ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 106/01 |
Retirada de la notificación de una concentración (Asunto M.8492 — Quaker/Global Houghton) ( 1 ) |
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2018/C 106/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8810 — Ardian/DRT) ( 1 ) |
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2018/C 106/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8697 — APMH Invest/Mitsui/Maersk Product Tankers) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 106/04 |
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2018/C 106/05 |
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Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas |
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2018/C 106/06 |
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Tribunal de Cuentas |
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2018/C 106/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 106/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 106/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8853 — AXA/CDC/Activo objeto de la operación en Toulon Grand Var) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 106/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8788 — Apple Inc./Shazam Entertainment Limited) ( 1 ) |
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2018/C 106/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8845 — TA Associates/Rothschild/Datix) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/1 |
Retirada de la notificación de una concentración
(Asunto M.8492 — Quaker/Global Houghton)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 106/01)
Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo
El 2 de febrero de 2018, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Quaker y Global Houghton. El 16 de marzo de 2018, la(s) parte(s) notificante(s) comunicó (comunicaron) a la Comisión que retiraba(n) su notificación.
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8810 — Ardian/DRT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 106/02)
El 15 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8810. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8697 — APMH Invest/Mitsui/Maersk Product Tankers)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 106/03)
El 15 de marzo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8697. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de marzo de 2018
(2018/C 106/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2276 |
JPY |
yen japonés |
130,72 |
DKK |
corona danesa |
7,4485 |
GBP |
libra esterlina |
0,87715 |
SEK |
corona sueca |
10,0563 |
CHF |
franco suizo |
1,1721 |
ISK |
corona islandesa |
122,50 |
NOK |
corona noruega |
9,4863 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,423 |
HUF |
forinto húngaro |
311,13 |
PLN |
esloti polaco |
4,2277 |
RON |
leu rumano |
4,6663 |
TRY |
lira turca |
4,8238 |
AUD |
dólar australiano |
1,5934 |
CAD |
dólar canadiense |
1,6040 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6295 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7039 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6174 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 314,93 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,6788 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7744 |
HRK |
kuna croata |
7,4423 |
IDR |
rupia indonesia |
16 893,01 |
MYR |
ringit malayo |
4,8091 |
PHP |
peso filipino |
63,926 |
RUB |
rublo ruso |
70,8466 |
THB |
bat tailandés |
38,301 |
BRL |
real brasileño |
4,0410 |
MXN |
peso mexicano |
23,0086 |
INR |
rupia india |
80,0370 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/4 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de marzo de 2018
sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión en lo relativo a la contribución a dicho Mecanismo
(2018/C 106/05)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 210, apartado 2, y su artículo 214, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El punto 6 de la Declaración UE-Turquía, de 18 de marzo de 2016 (en lo sucesivo, «la Declaración»), establece que la Unión Europea destinará al Mecanismo una financiación suplementaria por un importe de 3 000 000 000 EUR hasta finales de 2018, una vez que estén a punto de ser utilizados en su totalidad los 3 000 000 000 EUR asignados inicialmente en virtud del Mecanismo para los refugiados en Turquía («el Mecanismo») y siempre que se cumplan las condiciones pertinentes. |
(2) |
El 3 de febrero de 2016, los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros llegaron a un Entendimiento Común por el que se establece un marco de gobernanza y condicionalidad para el Mecanismo para los refugiados en Turquía (en lo sucesivo, «el Entendimiento Común»). |
(3) |
La Comisión observa que el reparto de las contribuciones acordadas para el primer tramo ascendió a 1 000 000 000 EUR con cargo al presupuesto de la Unión y a 2 000 000 000 EUR de contribuciones de los Estados miembros. Considera que el segundo tramo debe seguir el mismo reparto en 2018 y 2019. |
(4) |
La entrega progresiva de la ayuda está supeditada a la continuación de la aplicación del acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía a fin de intensificar su cooperación en apoyo de las personas bajo protección temporal y de la gestión de la migración en un esfuerzo coordinado para hacer frente a la crisis. |
(5) |
Las contribuciones financieras individuales de los Estados miembros deben incluirse en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Los Estados miembros deben proporcionar los certificados de contribución a la Comisión, en nombre de la Unión, en su calidad de única responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión de conformidad con el artículo 317 del Tratado. Cada certificado de contribución expresado en euros tiene el efecto de permitir a la Comisión habilitar el crédito de compromiso pertinente tras la recepción del certificado, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (2). Cada uno de los certificados de contribución debe basarse en un modelo único adaptable, en caso necesario, a las necesidades concretas. |
(6) |
Las decisiones relativas a la ayuda humanitaria y las medidas destinadas a facilitarla se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo (3) y con arreglo a los principios establecidos en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (4). |
(7) |
Por las razones anteriormente mencionadas es necesario modificar la Decisión C(2015) 9500 en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión C(2015) 9500 de la Comisión queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión crea un mecanismo de coordinación, el Mecanismo para los refugiados en Turquía (en lo sucesivo, «el Mecanismo»), con el fin de ayudar a Turquía a abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo inmediatas de los refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria y de las comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria.». |
2) |
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «El objetivo específico del Mecanismo es aumentar la eficiencia y la complementariedad del apoyo prestado a los refugiados y a las personas con derecho a protección subsidiaria y a sus comunidades de acogida, así como a las autoridades nacionales y locales para gestionar y hacer frente a las consecuencias de la afluencia de refugiados y personas con derecho a protección subsidiaria.». |
3) |
En el artículo 4, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
|
4) |
En el artículo 4, se añade el apartado 4 siguiente:
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5) |
En el artículo 5, apartado 1, el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión llevará a cabo una evaluación del primer tramo del Mecanismo coordinándose plenamente con los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2021, y del segundo tramo, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.». |
7) |
En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 2
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2018.
Por la Comisión
Johannes HAHN
Miembro de la Comisión
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(2) DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).
(4) Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Adopción de la Decisión de la Comisión sobre el Mecanismo para los refugiados en Turquía por la que se modifica la Decisión C(2015) 9500 de la Comisión en lo relativo a la contribución a dicho Mecanismo
El Mecanismo para los refugiados en Turquía se creó en 2015 a fin de demostrar de manera inequívoca el compromiso de la Unión de ayudar a los refugiados en Turquía. Aportaba ayuda humanitaria y no humanitaria para asistir a Turquía en sus esfuerzos por acoger a los refugiados. El primer tramo de la financiación con cargo al Mecanismo se elevó a 3 000 millones EUR en 2016 y 2017.
La movilización del primer tramo del Mecanismo ha sido un éxito. Se ha programado, comprometido y contratado una dotación plenamente operativa de 3 000 millones EUR en el plazo de 21 meses desde la Declaración UE-Turquía de marzo de 2016. El segundo informe anual sobre el Mecanismo (1) incluye información detallada sobre los logros y la ejecución de un total de 72 proyectos. El informe confirma que hay resultados tangibles. Esto incluye la prestación de ayudas a la renta mensuales a casi 1,2 millones de los refugiados más vulnerables, con transferencias de efectivo mensuales con cargo a la Red de Seguridad Social de Emergencia; la provisión de formación en lengua turca a 312 000 niños refugiados y de materiales didácticos a 500 000 estudiantes; y consultas y atención sanitaria primaria para casi 764 000 refugiados y la vacunación de más de 217 000 niños refugiados sirios. La gobernanza del Mecanismo también ha facilitado un planteamiento de asociación entre la UE y los Estados miembros, y la gobernanza conjunta no sería posible con una financiación que proviniera exclusivamente del presupuesto de la UE.
La UE tiene un gran interés en mantener lo que ha demostrado funcionar bien. La presente Decisión de la Comisión se ha elaborado con el objetivo de garantizar que el valioso trabajo del Mecanismo pueda continuar, como se indica en la Declaración UE-Turquía.
La Declaración UE-Turquía confirmó que la UE destinará un importe suplementario de 3 000 millones EUR al Mecanismo para finales de 2018 si se cumplen las condiciones pertinentes. Con vistas a garantizar el mantenimiento de los proyectos del Mecanismo y la ayuda ininterrumpida a los refugiados, resulta necesaria una decisión sobre la financiación suplementaria. Por lo tanto, la Comisión adopta ahora una decisión relativa a una segunda asignación de 3 000 millones EUR al Mecanismo para los refugiados en Turquía. Los presupuestos de 2016 y 2017 movilizados en el marco del Mecanismo se componían de 1 000 millones EUR con cargo al presupuesto de la UE y de 2 000 millones EUR de contribuciones de los Estados miembros como ingresos afectados externos. Se propone mantener esta disposición en 2018 y 2019. Este reparto garantiza que haya el margen suficiente en el presupuesto de la UE para abordar emergencias y crisis imprevistas hasta el final del actual marco financiero plurianual, sobre todo en el ámbito de la migración.
La movilización de las contribuciones de los Estados miembros al Mecanismo en 2016 y 2017 sucedió a un Entendimiento común por el que se establecía un marco de gobernanza y condicionalidad para el Mecanismo para los refugiados en Turquía por parte de la Comisión y de los Representantes de los Gobiernos de los 28 Estados miembros (2). La estructura de gobernanza del Mecanismo, cuyo órgano central es un comité en el que votan todos los Estados miembros y en el que Turquía participa con carácter consultivo, ha demostrado ser muy eficaz. Si fuera exclusivamente el presupuesto comunitario el que contribuyera al segundo tramo, se aplicarían las normas estándar de la UE y los Estados miembros quedarían excluidos de la gobernanza del Mecanismo. La Comisión invita a los Estados miembros a fijar una disposición similar para los años 2018 y 2019, de manera que las contribuciones financieras individuales de los Estados miembros se incluyan en el presupuesto de la Unión como ingresos afectados externos, tal como se procedió en el primer tramo.
(1) Comunicación COM(2018) 91 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018.
(2) Entendimiento común por el que se establece un marco de gobernanza y condicionalidad para el Mecanismo para los refugiados en Turquía, alcanzado por la Comisión y los Representantes de los Gobiernos de los 28 Estados miembros el 5 de febrero de 2016.
Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/7 |
Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
de 13 de noviembre de 2017
por la que se deniega el registro de Identités & traditions Européennes
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2018/C 106/06)
LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,
Vista la petición de registro presentada por Identités & traditions européennes ASBL,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de septiembre de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas («Autoridad») recibió de Identités & traditions européennes ASBL («ITE») una petición por la que solicitaba su registro como fundación política europea («petición de registro»). |
(2) |
Dicha petición de registro iba acompañada de una carta firmada por el presidente de ITE y del presidente de la Alliance européenne des mouvements nationaux («AEMN»), asociación a la que ITE está asociada formalmente con arreglo al artículo 16 bis de sus estatutos. |
(3) |
El 4 de octubre de 2017, la Autoridad envió a ITE una evaluación preliminar en la que consideraba a título preliminar que la petición de registro, sin perjuicio de la cuestión de determinar si podía ser considerada una solicitud a efectos del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, no podía ser admitida a trámite o, subsidiariamente, no cumplía al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento. |
(4) |
La Autoridad invitó a ITE a presentar por escrito las observaciones que considerara oportunas a más tardar el 20 de octubre de 2017. |
(5) |
ITE desaprovechó esta oportunidad y hasta la fecha no ha presentado observación alguna. |
(6) |
La Autoridad ha evaluado la admisibilidad y el fundamento de la petición de registro, sin perjuicio de la cuestión de determinar si podía ser considerada una solicitud a efectos del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. |
(7) |
La Autoridad considera que la petición de registro, aun cuando pudiera considerarse una solicitud a efectos del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, no puede ser admitida a trámite ya que, con arreglo al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, una solicitud de registro como fundación política europea podrá presentarse únicamente a través del partido político europeo al que la fundación solicitante esté formalmente afiliada. |
(8) |
ITE está afiliada formalmente a la AEMN, que no es un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. |
(9) |
La petición de registro no cumple, por consiguiente, el requisito formal establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. |
(10) |
Por otra parte, la Autoridad considera que, aun cuando la petición de registro pudiera ser admitida a trámite en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, no cabría estimarla en cuanto al fondo, ya que, con arreglo a la letra a) del artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento, el registro se supedita a que el solicitante esté afiliado a un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el referido Reglamento. |
(11) |
Como se indica en el considerando 8, la AEMN no es un partido político europeo registrado de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. |
(12) |
Por consiguiente, la petición de registro no cumple uno de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, en concreto, el requisito de la letra a) del artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Mediante la presente Decisión se deniega la petición presentada por Identités & traditions européennes por la que solicitaba su registro como fundación política europea.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es:
Identités & traditions européennes |
Rue des Alliés 15 |
6044 Roux (Charleroi) |
BELGIQUE/BELGIË |
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.
Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
El Director
M. ADAM
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.
Tribunal de Cuentas
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/9 |
Informe Especial n.o 9/2018
«Asociaciones público-privadas en la UE: Deficiencias generalizadas y beneficios limitados»
(2018/C 106/07)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 9/2018 «Asociaciones público-privadas en la UE: Deficiencias generalizadas y beneficios limitados».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/10 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/10/2018
en el marco del programa Erasmus+
Acción clave 3: Apoyo a la reforma de las políticas
Inclusión social y valores comunes: la contribución en el ámbito de la educación, la formación y la juventud
(2018/C 106/08)
1. Objetivos
La presente convocatoria de propuestas está dirigida a promover proyectos de cooperación transnacional en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud.
La convocatoria comprende dos lotes, uno para educación y formación (lote 1) y otro para juventud (lote 2).
Cada solicitud debe abordar un objetivo general y uno de los objetivos específicos que se enumeran por separado para el lote 1 y para el lote 2. Tanto los objetivos generales de la convocatoria como los específicos son exhaustivos: no se considerarán las propuestas que no los aborden.
Objetivos generales
Los proyectos presentados en el marco de la presente convocatoria para cualquiera de los lotes deben tener por objeto:
1. |
difundir o mejorar buenas prácticas en materia de educación incluyente o entornos juveniles o de fomento de valores comunes, iniciados, en particular, a escala local. En el contexto de la presente convocatoria, mejorar significa reproducir una buena práctica a una escala mayor o transferirla a un contexto distinto o aplicarla a un nivel superior o sistémico; o bien |
2. |
desarrollar y aplicar prácticas y métodos innovadores para promover la educación incluyente o entornos juveniles y fomentar valores comunes en contextos específicos. Se valorarán especialmente los proyectos que, en el contexto de ambos lotes, aborden activamente modelos así como actividades relacionadas con el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018, en su caso. |
LOTE 1 — EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Objetivos específicos
— |
Mejorar la adquisición de competencias sociales y cívicas, potenciando el conocimiento, la comprensión y la adquisición de valores comunes y derechos fundamentales. |
— |
Promover la educación y formación incluyente y fomentar la educación de los alumnos desfavorecidos, prestando apoyo a profesores, educadores y responsables de instituciones educativas para abordar la diversidad y reforzando la diversidad socioeconómica en el entorno de aprendizaje. |
— |
Potenciar el pensamiento crítico y la alfabetización mediática entre los alumnos, los padres y el personal docente. |
— |
Apoyar la inclusión de los migrantes recién llegados en una educación de buena calidad, entre otros, mediante la evaluación de los conocimientos y la validación del aprendizaje anterior. |
— |
Fomentar las habilidades y las competencias digitales de grupos digitalmente en exclusión (incluidas las personas mayores, migrantes y jóvenes de entornos desfavorecidos) a través de asociaciones entre centros educativos, empresas y el sector de la educación no formal, incluidas las bibliotecas públicas. |
— |
Fomentar valores europeos, competencias relacionadas con el patrimonio y el patrimonio cultural, la historia común, el diálogo intercultural y la inclusión social a través de la educación, el aprendizaje no formal y permanente, de conformidad con los objetivos del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018. |
LOTE 2 — JUVENTUD
Objetivos específicos
— |
Promover la participación cívica de los jóvenes mediante el desarrollo del papel del voluntariado para la inclusión social. |
— |
Prevenir la marginalización y la radicalización que conducen al extremismo violento de los jóvenes. |
2. Admisibilidad
2.1. Solicitantes admisibles
La presente convocatoria está dirigida a organizaciones públicas y privadas que actúen en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud u otros sectores socioeconómicos u organizaciones que lleven a cabo actividades transversales, como por ejemplo, organizaciones culturales, la sociedad civil, organizaciones deportivas, los centros de reconocimiento, las cámaras de comercio, organizaciones comerciales, etc.
Solo se podrán presentar entidades jurídicas establecidas en los siguientes países receptores:
— |
los 28 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega; |
— |
los países candidatos a la UE: la antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía. |
El requisito mínimo relativo a la composición de las asociaciones para la presente convocatoria es la presencia de cuatro organizaciones admisibles de cuatro países receptores diferentes.
En caso de que participen redes en el proyecto, el consorcio debe incluir al menos dos organizaciones que no sean miembros de la red o las redes y debe representar como mínimo a cuatro países admisibles.
2.2. Actividades admisibles y duración del proyecto
Solo se considerarán admisibles a efectos de financiación aquellas actividades que tengan lugar en los países receptores (véase la sección 2.1). Los costes relacionados con las actividades realizadas fuera de dichos países o por organizaciones que no estén registradas en los países receptores no serán admisibles. De manera excepcional, y tras estudiar el caso concreto, pueden subvencionarse actividades que impliquen a otros países que no sean los receptores, pero deberán contar con la autorización previa y específica de la Agencia Ejecutiva.
Las actividades deberán comenzar el 31 de diciembre de 2018, o el 15 o el 31 de enero de 2019.
La duración del proyecto deberá ser de 24 o 36 meses.
3. Resultados esperados y ejemplos de actividades
Los proyectos englobados en el lote 1 — Educación y formación deben alcanzar resultados como los siguientes:
— |
incremento de la sensibilización, el conocimiento y la comprensión de buenas prácticas en las comunidades e instituciones educativas pertinentes, |
— |
mayor aplicación de enfoques innovadores de vanguardia en políticas o prácticas, |
— |
mayor sensibilización, motivación y competencia de los líderes educativos y educadores con respecto a los enfoques de educación incluyente y al fomento de valores comunes, |
— |
implicación activa de las familias y las comunidades locales en el apoyo a los enfoques educativos incluyentes y el fomento de valores comunes, |
— |
herramientas más generalizadas y eficaces para apoyar a las instituciones formativas y educativas y a los proveedores de aprendizaje en la aplicación de enfoques de educación incluyente y para fomentar valores comunes. |
Los proyectos englobados en el lote 2 — Juventud deben alcanzar resultados como los siguientes:
— |
mejora de las competencias y destrezas sociales, cívicas e interculturales de los jóvenes, incluidas la ciudadanía activa, la alfabetización digital y mediática, el juicio crítico y el conocimiento intercultural; aumento de la participación en la vida social y cívica, |
— |
mejora e innovación de los modos de cooperación o asociaciones entre el sector de la educación no formal y los centros educativos, por ejemplo, mediante el uso de metodologías no formales y aprendizaje informal en el contexto de la educación reglada para la educación cívica, |
— |
mejora de la sensibilización de los jóvenes acerca de sus derechos fundamentales y del sentido de pertenencia a la sociedad, aumento de su adhesión a los valores democráticos y de la participación en prácticas de diálogo antirracista, intercultural e interreligioso y de entendimiento mutuo, |
— |
mejora de las prácticas para llegar a los jóvenes pertenecientes a grupos desfavorecidos, como por ejemplo, jóvenes «ni-ni» (1) o de origen inmigrante, mediante la creación de sinergias con la comunidad local y el máximo aprovechamiento de las redes existentes a escala local, |
— |
mejora de la capacidad del trabajo juvenil, de las organizaciones juveniles o de las redes juveniles para actuar como fuerzas de inclusión prestando ayuda a los jóvenes para que asuman, potencien como voluntarios e impulsen un cambio positivo en las comunidades, |
— |
mejora de los conocimientos especializados en materia de prestación de asistencia básica o de dotación de las destrezas que necesitan los migrantes y refugiados recién llegados para integrarse en una sociedad distinta o que puedan resultar útiles para su reintegración en el país de origen una vez terminado el conflicto, así como la valoración de la diversidad cultural en la comunidad, |
— |
mejora de la integración de los migrantes y refugiados recién llegados y refuerzo del clima incluyente en las sociedades de acogida, en particular mediante la planificación y organización de actividades culturales y sociales a escala local con la participación de vecinos y voluntarios, si procede, |
— |
mejora de la información sobre redes sociales, sitios web y reuniones públicas para promover las iniciativas de voluntariado de la organización. |
4. Presupuesto disponible
El presupuesto total destinado a la cofinanciación de proyectos en el marco de la presente convocatoria de propuestas asciende a 14 000 000 EUR, asignados del modo siguiente:
— |
Lote 1 — Educación y formación |
12 000 000 EUR |
— |
Lote 2 — Juventud |
2 000 000 EUR |
La ayuda financiera de la UE no podrá ser superior al 80 % del total de los costes subvencionables del proyecto.
La subvención máxima por proyecto será de 500 000 EUR.
La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.
5. Criterios de adjudicación
Las candidaturas admisibles serán evaluadas en función de los siguientes criterios:
1) |
pertinencia del proyecto (30 %); |
2) |
calidad del diseño y de la ejecución del proyecto (20 %); |
3) |
calidad de los acuerdos de asociación y de cooperación (20 %); |
4) |
impacto, difusión y sostenibilidad (30 %). |
6. Procedimiento y plazos de presentación
Las solicitudes deben presentarse a más tardar el 22 de mayo de 2018 — 13.00 (hora de Bruselas).
Los solicitantes deben leer con atención toda la información sobre la convocatoria de propuestas EACEA/10/2018 y el procedimiento de presentación, y utilizar los documentos obligatorios, que se pueden encontrar en:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en (referencia de la convocatoria EACEA/10/2018)
La solicitud y sus anexos deben presentarse en línea utilizando el formulario electrónico correspondiente.
7. Información sobre la convocatoria
Toda la información sobre la convocatoria EACEA/10/2018 está disponible en el siguiente sitio web:
https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en (referencia de la convocatoria EACEA/10/2018)
Dirección de contacto por correo electrónico: EACEA-Policy-Support@ec.europa.eu
(1) Jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni están en formación.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/14 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8853 — AXA/CDC/Activo objeto de la operación en Toulon Grand Var)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 106/09)
1. |
El 13 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
AXA y CDC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad del activo objeto. La concentración se realiza mediante la adquisición de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — AXA: grupo de seguros a nivel mundial activo en el sector de los seguros de vida, seguros médicos y otros tipos de seguros, así como en la gestión de inversiones, — CDC: entidad pública que desarrolla actividades de interés general, principalmente gestión de fondos privados a los que los poderes públicos desean aportar una especial protección y actividades abiertas a la competencia en los sectores medioambiental, inmobiliario, de inversión y capital inversión, y servicios, — Activo objeto: tres lotes de copropiedad, que consisten en dos cascos de uso comercial en un centro comercial situado en la región de Provenza-Alpes-Costa Azul. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8853 — AXA/CDC/Activo objeto de la operación en Toulon Grand Var Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8788 — Apple Inc./Shazam Entertainment Limited)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 106/10)
1. |
El 14 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Apple Inc. adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Shazam Entertainment Limited. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. La concentración fue remitida a la Comisión por la Autoridad Federal de Competencia de Austria de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. A la remisión se sumaron posteriormente las autoridades nacionales de competencia de España, Francia, Italia, Suecia, Islandia y Noruega. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Apple Inc.: Diseño, fabricación y comercialización de dispositivos multimedia y de comunicación móvil, ordenadores personales y reproductores de música digital portátiles, y venta de un amplio abanico de software, servicios, periféricos y soluciones de red propios, así como contenido digital y aplicaciones de partes no vinculadas, — Shazam Entertainment Limited: desarrollo de la aplicación Shazam, cuya función principal permite a los usuarios reconocer música. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8788 — Apple Inc./Shazam Entertainment Limited Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento de concentración»).
21.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8845 — TA Associates/Rothschild/Datix)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 106/11)
1. |
El 14 de marzo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Rothschild y TA Associates adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Datix. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Rothschild: grupo independiente de asesoramiento financiero que ofrece asesoramiento en fusiones y adquisiciones, estrategia y financiación, así como soluciones de gestión de patrimonio e inversiones a grandes instituciones, familias, particulares y gobiernos, en todo el mundo, — TA Associates: sociedad inversora en cinco sectores principales, a saber, servicios a las empresas, consumo, servicios financieros, salud y tecnología, en América del Norte, Europa y Asia, — Datix: proveedor de software para seguridad de los pacientes y notificación de incidentes. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, Podrán enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8845 — TA Associates/Rothschild/Datix, a la dirección siguiente: Dirección postal:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.