ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 119/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8841 — Equistone Partners Europe/FRAM/Karavel) ( 1 ) |
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2018/C 119/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8742 — IBM/Maersk/GTD JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 119/03 |
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2018/C 119/04 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2018/C 119/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2018/C 119/06 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2018/C 119/07 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2018/C 119/08 |
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2018/C 119/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2018/C 119/10 |
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2018/C 119/11 |
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2018/C 119/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8841 — Equistone Partners Europe/FRAM/Karavel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 119/01)
El 27 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad; |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8841. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8742 — IBM/Maersk/GTD JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 119/02)
El 23 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8742. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
4 de abril de 2018
(2018/C 119/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2276 |
JPY |
yen japonés |
130,43 |
DKK |
corona danesa |
7,4499 |
GBP |
libra esterlina |
0,87573 |
SEK |
corona sueca |
10,3175 |
CHF |
franco suizo |
1,1776 |
ISK |
corona islandesa |
121,50 |
NOK |
corona noruega |
9,6345 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,340 |
HUF |
forinto húngaro |
311,67 |
PLN |
esloti polaco |
4,2035 |
RON |
leu rumano |
4,6600 |
TRY |
lira turca |
4,9262 |
AUD |
dólar australiano |
1,5978 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5756 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6355 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6850 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6136 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 306,45 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,6328 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7409 |
HRK |
kuna croata |
7,4324 |
IDR |
rupia indonesia |
16 899,76 |
MYR |
ringit malayo |
4,7609 |
PHP |
peso filipino |
64,022 |
RUB |
rublo ruso |
70,9668 |
THB |
bat tailandés |
38,363 |
BRL |
real brasileño |
4,1316 |
MXN |
peso mexicano |
22,5200 |
INR |
rupia india |
79,9540 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/3 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2018/C 119/04)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Finlandia
Tema de la conmemoración : El paisaje nacional finlandés de Koli
Descripción del motivo : El motivo muestra un dibujo del paisaje nacional finlandés de Kolia a vista de pájaro. El año de emisión «2018» se sitúa en el centro de la parte inferior. La indicación del país de emisión «FI» se halla en la parte izquierda, en el centro, y la marca ceca en la parte derecha, también en el centro.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión :
Fecha de emisión : Abril/Mayo 2018
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/4 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2018/C 119/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Lituania
Tema de la conmemoración : Celebración de los cantos y danzas lituanos (inscritos en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco)
Descripción del motivo : El motivo recoge figuras estilizadas de personas y aves característicos de uno de los géneros de arte popular lituano — recortes de papel simbolizando los cantos y danzas populares. La indicación del país emisor «LIETUVA» está en la parte inferior, en el centro; el año de emisión «2018» se encuentra en el lado izquierdo, y la marca de ceca de Lituania se encuentra en la parte derecha.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión :
Fecha de emisión : Segundo trimestre de 2018
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/5 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 119/06)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
1.1.2018 |
Duración |
1.1.2018 - 31.12.2018 |
Estado miembro |
España |
Población o grupo de poblaciones |
WHM/ATLANT |
Especie |
Aguja blanca (Tetrapturus albidus) |
Zona |
Océano Atlántico |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
02/TQ120 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/5 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
(2018/C 119/07)
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
1.1.2018 |
Duración |
1.1.2018 - 31.12.2018 |
Estado miembro |
Bélgica |
Población o grupo de poblaciones |
RJU/07D. |
Especie |
Raya mosaico (Raja undulata) |
Zona |
Aguas de la Unión de la división 7d |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
04/TQ120 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/6 |
Información que debe presentarse con arreglo al artículo 5, apartado 2
Creación de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT)
[Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19)]
(2018/C 119/08)
I.1) Denominación, dirección y punto de contacto
Nombre registrado: «Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurociudad Ayamonte – Castro Marim – Vila Real de Santo António – Eurociudad del Guadiana»
EUROCIUDAD DEL GUADIANA, AECT
Domicilio social:
Punto de contacto: Alberto Fernández Rodríguez
Sitio web de la agrupación:
I.2) Período por el que se constituye la agrupación
Período por el que se constituye la agrupación: Indefinido
Fecha de inscripción en el registro:
Fecha de publicación:
II. OBJETIVOS
La Eurociudad del Guadiana, AECT, tendrá por objeto facilitar y promover la cooperación territorial, incluyendo una o más vertientes de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional entre sus miembros, a saber, los municipios de Ayamonte, Castro Marim y Vila Real de Santo António, con el objetivo de reforzar la cohesión económica, social y territorial.
Los objetivos específicos de cooperación de la Eurociudad del Guadiana, AECT, son los siguientes:
— |
trabajar de común acuerdo para desarrollar acciones de promoción de inversiones y oportunidades comerciales y turísticas; |
— |
reforzar la cohesión social; |
— |
promover la valorización de los recursos humanos en los diversos niveles de formación y de aprendizaje; |
— |
promover la valorización del patrimonio natural y cultural; |
— |
consolidar y desarrollar el tejido empresarial local; |
— |
integrar y promover el sector logístico; |
— |
realizar actividades deportivas a través de infraestructuras comunes, teniendo como principal área de influencia el río Guadiana; |
— |
promover acciones culturales conjuntas; |
— |
dinamizar la acción de las entidades, basándose en las infraestructuras y equipamientos existentes; |
— |
planear de forma coordinada los nuevos equipamientos y las acciones que deban llevarse a cabo en el futuro; |
— |
desarrollar iniciativas que resulten en la mejora de la calidad de vida para los ciudadanos y el fortalecimiento de las relaciones. |
III. DETALLES ADICIONALES SOBRE LA DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN
Nombre en inglés:
Nombre en francés:
IV. MIEMBROS
IV.1) Número total de miembros de la agrupación: 3
IV.2) Nacionalidades de los miembros de la agrupación: Portuguesa y española
IV.3) Información sobre los miembros (1)
Nombre oficial: Ayuntamiento de Ayamonte
Dirección postal:
Dirección web: www.ayamonte.es
Tipo de miembro: Autoridad local
Nombre oficial: Câmara Municipal de Castro Marim
Dirección postal:
Dirección web: https://cm-castromarim.pt/site/
Tipo de miembro: Autoridad local
Nombre oficial: Câmara Municipal de Vila Real de Santo António
Dirección postal:
Dirección web: http://www.cm-vrsa.pt
Tipo de miembro: Autoridad local
(1) Cumpliméntese para cada miembro.
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/8 |
Incoación de un procedimiento de liquidación de seguros
Decisión de retirada de la licencia y de incoación de un procedimiento de liquidación de seguros en relación con «AIGAION Sociedad Anónima de Seguros»
[Publicación de conformidad con el artículo 280 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)]
(2018/C 119/09)
Compañía de seguros |
«AIGAION Sociedad Anónima de Seguros», con domicilio en el municipio de Glyfada, Ática, en la calle Pandora 8 con A. Lazaraki (código postal 16674), Registro General Mercantil (GEMI) n.o 121871360000, número de identificación fiscal (AFM) 094472389 y código identificador de entidad jurídica (LEI) 213800PL4GZRB718AU46. |
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Fecha, naturaleza de la decisión y entrada en vigor |
Decisión n.o 261/1/23.2.2018 de la Comisión de Asuntos relativos a Créditos y Seguros del Banco de Grecia en relación con:
Entrada en vigor de la Decisión n.o 261/1/23.2.2018 de la Comisión de Asuntos relativos a Créditos y Seguros: a partir de su adopción (23 de febrero de 2018) Expiración: no especificada |
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Autoridad competente |
Banco de Grecia
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Autoridad de supervisión |
Banco de Grecia
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Liquidador de seguros |
Evangelia Parisi (de Christos), nombrada por la Decisión n.o 261/2/23.2.2018 de la Comisión de Asuntos relativos a Créditos y Seguros. |
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Legislación aplicable |
Legislación griega, de conformidad con las disposiciones de los artículos 111, 114, 220, 221 y 235 de la Ley 4364/2016 (Boletín del Estado I, n.o 13). |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/9 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 27 de noviembre de 2017
en el asunto E-12/16
Marine Harvest ASA, apoyada por la Federación de la Industria Noruega (Norsk Industri) contra Órgano de Vigilancia de la AELC, apoyado por el Reino de Noruega
(Recurso de anulación de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC — Ayuda estatal — Pescado y otros productos del mar — Ámbito de competencias material del Acuerdo EEE — Protocolo 9 — Competencias de vigilancia)
(2018/C 119/10)
En el asunto E-12/16, Marine Harvest ASA, apoyada por la Federación de la Industria Noruega (Norsk Industri) contra el Órgano de Vigilancia de la AELC, apoyado por el Reino de Noruega – SOLICITUD de anulación de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 27 de julio de 2016, en el asunto n.o 79116 del Órgano de Vigilancia de la AELC, y de declaración de que el Órgano de Vigilancia de la AELC tiene la facultad y la obligación de vigilar la ayuda estatal al sector pesquero, el Tribunal, formado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó el 27 de noviembre de 2017 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Desestima el recurso por infundado. |
2. |
Condena a Marine Harvest ASA a asumir sus propias costas y las costas en que haya incurrido el Órgano de Vigilancia de la AELC. |
3. |
Condena a las partes coadyuvantes a asumir sus propias costas. |
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/10 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 27 de noviembre de 2017
en el asunto E-19/16
Thorbjørn Selstad Thue, apoyado por la Federación de Policía Noruega (Politiets Fellesforbund) contra el Gobierno de Noruega
(Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Tiempo de trabajo — Desplazamiento hacia y/o desde un sitio distinto del lugar de asistencia fijo o habitual de un trabajador)
(2018/C 119/11)
En el asunto E-19/16, Thorbjørn Selstad Thue, apoyado por la Federación de Policía Noruega (Politiets Fellesforbund) contra el Gobierno de Noruega – SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, formulada por el Tribunal Supremo de Noruega (Norges Høyesterett) en relación con la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Tribunal, formado por Carl Baudenbacher, presidente y juez ponente, Per Christiansen y Ása Ólafsdóttir (ad hoc), jueces, dictó el 27 de noviembre de 2017 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1. |
El tiempo que un trabajador, como la parte recurrente, invierta en desplazarse, fuera del horario laboral normal, hacia y/o desde un sitio distinto de su lugar de asistencia fijo o habitual a fin de desempeñar su actividad o sus funciones en ese otro sitio, conforme a lo exigido por su empleador, constituye «tiempo de trabajo» a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE. |
2. |
No es necesario efectuar una evaluación de la intensidad de la cantidad de trabajo realizado durante el desplazamiento. |
3. |
La frecuencia de dichos desplazamientos es irrelevante a menos que tenga por efecto el traslado del lugar de empleo del trabajador a un nuevo lugar de asistencia fijo o habitual. |
5.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/11 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por Borgarting lagmannsrett de fecha 23 de noviembre de 2017 en el asunto Nye Kystlink AS contra Color Group AS y Color Line AS
(Asunto E-10/17)
(2018/C 119/12)
Mediante carta de 23 de noviembre de 2017, recibida en la Secretaría del Tribunal de la AELC el 24 de noviembre de 2017, Borgarting lagmannsrett (Tribunal de Apelación de Borgarting) presentó a dicho Tribunal una solicitud de dictamen consultivo en el asunto Nye Kystlink AS contra Color Group AS y Color Line AS, sobre las cuestiones siguientes:
1. |
¿Se deduce del principio de equivalencia del Derecho del EEE que una norma de prescripción nacional que establezca un plazo de prescripción independiente de un año para interponer una demanda por daños y perjuicios derivados de un delito penal que se ha declarado mediante sentencia condenatoria definitiva debe aplicarse en consecuencia a una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el EEE que se ha declarado mediante una resolución definitiva del Órgano de Vigilancia de la AELC por la cual se impone una multa? |
2. |
¿Restringe el principio de efectividad del Derecho del EEE el derecho de los Estados de aplicar un plazo de prescripción de tres años para interponer una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el EEE cuando este plazo de prescripción concurra con un deber de instrucción de la parte perjudicada que podría dar lugar a que el plazo de prescripción expirase antes de que el Órgano de Vigilancia de la AELC hubiese tomado una decisión en un caso de incumplimiento de los artículos 53 y 54 sobre la base de una denuncia de la parte perjudicada? |
3. |
¿Qué elementos deberían tomarse en consideración para evaluar si la aplicación del plazo de prescripción nacional, según lo mencionado en la cuestión 2, es compatible con el principio de efectividad del Derecho del EEE en asuntos en materia de competencia de naturaleza y ámbito de aplicación como el que nos ocupa? |