diciembre de 2017, PGNiG Supply & Trading / Comisión Europea, T-849/16.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a cada una de las partes a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Con el auto recurrido el Tribunal General, al considerar que la recurrente carecía de legitimidad activa, declaró inadmisible el recurso interpuesto por PGNiG Supply & Trading con el que pretendía que se anulara la Decisión de la Comisión C(2016) 6950 final, de 28 de octubre de 2016, relativo a la modificación de las condiciones de exención del gaseoducto Opal, concedidas con arreglo a la Directiva 2003/55/CE, de la aplicación de los requisitos relativos al acceso de terceros y a la regulación de las tarifas.

En opinión de la República de Polonia, el Tribunal General, en los apartados 6, 10, 11 y 43 del auto recurrido, llevó a cabo constataciones sobre el fondo del litigio por lo que atañe a la validez de la Decisión controvertida. En consecuencia, la República de Polonia aduce los siguientes motivos contra el auto recurrido:

En primer lugar, la infracción del artículo 130, apartados 1 y 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, y un menoscabo del derecho reconocido por la República de Polonia a una tutela judicial efectiva y a un proceso justo, garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y una vulneración del principio del contradictorio, al haber llevado a cabo el Tribunal General, con el auto recurrido, constataciones de hecho y de Derecho relativas al fondo del litigio por lo que respecta a la validez de la Decisión impugnada, antes de que se pudiera pronunciar sobre el fondo del litigio en cuestión en el marco del procedimiento relativa al asunto T-883/16, República de Polonia/Comisión Europea.

En segundo lugar, error de valoración jurídica de la Decisión impugnada, ya que dicha Decisión prevé someter al acceso de terceros el 50 % de las capacidades de transporte del gaseoducto Opal en el tramo comprendido entre Greifswald y Brandov, por medio de una subasta transparente y no discriminatoria, de modo que otros sujetos puedan adquirir las citadas capacidades, así como en que la Decisión impugnada no introduce una exención nueva, sino que elimina en parte la exención existente. Según la República de Polonia, la valoración del carácter jurídico y de los efectos de la Decisión impugnada es errónea, ya que introduce únicamente soluciones que se presentan como transparentes y no discriminatorias. En realidad, se trata de un mecanismo que permite a las empresas del grupo Gazprom utilizar de modo exclusivo al menos el 90 % de las capacidades de transporte del gaseoducto Opal a que se refiere la Decisión impugnada (de las que el 50 % corresponden a las capacidades completamente exentas del requisito TPA, mientras que el 40 % son las capacidades del tipo DZK, que únicamente Gazprom puede reservarlas).

En tercer lugar, incumplimiento de la obligación de motivación adecuada del auto recurrido. Según la República de Polonia, el Tribunal General no explicó en qué presupuestos se basó para efectuar las constataciones sobre el fondo de la Decisión impugnada. En consecuencia, resulta imposible conocer las razones por las cuales el Tribunal General declaró que la Decisión impugnada desvinculase las capacidades del gaseoducto Opal para las empresas no vinculadas al grupo Gazprom y que hubiera producido efectos positivos para la competencia en el mercado del gas natural.


30.4.2018   

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C 152/22


Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-188/18)

(2018/C 152/27)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, G. von Rintelen, M. Žebre)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 51 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1), por no haber adoptado, a más tardar el 18 de abril de 2016, todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en su caso, por no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Condene a la República de Eslovenia, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva diaria de 8 992,32 euros, a partir del día en que se dicte la sentencia en el presente asunto.

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 51 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la República de Eslovenia debería haber adoptado y comunicado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 18 de abril de 2016. Como la República de Eslovenia no comunicó, antes del vencimiento de dicho plazo, la transposición de todas las disposiciones de la citada Directiva, la Comisión ha decidido llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

Con su recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a la República de Eslovenia al pago de una multa coercitiva diaria de 8 992,32 euros. Para calcular dicho importe, la Comisión ha tomado en consideración la gravedad y la duración de la infracción del Derecho de la Unión, así como el efecto disuasorio respecto de la capacidad económica de ese Estado miembro, a saber, la República de Eslovenia.

El plazo para la transposición de la Directiva venció el 18 de abril de 2016.


Tribunal General

30.4.2018   

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C 152/24


Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2018 — Alouminion tis Ellados/Comisión

(Asunto T-542/11 RENV) (1)

((«Ayudas estatales - Electricidad - Decisión por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Tarifa eléctrica preferente concedida por contrato celebrado con el suministrador histórico - Resolución del contrato por el suministrador histórico - Suspensión judicial, en el procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución del contrato - Anulación de la Decisión de la Comisión por parte del Tribunal General - Anulación de la sentencia del Tribunal General por el Tribunal de Justicia - Devolución del asunto al Tribunal General - Alcance del recurso tras la devolución - Calificación del auto de medidas provisionales como nueva ayuda - Competencia de la Comisión - Tutela judicial efectiva - Calificación de la tarifa preferente como ayuda de Estado - Ventaja - Confianza legítima - Derecho de defensa del beneficiario - Obligación de recuperación - Obligación de motivación»))

(2018/C 152/28)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Alouminion tis Ellados VEAE, anteriormente Alouminion AE (Atenas, Grecia) (representantes: G. Dellis, N. Korogiannakis, E. Chrysafis, D. Diakopoulos y N. Keramidas, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y É. Gippini Fournier, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI) (Atenas, Grecia) (representantes: E. Bourtzalas, C. Synodinos, A. Oikonomou y H. Tagaras, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2012/339/UE de la Comisión, de 13 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.26117 — C 2/10 (ex NN 62/09) concedida por Grecia a Aluminium of Greece SA (DO 2012, L 166, p. 83).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Alouminion tis Ellados VEAE cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y las de Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI).


(1)  DO C 370 de 17.12.2011.


30.4.2018   

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C 152/25


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Polonia/Comisión

(Asunto T-507/15) (1)

([«FEAGA - Gastos excluidos de la financiación - Reglamento (CE) n.o 2200/96, Directiva 2002/55/CE, Reglamentos (CE) n.o 1432/2003, (CE) n.o 1433/2003, (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 885/2006, (CE) n.o 1182/2007, (CE) n.o 1234/2007, (CE) n.o 1580/2007 y (UE) n.o 1306/2013 - Gastos efectuados por Polonia - Riesgo para el FEAGA - Comprobaciones sobre el terreno - Criterios de reconocimiento de una organización de productores - Divergencia de las versiones lingüísticas - Corrección financiera»])

(2018/C 152/29)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, K. Straś, M. Pawlicka y B. Paziewska, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes D. Triantafyllou y A. Stobiecka Kuik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO 2015, L 182, p. 39).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 354 de 26.10.2015.


30.4.2018   

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C 152/25


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2018 — Kim y otros/Consejo y Comisión

(Asuntos acumulados T-533/15 y T-264/16) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte a fin de impedir la proliferación nuclear - Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre de los demandantes - Prueba del fundamento de la inclusión en la lista - Obligación de motivación»))

(2018/C 152/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Partes demandantes en el asunto T-533/15: Il-Su Kim (Pyongyang, Corea del Sur), y las 5 partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: M. Lester, S. Midwinter, QC, T. Brentnall y A. Stevenson, Solicitors)

Parte demandante en el asunto T-264/16: Korea National Insurance Corporation (Pyongyang) (representantes: M. Lester, S. Midwinter, T. Brentnall y A. Stevenson)

Partes demandandas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. de Elera-San Miguel Hurtado y A. Vitro, posteriormente A. Vitro y F. Naert, agentes), Comisión Europea (representantes: en el asunto T-533/15 L. Havas, S. Bartelt y D. Gauci, agentes, y en el asunto T-264/16 L. Havas y S. Bartelt, agentes, posteriormente en el asunto T-533/15 L. Havas y D. Gauci, agentes, y en el asunto T-264/16, L. Havas, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandadas en el asunto T-533/15: Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (representantes: inicialmente V. Kaye, posteriormente S. Brandon, después S. Brandon y C. Crane, y finalmente S. Brandon, agentes)

Objeto

En el asunto T-533/15, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/1066 del Consejo, de 2 de julio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2015, L 174 p. 25), del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1062 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2015, L 174, p. 16), de la Decisión (PESC) 2016/475 del Consejo, de 31 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/183/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2016, L 85 p. 34), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/659 de la Comisión, de 27 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO 2016, L 114, p. 9), de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO 2016, L 141, p. 79), y de todo Reglamento de Ejecución adoptado por el Consejo en relación con esta Decisión, en la medida en que dichos actos se refieren a los demandantes, y, en el asunto T-264/16, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2016/475, del Reglamento de Ejecución 2016/659, de la Decisión 2016/849 y de todo Reglamento de Ejecución adoptado por el Consejo en relación con ella, en la medida en que dichos actos se refieren a la demandante,

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

En el asunto T-533/15, condenar al Sr. Kim Il-Su y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar con las costas, salvo aquellas en que haya incurrido el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

En el asunto T-264/16, condenar en costas a Korea National Insurance Corporation.

4)

En el asunto T-533/15, el Reino Unido cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


30.4.2018   

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C 152/26


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2018 — TestBioTech/Comisión

(Asunto T-33/16) (1)

([«Medio ambiente - Productos modificados genéticamente - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Reglamento (CE) n.o 1829/2003 - Sojas modificadas genéticamente MON 87769, MON 87705 y 305423 - Denegación de una solicitud de revisión interna de las Decisiones de autorización de comercialización - Concepto de “Derecho medioambiental” - Artículo 10 del Reglamento n.o 1367/2006»])

(2018/C 152/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TestBioTech eV (Múnich, Alemania) (representantes: R. Stein, Solicitor, K. Smith, QC, y J. Stevenson, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Tomkin, L. Pignataro-Nolin y C. Valero, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Monsanto Europe (Amberes, Bélgica) y Monsanto Company (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Pittie, abogado), y Pioneer Overseas Corp. (Johnston, Iowa, Estados Unidos) y Pioneer Hi-Bred International, Inc. (Johnston) (representantes: G. Forwood, abogada, J. Killick, Barrister, y S. Nordin, Solicitor)

Objeto

Recurso con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación del escrito de 16 de noviembre de 2015 del miembro de la Comisión encargado de la salud y de la seguridad de los alimentos, por el que se deniega la solicitud de revisión interna, basada en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13), de las Decisiones de Ejecución por las que se autoriza la comercialización de las variedades de soja modificadas genéticamente MON 87769, MON 87705 y 305423.

Fallo

1)

Anular el escrito del miembro de la Comisión Europea encargado de la salud y de la seguridad alimentaria, de 16 de noviembre de 2015, en el que figura la referencia Ares(2015) 5145741, sobre una solicitud de revisión interna basada en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de las Decisiones de Ejecución por las que se autoriza la comercialización de las variedades de soja modificadas genéticamente MON 87769, MON 87705 y 305423.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de TestBioTech eV.

3)

Monsanto Europe, Monsanto Company, Pioneer Overseas Corp. y Pioneer Hi-Bred International, Inc. cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


30.4.2018   

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C 152/27


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Naviera Armas/Comisión

(Asunto T-108/16) (1)

((«Ayudas de Estado - Condiciones de utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves por una compañía de transporte marítimo - Utilización en exclusiva de infraestructuras financiadas mediante fondos públicos, al margen de un contrato de concesión - Exención de una parte de las tasas portuarias - Denuncia de una competidora - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayudas de Estado al término del procedimiento de examen previo - Serias dificultades en el examen de las medidas de que se trata - Evolución de la situación examinada durante el procedimiento administrativo - Concepto de ventaja otorgada mediante fondos estatales - Errores de apreciación de los hechos y errores de Derecho - Resolución de un tribunal nacional por la que se suspenden los efectos de una licitación - Exigencia de examen diligente e imparcial de la denuncia»))

(2018/C 152/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Naviera Armas, S.A. (Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria) (representantes: J.L. Buendía Sierra y Á. Givaja Sanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar, G. Luengo y S. Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Fred Olsen, S.A. (Santa Cruz de Tenerife) (representante: F. Marín Riaño, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 8655 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.36628 (2015/NN) (ex 2013/CP) — España — Fred Olsen.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2015) 8655 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.36628 (2015/NN) (ex 2013/CP) — España — Fred Olsen, en la medida en que en ella se declaró, al término del procedimiento de examen previo, que la utilización en exclusiva de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves por parte de Fred Olsen, S.A., no había implicado la concesión de ayuda estatal alguna a esta última.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Naviera Armas, S.A., a cargar con una cuarta parte de sus propias costas y a la Comisión Europea a cargar con el resto de las costas de dicha parte.

4)

Condenar a la Comisión y a Fred Olsen a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/28


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Caviro Distillerie y otros/Comisión

(Asunto T-211/16) (1)

([«Dumping - Importación de ácido tartárico originario de China y fabricado por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd - Decisión de Ejecución (UE) 2016/176 - Falta de establecimiento de un derecho antidumping definitivo - Artículos 3, apartados 2, 3 y 5, y 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Muestreo - Inexistencia de un perjuicio importante - Error manifiesto de apreciación - Determinación del perjuicio - Rentabilidad de la industria de la Unión»])

(2018/C 152/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia), Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia) (representantes: A. Bochon, abogado, y R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y A. Demeneix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/176 de la Comisión, de 9 de febrero de 2016, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China y producido por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd (DO 2016, L 33, p. 14).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar el recurso Caviro Distillerie Srl, Distillerie Bonollo SpA, Distillerie Mazzari SpA e Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/29


Sentencia del Tribunal General de 20 de marzo de 2018 — Grupo Osborne/EUIPO — Ostermann (DONTORO dog friendship)

(Asunto T-390/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión DONTORO dog friendship - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Complementariedad de los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 152/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Daniel Ostermann (Leipzig, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de abril de 2016 (Asunto R 2002/2015-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne y el Sr. Ostermann.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Grupo Osborne, S.A.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/29


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2018 — Gifi Diffusion/EUIPO — Crocs (Zapatos)

(Asunto T-424/16) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un zapato - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causas de nulidad - Obligación de motivación - Artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Examen de oficio de una causa de nulidad por la Sala de Recurso - Competencia de la Sala de Recurso - Artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002»])

(2018/C 152/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gifi Diffusion (Villeneuve-sur-Lot, Francia) (representante: C. de Chassey, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Crocs, Inc. (Niwot, Colorado, Estados unidos) (representantes: H. Seymour, L. Cassidy, J. Guise, D. Knight, Solicitors, N. Hadjadj Cazier, M. Berger y H. Haouideg, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de abril de 2016 (asunto R 37/2015-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Gifi Diffusion y Crocs.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 25 de abril de 2016 (asunto R 37/2015-3), relativo a un procedimiento de nulidad entre Gifi Diffusion et Crocs, Inc.

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Gifi Diffusion en el procedimiento ante el Tribunal General.

3)

Crocs cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/30


Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2018 — Crocs/EUIPO — Gifi Diffusion (Zapatos)

(Asunto T-651/16) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un zapato - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Falta de novedad - Divulgación con anterioridad a la fecha de prioridad - Examen de oficio de los hechos - Pruebas complementarias presentadas ante la Sala de Recurso - Artículos 5, 7 y 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 6/2002»])

(2018/C 152/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Crocs, Inc. (Niwot, Colorado, Estados unidos) (representantes: H. Seymour, L. Cassidy, J. Guise y D. Knight, Solicitors, y N. Hadjadj Cazier, M. Berger y H. Haouideg, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gifi Diffusion (Villeneuve-sur-Lot, Francia) (representante: C. de Chassey, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2016 (asunto R 853/2014-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Gifi Diffusion y Crocs.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Crocs, Inc. a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Gifi Diffusion en el procedimiento ante el Tribunal General.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/31


Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2018 — Kiosked/EUIPO — VRT (K)

(Asunto T-824/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa K - Marca figurativa anterior del Benelux K - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 152/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kiosked Oy Ab (Espoo, Finlandia) (representante: L. Laaksonen, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: De Vlaamse Radio- en Televisieomroeporganisatie (VRT) (Bruselas, Bélgica) (representantes: P.-Y. Thoumsin y E. Van Melkebeke, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2016 (asunto R 279/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre VRT y Kiosked.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Kiosked Oy Ab cargará, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de De Vlaamse Radio- en Televisieomroeporganisatie (VRT).


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/31


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — La Mafia Franchises/EUIPO — Italia (La Mafia SE SIENTA A LA MESA)

(Asunto T-1/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión La Mafia SE SIENTA A LA MESA - Motivo de denegación absoluto - Carácter contrario al orden público o a las buenas costumbres - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 152/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: La Mafia Franchises, S.L. (Zaragoza) (representante: I. Sempere Massa, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por D. Del Gaizo, avvocato dello Stato)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de octubre de 2016 (asunto R 803/2016-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre la República Italiana y La Mafia Franchises.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a La Mafia Franchises, S.L.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


30.4.2018   

ES

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C 152/32


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Marriott Worldwide/EUIPO Graf (Representación de un toro alado)

(Asunto T-151/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca de la Unión Europea que representa un toro alado - Marcas de la Unión y nacional figurativas anteriores que representan un grifo - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los signos - Artículo 53, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Derecho de autor anterior protegido por el Derecho nacional - Artículo 53, apartado 2, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001)»])

(2018/C 152/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Marriott Worldwide Corp. (Bethesda, Maryland, Estados Unidos) (representante: A. Reid, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Johann Graf (Gumpoldskirchen, Austria) (representante: S. Salomonowitz, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de enero de 2017 (asunto R 165/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Marriott Worldwide y el Sr. Graf.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 17 de enero de 2017 (asunto R 165/2016-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Marriott Worldwide Corp.

3)

El Sr. Johann Graf cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/33


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — SSP Europe /EUIPO (SECURE DATA SPACE)

(Asunto T-205/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión SECURE DATA SPACE - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 152/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: SSP Europe GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: B. Bittner, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Tóhatí y M. Fischer, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de enero de 2017 (asunto R 2467/2015-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo SECURE DATA SPACE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SSP Europe GmbH.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/33


Sentencia del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Hermann Bock/EUIPO (Push and Ready)

(Asunto T-279/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Push and Ready - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1,letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 152/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Hermann Bock GmbH (Verl, Alemania) (representantes: S. Maaßen y V. Schoene, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek y A. Söder, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de enero de 2017 (asunto R 1279/2016-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Push and Ready como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hermann Bock GmbH.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/34


Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2018 — Hotelbeds Spain/EUIPO — Guidigo Europe (Guidego what to do next)

(Asunto T-346/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Guidego what to do next - Marca denominativa anterior de la Unión GUIDIGO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 152/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hotelbeds Spain, S.L. (Palma de Mallorca) (representantes: L. Broschat García, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Guidigo Europe (París, Francia) (representante: S. Lipovetsky, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2017 (asunto R 449/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Guidigo Europe y Hotelbeds Spain.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hotelbeds Spain, S.L.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/34


Auto del Tribunal General de 21 de febrero de 2018 — MedSkin Solutions Dr. Suwelack/EUIPO — Cryo-Save (CryoSafe)

(Asunto T-482/13) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2018/C 152/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG (Billerbeck, Alemania) (representante: A. Thünken, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Cryo-Save AG (Freienbach, Suiza) (representante: C. Onken, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2013 (asunto R 1759/2012-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Cryo-Save AG y MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG y Cryo-Save AG cargarán solidariamente con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

MedSkin Solutions Dr. Suwelack AG y Cryo-Save AG cargarán con sus propias costas según los términos de su acuerdo.


(1)  DO C 313 de 26.10.2013.


30.4.2018   

ES

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C 152/35


Auto del Tribunal General de 5 de marzo de 2018 — Estamede/BCE

(Asunto T-124/17) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Política económica y monetaria - BCE - Reestructuración de la deuda pública griega - Implicación de un organismo de Derecho público griego encargado de la gestión de un fondo de pensiones de los ingenieros y contratistas públicos griegos - Falta de interés propio o de cesión del derecho a reparación - Incumplimiento de los requisitos de forma - Inadmisibilidad manifiesta»))

(2018/C 152/44)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Estamede (Enosi Syntaxiouchon Tameiou Asfaliseon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon (Estamede) (Atenas, Grecia) (representante: P. Miliarakis, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Koutsoukou y K. Laurinavičius, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE y dirigido a obtener reparación del perjuicio supuestamente sufrido por Eniaios Foreas Koinonikis Asfalisis (EFKA) y, más concretamente, su sector profesional de ingenieros y contratistas públicos, el Tameio Syntaxeon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon (TSMEDE) (Tomeis Michanikon Ergolipton Dimosion Ergon), y sus afiliados jubilados a raíz de la adopción por el BCE de la Decisión 2012/153/UE, de 5 de marzo de 2012, sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica (DO 2012, L 77, p. 19), y de otras medidas del BCE relacionadas con la restructuración de la deuda pública griega.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas a Enosi Syntaxiouchon Tameiou Asfaliseon Michanikon kai Ergolipton Dimosion Ergon (Estamede).


(1)  DO C 151, de 15.5.2017.


30.4.2018   

ES

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C 152/36


Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Naftogaz of Ukraine/Comisión

(Asunto T-196/17) (1)

((«Recurso de nulidad - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»))

(2018/C 152/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: NJSC Naftogaz of Ukraine (Kiev, Ucrania) (representantes: D. Mjaaland, A. Haga, M. Krakowiak y P. Grzejszczak, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Y.G. Marinova, O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención.

3)

NJSC Naftogaz of Ukraine cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

Naftogaz of Ukraine, la Commission, OPAL Gastransport GmbH & Co. KG, Gazprom Eksport LLC y Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/36


Auto del Tribunal General de 27 de febrero de 2018 — SD/EIGE

(Asunto T-263/17) (1)

((«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Solicitud de renovación que tiene el mismo objeto que una reclamación a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Inadmisibilidad»))

(2018/C 152/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SD (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) (representantes: V. Langbakk, agente, asistida por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE mediante el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión implícita del EIGE de 26 de agosto de 2016, por la que se desestima la solicitud del demandante de 26 de abril de 2016 dirigida a una segunda renovación de su contrato de trabajo, y, si fuera necesario, la anulación de la decisión del EIGE de 20 de enero de 2017, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el demandante el 3 de octubre de 2016 contra la decisión implícita de 26 de agosto de 2016, y, por otro lado, la indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por el demandante a causa de dichas decisiones.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a SD a cargar con sus propias costas y con las del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE).


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/37


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2018 — VG/Comisión

(Asunto T-84/18)

(2018/C 152/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: VG (representantes: G. Pandey y V. Villante, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter previo, si procede, declare, con arreglo al artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que el artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios es inválido e inaplicable al presente procedimiento.

En primer lugar, anule la decisión de 30 de octubre de 2017 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), por la que se desestima la reclamación de la demandante presentada el 31 de julio de 2017.

En segundo lugar, anule la decisión de 19 de abril de 2017 por la que se deniega su solicitud de revisión de la decisión de la EPSO/del tribunal calificador de no admitirla a la siguiente fase de la oposición.

En tercer lugar, anule la decisión de 6 de febrero de 2017 remitida a su cuenta de EPSO de no incluir a la demandante en la lista preliminar de candidatos seleccionados a los efectos de la oposición EPSO/AD/323/16.

En cuarto lugar, anule la convocatoria de la oposición EPSO/AD/323/16, publicada el 26 de mayo de 2016. (1)

Por último, anule en su integridad la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la mencionada oposición.

Conceda a la demandante una indemnización por daños y perjuicios por un importe de 50 000 euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación por parte de la EPSO/el tribunal calificador al evaluar la experiencia profesional de la demandante, así como en la infracción del anexo III de la convocatoria de la oposición controvertida, que detalla la experiencia laboral requerida.

2.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la vulneración del derecho de la demandante a ser oída, así como en el incumplimiento de la obligación de motivación y la infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en una infracción de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.o 1/58, (2) de los artículos 1 ter y 28 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo II del Estatuto, así como en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.


(1)  DO 2016, C 187, p. A/1.

(2)  Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).


30.4.2018   

ES

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C 152/38


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2018 — Batchelor/Comisión

(Asunto T-85/18)

(2018/C 152/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Edward William Batchelor (Bruselas, Bélgica) (representantes: B. Hoorelbeke, abogado, y M. Healy, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2017) 8430 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2017, por la que se deniega el acceso a un documento que incluía una declaración de compromiso ético de un responsable registrada en el sistema de información de la gestión de recursos humanos Sysper2 de la Comisión Europea y a otros documentos comprendidos en el ámbito de la solicitud inicial de acceso.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 15 TFUE, apartado 3, del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento n.o 45/2001, (2) al denegar el acceso íntegro o parcial a la declaración de compromiso ético.

En la primera parte del primer motivo, la parte demandante sostiene que la Comisión no examinó ni demostró que la revelación de la declaración de compromiso ético menoscabaría específica y realmente el interés protegido por el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001. Por lo tanto, la Comisión no aportó la prueba que le incumbía legalmente e incurrió en error de Derecho al denegar el acceso, al menos parcialmente, a la declaración de compromiso ético.

En la segunda parte del primer motivo, la parte demandante sostiene que la Comisión incurrió en error al aplicar el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento n.o 45/2001, al concluir que la parte demandante no había acreditado oportunamente la necesidad de la divulgación de la declaración de compromiso ético.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, del artículo 15 TFUE, apartado 3, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 1049/2001, al denegar el acceso a otros documentos comprendidos en el ámbito de la solicitud inicial de acceso.

Mediante el segundo motivo, la parte demandante invoca elementos probatorios pertinentes y concordantes para respaldar su convencimiento de que existían más documentos comprendidos en el ámbito de su solicitud inicial de acceso que los setenta y un documentos identificados por la Comisión. Al denegar el acceso a todos esos otros documentos, la Comisión infringió el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 15 TFUE, apartado 3, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 1049/2001.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de buena administración, en particular del deber de asistencia y protección.

Mediante el tercer motivo, la parte demandante alega que la Comisión incumplió su deber de asistencia y protección recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales al no haber actuado con la debida diligencia cuando afirmó que no existían otros documentos comprendidos en el ámbito de la solicitud inicial de acceso. En apoyo de este motivo, la parte demandante sostiene que la Comisión no explicó cómo se había asegurado de que no existían otros documentos, toda vez que no se facilita información alguna acerca de los métodos de búsqueda empleados por la Comisión.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, apartado 2.

En la primera parte del cuarto motivo, la parte demandante alega que la Comisión incumplió su obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE al no explicar en qué medida la revelación de la declaración de compromiso ético menoscabaría específica y realmente el interés protegido por el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1049/2001, ni tampoco la razón por la cual se asumió que dicha revelación comprometería los intereses legítimos de la persona afectada de conformidad con el artículo 8, letra b), del Reglamento n.o 45/2001.

En la segunda parte del cuarto motivo, la parte demandante alega que la Decisión impugnada no contiene ninguna explicación sobre el hecho de que no se identificara ningún documento adicional comprendido en el ámbito de la solicitud inicial de acceso a pesar de alegaciones de la demandante en este sentido en su solicitud confirmatoria. Por consiguiente, también esta parte de la Decisión impugnada se basa en una motivación insuficiente.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

(2)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


30.4.2018   

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C 152/40


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Wehrheim/BCE

(Asunto T-100/18)

(2018/C 152/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Christine Wehrheim (Offenbach, Alemania) (representante N. De Montigny, abogada)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

1.

Anule:

la resolución desestimatoria de la solicitud de indemnización por el perjuicio sufrido por haber suprimido su [indemnización por expatriación] (presentada el 10 de mayo de 2017) de fecha 3 de julio de 2017;

en la medida en que sea necesario, la resolución desestimatoria expresa de su recurso (interpuesto el 3 de septiembre de 2017) contra esa resolución, de fecha 21 de diciembre de 2017.

2.

Condene a la demandada a pagar la indemnización reclamada por la demandante mediante sus reclamaciones:

la diferencia retributiva mientras trabaje en la institución amparada en su contrato de personal permanente, por importe de 700,53 euros/mes desde el mes de abril de 2017;

los gastos de traslado que excedan de los 1 079,10 euros ya aceptados, concretamente 1 000 euros adicionales;

el daño psicológico sufrido por importe de 2 000 euros;

todo ello más los intereses al tipo legal hasta su pago íntegro.

3.

Condene a la parte demandada a la totalidad de las costas y gastos del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la parte demandante formula un único motivo, basado en el incumplimiento de la administración demandada al no respetar su deber de asistencia y protección, de buena administración y de asistencia y al crear una expectativa de apariencia irrealizable en la parte demandante, consistente en la concesión de una indemnización por expatriación pese a que la misma incumplía inicialmente los requisitos exigidos para ello por el Estatuto. Alega que esa negligencia generó un daño que guarda una relación causal directa con el incumplimiento de la institución.


30.4.2018   

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C 152/40


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2018 — Austria/Comisión

(Asunto T-101/18)

(2018/C 152/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Austria (representante: G. Hesse)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2017/2112 de la Comisión, de 6 de marzo de 2017, sobre la medida/el régimen de ayudas/la ayuda estatal SA.38454 — 2015/C (ex 2015/N) que Hungría tiene previsto ejecutar en apoyo de la construcción de dos nuevos reactores en la central nuclear Paks II [notificada con el número C(2017) 1486], publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de diciembre de 2017, L 317, p. 45.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en la omisión de un procedimiento de licitación

En primer lugar, alega que la Decisión es nula debido al incumplimiento de disposiciones fundamentales de contratación pública, cuyo cumplimiento es indisociable del objetivo de la ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Inexistencia de un objetivo de interés común

En segundo lugar, la República de Austria señala que, contrariamente a lo que opina la demandada, no existe el interés común necesario para la autorización de la ayuda de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

3.

Tercer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Delimitación errónea del ámbito económico y consideración incorrecta de que existe un disfuncionamiento del mercado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)

En tercer lugar, aduce que la demandada autorizó la ayuda de manera ilegal con respecto al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), en la medida en que consideró erróneamente que existe un mercado propio para la energía atómica y en que entiende —asimismo por error— que dicho mercado presenta un disfuncionamiento del mercado o del mercado de capitales.

4.

Cuarto motivo, basado en el carácter desproporcionado de la medida

En cuarto lugar, indica que la Decisión también es nula porque la demandada omitió llevar a cabo una evaluación de la proporcionalidad de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c): in concreto señala que pesan más los efectos negativos.

5.

Quinto motivo, basado en distorsiones de la competencia de carácter desproporcionado, incompatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c)

En quinto lugar, alega que la Decisión de que se trata conduce a distorsiones de la competencia desproporcionadas que, por consiguiente, son incompatibles con el Derecho de la Unión y a tratos desiguales en materia de ayudas en el mercado interior de la electricidad.

6.

Sexto motivo, basado en la existencia de un «proyecto en dificultades»

En sexto lugar, la demandante aduce que una ayuda para un «proyecto en dificultades» en el mercado interior de la electricidad liberalizado no podía autorizarse sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

7.

Séptimo motivo, basado en el refuerzo o la creación de una posición dominante de mercado

En séptimo lugar, indica que la posición dominante de mercado del Estado húngaro —que opera en condiciones de mercado— causada por la ayuda excluye la compatibilidad de la ayuda con el mercado común sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

8.

Octavo motivo, basado en el riesgo de liquidez para el mercado mayorista

En octavo lugar, señala que no podía autorizarse la ayuda a la vista del riesgo inmanente de reducir la liquidez del mercado.

9.

Noveno motivo, basado en la determinación insuficiente de la ayuda

En noveno lugar, la demandante basa su recurso en que la demandada determinó de modo insuficiente el alcance de la ayuda.

10.

Décimo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo

En décimo lugar, alega que la demandada incumplió su deber de motivación de modo reiterado y grave.


30.4.2018   

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C 152/42


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2018 — Pink Lady America / OCVV — WAAA — (Cripps Pink)

(Asunto T-112/18)

(2018/C 152/51)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Pink Lady America LLC (Yakima, Washington, Estados Unidos) (representantes: R. Manno y S. Travaglio, abogados)

Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Western Australian Agriculture Authority (WAAA) (South Perth, Australia)

Datos relativos al procedimiento ante la OCVV

Titular de la obtención vegetal que goza de protección comunitaria controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la sala de recurso

Obtención vegetal que goza de protección comunitaria controvertida: Obtención vegetal que goza de protección comunitaria n.o EU 1640, variedad de manzana Cripps Pink

Procedimiento ante la OCVV: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 14 de septiembre de 2017 en el asunto A007/2016

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la variedad de manzano OCVV n.o 1640 por falta de novedad de conformidad con el artículo 10, en relación con el artículo 20, del Reglamento n.o 2100/94.

Condene en costas a la OCVV y a the Western Australian Agriculture Authority.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 10 y 20 del Reglamento n.o 2100/94.

Infracción del artículo 76 del Reglamento n.o 2100/94 y vulneración de los principios generales del Derecho de seguridad jurídica y de buena administración en relación con el artículo 50, apartado 3, del Reglamento n.o 874/2009.


30.4.2018   

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C 152/43


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Miles-Bramwell Executive Services/EUIPO (FREE)

(Asunto T-113/18)

(2018/C 152/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Miles-Bramwell Executive Services Ltd (Alfreton, Reino Unido) (representante: J. Mellor, QC

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión FREE — Solicitud de registro n.o 15083091

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2017 en el asunto R 2164/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001.


30.4.2018   

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C 152/43


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Miles-Bramwell Executive Services/EUIPO (FREE)

(Asunto T-114/18)

(2018/C 152/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Miles-Bramwell Executive Services Ltd (Alfreton, Reino Unido) (representante: J. Mellor, QC

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión FREE — Solicitud de registro n.o 15081508

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2017 en el asunto R 2166/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001.


30.4.2018   

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C 152/44


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Darmanin/EASO

(Asunto T-116/18)

(2018/C 152/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joanna Darmanin (Sliema, Malta) (representante: N. De Montigny, abogada)

Demandada: Oficina Europea de Apoyo al Asilo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la AFPC (Executive Director) de 27 de junio de 2017 por la que se despide a la demandante al término de su período de prueba, el 15 de julio de 2017.

Anule en todo lo necesario, la decisión expresa de desestimación de la reclamación de 29 de enero de 2018.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 14 del Régimen aplicable a los otros agentes (en lo sucesivo, «ROA») y de la Guía aplicable al procedimiento interno de evaluación del personal en prácticas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO).

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 43 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y de la decisión del Management Board de la EASO de 18 de enero de 2016 de aplicación de los artículos 43 y 44 del Estatuto para el personal temporal.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de la Decisión n.o 11 del Management Board de la EASO, de 4 de julio de 2012, relativa al personal de grado intermedio.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios de buena administración y de seguridad jurídica.

5.

Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en una excepción de ilegalidad por violación del principio de igualdad de trato y del derecho efectivo a ser oído.

6.

Sexto motivo, basado en la violación del derecho a la sustanciación de un procedimiento de evaluación legal, equitativo y previsible.

7.

Séptimo motivo, basado en el incumplimiento de las reglas en materia de carga de la prueba.


30.4.2018   

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C 152/45


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Wendel y otros/Comisión

(Asunto T-124/18)

(2018/C 152/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Wendel GmbH & Co. KG Schuhproduktionen International (Detmold, Alemania), Jana shoes GmbH & Co. KG (Detmold), Novi International GmbH & Co. KG (Detmold), shoe.com GmbH & Co. KG (Detmold), Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen (Detmold) (representantes: A. Willems, S. De Knop y C. Zimmermann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al actuar sin una base jurídica válida, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión (1) viola el principio de atribución establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y, en cualquier caso, el principio de equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en que, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia recaída en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 266 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sobre las importaciones de calzado «que se realizaron durante el período de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo (2) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo», (3) el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, (4) y vulnera el principio de seguridad jurídica (no retroactividad).

4.

Cuarto motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sin efectuar una nueva evaluación del interés de la Unión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 2016/1036. En cualquier caso, concluir que la imposición del derecho antidumping era en interés de la Unión habría sido manifiestamente erróneo.

5.

Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excede de lo necesario para alcanzar su objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017 L 319, p. 30).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO 2006, L 275, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2009, L 352, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


30.4.2018   

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C 152/46


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Associazione GranoSalus/Comisión

(Asunto T-125/18)

(2018/C 152/56)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Associazione Nazionale Granosalus — Liberi Cerealicoltori & Consumatori (Associazione GranoSalus) (Foggia, Italia) (representante: G. Dalfino, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 168 TFUE, 169 TFUE y 191 TFUE, en relación con el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Reglamento (CE) 2009/1107, del Reglamento (UE) 2016/429 y del Reglamento (UE) 2013/1305, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, por la Directiva 98/83/CE y por la Directiva (UE) 2015/1787; en la violación del principio de cautela, de los principios de proporcionalidad y razonabilidad y de los principios de buen gobierno, ética y transparencia de la Administración; en el abuso de poder a causa de la distorsión de los hechos y del defecto de instrucción y la insuficiencia de la motivación; en la falta de lógica manifiesta, la existencia de un falso presupuesto y la aplicación indebida del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324.

En apoyo de este motivo, la demandante invoca:

La incompatibilidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 con los principios y las medidas cautelares establecidos por el Reglamento (CE) 2009/1107 para la protección de la salud humana, de los consumidores, de los animales y del medio ambiente.

La violación del principio de cautela y la contradicción con la jurisprudencia del Tribunal y del Tribunal de Justicia.

La falta de instrucción en lo relativo a los efectos del glifosato, en particular sobre los animales y las aguas subterráneas, e inobservancia de los procedimientos establecidos por el Reglamento (CE) 2009/1107.

La ilegalidad de las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324, que quedan a discreción de los Estados miembros, sin que se hayan dictado parámetros de referencia.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324, por vulnerar el derecho a la salud de los socios de Granosalus y por ser incompatible con las directrices de PAC del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393.

En apoyo de este motivo, la demandante alega que:

La presencia de glifosato en productos y bienes de uso cotidiano incide sobre la salud de los socios de Granosalus en su condición de ciudadanos de la Unión y consumidores.

La utilización del glifosato incide sobre la comercialización de los productos de los socios de Granosalus y sobre la correcta aplicación del régimen de competencia en el territorio de la UE.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/47


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — adidas International Trading y otros/Comisión

(Asunto T-130/18)

(2018/C 152/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: adidas International Trading BV (Ámsterdam, Holanda) y otros 27 demandantes (representantes: E. Vermulst y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no tenía competencia normativa para adoptar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/2232 de la Comisión. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que la reapertura del procedimiento ya concluido relativo al calzado y la imposición retroactiva de un derecho antidumping que ya ha expirado por parte del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/2232 de la Comisión:

Carece de base jurídica, se apoya en un error manifiesto en la aplicación del artículo 266 TFUE y del Reglamento (UE) n.o 2016/1036 (2) e infringe el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036.

No se ajusta a los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de irretroactividad en lo que afecta a las partes demandantes.

Se basa en una aplicación errónea del artículo 266 TFUE y en una desviación de poder por parte de la Comisión e infringe el artículo 5 TUE, apartado 4.

3.

Tercer motivo, basado en que la imposición retroactiva del derecho antidumping a los proveedores de las demandantes impidiendo la devolución por parte de las demandantes es contraria al principio de no discriminación.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en una desviación de poder al apreciar la economía de mercado y al tratar las demandas individuales de los proveedores de las demandantes de imponer un derecho antidumping retroactivo y violó el principio de no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en que la evaluación que se refiere a las sociedades que la Comisión incluyó en las listas que figuran en los anexos III y VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/2232 de la Comisión y por las que se establece que se desestimen las solicitudes de reembolso de los derechos antidumping relativas a las importaciones de esas compañías se apoya en un error manifiesto de apreciación, en una aplicación errónea del artículo 266 TFUE y constituye una violación de la obligación de diligencia y una violación del principio de buena administración.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/48


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Deichmann/Comisión

(Asunto T-131/18)

(2018/C 152/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deichmann SE (Essen, Alemania) (representantes: S. De Knop, B. Natens, A. Willems y C. Zimmermann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L. 319, p. 30).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al actuar sin una base jurídica válida, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión (1) viola el principio de atribución establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y, en cualquier caso, el principio de equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en que, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia recaída en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 266 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sobre las importaciones de calzado «que se realizaron durante el período de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo (2) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo», (3) el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, (4) y vulnera el principio de seguridad jurídica (no retroactividad).

4.

Cuarto motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sin efectuar una nueva evaluación del interés de la Unión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 2016/1036. En cualquier caso, concluir que la imposición del derecho antidumping era en interés de la Unión habría sido manifiestamente erróneo.

5.

Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excede de lo necesario para alcanzar su objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO 2006, L 275, p. 1)

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2009, L 352, p. 1)

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/49


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Roland/Comisión

(Asunto T-132/18)

(2018/C 152/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Roland SE (Essen, Alemania) (representantes: S. De Knop, A. Willems y C. Zimmermann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017 L 319, p. 30).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al actuar sin una base jurídica válida, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión (1) viola el principio de atribución establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y, en cualquier caso, el principio de equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en que, al no adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia recaída en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 266 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sobre las importaciones de calzado «que se realizaron durante el período de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo (2) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo», (3) el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, (4) y vulnera el principio de seguridad jurídica (no retroactividad).

4.

Cuarto motivo, basado en que, al imponer un derecho antidumping sin efectuar una nueva evaluación del interés de la Unión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 2016/1036. En cualquier caso, concluir que la imposición del derecho antidumping era en interés de la Unión habría sido manifiestamente erróneo.

5.

Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excede de lo necesario para alcanzar su objetivo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO 2006, L 275, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2009, L 352, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/50


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Deichmann-Shoes UK/Comisión

(Asunto T-141/18)

(2018/C 152/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deichmann-Shoes UK Ltd (Leicestershire, Reino Unido) (representantes: S. De Knop, B. Natens, A. Willems y C. Zimmermann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que al actuar sin una base jurídica válida, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión (1) viola el principio de atribución establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y, en cualquier caso, el principio de equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en que al no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C&J Clark International, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 266 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que al establecer un derecho antidumping sobre las importaciones de calzado «que se realizaron durante el período de aplicación del Reglamentos de Ejecución del Consejo (CE) n.o 1472/2006 (2) y (UE) n.o 1294/2009,» (3) el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, (4) y viola el principio de seguridad jurídica (irretroactividad).

4.

Cuarto motivo, basado en que al establecer un derecho antidumping sin llevar a cabo una nueva apreciación del interés de la Unión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, y en que, en cualquier caso, habría sido manifiestamente erróneo concluir que el establecimiento un derecho antidumping favorecía los intereses de la Unión.

5.

Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excede de lo necesario para la consecución de sus objetivos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO 2006, L 275, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2009, L 352, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/52


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Buffalo — Boots/Comisión

(Asunto T-142/18)

(2018/C 152/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Buffalo — Boots (Hochheim am Main, Alemania) (representantes: S. De Knop, A. Willems y C. Zimmermann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que al actuar sin una base jurídica válida, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión (1) viola el principio de atribución establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, y, en cualquier caso, el principio de equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en que al no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14, C & J Clark International, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 266 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que al establecer un derecho antidumping sobre las importaciones de calzado «que se realizaron durante el período de aplicación del Reglamentos de Ejecución del Consejo (CE) n.o 1472/2006 (2) y (UE) n.o 1294/2009», (3) el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, (4) y viola el principio de seguridad jurídica (irretroactividad).

4.

Cuarto motivo, basado en que al establecer un derecho antidumping sin llevar a cabo una nueva apreciación del interés de la Unión, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, y en que, en cualquier caso, habría sido manifiestamente erróneo concluir que el establecimiento un derecho antidumping favorecía los intereses de la Unión.

5.

Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excede de lo necesario para la consecución de sus objetivos, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión infringe el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO 2017, L 319, p. 30).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO 2006, L 275, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO 2009, L 352, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/53


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

(Asunto T-152/18)

(2018/C 152/62)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sona Nutrition Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Solgar Holdings, Inc. (Ronkonkoma, Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores morado, marrón claro, beige, marrón oscuro y marrón dorado, SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA — Solicitud de registro n.o 13781331

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2017 en el asunto R 1319/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y, en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a Solgar Holdings, Inc.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/54


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

(Asunto T-153/18)

(2018/C 152/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sona Nutrition Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Solgar Holdings, Inc. (Ronkonkoma, Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores rojo, marrón claro, beige, marrón oscuro y marrón dorado, SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA — Solicitud de registro n.o 13781299

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2017 en el asunto R 1321/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y, en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a Solgar Holdings, Inc.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/54


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

(Asunto T-154/18)

(2018/C 152/64)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sona Nutrition Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Solgar Holdings, Inc. (Ronkonkoma, Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores verde, marrón claro, beige, marrón oscuro y marrón dorado, SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA — Solicitud de registro n.o 13781273

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2017 en el asunto R 1322/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a Solgar Holdings, Inc., en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a cargar con las costas del mismo.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/55


Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2018 — Sona Nutrition/EUIPO — Solgar Holdings (SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA)

(Asunto T-155/18)

(2018/C 152/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sona Nutrition Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Solgar Holdings, Inc. (Ronkonkoma, Nueva York, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores verde claro, marrón claro, beige, marrón oscuro y marrón dorado, SOLGAR Since 1947 MultiPlus WHOLEFOOD CONCENTRATE MULTIVITAMIN FORMULA — Solicitud de registro n.o 13781315

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2017 en el asunto R 1323/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y, en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a Solgar Holdings, Inc.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/56


Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2018 — Scaloni y Figini/Comisión

(Asunto T-158/18)

(2018/C 152/66)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Mario Scaloni (Ancona, Italia), Ennio Figini (Chiaravalle, Italia) (representante: P. Putti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que condene a la Unión y/o la Comisión, según la interpretación que haga de la Directiva y el Reglamento en cuestión, al pago de una indemnización del valor nominal entero de las acciones tal como figura descrito en la demanda y como resulta de los documentos que se adjuntan así como al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Las partes demandantes alegan que desde la entrada en vigor de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE), (1) y del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, (2) no se ha permitido al Estado italiano intervenir en favor de algunos de sus bancos, entre ellos Banca Marche.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en que se produjo un perjuicio porque la interpretación efectuada por la Comisión de la Directiva 59/2014/UE y del Reglamento (UE) n.o 806/2014 no era conforme con el Derecho de la Unión, en la exclusión ilegítima de Banca Marche del régimen de las ayudas y en la vulneración del principio de igualdad y de no discriminación.

A este respecto, las demandantes alegan que la Comisión estimó que esas ayudas a los bancos por parte de varios Estados miembros cumplían los requisitos exigidos por el artículo 107, apartado 3, letra b), y, por lo tanto, se consideraban legítimas. Las intervenciones de Italia planeadas deberían haber sido apreciadas basándose en la misma disposición, la única que regula las ayudas de Estado, y no acudiendo a la Directiva y al Reglamento. Estos dos actos normativos no afectan a las ayudas de Estado, y no podrían haberlo hecho, dado que se trata de Derecho derivado. A juicio de las demandantes, las ayudas a los bancos italianos deberían haber sido permitidas porque se basaban en la misma consideración que, según el criterio de la Comisión, había justificado las ayudas ya pagadas.

Además, se precisa que si se considerara aplicable el Derecho derivado, el primer motivo es que la Comisión, al no consentir la ayuda, habría violado el principio de igualdad.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio jerárquico de las normas de la Unión por parte del legislador europeo.

A este respecto, las demandantes alegan que, si el Tribunal entendiera que la interpretación realizada por la Comisión era correcta, entonces la violación afectaría a los actos normativos y la responsabilidad sería de la Unión en su conjunto.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano, y la inaplicabilidad del ordenamiento de la Unión.

A este respecto, las demandantes alegan que, si el Tribunal decidiera que ni siquiera la Directiva y el Reglamento han violado el principio de igualdad de la Unión, entonces se deberá acudir al Tribunal Constitucional italiano para que se pronuncie sobre la compatibilidad del principio de igualdad con el ordenamiento constitucional italiano. En caso de respuesta negativa, la normativa que ha violado dicho principio no podría integrase en el ordenamiento jurídico italiano.


(1)  DO 2014, L 173, p. 190.

(2)  DO 2014, L 225, p. 1.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/57


Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2018 — Theodorakidi/EUIPO — Benopoulou (THYREOS VASSILIKI)

(Asunto T-160/18)

(2018/C 152/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Vassiliki Theodorakidi (Veroia, Grecia) (representante: F. Ikonomidou Ikonomou, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vassiliki Benopoulou (Kifissia, Grecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión THYREOS VASSILIKI — Marca de la Unión n.o 8206963

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2017 en el asunto R 40/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y, por consiguiente, desestime el recurso de nulidad.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de recurso, incluidas las costas ocasionadas ante el Tribunal General, la Sala de Recurso de la EUIPO y la División de Anulación.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.

La Sala de Recurso de la EUIPO incurrió en error de Derecho al declarar que la otra parte es «ampliamente conocida».

Infracción del deber de motivación.

La Sala de Recurso de la EUIPO consideró de forma incorrecta que procedía estimar la nulidad sin restringirla a determinados productos o servicios.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/58


Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2018 — Beko/EUIPO — Acer (ALTUS)

(Asunto T-162/18)

(2018/C 152/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Beko plc (Watford, Reino Unido) (representante: G. Tritton, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Acer, Inc. (Taipéi, Taiwán)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión ALTUS — Solicitud de registro n.o 6490809

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2017 en el asunto R 1991/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y devolver el asunto a la EUIPO para que reconsidere la solicitud de suspensión.

Suspenda el procedimiento.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente.

Motivo invocado

La recurrente alega que la EUIPO desestimó de forma incorrecta la solicitud de suspensión de la oposición hasta que se resolviera el procedimiento eslovaco. En particular, se alega que la motivación de la Quinta Sala de Recurso era manifiestamente deficiente y carente de fundamento racional, y que no abordó el asunto «en su totalidad», por lo que no podía ponderar adecuadamente los diversos intereses afectados e incurrió en abuso de sus facultades.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/59


Auto del Tribunal General de 26 de febrero de 2018 — Deloitte Consulting/Comisión

(Asunto T-688/13) (1)

(2018/C 152/69)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 93 de 29.3.2014.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/59


Auto del Tribunal General de 6 de marzo de 2018 — CFA Institute/EUIPO — Bloss y otros (CERTIFIED FINANCIAL ENGINEER CFE)

(Asunto T-155/16) (1)

(2018/C 152/70)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/59


Auto del Tribunal General de 6 de marzo de 2018 — CFA Institute/EUIPO — Ernst y Häcker (CERTIFIED FINANCIAL MODELER CFM)

(Asunto T-156/16) (1)

(2018/C 152/71)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/59


Auto del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Ferri/BCE

(Asunto T-641/17) (1)

(2018/C 152/72)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.