ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2018/C 134/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/1 |
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(2018/C 134/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Ville de Nivelles / Rudy Matzak
(Asunto C-518/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/88/CE - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 2 - Conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso» - Artículo 17 - Excepciones - Bomberos - Tiempo de guardia - Guardia domiciliaria))
(2018/C 134/02)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ville de Nivelles
Demandada: Rudy Matzak
Fallo
1) |
El artículo 17, apartado 3, letra c), inciso iii), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de esta Directiva, incluido su artículo 2, que define, en particular, los conceptos de «tiempo de trabajo» y de «período de descanso». |
2) |
El artículo 15 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros mantener o adoptar una definición del concepto de «tiempo de trabajo» menos restrictiva que la que contiene el artículo 2 de esta Directiva. |
3) |
El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a determinar la retribución de períodos de guardia domiciliaria como los controvertidos en el litigio principal en función de la calificación de estos períodos como «tiempo de trabajo» y «períodos de descanso». |
4) |
El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse «tiempo de trabajo». |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de febrero de 2018 — Reino de Bélgica / Comisión Europea
(Asunto C-16/16 P) (1)
((Recurso de casación - Protección de los consumidores - Servicios de juego en línea - Protección de los consumidores y los usuarios y prevención del juego en línea entre los menores - Recomendación 2014/478/UE de la Comisión - Acto de la Unión jurídicamente no vinculante - Artículo 263 TFUE))
(2018/C 134/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck, M. Jacobs y J. Van Holm, agentes, asistidos por P. Vlaemminck, B. Van Vooren, R. Verbeke y J. Auwerx, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Wilman y H. Tserepa-Lacombe, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) — Jessica Porras Guisado / Bankia, S.A., y otros
(Asunto C-103/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 92/85/CEE - Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia - Artículo 2, letra a) - Artículo 10, puntos 1 a 3 - Prohibición de despido de una trabajadora durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad - Ámbito de aplicación - Casos excepcionales no inherentes al estado de la trabajadora afectada - Directiva 98/59/CE - Despidos colectivos - Artículo 1, apartado 1, letra a) - Motivos no inherentes a la persona de los trabajadores - Trabajadora embarazada despedida en el marco de un despido colectivo - Motivación del despido - Prioridad de permanencia de la trabajadora en la empresa - Prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo])
(2018/C 134/04)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jessica Porras Guisado
Demandadas: Bankia, S.A., Sección Sindical de Bankia de CCOO, Sección Sindical de Bankia de UGT, Sección Sindical de Bankia de ACCAM, Sección Sindical de Bankia de SATE, Sección Sindical de Bankia de CSICA, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
con intervención de: Ministerio Fiscal
Fallo
1) |
El artículo 10, punto 1, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo, en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. |
2) |
El artículo 10, punto 2, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido. |
3) |
El artículo 10, punto 1, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prohíbe, en principio, con carácter preventivo el despido de una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y que establece únicamente, en concepto de reparación, la nulidad de ese despido cuando sea ilegal. |
4) |
El artículo 10, punto 1, de la Directiva 92/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo a efectos de la Directiva 98/59, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo, aplicables con anterioridad a ese despido, para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, sin que se excluya, no obstante, la facultad de los Estados miembros de garantizar una mayor protección a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2018 — LL / Parlamento Europeo
(Asunto C-326/16 P) (1)
((«Recurso de casación - Recurso de anulación - Artículo 263 TFUE, párrafo sexto - Admisibilidad - Plazo para recurrir - Cómputo - Antiguo miembro del Parlamento Europeo - Decisión relativa a la recuperación de la dieta de asistencia parlamentaria - Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento - Artículo 72 - Procedimiento de reclamación en el Parlamento - Notificación de la decisión lesiva - Correo postal certificado que no es retirado por su destinatario»))
(2018/C 134/05)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Recurrente: LL (representante: J. Petrulionis, advokatas)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Toliušis, agentes)
Fallo
1) |
Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de abril de 2016, LL/Parlamento (T-615/15, no publicado, EU:T:2016:432). |
2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva sobre el fondo. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica
(Asunto C-328/16) (1)
((Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Suma a tanto alzado - Multa coercitiva))
(2018/C 134/06)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos, E. Manhaeve y D. Triantafyllou, agentes)
Demandada: República Helénica (representantes: E. Skandalou, agente)
Fallo
1) |
La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 24 de junio de 2004, Comisión/Grecia (C-119/02, no publicada, EU:C:2004:385). |
2) |
En el caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicta la presente sentencia, se condena a la República Helénica a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 3 276 000 euros por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2004, Comisión/Grecia (C-119/02, no publicada, EU:C:2004:385), desde la fecha en que se dicta la presente sentencia hasta que se ejecute íntegramente la sentencia de 24 de junio de 2004, Comisión/Grecia (C-119/02, no publicada, EU:C:2004:385), cuyo importe efectivo deberá calcularse al finalizar cada período semestral reduciendo el importe total de cada uno de esos períodos en el porcentaje que coincida con la proporción que represente el número de unidades de equivalentes habitante efectivamente ajustadas a la sentencia de 24 de junio de 2004, Comisión/Grecia (C-119/02, no publicada, EU:C:2004:385), en la región de Thriasio Pedio, al final del período de referencia en relación con el número de unidades de equivalentes habitante no ajustadas a la sentencia de 24 de junio de 2004, Comisión/Grecia (C-119/02, no publicada, EU:C:2004:385), en esa región, el día en que se dicte la presente sentencia. |
3) |
Condenar a la República Helénica a pagar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 5 millones de euros. |
4) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-336/16) (1)
((«Incumplimiento de Estado - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1 - Artículo 22, apartado 3 - Anexo XI - Concentraciones de partículas PM10 en el aire ambiente - Superación de los valores límite en determinadas zonas y aglomeraciones - Artículo 23, apartado 1 - Planes de calidad del aire - Período de superación “lo más breve posible” - Falta de acciones adecuadas en los programas de protección de la calidad del aire ambiente - Transposición incorrecta»))
(2018/C 134/07)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, K. Petersen y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, D. Krawczyk y K. Majcher, agentes)
Fallo
1) |
La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, apartado 1, en relación con el anexo XI, 23, apartado 1, párrafo segundo, y 22, apartado 3, en relación con el anexo XI, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa:
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2) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije Vrhovno — República de Eslovenia) — T-2, družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o. (en concurso) / Republika Slovenija
(Asunto C-396/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 184 y 185 - Regularización de la deducción del impuesto soportado - Modificación en los elementos tomados en consideración para determinar la deducción - Concepto de «operaciones total o parcialmente impagadas» - Incidencia de una resolución de aprobación de un convenio con los acreedores pasada en autoridad de cosa juzgada])
(2018/C 134/08)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandante: T-2, družba za ustvarjanje, razvoj in trženje elektronskih komunikacij in opreme, d.o.o. (en concurso)
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
1) |
El artículo 185, apartado 1, de la de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la reducción de las obligaciones del deudor como consecuencia de la aprobación firme de un convenio con los acreedores constituye una modificación en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, a efectos de la mencionada disposición. |
2) |
El artículo 185, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la reducción de las obligaciones del deudor como consecuencia de la aprobación firme de un convenio con los acreedores no constituye un caso de operación total o parcialmente impagada que no conlleve la regularización de la deducción inicialmente practicada, siempre y cuando dicha reducción sea definitiva, lo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
3) |
El artículo 185, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, para aplicar la facultad prevista en dicha disposición, los Estados miembros no tienen que prever expresamente una obligación de regularización de las deducciones en caso de operaciones total o parcialmente impagadas. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV (C-398/16), X NV (C-399/16) / Staatssecretaris van Financiën
(Asuntos acumulados C-398/16 y C-399/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Ventajas vinculadas a la constitución de una unidad fiscal única - Exclusión de los grupos transfronterizos))
(2018/C 134/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: X BV (C-398/16), X NV (C-399/16)
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
1) |
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses de un préstamo contraído con una sociedad vinculada a fin de financiar una aportación de capital a una filial establecida en otro Estado miembro, mientras que si la filial estuviera establecida en el mismo Estado miembro, la sociedad matriz podría disfrutar de dicha deducción formando con ella una unidad de tributación conjunta. |
2) |
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir de sus beneficios las minusvalías derivadas de las variaciones en el tipo de cambio relativas a los importes de sus participaciones en una filial establecida en otro Estado miembro, cuando esa misma normativa no somete al impuesto, de manera simétrica, las plusvalías derivadas de dichas variaciones. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Kubota (UK) Limited, EP Barrus Limited / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-545/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Partidas arancelarias - Vehículos automóviles para transporte de mercancías - Subpartidas 8704 10 10 y 8704 21 91 - Reglamento (UE) 2015/221 - Validez])
(2018/C 134/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Kubota (UK) Limited, EP Barrus Limited
Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Fallo
El examen de las cuestiones prejudiciales planteadas no ha revelado ningún hecho que pueda afectar a la validez del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/221 de la Comisión, de 10 de febrero de 2015, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — INEOS Köln GmbH / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-572/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis - Decisión 2011/278/UE - Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión - Período 2013-2020 - Solicitud de asignación - Datos erróneos - Corrección - Plazo de preclusión))
(2018/C 134/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
RecurrenDemandante: INEOS Köln GmbH
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
El artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, así como la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición nacional, como la controvertida en el asunto principal, que establece, para la presentación de una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión relativa al período comprendido entre 2013 y 2020, un plazo de preclusión a la expiración del cual el solicitante se ve privado de toda posibilidad de corregir o completar su solicitud, ya que ese plazo no hace prácticamente imposible o excesivamente difícil la presentación de tal solicitud.
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht — Austria) — Kreuzmayr GmbH / Finanzamt Linz
(Asunto C-628/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Entregas sucesivas sobre los mismos bienes - Lugar de la segunda entrega - Información del primer proveedor - Número de identificación a efectos del IVA - Derecho a deducción - Confianza legítima del sujeto pasivo en la concurrencia de los requisitos del derecho a deducción])
(2018/C 134/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kreuzmayr GmbH
Demandada: Finanzamt Linz
Fallo
1) |
En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 32, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la segunda de las dos entregas sucesivas de un mismo bien que sólo dio lugar a un único transporte intracomunitario. |
2) |
Cuando la segunda entrega de una cadena de dos entregas sucesivas que implican un único transporte intracomunitario es una entrega intracomunitaria, el principio de protección de la confianza legítima debe interpretarse en el sentido de que el comprador final, que ejerció indebidamente el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado, no puede deducir, como impuesto sobre el valor añadido soportado, el impuesto sobre el valor añadido pagado al proveedor únicamente sobre la base de facturas expedidas por el operador intermedio que llevó a cabo una calificación errónea de su entrega. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Peugeot Deutschland GmbH / Deutsche Umwelthilfe eV
(Asunto C-132/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre prestación de servicios - Directiva 2010/13/UE - Definiciones - Concepto de «servicio de comunicación audiovisual» - Ámbito de aplicación - Cadena de vídeos promocionales de modelos de turismos nuevos disponible en YouTube))
(2018/C 134/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Peugeot Deutschland GmbH
Recurrida: Deutsche Umwelthilfe eV
Fallo
El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), debe interpretarse en el sentido de que la definición de «servicio de comunicación audiovisual» no abarca ni una cadena de vídeos, como la controvertida en el litigio principal, en la que los usuarios de Internet pueden consultar vídeos cortos promocionales de modelos de turismos nuevos, ni ninguno de esos vídeos considerado por separado.
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Nagyszénás Településszolgáltatási Nonprofit Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-182/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c), artículo 9 y artículo 13, apartado 1 - No sujeción - Concepto de «organismo de Derecho público» - Sociedad mercantil que pertenece al 100 % a un municipio, encargada de determinados cometidos públicos que incumben a ese municipio - Determinación de esos cometidos y de su remuneración en un contrato celebrado entre esta sociedad y dicho municipio])
(2018/C 134/14)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Nagyszénás Településszolgáltatási Nonprofit Kft.
Recurrida: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Fallo
1) |
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, a salvo de la comprobación que deba hacer el órgano jurisdiccional remitente de los elementos de hecho pertinentes, constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso, sujeta al impuesto sobre el valor añadido en virtud de esta disposición, una actividad, como la controvertida en el litigio principal, consistente en la realización por parte de una sociedad de determinados cometidos públicos en virtud de un contrato celebrado entre esta sociedad y un municipio. |
2) |
El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, a salvo de la comprobación que de los elementos de hecho y de Derecho nacional pertinentes deba hacer el órgano jurisdiccional remitente, no es aplicable la regla de no sujeción al impuesto sobre el valor añadido establecida en esa disposición a una actividad como la controvertida en el litigio principal, consistente en la realización por parte de una sociedad de determinados cometidos públicos municipales en virtud de un contrato celebrado entre esta sociedad y un municipio, en el supuesto de que esta actividad constituya una actividad económica, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de esta Directiva. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Mitnitsa Varna / «SAKSA» OOD
(Asunto C-185/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Clasificación de las mercancías - Norma europea armonizada EN 590:2013 - Subpartida 2710 19 43 de la Nomenclatura Combinada - Criterios pertinentes para la clasificación de una mercancía como gasóleo))
(2018/C 134/15)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mitnitsa Varna
Demandada:«SAKSA» OOD
con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna
Fallo
La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, debe interpretarse en el sentido de que un aceite mineral como el controvertido en el litigio principal no puede, debido a sus características de destilación, clasificarse como gasóleo en la subpartida 2710 19 43 de esta nomenclatura, aun cuando dicho aceite cumpla los requisitos previstos en la norma armonizada EN 590, en su versión del mes de septiembre de 2013, relativos al gasóleo para uso ártico o inviernos severos.
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim (Polonia) el 24 de noviembre de 2017 — WB
(Asunto C-658/17)
(2018/C 134/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim
Parte en el procedimiento principal
WB
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, letra b), en relación con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (1) en el sentido de que la expedición del certificado relativo a una resolución en materia sucesoria, cuyo formulario se establece en el anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 de la Comisión, (2) de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento n.o 650/2012, es admisible también respecto de las resoluciones que confirman la cualidad de heredero, pero no gozan (siquiera parcialmente) de fuerza ejecutiva? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario con arreglo a una solicitud no contenciosa de todas las partes en el procedimiento de certificación, que surte los efectos de un auto judicial definitivo sobre adquisición de la herencia —como es la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario polaco—, constituye una resolución en el sentido de este precepto? Y como consecuencia de ello, ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el notario autorizante de este tipo de escritura de declaración de herederos debe ser reconocido como tribunal en el sentido del último precepto citado? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la comunicación notificada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 79 del Reglamento tiene valor informativo y no es un requisito para reconocer al profesional del Derecho con competencias en materia de sucesiones que ejerce funciones jurisdiccionales como tribunal en el sentido del artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento, en caso de que cumpla los requisitos resultantes del último precepto citado? |
4) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera, segunda o tercera: ¿Debe interpretarse el artículo 3 apartado 1, letra i), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el reconocimiento de un instrumento nacional de procedimiento que confirma la cualidad de heredero, como es la escritura de declaración de herederos, supone una resolución en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012, excluyendo su reconocimiento como documento público? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra i), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario de conformidad con una solicitud no contenciosa de todos los intervinientes en el procedimiento sucesorio —como es la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario polaco— constituye un documento público en el sentido de este precepto? |
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2014, L 359, p. 30).
16.4.2018 |
ES |
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C 134/13 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2017 por Toni Klement contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 10 de octubre de 2017 en el asunto T-211/14 RENV, Toni Klement / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-698/17 P)
(2018/C 134/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Toni Klement (representante: J. Weiser, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida dictada por el Tribunal General, el 10 de octubre de 2017, en el asunto T-211/14 RENV. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega, en esencia, tres motivos.
Con el primer motivo, la recurrente sostiene que la motivación relativa a la valoración del carácter distintivo de la marca tridimensional controvertida es insuficiente. La sentencia recurrida no da explicación alguna acerca de la razón por la cual la marca tridimensional controvertida tiene un carácter distintivo particularmente alto, pese a que su forma obedece meramente a imperativos técnicos. En consecuencia, la motivación de la sentencia respecto a un punto esencial carece de claridad y no resulta comprensible, por lo que adolece de un error de Derecho.
Con el segundo motivo, la recurrente sostiene que la motivación de la sentencia recurrida por lo que atañe al carácter distintivo del elemento denominativo «Bullerjan», añadido a la marca controvertida durante el uso, es contradictoria e insuficiente. La sentencia recurrida no contiene indicación alguna cerca del grado de carácter distintivo que el Tribunal General ha atribuido al elemento denominativo añadido. Sin determinar el carácter distintivo del elemento añadido, no resulta posible valorar si este incide en el carácter distintivo de la marca controvertida. En ese sentido, el Tribunal General considera, por un lado, que el elemento denominativo puede facilitar la determinación del origen comercial de los productos y, por otro lado, que ese elemento no incide en el carácter distintivo de la marca tridimensional controvertida. El que el elemento denominativo facilite la determinación del origen comercial y el que no incida en el carácter distintivo se excluyen no obstante recíprocamente.
Con el tercer motivo la recurrente sostiene que para determinar el carácter distintivo de la marca tridimensional controvertida se ha aplicado un criterio jurídico incorrecto. Para determinar el carácter distintivo de una marca tridimensional, la forma protegida debe cotejarse con las formas presentes en el mercado. No obstante, el Tribunal General no se basó en estas, sino en la «forma de un horno en general». Sin embargo, no existe tal forma ordinaria.
16.4.2018 |
ES |
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C 134/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 19 de diciembre de 2017 — Anke Hartog / British Airways plc
(Asunto C-711/17)
(2018/C 134/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Anke Hartog
Demandada: British Airways plc
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el requisito establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a), para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que los pasajeros que disponen de una reserva confirmada «se [presentan] a facturación» si, en caso de no haberse indicado hora alguna, se presentan en la cola del mostrador previsto por el transportista aéreo para la correspondiente facturación con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada?
16.4.2018 |
ES |
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C 134/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Kielcach (Polonia) el 29 de diciembre de 2017 — ECO-WIND Construction S.A. z siedzibą w Warszawie / Samorządowe Kolegium Odwoławcze w Kielcach
(Asunto C-727/17)
(2018/C 134/19)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Kielcach
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: ECO-WIND Construction S.A. z siedzibą w Warszawie
Órgano de la administración pública: Samorządowe Kolegium Odwoławcze w Kielcach
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada) —(DO 2015 L 241, p. 1), en el sentido de que la disposición legal que introduce una limitación en la ubicación de los aerogeneradores, estableciendo una distancia mínima en su emplazamiento respecto de un edificio residencial o de un edificio con función mixta, en la que se incluye la función residencial, que deba ser diez veces igual o superior a la altura del aerogenerador, medida desde el nivel del suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos y, en particular, la turbina con las aspas— es una «reglamentación técnica», que debe ser comunicada a la Comisión de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la citada Directiva? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006 L 376, p. 36) en el sentido de que la disposición legal que introduce una limitación en la ubicación de los aerogeneradores estableciendo una distancia mínima en su emplazamiento respecto de un edificio residencial o de un edificio con función mixta, en la que se incluye la función residencial, que deba ser diez veces igual o superior a la altura del aerogenerador, medida desde el nivel del suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos y, en particular, la turbina con las aspas, es una norma que supedita el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio a la limitación territorial, especialmente en forma de límites establecidos en relación con la distancia geográfica mínima entre los prestadores, que el Estado miembro notificará a la Comisión de conformidad con el artículo 15, apartado 7, de la citada Directiva? |
3) |
¿Deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, punto 1, y el artículo 13, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009 L 140, p. 16, en su versión modificada), en el sentido de que se oponen a una normativa de Derecho nacional que introduce una limitación en la ubicación de los aerogeneradores estableciendo una distancia mínima en su emplazamiento respecto de un edificio residencial o de un edificio con función mixta, en la que se incluye la función residencial, que deba ser diez veces igual o superior a la altura del aerogenerador, medida desde el nivel del suelo hasta el punto más alto de la construcción, incluyendo los elementos técnicos y, en particular, la turbina con las aspas? |
16.4.2018 |
ES |
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C 134/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Alemania) el 4 de enero de 2018 — Procedimiento penal contra Detlef Meyn
(Asunto C-9/18)
(2018/C 134/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Karlsruhe
Parte en el procedimiento principal
Acusado: Detlef Meyn
Cuestión prejudicial
¿Existe una obligación de reconocimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, Tercera Directiva sobre el permiso de conducción, (1) aun después del canje de un permiso de conducción por un Estado miembro de la Unión Europea sin realizar un examen de aptitud, si el permiso de conducción anterior no estaba sujeto a la obligación de reconocimiento (en este caso, el permiso de conducción anterior expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea se basaba, por su parte, en el canje de un permiso de conducción de un tercer país; artículo 11, apartado 6, tercera frase, de la Directiva 2006/126)?
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 2 de febrero de 2018 — Skatteministeriet (Danish Ministry of Taxation) / KPC Herning
(Asunto C-71/18)
(2018/C 134/21)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteministeriet (Ministerio danés de Economía y Hacienda)
Demandada: KPC Herning
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con el artículo 135, apartado 1, letra j), en relación con el artículo 12, apartados 1, letra a), y 2, interpretado junto con el artículo 135, apartado 1, letra k), en relación con el artículo 12, apartados 1, letra b), y 3, de la Directiva del IVA (1) que un Estado miembro, en circunstancias como las del litigio principal, considere que una entrega de un terreno sobre el que se levanta, en el momento de dicha entrega, un edificio constituye una venta de terreno edificable sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuando las partes tienen intención de que el edificio sea demolido total o parcialmente con objeto de dejar espacio para un nuevo edificio?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
16.4.2018 |
ES |
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C 134/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud (Croacia) el 8 de febrero de 2018 — Hrvatska banka za obnovu i razvitak (HBOR) / Povjerenik za informiranje Republike Hrvatske
(Asunto C-90/18)
(2018/C 134/22)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Visoki upravni sud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hrvatska banka za obnovu i razvitak (HBOR)
Demandada: Povjerenik za informiranje Republike Hrvatske
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 15 TFUE, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prevé la posibilidad de acceder sin excepciones a información sobre el uso de fondos públicos aun cuando, por otro lado, el acceso a esa información esté restringido por ser un secreto comercial (bancario)?
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 19 de febrero de 2018 — SM / Entry Clearance Officer, UK Visa Section
(Asunto C-129/18)
(2018/C 134/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SM
Recurrida: Entry Clearance Officer, UK Visa Section
Coadyuvantes: Coram Children’s Legal Centre (CCLC) and Centre for Advice on Individual Rights in Europe (AIRE)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es un «descendiente directo» en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/38 (1) el menor que se halla bajo la tutela legal permanente de un ciudadano o ciudadanos de la Unión con arreglo a la institución de la kafala o a una disposición equivalente prevista en la legislación de su país de origen? |
2) |
¿Pueden interpretarse otras disposiciones de la Directiva 2004/38, en particular sus artículos 27 y 35, en el sentido de que puede denegarse la entrada de tales menores en el territorio si son víctimas de explotación, abusos o tráfico de seres humanos o están expuestos a ese riesgo? |
3) |
¿Está facultado un Estado miembro a investigar, antes de reconocer a un menor que no es descendiente consanguíneo de un nacional del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «EEE») como descendiente directo con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/38, si el procedimiento mediante el que se otorgó la tutela o custodia del menor a dicho nacional del EEE tuvo en cuenta suficientemente el interés superior del menor? |
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
Tribunal General
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/18 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2018 — Gramberg/EUIPO — Mahdavi Sabet (Estuche para teléfono móvil)
(Asunto T-166/15) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un estuche para teléfono móvil - Divulgación del dibujo o modelo - Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal General»])
(2018/C 134/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Claus Gramberg (Essen, Alemania) (representantes: inicialmente S. Kettler, posteriormente F. Klopmeier y G. Becker, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Sorouch Mahdavi Sabet (París, Francia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de enero de 2015 (asunto R 460/2013-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre M. Gramberg y M. Mahdavi Sabet.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de enero de 2015 (asunto R 460/2013-3). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Claus Gramberg, incluidos los gastos imprescindibles a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/19 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2018 — Hansen Medical/EUIPO — Covidien (MAGELLAN)
(Asunto T-222/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión MAGELLAN - Uso efectivo - Carga de la prueba - Artículo 15 y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 18 y artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001] - Irregularidad procedimental cometida por la División de anulación - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento n.o 2017/1001) - Procedimiento oral - Artículo 77 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 96 del Reglamento n.o 2017/1001)»])
(2018/C 134/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Hansen Medical, Inc. (Mountain View, California, Estados Unidos) (representantes: R. Kunze, G. Würtenberger y T. Wittmann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y D. Walicka, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Covidien AG (Neuhausen am Rheinfall, Suiza) (representantes: R. Ingerl y D. Wiedemann, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2016 (asuntos R 3092/2014-2 y R 3118/2014-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre Hansen Medical y Covidien.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Hansen Medical, Inc. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/19 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2018 — CEE Bankwatch Network/Comisión
(Asunto T-307/16) (1)
([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a una decisión de la Comisión por la que se concede un préstamo Euratom en apoyo del programa de mejora de la seguridad de los reactores nucleares de Ucrania - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección del interés público en materia de relaciones internacionales - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Interés público superior - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Aplicación a los documentos relativos a las decisiones adoptadas en el ámbito del Tratado CEEA»])
(2018/C 134/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: CEE Bankwatch Network (Praga, República Checa) (representante: C. Kiss, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Zadra, F. Clotuche-Duvieusart y C. Cunniffe agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente M. Holt y D. Robertson, posteriormente S. Brandon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 2319 final de la Comisión, de 15 de abril de 2016, que deniega, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), el acceso a varios documentos relativos a la Decisión C(2013) 3496 final de la Comisión, de 24 de junio de 2013, relativa a la concesión de un préstamo Euratom en apoyo del programa de Ucrania de mejora de la seguridad de sus centrales nucleares.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
CEE Bankwatch Network cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/20 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2018 — Zink/Comisión
(Asunto T-338/16 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Impago de dicha indemnización durante varios años por un error administrativo - Artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Plazo razonable»))
(2018/C 134/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Richard Zink (Bamako, Malí) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y F. Simonetti, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de abril de 2016, Zink/Comisión (F-77/15, EU:F:2016:74), por el que se solicita la anulación de la referida sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 11 de abril de 2016, Zink/Comisión (F-77/15.) |
2) |
Anular la decisión de 23 de julio de 2014 de la «Oficina de gestión y liquidación de derechos individuales» de la Comisión Europea (PMO), en la medida en que, mediante tal decisión, la Comisión había rehusado abonar al Sr. Richard Zink la indemnización por expatriación correspondiente al período del 1 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2009. |
3) |
Desestimar el recurso interpuesto ante el Tribunal de la Función Pública con la referencia F-77/15 en todo lo demás. |
4) |
Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de casación y del procedimiento en primera instancia. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/21 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 20 de febrero de 2018 — Iberdrola/Comisión
(Asunto T-260/15 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas establecido por la normativa fiscal española - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))
(2018/C 134/28)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Iberdrola, S.A. (Bilbao) (representantes: J. Ruiz Calzado y J. Domínguez Pérez, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y P. Němečková, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP) ejecutada por España — Régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (DO 2015, L 56, p. 38).
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 24 de noviembre de 2017, Iberdrola/Comisión (T-260/15 R). |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/21 |
Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2017 – Autoridad Portuaria de Vigo/Comisión
(Asunto T-764/17)
(2018/C 134/29)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Autoridad Portuaria de Vigo (Vigo, España) (representante: J. Costas Alonso, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la corrección de errores del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004) (Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 243 de 23 de septiembre de 2017 ; |
— |
Anule la corrección de errores del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004) (Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 243 de 21 de septiembre de 2017 . |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que:
1. |
Llama la atención el consentimiento implícito de la Comisión de la aplicación divergente de las normas de importación de productos de origen animal por los Estados miembros en casos muy concretos, como son los contenedores de productos pesqueros congelados provenientes de China, todo ello teniendo un impacto negativo en la competencia leal entre Estados miembros. |
2. |
El mayor problema se ha detectado con respecto a la importación de productos de origen animal y la exigencia del llamado «doble listado» de buques que suministran establecimientos de terceros Estados. |
3. |
Un operador de una empresa alimentaria que importa productos de origen animal procedentes de fuera de la Comunidad sólo puede importar productos pesqueros de un tercer país si figuran en la lista tanto el tercer país en cuestión desde donde se despacha el producto, como el establecimiento desde donde se haya expedido el producto y en el que se haya obtenido o preparado el producto. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/22 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — Tassi/Tribunal de Justicia
(Asunto T-50/18)
(2018/C 134/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Smaro Tassi (Berlín, Alemania) (representante: E. Kleani, abogada)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Tribunal de Justicia del 23 de noviembre de 2017 (referencia 20173192) por la que se rechazó la oferta de la demandante presentada en relación con el anuncio de licitación 2017/S 002-001564 para la contratación de traductores independientes en lengua griega. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante sostiene que la decisión impugnada no venía acompañada de un determinado conjunto de criterios que estableciera el nivel de calidad de las traducciones requerido en el procedimiento de licitación ni de ningún tipo de hoja de corrección o informe comparativo que pudiera justificar por qué, a juicio de la parte demandada, la prueba de traducción presentada por la parte demandante no alcanzó la mínima calificación exigida. A este respecto, la parte demandante alega que la decisión impugnada carecía de un razonamiento adecuado y que el procedimiento de selección no fue transparente.
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/22 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — Kleani/Tribunal de Justicia
(Asunto T-51/18)
(2018/C 134/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Efterpi Kleani (Berlín, Alemania) (representante: S. Tassi, abogada)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Tribunal de Justicia del 23 de noviembre de 2017 (referencia 20172046) por la que se rechazó la oferta de la demandante presentada en relación con el anuncio de licitación 2017/S 002-001564 para la contratación de traductores independientes en lengua griega. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante sostiene que la decisión impugnada no venía acompañada de un determinado conjunto de criterios que estableciera el nivel de calidad de las traducciones requerido en el procedimiento de licitación ni de ningún tipo de hoja de corrección o informe comparativo que pudiera justificar por qué, a juicio de la parte demandada, la prueba de traducción presentada por la parte demandante no alcanzó la mínima calificación exigida. A este respecto, la parte demandante alega que la decisión impugnada carecía de un razonamiento adecuado y que el procedimiento de selección no fue transparente.
16.4.2018 |
ES |
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C 134/23 |
Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2018 — Rodríguez Prieto/Comisión
(Asunto T-61/18)
(2018/C 134/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rodríguez Prieto (Steinsel, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, condene a la Comisión a reparar los perjuicios sufridos y, en consecuencia, a abonar al demandante la cantidad de 68 831 euros por el perjuicio material y 100 000 euros por el perjuicio moral, |
— |
Con carácter subsidiario, anule la decisión por la que se deniega la asistencia de 28 de marzo de 2017. |
— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la parte demandante sostiene, con carácter principal, que la Comisión cometió un acto lesivo al no tener en cuenta su condición de denunciante, lo que ha provocado a la parte demandante un daño material y un daño moral que corresponde a la institución reparar. Con carácter subsidiario, la parte demandante sostiene que la institución infringió el artículo 24 del Estatuto al negarse a prestarle la asistencia prevista por dicha disposición a raíz del procedimiento penal.
16.4.2018 |
ES |
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C 134/23 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 — Torro Entertainment / EUIPO — Grupo Osborne (TORRO Grande Meat in Style)
(Asunto T-63/18)
(2018/C 134/33)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Torro Entertainment (Plovdiv, Bulgaria) (representante: A. Kostov, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión TORRO Grande Meat in Style — Solicitud de registro n.o 14744452
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2017 en el asunto R 1776/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la parte que desestima el recurso contra la resolución de la División de Oposición. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y al Grupo Osborne, S.A., en ambas instancias. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Incumplimiento de la obligación de motivación y vulneración del deber de diligencia. |
16.4.2018 |
ES |
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C 134/24 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2018 — Venezuela/Consejo
(Asunto T-65/18)
(2018/C 134/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: República Bolivariana de Venezuela (representantes: F. Di Gianni y L. Giuliano, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, en lo que afecta a la demandante, y |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que al adoptar medidas restrictivas sin haber informado previamente a la demandante de ello, y sin haber oído previamente la postura de la demandante sobre los hechos que supuestamente justifican las medidas restrictivas, el Consejo vulneró el derecho de la demandante a ser oído. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo vulneró su obligación de motivación y de aportar pruebas suficientes para la adopción de las medidas restrictivas. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo cometió un manifiesto error de apreciación respecto de los hechos en los que se basan las medidas restrictivas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que las medidas restrictivas constituyen contramedidas ilícitas conforme al Derecho internacional consuetudinario. |
16.4.2018 |
ES |
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C 134/25 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2018 — Tsapakidou/Tribunal de Justicia
(Asunto T-66/18)
(2018/C 134/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Argyro Tsapakidou (Berlín, Alemania) (representante: E. Kleani, abogada)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Tribunal de Justicia del 23 de noviembre de 2017 (referencia 20173939) por la que se rechazó la oferta de la demandante presentada en relación con el anuncio de licitación 2017/S 002-001564 para la contratación de traductores independientes en lengua griega. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante sostiene que la decisión impugnada infringe los principios generales del Derecho de la Unión, conforme a los cuales los actos administrativos deben estar suficientemente motivados y exponer los principios en que se basan. La decisión impugnada no satisface tales criterios. La demandante alega, en particular, que la justificación ofrecida por la parte demandada fue insuficiente a la luz del punto 4.3.1 del pliego de condiciones de la licitación. Además, la información facilitada a la demandante no le permitió valorar la validez del resultado obtenido en la prueba de traducción en cuestión. No dispuso de información respecto a las directrices o criterios de evaluación sobre cuya base se adoptó la decisión impugnada.
16.4.2018 |
ES |
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C 134/25 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2018 — CN/Parlamento
(Asunto T-76/18)
(2018/C 134/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CN (representantes: C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del presente recurso. |
— |
Condene a la parte demandada a presentar las conclusiones del Comité APA, las actas de los interrogatorios de los testigos que han declarado ante el Comité APA y el expediente comunicado al Presidente del Parlamento Europeo en virtud del artículo 10 del Reglamento Interno del Comité APA. |
— |
Anule la decisión impugnada y, en la medida de lo necesario, la decisión denegatoria de la reclamación. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de 68 500 euros en concepto de indemnización de los diferentes daños morales sufridos por el demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la vulneración del principio de buena administración, del derecho de ser oído y del derecho defensa y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección, de los que adolece la decisión impugnada en el presente litigio, a saber la decisión del Parlamento Europeo por la que se deniega la solicitud de asistencia de la parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la violación del artículo 31 de la Carta, del artículo 12 bis del Estatuto, del artículo 24 del Estatuto y en el incumplimiento del deber de deber de asistencia y protección. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/26 |
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2018 — VE / AEVM
(Asunto T-77/18)
(2018/C 134/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VE (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)
Demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita el presente recurso y lo declare fundado. |
— |
Anule el informe de evaluación de la parte demandante de 2016 en la medida en que valora como «insatisfactorio» su rendimiento. |
— |
Conjuntamente, y en la medida en que sea necesario, anule la resolución de la AEVM de 6 de noviembre de 2017 que desestima la reclamación de la parte demandante. |
— |
Ordene que se indemnice el daño moral sufrido por la parte demandante, valorado en equidad en 10 000 euros. |
— |
Ordene la devolución de todos los gastos en que incurrieron sus abogados en el presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Motivo de ilegalidad, en la medida en que la AEVM adoptó el manual de evaluación sin que se hubiese presentado previamente al Comité de Personal, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. |
2. |
Infracción del artículo 43, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios y del Manual de Evaluación, en la medida en que la demandada incurrió en varios errores manifiestos de apreciación:
|
3. |
Incumplimiento del deber de diligencia y de buena administración por lo que respecta a los problemas de salud de la parte demandante, al hecho de no habérsele impartido instrucciones, a las difíciles condiciones laborales y a la ausencia de formación adecuada. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/27 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2018 — Bekat/EUIPO — Borbet (ARBET)
(Asunto T-79/18)
(2018/C 134/38)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Arif Oliver Bekat (Esslingen, Alemania) (representante: P. Kohl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Borbet GmbH (Hallenberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión ARBET — Solicitud de registro n.o 14320915
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de diciembre de 2017 en el asunto R 1117/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y desestime el recurso de la coadyuvante de 26.5.2017 contra la resolución de la División de Oposición de 30.3.2017. |
— |
Condene a la coadyuvante a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/27 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2018 — Husky CZ/EUIPO — Husky of Tostock (HUSKY)
(Asunto T-82/18)
(2018/C 134/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Husky CZ s.r.o. (Praga, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Husky of Tostock Ltd (Woodbridge, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión HUSKY en colores azul, negro y blanco — Solicitud de registro n.o 4442431
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de enero de 2018 en el asunto R 812/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
La Sala de Recurso no tomó en consideración de forma adecuada las alegaciones y pruebas presentadas por la recurrente por lo que apreció erróneamente en qué derechos anteriores se basaba la oposición. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/28 |
Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2018 — CH/Parlamento
(Asunto T-83/18)
(2018/C 134/40)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CH (representantes: C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del presente recurso. |
— |
Condene a la parte demandada a presentar las conclusiones del Comité APA, las actas de los interrogatorios de los testigos que han declarado ante el Comité APA y el expediente comunicado al Presidente del Parlamento Europeo en virtud del artículo 10 del Reglamento Interno del Comité APA. |
— |
Anule la decisión impugnada y, en la medida de lo necesario, la decisión denegatoria de la reclamación. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de 68 500 euros en concepto de indemnización de los diferentes daños morales sufridos por el demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la vulneración del principio de buena administración, del derecho de ser oído y del derecho defensa y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección, de los que adolece la decisión impugnada en el presente litigio, a saber la decisión del Parlamento Europeo por la que se deniega la solicitud de asistencia de la parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la violación del artículo 31 de la Carta, del artículo 12 bis del Estatuto, del artículo 24 del Estatuto y en el incumplimiento del deber de deber de asistencia y protección. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/29 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Gruppo Armonie/EUIPO (ARMONIE)
(Asunto T-88/18)
(2018/C 134/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Gruppo Armonie SpA (Casalgrande, Italia) (representante: G. Medri, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión ARMONIE — Solicitud de registro n.o 16430068
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 2063/2017-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/29 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Guiral Broto/EUIPO — Gastro & Soul (Café del Sol)
(Asunto T-89/18)
(2018/C 134/42)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Ramón Guiral Broto (Marbella, España) (representante: J. de Castro Hermida, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gastro & Soul GmbH (Hildesheim, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa Café del Sol — Marca de la Unión Europea no 6 105 985
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 04/12/2017 en el asunto R 1095/2017-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
revoque y anule la resolución impugnada, declarándo el carácter bien fundado de la oposición basada en la marca prioritaria titularidad del oponente D. Ramón Guiral Broto, marca española no 2348110, en clase 42 del Nomenclátor Internacional. |
— |
acuerde la confirmación de la decisión de la División de Oposición, en el sentido de denegar la marca aspirante MUE no 6 105 985 CAFÉ DEL SOL respecto de los «servicios de suministro de comidas y bebidas, hospedaje temporal y catering», en clase 43 del Nomenclátor Internacional, solicitada por la entidad mercantil alemana GASTRO & SOUL GmbH, en atención al riesgo de confusión para el consumidor que se derivaría de la convivencia de las marcas en pugna, dada la acusada semejanza denominativa y la identidad aplicativa entre las mismas; o bien, si el Tribunal no tuviera competencia para ello, remita la cuestión a la Unidad de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, bajo imperativo de tener por bien fundada la oposición. |
— |
subsidiariamente, revoque y anule la resolución que se recurre por incongruencia y quebrantamiento del derecho de defensa y a la seguridad jurídica del demandante al haberle sido expresamente negada la posibilidad de aportar traducción completa de la marca prioritaria oponente en trámite del recurso 1095/2017-4, frustrando con ello una de las finalidades fundamentales que tenía el reenvío del asunto a las Salas de Recurso de la EUIPO acordado por sentencia dictada por ese honorable Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2016 en el asunto T-548/15, acordando un nuevo reenvío a las Salas de Recurso de la EUIPO para permitir tal subsanación y resolver en consecuencia el recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/30 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Guiral Broto/EUIPO — Gastro & Soul (CAFE DEL SOL)
(Asunto T-90/18)
(2018/C 134/43)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Ramón Guiral Broto (Marbella, España) (representante: J. de Castro Hermida, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gastro & Soul GmbH (Hildesheim, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa Café del Sol — Marca de la Unión Europea no 6 104 608
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 04/12/2017 en el asunto R 1096/2017-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
revoque y anule la resolución impugnada, declarando el carácter bien fundado de la oposición basada en la marca prioritaria titularidad del oponente D. Ramón Guiral Broto, marca española no 2348110, en clase 42 del Nomenclátor Internacional. |
— |
acuerde la confirmación de la decisión de la División de Oposición, en el sentido de denegar la marca aspirante MUE no 6 104 608 respecto de los «servicios de suministro de comidas y bebidas, hospedaje temporal y catering», en clase 43 del Nomenclátor Internacional, solicitada por la entidad mercantil alemana gastro & soul GmbH, en atención al riesgo de confusión para el consumidor que se derivaría de la convivencia de las marcas en pugna, dada la acusada semejanza denominativa y la identidad aplicativa entre las mismas; o bien, si el Tribunal no tuviera competencia para ello, remita la cuestión a la Unidad de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, bajo imperativo de tener por bien fundada la oposición. |
— |
subsidiariamente, revoque y anule la resolución que se recurre por incongruencia y quebrantamiento del derecho de defensa y a la seguridad jurídica del demandante al haberle sido expresamente negada la posibilidad de aportar traducción completa de la marca prioritaria oponente en trámite del recurso 1096/2017-4, frustrando con ello una de las finalidades fundamentales que tenía el reenvío del asunto a las Salas de Recurso de la EUIPO acordado por sentencia dictada por ese honorable Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2016 en el asunto T-549/15, acordando un nuevo reenvío a las Salas de Recurso de la EUIPO para permitir tal subsanación y resolver en consecuencia el recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/31 |
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2018 — Equity Cheque Capital Corporation/EUIPO (DIAMOND CARD)
(Asunto T-91/18)
(2018/C 134/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Equity Cheque Capital Corporation (Victoria, Canadá) (representantes: I. Berkeley, Barrister, P. Wheeler y C. Rani, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión DIAMOND CARD — Solicitud de registro n.o 15775422
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de diciembre de 2017 en el asunto R 1544/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (EU) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/32 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Multifit Tiernahrungs/EUIPO (fit+fun)
(Asunto T-94/18)
(2018/C 134/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: N. Weber, abogado, y L. Thiel, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión fit+fun — Solicitud de registro n.o 15996432
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2017 en el asunto R 847/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/32 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Cabell/EUIPO — Zorro Productions (ZORRO)
(Asunto T-96/18)
(2018/C 134/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Robert W. Cabell (Renton, Washington, Estados Unidos) (representante: K. Bröcker, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zorro Productions, Inc. (Berkeley, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión ZORRO — Marca de la Unión no 5399787
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2017 en el asunto R 1637/2015-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime la solicitud de que se declare la nulidad parcial de la marca de la Unión n.o 5399787 para todos los productos y servicios impugnados. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/33 |
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2018 — DeepMind Technologies/EUIPO (STREAMS)
(Asunto T-97/18)
(2018/C 134/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: DeepMind Technologies Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: T. St Quintin, Barrister, K. Gilbert y G. Lodge, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión STREAMS — Solicitud de registro n.o 15166176
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2017 en el asunto R 35/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Modifique la resolución impugnada dado que vulnera el artículo 7 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea. Subsidiariamente: |
— |
Anule la resolución impugnada con idéntico fundamento. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/33 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Multifit Tiernahrungs/EUIPO (MULTIFIT)
(Asunto T-98/18)
(2018/C 134/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: N. Weber, abogado, y L. Thiel, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión MULTIFIT — Solicitud de registro n.o 15996291
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2017 en el asunto R 846/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/34 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Stamatopoulos/ENISA
(Asunto T-99/18)
(2018/C 134/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Grigorios Stamatopoulos (Atenas, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del departamento de recursos humanos de ENISA de 25 de julio de 2017 por la que se desestimó la candidatura del demandante para el puesto de jefe de la unidad de finanzas y contratación de ENISA cuyo puesto fue objeto del anuncio de vacante «ENISA-TA16-AD-2017-03» para que la Agencia repita la evaluación de la candidatura del demandante de manera justa y transparente. |
— |
Condene a la parte demandada a indemnizar al demandante por los daños morales sufridos a causa de las ilegalidades de las que adolece el acto impugnado con la cantidad de al menos cinco mil (5 000) euros. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar además de con sus propias costas con las del demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.
1. |
En el primer motivo, el demandante alega que el acto impugnado incumple la obligación de motivación de la parte demandada, ya que carece de motivación suficiente de la desestimación de su candidatura. Aunque ENISA facilitó al demandante la puntuación por cada criterio de selección y su puntuación total, la evaluación de todos los candidatos fue de naturaleza comparativa y, por tanto, los puntos otorgados a cada candidato se derivaban de un análisis comparativo. Por ello, el demandante afirma, que teniendo en cuenta que ENISA no le comunicó un razonamiento específico sobre los puntos que se le otorgaron por cada criterio, incluyendo las ventajas comparativas de los candidatos que superaron esa fase y pasaron a las entrevistas y las pruebas, ENISA no motivo de manera suficiente lo que no permite al demandante comprobar si el acto lesivo estaba bien fundamentado y si procedía interponer un recurso ante el Tribunal, para que éste examinara la legalidad del acto. |
2. |
En el segundo motivo, el demandante afirma que la evaluación de su capacidad por el comité de selección adolecía de un error manifiesto de apreciación, especialmente, en relación con la evaluación de los criterios de selección: «buenas dotes organizativas, precisión y habilidad para analizar, compilar y sintetizar información financiera compleja»; «excelentes aptitudes para negociar y resolver problemas»«gran habilidad para gestionar personas y conflictos»«excelentes competencias comunicativas en inglés tanto orales como por escrito»; y «capacidad para seguir siendo efectivo en condiciones de carga de trabajo elevada y cumplir sistemáticamente los plazos programáticos con independencia de los cambios en el entorno de trabajo». |
3. |
En el tercer motivo, el demandante señala que el acto impugnado vulnera los principios de igualdad de trato y transparencia. A juicio del demandante, el umbral establecido por el comité de selección para que los candidatos pasen a la fase de entrevistas y pruebas se determinó de manera arbitraria e ilegal. El demandante observa que el anuncio de vacante no incluía condiciones respecto a cuándo se establecería el umbral y qué criterios tendría que tomar en consideración el comité de selección para determinarlo. En consecuencia, el comité de selección no motivó como determinó su nivel y únicamente lo comunicó a los candidatos después del término de la evaluación. |
4. |
Por último, en vista de las ilegalidades anteriormente mencionadas, el demandante solicita una indemnización por el daño moral sufrido debido a su participación en un procedimiento deficiente e ilegal y a la falta de justificación de la desestimación de su candidatura, que sólo puede considerarse una completa falta de respeto hacia él y una violación de su derecho a una administración justa. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/35 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — Knauf/EUIPO (upgrade your personality)
(Asunto T-102/18)
(2018/C 134/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Martin Knauf (Berlín, Alemania) (representante: H. Jaeger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Solicitud de la marca denominativa de la Unión «upgrade your personality» — Solicitud de registro n.o 15750029
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de diciembre de 2017 en el asunto R 1011/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Registre la maraca de la Unión «upgrade your personality» para los productos siguientes de las clases 09 y 28: Clase 09 — programas informáticos (grabados); programas informáticos (descargables); programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; software; software para juegos de ordenador; software informático para videojuegos; software para videojuegos; software informático para videojuegos; software para aparatos que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores; software de tratamiento de datos; software para el tratamiento de datos; software informático para gráficos; software de realidad virtual; software de realidad virtual; soportes ópticos de datos con software grabado; soportes magnéticos de datos pregrabados; cartuchos de videojuegos; cintas de vídeo; cintas de vídeo (ya grabadas); cintas de vídeo ya grabadas Clase 28 — consolas de juegos. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/36 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — S & V Technologies/EUIPO — Smoothline (Smoothline)
(Asunto T-103/18)
(2018/C 134/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: S & V Technologies GmbH (Hennigsdorf, Alemania) (representantes: T. Schmitz y M. Breuer, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Smoothline AG (Zúrich, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Smoothline» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 958169
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de diciembre de 2017 en el asunto R 115/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/36 |
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Fundación Tecnalia Research & Innovation/REA
(Asunto T-104/18)
(2018/C 134/52)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Fundación Tecnalia Research & Innovation (Donostia-San Sebastián, España) (representantes: P. Palacios Pesquera y M. Rius Coma, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita la presente demanda y los motivos de impugnación en ella contenidos; |
— |
Estime los motivos de impugnación planteados en esta demanda y, en consecuencia, se sirva anular la resolución impugnada declarando que no procede la devolución de los importes correspondientes a las tareas ejecutadas por TECNALIA; |
— |
Condene a la REA a las costas de este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La presente demanda se dirige contra la resolución del expediente contradictorio de recuperación financiera del proyecto FP7-SME-2013-605879-FOODWATCH grant agreement. En el origen de la decisión de rescindir el acuerdo de subvención del proyecto FoodWatch se encuentra la supuesta omisión de informar a la demandante de la existencia del proyecto BreadGuard, que, a juicio de la REA, tenía fuertes similitudes en términos de objetivos, metodología de trabajo y resultados esperados con el proyecto FoodWatch.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación de la resolución impugnada por la falta de consideración de los motivos de descargo puestos de manifiesto por TECNALIA durante la tramitación del procedimiento contradictorio de investigación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del contenido del Anexo II del Grant Agreement del proyecto FoodWatch, al no haber comunicado la demandada la identidad de los expertos independientes que suscribieron los informes periciales sobre los que se funda la resolución impugnada, impidiendo así su resolución por TECNALIA. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del principio de culpabilidad, al no haber considerado la demandada el grado de participación de TECNALIA en la comisión de los hechos imputados. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de tipicidad, dada la correcta ejecución de los proyectos y la ausencia de infracción o incumplimiento por parte de TECNALIA de los compromisos adquiridos. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, al no considerar el grado de culpabilidad de cada uno de los participantes en la conducta imputada. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/37 |
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2018 — Deray/EUIPO — Charles Claire (LILI LA TIGRESSE)
(Asunto T-105/18)
(2018/C 134/53)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: André Deray (Bry-sur-Marne, Francia) (representante: S. Santos Rodríguez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Charles Claire LLP (Weybridge Surrey, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión LILI LA TIGRESSE — Solicitud de registro n.o 015064462
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2017 en el asunto R 1244/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
— |
Condene a la EUIPO y a Charles Claire LLP a soportar los gastos en que incurrió el recurrente en el procedimiento administrativo ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/38 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2018 — Aytekin/EUIPO — Dienne Salotti (Dienne)
(Asunto T-107/18)
(2018/C 134/54)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Erkan Aytekin (Ankara, Turquía) (representante: V. Martín Santos, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dienne Salotti SRL a socio unico (Altamura, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión Dienne — Solicitud de registro n.o 15080302
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de diciembre de 2017 en el asunto R 1444/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la parte solicitante/coadyuvante y/o a la EUIPO a cargar con las costas en que ha incurrido la parte recurrente en relación con este recurso y con todos los gastos procesales generados por las resoluciones de la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/39 |
Auto del Tribunal General de 22 de febrero de 2018 — Francia/Comisión
(Asunto T-116/07) (1)
(2018/C 134/55)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
16.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/39 |
Auto del Tribunal General de 22 de febrero de 2018 — Alcan France/Comisión
(Asunto T-288/07) (1)
(2018/C 134/56)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.