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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2018/C 122/01 |
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2018/C 122/02 |
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2018/C 122/03 |
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Comisión Europea |
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2018/C 122/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 122/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8805 — Panalpina/DFG/PA NL Perishables) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 122/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8824 — Mitsui Rail Capital Europe/Siemens Nederland/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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9.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de marzo de 2018
relativa al nombramiento del director ejecutivo de Europol
(2018/C 122/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), y en particular su artículo 54.
En su calidad de autoridad facultada para proceder al nombramiento del director ejecutivo y de los directores ejecutivos adjuntos de Europol,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El mandato del actual director ejecutivo de Europol fue prorrogado hasta el 1 de mayo de 2018, de conformidad con el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794. Por consiguiente, es necesario nombrar un nuevo director ejecutivo de Europol. |
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(2) |
La Decisión del Consejo de Administración de Europol del 1 de mayo de 2017 establece las normas sobre la selección, prórroga del mandato y destitución del director ejecutivo y de los directores ejecutivos adjuntos de Europol. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Decisión del Consejo de administración de Europol de 1 de mayo de 2017, el puesto se considera vacante desde el 30 de julio de 2017, nueve meses antes del final del mandato del actual director ejecutivo de Europol, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a). El 23 de mayo de 2017 se publicó un anuncio de vacante para el puesto de director ejecutivo de Europol en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
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(4) |
De conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/794, un comité de selección creado por el Consejo de Administración (en lo sucesivo, «comité de selección») elaboró una lista de candidatos preseleccionados. El comité de selección redactó un informe debidamente motivado el 19 de septiembre de 2017. |
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(5) |
Sobre la base del informe presentado por el comité de selección y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y la Decisión del Consejo de Administración del 1 de mayo de 2017, el Consejo de Administración emitió un dictamen motivado el 3 de octubre de 2017 sobre el nombramiento del director ejecutivo de Europol, en el que propuso al Consejo una terna de candidatos aptos para el puesto. |
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(6) |
El 18 de diciembre de 2017, el Consejo seleccionó a D.a Catherine DE BOLLE, de nacionalidad belga, como la próxima directora ejecutiva de Europol, e informó a la comisión competente del Parlamento Europeo sobre su selección a efectos de la aplicación del artículo 54, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2016/794. |
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(7) |
El 29 de enero de 2018, la candidata seleccionada compareció ante la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, y el 1 de marzo de 2018 dicha Comisión emitió su dictamen de conformidad con el artículo 54, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2016/794. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a D.a Catherine DE BOLLE directora ejecutiva de Europol para el período comprendido entre el 2 de mayo de 2018 y el 1 de mayo de 2022, en el grado AD 15.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
V. RADEV
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO C 162 A de 23.5.2017, p. 1.
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9.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/3 |
Anuncio dirigido a las personas y la entidad sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/551 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/548 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2018/C 122/02)
La presente información se pone en conocimiento de la persona y las entidades que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/551 del Consejo (2), y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/548 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El 30 de marzo de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona y 21 entidades a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los afectados podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1718 (2006) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
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Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
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Oficina S-3055 E |
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Nueva York, NY 10017 |
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Para más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1718
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que la persona y las entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sean incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos por los que se ha incluido a esas personas y a esa entidad figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de la personas y las entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios internet recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1509 a fin de obtener una autorización para utilizar capitales inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 35 del Reglamento).
La persona y las entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C-Asuntos horizontales |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las persona y las entidades afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) DO L 91 de 9.4.2018, p. 16.
(3) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(4) DO L 91 de 9.4.2018, p. 2.
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9.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/4 |
Anuncio dirigido al interesado sujeto a medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/548 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2018/C 122/03)
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento del interesado la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/548 del Consejo (3).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1509, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/548.
El interesado es la persona física que cumple los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la personas de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
El interesado puede recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
(1) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(2) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.
(3) DO L 91 de 9.4.2018, p. 2.
(4) DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.
Comisión Europea
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9.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
6 de abril de 2018
(2018/C 122/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2234 |
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JPY |
yen japonés |
131,32 |
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DKK |
corona danesa |
7,4474 |
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GBP |
libra esterlina |
0,87295 |
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SEK |
corona sueca |
10,2983 |
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CHF |
franco suizo |
1,1798 |
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ISK |
corona islandesa |
121,30 |
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NOK |
corona noruega |
9,5860 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,339 |
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HUF |
forinto húngaro |
312,56 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1983 |
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RON |
leu rumano |
4,6636 |
|
TRY |
lira turca |
4,9644 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5934 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5650 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6014 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6884 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6138 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 310,95 |
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ZAR |
rand sudafricano |
14,7757 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,7138 |
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HRK |
kuna croata |
7,4240 |
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IDR |
rupia indonesia |
16 850,50 |
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MYR |
ringit malayo |
4,7363 |
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PHP |
peso filipino |
63,690 |
|
RUB |
rublo ruso |
70,8270 |
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THB |
bat tailandés |
38,280 |
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BRL |
real brasileño |
4,1111 |
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MXN |
peso mexicano |
22,3317 |
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INR |
rupia india |
79,4810 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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9.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8805 — Panalpina/DFG/PA NL Perishables)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 122/05)
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1. |
El 3 de abril de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Panalpina y DFG adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la actividad neerlandesa de Panalpina en el sector de los productos perecederos (en lo sucesivo, «PA NL Perishables»). La concentración se realiza mediante la adquisición de activos. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Panalpina: servicios de tránsito y otros servicios adicionales, como los logísticos, — DFG: comercio mundial de flores cortadas frescas y plantas. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8805 — Panalpina/DFG/PA NL Perishables Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a las direcciones siguientes:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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9.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 122/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8824 — Mitsui Rail Capital Europe/Siemens Nederland/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 122/06)
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1. |
El 3 de abril de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
MRCE y Siemens adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de un taller de mantenimiento de locomotoras en la zona portuaria de Rotterdam. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — MRCE: arrendamiento operativo de material rodante, contratación pública y financiación de locomotoras, — Siemens: opera principalmente en las divisiones de electricidad y gas, servicios de generación de electricidad, gestión energética, tecnologías de la construcción, movilidad, fábrica digital, industrias y sistemas de transformación, ingeniería de la salud Siemens y energía renovable Gamesa Siemens. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8824 — Mitsui Rail Capital Europe/Siemens Nederland/JV Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.