ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 142

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
23 de abril de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 142/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 142/02

Asunto C-64/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas (Procedimiento prejudicial — Artículo 19 TUE, apartado 1 — Medios de impugnación judicial — Tutela judicial efectiva — Independencia judicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Reducción de las retribuciones en la función pública nacional — Medidas de austeridad presupuestaria)

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2018/C 142/03

Asunto C-266/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino-Unido] — The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero — Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca previstas en dicho Acuerdo — Actos por los que se aprueba la celebración del Acuerdo y del Protocolo — Reglamentos por los que se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo — Competencia judicial — Interpretación — Validez a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, y del Derecho internacional — Aplicabilidad de dicho Acuerdo y dicho Protocolo al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes)

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2018/C 142/04

Asunto C-297/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Colegiul Medicilor Veterinari din România (CMVRO) / Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor (Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Normativa nacional que reserva a los veterinarios el derecho a vender al por menor y a utilizar los productos biológicos, antiparasitarios y los medicamentos veterinarios — Libertad de establecimiento — Exigencia de que el capital de los establecimientos que venden al por menor medicamentos veterinarios pertenezca exclusivamente a veterinarios — Protección de la salud pública — Proporcionalidad)

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2018/C 142/05

Asunto C-301/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd [Recurso de casación — Política comercial — Dumping — Importaciones de vidrio solar originario de China — Reglamento (CE) n.o 1225/2009 — Artículo 2, apartado 7, letras b) y c) — Trato de economía de mercado — Concepto de distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion — Ventajas fiscales]

4

2018/C 142/06

Asunto C-307/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Stanisław Pieńkowski / Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie [Procedimiento prejudicial — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Artículo 131 — Artículo 146, apartado 1, letra b) — Artículo 147 — Exenciones relativas a las exportaciones — Artículo 273 — Normativa de un Estado miembro que supedita la exención a que se haya realizado un volumen de negocios de un importe mínimo o se haya celebrado un contrato con un operador económico legitimado para efectuar la devolución del IVA a los viajeros]

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2018/C 142/07

Asunto C-387/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / Nidera BV [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Deducción del impuesto soportado — Artículo 183 — Devolución del excedente del IVA — Devolución fuera de plazo — Importe de los intereses de demora adeudados en aplicación de la normativa nacional — Reducción de dicho importe por razones no atribuibles al sujeto pasivo — Procedencia — Neutralidad fiscal — Seguridad jurídica]

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2018/C 142/08

Asuntos acumulados C-412/16 P y C-413/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de marzo de 2018 — Ice Mountain Ibiza, S.L. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Solicitud de registro de las marcas figurativas ocean beach club ibiza y ocean ibiza — Marcas nacionales figurativas anteriores OC ocean club y OC ocean club Ibiza — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión]

6

2018/C 142/09

Asunto C-418/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2018 — mobile.de GmbH, anteriormente mobile.international GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Rezon OOD [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/ 2009 — Artículo 15, apartado 1 — Artículo 57, apartados 2 y 3 — Artículo 64 — Artículo 76, apartado 2 — Reglamento (CE) n.o 2868/95 — Regla 22, apartado 2 — Regla 40, apartado 6 — Procedimiento de nulidad — Solicitudes de nulidad basadas en una marca nacional anterior — Uso efectivo de la marca anterior — Prueba — Desestimación de las solicitudes — Consideración de pruebas nuevas por parte de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) — Anulación de las resoluciones de la División de Anulación de la EUIPO — Devolución — Consecuencias]

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2018/C 142/10

Asunto C-518/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — ZPT AD / Narodno sabranie na Republika Bulgaria, Varhoven administrativen sad, Natsionalna agentsia za prihodite [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Reglamento (CE) n.o 1998/2006 — Artículo 35 TFUE — Ayuda de minimis en forma de una ventaja fiscal — Legislación nacional que excluye del beneficio de dicha ventaja fiscal a las inversiones en la fabricación de productos destinados a la exportación]

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2018/C 142/11

Asuntos acumulados C-523/16 y C-536/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — MA.T.I. SUD SpA / Centostazioni SpA (C-523/16), Duemme SGR SpA / Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR) (C-536/16) (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Directiva 2004/18/CE — Artículo 51 — Regularización de las ofertas — Directiva 2004/17/CE — Aclaración de las ofertas — Normativa nacional que subordina la regularización por parte de los licitadores de la documentación que deben presentar al pago de una sanción pecuniaria — Principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos — Principio de igualdad de trato — Principio de proporcionalidad)

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2018/C 142/12

Asunto C-558/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — procedimiento iniciado por Doris Margret Lisette Mahnkopf [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Sucesiones y certificado sucesorio europeo — Ámbito de aplicación — Posibilidad de hacer constar la parte alícuota del cónyuge supérstite en el certificado sucesorio europeo]

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2018/C 142/13

Asunto C-577/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Trinseo Deutschland Anlagengesellschaft mbH / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Directiva 2003/87/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1 — Anexo I — Actividades sujetas al citado régimen de comercio — Fabricación de polímeros — Utilización de calor suministrado por otra instalación — Solicitud de asignación de derechos de emisión gratuitos — Período 2013-2020)

9

2018/C 142/14

Asunto C-672/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Imofloresmira — Investimentos Imobiliários, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva IVA — Exención de las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles — Derecho de opción en favor de los sujetos pasivos — Aplicación por los Estados miembros — Deducción del impuesto soportado — Utilización para las necesidades de operaciones gravadas del sujeto pasivo — Regularización de la deducción inicialmente practicada — Improcedencia)

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2018/C 142/15

Asunto C-3/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Sporting Odds Ltd / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional — Explotación por el Estado de determinadas modalidades de juegos de azar — Exclusividad — Régimen de concesión para otras modalidades de juego — Exigencia de autorización — Sanción administrativa)

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2018/C 142/16

Asunto C-9/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Maria Tirkkonen (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias — Existencia o no de un contrato público — Sistema de adquisición de servicios consistente en admitir como prestador a cualquier operador económico que cumpla los requisitos previamente establecidos — Sistema no abierto después a otros operadores económicos)

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2018/C 142/17

Asunto C-46/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Bremen — Alemania) — Hubertus John / Freie Hansestadt Bremen (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos — Cláusula 5, apartado 1 — Medidas dirigidas a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada — Directiva 2000/78/CE — Artículo 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por motivos de edad — Normativa nacional que permite aplazar la finalización del contrato de trabajo establecida a la edad de jubilación ordinaria por la única razón de que el trabajador adquiere el derecho a pensión de jubilación)

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2018/C 142/18

Asunto C-76/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SC Petrotel-Lukoil SA, Maria Magdalena Georgescu / Ministerul Economiei, Ministerul Energiei, Ministerul Finanţelor Publice (Procedimiento prejudicial — Exacción de efecto equivalente a los derechos de aduana — Artículo 30 TFUE — Tributo interno — Artículo 110 TFUE — Exacción aplicada a los productos petrolíferos exportados — No repercusión de la exacción sobre el consumidor — Carga fiscal soportada por el contribuyente — Devolución de las cantidades abonadas por el contribuyente)

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2018/C 142/19

Asunto C-117/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per le Marche — Italia) — Comune di Castelbellino / Regione Marche y otros (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Artículo 4, apartados 2 y 3, y anexos I a III — Evaluación de impacto ambiental — Autorización de realización de obras en una instalación de producción de energía eléctrica a partir de biogás sin examen previo de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental — Anulación — Regularización a posteriori de la autorización sobre la base de nuevas disposiciones de Derecho nacional sin examen previo de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental)

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2018/C 142/20

Asunto C-289/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus — Estonia) — Collect Inkasso OÜ y otros / Rain Aint y otros (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Requisitos para la certificación — Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados — Derechos del deudor — Falta de mención de la dirección de la institución a la que puede remitirse una impugnación del crédito o ante la que se puede interponer un recurso contra la resolución)

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2018/C 142/21

Asunto C-119/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu — Rumanía) Liviu Petru Lupean, Oana Andreea Lupean / SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA, a través de la Sucursala SIBIU, SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículo 3, apartado 1, artículo 4, apartados 1 y 2, y artículo 5 — Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales — Contrato de crédito denominado en divisa extranjera — Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor — Desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato — Objeto principal del contrato de préstamo)

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2018/C 142/22

Asunto C-126/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Zrt / Orsolya Czakó (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Artículo 4, apartado 2, artículo 5 y artículo 6, apartado 1 — Cláusulas que definen el objeto principal del contrato — Contrato de crédito denominado en divisa extranjera — Alcance del concepto redactadas de forma clara y comprensible — Invalidez parcial o total del contrato)

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2018/C 142/23

Asuntos acumulados C-142/17 y C-143/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de febrero de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Manuela Maturi y otros / Fondazione Teatro dell’Opera di Roma, Fondazione Teatro dell’Opera di Roma / Manuela Maturi y otros (C-142/17), Catia Passeri / Fondazione Teatro dell’Opera di Roma (C-143/17) (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Directiva 2006/54/CE — Normativa nacional que contempla que los trabajadores del sector de espectáculos que alcancen la edad de jubilación puedan temporalmente continuar su actividad hasta la edad anteriormente fijada para causar derecho a la pensión, fijada en 47 años para las mujeres y 52 años para los hombres)

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2018/C 142/24

Asunto C-233/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 — GX / Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento — Función pública — Oposición EPSO/AD/248/13 — Decisión de no incluir al recurrente en la lista de reserva)

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2018/C 142/25

Asunto C-336/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de febrero de 2018 — HB y otros / Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Derecho institucional — Iniciativa ciudadana europea Ethics for Animals and Kids — Protección de animales callejeros — Efectos psicológicos sobre los adultos y los niños — Denegación del registro de la iniciativa por manifiesta falta de competencia de la Comisión Europea en la materia — Reglamento (UE) n.o 211/2011 — Artículo 4, apartado 2, letra b) — Artículo 4, apartado 3]

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2018/C 142/26

Asunto C-529/17 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de septiembre de 2017 por Isabel Martín Osete contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de junio de 2017 en el asunto T-427/16: Martín Osete / EUIPO

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2018/C 142/27

Asunto C-693/17 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2017 por BMB sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de octubre de 2017 en el asunto T-695/15: BMB sp. z o.o. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2018/C 142/28

Asunto C-701/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de octubre de 2017 por Vassil Monev Valkov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de septiembre de 2017 en el asunto T-558/17: Valkov / Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Supremo de la República de Bulgaria

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2018/C 142/29

Asunto C-7/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 3 de enero de 2018 — Modesto Jardón Lama / Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

21

2018/C 142/30

Asunto C-10/18 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Marine Harvest ASA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de octubre de 2017 en el asunto T-704/14, Marine Harvest ASA/Comisión Europea

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2018/C 142/31

Asunto C-13/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2018 — Sole-Mizo Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

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2018/C 142/32

Asunto C-29/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 17 de enero de 2018 — Cobra Servicios Auxiliares, S.A. / FOGASA, José David Sánchez Iglesias e Incatema, S.L.

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2018/C 142/33

Asunto C-30/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 17 de enero de 2018 — Cobra Servicios Auxiliares, S.A. / José Ramón Fiuza Asorey e Incatema, S.L.

25

2018/C 142/34

Asunto C-38/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 19 de enero de 2018 — Proceso penal contra Massimo Gambino y Shpetim Hyka

25

2018/C 142/35

Asunto C-39/18 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 10 de noviembre de 2017 en el asunto T-180/15, Icap plc y otros / Comisión Europea

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2018/C 142/36

Asunto C-41/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania (Italia) el 22 de enero de 2018 — Meca Srl / Comune di Napoli

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2018/C 142/37

Asunto C-44/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 24 de enero de 2018 — Cobra Servicios Auxiliares S.A. / FOGASA, Jesús Valiño López e Incatema, S.L.

27

2018/C 142/38

Asunto C-46/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de enero de 2018 — Caseificio Sociale San Rocco Soc. coop. arl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

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2018/C 142/39

Asunto C-47/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 26 de enero de 2018 — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad / Stephan Riel, en calidad de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de la sociedad Alpine Bau GmbH

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2018/C 142/40

Asunto C-53/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 29 de enero de 2018 — Antonio Pasquale Mastromartino / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

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2018/C 142/41

Asunto C-54/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 29 de enero de 2018 — Cooperativa Animazione Valdocco S.C.S. Impresa Sociale Onlus / Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo

31

2018/C 142/42

Asunto C-60/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 31 de enero de 2018 — AS Tallinna Vesi / Keskkonnaamet

32

2018/C 142/43

Asunto C-74/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 5 de febrero de 2018 — A Ltd

32

2018/C 142/44

Asunto C-89/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 8 de febrero de 2018 — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet

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2018/C 142/45

Asunto C-91/18: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica

34

2018/C 142/46

Asunto C-102/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 13 de febrero de 2018 — Klaus Manuel Maria Brisch

35

2018/C 142/47

Asunto C-116/18: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Rumanía

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2018/C 142/48

Asunto C-131/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de febrero de 2018 — Vanessa Gambietz / Erika Ziegler

36

2018/C 142/49

Asunto C-144/18 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2018 por River Kwai International Food Industry Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-460/14, Asociación europea de transformadores de maíz dulce (AETMD)/Consejo de la Unión Europea

37

 

Tribunal General

2018/C 142/50

Asuntos T-45/13 RENV y T-587/15: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 — Rose Vision/Comisión [Cláusula compromisoria — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Acuerdos de subvención relativos a los proyectos FIRST, FutureNEM, sISI, 4NEM y SFERA — Plazo para la notificación del informe final de auditoría financiera — Auditorías financieras que constatan irregularidades en la ejecución de los proyectos — Suspensión de los pagos — Confidencialidad de las auditorías financieras — Subvencionabilidad de los costes declarados — Responsabilidad extracontractual — Devolución de los importes concedidos — Perjuicio causado por la inclusión en el sistema de alerta rápida]

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2018/C 142/51

Asunto T-292/15: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Vakakis kai Synergates/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Admisibilidad — Utilización de procedimiento inadecuado — Conflicto de intereses — Obligación de diligencia — Pérdida de una oportunidad)

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2018/C 142/52

Asunto T-316/15: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Polonia/Comisión [FEDER — Denegación de la confirmación de una contribución financiera a un gran proyecto — Artículo 40, párrafo primero, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 — Justificación de la contribución pública — Artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 — Incumplimiento del plazo]

41

2018/C 142/53

Asunto T-402/15: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Polonia/Comisión [FEDER — Negativa a confirmar una contribución financiera a un gran proyecto — Artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 — Evaluación de la contribución de un gran proyecto al logro de los objetivos del programa operativo — Artículo 41, apartado 2, del Reglamento n.o 1083/2006 — Incumplimiento del plazo]

41

2018/C 142/54

Asunto T-85/16: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Shoe Branding Europe/EUIPO — adidas (posición de dos bandas paralelas en un zapato) Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión consistente en dos bandas paralelas en un zapato — Marca figurativa anterior de la Unión que representa tres bandas paralelas en un zapato — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para la notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]

42

2018/C 142/55

Asunto T-140/16: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Le Pen/Parlamento (Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas — Competencia del Secretario General — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Desviación de poder — Error de hecho — Igualdad de trato)

42

2018/C 142/56

Asunto T-438/16: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Altunis/EUIPO — Hotel Cipriani (CIPRIANI) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa CIPRIANI — Marca denominativa anterior de la Unión HOTEL CIPRIANI — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado1, letra b), del Reglamento 2017/1001]]

43

2018/C 142/57

Asunto T-462/16: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Portugal/Comisión [FEAGA — Gastos excluidos de la financiación — Ayudas por superficie — Gastos efectuados por Portugal — Confianza legítima — Artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 — Artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 — Proporcionalidad]

44

2018/C 142/58

Asunto T-624/16: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Gollnisch/Parlamento [Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de cantidades abonadas indebidamente — Competencia del Secretario General — Electa una via — Derecho de defensa — Carga de la prueba — Obligación de motivación — Confianza legítima — Derechos políticos — Igualdad de trato — Desviación de poder — Independencia de los diputados — Error de hecho — Proporcionalidad]

44

2018/C 142/59

Asunto T-629/16: Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Shoe Branding Europe/EUIPO — adidas (posición de dos bandas paralelas en un zapato) Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión consistente en dos bandas paralelas en un zapato — Marca figurativa anterior de la Unión que representa tres bandas paralelas en un zapato — Motivo de denegación relativo — Perjuicio para la notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]

45

2018/C 142/60

Asunto T-665/16: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 — Cinkciarz.pl/EUIPO (€$) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión €$ — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)]

46

2018/C 142/61

Asunto T-764/16: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Paulini/BCE (Función Pública — Personal del BCE — Remuneración — Ejercicio de revisión anual de los salarios y los complementos salariales — Legalidad de las Directrices — Método de cálculo — Consideración de las licencias por enfermedad — Consideración de las actividades de un representante del personal — Principio de no discriminación)

46

2018/C 142/62

Asunto T-843/16: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — dm-drogerie markt / EUIPO — Digital Print Group O. Schimek (Foto Paradies) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Foto Paradies — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

47

2018/C 142/63

Asunto T-855/16: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Fertisac/ECHA (REACH — Tasa que ha de pagarse por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las pyme — Verificación por la ECHA de la declaración relativa al tamaño de la empresa — Decisión por la que se impone el pago de una tasa administrativa — Recomendación 2003/361/CE — Rebasamiento de los límites financieros — Concepto de empresa vinculada)

48

2018/C 142/64

Asunto T-6/17: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Equivalenza Manufactory/EUIPO — ITM Entreprises (BLACK LABEL BY EQUIVALENZA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BLACK LABEL BY EQUIVALENZA — Marca internacional figurativa anterior LABELL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

48

2018/C 142/65

Asunto T-103/17: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Recordati Orphan Drugs/EUIPO — Laboratorios Normon (NORMOSANG) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NORMOSANG — Marca nacional denominativa anterior NORMO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), y artículo 8, apartados 1 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430]]

49

2018/C 142/66

Asunto T-159/17: Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 — Claro Sol Cleaning/EUIPO — Solemo (Claro Sol Facility Services desde 1972) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Claro Sol Facility Services desde 1972 — Marca nacional figurativa anterior SOL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

50

2018/C 142/67

Asunto T-230/17: Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Rstudio/EUIPO — Embarcadero Technologies (RSTUDIO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa RSTUDIO — Marca denominativa anterior de la Unión ER/STUDIO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 47, apartado 2 y 3, del Reglamento 2017/1001)]

50

2018/C 142/68

Asunto T-35/18: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — La Marchesiana/EUIPO — Marchesi Angelo (MARCHESI)

51

2018/C 142/69

Asunto T-41/18: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2018 – Autoridad Portuaria de Vigo/Comisión

52

2018/C 142/70

Asunto T-64/18: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 — Alfamicro/Comisión

52

2018/C 142/71

Asunto T-81/18: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2018 — Barata/Parlamento

53

2018/C 142/72

Asunto T-93/18: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — International Skating Union/Comisión

55

2018/C 142/73

Asunto T-95/18: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2018 — Gollnisch/Parlamento

55

2018/C 142/74

Asunto T-104/18: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Fundación Tecnalia Research & Innovation/REA

57

2018/C 142/75

Asunto T-106/18: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Laverana/EUIPO — Agroecopark (VERA GREEN)

58

2018/C 142/76

Asunto T-117/18: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (200 PANORAMICZNYCH)

58

2018/C 142/77

Asunto T-118/18: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (300 PANORAMICZNYCH)

59

2018/C 142/78

Asunto T-119/18: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (400 PANORAMICZNYCH)

60

2018/C 142/79

Asunto T-120/18: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (500 PANORAMICZNYCH)

61

2018/C 142/80

Asunto T-121/18: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (1000 PANORAMICZNYCH)

62

2018/C 142/81

Asunto T-122/18: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Lidl Stiftung/EUIPO — Shimano Europe (PRO)

63

2018/C 142/82

Asunto T-123/18: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Bayer Intellectual Property/EUIPO (Representación de un corazón)

64

2018/C 142/83

Asunto T-126/18: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Van Haren Schoenen/Comisión

65

2018/C 142/84

Asunto T-127/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Cortina y FLA Europe/Comisión

66

2018/C 142/85

Asunto T-133/18: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — IQ Group Holdings Berhad/EUIPO — Krinner Innovation (Lumiqs)

66

2018/C 142/86

Asunto T-134/18: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Monster Energy/EUIPO — Nordbrand Nordhausen (BALLER’S PUNCH)

67

2018/C 142/87

Asunto T-139/18: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2018 — Avio/Comisión

68

2018/C 142/88

Asunto T-157/18: Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Caprice Schuhproduktion/Comisión

69


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 142/01)

Última publicación

DO C 134 de 16.4.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 123 de 9.4.2018

DO C 112 de 26.3.2018

DO C 104 de 19.3.2018

DO C 94 de 12.3.2018

DO C 83 de 5.3.2018

DO C 72 de 26.2.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas

(Asunto C-64/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 19 TUE, apartado 1 - Medios de impugnación judicial - Tutela judicial efectiva - Independencia judicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Reducción de las retribuciones en la función pública nacional - Medidas de austeridad presupuestaria))

(2018/C 142/02)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Associação Sindical dos Juízes Portugueses

Demandada: Tribunal de Contas

Fallo

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que el principio de independencia judicial no se opone a que se apliquen a los miembros del Tribunal de Contas (Tribunal de Cuentas, Portugal) medidas generales de reducción salarial como las controvertidas en el litigio principal, vinculadas a exigencias imperativas de supresión del déficit presupuestario excesivo y a un programa de ayuda financiera de la Unión Europea.


(1)  DO C 156 de 2.5.2016.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino-Unido] — The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-266/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero - Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca previstas en dicho Acuerdo - Actos por los que se aprueba la celebración del Acuerdo y del Protocolo - Reglamentos por los que se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo - Competencia judicial - Interpretación - Validez a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, y del Derecho internacional - Aplicabilidad de dicho Acuerdo y dicho Protocolo al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes))

(2018/C 142/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK

Demandadas: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs y Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

con intervención de: Confédération marocaine de l’agriculture et du développement rural (Comader)

Fallo

Dado que ni el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos ni el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, el análisis de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que, a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración de dicho Acuerdo, de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración de dicho Protocolo, ni del Reglamento (UE) n.o 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud de dicho Protocolo.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Colegiul Medicilor Veterinari din România (CMVRO) / Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor

(Asunto C-297/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/123/CE - Servicios en el mercado interior - Normativa nacional que reserva a los veterinarios el derecho a vender al por menor y a utilizar los productos biológicos, antiparasitarios y los medicamentos veterinarios - Libertad de establecimiento - Exigencia de que el capital de los establecimientos que venden al por menor medicamentos veterinarios pertenezca exclusivamente a veterinarios - Protección de la salud pública - Proporcionalidad))

(2018/C 142/04)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Colegiul Medicilor Veterinari din România (CMVRO)

Demandada: Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor

Fallo

1)

El artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece, en favor de los veterinarios, la exclusividad en el comercio al por menor y en la utilización de productos biológicos, de productos antiparasitarios de uso especial y de medicamentos veterinarios.

2)

El artículo 15 de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que exige que el capital social de los establecimientos que comercializan al por menor medicamentos veterinarios pertenezca exclusivamente a uno o a varios veterinarios.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

(Asunto C-301/16 P) (1)

([Recurso de casación - Política comercial - Dumping - Importaciones de vidrio solar originario de China - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c) - Trato de economía de mercado - Concepto de «distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado», en el sentido del artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guion - Ventajas fiscales])

(2018/C 142/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y T. Maxian Rusche, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd (representantes: Y. Melin y V. Akritidis, abogados)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH (representantes: A. Bochon, abogado y R. MacLean, Solicitor)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de marzo de 2016, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings/Comisión (T-586/14, EU:T:2016:154).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Stanisław Pieńkowski / Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

(Asunto C-307/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Artículo 131 - Artículo 146, apartado 1, letra b) - Artículo 147 - Exenciones relativas a las exportaciones - Artículo 273 - Normativa de un Estado miembro que supedita la exención a que se haya realizado un volumen de negocios de un importe mínimo o se haya celebrado un contrato con un operador económico legitimado para efectuar la devolución del IVA a los viajeros])

(2018/C 142/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stanisław Pieńkowski

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

Fallo

Los artículos 131, 146, apartado 1, letra b), 147 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual, en el marco de una entrega para la exportación de bienes que los viajeros transportan en su equipaje personal, el vendedor sujeto al impuesto debe haber realizado un volumen de negocios de un importe mínimo en el ejercicio fiscal anterior o debe haber celebrado un contrato con un operador económico legitimado para efectuar la devolución del impuesto sobre el valor añadido a los viajeros, habida cuenta de que el mero incumplimiento de estos requisitos tiene como consecuencia privar definitivamente al vendedor de la exención aplicable a esa entrega.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / Nidera BV

(Asunto C-387/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado - Artículo 183 - Devolución del excedente del IVA - Devolución fuera de plazo - Importe de los intereses de demora adeudados en aplicación de la normativa nacional - Reducción de dicho importe por razones no atribuibles al sujeto pasivo - Procedencia - Neutralidad fiscal - Seguridad jurídica])

(2018/C 142/07)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Demandada: Nidera BV

con intervención de: Vilniaus apskrities valstybinė mokesčių inspekcija

Fallo

El artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el principio de neutralidad fiscal, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la reducción del importe de los intereses debidos normalmente, de conformidad con el Derecho nacional, sobre un excedente del impuesto sobre el valor añadido no devuelto dentro de plazo por circunstancias no atribuibles al sujeto pasivo, tales como la magnitud del importe de dichos intereses en relación con el importe del excedente del impuesto sobre el valor añadido, la duración y las causas de la falta de devolución y las pérdidas efectivamente soportadas por el sujeto pasivo.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de marzo de 2018 — Ice Mountain Ibiza, S.L. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asuntos acumulados C-412/16 P y C-413/16 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Solicitud de registro de las marcas figurativas ocean beach club ibiza y ocean ibiza - Marcas nacionales figurativas anteriores OC ocean club y OC ocean club Ibiza - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión])

(2018/C 142/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Ice Mountain Ibiza, S.L. (representantes: J.L. Gracia Albero y F. Miazzetto, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: S. Palmero Cabezas y D. Botis, agentes)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas a Ice Mountain Ibiza, S.L.


(1)  DO C 46 de 13.2.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2018 — mobile.de GmbH, anteriormente mobile.international GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Rezon OOD

(Asunto C-418/16 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/ 2009 - Artículo 15, apartado 1 - Artículo 57, apartados 2 y 3 - Artículo 64 - Artículo 76, apartado 2 - Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Regla 22, apartado 2 - Regla 40, apartado 6 - Procedimiento de nulidad - Solicitudes de nulidad basadas en una marca nacional anterior - Uso efectivo de la marca anterior - Prueba - Desestimación de las solicitudes - Consideración de pruebas nuevas por parte de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) - Anulación de las resoluciones de la División de Anulación de la EUIPO - Devolución - Consecuencias])

(2018/C 142/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: mobile.de GmbH, anteriormente mobile.international GmbH (representante: T. Lührig, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), (representante: M. Fischer, agente), Rezon OOD (representante: P. Kanchev, advokat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a mobile.de GmbH al pago de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Rezon ODD.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


23.4.2018   

ES

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C 142/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — «ZPT» AD / Narodno sabranie na Republika Bulgaria, Varhoven administrativen sad, Natsionalna agentsia za prihodite

(Asunto C-518/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Reglamento (CE) n.o 1998/2006 - Artículo 35 TFUE - Ayuda de minimis en forma de una ventaja fiscal - Legislación nacional que excluye del beneficio de dicha ventaja fiscal a las inversiones en la fabricación de productos destinados a la exportación])

(2018/C 142/10)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«ZPT» AD

Demandadas: Narodno sabranie na Republika Bulgaria, Varhoven administrativen sad, Natsionalna agentsia za prihodite

Fallo

1)

El examen de la tercera parte de la tercera cuestión prejudicial no ha revelado elemento alguno que pueda afectar a la validez del artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos [107 TFUE y 108 TFUE] a las ayudas de minimis.

2)

El artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 1998/2006 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional, como las controvertidas en el litigio principal, que excluyen del beneficio de una ventaja fiscal que constituye una ayuda de minimis a las inversiones en activos afectados a actividades vinculadas a la exportación.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


23.4.2018   

ES

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C 142/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — MA.T.I. SUD SpA / Centostazioni SpA (C-523/16), Duemme SGR SpA / Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR) (C-536/16)

(Asuntos acumulados C-523/16 y C-536/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Directiva 2004/18/CE - Artículo 51 - Regularización de las ofertas - Directiva 2004/17/CE - Aclaración de las ofertas - Normativa nacional que subordina la regularización por parte de los licitadores de la documentación que deben presentar al pago de una sanción pecuniaria - Principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos - Principio de igualdad de trato - Principio de proporcionalidad))

(2018/C 142/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: MA.T.I. SUD SpA (C-523/16), Duemme SGR SpA (C-536/16)

con intervención de: China Taiping Insurance Co. Ltd (C-523/16)

Demandadas: Centostazioni SpA (C-523/16), Associazione Cassa Nazionale di Previdenza e Assistenza in favore dei Ragionieri e Periti Commerciali (CNPR) (C-536/16)

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, los principios relativos a la adjudicación de los contratos públicos, entre los que figuran los principios de igualdad de trato y de transparencia recogidos en el artículo 10 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación, en virtud del cual el poder adjudicador puede, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, invitar a todo licitador cuya oferta adolezca de irregularidades sustanciales, en el sentido de dicha normativa, a regularizar su oferta, sujeto al requisito de que abone una sanción pecuniaria, siempre que la cuantía de esa sanción se siga ajustando al principio de proporcionalidad, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar.

En cambio, esas mismas disposiciones y principios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de subsanación de defectos de tramitación en virtud del cual el poder adjudicador puede exigir a un licitador, mediante el pago por éste de una sanción pecuniaria, que subsane la falta de un documento que, según las estipulaciones expresas de los documentos de la licitación, debe llevar a su exclusión, o que elimine las irregularidades que afectan a su oferta de tal modo que las correcciones o modificaciones efectuadas equivalgan a la presentación de una nueva oferta.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


23.4.2018   

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C 142/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — procedimiento iniciado por Doris Margret Lisette Mahnkopf

(Asunto C-558/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Sucesiones y certificado sucesorio europeo - Ámbito de aplicación - Posibilidad de hacer constar la parte alícuota del cónyuge supérstite en el certificado sucesorio europeo])

(2018/C 142/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Doris Margret Lisette Mahnkopf

con intervención de: Sven Mahnkopf

Fallo

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento un precepto de Derecho nacional, como el controvertido en el litigio principal, que establece, para el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el reparto a tanto alzado de las ganancias mediante un incremento de la parte alícuota de la herencia del cónyuge supérstite.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Trinseo Deutschland Anlagengesellschaft mbH / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-577/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 1 - Anexo I - Actividades sujetas al citado régimen de comercio - Fabricación de polímeros - Utilización de calor suministrado por otra instalación - Solicitud de asignación de derechos de emisión gratuitos - Período 2013-2020))

(2018/C 142/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trinseo Deutschland Anlagengesellschaft mbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecido por dicha Directiva no es aplicable a una instalación de fabricación de polímeros, en particular de policarbonato, como la controvertida en el litigio principal, que se provee del calor necesario para esa fabricación adquiriéndolo a otra instalación, toda vez que no genera emisiones directas de CO2.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal] — Imofloresmira — Investimentos Imobiliários, S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-672/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva IVA - Exención de las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles - Derecho de opción en favor de los sujetos pasivos - Aplicación por los Estados miembros - Deducción del impuesto soportado - Utilización para las necesidades de operaciones gravadas del sujeto pasivo - Regularización de la deducción inicialmente practicada - Improcedencia))

(2018/C 142/14)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Imofloresmira — Investimentos Imobiliários, S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Fallo

Los artículos 167, 168, 184, 185 y 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece la regularización del IVA inicialmente deducido por el motivo de que un inmueble, en relación con el cual se ha optado por la tributación, ya no se considera utilizado por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas, cuando dicho inmueble ha estado desocupado durante más de dos años, incluso si se acredita que el sujeto pasivo ha tratado de arrendarlo durante ese tiempo.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


23.4.2018   

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C 142/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Sporting Odds Ltd / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

(Asunto C-3/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Artículo 56 TFUE - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Restricciones - Juegos de azar - Normativa nacional - Explotación por el Estado de determinadas modalidades de juegos de azar - Exclusividad - Régimen de concesión para otras modalidades de juego - Exigencia de autorización - Sanción administrativa))

(2018/C 142/15)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sporting Odds Ltd

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

Fallo

1)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a un sistema dual de organización del mercado de los juegos de azar en el cual algunas modalidades de juegos de azar están sometidas al régimen de monopolio estatal, mientras que otras están sujetas a un régimen de concesiones y de autorizaciones para la organización de juegos de azar, siempre que el órgano jurisdiccional remitente determine que la normativa que restringe la libre prestación de servicios persigue efectivamente, de forma coherente y sistemática, los objetivos invocados por el Estado miembro de que se trata.

2)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la concesión de una autorización para la organización de juegos de azar en línea se reserva en exclusiva a los operadores de juegos de azar que explotan, gracias a una concesión, casinos situados en territorio nacional, en la medida en que dicha norma no constituye un requisito indispensable para alcanzar los objetivos que se persiguen y en que existen medidas menos restrictivas para lograrlos.

3)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen de concesiones y de autorizaciones para la organización de juegos de azar en línea, dado que contiene normas discriminatorias respecto a los operadores establecidos en otros Estados miembros o establece normas no discriminatorias pero que no se aplican de manera transparente o que se ponen en práctica de modo que se impide o se hace más difícil la solicitud de determinados licitadores establecidos en otros Estados miembros.

4)

El artículo 56 TFUE y el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que no contempla que se examine de oficio la proporcionalidad de las medidas que restringen la libre prestación de servicios, en el sentido del artículo 56 TFUE, y que hace recaer sobre las partes del procedimiento la carga de la prueba.

5)

El artículo 56 TFUE, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Estado miembro que ha aplicado una normativa restrictiva aportar las pruebas para demostrar la existencia de objetivos que puedan legitimar la restricción de una libertad fundamental garantizada por el Tratado FUE y su proporcionalidad; si no lo hace, el órgano jurisdiccional nacional debe poder deducir todas las consecuencias que se deriven de esa omisión.

6)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no cabe afirmar que un Estado miembro no ha cumplido su obligación de justificar una medida restrictiva por el hecho de que no haya aportado un análisis de los efectos de tal medida ni en el momento en que esta se incorporó a la normativa nacional ni en el momento en que el órgano jurisdiccional nacional ha examinado dicha medida.

7)

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una sanción como la controvertida en el litigio principal, impuesta por haber infringido la normativa nacional que establece un régimen de concesiones y de autorizaciones para la organización de juegos de azar, en el supuesto de que tal normativa nacional resulte contraria al citado artículo.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


23.4.2018   

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C 142/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento iniciado por Maria Tirkkonen

(Asunto C-9/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Procedimiento de adjudicación de contratos públicos de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias - Existencia o no de un contrato público - Sistema de adquisición de servicios consistente en admitir como prestador a cualquier operador económico que cumpla los requisitos previamente establecidos - Sistema no abierto después a otros operadores económicos))

(2018/C 142/16)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Maria Tirkkonen

con intervención de: Maaseutuvirasto

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un contrato público, en el sentido de dicha Directiva, un sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, como el controvertido en el litigio principal, mediante el cual una entidad pública selecciona a todos los operadores económicos interesados que cumplan los requisitos de aptitud establecidos en la convocatoria de licitación y hayan superado el examen mencionado en dicha convocatoria, aun cuando durante el período limitado de vigencia de ese sistema no pueda admitirse a ningún nuevo operador.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Bremen — Alemania) — Hubertus John / Freie Hansestadt Bremen

(Asunto C-46/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos - Cláusula 5, apartado 1 - Medidas dirigidas a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada - Directiva 2000/78/CE - Artículo 6, apartado 1 - Prohibición de discriminación por motivos de edad - Normativa nacional que permite aplazar la finalización del contrato de trabajo establecida a la edad de jubilación ordinaria por la única razón de que el trabajador adquiere el derecho a pensión de jubilación))

(2018/C 142/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Bremen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hubertus John

Demandada: Freie Hansestadt Bremen

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que han alcanzado la edad legal para el reconocimiento de la pensión de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada.

2)

La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que permite a las partes de un contrato de trabajo aplazar, de común acuerdo durante la relación laboral, sin limitación temporal ni otros requisitos, y eventualmente varias veces, la fecha estipulada de extinción del contrato —vinculada al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria—, por la única razón de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tiene derecho a una pensión de jubilación.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SC Petrotel-Lukoil SA, Maria Magdalena Georgescu / Ministerul Economiei, Ministerul Energiei, Ministerul Finanţelor Publice

(Asunto C-76/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Exacción de efecto equivalente a los derechos de aduana - Artículo 30 TFUE - Tributo interno - Artículo 110 TFUE - Exacción aplicada a los productos petrolíferos exportados - No repercusión de la exacción sobre el consumidor - Carga fiscal soportada por el contribuyente - Devolución de las cantidades abonadas por el contribuyente))

(2018/C 142/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SC Petrotel-Lukoil SA, Maria Magdalena Georgescu

Demandadas: Ministerul Economiei, Ministerul Energiei, Ministerul Finanţelor Publice

Fallo

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 30 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el contribuyente que ha soportado de forma efectiva la carga de una exacción de efecto equivalente contraria a ese artículo, debe poder obtener la devolución de las cantidades que abonó por este concepto, incluso en una situación en la que el mecanismo de pago de la exacción se configura, en la normativa nacional, de manera que la exacción se repercute al consumidor.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per le Marche — Italia) — Comune di Castelbellino / Regione Marche y otros

(Asunto C-117/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2011/92/UE - Artículo 4, apartados 2 y 3, y anexos I a III - Evaluación de impacto ambiental - Autorización de realización de obras en una instalación de producción de energía eléctrica a partir de biogás sin examen previo de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental - Anulación - Regularización a posteriori de la autorización sobre la base de nuevas disposiciones de Derecho nacional sin examen previo de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental))

(2018/C 142/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale amministrativo regionale per le Marche

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Comune di Castelbellino

Demandadas: Ministero per i beni e le attività culturali, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Regione Marche Servizio Infrastrutture Trasporti Energia — P. F. Rete Elettrica Regionale, Provincia di Ancona

con intervención de: Società Agricola 4 C S.S.

Fallo

Cuando un proyecto de aumento de la potencia de una instalación de energía eléctrica, como el que constituye el objeto del litigio principal, no ha sido sometido a un examen previo de la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental en aplicación de disposiciones nacionales posteriormente declaradas incompatibles en relación con este punto con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, el Derecho de la Unión exige que los Estados miembros eliminen las consecuencias ilícitas de este incumplimiento y no se opone a que esa instalación sea objeto, tras la realización de ese proyecto, de un nuevo procedimiento de examen por las autoridades competentes para comprobar su conformidad con las exigencias de esta Directiva y, en su caso, someterla a una evaluación de impacto ambiental, siempre que las normas nacionales que permiten esta regularización no ofrezcan a los interesados la oportunidad de eludir las normas del Derecho de la Unión o de verse dispensados de su aplicación. Es preciso igualmente que se tome en consideración el impacto ambiental ocasionado desde la realización del proyecto. Estas autoridades pueden considerar, sobre la base de las disposiciones nacionales vigentes en la fecha en que deban resolver, que tal evaluación de impacto ambiental no es necesaria, siempre que esas disposiciones sean compatibles con esta Directiva.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


23.4.2018   

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C 142/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus — Estonia) — Collect Inkasso OÜ y otros / Rain Aint y otros

(Asunto C-289/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 805/2004 - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Requisitos para la certificación - Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados - Derechos del deudor - Falta de mención de la dirección de la institución a la que puede remitirse una impugnación del crédito o ante la que se puede interponer un recurso contra la resolución))

(2018/C 142/20)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Maakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Collect Inkasso OÜ, ITM Inkasso OÜ, Bigbank AS

Demandadas: Rain Aint, Lauri Palm, Raiko Oikimus, Egle Noor, Artjom Konjarov

Fallo

El artículo 17, letra a), y el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben interpretarse en el sentido de que una resolución judicial dictada sin que el deudor haya sido informado de la dirección del órgano jurisdiccional al que debe responder, ante el que debe comparecer o, en su caso, ante el que hay que incoar el procedimiento de impugnación, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


23.4.2018   

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C 142/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu — Rumanía) Liviu Petru Lupean, Oana Andreea Lupean / SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA, a través de la Sucursala SIBIU, SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA

(Asunto C-119/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Artículo 3, apartado 1, artículo 4, apartados 1 y 2, y artículo 5 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Contrato de crédito denominado en divisa extranjera - Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor - Desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato - Objeto principal del contrato de préstamo))

(2018/C 142/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Sibiu

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Liviu Petru Lupean y Oana Andreea Lupean

Demandadas: SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA, a través de la Sucursala SIBIU y SC OTP BAAK Nyrt., por medio de OTP BANK SA

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «objeto principal del contrato», con arreglo a esa disposición, comprende una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, que está incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera entre un profesional y un consumidor sin haber sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en esa misma divisa, toda vez que tal cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato.

2)

Los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de crédito como la controvertida en el litigio principal, a resultas de la cual se traslada al prestatario la totalidad del riesgo de tipo de cambio y que no que está redactada de manera transparente, de modo que el prestatario no es capaz de evaluar, sobre la base de criterios claros e inteligibles, las consecuencias económicas de la celebración de ese contrato, puede considerarse abusiva por el órgano jurisdiccional nacional en su examen de dicha cláusula cuando se compruebe que, contrariamente a las exigencias de buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de la partes que se derivan del contrato. A este respecto, incumbe al órgano jurisdiccional remitente evaluar, atendiendo a todas las circunstancias del litigio principal y teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del profesional en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, en primer lugar, el posible incumplimiento de la exigencia de buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Zrt / Orsolya Czakó

(Asunto C-126/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 4, apartado 2, artículo 5 y artículo 6, apartado 1 - Cláusulas que definen el objeto principal del contrato - Contrato de crédito denominado en divisa extranjera - Alcance del concepto «redactadas de forma clara y comprensible» - Invalidez parcial o total del contrato))

(2018/C 142/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ERSTE Bank Hungary Zrt

Demandada: Orsolya Czakó

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que cumplen el requisito de que las cláusulas contractuales estén redactadas de forma clara y comprensible, en el sentido de dichos artículos, las cláusulas de un contrato de crédito celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria en un Estado miembro, cuando se indica claramente la cuantía que se pondrá a disposición del consumidor, expresada en divisa extranjera como moneda de cuenta, definida con respecto a la moneda de pago. Dado que la determinación de esa cuantía depende del tipo de cambio vigente en la fecha de desembolso de los fondos, el referido requisito exige que los métodos de cálculo de la cantidad efectivamente prestada y el tipo de cambio aplicable sean transparentes, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda evaluar sobre la base de criterios precisos e inteligibles las consecuencias económicas que le conciernen derivadas de ese contrato, entre ellas, en particular, el coste total de su préstamo.

2)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional apreciase el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de crédito celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria como las controvertidas en el litigio principal, dicho artículo no se opone a que ese órgano jurisdiccional declare la invalidez de todo el contrato si este no puede subsistir después de la supresión de tales cláusulas.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


23.4.2018   

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C 142/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de febrero de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Manuela Maturi y otros / Fondazione Teatro dell’Opera di Roma, Fondazione Teatro dell’Opera di Roma / Manuela Maturi y otros (C-142/17), Catia Passeri / Fondazione Teatro dell’Opera di Roma (C-143/17)

(Asuntos acumulados C-142/17 y C-143/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Directiva 2006/54/CE - Normativa nacional que contempla que los trabajadores del sector de espectáculos que alcancen la edad de jubilación puedan temporalmente continuar su actividad hasta la edad anteriormente fijada para causar derecho a la pensión, fijada en 47 años para las mujeres y 52 años para los hombres))

(2018/C 142/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Manuela Maturi, Laura Di Segni, Isabella Lo Balbo, Maria Badini, Loredana Barbanera, Fondazione Teatro dell’Opera di Roma (C-142/17), Catia Passeri (C-143/17)

Recurridas: Fondazione Teatro dell’Opera di Roma, Manuela Maturi, Laura Di Segni, Isabella Lo Balbo, Maria Badini, Loredana Barbanera, Luca Troiano, Mauro Murri (C-142/17), Fondazione Teatro dell'Opera di Roma (C-143/17)

Fallo

El artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional, como la prevista en el artículo 3, apartado 7, del Decreto-ley n.o 64, de 30 de abril de 2010, transformado en Ley n.o 100, de 29 de junio 2010, en su versión vigente en la fecha en que tuvieron lugar los hechos de los litigios principales, en virtud de la cual los trabajadores, contratados en calidad de bailarines, que alcancen la edad de jubilación, prevista por esa normativa en 45 años tanto para las mujeres como para los hombres, están facultados para ejercer, durante un período transitorio de dos años, una opción que les permite continuar ejerciendo su actividad profesional hasta la edad límite para mantenerse en activo prevista por la normativa anteriormente en vigor, fijada en 47 años para las mujeres y 52 años para los hombres, establece una discriminación directa por razón de sexo prohibida por esta Directiva.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


23.4.2018   

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C 142/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 — GX / Comisión Europea

(Asunto C-233/17 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento - Función pública - Oposición EPSO/AD/248/13 - Decisión de no incluir al recurrente en la lista de reserva))

(2018/C 142/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: GX (representante: G.-M. Enache, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y P. Mihaylova, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a GX a cargar, además de con sus propias costas, con las de Comisión Europea.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


23.4.2018   

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C 142/19


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de febrero de 2018 — HB y otros / Comisión Europea

(Asunto C-336/17 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea «Ethics for Animals and Kids» - Protección de animales callejeros - Efectos psicológicos sobre los adultos y los niños - Denegación del registro de la iniciativa por manifiesta falta de competencia de la Comisión Europea en la materia - Reglamento (UE) n.o 211/2011 - Artículo 4, apartado 2, letra b) - Artículo 4, apartado 3])

(2018/C 142/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: HB, Robert Coates Smith, Hans Joachim Richter, Carmen Arsene, Magdalena Anna Kuropatwinska, Christos Yiapanis, Nathalie Louise Klinge (representante: P. Brockmann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: H. Krämer, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

HB, los Sres. Robert Coates Smith y Hans Joachim Richter, las Sras. Carmen Arsene y Magdalena Anna Kuropatwinska, el Sr. Christos Yiapanis y la Sra. Nathalie Louise Klinge, por una parte, y la Comisión Europea, por otra parte, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.


23.4.2018   

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C 142/19


Recurso de casación interpuesto el 5 de septiembre de 2017 por Isabel Martín Osete contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de junio de 2017 en el asunto T-427/16: Martín Osete / EUIPO

(Asunto C-529/17 P)

(2018/C 142/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Isabel Martín Osete (representante: V. Wellens, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 22 de febrero de 2018 el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso.


23.4.2018   

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C 142/20


Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2017 por BMB sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de octubre de 2017 en el asunto T-695/15: BMB sp. z o.o. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-693/17 P)

(2018/C 142/27)

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Recurrente: BMB sp. z o.o. (representante: K. Czubkowski, radca prawny)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Ferrero SpA

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2017 en el Asunto T-695/15 notificada a la recurrente el 11 de octubre de 2017.

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2015 en el Asunto R 1150/2012-3.

Con carácter subsidiario, el Tribunal de Justicia debe anular la sentencia y devolver el asunto al Tribunal General si el estado de los autos no permite al Tribunal de Justicia adoptar una resolución.

Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia solicita también que:

Condene a Ferrero Spa y a la EUIPO al pago de las costas del presente recurso.

Condene a Ferrero Spa y a la EUIPO al pago de las costas de la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General.

Condene a Ferrero Spa al pago de las costas ante la EUIPO relativas a la resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1) debido a un error de Derecho y a un manifiesto error de apreciación:

i.

Que la representación gráfica de la marca anterior está incluida en el dibujo o diseño controvertido.

ii.

Que la marca anterior y el dibujo o diseño controvertido son muy similares.

iii.

Que la Sala de Recurso no cometió ningún error cuando declaró que existe riesgo de confusión entre la marca anterior y el dibujo o diseño controvertido.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios en relación con los principios generales de buena administración y de protección de la confianza legítima, debido a un error de Derecho y a un manifiesto error de apreciación cometidos por el Tribunal General al declarar que la referencia hecha por la Sala de Recurso al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009, (2) en el apartado 33 de la resolución es un error meramente formal que no tuvo un efecto decisivo en la resolución del litigio, y que no es necesario tomar en consideración jurisprudencia nacional relativa al registro internacional anterior al evaluar el riesgo de confusión.


(1)  (DO 2002, L 3, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1).


23.4.2018   

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C 142/21


Recurso de casación interpuesto el 24 de octubre de 2017 por Vassil Monev Valkov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de septiembre de 2017 en el asunto T-558/17: Valkov / Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Supremo de la República de Bulgaria

(Asunto C-701/17 P)

(2018/C 142/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Vassil Monev Valkov (representante: K. Mladenova, адвокат)

Otras partes en el procedimiento: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Supremo de la República de Bulgaria

Mediante auto de 22 de febrero de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso.


23.4.2018   

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C 142/21


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 3 de enero de 2018 — Modesto Jardón Lama / Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

(Asunto C-7/18)

(2018/C 142/29)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Modesto Jardón Lama

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social

Cuestión prejudicial

¿El art. 48 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone como requisito para acceder a una pensión de jubilación anticipada que el importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado en esa misma legislación nacional, interpretada esa «pensión a percibir» como la pensión efectiva a cargo solo del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar también la pensión efectiva que pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros?


23.4.2018   

ES

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C 142/22


Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por Marine Harvest ASA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de octubre de 2017 en el asunto T-704/14, Marine Harvest ASA/Comisión Europea

(Asunto C-10/18 P)

(2018/C 142/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Marine Harvest ASA (representante: R. Subiotto, QC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule total o parcialmente la sentencia del Tribunal General.

Que se anule la Decisión de la Comisión del 23 de julio de 2014 o, con carácter subsidiario, que se anulen las multas impuestas a la recurrente en la Decisión o, con carácter subsidiario de segundo grado, se reduzcan las multas impuestas a la recurrente con arreglo a la citada Decisión.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas y gastos efectuados por la recurrente tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General

Si se estima necesario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo examine de nuevo, conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se adopte cualquier otra medida que el Tribunal de Justicia considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1) (Reglamento de concentraciones de la Unión Europea) en el presente asunto.

a)

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el concepto de «una sola concentración», en particular porque no tomó el considerando 20 del Reglamento de concentraciones como base para interpretar el deseo del legislador de la UE de tratar como «una sola concentración» todas las transacciones que están «estrechamente conectadas».

b)

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar las razones en que se fundamenta el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al imponer dos multas por la misma conducta:

a)

La sentencia vulnera el principio de non bis in idem ya que impuso a Marine Harvest dos multas por haber adquirido la participación del 48,5 % del Sr. Malek: una primera multa de 10 millones de euros impuesta conforme al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento de concentraciones por la puesta en marcha de una operación de concentración supuestamente antes de la notificación (presunta infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de concentraciones) y una segunda multa de 10 millones de euros con arreglo al artículo 14, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento por haber ejecutado la operación de concentración antes de la autorización (presunta infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones).

b)

Con carácter subsidiario, la sentencia violó el principio de toma en consideración de una pena más leve en el momento de la imposición de una pena más grave ya que no tomó en consideración la primera sanción a la hora de determinar la segunda sanción.

c)

Con carácter secundario de segundo grado, la sentencia incurrió en error de Derecho al no aplicar el principio del concurso de infracciones: el supuesto incumplimiento de la obligación de notificación del artículo 4, apartado 1, era la infracción más específica y, por lo tanto, englobaba el presunto incumplimiento de la obligación del status quo del artículo 7, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, que constituía la infracción más general.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).


23.4.2018   

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C 142/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2018 — Sole-Mizo Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-13/18)

(2018/C 142/31)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sole-Mizo Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme con las disposiciones del Derecho comunitario, con lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Directiva IVA») (teniendo en cuenta en particular su artículo 183), y con los principios de efectividad, de efecto directo y de equivalencia una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual, al examinar las disposiciones pertinentes en materia de intereses de demora, se parte de la premisa de que la autoridad tributaria nacional no ha cometido una infracción (omisión) —esto es, no ha incurrido en mora por lo que respecta a la parte no recuperable del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») […] correspondiente a las adquisiciones no pagadas de los sujetos pasivos— porque, en el momento en que la autoridad tributaria nacional resolvió, la normativa nacional que infringía el Derecho comunitario estaba en vigor y el Tribunal de Justicia no declaró hasta más tarde la falta de conformidad con el Derecho comunitario del requisito en ella establecido?

2)

¿Es conforme con el Derecho comunitario, en particular con las disposiciones de la Directiva IVA (teniendo en cuenta especialmente su artículo 183) y con los principios de equivalencia, de efectividad y de proporcionalidad, una práctica de un Estado miembro que, al examinar las disposiciones pertinentes en materia de intereses de demora, distingue si la autoridad tributaria nacional no devolvió el impuesto en cumplimiento de las disposiciones nacionales entonces en vigor —que, por lo demás, infringían el Derecho comunitario— o si lo hizo infringiendo tales disposiciones, y que, por lo que respecta a la cuantía de los intereses devengados sobre el IVA cuya devolución no pudo reclamarse en un plazo razonable como consecuencia de un requisito de Derecho nacional declarado contrario al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia, señala dos períodos deslindables, de tal modo que,

en el primer período, los sujetos pasivos solo tienen derecho a percibir el interés de demora correspondiente al tipo básico del banco central, teniendo en cuenta que, dado que la normativa húngara contraria al Derecho comunitario todavía estaba en vigor entonces, las autoridades tributarias húngaras no actuaron ilegalmente al no autorizar el pago, en un plazo razonable, del IVA incluido en las facturas, mientras que

en el segundo período debe abonarse un interés equivalente al doble del tipo básico del banco central —aplicable por lo demás en caso de demora en el ordenamiento jurídico del Estado miembro de que se trata— únicamente por el pago con retraso de los intereses de demora correspondientes al primer período?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 183 de la Directiva IVA en el sentido de que el principio de equivalencia se opone a una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual, sobre el IVA no devuelto, la autoridad tributaria solo paga el interés correspondiente al tipo básico (simple) del banco central si se ha infringido el Derecho de la Unión, mientras que abona un interés equivalente al doble del tipo básico del banco central si ha habido infracción del Derecho nacional?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


23.4.2018   

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C 142/24


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 17 de enero de 2018 — Cobra Servicios Auxiliares, S.A. / FOGASA, José David Sánchez Iglesias e Incatema, S.L.

(Asunto C-29/18)

(2018/C 142/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cobra Servicios Auxiliares, S.A.

Recurridos: FOGASA, José David Sánchez Iglesias e Incatema, S.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70 (1), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, en virtud de un mismo supuesto de hecho (la terminación de la contrata entre la empleadora y una tercera empresa por voluntad de esta última), prevé una indemnización menor para la extinción de un contrato de duración determinada por obra o servicio consistente en la duración de dicha contrata, que para la extinción de los contratos indefinidos de trabajadores comparables, por despido colectivo justificado por causas empresariales productivas derivadas de la terminación de la citada contrata?

2)

De ser la respuesta positiva, ¿ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización, por extinción contractual justificada por idéntica circunstancia fáctica aún con amparo en diferente causa legal, entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores indefinidos comparables, constituye una discriminación de las prohibidas en el art. 21 de la Carta, resultando contraria a los principios de igualdad de trato y de no discriminación de los arts. 20 y 21 de la Carta, que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).


23.4.2018   

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C 142/25


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 17 de enero de 2018 — Cobra Servicios Auxiliares, S.A. / José Ramón Fiuza Asorey e Incatema, S.L.

(Asunto C-30/18)

(2018/C 142/33)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cobra Servicios Auxiliares, S.A.

Recurridos: José Ramón Fiuza Asorey e Incatema, S.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70 (1), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, en virtud de un mismo supuesto de hecho (la terminación de la contrata entre la empleadora y una tercera empresa por voluntad de esta última), prevé una indemnización menor para la extinción de un contrato de duración determinada por obra o servicio consistente en la duración de dicha contrata, que para la extinción de los contratos indefinidos de trabajadores comparables, por despido colectivo justificado por causas empresariales productivas derivadas de la terminación de la citada contrata?

2)

De ser la respuesta positiva, ¿ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización, por extinción contractual justificada por idéntica circunstancia fáctica aún con amparo en diferente causa legal, entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores indefinidos comparables, constituye una discriminación de las prohibidas en el art. 21 de la Carta, resultando contraria a los principios de igualdad de trato y de no discriminación de los arts. 20 y 21 de la Carta, que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).


23.4.2018   

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C 142/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 19 de enero de 2018 — Proceso penal contra Massimo Gambino y Shpetim Hyka

(Asunto C-38/18)

(2018/C 142/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Partes en el proceso principal

Massimo Gambino, Shpetim Hyka

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 16, 18 y 20, letra b), de la Directiva 2012/29/UE (1) en el sentido de que se oponen a que la víctima de un delito deba prestar de nuevo declaración ante el órgano jurisdiccional a raíz de su modificación si, con arreglo a los artículos 511, apartado 2, y 525, apartado 2, del Codice di Procedura Penal (Código de Procedimiento Penal) —tal como han sido interpretados de forma reiterada por la jurisprudencia de casación—, una de las partes procesales deniega el consentimiento para la lectura de las actas de las declaraciones prestadas anteriormente por la víctima, de conformidad con el principio de contradicción, ante un juez distinto en el mismo proceso?


(1)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO 2012, L 315, p. 57).


23.4.2018   

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C 142/26


Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 10 de noviembre de 2017 en el asunto T-180/15, Icap plc y otros / Comisión Europea

(Asunto C-39/18 P)

(2018/C 142/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, V. Bottka, M. Farley, B. Morgin, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Icap plc, Icap Management Services Ltd., Icap New Zealand Ltd (ICAP)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia (apartados 281 a 299 y fallo) en la medida en que anula las multas del artículo 2 de la Decisión impugnada.

Que se desestimen los motivos quinto y sexto del recurso de ICAP ante el Tribunal General, relativos a las multas, y se establezcan las multas apropiadas con respecto a ICAP mediante la aplicación de la competencia jurisdiccional plena del Tribunal de Justicia.

Que se condene a ICAP a cargar con las costas correspondientes al presente procedimiento y se adapte la condena relativa a las costas de la sentencia dictada en primera instancia con el fin de que refleje el resultado del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión basa su recurso de casación en un único motivo, que es el siguiente:

La Comisión alega que en la sentencia que dictó en el asunto T-180/15, Icap plc y otros/Comisión, EU:T:2017:795, el Tribunal General aplicó incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la obligación de motivación exigida a la hora de imponer multas. A su entender, la sentencia del Tribunal General se separa de la sentencia, fundamental para este tema, dictada en el asunto C-194/14 P, AC-Treuhand/Comisión, EU:C:2015:717, apartados 66 a 68, e impone a la Comisión una obligación más estricta de motivar más detalladamente la metodología utilizada para calcular las multas establecidas por infringir el artículo 101 TFUE, en particular, la hora de aplicar el apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas. El recurso de casación de la Comisión tiene por objeto corregir los graves errores de Derecho en los que ha incurrido el Tribunal General, que, de aceptarse, menoscabarían la capacidad de la Comisión para determinar el importe adecuado de sus multas a efectos de lograr una disuasión suficiente. Para alcanzar ese objetivo es esencial disponer de una interpretación correcta de la obligación de motivación, que se corresponda con las exigencias de la jurisprudencia recordadas en la sentencia dictada en el asunto C-194/14 P, AC-Treuhand, apartado 68. En cambio, una obligación de motivación más estricta a la hora de determinar el importe de las multas, que abarque las deliberaciones internas y los cálculos efectuados en las etapas intermedias, choca con el margen de apreciación conferido a la Comisión para determinar el importe de las multas, incluyendo los casos en los que se basa en el apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas. Dicho apartado 37 fue establecido precisamente con la finalidad de permitir a la Comisión separarse de las Directrices para el cálculo de las multas en casos atípicos, como aquellos en los que se imponen multas a los facilitadores. Como han reconocido los órganos jurisdiccionales de la Unión, la Comisión necesita preservar la facultad de apreciación y la discrecionalidad de que dispone a la hora de determinar el importe adecuado de las multas.


23.4.2018   

ES

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C 142/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania (Italia) el 22 de enero de 2018 — Meca Srl / Comune di Napoli

(Asunto C-41/18)

(2018/C 142/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Campania

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Meca Srl

Recurrida: Comune di Napoli

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y los principios que se derivan de ellos, como los de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y efectividad, contemplados en la Directiva n.o 2014/24, (1) así como el artículo 57, apartado 4, letras c) y g), de esta Directiva a una normativa nacional, como la italiana resultante del artículo 80, apartado 5, letra c), del Decreto Legislativo n.o 50/2016, según la cual la impugnación en vía judicial de deficiencias significativas puestas de manifiesto en la ejecución de un contrato público anterior que dieron lugar a su resolución anticipada impide que el poder adjudicador realice cualquier valoración sobre la fiabilidad del licitador hasta que se resuelva con carácter definitivo el procedimiento civil, aun cuando la empresa no haya acreditado la adopción de medidas de reparación dirigidas a corregir las infracciones y a evitar que se repitan?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


23.4.2018   

ES

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C 142/27


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 24 de enero de 2018 — Cobra Servicios Auxiliares S.A. / FOGASA, Jesús Valiño López e Incatema, S.L.

(Asunto C-44/18)

(2018/C 142/37)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cobra Servicios Auxiliares, S.A.

Recurridos: FOGASA, Jesús Valiño López e Incatema, S.L.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70 (1), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, en virtud de un mismo supuesto de hecho (la terminación de la contrata entre la empleadora y una tercera empresa por voluntad de esta última), prevé una indemnización menor para la extinción de un contrato de duración determinada por obra o servicio consistente en la duración de dicha contrata, que para la extinción de los contratos indefinidos de trabajadores comparables, por despido colectivo justificado por causas empresariales productivas derivadas de la terminación de la citada contrata?

2)

De ser la respuesta positiva, ¿ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización, por extinción contractual justificada por idéntica circunstancia fáctica aún con amparo en diferente causa legal, entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores indefinidos comparables, constituye una discriminación de las prohibidas en el art. 21 de la Carta, resultando contraria a los principios de igualdad de trato y de no discriminación de los arts. 20 y 21 de la Carta, que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).


23.4.2018   

ES

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C 142/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de enero de 2018 — Caseificio Sociale San Rocco Soc. coop. arl y otros / Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

(Asunto C-46/18)

(2018/C 142/38)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en apelación: Caseificio Sociale San Rocco Soc. coop. arl, S.s. Franco e Maurizio Artuso, Sebastiano Bolzon, Claudio Matteazzi, Roberto Tellatin

Recurridos en apelación: Agenzia per le Erogazioni in Agricoltura (AGEA), Regione Veneto

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, la incompatibilidad de una disposición legislativa de un Estado miembro con el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 (1) tiene como consecuencia que los productores ya no estén obligados a pagar la tasa suplementaria cuando concurran los requisitos establecidos en el citado Reglamento?

2)

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular, el principio general de protección de la confianza legítima, en el sentido de que, en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, no puede protegerse la confianza legítima de las personas que han respetado una obligación establecida por un Estado miembro y que se han beneficiado de los efectos derivados del cumplimiento de dicha obligación, cuando ésta resulte contraria al Derecho de la Unión?

3)

¿Se oponen el artículo 9 del Reglamento n.o 1392/2001 (2) y el concepto del Derecho de la Unión de «categoría prioritaria», en una situación como la descrita y que constituye el objeto del litigio principal, a una disposición de un Estado miembro, como el artículo 2, apartado 3, del Decreto-ley n.o 157/2004 aprobado por la República Italiana, que establece distintas modalidades de devolución de la tasa suplementaria imputada en exceso, distinguiendo, respecto a los plazos y a las formas de devolución, entre los productores que han cumplido confiadamente la obligación impuesta por una disposición nacional que ha resultado ser contraria al Derecho de la Unión y los productores que no han respetado esa disposición?


(1)  Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 1992, L 405, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1392/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO 2001, L 187, p. 19).


23.4.2018   

ES

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C 142/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 26 de enero de 2018 — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad / Stephan Riel, en calidad de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de la sociedad Alpine Bau GmbH

(Asunto C-47/18)

(2018/C 142/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad

Demandada: Stephan Riel, en calidad de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de la sociedad Alpine Bau GmbH

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión

¿El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) debe interpretarse en el sentido de que la acción declarativa de reconocimiento de créditos a los efectos del procedimiento de insolvencia («Prüfungsklage») del Derecho austriaco afecta a la insolvencia a los efectos del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento no 1215/2012 y, por tanto, está excluida del ámbito de aplicación material de dicho Reglamento?

Segunda cuestión, letra a) (sólo en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión)

¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, puede aplicarse por analogía a las acciones anexas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 1346/2000?

Segunda cuestión, letra b) [sólo en caso de respuesta negativa a la primera cuestión o en caso de respuesta afirmativa a la letra a) de la segunda cuestión]

¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se formula una demanda con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes cuando un acreedor —el demandante—, que ha presentado en el procedimiento de insolvencia principal austriaco y en el procedimiento de insolvencia secundario polaco un crédito idéntico (en esencia) que no ha sido reconocido (en gran medida) por el administrador concursal correspondiente, ejercita sendas acciones, primero en Polonia contra el administrador concursal en el procedimiento secundario y posteriormente en Austria contra el administrador concursal del procedimiento principal —el demandado—, para que se declare la existencia de créditos concursales de una cuantía determinada?

Tercera cuestión, letra a)

¿El artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, (2) debe interpretarse en el sentido de que se cumple la obligación de indicar «la naturaleza del crédito, la fecha de su nacimiento y su importe» cuando el acreedor, domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento (que es el caso del demandante), al presentar su crédito en el procedimiento de insolvencia principal (como en el presente caso),

a)

se limita a describir el crédito, indicando un importe concreto, pero sin indicar la fecha de nacimiento de éste (por ejemplo, «crédito del subcontratista JSV Slawomir Kubica por la realización de obras viarias»);

b)

en la propia presentación no se comunica la fecha de nacimiento del crédito, pero de los documentos adjuntos aportados junto con el escrito de presentación del crédito se puede deducir la fecha de nacimiento de éste (por ejemplo, a partir de una fecha indicada en la factura presentada)?

Tercera cuestión, letra b)

¿El artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no se opone a la aplicación de disposiciones nacionales más ventajosas en el caso concreto para el acreedor que presenta un crédito y que está domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento (por ejemplo, en lo que atañe al requisito de indicación de la fecha de nacimiento del crédito)?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.

(2)  DO 2000, L 160, p. 1.


23.4.2018   

ES

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C 142/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 29 de enero de 2018 — Antonio Pasquale Mastromartino / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-53/18)

(2018/C 142/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Antonio Pasquale Mastromartino

Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La figura del agente vinculado (tied agent) está comprendida en el ámbito de la armonización establecida por la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, (1) y en qué elementos?

2)

¿Es incompatible con la correcta aplicación de la Directiva 2004/39/CE, y en particular sus artículos 8, 23 y 51, así como con los principios y normas de los Tratados en materia de no discriminación, proporcionalidad, libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, una norma nacional, como la establecida en el artículo 55, apartado 2, del Decreto Legislativo n.o 58 de 24 de febrero de 1998 (Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria, ai sensi degli articoli 8 e 21 della legge 6 febbraio 1996, n. 52 — Texto único de las disposiciones en materia de intermediación financiera conforme a los artículos 8 y 21 de la Ley n.o 52 de 6 de febrero de 1996), y sus posteriores modificaciones, así como el artículo 111, apartado 2 de la Resolución de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob (Comisión Nacional de Sociedades y Bolsa) n.o 16190 de 29 de octubre de 2007 (Regolamento recante norme di attuazione del decreto legislativo 24 febbraio 1998, n. 58 in materia di intermediari — Reglamento de normas de desarrollo del Decreto Legislativo n.o 58 de 24 de febrero de 1998 en materia de intermediarios)), la cual:

a)

permite prohibir de forma discrecional el ejercicio de la actividad a un agente vinculado (asesor facultado para realizar ofertas fuera del establecimiento — anteriormente, promotor financiero) por hechos que no suponen la pérdida de honorabilidad, tal como se define en el Derecho interno, y que al mismo tiempo no se refieren al cumplimiento de las normas de trasposición de la Directiva;

b)

permite prohibir de forma discrecional y durante un período que podrá alcanzar hasta un año el ejercicio de la actividad a un agente vinculado (asesor facultado para realizar ofertas fuera del establecimiento — anteriormente, promotor financiero) en un procedimiento destinado a prevenir el strepitus fori derivado de la imputación en un proceso penal cuya duración normal es muy superior a un año?


(1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO 2004, L 145, p. 1).


23.4.2018   

ES

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C 142/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 29 de enero de 2018 — Cooperativa Animazione Valdocco S.C.S. Impresa Sociale Onlus / Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo

(Asunto C-54/18)

(2018/C 142/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cooperativa Animazione Valdocco S.C.S. Impresa Sociale Onlus

Recurridas: Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la normativa europea en materia de derecho de defensa, derecho a un proceso equitativo y derecho a la tutela judicial efectiva, en particular, los artículos 6 y 13 del CEDH, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/665/CEE, (1) a una norma nacional como el artículo 120, apartado 2 bis, del Codice del processo amministrativo (Código del procedimiento contencioso-administrativo), en virtud del cual el operador que participa en un procedimiento de licitación debe impugnar la admisión o no exclusión de otro candidato en el plazo de 30 días a contar desde la comunicación de la resolución por la que se determina la admisión o la exclusión de los participantes?

2)

¿Se opone la normativa europea en materia de derecho de defensa, derecho a un proceso equitativo y derecho a la tutela judicial efectiva, en particular los artículos 6 y 13 del CEDH, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/665/CEE, a una norma nacional como el artículo 120, apartado 2 bis, del Codice del processo amministrativo (Código del procedimiento contencioso-administrativo), en virtud del cual una vez concluido el procedimiento el operador económico no puede invocar, ni siquiera mediante adhesión al recurso principal, la ilegalidad de los actos de admisión de los demás operadores, en particular del adjudicatario o del recurrente principal, si previamente no ha impugnado el acto de admisión en el plazo antes indicado?


(1)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).


23.4.2018   

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C 142/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 31 de enero de 2018 — AS Tallinna Vesi / Keskkonnaamet

(Asunto C-60/18)

(2018/C 142/42)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AS Tallinna Vesi

Recurrida: Keskkonnaamet

Otra parte: Keskkonnaministeerium

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, en el sentido de que es conforme con dicha disposición un acto jurídico de un Estado miembro con arreglo al cual, cuando en el plano de la Unión no se establecen criterios sobre el fin de la condición de residuo respecto de un determinado tipo de residuos, dicho fin depende de si para un determinado tipo de residuos se han establecido criterios de validez general en un acto jurídico de Derecho interno?

2)

¿Concede el artículo 6, apartado 4, primera frase, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al poseedor de los residuos, cuando en el plano de la Unión no se establecen criterios sobre el fin de la condición de residuo respecto de un determinado tipo de residuos, el derecho a solicitar a la autoridad competente o a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que declare el fin de la condición de residuo de conformidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con independencia de si para un tipo concreto de residuos se han establecido criterios de validez general en un acto jurídico de Derecho interno?


(1)  DO 2008, L 312, p. 3.


23.4.2018   

ES

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C 142/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 5 de febrero de 2018 — A Ltd

(Asunto C-74/18)

(2018/C 142/43)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A Ltd

Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö

Cuestión prejudicial

1)

En la interpretación del artículo 157, apartado 1 párrafo primero, en relación con el artículo 13, puntos 13 y 14, de la Directiva 2009/138/CE, (1) ¿debe considerarse facultado para recaudar el impuesto sobre seguros el Estado miembro de establecimiento de la sociedad (persona jurídica) tomadora del seguro o el Estado miembro donde se localice la sociedad objeto de la compraventa de empresas, cuando una compañía de seguros con sede en el Reino Unido y que no dispone de establecimiento en Finlandia ofrece un seguro para cubrir los riesgos relacionados con una compraventa de empresas:

a una sociedad no establecida en Finlandia y que actúa como comprador en la compraventa de empresas cuyo objeto es una sociedad establecida en Finlandia,

a una sociedad establecida en Finlandia y que actúa como comprador en la compraventa de empresas cuyo objeto es una sociedad no establecida en Finlandia,

a una sociedad no establecida en Finlandia y que actúa como vendedor en la compraventa de empresas cuyo objeto es una sociedad establecida en Finlandia,

a una sociedad establecida en Finlandia y que actúa como vendedor en la compraventa de empresas cuyo objeto es una sociedad no establecida en Finlandia?

2)

¿Resulta relevante a efectos del presente litigio que el seguro cubra sólo la responsabilidad fiscal por deudas fiscales nacidas antes de consumarse la compraventa de empresas y que incumben a la sociedad transmitida?

3)

¿Resulta relevante a efectos del presente litigio saber si el objeto de la compraventa de empresas son las acciones o un área de negocio de la sociedad transmitida?

4)

En una situación en que son objeto de la compraventa de empresas las acciones de la sociedad transmitida, ¿resulta relevante que las garantías formuladas por el vendedor al comprador sólo se refieran a que el vendedor es propietario de las acciones transmitidas y que no existen derechos de ningún tipo sobre ellas a favor de terceros?


(1)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DO 2009, L 335, p. 1).


23.4.2018   

ES

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C 142/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 8 de febrero de 2018 — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet

(Asunto C-89/18)

(2018/C 142/44)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Udlændinge- og Integrationsministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

En caso de que se introduzcan «nuevas restricciones» a la reagrupación familiar entre cónyuges que infringen, prima facie, la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 (Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, nacida del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía y la Comunidad Económica Europea), y dichas restricciones estén justificadas en virtud de consideraciones relativas a la «integración satisfactoria» reconocidas por el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 12 de abril de 2016, Genc (C-561/14), (1) y de 10 de julio de 2014, Dogan (C-138/13), (2) ¿una norma como el artículo 9, apartado 7, de la Udlændingeloven (Ley de Extranjería danesa) —en virtud del cual, entre otros, constituye un requisito general para la reagrupación familiar de una persona nacional de un tercer país con permiso de residencia en Dinamarca con su cónyuge que la vinculación de la pareja con Dinamarca sea mayor que con Turquía— puede considerarse «justificada por una razón imperiosa de interés general, […] adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y [que no va] más allá de lo necesario para alcanzarlo»?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, en el sentido de que el requisito de vinculación se considere en general adecuado para garantizar el objetivo de integración, ¿es posible, sin infringir el criterio de la restricción y el principio de proporcionalidad:

i)

aplicar una práctica en virtud de la cual, cuando el cónyuge con permiso de residencia en el Estado miembro (la persona de referencia) haya entrado por vez primera en Dinamarca a la edad de 12-13 años o posteriormente, a fines de apreciar la vinculación de la persona de referencia con el Estado miembro se atribuya un peso significativo a los siguientes criterios: que la persona haya tenido, o bien un período de residencia legal de larga duración, de unos 12 años, en el Estado miembro, o bien un período de residencia y empleo estable en el Estado miembro, con un grado considerable de contacto y comunicación con compañeros y clientes en la lengua del Estado miembro, que se mantuvo sin interrupciones significativas durante al menos cuatro o cinco años, o un período de residencia y empleo estable sin un grado considerable de contacto y comunicación con compañeros y clientes en la lengua del Estado miembro, que se mantuvo sin interrupciones significativas durante al menos siete u ocho años;

ii)

aplicar una práctica con arreglo a la cual abogará en contra del cumplimiento del requisito de vinculación el que la persona de referencia haya mantenido una vinculación significativa con su país de origen realizando visitas frecuentes o prolongadas a dicho país, mientras que las vacaciones de breve duración o las estancias con fines educativos no afectarán negativamente a la concesión de un permiso;

iii)

aplicar una práctica en virtud de la cual abogará acusadamente en contra del cumplimiento del requisito de vinculación la existencia de la llamada situación de «matrimonio, divorcio y matrimonio de nuevo»?


(1)  Sentencia de 12 de abril de 2016, EU:C:2016:247.

(2)  Sentencia de 10 de julio de 2014, EU:C:2014:2066.


23.4.2018   

ES

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C 142/34


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-91/18)

(2018/C 142/45)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Kyratsou y F. Tomat, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica, al adoptar y mantener en vigor una normativa que somete:

i)

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 19 y 21, en relación con el artículo 23, de la Directiva 92/83/CEE, (1) así como del artículo 110 TFUE, al adoptar y mantener en vigor una normativa que somete el tsipouro/tsikoudia (orujo) fabricado por los «destiladores permanentes» a un tipo inferior al 50 % del tipo normal nacional del impuesto especial, mientras que las bebidas alcohólicas importadas de otros Estados miembros están sometidas al tipo normal del impuesto especial, y

ii)

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos los artículos 19 y 21, en relación con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/84/CEE, (2) así como del artículo 110 TFUE, al adoptar y mantener en vigor una normativa que somete el tsipouro/tsikoudia fabricado por los destiladores «ocasionales» a un tipo impositivo aún más reducido, mientras que las bebidas alcohólicas importadas de otros Estados miembros están sometidas al tipo normal del impuesto especial.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión remitió a las autoridades helénicas un dictamen motivado el 24 de septiembre de 2015, en el que señalaba que Grecia, en primer lugar, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 19 y 21, en relación con el artículo 23, de la Directiva 92/83/CEE así como del artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al someter el tsipouro/tsikoudia fabricado por los «destiladores permanentes» a un tipo inferior al 50 % del tipo normal nacional del impuesto especial, mientras que las bebidas alcohólicas importadas de otros Estados miembros están sometidas al tipo normal del impuesto especial, y, en segundo lugar, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos los artículos 19 y 21, en relación con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/84/CEE, así como del artículo 110 TFUE, al someter, dentro de los límites establecidos en la normativa nacional vigente, el tsipouro/tsikoudia fabricado por los pequeños destiladores («ocasionales») a un tipo del impuesto especial aún más reducido, mientras que las bebidas alcohólicas importadas de otros Estados miembros están sometidas al tipo normal del impuesto especial.

Las disposiciones del Derecho de la Unión que establecen la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas no prevén la aplicación de un tipo reducido al producto tsipouro/tsikoudia. Además, en virtud de las disposiciones aplicables de la Directiva 92/83/CEE, en combinación con las disposiciones pertinentes de la Directiva 92/84/CEE, el gravamen con un tipo del impuesto especial aún más reducido al producto tsipouro/tsikoudia fabricado por los llamados pequeños destiladores («ocasionales») no está permitido. Por tanto, la normativa vigente griega incumple las Directivas al introducir esta medida. Al mismo tiempo, incumple el artículo 110 TFUE, apartado 1, ya que impone un gravamen mayor a las bebidas alcohólicas importadas similares al producto tsipouro/tsikoudia, y el apartado 2 del mismo artículo, puesto que proporciona al mencionado producto una protección indirecta frente al resto de bebidas alcohólicas importadas primordialmente de otros Estados miembros y que compitan con este producto local.


(1)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L 316, p. 21).

(2)  Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L 316, p. 29).


23.4.2018   

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C 142/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 13 de febrero de 2018 — Klaus Manuel Maria Brisch

(Asunto C-102/18)

(2018/C 142/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Parte en el procedimiento principal

Solicitante: Klaus Manuel Maria Brisch

Cuestión prejudicial

Para solicitar un certificado sucesorio europeo de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012, (1) ¿es obligatoria o meramente facultativa la utilización del formulario IV (anexo 4) del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución n.o 1329/2014, (2) establecido de acuerdo con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 81, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012?


(1)  Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2014, L 359, p. 30).


23.4.2018   

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C 142/36


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-116/18)

(2018/C 142/47)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda, L. Nicolae y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Rumanía

Pretensiones de la parte demandante

que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, (1) al no haber adoptado, a más tardar el 10 de abril de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

que se obligue a Rumanía, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa por cada día de retraso por haber incumplido la obligación de comunicación de las disposiciones de transposición de la Directiva 2014/26/UE, de un importe de 42 377,60 euros al día desde la fecha en la que se pronuncie la sentencia en el presente asunto.

que se condene en costas a Rumanía.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE, los Estados miembros deberán adoptar y poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 10 de abril de 2016, así como a comunicar tales disposiciones a la Comisión. En consecuencia, recae en los Estados miembros tanto la obligación de adoptar las normas necesarias para trasponer una directiva al Derecho nacional en los términos que ella establezca como la de de comunicar tales normas a la Comisión.

La Comisión propone asimismo la imposición a Rumanía de una multa por cada día de retraso, por haber incumplido la obligación de comunicar las disposiciones de trasposición de la Directiva 2014/26/UE, de un importe de 42 377,60 euros al día desde la fecha en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto. El importe de esa multa se ha determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su duración así como la necesidad de garantizar el efecto disuasorio de la multa, en función de la capacidad de pago de dicho Estado miembro.

El plazo para trasponer la Directiva expiró el 10 de abril de 2016.


(1)  DO 2014, L 84, p. 72.


23.4.2018   

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C 142/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de febrero de 2018 — Vanessa Gambietz / Erika Ziegler

(Asunto C-131/18)

(2018/C 142/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Vanessa Gambietz

Demandada y recurrida en casación: Erika Ziegler

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (1) en el sentido de que la cantidad fija de 40 euros mencionada en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva debe deducirse de los costes externos de defensa jurídica causados por la morosidad del deudor, debido a la contratación de un abogado con carácter extrajudicial y que, por tanto, deben ser compensados con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva?


(1)  DO 2011, L 48, p. 1.


23.4.2018   

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C 142/37


Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2018 por River Kwai International Food Industry Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de diciembre de 2017 en el asunto T-460/14, Asociación europea de transformadores de maíz dulce (AETMD)/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-144/18 P)

(2018/C 142/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: River Kwai International Food Industry Co. Ltd (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, advocaten)

Otras partes en el procedimiento: Asociación europea de transformadores de maíz dulce (AETMD), Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 dictada en el asunto T-460/14, Asociación europea de transformadores de maíz dulce (AETMD)/Consejo de la Unión Europea.

Que se condene a la demandante en primera instancia a abonar las costas de la recurrente en el procedimiento de casación, así como las costas del procedimiento ante el Tribunal General en el asunto T-460/14.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación sostiene que las declaraciones del Tribunal General adolecen de varios errores de Derecho y de una desnaturalización de los hechos y pruebas presentadas ante él. Por lo tanto, a juicio de la recurrente en casación la sentencia recurrida debe anularse.

La recurrente en casación formula tres motivos.

En primer lugar, aduce que la falta de examen en la sentencia recurrida de las objeciones de la recurrente en casación relativas a la admisibilidad de la demanda —incluso en relación con el cuarto motivo— vulneró el derecho de defensa de la recurrente en casación ante el Tribunal General. Asevera que la sentencia recurrida ignoró la excepción de ilegalidad formulada por la recurrente sin fundamentar por qué era innecesario examinar las objeciones de la recurrente.

En segundo lugar, alega que, al considerar que la cuestión de la distribución de los costes estaba relacionada con la determinación del valor normal, y, por tanto, con el cálculo del margen del dumping, y no con la existencia de un cambio duradero de las circunstancias, la sentencia recurrida desnaturalizó las pruebas. La recurrente sostiene que ninguna de las alegaciones formuladas por la demandante en primera instancia durante el procedimiento administrativo vincula la cuestión de la distribución de los costes al cálculo del margen de dumping.

En tercer lugar, arguye que la sentencia recurrida infringió el artículo 10 del Reglamento de base (1) y vulneró el principio general de irretroactividad, ya que el derecho antidumping de la recurrente se incrementó retroactivamente del 3,6 al 12,8 %.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).


Tribunal General

23.4.2018   

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C 142/39


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 — Rose Vision/Comisión

(Asuntos T-45/13 RENV y T-587/15) (1)

([«Cláusula compromisoria - Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Acuerdos de subvención relativos a los proyectos FIRST, FutureNEM, sISI, 4NEM y SFERA - Plazo para la notificación del informe final de auditoría financiera - Auditorías financieras que constatan irregularidades en la ejecución de los proyectos - Suspensión de los pagos - Confidencialidad de las auditorías financieras - Subvencionabilidad de los costes declarados - Responsabilidad extracontractual - Devolución de los importes concedidos - Perjuicio causado por la inclusión en el sistema de alerta rápida»])

(2018/C 142/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rose Vision, S.L. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) (representante: J.J. Marín López, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: en el asunto T-45/13 RENV, R. Lyal y M. Siekierzyńska, agentes, asistidos por J. Rivas Andrés, abogado, y, en el asunto T-587/15, J. Estrada de Solà, P. Rosa Plaza y S. Delaude, agentes, asistidos por J. Rivas Andrés, abogado)

Objeto

En el asunto T-45/13 RENV, en primer lugar, una pretensión, basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita que se declare que se han incumplido las estipulaciones contractuales aplicables al proyecto FutureNEM; en segundo lugar, una pretensión, basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita la indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia del incumplimiento de esas estipulaciones contractuales por parte de la Comisión; en tercer lugar, una pretensión, basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita la indemnización de los perjuicios supuestamente ocasionados por la inclusión de la demandante en el sistema de alerta rápida (SAR); y, en cuarto lugar, una pretensión, basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la decisión de incluir a la demandante en el SAR; y, en el asunto T-587, en primer lugar, en esencia, una pretensión, basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita que se declare el incumplimiento de las estipulaciones contractuales aplicables a los proyectos FIRST, FutureNEM, sISI, 4NEM y SFERA; en segundo lugar, una pretensión, basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita que se declare que la demandante no debe a la Comisión el importe que se le reclama, que se conceda a la demandante una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia del incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte de la Comisión y que se condene a esta al pago de los importes adeudados por su participación en esos proyectos; en tercer lugar, una pretensión, basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la inclusión de la demandante en el SAR; y, en cuarto lugar, una pretensión, basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 5549 final de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a la recuperación de un importe total de 535 613,20 euros más intereses adeudado por la demandante.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-45/13 RENV y T-587/15 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Rose Vision, S.L., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, incluidas, en lo que atañe al asunto T-45/13 RENV, las correspondientes al procedimiento inicial ante el Tribunal General en el asunto T-45/13, al procedimiento de casación en el asunto C-224/15 P y al procedimiento tras la devolución.


(1)  DO C 178 de 22.6.2013.


23.4.2018   

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C 142/40


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Vakakis kai Synergates/Comisión

(Asunto T-292/15) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Admisibilidad - Utilización de procedimiento inadecuado - Conflicto de intereses - Obligación de diligencia - Pérdida de una oportunidad»))

(2018/C 142/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vakakis kai Synergates — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE Meleton, anteriormente Vakakis International — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE (Atenas, Grecia) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, S. Gubel y E. Bertolotto, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Erlbacher y E. Georgieva, posteriormente E Georgieva y L. Baumgart, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia de las irregularidades en las que, a su entender, incurrió la Comisión en el marco de la licitación «Refuerzo del sistema de seguridad alimentaria en Albania» (EuropeAid/129820/C/SER/AL).

Fallo

1)

La Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio sufrido por Vakakis kai Synergates — Symvouloi gia Agrotiki Anaptixi AE Meleton en concepto de la pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el contrato «Refuerzo del sistema de seguridad alimentaria en Albania» (EuropeAid/129820/C/SER/AL) y de los gastos y costes ocasionados por la participación en esa licitación.

2)

Incrementar la indemnización contemplada en el punto 1 del presente fallo con los intereses moratorios devengados desde la fecha en que se dicta la presente sentencia hasta el pago completo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Las partes comunicarán al Tribunal, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia, el importe de la indemnización establecida de mutuo acuerdo.

5)

En defecto de acuerdo, las partes comunicarán al Tribunal, dentro del mismo plazo, sus pretensiones cuantificadas.

6)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


23.4.2018   

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C 142/41


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Polonia/Comisión

(Asunto T-316/15) (1)

([«FEDER - Denegación de la confirmación de una contribución financiera a un gran proyecto - Artículo 40, párrafo primero, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Justificación de la contribución pública - Artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Incumplimiento del plazo»])

(2018/C 142/52)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann, D. Recchia y M. Siekierzyńska, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 2230 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se deniega a la República de Polonia la confirmación de una contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el gran proyecto «Establecimiento de servicios innovadores en el Centro Integrado de Servicios de IBM de Breslavia», como parte del eje prioritario n.o 4 del Programa Operativo «Economía Innovadora».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 294 de 7.9.2015.


23.4.2018   

ES

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C 142/41


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Polonia/Comisión

(Asunto T-402/15) (1)

([«FEDER - Negativa a confirmar una contribución financiera a un gran proyecto - Artículo 41, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Evaluación de la contribución de un gran proyecto al logro de los objetivos del programa operativo - Artículo 41, apartado 2, del Reglamento n.o 1083/2006 - Incumplimiento del plazo»])

(2018/C 142/53)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y M. Siekierzyńska, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la decisión C(2015) 3228 final de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por la que se denegó a la República de Polonia la confirmación de una contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al gran proyecto «Centro Europeo de Servicios Compartidos — Sistema logístico inteligente» en el marco del eje prioritario n.o 4 del programa operativo «Economía Innovadora».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


23.4.2018   

ES

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C 142/42


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Shoe Branding Europe/EUIPO — adidas (posición de dos bandas paralelas en un zapato)

(Asunto T-85/16) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión consistente en dos bandas paralelas en un zapato - Marca figurativa anterior de la Unión que representa tres bandas paralelas en un zapato - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2018/C 142/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: I. Fowler y I. Junkar, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 (asunto R 3106/2014-2), relativa a un procedimiento de oposición entre adidas y Shoe Branding Europe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Shoe Branding Europe BVBA.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


23.4.2018   

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C 142/42


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-140/16) (1)

((«Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas - Competencia del Secretario General - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Desviación de poder - Error de hecho - Igualdad de trato»))

(2018/C 142/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marie Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: inicialmente M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, posteriormente M. Ceccaldi y, por último, F. Wagner, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y G. Corstens, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento de 29 de enero de 2016 relativa a la recuperación frente al demandante de la cantidad de 320 026,23 euros indebidamente pagada en concepto de asistencia parlamentaria y de la nota de adeudo correspondiente de 4 de febrero de 2016.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Jean-Marie Le Pen en costas, incluidas las relativas a los procedimientos sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


23.4.2018   

ES

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C 142/43


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Altunis/EUIPO — Hotel Cipriani (CIPRIANI)

(Asunto T-438/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa CIPRIANI - Marca denominativa anterior de la Unión HOTEL CIPRIANI - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 142/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Altunis-Trading, Gestão e Serviços, L.da (Funchal, Portugal) (representantes: A. Vanzetti, S. Bergia y G. Sironi, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J.F. Crespo Carrillo y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hotel Cipriani Srl (Venecia, Italia) (representantes: inicialmente P. Cantrill, Solicitor, y B. Brandreth, Barrister, posteriormente B. Brandreth, A. Poulter y P. Brownlow, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de junio de 2016 (asunto R 1889/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Hotel Cipriani y Altunis-Trading, Gestão e Serviços.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Altunis-Trading, Gestão e Serviços, L.da.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


23.4.2018   

ES

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C 142/44


Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Portugal/Comisión

(Asunto T-462/16) (1)

([«FEAGA - Gastos excluidos de la financiación - Ayudas por superficie - Gastos efectuados por Portugal - Confianza legítima - Artículo 41, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 - Proporcionalidad»])

(2018/C 142/57)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, J. Saraiva de Almeida y P. Estêvão, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sauka, agente, asistida por M. Marques Mendes y A. Dias Henriques, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 173, p. 59), en la medida en que se refiere a la República Portuguesa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/44


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Gollnisch/Parlamento

(Asunto T-624/16) (1)

([«Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de cantidades abonadas indebidamente - Competencia del Secretario General - Electa una via - Derecho de defensa - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Confianza legítima - Derechos políticos - Igualdad de trato - Desviación de poder - Independencia de los diputados - Error de hecho - Proporcionalidad»])

(2018/C 142/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representantes: inicialmente N. Fakiroff, posteriormente F. Wagner, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016 por la que se ordena al demandante devolver el importe de 275 984,23 euros indebidamente abonados en concepto de asistencia parlamentaria, y de la nota de adeudo que la acompaña, de 5 de julio de 2016.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Bruno Gollnisch cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


23.4.2018   

ES

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C 142/45


Sentencia del Tribunal General de 1 de marzo de 2018 — Shoe Branding Europe/EUIPO — adidas (posición de dos bandas paralelas en un zapato)

(Asunto T-629/16) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión consistente en dos bandas paralelas en un zapato - Marca figurativa anterior de la Unión que representa tres bandas paralelas en un zapato - Motivo de denegación relativo - Perjuicio para la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2018/C 142/59)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica) (representante: J. Løje, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Lukošiūtė y A. Söder, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: adidas AG (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: I. Fowler y I. Junkar, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2016 (asunto R 597/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre adidas y Shoe Branding Europe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Shoe Branding Europe BVBA.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


23.4.2018   

ES

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C 142/46


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 — Cinkciarz.pl/EUIPO (€$)

(Asunto T-665/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión €$ - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)»])

(2018/C 142/60)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Cinkciarz.pl sp. z o.o. (Zielona Góra, Polonia) (representantes: E. Skrzydło Tefelska y K. Gajek, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2016 (asunto R 2086/2015-5), relativa a una solicitud de registro del signo €$ como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de julio de 2016 (asunto R 2086/2015–5).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/46


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — Paulini/BCE

(Asunto T-764/16) (1)

((«Función Pública - Personal del BCE - Remuneración - Ejercicio de revisión anual de los salarios y los complementos salariales - Legalidad de las Directrices - Método de cálculo - Consideración de las licencias por enfermedad - Consideración de las actividades de un representante del personal - Principio de no discriminación»))

(2018/C 142/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jörn Paulini (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: inicialmente L. Levi y M. Vandenbussche, posteriormente L. Levi y A. Tymen y finalmente L. Levi, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: F. von Lindeiner y D. Camilleri Podestà, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del BCE, comunicada al demandante el 15 de diciembre de 2015 y modificada el 10 de febrero de 2016, relativa a la revisión anual de los salarios y los complementos salariales para 2015, y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de la referida decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Jörn Paulini cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


23.4.2018   

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C 142/47


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2018 — dm-drogerie markt / EUIPO — Digital Print Group O. Schimek (Foto Paradies)

(Asunto T-843/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Foto Paradies - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 142/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representantes: T. Strack y O. Bludovsky, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer, R. Manea y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Digital Print Group O. Schimek GmbH (Núremberg, Alemania) (representantes: L. Petri y M. Gilch, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de septiembre de 2016 (asunto R 1194/2015-1), relativa a un procedimiento de nulidad seguido entre Digital Print Group O. Schimek y dm-drogerie markt.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a dm-drogerie markt GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


23.4.2018   

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C 142/48


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Fertisac/ECHA

(Asunto T-855/16) (1)

((«REACH - Tasa que ha de pagarse por el registro de una sustancia - Reducción concedida a las pyme - Verificación por la ECHA de la declaración relativa al tamaño de la empresa - Decisión por la que se impone el pago de una tasa administrativa - Recomendación 2003/361/CE - Rebasamiento de los límites financieros - Concepto de “empresa vinculada”»))

(2018/C 142/63)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fertisac, S.L. (Atarfe, Granada) (representante: J. Gómez Rodríguez, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: E. Maurage, J.-P. Trnka y M. Heikkilä, agentes, asistidos por C. García Molyneux y L. Tosoni, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión SME(2016) 5150 de la ECHA, de 15 de noviembre de 2016, en la que se concluye que la demandante no cumple los requisitos para poder beneficiarse de la reducción de tasas aplicable a las medianas empresas y se le impone el pago de una tasa administrativa, así como de las facturas n.o 10060160 y n.o 10060161 emitidas por la ECHA y adjuntas a la Decisión SME(2016) 5150.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Fertisac, S.L., a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.


(1)  DO C 30, de 30.1.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/48


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Equivalenza Manufactory/EUIPO — ITM Entreprises (BLACK LABEL BY EQUIVALENZA)

(Asunto T-6/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BLACK LABEL BY EQUIVALENZA - Marca internacional figurativa anterior LABELL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 142/64)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Equivalenza Manufacoty, S.L. (Barcelona) (representantes: G. Macías Bonilla, G. Marín Raigal y E. Armero Lavie, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y M. del Mar Baldares, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: ITM Entreprises SAS (París, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de octubre de 2016 (asunto R 690/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre ITM Entreprises y Equivalenza Manufactory.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de octubre de 2016 (asunto R 690/2016-2).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Equivalenza Manufactory, S.L., correspondientes al procedimiento ante el Tribunal.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/49


Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2018 — Recordati Orphan Drugs/EUIPO — Laboratorios Normon (NORMOSANG)

(Asunto T-103/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión NORMOSANG - Marca nacional denominativa anterior NORMO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8 apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), y artículo 8, apartados 1 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430]»])

(2018/C 142/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Recordati Orphan Drugs (Puteaux, Francia) (representante: J. Quirin, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Laboratorios Normon, S.A. (Tres Cantos, Madrid) (representante: I. González-Mogena González, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de noviembre de 2016 (asunto R 831/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Normon y Recordati Orphan Drugs.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Recordati Orphan Drugs.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/50


Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2018 — Claro Sol Cleaning/EUIPO — Solemo (Claro Sol Facility Services desde 1972)

(Asunto T-159/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Claro Sol Facility Services desde 1972 - Marca nacional figurativa anterior SOL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 142/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Claro Sol Cleaning, S.L.U. (Madrid) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Solemo Oy (Helsinki, Finlandia) (representantes: M. Müller y A. Fottner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 (asunto R 478/2016-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Solemo y Claro Sol Cleaning.

Fallo

1)

Anular la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 9 de enero de 2017 (asunto R 478/2016-1).

2)

Solemo Oy cargará con sus propias costas y con las de Claro Sol Cleaning, S.L.U.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/50


Sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018 — Rstudio/EUIPO — Embarcadero Technologies (RSTUDIO)

(Asunto T-230/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa RSTUDIO - Marca denominativa anterior de la Unión ER/STUDIO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 47, apartado 2 y 3, del Reglamento 2017/1001)»])

(2018/C 142/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rstudio, Inc. (Boston, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: M. Edenborough, QC, y G. Smith, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Embarcadero Technologies, Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2017 (asunto R 493/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Embarcadero Technologies y Rstudio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rstudio, Inc.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


23.4.2018   

ES

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C 142/51


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 — La Marchesiana/EUIPO — Marchesi Angelo (MARCHESI)

(Asunto T-35/18)

(2018/C 142/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: La Marchesiana Srl (Milán, Italia) (representantes: M. Franzosi, F. Santonocito, A. Sobol, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marchesi Angelo Srl (Milán, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión MARCHESI constituida por siete pinceladas de color naranja, azul, amarillo, rojo, verde, negro y morado — Marca de la Unión n.o 4187159

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de noviembre de 2017 en los asuntos acumulados R 1753/2016-4 y R 1802/2016-4.

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada y desestime en su totalidad la solicitud de Angelo Marchesi de cancelación de la marca EU’159 por falta de uso.

Constate y declare, a efectos de la modificación de la resolución impugnada, que la marca EU’159 fue objeto de un uso efectivo en la Unión Europea en el período de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea para los productos y servicios de las clases 8 (Utensilios e instrumentos accionados manualmente, en particular, utensilios de cocina), 16 (Papel, cartón, impresos, libros, revistas, materiales para artistas, papelería, material de enseñanza), 21 (Utensilios y recipientes para la casa y la cocina, ollas, platos, vasos, cristalería, porcelana y mayólica), 29 (Mercancías alimenticias de origen animal, frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles), 30 (Café y sucedáneos, té, cacao, azúcar, arroz, harinas, pan, pasta, pastelería, helados, aditivos destinados a mejorar el sabor de los alimentos) y 33 (Bebidas alcohólicas), así como para los productos y servicios de las clases 30 (Café), 41 (Actividades educativas y formativas, cursos de formación) y 43 (Restauración, servicios prestados por empresas que se encargan de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas).

Con carácter subsidiario, a efectos de la modificación parcial de la resolución impugnada, desestime la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca EU’159 formulada por la parte contraria en relación con los productos y servicios de las clases 30 (Café), 41 (Actividades educativas y formativas, cursos de formación) y 43 (Restauración, servicios prestados por empresas que se encargan de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo en bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas).

Condene a la parte que vea desestimadas sus pretensiones al pago de las costas del presente procedimiento y de los dos procedimientos seguidos ante las instancias anteriores.

Motivo invocado

Apreciación errónea de las pruebas de uso de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), y del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

ES

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C 142/52


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2018 – Autoridad Portuaria de Vigo/Comisión

(Asunto T-41/18)

(2018/C 142/69)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Autoridad Portuaria de Vigo (Vigo, España) (representante: J. Costas Alonso, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegure que la Comisión Europea, en tanto que guardiana de los Tratados cumpla con su obligación de velar por la aplicación uniforme de las disposiciones comunitarias por todos los Estados miembros, actuando para garantizar une aplicación uniforme de la normativa europea en cuanto a las importaciones de productos de origen animal provenientes de países terceros en todos los Estados miembros y homogeneizando las normas que regulen estos controles;

En concreto, ordene a la Dirección General de la Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea realizar un análisis comparado sobre la aplicación del cuerpo legislativo comunitario que regula las importaciones de productos de origen animal provenientes de países terceros en los puertos de Vigo y de Leixoes (Portugal).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la distinta aplicación de la normativa comunitaria en relación con la importación de productos pesqueros congelados y refrigerados de países no comunitarios conlleva una alteración de las reglas de competencia y del level playing field, lo que acaba generando una distorsión del mercado interior.

Se alega igualmente, a este respecto, que los puertos desempeñan una función clave en el tráfico de mercancías y específicamente por lo que respecta a las importaciones de los productos de pesca, de los cuáles un 76 % llega a los puertos.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/52


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 — Alfamicro/Comisión

(Asunto T-64/18)

(2018/C 142/70)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Alfamicro — Sistema de Computadores — Sociedade Unipessoal, L.da (Cascais, Portugal) (representantes: G. Gentil Anastácio y D. Pirra Xarepe, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare, por un lado, la nulidad absoluta de la Decisión de la Comisión C(2017) 8839 final, de 13 de diciembre de 2017, relativa al cobro de una deuda, en la medida en que se refiere a la nota de débito n.o 3241507078, y, por otro lado, la nulidad relativa de la citada Decisión en la parte restante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

En lo que respecta a la solicitud de que se declare la nulidad absoluta, la demandante alega que, en contra de lo dispuesto en el artículo 19 TUE y en el artículo 272 TFUE, la Comisión invade la competencia judicial, por cuanto sustituye la resolución del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 (asunto T-831/14), en la que se fija el crédito de la Unión sobre determinada obligación, por una decisión distinta —constitutiva de título ejecutivo— sobre la misma obligación.

2.

En lo que respecta a la solicitud de que se declare la nulidad relativa, la demandante invoca:

falta de motivación, dado que la Comisión se limitó a afirmar que se habían constatados errores de carácter sistémico en los controles de auditoría financiera practicada sobre el convenio objeto de la resolución recurrida, sin explicar en qué consistían esos errores;

vulneración de la ley, dado que, al extrapolar automáticamente las conclusiones de una auditoría financiera practicada en el marco de una relación contractual a otras relaciones contractuales, la Comisión vulneró el artículo 135, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento n.o 966/2012, (1) así como un principio fundamental de los contratos administrativos en general y de los contratos administrativos típicos en particular como es el de la intangibilidad de la cláusula de remuneración.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (DO 2012, L 298, p. 1).


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/53


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2018 — Barata/Parlamento

(Asunto T-81/18)

(2018/C 142/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Joao Miguel Barata (Evere, Bélgica) (representantes: G. Pandey, D. Rovetta y V. Villante, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Como cuestión preliminar, en lo que proceda, declare la ilegalidad del artículo 90 del Estatuto y su inaplicabilidad en este procedimiento con arreglo al artículo 277 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 30 de octubre de 2017, por la que se desestima la reclamación del demandante al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, presentada el 19 de junio de 2017.

En segundo lugar, anule las decisiones del Director de desarrollo de recursos humanos de 20 de marzo de 2017 de no incluir el nombre del demandante en la lista provisional de funcionarios seleccionados para el programa de formación con arreglo al procedimiento de certificación de 2016 y por las que desestimó su solicitud de revisión conforme al artículo 90, apartado 1, del Estatuto.

En tercer lugar, anule la decisión del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2016 mediante la que se notificaron al demandante sus resultados y por la que se decidió no incluir su nombre en la lista de funcionarios seleccionados para el procedimiento de certificación de 2016.

En cuarto lugar, anule la decisión del Parlamento Europeo de 8 de diciembre de 2017 por la que se informaba al demandante de que había obtenido el puesto 36 de un total de 87 candidaturas para el procedimiento de certificación de 2016, por lo que su nombre no aparecía en la lista provisional correspondiente.

En quinto lugar, anule la decisión del Parlamento Europeo de 21 de diciembre de 2016 por la que denegaba la revisión de la evaluación y puntuación del demandante y se le excluía de dicho procedimiento de certificación.

En sexto lugar, anule el anuncio de concurso interno del Parlamento Europeo 2016/014 de 7 de octubre de 2016.

Por último, anule íntegramente la lista provisional de funcionarios del Parlamento Europeo seleccionados para participar en el mencionado programa de formación.

Conceda al demandante una indemnización de 50 000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en las alegaciones de error manifiesto de apreciación, incumplimiento de la obligación de motivación, infracción del artículo 25 del Estatuto, error manifiesto de apreciación de los hechos y documentos pertinentes e infracción del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en las alegaciones de violación del principio de tutela judicial efectiva e infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la excepción de ilegalidad e inaplicabilidad referida a la alegación de ilegalidad e inaplicabilidad del artículo 90 del Estatuto.

3.

Tercer motivo, basado en las alegaciones de falta de competencia, incumplimiento del anuncio de concurso, infracción del artículo 30 del Estatuto, en relación con su anexo III, e incumplimiento de la obligación de buena administración.

4.

Cuarto motivo, basado en las alegaciones de incumplimiento de la obligación de buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta, error manifiesto de apreciación y vulneración del principio de igualdad.

5.

Quinto motivo, basado en las alegaciones de infracción de los artículo 1, 2, 3 y 4 del Reglamento n.o 1/58, (1) infracción de los artículos 1, letra d), y 28 del Estatuto, infracción del artículo 1, apartado 1, letra f), del anexo III del Estatuto y vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación.


(1)  Reglamento n.o 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, L 17, p. 385; EE 01/01, p. 8).


23.4.2018   

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C 142/55


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — International Skating Union/Comisión

(Asunto T-93/18)

(2018/C 142/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: International Skating Union (Lausana, Suiza) (representante: J.-F. Bellis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2017 en el asunto AT.40208 — International Skating Union’n eligibility rules [Requisitos establecidos en las normas de la Unión Internacional de Patinaje sobre hielo].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el razonamiento en el que se asienta la decisión impugnada adolece de una contradicción fundamental.

2.

Segundo motivo, basado en que los requisitos establecidos en las normas de la demandante no tienen como objeto restringir la competencia.

3.

Tercer motivo, basado en que los requisitos establecidos en las normas de la demandante no tienen como efecto restringir la competencia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión de la demandante de no aprobar el Dubai Icederby 2014 no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE debido a que esta decisión persigue un objetivo legítimo acorde con el código deontológico de la demandante, que prohíbe cualquier forma de apoyo a las apuestas.

5.

Quinto motivo, basado en que, en cualquier caso, la decisión de la demandante de no aprobar el Dubai Icederby 2014 no está comprendida en el ámbito de aplicación territorial del artículo 101 TFUE.

6.

Sexto motivo, basado en que la alegación de que las normas del Tribunal de Arbitraje Deportivo respaldan las supuestas restricciones de la competencia es infundada.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión excedió los límites de su competencia al imponer a la demandante medidas correctoras que no tienen relación alguna con una declaración de infracción.

8.

Octavo motivo, basado en que la imposición de multas periódicas carece de base jurídica.


23.4.2018   

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C 142/55


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2018 — Gollnisch/Parlamento

(Asunto T-95/18)

(2018/C 142/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2017, ref. PE 610.437/BUR/Decision, tal como fue notificada mediante escrito del Presidente del Parlamento Europeo de 1 de diciembre, ref. D 318700, y por la que se desestima la reclamación del Sr. Gollnisch, que impugna la decisión de los Cuestores, contra la decisión del Secretario General.

Anule también la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016, notificada el 6 del mismo mes, en la que se declara que «un importe de 275 984,23 euros ha sido abonado indebidamente al Sr. Bruno Gollnisch» y se ordena al ordenador competente y al contable de la institución que procedan a la recuperación de la suma indicada.

Anule asimismo la notificación y las medidas de ejecución de la decisión antes citada contenidas en el escrito del Director General de Finanzas de 6 de julio de 2016, ref. D 201920.

Anule también la nota de adeudo n.o 2016-914 firmada por el mismo Director General de Finanzas el 5 de julio de 2016.

Conceda al demandante una indemnización por importe de 50 000 euros, por el perjuicio moral derivado de las acusaciones formuladas sin fundamento infundadas antes de que la investigación diera algún resultado, del daño producido a su imagen y de los problemas que la decisión impugnada ha ocasionado a su vida personal y a sus actividades políticas, y por la cantidad considerable de trabajo que se ha visto forzado a dedicar a tales procedimientos.

Satisfaga al demandante, además, la cantidad de 28 000 euros por los gastos de asesoría y de preparación del presente recurso, de realización de copias y de presentación de dicho recurso y de los documentos que lo acompañan.

Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que se dirigen específicamente contra la decisión de la Mesa.

1.

Primer motivo, basado en varios vicios sustanciales de forma en que la parte demandada incurrió al adoptar decisión impugnada. Según la parte demandante, el procedimiento que llevó a la adopción de la decisión impugnada vulnera el derecho de la parte demandante a que sus alegaciones sean oídas por una instancia imparcial. La parte demandada también vulneró su derecho de defensa. La decisión impugnada se apoyaba además en una declaración inexacta del representante de los Cuestores y su motivación era insuficiente, en la medida en que no respondía a varios de los reproches realizados por la parte demandante.

2.

Segundo motivo, basado en la desnaturalización de los hechos que llevaron a la adopción de la decisión impugnada.

La parte demandante alega asimismo los motivos que invocó contra la decisión del Secretario General que se denunció ante la Mesa del Parlamento, en la medida en que éste mantuvo la decisión impugnada, sin tener en cuenta adecuadamente las alegaciones formuladas por la parte demandante.

1.

Primer motivo, basado en vicios de que adolece el procedimiento que llevó a la adopción de la decisión del Secretario General, relativos a la falta de competencia del Secretario General, la violación del derecho de defensa, la inversión de la carga de la prueba, la falta de motivación suficiente y la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos cívicos de los asistentes parlamentarios, el tratamiento discriminatorio del que fue objeto la parte demandante, la desviación de poder, el menoscabo de la independencia de los diputados y un desprecio por la función de los asistentes parlamentarios locales, y la violación del principio de proporcionalidad.


23.4.2018   

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C 142/57


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Fundación Tecnalia Research & Innovation/REA

(Asunto T-104/18)

(2018/C 142/74)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fundación Tecnalia Research & Innovation (Donostia-San Sebastián, España) (representantes: P. Palacios Pesquera y M. Rius Coma, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la presente demanda y los motivos de impugnación en ella contenidos;

Estime los motivos de impugnación planteados en esta demanda y, en consecuencia, se sirva anular la resolución impugnada declarando que no procede la devolución de los importes correspondientes a las tareas ejecutadas por TECNALIA;

Condene a la REA a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La presente demanda se dirige contra la resolución del expediente contradictorio de recuperación financiera del proyecto FP7-SME-2013-605879-FOODWATCH grant agreement. En el origen de la decisión de rescindir el acuerdo de subvención del proyecto FoodWatch se encuentra la supuesta omisión de informar a la demandada de la existencia del proyecto BreadGuard, que, a juicio de la REA, tenía fuertes similitudes en términos de objetivos, metodología de trabajo y resultados esperados con el proyecto FoodWatch.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de motivación de la resolución impugnada por la falta de consideración de los motivos de descargo puestos de manifiesto por TECNALIA durante la tramitación del procedimiento contradictorio de investigación.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del contenido del Anexo II del Grant Agreement del proyecto FoodWatch, al no haber comunicado la demandada la identidad de los expertos independientes que suscribieron los informes periciales sobre los que se funda la resolución impugnada, impidiendo así su recusación por TECNALIA.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del principio de culpabilidad, al no haber considerado la demandada el grado de participación de TECNALIA en la comisión de los hechos imputados.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de tipicidad, dada la correcta ejecución de los proyectos y la ausencia de infracción o incumplimiento por parte de TECNALIA de los compromisos adquiridos.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, al no considerar el grado de culpabilidad de cada uno de los participantes en la conducta imputada.


23.4.2018   

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C 142/58


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Laverana/EUIPO — Agroecopark (VERA GREEN)

(Asunto T-106/18)

(2018/C 142/75)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Laverana GmbH & Co. KG (Wennigsen, Alemania) (representantes: J. Wachinger, M. Zöbisch y R. Drozdz, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Agroecopark (Majadahonda, Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión VERA GREEN — Solicitud de registro n.o 15068646

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de diciembre de 2017 en el asunto R 982/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

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C 142/58


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (200 PANORAMICZNYCH)

(Asunto T-117/18)

(2018/C 142/76)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o. o. (Częstochowa, Polonia) (representante: C. Rogula, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «200 PANORAMICZNYCH» — Solicitud de registro n.o 15299688

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 2194/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de modo que estime el recurso interpuesto por la recurrente y se registre la marca «200 PANORAMICZNYCH», ya que el signo denominativo «200 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca

y/o

que el signo denominativo «200 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no es aplicable ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d);

con carácter subsidiario,

anule la Resolución de la Quinta Sala de Recurso y obligue a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a examinar de nuevo la solicitud del signo denominativo «200 PANORAMICZNYCH» como marca de la Unión, Solicitud de registro n.o 015299688, eliminando en particular las irregularidades existentes y determinando, que el signo denominativo «200 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación absoluto

y/o

que el signo denominativo «200 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

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C 142/59


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (300 PANORAMICZNYCH)

(Asunto T-118/18)

(2018/C 142/77)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o. o. (Częstochowa, Polonia) (representante: C. Rogula, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «300 PANORAMICZNYCH» — Solicitud de registro n.o 15299696

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 2195/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de modo que estime el recurso interpuesto por la recurrente y se registre la marca «300 PANORAMICZNYCH», ya que el signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca

y/o

que el signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no es aplicable ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d);

con carácter subsidiario,

anule la Resolución de la Quinta Sala de Recurso y obligue a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a examinar de nuevo la solicitud del signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» como marca de la Unión, Solicitud de registro n.o 015299696, eliminando en particular las irregularidades existentes y determinando, que el signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación absoluto

y/o

que el signo denominativo «300 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

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C 142/60


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (400 PANORAMICZNYCH)

(Asunto T-119/18)

(2018/C 142/78)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o. o. (Częstochowa, Polonia) (representante: C. Rogula, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «400 PANORAMICZNYCH» — Solicitud de registro n.o 15299704

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 2200/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de modo que estime el recurso interpuesto por la recurrente y se registre la marca «400 PANORAMICZNYCH», ya que el signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca

y/o

que el signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no es aplicable ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d);

con carácter subsidiario,

anule la Resolución de la Quinta Sala de Recurso y obligue a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a examinar de nuevo la solicitud del signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» como marca de la Unión, Solicitud de registro n.o 015299704, eliminando en particular las irregularidades existentes y determinando, que el signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación absoluto

y/o

que el signo denominativo «400 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

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C 142/61


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (500 PANORAMICZNYCH)

(Asunto T-120/18)

(2018/C 142/79)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o. o. (Częstochowa, Polonia) (representante: C. Rogula, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «500 PANORAMICZNYCH» — Solicitud de registro n.o 15299712

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 2201/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de modo que estime el recurso interpuesto por la recurrente y se registre la marca «500 PANORAMICZNYCH», ya que el signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca

y/o

que el signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no es aplicable ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d);

con carácter subsidiario,

anule la Resolución de la Quinta Sala de Recurso y obligue a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a examinar de nuevo la solicitud del signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» como marca de la Unión, Solicitud de registro n.o 015299712, eliminando en particular las irregularidades existentes y determinando, que el signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación absoluto

y/o

que el signo denominativo «500 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

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C 142/62


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO (1000 PANORAMICZNYCH)

(Asunto T-121/18)

(2018/C 142/80)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o. o. (Częstochowa, Polonia) (representante: C. Rogula, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «1000 PANORAMICZNYCH» — Solicitud de registro n.o 15299671

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 2208/2016-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la Resolución de la Quinta Sala de Recurso de modo que estime el recurso interpuesto por la recurrente y se registre la marca «1000 PANORAMICZNYCH», ya que el signo denominativo «1000 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca

y/o

que el signo denominativo «1000 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no es aplicable ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d);

con carácter subsidiario,

anule la Resolución de la Quinta Sala de Recurso y obligue a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a examinar de nuevo la solicitud del signo denominativo «1000 PANORAMICZNYCH» como marca de la Unión, Solicitud de registro n.o 015299671, eliminando en particular las irregularidades existentes y determinando, que el signo denominativo «1000 PANORAMICZNYCH» no cumple los requisitos del artículo 7, apartado 1, en particular las letras b) y c), del Reglamento 2017/1001, por lo que no existe ningún motivo de denegación absoluto

y/o

que el signo denominativo «1000 PANORAMICZNYCH» ha adquirido por su uso carácter distintivo con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 (carácter distintivo secundario), por lo que no existe ningún motivo de denegación para la marca, y en particular, no concurre ninguno de los requisitos previstos en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

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C 142/63


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Lidl Stiftung/EUIPO — Shimano Europe (PRO)

(Asunto T-122/18)

(2018/C 142/81)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: A. Berger y A. Marx, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Shimano Europe BV (Nunspeet, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión PRO — Solicitud de registro n.o 14468904

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2017 en el asunto R 1332/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y desestime la oposición n.o 002654773 formulada contra la solicitud de marca de la Unión n.o 014468904.

Condene en costas a la EUIPO.

Condene a Shimano Europe B.V. a soportar las costas en el procedimiento ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/64


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Bayer Intellectual Property/EUIPO (Representación de un corazón)

(Asunto T-123/18)

(2018/C 142/82)

Lengua de procedimiento: Alemán

Partes

Recurrente: Bayer Intellectual Property GmbH (Monheim am Rhein, Alemania) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un corazón) — Solicitud de registro n.o 15701568

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2017 en el asunto R 145/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime el recurso de la demandante interpuesto ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/65


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2018 — Van Haren Schoenen/Comisión

(Asunto T-126/18)

(2018/C 142/83)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: van Haren Schoenen BV (Waalwijk, Países Bajos) (representantes: S. De Knop, B. Natens, A. Willems y M. Meulenbelt, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la demanda.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, debido a la ausencia de fundamentación jurídica del Reglamento controvertido y, subsidiariamente, en la vulneración del equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE al incumplir las reglas necesarias para ejecutar la sentencia de 4 de febrero de 2016, C & J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74).

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento (EU) 2016/1036 (1) y en la violación del principio de seguridad jurídica al establecer derechos antidumping a mercancías que se encuentran en libre práctica.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1036 en la medida en que los derechos antidumping se establecieron sin reconsiderar el interés de la Unión. La demandante considera que, en todo caso, es manifiestamente errónea decidir que el establecimiento de derechos antidumping fue en interés de la Unión.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, al determinar un acto que va más allá de lo necesario para alcanzar su fin.


(1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


23.4.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/66


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Cortina y FLA Europe/Comisión

(Asunto T-127/18)

(2018/C 142/84)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Cortina (Oudenaarde, Bélgica) y FLA Europe (Oudenaarde) (representantes: S. De Knop, B. Natens y A. Willems, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita la demanda.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes formulan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, debido a la ausencia de fundamentación jurídica del Reglamento controvertido y, subsidiariamente, en la vulneración del equilibrio institucional del artículo 13 TUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE al incumplir las reglas necesarias para ejecutar la sentencia de 4 de febrero de 2016, C & J Clark International (C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74).

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 4, al determinar un acto que va más allá de lo necesario para alcanzar su fin.


23.4.2018   

ES

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C 142/66


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — IQ Group Holdings Berhad/EUIPO — Krinner Innovation (Lumiqs)

(Asunto T-133/18)

(2018/C 142/85)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: IQ Group Holdings Berhad (Heckmondwike, Reino Unido) (representante: S. Carter, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Krinner Innovation GmbH (Straßkirchen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa Lumiqs — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1220053

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de diciembre de 2017 en el asunto R 983/2017-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Autorice el registro de la solicitud para los productos impugnados en su forma modificada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la demandante en este recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

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C 142/67


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2018 — Monster Energy/EUIPO — Nordbrand Nordhausen (BALLER’S PUNCH)

(Asunto T-134/18)

(2018/C 142/86)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Monster Energy Company (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nordbrand Nordhausen GmbH (Nordhausen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión BALLER’S PUNCH — Solicitud de registro n.o 14823306

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de diciembre de 2017 en el asunto R 998/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Anule la resolución de la División de Oposición 13 de marzo de 2017 en la Oposición B002643172.

Registre la marca objeto de oposición para todos los productos solicitados.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y a pagar las de la recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/68


Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2018 — Avio/Comisión

(Asunto T-139/18)

(2018/C 142/87)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Avio SpA (Roma, Italia) (representantes: G. Roberti, G. Bellitti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

En cuanto al fondo, anule la Decisión de la Comisión C(2016) 4621 final, de 20 de julio de 2016, relativa a la autorización, conforme al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, de la operación de concentración «ASL/Arianespace», asunto COMP/M.7724.

En el ámbito de las diligencias de prueba, ordene a la Comisión, de conformidad con los artículos 88, 89 y 91, letra b) del Reglamento de Procedimiento, la presentación de los documentos contemplados en la Sección III del presente recurso.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2016) 4621 final, de 20 de julio de 2016, relativa a la autorización, conforme al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, de la operación de concentración «ASL/Arianespace», asunto COMP/M.7724, publicada en su versión no confidencial el 11 de diciembre de 2017.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

1.

La Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación y en una deficiencia de instrucción y de motivación, al no haber analizado correctamente el riesgo de exclusión del mercado de los lanzadores gestionados por Arianespace, en particular, en relación con la capacidad, los incentivos y los efectos contrarios a la competencia.

2.

La Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación, al no haber solicitado la asunción de compromisos respecto al mercado de los lanzadores gestionados por Arianespace, esencialmente en relación con los riesgos para la competencia vinculados al conflicto de intereses en Araianespace y al riesgo de intercambio de datos sensibles entre Arianespace y ASL.


23.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/69


Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 — Caprice Schuhproduktion/Comisión

(Asunto T-157/18)

(2018/C 142/88)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Caprice Schuhproduktion GmbH y Co. KG. (Pirmasens, Alemania) (representantes: S. De Knop, B. Natens y A. Willems, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la demanda.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2232 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de la República Popular China y de Vietnam y fabricado por determinados productores exportadores de estos dos países, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante aduce tres motivos. Los motivos formulados son idénticos a los motivos formulados en el asunto T-127/18, Cortina y FLA Europe/Comisión.