ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 101

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
16 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2016-2017
Sesiones del 4 al 7 de julio de 2016
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 289 de 31.8.2017 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 5 de julio de 2016

2018/C 101/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre los refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral (2015/2321(INI))

2

2018/C 101/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (2015/2038(INI))

19

2018/C 101/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (2015/2105(INI))

30

2018/C 101/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (2015/2340(INI))

47

 

Miércoles, 6 de julio de 2016

2018/C 101/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (2015/2353(INI))

64

2018/C 101/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2016/2038(INI))

79

2018/C 101/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (2016/2695(RSP))

111

2018/C 101/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre las prioridades estratégicas para el programa de trabajo de la Comisión para 2017 (2016/2773(RSP))

116

2018/C 101/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016 (2016/2600(RSP))

123

 

Jueves, 7 de julio de 2016

2018/C 101/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (2016/2807(RSP))

126

2018/C 101/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre Baréin (2016/2808(RSP))

130

2018/C 101/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás (2016/2809(RSP))

134

2018/C 101/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2015/2258(INI))

138

2018/C 101/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (D44599/02 — 2016/2708(RPS))

163

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 7 de julio de 2016

2018/C 101/15

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2016/2020(INI))

166


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 5 de julio de 2016

2018/C 101/16

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (12099/2015 — C8-0143/2016 — 2015/0199(NLE))

176

2018/C 101/17

P8_TA(2016)0296
Límites de emisiones para máquinas móviles no de carretera ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos relativos a límites de emisiones y homologación de tipo para motores de combustión interna que se instalen en máquinas móviles no de carretera (COM(2014)0581 — C8-0168/2014 — 2014/0268(COD))
P8_TC1-COD(2014)0268
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE

177

 

Miércoles, 6 de julio de 2016

2018/C 101/18

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión (05616/2014 — C8-0043/2014 — 2013/0420(NLE))

178

2018/C 101/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: consignación del excedente del ejercicio financiero 2015 (09586/2016 — C8-0225/2016 — 2016/2051(BUD))

179

2018/C 101/20

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de los sistemas de información en la Unión (05581/1/2016 — C8-0188/2016 — 2013/0027(COD))

181

2018/C 101/21

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2016 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE (COM(2015)0341 — C8-0189/2015 — 2015/0149(COD))

182

2018/C 101/22

P8_TA(2016)0305
Guardia Europea de Fronteras y Costas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 2007/2004, el Reglamento (CE) n.o 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (COM(2015)0671 — C8-0408/2015 — 2015/0310(COD))
P8_TC1-COD(2015)0310
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo

222

2018/C 101/23

P8_TA(2016)0306
Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (COM(2015)0667 — C8-0404/2015 — 2015/0313(COD))
P8_TC1-COD(2015)0313
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

223

2018/C 101/24

P8_TA(2016)0307
Agencia Europea de Control de la Pesca ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (COM(2015)0669 — C8-0406/2015 — 2015/0308(COD))
P8_TC1-COD(2015)0308
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

224

2018/C 101/25

P8_TA(2016)0308
Secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, por lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (COM(2016)0113 — C8-0109/2016 — 2016/0064(COD))
P8_TC1-COD(2016)0064
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, en lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

225


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2016-2017

Sesiones del 4 al 7 de julio de 2016

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 289 de 31.8.2017 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 5 de julio de 2016

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/2


P8_TA(2016)0297

Refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre los refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral (2015/2321(INI))

(2018/C 101/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo adicional,

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE (1),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (2),

Visto el plan de acción de diez puntos de la Comisión sobre migración, presentado en la reunión conjunta del Consejo de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada en Luxemburgo el 20 de abril de 2015,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0240),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, titulada «Plan de Acción para la integración de los nacionales de terceros países» (COM(2016)0377),

Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación (COM(2016)0378),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa» (COM(2016)0381),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE (COM(2015)0452),

Vista la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (Directiva sobre las condiciones de acogida),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción de la UE en materia de retorno» (COM(2015)0453),

Vista la Recomendación de la Comisión por la que se establece un manual común sobre el retorno que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros cuando realicen tareas relacionadas con el retorno (C(2015)6250),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de contratación pública por lo que respecta a la actual crisis del asilo (COM(2015)0454),

Vista la Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulada «Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE» (JOIN(2015)0040),

Vista la Decisión de la Comisión relativa a la creación de un Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (C(2015)7293),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: medidas operativas, presupuestarias y jurídicas inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0490),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2015, titulada «Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes» (2015-2020)» (COM(2015)0285),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Agenda Europea para la Integración de Nacionales de Terceros Países»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: estado de ejecución de las acciones prioritarias con arreglo a la Agenda Europea de Migración» (COM(2015)0510),

Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de junio de 2014, en su reunión extraordinaria del 23 de abril de 2015, en su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, en la reunión informal del 23 de septiembre de 2015 de los jefes de Estado o de Gobierno de la UE sobre migración, en su reunión del 15 de octubre de 2015 y en sus reuniones de los días 17 y 18 de diciembre de 2015 y 18 y 19 de febrero de 2016,

Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo sobre los países de origen seguros, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre migración, en su reunión de 20 de julio de 2015; sobre el futuro de la política en materia de retorno, en su reunión de 8 de octubre de 2015; sobre migración, en su reunión de 12 de octubre de 2015; sobre medidas para gestionar la crisis migratoria y de los refugiados, en su reunión de 9 de noviembre de 2015, y sobre la apatridia, en su reunión de 4 de diciembre de 2015,

Vistas las conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 20 de julio de 2015 en el seno del Consejo, sobre el reasentamiento mediante programas multilaterales y nacionales de 20 000 personas con una necesidad manifiesta de protección internacional,

Visto el Plan de acción conjunto UE-Turquía de 15 de octubre de 2015,

Vistas la Declaración de la Conferencia de Alto Nivel sobre la ruta del Mediterráneo Oriental y los Balcanes Occidentales, adoptada el 8 de octubre de 2015, y la declaración adoptada por los dirigentes en su reunión sobre los flujos de refugiados a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales, celebrada el 25 de octubre de 2015,

Vistos el plan de acción y la declaración política aprobados en la cumbre UE-África sobre migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

Vista la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar,

Visto el informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, que acompaña a la Comunicación relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016,

Vista la Resolución 1994 (2014) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

Vistos el trabajo y los informes de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), y en particular su Informe anual sobre la situación del asilo en la Unión Europea 2014,

Visto el artículo 33, apartados 1 y 2, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

Vistos el trabajo, los informes anuales y los estudios de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), y en particular sus estudios sobre formas graves de explotación laboral,

Vistos el estudio del Departamento Temático A sobre la integración de los inmigrantes y sus efectos en el mercado laboral, los estudios del Departamento Temático C sobre la aplicación del artículo 80 del TFUE, sobre los nuevos enfoques, vías alternativas y medios de acceso a los procedimientos de asilo para las personas que solicitan protección internacional, sobre la exploración de nuevas vías para la legislación en materia de migración laboral hacia la Unión, sobre el refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo y las alternativas a Dublín, y sobre la cooperación de la UE con terceros países en el ámbito de la migración, así como las notas y los documentos de los departamentos temáticos A y D sobre los fondos de la UE para las políticas de migración: análisis de la eficiencia y mejores prácticas para el futuro, y el estudio del Departamento Temático de la DG EXPO sobre migrantes en el Mediterráneo: protección de los derechos humanos,

Vistos los estudios realizados por la Red Europea de Migración (REM), y en particular su estudio sobre políticas, prácticas y datos relativos a los menores no acompañados,

Vistos el trabajo y los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

Vistos el trabajo y los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,

Vistos el trabajo y los informes de la Organización Internacional para las Migraciones,

Vistos el trabajo y los informes del Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de la Unión Europea sobre la Agenda Europea de Migración, aprobado en su 115.a sesión plenaria de los días 3 y 4 de diciembre de 2015,

Vistos los dictámenes, de 10 de diciembre de 2015, del Comité Económico y Social Europeo sobre la Agenda Europea de Migración y el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2016, sobre la Integración de los refugiados en la UE,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración (3),

Vista la experiencia adquirida a través del programa EQUAL y las lecciones aprendidas,

Vistos los principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea, adoptados por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior en noviembre de 2004, y en particular los principios 3, 5 y 7,

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la integración de los inmigrantes, el impacto sobre el mercado de trabajo y la dimensión externa de la coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE (4),

Vistas las publicaciones pertinentes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en particular, «Indicators of immigrant integration 2015 — Settling in» (Indicadores de integración de los inmigrantes 2015: adaptación), «Making Integration Work: Refugees and others in need of protection» (Hacer que la integración funcione: refugiados y otras personas que necesitan protección) y «A New Profile of Migrants in the Aftermath of the Recent Economic Crisis» (Un nuevo perfil de migrantes a raíz de la reciente crisis económica),

Vistas las publicaciones pertinentes de Eurofound, en particular «Challenges of policy coordination for third-country nationals» (Retos de la coordinación política para los nacionales de terceros países) y «Approaches towards the labour market integration of refugees in the EU» (Enfoques hacia la integración de los refugiados en el mercado laboral de la Unión),

Vista la nota de debate de los servicios del Fondo Monetario Internacional «The Refugee Surge in Europe: Economic Challenges» (La afluencia masiva de refugiados en Europa: desafíos económicos),

Visto el informe anual 2014-2015 de la base de datos de información en materia de asilo titulado «Common Asylum System at a turning point: Refugees caught in Europe's solidarity crisis» (El sistema común de asilo en la encrucijada: refugiados atrapados en la crisis de solidaridad europea),

Vista las Consideraciones de protección internacional con respecto a las personas que huyen de la República Árabe Siria, Actualización II del ACNUR, de 22 de octubre de 2013,

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil (5),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (6),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE (7),

Visto el estudio del Departamento Temático C del Parlamento Europeo, de febrero de 2016, titulado «Female refugees and asylum seekers: the issue of integration» (Refugiadas y solicitantes de asilo: la cuestión de la integración),

Vistas las conclusiones de la Cumbre Social Tripartita europea del 16 de marzo de 2016, y en particular la declaración de los interlocutores económicos y sociales europeos sobre la crisis de los refugiados,

Vistas las obligaciones internacionales que se derivan de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y habida cuenta del derecho fundamental de todos los niños a tener acceso a una educación primaria gratuita, con independencia de su sexo, raza, origen étnico u origen social,

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (8),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0204/2016),

A.

Considerando que la crisis de los refugiados es, ante todo, una crisis humanitaria desencadenada, entre otros factores, por la desestabilización de Estados vecinos de la Unión, que tiene repercusiones a largo plazo en los mercados de trabajo de esta y en la sociedad civil, y que requiere, por tanto, respuestas a largo plazo bien meditadas para garantizar la cohesión local a escala local y la integración con éxito de los recién llegados en nuestras sociedades;

B.

Considerando que la Convención de Ginebra nace para proteger a los refugiados europeos después de la Segunda Guerra Mundial, y que define quién es una persona refugiada y establece una serie de derechos de las personas refugiadas, además de las obligaciones de los Estados;

C.

Considerando la existencia de tres figuras jurídicas beneficiarias o potenciales beneficiarias de protección internacional, siendo estas las personas con estatus de refugiado, las personas solicitantes de asilo y las personas beneficiarias de protección subsidiaria; considerando que las políticas de inclusión social e integración en el mercado laboral deben adaptarse a sus necesidades específicas;

D.

Considerando la necesidad de analizar las causas de la crisis de los refugiados para poder actuar de manera eficaz e inmediata; que, por otra parte, las causas principales de la crisis de los refugiados son conflictos con cuya resolución se podría reducir drásticamente el número de refugiados y se posibilitaría que el resto regresara a sus países;

E.

Considerando que el número de solicitantes de asilo y refugiados registrado en Europa en 2014 y 2015 no tiene precedentes y es fruto de la difícil situación humanitaria que se vive en algunos países vecinos de la Unión; que un mejor acceso a la información a través de las nuevas tecnologías podría contribuir a evitar que proliferen los tratantes de personas y los pasadores de fronteras;

F.

Considerando que el plan de acción y la declaración política aprobados en la cumbre UE-África sobre migración, celebrada en La Valeta los días 11 y 12 de noviembre de 2015, no han aportado medidas concretas ni decisivas;

G.

Considerando que la integración de los refugiados tanto en la sociedad como en el mercado de trabajo solo se podrá conseguir si existe solidaridad entre todos los Estados miembros y sus sociedades, y si se cuenta con un compromiso unitario por su parte;

H.

Considerando que se prevé que, para 2020, la población en edad de trabajar de la Unión disminuya en 7,5 millones de personas; que las previsiones sobre la evolución de las necesidades del mercado laboral en la Unión indican que empiezan a producirse o se producirán carencias en sectores concretos;

I.

Considerando que la integración profesional es un trampolín para la inclusión social;

J.

Considerando que la inclusión social y la integración de los refugiados en las sociedades de acogida, y en particular en sus mercados de trabajo, es un proceso dinámico en dos sentidos y con dos dimensiones (al abarcar derechos y deberes), que representa un desafío y una oportunidad, y en el que la inclusión de los refugiados exige responsabilidades y esfuerzos concertados y claros por parte de los propios refugiados y de los Estados miembros, así como de sus administraciones locales y, en su caso, regionales, y de las comunidades de acogida, y que precisa asimismo de la participación y el apoyo de los interlocutores sociales, de la sociedad civil y de las organizaciones de voluntarios;

K.

Considerando que el éxito de la integración requiere no solo la inserción laboral, sino también el acceso a cursos de idiomas nada más llegar, así como a una vivienda, a educación y formación, y a la protección social y la sanidad, incluidos servicios de apoyo a la salud mental;

L.

Considerando que las condiciones del mercado laboral en los países de acogida constituyen un factor determinante para la integración satisfactoria de los refugiados; que el desempleo en la Unión, en particular el desempleo juvenil y de larga duración, se mantiene en unos niveles alarmantes, y que persiste el problema de equilibrar la oferta y la demanda en el mercado de trabajo;

M.

Considerando que cada refugiado es un individuo con su propia trayectoria personal, conocimientos, competencias, cualificaciones, experiencia laboral y personal y necesidades que merecen ser íntegramente reconocidas; que los refugiados pueden emprender y generar una actividad económica que podría revertir positivamente en las comunidades de acogida;

N.

Considerando, además, que el 24,4 % de la población total de la Unión vive en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, y que casi el 10 % se enfrenta a graves privaciones materiales;

O.

Considerando que los nacionales de terceros países afrontan muchas dificultades para lograr el reconocimiento de sus competencias y cualificaciones; que el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras va en consonancia con la evaluación de las competencias;

P.

Considerando que, de cara al ingreso de los adultos refugiados en el mercado laboral, es esencial que se reconozcan su formación y cualificaciones, y que se adopten disposiciones específicas que les permitan obtener títulos académicos y competencias específicas;

Q.

Considerando que es importante, además de rentable, ofrecer a los refugiados y a los solicitantes de asilo acceso al mercado laboral para restaurar su dignidad humana y su autoestima, y que esto también denota una actitud responsable para con las finanzas públicas, ya que reduce los costes a cargo de los Estados miembros y las autoridades locales, al tiempo que permite que aquellos se conviertan en contribuyentes fiscales activos;

R.

Considerando que las mujeres y los menores, ya sean refugiados o solicitantes de asilo, tienen necesidades específicas de protección; que es necesario incluir una perspectiva de género y de protección de la infancia en todas las políticas de inclusión social e integración laboral;

S.

Considerando que, según los datos facilitados por Europol en 2015, al menos 10 000 menores no acompañados han desaparecido tras llegar a Europa;

T.

Considerando que los desplazamientos forzados, los conflictos, las violaciones de los derechos humanos y las guerras pueden tener repercusiones graves sobre la salud física y mental de las personas afectadas; que, además, entre las refugiadas y solicitantes de asilo se registran tasas muy elevadas de violencia de género;

U.

Considerando las condiciones infrahumanas y precarias en las que se halla un gran porcentaje de los solicitantes de asilo que han llegado a Europa, que viven en campamentos, sin acceso a recursos y servicios de calidad suficientes para satisfacer sus necesidades básicas;

V.

Considerando que el artículo 33, apartado 1, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951, establece que «ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas»;

W.

Considerando los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, que establecen que «ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura» y que «las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos»;

X.

Considerando que, junto con los factores lingüísticos, educativos e institucionales, la discriminación es uno de los principales obstáculos que impide que los migrantes en general participen plenamente en el mercado laboral y en la sociedad (9);

Y.

Considerando que, de los solicitantes de asilo y refugiados que llegaron a la Unión en 2015, uno de cada cuatro son niños y la mitad tiene entre 18 y 34 años; que estos menores proceden de zonas de conflicto en las que se ha interrumpido o limitado la asistencia a las escuelas, en ocasiones durante largos periodos de tiempo, o de campamentos de refugiados en los que solo una minoría ha podido tener acceso a algún tipo de educación o ha podido asistir a escuelas locales;

Z.

Considerando que, en lo que a la reagrupación familiar de los refugiados se refiere, la Directiva 2003/86/CE establece que los Estados miembros de la Unión no podrán imponer condiciones relativas a una estancia de duración mínima en el territorio antes de reagrupar a los miembros de sus familias con ellos;

1.

Destaca la necesidad de que la Unión base su respuesta inmediata a la situación actual en la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad, tal y como se indica en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como en un enfoque integral que tenga en cuenta la necesidad de mejorar los canales de migración segura y legal, y que garantice el pleno respeto de la legislación vigente y de los derechos y valores europeos fundamentales; subraya que, para gestionar la entrada de refugiados y solicitantes de asilo, resulta necesario instaurar de inmediato un mecanismo de reubicación permanente para todos los Estados miembros;

2.

Toma nota del alto grado de heterogeneidad y falta de claridad en el uso del concepto de refugiado en el discurso público y político; subraya la importancia de identificar claramente a los refugiados de conformidad con la definición jurídica consagrada en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, y con la legislación de la Unión, en particular la Directiva relativa a los requisitos de asilo (2011/95/UE) (10), en el sentido del artículo 2, letras c), d), e), f) y g), y la Directiva sobre las condiciones de acogida, en el sentido del artículo 2, letras a), b) y c); subraya la importancia de establecer una diferenciación clara entre refugiado y migrante económico a la hora de implementar las distintas políticas europeas e internacionales;

3.

Señala que una persona con derecho a protección subsidiaria es un ciudadano de un tercer país o apátrida que no reúne los requisitos para ser refugiado pero que se enfrenta igualmente a un riesgo real de sufrir tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes, o bien un civil que se enfrenta a una grave amenaza individual para su vida motivada por la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno (véase la Directiva relativa a los requisitos de asilo);

4.

Hace hincapié en que existen diferencias significativas en los plazos y las modalidades de tramitación de las solicitudes de protección internacional en los Estados miembros; destaca que los procedimientos lentos y excesivamente burocráticos pueden obstaculizar el acceso de los refugiados y solicitantes de asilo a la educación y formación, a la orientación laboral y al mercado de trabajo, así como la activación de los programas de la Unión y de los Estados miembros y el uso eficaz y coordinado de los fondos en este ámbito, además de acentuar la vulnerabilidad de los refugiados y solicitantes de asilo respecto al trabajo no declarado y a las condiciones laborales precarias; destaca la urgente necesidad de establecer un sistema común de asilo para mejorar los procedimientos de reconocimiento y, a la vez, garantizar el nivel de seguridad más elevado posible para los refugiados y los ciudadanos europeos; recomienda que se tomen medidas de apoyo adecuadas en favor de los Estados miembros que, por razones geográficas, participan más intensamente en la acogida inicial; reconoce que, cuando la duración del permiso de residencia concedido (en particular a los beneficiarios de protección subsidiaria) es relativamente breve, se convierte en una barrera para la integración en el mercado laboral;

5.

Pide que se tomen medidas eficaces fuera del territorio de la Unión tanto para garantizar que las personas que tengan derecho a ello puedan llegar a los países de acogida de manera segura como para gestionar las solicitudes de protección internacional y contener los flujos migratorios indeterminados;

6.

Destaca que, para facilitar la inclusión social y la integración de los refugiados en el mercado laboral, es necesario adoptar un enfoque que prevea una adaptación adecuada y presuponga la cooperación, y abordar problemas graves y con múltiples facetas, tales como todas las formas de discriminación; las barreras lingüísticas, que son el primer obstáculo a la integración; la validación de las competencias; los diferentes bagajes socioeconómicos, educativos y culturales; la vivienda; las necesidades sanitarias, incluido el apoyo psicosocial y postraumático; la reagrupación familiar y la importante proporción de grupos desfavorecidos entre los refugiados, en especial, las preocupantes cifras de niños, incluidos los menores no acompañados, de personas con discapacidad, personas de edad avanzada y mujeres (11), que precisan todos ellos de respuestas adaptadas a sus problemas específicos;

7.

Rechaza la idea de crear mercados laborales especiales para los refugiados;

8.

Aboga por que el salario mínimo nacional respectivo sea válido también para los refugiados;

9.

Recuerda la muy preocupante situación de las mujeres en los campamentos de refugiados en Europa y, en particular, sus condiciones de vida y de higiene, que exigen que se tomen medidas sanitarias urgentes; subraya que las mujeres tienen unas necesidades asistenciales distintas de las de los hombres al estar más expuestas a riesgos múltiples, como la violencia de género, complicaciones de salud reproductiva y barreras culturales en el acceso a la asistencia sanitaria; considera, por tanto, que en este ámbito deben aplicarse políticas diferenciadas por género;

10.

Subraya la importancia de distinguir entre medidas urgentes y medidas a medio y largo plazo para hacer frente eficazmente a las distintas necesidades;

11.

Reitera la importancia de reconocer la dimensión de género desde el momento en que empiecen a tramitarse las solicitudes para obtener el estatuto de refugiado, así como las necesidades de las mujeres que solicitan protección internacional, y los desafíos específicos en materia de inclusión social e integración laboral a que se enfrentan las mujeres; defiende la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todas las políticas y los procedimientos relacionados con la inclusión social y la integración en el mercado laboral, teniendo en cuenta que las mujeres asumen más a menudo que los hombres la responsabilidad del cuidado de los niños y de las personas mayores, de los enfermos o de otros familiares dependientes; recuerda que la prestación de servicios accesibles y de calidad para el cuidado de los niños y de otras personas dependientes, junto con unas modalidades de trabajo flexibles. son ejemplos fundamentales de cómo mejorar el acceso al mercado laboral para todos los padres y permitir su capacitación económica y social;

12.

Destaca los beneficios que aporta la educación en materia de inclusión social e integración en el mercado laboral; destaca la importancia de garantizar a todos los refugiados, en particular a las mujeres y las niñas, el acceso a una educación formal, informal y no formal y a una formación permanente, combinadas con una experiencia laboral (12); pide, por otra parte, que se establezcan unos procedimientos sólidos y transparentes para el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en el extranjero, fuera de la Unión Europea;

13.

Pide a los Estados miembros que establezcan un sistema de enseñanza de idiomas que interrelacione estrechamente la formación lingüística general y la profesional;

14.

Subraya la importancia de una integración adaptada, basada en la igualdad de oportunidades y que preste la debida atención a las necesidades y los retos específicos de los diferentes grupos destinatarios; hace hincapié, en este sentido, en la gran demanda de programas de alfabetización;

Retos y oportunidades

15.

Considera que ofrecer a los refugiados y solicitantes de asilo un acceso efectivo a la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación, la protección social y el mercado laboral, garantizando al mismo tiempo el respeto de sus derechos fundamentales y creando mercados laborales más integradores a escala local y nacional, podría ser un factor importante para restaurar su dignidad humana y su autoestima, y subraya que ello resultaría asimismo rentable, ya que les permitiría ser autosuficientes, adquirir independencia económica y contribuir de manera provechosa a la sociedad, pasos estos fundamentales para su inclusión satisfactoria en la sociedad y que denotan una actitud responsable para con las finanzas públicas, gracias a la cual se reducen los costes a cargo de los Estados miembros y las autoridades locales al integrar a los refugiados y convertirlos, al mismo tiempo, en contribuyentes fiscales activos, aspecto que puede considerarse beneficioso para su crecimiento, desarrollo y autoestima personales y para su reconocimiento en la sociedad, así como para la sociedad y la comunidad en su conjunto; señala que no todos los refugiados que llegan a la Unión son aptos para trabajar por cuestiones de salud, edad u otros motivos; recuerda que la Directiva relativa a los requisitos de asilo y la Directiva sobre las condiciones de acogida establecen el derecho de acceso al mercado de trabajo y a la formación profesional tanto para los solicitantes de asilo como para los beneficiarios de protección internacional;

16.

Pide a los Estados miembros que colaboren en la aplicación de las recomendaciones específicas por país establecidas en el marco del Semestre Europeo;

17.

Señala que una intervención temprana y constante es fundamental para apoyar los esfuerzos por garantizar la inclusión social y la integración de los refugiados en el mercado de trabajo y en las comunidades locales de la forma más efectiva posible, lo que contribuirá a disminuir la probabilidad de que en el futuro surjan sentimientos de aislamiento, ineptitud o inadaptación; reitera que entre las medidas de intervención temprana podría contarse la participación temprana a través del voluntariado, los períodos de prácticas, la tutorización y las actividades en beneficio de la comunidad;

18.

Reconoce la importante labor de la sociedad civil y las organizaciones de voluntarios, que contribuyen a la capacitación, integración y adaptación de todos los solicitantes de asilo y refugiados, y ello tanto antes de su entrada en el mercado de trabajo como una vez producida esta; subraya que deben tomarse las medidas necesarias para formar adecuadamente a aquellos que participen voluntariamente en la integración y educación de los refugiados; señala la importancia que reviste la creación e implantación de redes sociales y comunitarias tanto entre las comunidades de refugiados y migrantes como con estas, a fin de facilitar su acceso al mercado de trabajo;

19.

Destaca que las condiciones del mercado laboral en los países de acogida son uno de los factores determinantes para garantizar la integración satisfactoria y sostenible de los refugiados; es consciente de que los refugiados son un colectivo heterogéneo en lo que a edad, competencias y conocimientos se refieren; señala que el desempleo en la Unión, en particular el desempleo juvenil y de larga duración, se mantiene en niveles alarmantes en algunos países y regiones, y que la Comisión y los Estados miembros deben seguir dando prioridad a políticas e inversiones orientadas a la creación de empleo de calidad para el conjunto de la sociedad, con especial énfasis en las personas más vulnerables, y al crecimiento económico; recuerda que las medidas para crear empleo de calidad, promover mercados laborales dinámicos y combatir el desempleo han de tener sentido en el contexto local, ya que de lo contrario no serán eficaces;

20.

Señala asimismo que dentro de la propia Unión Europea existen circunstancias sociales y económicas muy distintas; hace hincapié en la importancia de tener en cuenta estas divergencias a la hora de reubicar a los refugiados para maximizar así sus oportunidades de inserción profesional ya que, muy a menudo, el primer lugar de reubicación no es aquel en el que pueden integrarse laboralmente;

21.

Pide a los Estados miembros que velen por que la acogida de refugiados vaya acompañada de una política de integración sólida, con elementos tales como cursos de lengua y orientación, que proporcionen una visión amplia de los valores y derechos fundamentales de la Unión y de la inclusión social; subraya que la adquisición de competencias lingüísticas es clave para una integración satisfactoria de los refugiados, en particular en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que exijan y faciliten cursos de lengua, tanto generales como específicos para el ejercicio de una profesión, a los refugiados con posibilidades de obtener un permiso y un puesto de trabajo en el país de acogida; opina que la enseñanza de idiomas debería empezar a proporcionarse en los puntos críticos y los centros de acogida;

22.

Subraya la necesidad de evaluar de forma rápida, equitativa, transparente y gratuita las competencias formales y no formales de los refugiados y solicitantes de asilo, así como de reconocer y validar sus cualificaciones, con vistas a facilitar su acceso a las políticas activas de empleo, en particular a través de la formación y la orientación laboral, por medio, entre otras, de medidas que garanticen su acceso al mercado de trabajo y unas condiciones de trabajo no discriminatorias, así como de medidas adaptadas que les permitan aprovechar todo su potencial y faciliten los contactos entre la oferta y la demanda de mano de obra en los países de acogida; insiste, a este respecto, en la importancia de reforzar el papel del Marco Europeo de Cualificaciones y de introducir rápidamente sistemas más eficaces para el reconocimiento y la validación de cualificaciones, experiencia y competencias; señala que el conjunto de ciudadanos de la Unión se beneficiaría de unos sistemas eficaces; subraya, no obstante, que dicha evaluación no debe convertirse en ningún caso en un proceso discriminatorio basado en las cualificaciones de los solicitantes de asilo, y que las competencias y la posibilidad de empleo no pueden constituir un criterio para decidir sobre las solicitudes de asilo; subraya que los recursos limitados de que se dispone deben administrarse correctamente y destinarse a la rápida tramitación de los procedimientos de asilo y a la integración pronta y efectiva de los refugiados;

23.

Destaca que el gasto público, que cubre las inversiones extraordinarias en medidas y programas de inclusión social e integración en el mercado laboral, puede tener un efecto positivo sobre los PIB nacionales a corto plazo, en tanto que las repercusiones a medio o largo plazo en las finanzas públicas dependerán de la eficacia de tales medidas;

24.

Acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión de la Comisión de tener en cuenta, al evaluar posibles desviaciones temporales de los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), el impacto de la excepcional afluencia de refugiados sobre el presupuesto en razón de los gastos extraordinarios para los Estados miembros de los componentes preventivo y corrector del PEC (13);

25.

Destaca que los principales fondos de la Unión disponibles para la inclusión social y la integración en el mercado laboral, en particular el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), difieren en cuanto a prioridades, grupos destinatarios y modos de gestión en los distintos Estados miembros; hace hincapié en que dichos fondos respaldan iniciativas específicas destinadas a mejorar las competencias profesionales y lingüísticas, promover el acceso a los servicios y al mercado laboral, y apoyar campañas de concienciación dirigidas tanto a las comunidades de acogida como a los migrantes; reitera la importancia de que los fondos para la integración se destinen a medidas que tengan realmente esta como fin, y recuerda a los Estados miembros la trascendencia del principio de asociación a la hora de velar por un uso efectivo y más coordinado de dichos fondos; señala, no obstante, que el objetivo de integrar a los refugiados en el mercado laboral debe traducirse en un aumento de la importancia del Fondo Social Europeo;

26.

Subraya que, puesto que esos fondos son insuficientes, se necesitan una mayor inversión pública y recursos adicionales para facilitar prioritariamente a las autoridades locales, los interlocutores sociales, los agentes económicos y sociales, la sociedad civil y las organizaciones de voluntarios un apoyo financiero directo para las medidas orientadas a facilitar la rápida integración de los refugiados y solicitantes de asilo en la sociedad y el mercado laboral y evitar además tensiones sociales, especialmente allí donde las tasas de desempleo son más elevadas;

27.

Es consciente de los esfuerzos realizados por la Comisión en pos de la simplificación de los instrumentos de financiación disponibles y del aumento de las sinergias entre estos; insiste, no obstante, en la necesidad de avanzar en la accesibilidad, complementariedad y transparencia de estos fondos para que los Estados miembros vean reforzada su capacidad de acogida e integración de los refugiados y solicitantes de asilo;

28.

Subraya, en este sentido, que el FAMI ha agotado todos sus recursos; recomienda, por ello, que se mantenga dicho fondo en el marco de la revisión del MFP;

29.

Destaca que los principios de igualdad de trato, no discriminación, igualdad de oportunidades e igualdad de género deben garantizarse siempre a la hora de diseñar y ejecutar las políticas y medidas de inclusión e integración social;

30.

Hace hincapié, además, en que las medidas de integración e inclusión destinadas a los refugiados y los solicitantes de asilo no deben costearse con recursos financieros de programas destinados a otros grupos desfavorecidos, sino que exigen necesariamente inversiones sociales adicionales que respondan a la necesidad de adoptar medidas complementarias; subraya además que los fondos de la Unión disponibles deben desembolsarse de forma más eficiente y eficaz; pide a la Comisión que tenga en cuenta los datos relativos al mercado laboral y a la situación social a la hora de diseñar las políticas de integración, a fin de garantizar que el proceso de integración no empeore la situación económica y social en las regiones de acogida;

31.

Pide a la Comisión, por consiguiente, que examine la posibilidad de introducir una cuota mínima del 25 % de la dotación de la política de cohesión social para el FSE en la revisión del marco financiero plurianual (MFP) a fin de garantizar la existencia de recursos adecuados para la integración a largo plazo en el mercado laboral; pide al Consejo que, en el contexto de la próxima reforma del MFP, adapte los límites máximos de las dotaciones totales y las distintas rúbricas para tomar en consideración los retos internos y externos que han surgido en relación con la crisis de los refugiados y los ajusten a las necesidades de los Estados miembros que deben hacer frente a los mayores problemas de integración (14);

32.

Señala que, a fin de garantizar una asignación oportuna dentro del ámbito de actividades del FSE, los Estados miembros deben adaptar las normas nacionales conexas, cuando sea preciso, a fin de garantizar a los solicitantes de asilo el mismo trato que a los nacionales de la Unión y de terceros países que tienen acceso al mercado laboral;

Lograr que la integración funcione

33.

Subraya la necesidad de establecer una correlación estricta entre todos los actos legislativos que conforman la Agenda Europea de Migración (15) para garantizar una gestión adecuada de los refugiados y migrantes;

34.

Observa que la participación de todos los actores que intervienen en la sociedad es crucial y propone, por lo tanto, que, aun respetando las competencias de los Estados miembros en materia de medidas de integración, se refuerce el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito; subraya que las medidas de integración para todos los residentes legales nacionales de terceros países deben promover la inclusión social, en lugar del aislamiento; señala que las entidades locales y regionales, incluidas las ciudades, desempeñan un papel clave en el proceso de integración;

35.

Está firmemente convencido de que la integración de los refugiados en el mercado laboral será difícil sin un apoyo activo y masivo de las microempresas y las pymes de la Unión; opina que las autoridades competentes de los Estados miembros deben ofrecer a las pymes servicios de apoyo y mediación de amplio alcance y bien adaptados con miras a la integración de los refugiados en el mercado laboral;

36.

Apoya los esfuerzos de la Comisión por actualizar la Agenda Europea de Migración, en particular mediante la revisión del Reglamento Dublín III, a fin de incrementar la solidaridad, el reparto de responsabilidades y la armonización de las normas de protección entre los Estados miembros; destaca los efectos positivos que tendría la movilidad de los refugiados en la gestión de las necesidades y la escasez de mano de obra, así como en la integración de los refugiados en el mercado laboral, incluidos aspectos como alentar a los Estados miembros a permitir la reagrupación familiar; hace hincapié en que hay que seguir trabajando en pro de la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo verdaderamente uniforme y de una política de migración legal a la Unión, global y sostenible que dé respuesta a la demanda de competencias en el mercado laboral y en la que las políticas de inclusión social e integración activa desempeñen un papel fundamental;

37.

Lamenta que la Comisión tuviera que adoptar cuarenta decisiones sobre casos de infracción contra numerosos Estados miembros por no aplicar políticas fundamentales del Sistema Europeo Común de Asilo, incluyendo escritos de requerimiento a diecinueve Estados miembros por no haber comunicado las medidas para la transposición a su Derecho interno de la Directiva sobre las condiciones de acogida, que establece normas esenciales sobre cuestiones como el acceso al empleo, la formación profesional, la escolarización y educación de los menores, la alimentación, la vivienda, la asistencia sanitaria, la atención médica y psicológica, y disposiciones para las personas desfavorecidas; está firmemente convencido de que la Comisión debería esforzarse más por garantizar que las normas existentes se cumplan plena y efectivamente; insta a los Estados miembros a que pongan remedio a esta situación, respetando las normas en materia de derechos humanos y los principios europeos de solidaridad, reparto equitativo de la responsabilidad y cooperación leal consagrados en los Tratados;

38.

Toma nota de la declaración del presidente Juncker (16) en su discurso sobre el estado de la Unión de 2015 en la que se muestra a favor de conceder a los solicitantes de asilo el acceso al mercado laboral mientras se tramitan sus solicitudes; lamenta, no obstante, la poca determinación de la Comisión a la hora de ejecutar las decisiones adoptadas; expresa su preocupación por la decisión de algunos Estados miembros de cerrar sus fronteras interiores o introducir controles temporales, que pone en peligro la libertad de circulación dentro del espacio Schengen;

39.

Lamenta que el acuerdo de distribución de refugiados entre los Estados miembros, acordado en septiembre de 2015, no se esté ejecutando satisfactoriamente; subraya que en la mayoría de los Estados miembros no se están respetando las cuotas de acogida de refugiados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen cuanto antes los acuerdos y agilicen los procesos de acogida e instalación de refugiados;

40.

Señala que prolongar la tramitación de las solicitudes de protección internacional y no registrar a los solicitantes de asilo a su llegada no solo obstaculiza el acceso legal y oportuno de los refugiados y los solicitantes de asilo al mercado laboral, sino que es caldo de cultivo para el trabajo no declarado y para todo tipo de explotación; destaca la necesidad de apoyar a los Estados miembros situados en primera línea a la hora de gestionar el registro de los solicitantes de asilo;

41.

Subraya que ha de garantizarse el acceso a la justicia y la protección a todas las víctimas de explotación y discriminación; destaca la importantísima labor realizada por los interlocutores sociales, la sociedad civil, las autoridades locales, los agentes económicos y sociales y las organizaciones de voluntarios para llegar hasta estos trabajadores y proporcionarles información, en particular sobre sus derechos y obligaciones y la protección a la que tienen derecho, así como el apoyo que necesitan, teniendo asimismo en cuenta el posible carácter temporal de la estancia de los refugiados;

42.

Destaca la importancia de evitar la formación de guetos para lograr una integración efectiva de los refugiados en la sociedad;

43.

Acoge con satisfacción la creación de una herramienta para los perfiles de capacidades de nacionales de terceros países en el marco de la Comunicación de la Comisión «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa», destinada a mejorar la identificación y la documentación tempranas de las competencias y cualificaciones de nacionales de terceros países, introducir una guía sobre las mejores prácticas para apoyar la integración en el mercado laboral de los Estados miembros y mejorar el aprendizaje de idiomas en línea para los refugiados y los solicitantes de asilo recién llegados a través de los cursos de idiomas en línea de Erasmus +;

44.

Acoge con satisfacción el «Plan de acción sobre la integración de los nacionales de terceros países» de la Comisión, que aborda las medidas previas a la salida y la llegada, la educación, el empleo y la formación profesional, el acceso a los servicios básicos, la participación activa y la inclusión social;

Recomendaciones y buenas prácticas

45.

Pide a los Estados miembros que garanticen la rápida y plena integración de los refugiados en el mercado laboral y su inclusión en la sociedad, de conformidad con el principio de igualdad de trato, la situación del mercado laboral nacional y la legislación nacional y de la Unión, y les informen sobre los servicios públicos y les den acceso a ellos, en particular a la vivienda, la asistencia sanitaria y la protección social, cursos de integración, módulos de aprendizaje de lenguas y otras medidas de educación y formación;

46.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de hacer una revisión específica de la Directiva sobre las condiciones de acogida a fin de garantizar que los solicitantes de protección internacional tengan acceso al mercado laboral cuanto antes, una vez que se hayan presentado sus solicitudes; insta a la Comisión a que promueva una convergencia al alza de las normas de protección social y la concesión acelerada de permisos de trabajo en todos los Estados miembros;

47.

Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos por asegurar que se concede a los refugiados y solicitantes de asilo un acceso real al mercado laboral, en particular verificando que los Estados miembros no imponen condiciones demasiado restrictivas de acceso al empleo que pudieran dificultar excesivamente dicho acceso; pide asimismo a los Estados miembros que reduzcan los trámites burocráticos para facilitar a las personas aptas para el empleo el acceso al mercado laboral; señala que esas medidas favorecerían la integración de los refugiados y, de manera más general, beneficiarían al conjunto de los ciudadanos de la Unión;

48.

Anima a los Estados miembros a que acorten los plazos de tramitación de las solicitudes de protección internacional, atendiendo debidamente a los derechos de las personas afectadas y sin comprometer la calidad de la toma de decisiones, evalúen los niveles de educación y las cualificaciones ya en los centros de primera acogida y, por consiguiente, amplíen de manera más específica las medidas de intervención temprana, como la formación lingüística, la evaluación de las competencias y los cursos de integración cívica, incluidos los cursos sobre los derechos fundamentales, los valores y la cultura europeos, en particular a los solicitantes de asilo que tienen buenas perspectivas de obtener la protección internacional, e insiste en que el acceso a dichas medidas ha de ser equitativo; insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros con medidas concretas y eficaces que contribuyan a agilizar la de tramitación de las solicitudes;

49.

Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso rápido y fácil de los refugiados y solicitantes de asilo a la formación, incluyendo períodos de prácticas y de aprendizaje, con el fin de garantizar una integración rápida, efectiva y plena en nuestras sociedades y en el mercado laboral, dotándoles también de las competencias necesarias para construirse un nuevo futuro a su regreso; insiste en que para ello deben tomarse iniciativas junto con el sector privado, los sindicatos y la sociedad civil; pide asimismo a los Estados miembros que reconozcan y validen las destrezas, las competencias formales e informales, el talento y los conocimientos especializados de los refugiados de manera individualizada; recuerda que la primera barrera que tienen que superar los refugiados es la lingüística; recomienda, por lo tanto, la adopción de medidas eficaces que les permitan no solo aprender y comprender la lengua del país de acogida, sino también alcanzar un conocimiento recíproco de las diferentes culturas para conjurar la difusión de sentimientos xenófobos y racistas;

50.

Pide que se cree un grupo de trabajo en la DG de Empleo de la Comisión con el fin de elaborar cuanto antes unas normas paneuropeas relativas a las destrezas informales, así como métodos para clasificarlas;

51.

Acoge con satisfacción las soluciones que prevén una información multilingüe sobre las oportunidades en materia de educación formal y no formal, formación profesional, periodos de prácticas y voluntariado para los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo; pide, por tanto, que se amplíen esos servicios;

52.

Hace hincapié en que los instrumentos innovadores basados en los nuevos medios de comunicación, como los medios sociales y las aplicaciones, podrían desempeñar un papel básico en la facilitación del acceso a los servicios y los intercambios de información sobre el registro de los refugiados, la evaluación de las destrezas, la búsqueda de empleo y la formación lingüística, así como en la prestación de asistencia directa a los necesitados; anima, por otra parte, a los Estados miembros a que creen plataformas específicas y portales de internet multilingües destinados a facilitar una información concisa y fácilmente accesible sobre las posibilidades de reconocimiento, los programas de integración existentes y las listas de las instituciones competentes, teniendo presente que todos los Estados miembros de la Unión y del EEE tienen sus propios Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico que permiten comparar las cualificaciones académicas; anima, en este contexto, a los Estados miembros a que promocionen ese servicio;

53.

Recuerda las diversas posibilidades de formación y los distintos modelos existentes en los Estados miembros y, en particular, el modelo de formación en alternancia, desconocido o muy poco conocido en algunos Estados miembros y entre los refugiados y solicitantes de asilo, pero que puede contribuir sobremanera a la integración de los refugiados en el mercado laboral y en la sociedad al facilitar la transición de la escuela al mundo profesional, permitiendo así formar trabajadores especializados para empleos para los que no se cubre la demanda;

54.

Pide a la Comisión que proponga directrices sobre el modo en que puede efectuarse el reconocimiento de las cualificaciones y destrezas de los refugiados; señala, en este contexto, que en muchos casos la formación y la adquisición de cualificaciones en los países de origen de los refugiados no se corresponden con las normas europeas; anima a la Comisión a elaborar recomendaciones que permitan a los Estados miembros determinar las destrezas, las competencias, el talento y los conocimientos especializados de los refugiados con más facilidad, rapidez y eficacia; recuerda, en este contexto, las diferencias entre los mercados de trabajo de los Estados miembros y sus distintas necesidades, y espera que, teniéndolo en cuenta, sea posible cubrir con más rapidez, facilidad y eficacia las necesidades de mano de obra en algunos sectores y, al mismo tiempo, integrar a los refugiados más rápidamente en el mercado de trabajo;

55.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de revisar la Directiva sobre la tarjeta azul;

56.

Subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros redoblen sus esfuerzos en la lucha contra todas las formas de discriminación, xenofobia y racismo, sensibilizando acerca de las leyes contra la discriminación, apoyando en su labor a las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos nacionales responsables de la igualdad, e intensificando su labor de comunicación con los medios de comunicación y los ciudadanos de la Unión a fin de combatir todo tipo de desinformación o xenofobia, contrarias a los valores europeos, teniendo presente que todos esos esfuerzos contribuirán en gran medida a la aceptación social y la integración de los refugiados; anima a los Estados miembros a que utilicen los fondos del Programa de Igualdad, Derechos y Ciudadanía para acciones de formación en materia de diversidad y para educar e informar a los refugiados y migrantes que se incorporan al mercado laboral sobre sus derechos legales en calidad de trabajadores, evitando así que se conviertan en víctimas de prácticas o empresarios abusivos; hace hincapié en la necesidad de tener en cuenta la discriminación múltiple en todas las políticas en materia de migración e integración;

57.

Acoge favorablemente la declaración conjunta sobre la crisis de los refugiados adoptada el 16 de marzo de 2016 por los interlocutores sociales que participaron en la Cumbre Social Tripartita, en la que estos reafirmaban su compromiso y su voluntad de colaborar con los Gobiernos y otras partes interesadas para concebir y elaborar políticas de apoyo a la integración; considera que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil son intermediarios insustituibles que han de desempeñar un papel fundamental a la hora de integrar a los refugiados en el mercado laboral y en la sociedad en general; anima a la Comisión a reforzar el diálogo con los interlocutores sociales, sobre la base de una representación equilibrada de los distintos intereses, con el fin de determinar las oportunidades que se presentan a los refugiados en el mercado laboral y en materia de empleo;

58.

Pide a los Estados miembros que extraigan enseñanzas de la experiencia y de las prácticas acumuladas por las ciudades y faciliten su puesta en común, para impulsar mercados laborales inclusivos para todos los residentes, incluidos los beneficiarios de protección internacional, y que asocien a las ciudades y a las autoridades locales en el diseño y la aplicación de políticas de integración en los ámbitos social y económico; opina que es necesaria una asociación más eficaz entre los distintos niveles de gobierno y que las iniciativas nacionales y a escala de la Unión deben complementar y reforzar la actuación de las ciudades, orientándose a las necesidades reales de nuestros ciudadanos; considera que deben reconocerse y que hay que conferir visibilidad a las buenas prácticas de los Estados miembros en materia de coordinación eficaz con las ciudades y la inclusión de estas;

59.

Considera necesario que se facilite a los refugiados una formación adecuada en materia de legislación laboral para garantizar que no se explote a los refugiados mediante prácticas de trabajo no declarado y otras formas graves de explotación laboral y que no sean objeto de discriminación en el lugar de trabajo;

60.

Pide a la Comisión que apoye financieramente los sistemas transnacionales que garantizan la transferencia y la adaptabilidad de las buenas prácticas, como los proyectos de tutoría y acompañamiento inter pares en los que participan todos los niveles de gobernanza y distintas partes interesadas, concebidos y puestos en práctica por distintas partes interesadas a escala de la Unión, y que garantice su aplicación efectiva sobre el terreno;

61.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como la nueva Directiva sobre las víctimas de delitos, y que garanticen la investigación y persecución oportunas de toda incitación a la violencia, incluida la violencia de género, contra los migrantes y los solicitantes de asilo, independientemente de su situación en lo que se refiere a la residencia;

62.

Hace hincapié en el aumento de la incitación al odio, la hostilidad contra los migrantes y la violencia xenófoba por parte tanto de las instituciones como de los individuos;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen las relaciones diplomáticas y tomen todas las medidas económicas y sociales necesarias para permitir la estabilización de los países de origen de los refugiados, de manera que puedan quedarse en sus propios países o regresar a ellos;

64.

Pide que se reasignen lo antes posible recursos del FSE, el FAMI, el FEDER y el FEAD con el fin de apoyar mejor a los Estados miembros que soportan el grueso de la crisis de los refugiados;

Cultura, educación y deporte

65.

Destaca que urge garantizar a los menores no acompañados una protección especial frente a la explotación laboral, la violencia y la trata de seres humanos; subraya que se necesitan tutores y medidas específicas especialmente para las niñas, que suelen ser más vulnerables y estar más expuestas a diversas formas de explotación, trata de seres humanos y abusos sexuales, además de tener más probabilidades de verse privadas de oportunidades educativas;

66.

Pide a la Comisión que potencie la importancia de la cultura, la educación y la formación en las medidas operativas emprendidas como parte de la Agenda Europea de Migración; invita a la Comisión a que adopte una política específica sobre el diálogo intercultural;

67.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que den prioridad a la integración mediante medidas tempranas específicas en los ámbitos de la educación, la formación, la cultura y el deporte, así como a los retos a los que se enfrenta la sociedad de acogida garantizando, en particular, el derecho de los niños a la educación, independientemente de su estatuto de refugiados, tal como se establece en el artículo 22 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y, en consecuencia, dando prioridad al interés superior del niño;

68.

Insiste en la necesidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo, mediante estudios, investigaciones y estadísticas, que se pueda utilizar para formular las mejores propuestas posibles en materia de iniciativas y medidas políticas, con objeto de determinar cuál debería ser la estrategia en materia educativa para los refugiados, concretamente la educación de adultos, teniendo presentes sus cualificaciones actuales;

69.

Hace hincapié en el papel fundamental que desempeñan la educación pública gratuita, la cultura, el diálogo intercultural e interreligioso, la educación informal y no formal, el aprendizaje permanente y las políticas de juventud y deporte a la hora de impulsar la integración y la inclusión social de los refugiados y los solicitantes de asilo en Europa, así como la comprensión y la solidaridad de los países de acogida en la lucha contra el racismo, la xenofobia y el extremismo, y también a la hora de contribuir a la construcción de sociedades más cohesionadas e integradoras basadas en la diversidad cultural, la promoción de los valores europeos comunes y la protección de los derechos fundamentales; destaca la necesidad de garantizar la mediación cultural y lingüística para los refugiados y los solicitantes de asilo mientras que se familiarizan con la lengua y los valores culturales y sociales del país de acogida;

70.

Subraya la importante función que desempeña el deporte como instrumento para promover el diálogo social e intercultural, al favorecer el establecimiento de relaciones positivas entre la población local y los refugiados y solicitantes de asilo, y pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que apliquen programas destinados a la integración social de los refugiados a través de actividades culturales o deportivas conjuntas; apoya, por consiguiente, las iniciativas actuales de las organizaciones deportivas y alienta el intercambio de buenas prácticas entre las diferentes entidades que participan en actividades deportivas que tienen por objeto la integración social de los refugiados;

71.

Lamenta profundamente la desaparición actual de redes culturales debido a la nueva orientación del programa Europa Creativa;

72.

Subraya la necesidad de contar con procedimientos eficaces que faciliten una transición fluida entre las estructuras educativas existentes en los campos de refugiados y los sistemas educativos de los Estados miembros en los que están ubicados;

73.

Insiste en la necesidad de que los Estados miembros faciliten la inscripción de los estudiantes refugiados en todos los niveles educativos, y pide que se hagan mayores esfuerzos para distribuir y admitir efectivamente a los alumnos en los sistemas escolares nacionales;

74.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que creen «corredores educativos» impulsando acuerdos con universidades europeas y con la Unión de Universidades del Mediterráneo (Unimed) para la acogida de estudiantes refugiados procedentes de zonas de conflicto, a fin de facilitar su acceso y promover el apoyo entre iguales y el voluntariado; acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas a este respecto por varias universidades europeas y sus socios;

75.

Acoge favorablemente los programas europeos y nacionales, así como las iniciativas privadas emprendidas por instituciones sin fines de lucro, que ofrecen asistencia a los migrantes universitarios de ámbitos científicos y otros campos profesionales, y aboga por su desarrollo y apoyo;

76.

Pide a los Estados miembros que, a fin de garantizar el inicio inmediato de la integración, garanticen la existencia de información educativa preparatoria orientada a la práctica, comprensible y redactada en varias lenguas;

77.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan un apoyo específico a los niños y jóvenes refugiados y solicitantes de asilo que se incorporan al sistema escolar, por ejemplo mediante cursos intensivos de lengua y programas introductorios generales, incluyendo apoyo psicológico, de manera que puedan participar en las clases convencionales tan pronto como sea posible; destaca la necesidad de responder a las necesidades y vulnerabilidades concretas de determinados grupos, en particular los menores no acompañados y los adultos sin educación básica;

78.

Recuerda a la Unión y a los Estados miembros que tienen el deber de garantizar una protección especial para los menores, incluidos los niños refugiados, en situaciones de emergencia, en consonancia con las normativas internacionales y, en particular, asegurar su acceso a los centros escolares y educativos; acoge con satisfacción el objetivo de dedicar el 4 % del presupuesto global de ayuda humanitaria de la Unión para 2016 a la educación, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con vistas a la Cumbre Humanitaria Mundial de Estambul de mayo de 2016, sigan defendiendo a nivel internacional el incremento de los fondos para educación en situaciones de emergencia en el marco de los programas de ayuda existentes;

79.

Recomienda que se prevean para los menores refugiados clases adicionales de lengua en la lengua de su país de origen;

80.

Destaca la importancia de poner en marcha acciones de apoyo educativo, en particular con miras a poner a disposición instalaciones adecuadas en los puntos críticos y en los centros de acogida existentes en la Unión, que apoyen la labor de las organizaciones humanitarias y ONG que ya han comenzado a organizar actividades educativas y de otro tipo en los campos de refugiados, así como de proporcionar incentivos y apoyo al desarrollo de verdaderas estructuras educativas en los campos de refugiados, incluidos aquellos ubicados en terceros países;

81.

Celebra las nuevas convocatorias de propuestas, en el marco de los programas Europa Creativa y Erasmus+, para proyectos y programas culturales, educativos, deportivos y de movilidad de los jóvenes que tengan por objeto el diálogo intercultural, la inclusión social y cultural y la integración; destaca la necesidad de suprimir los obstáculos y las barreras existentes para la ejecución de proyectos para la integración de los refugiados y de facilitar el acceso de todos a los programas;

82.

Pide a los Estados miembros que impulsen iniciativas para garantizar una mayor cooperación, coherencia política y diálogo entre los poderes públicos, las ONG pertinentes, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades de refugiados, en aras de la mejora del conocimiento y la comprensión mutuos, y que estudien y evalúen otras posibles iniciativas para garantizar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad, lo que permitirá integrar a los migrantes y refugiados en un entorno de aprendizaje positivo;

83.

Hace hincapié en el papel esencial que desempeñan los profesores en la integración de los niños y jóvenes refugiados y migrantes en el sistema educativo, y subraya la necesidad de contar con un personal docente especializado y una formación complementaria para los profesores que los cualifique; pide, en este contexto, que la Unión y los Estados miembros estudien la posibilidad de establecer canales de cooperación para los profesores a fin de que puedan compartir sus experiencias, intercambiar buenas prácticas y recibir apoyo entre iguales;

84.

Pide a los Estados miembros que ayuden a los maestros y profesores migrantes a encontrar trabajo en la enseñanza, tanto para mejorar su situación como para poner su experiencia y sus conocimientos lingüísticos y docentes al servicio de los sistemas escolares;

85.

Apoya la idea de crear servicios de asistencia para los profesores que les ofrezcan un apoyo oportuno para gestionar los distintos tipos de diversidad existentes en las aulas y para fomentar el diálogo intercultural y la orientación cuando tengan que tratar situaciones de conflicto o casos de estudiantes que corren el riesgo de radicalizarse; pide, por otra parte, a los Estados miembros que amplíen las oportunidades de educación política y prevean nuevas oportunidades de formación y materiales educativos con el fin de aclarar las causas que llevan a los refugiados a abandonar sus países y de combatir el extremismo;

86.

Destaca la importancia de los centros escolares en materia de asesoramiento y mediación lingüística y cultural, también en relación con los valores democráticos a través de los programas de educación cívica y ciudadanía activa, así como el papel crucial que desempeñan a la hora de acelerar y garantizar la inclusión y la integración culturales y sociales no solo de los estudiantes, sino también de sus familiares;

87.

Celebra la decisión del Consejo de prever acciones específicas, en el marco del Plan de trabajo en materia de cultura 2015-2018, sobre el papel que desempeñan la cultura, el arte y el diálogo intercultural para la integración de los migrantes, así como de hacer balance de las buenas prácticas existentes en los Estados miembros;

88.

Subraya que se debe promover mejor el uso del arte como instrumento de integración y que se debe facilitar y aumentar la participación de los refugiados en actividades artísticas;

89.

Acoge con satisfacción el establecimiento por parte de la Comisión del nuevo grupo de trabajo de expertos sobre diálogo intercultural e integración de los migrantes y los refugiados a través de las artes y el diálogo (17), que debería publicar un manual de buenas prácticas antes de finales de 2017;

90.

Hace hincapié en la importancia de promover y seguir desarrollando aplicaciones, vídeos y ejercicios educativos, así como las plataformas de aprendizaje para los refugiados, con el fin de facilitar y completar su educación y formación;

o

o o

91.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0176.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0105.

(4)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 91.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0008.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0073.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0418.

(9)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/note/join/2014/518768/IPOL-EMPL_NT%282014%29518768_EN.pdf

(10)  DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.

(11)  http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/social-issues-migration-health/making-integration-work-humanitarian-migrants_9789264251236-en

(12)  Véanse los Textos Aprobados de 8.3.2016, P8_TA(2016)0073.

(13)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-6067_es.htm

(14)  http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20131118IPR25534/El-PE-destina-325.000-millones-a-las-regiones-con-la-nueva-pol%C3%ADtica-de-cohesi%C3%B3n

(15)  COM(2015)0240.

(16)  http://ec.europa.eu/avservices/video/player.cfm?ref=I107934

(17)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14444-2015-INIT/es/pdf


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/19


P8_TA(2016)0298

Estándares sociales y medioambientales, derechos humanos y responsabilidad civil de las empresas

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (2015/2038(INI))

(2018/C 101/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 11, 153, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión: «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vistas las conclusiones de la décima Conferencia Ministerial (MC10) (1),

Visto el Acuerdo de París (30 de noviembre a 11 de diciembre de 2015) (2),

Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo (2014) (3),

Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia para el periodo 2015-2019 titulado «Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE»,

Vistas las directrices sobre el análisis de los impactos de las iniciativas en materia de política comercial en los derechos humanos en el marco de las evaluaciones de impacto (4),

Visto el estudio titulado «Cláusulas sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos internacionales», publicado en 2015 por el Departamento Temático del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015: «Transformando nuestro Mundo: Agenda 2030 para el desarrollo sostenible» (5),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (7),

Vistas las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (8),

Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo (9),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 14 de julio de 2015 sobre el estado actual de la aplicación de los principios rectores de las Naciones Unidas relativos a las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

Vista la Comunicación de la Comisión de 2011 titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015) (10),

Visto el estudio titulado « «The EU's Trade Policy: from gender-blind to gender-sensitive?» (La política comercial de la UE: ¿de un enfoque que ignora la cuestión de género a un enfoque que lo tiene en cuenta?) elaborado por el Departamento Temático del Parlamento Europeo,

Visto el cuarto informe del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo — nota del Secretario General de las Naciones Unidas a la Asamblea General de 5 de agosto de 2015 (A/70/285),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (11),

Vista la Resolución 64/292 de las Naciones Unidas, en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce explícitamente al agua y el saneamiento como derechos humanos y en la que se afirma que el agua potable y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos,

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (12),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (13),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (14),

Visto el estudio titulado «Integración de la perspectiva de género en las comisiones y delegaciones del Parlamento Europeo», publicado en 2014 por el Departamento Temático C, del Parlamento Europeo,

Vista la Resolución 26/9 (15) del Consejo de Derechos Humanos, por la que decide crear un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, con el mandato de desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule, en la legislación internacional en materia de derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas,

Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) reformado de la Unión Europea establecido en el Reglamento (UE) n. o 978/2012,

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Informe sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas durante el periodo 2014-2015» (COM(2016) 0029),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, la revisión de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Declaración tripartita de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las empresas multinacionales y la política social, el marco del Consejo Internacional de Informes Integrados, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización denominada «Guía sobre responsabilidad social»,

Visto el proyecto de legislación francesa sobre «diligencia debida» que promueve los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y la declaración del presidente Juncker en la Cumbre del G-7 de 2015,

Visto el proyecto de creación de valor a largo plazo para empresas e inversores, que se está llevando a cabo en el marco de los Principios de Inversión Responsable y del Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0217/2016),

A.

Considerando que en 2010 el Parlamento realizó varias recomendaciones a la Comisión relativas a normas sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad social de las empresas; que si bien algunas de estas recomendaciones se han aplicado, otras no;

B.

Considerando que el Parlamento actúa como colegislador en relación con las medidas que definen el marco de aplicación de la política comercial común de la Unión; que se requiere el consentimiento del Parlamento Europeo para ratificar todos los acuerdos comerciales que negocia la Unión; que la aplicación de las recomendaciones del Parlamento es, por tanto, necesaria para garantizar el éxito de cualquier iniciativa que lleve a cabo la Comisión en el ámbito de la política comercial común;

C.

Considerando que el comercio desempeña un papel esencial a la hora de promover las oportunidades empresariales, ya que crea prosperidad y aumenta el empleo, así como al impulsar el desarrollo económico, el progreso social, el nivel de vida, la calidad de vida y la mejora a largo plazo de las normas en materia de derechos humanos;

D.

Considerando que la UE subraya su firme compromiso de promover el desarrollo sostenible, tal como quedó reafirmado en su estrategia «Comercio para todos», así como los derechos humanos y la buena gobernanza a través de mecanismos basados en incentivos, como por ejemplo el sistema SPG+ y las disposiciones sobre el acceso preferencial a los mercados en países comprometidos con la aplicación de convenios internacionales fundamentales en dichos ámbitos;

E.

Considerando que la UE tiene capacidad para contribuir de forma positiva a garantizar un mayor respeto por los derechos humanos (DH) y el desarrollo sostenible a escala mundial a través de su política comercial; que la Comisión debe proceder teniendo presente este objetivo; que los acuerdos comerciales y de inversión tienen consecuencias sobre los derechos humanos y el desarrollo sostenible, por lo que deberían diseñarse de manera que apoyen el progreso social y medioambiental, garantizando el mantenimiento de los estándares europeos, protegiendo los derechos humanos y asegurando el cumplimiento de las normas sociales y medioambientales;

F.

El comercio y la inversión extranjera de empresas internacionales contribuyen a un mayor compromiso con los derechos humanos y sociales, así como los derechos laborales, en los países en los que operan.

G.

Considerando que la contribución del Parlamento puede medirse en términos de aplicación efectiva de sus recomendaciones y que debe realizarse un control periódico de la aplicación de los acuerdos a fin de velar por el respeto de los objetivos y los compromisos contraídos en los acuerdos comerciales, en particular en materia de protección de los derechos humanos;

H.

Considerando que, con arreglo al artículo 208 del TFUE, la UE y sus Estados miembros están obligados jurídicamente a hacer que sus políticas sean coherentes con los objetivos de desarrollo;

I.

Considerando que la propuesta de la Comisión de una nueva estrategia comercial y de inversión, «Comercio para todos» reconoce el vínculo entre comercio, derechos humanos y estándares sociales y medioambientales, e insiste en la necesidad de que esos derechos y estándares formen parte integrante de las relaciones económicas y comerciales de la Unión;

J.

Considerando que los minoristas y las empresas transnacionales son responsables de que en los países productores mejoren los salarios y las condiciones laborales;

K.

Considerando que los derechos de las mujeres son parte integrante de los derechos humanos; que la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres se encuadra en los capítulos relativos al desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales; que la incidencia específica de los acuerdos comerciales y de inversión afecta de manera diferente a hombres y mujeres debido a las desigualdades de género estructurales, y que el desarrollo sostenible e integrador, el crecimiento y los acuerdos comerciales deben incluir los derechos humanos, también desde una perspectiva de género;

L.

Considerando que la Agenda 2030 de desarrollo sostenible reconoce la gran repercusión que tienen las políticas comerciales al aplicar sus objetivos abarcando varios ámbitos de actuación como son las normas de origen, la reglamentación alimentaria, los mercados de productos básicos y la igualdad de género;

M.

Considerando que se puede aumentar el potencial del sistema SGP y SGP+ para garantizar la ratificación y la aplicación de los convenios sobre derechos humanos y laborales en los países en desarrollo vinculando los incentivos económicos a la adopción eficaz y el constante seguimiento de la aplicación de los principales convenios sobre derechos humanos y laborales;

N.

Considerando que, tras la catástrofe del Rana Plaza, la UE, en colaboración con el Gobierno de Bangladés y la OIT, puso en marcha el Pacto de Sostenibilidad para la mejora de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en Bangladés, que tiene por objetivo mejorar las condiciones de trabajo, salud y seguridad de los trabajadores; que estos esfuerzos se han traducido en una mayor sensibilización en la población, así como en soluciones innovadoras para las cuestiones relativas al comercio y el desarrollo sostenible, como por ejemplo el Acuerdo para Bangladés sobre la seguridad de los edificios y en caso de incendio;

O.

Considerando que el sector privado debe contribuir, junto con el sector público, al desarrollo sostenible; que las empresas deben actuar de un modo responsable desde los puntos de vista social y ecológico; Considerando que los acuerdos comerciales y de inversión de nueva generación de la Unión contienen capítulos sobre desarrollo sostenible que reclaman a las partes en el acuerdo que contraigan compromisos en materia de protección de los derechos humanos, normas sociales y medioambientales, y responsabilidad social de las empresas, y que los respeten; que dichos capítulos han puesto de manifiesto diferencias en cuanto a nivel de ambición en los sucesivos acuerdos comerciales con la UE; que se alienta a la Comisión a que tenga el máximo nivel de ambición;

P.

Considerando que la estrategia «Comercio para todos» de la Comisión de 2015 considera que el comercio y el desarrollo sostenible son una prioridad para la UE; que para que esta estrategia pueda impulsar adecuadamente la agenda en materia de comercio y desarrollo sostenible, la Comisión debe ahora traducir esta positiva ambición en medidas concretas y decididas;

Q.

Considerando que el proyecto «Obtener valor a largo plazo para empresas e inversores» que se está llevando a cabo con arreglo a los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas demuestra que la recuperación económica en Europa y en el mundo es compatible con los principios de justicia social, sostenibilidad medioambiental y respeto de los derechos humanos y se refuerzan mutuamente;

R.

Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la política comercial común de la Unión se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;

S.

Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reafirma que la acción exterior de la Unión se basará en los siguientes principios: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

T.

Considerando que el vínculo entre comercio y derechos humanos, por una parte, y normas sociales y medioambientales, por otra, ha pasado a ser parte integrante de las relaciones económicas y comerciales de la Unión; que la política de la Unión en terceros países en materia de derechos humanos y democracia debe seguir integrándose en las otras políticas de la Unión que presentan una dimensión exterior, como la política comercial; que la Unión debe utilizar la política comercial con miras a establecer altos estándares mundiales en los ámbitos de los derechos humanos y sociales, la protección del consumidor y las cuestiones ambientales;

U.

Considerando que la política comercial y los acuerdos comerciales ambiciosos están promoviendo y fortaleciendo el sistema de comercio basado en reglas mundiales; que las cuestiones de derechos humanos deben considerarse también, de manera adecuada y transparente, antes de la conclusión de las negociaciones comerciales; que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, junto con los demás instrumentos pertinentes que incluyen el fomento de la responsabilidad social de las empresas, tienen por objeto promover las disposiciones en materia de derechos humanos en relación con la política comercial;

V.

Considerando que el 26 de junio de 2014 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una Resolución acerca de la creación de un grupo de trabajo intergubernamental encargado de iniciar un proceso conducente al establecimiento de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular, en el marco del Derecho internacional, las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas;

W.

Considerando que el comercio y los derechos humanos pueden reforzarse mutuamente, y que la comunidad empresarial, si bien está obligada a respetar los derechos humanos, puede desempeñar también un papel destacado ofreciendo incentivos positivos en términos de promoción de los derechos humanos, la democracia, las normas medioambientales y la responsabilidad social de las empresas; que la Unión Europea ha desempeñado un papel de liderazgo en la negociación y la aplicación de una serie de iniciativas de responsabilidad global que van de la mano con la promoción y el respeto de las normas internacionales, entre otras, la justicia social, la sostenibilidad ambiental y el respeto de los derechos humanos; que se reconoce el impacto positivo a largo plazo en materia de derechos humanos de las empresas europeas que operan a escala mundial y que dan ejemplo a través de una cultura empresarial no discriminatoria; que el fortalecimiento de las relaciones comerciales sobre la base de la protección y la observancia de los derechos humanos favorece la comprensión mutua y los valores comunes, como el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos;

Principios generales

1.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten en todas sus políticas un enfoque que integre la dimensión de género, inclusive en la política comercial, y que garanticen entre otras cosas el cumplimiento efectivo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; pide a la Comisión que en su evaluación de impacto de la estrategia comercial de la UE tenga en cuenta los aspectos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y los derechos de estas, y pide a la Comisión que evalúe sistemáticamente los acuerdos comerciales y de inversión a fin de identificar sus consecuencias en este terreno;

2.

Pide a la Unión que garantice una mayor coherencia en lo relativo al desarrollo, a que garantice una evaluación de políticas y una coordinación entre ayuda al desarrollo y política comercial eficaces, y a que trabaje en favor del cumplimiento, por todas las partes interesadas, de las normas internacionales en materia de derechos humanos, igualdad de género, legislación laboral y protección del medio ambiente;

3.

Pide a la Unión que desempeñe un papel activo en la realización de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 70.o período de sesiones;

4.

Pide a la UE y a los Estados miembros que promuevan medidas vinculantes para velar por que las empresas tributen en los países en los que desarrollan su actividad económica y se crea valor añadido, que promuevan una información obligatoria sobre cada país por parte del sector privado, tal como preconiza la OCDE, y que fomenten la buena gobernanza, en particular en la cuestiones tributarias y en la recaudación de impuestos; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que este aspecto ocupe un lugar prioritario en su diálogo sobre políticas (asuntos de desarrollo y comercio, a nivel político), y que apoyen el papel de la sociedad civil a la hora de garantizar el examen público de la gobernanza en el ámbito fiscal y el seguimiento de casos relativos al fraude fiscal; considera que la política fiscal de una empresa debe considerarse parte de la responsabilidad social de las empresas y que, por consiguiente, las estrategias de evasión fiscal o de recurso a los paraísos fiscales son incompatibles con un comportamiento socialmente responsable;

5.

Reconoce que el acceso a bienes comunes como el agua, la asistencia sanitaria y la educación son elementos importantes que testimonian la capacidad de un Estado para garantizar los derechos sociales y el respeto de los derechos humanos;

6.

Destaca que la larga tradición de la UE de compromiso con las cuestiones sociales y medioambientales en sus relaciones de diplomacia comercial ya supera a la de otros importantes operadores comerciales a escala mundial; subraya que las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por nuestros socios comerciales proporcionan una base sólida para un diálogo permanente, un proceso de colaboración y la mejora progresiva a largo plazo;

7.

Subraya la importancia que tienen el comercio y las inversiones extranjeras como instrumentos esenciales para lograr el crecimiento económico, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y la protección de los derechos humanos;

8.

Recuerda que el comercio y la inversión extranjera directa aumentan la prosperidad de los países más pobres. Recuerda que existe una correlación más que significante entre la riqueza y la firme protección de los derechos humanos y sociales, los derechos laborales y el medio ambiente;

9.

Recuerda que la Unión Europea se ha comprometido a promover y respetar de forma coherente los derechos humanos y la democracia en sus relaciones con terceros países en todas sus políticas, incluida la política comercial, así como en todos sus instrumentos de financiación exterior pertinentes;

10.

Recomienda, por lo tanto, que la estrategia comercial de la Unión se use como herramienta de fomento de los valores democráticos en terceros países; se congratula, así pues, de las mejoras realizadas en los acuerdos comerciales y los regímenes de preferencias comerciales para que sirvan de incentivos en la promoción de los derechos humanos, la eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil, y para garantizar la seguridad alimentaria y los derechos a la salud, al desarrollo sostenible y a unas normas elevadas de seguridad y medioambientales, así como oportunidades económicas para todos;

Normas sociales, medioambientales y de derechos humanos a nivel multilateral

11.

Destaca la importancia que para la UE reviste forjar una cooperación a nivel multilateral, por lo que reitera su petición a la Comisión de que desempeñe un papel preponderante en la reforma de la gobernanza de la OMC, especialmente en lo que respecta a alcanzar los siguientes objetivos:

a)

reforzar la cooperación y el diálogo periódico entre la OMC y las agencias competentes de las Naciones Unidas, muy especialmente el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y la OIT, y en particular concediendo a la OIT el estatuto de observador oficial en el seno de la OMC, así como involucrando a la OIT y en los litigios comerciales relacionados con incumplimientos de los convenios laborales y de derechos humanos internacionales; considera que la OIT también debe seguir participando en acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y plurilaterales;

b)

reformar los mecanismos de revisión de la política comercial de la OMC de modo que incluya la dimensión social, medioambiental y de derechos humanos basada en las orientaciones de la OIT, de los derechos humanos reconocidos por las Naciones Unidas y de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, y promover el desarrollo sostenible, en particular a través de la constitución de un Comité de Comercio y Trabajo Digno de la OMC junto con el Comité de Comercio y Medio Ambiente, tal como se pidió en las recomendaciones de 2010;

c)

evaluar en qué medida el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC ha cumplido su mandato según lo establecido en la Decisión Ministerial de la OMC sobre Comercio y Medio Ambiente, adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994, así como sus conclusiones sobre las tareas pendientes, especialmente en el contexto del diálogo mundial sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y con la OMC, tal como pidió el Parlamento en un primer momento;

d)

participar de manera constructiva en el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para un proceso de tratado sobre los derechos humanos y la empresa, tras el estudio sobre el tratamiento de las violaciones empresariales graves de los derechos humanos a través de un recurso judicial que llevó a cabo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

12.

Pide a la Comisión que promueva activamente otras reformas de la OIT para definir las normas multilaterales relativas a la gestión sostenible de las cadenas de suministro mundiales de un modo responsable, que deben incluir en particular:

a)

una diligencia debida eficaz y aplicable en la cadena de suministro y los requisitos de transparencia, a partir de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

b)

unas normas de salud y seguridad mínimas, por las que se reconozca especialmente el derecho de los trabajadores a establecer comités de seguridad;

c)

un nivel mínimo de protección social;

d)

el cumplimiento del núcleo de la normativa laboral de la OIT;

13.

Reitera su petición de que se garantice que las medidas adoptadas por una de las partes en el marco del acuerdo de París o en relación con cualquier principio o compromiso incluido en los artículos 3 y 4 de la CMNUCC serán corroboradas también con la habilitación de una protección jurídicamente reforzada del derecho de regulación en los acuerdos comerciales;

14.

Insta a la Comisión a que acelere el avance en el desarrollo de sistemas para diferenciar los productos con arreglo a su proceso y método de producción y los criterios de sostenibilidad en el marco de los acuerdos comerciales;

15.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir sus compromisos de eliminar progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles de acuerdo con el compromiso del G20;

16.

Considera que la política comercial podría contribuir más a la transición energética y que los instrumentos comerciales de la Unión deberían favorecer la emergencia y el desarrollo de las energías renovables, así como la creación de bienes y tecnologías medioambientales en Europa; reconoce los esfuerzos de la Comisión por negociar un acuerdo plurilateral sobre productos biológicos (el Acuerdo sobre Bienes Medioambientales — EGA, por sus siglas en inglés), y pide que estas negociaciones conduzcan a un acuerdo ambicioso y equilibrado; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Bienes Medioambientales, establezca unos criterios cuantitativos o cualitativos para la identificación de los «productos biológicos» y que promueva una metodología creíble y transparente en las negociaciones del Acuerdo; pide, asimismo, a la Comisión que tenga debidamente en cuenta los factores que influyen en el comercio de productos biológicos, como puedan ser las políticas antidumping en el sector de las energías renovables, los regímenes de propiedad intelectual, los programas rigurosos de financiación y las políticas nacionales en materia de medio ambiente que generen la demanda de esos bienes;

Normas sociales, medioambientales y de derechos humanos a nivel bilateral

17.

Celebra la decisión de la Comisión de efectuar evaluaciones de impacto ex ante y ex post sobre la sostenibilidad de todos los acuerdos comerciales de conformidad con las Directrices para el análisis de las evaluaciones de impacto en los derechos humanos de las iniciativas políticas relacionadas con el comercio; pide a la Comisión, a este respecto:

a)

que aplique las directrices cuando elabore evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad en el marco de todas las negociaciones actuales y futuras;

b)

que refleje asimismo en estas evaluaciones los principios rectores desarrollados por el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación;

c)

que tenga en cuenta el impacto de los acuerdos de comercio e inversión en los grupos de población más vulnerables, como las personas pertenecientes a minorías, aisladas geográficamente, pobres o excluidas socialmente; desea recordar asimismo, a este respecto, el compromiso de la Comisión Europea de evaluar el impacto de los acuerdos de libre comercio, en particular en las regiones ultraperiféricas de la Unión;

d)

que garantice una participación adecuada de las OSC y los interlocutores sociales en el desarrollo de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad y que facilite la participación del Parlamento Europeo en todo el procedimiento;

e)

que tome plenamente en consideración los resultados de esas evaluaciones durante las negociaciones;

f)

que garantice la publicación oportuna de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad para informar las posiciones negociadoras antes de que hayan sido formuladas, informar a los ciudadanos y permitir a sus representantes electos evaluar adecuadamente cualquier propuesta de acuerdo;

18.

Toma nota de las conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la decisión de la Comisión de concluir el acuerdo con Vietnam antes de que se hubiese completado la evaluación de impacto correspondiente en materia de derechos humanos e insta a la Comisión a que lleve a cabo dicha evaluación lo antes posible sobre la base de la nueva metodología a fin de que el Parlamento pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa;

19.

Reitera su apoyo a la introducción de cláusulas de condicionalidad sobre derechos humanos en los acuerdos comerciales y recuerda la importancia de respetar y aplicar las cláusulas sobre derechos humanos; celebra los esfuerzos de la Comisión y del Consejo por incorporar dichas cláusulas obligatorias en materia de derechos humanos en todos los acuerdos de comercio y de inversión, de conformidad con el enfoque común, y pide que se publique el enfoque común del Consejo; observa que no en todos los acuerdos de la Unión se han incorporado cláusulas sobre derechos humanos y pide que las negociaciones comerciales en curso con otros socios de la Unión, en particular las relativas a la ATCI, conduzcan a la inclusión de una cláusula sobre derechos humanos jurídicamente vinculante;

20.

Considera, no obstante, que las cláusulas actuales han tenido un impacto limitado en el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que procedan a los siguientes ajustes:

a)

incluir disposiciones de salvaguardia comerciales para preservar la capacidad de cada parte de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en los ámbitos en los que tienen la principal responsabilidad en casos de vulneraciones comprobadas de disposiciones de las cláusulas sobre derechos humanos;

b)

realizar un control periódico pormenorizado de la aplicación de las cláusulas sobre derechos humanos contenidas en los acuerdos comerciales y de asociación, en particular a través de la publicación, por la Comisión y el SEAE, de informes periódicos conjuntos destinados al Parlamento sobre el respeto de los derechos humanos en los países socios y a través de la creación de un comité interinstitucional;

c)

considerar la inclusión de un comité de derechos humanos en todos los acuerdos comerciales de la Unión a fin de garantizar un seguimiento riguroso y sistemático de las cuestiones de derechos humanos relacionadas con el acuerdo; recuerda a este respecto la importancia de la participación de los ciudadanos en las negociaciones para garantizar la transparencia;

d)

garantizar que la Unión cuente con un sistema interno de vías de recurso que permita presentar reclamaciones en casos de vulneración de los acuerdos comerciales y las cláusulas de derechos humanos;

21.

Recuerda la petición contenida en sus recomendaciones de 2010 en el sentido de que todos los acuerdos comerciales de la Unión, tanto bilaterales como multilaterales, incluyesen capítulos exhaustivos, ejecutables y ambiciosos sobre comercio y desarrollo sostenible; destaca las discrepancias existentes entre los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los distintos acuerdos comerciales de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que mantenga el máximo nivel de coherencia en todas las negociaciones comerciales y que introduzca capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible con las siguientes características:

a)

el compromiso de cada una de las partes de ratificar y aplicar de manera efectiva los cuatro convenios prioritarios de la OIT, así como los acuerdos internacionales multilaterales en materia de medio ambiente;

b)

la aplicabilidad de los mecanismos generales de resolución de conflictos a las cláusulas sobre derechos humanos y los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, al igual que a otras partes del acuerdo, como se solicitaba en las recomendaciones de 2010 para garantizar el respeto de los derechos humanos y las normas sociales y ambientales;

c)

la posibilidad de recurrir y exigir reparación a través de un procedimiento de presentación de reclamaciones para los interlocutores sociales y la sociedad civil;

d)

medidas disuasorias eficaces, también en forma de reparación monetaria, en caso de violaciones graves y comprobadas de las disposiciones del capítulo sobre desarrollo sostenible de un acuerdo; dichas medidas podrían aplicarse a través de la ralentización, reducción o incluso suspensión temporal de determinadas ventajas comerciales previstas en el acuerdo en caso de vulneración repetida y grave de estas normas como medida de último recurso, y la introducción de planes de acción con nuestros interlocutores podría contribuir a remediar la falta de cumplimiento de ciertos compromisos asumidos en los acuerdos de comercio e inversión;

22.

Reitera su petición de que se creen foros o grupos consultivos sobre desarrollo sostenible en las distintas fases de elaboración, negociación y aplicación de un acuerdo; recuerda la necesidad de que todos los grupos consultivos internos (GCI) sean plenamente independientes y dispongan de acceso a recursos adecuados; toma nota de las críticas que suelen dirigir algunos de los participantes de los GCI creados por la Unión en virtud de los acuerdos comerciales existentes de que sus reflexiones no tienen efectos concretos y propone que la Comisión aplique las medidas siguientes:

a)

crear un sistema de elaboración de informes que permita al Parlamento evaluar la labor de los grupos consultivos;

b)

responder de forma sistemática y concreta a las preocupaciones que plantean los GCI de la Unión y llevar un seguimiento de las iniciativas propuestas por las OSC y los interlocutores sociales de la Unión en este contexto;

c)

establecer disposiciones logísticas básicas en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible para permitir su aplicación efectiva, ya que en algunos casos estos aspectos han demostrado ser obstáculos difíciles de superar, así como medidas de acompañamiento relacionadas como asistencia técnica y programas de cooperación;

23.

Pide que se refuerce la transparencia y la responsabilidad en relación con las organizaciones de base en la formulación de las normas sobre el comercio internacional y las políticas comerciales nacionales, al tiempo que se asegura la coherencia con respecto a los derechos de los trabajadores y los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres;

24.

Pide a la Comisión que haga posible una mayor participación del Parlamento en el control de la aplicación de los acuerdos comerciales y de inversión en lo que respecta al respeto de los derechos humanos y las normas sociales y ambientales y pide al Consejo que consulte al Parlamento en relación con cualquier decisión de revisar o incluso suspender la aplicación de un acuerdo si fuera necesario;

Normas sociales, medioambientales y de derechos humanos a nivel unilateral

25.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor del nuevo sistema de preferencias generalizadas (SPG) (Reglamento (UE) n.o 978/2012) el 1 de enero de 2014 y la publicación del primer informe de seguimiento del SPG para el período 2014-2015; considera que la política comercial debe servir para promover unas normas sociales y medioambientales más exigentes entre los países socios de la Unión y pide, por consiguiente, a la Comisión que aplique las siguientes medidas correctoras:

a)

que clarifique, mediante la adopción de un acto delegado o en la futura revisión del Reglamento (UE) n.o 978/2012, las definiciones de «falta grave a la obligación de aplicar efectivamente» un convenio internacional y de «incumplimiento grave y sistemático de los principios» contenidos en un convenio internacional;

b)

que pida la opinión de todos los órganos de seguimiento pertinentes a fin de evaluar mejor el cumplimiento de los convenios internacionales a que se refiere el Reglamento SPG; en particular, pide que la Comisión centre su evaluación en las opiniones expresadas por Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en relación con la concesión y la suspensión de las preferencias comerciales con arreglo al Reglamento SPG;

c)

que mejore, en el marco de la futura revisión del Reglamento (UE) n.o 978/2012, el seguimiento de los compromisos contraídos por parte de los países beneficiarios; los interlocutores sociales y las OSC deben desempeñar un papel oficial en el proceso de seguimiento de los sistemas SPG y SPG+, en particular mediante un procedimiento para oír y atender a las preocupaciones dirigidas a la Comisión;

d)

que incluya asimismo la RSE en la revisión del Reglamento SPG, tal como se pedía en 2010, para garantizar que las empresas transnacionales cumplan las obligaciones legales nacionales e internacionales en el ámbito de los derechos humanos, las normas de trabajo y las normas ambientales;

e)

que supervise y evalúe los avances en la aplicación y la eficacia de la iniciativa «Todo menos armas» (TMA) y los mecanismos estándar SPG y que informe al Parlamento Europeo al respecto;

26.

Apoya el compromiso contraído por la Comisión de emprender acciones en pos de la erradicación del trabajo infantil; celebra la adopción de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión y reitera su petición de 2010 de que se elabore una propuesta legislativa equilibrada y realista, que prevea medidas como el etiquetado de productos elaborados sin mano de obra infantil, la concesión de preferencias comerciales a los países que cumplan ciertas normas laborales y prohibiciones de importación horizontales relativas a productos elaborados con mano de obra infantil; destaca la importancia de incluir el objetivo de combatir el trabajo forzado y el trabajo infantil en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión, al igual que en los otros seis convenios fundamentales de la OIT, así como de la participación de la Unión en conversaciones internacionales en el seno de la OMC, la OCDE y la OIT para reforzar su dimensión multilateral;

27.

Confirma su oposición a toda disposición directa o indirecta que afecte al comercio de servicios relacionados con la energía que permita la neutralidad tecnológica de las subvenciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen seriamente en cuenta que el aumento de las emisiones de CO2 procedentes del comercio internacional socava la estrategia climática europea, y destaca que una transición a modelos de producción y consumo locales podría ayudar a lograr los objetivos del Acuerdo de París;

28.

Recuerda el vínculo intrínseco que existe entre el cambio climático y la deforestación causados por la extracción no sostenible e ilegal de materias primas; pide a la Comisión que garantice la aplicación y el cumplimiento efectivos de los Reglamentos FLEGT y EUTR, incluida la obligación de legalidad en las cadenas de suministro de madera;

29.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de poner en marcha un estudio de viabilidad sobre un plan de acción europeo sobre la deforestación y la degradación de los bosques;

Responsabilidad social de las empresas (RSE)

30.

Recuerda que en 2010 el Parlamento solicitó la inclusión de la RSE en todos los acuerdos y disposiciones comerciales de la Unión a fin de garantizar un cumplimiento más riguroso, en particular la posibilidad de que la Comisión investigase supuestos casos de incumplimiento de los compromisos en materia de RSE y el establecimiento de puntos de contacto de la Unión basados en los de la OCDE y destinados a reforzarlos; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos por lograr el cumplimiento por parte de las empresas, a lo largo de sus cadenas de suministro, y el pleno respeto de las principales normas laborales de la OIT y de las normas relativas a la RSE internacionalmente reconocidas, en particular de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, recientemente actualizadas, los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la norma ISO 26000 denominada «Guía sobre responsabilidad social», la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular en los sectores de la confección y de la explotación de los recursos naturales, que son en los que más se producen violaciones de los derechos humanos y de las normas sociales; recuerda que, tras el drama del Rana Plaza en Bangladesh en 2013, la Comisión Europea lanzó el Pacto de Sostenibilidad en cooperación con Bangladesh, la OIT y los Estados Unidos; resalta en este sentido la importancia de perseguir los objetivos del Pacto a fin de promover la mejora de los derechos laborales, así como la necesidad de una gestión más responsable de las cadenas de suministro a escala internacional; pide a la Comisión que amplíe este tipo de programas y acciones a otros socios comerciales de la Unión;

31.

Considera esencial que se prosigan los esfuerzos con miras a la adhesión a la Declaración de la OCDE para Inversiones Internacionales y Empresas Multinacionales y que, al mismo tiempo, se vele por que las Líneas Directrices se citen expresamente en todos los nuevos acuerdos entre la Unión y terceros países y se abandone el enfoque «pasivo» en favor de un enfoque «activo» en relación con su aplicación; pide a la Comisión que garantice la transparencia en relación con el acceso a la información sobre el comportamiento de las empresas y que introduzca un sistema de información eficaz y aplicable que proporcione información sobre las cadenas de valor de los productos; se remite a su posición de 2010, en la que pedía a las empresas que publicasen sus balances en materia de RSE y exigía la obligación de diligencia para todas las empresas; insta a la Comisión a que actualice su estrategia en materia de RSE con el fin de establecer requisitos de conformidad y de información más estrictos y que garantice una aplicación más eficaz de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, e insta a los Estados miembros a que apoyen el fomento de la RSE en los acuerdos comerciales;

32.

Pide a la Unión que cree plataformas de diálogo que agrupen a la sociedad civil, las empresas, las organizaciones internacionales y demás partes interesadas y aborden el tema de la responsabilidad social de las empresas;

33.

Pide a la Comisión que aplique los resultados obtenidos en el proyecto «Obtener valor a largo plazo para empresas e inversores», que se está llevando a cabo con arreglo a los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, a su propio Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y a su diálogo con los inversores en las negociaciones de acuerdos comerciales y que apoye el concepto de una «Unión de Mercados de Capital Sostenible» respaldando el comercio sostenible;

34.

Recuerda que la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT, el Programa de Trabajo Decente de la OIT y los aspectos laborales de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales son textos básicos en relación con la responsabilidad social de las empresas; pide a la Comisión que lleve un seguimiento de las iniciativas de la OCDE y de la ONU mediante la incorporación de normas internacionales de reciente y nueva elaboración en la legislación de la Unión y que promueva, en la reunión de los ministros de Comercio del G-20 que se celebrará en julio de 2016 en Shanghái, recomendaciones políticas equilibradas y globales con una marcada dimensión de desarrollo sostenible para las cadenas de valor mundiales;

35.

Recuerda que la Unión es el principal actor mundial en lo que respecta a los planes de acción nacionales para la RSE; pide a la Comisión que fomente activamente la gestión empresarial responsable entre las empresas de la Unión que operan en el extranjero, prestando especial atención a garantizar un estricto cumplimiento de todas sus obligaciones legales derivadas de su legislación nacional o de obligaciones legales bilaterales o internacionales a las que estén sujetas sus operaciones, sobre todo el cumplimiento de las normas y los reglamentos internacionales en el ámbito de los derechos humanos, el trabajo y el medio ambiente; propone además a la Comisión que, para alcanzar este objetivo, colabore activamente con sus países socios a fin de intercambiar mejores prácticas y conocimientos sobre cómo mejorar el entorno empresarial y la concienciación sobre la conducta empresarial responsable;

36.

Señala que la agenda sobre RSE debe adaptarse a las necesidades específicas de las regiones y los países, a fin de contribuir a mejorar el desarrollo económico y social sostenible;

37.

Pide a la Comisión que adopte medidas, en el ámbito del comercio y las inversiones, que alienten y recompensen a las empresas que adopten estrategias de RSE, mediante la concesión de distintivos, un acceso preferente a los contratos públicos de la Unión y la puesta en práctica de programas de asistencia para las pymes;

38.

Acoge con gran satisfacción que en la Directiva de la Unión sobre divulgación de información no financiera se prevea la elaboración de informes sobre derechos humanos por parte de las grandes empresas; pide a los Estados miembros de la Unión que transpongan la Directiva con rapidez y eficacia; llama la atención sobre el marco de elaboración de informes de los Principios Rectores de las Naciones Unidas, el Índice Empresarial de Derechos Humanos para las Empresas y el objetivo de elaboración de informes integrados, y pide a todas las sociedades cotizadas de la Unión y a las partes interesadas que acaten el espíritu de la Directiva en la Unión y al ejercer la actividad comercial fuera de la Unión;

39.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que se impliquen activamente en la labor del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en favor de un tratado internacional por el que se responsabilice a las empresas transnacionales de las violaciones de los derechos humanos y las normas ambientales;

40.

Hace hincapié en que la aplicación eficaz de estas recomendaciones constituye un aspecto esencial en la evaluación por parte del Parlamento de los acuerdos comerciales negociados por la Comisión; solicita una respuesta detallada y oportuna de la Comisión a todos los asuntos planteados en la presente Resolución;

o

o o

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  https://www.wto.org/english/news_e/news15_e/mc10_19dec15_e.htm

(2)  http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/eng/l09r01.pdf

(3)  http://eeas.europa.eu/human_rights/docs/2014-hr-annual-report_en.pdf

(4)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/july/tradoc_153591.pdf

(5)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015 (A/RES/70/1)

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=E

(6)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(7)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(8)  http://mneguidelines.oecd.org/text/

(9)  http://www.oecd.org/corporate/mne/47143500.pdf

(10)  http://unctad.org/en/pages/PublicationWebflyer.aspx?publicationid=1437

(11)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0294.

(13)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(14)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94

(15)  A/HRC/RES/26/9: http://www.ihrb.org/pdf/G1408252.pdf


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/30


P8_TA(2016)0299

Una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión (2015/2105(INI))

(2018/C 101/03)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación actual de la Agenda de Desarrollo de Doha antes de la 10.a Conferencia Ministerial de la OMC (1),

Vistas sus recomendaciones a la Comisión, relativas a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS), de 8 de julio de 2015 (2) y 3 de febrero de 2016 (3), respectivamente,

Vista la comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York en 2015,

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre el impacto exterior del comercio de la UE y la política de inversión en las iniciativas público-privadas en países fuera de la UE (4),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre una Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países (5),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés (6),

Visto el Informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 2/2014 titulado «¿Se gestionan adecuadamente los acuerdos comerciales preferenciales?»,

Vistas las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Visto el Reglamento sobre la madera aprovechada ilegalmente, la Directiva sobre la información no financiera, la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre los minerales de guerra, la cláusula sobre transparencia en las cadenas de suministro de la Ley británica sobre la esclavitud moderna y el proyecto de Ley francés sobre la obligación de diligencia,

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (7),

Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020 (8),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (9),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (10),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (11),

Vistas las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013, sus conclusiones sobre comercio de 21 de noviembre de 2014 y las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 27 de noviembre de 2015;

Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional sobre el Informe sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la UE,

Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones,

Visto el principio de coherencia de las políticas de cooperación para el desarrollo establecido en el TFUE,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0220/2016),

A.

Considerando que el comercio no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar la prosperidad y la igualdad, promover oportunidades empresariales, el desarrollo económico, el progreso social y la comprensión cultural, fomentar el empleo y mejorar las condiciones de vida sin aumentar el gasto público;

B.

Considerando que la política comercial común ha experimentado un cambio profundo desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009; que el comercio no evoluciona de forma aislada, sino que está vinculado y sujeto a muchas otras políticas, y que las negociaciones sobre acuerdos comerciales y de inversión deben rebasar la mera supresión de aranceles, teniendo en cuenta la complejidad de los desafíos que plantea el mundo de hoy en materia de regulación y convergencia de las normas internacionales;

C.

Considerando que no han tenido lugar en la Unión Europea un debate serio sobre los costes de las políticas de libre comercio —como los ajustes en el sector industrial, esto es, cierres de empresas, pérdidas de puestos de trabajo en la fabricación, deslocalización de sectores enteros a terceros países y aumento de las importaciones— ni un análisis general de los costes y los beneficios de las políticas de libre comercio; que la falta de este tipo de debate abierto induce a varias partes interesadas a poner en tela de juicio la lógica y la dirección de la política comercial de la Unión y de las políticas europeas en general, y que un debate abierto impediría esa desafortunada evolución;

D.

Considerando que el exceso de capacidades mundiales en sectores clave y el desequilibrio comercial resultante han comenzado a erosionar la confianza de las empresas y las industrias de la Unión Europea en la solidez de la política comercial de la Unión;

E.

Considerando que, en una fase de bajo crecimiento económico, la contribución del comercio exterior a la recuperación de la economía europea reviste una importancia capital para conseguir resultados tangibles y cuantificables y contribuir a la creación de puestos de trabajo dignos, a un crecimiento económico sostenible y a la igualdad en Europa y fuera de ella;

F.

Considerando que la política comercial de la nueva generación debe responder a las inquietudes de los ciudadanos acerca de la transparencia y la participación, el bienestar y el empleo, a las expectativas de las empresas en una economía global e interconectada, a la lucha contra la pobreza y a la necesidad de garantizar una distribución más equitativa de los beneficios comerciales, teniendo en cuenta las nuevas evoluciones, como el comercio digital y el papel fundamental que desempeñan las pymes;

G.

Considerando que las actuales negociaciones comerciales han atraído la atención del público sobre la política comercial de la Unión, y que cada vez son más los ciudadanos interesados en la política comercial que expresan su preocupación por el hecho de que la política comercial común podría socavar las regulaciones y las normas europeas y nacionales;

H.

Considerando que la Comisión se ha comprometido sin ambages a que ningún acuerdo comercial pueda dar lugar en ninguna circunstancia a un nivel más bajo de protección reguladora, a que cualquier cambio en el nivel de protección solo pueda ser al alza y a que el derecho de regulación esté siempre protegido;

I.

Considerando que la cooperación reguladora en los acuerdos comerciales debe garantizar el nivel más elevado de protección de la salud y la seguridad, en consonancia con el principio de precaución recogido en el artículo 191 del TFUE;

J.

Considerando que los ciudadanos, las empresas y las pymes de la Unión están planteando dudas sobre si las grandes asociaciones industriales representan verdaderamente los intereses de los ciudadanos y las empresas europeos y de la Unión Europea en general;

K.

Considerando que la transparencia exige que las instituciones de la Unión Europea comprueben que las posiciones presentadas en nombre de las industrias de la Unión reflejan verdaderamente las opiniones de estas;

L.

Considerando que es necesario consolidar la política comercial y de inversiones de la Unión no solo garantizando resultados positivos en cuanto a la creación de empleo y de riqueza para los ciudadanos y las empresas, sino también reforzando los derechos ambientales y sociales y garantizando el máximo nivel de transparencia, compromiso y responsabilidad, manteniendo un diálogo permanente con las empresas, los consumidores, los interlocutores sociales y todas las demás partes interesadas pertinentes, así como con las entidades regionales y locales, y estableciendo directrices claras en las negociaciones;

M.

Considerando que las normas de origen determinan el verdadero alcance de la liberalización comercial, ya que establecen los productos que se benefician realmente de los acuerdos de libre comercio, pero que con frecuencia se omiten en los debates públicos de política comercial y hasta ahora no han sido objeto de análisis por parte del Parlamento;

N.

Considerando que, en la elaboración de su política comercial y en las negociaciones comerciales, la Unión debe tener en cuenta la sensibilidad de determinados sectores en términos de apertura del mercado, y en particular del sector agrícola;

O.

Considerando que estaba previsto que en 2050 la UE-28 representase solo el 15 % del PIB mundial, frente al 23,7 % en 2013, y que desde 2015 el 90 % del crecimiento económico mundial se genera fuera de la Unión, al tiempo que la tasa de crecimiento de las economías emergentes se ralentiza considerablemente;

P.

Considerando que la Unión es actualmente el mayor bloque comercial del mundo, que controla un tercio del comercio mundial, y que se prevé que en 2020 esta cifra se reduzca a alrededor del 26 %;

Q.

Considerando que otras variables como los cambios demográficos tendrán también un impacto negativo en la posición de la Unión Europea en la escena del comercio mundial, y que se espera que el porcentaje de la Unión en la población mundial disminuya del 7,1 % en 2013 al 5,3 % en 2060;

R.

Considerando que los futuros acuerdos y negociaciones comerciales deben tener en cuenta y ser coherentes con las posiciones expresadas en las resoluciones del Parlamento sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS);

S.

Considerando que el centro de la generación de riqueza se está desplazando claramente hacia oriente, a la región de Asia y el Pacífico; que China ya ha adelantado a Japón y probablemente superará a los Estados Unidos para convertirse en la principal economía mundial en 2025, y que este indicador refleja que las economías emergentes y los países en desarrollo están ganando terreno al grupo de países industrializados y están alcanzando la condición de economías avanzadas;

T.

Considerando que se ha calculado que los flujos transfronterizos de capitales, productos, servicios y datos añadieron 7,8 billones de dólares a la economía mundial en 2014, y que solo el valor añadido de los flujos de datos representa 2,8 billones de dólares de dicho total, superior a los 2,7 billones de dólares estimados para el comercio de mercancías;

Adaptarse más rápidamente a los rápidos cambios de las tendencias comerciales mundiales

1.

Acoge favorablemente la nueva estrategia de la Comisión titulada «Comercio para todos — Hacia una política de comercio e inversión más responsable», y en particular la nueva atención que se presta a factores como la gestión responsable de las cadenas de suministro, el comercio de productos y servicios digitales, el comercio justo y ético y los costes sociales de la liberalización del comercio; cree firmemente que toda futura política comercial debe luchar contra todas las formas de proteccionismo, especialmente en lo que se refiere a la reducción de los obstáculos no arancelarias innecesarios al comercio, y garantizar el acceso a los nuevos mercados, en particular para las pymes; recuerda que la liberalización del comercio debe llevarse a cabo de forma adecuada para garantizar un desarrollo sostenible; lamenta el retraso de la Comisión en la presentación de una nueva estrategia, dado que el Parlamento solicitó la presentación de una estrategia revisada a medio y largo plazo antes del verano de 2012;

2.

Cree firmemente que, si bien los servicios representan más del 70 % del PIB de la Unión y aportarán el 90 % de los futuros empleos, la industria manufacturera de la Unión reviste una importancia fundamental para la reindustrialización de Europa, y que, por consiguiente, la estrategia debería centrarse en mayor medida en la función que incumbe a este sector en la política comercial común; insta a la Comisión a que colabore con nuestros socios comerciales a fin de garantizar que sus mercados sean más abiertos a las empresas de la Unión, en particular en los sectores del transporte, las telecomunicaciones y la contratación pública, cuando sus empresas siguen beneficiándose de un amplio acceso al mercado interior de la Unión;

3.

Reconoce que la política comercial de la Unión reviste la máxima importancia geopolítica y económica para que Europa contribuya a configurar la globalización, refuerce las normas internacionales y mejore el acceso a los mercados extranjeros; constata que, si no actuamos ahora, otros establecerán las normas internacionales; destaca que, teniendo en cuenta que la Unión es la primera economía del mundo, el comercio sostenible y responsable es su instrumento político más importante para respaldar los intereses, las inversiones y las empresas europeos y promover los valores europeos en el extranjero, al tiempo que fomenta el crecimiento económico y las inversiones y genera empleo en la propia Unión; apoya el objetivo de la Comisión de mejorar las sinergias entre las políticas comerciales y del mercado interior, y recomienda que estas políticas otorguen prioridad a las medidas dirigidas a la creación de empleo;

4.

Celebra el compromiso de la Comisión en el sentido de que ningún acuerdo comercial podrá socavar los logros de las normas de protección de los consumidores europeos, incluso en el contexto de la revolución digital; destaca que el Parlamento seguirá vigilando atentamente que las negociaciones en curso respeten este compromiso;

5.

Destaca la relación existente entre el mercado único y la política comercial de la Unión, que deberían ser plenamente compatibles entre sí y con las políticas y valores más generales de la Unión; considera que un comercio mundial libre, responsable y abierto, basado en normas universales estrictas, transparentes y efectivas, es un elemento indispensable para que el mercado único alcance su máximo potencial, de forma que funcione, se desarrolle y trabaje en beneficio mutuo de los ciudadanos, los consumidores y las empresas, en particular las pymes; recuerda que la apertura del comercio comporta una mayor productividad, contribuye a aumentar la competitividad exterior y sostiene ya a casi uno de cada siete puestos de trabajo en el mercado interior, además de aportar beneficios significativos a los consumidores;

6.

Insta a la Comisión a que actualice periódicamente su estrategia de comercio e inversión y a que, a partir de 2017, presente cada dos años al Parlamento un informe público detallado de ejecución que garantice el cumplimiento de sus promesas; pide a la Comisión que detalle en dichos informes el estado de las negociaciones comerciales en curso y los progresos alcanzados en la aplicación de los acuerdos comerciales vigentes;

7.

Insta a la Comisión a que agilice sus procedimientos con el fin de que los acuerdos comerciales negociados puedan remitirse al Parlamento en un plazo más breve, de manera que puedan aplicarse de forma provisional o entrar en vigor con mayor rapidez;

Una política comercial transparente y una mayor participación de los ciudadanos

8.

Acoge con satisfacción el aumento de la transparencia y la apertura de la Comisión en todas las fases de las negociaciones comerciales, y respalda la iniciativa de transparencia de la ATCI; reconoce que, después de varias peticiones del Parlamento, la Comisión ha mejorado la transparencia de las negociaciones, facilitando a todos los diputados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales el acceso a los documentos de negociación clasificados y ofreciendo más información a las partes interesadas; recuerda que el acceso ampliado a la información clasificada por los diputados al Parlamento en las negociaciones de la ATCI ha reforzado el control parlamentario, permitiendo así al Parlamento asumir todavía en mejores condiciones la responsabilidad que le incumbe en la política comercial común; pide, por consiguiente, que se refuerce la iniciativa de la Comisión sobre la transparencia con el fin de ampliar sus principales elementos y la posibilidad de un control público a todas las negociaciones comerciales, actuales y futuras, y que se lleven a cabo consultas con los países socios dirigidas a fomentar las normas más elevadas de transparencia, asegurándose de que se trata de un proceso recíproco que no compromete la posición negociadora de la Unión y buscando acuerdos sobre el grado de transparencia que se persigue en los contactos exploratorios con los eventuales socios de negociación; destaca que una verdadera transparencia puede reforzar el apoyo mundial a un sistema comercial regulado;

9.

Pide al Consejo que publique sin demora todos los mandatos de negociación ya adoptados y futuros;

10.

Pide a la Comisión que garantice una participación sólida y equilibrada de la sociedad civil y los interlocutores sociales, en particular mediante consultas públicas y en línea y campañas de comunicación apropiadas, con el fin de mejorar el contenido de la política comercial de la Unión y orientarlo a la defensa de los derechos de los ciudadanos, reforzando de este modo su legitimidad;

11.

Destaca que, en el contexto del actual debate sobre el alcance de las negociaciones comerciales, la cooperación en el ámbito regulador debe preservar la principal función del sistema de regulación, que no es otro que perseguir el interés público; subraya que una cooperación reforzada entre los reguladores debería facilitar el comercio y la inversión mediante la definición de los obstáculos técnicos al comercio innecesarios y las cargas y formalidades administrativas duplicadas o redundantes, que afectan de forma desproporciona a las pymes, sin poner por ello en peligro los procedimientos técnicos vinculados a las normas y regulaciones fundamentales, manteniendo las normas europeas en materia de salud, seguridad, protección de los consumidores, trabajo, legislación social y ambiental y diversidad cultural y respetando plenamente la autonomía reguladora de las entidades nacionales, regionales y locales; recuerda que los mecanismos correspondientes deben basarse en la mejora del intercambio de información y en procedimientos mejorados de adopción de normas técnicas internacionales y conducir a una mayor convergencia, sin dificultar ni retrasar en ningún caso los procedimientos de toma de decisiones democráticamente legítimos de cualquier socio comercial; alienta el uso y la elaboración de nuevas normas técnicas internacionales basadas en evaluaciones de impacto, así como todos los esfuerzos dirigidos a asegurar la plena participación de nuestros socios comerciales en los organismos internacionales de normalización; no considera, sin embargo, que la falta de una norma internacional común deba impedir el reconocimiento mutuo de las equivalencias, cuando proceda, o los esfuerzos dirigidos a elaborar normas técnicas transatlánticas comunes;

12.

Con el fin de garantizar la transparencia y proteger los intereses comerciales de la Unión Europea, pide a la Comisión que, en el proceso de consultas al sector industrial sobre las iniciativas comerciales, vele por que las asociaciones de la Unión representen realmente los intereses comerciales europeos y reflejen los auténticos intereses de las industrias nacionales; destaca que, en la medida de lo posible, se publiquen los documentos de las instituciones de la Unión, dado que la transparencia es fundamental para conseguir el apoyo de los ciudadanos a la política comercial común; pide a la Comisión que aplique las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo en julio de 2015 por lo que refiere especialmente al acceso a los documentos relativos a todas las negociaciones;

Una mayor coherencia entre los objetivos comerciales de la Unión y otros aspectos de su política exterior en el ámbito del comercio para el desarrollo

13.

Recuerda que la política comercial común debe llevarse a cabo en el marco de los principios y los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE y en el artículo 208 del TFUE, y que debería promover los valores que defiende la Unión en virtud del artículo 2 del TUE; recuerda que deben garantizarse la coherencia entre las políticas internas y externas con una dimensión exterior; destaca que la Unión tiene la obligación jurídica de respetar los derechos humanos, y que debe fomentar el desarrollo económico, social y ambiental sostenible de aquellos países que son sus socios comerciales; opina que la Unión tiene la responsabilidad de hacer todos los esfuerzos necesarios para prever, prevenir y abordar cualquier impacto negativo causado por la política comercial común, llevando a cabo con carácter periódico evaluaciones de impacto ex ante y ex post sobre los derechos humanos y la sostenibilidad y revisando en consecuencia los acuerdos comerciales en la medida en que proceda; recuerda que solo el comercio justo y correctamente regulado, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), podría reducir las desigualdades y promover el desarrollo; recuerda que entre los ODS figuran algunos relacionados con el comercio en una serie de ámbitos de actuación política, siendo uno de los objetivos más concretos el destinado a aumentar las exportaciones procedentes de países en desarrollo, con miras a doblar la cuota de los países menos desarrollados en las exportaciones mundiales para el año 2020;

14.

Celebra el importante descenso, desde 1990, del número de personas que viven en la pobreza absoluta, de acuerdo con la definición del Banco Mundial; señala, no obstante, que es preciso redoblar los esfuerzos dirigidos a catalizar las inversiones públicas y privadas en los países menos desarrollados para ofrecerles los marcos institucionales y de infraestructuras que les permitan aprovechar mejor las ventajas que brinda el comercio, ayudándolos a diversificar sus economías y a integrarse en las cadenas de valor mundiales, lo que les permitirá especializarse en productos de mayor valor añadido;

15.

Toma nota de los anuncios de la Comisión en el sentido de reforzar el desarrollo sostenible y promover los derechos humanos, las normas laborales y sociales y la sostenibilidad ambiental en el mundo por medio de sus acuerdos comerciales y de inversión, si bien pide que se desplieguen esfuerzos decididos para aplicar y ejecutar plenamente los capítulos correspondientes en la práctica; comparte la opinión de la Comisión en el sentido de que la Unión tiene una responsabilidad especial con respecto a los efectos de sus políticas comerciales en los países en desarrollo y, en particular, en los países menos desarrollados;

16.

Considera que la migración es uno de los principales retos a los que se enfrenta la Unión Europea en el siglo XXI; destaca que garantizar la coherencia política de la Unión en el ámbito del comercio y la inversión es fundamental para abordar las causas de los movimientos migratorios; lamenta que esta circunstancia no se haya reflejado adecuadamente en la estrategia «Comercio para todos»;

17.

Considera que, en particular para los países socios que sufren una crisis económica, el objetivo de las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo debe dirigirse ante todo a aportar mejoras tangibles y duraderas a las condiciones de vida de los ciudadanos ordinarios;

18.

Destaca que las disposiciones sobre los derechos humanos y las normas sociales y ambientales, así como los compromisos sobre los derechos laborales basados en las convenciones fundamentales de la OIT y los principios de responsabilidad social de las empresas, incluidos los principios de la OCDE para las empresas multinacionales y los principios de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, deberían tener un carácter vinculante y constituir una parte sustancial de los acuerdos comerciales de la Unión por medio de compromisos obligatorios; pide a la Comisión que incluya capítulos sobre desarrollo sostenible en todos los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión; considera que, con el fin de que estas disposiciones sobre desarrollo sostenible adquieran un carácter vinculante, es necesario implantar un «enfoque en tres etapas», con una consulta de las administraciones públicas, los grupos consultivos nacionales y los grupos de expertos, contando con la participación de la OIT y de forma que se utilice como último recurso la cláusula general del acuerdo sobre resolución de litigios y se contemple la posibilidad de imponer sanciones financieras; señala que las normas laborales y ambientales no se limitan a los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, sino que deben ser eficaces en todos los ámbitos de los acuerdos comerciales;

19.

Destaca la importancia que reviste introducir mecanismos de salvaguardia eficaces en los acuerdos comerciales; pide, al mismo tiempo, que se incluya un mecanismo de aplicación eficaz de los derechos laborales y ambientales a los que no se aplica la cláusula sobre derechos humanos; pide a la Comisión que establezca un proceso estructurado y despolitizado por el que se inicien consultas con un socio, de conformidad con criterios claros, por sospechas de vulneración de las obligaciones establecidas en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible;

20.

Destaca la participación de la sociedad civil en los acuerdos de libre comercio y la posibilidad de utilizar medios de comunicación más avanzados para facilitar la participación de la sociedad civil;

21.

Reitera la importancia de respetar las normas europeas e internacionales sobre el comercio de armas, en particular el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas y el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas; destaca que la política comercial de la Unión es un instrumento de diplomacia económica que también podría contribuir a resolver las causas profundas del terrorismo; destaca que una legislación eficaz en materia de control de las exportaciones constituye también un aspecto clave de la política comercial de la Unión; pide, en este sentido, a la Comisión que actualice la legislación de la Unión en materia de control de las exportaciones de doble uso, con miras a perseguir los objetivos estratégicos y los valores universales de la Unión;

22.

Recuerda que la OIT estima que 865 millones de mujeres en todo el mundo podrían contribuir en mayor medida al crecimiento económico si contaran con un mayor apoyo; señala que las empresas propiedad de mujeres representan una palanca infrautilizada para impulsar la competitividad, promover la actividad empresarial y apoyar el crecimiento; constata que la política comercial puede tener repercusiones varias en materia de género en los diferentes sectores de la economía, al tiempo que señala la necesidad de disponer de datos más detallados sobre la relación entre género y comercio; toma nota de que la Comisión no aborda la dimensión de género de los acuerdos comerciales en su comunicación titulada «Comercio para todos»; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos dirigidos a utilizar las negociaciones comerciales como un instrumento para promover la igualdad de género en todo el mundo y garantizar que tanto las mujeres como los hombres puedan disfrutar de los beneficios de la liberalización del comercio y estar protegidos frente a sus efectos negativos; considera que la Comisión debería garantizar, a tal fin, que todos los futuros acuerdos comerciales incluyen de forma transversal la perspectiva de género, y que debería hacer un seguimiento de las repercusiones en materia de género de los acuerdos comerciales en vigor;

23.

Celebra el anuncio de la Comisión de llevar a cabo una revisión intermedia del sistema de preferencias generalizadas (SPG), evaluando en particular la posibilidad de ampliar las preferencias a los servicios prestados en el marco del sistema; destaca, al mismo tiempo, que el SPG, así como el dispositivo «Todo menos armas» y el SPG+, son instrumentos que permiten defender valores fundamentales que deben aplicarse y supervisarse de forma efectiva;

Unas cadenas mundiales de valor transparentes que respeten los valores y las normas fundamentales en todo el mundo

24.

Reconoce que la internacionalización del sistema de producción mundial ha contribuido a crear nuevas oportunidades de desarrollo económico y a abrir una vía basada en el empleo para que cientos de millones de personas puedan salir de la pobreza; recuerda que, de conformidad con la OIT, aproximadamente 780 millones de mujeres y hombres activos no ganan lo suficiente para salir de la pobreza; destaca que la expansión de las cadenas mundiales de valor ha creado oportunidades de empleo, si bien la aplicación deficiente de la legislación laboral en vigor y las normas sobre la seguridad en el trabajo en los países proveedores, que fueron introducidas para proteger a los trabajadores frente a los horarios de trabajo exhaustivos y las condiciones laborales inaceptables, sigue siendo un problema acuciante; señala que las cadenas mundiales de valor también han incitado a algunas empresas proveedoras a hacer caso omiso de la legislación laboral, a deslocalizar sus actividades económicas fuera de la Unión Europea, a contratar a trabajadores en condiciones inseguras e inaceptables, a exigir un horario de trabajo exhaustivo y a privar a los trabajadores de sus derechos fundamentales; recuerda que estas prácticas crean una competencia desleal para los proveedores que sí cumplen la legislación laboral y las normas laborales y ambientales internacionales y para los gobiernos que deseen mejorar los salarios y los niveles de vida; pide a la Comisión que estudie el impacto de la expansión de las cadenas mundiales de valor y presente propuestas concretas dirigidas a mejorar las condiciones en el seno de las mismas en estrecha colaboración con la OIT y la OCDE; destaca que la Unión debe continuar su proceso de integración en las cadenas mundiales respetando dos principios básicos: por una parte, salvaguardar el modelo social y normativo europeo, y, por otra, garantizar y generar un crecimiento económico sostenible y equitativo, así como empleo digno en la Unión y para sus socios; reconoce que la globalización de las cadenas de valor aumenta el contenido de los elementos importados, tanto en la producción interna como en las exportaciones, lo cual redunda en un aumento sustancial del coste de las medidas proteccionistas;

25.

Considera que la política comercial debe contribuir a garantizar un proceso transparente de producción a lo largo de la cadena de valor, así como el respeto de las normas ambientales, sociales y de seguridad; pide a la Comisión que promueva iniciativas sobre las normas de diligencia debida para las cadenas de suministro; acoge con satisfacción el deseo de la Comisión de colaborar estrechamente con la OIT y la OCDE a fin de desarrollar un enfoque mundial para mejorar las condiciones laborales, en particular en el sector de la confección; destaca la importancia de definir y evaluar las nuevas oportunidades sectoriales o geográficas para la elaboración de iniciativas responsables sobre las cadenas de suministro; espera con interés la próxima comunicación de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas;

26.

Insta a la Comisión a promover el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD;

27.

Pide que la Ayuda para el Comercio y la asistencia técnica se focalicen en la capacitación de los productores pobres, las microempresas y las pequeñas empresas, las cooperativas y las mujeres, así como la igualdad de género, con el fin de impulsar los beneficios que obtienen del comercio en los mercados locales y regionales;

28.

Pide a la Comisión que elabore legislación dirigida a prohibir la importación de productos fabricados mediante cualquier forma de trabajo forzoso o de esclavitud moderna, y que, entretanto, refuerce los controles por motivos éticos de las importaciones y las cadenas de suministro;

29.

Destaca que una mejor protección de todo el espectro de los derechos de propiedad intelectual y una ejecución más eficaz son fundamentales para una mayor integración en las cadenas mundiales de valor;

30.

Pide a la Comisión que apoye a todos los países en desarrollo en el uso completo y eficaz de las flexibilidades incluidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocidas y ratificadas por la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001, con miras a garantizar que puedan facilitar el acceso a medicamentos esenciales asequibles en el marco de sus programas nacionales de salud pública; recuerda al Consejo, en este mismo contexto, que debe cumplir sus compromisos contraídos en la Declaración de Doha, asegurándose de que la Comisión garantice explícitamente el acceso a los medicamentos cuando negocie las disposiciones relativas a los productos farmacéuticos en el marco de los futuros acuerdos comerciales bilaterales y regionales con países en desarrollo, o cuando los países en desarrollo inicien el procedimiento de adhesión a la OMC; acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a la solicitud de prórroga presentada por los países menos desarrollados para la propiedad intelectual de los medicamentos, si bien lamenta la última decisión del Consejo ADPIC de la OMC de conceder únicamente una prórroga limitada a 17 años;

31.

Celebra la atención que presta la Comisión al comercio justo en su comunicación titulada «Comercio para todos», al tiempo que le pide que conceda prioridad al cumplimiento de sus compromisos con el fin de utilizar la actual estructura de aplicación de los acuerdos de libre comercio para promover el comercio justo, fomentar los regímenes de comercio justo para los pequeños productores de terceros países por medio de las delegaciones de la Unión y desarrollar actividades de sensibilización en la Unión, por ejemplo un premio «Ciudad europea por el comercio justo y ético»;

32.

Considera que las nuevas tecnologías e Internet ofrecen nuevos instrumentos para la trazabilidad de los productos en toda la cadena de suministro;

33.

Recuerda el papel que desempeñan los servicios bancarios en el desarrollo del comercio y la inversión; pide a la Unión que apoye el fomento del acceso a los servicios bancarios en los países en desarrollo;

34.

Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión respecto a la modernización de las normas de origen, dado que representan un obstáculo cada vez mayor al comercio en un contexto dominado por las cadenas mundiales de valor; destaca que la modernización de las normas de origen debe ser una prioridad en todos los acuerdos de libre comercio que está negociando la Unión; pide a la Comisión que dedique sus esfuerzos a la flexibilización de las normas de origen, incluida la disminución de los requisitos de valor añadido y la modificación de los códigos del sistema armonizado.

Hacer de la supervisión, la evaluación y el seguimiento de los actuales acuerdos una de las prioridades clave de la política comercial de la Unión

35.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de una asociación reforzada con el Parlamento y las partes interesadas para la aplicación de los acuerdos comerciales; destaca que el Parlamento debe participar y estar plena y oportunamente informado en todas las fases del procedimiento, en particular mediante su consulta sistemática antes de la elaboración de los proyectos de mandato de negociación; señala que la Comisión tiene la obligación de informar al Parlamento acerca de sus actividades relativas a la puesta en práctica, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos comerciales y de inversión;

36.

Insta a la Comisión a que no solicite la aplicación provisional de los acuerdos comerciales, incluidos los capítulos comerciales de los acuerdos de asociación, antes de que el Parlamento dé su aprobación; recuerda que lo contrario menoscabaría seriamente los derechos del Parlamento y generaría una inseguridad jurídica potencial con respecto a los demás signatarios de los acuerdos y los agentes económicos interesados; recuerda y celebra los compromisos de la comisaria de Comercio en ese sentido, si bien recomienda con firmeza que este entendimiento se formalice en el nuevo acuerdo interinstitucional;

37.

Considera que, en el caso de los acuerdos mixtos, la práctica ya comprobada por la que un acuerdo solo se aplica provisionalmente una vez que el Parlamento ha dado su aprobación, mientras se espera la ratificación de los Parlamentos nacionales, representa el mejor equilibrio entre la supervisión democrática y la eficiencia;

38.

Insiste en que la supervisión, la evaluación y el seguimiento de los acuerdos vigentes cuenten entre las prioridades más importantes de la política comercial común; pide a la Comisión que reasigne los recursos adecuados para que la Dirección General de Comercio pueda supervisar mejor los acuerdos comerciales que deban aplicarse teniendo debidamente en cuenta un programa de negociaciones cada vez más denso; pide a la Comisión que establezca indicadores específicos que permitan garantizar el seguimiento de la aplicación de los acuerdos comerciales y que presente periódicamente al Parlamento un informe público y detallado de aplicación sobre, por ejemplo, el rendimiento de las industrias de la Unión, el impacto de los acuerdos en los diferentes sectores y las respectivas cuotas de mercado;

39.

Insta a la Comisión a que mejore la calidad y la precisión de las evaluaciones ex ante y ex post tomando como base la metodología revisada; destaca la necesidad de presentar siempre una evaluación de impacto detallada y exhaustiva sobre la sostenibilidad de las iniciativas de política comercial, en particular a la luz de la reciente recomendación del Defensor del Pueblo en relación con la reclamación 1409/201/JN sobre el acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Vietnam; destaca que las evaluaciones deberían incluir como mínimo: los sectores económicos sensibles; los derechos humanos, sociales y ambientales, y la agricultura y las producciones locales en las regiones ultraperiféricas; expresa su preocupación por la falta de evaluaciones intermedias y ex post y por la calidad deficiente de las que se llevan a cabo, como puso de manifiesto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 2/2014; insiste en la necesidad de realizar evaluaciones intermedias y ex post de mayor calidad con respecto a todos los acuerdos comerciales, de forma que los responsables políticos, las partes interesadas y los contribuyentes europeos puedan evaluar si los acuerdos comerciales han alcanzado los resultados esperados; pide a la Comisión que suministre datos sobre el impacto de los acuerdos comerciales celebrados prestando especial atención a las pymes, a la creación de puestos de trabajo dignos, a los derechos humanos y al medio ambiente, también en los países socios, y que proponga la adopción de medidas suplementarias que garanticen que los países menos desarrollados se beneficien de nuestra políticas comerciales;

40.

Pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento sobre la doble indicación de precios y otras prácticas de distorsión de precios realizadas por los principales socios comerciales de la Unión, prestando una atención particular a los recursos energéticos, en el que se indique el impacto económico de tales prácticas en la economía de la Unión y las medidas adoptadas por la Comisión a nivel bilateral, multilateral y de la OMC para erradicar dichas prácticas; insta a la Comisión a que haga todo lo posible para acabar con la doble indicación de precios y otras prácticas de distorsión de precios en sus relaciones comerciales con todos sus socios comerciales;

Fomentar el comercio mundial desde un enfoque multilateral en el seno de la OMC

41.

Subraya que el régimen multilateral de comercio consagrado en la OMC sigue siendo la mejor opción para garantizar un sistema abierto, justo y reglamentado que tenga en cuenta los distintos intereses de sus miembros y los equilibre; reitera que el Parlamento es un firme defensor de la agenda multilateral; acoge con satisfacción la conclusión de las negociaciones en torno al acuerdo sobre facilitación del comercio, que contribuirá a simplificar y modernizar los procedimientos aduaneros de muchos países, lo que, a su vez, facilitará la integración de los países en desarrollo en el régimen de comercio mundial; pide una aplicación rápida y correcta del acuerdo por todas las partes;

42.

Observa que en la Décima Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Nairobi en 2015, se consiguieron mejoras limitadas; toma nota de las diferencias existentes entre los miembros de la OMC sobre la manera de proceder con respecto a la Ronda de Doha, también sobre la necesidad de explorar nuevas vías para resolver las cuestiones pendientes, respetando los diferentes intereses en el seno de los países en desarrollo y entre los PMA y reconociendo al mismo tiempo una mayor responsabilidad para las economías emergentes con vistas a la conclusión de la Ronda de Doha; acoge con satisfacción el compromiso de la Unión de destinar 400 millones de euros de financiación durante cinco años a apoyar a los países en desarrollo, especialmente PMA, en sus esfuerzos por aplicar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; observa el interés de algunos miembros de la OMC por comenzar a abordar nuevos ámbitos de negociación como, por ejemplo, la inversión, las empresas estatales o la competencia y el comercio digital; considera que el resultado de la Conferencia Ministerial de Nairobi brinda la oportunidad de dar un nuevo impulso a la función negociadora de la OMC; insta a la Comisión a que tome la iniciativa de reformar y reforzar la OMC, a fin de garantizar una mayor integración, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, también por medio de una mayor coordinación con la OIT y otras agencias de las Naciones Unidas relacionadas con el medio ambiente y los derechos humanos; recuerda el papel crucial que desempeña la Ayuda para el Comercio en la creación de capacidades en el ámbito comercial y en la asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países menos avanzados; pide a la Unión y a los Estados miembros, en este sentido, que se comprometan a aumentar la Ayuda para el Comercio, permitiendo a los países en desarrollo beneficiarse en mayor medida del valor añadido de las cadenas de valor mundiales; pide a la Comisión que aborde la cuestión del comercio ético y justo en la próxima revisión de su estrategia de Ayuda para el Comercio;

43.

Considera que las negociaciones multilaterales en el seno de la OMC (como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), el Acuerdo sobre Bienes Ambientales (ABA) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS)) representan una oportunidad de revitalizar los avances a escala de la OMC, pero solo manteniendo una puerta abierta para que los miembros de la OMC que estén interesados puedan sumarse; cree firmemente que, cuando sea posible, estos acuerdos deben ser lo suficientemente ambiciosos para aplicarse sobre la base de la cláusula de nación más favorecida entre todos los miembros de la OMC y deben servir de base sobre la que construir futuros acuerdos multilaterales; insiste en que la política comercial debería utilizarse también como un instrumento para mejorar la competitividad de los productos que no dañan al medio ambiente, tanto en cuanto a su utilización como a sus métodos de producción; subraya la importancia de multilateralizar los productos ecológicos y de estudiar si los acuerdos comerciales podrían otorgar preferencia a los productos realmente ecológicos; subraya que el ACS podría representar una oportunidad de revitalizar los avances en materia de comercio de servicios a escala de la OMC;

44.

Pide una dimensión parlamentaria de la OMC fuerte y efectiva, con el fin de incrementar la transparencia de la organización y de fortalecer y garantizar la legitimidad democrática del comercio mundial; insta a la OMC a que haga pleno uso de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC, garantizando que los diputados tengan acceso a toda la información que necesiten para ejercer su función de supervisión eficazmente y hacer una contribución significativa a las políticas comerciales;

Decidir según sus propios intereses qué acuerdos de libre comercio negociar en el futuro

45.

Pide a la Comisión que se centre en la conclusión de las negociaciones comerciales en curso, de forma equilibrada y con un espíritu de reciprocidad y de beneficio mutuo, y que evalúe el posible impacto acumulado, en particular para los productos sensibles afectados por los contingentes o por las liberalizaciones en el marco de las negociaciones en curso y de los acuerdos comerciales ya celebrados; pide que se evalúen y se comuniquen mejor los impactos reales y potenciales de los acuerdos comerciales celebrados a fin de encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de los sectores agrícolas sensibles y la promoción de los intereses ofensivos de la Unión como uno de los mayores exportadores de productos agroalimentarios, esto es, previendo períodos transitorios adecuados y contingentes para los productos más sensibles y, en algunos casos, la exclusión de los mismos; recuerda a la Comisión que debe llevar a cabo ejercicios exploratorios y evaluaciones de impacto ex ante imparciales y sin prejuicios, teniendo en cuenta los intereses de la Unión, antes de elaborar mandatos de negociación;

46.

Cree que es esencial, ante todo, garantizar que las negociaciones comerciales concluidas con éxito se ratifiquen lo más rápidamente posible; pide, en especial, que se concluyan los acuerdos con Canadá y Singapur para asegurar la apertura de dos grandes mercados que serán vitales para los futuros intereses de las empresas de la Unión; pide que tenga lugar un debate informado en Europa como parte de las negociaciones políticas;

47.

Subraya la gran importancia que tiene perseguir intereses sensibles y ofensivos en todas las negociaciones comerciales de la Unión, como fomentar las inversiones, suprimir los obstáculos no arancelarios al comercio innecesarios, reconocer y proteger las indicaciones geográficas y los derechos laborales, mejorar el acceso a la contratación pública (especialmente en el contexto de las actuales negociaciones sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y el acuerdo de libre comercio UE-Japón), garantizar unos empleos dignos y de calidad, integrar a las pymes en las cadenas de valor mundiales, excluir los servicios públicos y los servicios audiovisuales y garantizar jurídicamente el derecho de regulación a la hora de negociar acuerdos de libre comercio como parte de paquetes ambiciosos, equilibrados e integrales;

48.

Insiste en que las negociaciones comerciales sigan una estrategia regional adaptada y en que se garantice una coherencia total con la integración regional, en particular en Asia, África y América Latina, que han sido identificadas por la Comisión como regiones que, sin menoscabar el papel clave de la relación entre la Unión y los Estados Unidos como asociación estratégica, son esenciales para los intereses económicos europeos; pide a la Comisión que abra inmediatamente negociaciones sobre un acuerdo de inversión con Taiwán; recuerda que la Unión y América Latina son aliados naturales, con una población total de mil millones de personas que genera una cuarta parte del PIB mundial; destaca que el potencial de esta asociación no se ha aprovechado lo suficiente; acoge con satisfacción el hecho de que la nueva estrategia de comercio e inversión de la Comisión se centre fundamentalmente en América Latina; pide a la Comisión que aproveche el impulso actual en las negociaciones comerciales de Mercosur para alcanzar un acuerdo integral, equilibrado y ambicioso; muestra su apoyo a la modernización de los acuerdos con México y Chile; solicita que se dé un mayor impulso a la negociación de acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda, y recuerda la importancia de emprender relaciones comerciales con la India, dado el enorme potencial de este mercado; insta a la Comisión a que revitalice las negociaciones con Malasia e inicie negociaciones con Indonesia lo antes posible, tras la conclusión de las negociaciones preparatorias sobre una asociación económica general;

49.

Subraya que, en el contexto de los retos actuales, es preciso prestar una atención especial al marco posterior a Cotonú, haciendo hincapié en su relación con las cláusulas sobre derechos humanos en los acuerdos de asociación económica, y al apoyo a la creación de una zona continental de libre comercio en África, como motor de la estabilidad, la integración regional, el crecimiento local, el empleo y la innovación; recuerda la necesidad de que la Unión garantice la estabilidad en su vecindad oriental y mediterránea, y pide una mayor integración económica y comercial, alcanzando, a este respecto, una aplicación plena, rápida y adecuada de los acuerdos de asociación y de libre comercio de alcance amplio y profundo con Ucrania, Georgia y la República de Moldavia, y progresos concretos con Túnez, Marruecos y Jordania;

50.

Pide a la Comisión que implique plenamente a las empresas nacionales en todas las fases de las negociaciones comerciales, iniciando también consultas con asociaciones nacionales en paralelo a las consultas con las asociaciones centrales de la Unión, y que adjunte al texto de los acuerdos comerciales negociados una lista en la que se indiquen claramente el resultado de las negociaciones para los diferentes sectores y las razones de las decisiones tomadas por la Comisión;

Oposición a la concesión del estatuto de economía de mercado (EEM) a China y necesidad de unos instrumentos de defensa comercial (IDC) eficaces

51.

Hace hincapié en que una mayor liberalización del comercio, que puede conducir a prácticas comerciales desleales y a la competencia entre países sobre todo tipo de obstáculos no arancelarios que incluyen derechos laborales y normas medioambientales y de sanidad pública, obliga a la Unión a pertrecharse con mayor eficacia contra las prácticas comerciales desleales y a garantizar la igualdad de condiciones; subraya que los IDC deben seguir siendo un componente indispensable de la estrategia comercial de la Unión y permiten mejorar la competitividad restableciendo las condiciones de competencia leal siempre que resulte necesario; recuerda que la actual legislación de defensa comercial de la Unión data de 1995; hace hincapié en que el sistema de defensa comercial de la Unión debe modernizarse con urgencia sin debilitarse; destaca que la legislación de defensa comercial de la Unión debe ser más eficaz y más accesible para las pymes y adaptarse a los retos y a las pautas comerciales actuales, que las investigaciones deben acortarse y la transparencia y previsibilidad, mejorarse; lamenta que la propuesta de modernización de los IDC esté bloqueada en el Consejo, que no ha sido capaz de avanzar en esta legislación fundamental; lamenta que la Comisión no haga referencia en ningún momento a la modernización de los IDC en su comunicación «Comercio para todos»; pide al Consejo que desbloquee urgentemente la situación en materia de modernización de los IDC sobre la base de la posición del Parlamento Europeo, especialmente porque ahora China insiste firmemente en obtener el estatuto de economía de mercado;

52.

Reitera la importancia de la asociación de la Unión con China, en la que el comercio libre y justo y la inversión desempeñan un papel central; manifiesta su convencimiento de que, mientras China no cumpla los cinco criterios que la Unión exige para considerarla economía de mercado, la Unión debe aplicar una metodología no estándar en sus investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones chinas en cuanto a la fijación de una comparabilidad de precios, de acuerdo y dando plena validez a aquellas partes de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China que dejan margen para aplicar un método no estándar; pide a la Comisión que presente una propuesta con arreglo a este principio, y recuerda la necesidad de que se coordine adecuadamente con otros socios de la OMC sobre este asunto;

53.

Insta a la Comisión a que no tome ninguna medida a este respecto sin haber realizado previamente una evaluación de impacto global y en profundidad que aborde todas las posibles repercusiones y consecuencias para el empleo y el crecimiento sostenible en todos los sectores de la Unión, así como las posibles repercusiones y consecuencias para el medio ambiente;

Una mayor coherencia entre las políticas comercial e industrial de la Unión y una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual

54.

Considera que debe hacerse más para abordar las necesidades de las industrias europeas de forma global, y que la industria manufacturera de la Unión se ve demasiado a menudo descuidada en favor del sector de los servicios; hace hincapié en que la política comercial debe garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la industria europea, facilitar el acceso a mercados nuevos y emergentes y facilitar una convergencia al alza en materia de normas reduciendo al mismo tiempo la doble certificación; pide a la Comisión que garantice la coherencia entre las políticas comercial e industrial de la Unión y que promueva el desarrollo y la competitividad de la industria europea, con referencia especial a la estrategia de reindustrialización;

55.

Destaca la importancia de la función que cumplen las normas de origen a la hora de determinar qué industrias se benefician o salen perjudicadas por los acuerdos de libre comercio de la Unión; pide a la Comisión Europea, reconociendo que las normas de origen no han sido analizadas por completo, hasta ahora, por el Parlamento Europeo, que elabore un informe en el que se identifiquen las modificaciones que la Comisión Europea ha adoptado en los diez últimos años, a nivel de códigos de Nomenclatura Aduanera de cuatro dígitos, en su posición de negociación por defecto sobre normas de origen de los acuerdos de libre comercio, explicando los motivos para cada modificación realizada;

56.

Opina que la falta de aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual pone en peligro la supervivencia de sectores enteros de la industria europea; hace hincapié en que la falsificación conlleva la pérdida de puestos de trabajo y compromete la innovación; reitera que la protección adecuada y la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual son la piedra angular de una economía global; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de reforzar la protección y aplicación efectivas de los derechos de propiedad intelectual e industrial en los acuerdos de libre comercio, y en la OMC, y de trabajar con los socios para luchar contra el fraude; apoya a la Comisión en su objetivo de proteger todo el espectro de los derechos de propiedad intelectual, que incluye las patentes, las marcas registradas, los derechos de autor, los dibujos y modelos, las indicaciones geográficas, las marcas de origen y los productos farmacéuticos;

La apertura de nuevas oportunidades de mercado para los proveedores de servicios de la Unión y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales como un elemento esencial de la estrategia comercial de la Unión

57.

Recuerda que la Unión desempeña un papel de primer orden en el sector servicios; hace hincapié en que la apertura de nuevas oportunidades de mercado debe ser un elemento esencial de la estrategia comercial internacional de la Unión; subraya que la inclusión de los servicios en los acuerdos comerciales es de la máxima importancia porque abre oportunidades a las empresas europeas y a los trabajadores europeos, además de excluir, de acuerdo con los artículos 14 y 106 del TFUE y el Protocolo 26, actuales y futuros servicios de interés general y servicios de interés económico general del ámbito de aplicación de cualquier acuerdo, independientemente de que cuenten con financiación pública o privada; pide que la Comisión promueva e incluya el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en los acuerdos comerciales, lo que abrirá nuevas oportunidades a las empresas europeas y a los trabajadores europeos; pide expresamente que se considere la incorporación de determinados beneficios de la Directiva TIC en los acuerdos de comercio e inversión a cambio de tales reconocimientos;

58.

Comparte la opinión de la Comisión de que la circulación temporal de profesionales se ha convertido en un factor esencial para la internacionalización de las actividades de las empresas y sigue siendo un interés ofensivo de la Unión; subraya que debería incluirse un capítulo sobre la movilidad de los trabajadores en todos los acuerdos de comercio e inversión de la Unión; recuerda, no obstante, que los compromisos del modo 4 solo han de aplicarse al movimiento de profesionales altamente cualificados (como los que están en posesión de un título universitario o de un máster equivalente u ocupan un puesto de alta dirección) con un fin específico, durante un período de tiempo limitado y con arreglo a condiciones precisas establecidas por la legislación nacional del país en el que se preste el servicio y por un contrato que respete dicha legislación nacional, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva de servicios, garantizando al mismo tiempo que nada impida que la Unión y los Estados miembros mantengan y mejoren su normativa en materia laboral y sus convenios colectivos;

59.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de utilizar la política comercial para abordar nuevas formas de proteccionismo digital y establecer normas para el comercio electrónico y los flujos de datos transfronterizos de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos y privacidad y protegiendo los derechos fundamentales; considera que queda mucho por hacer para crear un clima favorable para el comercio electrónico y el espíritu emprendedor en la Unión, reduciendo los monopolios y los abusos de las posiciones de monopolio en el mercado de las telecomunicaciones, así como las prácticas de bloqueo geográfico, y adoptando soluciones concretas de reparación; destaca que es de vital importancia garantizar la cooperación en materia de reglamentación, la reducción del fraude en línea, el reconocimiento mutuo y la armonización de las normas en el sector del comercio digital; pide a la Comisión que presente un nuevo modelo para los capítulos relativos al comercio electrónico que exima por completo al marco legislativo vigente y futuro de la Unión en aras de la protección de los datos personales en todas las negociaciones comerciales, con el objetivo de garantizar el intercambio de datos en plena conformidad con las normas de protección de datos del país de origen del interesado; pide una mayor cooperación entre los responsables del cumplimiento de las normas, sobre todo en relación con las prácticas comerciales desleales llevadas a cabo en línea;

La importancia de la economía digital para el futuro del comercio global

60.

Señala la creciente importancia de la economía digital, que será cada vez mayor en el futuro, no solo en Europa, sino a nivel mundial, ya que se calcula que el número de internautas asciende a 3 300 millones, lo que representa un 40 % de la población mundial; cree que tendencias como la informática en la nube, los servicios móviles en línea, las redes inteligentes y los medios de comunicación social conducen a una transformación radical del panorama empresarial; subraya que la política comercial de la Unión debe seguir el ritmo de las tendencias tecnológicas y digitales;

61.

Solicita a la Comisión que, junto a los socios de la OMC, no solo cree un grupo de trabajo sobre el comercio digital en la OMC, que deberá examinar al detalle la idoneidad del actual marco para el comercio electrónico, analizando recomendaciones específicas, aclaraciones y ajustes, sino también un nuevo marco sobre facilitación del comercio de servicios, sobre la base de las mejores prácticas resultantes de la aplicación del acuerdo sobre facilitación del comercio;

Apoyo a la Comisión en su lucha contra la corrupción

62.

Es consciente de que la inclusión de disposiciones sobre servicios financieros en los acuerdos comerciales ha suscitado preocupación por sus posibles efectos negativos en términos de blanqueo de capitales, evasión fiscal y elusión fiscal; insta a la Comisión a que luche contra la corrupción como un importante obstáculo no arancelario tanto en países desarrollados como en países en desarrollo; insiste en que los acuerdos comerciales y de inversión ofrecen una buena oportunidad para aumentar la cooperación en materia de lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero, el fraude y la evasión fiscales; considera que, para respaldar una mayor liberalización de los servicios financieros, deben incluirse en los acuerdos internacionales apropiados compromisos basados en las normas internacionales, la obligación de elaborar informes por países y el intercambio automático de información;

63.

Considera que la conexión entre los acuerdos comerciales y de inversión y los tratados sobre doble imposición no se ha explorado suficientemente, y pide a la Comisión que estudie en profundidad cualquier efecto que tales instrumentos puedan producirse entre sí y sobre la coherencia política global en materia de lucha contra la evasión fiscal;

Una política comercial con perspectiva de futuro que tenga en cuenta las necesidades concretas de las pymes

64.

Insiste en que una política comercial con perspectiva de futuro debe prestar mayor atención a las necesidades específicas de las pymes y las microempresas y garantizar que puedan beneficiarse plenamente de los acuerdos de comercio e inversión; recuerda que solo una pequeña proporción de las pymes europeas es capaz de reconocer y aprovechar las oportunidades que ofrecen la globalización y la liberalización comercial; observa que solo el 13 % de las pymes europeas tienen actividad internacional fuera de la Unión, pero representan un tercio de las exportaciones de la Unión; apoya las iniciativas dirigidas a facilitar la internacionalización de las pymes europeas, por lo que insiste en los beneficios de incluir también un capítulo sobre las pymes en todos los futuros acuerdos de libre comercio; opina que deben explorarse nuevas y mejores formas de ayudar a las pymes a vender sus bienes y servicios en el exterior; destaca que las pymes necesitan ayuda más adaptada, empezando por los Estados miembros, un acceso más fácil a información comprensible sobre medidas comerciales en línea, y guías específicas y claras sobre las oportunidades y los beneficios que presenta cada acuerdo comercial celebrado por la Unión en el pasado o que se celebre en el futuro;

65.

Pide a la Comisión que aborde las necesidades de las pymes de forma horizontal en todos los capítulos de los acuerdos comerciales, incluso, entre otros, mediante la creación de «ventanillas únicas» en línea para las pymes donde puedan obtener información sobre la regulación pertinente, algo que cobra una importancia especial para los proveedores de servicios transfronterizos en términos de licencias y otros requisitos administrativos; señala, además, que, cuando proceda, estas herramientas deben cubrir también nuevas oportunidades de acceso al mercado para las pymes, en especial para ofertas de bajo valor; destaca la necesidad de reducir los costes comerciales para las pymes mediante la modernización de los procedimientos aduaneros, la reducción de los obstáculos no arancelarios y las cargas regulatorias innecesarios y la simplificación de las normas de origen; considera que las pymes deben cumplir la función de ayudar a la Comisión a dar forma a estos instrumentos para garantizar que los acuerdos comerciales se ajusten a sus necesidades; insta a la Comisión a que mantenga un diálogo cercano con los representantes de las pymes en todas las fases de las negociaciones comerciales;

66.

Hace hincapié en que es fundamental que las pymes puedan acceder más rápidamente a los procedimientos antidumping para protegerlas contra las prácticas comerciales desleales; subraya la necesidad de una reforma del marco multilateral de la OMC con el fin de implicar más a las pymes y garantizar una resolución más rápida de los litigios;

67.

Pide a la Comisión que evalúe y mejore los instrumentos existentes en lo que se refiere a la subsidiariedad, la no duplicación y la complementariedad en relación con los programas de los Estados miembros respectivos, así como el valor añadido europeo, antes de desarrollar otras acciones independientes de apoyo a la internacionalización de las pymes; hace hincapié en que la Comisión debe presentar al Parlamento una evaluación independiente de todos los programas existentes;

Inversión

68.

Destaca la importancia de las inversiones entrantes y salientes para la economía de la Unión y la necesidad de ofrecer una protección a las empresas de la Unión cuando invierten en terceros mercados; reconoce, en este contexto, los esfuerzos de la Comisión con respecto al nuevo Sistema de Tribunales de Inversiones; subraya la necesidad de proseguir el debate con las partes interesadas y el Parlamento sobre un Sistema de Tribunales de Inversiones; subraya que el sistema debe ser conforme con el ordenamiento jurídico de la Unión, la competencia de los tribunales de la Unión en particular y, más concretamente, las normas de competencia de la Unión; comparte la ambición de establecer a medio plazo una solución multilateral para los litigios en materia de inversión; lamenta que la propuesta relativa a un Sistema de Tribunales de Inversiones no incluya una disposición sobre las obligaciones de los inversores;

69.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan las recomendaciones del Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD para estimular inversiones que rindan cuentas mejor y sean más responsables y transparentes;

70.

Constata la necesidad, planteada en el texto de la Comisión titulado «Un Plan de Inversiones para Europa», de impulsar las inversiones en la Unión, y considera que las estrategias comerciales son un mecanismo fundamental para la consecución de este objetivo; señala que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas no cuenta con una dimensión exterior; pide que la Comisión solo estudie la creación de esta rama exterior tras un profundo análisis del funcionamiento del Fondo y un examen de su utilidad, dada la existencia de préstamos por parte del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y la acción del Fondo Europeo de Desarrollo; hace hincapié en que estos fondos deben contribuir al desarrollo sostenible y a crear puestos de trabajo dignos, así como a luchar contra la pobreza y las causas profundas de la migración;

71.

Recuerda la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones de financiación del desarrollo y de las asociaciones público-privadas a fin de llevar a cabo un control y seguimiento eficaces de los flujos de dinero, de la sostenibilidad de la deuda y del valor añadido para el desarrollo sostenible de sus proyectos;

Comercio y agricultura.

72.

Destaca que los altos estándares europeos en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, bienestar animal y condiciones sociales tienen una gran importancia para los ciudadanos de la Unión, en particular en términos de moral pública y de posibilidades de elección con conocimiento de causa por parte de los consumidores; opina que los acuerdos comerciales deberían favorecer una competencia leal para garantizar que los agricultores de la Unión puedan sacar el máximo provecho de las concesiones arancelarias y no resulten perjudicados económicamente en comparación con los de terceros países; subraya la necesidad de garantizar la protección de las normas de la Unión sobre seguridad alimentaria y bienestar animal manteniendo el principio de reciprocidad, una agricultura sostenible y un elevado grado de trazabilidad y etiquetado de los productos y garantizando que todas las importaciones cumplen la legislación aplicable de la Unión; observa la gran diferencia existente en las normas en materia de bienestar animal a escala internacional; subraya, a este respecto, la necesidad de regular la exportación de animales de granja vivos, de conformidad con la legislación de la Unión vigente y con las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

73.

Considera de vital importancia, en el contexto de la crisis agrícola actual, la apertura de nuevos mercados para la producción agrícola de la Unión, por ejemplo para los productos lácteos, la carne y las frutas y verduras; destaca la necesidad de identificar nuevos mercados de salida con una capacidad adquisitiva elevada;

74.

Considera necesario aumentar el valor añadido de la agricultura y llevar a cabo campañas de promoción con miras a abrir nuevos mercados; destaca por encima de todo que es indispensable reforzar los regímenes de calidad a escala de la Unión, pues garantizan la mejor imagen de marca de los productos de la Unión en el mercado mundial, beneficiando indirectamente al conjunto de la agricultura europea;

75.

Destaca la necesidad de controles más estrictos de las importaciones en las fronteras y de que la Oficina Alimentaria y Veterinaria practique inspecciones más rigurosas de las condiciones de producción y comercialización en los países que exportan a la Unión, a fin de garantizar el cumplimiento de sus normas;

76.

Destaca la importancia de realizar progresos en materia de barreras sanitarias y fitosanitarias y demás barreras no arancelarias al comercio de productos agrícolas en todas las negociaciones sobre libre comercio, en especial en relación con las líneas rojas trazadas por la Unión que puedan tener consecuencias para la salud del consumidor;

77.

Reitera la importancia de las indicaciones geográficas para la promoción de los productos agroalimentarios europeos tradicionales, protegiéndolos de las perjudiciales prácticas de parasitismo, garantizando el respeto de los derechos de los consumidores y que estos puedan elegir conscientemente, así como protegiendo a los agricultores y productores rurales, y especialmente a las pymes; señala que la protección y el reconocimiento de las indicaciones geográficas en los países terceros tienen un gran valor potencial para todo el sector agroalimentario de la Unión, y considera que todos los acuerdos comerciales deben incluir medidas de protección y acciones para combatir la falsificación;

Mejor acceso a los contratos públicos para los operadores económicos europeos

78.

Pide que se eliminen los desequilibrios que existen en el grado de apertura de los mercados de contratación pública entre la Unión y otros socios comerciales; insta a la Comisión a que vaya más allá en la búsqueda de una apertura ambiciosa y recíproca de los mercados internacionales de contratación pública, al tiempo que se garantiza la exclusión de los servicios de interés económico general y se asegura que los Estados conservan la libertad de adoptar normas sociales y medioambientales, como los criterios de la oferta económicamente más ventajosa, para sus procedimientos de contratación pública; subraya que los operadores económicos europeos, tanto las grandes empresas como las pymes, necesitan un mejor acceso a la contratación pública en terceros países a través de instrumentos como la «Small Business Act» y de la eliminación del actual nivel de asimetría; recuerda, a este respecto, que la Unión es uno de los mercados más abiertos a las contrataciones públicas de entre todos los miembros de la OMC;

79.

Toma nota de la propuesta modificada de la Comisión de un Reglamento sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, que constituye una importante herramienta para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los mercados de terceros países, y lamenta profundamente que los gobiernos de los Estados miembros hayan mantenido la propuesta original; pide a la Comisión que se alcance una reciprocidad positiva en el acceso a los mercados de contratación pública con los principales socios comerciales;

Igualdad de acceso a los recursos para una competencia leal en el mercado mundial

80.

Hace hincapié en que los recursos naturales son limitados y deben utilizarse de forma sostenible desde el punto de vista económico y medioambiental, priorizando el reciclaje; reconoce la gran dependencia de los países en desarrollo y especialmente de los PMA con respecto a los recursos naturales; recuerda que la política comercial europea debe mantener una estrategia coherente, sostenible, global y transversal en lo que se refiere a las materias primas, como ya señaló el Parlamento en su Resolución sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020;

81.

Destaca la necesidad de avanzar hacia una economía hipocarbónica, por lo que anima a la Comisión a aumentar la cooperación en las actividades de investigación, desarrollo e innovación encaminadas a promover la diversificación de los proveedores, las rutas y las fuentes de energía, buscar nuevos socios comerciales en el sector de la energía y fomentar la competencia, reduciendo los precios en favor de los consumidores de energía; destaca que el desarrollo de las energías renovables y la promoción de la eficiencia energética son cruciales para aumentar la seguridad energética y reducir la dependencia de las importaciones; subraya la importancia de incluir ambas disposiciones en los acuerdos de libre comercio a fin de crear asociaciones energéticas sostenibles y reforzar la cooperación tecnológica, especialmente en el ámbito de las energías renovables, de la eficiencia energética y de las garantías, y de evitar fugas de carbono para cumplir los objetivos establecidos en la COP21;

La lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres y sus productos

82.

Muestra su profunda preocupación por el reciente aumento de la delincuencia contra las especies silvestres y del comercio ilegal que la acompaña, que no solo tiene un efecto devastador sobre la biodiversidad y el número de especies, sino que también representa un peligro claro y presente para la subsistencia y las economías locales, principalmente en los países en desarrollo; acoge con satisfacción el compromiso de la Unión de erradicar el comercio ilegal de especies silvestres como parte de su respuesta a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y en concreto al Objetivo de Desarrollo Sostenible 15, que señala la necesidad de garantizar el fin de la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna, y de abordar tanto la demanda como la oferta de productos ilegales de flora y fauna silvestres; espera, en este sentido, que la Comisión, tras un periodo de reflexión que incluya al Parlamento Europeo y a los Estados miembros, considere la mejor forma de incluir disposiciones sobre el comercio ilegal de especies silvestres en todos los futuros acuerdos comerciales de la Unión;

Mejor cooperación aduanera y lucha contra el comercio ilícito en las fronteras de la Unión

83.

Destaca que unos procedimientos aduaneros mejor armonizados y más eficaces en Europa y otras partes del mundo contribuyen a facilitar el comercio y a cumplir los correspondientes requisitos de facilitación del comercio, a prevenir las falsificaciones y que entren en el mercado único mercancías falsificadas e ilegales, que debilitan gravemente el crecimiento económico de la Unión y dejan muy desprotegidos a los consumidores de la Unión; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras; pide una vez más a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un servicio aduanero unificado de la Unión para aplicar con mayor eficacia las normas y los procedimientos aduaneros en todo el espacio aduanero de la Unión;

84.

Destaca que, cuando negocie acuerdos comerciales, la Comisión debe intentar persuadir a sus socios comerciales de adoptar ventanillas únicas para los procedimientos aduaneros y fronterizos, acompañadas, en caso necesario, de ayudas al comercio para la creación de capacidades, según proceda;

85.

Hace hincapié en que se requiere una comunicación adecuada y una coordinación sólida para asegurar que la eliminación de aranceles se acompañe de las medidas técnicas, institucionales y políticas adecuadas que garanticen una seguridad comercial continuada;

86.

Pide a la Comisión que estudie los indicadores clave de rendimiento para evaluar el rendimiento de la administración aduanera en la Unión y fuera de ella; lamenta que, en la actualidad, se disponga de muy pocos datos públicos; señala que sería interesante comprender cómo funcionan en el día a día las aduanas y otras agencias fronterizas, en el seno de la Unión y con otros socios comerciales, para poner en común las mejores prácticas y coordinar los intereses específicos de facilitación del comercio en el marco de las instituciones europeas, reflejando las disposiciones del artículo 13 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC;

87.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien un debate abierto sobre la posibilidad de trasladar las autoridades aduaneras del nivel nacional al nivel de la Unión;

Aportar beneficios tangibles a los consumidores

88.

Reconoce que los acuerdos comerciales tienen el potencial de beneficiar en gran medida a los consumidores, principalmente debido al aumento de la competencia, la reducción de precios, el aumento de la posibilidad de elección y el impulso a la innovación; pide a la Comisión que, para explotar este potencial, apueste firmemente en todas las negociaciones por la limitación de las prácticas de bloqueo geográfico, la reducción de las tasas de itinerancia internacional y el refuerzo de los derechos de los pasajeros;

89.

Pide medidas para apoyar a los consumidores en el comercio transfronterizo de bienes y servicios con terceros países, por ejemplo mediante puntos de contacto en línea que proporcionen información o ayuden en casos de litigio;

90.

Insiste en que debe facilitarse a los consumidores información correcta sobre las características de los productos objeto de intercambios comerciales;

Comercio para todos: las políticas de apertura del comercio y las inversiones necesitan de unas políticas de acompañamiento para aprovechar al máximo los beneficios y reducir al mínimo las pérdidas

91.

Comparte la opinión de la OCDE de que las políticas de apertura del comercio e inversión necesitan una serie de políticas de acompañamiento efectivas para aprovechar al máximo los beneficios y reducir al mínimo las pérdidas ocasionadas por la liberalización comercial a las poblaciones y las economías de la Unión y de los terceros países; insta a los Estados miembros y a la Comisión a hacer mucho más para complementar la apertura comercial mediante una serie de políticas de apoyo que garanticen un desarrollo sostenible, por ejemplo, en materia de servicios públicos y de inversiones, educación y sanidad, políticas activas del mercado de trabajo, investigación y desarrollo, desarrollo de infraestructuras y normas adecuadas que garanticen el cumplimiento de los derechos sociales y medioambientales;

92.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen análisis detallados ex ante y ex post sector por sector y evaluaciones de impacto regional para los acuerdos comerciales y expedientes legislativos pertinentes, anticipando los efectos negativos que pueden producirse en el mercado laboral de la Unión y encontrando formas más elaboradas de introducir medidas de mitigación que permitan volver a desarrollar industrias y regiones en declive, con vistas a alcanzar una distribución comercial más justa y a garantizar unas ganancias comerciales más amplias; señala, a este respecto, que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo, pueden desempeñar un papel destacado; señala que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización también podría ser un instrumento importante, si se reforma y se modela de manera que esté financiado adecuadamente para proporcionar ayuda a las empresas y productores de la Unión que se vean afectados negativamente por sanciones comerciales hacia terceros países, y proporcionar ayuda a los empleados de pymes afectadas directamente por la globalización;

o

o o

93.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, a la UNCTAD y a la OMC.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0415.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0252.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0041

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0250.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0219.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0175.

(7)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 87.

(8)  DO C 188 E de 28.6.2012, p. 42.

(9)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.

(10)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.

(11)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/47


P8_TA(2016)0300

La lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión (2015/2340(INI))

(2018/C 101/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los tratados internacionales pertinentes en materia de derechos humanos,

Vista la Convención sobre los Derechos del Niño,

Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y sus protocolos, en particular el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2000) y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000),

Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990),

Vista la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos, en particular el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y otros relatores especiales de las Naciones Unidas, el examen periódico universal y la labor de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos,

Visto el informe del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2014),

Visto el Informe mundial sobre la trata de personas (2014) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

Vista la Ley Modelo de las Naciones Unidas Contra la Trata de Personas, que tiene por objeto ayudar a los países a revisar y modificar la legislación vigente y adoptar nueva legislación para luchar contra la trata de seres humanos (2009),

Vistos los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, presentados al Consejo Económico y Social como adición al informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (E/2002/68/Add.1),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para «Proteger, Respetar y Remediar»,

Vistos los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de la trata de personas a una reparación efectiva,

Vistas las Directrices de UNICEF sobre la Protección de los Niños Víctimas de la Trata,

Vistos los siguientes instrumentos de la OIT: el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (n.o 29); el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (n.o 105), y la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias) de 2014 (n.o 203),

Visto el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (n.o 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.o 182),

Visto Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (n.o 189), relativo al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

Visto el informe de la OIT «Ganancias y pobreza: Aspectos económicos del trabajo forzoso» (2014),

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 5;

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo,

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos,

Vista la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos,

Visto el Documento orientado a la acción relativo a la intensificación de la dimensión exterior de la UE en materia de actuación contra la trata de seres humanos (2009) y sus dos informes de ejecución (2011 y 2012),

Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016),

Visto el informe intermedio sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (COM(2014)0635),

Vista la labor del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos,

Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (1),

Visto el marco para las actividades de la UE sobre la igualdad de género y la capacitación de las mujeres en las relaciones exteriores de la UE 2016-2020,

Visto el informe de situación de Europol de febrero de 2016 sobre la trata de seres humanos en la UE,

Visto el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM),

Vista la Agenda Europea de Migración, de 13 de mayo de 2015,

Visto el plan de acción surgido de la cumbre de La Valeta, de noviembre de 2015,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2005),

Visto el último informe general sobre las actividades del Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA), en el que se expone la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2014),

Visto el Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos, abierto a la firma desde marzo de 2015,

Visto el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina);

Vista la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes (2008),

Vistos los principios rectores de derechos humanos de la OSCE en materia de retorno de víctimas de la trata (2014),

Visto el informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (2011),

Vista la Convención de La Haya sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional,

Vista el informe de actividades de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre lucha contra la trata de personas y asistencia a migrantes vulnerables (2012),

Visto el informe de la OIM sobre la lucha contra la trata y la explotación en tiempos de crisis (2015),

Visto el Convenio de la ASEAN contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2015),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0205/2016),

A.

Considerando que la trata de seres humanos, que se inscribe en la delincuencia organizada, constituye una de las peores formas de abuso de los derechos humanos, ya que reduce a las personas a meras mercancías, viola de manera profunda y duradera la dignidad, la integridad y los derechos de la víctima y afecta a familias y comunidades enteras, aprovechándose deliberadamente de situaciones de vulnerabilidad, como la pobreza o el aislamiento;

B.

Considerando que las Naciones Unidas (Protocolo de Palermo) definen la trata de seres humanos como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación; que esa explotación incluye, como mínimo, la prostitución ajena forzosa u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, incluida la esclavitud infantil con el fin de reclutar niños soldados, la servidumbre o la extracción de órganos; que esta práctica es abominable, en especial cuando se somete a niños a la peor forma de explotación a manos de otros seres humanos;

C.

Considerando que el artículo 2, letra a), del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, define la expresión «venta de niños» como «todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución»;

D.

Considerando que, según el Informe Mundial sobre la Trata de Personas (2014) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el 70 % del número total de víctimas detectadas son mujeres y niñas; que el 79 % de las víctimas detectadas de explotación sexual, que representa el 53 % de las formas de explotación detectadas a escala mundial, son mujeres y que el 83 % de las víctimas detectadas del trabajo forzoso, que representa el 40 % de las formas de explotación detectadas a escala mundial, son hombres;

E.

Considerando que factores complejos e interrelacionados, como la discriminación sistemática y estructural, las violaciones de los derechos humanos, la pobreza, la desigualdad, la corrupción, los conflictos violentos, la confiscación de tierras, la falta de educación, el desempleo y los deficientes sistemas de migración laboral acentúan la vulnerabilidad de las personas ante la explotación y los abusos, ya que reducen sus opciones y sus recursos; que en la Estrategia de la Unión para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016 se señala que la violencia contra las mujeres es una de las causas profundas de la trata de seres humanos;

F.

Considerando que la trata de seres humanos es un delito con un componente de género; que las mujeres y las niñas también representan un importante porcentaje de las víctimas de otras formas de trata de seres humanos, como la explotación en ámbitos como el trabajo doméstico y la prestación de cuidados, la industria, la alimentación y los servicios de limpieza, entre otros;

G.

Considerando que la trata de seres humanos es una de las actividades delictivas organizadas más rentables del mundo, junto al comercio de drogas ilegales y de armas; que, según las estimaciones más recientes de la OIT, los beneficios anuales ilícitos derivados del trabajo forzoso, también mediante el blanqueo de dinero, suman unos 150 000 millones de dólares estadounidenses, y que se estima que un 90 % de las víctimas son explotadas en el sector privado y dos tercios de los beneficios proceden de la explotación sexual comercial, lo que la convierte en la forma más lucrativa de explotación;

H.

Considerando que la trata de seres humanos debe entenderse desde la perspectiva de la demanda y de la obtención de beneficios, ya que la explotación de las mujeres, en especial con fines sexuales, viene generada por una demanda de dichos servicios y por los beneficios que esta actividad genera;

I.

Considerando que la aplicación inadecuada del marco jurídico sobre la trata de seres humanos a escala nacional y la ausencia de un marco jurídico equivalente en los terceros países constituyen una de los obstáculos más importantes en la lucha contra la trata de seres humanos;

J.

Considerando que el acceso de las víctimas de la trata de seres humanos a la justicia va de lo sencillamente problemático a ser negado; que la corrupción y la falta de capacidades siguen siendo un grave problema para la policía y el sistema judicial en muchos países;

K.

Considerando que, según Europol, la generalización del acceso a internet en todo el mundo permite que la trata se expanda cada vez más en el entorno digital; que esta circunstancia propicia nuevas formas de captación y explotación de las víctimas;

L.

Considerando que existe un vínculo entre el tráfico de migrantes y la trata de seres humanos; que las redes de tráfico de personas recurren, entre otros medios, a internet para anunciar sus servicios a los migrantes potenciales;

M.

Considerando que, por desgracia, la trata de seres humanos y el tráfico de personas no son un fenómeno transitorio sino que incluso pueden ir en aumento en los años venideros, ya que las zonas de conflicto, los regímenes represores o las situaciones económicas en todo el mundo son un caldo de cultivo para las actividades delictivas de los tratantes de seres humanos y los traficantes de personas;

N.

Considerando que los flujos de migración irregular aumentan el riesgo de trata, dado que los migrantes en situación irregular corren un mayor riesgo de convertirse en víctimas de la trata debido a su vulnerabilidad y clandestinidad; que, entre estos migrantes, los menores no acompañados, que representan una parte importante de los migrantes que llegan a Europa, atraen especialmente el interés de las redes de trata;

O.

Considerando que la trata de seres humanos es un problema regional y mundial que no siempre se puede abordar exclusivamente a escala nacional;

P.

Considerando que, según el último Índice Mundial de Esclavitud, se estima que en todo el mundo 35,8 millones de personas se encuentran atrapadas en situaciones de esclavitud moderna, lo que confirma el carácter endémico de la trata de seres humanos y su incidencia todas las regiones del mundo;

Q.

Considerando que las pautas pasadas y actuales de la trata de seres humanos adoptan diferentes formas y varían considerablemente entre regiones y también dentro de las subregiones;

R.

Considerando que la trata de seres humanos no es un fenómeno que se circunscriba a los países considerados menos desarrollados, sino que se da asimismo, de forma más encubierta, en los países desarrollados;

S.

Considerando que, según la OIT, en la región de Asia-Pacífico se encuentra el 56 % del número estimado de víctimas del trabajo forzoso a escala mundial, incluida la explotación sexual, lo que representa, con mucho, la mayor proporción de todo el mundo;

T.

Considerando que se calcula en 300 000 el número de niños que participan en conflictos armados en todo el mundo; que la trata de niños en África, con el fin de hacer de ellos niños soldados, es la más elevada del mundo;

U.

Considerando que, en el norte de África y en Oriente Próximo, el 95 % de las víctimas detectadas son adultos; que los países de Oriente Próximo son un destino de primer orden para los trabajadores migrantes y que en ellos el sistema de patrocinio denominado kafala vincula a los trabajadores a un empleador determinado, creando las condiciones para el abuso y la explotación laboral, que llega en ocasiones a constituir trabajo forzoso;

V.

Considerando que en los países de la vecindad oriental de la Unión, la explotación sexual es la principal causa de la trata de personas denunciada; que la discriminación sistemática y el racismo han provocado que las comunidades romaníes, incluidos tanto hombres como mujeres, sean especialmente vulnerables a la trata con distintas finalidades;

W.

Considerando que la cooperación entre los Estados miembros, Europol y los países de origen y de tránsito de las víctimas de la trata es un instrumento esencial en la lucha contra las redes de trata de seres humanos;

X.

Considerando que la UE ha escogido una serie de países y regiones prioritarios con el objetivo de seguir reforzando y racionalizando la cooperación en la lucha contra la trata de seres humanos;

Y.

Considerando que la Comisión designó en 2010 un coordinador de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos con el fin de mejorar la coordinación y la coherencia entre las instituciones de la Unión, las agencias y los Estados miembros, además de con terceros países y actores internacionales;

Tendencias de la trata de seres humanos en el mundo

1.

Denuncia y rechaza explícitamente la trata de seres humanos, que representa un negocio en alza a costa del sufrimiento humano y afecta a todas las sociedades y economías de manera profunda y persistente;

2.

Subraya que la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud y un delito grave que constituye una de las peores formas de violación de los derechos humanos y no puede ser tolerada en sociedades basadas en el respeto de los derechos humanos, incluida la igualdad entre hombres y mujeres; considera asimismo que la trata de seres humanos debe comprenderse de forma holística, atendiendo no solo a la explotación sexual, sino también al trabajo forzado, al tráfico de órganos, a la mendicidad forzada, al matrimonio forzado, a los niños soldados y al tráfico de bebés;

3.

Recuerda que la trata de seres humanos es un delito transnacional de carácter mundial, y que todas las medidas dirigidas a combatirla deben tener en cuenta las causas profundas y las tendencias mundiales; destaca a este respecto la importancia de un enfoque coherente de las dimensiones interior y exterior de las políticas de la Unión para luchar contra la trata de seres humanos;

4.

Reconoce que la delincuencia organizada de trata de seres humanos se produce tanto a escala transfronteriza como dentro de las fronteras interiores, lo que exige legislación interna sólida contra la trata de seres humanos y cooperación entre los países;

5.

Lamenta que en muchos países del mundo siga sin existir una legislación adecuada para criminalizar y combatir eficazmente la trata de seres humanos;

6.

Lamenta asimismo la gran brecha existente entre la legislación en vigor y su aplicación, en particular, el acceso limitado o inexistente de las víctimas a la justicia, por una parte, y la falta de enjuiciamiento de los delincuentes, por otra;

7.

Lamenta, en especial, que el número de víctimas de la trata de seres humanos que han sido reconocidas como tales siga siendo muy inferior al número estimado y que la proporción de casos llevados ante los tribunales continúe siendo extremadamente reducida; sigue profundamente preocupado por el hecho de que un gran número de víctimas de la trata carezcan de protección y apoyo adecuados y de medidas que reparen las violaciones de derechos fundamentales que han sufrido;

8.

Recuerda que las víctimas de la trata suelen ser «personas invisibles» en los países donde son explotadas y que se enfrentan a las dificultades derivadas de las diferencias culturales y lingüísticas, todo lo cual hace aún más difícil que denuncien los delitos de que son víctimas; denuncia que estas dificultades son aún mayores para las categorías de víctimas particularmente vulnerables, como las mujeres y los niños;

9.

Subraya que la demanda de servicios sexuales en los países desarrollados es el motor de la trata de seres humanos procedentes de los países en desarrollo, poniendo a su población en una posición de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros que criminalicen el uso consciente de servicios de víctimas de la trata de seres humanos;

10.

Recuerda que los grupos organizados a escala internacional transportan a sus víctimas —de forma clandestina o con su consentimiento, obtenido con promesas falsas—, en especial con fines de trata sexual, a regiones más prósperas, a cabeza de las cuales figuran los países europeos, en las que se encuentran los clientes con mayor capacidad económica;

11.

Denuncia que, según la declaración a la prensa del director de Europol, más de 10 000 menores refugiados y migrantes no acompañados han desaparecido en Europa; llama la atención de la Unión y de los Estados miembros sobre el hecho de que muchos de esos menores han sido forzados a entrar en redes de trata sexual y mendicidad y en el mercado ilícito y lucrativo del trasplante de órganos o la trata de esclavos;

12.

Destaca la necesidad de establecer una distinción fundamental entre los conceptos de trata de seres humanos y tráfico de migrantes; señala que el tráfico cuenta también entre las actividades de las redes delictivas y la delincuencia organizada y puede conducir a una situación de trata, si bien destaca que se trata de dos conceptos distintos que requieren respuestas jurídicas y prácticas diversas e implican diferentes obligaciones por parte de los Estados; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que formen al personal encargado de la recepción y la identificación de los migrantes y solicitantes de asilo mediante programas de sensibilización específica especializados en distinguir correctamente entre el tráfico y la trata de seres humanos, especialmente en lo que se refiere a la identificación y la protección de los menores víctimas de la trata y los menores no acompañados que están en riesgo de serlo;

13.

Recuerda que los migrantes han consentido el tráfico, que finaliza cuando llegan a su destino, mientras que las víctimas de la trata son explotadas por medio de la coerción, el engaño y el abuso, sin posibilidad alguna de consentimiento; destaca que ambos fenómenos pueden solaparse, ya que los grupos delictivos que practican el tráfico de refugiados y otros migrantes para introducirlos en la Unión pueden forzarlos a la explotación como víctimas de la trata, en particular en el caso de los menores no acompañados y las mujeres que viajan solas; insta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que presten atención a ese solapamiento en el marco de sus actividades en el ámbito la actuación policial, la cooperación judicial y la aplicación de la ley;

14.

Observa que las redes delictivas utilizan de forma creciente Internet y las redes sociales para reclutar y explotar a las víctimas; pide, por tanto, a la Unión y a los Estados miembros que, en sus esfuerzos desplegados para luchar contra la trata de seres humanos, realicen las inversiones suficientes en tecnología y conocimientos técnicos que les permitan identificar, detectar y combatir el uso abusivo de Internet por parte de las redes delictivas, tanto a la hora de reclutar a las víctimas como de ofrecer servicios para fines de su explotación;

15.

Reconoce la importancia y el papel que desempeñan las tecnologías de la información y la comunicación en la trata de seres humanos, y que, si bien la tecnología se utiliza para facilitar la captación y la explotación de las víctimas, también puede usarse como un instrumento de prevención; considera que debe estudiarse en mayor profundidad el papel que desempeñan las tecnologías de la información y la comunicación en la trata de seres humanos;

16.

Pide a la Comisión que evalúe el uso de Internet en el marco de la trata, especialmente en lo que se refiere a la explotación sexual en línea; insta a Europol a que refuerce la lucha contra la trata en línea mediante la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (UE IRU), con el fin de detectar, señalar y retirar el contenido relativo a la trata disponible en línea;

17.

Pide a la Comisión que adapte su cooperación con terceros países a la nueva situación creada por el desarrollo de la trata por medio de Internet; pide a la Comisión y a Europol que consideren las posibilidades de cooperación entre los órganos europeos de lucha contra la ciberdelincuencia (en particular, en el marco de Europol) y los órganos equivalentes de terceros países; pide a la Comisión que valore, asimismo, todos los medios posibles de cooperación con los proveedores de servicios de Internet que puedan resultar útiles para detectar y combatir los contenidos relacionados con la trata en línea; pide a la Comisión que lo mantenga debidamente informado;

Dimensión económica de la trata de seres humanos

18.

Denuncia que la trata de seres humanos es un negocio extremadamente lucrativo, y que los ingresos procedentes de esa actividad delictiva se reinyectan en gran medida en la economía y el sistema financiero mundiales; denuncia que las organizaciones delictivas internacionales más estructuradas y poderosas están implicadas en la trata de seres humanos y han creado una verdadera red delictiva internacional que cuenta con numerosas ramificaciones; pide a todos los Estados y a los actores pertinentes implicados en este ámbito que transformen la trata de seres humanos —que constituye actualmente una actividad de «bajo riesgo y alta productividad»— en una actividad de «alto riesgo y baja productividad»;

19.

Estima que tanto las investigaciones financieras destinadas a localizar, confiscar y recuperar los activos de origen delictivo como las medidas dirigidas a luchar contra el blanqueo de capitales son cruciales en la lucha contra la trata; recuerda que es necesario disponer de más datos y prestar una mayor atención a las actividades de blanqueo de capitales; lamenta que el uso de medidas dirigidas a recopilar, analizar y compartir información financiera en apoyo de las investigaciones penales relativas a la trata de seres humanos siga siendo limitado, y que a menudo resulte difícil integrar plenamente las investigaciones financieras en los casos de trata de seres humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen la cooperación, la coordinación y el intercambio de información con terceros países con el fin de localizar y confiscar los ingresos de estas actividades delictivas; pide que los bienes decomisados se utilicen para apoyar y compensar a las víctimas de la trata de seres humanos;

20.

Pide a los gobiernos que actúen con la diligencia debida en la lucha contra la corrupción, que contribuye a la trata de seres humanos, y en la tarea de detectar y erradicar la participación o la complicidad del sector público en dicha trata, en particular garantizando que quienes trabajan en el sector público sean formados debidamente para reconocer tales casos y dispongan de orientaciones internas que les ayuden a gestionar los casos sospechosos;

21.

Recuerda que los abusos en la contratación de trabajadores parecen producirse en muchos países y regiones del mundo, y señala que, con independencia del país en el que tienen lugar, dichos abusos guardan una estrecha relación con la trata de seres humanos, bien sea a través de agencias de contratación implicadas directamente en dicha trata mediante prácticas de contratación engañosas o coercitivas, o bien creando vulnerabilidades con fines de explotación laboral, exigiendo elevadas comisiones de contratación y haciendo que, en particular, los trabajadores migrantes y poco cualificados sean vulnerables o dependientes desde el punto de vista económico;

22.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países con el fin de investigar todas las etapas de la trata de seres humanos —incluida la fase de contratación—, que mejoren el intercambio de información y que emprendan operaciones, investigaciones (financieras) y actuaciones judiciales con carácter preventivo; pide a todos los Estados que mejoren la supervisión y la regulación de las agencias de contratación;

23.

Destaca que no puede haber ningún consentimiento válido en una situación en la que un ciudadano de un tercer país es extraído de su país de origen y conducido a la Unión (o en la que un ciudadano de la Unión es conducido a otro Estado miembro) con fines de prostitución, cualquier otra forma de explotación sexual o trabajo forzoso;

24.

Considera que los gobiernos deberían fomentar el diálogo y las asociaciones entre las diferentes partes interesadas, en particular las empresas, los expertos en la lucha contra la trata y las ONG, con el fin de emprender acciones conjuntas contra la trata de seres humanos y velar por el respeto de los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos laborales fundamentales; pide, asimismo, a los gobiernos que introduzcan medidas jurídicas que garanticen la transparencia y la trazabilidad de los productos en la cadena de suministro, así como una mejor comunicación por parte de las empresas sobre las medidas que adopten con el fin de erradicar la trata de seres humanos en sus cadenas de suministro; pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren activamente con las empresas nacionales e internacionales con miras a garantizar que sus productos estén exentos de explotación a lo largo de toda la cadena de suministro y con el fin de responsabilizarlas de los casos de trata de seres humanos que se produzcan en cualquier punto de dicha cadena, incluidas las empresas filiales y subcontratistas;

25.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que participen de forma constructiva en las negociaciones del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas en relación con los derechos humanos, y que apliquen los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

Diferentes formas de explotación

26.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que desplieguen los esfuerzos necesarios para combatir el trabajo forzoso en las empresas de la Unión en el exterior y en relación con terceros países aplicando y haciendo cumplir las normas laborales y apoyando a los gobiernos en la adopción de legislación laboral que incluya normas mínimas de protección de los trabajadores, en particular los trabajadores extranjeros, y que garanticen que las empresas europeas que operan en terceros países respetan dichas normas; pide a los gobiernos que velen por el cumplimiento de la legislación laboral, traten equitativamente a todos los trabajadores, les garanticen los mismos derechos con independencia de su nacionalidad o su lugar de origen y extirpen la corrupción; aboga por intensificar la cooperación internacional con el fin de reforzar las políticas de migración laboral y elaborar y mejorar la aplicación de la legislación relativa a la contratación laboral;

27.

Pide que se refuerce el cumplimiento a escala mundial de las normas fundamentales de la OIT en materia de trabajo y medio ambiente en todos los niveles, en particular mediante la mejora de las inspecciones de trabajo y seguridad social; reclama, asimismo, la ratificación y la aplicación del Convenio de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (n.o 189), así como la incorporación de sus disposiciones en las legislaciones nacionales, en particular en lo que se refiere a los trabajadores domésticos que trabajan en residencias de diplomáticos;

28.

Hace hincapié en que la relación evidente entre la trata de seres humanos con fines sexuales y la prostitución requiere que se apliquen medidas que permitan poner fin a la demanda de prostitución;

29.

Señala que, en la mayoría de los Estados miembros, las víctimas de prostitución forzosa tienen dificultad para acceder a atención psicológica, por lo que dependen casi exclusivamente del apoyo de organizaciones caritativas; pide, por tanto, que se apoye en mayor medida a estas organizaciones, al tiempo que insta a los Estados miembros a que supriman los obstáculos para acceder a la atención psicológica;

30.

Destaca que el matrimonio forzoso puede considerarse una forma de trata de seres humanos si contiene algún elemento de explotación de la víctima, y pide a todos los Estados miembros que incluyan esta dimensión en su definición de trata de seres humanos; destaca que la explotación puede ser sexual (violación conyugal, prostitución forzosa y pornografía) o económica (trabajo doméstico y mendicidad forzosa), y que el matrimonio forzoso puede ser el objetivo final de la trata (venta de una víctima como esposa o imposición del matrimonio con coacción); recuerda que el matrimonio forzoso puede tener un carácter transnacional; pide, por tanto, a los Estados miembros que garanticen que las autoridades nacionales encargadas de la migración estén debidamente formadas sobre la problemática del matrimonio forzoso en relación con la trata; pide asimismo a la Comisión que fomente el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

31.

Condena la trata de seres humanos para la maternidad subrogada forzosa en la medida en que constituye una violación de los derechos de la mujer y de los menores; señala que la demanda se ve impulsada por los países desarrollados a expensas de personas pobres y vulnerables procedentes, a menudo, de países en desarrollo, y pide a los Estados miembros que analicen las implicaciones de sus políticas reproductivas restrictivas;

32.

Insiste en que los menores que son víctimas de la trata de seres humanos sean reconocidos como tales, y pide que en todo momento se preste la máxima atención a sus intereses, sus derechos y sus necesidades; pide que se preste asistencia y protección jurídica, física, psicológica y de otro tipo, tanto a corto como a largo plazo; que se adopten medidas dirigidas a facilitar la reagrupación familiar, cuando proceda, atendiendo al interés superior y respetando la dignidad y los derechos de los menores, o que se adopten medidas apropiadas para que sean atendidos;

33.

Recuerda que la trata de menores conlleva a menudo casos de abuso sexual, prostitución, trabajos forzados o extracción y tráfico de órganos, y destaca que no debe considerarse válido ningún posible consentimiento para realizar trabajos o servicios en el caso de un menor víctima de la trata; lamenta que, con frecuencia, los cuerpos de seguridad, que no buscan de forma sistemática indicios de trata de seres humanos para identificar a las víctimas, traten a los menores en riesgo como delincuentes o migrantes irregulares;

34.

Considera que, en lo que se refiere a los menores no acompañados, es esencial mejorar y conferir un carácter más preventivo a la identificación de los menores víctimas de la trata, especialmente en los pasos fronterizos y los centros de acogida, así como intensificar la cooperación multidisciplinar de forma que se garantice la protección efectiva del interés superior de los menores; considera necesario reforzar los sistemas de tutela en los Estados miembros para evitar que los menores no acompañados y separados de sus familias caigan en manos de organizaciones dedicadas a la trata de seres humanos;

35.

Pide que se refuercen los regímenes nacionales de tutela de los menores en Europa como parte integrante de la estrategia de la Unión de lucha contra la trata, que reconoce el papel fundamental que desempeñan los tutores en la protección de los menores contra toda forma de perjuicios;

36.

Pida a la Unión que prosiga sus esfuerzos dirigidos a luchar contra el fenómeno de los niños soldado, en particular prestando ayuda a los gobiernos locales y a los grupos de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno a la hora de abordar esta cuestión, que adopte medidas encaminadas a impedir el futuro reclutamiento y el empleo de menores como soldados, que apoye el desarrollo de normas de protección de la infancia, incluida la tipificación como delito del reclutamiento de menores, y que movilice los recursos necesarios para reforzar la resiliencia y los entornos protectores para los menores; pide a la Unión y a los terceros países que ratifiquen y apliquen las normas internacionales pertinentes, incluido el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de menores en los conflictos armados;

37.

Destaca que los menores y las personas con discapacidad deben ser considerados víctimas vulnerables de la trata de seres humanos; subraya que las víctimas de la trata de seres humanos pueden desarrollar discapacidades provocadas por el abuso a manos del tratante, al tiempo que, inversamente, una persona con discapacidad puede ser el objetivo de un tratante debido a esa vulnerabilidad;

38.

Acoge con satisfacción que en la Directiva 2011/36/UE se incluya la mendicidad forzosa como una forma de trata de seres humanos; insta a los Estados miembros a que armonicen las legislaciones nacionales y requieran a los gobiernos de terceros países que adopten y apliquen las normas jurídicas pertinentes a este respecto; condena cualquier intento de criminalización de las víctimas de la mendicidad forzosa y pide que se les facilite el acceso al empleo y la vivienda; insiste en la necesidad de desarrollar actividades de formación para la policía y otros funcionarios con el fin de mejorar los procesos de identificación y remisión y garantizar una asistencia adecuada a las víctimas de la mendicidad forzosa; destaca que muchas de las víctimas proceden de un entorno de pobreza y marginación; pide que las medidas de prevención se centren en la reducción de la vulnerabilidad de los grupos de riesgo, empezando por las estructuras básicas como la educación, la integración laboral y el aumento del número de refugios y centros asistenciales para las personas vulnerables;

39.

destaca que el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas exige la tipificación penal del trabajo en condiciones de servidumbre como una forma de trata de seres humanos; insta a los gobiernos a que velen por la aplicación de las leyes y por que se castigue a quienes se aprovechen del trabajo en régimen de servidumbre;

40.

Señala la aparición de una nueva forma de trata de seres humanos en la que se trafica con las víctimas a cambio de un rescate infligiendo crueles métodos de tortura; señala, asimismo, que esta nueva forma de mercantilización de seres humanos se caracteriza por la extorsión, la violencia física y la violación sexual como medios para forzar el pago de deudas por parte de familiares que viven dentro y fuera de la Unión;

41.

Condena el negocio ilícito del tráfico de células, tejidos y órganos humanos, incluido el tráfico ilícito de células reproductoras (óvulos, espermatozoides), tejidos, células fetales y células madre adultas y embrionarias;

42.

destaca que, según un informe de Global Financial Integrity, el comercio de órganos humanos es una de las diez actividades ilegales más lucrativas del mundo, ya que genera beneficios de entre 600 y 1 200 millones de dólares y se extiende por numerosos países; destaca asimismo que, según las Naciones Unidas, cualquier persona, independientemente de su edad, puede ser el blanco de este negocio, si bien constata que los migrantes, las personas sin hogar y las personas que no saben leer son especialmente vulnerables;

43.

Destaca que el estancamiento económico, las lagunas en la legislación y las deficiencias en la aplicación de la ley en los países en desarrollo, junto con el proceso creciente de globalización y la mejora de las tecnologías de la comunicación, conforman un escenario perfecto para las actividades delictivas del tráfico ilícito de órganos; señala que la falta de oportunidades económicas obliga a las personas a considerar opciones que, de otra forma, podrían juzgar como peligrosas o reprobables, mientras que la aplicación insuficiente de la ley facilita que los tratantes actúen con poco temor a ser llevados ante la justicia;

44.

Hace hincapié en que la compra de células, tejidos y órganos humanos es ilegal; señala que las personas que son víctimas de trata para la extirpación de órganos se enfrentan a unos problemas particulares, y que las víctimas no suelen ser conscientes ni de las consecuencias médicas invalidantes y a largo plazo que acarrean la extirpación de órganos y la falta de cuidados postoperatorios, ni del impacto psicológico de la operación; insta a que las campañas de sensibilización estén mejor orientadas para dar mayor notoriedad a los daños asociados a la venta de órganos, especialmente entre los más pobres y vulnerables, que pueden plantearse la posibilidad de vender un órgano para mejorar su situación económica;

45.

Pide a la Comisión que condene la trata de seres humanos cuya finalidad es la extracción de órganos, y que adopte una actitud clara con respecto al comercio ilegal de órganos, tejidos y células; pide a la Unión que aliente a los colegios médicos y a las sociedades especializadas en trasplantes a que desarrollen un código de conducta ética para los profesionales de la salud y los centros de trasplantes en relación con la forma de obtener órganos destinados al trasplante en el extranjero y los procedimientos de atención médica posteriores a un trasplante; señala que los ciudadanos de las comunidades más pobres del mundo corren mayores riesgos de convertirse en víctimas del tráfico ilícito de órganos;

46.

Pide la ratificación y aplicación del Convenio del Consejo de Europa contra el tráfico de órganos humanos; pide a la Unión que haga un llamamiento a los gobiernos de terceros países para que actúen judicialmente contra los profesionales sanitarios, los hospitales y las clínicas privadas que operan en el ilícito y lucrativo mercado del trasplante de órganos;

47.

Pide a los Estados miembros que sigan alentando los esfuerzos dirigidos a conseguir que la comunidad médica participe en la intensificación de la lucha contra este tipo de tráfico mediante la sensibilización acerca de las cuestiones relacionadas con la trata y la prestación de una formación obligatoria;

48.

destaca la importancia de la prevención y la adopción de un enfoque multisectorial y pluridisciplinar a la hora de abordar la obtención ilícita de órganos humanos, incluida la trata de personas para la extirpación de órganos, que se ha convertido en un problema mundial; insta a que las campañas de sensibilización se orienten de forma más apropiada para dar mayor notoriedad a los daños asociados a la venta de órganos e informar mejor a las víctimas y a las víctimas potenciales de los riesgos físicos y psicológicos, especialmente a las más pobres y vulnerables en términos de desigualdad y pobreza, que pueden plantearse la posibilidad de vender un órgano para mejorar su situación económica; destaca que las campañas de sensibilización deberían ser un elemento obligatorio de la política europea de vecindad y de la cooperación para el desarrollo por parte de la Unión;

49.

Destaca la importancia de los médicos, enfermeros, trabajadores sociales y otros profesionales de la medicina, cuyo contacto profesional con las víctimas cuando estas se hallan retenidas es irreemplazable, y que desempeñan un papel fundamental en la prevención de la trata de personas; expresa su preocupación por el hecho de que hasta ahora se haya desperdiciado esta oportunidad de intervención; destaca la necesidad de formar a la comunidad médica en la detección de señales de alerta ante la trata de seres humanos y en los procedimientos de notificación con miras a asistir mejor a las víctimas, así como de imponer penas severas a cualquier forma de participación en el tráfico ilícito de órganos;

50.

Alienta a poner en marcha programas de consentimiento presunto en diversos países, o bien sistemas que ofrezcan a los ciudadanos la posibilidad de inscribirse directamente a un registro de donantes de órganos al realizar determinados trámites administrativos, de forma que se reduzca la dependencia de los pacientes con respecto al mercado negro y se incremente al mismo tiempo la cantidad de órganos disponibles, con el fin de limitar el coste financiero de los trasplantes y reducir el atractivo del turismo médico;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el objeto de prevenir el «turismo de trasplantes», adopten medidas dirigidas a ampliar la disponibilidad de órganos obtenidos legalmente con el fin de reforzar la prevención del comercio ilícito de órganos, y que instauren un sistema transparente de trazabilidad de los órganos trasplantados, al tiempo que garantizan el anonimato de los donantes; pide a la Comisión que elabore directrices para fomentar la participación de los Estados miembros en las asociaciones de colaboración como Eurotransplant y Scandiatransplant;

52.

Destaca que, según la Organización Mundial de la Salud, se dispone de pocos datos científicos sobre la trata y la salud, en especial por lo que respecta a la salud mental y psicológica; destaca, asimismo, que a menudo se infravaloran las necesidades de las víctimas y los supervivientes; pide, por consiguiente, a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros que introduzcan un sistema de seguimiento y divulguen información sobre las consecuencias de la trata y las necesidades de las víctimas en términos de salud física y psicológica;

Derechos de las víctimas, incluido el derecho de recurso

53.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que adopten un planteamiento basado en los derechos humanos y orientado a las víctimas, y que sitúen a las víctimas y a los grupos vulnerables en el foco de todos los esfuerzos en la lucha contra la trata de seres humanos, su prevención y la protección de las víctimas;

54.

Denuncia la preocupante divergencia entre las obligaciones de los Estados y su grado de cumplimiento en la práctica por lo que se refiere a los derechos de las víctimas; acoge favorablemente la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos; confía en que los Estados miembros hayan traspuesto adecuadamente la Directiva, dado que el plazo para su aplicación finalizaba el 16 de noviembre de 2015; pide a los Estados miembros y a los países de origen, tránsito y destino que procuren o faciliten el acceso a vías de recurso justas, adecuadas y convenientes a todas las víctimas de la trata de seres humanos, incluidos los no nacionales, en sus respectivos territorios y jurisdicciones;

55.

Recuerda que la rápida y la correcta identificación de las víctimas es fundamental para el ejercicio de los derechos que les asisten legalmente; insiste en que se adopten medidas de creación de capacidades en relación con la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, especialmente en los servicios de migración, seguridad y control de fronteras;

56.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que intercambie buenas prácticas con terceros países, en primer lugar sobre la formación de las autoridades policiales y de los cooperantes acerca de la forma más adecuada de dirigirse a las víctimas y, en segundo lugar, sobre la aplicación del principio de evaluación individualizada de las víctimas para determinar sus necesidades específicas y facilitarles ayuda y protección;

57.

Destaca la importancia del principio de reconocimiento mutuo establecido en el artículo 82, apartado 1, del TFUE; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las agencias de la Unión Europea que refuercen la posición de las víctimas de la trata mediante el pleno reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales y administrativas, incluidas las relativas a las medidas de protección de las víctimas de la trata de seres humanos, lo que implica que la condición de víctima, una vez establecida en un Estado miembro, debe ser aplicable en el conjunto de la Unión, por lo que debería prestarse ayuda y asistencia a las víctimas (o a las asociaciones que las representen) en caso de no reconocimiento de su condición de víctima cuando viajen en el interior de la Unión;

58.

Insiste en que la respuesta penal garantice que las víctimas tengan acceso a la justicia y sean informadas de sus derechos jurídicos; pide a todos los Estados que cumplan su obligación internacional de defender los derechos de las víctimas que se encuentran bajo su jurisdicción, y que velen por prestar a las víctimas un apoyo pleno, con independencia de su voluntad de cooperar en los procesos penales;

59.

Afirma que las víctimas de la trata de seres humanos tienen derecho a una tutela judicial efectiva, incluidos el acceso a la justicia, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la ciudadanía, la restitución de sus bienes y una reparación adecuada, así como a recibir atención médica y psicológica, a la prestación de servicios de ayuda jurídica y social y a beneficiarse de apoyo a largo plazo, en particular económico, para su integración o reintegración;

60.

Señala la importancia del acceso universal a la asistencia sanitaria y a la salud sexual y reproductiva, particularmente en el caso de las víctimas de trata de seres humanos, que pueden sufrir muchos problemas físicos y fisiológicos como consecuencia directa de su explotación; pide a los Estados miembros que creen servicios de asistencia sanitaria y rehabilitación de fácil acceso para las víctimas de la trata de seres humanos;

61.

Pide a los Estados miembros en los que se hayan registrado casos de explotación de víctimas de la trata de seres humanos que ofrezcan un tratamiento médico adecuado y necesario de forma que se tengan en cuenta la dimensión de género y las necesidades individuales y se preste una atención particular a las víctimas de la trata que hayan sido objeto de explotación sexual;

62.

Señala que las personas con discapacidad permanente o que sufren una discapacidad en el transcurso de la trata requieren una protección adicional frente a la explotación, y pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen que la asistencia que se presta a este tipo de víctimas responde de forma adecuada a sus necesidades específicas;

63.

Hace hincapié en la necesidad de reintegrar a las víctimas de la trata y reconocer su derecho a la protección; pide a los Estados miembros que creen redes de centros de apoyo y refugio y refuercen las existentes, que garanticen la prestación de servicios en una lengua comprensible para las víctimas y que faciliten a estas últimas el acceso a la educación; pide que se lleve a cabo un esfuerzo de colaboración en los ámbitos de la inclusión social y la prestación asistencial entre las ONG, las organizaciones internacionales, los organismos gubernamentales y las agencias de los países de origen y de destino, en particular en las situaciones en las que las víctimas regresan a sus países de origen;

64.

Destaca la importancia de garantizar la seguridad de las víctimas de la trata de seres humanos que testifiquen ante un tribunal contra los tratantes;

65.

Pide que se preste más atención a las víctimas en los procesos penales; pide a las autoridades competentes que no retengan a las víctimas de la trata y que no las pongan en peligro de ser castigadas por delitos cometidos en el contexto de su situación como víctimas de la trata, en particular en los casos de prostitución o de cualquier otra forma de explotación sexual o trabajo forzoso; recuerda que los Estados miembros deben respetar el principio de no criminalización;

66.

Pide a los Estados miembros que apliquen instrumentos jurídicos que ofrezcan a las víctimas de la trata la posibilidad de ponerse en contacto con las autoridades sin poner en peligro su propia seguridad y sus derechos como víctimas;

67.

Pide a los Estados miembros que, además de todos los marcos jurídicos relativos a la trata de seres humanos pertinentes, apliquen sin demora la Directiva 2011/36/UE, en particular su artículo 8; insta a la Comisión a que emprenda acciones legales contra los Estados miembros que no apliquen esta Directiva y a que publique lo antes posible el informe de aplicación, previsto para abril de 2015;

68.

Pide a los gobiernos que establezcan divisorias entre las autoridades de inmigración y las inspecciones de trabajo, con el fin de alentar a las víctimas a presentar denuncias y con el objeto de garantizar que, cuando se detecten casos de trata de seres humanos, no exista ningún temor de que las autoridades de inmigración tomen medidas contra las víctimas;

69.

Pide a los Estados miembros que tipifiquen penalmente el hecho de recurrir a los servicios de víctimas de la trata de seres humanos, incluida la prostitución u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluyendo la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos, cuando dichas actividades se cometan fuera de un Estado miembro y/o fuera de la Unión;

70.

Considera que el hecho de ser refugiado, solicitante de asilo, titular de un visado humanitario o una persona que necesita protección internacional debe ser considerado como un factor de vulnerabilidad en el caso de las víctimas de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que garanticen que sus cuerpos de seguridad y autoridades de asilo cooperan para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos que necesiten protección internacional a presentar una solicitud de protección; reitera que las medidas adoptadas contra la trata de seres humanos no deben afectar negativamente a los derechos de las víctimas de la trata, los migrantes, los refugiados o las personas que necesitan protección internacional;

71.

Insta a los Estados miembros a que apliquen medidas que incorporen la dimensión de género con objeto de facilitar la detección de las víctimas de trata de seres humanos en los procedimientos de asilo y retorno, a que lleven registros más detallados y desglosados por sexo y a que velen por que las víctimas sean informadas sobre las opciones de apoyo oportunas;

72.

Recuerda a los Estados miembros que la Directiva 2011/36/UE se entenderá sin perjuicio del principio de no devolución, de conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados;

73.

Anima a los Estados miembros a garantizar a los solicitantes de asilo víctimas de la trata de seres humanos los mismos derechos que los concedidos a otras víctimas de la trata;

74.

Señala que, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el retorno de los migrantes y de los refugiados conlleva riesgos de seguridad inherentes en relación con la posibilidad de que vuelvan a caer en las redes de la trata, riesgos que deben detectarse, evaluarse y mitigarse, dado que la amenaza que los explotadores suponen para los migrantes víctimas de la trata suele aumentar cuando estos han conseguido escapar, han estado en contacto con agentes de los cuerpos de seguridad o han testificado en los tribunales (2);

75.

Hace un llamamiento a la Unión y a los Estados miembros para que hagan que la lucha contra la trata de seres humanos sea más visible para la población, sobre todo en los aeropuertos, las estaciones de tren, los autobuses, las escuelas, las universidades y los lugares de trabajo; pide a la Unión y a los Estados miembros que incrementen la sensibilización entre su personal acerca de las directrices de la UE relativas a la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, así como acerca de la publicación de la Comisión sobre los derechos en la Unión de las víctimas de la trata de seres humanos, y alienta a utilizarlos activamente;

76.

Alienta a la financiación selectiva de la Unión destinada a las ONG locales que identifiquen y apoyen a las víctimas de la trata de seres humanos, y sensibilicen a las poblaciones vulnerables a la explotación y la trata de seres humanos; acoge con satisfacción, en este contexto, el papel de los medios de comunicación, que pueden ayudar a sensibilizar e informar acerca de los riesgos;

Cooperación contra la trata de seres humanos a nivel regional e internacional

77.

Lamenta que el nivel actual de cooperación internacional en casos de trata de seres humanos sea insuficiente, en particular cuando están implicados países de origen y países de tránsito, lo que constituye uno de los principales obstáculos para la lucha eficaz contra la trata de seres humanos; pide una cooperación internacional eficaz para investigar y combatir la trata transnacional de seres humanos mediante el incremento de la asistencia financiera y técnica y el refuerzo de la comunicación, la cooperación y el desarrollo de capacidades a nivel transnacional de los Gobiernos y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley —incluidos los guardias de fronteras, los funcionarios de inmigración y de asilo, los instructores penales y los organismos de apoyo a las víctimas, la sociedad civil y las agencias de las Naciones Unidas—, en particular sobre cómo identificar y proteger a las víctimas y cómo debatir la forma de tratar con los países de origen, de tránsito y de destino que no hayan ratificado el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas; pide a la Unión que desarrolle un planteamiento regional, concentrándose en las «rutas de la trata» para ofrecer respuestas específicas en las diferentes regiones que estén adaptadas al tipo de explotación; subraya, además, la utilidad de los programas de intercambio internacional para los profesionales dedicados a la lucha contra la trata de seres humanos;

78.

Insta a la Comisión, a las agencias competentes de la UE y a los Estados miembros a que organicen una formación específica en materia de género para el personal que trabaja en los servicios encargados del cumplimiento de la ley y el control de las fronteras, con objeto de identificar y ayudar más adecuadamente a las víctimas potenciales de la trata de seres humanos, en particular de la trata con fines de explotación sexual;

79.

Insiste en que es necesario que la Unión mejore la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros y con terceros países, sobre todo con los países de origen y de tránsito de las víctimas de la trata de seres humanos, por lo que respecta a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la trata, en especial a través de Europol y Eurojust, intercambiando información, en particular sobre las rutas conocidas de la trata, participando en equipos conjuntos de investigación y combatiendo la captación de personas para la trata de seres humanos a través de internet y otros medios digitales; destaca la importancia del intercambio sistemático de datos entre todos los Estados miembros, así como de su introducción en las bases de datos de Europol Focal Point Phoenix y Focal Point Twins; aboga por una mayor cooperación entre Europol e Interpol en la lucha contra la trata de seres humanos y recuerda que el intercambio de información entre los Estados miembros y con terceros países debe respetar plenamente las normas de la Unión en materia de protección de datos; pide a los Estados miembros que recopilen más datos comparativos sobre la lucha contra la trata de seres humanos y que mejoren el intercambio de datos entre sí y con terceros países;

80.

Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que doten a sus cuerpos de seguridad y de policía del personal y los recursos necesarios para que también puedan recabar información de las familias y otras fuentes, intercambiarla con las autoridades europeas y nacionales competentes y tratarla y analizarla debidamente;

81.

Pone de relieve que los países de tránsito son fundamentales en la lucha contra la trata de seres humanos ya que la explotación de las víctimas todavía no empieza en la fase de tránsito; subraya la importancia de dotar a los agentes de la policía de fronteras con una formación adicional para mejorar sus capacidades en materia de identificación;

82.

Subraya los numerosos desafíos relacionados con la migración laboral transfronteriza, en particular el riesgo de que los migrantes sean objeto de ilegalización y sean privados de sus derechos más fundamentales; pide el establecimiento de mecanismos para la migración laboral transfronteriza en la Unión y a nivel internacional con el fin de reforzar y formalizar la migración laboral regular;

83.

Reconoce el esfuerzo de la Unión en la creación de cauces formalizados para la migración laboral transfronteriza, que deberían ser objeto de una mayor atención, y pide un más coherente y redoblado esfuerzo en este sentido; subraya el potencial de la migración laboral formalizada como medio de prevenir la trata de seres humanos y salvar vidas;

84.

Insta a la Unión a reforzar su cooperación con las ONG y otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de aumentar el intercambio de mejores prácticas, la elaboración de políticas, la aplicación, y a incrementar la investigación, también con los actores locales, centrándose en particular en el acceso de las víctimas a la justicia y el procesamiento eficaz de los autores;

85.

Recuerda que, de conformidad con la Directiva 2011/36/UE, los Estados miembros deben fomentar y colaborar estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil, en particular en el marco de las iniciativas políticas, las campañas de información y concienciación, los programas de educación e investigación y en la formación, así como en la observación y evaluación de la incidencia de las medidas de lucha contra la trata; señala, además, que las ONG también deben contribuir a la identificación temprana de las víctimas, así como a su asistencia y apoyo; insiste en que los Estados miembros deben garantizar que las ONG estén protegidas contra represalias, amenazas e intimidaciones, y sobre todo que no estén expuestas a procedimientos penales por ayudar a víctimas de la trata de seres humanos que se encuentren en situación irregular;

86.

Recomienda a la Unión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional a que preste especial atención a la cuestión de prevenir y combatir la trata de seres humanos en entornos de crisis, como las catástrofes naturales y los conflictos armados, a fin de reducir la vulnerabilidad de las víctimas frente a los traficantes y las redes delictivas; insiste en que debe acordarse protección a aquellos que tengan derecho a la misma de conformidad con los convenios internacionales y regionales;

87.

Destaca que las personas que se ven obligadas a abandonar su residencia habitual a causa de cambios climáticos repentinos o progresivos que afectan negativamente a sus vidas o condiciones de vida corren un alto riesgo de ser víctimas de la trata de seres humanos; hace hincapié en que este tipo de movilidad humana relacionada con el cambio climático tiene una fuerte dimensión económica, que incluye la pérdida de los medios de subsistencia y la reducción de los ingresos familiares, por lo que existe un riesgo directo para las personas afectadas de volverse más vulnerables frente a los trabajos forzosos o la esclavitud;

Política de la UE sobre la trata de seres humanos en su acción exterior

88.

Reconoce y apoya la labor del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos, designado con el fin de mejorar la coordinación y la coherencia entre las instituciones de la Unión, las agencias y los Estados miembros, además de con terceros países y actores internacionales, e insta al Coordinador a que ponga en marcha acciones y medidas conjuntas concretas entre la Unión, los Estados miembros, los terceros países y los actores internacionales a fin de establecer una cooperación más coherente y eficaz a la hora de desarrollar sistemas para identificar, proteger y asistir a las víctimas, mejorar la prevención de la trata, facilitar el enjuiciamiento de los traficantes y crear una red que permita responder a las dificultades que puedan surgir;

89.

Insta a la Unión a que despliegue los esfuerzos necesarios a escala internacional para prevenir y eliminar la trata de esclavos, a fin de lograr de forma progresiva y con la mayor brevedad la abolición completa de la esclavitud en todas sus formas;

90.

Considera que es esencial que las estrategias destinadas a prevenir la trata de seres humanos se centren tanto en los factores que contribuyen a la misma como en las causas y circunstancias subyacentes, y que lleven a cabo un acercamiento integrado que reúna diferentes actores mandatos y perspectivas, tanto a nivel nacional como internacional; estima que las estrategias de prevención deben prever medidas destinadas a luchar contra la pobreza, la opresión, la falta de respeto de los derechos humanos, los conflictos armados y las desigualdades sociales y económicas, y deben tener como objetivo la reducción de la vulnerabilidad de las víctimas potenciales, disuadir la demanda de servicios de las víctimas de la trata, que también puede ser considerada como una causa profunda de la trata de seres humanos, mejorar la educación pública y erradicar la corrupción de los funcionarios: pide también a todos los Estados que cumplan efectivamente sus obligaciones en el marco del Protocolo de Palermo;

91.

Insta a todos los Estados miembros a ratificar todos los instrumentos internacionales, acuerdos y obligaciones jurídicas, incluido el Convenio de Estambul, y a intensificar los esfuerzos para hacer que la lucha contra la trata de seres humanos sea más eficaz, coordinada y coherente; insta a la Unión a que abogue por la ratificación de todos los instrumentos internacionales pertinentes;

92.

Pide a los representantes de la Unión que presten una especial atención a la trata de seres humanos en el dialogo político de la Unión con terceros países, y también a través de programas de cooperación y en foros regionales y multilaterales, también mediante declaraciones públicas;

93.

Pide a la Unión que revise sus programas de ayuda en materia de trata de seres humanos, para que la financiación esté mejor orientada y para que la trata sea un ámbito de cooperación autónomo; en este contexto, aboga por aumentar los recursos destinados a los servicios de las instituciones de la Unión que se ocupan de cuestiones relativas a la trata de seres humanos; insta a la Comisión a que revalúe periódicamente su lista de países prioritarios, incluidos los criterios de selección, para garantizar que estos reflejen las realidades sobre el terreno y hacerlos más flexibles y adaptables a las circunstancias cambiantes y las tendencias emergentes;

94.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cuando refuercen las medidas jurídicas contra la trata de seres humanos, también amplíen la definición del concepto de trata de seres humanos incluyendo nuevos medios de trata en su ámbito de aplicación;

95.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen las medidas en materia de lucha contra la trata previstas en el Plan de Acción para los Derechos Humanos y en el contexto de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos;

96.

Pide a la Comisión que valore la posible conveniencia de revisar el mandato de la futura Fiscalía Europea, a fin de integrar en sus competencias, una vez establecida, la lucha contra la trata de seres humanos;

97.

Pide aumentar la eficacia de la política de la Unión contra la trata de seres humanos integrándola más estrechamente en el contexto más amplio de las estrategias de la Unión en materia de seguridad, igualdad entre mujeres y hombres, crecimiento económico, ciberseguridad, migración y relaciones exteriores;

98.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que, tanto a nivel interno como externo, adopten una política coherente que, en consonancia con los valores fundamentales de la Unión, sitúe los derechos humanos en el centro de las relaciones de la Unión con todos los terceros países, y que para ello se basen, en particular, en las relaciones económicas y comerciales;

99.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los derechos humanos, la igualdad en materia de género y la lucha contra la trata de seres humanos se mantengan en el centro de las políticas de desarrollo de la UE y la cooperación con terceros países; pide a la Comisión que establezca medidas que integren la dimensión de género al elaborar nuevas políticas de desarrollo y al revisar las políticas actuales;

100.

Subraya que el empoderamiento económico y social de las mujeres y las niñas reduciría la posibilidad de que se conviertan en víctimas, e insta a la Comisión a que prosiga su acción específica para incorporar la igualdad de género a todas las acciones en materia de desarrollo y garantizar que esta siga figurando, junto a los derechos de la mujer, en la agenda del diálogo político con terceros países;

101.

Destaca la importancia de los objetivos de desarrollo sostenible y, en particular, del objetivo 5.2, que persigue la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada, incluyendo la trata y la explotación sexual y de otro tipo;

102.

Pide a la UE que apoye a los países terceros en sus esfuerzos por mejorar la identificación de las víctimas, la prestación de asistencia a las mismas y su reintegración, y la respuesta penal a la trata de seres humanos, adoptando y aplicando una legislación adecuada, y armonizando las definiciones jurídicas, los procedimientos y la cooperación en consonancia con las normas internacionales;

103.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que el personal con funciones coercitivas, incluido el de organismos como Frontex, Europol y la EASO, y otros agentes que puedan entrar en contacto con víctimas o posibles víctimas de la trata de seres humanos dispongan de la formación adecuada para poder abordar los casos de trata, con una perspectiva interseccional integrada, haciendo hincapié en las necesidades especiales de las mujeres, los menores y otros grupos vulnerables, como la población romaní o los refugiados, objeto de la trata y en cómo ofrecer incentivos, así como la máxima protección, a las víctimas de la trata de seres humanos y a otras personas para que denuncien a los tratantes;

104.

Considera que la detección de las víctimas de la trata que provengan de terceros países debe realizarse lo antes posible en el entramado de la red y que, en consecuencia, debe reforzarse la labor realizada en las fronteras para detectar a las víctimas en el momento en que entren en la Unión; pide a los Estados miembros que trabajen con terceros países para mejorar las directrices existentes que puedan ayudar a los servicios consulares y los guardias de fronteras en la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, y subraya, a este respecto, la importancia del intercambio de buenas prácticas, sobre todo en lo que respecta a la realización de entrevistas en las fronteras; destaca también la necesidad de que los guardias de fronteras y los guardacostas tengan acceso a las bases de datos de Europol;

105.

Pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación con terceros países a fin de combatir todas las formas de trata de seres humanos, prestando especial atención a la dimensión de género de dicha práctica para luchar específicamente contra los matrimonios infantiles, la explotación sexual de las mujeres y las niñas y el turismo sexual; insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior a intensificar la actividad del Proceso de Jartum aumentando el número de proyectos concretos en funcionamiento y velando por la participación activa de un mayor número de países;

106.

Pide a la Comisión Europea, al Consejo Europeo y al SEAE que, en sus negociaciones con terceros países sobre acuerdos internacionales, acuerdos de readmisión o acuerdos de cooperación, hagan hincapié en la necesidad de que los terceros países combatan efectivamente la trata de seres humanos y mejoren tanto el enjuiciamiento de los responsables como la protección de las víctimas;

107.

Insta a la Unión a que, efectivamente, concentre sus esfuerzos en la lucha contra la trata de seres humanos y contra la trata de personas; insta a la UE y a sus Estados miembros a prestar atención a la identificación de víctimas de la trata de seres humanos entre los refugiados y los migrantes o entre las víctimas de violaciones y abusos en el marco de la trata de personas;

108.

Subraya la necesidad de un trabajo y una formación preparatorios para las misiones internacionales de policía civil, así como de ofrecer formación para diplomáticos, funcionarios de enlace y funcionarios consulares y de cooperación para el desarrollo a fin de mejorar la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos; considera que es necesario formar a estos grupos puesto que a menudo constituyen el primer punto de contacto para las víctimas de la trata, y que se deben tomar medidas a fin de garantizar que estos funcionarios tengan acceso al material adecuado para informar a las personas en riesgo de caer en la trata;

109.

Recuerda que la puesta en marcha el 7 de octubre de 2015 de la segunda fase de EUNAVFOR MED, conocida también como Operación Sophia, ha hecho posible que se lleven a cabo acciones concretas contra la trata de seres humanos, ya que autoriza a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos; recuerda que hasta ahora han sido detenidos 48 sospechosos de tráfico ilícito o trata y que están siendo procesados con arreglo al sistema judicial italiano; pide a la Unión que prosiga y refuerce sus operaciones en el Mediterráneo;

110.

Pide a la UE que busque soluciones concretas para ofrecer a los migrantes y refugiados vías de acceso a la UE que sean legales, seguras y no lleven a la explotación; recuerda a los Estados miembros y a la Unión que deben cumplir el Derecho internacional, incluido el principio de no devolución, en todas sus políticas y, en particular, las migratorias; recuerda que el Estado de recepción y el Estado de origen deben garantizar el retorno seguro y voluntario de las víctimas de la trata de personas, y que deben existir alternativas legales a la repatriación cuando esta pueda suponer un riesgo para la seguridad de dichas víctimas o la de sus familias; afirma que, sin perjuicio de las estrategias de integración y acogida que sean necesarias, el Estado de recepción y el Estado de origen deben garantizar a las víctimas las condiciones necesarias de seguridad y reintegración requeridas para su retorno;

111.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respeten la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho de asilo;

112.

Pide a la Unión que promueva programas de apoyo a la integración de migrantes y refugiados en los que participen actores clave de terceros países, así como mediadores culturales, que contribuyan a elevar el nivel de sensibilización de las comunidades respecto de la trata y aumentar su resistencia ante la penetración de la delincuencia organizada;

113.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se esfuercen por proteger y encontrar a todos los refugiados y migrantes desaparecidos tras su llegada a suelo europeo, en particular a los niños;

114.

Acoge con satisfacción la labor de Europol, en particular en el marco de Focal Point Twins, con el objetivo de detectar a las personas que viajan a terceros países para cometer abusos de menores; insta a los Estados miembros a que cooperen con Europol garantizando un intercambio sistemático y rápido de información;

115.

Recuerda que, antes de concluir un acuerdo de liberalización de visados, la Comisión evalúa los riesgos asociados al tercer país de que se trate en materia de inmigración clandestina; destaca que las redes de trata también pueden utilizar las vías legales de migración; pide, por ello, a la Comisión que incluya la cooperación efectiva en materia de trata por parte de los terceros países entre los criterios que estos deben cumplir de cara a la celebración de un acuerdo de liberalización de visados;

116.

Señala que la Unión debe adoptar un enfoque legislativo obligatorio y vinculante en materia de reasentamiento, como establece la Comisión en su agenda sobre migración; señala que la admisión humanitaria se puede utilizar como un complemento al reasentamiento para ofrecer protección urgente, a menudo con carácter temporal, a las personas más vulnerables cuando lo necesiten, por ejemplo los menores no acompañados o los refugiados con discapacidad o quienes necesiten ser evacuados urgentemente por razones médicas;

117.

Pide a la Unión que elabore, junto con terceros países, un sistema normalizado para la recopilación y el análisis de datos cualitativos y cuantitativos relativos a la trata de seres humanos a fin de desarrollar un modelo común, o al menos comparable, en la Unión y en terceros países para la recopilación y el análisis de datos relativos a todos los aspectos de la trata; hace hincapié en la necesidad de que se asignen fondos suficientes a la recopilación de datos y la investigación en el ámbito de la trata de seres humanos;

118.

Alienta a la UE a que desarrolle una nueva estrategia de lucha contra la trata de seres humanos para después de 2016 con una dimensión exterior reforzada y más selectiva, que considere prioritario el desarrollar asociaciones con la sociedad civil local en los terceros países de origen, tránsito y destino, con los Gobiernos y con el sector privado, y el abordar los aspectos económicos y financieros de la trata;

o

o o

119.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a las delegaciones de la UE.


(1)  Texto Aprobados, P8_TA(2015)0470.

(2)  Véase la página 23 del informe de la OIM titulado «Counter Trafficking and Assistance toVulnerable Migrants — Annual Report of Activities 2011» (Lucha contra la trata de seres humanos y asistencia a los migrantes vulnerables — Informe anual de actividades 2011).


Miércoles, 6 de julio de 2016

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/64


P8_TA(2016)0309

Preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (2015/2353(INI))

(2018/C 101/05)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), y en particular su artículo 2,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (5),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, relativa a las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro (6),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre las relaciones del Parlamento Europeo con las instituciones que representan a los gobiernos nacionales (7),

Vista su Resolución, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (8) y su Decisión de la misma fecha sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (9),

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2013, sobre el acuerdo político sobre el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (10),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013 sobre el Marco Financiero Plurianual (11),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (12),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (13),

Vista la declaración interinstitucional conjunta sobre la integración de la perspectiva de género anexa al MFP,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0224/2016),

A.

Considerando que el actual marco financiero plurianual (MFP) se aprobó por primera vez con arreglo a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa según las cuales el Consejo adopta por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, un reglamento que fija el marco financiero plurianual, previa aprobación del Parlamento Europeo;

B.

Considerando que el actual MFP, que se acordó en 2013, refleja las prioridades de la Unión en el momento de su adopción; que la Unión, en los próximos años, seguirá afrontando desafíos que no estaban previstos cuando se aprobó el MFP; que las prioridades de financiación de la Unión se han multiplicado, mientras que el MFP ha permanecido inalterado;

C.

Considerando que el Parlamento solicitó una cláusula de revisión postelectoral para garantizar la legitimidad democrática del nuevo MFP y dar la oportunidad a la nueva Comisión y al Parlamento recién elegido de reconfirmar y reevaluar las prioridades políticas y presupuestarias de la Unión mediante un reajuste del MFP;

D.

Considerando que el acuerdo sobre el marco financiero plurianual 2014-2020 fue el resultado de un largo y laborioso proceso de negociaciones que se desarrolló en un contexto social, económico y financiero muy difícil; que, por tal motivo, el nivel global del MFP se redujo de hecho en comparación con el anterior período de programación;

E.

Considerando que, frente a la imposibilidad política de cambiar los importes globales del MFP decididos por el Consejo Europeo, el Parlamento negoció con éxito la inclusión en el Reglamento del MFP de un artículo específico relativo a la obligación de realizar un examen/revisión global de este, a la creación de nuevas y mejores disposiciones en materia de flexibilidad y al establecimiento de un grupo de alto nivel sobre recursos propios;

Marco jurídico y ámbito de aplicación del examen/revisión intermedio

1.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del MFP, la Comisión presentará un examen obligatorio del funcionamiento del marco financiero plurianual antes de finales de 2016, teniendo plenamente en cuenta la situación económica existente en ese momento, así como las proyecciones macroeconómicas más recientes, y que este examen irá acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con miras a la revisión del Reglamento del MFP;

2.

Considera, a este respecto, que el examen tiene por objeto valorar y evaluar el funcionamiento del MFP en relación con su aplicación, con las nuevas condiciones económicas y con otras evoluciones, y que, como tal, podría mantener el statu quo legislativo, mientras que la revisión implica una modificación del Reglamento del MFP, que también incluye (además de las disposiciones legislativas) los límites máximos del MFP, a reserva de lo dispuesto en el artículo 312 del TFUE y de las limitaciones impuestas a dicha revisión por la última frase del artículo 2 del Reglamento del MFP; recuerda que dicho artículo establece que no podrán reducirse en una revisión los marcos nacionales ya asignados; hace hincapié en que no se fijaron otras limitaciones para la revisión del MFP, con lo que es posible revisar al alza los límites máximos del MFP; destaca, en este contexto, que el artículo 323 del TFUE dispone que la Unión ha de disponer de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros;

3.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión ha de dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas; considera, por tanto, que si el examen permite concluir que los actuales límites máximos son demasiado bajos, será necesario aumentarlos en virtud del Derecho primario;

4.

Hace hincapié en que el artículo 17 del Reglamento del MFP establece la posibilidad de revisar el MFP en caso de circunstancias imprevistas; señala la magnitud de las crisis que han afectado a la Unión desde la adopción del actual MFP en 2013;

5.

Destaca que la presente resolución tiene por objeto analizar los aspectos puramente presupuestarios del funcionamiento del marco financiero plurianual, y que no afectará a las bases jurídicas de la legislación sectorial; señala, no obstante, que muchas de las políticas y programas de la Unión prevén sus propios requisitos en materia de exámenes y revisiones, programados en su mayoría para 2017;

I.    Examen del MFP: evaluación de los primeros años

6.

Considera que un examen del MFP en 2016 debe tener en cuenta toda una serie de crisis graves y nuevas iniciativas políticas, con sus respectivas consecuencias presupuestarias, que no se anticiparon en el momento de la adopción del MFP; destaca, en particular, la crisis migratoria y de refugiados, las situaciones de emergencia en el exterior, las cuestiones de seguridad interior, la crisis agrícola, la financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), la crisis de pagos en el presupuesto de la Unión, el persistente y alto nivel de desempleo, especialmente entre los jóvenes, así como la pobreza y la exclusión social; por otro lado, destaca el reciente acuerdo internacional sobre el cambio climático y la presión creciente sobre la política de desarrollo; observa que, para financiar las nuevas necesidades urgentes, se consideró necesario recurrir por primera vez a los mecanismos de flexibilidad del MFP y a los instrumentos especiales, pues los límites máximos del MFP se revelaron insuficientes en algunas rúbricas; considera que, a lo largo de los dos últimos años, se han forzado los límites del MFP;

7.

Hace hincapié en que el presupuesto de la Unión debe ajustarse a sus prioridades políticas y estratégicas, y ha de garantizar un equilibrio entre las prioridades a largo plazo y los nuevos retos; destaca, en este sentido, el importante papel que debe desempeñar el presupuesto de la Unión para lograr los objetivos acordados de manera conjunta de la Estrategia Europa 2020, que constituye la principal orientación y prioridad global; cree, por tanto, que la revisión del MFP debe incluir un análisis cualitativo sobre si se han alcanzado, y en qué medida, los objetivos establecidos en esta estrategia; insiste en que esta evaluación debe ir acompañada de una previsión sobre si los recursos financieros asignados en apoyo de esta estrategia para los años restantes del actual MFP serán suficientes para su correcta ejecución;

A.   Principales acontecimientos y retos

Crisis migratoria y de refugiados

8.

Destaca que los conflictos en Siria, Oriente Próximo y algunas regiones de África han tenido consecuencias humanitarias y migratorias de una magnitud sin precedentes; recuerda que la Unión se ha visto directamente afectada, con más de un millón de refugiados que llegaron a Europa solo en 2015 y más llegadas previstas para los próximos años; recuerda que esta crisis motivó una importante respuesta financiera por parte de la Unión y, por tanto, ha tenido un impacto significativo sobre su presupuesto, especialmente en las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global);

9.

Recuerda que, en el transcurso de 2015, las medidas adicionales que se aprobaron en consonancia con la Agenda Europea de Migración tuvieron una repercusión presupuestaria inmediata, como se refleja en particular en los presupuestos rectificativos n.o 5 y n.o 7 de 2015; señala asimismo que se aprobó la utilización de un importe adicional de 1 506 millones EUR del presupuesto 2016 de la Unión movilizando el Instrumento de Flexibilidad para dotar de recursos adicionales a las medidas relacionadas con la migración y los refugiados de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía), como el refuerzo del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI), así como a las tres agencias que trabajan sobre cuestiones de migración: Frontex, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y Europol;

10.

Toma nota de que las citadas decisiones presupuestarias han agotado completamente el escaso margen disponible en esta rúbrica y han llevado a una revisión de facto de los límites máximos de la rúbrica 3; advierte, por otra parte, de que se espera que las nuevas propuestas de la Comisión tengan un impacto en el presupuesto de la Unión, especialmente la propuesta para la refundición del Reglamento de Dublín III, con un impacto presupuestario total de 1 829 millones EUR para lo que resta del periodo del MFP, la propuesta para la creación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, con un presupuesto global de 1 212 millones EUR para el resto del periodo del MFP, y el nuevo mecanismo de ayuda de emergencia, con un impacto estimado de un mínimo de 700 millones EUR en el periodo comprendido entre 2016 y 2018; hace hincapié en que la situación es tan crítica que los créditos autorizados para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en noviembre de 2015 tuvieron que reducirse en marzo de 2016 para poder financiar necesidades aún más acuciantes, como la de prestar ayuda humanitaria en el seno de la Unión con la ayuda del nuevo mecanismo de ayuda de emergencia anteriormente mencionado;

11.

Cree que la solución a la crisis migratoria y de refugiados en Europa requiere un enfoque europeo, basado en la solidaridad y en el reparto justo de cargas; destaca, en este contexto, que el presupuesto de la Unión debe ayudar a que los Estados miembros reduzcan la carga de los costes vinculados a la acogida de los refugiados, ya que ello aliviará la presión sobre los presupuestos de aquellos Estados miembros que se enfrentan a una entrada particularmente elevada de refugiados; hace hincapié en que este enfoque creará sinergias y que, además, es eficiente y eficaz con respecto a los costes para todos los Estados miembros;

12.

Subraya que se han desplegado medios presupuestarios significativos aunque insuficientes para atajar de raíz las causas de la crisis migratoria y de refugiados, reforzando programas específicos de la Unión en la rúbrica 4; recuerda las medidas adoptadas, como las reasignaciones de 170 millones EUR para actuaciones en relación con la migración y los refugiados en el transcurso de 2015, así como la aprobación en 2016 de un importe adicional de 130 millones EUR en la rúbrica 4 para actividades relacionadas con la migración y los refugiados, además de la redistribución de 430 millones EUR en el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y el Instrumento Europeo de Vecindad; recuerda, además, que, para abordar la dimensión exterior de la crisis migratoria y de refugiados, la Comisión ha elaborado diversas propuestas adicionales que tienen un impacto en el presupuesto de la Unión, por ejemplo en relación con la creación de fondos fiduciarios de la Unión (el Fondo Fiduciario Madad y el Fondo Fiduciario de Emergencia para África, con una incidencia presupuestaria inicial estimada en 570 millones EUR y 405 millones EUR, respectivamente), así como del Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados, de los que 1 000 millones EUR se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión, sin contar la posible financiación adicional; hace hincapié en que otras acciones previstas por la Comisión, como los compromisos de Londres, o actos como la Cumbre entre la Unión y Turquía del 18 de marzo de 2016, aumentarán la presión sobre el presupuesto de la Unión; subraya que los futuros recursos presupuestarios adicionales deben permitir también la inclusión de los migrantes más vulnerables, en particular las mujeres, los niños y las personas LGBTI; le preocupa, no obstante, que puedan ser necesarias más medidas dada la envergadura de los problemas a los que se enfrenta la Unión;

13.

Llega a la conclusión de que la magnitud de la crisis de los refugiados y los migrantes y las repercusiones financieras de las medidas lanzadas por la Comisión para abordar esta cuestión no podían haberse previsto en el momento de la conclusión del MFP 2014-2020; destaca el hecho de que, por falta de recursos suficientes, la Unión se ha visto obligada a crear instrumentos ad hoc y «satélites», financiados conjuntamente con cargo a los Estados miembros, al presupuesto de la Unión y al Fondo Europeo de Desarrollo, es decir, a los fondos fiduciarios de la Unión (el Fondo Fiduciario Madad y el Fondo Fiduciario de Emergencia para África) y el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados; recuerda que la falta de una estrategia presupuestaria general para hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados provocó que el Parlamento quedara al margen en el proceso de decisión sobre el uso de los fondos presupuestarios de la Unión; hace hincapié en que la multiplicación de estos instrumentos crea un problema de control democrático y rendición de cuentas en la Unión que es necesario abordar; lamenta, asimismo, que los Estados miembros estén muy lejos de aportar, todavía, las contribuciones previstas a los fondos fiduciarios, lo que compromete el éxito de los mismos; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que cumplan inmediatamente sus compromisos y sus responsabilidades;

Bajo nivel de inversiones

14.

Recuerda que la Unión se ha visto aquejada desde el inicio de la crisis económica y financiera mundial por un bajo e insuficiente nivel de inversiones; observa, en particular, que en 2014 el nivel total de inversiones fue un 15 % menor que en 2007, lo que corresponde a una disminución de las inversiones de 430 000 millones EUR; considera que el bajo nivel de inversiones ralentiza la recuperación económica y repercute directamente sobre el crecimiento, el empleo y la competitividad;

15.

Destaca que, en respuesta a este problema acuciante, la nueva Comisión propuso en 2014 un nuevo Plan de Inversiones para Europa y la creación del FEIE, con el objetivo de movilizar 315 000 millones EUR para nuevas inversiones en la economía real; reitera su sólido compromiso con el FEIE, que se espera que aporte un potente impulso específico a sectores económicos que propician crecimiento y empleo; observa que una serie de proyectos ya han sido aprobados y se encuentran en fase de ejecución; toma nota de que la garantía de la Unión para el FEIE está cubierta por un fondo de garantía de 8 000 millones EUR constituido en el presupuesto de la Unión;

16.

Recuerda que, para garantizar esta financiación adicional, la dotación financiera de dos importantes programas de la Unión —el programa Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)— se redujo finalmente en 2 200 millones EUR y 2 800 millones EUR respectivamente, mientras que los 3 000 millones EUR restantes están cubiertos por los márgenes no asignados del MFP; subraya que el Parlamento se comprometió durante las negociaciones sobre el FEIE a reducir todo lo posible el impacto negativo sobre estos dos programas, cuya dotación financiera, que no se decidió hasta 2013, sufrió importantes recortes en comparación con la propuesta de la Comisión ya durante las negociaciones del MFP 2014-2020;

17.

Lamenta que la parte del presupuesto de la Unión dedicada a la investigación y la innovación ha sido a menudo la primera en verse perjudicada por los recortes presupuestarios; observa que los programas de investigación e innovación generan valor añadido para la Unión, y subraya el papel clave de estos programas a la hora de fomentar la competitividad y, por tanto, garantizar el crecimiento en el futuro y la prosperidad a largo plazo de la Unión;

18.

Destaca en este contexto que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento del MFP, en 2014 y 2015 se consignaron por adelantado fondos para Horizonte 2020 (200 millones EUR para el Consejo Europeo de Investigación y las acciones Marie Curie) y COSME (50 millones EUR), con objeto de compensar parcialmente la disminución de los créditos entre 2013 y 2014; toma nota de que esta consignación anticipada no modifica la dotación financiera global de los programas, lo que conduce a un menor número de créditos en la segunda mitad del periodo cubierto por el MFP; destaca, no obstante, que la consignación anticipada de Horizonte 2020 y COSME se absorbió completamente, lo que demuestra el buen funcionamiento de estos programas y su capacidad para absorber aún más;

19.

Observa asimismo con gran preocupación que el índice de éxito de Horizonte 2020 ha disminuido a un nivel del 13 % frente al 20-22 % de su predecesor (7.o PM) en el periodo de programación anterior; lamenta que, a raíz de ello, esté recibiendo financiación de la Unión un menor número de proyectos de calidad en el ámbito de la investigación y la innovación; toma nota, asimismo, de que ha sido necesario rechazar muchas solicitudes de gran calidad relativas al MCE por la insuficiencia de los fondos presupuestarios;

Desempleo juvenil

20.

Subraya que el nivel del desempleo juvenil sigue siendo dramáticamente elevado y representa uno de los problemas más acuciantes y graves a los que se enfrenta actualmente la Unión; hace hincapié en que 4,4 millones de jóvenes menores de 25 años estaban desempleados en la Unión en febrero de 2016, lo que corresponde a un porcentaje superior al 40 % en varios Estados miembros, y que supera el 60 % en determinadas regiones de la Unión; destaca que la tasa de empleo en la Unión se sitúa muy por debajo del objetivo de Europa 2020; resalta, por tanto, que demasiados jóvenes se encuentran en riesgo de exclusión social y que se deben adoptar más acciones específicas para incluir a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación («ninis»); señala que el volumen de recursos humanos bien formados y altamente cualificados tiene un efecto positivo en la competitividad de Europa, su capacidad de innovación y su productividad, y destaca, a este respecto, la necesidad de invertir en educación, formación, juventud y cultura; reconoce, además, la importancia de la estrategia de la Unión para la Juventud 2010-2018;

21.

Subraya que el presupuesto de la Unión aporta una importante contribución a la lucha contra el desempleo, especialmente a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ); señala, a indicación de la Comisión, que la designación de las autoridades de ejecución ha supuesto un desafío importante para los flujos financieros del programa; destaca que, pese a los retrasos iniciales en la designación y en la ejecución de la IEJ, las cifras actuales indican una capacidad de absorción completa (lograda en parte mediante un importante incremento en el porcentaje de prefinanciación de este programa); observa que la evaluación de esta iniciativa a cargo de la Comisión finalizará en breve, y confía en que se introduzcan los ajustes necesarios para garantizar el éxito de su aplicación; considera que el programa de apoyo a las reformas estructurales propuesto podría proporcionar una valiosa contribución a la mejora de la capacidad administrativa de los Estados miembros en este contexto; resalta la importancia de una evaluación continua de la ejecución de la IEJ por las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones juveniles;

22.

Se muestra particularmente preocupado por la falta de nuevos créditos de compromiso para la Iniciativa de Empleo Juvenil a partir de 2016, habida cuenta de que toda su dotación inicial se consignó anticipadamente en 2014-2015 (artículo 15 del Reglamento del MFP); destaca que, al respaldar esta consignación anticipada, el Parlamento nunca pretendió que la iniciativa finalizara después de solo dos años de financiación, y que se pusieron en marcha otros mecanismos del MFP, como el margen global para compromisos, con el fin de garantizar su continuidad; recuerda, no obstante, que se ha movilizado el margen global para compromisos únicamente para la financiación del FEIE; toma nota también de la consignación anticipada de los créditos, en virtud del mismo artículo, para Erasmus + (150 millones EUR), otro programa de la Unión que contribuye de manera significativa a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes, y que se aplicó plenamente en los dos primeros años de este periodo; recuerda que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una Garantía Juvenil eficiente en el ámbito de la Unión costaría 21 000 millones EUR anuales para los países de la zona del euro;

Seguridad interior

23.

Recuerda los recientes atentados terroristas en Francia y Bélgica y el aumento de los niveles de amenaza en otros Estados miembros, que requieren una actuación más coordinada y reforzada, y mejores medios, a escala de la Unión; subraya que la Unión cuenta con el Fondo de Seguridad Interior, un instrumento adecuado, y con una serie de agencias que trabajan en este ámbito, que cada vez sufren más presión; considera que, para responder adecuadamente a esta amenaza, serán necesarias más actuaciones en el nivel europeo y, por consiguiente, una financiación mayor; destaca que una mayor cooperación en este ámbito requiere reforzar el personal de las agencias pertinentes, lo que, además, puede incrementar la presión sobre el presupuesto de la Unión, y recuerda el refuerzo limitado del personal del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo dentro de Europol, financiado mediante la redistribución a partir del Fondo de Seguridad Interior;

24.

Destaca que, habida cuenta de las actuales acciones y propuestas legislativas encaminadas a aumentar la cooperación judicial, cada vez se necesitarán más recursos financieros y humanos también para Eurojust, lo que tendrá repercusiones en el presupuesto de la Unión;

Crisis en el sector agrario

25.

Subraya que los límites máximos estrictos para la política agrícola común (PAC) hasta 2020 suponen unos márgenes muy inferiores a los del anterior MFP, mientras que el sector se enfrenta a más desafíos; reitera que esta política resulta fundamental para los ingresos de muchos agricultores, sobre todo en tiempos de crisis, y señala la elevada tasa de absorción anual de casi el 100 %; recuerda las diferentes crisis que los agricultores europeos han tenido que superar desde el inicio del actual MFP, en particular la crisis en los sectores de los lácteos, la carne de porcino, la carne de vacuno y las frutas y verduras, así como los efectos negativos a largo plazo sobre los agricultores europeos de las pérdidas provocadas por el embargo ruso sobre los productos agrícolas; toma nota de la supresión de las cuotas de azúcar en 2017 y su posible repercusión en el sector del azúcar, atendiendo asimismo debidamente a las necesidades particulares de las regiones ultraperiféricas; destaca los efectos para el presupuesto de las medidas de emergencia adoptadas en respuesta a estas crisis, de 500 millones EUR en el presupuesto 2016 y de 300 millones EUR en el de 2015, que se financiaron a partir de los márgenes de la rúbrica 2; destaca que cualquier reducción en este ámbito pondría en peligro la cohesión territorial de la Unión, en especial en lo que respecta a las zonas rurales; expresa, asimismo, su oposición a todo movimiento hacia una renacionalización de la política agrícola, que provocaría distorsiones del mercado y competencia desleal para los agricultores;

Desafíos medioambientales

26.

Expresa su preocupación por que no se ha logrado el objetivo de gastar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión (en el MFP actual) en medidas relacionadas con el cambio climático, y por que, según la metodología de integración transversal de la Comisión, solo alrededor del 12,7 % del presupuesto anual de la Unión se gasta en favor de esta causa; llama la atención sobre la importante necesidad de financiación para la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, que será aún mayor por los efectos del calentamiento global en curso; toma nota, en particular, del Acuerdo de la COP 21 sobre el clima que se alcanzó en la reciente Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas, celebrada en París en 2015;

Cohesión económica, social y territorial

27.

Recuerda que la política de cohesión constituye la principal política de inversión de la Unión destinada a reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales entre las regiones de la Unión y, de este modo, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos; destaca su importante papel en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en particular mediante una clara asignación de recursos para las medidas relacionadas con el clima y para los objetivos sociales, especialmente para luchar contra el aumento de la pobreza, incluida la pobreza infantil, las desigualdades y la exclusión social, y para estimular el empleo; pide a la Comisión que supervise la plena aplicación de dichos objetivos; considera, además, que, aun respetando las dotaciones nacionales ya asignadas, los fondos estructurales pueden proporcionar también una valiosa contribución a los nuevos desafíos, tales como las consecuencias de la crisis de los refugiados;

Presión creciente sobre las políticas de desarrollo y de vecindad

28.

Toma nota de la creciente presión ejercida sobre las necesidades globales en materia de ayuda humanitaria y reducción del riesgo de catástrofes derivadas de los efectos de conflictos y guerras; llama la atención sobre el Acuerdo de Adís Abeba, con el que los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron su firme compromiso político de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), y es consciente de la necesidad de realizar gastos en este sentido; recuerda que la Unión ha renovado recientemente su compromiso colectivo de aumentar su ayuda oficial al desarrollo (AOD) hasta el 0,7 % de su RNB, y de destinar al menos el 20 % de su AOD a los servicios sociales básicos, en especial salud y educación; se opone con firmeza a cualquier utilización de la ayuda al desarrollo para objetivos no relacionados con el desarrollo;

29.

Recuerda que la situación geopolítica en la vecindad oriental también es frágil; pone de manifiesto el importante papel del presupuesto de la Unión a la hora de contribuir a estabilizar la situación en los países vecinos meridionales y orientales de la Unión, y de hacer frente a estos desafíos apoyando a los países que aplican actualmente acuerdos de asociación, a fin de impulsar reformas y garantizar la profundización de las relaciones entre la Unión y los respectivos países;

Integración de la perspectiva de género

30.

Acoge con satisfacción el examen intermedio del MFP como una oportunidad de avanzar de manera significativa hacia una integración más eficaz de la perspectiva de género en el MFP y en la aplicación y seguimiento de la declaración conjunta anexa al MFP a este respecto;

Retrasos en los pagos

31.

Recuerda la acumulación de facturas impagadas a lo largo del anterior MFP (2007-2013), que aumentó desde un nivel de 5 millones EUR a finales de 2010 hasta niveles sin precedentes de 11 millones EUR a finales de 2011, 16 millones EUR a finales de 2012 y 23,4 millones EUR a finales de 2013; advierte de que este retraso fue heredado por el actual MFP (2014-2020), alcanzando un máximo nunca visto de 24,7 millones EUR a finales de 2014; subraya que, tras las insistentes peticiones del Parlamento, se ha acordado un plan de pagos con el objetivo de reducir la acumulación de solicitudes de pago pendientes relacionadas con la política de cohesión para el período 2007-2013 a un nivel «normal» de 2 000 millones EUR a finales de 2016; señala que se identificaron al menos 8 200 millones de euros de facturas pendientes de pago a finales de 2015 para el período 2007-2013 en el ámbito de la política de cohesión, cifra que se espera que baje de los 2 000 millones de euros a finales de 2016; señala que esta disminución es solo un alivio temporal, pues se debe únicamente a que se presentaron menos peticiones de pago correspondientes a los programas 2007-2013 y 2014-2020 que los anunciados; lamenta que no se hayan tomado medidas para abordar los «retrasos ocultos» detectados en otras rúbricas; pone de relieve que está previsto que la situación vivida entre 2012 y 2014 se repita a finales del actual MFP si no se adoptan medidas concretas;

32.

Lamenta la gravedad de las consecuencias de esta crisis de pagos, que ha afectado a beneficiarios del presupuesto de la Unión como estudiantes, universidades, pymes, investigadores y ONG, así como autoridades locales y regionales, entre otras entidades; recuerda, en particular, la dramática escasez de pagos en el ámbito de las operaciones humanitarias en 2014, que afectó negativamente a las operaciones de salvamento de la Unión Europea; recuerda que la Comisión tuvo que recurrir a «medidas de mitigación», tales como reducir los porcentajes de prefinanciación o aplazar las convocatorias de propuestas/licitaciones y la contratación correspondiente; recuerda que se produjo una ralentización artificial en la ejecución de los nuevos programas 2014-2020 debido a la falta general de pagos, siendo ejemplo de ello un retraso artificial en la convocatoria de propuestas por valor de 1 000 millones EUR en el marco de Horizonte 2020 en 2014, cuyo objetivo era garantizar que los pagos vencieran en 2015 en vez de en 2014; destaca, por otra parte, que se han imputado al presupuesto de la Unión sanciones por demora en los pagos por un importe aproximado de 3 millones EUR tanto en 2014 como en 2015;

B.   Recurso importante a las disposiciones de flexibilidad del MFP

33.

Pone de relieve que, para garantizar los créditos suplementarios que han sido necesarios para responder a las crisis o para financiar nuevas prioridades políticas desde 2014, la Autoridad Presupuestaria ha aprobado una movilización importante de las disposiciones de flexibilidad y los instrumentos especiales incluidos en el Reglamento del MFP, después de haber agotado todos los márgenes disponibles; recuerda que varias de estas disposiciones provienen directamente de propuestas del Parlamento Europeo, una de cuyas exigencias fundamentales en las negociaciones sobre el MFP fue la consecución de la máxima flexibilidad;

34.

Observa, en particular, que los instrumentos especiales se movilizaron para hacer frente a la crisis migratoria y de refugiados (importe total del Instrumento de Flexibilidad agotado en 2016: 1 530 millones EUR; reserva para ayudas de emergencia en 2016: 150 millones EUR), al problema de la escasez de créditos de pago (margen para imprevistos activado en 2015: 3 160 millones EUR) y a la financiación del Fondo de Garantía del FEIE (utilización plena del margen global para créditos de compromiso en 2014: 543 millones EUR); recuerda que la decisión de movilizar el margen para imprevistos para liquidar pagos va ligada a una disminución de los límites máximos de pagos para el período 2018-2020;

35.

Prevé que las nuevas necesidades que surjan en 2016 en relación con la crisis migratoria y de los refugiados, en especial el tramo de 200 millones EUR para el nuevo instrumento para la prestación de asistencia urgente en la Unión, conducirán a la movilización del margen para imprevistos en cuanto sea necesario; recuerda que no queda ningún margen en la rúbrica 3 y que el Instrumento de Flexibilidad ya ha sido utilizado en su totalidad para el presente año; propone que se estudie la introducción de nuevas posibilidades de flexibilidad para el caso de que surjan nuevos desafíos;

36.

Recuerda que la flexibilidad legislativa, tal y como se establece en el punto 17 del Acuerdo interinstitucional (AI), permite un incremento de la dotación total de los programas adoptados por el procedimiento legislativo ordinario de hasta un +/- 10 % a lo largo del período de siete años; señala que en el caso de existir «nuevas circunstancias objetivas y duraderas», la Autoridad Presupuestaria puede apartarse aún más de la dotación inicial; celebra que esta disposición ya se haya utilizado para permitir a la Unión responder a imprevistos aumentando considerablemente la asignación anual inicial de programas como el FAMI;

II.    La revisión intermedia del MFP: un deber inexcusable

37.

Está convencido, sobre la base del análisis anterior, de que el examen del funcionamiento del MFP actual lleva a la conclusión de que es absolutamente indispensable una verdadera revisión intermedia del MFP, tal como se prevé en el Reglamento del MFP, para que la Unión pueda abordar de manera eficaz una serie de retos y cumplir sus objetivos políticos; recuerda que la realización de la Estrategia Europa 2020 sigue siendo la prioridad principal que tiene que apoyar el presupuesto de la Unión; insiste en la necesidad de que se dote de recursos adecuados al presupuesto de la Unión para garantizar de modo eficaz inversiones que propicien crecimiento y empleo, la consecución de la cohesión económica, social y territorial y la promoción de la solidaridad;

38.

Insta a la Comisión a que, cuando prepare su propuesta legislativa, tome en consideración las siguientes exigencias del Parlamento por lo que respecta a la modificación del Reglamento del MFP, que se refieren tanto a las cifras como a diversas disposiciones sobre el funcionamiento del MFP que deben aplicarse ya durante el actual marco financiero plurianual;

39.

Destaca que están previstas para el otoño dos propuestas legislativas con importantes repercusiones presupuestarias, a saber, la prórroga del FEIE y la creación de un plan de inversiones exteriores; espera que toda la información sobre la financiación de estas dos propuestas se haga pública lo antes posible, para que se tenga debidamente en cuenta durante las negociaciones sobre la revisión intermedia del MFP; reitera su posición de principio de que las nuevas iniciativas políticas no deben financiarse a costa de los actuales programas y políticas de la UE;

40.

Destaca que las modificaciones acordadas en la revisión intermedia del MFP deberían aplicarse sin demora e incorporarse ya al presupuesto de la Unión para 2017; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente su propuesta legislativa sobre la revisión del Reglamento del MFP lo antes posible, con el fin de permitir negociaciones paralelas sobre la revisión del MFP y del presupuesto de la UE para 2017 y un acuerdo rápido en estos temas;

41.

Toma nota del resultado del referéndum del Reino Unido de 23 de junio de 2016; pide a la Comisión, en este sentido, que facilite a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las posibles repercusiones presupuestarias de dicho referéndum, sin perjuicio del resultado de las próximas negociaciones entre el Reino Unido y la Unión;

42.

Constata la importante contribución que ha prestado la Unión para fomentar la paz y la reconciliación en Irlanda, en particular mediante los programas PEACE, centrados ante todo en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos del sur; señala que el resultado del referéndum en el Reino Unido podría tener graves consecuencias para el proceso de paz y comprometer la integridad de dicho proceso y del Acuerdo de Viernes Santo; pide a la Comisión que mantenga su apoyo al proceso de paz dando continuidad a la financiación del programa PEACE;

A.   Exigencias del Parlamento para la segunda mitad del MFP

Cifras del MFP (compromisos)

43.

Expresa su convencimiento de que, aun suscribiendo plenamente la idea de apoyo político y financiero a gran escala para el FEIE, el presupuesto de la UE no debe financiar nuevas iniciativas en detrimento de los programas y las políticas de la Unión ya existentes; tiene la intención de cumplir su compromiso de compensar plenamente los recortes que afectan a Horizonte 2020 y al Mecanismo «Conectar Europa» por causa del FEIE con el fin de permitirles cumplir sus objetivos, tal como se acordó hace tan solo dos años, y de permitir que la Unión alcance sus metas en materia de investigación e innovación; destaca, en este contexto, que el nivel de financiación de los demás programas de la subrúbrica 1a («Competitividad para el crecimiento y el empleo») no deben verse afectados por esta compensación, poniendo de relieve su incontestable contribución al crecimiento, el empleo y la competitividad; cree que los márgenes de la subrúbrica 1a no son suficientes para cubrir estas necesidades, por lo que pide un incremento del límite máximo de dicha subrúbrica;

44.

Apoya firmemente la continuación de la IEJ como medio para garantizar una respuesta rápida en la lucha contra el desempleo juvenil, una vez efectuados los ajustes necesarios que resulten de la evaluación en curso; considera que esto solo puede alcanzarse mediante la aportación de al menos el mismo nivel de créditos de compromiso para la IEJ hasta el final del actual MFP que el nivel asignado al programa durante los dos primeros años de este período (esfuerzo inicial de 6 000 millones EUR en 2014-2015), en función del resultado de la próxima evaluación de la Comisión; señala que lo anterior implica una revisión al alza de los límites máximos de la subrúbrica 1b («Cohesión económica, social y territorial»), dado que no se dispone de márgenes;

45.

Cree firmemente que la asignación presupuestaria global y las dotaciones nacionales previamente asignadas para la PAC, incluidos los créditos para pagos directos, no deben ser modificadas durante la revisión del MFP; subraya, además, la importancia de garantizar que no se reduzca la asignación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, a fin de permitir la consecución de los objetivos de la reciente reforma de la política pesquera común;

46.

Considera que la magnitud de la crisis migratoria y de los refugiados, provocada por las guerras y el cambio climático, demuestra que en los próximos años cabe esperar nuevas necesidades que acarrearán importantes repercusiones presupuestarias en el marco de la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía»); subraya asimismo que en la misma rúbrica también se necesitará financiación suplementaria para respaldar una acción reforzada a nivel de la Unión para la seguridad interior de la Unión y para la lucha contra el terrorismo; pide a la Comisión que elabore lo antes posible una previsión actualizada del presupuesto necesario hasta el final del actual MFP para hacer frente a todos los retos en estos ámbitos;

47.

Cree firmemente, por tanto, que, aun con la movilización de los estrechos márgenes disponibles en la rúbrica 3 y las disposiciones vigentes en materia de flexibilidad, los recursos disponibles no bastarán para hacer frente al aumento de las necesidades en el marco de esta rúbrica; pide pues reforzar significativamente el FAMI y el Fondo de Seguridad Interior, así como las agencias de la Unión (Frontex, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), Europol, Eurojust y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)) que hayan asumido nuevas responsabilidades en este ámbito, así como otras iniciativas que pueden emprenderse; considera necesario revisar al alza los límites máximos de la rúbrica 3;

48.

Prevé que la acción concertada para responder eficazmente a la dimensión exterior de la crisis migratoria y de los refugiados —en particular, la estabilización política de la vecindad europea y el África subsahariana, así como la respuesta a las causas humanitarias y económicas de la migración— se intensificará en los próximos años, yendo acompañada de un aumento de las solicitudes de financiación de la rúbrica 4 («Europa Global»); subraya que tales solicitudes de financiación no deben ir en detrimento de la acción exterior que ya lleva a cabo la Unión, en particular de su política de desarrollo; pide, por lo tanto, una revisión al alza de los límites máximos que figuran en la rúbrica 4;

49.

Pide que se refuerce el apoyo financiero a los tres programas europeos que afectan directamente a los ciudadanos, esto es, Europa Creativa, Europa con los Ciudadanos y Erasmus+, dado que estos programas desarrollan nuevas vías de subvención para hacer frente a la actual situación en el ámbito de la integración y la formación de los refugiados y se sitúan en primera línea de las actuaciones lideradas por la Unión y los Estados miembros con el fin de mejorar la situación social en términos generales, el entendimiento mutuo y la convivencia en nuestras diferentes sociedades;

Cifras del MFP (pagos)

50.

Considera que es necesario actuar con carácter prioritario para evitar que hacia el final del actual marco financiero plurianual se produzca una nueva crisis de pagos; está firmemente convencido de que debe hacerse todo lo posible para evitar una acumulación de facturas impagadas similar a la que se produjo durante el período anterior; destaca, sin embargo, que, al mismo tiempo que las necesidades de pago alcanzan su nivel habitual, ya se puede anticipar una presión significativa en los pagos en la segunda mitad del MFP; considera que esta presión suplementaria se debe, entre otras cosas, a la compensación del margen para imprevistos con los límites máximos de pagos para 2018-2020, que ya están cerca de alcanzarse, al considerable retraso en el inicio de los nuevos programas de gestión compartida, incluida la IEJ, al perfil de pagos del FEIE y a los pagos adicionales correspondientes a los recientes aumentos de los créditos de compromiso en relación con la crisis migratoria y de los refugiados;

51.

Recuerda que los créditos de pago son la consecuencia lógica de los compromisos adquiridos anteriormente; confía, por tanto, en que el nuevo aumento de los créditos de compromiso vaya acompañado del incremento correspondiente de los créditos de pago, incluida una revisión al alza de los límites máximos de pagos; considera, por otra parte, que el examen/revisión intermedio del MFP brinda una excelente oportunidad para hacer balance de la ejecución de los pagos y de las previsiones actualizadas de la evolución prevista de los pagos hasta el final del actual MFP; considera que las tres instituciones deben elaborar y acordar un plan de pagos conjunto para 2016-2020, que ha de ser obligatorio; insiste en que este nuevo plan de pagos debe basarse en la buena gestión financiera y establecer una clara estrategia que cubra todas las necesidades de pagos en todas las rúbricas hasta el final del actual MFP, así como evitar un «retraso oculto» provocado por una ralentización artificial en la ejecución de determinados programas plurianuales y otras medidas de mitigación, como la reducción de los porcentajes de prefinanciación;

52.

Está decidido a resolver de forma inequívoca la cuestión de la presupuestación de los pagos de los instrumentos especiales del MFP; recuerda el conflicto de interpretación, aún sin resolver, entre la Comisión y el Parlamento, por un lado, y el Consejo, por otro, que ha ocupado el primer plano de las negociaciones presupuestarias en los últimos años; reitera la posición que defiende desde hace ya tiempo de que los créditos de pago derivados de la movilización de instrumentos especiales en créditos de compromiso deben contabilizarse también fuera de los límites máximos de pago anuales del MFP;

Condicionalidad para garantizar el derecho fundamental de la Unión

53.

Insiste en que todos los países deben asumir plenamente su parte de responsabilidad en el contexto de la crisis de los refugiados y de la Decisión sobre el mecanismo de reubicación específico; pide a la Comisión que introduzca un mecanismo de bonus-malus financiero con respecto al cumplimiento o incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus compromisos en virtud de las medidas adoptadas por la Unión; sostiene que toda aportación financiera procedente de las sanciones a un Estado miembro que no respete estas medidas debe revertir al presupuesto de la Unión como ingresos adicionales;

Ingresos extraordinarios

54.

Cree firmemente que cualquier excedente derivado de la infrautilización del presupuesto de la Unión o de las multas impuestas a las empresas que infringen el Derecho de competencia de la Unión debería consignarse en el presupuesto de la Unión como ingresos adicionales, sin el correspondiente ajuste de las contribuciones basadas en la RNB; considera que esta medida contribuiría significativamente a aliviar el problema de pagos del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas oportunas a este respecto;

55.

Expresa su convicción de que los créditos liberados en todas las rúbricas, resultado de la no ejecución total o parcial de las acciones para las que fueron asignados, deben ponerse de nuevo a disposición del presupuesto de la Unión y ser movilizados por la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual; cree firmemente que, habida cuenta de las actuales restricciones que afectan al presupuesto de la Unión y de las nuevas necesidades financieras a las que esta se enfrenta, dicha disposición también debe aplicarse a los créditos liberados resultantes de la ejecución de los programas del período 2007-2013, incluido el cierre de los programa de la política de cohesión; pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas oportunas a este respecto;

Disposiciones de flexibilidad e instrumentos especiales

56.

Subraya que la frecuencia y el nivel de movilización de los instrumentos especiales del MFP durante los dos últimos años bastan para demostrar más allá de toda duda la utilidad de las disposiciones y los mecanismos de flexibilidad previstos en el Reglamento del MFP; insiste en la posición que defiende desde hace tiempo de que la flexibilidad debe permitir una utilización máxima de los límites máximos globales del MFP para los compromisos y los pagos;

57.

Considera, por consiguiente, que la revisión intermedia del Reglamento del MFP debe prever la supresión de una serie de restricciones y limitaciones relativas a las disposiciones de flexibilidad que el Consejo impuso en el momento de la adopción del MFP; considera, en particular, que debe revocarse cualquier restricción que afecte a la prórroga de créditos y márgenes no utilizados, ya sea mediante la fijación de límites máximos anuales (margen global para pagos) o mediante la imposición de plazos (margen global para compromisos); cree que, dadas las actuales restricciones presupuestarias en varias rúbricas, no se debe delimitar de forma específica la utilización de recursos del margen global para créditos;

58.

Destaca, en particular, la movilización de la totalidad del Instrumento de Flexibilidad en 2016; señala que este instrumento permite financiar gastos muy concretos que no pueden financiarse dentro del límite de una o más rúbricas y que no están vinculados a una política específica de la Unión; considera, por lo tanto, que aporta una verdadera flexibilidad en el marco del presupuesto de la Unión, especialmente en el caso de crisis graves; pide, en consecuencia, un aumento sustancial de la dotación financiera de este instrumento, hasta un límite anual de 2 000 millones EUR, y señala que este importe se consigna únicamente en caso de que la Autoridad Presupuestaria decida movilizar este instrumento; recuerda que el Instrumento de Flexibilidad no está vinculado a ningún ámbito concreto de actuación y que puede movilizarse para cualquier fin que se considere necesario;

59.

Destaca el papel de la reserva para ayudas de emergencia a la hora de ofrecer una respuesta rápida a las necesidades específicas de ayuda de terceros países en caso de imprevistos, y hace hincapié en su particular importancia en el contexto actual; pide un aumento sustancial de su dotación financiera hasta una asignación anual de 1 000 millones EUR;

60.

Toma nota de las diferentes normas en vigor en lo que respecta al plazo para prorrogar créditos no utilizados de los instrumentos especiales del MFP, a saber, el Instrumento de Flexibilidad, la reserva para ayudas de emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización; pide la armonización de estas normas con el fin de hacer posible la aplicación de una norma general n+3 a estos instrumentos;

61.

Concede una importancia especial al margen para imprevistos como instrumento de último recurso para responder a circunstancias imprevistas; destaca que, de acuerdo con la Comisión, este es el único instrumento especial que puede movilizarse solo para créditos de pago y, por consiguiente, para evitar una crisis de pagos en el presupuesto de la Unión, como en 2014; lamenta que, a diferencia de lo que ocurría en el período anterior, la compensación obligatoria de los créditos esté estipulada en el Reglamento del MFP; es de la firme opinión de que este requisito crea una situación insostenible que reducirá en la práctica los límites máximos anuales del MFP en los últimos años del período y ejercerá de este modo una presión adicional sobre el presupuesto de la Unión; destaca que el margen para imprevistos es, en cualquier caso, un instrumento de último recurso, cuya movilización acuerdan conjuntamente las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria; pide, por tanto, la supresión inmediata con efecto retroactivo de la norma de compensación obligatoria, así como una revisión al alza de su importe máximo anual hasta el 0,05 % de la RNB de la Unión;

Seguimiento de los acuerdos internacionales sobre los cambios climáticos

62.

Señala que el acuerdo de la COP 21 alcanzado en París es un acuerdo universal, dinámico y diferenciado cuya finalidad es afrontar el desafío que plantea el cambio climático; señala que, de conformidad con este acuerdo, la Unión debe asignar recursos financieros al apoyo de las actuaciones relacionadas con el clima en los países en desarrollo; destaca que cualquier recurso destinado a financiar eventuales medidas derivadas de la aplicación del acuerdo de la COP 21 debería complementar los gastos actuales destinados a financiar las acciones en el ámbito del clima, al tiempo que insta a la Comisión a que presente, a su debido tiempo para proceder a la correspondiente revisión, su estrategia de aplicación así como la primera evaluación del posible impacto del acuerdo de la COP 21 en el presupuesto de la Unión; destaca, por otra parte, que la revisión del MFP brinda una excelente oportunidad para garantizar que se alcance el objetivo del 20 % del gasto en medidas relacionadas con el cambio climático y prever un posible aumento de este umbral en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por la Unión en el marco de la COP 21; pide a la Comisión que garantice que el mecanismo de integración de la acción por el clima sea plenamente operativo y que se mejore el actual método de seguimiento de este tipo de gasto; recuerda, asimismo, que la Unión también se ha comprometido a aplicar el Plan Estratégico para la Biodiversidad de la convención de las Naciones Unidas, al tiempo que destaca que debería dedicar recursos suficientes para cumplir sus compromisos en este sentido;

Simplificación

63.

Considera que el examen/revisión intermedio brinda una excelente oportunidad para llevar a cabo un primer análisis y evaluación del funcionamiento de las políticas y los programas pertinentes de la Unión, así como del funcionamiento de las disposiciones de flexibilidad y los instrumentos especiales del MFP, y espera que la Comisión facilite un análisis en el que se determinen las deficiencias del actual sistema de ejecución; presta especial atención a la evaluación del impacto en el proceso de ejecución de los nuevos elementos introducidos en el actual período de programación, como la condicionalidad ex ante en el marco de la política de cohesión; considera que el examen/revisión intermedio del MFP también debe hacer un balance del rendimiento de los fondos asignados con miras a garantizar la consecución de sus objetivos; insta a la Comisión a que formule propuestas concretas dirigidas a abordar las posibles deficiencias y mejorar y racionalizar el entorno de ejecución para los años restantes del actual MFP, con el fin de garantizar el uso más eficiente posible de recursos financieros escasos y reducir la carga administrativa de los beneficiarios;

Presupuestación basada en el rendimiento / Presupuesto centrado en los resultados

64.

Destaca que es importante mostrar el valor añadido de los resultados del presupuesto de la Unión Europea y se muestra favorable a la integración de la cultura basada en los resultados como un elemento central del gasto de la Unión; subraya que la evaluación basada en el rendimiento y los resultados debería constituir, cuando proceda, un principio fundamental, y destaca que este principio es aplicable en particular a los programas orientados a la innovación, toma nota del trabajo de la Comisión en el contexto de la iniciativa de un presupuesto de la Unión centrado en los resultados, que debe seguir desarrollándose, y espera los resultados del Grupo de trabajo interinstitucional sobre la planificación presupuestaria basada en los resultados; considera que este enfoque puede ser un instrumento para impulsar el rendimiento de los programas con resultados deficientes; destaca, no obstante, que las deficiencias técnicas o de programación no pueden redundar en una reducción del presupuesto de la Unión o en el abandono de las prioridades políticas, y que la introducción de mejoras en el gasto no resolverá por sí sola el problema de la falta de recursos financieros para hacer frente a unas necesidades acuciantes y crecientes; recuerda a la Comisión que, en su condición de rama de la Autoridad Presupuestaria, el Parlamento debe participar en la elaboración de la estrategia de la Comisión a este respecto;

Instrumentos financieros

65.

Reconoce que los instrumentos financieros tienen un peso cada vez mayor en el presupuesto de la Unión como una forma de financiación complementaria a las subvenciones y las ayudas; reconoce el potencial de estos instrumentos para aumentar el impacto financiero y, por consiguiente, político del presupuesto de la Unión; destaca, sin embargo, que no es aconsejable sustituir la financiación tradicional por instrumentos más innovadores en todos los ámbitos políticos, dado que no todas las políticas se orientan plenamente al mercado; destaca que los instrumentos financieros ofrecen un modo alternativo y complementario de financiación y que no deberían utilizarse para proyectos que solo pueden beneficiarse del uso de subvenciones, que son especialmente importantes para las regiones menos desarrolladas;

66.

Pide a la Comisión que, en el marco del examen/revisión intermedio, lleve a cabo un análisis en profundidad de la utilización de los instrumentos financieros desde el inicio del actual período de programación; insiste en que, en el proceso de evaluación de un instrumento financiero, la dimensión de apalancamiento no puede constituir el único criterio de valoración; recuerda, en este mismo contexto, la importancia que revisten los criterios de «adicionalidad» y la evaluación de la contribución al cumplimiento de los objetivos políticos de la Unión;

67.

Alienta a la Comisión a que identifique todas las políticas de la Unión en las que podrían combinarse las subvenciones con los instrumentos financieros y a que refleje el equilibrio correcto entre estos dos elementos; está plenamente convencido de que la posibilidad de combinar varios recursos de la Unión con arreglo a normas de gestión armonizadas contribuiría a optimizar las sinergias entre las fuentes de financiación disponibles a escala de la Unión; destaca que la creciente utilización de instrumentos financieros no debe redundar en una disminución del presupuesto de la Unión; recuerda sus reiterados llamamientos para aumentar la transparencia y el control democrático en relación con la aplicación de los instrumentos financieros financiados con cargo al presupuesto de la Unión;

B.   Consideraciones del Parlamento relativas al MFP posterior a 2020

68.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento del MFP, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de enero de 2018; destaca, por tanto, que una serie de elementos clave para el MFP subsiguiente debería ser ya objeto de debate en el marco del próximo examen/revisión;

69.

Considera que algunas de las principales prioridades que han de abordarse son la adaptación de la duración del MFP, una reforma en profundidad del sistema de recursos propios, un mayor énfasis en la unidad del presupuesto y un aumento de la flexibilidad presupuestaria; está convencido, asimismo, de que las modalidades del proceso de toma de decisiones deben ser objeto de revisión con el fin de garantizar la legitimidad democrática y cumplir lo dispuesto en el Tratado;

70.

Recuerda los principios presupuestarios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia, que deben respetarse en el establecimiento y la ejecución del presupuesto de la Unión;

71.

Destaca que uno de los obstáculos principales para que los Estados miembros lleguen a un acuerdo sobre un marco financiero plurianual radica en el hecho de que su preocupación principal gira en torno a la cuestión de los saldos netos; reitera su posición de que el presupuesto de la Unión no es un mero juego de suma cero, sino un estímulo importante para la convergencia y la expresión de políticas comunes que crean un valor añadido con carácter colectivo; insta, por tanto, a los Estados miembros a que cambien su percepción y su enfoque del presupuesto de la Unión, esto es, que establezcan el volumen del presupuesto sobre la base de una evaluación exhaustiva de las necesidades financieras derivadas de las obligaciones legales de la Unión, sus objetivos políticos establecidos en sus programas y sus políticas y los compromisos internacionales, a fin de evitar un nuevo bloqueo que solo sirva para distanciar aún más a la Unión de sus ciudadanos; pide a la Comisión, en este mismo sentido, que elabore un estudio sobre los ahorros conseguidos por los Estados miembros a escala nacional como resultado de la financiación de determinadas políticas a escala de la Unión;

72.

Señala el imperativo político de crear un procedimiento de toma de decisiones que garantice la disponibilidad de los recursos financieros necesarios, ya sea a escala nacional o de la Unión, a fin de garantizar la plena aplicación de las decisiones políticas adoptadas por el Consejo Europeo;

Duración

73.

Recuerda que, de conformidad con el considerando 3 del Reglamento del MFP, las tres Instituciones han convenido en estudiar conjuntamente la duración más adecuada del MFP en el marco del examen/revisión; reitera su posición de que el período de vigencia del MFP debería alinearse con el ciclo político del Parlamento y de la Comisión, lo que convertiría las elecciones europeas en un foro de debate sobre las futuras prioridades de gasto;

74.

Destaca, no obstante, que, especialmente en el caso de los programas en régimen de gestión compartida en el ámbito de la política de cohesión y desarrollo rural, es esencial la previsibilidad a largo plazo, habida cuenta del tiempo necesario para llegar a un acuerdo sobre la legislación sectorial y los programas operativos a escala nacional y regional;

75.

Considera que, dada la rápida evolución del entorno político y con miras a garantizar una mayor flexibilidad, algunos elementos del MFP deberían acordarse para un período de cinco años, mientras que otros, sobre todo los relativos a los programas que requieren una programación a más largo plazo o a políticas que prevean procedimientos complejos para el establecimiento de sistemas de ejecución, como la política de cohesión o el desarrollo rural, deberán acordarse para un período de 5+5 años, con una revisión intermedia obligatoria;

Reforma del sistema de recursos propios

76.

Subraya la necesidad de una reforma del sistema de recursos propios, con la simplicidad, la equidad y la transparencia como principios rectores; espera, por tanto, un informe final ambicioso del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios antes de finales de 2016, así como, antes de finales de 2017, un paquete legislativo igualmente ambicioso de la Comisión sobre los recursos propios a partir de 2021;

77.

Destaca la necesidad de reducir el porcentaje de las contribuciones de la RNB al presupuesto de la Unión para que los Estados miembros abandonen el enfoque de «justa compensación»; subraya que este planteamiento aliviaría la presión sobre las arcas públicas nacionales, ya que de esta forma se liberarían los recursos correspondientes para los presupuestos nacionales de los Estados miembros; recuerda que el actual recurso propio basado en el IVA es extremadamente complejo y constituye, en esencia, una segunda contribución procedente de la RNB, por lo que aboga por reformarlo en profundidad o suprimirlo por completo; considera necesario, no obstante, mantener las contribuciones procedentes de la RNB como un elemento del presupuesto, dado que deben seguir funcionando como una contribución de equilibrio;

78.

Solicita la introducción de uno o varios recursos propios nuevos, a ser posible de forma que mantengan una relación clara con políticas europeas que generen valor añadido; señala que el Grupo de Alto Nivel ya ha examinado un gran número de posibles recursos propios nuevos, como el IVA reformado, un impuesto sobre las transacciones financieras, el señoreaje del BCE, un régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión reformado y la imposición del carbono, la imposición del transporte, el impuesto sobre sociedades, la imposición de la electricidad o el impuesto digital; espera con interés las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel, con el fin de proceder a la elaboración de la posición del Parlamento a este respecto; pide, en este mismo contexto, que se supriman gradualmente todas las formas de descuentos;

Unidad presupuestaria

79.

Subraya la importancia del principio de unidad del presupuesto y recuerda que, de conformidad con el artículo 310, apartado 1, del TFUE, todos los ingresos y gastos de la Unión deben consignarse en el presupuesto; expresa su preocupación por el reciente abandono del método comunitario en favor de la toma de decisiones a nivel intergubernamental, como han puesto de manifiesto desde 2014 la creación del Fondo Fiduciario Bêkou para la República Centroafricana, el Fondo Fiduciario Regional Madad en respuesta a la crisis siria y el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para África, así como el Mecanismo para Turquía en favor de los refugiados; destaca que esta forma de financiación implica una reasignación de fondos en el marco de programas financieros plurianuales vigentes, negociados y acordados entre las tres Instituciones; destaca el peligro que entraña este planteamiento para la rendición de cuentas democrática, en la medida en que el Parlamento quedó excluido de los procedimientos de creación de los fondos mencionados;

80.

Subraya que, de conformidad con el Tratado, incumbe al Parlamento y al Consejo establecer el presupuesto de la Unión en pie de igualdad, dado que constituyen las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria; considera, por otra parte, que el control parlamentario de todos los gastos es un elemento fundamental de la totalidad del gasto de la Unión; pide a la Comisión que preserve la unidad presupuestaria y que se rija por este principio cuando proponga nuevas iniciativas políticas;

81.

Reitera la posición que ha defendido en numerosas ocasiones de que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) debería integrarse en el presupuesto de la Unión a partir de 2021, de forma que se garantice al mismo tiempo la financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África y de las operaciones relacionadas con la seguridad;

82.

Destaca que toda posible inclusión del FED o de los mencionados instrumentos ad hoc en el presupuesto de la Unión implicaría que sus respectivas dotaciones financieras se sumarían a los límites máximos del MFP, que deberían revisarse en consecuencia con el fin de no comprometer la financiación de otras políticas y programas de la Unión;

Una mayor flexibilidad

83.

Destaca que la rigidez de la estructura del presupuesto de la Unión impide a la Autoridad Presupuestaria reaccionar de forma apropiada a nuevas circunstancias; pide, por consiguiente, una mayor flexibilidad en el próximo MFP, en particular entre las rúbricas, en forma de flexibilidad de los márgenes no utilizados, y entre los ejercicios, con el fin de aprovechar plenamente los límites máximos del MFP;

84.

Destaca que, además de la capacidad para reaccionar de forma flexible ante nuevas circunstancias sin perjuicio de la programación acordada, la Unión también debe poder responder con rapidez a situaciones de crisis imprevistas, como en el caso de la actual crisis de la migración; pide por tanto que, de forma complementaria a los instrumentos especiales existentes del MFP, se cree en el presupuesto de la Unión una reserva permanente para hacer frente a situaciones de crisis, con el fin de evitar soluciones ad hoc como el establecimiento de fondos fiduciarios; destaca que, por su propia naturaleza, el funcionamiento de este mecanismo concebido para responder a las crisis y a situaciones imprevistas debería ser el de un nuevo instrumento especial del MFP y contabilizarse al margen de los límites máximos de este último;

Proceso de toma de decisiones

85.

Reitera su posición crítica respecto de la forma en que se desarrolló el procedimiento que dio lugar a la adopción del Reglamento del MFP para el período 2014-2020; recuerda que la adopción del Reglamento requiere la aprobación del Parlamento; destaca, por tanto, que el Parlamento debe estar plenamente implicado desde el principio en las negociaciones correspondientes; considera que las Instituciones de la Unión deben formalizar las modalidades de procedimiento para la adopción del próximo MFP mediante un acuerdo alcanzado en el momento del examen/revisión intermedio del MFP, que debería tener en cuenta las deficiencias de las anteriores negociaciones y salvaguardar plenamente la función y las prerrogativas del Parlamento, tal como establecen los Tratados; considera que estas modalidades deberían integrarse en última instancia en el propio Acuerdo Interinstitucional, tal como sucede en el procedimiento presupuestario;

86.

Considera que la exigencia de unanimidad para la adopción del Reglamento del MFP representa un verdadero obstáculo en el procedimiento; pide, en este mismo contexto, al Consejo Europeo que active la pasarela prevista en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, con el fin de permitir la adopción del Reglamento del MFP por mayoría cualificada; recuerda, asimismo, que también puede recurrirse a la «cláusula pasarela» general del artículo 48, apartado 7, del TUE para aplicar el procedimiento legislativo ordinario; destaca que el paso hacia la votación por mayoría cualificada para la adopción del Reglamento del MFP estaría en consonancia con el procedimiento de toma de decisiones para la adopción de prácticamente todos los programas plurianuales de la Unión, así como con el procedimiento anual de aprobación de su presupuesto;

87.

Recuerda que el Tratado no atribuye al Consejo Europeo el derecho a ejercer funciones legislativas; reitera, en este mismo contexto, su firme oposición a la interferencia del Consejo Europeo en la legislación durante la última fase de negociación del MFP; pide al Consejo Europeo que se limite a las tareas definidas por el Tratado y que se abstenga de anticiparse a los cambios políticos que deben decidirse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, respetando las prerrogativas legislativas del Parlamento en el marco del procedimiento de codecisión;

88.

Insiste en la necesidad de que el proceso legislativo para adoptar el nuevo MFP debería concluirse antes de finales de 2018, al término de intensas negociaciones entre el Parlamento y el Consejo; destaca que un acuerdo alcanzado a su debido tiempo sobre el MFP permitirá adoptar con diligencia todos los reglamentos sectoriales y facilitará que los nuevos programas puedan entrar en vigor puntualmente el 1 de enero de 2021; destaca la importancia que reviste informar mejor a los Parlamentos nacionales y a los ciudadanos europeos sobre los desafíos que plantea el próximo MFP mediante la organización, si procede, de una conferencia de carácter interinstitucional e interparlamentario;

o

o o

89.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás Instituciones y a los órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(2)  DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.

(3)  DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0378.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0599.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0455.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0456.

(10)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 47.

(11)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 49.

(12)  DO C 68 E de 7.3.2014, p. 1.

(13)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 89.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/79


P8_TA(2016)0310

Resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (TAXE 2)

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2016/2038(INI))

(2018/C 101/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 107, 108, 113, 115 y 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista su Decisión, de 2 de diciembre de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato (1),

Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación sobre resoluciones fiscales y otras prácticas fiscales perniciosas aplicadas en Luxemburgo, revelaciones conocidas como «LuxLeaks»,

Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación sobre la utilización de las sociedades extraterritoriales, revelaciones conocidas como papeles de Panamá, en particular los documentos publicados el 9 de mayo de 2016,

Vistos los resultados de las diferentes cumbres del G7, G8 y G20 dedicadas a cuestiones fiscales internacionales, en particular la cumbre de Ise-Shima de los días 26 y 27 de mayo de 2016 y los resultados de la reunión de los ministros de Economía y Hacienda del G20 y los gobernadores de los Bancos Centrales, celebrada los días 14 y 15 de abril de 2016 en Washington,

Vista la Resolución adoptada el 27 de julio de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Agenda de Acción de Adís Abeba,

Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 30 de noviembre de 2015, titulado «G20/OECD Principles of Corporate Governance» (Principios de Gobierno Corporativo G20/OCDE),

Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN relativas al intercambio de información tributaria sobre las empresas multinacionales y al código de conducta sobre fiscalidad de las empresas, de 8 de marzo de 2016, sobre el impuesto de sociedades, la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 8 de diciembre de 2015, sobre fiscalidad de las empresas, de 9 de diciembre de 2014, y sobre la política fiscal, de 1 de diciembre de 1997, así como la nota sobre el debate informal del ECOFIN sobre los papeles de Panamá, de 22 de abril de 2016,

Vista la Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 2015 (2), por la que se modifica la Directiva relativa a la cooperación administrativa (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 93 del Tratado CE (4),

Vista la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros (5),

Vista la Directiva (EU) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (6),

Visto el documento de seguimiento conjunto de la Comisión, adoptado el 16 de marzo de 2016, respecto de las recomendaciones contenidas en las Resoluciones del Parlamento Europeo sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión, y sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares,

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información del impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (COM(2016)0198) (propuesta sobre la información por país),

Vista la propuesta de la Comisión sobre el paquete de lucha contra la elusión fiscal, consistente en una «comunicación general» (7), una propuesta de Directiva del Consejo relativa a la lucha contra la elusión fiscal (8), una propuesta de Directiva del Consejo relativa a la revisión de la Directiva relativa a la cooperación administrativa (9), una recomendación relativa a los convenios fiscales (10), y un estudio sobre la planificación fiscal agresiva (11),

Vistas la propuesta de la Comisión de 2011 de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121), y la Posición del Parlamento al respecto de 19 de abril de 2012 (12),

Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (13), y los informes periódicos al Consejo del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas),

Visto el Acuerdo sobre transparencia fiscal rubricado por la Unión Europea y el Principado de Mónaco el 22 de febrero de 2016,

Visto el Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Principado de Andorra, el 12 de febrero de 2016,

Visto el Acuerdo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro firmado entre la Unión Europea y la República de San Marino el 8 de diciembre de 2015,

Visto el Acuerdo sobre el intercambio automático de información sobre cuentas financieras firmado entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein el 28 de octubre de 2015,

Visto el Acuerdo en materia fiscal para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias firmado entre la Unión Europea y la Confederación Suiza el 27 de mayo de 2015,

Vistos el Acuerdo actualizado entre Jersey y el Reino Unido, de 30 de noviembre de 2015, y el denominado «Cambio de opinión sobre la interpretación del apartado 2 del Acuerdo de doble imposición Jersey-Reino Unido»,

Visto el Tratado de doble imposición Guernesey-Reino Unido modificado por el Tratado de 2009, firmado el 20 de enero de 2009 y en vigor desde el 27 de noviembre de 2009, relativo al intercambio de información,

Vista la posición legislativa del Parlamento, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial (14),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (15),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (16),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (17),

Vistas las distintas audiencias parlamentarias sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal—así como los informes correspondientes—, mantenidas en los Parlamentos nacionales y, en concreto, en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, el Senado de los Estados Unidos, el Senado de Australia y la Asamblea Nacional y el Senado de Francia,

Vista la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2014)7, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,

Visto el juicio en curso en Luxemburgo contra Antoine Deltour, Raphaël Halet y Édouard Perrin, acusados por el papel desempeñado en la publicación de los documentos conocidos como «LuxLeaks»,

Vistas las decisiones de la Comisión sobre ayudas estatales en relación con Fiat (18), Starbucks (19) y las prácticas de resolución de beneficios extraordinarios belgas (20) y las decisiones de iniciar investigaciones sobre ayudas estatales en relación con McDonald’s, Apple y Amazon,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (TAXE 2) (A8-0223/2016),

Consideraciones generales, datos y cifras

A.

Considerando que las revelaciones de los papeles de Panamá y «LuxLeaks», que ha publicado el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, han puesto de manifiesto la necesidad apremiante de que la Unión y sus Estados miembros luchen contra la evasión y la elusión fiscales y la planificación fiscal agresiva y favorezcan una cooperación y transparencia mayores a fin de restablecer la justicia fiscal, haciendo que nuestros sistemas fiscales sean más justos y garantizando que los impuestos sobre sociedades se pagan allí donde se cree el valor, a nivel no solo de los Estados miembros sino también mundial;

B.

Considerando que la Comisión estima que la magnitud de la evasión y la elusión fiscales se cifra en 1 billón de euros (21) al año, mientras que la OCDE calcula (22) que la pérdida de ingresos a nivel mundial se sitúa entre el 4 % y el 10 % del total de ingresos derivados del impuesto de sociedades, lo que representa entre 75 000 y 180 000 millones de euros al año (niveles de 2014); que se trata simplemente de estimaciones conservadoras; que las consecuencias negativas que conllevan estas prácticas para los presupuestos de los Estados miembros y los ciudadanos son obvias y podrían perjudicar la confianza en la democracia; que el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva erosionan las bases imponibles de los Estados miembros y, por tanto, provocan una pérdida de ingresos fiscales, debilitando las economías y la capacidad de los Gobiernos de proporcionar un nivel adecuado de servicios públicos, inversiones y seguridad social;

C.

Considerando que en un marco presupuestario de control mutuo es inaceptable que los recursos que deban ser generados por los impuestos adeudados en un Estado miembro sean efectivamente generados en otro Estado miembro mediante una planificación fiscal injusta y abusiva;

D.

Considerando que los países en desarrollo se ven afectados de manera desproporcionada por la elusión del impuesto de sociedades, que se calcula que provoca unas pérdidas anuales de ingresos tributarios de 100 000 millones de dólares estadounidenses (23), y que dicha situación priva a estos países de los recursos fundamentales para financiar los servicios más básicos y perjudica las políticas de cooperación al desarrollo de la UE;

E.

Considerando que las revelaciones de los papeles de Panamá nos han recordado que la cuestión de la elusión de impuestos va más allá de las empresas multinacionales y está fuertemente vinculada a las actividades delictivas y que se calcula que la riqueza extraterritorial es de aproximadamente 10 billones de dólares estadounidenses;

F.

Considerando que los líderes del G20 adoptaron medidas en abril de 2009 y pidieron específicamente a las jurisdicciones extraterritoriales que firmaran al menos doce tratados de intercambio de información con el objetivo de poner fin a la era del secreto bancario; que los economistas cuestionaron seriamente la eficacia de estas medidas explicando que los tratados han conllevado la reubicación de los depósitos bancarios entre paraísos fiscales, pero que no han dado lugar a una repatriación significativa de los fondos (24); que no hay pruebas de que las inversiones de cartera en las jurisdicciones extraterritoriales fueran a la baja antes de como mínimo 2014, a pesar de los últimos esfuerzos internacionales encaminados a aumentar la transparencia financiera; que es demasiado pronto para evaluar si la aprobación del intercambio automático de información (Estándar común de comunicación de información) producirá cambios en esta tendencia;

G.

Considerando que, según la información facilitada por el Banco de Pagos Internacionales, entre 2008 y 2015 los depósitos transfronterizos en centros extraterritoriales han crecido de media un 2,81 % anual, mientras que en el resto del mundo solo han crecido un 1,24 % (25); que las plazas financieras extraterritoriales más importantes en términos de depósitos extranjeros son las Islas Caimán (663 millones de dólares estadounidenses), Luxemburgo (360 millones), Suiza (137 millones), Hong Kong (125 millones), Singapur (95 millones), Bermudas (77 millones), Panamá (67 millones), Jersey (58 millones) y Bahamas (55 millones de dólares); que los depósitos transfronterizos en paraísos fiscales europeos como Andorra, Gibraltar, Liechtenstein y Suiza han ido disminuyendo o se han estancado en los últimos años, lo que lleva a suponer que las actividades extraterritoriales se han desplazado a otras jurisdicciones y que se ha producido una reestructuración de la industria extraterritorial como consecuencia del número creciente de acuerdos bilaterales de intercambio de información fiscal;

H.

Considerando que se calcula que los flujos de inversión hacia centros financieros extraterritoriales fueron de 72 000 millones de dólares estadounidenses en 2015 (26) y que han aumentado en los últimos años debido a los flujos crecientes procedentes de empresas multinacionales ubicadas en economías en desarrollo y en transición, a veces mediante inversiones de ida y vuelta; que los flujos de inversión a entidades instrumentales representan la mayoría de los flujos de inversión extraterritoriales; que Luxemburgo fue el principal receptor de flujos de inversión relacionados con entidades instrumentales en 2015 y que las entradas en los Países Bajos relacionadas con entidades instrumentales también fueron especialmente altas en 2015; que la persistencia de flujos financieros canalizados a través de mecanismos financieros extraterritoriales pone de relieve la necesidad de crear una mayor coherencia entre las políticas fiscales y de inversión a escala europea y mundial;

I.

Considerando que en abril de 2016 se volvió a encomendar a la OCDE la elaboración de una lista negra de jurisdicciones no cooperativas; que los criterios para identificar los paraísos fiscales están siendo definidos por la Comisión, que ha reconocido la importancia de no fijarse solo en los criterios de transparencia y cooperación, sino contemplar también los regímenes fiscales perniciosos;

J.

Considerando que las pequeñas y medianas empresas (pymes) son la principal fuente de creación de puestos de trabajo en Europa, habiendo creado alrededor del 85 % del total de nuevos puestos de trabajo en la Unión Europea (27) durante los últimos cinco años; que diversos estudios (28) han demostrado que una empresa transfronteriza paga, por término medio, un 30 % menos impuestos de una sociedad con actividad en un solo país; que ello distorsiona gravemente la competencia, conduce a la pérdida de puestos de trabajo y a la desigualdad en la Unión y obstaculiza el crecimiento sostenible;

K.

Considerando que la Comisión define la planificación fiscal abusiva como el aprovechamiento de los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria; que la Comisión reconoce que la planificación fiscal abusiva puede adoptar múltiples formas, generando una situación en la que la legislación fiscal no se aplique como había previsto el legislador; que las principales formas de planificación fiscal abusiva incluyen el traslado de la deuda, la ubicación de los activos intangibles y la propiedad intelectual, los precios de transferencia estratégicos, las asimetrías híbridas y las estructuras de préstamo extraterritoriales; que las empresas que comparecieron ante su comisión especial reiteraron sobre todo que pagan muchos impuestos y que su praxis es legal; que hasta la fecha, sin embargo, solo un pequeño porcentaje de empresas ha admitido públicamente que la elusión del impuesto de sociedades es una prioridad que se debe abordar;

L.

Considerando que casi un tercio de las inversiones transfronterizas de las empresas se canaliza a través de estructuras financieras extraterritoriales; que la Comisión señala que el 72 % del traslado de beneficios en la Unión Europea hace uso de los precios de transferencia y la ubicación eficaz de la propiedad intelectual desde el punto de vista fiscal y que el resto de los regímenes de traslado de beneficios implican el traslado de la deuda (29);

M.

Considerando que los tratados fiscales bilaterales asignan los derechos de imposición entre Estados de origen y de residencia; que a menudo se asigna a los Estados de origen el derecho a gravar los ingresos por actividad de las empresas siempre y cuando exista un establecimiento permanente en los Estados de origen y los Estados de residencia obtengan derechos de imposición sobre los ingresos pasivos, como dividendos, cánones e intereses; que tal división de los derechos de imposición es fundamental para entender los programas de planificación fiscal abusiva;

N.

Considerando que las prácticas contables consisten en retratar el estado financiero de una sociedad asociando ingresos y gastos y beneficios y pérdidas al período natural en el que se producen, en lugar del período en el que realmente se producen los flujos de efectivo; que si los ingresos imponibles pasan de una jurisdicción a otra y ambas los tratan de manera diferente, surge entonces la oportunidad de aprovechar los desfases; que si bien los pagos de cánones se pueden justificar para fines comerciales, sin una coordinación fiscal adecuada pueden recibir un trato fiscal favorable en un país que conlleve una erosión de la base imponible en otros países;

O.

Considerando que el 60 % de todo el comercio mundial es intragrupo y, por tanto, está sujeto a metodologías de precios de transferencia; que el 70 % de la totalidad del traslado de beneficios se efectúa mediante precios de transferencia;

P.

Considerando que la convergencia de las políticas fiscales debe ir acompañada también de mayores controles y más investigaciones sobre las prácticas fiscales perniciosas; que la Comisión ha iniciado nuevas investigaciones formales en relación con el tratamiento fiscal de las empresas multinacionales; que la evaluación de las medidas de política fiscal desde el punto de vista de la ayuda estatal es un enfoque que últimamente ha adquirido mayor importancia; que se necesitan una mayor reflexión y más medidas para comprender y abordar mejor la interacción entre fiscalidad y competencia; que la Comisión tiene la posibilidad de investigar de manera imparcial y selectiva todos los casos sospechosos de constituir ayudas estatales ilegales a través de trato fiscal preferencial; que una serie de investigaciones emprendidas por la Comisión sobre ayudas estatales estaban todavía en curso en el momento de adoptarse el informe A8-0223/2016; que solo unos pocos Estados miembros han llevado a cabo análisis de los efectos indirectos de sus políticas fiscales nacionales para evaluar las consecuencias en los países en desarrollo;

Q.

Considerando que la mejor herramienta para combatir la planificación fiscal abusiva es una legislación correctamente diseñada que se aplique de manera adecuada y coordinada;

El papel de las jurisdicciones fiscales específicas

R.

Considerando que el Parlamento se ha reunido con representantes de los Gobiernos de Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Guernesey y Jersey; que las Islas Caimán solo han asistido a una reunión de los coordinadores y no a una audiencia formal de la comisión especial; que la Isla de Man se ha negado a comparecer ante la comisión especial pero a cambio ha enviado una contribución escrita;

S.

Considerando que algunas jurisdicciones fiscales específicas contribuyen activamente al diseño de políticas fiscales agresivas en nombre de empresas multinacionales que por ese medio eluden la tributación; que el tipo del impuesto de sociedades en algunas jurisdicciones se aproxima o equivale al 0 %; que la complejidad de los diferentes regímenes fiscales provoca una falta de transparencia que es perjudicial a escala mundial;

T.

Considerando que todas estas jurisdicciones se han comprometido a introducir el intercambio automático de información para 2017, salvo Andorra y Mónaco, que lo harán en 2018; que es importante hacer un seguimiento para saber si ya se están introduciendo cambios legislativos eficaces para garantizar que a partir de 2017 el intercambio automático de información sea efectivo;

U.

Considerando que las lagunas legislativas, los intercambios de información ineficaces y, en general, el incumplimiento de los requisitos de control, la falta de información sobre los beneficiarios finales y el secreto bancario y empresarial pese a la gradual derogación de las leyes de secreto bancario, constituyen un obstáculo a la hora de poner fin a la evasión y la elusión fiscales; que, en el sector financiero, algunos mandatarios fiscales se sirven de la opacidad de esas prácticas en beneficio de prácticas fiscales abusivas; que la introducción de iniciativas favorables al intercambio automático de información entre países fuera de los convenios fiscales bilaterales ya existentes es bastante reciente; que, sin una aplicación efectiva, las deficiencias de los diferentes sistemas fomentarán la evasión y la elusión fiscales;

V.

Considerando que algunas jurisdicciones fiscales específicas, tanto dentro como fuera de la Unión, no están dispuestas a reformar sus regímenes fiscales a pesar de las iniciativas mundiales en curso y del hecho de que algunas de ellas participan en la labor que desarrolla la OCDE;

W.

Considerando que de las audiencias organizadas con Andorra, Guernesey, Jersey, Liechtenstein y Mónaco (véase el anexo 1) se desprende que los requisitos exigidos para el registro de empresas extraterritoriales y la información que debe facilitarse al respecto varían de una jurisdicción a otra; que no se conoce la información completa sobre los beneficiarios finales de los fondos fiduciarios, las fundaciones y las sociedades recabada por las autoridades fiscales de algunas de esas jurisdicciones, o bien no se ha recabado, y tampoco se ha hecho pública dicha información; que Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza han firmado acuerdos para el intercambio de información con la Unión; que las Islas del Canal han firmado acuerdos con el Reino Unido y han declarado estar dispuestas a firmar acuerdos similares con otros Estados miembros;

X.

Considerando que la legislación vigente en algunas jurisdicciones no garantiza la buena gobernanza ni el respeto de las normas internacionales en lo que respecta a los beneficiarios finales, la transparencia y la cooperación;

Y.

Considerando que algunas de estas jurisdicciones son territorios dependientes o asociados de Estados miembros y, por tanto, aunque exista un sistema de autogobierno, están parcialmente sujetas a la legislación nacional y la legislación europea; que, por consiguiente, los Estados miembros deben contemplar la posibilidad de legislar para garantizar que sus territorios dependientes o asociados cumplen las normas más exigentes;

Z.

Considerando que algunos Estados miembros han elaborado sus propias listas de jurisdicciones no cooperativas o definiciones sustantivas de «paraíso fiscal» o «jurisdicción fiscal privilegiada»; que entre esas listas hay grandes diferencias a la hora de definir o evaluar las jurisdicciones no cooperativas o los paraísos fiscales; que la lista de la OCDE de países y territorios no cooperativos no cumple su objetivo; que en el paquete fiscal del 17 de junio de 2015 la Comisión publicó una lista de jurisdicciones no cooperativas elaborada de acuerdo con el principio del común denominador sobre la base de listas nacionales existentes; que siguen sin existir, pese a su urgencia, una definición y una lista comunes para toda la Unión de jurisdicciones no cooperativas; que ninguna de estas listas contiene unos criterios claros, mensurables y exhaustivos sobre cómo son las jurisdicciones herméticas;

El papel de las entidades financieras en la planificación fiscal abusiva de las empresas multinacionales

AA.

Considerando que algunas entidades financieras y empresas de auditoría o bufetes de abogados han desempeñado un papel de intermediarias en la creación de estructuras legales complejas que han desembocado en los sistemas de planificación fiscal abusiva utilizados por empresas multinacionales, tal y como se ha puesto de manifiesto con «LuxLeaks» y los papeles de Panamá; que las lagunas jurídicas, los desfases y la falta de coordinación, cooperación y transparencia entre países crean un entorno que facilita la evasión fiscal; que, sin embargo, las instituciones financieras constituyen una ayuda clave e indispensable en la lucha contra el fraude fiscal debido a la información sobre cuentas financieras y propiedad efectiva que tienen a su disposición y que, por tanto, es fundamental que cooperen plena y efectivamente en el intercambio de tal información;

AB.

Considerando que varios escándalos fiscales relacionados con bancos se hicieron públicos durante el transcurso de la presente investigación; que las instituciones financieras pueden usar varios regímenes de planificación fiscal abusiva para apoyar a sus clientes con el objetivo de evadir o eludir impuestos; que los bancos pueden actuar en el mercado en nombre de sus clientes y declarar que son el beneficiario efectivo de las operaciones ante los entes fiscales, de modo que los clientes aprovechen indebidamente los beneficios fiscales concedidos a los bancos por su condición de banco o su ubicación; que, a la hora de diseñar y aplicar una planificación fiscal abusiva, debe entenderse que los bancos (y especialmente aquellos que realizan operaciones de banca de inversión) desempeñan una doble función: en primer lugar, facilitando una planificación fiscal abusiva para su uso por parte de los clientes, a menudo utilizando productos financieros tales como préstamos, derivados, pactos de recompra o cualquier tipo de instrumento de capital; y, en segundo lugar, sirviéndose ellos mismos de una planificación fiscal agresiva, a través de sus operaciones financieras estructuradas interbancarias y propias;

AC.

Considerando que todos los bancos que han comparecido ante la comisión especial han negado haber asesorado a sus clientes para evadir o eludir impuestos de cualquier manera y tener relaciones con empresas de auditoría y bufetes de abogados para tal fin;

AD.

Considerando que las principales entidades financieras han creado un número importante de filiales en jurisdicciones fiscales especiales o en jurisdicciones con unos tipos del impuesto de sociedades bajos o muy bajos para eludir impuestos en nombre de sus clientes empresariales y privados o en su propio beneficio; que varias entidades financieras han cerrado recientemente algunas de sus sucursales en dichas jurisdicciones; que varias instituciones financieras han sido procesadas por fraude fiscal o blanqueo de capitales en los Estados Unidos, lo que les ha llevado a pagar multas sustanciales, pero que en la Unión Europea se han incoado muy pocos procesos;

AE.

Considerando que los bancos están operando en un mercado competitivo y tienen el incentivo de promover regímenes fiscales atractivos para captar nuevos clientes y dar servicio a los ya existentes; que a menudo los empleados de banca están sometidos a una gran presión para validar contratos de clientes en los que se permiten la evasión y la elusión fiscales a riesgo de ser despedidos si no lo hacen; que hay conflictos de intereses y casos de «puertas giratorias» entre los empleados de mayor rango de los bancos, las empresas de asesoría y los representantes de las administraciones fiscales; que las administraciones fiscales no siempre disponen del acceso a información o los medios suficientes para investigar a los bancos y detectar casos de evasión fiscal;

AF.

Considerando que es importante reconocer que no todas las transacciones financieras de estructura compleja tienen una motivación fiscal dominante y que los productos predominantemente fiscales solo suponen una pequeña parte de las transacciones financieras de estructura compleja; que, sin embargo, los importes implicados en las operaciones de planificación fiscal abusiva pueden ser muy elevados, con operaciones individuales que a veces suponen una financiación de miles de millones de euros y beneficios fiscales de cientos de millones (30); que los entes fiscales están preocupados por la falta de transparencia de las transacciones financieras de estructura compleja usadas con fines de planificación fiscal abusiva, en especial cuando distintas partes de estos planes se ejecutan en jurisdicciones diferentes;

AG.

Considerando que las entidades de crédito de la Unión ya están sujetas a los requisitos en materia de informes públicos por país en virtud de la Directiva sobre requisitos de capital (cuarta DRC); que se debe señalar que ha habido algunos déficits en estos informes por país y que hay que abordar estos déficits; que ninguna de las entidades financieras que comparecieron ante la comisión especial planteó objeciones significativas en relación con los requisitos sobre divulgación de información; que algunas de ellas afirmaron claramente que estaban a favor de esos requisitos y apoyarían su transformación en un estándar mundial;

AH.

Considerando que, en relación con determinados documentos de las entidades financieras, la información pública por país ha revelado la existencia de notables discrepancias entre los beneficios globales realizados por las entidades financieras en jurisdicciones extranjeras y las actividades, el importe del impuesto abonado y el número de empleados en esas mismas jurisdicciones; que esa misma información también ha puesto de manifiesto una discordancia entre los territorios en los que operan y en los que disponen de personal y aquellos de los que proceden sus beneficios;

AI.

Considerando que dichos bancos y las empresas multinacionales que comparecieron ante la comisión especial no contestaron íntegramente a todas las preguntas formuladas por los miembros de la comisión especial, por lo que algunas de las cuestiones planteadas quedaron sin respuesta o recibieron una respuesta imprecisa; que algunos de estos bancos y empresas multinacionales enviaron aportaciones por escrito (véase el anexo 2) en una fase posterior;

Casillas de patentes, conocimientos e I+D

AJ.

Considerando que los regímenes relacionados con la propiedad intelectual e industrial, las patentes y la investigación y el desarrollo (I+D) son muy utilizados en toda la Unión; que las empresas multinacionales los utilizan para reducir artificialmente su aportación tributaria global; que la acción 5 del Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) se refiere al «planteamiento de nexo modificado». y que el papel del Grupo «Código de Conducta» también consiste en analizar y supervisar eficazmente esas prácticas en los Estados miembros;

AK.

Considerando que el Grupo «Código de conducta» ha analizado los regímenes europeos de «casillas de patentes», pero no ha concluido su análisis sobre regímenes específicos; que, paralelamente, la acción 5 del Plan de acción BEPS de la OCDE se refiere al «planteamiento de nexo modificado» como la nueva norma para la concesión de incentivos de I+D; que los Estados miembros acordaron en el Grupo «Código de conducta» aplicar el «planteamiento de nexo modificado» en su legislación nacional en 2015; que también están de acuerdo en que los regímenes existentes de casillas de patentes no se deben eliminar gradualmente hasta 2021; que los Estados miembros acumulan un grave retraso en la aplicación del «planteamiento de nexo modificado» a escala nacional;

AL.

Considerando que varios estudios realizados por la Comisión han demostrado claramente que el vínculo entre la casilla de patentes y la I+D es a menudo arbitrario o artificial; que esta incoherencia puede llevar a asumir que esos regímenes se establecen y utilizan, en la mayoría de los casos, con fines de elusión fiscal; que los incentivos fiscales para las rentas generadas por I+D, principalmente casillas de patentes, se traducen a menudo en grandes reducciones de los ingresos fiscales de todos los gobiernos, incluidos los que practican esa política; que debería analizarse mejor cuál es la mejor manera de estimular la tan necesaria I+D e innovación en la Unión sin crear prácticas fiscales perniciosas; que la OCDE y el Fondo Monetario Internacional (FMI) también han confirmado en varias ocasiones que no creen que las casillas de patentes sean la herramienta adecuada para fomentar la I+D;

AM.

Considerando que el papel central de las casillas de patentes en los regímenes de prácticas fiscales perniciosas se percibió inicialmente en el marco de las misiones de información que la anterior comisión especial del Parlamento (TAXE 1) realizó a los Países Bajos y el Reino Unido, y se confirmó posteriormente en su misión a Chipre; y que existen regímenes similares en otros Estados miembros;

AN.

Considerando que la ausencia total de un planteamiento armonizado entre Estados miembros sobre la cuestión de los pagos salientes plantea un problema especialmente apremiante; que en el actual marco descoordinado, la combinación de una eliminación de la imposición en origen, en virtud de la Directiva sobre intereses y cánones y la Directiva relativa a la tributación de las sociedades matrices y filiales, con la ausencia de retenciones a cuenta sobre los pagos salientes de dividendos, cánones y derechos de licencia e intereses en algunos Estados miembros, crea unas lagunas que permiten que los beneficios fluyan de manera efectiva de cualquier Estado miembro hacia el exterior de la Unión sin estar sujetos a impuestos al menos una vez;

Documentos del Grupo «Código de conducta» (Fiscalidad de las Empresas), el Grupo de Alto Nivel «Fiscalidad» y el Grupo «Cuestiones Fiscales»

AO.

Considerando que el mandato del Grupo «Código de Conducta» se define en las conclusiones del Consejo ECOFIN de 1 de diciembre de 1997; que los documentos del Grupo «Código de Conducta» son una fuente de información esencial para los trabajos de la comisión especial (como ya se señaló en la Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2015);

AP.

Considerando que solo habían transcurrido cinco meses desde el inicio del mandato de la comisión especial del PE cuando se pusieron a disposición de los diputados a puerta cerrada, en los locales del Parlamento, algunos documentos de sesión y actas del Grupo «Código de Conducta»; que, si bien se han puesto a disposición más documentos, todavía quedan por difundir o no están disponibles o faltan algunos documentos y actas; que la Comisión declaró en una reunión informal que había puesto a disposición de la comisión especial todos los documentos procedentes de la Comisión y en su poder y que, en consecuencia, cualesquiera otros documentos de reunión pertinentes procedentes de la Comisión, caso de que hubiesen estado en poder de la Comisión, tenían que haberse extraviado;

AQ.

Considerando que los Estados miembros han dado respuestas insatisfactorias a las reiteradas solicitudes del Parlamento de que se divulguen íntegramente los documentos en cuestión; que esta práctica lleva durando varios meses; que estos documentos fueron facilitados a unos investigadores de la Universidad de Ámsterdam tras una solicitud basada en la Directiva europea sobre transparencia; que, no obstante, recientemente se han puesto a disposición estos documentos, aunque solo de forma confidencial y no pueden ser usados en el debate público; y que la transparencia y el acceso a la información son elementos esenciales de la actividad parlamentaria;

AR.

Que el Grupo «Código de Conducta» ha examinado cuestiones específicas sin que ello haya conducido a reformas concretas; que, por ejemplo, se vienen realizando debates sobre las resoluciones fiscales al menos desde 1999 y aún hay problemas para aplicar las recomendaciones acordadas, incluso después del escándalo de «LuxLeaks»; que el examen de los regímenes de casillas de patentes no se llegó a concluir en 2014 y no se ha iniciado ningún otro examen a pesar de que los Estados miembros llevan retraso en la aplicación del nuevo planteamiento de nexo modificado;

La dimensión exterior: el G20, la OCDE y las Naciones Unidas — implicación y consecuencias para los países en desarrollo

AS.

Considerando que la OCDE, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales son partes interesadas en la lucha contra la erosión de la base imponible del impuesto de sociedades; que es necesario velar por una armonización mundial de las prácticas y la aplicación de normas comunes, como las propuestas por la OCDE en el paquete BEPS; Considerando que debe crearse un foro intergubernamental a nivel de las Naciones Unidas, con criterios de participación menos selectivos que los de la OCDE o del G20 de modo que todos los países, incluidos los países en vías de desarrollo, puedan participar en igualdad de condiciones; que, en la reunión de los ministros de Economía y Hacienda del G20 y los gobernadores de los Bancos Centrales celebrada en Washington los días 14 y 15 de abril de 2016, se reiteró el llamamiento a todos los países y las jurisdicciones para que apliquen las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la transparencia y la propiedad efectiva en relación con las personas jurídicas y los regímenes jurídicos; que algunos miembros del G20 han pedido el intercambio automático de la información relativa a la propiedad efectiva y han solicitado que el GAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales presenten propuestas iniciales en este sentido para octubre de 2016;

AT.

Considerando que, tal y como se observó durante la misión de investigación en los Estados Unidos, son necesarias una mayor transparencia y una definición común de la propiedad efectiva a escala mundial; que esta falta de transparencia ha sido particularmente evidente por lo que respecta a las empresas fantasma y los bufetes de abogados; que los Estados Unidos están preparando en la actualidad la aplicación del plan de acción BEPS de la OCDE;

AU.

Considerando que el proceso BEPS no incluye a los países en desarrollo como interlocutores en igualdad de condiciones en las negociaciones y no ha logrado ofrecer soluciones eficaces para los problemas fiscales de los países más pobres, como queda ejemplificado por la red mundial de acuerdos tributarios que a menudo impide a los países en desarrollo gravar los beneficios generados en su territorio;

AV.

Considerando que ya existe una cooperación en materia de cuestiones fiscales entre los entes pertinentes de la Unión y de los Estados Unidos, pero que falta una cooperación similar en el ámbito político, especialmente en lo referente a la cooperación parlamentaria;

AW.

Considerando que se ha previsto la celebración de un simposio sobre tributación en julio de 2016, con vistas a lograr un crecimiento económico sólido, sostenible y equilibrado; que el G20 ha pedido a todas las organizaciones internacionales, incluida la Unión, que afronten los retos en cuestión;

AX.

Considerando que la audiencia conjunta de la Comisión Especial (TAXE 2) y la Comisión de Desarrollo sobre el tema «Consequences for developing countries of aggressive fiscal practices» (Consecuencias de las prácticas fiscales abusivas para los países en desarrollo) ha mostrado que los países en desarrollo se enfrentan a problemas similares de erosión de la base imponible, traslado de beneficios, falta de transparencia, regímenes fiscales divergentes a escala mundial y ausencia de una legislación internacional coherente y eficaz; que los países en desarrollo sufren una planificación fiscal abusiva; que las administraciones tributarias de los países en desarrollo carecen de los recursos y la experiencia necesarios para luchar eficazmente contra la evasión y la elusión fiscales;

AY.

Considerando que los miembros del G20 han reafirmado su compromiso de garantizar que se realicen esfuerzos para reforzar las capacidades de las economías de los países en desarrollo y alentar a los países desarrollados a que respeten los principios de la Iniciativa Fiscal de Adís Abeba que se establecieron en la reunión de las Naciones Unidas del 27 de julio de 2015; que las opiniones y las prioridades de los países en desarrollo son esenciales para lograr una coordinación mundial eficaz;

AZ.

Considerando que el FMI y el Banco Mundial brindan asistencia técnica, incluidas herramientas para las administraciones tributarias de los países en desarrollo en relación con las cuestiones fiscales internacionales a fin de mejorar las capacidades de estos países para hacer frente a la evasión y la elusión fiscales y al blanqueo de capitales, en especial con respecto a los precios de transferencia;

BA.

Considerando que el Gobierno australiano ha anunciado su intención de aplicar un impuesto sobre los beneficios desviados (DPT) a las empresas multinacionales que eludan el pago de impuestos, que entraría en vigor el 1 de julio de 2017, así como la creación de un nuevo grupo de trabajo de la administración tributaria;

La labor de la Comisión Especial (TAXE 2) del Parlamento

BB.

Considerando que una serie de medidas propuestas por la Comisión se inscriben directamente en la línea de las Resoluciones del Parlamento de 16 de diciembre de 2015 y 25 de noviembre de 2015; que, en consecuencia, algunas iniciativas importantes incluidas en dichas Resoluciones acaban de ser propuestas por la Comisión al menos parcialmente; que aún faltan otras medidas cruciales solicitadas en dichas Resoluciones, tales como, por ejemplo, una reforma del marco fiscal de las ayudas estatales, disposiciones jurídicas eficaces para la protección de los denunciantes y medidas para frenar la ayuda para llevar a cabo la planificación fiscal abusiva y el fomento de esta práctica por parte de los asesores o del sector financiero;

BC.

Considerando que las consecuencias para la Unión han sido analizadas y evaluadas en concreto por la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (TAXE 1), cuyo trabajo se tradujo en una Resolución aprobada por una abrumadora mayoría el 25 de noviembre de 2015; que la Resolución del Parlamento de 16 de diciembre de 2015 fue aprobada por una mayoría igualmente abrumadora; que la Comisión formuló una respuesta conjunta a las Resoluciones de 16 de diciembre de 2015 y 25 de noviembre de 2015;

BD.

Considerando que la Comisión Especial TAXE 2 del Parlamento, constituida el 2 de diciembre de 2015, ha celebrado once reuniones, algunas de ellas de forma conjunta con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Desarrollo, en las que oyó las intervenciones de la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, del comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, del comisario de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, Jonathan Hill, del secretario de Estado de Hacienda neerlandés, Eric Wiebes (en representación de la Presidencia del Consejo), de expertos en el ámbito de la fiscalidad y el desarrollo y de representantes de empresas multinacionales y de bancos, así como de diputados de Parlamentos nacionales de la Unión; que también ha celebrado reuniones con representantes de los Gobiernos de Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Guernesey y Jersey, y ha recibido una contribución escrita del Gobierno de la Isla de Man (véase el anexo 1); que además ha organizado misiones de información a los Estados Unidos (véase el anexo 6 del informe A8-0223/2016), para examinar aspectos específicos de la dimensión relativa a los terceros países de su mandato, y a Chipre (véase el anexo 5 del informe A8-0223/2016); que los miembros de la comisión especial han sido invitados personalmente a participar en los trabajos del Grupo interparlamentario de alto nivel de la OCDE sobre fiscalidad; que la comisión especial ha celebrado reuniones a puerta cerrada a nivel de los coordinadores en las que ha oído las intervenciones de representantes del Gobierno de las Islas Caimán, de periodistas de investigación y de funcionarios de la Comisión; que todas esas actividades, que han proporcionado abundante información de gran utilidad sobre las prácticas y regímenes fiscales tanto dentro como fuera de la Unión, han contribuido a clarificar algunas de las cuestiones relevantes, mientras que otras siguen sin respuesta;

BE.

Considerando que de las siete empresas multinacionales invitadas solo cuatro aceptaron la primera invitación a comparecer ante los miembros de la comisión especial (véase el anexo 2);

BF.

Considerando que, debido a la negativa reiterada de la Comisión y del Consejo a aprobar la propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo sobre las disposiciones detalladas que rigen el ejercicio del derecho de investigación de este último, las comisiones especiales y de investigación del Parlamento aún disponen de unas competencias insuficientes, como el derecho a citar testigos y hacer efectivo el acceso a los documentos, en comparación con los Parlamentos de los Estados miembros y el Congreso de los Estados Unidos;

BG.

Considerando que, en numerosas ocasiones recientes, el Consejo ha adoptado amplias decisiones políticas previas con respecto a cuestiones fiscales sin respetar la opinión del Parlamento ni esperar a esta;

Conclusiones y recomendaciones

1.

Reitera las conclusiones que figuran en sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2015 y de 16 de diciembre de 2015;

Seguimiento por parte de la Comisión y los Estados miembros

2.

Lamenta el hecho de que trece Estados miembros carezcan de normas adecuadas para luchar contra la planificación fiscal agresiva sobre la base de un flujo de dividendos libres de impuestos; lamenta asimismo el hecho de que trece Estados miembros no verifiquen la identidad del titular real al aceptar una solicitud de reducción o exención del impuesto sobre las rentas del capital; lamenta, además, que hasta el momento catorce Estados miembros aún no dispongan de normas sobre sociedades extranjeras controladas para evitar la planificación fiscal abusiva y que veinticinco Estados miembros no dispongan de normas para evitar la disparidad de la calificación fiscal de una empresa local por parte de otro Estado; lamenta que, hasta la fecha, ningún Estado miembro haya pedido que se establezca una prohibición relativa a las estructuras de planificación fiscal abusiva;

3.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aprueben más propuestas legislativas sobre elusión del impuesto de sociedades dado que los Estados miembros aún tienen margen para endurecer sus normas contra las prácticas abusivas a fin de luchar contra la erosión de la base imponible; lamenta profundamente que los Estados miembros no debatieran sobre las Recomendaciones del Parlamento en ningún grupo de trabajo del Consejo;

4.

Acoge con satisfacción el paquete de lucha contra la elusión fiscal (ATAP) publicado por la Comisión el 28 de enero de 2016, así como todas las propuestas legislativas y comunicaciones presentadas desde entonces (véase el anexo 4 del informe A8-0223/2016); acoge con satisfacción la aprobación por parte del Consejo de la Directiva por la que se modifica la Directiva sobre cooperación administrativa para establecer una información país por países a las autoridades tributarias, aunque lamenta que el Consejo no esperara a conocer la posición del Parlamento para tenerla en cuenta antes de llegar a un acuerdo sobre su propia posición y que no previera la participación de la Comisión en el intercambio de información; insta al Consejo a alcanzar una posición unánime y ambiciosa sobre la ATAP y a mantener la Directiva de lucha contra la elusión fiscal como una Directiva única para aplicar eficazmente las recomendaciones de la OCDE e ir más allá de las mismas, con el fin de alcanzar las ambiciones de la Unión y garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único en lugar de debilitarlo; lamenta profundamente que el proyecto de la posición actual del Consejo se haya debilitado, en particular por la introducción de una cláusula de anterioridad sobre deducción de intereses o un planteamiento limitado en relación con la norma sobre sociedades extranjeras controladas; acoge con satisfacción la iniciativa de crear una definición y una lista comunes de la Unión de jurisdicciones que no cooperan en la estrategia exterior para una imposición efectiva; hace hincapié en que esta lista se debe basar en unos criterios objetivos, integrales y cuantificables; reitera que, en el futuro, se necesitará un mayor nivel de acción y que esta acción sea vinculante para luchar de manera eficaz y sistemática contra la BEPS;

5.

Considera que la Directiva sobre cooperación administrativa, tras haber sufrido varias modificaciones consecutivas ad hoc en relación con el intercambio automático en materia de resoluciones fiscales y con la información país por país, debe refundirse ahora por completo, en especial, pero no de forma exclusiva, para reducir y finalmente eliminar las excepciones actuales al principio de intercambio de información;

6.

Reitera su posición según la cual las empresas multinacionales deberían hacer constar en sus balances de forma clara y comprensible, para cada Estado miembro y país tercero en los que estén establecidas, una serie de informaciones, en particular los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los beneficios o las pérdidas, el número de trabajadores y las operaciones efectuadas; destaca la importancia de que se publique esta información, por ejemplo en un registro central de la Unión

7.

Insta a la Comisión a que presente una propuesta sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) antes de finales de 2016, acompañada de una clave de distribución adecuada y justa que ofrecería una solución global para hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas en la Unión, aportaría claridad y simplicidad para las empresas, y facilitaría la actividad económica transfronteriza dentro de la Unión; considera que la consolidación es el elemento fundamental de la BICCIS; opina que se debe introducir la consolidación tan pronto como sea posible y que todo régimen intermedio que incluya solo la armonización de la base imponible con un mecanismo de compensación de las pérdidas solo puede ser temporal; cree que la introducción de una BICCIS plena y obligatoria es cada vez más urgente; pide a los Estados miembros que alcancen rápidamente un acuerdo sobre la propuesta de la BICCIS cuando sea presentada y que apliquen con celeridad la legislación resultante; recuerda a los Estados miembros que las lagunas y las asimetrías entre los distintos impuestos sobre sociedades y las diferentes prácticas administrativas pueden dar lugar a una desigualdad de condiciones y a una competencia fiscal desleal en el seno de la Unión;

8.

Acoge con satisfacción la adopción por la Comisión, el 12 de abril de 2016, de una propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación por parte de las empresas, sus filiales y sucursales, de información relativa al impuesto sobre la renta y a una mayor transparencia de la fiscalidad de las empresas; lamenta, no obstante, que el ámbito de aplicación, los criterios y los umbrales propuestos por la Comisión no se correspondan con las posiciones adoptadas anteriormente por el Parlamento y que, por tanto, no permitan alcanzar los objetivos;

9.

Se felicita del acuerdo alcanzado en el Consejo el 8 de diciembre de 2015 sobre el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales; lamenta, sin embargo, que el Consejo no incorporase las Recomendaciones del Parlamento contenidas en su informe de 20 de octubre de 2015 sobre la propuesta original de la Comisión para tal medida; destaca que la Comisión debe tener pleno acceso a la nueva base de datos de la Unión sobre resoluciones fiscales; insiste en la necesidad de disponer de una base de datos completa y eficaz de todas las resoluciones fiscales que puedan tener repercusiones transfronterizas; insta a los Estados miembros a que pongan en marcha rápidamente el marco legislativo necesario para iniciar el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales;

10.

Subraya que el intercambio automático de información se traducirá en la necesidad de tratar un importante volumen de datos, e insiste en que deben coordinarse las cuestiones relativas al tratamiento informático de dichos datos, lo mismo que ocurre con los recursos humanos necesarios para su análisis; pide que se refuerce el papel de la Comisión en esta labor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen cuidadosamente y cumplan plenamente con la aplicación de la Directiva sobre cooperación administrativa a escala nacional, especialmente con el objetivo de comprobar cuántos Estados miembros solicitan información fiscal a través de los acuerdos fiscales bilaterales en lugar de en el marco de esta base jurídica; pide a los Estados miembros que refuercen sus administraciones tributarias con la disponibilidad adecuada de personal, con el fin de asegurar una recaudación tributaria eficaz y de hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta que la falta de recursos y la reducción de personal, además de la falta de formación adecuada, de instrumentos técnicos y de poderes de investigación, han obstaculizado gravemente las administraciones tributarias en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que integren la información intercambiada con los entes fiscales y la intercambiada con los supervisores y las entidades reguladoras del sector financiero;

11.

Acoge con satisfacción el anuncio hecho el 12 de mayo de 2016 por Francia, los Países Bajos y el Reino Unido de implantar unos registros públicos de propietarios efectivos de empresas; aplaude a Francia por comprometerse a crear un registro público de fideicomisos; apoya el compromiso del Reino Unido de hacer que toda empresa fuera del Reino Unido que adquiera un bien inmueble en el país o firme un contrato con el Estado declare su propietario efectivo; pide a todos los Estados miembros que adopten iniciativas similares;

12.

Lamenta que la nueva norma mundial sobre el intercambio automático de información de la OCDE no incluya un período de transición para los países en desarrollo y que, al hacer que esta norma sea recíproca, aquellos países que aún tengan una capacidad baja para crear la infraestructura necesaria para recabar, gestionar y compartir la información requerida pueden quedar efectivamente excluidos;

13.

Toma nota de que el Foro conjunto sobre precios de transferencia ha incluido en su programa de trabajo para 2014-2019 el desarrollo de buenas prácticas para garantizar que las directrices de la OCDE a este respecto se correspondan con las características específicas de los Estados miembros; observa que la Comisión está supervisando los progresos que se realizan en este trabajo;

14.

Subraya que el 70 % de los traslados de beneficios se lleva a cabo mediante precios de transferencia y que la mejor manera de abordar esta cuestión es la adopción de una BICCIS plena; pide a la Comisión, no obstante, que presente una propuesta legislativa concreta sobre los precios de transferencia, teniendo en cuenta Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias aprobadas en 2010; subraya, además, que puede que se necesiten esfuerzos adicionales para frenar los riesgos BEPS entre los Estados miembros de la Unión y terceros países que surjan del marco de los precios de transferencia, en especial los precios de los activos intangibles, y que se deben investigar activamente las alternativas mundiales al actual principio del trato en condiciones de igualdad, así como comprobar su potencial para garantizar un régimen fiscal mundial más justo y eficaz;

15.

Se felicita de que la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, haya calificado los precios de transferencia como un ámbito de interés particular para los casos relacionados con las ayudas estatales, ya que se consideran una herramienta común utilizada por las empresas multinacionales para sistemas de evasión y elusión fiscales como los préstamos intragrupo; señala que en la actualidad no hay unas directrices para identificar y regular las ayudas estatales relacionadas con la tributación a pesar de que este tipo de ayudas ha demostrado ser una herramienta preocupante para la elusión fiscal; pide a la Comisión que elabore orientaciones y establezca criterios claros para definir mejor los límites a los precios de transferencia con el fin de evaluar mejor los casos de ayudas estatales; apoya las conclusiones de las investigaciones de la Comisión en el caso de Starbucks, Fiat y Amazon; subraya la necesidad de que la Comisión tenga acceso a toda la información pertinente;

16.

Lamenta que muchas de las empresas multinacionales que comparecieron no condenaran con firmeza las prácticas de elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva; hace hincapié en que es fácil para las empresas multinacionales conceder préstamos intergrupo artificiales con fines de planificación fiscal abusiva; recalca que la preferencia por esta financiación mediante endeudamiento va en detrimento de los contribuyentes, así como de la estabilidad financiera; por consiguiente, pide a los Estados miembros que eliminen la tendencia a favor de la deuda y el patrimonio en sus respectivas legislaciones fiscales;

17.

Hace especial hincapié en que el trabajo de los denunciantes de irregularidades es crucial para revelar la dimensión de la evasión y la elusión fiscales, y que, por lo tanto, la protección de los denunciantes de irregularidades debe estar garantizada legalmente en la Unión y reforzarse; toma nota de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Consejo de Europa han emprendido trabajos sobre esta cuestión; considera que los tribunales y los Estados miembros deben garantizar la protección de los secretos legítimos de las empresas, sin impedir, obstaculizar ni limitar en modo alguno la capacidad de los denunciantes de irregularidades y los periodistas para documentar y revelar prácticas ilícitas, ilegales o perjudiciales cuando ello redunde de forma clara y mayoritaria en interés del público; lamenta que la Comisión no haya previsto una acción inmediata a este respecto dadas las tan recientes y significativas revelaciones hechas por un denunciante comúnmente denominadas «LuxLeaks» y «los papeles de Panamá»;

18.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya iniciado una consulta pública sobre la mejora de los mecanismos de resolución de litigios sobre la doble imposición; subraya que el establecimiento de un plazo claro para los procedimientos de resolución de conflictos es clave para mejorar la eficacia de los regímenes;

19.

Acoge con satisfacción la Comunicación titulada «Estrategia exterior para una imposición efectiva» en la que se pide al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que incorpore los requisitos de buena gobernanza a sus contratos con todos los intermediarios financieros seleccionados; pide al BEI que establezca una nueva política tributaria responsable, empezando por la revisión de su política respecto a jurisdicciones poco cooperativas realizada en 2016 manteniendo un estrecho diálogo con la sociedad civil;; reitera que el BEI debe reforzar sus actividades de diligencia debida, a fin de mejorar la calidad de la información sobre los beneficiarios finales y para evitar con mayor eficacia las operaciones con intermediarios financieros que tengan un historial negativo en materia de transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada, blanqueo de capitales e impacto ambiental y social perjudicial, o bien que estén registrados en centros financieros extraterritoriales o paraísos fiscales que utilizan una planificación fiscal agresiva;

20.

Pide a la Comisión que elabore una legislación clara sobre la definición de sustancia económica, creación de valor y establecimiento permanente con miras a abordar, en particular, la cuestión de las sociedades fantasma;

Lista negra y sanciones concretas para las jurisdicciones no cooperativas y retención fiscal

21.

Toma nota de que la única iniciativa concreta adoptada hasta la fecha por la Comisión en lo que respecta a las jurisdicciones no cooperativas, incluidos los territorios de ultramar, ha sido la estrategia exterior para una fiscalidad efectiva; observa que los criterios para la inclusión en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE no han demostrado hasta ahora su eficacia para abordar esta cuestión ni han servido como elemento disuasorio. subraya que siguen existiendo terceros países que protegen los patrimonios obtenidos de manera ilegal, lo cual imposibilita la recuperación de los mismos por parte de las autoridades de los países de la Unión;

22.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible una definición común para la Unión y una lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión (es decir, una «lista negra de paraísos fiscales»), basadas en criterios objetivos y sólidos y que incluyan la aplicación de las recomendaciones de la OCDE, las medidas de transparencia fiscal, las acciones BEPS y las normas sobre el intercambio automático de información, la existencia de prácticas fiscales perniciosas activas, las ventajas otorgadas a las personas físicas o jurídicas no residentes, la falta del requisito de sustancia económica y la no divulgación de las estructuras empresariales de las entidades jurídicas (incluidos los fideicomisos, las asociaciones benéficas, las fundaciones, etc.) o de los propietarios de los bienes o derechos, y celebra la intención de la Comisión de alcanzar un acuerdo sobre una lista como esta en los próximos seis meses; pide a los Estados miembros que respalden este acuerdo antes de finales de 2016; opina que, para conseguir también un efecto preventivo del proceso, será necesario prever un procedimiento escalonado, iniciado por un diálogo verdaderamente constructivo con la jurisdicción en la que se identifiquen deficiencias, antes de su inclusión en la lista; considera que debe establecerse un mecanismo que permita la exclusión de la lista de las jurisdicciones una vez que se haya alcanzado con éxito o se restablezca su conformidad; considera que esta evaluación debe hacerse extensiva también a los países miembros de la OCDE;

23.

Pide un marco regulador concreto de la Unión para las sanciones contra las jurisdicciones no cooperativas que figuren en la lista negra, incluida la posibilidad de reexaminar y, en última instancia, suspender los acuerdos de libre comercio, suspender los convenios para evitar la doble imposición y prohibir el acceso a financiación de la Unión; señala que la finalidad de las sanciones es aportar cambios en la legislación de las jurisdicciones en cuestión; pide que las sanciones también se apliquen a las empresas, bancos, bufetes de abogados y contables y asesores fiscales cuya participación en actividades ilegales, perjudiciales o ilícitas en dichas jurisdicciones se haya demostrado, o que se haya probado que han propiciado en tales jurisdicciones acuerdos empresariales fiscales, dotados de instrumentos jurídicos, de carácter ilegal, perjudicial o ilícito;

24.

Pide a la Comisión que prepare una legislación vinculante que prohíba a todas las instituciones de la Unión abrir cuentas u operar en las jurisdicciones que figuren en la lista común de jurisdicciones no cooperativas de la Unión;

25.

Insta a los Estados miembros a que renegocien sus acuerdos fiscales bilaterales con terceros países mediante un instrumento multilateral, con el fin de introducir cláusulas suficientemente rigurosas contra las prácticas abusivas y, de este modo, impedir la utilización abusiva de los tratados, incluida una distribución de los derechos impositivos entre los países de origen y de residencia que refleje la sustancia económica y una definición adecuada de establecimiento permanente; subraya, además, que este proceso se agilizaría considerablemente si la Comisión recibiera mandato de los Estados miembros para negociar estos acuerdos fiscales en nombre de la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen el trato equitativo de los países en desarrollo a la hora de negociar dichos acuerdos;

26.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre una retención en origen a escala de toda la Unión que sea aplicada por los Estados miembros, con el fin de garantizar que los beneficios que se generen en la Unión se graven al menos una vez antes de salir de ella; toma nota de que esta propuesta debe incluir un sistema de restituciones para evitar la doble imposición; subraya que un sistema general como este de retención en origen basado en el método del crédito impositivo tiene la ventaja de evitar la doble no imposición y la práctica de BEPS sin crear situaciones de doble imposición;

27.

Lamenta que Andorra y Mónaco se hayan comprometido a aplicar el intercambio automático de información en 2018, en lugar de 2017; señala que algunas jurisdicciones no cooperativas, como Andorra, cumplen las normas de intercambio de información pero se están convirtiendo en jurisdicciones con bajos niveles de imposición; muestra su preocupación por que el tratado sobre doble imposición entre Andorra y España no garantiza actualmente una aplicación efectiva del intercambio automático de información; pide a la Comisión que controle de cerca la aplicación efectiva del intercambio automático de información incluido en los acuerdos firmados por los Estados miembros con antiguas o actuales jurisdicciones no cooperativas;

28.

Considera que las asimetrías híbridas entre los Estados miembros de la Unión y los terceros países en la designación de entidades, que conducen a la doble no imposición, deben ser abordadas de forma eficaz por la legislación europea, como un complemento a las propuestas de la Comisión para el ATAP;

Casillas de patentes, conocimientos e I+D

29.

Observa que, hasta la fecha, las casillas de patentes, conocimientos e I+D pueden no haber demostrado una elevada eficacia para la promoción de la innovación en la Unión; lamenta que, en lugar de ello, sean utilizadas por parte de las empresas multinacionales para el traslado de beneficios mediante sistemas de planificación fiscal agresiva, como por ejemplo el bien conocido «doble irlandés con un sándwich holandés»; opina que las casillas de patentes son una herramienta inadecuada e ineficaz para lograr los objetivos económicos; insiste en que la I+D se puede promover utilizando medidas políticas más amplias que promuevan la innovación a largo plazo y la investigación independiente y mediante subvenciones a las que habría que dar prioridad con respecto a las casillas de patentes, ya que el riesgo de que las subvenciones sean utilizadas por los regímenes de elusión fiscal es menor; observa que la relación existente entre las casillas de patentes y las actividades de I+D es a menudo arbitraria y que los modelos actuales dan lugar a una competición a la baja en lo que se refiere a la contribución fiscal efectiva de las empresas multinacionales;

30.

Lamenta profundamente que, hasta la fecha, determinados Estados miembros, en particular en el marco del Grupo «Código de conducta», hayan dejado de lado esta cuestión y todavía tengan que presentar un calendario adecuado para abordarla;

31.

Pide a la Comisión que, con el fin de prohibir el abuso de las casillas de patentes para fines de elusión fiscal y garantizar que si se utilizan sea en relación con una actividad económica genuina, presente propuestas de legislación vinculante de la Unión sobre las casillas de patentes que parta del planteamiento de nexo modificado de la OCDE y remedie sus deficiencias; destaca que la propuesta de la Comisión debe aplicarse a todas las casillas de patentes nuevas emitidas por los Estados miembros y que todas las casillas de patentes aún vigentes deben modificarse en consecuencia;

32.

Pide a los Estados miembros que integren una cláusula de imposición efectiva mínima en la Directiva sobre intereses y cánones y en la Directiva sobre sociedades matrices y filiales, y que garanticen que el Consejo no concederá ninguna excepción;

Bancos, asesores fiscales e intermediarios

33.

Lamenta profundamente que algunos bancos, asesores fiscales, bufetes de abogados y contables y otros intermediarios hayan desempeñado una función clave en el diseño de sistemas de planificación fiscal agresiva para sus clientes y que también hayan ayudado a Gobiernos nacionales a diseñar leyes y códigos fiscales, originándose así un importante conflicto de intereses;

34.

Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia y de documentación adecuada en las instituciones financieras y entre los asesores y bufetes de abogados sobre los modelos específicos de propiedad y control de empresas recomendados por asesores fiscales, financieros y jurídicos, como han confirmado las recientes revelaciones de los «papeles de Panamá»; recomienda, a fin de abordar el problema de las sociedades ficticias, que se refuercen los requisitos de transparencia para crear empresas privadas;

35.

Manifiesta su preocupación ante la falta de transparencia y de documentación adecuada en las administraciones tributarias nacionales en lo que concierne a los efectos competitivos de las decisiones sobre los precios de transferencia, la configuración de la casilla de patentes, las resoluciones fiscales y otros elementos discrecionales de la imposición de sociedades;

36.

Pide que se refuercen los códigos de conducta del sector de la asesoría fiscal, especialmente para tomar en consideración los posibles conflictos de intereses para que sean revelados con claridad y de manera comprensible; pide a la Comisión que presente un código de conducta de la Unión para que todos los servicios de asesoría adopten disposiciones para que se revelen con claridad las situaciones de posible conflicto de intereses; considera que ello debería comprender un régimen de la Unión de incompatibilidades de los asesores fiscales, con el fin de prevenir los conflictos de intereses cuando asesoren tanto al sector público como al privado y evitar otros conflictos de intereses;

37.

Llama la atención sobre el riesgo de conflicto de intereses que se deriva de la prestación por parte de las mismas empresas de contabilidad de servicios de asesoría jurídica, asesoría fiscal y servicios de auditoría; destaca, por consiguiente, la importancia de establecer una separación clara entre estos servicios; pide a la Comisión que garantice un seguimiento y una aplicación adecuados de la legislación de prevención de tales conflictos y que examine la necesidad de revisar la Directiva sobre auditoría, en particular las disposiciones de su artículo 22, así como el Reglamento sobre auditoría, en particular las disposiciones de su artículo 5 y la definición de «incidencia significativa» de los servicios ajenos a la auditoría;

38.

Pide a la Comisión que realice una investigación sobre la vinculación de las esferas universitarias con el sector de la asesoría fiscal, que se aborde, cuando menos, los problemas derivados de los conflictos de intereses;

39.

Pide a los Estados miembros que adopten sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluso de carácter penal, contra directivos de empresas implicados en evasión fiscal, así como la posibilidad de revocar las licencias profesionales de los trabajadores y las empresas con participación demostrada en el diseño de sistemas de planificación fiscal agresiva o evasión fiscal, el asesoramiento sobre su uso o su uso; pide a la Comisión que estudie la viabilidad de introducir una responsabilidad financiera proporcional para los asesores fiscales implicados en prácticas fiscales ilegales;

40.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir una responsabilidad financiera proporcional para los bancos y las instituciones financieras que faciliten las transferencias a paraísos fiscales conocidos con arreglo a la definición de la futura lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas desde el punto de vista fiscal;

41.

Pide a la Comisión que refuerce el requisito de que los bancos informen a las autoridades fiscales de los Estados miembros de las transferencias hacia y a partir de jurisdicciones incluidas en la lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas; pide a los Estados miembros que garanticen que los bancos y otras instituciones financieras aporten información similar a las autoridades reguladoras y fiscales; pide a los Estados miembros que refuercen la capacidad de sus administraciones tributarias para investigar casos de evasión y elusión fiscal;

42.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que introduzca un requisito aplicable a bancos, asesores fiscales y otros intermediarios de información obligatoria sobre estructuras complejas y servicios especiales ligados a jurisdicciones incluidas en la lista común de la Unión de paraísos fiscales y jurisdicciones no cooperativas, que sean diseñados para facilitar la evasión fiscal, el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y utilizados por los clientes para estos fines;

43.

Pide a la Comisión (31) que introduzca normas mínimas específicas contra las prácticas abusivas dirigidas a rechazar los beneficios obtenidos mediante determinados traslados híbridos de activos (32), cuyo efecto es a menudo la deducción del ingreso en un Estado sin su inclusión en la base imponible del otro Estado o la generación de operaciones abusivas de crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero;

Denunciantes de irregularidades

44.

Reitera el papel crucial que desempeñan los denunciantes de irregularidades a la hora de revelar comportamientos inadecuados, incluidas las prácticas ilegales o ilícitas; considera que estas revelaciones, que ponen de manifiesto la magnitud de la evasión y la elusión fiscales, son claramente de interés público, como ha quedado demostrado en las recientes revelaciones conocidas como «LuxLeaks» y «los papeles de Panamá», que han permitido apreciar la magnitud del traslado de activos a jurisdicciones con bajos niveles de imposición; recuerda que la posibilidad de detectar y enjuiciar a los defraudadores fiscales depende esencialmente de la disponibilidad y la calidad de los datos;

45.

Lamenta que la Comisión limite su acción al control de la situación en diferentes ámbitos de competencia de la Unión, sin preparar medidas concretas para atajar el problema; expresa su preocupación ante el riesgo de que esta falta de protección ponga en peligro la publicación de nuevas revelaciones, lo que podría dar lugar a la pérdida de ingresos fiscales legítimos por los Estados miembros; lamenta profundamente que la Comisión no haya dado una respuesta satisfactoria a las exigencias formuladas en los apartados 144 y 145 de la Resolución del Parlamento de 25 de noviembre de 2015, ni a las recomendaciones de la Resolución del Parlamento de 16 de diciembre de 2015, y particularmente a la solicitud de que presentara un marco jurídico claro para la protección de los denunciantes de irregularidades y afines antes de finales de 2016;

46.

Reitera su petición a la Comisión de que proponga lo antes posible un marco jurídico claro para garantizar la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades, así como de periodistas y otras personas relacionadas con la prensa que les ayudan y facilitan su trabajo; pide a los Estados miembros que revisen su legislación en vigor en materia de protección de los denunciantes de irregularidades para incorporar la posibilidad de abstenerse de emprender acciones legales en casos en los que los denunciantes de irregularidades actúen únicamente en favor del interés público; sugiere que se tomen como modelo los mejores ejemplos de legislación de protección de los denunciantes de irregularidades ya en vigor en algunos Estados miembros;

Grupo «Código de conducta» y asuntos interinstitucionales

47.

Lamenta que, pese a que su primera y su segunda comisiones especiales (TAXE 1 y TAXE 2) han solicitado reiteradamente el acceso sin restricciones a los documentos y las actas del Grupo «Código de Conducta», no se ha puesto a disposición de los diputados más que un número limitado de nuevos documentos para su consulta a puerta cerrada, y que ello no se logró hasta cinco meses después del inicio del mandato de TAXE 2; destaca que algunos de estos documentos deberían haberse publicado para permitir el control público y un debate político abierto sobre su contenido; observa, además, que sigue siendo insatisfactoria la disposición mostrada por el Consejo a atender esta solicitud;

48.

Deplora el hecho de que la Comisión, pese a haber proporcionado algunas actas internas de las reuniones del grupo «Código de conducta», no haya podido mantener todos los registros de los documentos distribuidos; considera que la Comisión tiene el deber de velar por la trazabilidad y mantener registros de toda la información y los documentos distribuidos en el marco del mandato del Grupo «Código de conducta», con el fin de evaluar el cumplimiento de las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del Tratado; pide a la Comisión que tome medidas urgentes para mejorar esta situación mediante la recuperación de todos los documentos; pide al Consejo y a los Estados miembros que cooperen con la Comisión a este respecto;

49.

Insta a los Estados miembros a mejorar la transparencia y la eficacia de los métodos de trabajo del Grupo «Código de conducta», ya que constituyen uno de los factores que dificultan la realización de posibles mejoras concretas para abordar las prácticas fiscales perjudiciales; lamenta no haber recibido varios documentos de sesión del Grupo «Código de Conducta» procedentes del Consejo o de los Estados miembros y de importancia capital para la correcta ejecución del mandato de la Comisión Especial; pide la publicación periódica de los resultados de su supervisión en lo relativo al grado de cumplimiento por los Estados miembros de las recomendaciones formuladas; pide al Grupo «Código de Conducta» que elabore un informe anual de acceso público en el que se identifiquen y reflejen las prácticas fiscales más perniciosas utilizadas por los Estados miembros durante el año; reitera su petición de 2015 al Consejo de que se cree un «comité fiscal» a nivel político;

50.

Deduce de información pública que el Grupo «Código de Conducta» examinó 421 medidas entre 1998 y 2014 y consideró que 111 de estas medidas (un 26 %) eran perjudiciales, pero observa que dos tercios de estas medidas fueron examinadas durante los cinco primeros años de existencia del Grupo; señala que el examen de medidas por parte de los Estados miembros ha disminuido con el tiempo, de modo que en 2014 se examinó tan solo un 5 % del total de las medidas, y lamenta que el Grupo no haya encontrado medidas fiscales perjudiciales desde noviembre de 2012; concluye que el Grupo «Código de Conducta» no ha sido plenamente operativo durante la última década y que su gobernanza y su mandato deben someterse a revisión con urgencia;

51.

Reitera su petición de 2015 a la Comisión de que actualice el informe Simmons & Simmons de 1999 sobre prácticas administrativas mencionado en el apartado 26 del informe del Grupo «Código de Conducta» de 1999, conocido como informe Primarolo (SN 4901/99);

52.

Destaca que, aunque el Grupo «Código de Conducta» ha permitido lograr algunas mejoras, la autonotificación de medidas potencialmente perjudiciales por los Estados miembros no es eficiente, los criterios para identificar medidas perjudiciales están anticuados y el principio de unanimidad para tomar decisiones sobre el carácter perjudicial de las medidas no ha resultado eficaz; lamenta que varios Estados miembros se opongan a la necesaria reforma del Grupo «Código de Conducta»; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que tomen las medidas necesarias para reformar lo antes posible los criterios para identificar medidas perjudiciales y los aspectos de gobernanza del Grupo «Código de conducta» (como su estructura de adopción de decisiones, el control de los procedimientos de desmantelamiento y mantenimiento del statu quo, la prevención de posibles dilaciones y las sanciones en caso de no observancia) a fin de incrementar su transparencia pública y mejorar su rendición de cuentas y garantizar una fuerte implicación del Parlamento y su acceso a la información; llama la atención sobre las deficiencias y otras informaciones pertinentes mencionadas en el nuevo anexo 3; señala, además, que, comparando la lista de la Comisión de todos los regímenes fiscales examinados formalmente por el Grupo «Código de Conducta» con los documentos de sesión correspondientes al momento de la decisión y a partir de ese momento, en primer lugar no queda claro en muchos casos cómo se alcanzó una decisión, por ejemplo, la razón por la que regímenes sobre los que había motivos para suponer que eran perjudiciales fueron declarados finalmente como no perjudiciales, y, en segundo lugar no queda claro, en los casos en los que el examen concluyó que ciertos regímenes eran perjudiciales, si los consiguientes procedimientos de desmantelamiento fueron llevados a cabo de forma satisfactoria por parte de los Estados miembros; destaca que, por tanto, los Estados miembros no cumplieron las obligaciones establecidas en las directivas del Consejo 77/799/CEE y 2011/16/UE, pues no intercambiaron espontáneamente información fiscal, ni siquiera en casos en los que había motivos claros, a pesar del margen discrecional que dejan ambas directivas, para suponer que podrían producirse pérdidas de ingresos fiscales en otros Estados miembros o que podrían derivarse ahorros fiscales de traslados artificiales de beneficios en el interior de grupos; hace hincapié en que la Comisión no cumplió su función de guardiana de los Tratados, establecida en el artículo 17, apartado 1, del TUE, al no actuar al respecto ni tomar todas las medidas necesarias para velar por que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones, en particular las previstas en las directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, pese a las pruebas de que no lo estaban haciendo;

53.

Señala que para la Comisión Especial TAXE 2 quedó patente que existe un patrón de obstrucción sistemática por parte de determinados Estados miembros para evitar que se alcancen progresos de cualquier tipo en la lucha contra la elusión fiscal; añade que las conversaciones sobre prácticas administrativas (resoluciones fiscales) se prolongaron en el seno del Grupo «Código de Conducta» durante cerca de dos décadas; condena que varios Estados miembros se mostraran reacios a acordar el intercambio de información sobre sus prácticas de resolución fiscal antes de las revelaciones de LuxLeaks, y que aún lo sean para introducir en sus legislaciones nacionales las instrucciones tipo elaboradas por el Grupo «Código de Conducta», a pesar de haberse comprometido a ello después de las revelaciones de LuxLeaks;

54.

Pide a la Comisión que conceda al Parlamento un acceso permanente, oportuno y regular a los documentos de sesión y las actas de los grupos de trabajo sobre asuntos fiscales del Consejo, a saber, el Grupo «Código de Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas», el Grupo de Alto Nivel y el Grupo de Alto Nivel sobre Cuestiones Fiscales; propone a la Comisión que tome como ejemplo para tal fin el acuerdo alcanzado con el Parlamento sobre el acceso a las actas del Mecanismo Único de Supervisión / BCE;

55.

Pide a la Comisión que, en caso de una respuesta insatisfactoria de los Estados miembros, presente una propuesta legislativa, de preferencia conforme al artículo 116 o al artículo 352 del TFUE o en el marco de la cooperación reforzada, para aumentar la eficacia del Grupo «Código de conducta»;

56.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que tomen medidas urgentes contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, los paraísos fiscales y la planificación fiscal agresiva, tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda; lamenta que el Consejo y en particular algunos Estados miembros durante años no hayan actuado con decisión a este respecto, y recuerda a los Estados miembros que tienen la posibilidad de establecer sistemas de cooperación reforzada (entre nueve Estados miembros como mínimo) para acelerar la adopción de medidas sobre prácticas fiscales perjudiciales e ilegales;

57.

Pide la creación de un nuevo Centro de coordinación y coherencia de la política fiscal de la Unión en la estructura de la Comisión para garantizar un funcionamiento correcto y coherente del mercado único y la aplicación de normas internacionales; considera que este nuevo organismo debería encargarse de evaluar y seguir las políticas fiscales de los Estados miembros al nivel de la Unión, de velar por que los Estados miembros no apliquen nuevas medidas fiscales perjudiciales, de controlar la observancia por parte de los Estados miembros de la lista común de jurisdicciones no cooperativas, de garantizar y fomentar la cooperación entre las administraciones fiscales nacionales (por ejemplo, formación e intercambio de buenas prácticas), y de poner en marcha programas académicos en la materia; opina que, de este modo, dicho Centro podría contribuir a evitar nuevas lagunas tributarias derivadas de la falta de coordinación en las iniciativas políticas entre Estados miembros y contrarrestar normas y prácticas fiscales que pudieran perturbar u obstruir el correcto funcionamiento y la lógica del mercado único o interferirían con él; cree que este organismo podría servir también como punto de contacto para los denunciantes de irregularidades si los Estados miembros y las administraciones tributarias nacionales no actúan ante la revelación de casos de evasión o elusión fiscal o si no llevan a cabo investigaciones adecuadas sobre este asunto; considera que el Centro podría beneficiarse de la puesta en común de conocimientos especializados a escala de la Unión y a nivel nacional, a fin de reducir la carga que recae en los contribuyentes;

Dimensión exterior

58.

Acoge con satisfacción el nuevo enfoque en el G-8 y el G-20 en materia fiscal, que debería dar lugar a nuevas recomendaciones; pide a la Comisión que mantenga una posición coherente en nombre de la Unión en las próximas reuniones del G-20 y en los simposios ad hoc; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre todos los resultados y las posibles consecuencias de las decisiones del G-20 sobre la lucha contra la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades, las prácticas de planificación fiscal agresiva y cualquier flujo financiero ilegal;

59.

Pide a la Unión, al G-20, a la OCDE y a las Naciones Unidas que sigan cooperando para promover unas directrices mundiales que redunden también en beneficio de los países en desarrollo;

60.

Apoya la creación de un organismo mundial, en el marco de las Naciones Unidas, bien dotado y con recursos adicionales suficientes, con el fin de garantizar que todos los países puedan participar en igualdad de condiciones en la elaboración y la reforma de las políticas fiscales a escala mundial; pide a la Unión y a los Estados miembros que comiencen a trabajar con miras a la celebración de una cumbre mundial ambiciosa sobre asuntos fiscales y que persigan el objetivo de la creación del mencionado organismo intergubernamental;

61.

Pide a los foros internacionales que acuerden una definición más rigurosa y precisa del concepto de titularidad real con el fin de garantizar una mayor transparencia;

62.

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que lleven a cabo, si procede, un análisis de los efectos indirectos de las políticas fiscales nacionales y de la Unión con el fin de evaluar el impacto de tales políticas sobre los países en desarrollo;

63.

Señala que las salidas ilícitas de capital explican en buena medida la deuda de los países en desarrollo, mientras que una planificación fiscal agresiva es contraria a los principios de la responsabilidad social de las empresas;

64.

Pide a la Comisión que incluya en los acuerdos comerciales y de asociación cláusulas de buena gobernanza fiscal, referidas en particular al cumplimiento de las recomendaciones pertinentes de la OCDE en el ámbito fiscal (p.ej. la iniciativa BEPS), y que garantice que los acuerdos comerciales y de asociación no puedan ser utilizados indebidamente por empresas o intermediarios con fines de elusión y evasión fiscal o para el blanqueo de ingresos obtenidos mediante actividades ilegales;

65.

Pide a la OCDE y otros organismos internacionales que empiecen a trabajar en un plan de acción BEPS II ambicioso que deberá basarse principalmente en normas mínimas y objetivos concretos para su aplicación;

66.

Destaca que debe mejorarse la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros que participan en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a fin de que la Unión haga oír su voz; hace hincapié en la necesidad de disponer de directrices de aplicación detalladas, sobre todo para los países en desarrollo, así como de controlar la preparación de nuevas medidas fiscales perjudiciales;

67.

Pide, a este respecto, la creación de un grupo de control parlamentario a escala de la OCDE encargado de observar y supervisar la formulación y aplicación de esta iniciativa;

68.

Pide que se establezca un diálogo estructurado entre el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos sobre asuntos de fiscalidad internacional; propone la creación de foros interparlamentarios formales para tratar estos asuntos y también que se utilice a este respecto el marco existente del Diálogo Transatlántico entre Legisladores; alienta a la Unión y a los Estados Unidos a que cooperen en la aplicación del plan de acción BEPS de la OCDE; toma nota de la significativa falta de reciprocidad entre los Estados Unidos y la Unión en el marco del Acuerdo FATCA; insta a una mayor cooperación entre los Estados Unidos y la Unión en el marco del Acuerdo FATCA para garantizar la reciprocidad, e invita a todas las partes implicadas a participar proactivamente en su aplicación;

69.

Acoge con satisfacción el proyecto piloto de intercambio automático de información sobre titularidad real entre autoridades fiscales, iniciado en abril por los cinco Estados miembros más grandes de la Unión; pide, de acuerdo con la intención declarada de estos países, que esta iniciativa se extienda y que constituya la base para una norma mundial de intercambio de información similar a la que existe para la información sobre cuentas financieras;

70.

Pide, como paso siguiente en el proceso para mejorar la disponibilidad de información sobre titularidad real y para aumentar la eficacia del intercambio de esta información, la creación de un registro público de la Unión sobre la titularidad real dotado de normas armonizadas de acceso a información sobre titularidad real y conforme a todas las normas de protección de datos, que sentaría las bases de una iniciativa global a este respecto; destaca la función esencial de instituciones como la OCDE y las Naciones Unidas en este sentido;

71.

Pide que se elabore un estudio sobre la viabilidad de un registro global de todos los activos financieros en poder de particulares, empresas y todas las entidades como fundaciones y fideicomisos, al que las autoridades fiscales tendrían pleno acceso y dotado de las medidas de protección adecuadas para proteger la confidencialidad de la información contenida;

72.

Subraya la necesidad de un enfoque integral y común de la Unión y los Estados Unidos sobre la aplicación de las normas de la OCDE y sobre la titularidad real; subraya, además, que las cláusulas de buena gobernanza fiscal deberían incluirse en todos los tratados comerciales futuros con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, crear más valor para la sociedad en su conjunto y luchar contra el fraude y la elusión fiscales, y alcanzar una posición de liderazgo para los socios transatlánticos en la promoción de la buena gobernanza fiscal;

Otras recomendaciones

73.

Pide a todos los Parlamentos nacionales que colaboren entre sí para garantizar un control adecuado y la coherencia de los sistemas fiscales de los Estados miembros; pide a los Parlamentos nacionales que estén atentos a las decisiones de sus Gobiernos a este respecto y que refuercen su propio compromiso con la labor de foros interparlamentarios sobre cuestiones fiscales;

74.

Pide a la Comisión que investigue todos los casos de ayudas públicas ilegales puestos en su conocimiento, con el fin de garantizar la igualdad de trato ante la ley en la Unión; pide a la Comisión que adopte una decisión con orden de recuperación en todos los casos en los que la presunta ventaja fiscal sea considerada como ayuda pública ilegal; muestra su preocupación por el hecho de que Luxemburgo pueda estar concediendo resoluciones fiscales verbales para evitar su obligación de compartir información conforme a la Directiva sobre cooperación administrativa; pide a la Comisión que supervise detenidamente si los Estados miembros están sustituyendo prácticas perjudiciales por otras igualmente perjudiciales a raíz del progreso legislativo alcanzado a nivel de la Unión y que informe al respecto; pide a la Comisión que examine todos los casos de distorsión del mercado a causa de la concesión de ventajas fiscales específicas y que informe al respecto;

75.

Destaca el potencial que ofrecen las soluciones digitales para una recaudación fiscal efectiva al recopilar información fiscal directamente de las operaciones en la economía colaborativa y al reducir la carga de trabajo global de las autoridades tributarias de los Estados miembros;

76.

Toma nota de las revelaciones de los «papeles de Panamá» que documentan el recurso sistemático a sociedades ficticias por empresas y particulares para ocultar activos imponibles y el producto de la corrupción y la delincuencia organizada; acoge con satisfacción la decisión del Parlamento Europeo de crear una comisión de investigación sobre este asunto y de continuar trabajando contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales; subraya la enorme importancia política de analizar el modus operandi de las autoridades fiscales y las empresas implicadas en las prácticas descritas con miras a terminar con las lagunas jurídicas;

77.

Señala que es necesario seguir trabajando sobre el acceso a los documentos de los Estados miembros, la Comisión y el Grupo «Código de conducta»; reitera que es necesario seguir analizando los documentos ya puestos a disposición del Parlamento para calibrar adecuadamente la necesidad de otras acciones e iniciativas políticas; pide a la comisión de investigación que será creada próximamente que continúe este trabajo y que adopte un formato distinto al de la Comisión Especial TAXE 2, que sigue un modelo más inquisitivo, como la Comisión de Cuentas Públicas (Public Accounts Committee) del Reino Unido;

78.

Pide al Consejo que saque partido del procedimiento de consulta al Parlamento, lo que quiere decir en particular que espere a la contribución del Parlamento antes de alcanzar un acuerdo político y que intente hacer suya la posición del Parlamento;

79.

Se compromete a proseguir el trabajo iniciado por su comisión especial, abordando los obstáculos encontrados para el cumplimiento de su mandato y garantizando un seguimiento adecuado de sus recomendaciones; encarga a sus autoridades competentes que definan la mejor estructura institucional para conseguirlo;

80.

Pide a su comisión competente que lleve a cabo un seguimiento de estas recomendaciones en su próximo informe de iniciativa legislativa a este respecto;

o

o o

81.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales, a las Naciones Unidas, al G-20 y a la OCDE.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0420.

(2)  Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1).

(3)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1), relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos.

(4)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(5)  DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.

(6)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73-117.

(7)  COM(2016)0023, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Paquete de lucha contra la elusión fiscal: próximos pasos para lograr una imposición efectiva y una mayor transparencia fiscal en la UE.

(8)  Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior (COM(2016)0026).

(9)  Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2016)0025).

(10)  Recomendación de la Comisión, de 28 de enero de 2016, sobre la aplicación de medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales (C(2016)0271).

(11)  Study on Structures of Aggressive Tax Planning and Indicators (Estudio sobre las estructuras de planificación fiscal agresiva y sus indicadores), Unión Europea, 2016.

(12)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 134

(13)  DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0257.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0457.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0408.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0265.

(18)  SA.38375 — Ayuda estatal concedida por Luxemburgo a Fiat.

(19)  SA.38374 — Régimen de ayudas aplicado por los Países Bajos a Starbucks.

(20)  Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, relativa al régimen de ayudas estatales de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (antigua 2015/NN) aplicado por Bélgica (notificada con el número C(2015)9837) (DO L 260 de 27.9.2016, p. 61).

(21)  http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/tax_fraud_evasion/a_huge_problem /index_en.htm, Comisión Europea, 10 de mayo de 2016.

(22)  Evaluación y seguimiento de BEPS, Acción 11 — Informes Finales 2015, Proyecto OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios.

(23)  Informe sobre las inversiones en el mundo de 2015: reforma de la gobernanza internacional en materia de inversiones, CNUCED, 2015.

(24)  http://gabriel-zucman.eu/files/JohannesenZucman2014

(25)  BPI: estadísticas bancarias sobre ubicación, 2016.

(26)  http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/webdiaeia2016d2_en.pdf

(27)  http://ec.europa.eu/growth/smes/, Comisión Europea, 10 de mayo de 2016.

(28)  http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-1351_en.htm#_ftnref8 and Egger, P., W. Eggert and H. Winner (2010), «Saving taxes through foreign plant ownership» (Ahorrar impuestos mediante la propiedad extranjera de las plantas), Journal of International Economics 81, pp. 99-108. Finke, K. (2013), Tax Avoidance of German Multinationals and Implications for Tax Revenue Evidence from a Propensity Score Matching Approach, mimeo

(29)  https://polcms.secure.europarl.europa.eu/cmsdata/upload/a0cf64ee-8e0d-4b5f-b145-6ffbaa940e10/TheRoleFinancialSectorTaxPlanning_Draft_210316.pdf

(30)  Estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales, 2008; Estudio sobre el papel de los intermediarios fiscales, 2008; http://www.oecd.org/tax/administration/39882938.pdf

(31)  Los servicios de la Comisión confirmaron que el artículo 10 («Asimetrías híbridas») de la propuesta de Directiva contra las prácticas de elusión fiscal, presentada por la Comisión el 28 de enero de 2016, «se basaba en el enfoque de reconocimiento mutuo dirigido a la resolución de diferencias en la calificación jurídica de las entidades híbridas y de los instrumentos financieros híbridos, pero no cubría los traslados híbridos de activos que no implican asimetrías en la calificación jurídica».

(32)  La OCDE define «traslados híbridos» como «arreglos tratados como el traslado de propiedad de un activo para fines fiscales en un país, pero no para fines fiscales en el otro país, lo que normalmente implica un préstamo garantizado». Véase el informe de la OCDE «Hybrid Mismatch Arrangements: Tax Policy and Compliance Issues», publicado en marzo de 2012, en http://www.oecd.org/.


ANEXO 1

LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS (REUNIONES DE LA COMISIÓN, COORDINADORES Y MISIONES)

Fecha

Participantes

11.1.2016

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas;

17.2.2016

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas.

29.2.2016

Intercambio de puntos de vista con la Presidencia del Consejo

En presencia de Eric Wiebes, secretario de Estado de Hacienda de los Países Bajos

14-15.3.2016

Intercambio de puntos de vista con las jurisdicciones

 

Rob Gray, director de Impuestos sobre la Renta, Guernsey;

 

Colin Powell, asesor para Asuntos Internacionales del ministro presidente, Jersey;

 

Clàudia Cornella Durany, secretaria de Estado para Asuntos Financieros Internacionales, Andorra;

 

Katja Gey, directora de Asuntos Financieros Internacionales, Liechtenstein;

 

Jean Castellini, ministro de Finanzas y Economía, Mónaco.

Intercambio de puntos de vista con las empresas multinacionales

 

Cathy Kearney, vicepresidenta de Operaciones Europeas, Apple;

 

Julia Macrae, directora de Fiscalidad para EMEIA, Apple;

 

Adam Cohen, responsable de Política Económica para EMEA, Google;

 

Søren Hansen, director ejecutivo, Grupo Inter-IKEA;

 

Anders Bylund, director de Comunicaciones, Grupo Inter-IKEA;

 

Irene Yates, vicepresidenta de Fiscalidad Empresarial, McDonald's.

Intercambio de puntos de vista con los periodistas de investigación — a puerta cerrada

 

Véronique Poujol, Paperjam;

 

Markus Becker, Der Spiegel.

21.3.2016

Intercambio de puntos de vista con los bancos europeos (parte I)

 

Jean-Charles Balat, director financiero, Crédit Agricole S.A.;

 

Rob Schipper, responsable global de fiscalidad, ING;

 

Eva Jigvall, responsable de fiscalidad, Nordea;

 

Monica López-Monís, jefa de la Oficina de Conformidad y vicepresidenta ejecutiva, Banco Santander;

 

Christopher St. Victor de Pinho, director general, responsable global de la fiscalidad del grupo, UBS AG;

 

Stefano Ceccacci, responsable de asuntos fiscales del grupo, Unicredit.

4.4.2016

Margrethe Vestager, comisaria de Competencia

Intercambio de puntos de vista con los bancos europeos (parte II)

 

Brigitte Bomm, directora general, responsable global de fiscalidad, Deutsche Bank AG;

 

Grant Jamieson, responsable de fiscalidad, Royal Bank of Scotland;

 

Graeme Johnston, responsable de fiscalidad internacional, Royal Bank of Scotland.

15.4.2016

Misión a Chipre

 

Ioannis Kasoulides, ministro de Asuntos Exteriores;

 

Michael Kammas, director general, Aristio Stylianou, presidente, y George Appios, vicepresidente de la asociación de bancos de Chipre;

 

Christos Patsalides, secretario permanente del Ministerio de Hacienda;

 

George Panteli, responsable de política fiscal, Ministerio de Hacienda;

 

Yannakis Tsangaris, comisario de Asuntos Fiscales;

 

Alexander Apostolides, Universidad de Chipre;

 

Maria Krambia-Kapardis, presidenta de la Junta Directiva de Transparencia Internacional;

 

Costas Markides, miembro del consejo, fiscalidad internacional, KPMG Limited y la asociación de fondos de inversión de Chipre;

 

Natasa Pilides, directora general, Agencia de fomento de las inversiones de Chipre;

 

Kyriakos Iordanou, director general, Pieris Marcou, Panicos Kaouris, George Markides, Instituto de Contables Públicos Certificados de Chipre;

 

Christos Karidis, responsable de investigación económica del departamento de la confederación y secretario de la Asociación de consumidores empleados;

 

Nikos Grigoriou, jefe del Departamento de Política Económica y Social de la Federación Panchipriota del Trabajo.

18.4.2016

Reunión interparlamentaria sobre «El paquete de lucha contra la elusión fiscal y otras iniciativas internacionales y de la UE: supervisión y control democrático por parte de los Parlamentos nacionales»

Intercambio de puntos de vista con las jurisdicciones (parte II) — a puerta cerrada

 

Wayne Panton, ministro de Servicios Financieros, Comercio y Medioambiente, Islas Caimán

20.4.2016

Reunión conjunta ECON/JURI/TAXE

Jonathan Hill, comisario de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

2.5.2016

Reunión de alto nivel del grupo parlamentario de la OCDE sobre fiscalidad en asociación con la Comisión Especial del Parlamento Europeo sobre Resoluciones Fiscales, París

 

Pascal Saint-Amans, director, Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE;

 

Valère Moutarlier, director, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, Comisión Europea;

 

Michèle André, presidente, Comisión de Finanzas del Senado;

 

Meg Hillier, presidenta, Comisión de Cuentas Públicas.

17-20.5.2015

Misión a los Estados Unidos de América (Washington DC)

 

David O'Sullivan, embajador ante la Unión;

 

Elise Bean, exdirectora y asesora jefe de la Subcomisión Permanente de Investigaciones;

 

Orrin Grant Hatch, presidente de la Comisión de Finanzas del Senado, presidente pro tempore del Senado;

 

Dr. Charles Boustany, presidente de la Subcomisión de Política Fiscal;

 

Sander Levin, miembro del Congreso, miembro de alto nivel de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes;

 

Richard Neal, miembro de alto nivel de la Subcomisión de Política Fiscal;

 

Earl Blumenauer, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes;

 

Lloyd Doggett, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios, miembro de alto nivel de la Subcomisión de Recursos Humanos (y posiblemente otros miembros del Partido Demócrata);

 

Anders Aslund, investigador principal residente, Dinu Patriciu Eurasia Center, Consejo Atlántico;

 

Gianni Di Giovanni, presidente, Eni USA R&M, Eni;

 

Boyden Gray, socio fundador, Boyden Gray & Associates;

 

Jillian Fitzpatrick, directora, Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas, S&P Global;

 

Marie Kasparek, directora adjunta, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;

 

Benjamin Knudsen, becario, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;

 

Jennifer McCloskey, directora, Asuntos Gubernamentales, Information Technology Industry Council;

 

Susan Molinari, vicepresidenta, Políticas Públicas y Asuntos Gubernamentales, Google;

 

Andrea Montanino, director, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;

 

Álvaro Morales Salto-Weis, becario, programa Global Business and Economics, Consejo Atlántico;

 

Earl Anthony Wayne, investigador no residente, Consejo Atlántico;

 

Alexander Privitera, investigador principal, Universidad Johns Hopkins;

 

Bill Rys, director, Asuntos Gubernamentales Federales, Citigroup;

 

Pete Scheschuk, vicepresidente primero, Impuestos, S&P Global;

 

Garret Workman, director, Asuntos Europeos, Cámara de Comercio de los Estados Unidos;

 

Caroline D. Ciraolo, fiscal general adjunta en funciones, División Fiscal, Departamento de Justicia;

 

Thomas Sawyer, consultor principal sobre litigios en materia de fiscalidad internacional;

 

Todd Kostyshak, asesor del vicefiscal general adjunto para delitos fiscales, Departamento de Justicia;

 

Mark J. Mazur, secretario adjunto, Política Fiscal, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos;

 

Robert Stack, vicesecretario adjunto, Asuntos Fiscales Internacionales, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos;

 

Scott A. Hodge, presidente, Tax Foundation;

 

Gavin Ekins, investigador y economista, Tax Foundation;

 

Stephen J. Entin, investigador principal, Tax Foundation;

 

Scott Greenberg, analista, Tax Foundation;

 

John C. Fortier, director del proyecto Democracy, Bipartisan Policy Center;

 

Shai Akabas, director adjunto del Bipartisan Policy Center, proyecto Economic Policy;

 

Eric Toder, codirector, Urban-Brookings Tax Policy Center;

 

Gawain Kripke, director de Política e Investigación, OXFAM America;

 

Didier Jacobs, economista principal, OXFAM America;

 

Nick Galass, responsable de la investigación de Oxfam sobre la desigualdad económica, OXFAM America;

 

Robbie Silverman, asesor principal, OXFAM America;

 

Vicki Perry, directora adjunta del Departamento de Asuntos Fiscales y jefa de la División de Política Fiscal, FMI;

 

Ruud De Mooij, jefe adjunto de la División de Política Fiscal, FMI;

 

Hamish Boland-Rudder, director en línea, Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ);

 

Jim Brumby, director, Servicio Público y Resultados, Governance Global Practice;

 

Marijn Verhoeven, economista, Global Practice on Governance;

 

Guggi Laryea, responsable de las relaciones con la sociedad civil europea y con el Parlamento Europeo y de las relaciones externas e internas;

 

Rajul Awasthi, especialista principal del sector público, Governance Global Practice;

 

Xavier Becerra, miembro del Congreso, presidente de la Conferencia Demócrata de la Cámara de Representantes;

 

Ron Kind, miembro del Congreso, miembro de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes.

24.5.2015

Audiencia pública conjunta de las comisiones DEVE/TAXE sobre las consecuencias de las prácticas fiscales agresivas para los países en desarrollo

 

Attiya Waris, profesora titular, Facultad de Derecho, Universidad de Nairobi;

 

Manuel Montes, asesor principal sobre Finanzas y Desarrollo, Centro del Sur;

 

Aurore Chardonnet, asesora sobre la Política de la Unión en materia de Fiscalidad y Desigualdad, OXFAM;

 

Savior Mwambwa, director de la campaña sobre competencias fiscales, ActionAid International;

 

Tove Ryding, directora de Políticas y Promoción, Justicia Fiscal, Eurodad;

 

Sol Picciotto, profesor, Universidad de Lancaster.


ANEXO 2

EMPRESAS MULTINACIONALES Y BANCOS INVITADOS A COMPARECER EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

Anexo 2.1: Lista de empresas multinacionales invitadas

Empresa

Invitados/Representantes

Situación (11.3.2016)

Apple Inc.

Timothy D. Cook

Director ejecutivo

Participa

Cathy Kearney, vicepresidenta de Operaciones Europeas

Julia Macrae, directora de Fiscalidad para EMEIA

Google Inc.

Nicklas Lundblad

Director principal, Políticas Públicas y Relaciones Gubernamentales (EMEA)

Participa

Adam Cohen, responsable de Política Económica (EMEA)

Fiat Chrysler

Automobiles

Sergio Marchionne

Director ejecutivo

Declinó su participación el 11.3.2015:

«Como ya sabrán, el 29 de diciembre de 2015 interpusimos un recurso ante el Tribunal General de la UE contra la Decisión de la Comisión que afirma que una de nuestras sociedades en Luxemburgo habría recibido ayudas del Estado. Luxemburgo también ha recurrido contra esta Decisión ante el Tribunal General. Si bien tenemos la certeza de no haber recibido ninguna ayuda estatal en Luxemburgo en incumplimiento del Derecho de la Unión, no sería apropiado, habida cuenta de las circunstancias, que participáramos en la reunión de la Comisión especial o que realizáramos más comentarios al respecto. Por lo tanto, si bien nuestro aprecio por los esfuerzos de la Comisión y por su deseo de conocer los puntos de vista de las empresas sigue siendo el mismo, lamentamos comunicarles que no estamos en condiciones de participar en este debate hasta que nuestra causa judicial haya sido resuelta.»

Inter IKEA Group

Søren Hansen

Director ejecutivo

Participa

Søren Hansen, director ejecutivo

Anders Bylund, director de Comunicaciones

McDonald's Corporation

Irene Yates

Vicepresidenta, Fiscalidad Empresarial

Participa

Irene Yates, vicepresidenta, Fiscalidad Empresarial

Starbucks Coffee

Empresa

Kris Engskov

Presidente de Starbucks Europa, Oriente Próximo y África (EMEA)

Declinó su participación el 23.2.2015:

«Como Starbucks tiene la intención de interponer un recurso contra la Decisión de la Comisión, anunciada el 21 de octubre de 2015, que afirma que los Países Bajos concedieron determinadas ventajas fiscales a nuestra planta de torrefacción de café en Ámsterdam (Starbucks Manufacturing EMEA BV), no podemos aceptar la invitación de la Comisión Especial del Parlamento Europeo sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares.

Una vez que este asunto se haya resuelto, y Starbucks tenga la certeza de que la Decisión de la Comisión Europea será revocada, estaremos encantados de reunirnos.

En caso de que resultara de utilidad en el marco de su recopilación de información, procede señalar que Starbucks respeta todas las normas, directrices y leyes de la OCDE y apoya su proceso de reforma fiscal, incluido el plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Starbucks ha pagado de media un tipo impositivo efectivo global de aproximadamente el 33 %, muy por encima del tipo impositivo del 18,5  % que pagan de media otras grandes empresas estadounidenses.»

Anexo 2.2: Lista de bancos invitado

Nombre

Invitados/Representantes

Situación 4.4.2016

Crédit Agricole (FR)

Dominique Lefebvre

Presidente

Aceptó (15.3.2016)

Jean-Charles Balat,

Director de Finanzas, Grupo Crédit Agricole

Deutsche Bank (DE)

Paul Achleitner

Presidente

Aceptó (16.3.2016)

participar en una reunión del

4 de abril de 2016

Representantes que participan

Brigitte Bomm, directora general, responsable global de fiscalidad, Deutsche Bank

Grupo ING (NL)

Ralph Hamers

Director ejecutivo

Aceptó (8.3.2016)

R.N.J. Schipper

Responsable del servicio fiscal global de ING

Nordea (SW)

Casper von Koskull

Presidente y director ejecutivo

Aceptó (9.3.2016)

Eva Jigvall

Responsable del grupo de fiscalidad de Nordea

Royal Bank of Scotland (RU)

Ross McEwan

Director ejecutivo

Aceptó (16.3.2016)

participar en una reunión del

4 de abril de 2016

Representantes que participan

Grant Jamieson, responsable de fiscalidad, Royal Bank of Scotland

Graeme Johnston, responsable de fiscalidad internacional, Royal Bank of Scotland

Santander (ES)

Ana Patricia Botín

Presidenta

Aceptó (11.3.2016)

Monica López-Monis Gallego

Jefa de la Oficina de Conformidad y vicepresidenta ejecutiva del Banco Santander

Antonio H. García del Riego

Director gerente

Director de asuntos corporativos europeos

UBS (CH)

Axel A. Weber

Presidente

Aceptó (14.3.2016)

Christopher Pinho,

Director gerente, responsable global del grupo de fiscalidad

Unicredit (IT)

Giuseppe Vita

Presidente

Aceptó (8.3.2016)

Stefano Ceccacci,

Responsable de asuntos fiscales de Unicredit

Costanza Bufalini

Responsable de asuntos europeos y reglamentarios


ANEXO 3

DOCUMENTOS DEL GRUPO «CÓDIGO DE CONDUCTA»

Documento (1)

Fecha

Resultado

Documento de sesión n.o 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

La Comisión señaló que, sobre todo en algunos territorios dependientes y asociados, la propuesta de desmantelamiento incluía la introducción de un tipo del 0 % o la eliminación completa del impuesto de sociedades, por lo que no todos los aspectos del trabajo del Grupo «Código de Conducta» han obtenido un resultado consistente o satisfactorio.

Documento de sesión n.o 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

La Comisión señaló que, debido a compromisos políticos, el Grupo «Código de Conducta» había considerado adecuadas algunas propuestas de desmantelamiento que podrían ser fácilmente consideradas insuficientes según los principios del Código de Conducta.

Informe del Grupo «Código de Conducta» al Consejo

7 de junio de 2005

Se indicaba explícitamente que en un caso Luxemburgo no había aplicado el desmantelamiento de la manera acordada.

Documento de sesión n.o 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

A pesar de este claro incumplimiento, el Consejo no adoptó ninguna medida y no se instó políticamente a Luxemburgo a ajustarse a los principios y acuerdos del Código de Conducta.

Documento de sesión n.o 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

El Grupo «Código de Conducta» acordó en 1999 excluir a los regímenes que favorecen al sector de la navegación marítima, así como la evaluación de los instrumentos de inversión colectiva.

Documento de sesión n.o 1, anexo 1

Reunión del Grupo «Código de Conducta» de abril de 2006

Varios Estados miembros no aceptaron exponer sus puntos de vista sobre el futuro del Grupo «Código de Conducta» en lo relativo a transparencia, mandato, ámbito de actuación y criterios para su labor futura; Hungría y Lituania expresaron sus reservas ante las enmiendas a los criterios del Código de Conducta; Irlanda y Polonia se opusieron a cualquier extensión del ámbito de aplicación del Código de Conducta a otras áreas fiscales.

Documento de sesión n.o 2 y acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 11 de abril de 2011

La Comisión presentó varias propuestas sobre nuevas áreas de trabajo, como expandir el trabajo sobre asimetrías, impuestos para los expatriados, impuestos sobre las grandes fortunas, revisión de las sociedades de inversión inmobiliaria y los instrumentos de inversión colectiva; los Países Bajos y Luxemburgo se opusieron a expandir el trabajo sobre las asimetrías, Francia expresó sus reservas ante el trabajo sobre los expatriados, las grandes fortunas y los fondos de inversión, y el Reino Unido apoyó un mayor enfoque sobre el impuesto de sociedades, en lugar de una extensión.

Actas

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» del 22 de octubre de 2013 y de mayo de 2013

Elementos importantes del código fiscal de Gibraltar han estado bajo examen desde, al menos, el 11 de abril de 2011, sin que se haya alcanzado decisión alguna.

Acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 8 de noviembre de 2013

El régimen fiscal sobre el comercio minorista en la Isla de Man no fue declarado perjudicial, a pesar de las reservas expresadas por varios Estados miembros al respecto.

Actas

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 29 de mayo, 22 de octubre y 20 de noviembre de 2013

En lo que respecta a la casilla de patentes, los Países Bajos, Luxemburgo y, en menor medida, Bélgica se opusieron a una evaluación inclusiva de todos los regímenes de casilla de patentes de la Unión, a pesar de la existencia de motivos para suponer que los regímenes existentes eran perjudiciales y contrarios a los criterios del Código de Conducta.

Acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 3 de junio de 2014

España, los Países Bajos, Luxemburgo y el Reino Unido han retrasado aún más el proceso de reforma de los regímenes de casilla de patentes, al añadir repetidamente demandas adicionales al proceso de toma de decisión.

Informe público al Consejo

Sesión del Ecofin de junio de 2015

A pesar de los compromisos de adaptar por completo las disposiciones legales nacionales antes del 30 de junio de 2016, los Estados miembros han realizado progresos muy limitados para aplicar a sus legislaciones nacionales el planteamiento de nexo modificado acordado por los ministros en diciembre de 2014, y algunos países, como Italia, incluso han introducido nuevas medidas de casilla de patentes, incompatibles con el planteamiento de nexo modificado, después de haber alcanzado un acuerdo sobre este asunto, para así poder beneficiarse de las extremadamente generosas disposiciones de exención hasta 2021.

Actas de las reuniones y documento de sesión n.o 3

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 25 de mayo de 2010 y 17 de octubre de 2012

Durante la fase de elaboración de las directrices acordadas sobre las transferencias de beneficios entrantes, el Reino Unido se opuso a cualquier enfoque coordinado.

Acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 25 de mayo de 2010

No se logra acordar seguimiento alguno al trabajo del subgrupo sobre cuestiones de lucha contra las prácticas abusivas.

Acta

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 15 de mayo de 2009

Bélgica y los Países Bajos declaran que se oponen a cualquier iniciativa encaminada a coordinar las medidas de defensa contra las transferencias no gravadas de beneficios salientes.

Actas

Reuniones del subgrupo del Grupo «Código de Conducta» de septiembre y abril de 2014 y abril y julio de 2015

Los Estados miembros acordaron directrices en lo que respecta a las asimetrías híbridas en septiembre de 2014, pese a las repetidas y sistemáticas iniciativas adoptadas por ciertos Estados miembros que, al haber impedido que se alcanzara mucho antes un acuerdo sobre estas prácticas perjudiciales, objeto de debate en el Grupo «Código de Conducta» desde 2008 como mínimo, habían agravado de forma importante el continuo daño fiscal originado por el uso recurrente de estos regímenes con fines de planificación fiscal abusiva.

Actas

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 15 de mayo y 29 de junio de 2009 y 25 de mayo de 2010

Reuniones del subgrupo sobre cuestiones de lucha contra las prácticas abusivas de los días 25 de marzo y 22 de abril de 2010

En lo que respecta a las asimetrías híbridas, los Países Bajos, Luxemburgo y Bélgica, así como Malta y Estonia en menor medida, han retrasado bastante una rápida acción colectiva, al afirmar que las asimetrías híbridas no debían ser tratadas en absoluto por el Grupo «Código de Conducta».

Actas

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 13 de septiembre de 2011

Reuniones del Grupo «Código de Conducta» de los días 11 de abril y 26 de mayo de 2011

En lo que respecta a los fondos de inversión, los Estados miembros acordaron interrumpir las discusiones sobre el perjuicio que supuestamente se deriva o podría derivarse de estos regímenes.

El Reino Unido, Luxemburgo y los Países Bajos adoptaron iniciativas que consiguieron que el grupo no avanzara más en este campo.

Documento de sesión n.o 2

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 4 de marzo de 2010

En lo que respecta a las prácticas administrativas, ningún Estado miembro había intercambiado información sobre sus resoluciones de forma espontánea y sistemática en el pasado.

Documento de sesión n.o 4

Reunión del Grupo «Código de Conducta» del 10 de septiembre de 2012

En la práctica, no se había intercambiado ninguna información sobre resoluciones de forma espontánea.

Conclusiones del Consejo

Sesión del Ecofin de diciembre de 2015

En lo que respecta a las cláusulas de imposición efectiva mínima, los Estados miembros no acordaron una revisión de la Directiva sobre intereses y cánones que garantizara que los privilegios otorgados en el mercado único con el fin de prevenir la doble imposición no resultaran en la práctica en una no imposición o en una imposición prácticamente nula, y ello a pesar de la presentación de la propuesta de la Comisión al respecto en 2011; lo único que hicieron los Estados miembros fue invitar al Grupo de Alto Nivel sobre Cuestiones Fiscales a examinar el asunto con mayor profundidad, en lugar de alcanzar compromisos para una acción rápida y efectiva.

Conclusiones del Consejo

Sesión del Ecofin de diciembre de 2016

Los Estados miembros no acordaron las urgentes reformas necesarias del Grupo «Código de Conducta» y aplazaron cualquier decisión sobre reformas hasta 2017.


(1)  Sobre la base de documentos y fuentes de acceso público.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/111


P8_TA(2016)0311

Sinergias entre los Fondos Estructurales y Horizonte 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (2016/2695(RSP))

(2018/C 101/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 162 y 174 a 190,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (7),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (8),

Visto el informe de su Comisión de Desarrollo Regional sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (A8-0159/2016),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo –Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),

Visto el documento de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulado «Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas»,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (9),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre «Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente» (10),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea (11),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión» (12),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el período 2014-2020 (13),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2014, titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),

Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2014, titulado «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad», (SWD(2014)0205),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de julio de 2013, titulado «Cerrar la brecha de la innovación»,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 20 de noviembre de 2014, titulado «Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología»,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la política de cohesión para el periodo de programación financiera 2014-2020, que cubre todas las regiones para las inversiones en la economía real, sigue representando el principal instrumento de la Unión que tiene por objeto acercar a la Unión a sus ciudadanos, además de ser expresión de la solidaridad europea al fomentar el crecimiento y la prosperidad y reducir las desigualdades económicas, sociales y territoriales, exacerbadas por la crisis económica y financiera;

B.

Considerando que la política de cohesión debe ajustarse plenamente a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se articula en torno a sus tres fondos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, además de coordinarse de manera más amplia dentro del marco estratégico común (MEC) con los fondos de desarrollo rural, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y, para el sector marítimo y pesquero, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP);

C.

Considerando que se establecieron disposiciones comunes para estos cinco fondos —los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)— en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes, mientras que las normas específicas aplicables a cada Fondo EIE y al objetivo de la cooperación europea territorial fueron objeto de reglamentaciones separadas;

D.

Considerando que la reciente reforma de la política de cohesión introdujo un número limitado de objetivos y prioridades, que crean un foco temático / una concentración temática, y permite al mismo tiempo un cierto grado de flexibilidad y de adaptación a determinadas características; considerando, además, que garantizó un principio de colaboración reforzada y una gobernanza sólida y multinivel, un enfoque bien definido para el desarrollo territorial, mayores sinergias entre los cinco fondos, pero también con otros programas e iniciativas importantes (por ejemplo, Horizonte 2020, el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), COSME, LIFE, el Mecanismo «Conectar Europa», Erasmus+ y NER300), una mayor simplificación de las normas de ejecución, un sistema eficaz de control y evaluación, un marco de actuación transparente, unas normas claras sobre el uso de los instrumentos financieros, un sistema de control y gestión sólido y un sistema eficaz de gestión financiera;

E.

Considerando que el 14 de diciembre de 2015 la Comisión adoptó una comunicación sobre la contribución de los Fondos EIE a la estrategia de crecimiento de la Unión, al Plan de Inversiones y a las prioridades de la Comisión para la próxima década que, de hecho, es el informe, previsto en el artículo 16 del Reglamento sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos EIE, en relación con su aplicación hasta la fecha, lo que incluye igualmente los resultados de las negociaciones con todos los Estados miembros sobre acuerdos de asociación, programas operativos y los principales retos para cada país;

F.

Considerando que la finalidad de reforzar las sinergias entre Horizonte 2020 y los Fondos EIE radica en establecer interacciones provechosas entre estrategias de inversión e intervenciones que sirvan para incidir de manera significativa en la economía, combinando las inversiones de innovación en prioridades de especialización inteligente con iniciativas de investigación e innovación de categoría mundial, garantizando así un mayor impacto de los fondos;

1.

Reafirma que los vínculos entre la política de cohesión y otras políticas, programas e iniciativas de financiación de la Unión (por ejemplo, Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», el mercado único digital, el desarrollo rural, la Unión de la Energía, la Unión por la innovación y las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020) se han reforzado dentro del marco estratégico común introducido por el Reglamento sobre disposiciones comunes y, de este modo, a través de todos sus instrumentos y objetivos —incluida la agenda urbana, la agenda territorial, las inversiones en pymes, las estrategias de especialización y de crecimiento inteligentes, y las inversiones públicas potenciales para la adopción de soluciones innovadoras en ámbitos como, por ejemplo, el medio ambiente, la energía, la salud, el clima, la digitalización y el transporte— se está contribuyendo significativamente a fortalecer el mercado único y a lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

2.

Subraya el hecho de que las sinergias anteriormente mencionadas se integran directamente desde la fase de programación estratégica y, por consiguiente, requieren desde el principio opciones y una planificación estratégicas por parte de los Estados miembros con el fin de identificar y generar oportunidades, por ejemplo para promover la excelencia en los ámbitos de especialización inteligente; señala que, en el caso de Horizonte 2020, esto consiste en sensibilizar, proporcionar información (en particular sobre resultados de las investigaciones de los proyectos del 7.o PM y de Horizonte 2020), participar en campañas de información, abrir redes existentes a nuevos participantes y, en la medida de lo posible, conectar los puntos de contacto nacionales con los responsables políticos y las autoridades de gestión de los FEIE a escala nacional y regional;

3.

Subraya que la elaboración de estrategias de especialización inteligente a través de la participación de las autoridades de gestión nacionales y regionales y de las partes interesadas, como las universidades y otros centros de enseñanza superior, la industria y los interlocutores sociales, en un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales es obligatoria para aquellas regiones y Estados miembros que deseen invertir recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en investigación e innovación; recuerda que, teniendo en cuenta que las estrategias de especialización inteligente tienen que incluir acciones ascendentes (creación de capacidades y mejora de los sistemas nacionales/regionales de investigación e innovación) y descendentes (asimilación de los resultados de las investigaciones, apoyo a la innovación y acceso al mercado) en Horizonte 2020, lo que a su vez estimula la cooperación a escala de la Unión para cerrar la brecha de la innovación en Europa y reforzar la competitividad de la Unión a escala mundial, invirtiendo al mismo tiempo también en las conexiones entre pioneros y seguidores en el contexto de las actividades de «Difundir la excelencia y ampliar la participación», la metodología de especialización inteligente deberá seguir siendo un modelo para la política de cohesión después de 2020;

4.

Cree que es preciso seguir reforzando la orientación a los resultados de la política de cohesión; insiste en la necesidad urgente de aumentar las sinergias con otras políticas de la Unión en materia de competitividad, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las TIC, las energías renovables y las pymes, con miras a aumentar el índice de explotación de los resultados de la Unión en I+D, crear nuevos empleos de calidad y mantener los existentes y promover la economía verde;

5.

Observa que, en el período de programación 2014-2020, la política de cohesión permite que los instrumentos financieros desempeñen un papel complementario relevante, y recuerda que dichos instrumentos, al ser complementarios a las subvenciones, tienen un efecto multiplicador, que puede aumentar la repercusión de la financiación en la actualización de la innovación en el mercado, por ejemplo, a través de la eficiencia energética, y puede contribuir a un aumento del porcentaje de absorción al proporcionar la cofinanciación necesaria, en especial en los Estados miembros y las regiones con baja capacidad de cofinanciación nacional; subraya, no obstante, que las subvenciones siguen siendo indispensables para determinados proyectos, como los de investigación e innovación y aquellos que hacen especial hincapié en los retos de la sociedad; recuerda que las subvenciones y los instrumentos financieros no financian el mismo tipo de actividades, y que esas diferentes formas de apoyo se orientan a distintos tipos de beneficiarios y de proyectos; hace hincapié en la importancia de que se mantengan las subvenciones en los futuros programas de la Unión; destaca que debe mantenerse en el futuro un equilibrio adecuado entre las subvenciones y los instrumentos financieros; reitera la necesidad de seguir reforzando la rendición de cuentas, la transparencia y la orientación a los resultados de los instrumentos financieros;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten una atención constante a las necesidades de las pymes en el diseño y la aplicación de los Fondos EIE y de Horizonte 2020, así como a las sinergias entre ellos; pide a la Comisión que prepare convocatorias de propuestas coordinadas para facilitar el acceso a la financiación multifondo; pide igualmente que se realice una evaluación detallada de los programas correspondientes a las pymes, como COSME, el instrumento para las pymes de Horizonte 2020 y el componente relativo a las pymes de los FEIE, con respecto a la asignación presupuestaria y a la tasa de éxito de los proyectos, así como a la carga administrativa y a la facilidad de aplicación;

7.

Observa que es necesario seguir aumentando las sinergias con otras políticas e instrumentos con el fin de maximizar el impacto de las inversiones; recuerda, en este contexto, el proyecto piloto del presupuesto de la UE «Escalera de excelencia» (S2E), que sigue apoyando a regiones de trece Estados miembros en el desarrollo y la explotación de sinergias entre los Fondos EIE; pide cierta flexibilidad que permita a los Estados miembros utilizar el Sello de Excelencia; destaca, además, la importancia de identificar también las áreas de especialización correspondientes en otras regiones y Estados miembros con miras a asociarse con ellos y estar mejor preparados para las oportunidades de proyectos multinacionales y a establecer vínculos a escala internacional;

8.

Recuerda que, debido a las restricciones presupuestarias relacionadas con Horizonte 2020, existe el riesgo de que proyectos evaluados como excelentes no reciban financiación; subraya que debe liberarse financiación alternativa; las subvenciones de los Fondos EIE, por ejemplo, podrían concederse a los proyectos excelentes de Horizonte 2020 con la ayuda del Sello de Excelencia;

9.

Observa que la ejecución de partes sustanciales del presupuesto de Horizonte 2020 se delegarán en asociaciones público-públicas y público-privadas, lo que brindará oportunidades para que se utilicen los mecanismos de gobernanza de las asociaciones público-públicas al objeto de optimizar las sinergias con iniciativas de especialización inteligente (RIS3) y programas a través de la elaboración de los planes de trabajo anuales;

10.

Subraya que el FEIE debe complementar y añadirse a los Fondos EIE y otros programas de la Unión como Horizonte 2020 y a las actividades habituales del Banco Europeo de Inversiones; observa que, como resultado, el FEIE se orienta a otros tipos de proyectos distintos de aquellos a los que se habrían destinado los 2 200 millones de euros a través de Horizonte 2020; resalta que han de asegurarse una coherencia y una sinergia plenas entre todos los instrumentos de la UE, en aras de alcanzar los objetivos estratégicos generales de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de evitar solapamientos o contradicciones entre ellos o entre los diferentes niveles de ejecución de las políticas, a la vez que se complementan los fondos y programas nacionales y regionales; recuerda que la revisión de la Estrategia Europa 2020 debe determinar qué medios se necesitan, al tiempo que se utilizan eficazmente todos los recursos disponibles y se logran los resultados esperados por lo que respecta a los objetivos estratégicos generales, dado que la cantidad, la calidad y el impacto de las inversiones en investigación e innovación han de elevarse mediante el uso coordinado de los instrumentos de la política de cohesión y Horizonte 2020;

11.

Insta a la Comisión a que supervise sistemáticamente las sinergias entre los fondos y a que publique una comunicación acerca de dichas sinergias, en particular entre Horizonte 2020 y RIS3, con vistas a difundir ejemplos de buenas prácticas y potenciar su impacto antes de la revisión de la Estrategia Europa 2020; recuerda que un sistema de este tipo no debería traducirse en un aumento de la carga administrativa;

12.

Destaca los trabajos preparatorios por parte de la Comisión de cara a la posible creación de un Consejo Europeo de la Innovación al objeto de lograr una mejor coordinación entre las iniciativas de innovación en la Unión Europea; señala que el principal objetivo de un Consejo Europeo de la Innovación debe consistir en ayudar a la reducción de los obstáculos a la comercialización en Europa y al cierre de la brecha en materia de innovación; destaca que un Consejo Europeo de la Innovación habría de contar con la participación de todas las partes interesadas relevantes y con unos procesos transparentes y ágiles de toma de decisiones y consultas que eviten solapamientos; subraya, además, que el presupuesto para Horizonte 2020 debe recuperar plenamente el nivel que tenía el programa antes de la creación del FEIE;

13.

Subraya el vínculo entre Horizonte 2020 y los Fondos EIE en términos de seguridad (la necesidad de disponer del mismo nivel de infraestructura de las TIC en toda la Unión); está a favor de una armonización de las estructuras de seguridad de las TIC; pide, por otra parte, un vínculo entre estos fondos en términos de procesos de auditoría, y que la Comisión establezca un enfoque claro, armonizado y coordinado para el período posterior a 2020, con una atención especial a los procesos administrativos y de auditoría, la proporcionalidad y la rendición de cuentas;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos nacionales y regionales de los Estados miembros.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(9)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 2.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0002.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0133.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/116


P8_TA(2016)0312

Preparación del Programa de trabajo de la Comisión para 2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre las prioridades estratégicas para el programa de trabajo de la Comisión para 2017 (2016/2773(RSP))

(2018/C 101/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas las orientaciones políticas destinadas a la Comisión Europea, tituladas «Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático» y presentadas por Jean-Claude Juncker el 15 de julio de 2014,

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, titulada «Programa de trabajo de la Comisión de 2016 — No es momento de dejar las cosas como están» (COM(2015)0610) y sus anexos I a VI,

Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 13 de abril de 2016,

Visto el informe de síntesis de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que aporta información complementaria a la presente Resolución desde el punto de vista de las comisiones parlamentarias, y que la Comisión debe tener debidamente en cuenta en la elaboración y aprobación de su programa de trabajo para 2017,

Vista su Resolución, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2016,

Vista la contribución del Comité de las Regiones al programa de trabajo de la Comisión Europea para 2017,

Visto el artículo 37, apartado 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que el proceso de integración europea ha aportado paz y ha contribuido a la seguridad y la prosperidad en Europa durante varias décadas;

B.

Considerando que Europa se enfrenta actualmente a numerosos retos comunes y mundiales, pero también a la frustración y preocupación creciente de muchos ciudadanos ante unas perspectivas vitales inciertas y la falta de oportunidades, problemas para los que los ciudadanos esperan una reacción de los responsables políticos; que, para tener éxito, la Unión no puede ser tan solo un proyecto económico; que urge recuperar la afección de los europeos por el proyecto europeo y reforzar la cohesión económica, social y territorial;

C.

Considerando que las múltiples crisis de la Unión exigen soluciones europeas eficaces, firmemente ancladas en un proceso más democrático a través del método comunitario y con la plena participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, y de conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) relativo a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

D.

Considerando que la Unión es nuestra casa común y debe ofrecer a sus ciudadanos un espacio seguro y un contexto económico estable; que la sostenibilidad y el crecimiento económico son compatibles y pueden reforzarse mutuamente; que es importante sacar a la Unión de su prolongada crisis económica incrementando las inversiones sostenibles, reduciendo las desigualdades y aplicando las políticas acordadas y desarrollando otras mejores, en particular profundizando en el mercado interior y mejorando la Unión Económica y Monetaria;

E.

Considerando que hemos optado por construir un futuro común, como comunidad basada en valores compartidos y apreciando la riqueza y la diversidad de nuestras tradiciones y nuestra historia; que deseamos que Europa desempeñe el papel que le corresponde y asuma sus responsabilidades en la escena mundial, comprometiéndose con la solidaridad, el multilateralismo y nuestras asociaciones exteriores y promoviendo la convergencia hacia unas normas más estrictas; que deseamos sacar adelante nuestro proyecto común de paz, prosperidad y democracia compartidas con el fin de crear un futuro atractivo para todas las generaciones;

Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos europeos

1.

Recuerda que la recuperación económica de Europa ha sido modesta y desequilibrada y que muchas regiones de la Unión aún presentan niveles inaceptables de desempleo, pobreza y desigualdad y muy escasas perspectivas para las generaciones jóvenes; subraya, por tanto, que la Unión debe avanzar hacia un mercado laboral dinámico e incluyente integrado en el modelo europeo de economía social de mercado, mejorando las condiciones de vida de los ciudadanos y permitiendo una movilidad justa; expresa su convencimiento de que todos los ciudadanos de la Unión deben contar con un conjunto esencial de condiciones de trabajo justas y con acceso a una educación, una protección social y unos servicios esenciales de calidad que permitan conciliar la vida laboral y la vida familiar y responder a las necesidades de un mercado laboral moderno en la Unión; reconoce que una economía competitiva e incluyente se caracteriza por su capacidad para valorizar el talento de las mujeres y los hombres en todas sus actividades;

2.

Pide a la Comisión que, a tal fin, se base en la consulta pública en curso y en el futuro informe del Parlamento, presentando, en consonancia con el principio de subsidiariedad y los objetivos del Tratado, una propuesta sobre un pilar europeo de derechos sociales, que deberá plasmarse en iniciativas concretas, en particular con el fin de:

promover la accesibilidad y la calidad de la educación temprana, los servicios de guardería y la asistencia sanitaria, que son cruciales para garantizar que no quede desatendido ningún niño; para ello, la Comisión debe examinar nuevas medidas para desarrollar las inversiones sociales y, en particular, reducir la pobreza infantil;

colmar las carencias en materia de competencias y garantizar el acceso a una educación, una formación y un aprendizaje permanente de calidad para todos;

reducir las desigualdades sociales y promover el empleo de calidad, especialmente para los jóvenes y los desempleados de larga duración, con el fin de impulsar el crecimiento económico;

afrontar los retos que plantean la conciliación de la vida laboral y la vida familiar y la brecha de género en materia de remuneraciones y pensiones;

3.

Señala que la Comisión debe supervisar, alentar y respaldar el uso eficiente y eficaz de los fondos por parte de los Estados miembros para impulsar el empleo juvenil y la creación de empleo de calidad, especialmente en las regiones que presentan altos niveles de desempleo, a través de programas para el empleo y el crecimiento como los financiados por la Iniciativa de Empleo Juvenil, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y el Banco Europeo de Inversiones;

4.

Insiste en que, en colaboración con los Estados miembros y los interlocutores sociales, la Comisión también debe reforzar el diálogo social europeo para conciliar mejor los mercados laborales y las exigencias de protección social, con objeto de afrontar las desigualdades sociales y los retos en materia de competitividad;

Reforzar la recuperación económica y la competitividad a largo plazo para crear empleo y generar prosperidad

5.

Expresa su convencimiento de que la Unión puede convertirse en un líder mundial liberando todo el potencial de su mercado único y promoviendo el emprendimiento, la competencia leal y la inversión en innovación;

6.

Considera que la Unión debe promover un panorama empresarial europeo sólido y diversificado; señala que la política de competencia de la Unión es clave para el funcionamiento de su economía social de mercado; destaca que, para seguir siendo competitiva, apta y resiliente de cara al futuro, la industria europea debe pasar a ser sostenible y digitalizarse; comparte la filosofía de la Comisión en el sentido de que Europa debe ser grande en las cosas grandes y pequeña en las cosas pequeñas;

7.

Pide que se reactive la estrategia Europa 2020 para el crecimiento sostenible y el empleo con verdaderas ambiciones de cara al futuro, en particular para mejorar nuestro modelo de economía social de mercado y aplicar reformas estructurales con el fin de modernizar las economías de los Estados miembros y lograr una prosperidad ampliamente compartida; está convencido de que impulsar el empleo y la productividad sigue siendo la prioridad esencial y de que la Unión necesita inversiones bien orientadas para acelerar la transición hacia una economía digital, innovadora y eficiente en el uso de los recursos y con objeto de reindustrializar Europa y relocalizar puestos de trabajo;

8.

Pide a la Comisión que conciba una nueva estrategia industrial ambiciosa que se base en el paquete de medidas sobre la economía circular y lo complemente; señala que se necesitan inversiones privadas y públicas adicionales para la transición energética, las pymes ecoinnovadoras, la investigación y la educación;

9.

Pide a la Comisión que proponga nuevas medidas que fomenten la investigación y el desarrollo, la innovación, la diversidad cultural y la creatividad como motores clave de la creación de empleo, teniendo siempre presente que el acceso de las empresas, y especialmente de las pymes, al capital es esencial para alentar el desarrollo y la producción de nuevos productos y servicios en los sectores tanto tradicionales como emergentes, así como la protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual;

10.

Considera que debe proseguir la integración del mercado único, especialmente en el ámbito digital, creando un entorno equitativo para los consumidores y las pymes y eliminando los obstáculos injustificados; expresa su firme convencimiento de que un mercado único digital competitivo a escala mundial, innovador y orientado a los ciudadanos es una posible solución para responder a los desafíos del siglo XXI;

11.

Confía en que la Comisión utilice todas sus atribuciones y competencias para promover una transición a un modelo de crecimiento más adecuado y coherente con los principios del desarrollo sostenible y sus dimensiones económica, social y ambiental;

Responder al cambio climático y garantizar la seguridad energética

12.

Recuerda que deben intensificarse los esfuerzos para lograr la Unión de la Energía, que garantizará la seguridad energética y una energía asequible y sostenible para todos los ciudadanos y todas las empresas;

13.

Constata las consecuencias humanas y económicas de las catástrofes climáticas en Europa; destaca la importancia de seguir luchando contra las causas profundas del cambio climático, al tiempo que se asegura la competitividad de nuestra industria, con una estrategia ambiciosa de lucha contra el cambio climático, que incluye la eficiencia energética;

14.

Pide que se establezcan a escala de la Unión unos objetivos necesariamente ambiciosos en materia de reducción de los gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética para el periodo posterior a 2020, en consonancia con el acuerdo de la COP 21 alcanzado en París;

15.

Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia común para la diplomacia en materia de clima y energía que afronte estas preocupaciones de ámbito mundial;

16.

Pide a la Comisión que determine qué esfuerzos pueden hacerse para eliminar progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles, mitigando al mismo tiempo las posibles consecuencias económicas y sociales;

Garantizar una respuesta coherente a la afluencia cada vez mayor de refugiados

17.

Opina que la Unión debe concebir soluciones concretas para hacer frente a la actual crisis de los refugiados, concretamente examinando sus causas subyacentes, reforzando la cooperación con los países de tránsito y de origen de los flujos migratorios, y utilizando todos los instrumentos y políticas disponibles con objeto de garantizar su estabilización, rehabilitación y desarrollo;

18.

Anima a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, continúe prestando la asistencia humanitaria necesaria y garantice unas condiciones de vida dignas en los campos de refugiados, en combinación con programas de desarrollo a más largo plazo, en particular en el ámbito de la educación;

19.

Señala que la política de asilo y migración de la Unión no es apropiada y debe replantearse radicalmente sobre la base del artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; sostiene que las posibles reformas del Sistema Europeo Común de Asilo no deben tener como consecuencia la reducción del nivel de protección que prevé actualmente el Derecho de la Unión en materia de asilo;

20.

Pide que se organicen programas aplicables para el reasentamiento y la reubicación directos de los solicitantes de asilo;

21.

Pide que se creen en la Unión las condiciones necesarias para una buena gestión de la acogida de refugiados que garantice su seguridad y un trato humano, prestando especial atención a las necesidades de los grupos vulnerables; destaca, al mismo tiempo, que se deben prever recursos suficientes para garantizar la integración en el mercado laboral y la inclusión social de los refugiados;

22.

Pide a la Comisión que presente propuestas sobre el establecimiento de una verdadera política de migración económica y legal de la Unión que se base en los instrumentos existentes para estudiantes, investigadores y trabajadores muy cualificados, y, a largo plazo, sobre el establecimiento de unas normas más generales aplicables a la entrada y la residencia de los ciudadanos de terceros países que buscan trabajo en la Unión, con el fin de colmar las lagunas detectadas en los mercados laborales de la Unión;

23.

Considera que, dado que la migración internacional es un fenómeno mundial cuyo alcance, complejidad e impacto van en aumento, la Unión y el resto de la comunidad internacional deben asumir sus responsabilidades respectivas en este ámbito;

Responder a las preocupaciones de los ciudadanos en lo tocante a la seguridad

24.

Hace hincapié en que el vínculo entre la seguridad interior y la seguridad exterior es cada vez más estrecho;

25.

Insta a la Comisión a que, tras la aprobación de la propuesta relativa a una Guardia Europea de Fronteras y Costas, garantice su rápida entrada en funcionamiento y su dotación con las capacidades humanas y logísticas necesarias;

26.

Pide a la Comisión que, con objeto de hacer frente a las amenazas del terrorismo y el extremismo violento, siga de cerca la transposición y aplicación de las medidas antiterroristas de la Unión, incluidas una cooperación policial y judicial eficaz, el intercambio puntual de información entre las autoridades nacionales y a través de Europol y Eurojust, y medidas para luchar contra las tendencias emergentes de financiación del terrorismo;

27.

Pide a la Comisión que movilice las competencias y los recursos técnicos y financieros pertinentes para garantizar la coordinación y los intercambios a escala de la Unión de las buenas prácticas en la lucha contra el extremismo violento y la propaganda terrorista, las redes radicales y el reclutamiento llevado a cabo por las organizaciones terroristas en línea y fuera de línea, centrándose especialmente en las estrategias de prevención, integración y reintegración;

28.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la plena aplicación de la legislación en materia de seguridad que ya ha sido adoptada; reitera su llamamiento a favor de una evaluación detallada de la estrategia antiterrorista de la Unión, evaluando tanto la aplicación de las medidas adoptadas como su eficacia; espera que la Comisión actualice la Agenda Europea de Seguridad en función de la evolución de la amenaza terrorista;

29.

Pide a la Comisión que presente las propuestas que ha anunciado relativas a un fundamento jurídico adecuado para el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo dentro de Europol, sus propuestas para mejorar y desarrollar los sistemas de información existentes, abordar las lagunas de información y avanzar hacia la interoperabilidad, así como sus propuestas sobre la obligación de intercambiar información a nivel de la Unión, en conjunción con las salvaguardias necesarias en materia de protección de datos;

Desplegar un ambicioso programa de acción exterior: la vecindad y el sistema mundial

30.

Solicita una Estrategia Global de la UE ambiciosa que sitúe a la Unión como actor geopolítico en un mundo en vertiginoso cambio, y espera que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior movilicen de forma coherente todos los instrumentos de acción exterior de la Unión para llegar a una mejor gobernanza mundial, una amplia convergencia hacia normas más estrictas, una seguridad reforzada y un mayor respeto de los derechos humanos en todo el mundo; subraya que, para ello, en el programa de relaciones exteriores de la Unión se debe conceder prioridad absoluta a los siguientes elementos:

promover la estabilidad y la prosperidad en los países vecinos de la Unión adoptando iniciativas destinadas a fomentar el desarrollo, la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y reforzando la prevención de los conflictos civiles, las medidas de reconciliación y las actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, también con la adecuada participación de la OTAN, que, para los Estados miembros que forman parte de ella, sigue siendo el fundamento de su defensa colectiva y el foro para su aplicación;

revitalizar, con el apoyo de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la política común de seguridad y defensa, que no puede seguir siendo el eslabón más débil en el proceso de integración de la Unión; el entorno de seguridad exige que la defensa europea se convierta en una política de pleno derecho que ofrezca a todos los Estados miembros la misma seguridad y preste la misma atención a sus preocupaciones vitales en materia de seguridad; las estructuras, mecanismos e instrumentos ya existentes deben convertirse en una realidad operativa;

avanzar en el proceso de las negociaciones de ampliación mediante el refuerzo de la estabilidad social, política y económica y de la democracia en los países candidatos, sin hacer concesiones en lo que respecta a los criterios de adhesión de Copenhague;

mejorar la eficacia de la política de cooperación al desarrollo, así como su coordinación y coherencia con otros instrumentos de la acción exterior de la Unión; garantizar la coherencia sustancial y formal entre las políticas de desarrollo y de seguridad, pues están interconectadas, son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

integrar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) en las políticas interiores y exteriores de la Unión; insta a la Comisión a que informe sobre su plan de aplicación, control, seguimiento e incorporación de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible;

promover el comercio como instrumento importante para el fomento del crecimiento, el empleo y la competitividad, y promover las normas de la Unión en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible; deben modernizarse y aplicarse con determinación los instrumentos de defensa comercial de la Unión y, en su caso, deben utilizarse metodologías no convencionales;

adoptar soluciones para contrarrestar las amenazas híbridas y fomentar la resiliencia de la Unión y los Estados miembros, así como la de los socios de la Unión, especialmente los de su vecindad;

Políticas fiscales justas para disponer de recursos suficientes

31.

Subraya que nunca antes se había dado una necesidad tan urgente de intensificar la lucha contra la evasión y la elusión fiscales, que representa unos ingresos potenciales para los presupuestos nacionales de hasta 1 billón de euros; considera que esos recursos se podrían haber dedicado a inversiones de futuro, a impulsar el empleo y a reducir las desigualdades;

32.

Destaca que la Comisión debe seguir actuando sin demora para garantizar que los beneficios se graven en los países europeos en los que se desarrolla realmente la actividad económica y se crea valor; observa que la Unión debe aspirar a la instauración obligatoria de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, hacer mayores esfuerzos para investigar las infracciones en materia de ayudas estatales en el ámbito fiscal, aplicar normas comunes sobre el uso y la transparencia de las resoluciones fiscales, y tratar de lograr un enfoque común y decidido con miras a desmantelar los paraísos fiscales;

33.

Pide a la Comisión que incluya en su lucha contra la evasión y la elusión fiscales una dimensión exterior, también en lo que respecta a los beneficios que salen de la Unión sin haber tributado;

Reforzar el presupuesto y los instrumentos financieros de la Unión

34.

Opina que, para poder actuar eficazmente, la Unión necesita una nueva estrategia financiera y presupuestaria; considera que, para ello, la Comisión debe proponer medidas basadas en los principios y elementos siguientes:

movilizar rápidamente los recursos adecuados; es indispensable reformar el sistema de financiación de la Unión fortaleciendo los recursos propios auténticos o introduciendo nuevos recursos, a fin de que el presupuesto de la Unión gane en estabilidad, sostenibilidad y previsibilidad; al mismo tiempo, es importante respetar el principio de universalidad y mejorar la transparencia;

para obtener unos resultados óptimos, los instrumentos presupuestarios de la Unión deben gestionarse prestando especial atención al rendimiento y la rentabilidad, garantizando al mismo tiempo el respeto y la protección de los intereses financieros de la Unión;

la Unión debe adoptar medidas para reunir los recursos necesarios para responder a los retos que suponen la elevada tasa de desempleo juvenil y de larga duración y las dimensiones interna y externa de la crisis actual de los refugiados;

el marco financiero plurianual (MFP) ha llegado a su límite transcurridos tan solo dos años de su aplicación; por otra parte, sin una revisión intermedia exhaustiva del MFP, el presupuesto de la Unión no podrá seguir haciendo frente a necesidades financieras adicionales y a nuevas prioridades políticas ni podrá evitar que vuelva a producirse una crisis de pagos; pide a la Comisión que presente un examen del funcionamiento del MFP antes de finales de 2016 y que adopte medidas decididas para revisar al alza los límites máximos del MFP y ampliar su flexibilidad para responder a circunstancias no previstas en 2013;

el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) debe gestionarse de manera que permita a todos los Estados miembros hacer importantes inversiones estratégicas en consonancia con el Reglamento del FEIE y garantice que la financiación de las inversiones contribuye a la transición a una economía y una sociedad sostenibles; la propuesta de la Comisión para la próxima fase del FEIE debe basarse en estos objetivos;

la aplicación efectiva de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 debe ir acompañada de los preparativos para la fase posterior a 2020, respetando su verdadera naturaleza, tal como se establece en los Tratados, su importancia para el desarrollo del mercado único y su potencial como instrumento de inversión accesible a todas las regiones de la Unión; deben fortalecerse las sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el FEIE y otros instrumentos de financiación de la Unión con el fin de acelerar un crecimiento inteligente, ecológico e integrador, creando un equilibrio creíble entre las subvenciones y los instrumentos financieros y evitando que se reduzca el presupuesto para la política de cohesión;

la Comisión debe presentar propuestas que permitan reducir la complejidad burocrática de la PAC para los agricultores; por otra parte, la Comisión debe elaborar instrumentos mejorados para hacer frente a las crisis muy graves en los mercados agrícolas; es necesaria una legislación marco a escala de la Unión para hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario, con el fin de garantizar que los agricultores y los consumidores europeos puedan beneficiarse de condiciones de venta y de compra equitativas;

Realización de la Unión Económica y Monetaria

35.

Insiste en que deben respetarse los requisitos establecidos en el Derecho de la Unión en materia de rendición de cuentas democrática respecto de las decisiones adoptadas en el contexto de la gobernanza económica europea;

36.

Sostiene que la Unión debe esforzarse por llegar a una convergencia económica y social al alza, respetando plenamente las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el marco de gobernanza del Semestre Europeo;

37.

Considera que la Comisión debe mejorar constantemente su supervisión de las deudas, los déficits y los desequilibrios macroeconómicos de manera que se respete el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y se fomente el crecimiento económico y la creación de empleo, prestando especial atención a la estrategia presupuestaria agregada en la zona del euro;

38.

Considera que la Unión debe mejorar la credibilidad, la coherencia, la apropiación nacional y la legitimidad democrática del Semestre Europeo para asegurarse de que los Estados miembros apliquen las recomendaciones específicas por país con reformas estructurales e inversiones destinadas a modernizar sus economías, aumentar la competitividad, aspirar a la responsabilidad presupuestaria y subsanar desigualdades y desequilibrios;

39.

Solicita una coordinación más estrecha de las políticas económicas que permita hacer frente a las lagunas de inversión en la zona del euro y reforzar las medidas de reforma para aumentar la competitividad y apoyar la demanda;

40.

Considera que debe completarse la unión bancaria, conjugando las medidas de reducción del riesgo con el reparto de riesgos;

41.

Observa que deben tenerse en cuenta los resultados de la reflexión en curso sobre el desarrollo de una capacidad presupuestaria para la Unión Económica y Monetaria;

42.

Pide a la Comisión que presente un conjunto de propuestas coherentes y bien fundamentadas para la realización de la Unión Económica y Monetaria, tal como se indica en el Informe de los cinco presidentes;

Reforzar los derechos fundamentales y la democracia

43.

Constata con preocupación que las crisis actuales no solo han perjudicado a la cohesión de las sociedades europeas sino que además han minado la fe de los ciudadanos europeos en las instituciones democráticas a nivel de la Unión y, en ocasiones, a nivel nacional; estima, por consiguiente, que la máxima prioridad de Europa debe ser mejorar la legitimidad democrática de la Unión y restablecer la confianza en su capacidad para atender los intereses de los ciudadanos;

44.

Recuerda que muchos de los retos actuales, desde la lucha contra el cambio climático hasta el asilo y la migración, desde los mercados financieros hasta las cadenas de suministro de las empresas, y desde las redes terroristas hasta los Estados fallidos y canallas, son transnacionales y exigen soluciones europeas definidas por el método comunitario, con la plena participación de la Comisión y el Parlamento;

45.

Recuerda que, como guardiana de los Tratados, la Comisión es responsable de promover el interés general de la Unión (artículo 17 del TUE), y en particular la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos (artículo 3 del TUE); señala que también incumbe al Parlamento la responsabilidad política específica de ayudar a superar las divisiones entre los Estados miembros, defender el interés general de los europeos y garantizar la legitimidad democrática de las decisiones adoptadas a escala europea; pide a la Comisión que garantice que todas las iniciativas, incluidas las del Consejo Europeo, sean conformes con las disposiciones de los Tratados;

46.

Pide a la Comisión que tome iniciativas destinadas a reforzar las instituciones europeas y a alentar a los ciudadanos de la Unión a involucrarse en mayor medida en la vida política europea; pide que todas las instituciones de la Unión conecten mejor con las generaciones jóvenes y sus plataformas de debate; considera que también se pueden adoptar medidas más decididas para informar a los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos, aprovechar el potencial de la Iniciativa Ciudadana Europea y reforzar la función del Defensor del Pueblo Europeo;

47.

Subraya que la Comisión debe presentar propuestas en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales, teniendo presente el futuro informe del Parlamento; considera que la Comisión también debe seguir avanzando en la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, teniendo en cuenta la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto y abordando los retos jurídicos pendientes;

48.

Pide que todas las instituciones de la Unión aspiren a los más altos niveles de transparencia, rendición de cuentas e integridad y luchen contra los conflictos de intereses;

49.

Se compromete a utilizar todos sus instrumentos y recursos como fuerza impulsora en un proceso democrático renovado que conduzca a la reforma de la Unión;

o

o o

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0294.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/123


P8_TA(2016)0313

Decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016 (2016/2600(RSP))

(2018/C 101/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el acuerdo de la Comisión Ballenera Internacional sobre los límites de captura cero («la moratoria») para la caza comercial de ballenas, que entró en vigor en 1986,

Vista la Resolución 2014-5 de la Comisión Ballenera Internacional, aprobada en su 65.a reunión, celebrada en septiembre de 2014,

Vistos los Objetivos de Aichi sobre Biodiversidad, acordados en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1) (Directiva sobre los hábitats),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas (2),

Vista la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 31 de marzo de 2014, en la causa relativa a la caza de la ballena en el Antártico (Australia c. Japón; interviniente: Nueva Zelanda),

Vista la gestión diplomática firmada por la Unión en diciembre de 2015 en relación con la reanudación de la caza de ballenas por Japón en el océano Antártico en el marco de su nuevo Programa de investigación científica sobre las ballenas (NEWREP-A),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en 1982, la Comisión Ballenera Internacional (CBI) instauró una moratoria sobre cualquier tipo de caza comercial de ballenas, que aún sigue vigente, con el fin de evitar la extinción de las poblaciones y permitir su recuperación; que el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena incluye disposiciones que permiten la caza de un número limitado de animales con fines estrictamente científicos, lo que se conoce como la caza de ballenas al amparo de permisos especiales;

B.

Considerando que, a pesar de esta moratoria, varios países siguen practicando la caza comercial de ballenas; que, desde el establecimiento de la moratoria, de hecho ha aumentado el número de ejemplares de ballenas muertos al amparo de la autorización que concede el permiso especial para fines supuestamente científicos; que Japón lleva décadas practicando la caza de ballenas amparándose en permisos especiales;

C.

Considerando que Japón, a pesar de la prohibición internacional que entró en vigor en 1986, ha continuado sus actividades de caza de ballenas, lo que ha supuesto la matanza de más de 20 000 (3) ballenas hasta 2014;

D.

Considerando que la caza de ballenas provoca un grave sufrimiento a los animales y pone en peligro la conservación de las poblaciones de ballenas en su conjunto;

E.

Considerando que todas las especies de grandes ballenas figuran en el apéndice I de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES),

F.

Considerando que, en su sentencia de 31 de marzo de 2014, la CIJ determinó que Japón debía poner fin a su caza anual de ballenas, amparada en su programa JARPA II, por considerar que carece de «mérito científico» y que los permisos expedidos no se utilizan para fines de investigación científica, como pretendía Japón;

G.

Considerando que los permisos para fines científicos permiten que la carne de ballena se venda o se regale cuando las necesidades científicas se pueden satisfacer con alternativas perfectamente inocuas; que la toma de muestras de ADN y el seguimiento a distancia ofrecen a los científicos la posibilidad de aprender sobre las ballenas y recoger muestras sin matar animales;

H.

Considerando que, en octubre de 2015, Japón presentó una declaración a las Naciones Unidas en la que reconoce la jurisdicción de la CIJ pero establece una excepción para cualquier litigio que se derive o esté relacionado con la investigación, conservación, gestión o explotación de los recursos vivos marinos, excluyendo así en la práctica cualquier reclamación futura en la CIJ contra su programa de caza de ballenas al amparo de permisos especiales;

I.

Considerando que, en noviembre de 2015, la Agencia de Pesca de Japón comunicó a la CBI su intención de reanudar la caza de ballenas en el marco del nuevo Programa de investigación científica sobre las ballenas (NEWREP-A);

J.

Considerando que Japón, durante muchos años, ha desarrollado actividades comerciales con carne y otros productos derivados de la ballena, a pesar de que este animal figura en el apéndice I del CITES;

K.

Considerando que el Grupo de expertos científicos de la CBIque examinó y revisó el NEWREP-A llegó a la conclusión de que esta propuesta no demostraba la necesidad de utilizar muestreos letales para lograr los objetivos perseguidos;

L.

Considerando que el objetivo primordial debe ser la protección de la biodiversidad, incluida la conservación de las especies; que la Directiva sobre los hábitats, que define la posición de la Unión en lo tocante a la caza de ballenas (y delfines), no permite la reanudación de la caza comercial de ballenas en las poblaciones situadas en aguas de la Unión;

M.

Considerando que la Unión y los Estados miembros han criticado a Japón por la reanudación de sus actividades y por no haber atendido suficientemente las directrices formuladas en la resolución de 2014 de la CIJ; que en diciembre de 2015 se adhirieron a una gestión diplomática de Nueva Zelanda ante el Gobierno de Japón;

N.

Considerando que Japón es un socio estratégico de la Unión y que las relaciones bilaterales se basan en unos valores comunes, incluida una firme creencia en el multilateralismo efectivo y en un orden internacional basado en normas;

O.

Considerando que la UE está negociando actualmente con Japón un acuerdo de asociación estratégica y un acuerdo de libre comercio;

1.

Pide a Japón que ponga fin a sus actividades de caza de ballenas y respete las conclusiones de la CBI;

2.

Respalda decididamente el mantenimiento de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas y la prohibición del comercio internacional de productos balleneros; insta a que se ponga fin a la caza de ballenas «con fines científicos», y apoya la designación de amplias zonas de los océanos y los mares como santuarios en los que se prohíba indefinidamente cualquier tipo de caza de ballenas;

3.

Muestra su profunda inquietud ante el hecho de que la decisión de reanudar la caza de ballenas en el marco del nuevo programa NEWREP-A permitiría la matanza de 333 rorcuales aliblancos, incluidas 200 hembras preñadas, en el océano Antártico durante la temporada 2015-2016 y de que Japón pretenda cazar un total de casi 4 000 ballenas durante todo el periodo de doce años;

4.

Lamenta que, con la reanudación de la caza de ballenas, Japón esté ignorando claramente la sentencia de la CIJ; considera, por tanto, que dichas cacerías vulneran las normas de la CBI y el Derecho internacional, y socavan la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos; insiste en que para hacer verdaderas investigaciones científicas no es necesario sacrificar ballenas a gran escala ni de forma regular;

5.

Acoge favorablemente la participación de la Unión en la gestión diplomática que permitirá transmitir a Japón su profunda inquietud; pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y al Consejo que insten a Japón a que respete sus obligaciones internacionales en materia de protección de los mamíferos marinos;

6.

Lamenta que, hasta la fecha, Japón no haya revisado su decisión a pesar de la gestión diplomática y de las protestas internacionales generalizadas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que hagan cuanto obre en su poder para resolver el problema mediante el diálogo político y la intervención de la CBI;

7.

Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que mantengan contactos continuados con Japón sobre la cuestión de la caza de ballenas con fines supuestamente científicos con objeto de abolir esta práctica, utilizando para ello canales bilaterales y multilaterales;

8.

Respalda la Resolución 2014-5 de la CBI, conforme a la cual no deben concederse nuevos permisos para la caza de ballenas sin una revisión internacional previa, también por parte del Comité Científico de la CBI; insta a la CBI a que incorpore la sentencia de la CIJ a sus prácticas de trabajo y adapte sus normas en consecuencia; destaca la necesidad de adoptar medidas urgentes para reforzar la CBI a este respecto, y pide a los Estados miembros que insistan para que se adopten las decisiones pertinentes en la próxima reunión de la CBI que se celebrará en octubre;

9.

Insta al Consejo y a la Comisión a que, al elaborar la posición común actualizada de la Unión sobre la caza de ballenas tras la 66a Reunión Anual de la CBI en octubre de 2016, adopten un planteamiento que sea al menos tan cauteloso como el de la actual posición común (Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea, en relación con los asuntos que tienen cabida dentro de su ámbito de competencias, en las tres próximas reuniones de la Comisión Ballenera Internacional — 2011/0221(NLE));

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Gobierno y al Parlamento de Japón.


(1)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 46.

(3)  https://iwc.int/total-catches


Jueves, 7 de julio de 2016

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/126


P8_TA(2016)0314

Situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la situación de las personas con albinismo en África, en particular en Malaui (2016/2807(RSP))

(2018/C 101/10)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre los asesinatos de albinos en Tanzania (1),

Visto el informe, de 18 de enero de 2016, del experto independiente de Naciones Unidas sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo,

Visto el comunicado de prensa de la Unión, de 13 de junio de 2015, sobre el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

Vista la Resolución 69/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre un Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,

Vista la Resolución 263 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 5 de noviembre de 2013, sobre la prevención de los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo,

Vista la Resolución 23/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 13 de junio de 2013, sobre los ataques y la discriminación contra las personas con albinismo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vista la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adoptada el 18 de diciembre de 1992,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el albinismo es una enfermedad congénita que afecta a unas 20 000 personas en todo el mundo; que la proporción es mucho mayor en los países del África subsahariana, donde Tanzania, Malaui y Burundi presentan una de las concentraciones más elevadas de personas con albinismo;

B.

Considerando que las personas con albinismo se enfrentan a algunas de las formas más extremas de persecución y a violaciones de los derechos humanos que van desde una discriminación social generalizada, abusos verbales y la exclusión de servicios públicos hasta asesinatos, secuestros, violaciones y mutilaciones; que los observadores de derechos humanos informaron de 448 ataques contra albinos solo en 2015 en 25 países africanos; que es muy probable que estas cifras sean en realidad muy superiores, pues las autoridades no controlan y registran tales delitos de manera sistemática, o bien carecen de la capacidad y los recursos para llevar a cabo investigaciones exhaustivas;

C.

Considerando que la mayor amenaza para las personas con albinismo en África procede de supersticiones muy extendidas y sistemas de creencias erróneas sobre esta enfermedad, incluido el mito de que las personas con albinismo poseen poderes mágicos, lo que provoca que bandas de delincuentes y traficantes las asesinen regularmente para conseguir partes de su cuerpo, que se cree que traen suerte, salud y riqueza; que, en varios países, las tumbas de personas con albinismo han sido abiertas y se han sustraído partes corporales y huesos;

D.

Considerando que, en Malaui, donde se estima que viven unas 10 000 personas con albinismo, la policía ha informado de 69 ataques desde noviembre de 2014, entre ellos 18 asesinatos; que cuatro personas fueron asesinadas en abril de 2016, incluido un niño de dos años, lo que provocó que las personas con albinismo fueran declaradas «especie amenazada»;

E.

Considerando que el presidente de Malaui, Peter Mutharika, ha condenado públicamente la reciente oleada de ataques;

F.

Considerando que, además de Malaui, se han denunciado ataques contra personas con albinismo en otros países de África oriental, sobre todo en Tanzania, Burundi, Kenia y Mozambique;

G.

Considerando que las mujeres y los niños con albinismo son especialmente vulnerables a la exclusión social; que las mujeres con albinismo suelen ser objeto de violencia sexual, provocada por la creencia generalizada de que mantener relaciones sexuales con una mujer con albinismo puede curar el VIH/sida, y que las mujeres que dan a luz a niños con albinismo sufren rechazo y discriminación en el trabajo; que los niños constituyen una proporción elevada de las víctimas de ataques rituales y se exponen a un elevado riesgo de abandono; que el miedo a los ataques tiene como resultado que niños en edad escolar no puedan disfrutar de su derecho a la educación;

H.

Considerando que el Gobierno de Tanzania ha emprendido medidas serias y concretas para combatir la brujería en el país, entre ellas, la suspensión de licencias de curanderos tradicionales y numerosas detenciones de hechiceros; que el presidente de Tanzania nombró al primer diputado con albinismo en 2008 y al primer viceministro con albinismo en diciembre de 2015;

I.

Considerando que, a pesar de la creciente visibilidad internacional y la aprobación de nuevas leyes en los países afectados, los juicios y las condenas siguen siendo escasas, y siguen cometiéndose delitos y torturas con total impunidad en muchos países africanos;

J.

Considerando que el 1 de marzo de 2016, en el sur de Malaui, una turba furiosa linchó y prendió fuego a siete presuntos «cazadores de albinos»; que el inspector general de la policía de Malaui ordenó a sus agentes que dispararan a matar contra cualquiera que descubrieran intentando secuestrar a una persona con albinismo;

K.

Considerando que la discriminación, el acoso y la estigmatización de las personas con albinismo ha provocado que centenares de personas huyan y se refugien en alojamientos provisionales; que esta situación provoca una mayor precariedad e inseguridad para las personas con albinismo, que limita su acceso a servicios básicos como la atención sanitaria y la educación, sus oportunidades de empleo y su participación en la sociedad;

L.

Considerando que esta discriminación puede provocar traumas permanentes y problemas psicosociales, y que genera gran aprensión y temor en la comunidad de personas con albinismo; que las personas con albinismo suelen tener dificultades mayores para acceder a atención médica adecuada, incluida la medicación preventiva para el cáncer de piel;

M.

Considerando que, en marzo de 2015, las Naciones Unidas designaron a su primer experto independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo, y declararon oficialmente el 13 de junio como el Día Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo;

N.

Considerando que, en junio de 2016, las Naciones Unidas patrocinaron el primer foro regional de Acción sobre Albinismo en África, que fijó una hoja de ruta con medidas específicas, simples y eficaces para combatir las violaciones de los derechos humanos contra las personas con albinismo;

O.

Considerando que la Unión ha llevado a cabo campañas públicas de apoyo para incrementar la sensibilización sobre este asunto y ha respaldado el compromiso de organizaciones de la sociedad civil e iniciativas de creación de capacidades de las autoridades locales para combatir los asesinatos de personas con albinismo;

1.

Recuerda que las personas con albinismo tienen derecho a vivir sin ningún tipo de temor, como cualquier otro ser humano, conforme a lo reconocido en los artículos 2 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948;

2.

Expresa su profunda preocupación por la persecución y discriminación constantes y generalizadas que sufren las personas con albinismo en África, especialmente tras la reciente escalada de la violencia en Malaui; condena taxativamente todos los asesinatos, secuestros, mutilaciones y demás tratos inhumanos o degradantes padecidos por las personas con albinismo, y expresa sus condolencias y su solidaridad a las familias de las víctimas; condena asimismo todas las formas de comercio especulativo con partes corporales de personas con albinismo;

3.

Lamenta el silencio y la pasividad que envuelve a estos sucesos; recuerda que la principal responsabilidad de un Estado es proteger a sus ciudadanos, incluidos los colectivos vulnerables, e insta al Gobierno de Malaui y a las autoridades de todos los países afectados a que adopten las medidas necesarias para erradicar todas las formas de violencia y de discriminación contra las personas con albinismo y para proteger su dignidad, su bienestar y sus derechos humanos, al igual que los de sus familiares;

4.

Insta a las autoridades de Malaui a que pongan fin a la impunidad y a que recaben con la máxima urgencia el apoyo internacional para proceder a una investigación imparcial y eficaz de todos los ataques denunciados contra personas con albinismo, con el fin de llevar a los autores ante la justicia y exigirles responsabilidades;

5.

Celebra la declaración del presidente Mutharika condenando los ataques y requiriendo a las fuerzas de seguridad la máxima protección para las personas con albinismo; advierte, sin embargo, frente a cualquier escalada de la violencia, y recuerda que la incitación al odio y a la violencia no puede ser la respuesta a la actual discriminación que sufren las personas con albinismo; condena especialmente los intentos de tomarse la justicia por su mano;

6.

Pide al Gobierno de Malaui que atienda más adecuadamente las necesidades médicas, psicológicas y sociales de las personas con albinismo, garantizándoles un acceso igualitario a la educación y a la atención sanitaria, en el marco de políticas de integración;

7.

Acoge con satisfacción el Plan de Respuesta Nacional de Malaui, de marzo de 2015, destinado a sensibilizar a la ciudadanía, a reforzar la seguridad interna, a mejorar la supervisión de los derechos humanos, la administración de justicia y la legislación, y a empoderar a las personas con albinismo; pide al Gobierno de Malaui que aplique el plan de acción de cinco puntos y exige que se destinen más recursos al proyecto;

8.

Aplaude los esfuerzos del Gobierno de Tanzania por combatir la discriminación contra las personas con albinismo, así como su decisión de prohibir las prácticas de hechicería en aras de poner fin a los asesinatos de estas personas, reconociendo no obstante que son pocos los casos que acaban ante la justicia; pide al Gobierno de Malaui que modifique la legislación vigente de manera que refleje adecuadamente la gravedad de los delitos cometidos contra las personas con albinismo;

9.

Considera que deben hacerse más esfuerzos por atajar las causas profundas de estas discriminaciones y actos de violencia, a través de campañas de sensibilización pública; destaca el papel fundamental que las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil tienen en la defensa de los derechos de las personas con albinismo, informando y concienciando a la población y desterrando los prejuicios y mitos en torno al albinismo;

10.

Expresa su preocupación por los retos específicos que afrontan las mujeres y los niños con albinismo y que los hacen más vulnerables a la pobreza, la inseguridad y el aislamiento; insiste en que todas las víctimas deben tener acceso a una atención médica y psicológica adecuadas, y que deben aplicarse políticas apropiadas para facilitarles la reintegración a sus comunidades;

11.

Pide a las autoridades de los países afectados que, en cooperación con sus socios regionales e internacionales, se comprometan a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y atajar el comercio ilegal de partes corporales de personas con albinismo, revisar los casos de presuntas profanaciones de tumbas, buscar y determinar el origen de la demanda de estas partes corporales, y conducir a los «cazadores de albinos» ante la justicia;

12.

Considera que los cuerpos policiales, los investigadores y los fiscales deben recibir una formación especial destinada a adquirir los conocimientos necesarios para tratar los casos relacionados con personas con albinismo;

13.

Destaca que la falta generalizada de conocimientos y de información sanitaria sobre el albinismo tiende a empeorar las condiciones de salud de las personas afectadas por este trastorno; destaca la necesidad de garantizar a estas personas el acceso a la atención sanitaria, especialmente en las zonas rurales y remotas; considera que el personal sanitario debe recibir formación destinada a sensibilizarles respecto al albinismo;

14.

Pide que se mejore la formación de los profesores y de las administraciones escolares respecto al albinismo, y que las autoridades de Malaui faciliten el acceso a la educación a las personas con albinismo;

15.

Acoge con satisfacción la creación en 2015, por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del mandato de experto independiente sobre el disfrute de los derechos humanos por las personas con albinismo, y la subsiguiente convocatoria del primer foro regional de Acción sobre Albinismo en África, que tuvo lugar en Dar es-Salam del 17 al 19 de junio de 2016;

16.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan implicándose con los países afectados a fin de respaldar eficazmente sus esfuerzos de diseño de políticas destinadas a atender las necesidades especiales y los derechos de las personas con albinismo, sobre la base de la no discriminación y de la integración social, ofreciéndoles la asistencia técnica y financiera necesaria;

17.

Alienta a todos los Estados afectados a que compartan sus mejores prácticas en cuanto a protección y promoción de los derechos de las personas con albinismo;

18.

Pide a la Unión que efectúe una estricta supervisión de la situación de los derechos humanos de las personas con albinismo en África, a través de los informes y de los trabajos de seguimiento de sus delegaciones, y que siga promoviendo la mejora sustancial de la protección y de la integración social de estas personas;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de Malaui y Tanzania, a la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 94.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/130


P8_TA(2016)0315

Baréin

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre Baréin (2016/2808(RSP))

(2018/C 101/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Baréin, y en particular las de 9 de julio de 2015 sobre Baréin, en particular el caso de Nabil Rajab (1), y de 4 de febrero de 2016 sobre Baréin: el caso de Mohamed Ramadán (2),

Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de julio de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Baréin,

Vistas las Directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,

Vista la declaración de la portavoz de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 31 de mayo de 2016, sobre la condena impuesta en Baréin a Alí Salman, secretario general de Al-Wefaq,

Vistas la declaración de David Kaye, relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de 1 de junio de 2016, sobre la condena impuesta a Sheij Alí Salman, líder de la oposición, y las declaraciones del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 16 de junio de 2016, y del portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 21 de junio de 2016, sobre Baréin,

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto incorporar la protección y la vigilancia de los derechos humanos al núcleo de todas las políticas de la Unión,

Vistos la Constitución de Baréin adoptada en febrero de 2002, y en particular su capítulo 3, el artículo 364 del Código Penal de Baréin, y la Ley de ciudadanía bareiní de 1963,

Visto el informe de noviembre de 2011 de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en particular su artículo 15,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Baréin es un socio clave de la Unión Europea en el golfo Pérsico, en particular en los ámbitos de las relaciones políticas y económicas, la energía y la seguridad; que redunda en interés mutuo seguir profundizando nuestra asociación para reaccionar mejor ante futuros desafíos;

B.

Considerando que el Gobierno de Baréin ha reforzado en el último mes la campaña de represión y persecución de los defensores de los derechos humanos y la oposición política; que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que la Constitución bareiní adoptada en 2002 consagra libertades fundamentales como las libertades de expresión y de reunión;

C.

Considerando que, el 13 de junio de 2016, la policía detuvo de nuevo a Nabil Rajab, un destacado defensor de los derechos humanos, acusado de «difundir rumores falsos en época de guerra» y de «insultar a las autoridades públicas» en relación con los tuits que publicó en Twitter en 2015, acusaciones que, acumuladas, suponen una condena de hasta 13 años; que Nabil Rajab ya cumplió una pena de prisión entre 2012 y 2014 en relación con el ejercicio de su derecho a la libre expresión y reunión, y que en 2013 el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria dictaminó que su detención había sido arbitraria;

D.

Considerando que, tras pasar 15 días en régimen de aislamiento, la salud de Nabil Rajab se deterioró por las malas condiciones carcelarias y fue transferido a un hospital el 27 de junio de 2016; que el 29 de junio de 2016 se le trasladó de nuevo a la prisión a pesar de que persistían sus problemas de salud;

E.

Considerando que el Gobierno de Baréin obligó a Zainab al-Jawaya a exiliarse tras repetidas amenazas de nueva detención y detención por tiempo indefinido, e impuso prohibiciones de viaje a un grupo de activistas de los derechos humanos que iba a asistir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra;

F.

Considerando que Mohamed Ramadán y Alí Mosa aún están en peligro de ejecución inminente;

G.

Considerando que las autoridades bareiníes continúan utilizando la retirada de la nacionalidad como instrumento de represión política, lo que ha culminado con la reciente privación de la nacionalidad del clérigo y ayatolá Sheij Isa Qasim; que las autoridades de Baréin han retirado la nacionalidad a más de 300 personas, entre las que figuran defensores de los derechos humanos, políticos, periodistas y altas autoridades religiosas, convirtiendo a la mayoría de ellos en apátridas y vulnerando así el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

H.

Considerando que, el 14 de junio de 2016, las autoridades bareiníes suspendieron al principal grupo político del Reino, la Sociedad Islámica Nacional Al-Wefaq, congelaron sus activos y confiscaron su sede, y presentaron una petición judicial de cara a la disolución acelerada de la sociedad política en julio de 2016;

I.

Considerando que Sheij Alí Salman, el jefe del grupo de la oposición Al-Wefaq, ha estado encarcelado desde julio de 2015 sin haber tenido un juicio justo, y que su condena incluso fue ampliada en apelación, en mayo de 2016, de cuatro a nueve años; que el hecho de no proteger los derechos de un acusado constituye una violación directa de la Constitución nacional de Baréin y del Derecho internacional; que, en septiembre de 2015, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria dictaminó que su detención había sido arbitraria;

1.

Expresa su profunda preocupación por la campaña actual de represión de los defensores de los derechos humanos, la oposición política y la sociedad civil, así como por la restricción de los derechos democráticos fundamentales, y en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político y el Estado de Derecho en Baréin; pide que se ponga fin a todos los actos de violencia, acoso e intimidación, también a nivel judicial, así como a la censura de los defensores de los derechos humanos, los adversarios políticos, los manifestantes pacíficos y los agentes de la sociedad civil por parte de las autoridades estatales y los servicios y fuerzas de seguridad;

2.

Respeta la soberanía, independencia e integridad territorial de Baréin y aboga por un diálogo constante entre el Gobierno de Baréin, la Unión y los Estados miembros;

3.

Pide la liberación inmediata e incondicional de Nabil Rajab y otros defensores de los derechos humanos encarcelados sobre la base de acusaciones inherentes a sus derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación, y pide que se retiren todas los cargos contra ellos; insta a la autoridades a garantizar la integridad física y psicológica de Nabeel Rajab y a proporcionarle todo el tratamiento médico necesario;

4.

Deplora las prohibiciones de viaje impuestas a la delegación de activistas de los derechos humanos que iban asistir al 32.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, e insta al Gobierno a revocarlas; subraya que es inaceptable impedir la participación de representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicación en los trabajos de los organismos internacionales e insiste en que las autoridades de Baréin deben respetar los derechos humanos y políticos fundamentales de los representantes de la sociedad civil del país;

5.

Recuerda al Gobierno bareiní su responsabilidad en lo que se refiere a la garantía de la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, con independencia de sus opiniones políticas, afiliación o confesión; cree que solo la creación de una sociedad realmente plural y respetuosa de la diversidad puede garantizar la estabilidad y la seguridad a largo plazo en Baréin y solicita, a tal respecto, la liberación de Sheij Alí Salman y de otros activistas encarcelados arbitrariamente en las prisiones del país;

6.

Considera que se debe permitir expresar libremente las reivindicaciones legítimas y pacíficas; observa con inquietud la represión llevada a cabo por el Gobierno de Baréin contra la legítima oposición política, incluida la revisión al alza de la sentencia contra Sheij Alí Salman, así como la suspensión y la congelación de los bienes de la Sociedad Nacional Islámica Al-Wefaq; insta a que se garanticen más libertades básicas a todos los ciudadanos de Baréin; insiste en la necesidad de poner inmediatamente fin a la represión de las opiniones políticas diferentes en el país y a la persecución de los principales representantes de dichas opiniones, con independencia de su afiliación política o religiosa;

7.

Expresa su profunda preocupación por el uso indebido de las leyes contra el terrorismo en Baréin, y en particular por la retirada de la nacionalidad como un instrumento de presión política y de castigo; insta a las autoridades de Baréin a anular la decisión de privación de la nacionalidad del ayatolá Sheij Isa Qasim, a modificar la legislación sobre la nacionalidad del país y a restituir la nacionalidad bareiní a aquellos ciudadanos a los que se les haya retirado injustamente, con objeto de adecuarse a las normas internacionales y al Derecho internacional en la materia;

8.

Pide a las autoridades de Baréin que garanticen la plena aplicación de la Constitución de 2002 y respeten las libertades fundamentales y los derechos humanos consagrados en la misma, así como las normas internacionales en materia de derechos humanos y los instrumentos internacionales ratificados por el país; solicita, en particular, el cumplimiento efectivo de las recomendaciones de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin, el examen periódico universal y la institución nacional por los derechos humanos, a fin de permitir mejoras en la situación de los derechos humanos;

9.

Recuerda a las autoridades bareiníes que el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíbe que se utilicen como prueba en los procedimientos judiciales las declaraciones hechas bajo tortura; pide a la autoridades de Baréin que ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura;

10.

Se congratula de la participación de Baréin en la coalición internacional contra el Dáesh;

11.

Manifiesta su preocupación por la reinstauración de la pena de muerte en Baréin y pide la reintroducción de la moratoria al respecto;

12.

Acoge favorablemente las medidas adoptadas para la protección de los trabajadores en el Derecho laboral bareiní en 2012 y cree que pueden servir de ejemplo a otros países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG);

13.

Felicita a Baréin por respetar de forma general el derecho de los ciudadanos y residentes extranjeros a practicar su propia religión; pide a la autoridades bareiníes que se atengan a la Constitución del país, según la cual no deben existir discriminaciones por motivos religiosos relacionadas con los derechos y los deberes de los ciudadanos, y que acaben con la discriminación contra la población chií;

14.

Toma nota de los esfuerzos actuales del Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales, y le anima a seguir adelante con este proceso; insta al Gobierno bareiní a garantizar el respeto de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo; destaca la importancia del apoyo prestado a Baréin, en particular en lo referente a su sistema judicial, para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide el refuerzo del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Baréin;

15.

Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que continúen expresando su preocupación por los ataques contra las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica en Baréin y en otros países del CCG, a nivel bilateral y a través de plataformas multilaterales como la próxima reunión ministerial entre la Unión y el CCG de los días 18 y 19 de julio de 2016;

16.

Condena los acuerdos sobre el comercio de armas y tecnologías que se utilizan para violar los derechos humanos; pide que se prohíban las exportaciones de gases lacrimógenos y equipos antidisturbios a la espera de que se lleven a cabo investigaciones sobre el uso indebido de ambos y se identifique y lleve ante la justicia a los responsables;

17.

Insta encarecidamente a que se cree un grupo de trabajo UE-Baréin sobre derechos humanos, pero señala que el diálogo entre ambas partes en esta materia no puede sustituir a un diálogo profundo entre el Gobierno, la oposición y la sociedad civil de Baréin;

18.

Alienta al Gobierno de Baréin a cooperar con los relatores especiales de las Naciones Unidades (en particular, sobre la tortura, la libertad de reunión, la independencia de jueces y abogados y los defensores de los derechos humanos) y que les dirija una invitación permanente para visitar el país;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0279.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0044.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/134


P8_TA(2016)0316

Myanmar, en particular la situación de los rohinyás

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás (2016/2809(RSP))

(2018/C 101/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Myanmar/Birmania y los rohinyás, en particular las de 20 de abril de 2012 (1), 13 de septiembre de 2012 (2), 22 de noviembre de 2012 (3), 13 de junio de 2013 (4) y 21 de mayo de 2015 (5), así como la de 23 de mayo de 2013, sobre el restablecimiento del acceso de Myanmar/Birmania a las preferencias arancelarias generalizadas (6),

Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de junio de 2016, titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar»,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 24 de marzo de 2016, y sobre la situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar, de 3 de julio de 2015,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de junio de 2016, titulada «Elementos para una estrategia de la UE frente a Myanmar/Birmania: una asociación especial para la democracia, la paz y la prosperidad» (JOIN(2016)0024),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2015, titulada «La UE y la ASEAN: una asociación con finalidad estratégica» (JOIN(2015)0022),

Visto el documento titulado «Sustainability Impact Assessment (SIA) in support of an investment protection agreement between the European Union and the Republic of the Union of Myanmar» (Evaluación del impacto sobre la sostenibilidad a favor de un acuerdo para la protección de la inversión entre la Unión Europea y Myanmar/Birmania), publicado en abril de 2016,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

Vistas la Ley de Myanmar/Birmania relativa al derecho a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas de 2012 y su modificación de 2014, así como la nueva Ley relativa a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas, de 31 de mayo de 2016,

Visto el informe de ASEAN Parliamentarians for Human Rights (Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental), de abril de 2015, titulado «The Rohingya Crisis and the Risk of Atrocities in Myanmar: An ASEAN Challenge and Call to Action» (La crisis de los rohinyás y el riesgo de que se cometan atrocidades en Myanmar/Birmania: un reto para la ASEAN y un llamamiento a la acción),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Myanmar/Birmania ha adoptado medidas importantes para la reforma de su economía y sistema político, y que desde 2011 se ha lanzado un amplio abanico de reformas;

B.

Considerando que la Liga Nacional para la Democracia (LND), liderada por la premio Nobel de la Paz y premio Sájarov Aung San Suu Kyi, ganó el 9 de noviembre de 2015 las elecciones de por abrumadora mayoría, y que Htin Kyaw se convirtió en el primer civil en ocupar la presidencia del país desde hacía cincuenta años; y que, a pesar de la popularidad de la que goza la Sra. Suu Kyi, la Constitución que redactaron en 2008 los militares le impide acceder a la presidencia, lo que no obsta para que en estos momentos sea en la práctica la jefa de Estado con el cargo de consejera de Estado;

C.

Considerando que la minoría etnorreligiosa musulmana de los rohinyás ha padecido décadas de represión brutal, persecución sistemática, segregación, exclusión y discriminación, entre otras violaciones graves de los derechos humanos;

D.

Considerando que los rohinyás constituyen el mayor grupo de musulmanes de Myanmar/Birmania y que la mayoría viven en el Estado de Rakáin;

E.

Considerando que los rohinyás, de los que hay aproximadamente un millón, son una de las minorías más perseguidas del mundo y desde 1982 no tienen oficialmente patria de resultas de la Ley de ciudadanía que entonces adoptó Myanmar/Birmania; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que en algunos de estos hay un gran número de refugiados; y que los enfrentamientos en curso en el Estado de Rakáin están dando lugar a un sufrimiento humano constante y minando la confianza en el proceso de paz;

F.

Considerando que Zeid Ra'ad Al Hussein, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, describe en su informe de 20 de junio de 2016 las continuas y graves violaciones de los derechos de los rohinyás, en particular la retirada arbitraria de la nacionalidad, lo que los convierte en apátridas, la restricción drástica de la libertad de circulación, las amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, el trabajo forzado, la violencia sexual y las limitaciones de sus derechos políticos, todo lo cual podría constituir crímenes contra la humanidad; y que el Sr. Al Hussein señala que a los rohinyás les están vetadas muchas profesiones y han de cumplir trámites administrativos especiales para ser atendidos en los hospitales, lo que ha provocado retrasos y la muerte de bebés y madres durante el parto;

G.

Considerando que, según ASEAN Parliamentarians for Human Rights, hay alrededor de 120 000 rohinyás refugiados en más de ochenta campamentos de desplazados internos en el Estado de Rakáin que tienen un acceso limitado a la ayuda humanitaria, mientras que más de 100 000 han huido estos últimos años por mar o tierra a otros países, a menudo por medio de traficantes de tratantes de personas; y que son muchos miles los que arriesgan la vida cada año en su intento por huir por tierra o mar, y gran número de ellos mueren en el trayecto;

H.

Considerando que el nuevo Gobierno se ha encontrado con una situación en la que rigen leyes y políticas concebidas para impedir que las minorías ejerzan sus derechos fundamentales y en la que la impunidad de las violaciones graves de los derechos de los rohinyás ha incitado a nuevos actos de violencia contra ellos;

I.

Considerando que la Sra. Suu Kyi anunció en una reunión con Yanghee Lee, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, que el Gobierno no utilizaría la palabra «rohinyá» (perpetuando así la política aplicada durante la dictadura militar), por considerarla incendiaria, al igual que la palabra «bengalí», proponiendo en cambio la nueva expresión «comunidad musulmana del Estado de Rakáin»; que el Arakan National Party (ANP), que representa al extremismo budista de Rakáin, rechazó esta nueva expresión acusando al Gobierno de aceptar de manera indirecta que los rohinyás son originarios del Estado de Rakáin, lo que rechaza el ANP, y que estos últimos días miles de personas se han echado a la calle para manifestarse contra el Gobierno; y que la Sra. Suu Kyi ha asumido en el Gobierno civil los puestos de consejera de Estado, ministra de Asuntos Exteriores y ministra de la Oficina de la Presidencia;

J.

Considerando que Myanmar/Birmania se encuentra en una transición política, pero sigue siendo, en la práctica, un feudo de los militares, en el que algunos ministerios, cargos de juez y escaños parlamentarios están reservados a militares designados; y que el nivel de corrupción que se percibe en el seno de las autoridades sigue siendo muy elevado;

K.

Considerando que siguen dándose graves problemas con la legislación de Myanmar/Birmania, ya que varias leyes fundamentales vulneran los convenios internacionales en materia de derechos humanos, en particular el Código Penal, la Ley relativa a las reuniones pacíficas y las marchas pacíficas, la Ley de telecomunicaciones, la Ley relativa a los medios de información y las cuatro leyes para la protección de la raza y la religión;

L.

Considerando que, en un reciente brote de violencia contra la comunidad musulmana en Myanmar/Birmania, dos mezquitas han sido incendiadas en menos de una semana;

M.

Considerando que la población rohinyá (tanto dentro como fuera del Estado de Rakáin) es el blanco de propaganda y acciones de índole violenta, agresiva y discriminatoria perpetradas por una serie de grupos radicales budistas en Myanmar/Birmania;

N.

Considerando que, en los últimos años, han sido liberados muchos presos políticos, pero han sido detenidos numerosos defensores de los derechos humanos, periodistas y personas críticas con el Gobierno y el ejército, y otras, en aplicación de disposiciones de diverso tipo y formuladas de forma imprecisa, mientras ejercían pacíficamente sus derechos democráticos;

O.

Considerando que Myanmar/Birmania ha realizado claros esfuerzos para avanzar en el proceso de paz, además de los preparativos de una conferencia nacional de paz (la denominada «Conferencia del siglo XXI de Panlong»); y que resulta fundamental que se mantenga el alto el fuego nacional y que incluya a todos los grupos armados étnicos a fin de garantizar la paz, la prosperidad y la unidad en el país;

1.

Acoge con satisfacción las elecciones creíbles y competitivas celebradas en noviembre de 2015 y valora positivamente el traspaso pacífico de poderes al primer presidente no militar que ha habido en el país desde 1962;

2.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016 sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania; hace hincapié en que a la Unión le conviene, por motivos estratégicos, reforzar su relación con Myanmar/Birmania; opina que el nuevo Gobierno tiene una oportunidad histórica de consolidar la democracia y lograr la paz, la reconciliación nacional y la prosperidad;

3.

Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de Myanmar/Birmania de convertir la paz y la reconciliación nacional en una prioridad clave; subraya que es necesario que cesen inmediatamente los combates y que los conflictos se resuelvan mediante la negociación;

4.

Es consciente de que las reformas necesitan tiempo, pero subraya que la gravedad que reviste la persistente persecución de ciertas minorías, documentada en el reciente informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar», exige soluciones inmediatas, y pide al Gobierno que dé curso a las recomendaciones formuladas en el informe, incluidas las que abogan por la abolición de las «órdenes locales» discriminatorias en el Estado de Rakáin, que revoque las medidas restrictivas respecto a los tratamientos médicos de urgencia y el levantamiento de las restricciones a la libre circulación;

5.

Insta al gobierno y a las autoridades competentes de todos los países de la región a que respeten plenamente el principio de no devolución y protejan a los refugiados rohinyás, en consonancia con sus obligaciones internacionales y con las normas internacionales en materia de derechos humanos;

6.

Reitera su profunda preocupación por la difícil situación de los refugiados rohinyás en el Sudeste asiático y pide una movilización regional e internacional a fin de proporcionarles asistencia urgente en su situación extremadamente vulnerable; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas de los traficantes de seres humanos, de la violencia y de la falta de protección de las autoridades oficiales en los países de destino;

7.

Subraya que la Unión Europea valora positivamente los esfuerzos del Gobierno de Myanmar/Birmania para iniciar los trabajos destinados a afrontar los retos que se plantean en el Estado de Rakáin, incluida la situación de los rohinyás;

8.

Insiste en que las autoridades deben, con carácter urgente, garantizar un acceso libre y sin restricciones al Estado de Rakáin para los agentes humanitarios, las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales de derechos humanos, los periodistas y otros observadores internacionales;

9.

Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que condene inequívocamente toda incitación al odio racial o religioso, que adopte medidas concretas para poner fin de inmediato a ese odio, y que aplique medidas y políticas específicas para evitar la discriminación directa e indirecta contra los rohinyás en el futuro;

10.

Se hace eco de la petición del Consejo Europeo en pro de la construcción de unas instituciones democráticas efectivas, incluido un poder judicial independiente e imparcial y una sociedad civil fuerte, así como la promoción de la buena gobernanza con miras a hacer de Myanmar/Birmania una democracia que respete plenamente el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

11.

Pide al Gobierno electo que desarrolle una democracia abierta en la que se respeten los derechos humanos y se garantice a todos los ciudadanos la libertad de expresión, de reunión y de circulación, sin discriminaciones de ningún tipo;

12.

Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que aplique sin demora las recomendaciones que figuran en la resolución adoptada durante el 31er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;

13.

Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que proteja a los rohinyás contra cualquier forma de discriminación, y que ponga fin a la impunidad en relación con las violaciones que estos puedan sufrir; recuerda la declaración, largo tiempo esperada, del portavoz de la NLD, el partido de la Sra. Suu Kyi, emitida el 18 de mayo de 2015 y en la que se afirma que el Gobierno de Myanmar/Birmania debe conceder la nacionalidad a la minoría rohinyá; pide a la Sra. Suu Kyi, galardonada con el Premio Sájarov, que se sirva de sus posiciones clave en el Gobierno de Myanmar/Birmania para mejorar la situación de la minoría rohinyá;

14.

Pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que reforme la Ley de ciudadanía de 1982 y restablezca la ciudadanía de la minoría rohinyá; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a las autoridades del Estado de Rakáin a que inicien de inmediato el registro de todos los niños en el momento de su nacimiento; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que derogue todas las disposiciones discriminatorias existentes;

15.

Pide a la Unión que siga apoyando al CDHNU en sus esfuerzos por ayudar a los refugiados rohinyás en la región de Asia Meridional y Sudoriental;

16.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen el plan de acción global 2014-24 del CDHNU orientado a poner fin a la apatridia;

17.

Insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que libere inmediatamente a todos los presos políticos y a los detenidos por acusaciones que vulneran el Derecho y las normas internacionales en materia de derechos humanos;

18.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que aborde la situación de los rohinyás al más alto nivel político en sus contactos con Tailandia y Myanmar/Birmania y con otros países miembros de la ASEAN;

19.

Pide prudencia en lo que respecta a la celebración del acuerdo de inversión previsto entre la Unión y Myanmar/Birmania, ya que este podría representar una amenaza para el equilibrio social de la futura evolución del país en la medida en que siga en general sin haber legislación en materia de responsabilidades y obligaciones sociales y medioambientales de las empresas, derechos laborales, tenencia de la tierra y medidas de lucha contra la corrupción, e insta a ambas partes a que tengan en cuenta estos motivos de preocupación;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Myanmar/Birmania, al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y a los Gobiernos y Parlamentos de otros Estados de la región.


(1)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 79.

(2)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 145.

(3)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 189.

(4)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 157.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0211.

(6)  DO C 55 de 12.2.2016, p. 112.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/138


P8_TA(2016)0318

Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2015/2258(INI))

(2018/C 101/13)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 9, 10, 19 y 168 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 3, 15, 21, 23 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea (2),

Vista la lista de cuestiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, en relación con el informe inicial de la Unión Europea (3),

Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vistas las Directrices de la Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (4)

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (5),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, y en los asuntos C-363/12, Z, y C-356/12, Glatzel,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de abril de 2015, titulada «Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019). Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE» (JOIN(2015)0016),

Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de junio de 2015, titulado «Reply of the European Union to the list of issues in relation to the initial report of the European Union on the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities» (Respuesta de la Unión Europea a la lista de cuestiones en relación con el informe inicial de la Unión Europea sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) (SWD(2015)0127),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de junio de 2014, titulado «Report on the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) by the European Union» (Informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) por parte de la Unión Europea) (SWD(2014)0182),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social: construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» COM(2011)0682,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016 (7),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (8),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (9),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (10),

Vista su Posición en primera lectura, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (11),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (12),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (13),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (14),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (15),

Visto el análisis en profundidad de la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios titulado «EU Implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD)» (Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Unión Europea (CDPD)),

Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Visto el Informe Anual 2014 del Defensor del Pueblo Europeo,

Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de archivar su investigación de oficio OI/8/2014/AN, relativa a la Comisión,

Visto el próximo informe anual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondiente a 2015,

Visto el informe de 2015 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la «Violencia contra los niños con discapacidad: legislación, políticas y programas en la Unión Europea»,

Vistas las estadísticas de 2014 de Eurostat sobre la discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral y a la educación y la formación y con la pobreza y las desigualdades en las rentas,

Visto el artículo 52 de su Reglamento

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Peticiones, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0203/2016),

A.

Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, las personas con discapacidad cuentan con los mismos derechos que el resto de ciudadanos y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a la vida independiente, a la autonomía, al apoyo de los sistemas públicos y a la plena participación en la sociedad;

B.

Considerando que en la Unión Europea hay unos 80 millones de personas con discapacidad, de las cuales 46 millones son mujeres y niñas, lo que equivale a aproximadamente el 16 % del total de la población femenina de la Unión, con lo que la prevalencia de la discapacidad en la Unión es superior entre las mujeres que entre los hombres; que las mujeres con discapacidad son a menudo víctimas de discriminación múltiple y se enfrentan a importantes obstáculos a la hora de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, como el derecho de acceso a la educación y el empleo, lo que puede conducir al aislamiento social y causar traumas psicológicos; que las mujeres también se ven afectadas de forma desproporcionada por la discapacidad en su calidad de cuidadoras de familiares con discapacidad;

C.

Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y actuaciones (artículo 10), y que le confiere asimismo el poder de adoptar las disposiciones legislativas apropiadas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19);

D.

Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad;

E.

Considerando que la CDPD es el primer tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por la Unión Europea; que también ha sido firmada por los 28 Estados miembros de la Unión y ratificada por 27 Estados miembros, y que los Estados miembros que todavía no lo han hecho deberían finalizar sus reformas con miras a ratificar dicha Convención;

F.

Considerando que es la primera vez que, en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos, la Unión ha sido supervisada por un órgano de las Naciones Unidas, y que las Observaciones finales, publicadas en 2015, del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas sobre la aplicación de esta Convención en la Unión Europea transmiten un fuerte mensaje sobre el compromiso de la Unión con la igualdad y el respeto de los derechos humanos y ofrecen una serie de orientaciones para la elaboración de políticas y medidas legislativas que inciden en el ámbito de sus competencias;

G.

Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza el hecho de que la CDPD es vinculante en la Unión y en sus Estados miembros cuando se aplica la legislación de la UE, ya que dicha legislación es «parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión Europea» y tiene «primacía sobre los actos de Derecho derivado» (16);

H.

Considerando que los principios de la CDPD van mucho más allá de la discriminación y abren la vía hacia el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas con discapacidad y sus familias en una sociedad integradora;

I.

Considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo variado, y que las mujeres, los niños, las personas de más edad y las que tienen necesidades complejas de apoyo deben afrontar dificultades adicionales y múltiples formas de discriminación;

J.

Considerando que la discapacidad puede estar causada por una degradación progresiva y, en ocasiones, invisible del estado de salud de una persona, como es el caso de las personas con enfermedades neurodegenerativas o raras, que podría tener un efecto negativo en la vida independiente de dicha persona;

K.

Considerando que se estima que el 80 % de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo; que la Unión apoya la promoción de los derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional, y que es el mayor donante del mundo de ayuda oficial para el desarrollo (AOD);

L.

Considerando que los niños con discapacidad tienen una probabilidad diecisiete veces mayor de vivir en una institución que los niños sin discapacidad, donde el riesgo de violencia, rechazo y abuso es mucho mayor que si residen en un hogar (17);

M.

Considerando que los niños con discapacidad tienen derecho a vivir con sus familias o en un entorno familiar según su interés superior, y que los miembros de la familia se ven a menudo obligados a reducir o a interrumpir actividades profesionales para ocuparse de miembros de la familia con discapacidad;

N.

Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

O.

Considerando que la igualdad de trato y las medidas y políticas positivas destinadas a las mujeres con discapacidad y a las madres de niños con discapacidad constituyen un derecho humano fundamental y una obligación ética;

P.

Considerando que las mujeres y las niñas con discapacidad se ven expuestas a diversas dimensiones de discriminación en su vida diaria, y que esta puede adoptar distintas formas —física, emocional, sexual y económica— e incluye la violencia por parte del compañero íntimo, la violencia a manos de los cuidadores, la violencia sexual y la violencia institucional;

Q.

Considerando que las mujeres con discapacidad tienen más probabilidad de sufrir violencia doméstica y agresiones sexuales que duran aparentemente más y son más intensas que en el caso de las mujeres sin discapacidad (18);

R.

Considerando que las mujeres con discapacidad, especialmente las migrantes, están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social debido a la discriminación múltiple de que son objeto;

S.

Considerando que la discapacidad es una causa y puede ser una consecuencia de la pobreza; que aproximadamente el 30 % de la población sin hogar padece una discapacidad y corre el riesgo de no recibir atención (19); que la protección social prestada por el Estado, en particular, desempeña un papel importante para evitar la pobreza de las personas con discapacidad, y que, de acuerdo con los datos correspondientes a 2012, hasta el 68,5 % de las personas con discapacidad viven en la pobreza sin beneficiarse de ninguna transferencia social del Estado (20);

T.

Considerando que es imperativo aplicar la legislación vigente y los instrumentos políticos de que dispone la Unión para maximizar los efectos de la aplicación de la CDPD;

U.

Considerando que algunos Estados miembros que han ratificado la CDPD todavía no han establecido o designado los órganos para aplicar y supervisar la Convención, de conformidad con el artículo 33, y que la labor de estos órganos, cuando ya han sido establecidos —en particular por lo que se refiere al seguimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2—, se ve obstaculizada por la falta de recursos financieros y humanos y de una base jurídica sólida para su designación;

V.

Considerando que uno de los pilares fundamentales de las personas con discapacidad es el acceso al mercado laboral y la participación en el mismo, un aspecto que sigue siendo problemático, dado que dicha participación se sitúa en el 58,5 % —frente al 80,5 % entre las personas sin discapacidad—, lo cual impide que numerosas personas de este colectivo puedan llevar una vida independiente y activa;

W.

Considerando que la tasa de empleo de las mujeres sin discapacidad es del 65 %, frente a un 44 % en el caso de las mujeres con discapacidad; que las mujeres con discapacidad sufren a menudo discriminación con respecto a los hombres con discapacidad a la hora de acceder a la educación y al empleo; que el elevado índice de desempleo entre las personas con discapacidad sigue siendo inaceptable; que las mujeres y las jóvenes con discapacidad encuentran mayores dificultades para acceder al mercado laboral, y que es necesario superar los obstáculos a la movilidad y la mayor dependencia de familiares y cuidadores para favorecer la participación activa de las mujeres con discapacidad en la educación y el mercado laboral, así como en la vida social y económica de la comunidad;

X.

Considerando que el empleo remunerado es fundamental para facilitar que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y hacerse cargo de sus familia y sus hogares; que las mujeres y las jóvenes con discapacidad perciben a menudo salarios inferiores, y que este colectivo vulnerable de la población tiene más probabilidades de verse afectado por la pobreza y afronta un riesgo mayor de exclusión social;

Y.

Considerando que la Unión Europea, como parte de la CDPD, tiene el deber de velar por la estrecha colaboración y participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas, a fin de poner en práctica la Convención, así como en todos los procesos de toma de decisiones en aquellos ámbitos que afectan a las personas de este colectivo;

Z.

Considerando que las medidas de austeridad aplicadas por los Estados miembros han llevado a recortes en los servicios sociales, la asistencia a las familias y los servicios comunitarios y han tenido efectos desproporcionadamente negativos en el nivel de vida de las personas con discapacidad, en especial de los niños con discapacidad y sus familias;

AA.

Considerando que la Comisión ha retirado su propuesta sobre la Directiva relativa al permiso por maternidad;

AB.

Considerando que la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza no prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad;

AC.

Considerando que, debido a los cambios demográficos y sociales, existe una demanda creciente de trabajadores domésticos y cuidadores, en particular en el seno de las familias, y que de la atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia se hacen cargo usualmente mujeres de la familia, lo que conduce a menudo a su exclusión del mercado laboral;

AD.

Considerando que, en sus Observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea, el Comité de la CDPD de las Naciones Unidas recomienda que la Unión integre la perspectiva de la discapacidad en sus programas y políticas de género, así como la perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad, y que formule medidas de acción afirmativas, establezca un mecanismo de supervisión y financie la investigación y la recopilación de datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y que recomienda, asimismo, que la Unión ofrezca una protección efectiva contra la violencia, el abuso y la explotación, que las políticas de equilibrio entre el trabajo y la vida personal tengan en cuenta las necesidades de los niños y adultos con discapacidad y de sus cuidadores y que se adopten medidas dirigidas a reducir las elevadas tasas de desempleo de las personas con discapacidad, la mayoría de las cuales son mujeres;

AE.

Considerando que, en su respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo (21), aprobada por la Comisión el 13 de diciembre de 2011, la Comisión reconocía la necesidad de garantizar una cadena ininterrumpida de servicios accesibles a todos (transporte, alojamiento, restauración y atracciones) y que, con este fin, comenzó a organizar acciones de sensibilización destinadas a mejorar las competencias en el sector turístico y, en última instancia, la calidad de las instalaciones turísticas para las personas con discapacidad o necesidades especiales;

AF.

Considerando que las necesidades de las personas con discapacidad, diversidad funcional o movilidad reducida en los ámbitos del transporte, la movilidad y el turismo brindan a las empresas la oportunidad de innovar en sus servicios de transporte y movilidad, algo que puede redundar en beneficio de todos, tanto de las personas con diferentes tipos de discapacidad (por ejemplo —sin que la lista sea exhaustiva— las personas con movilidad reducida, discapacidad visual, discapacidad o dificultades auditivas, autismo, discapacidades intelectuales o psicosociales, etc.), como de los demás usuarios de esos servicios, de acuerdo con la idea de «diseño universal»;

Principios y obligaciones generales

1.

Recuerda que la plena integración de las personas con discapacidad no es solo un derecho y una ventaja merecida para los interesados, sino también un activo para toda la sociedad, ya que esta se puede beneficiar del valor y las diversas competencias que aportan estas personas;

2.

Destaca que todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en una sociedad en la que dispongan de las mismas oportunidades que las demás personas, a fin de garantizar su integración y participación completas en la sociedad;

3.

Destaca que la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, con independencia de la condición socioeconómica, política o cultural del país, no solo es una cuestión de desarrollo, sino que afecta también a los derechos humanos;

4.

Destaca que las discapacidades tienen una mayor incidencia a medida que aumenta la edad media de la población;

5.

Considera que la Unión debe ser un líder en materia de respeto y promoción de los derechos humanos; celebra que, por primera vez, un órgano creado en virtud de un tratado de las Naciones Unidas haya revisado el cumplimiento por la Unión de sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos; considera que las Observaciones finales el Comité de la CDPD de las Naciones Unidas sobre la aplicación de esta Convención en la Unión, publicadas en 2015, transmiten un fuerte mensaje sobre el compromiso de la Unión con la igualdad y el respeto de los derechos humanos y ofrecen orientaciones para la elaboración de políticas y medidas legislativas que inciden en el ámbito de todas sus competencias;

6.

Apoya las conclusiones y recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas, al tiempo que destaca la necesidad de que las instituciones de la Unión y los Estados miembros integren la perspectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de igualdad de género, así como la perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad; pide, por otra parte, que se establezcan mecanismos que permitan supervisar periódicamente los progresos realizados;

7.

Pide al Parlamento, al Consejo y a la Comisión que apliquen plenamente las recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas y que garanticen que se respeta la CDPD en toda la futura legislación;

8.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que destinen los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la CDPD y de su Protocolo Facultativo;

9.

Lamenta profundamente que la Unión no haya consultado suficientemente y con carácter formal a las organizaciones representantes de las personas con discapacidad durante su preparación del proceso de revisión por parte del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en 2015 ni en el proceso de elaboración de su informe sobre los progresos realizados; pide que las organizaciones de las personas con discapacidad participen activamente en las reuniones de la CDPD en su condición de parte independiente, y en particular en las delegaciones oficiales de la Unión que tengan por objeto futuras revisiones;

10.

Solicita a la Comisión que consolide y proponga un verdadero diálogo estructurado entre la Unión y las organizaciones que representen a las personas con discapacidad, de forma que se prevea la financiación adecuada para garantizar la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;

11.

Destaca la importancia que reviste una consulta sistemática y detallada entre las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, los responsables de la elaboración de las políticas, las empresas y otras partes interesadas pertinentes en relación con todas las nuevas iniciativas y la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y las acciones relativas a la educación, la formación, la cultura, el deporte y la juventud;

12.

Pide que se refuercen los actuales organismos de igualdad de forma que contribuyan a la integración, la promoción y el seguimiento de la CDPD; recuerda a la Unión y a los Estados miembros la obligación de cooperar de forma significativa con la sociedad civil y, en particular, con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad;

13.

Aboga por la ratificación por la Unión Europea del Protocolo Facultativo de la CDPD;

14.

Insta a que, con miras a cumplir plenamente la CDPD, se proceda a una revisión transversal y exhaustiva y a una evaluación de la actual y la futura legislación y de los programas de financiación de la Unión, incluidos los futuros períodos de programación, de forma que se cuente con la participación constructiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y de los componentes del Marco de la Unión Europea para la CDPD (en lo sucesivo, «Marco de la Unión Europea») y de tal manera que se integre la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas y estrategias legislativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para integrar la discapacidad en todos los textos legislativos, políticas y estrategias;

15.

Pide que los derechos de las personas con discapacidad se incluyan en el programa global de la Unión en materia socioeconómica, en particular en la Estrategia Europa 2020 y en el Semestre Europeo; recomienda que se adopte un pacto sobre la discapacidad que garantice la integración de los derechos de las personas con discapacidad en todas las iniciativas de la Unión;

16.

Pide a la Comisión que, en el contexto del Semestre Europeo y en el proceso de evaluación de la situación social en los Estados miembros (informes y recomendaciones específicas por países), haga también un seguimiento de la situación de las personas con discapacidad como parte del compromiso común de la Unión de construir una Europa sin barreras;

17.

Considera que las instituciones de la Unión, y en particular el Parlamento, el Consejo y la Comisión, deben velar por que toda la actual y futura legislación respete los derechos humanos y cumpla plenamente las disposiciones de la CDPD;

18.

Pide a la Comisión que suministre una lista de textos legislativos con miras a proponer una actualización de la declaración de competencia a la luz de las Observaciones finales, y que esta operación se repita periódicamente contando con la participación formal de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y del Parlamento Europeo;

19.

Pide la Comisión que considere, a este respecto, la necesidad de desarrollar un marco de la Unión que garantice la aplicación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y promueva la autonomía personal, la accesibilidad, el acceso al empleo, la inclusión social y la vida independiente de este colectivo, así como la erradicación de todas las formas de discriminación;

20.

Comparte las preocupaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con la falta de una estrategia clara de la Unión para la aplicación de la CDPD;

21.

Pide a las instituciones que actúen de forma ejemplar en la política de integración;

22.

Pide a la Comisión que utilice la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad para formular una estrategia integral de la Unión con respecto a la CDPD que integre la perspectiva de género e incluya compromisos en la acción exterior, un calendario detallado de aplicación y valores de referencia e indicadores específicos y concretos;

23.

Lamenta la discriminación y la exclusión que sufren todavía las personas con discapacidad; pide a la Comisión que maximice las sinergias entre la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, a fin de salvaguardar el pleno disfrute y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos, también mediante acciones de armonización y aplicación del marco legislativo y de orden cultural y político;

24.

Pide a la Comisión que aclare la definición en sentido amplio del concepto de discapacidad en el ámbito de la Unión;

25.

Pide a la Comisión que revise la Guía sobre las consideraciones sociales en materia de contratación pública, no solo con el fin de destacar las obligaciones sociales, sino también para señalar las oportunidades y los beneficios de invertir en servicios de apoyo de calidad para las personas con discapacidad;

26.

Pide a la Comisión que revise y modifique las orientaciones para las evaluaciones de impacto con el fin de incluir una lista de temas más completa que permita evaluar mejor el cumplimiento de la Convención;

Derechos específicos

27.

Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que, con el fin de prevenir la victimización, adopten medidas dirigidas a luchar contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación múltiple, la discriminación por asociación y la discriminación intersectorial por motivos de discapacidad, prestando especial atención a las mujeres y los niños con discapacidad, a las personas de más edad y a las personas con necesidades de apoyo complejas, incluidas las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales y las personas cuya discapacidad evoluciona en el transcurso del tiempo;

28.

Lamenta que el Consejo no haya adoptado todavía la propuesta de Directiva de 2008 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de la religión y las convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual; reitera su solicitud al Consejo para que adopte cuanto antes la propuesta mencionada;

29.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que integren en sus políticas los derechos de las mujeres y los niños con discapacidad, en particular en la próxima Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño, y que garanticen la consulta de los niños y las niñas y de sus organizaciones representativas sobre todas las cuestiones que les afectan, prestando la asistencia apropiada en función de la discapacidad y la edad de los interesados;

30.

Destaca que, para garantizar la protección de los derechos de los niños con discapacidad, debe garantizarse un apoyo adecuado a las familias reforzando y potenciando los instrumentos legislativos de que dispone la Unión, como el instrumento que prevé la prolongación del permiso parental para los padres de niños con discapacidad;

31.

Pide a la Comisión que garantice que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a la libre circulación del que son titulares todos los ciudadanos de la Unión incluyendo en la legislación actual y futura disposiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, los derechos fundamentales y un acceso igualitario a los servicios y al mercado laboral, así como los mismos derechos y obligaciones en el acceso a la seguridad social que los nacionales del Estado miembro en el que estén inscritas, en consonancia con el principio de igualdad de trato y no discriminación; pide, por otra parte, a los Estados miembros que, por lo que se refiere a la igualdad en el empleo, cumplan plenamente las disposiciones de la Directiva refundida 2006/54/CE sobre igualdad de género en la Unión Europea;

32.

Destaca la necesidad de apoyar a las jóvenes y mujeres migrantes con discapacidad para que puedan adquirir competencias que les permitan encontrar un empleo adecuado;

33.

Destaca que, con miras a garantizar una vida autónoma e independiente para las personas con discapacidad —en particular, las mujeres—, la asistencia (personal o pública) es un instrumento que serviría de apoyo a dichas personas y a sus familias, facilitándoles el acceso al lugar de trabajo y a los centros educativos y de formación profesional y ayudándolas en caso de embarazo y maternidad;

34.

Reitera la urgente necesidad de abordar la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad en entornos privados e institucionales, y pide a los Estados miembros que establezcan servicios de apoyo accesibles para las mujeres y las niñas con cualquier tipo de discapacidad; aboga por que la Unión Europea se adhiera al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) como un paso más para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

35.

Recuerda la importancia del derecho fundamental a la participación de las personas con discapacidad en los procesos de elaboración de políticas y toma de decisiones sobre la discapacidad en todos los niveles, tal como subraya la CDPD; destaca la necesidad de capacitar y potenciar a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular a las procedentes de grupos marginados y vulnerables expuestos a discriminación múltiple, para que puedan participar en los procesos de toma de decisiones, con miras a garantizar la expresión, el apoyo y la protección de sus intereses y derechos, asegurando así una verdadera perspectiva de género desde la base; insta a los Estados miembros a que ofrezcan servicios e instalaciones debidamente adaptados que faciliten su implicación y participación activa, que inviertan en tecnologías adaptativas y asistenciales y que fomenten la inclusión digital de estos colectivos;

36.

Pide a las instituciones de la Unión que adopten medidas eficaces para fortalecer las vidas de las mujeres con discapacidad de conformidad con las recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con la revisión de la aplicación de la CDPD por la Unión Europea;

37.

Expresa su preocupación por el hecho de que la educación de los niños con discapacidad recaiga principalmente en las mujeres;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan la campaña de sensibilización acerca de la CDPD, luchando contra los prejuicios y promoviendo una mejor comprensión de todas las personas con discapacidad, a fin de que las decisiones se adopten sobre la base de sus necesidades reales;

39.

Apoya las iniciativas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre las dificultades que afrontan las personas con discapacidad y a concienciar en mayor medida a las personas con discapacidad acerca de su potencial y sus posibles aportaciones a la sociedad, en particular mediante programas educativos específicos en los centros escolares; destaca que la importancia de la CDPD radica fundamentalmente en su voluntad de promover un cambio en las actitudes culturales, de forma que se reconozca que son los obstáculos en el entorno social y económico los que discapacitan a las personas, y no la discapacidad propiamente dicha;

40.

Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que elaboren estrategias de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, que faciliten la formación del personal de los transportes y el sector turístico para sensibilizarlos acerca de la discapacidad y la igualdad de trato y que fomenten la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las organizaciones europeas que trabajan en el ámbito de la discapacidad y los organismos públicos y privados responsables del sector del transporte; insta a dichas autoridades a que garanticen que el material utilizado para la formación esté disponible también en formatos accesibles;

41.

Destaca que el personal de las compañías aéreas debe recibir una formación rigurosa para prestar los servicios adecuados a las personas con discapacidad; destaca la necesidad de garantizar que el personal pueda manipular las sillas de ruedas sin dañarlas;

42.

Acoge con satisfacción la propuesta de un Acta Europea de Accesibilidad (22) y manifiesta su compromiso con su rápida adopción al objeto de garantizar la accesibilidad a bienes y servicios, incluidos los edificios en los que se presten dichos servicios, así como mecanismos nacionales de aplicación y de denuncia eficaces y accesibles; recuerda la necesidad de adoptar un enfoque integral de la accesibilidad y medidas que garanticen el derecho a la accesibilidad a las personas que sufren cualquier tipo de discapacidad, de conformidad con el artículo 9 de la CDPD;

43.

Destaca la necesidad de adoptar el Acta Europea de Accesibilidad, que contribuiría a resolver todos los problemas vinculados a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en los ámbitos del transporte, la movilidad y el turismo y garantizaría que los servicios de transporte de pasajeros por vía aérea, autobús, ferrocarril y vías navegables —especialmente en lo que se refiere al transbordo y el acceso sin escaleras en todas las redes públicas de metro y ferrocarril—, los sitios web, los servicios basados en dispositivos móviles, los terminales inteligentes expendedores de billetes, de información en tiempo real y de autoservicio, las máquinas expendedoras de billetes y las máquinas de facturación que se utilizan para la prestación de servicios de transporte de pasajeros sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad;

44.

Reconoce que reportará ventajas a las pequeñas y medianas empresas atenerse a unos requisitos europeos normalizados en lugar de tener que adaptarse a normas nacionales divergentes; lamenta, no obstante, que los productos turísticos y los servicios turísticos de naturaleza transfronteriza no figuren en la propuesta de Acta Europea de Accesibilidad; destaca que no se han adoptado otras medidas a nivel de la Unión en relación con las instalaciones y los servicios turísticos para armonizar gradualmente la clasificación de los alojamientos teniendo en cuenta criterios de accesibilidad;

45.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan en mayor medida la investigación y el desarrollo, sobre todo respecto a la accesibilidad de nuevas tecnologías innovadoras para las personas con discapacidad;

46.

Pide a la Comisión que, al elaborar futuros actos legislativos en ámbitos relevantes —por ejemplo, la Agenda Digital—, tenga en cuenta que la accesibilidad en las TIC reviste la misma importancia que la accesibilidad en el entorno físico;

47.

Alienta a los Estados miembros a que, en la aplicación del principio de accesibilidad, garanticen el respeto del principio de «diseño universal» en los actuales y futuros proyectos de construcción, en el lugar de trabajo y, en particular, en los edificios públicos, por ejemplo en los edificios de centros escolares financiados con fondos públicos;

48.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que cooperen con el Parlamento en la elaboración de una directiva clara y eficaz sobre la accesibilidad de las páginas web de los organismos del sector público, con un amplio alcance y un mecanismo de aplicación sólido, en consonancia con la propuesta de Acta Europea de Accesibilidad y la CDPD, de forma que se garantice que los 80 millones de personas con discapacidad y los 150 millones de personas de más edad en la Unión Europea puedan acceder en condiciones de igualdad a los sitios web y a los servicios públicos en línea;

49.

Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, garantice que el número de emergencia 112 sea plenamente accesible y fiable en toda la Unión, utilizando tecnologías de vanguardia a escala nacional y en régimen de itinerancia, en particular para las personas con discapacidad y problemas de audición, con el fin de reducir el número de víctimas mortales y de heridos; destaca la necesidad de aplicar medidas a nivel nacional y garantizar, entre otros aspectos, la compatibilidad en todos los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad de puntos de emergencia nacionales accesibles;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los servicios, las aplicaciones y los dispositivos sanitarios electrónicos y móviles —incluidos el número de emergencia 112, que debe ser de fácil utilización en toda Europa, y el sistema de localización móvil avanzada de emergencia (AML)— sean plenamente accesibles para los pacientes con discapacidad y sus cuidadores, y que aprovechen mejor el potencial inherente a la telemedicina con el fin de mejorar el acceso y la asistencia en este contexto;

51.

Destaca la necesidad de reforzar la asistencia y las disposiciones específicas para las personas con discapacidad en los entornos humanitarios, en particular para los niños, y pide a la Comisión que elabore una lista de las inversiones y la financiación de apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia, de forma que se presenten los datos desglosados por género y edad;

52.

destaca que los actuales conflictos y las catástrofes naturales son factores que también contribuyen al aumento del número de personas con discapacidad;

53.

Apoya las recomendaciones de los expertos del Comité de la CDPD en el sentido de que la Unión sea más accesible e integradora, con miras a elaborar una estrategia basada en los derechos humanos con respecto a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia, en particular en lo que se refiere a la aplicación del Marco de Sendai para la reducción del riesgo de catástrofes 2015-2030; insta encarecidamente a que las políticas de la Unión en el ámbito de la migración y los refugiados integren los derechos humanos de las personas con discapacidad, que son objeto de una doble discriminación; destaca que estas medidas deberían dar una respuesta adecuada a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y atender a la exigencia de medidas de alojamiento razonables en función de las necesidades; alienta una mayor integración de las necesidades de las personas con discapacidad en la respuesta humanitaria de los Estados miembros y la Unión;

54.

Pide a la Unión que asuma el liderazgo en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación del Marco de Sendai y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los países socios, las organizaciones regionales y a nivel mundial;

55.

Pide a la Comisión que adopte un plan de aplicación en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre la gestión de catástrofes que tenga en cuenta a las personas con discapacidad, de febrero de 2015, y el Marco de Sendai;

56.

Reitera la importancia de las Conclusiones del Consejo sobre la integración de la gestión de las catástrofes que tenga en cuenta a las personas con discapacidad en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y los Estados miembros; pide que se refuerce la sensibilización entre las personas con discapacidad y los servicios de emergencias y protección civil, que se suministre información a esos colectivos sobre las iniciativas dirigidas a reducir el riesgo de catástrofes y que se facilite ayuda psicológica a las personas con discapacidad en la fase de recuperación de las catástrofes;

57.

Destaca la importancia que reviste prestar un apoyo especial a las personas con discapacidad en las situaciones posteriores a las emergencias;

58.

Reconoce que los miembros vulnerables de la sociedad sufren una mayor marginación si tienen una discapacidad, y destaca que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos dirigidos a garantizar la plena cobertura de los derechos y servicios a todas las personas con discapacidad, incluidos los apátridas, las personas sin hogar, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como las personas pertenecientes a minorías; insiste en la necesidad de integrar la discapacidad en las políticas de la Unión Europea en el ámbito de la migración y los refugiados;

59.

Pide a la Comisión y al Consejo, de conformidad con el artículo 11 de la CDPD, que cuando elaboren propuestas para solucionar la cuestión de los refugiados, en lo relativo a la financiación o a otras medidas de apoyo, prevean atención especial para las personas con discapacidad;

60.

Destaca que la Unión Europea debería adoptar las medidas pertinentes que garanticen que todas las personas con discapacidad que se hayan visto privadas de su capacidad legal puedan ejercer la totalidad de los derechos consagrados en los tratados y la legislación de la Unión, en particular en lo que se refiere al acceso a la justicia y a los bienes y servicios, los servicios bancarios, los servicios de empleo, la asistencia sanitaria, los derechos de sufragio activo y los derechos del consumidor;

61.

Reconoce que la CDPD ha demostrado ser un instrumento importante y positivo para promover la reforma legislativa y exigir a los Estados miembros que reexaminen la percepción social de las personas con discapacidad; lamenta, no obstante, los difíciles retos que debe afrontar este colectivo en ámbitos estratégicos como la justicia penal y la participación política; considera prioritario que todas las personas con discapacidad tengan un acceso pleno y total al sistema político; reconoce que dicho acceso no puede limitarse al simple acceso físico para emitir un voto, y que debería incluir un amplio abanico de iniciativas destinadas a abrir el proceso democrático a todos los ciudadanos; considera que estas deberían incluir material electoral en lengua de signos, braille y formatos de lectura fácil, la plena prestación de la ayuda necesaria a las personas con discapacidad durante los procesos de votación, la promoción del voto por correo y la delegación del voto siempre que sea posible y la supresión de los obstáculos para aquellos ciudadanos con discapacidad que deseen presentarse a las elecciones, así como el examen de las normas vigentes en relación con la capacidad jurídica y su impacto en la capacidad de los individuos para participar plenamente en el proceso democrático; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se aplica adecuadamente y en su totalidad, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como las disposiciones de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales y, en particular, la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad;

62.

Lamenta profundamente que numerosos Estados sigan negando o restringiendo, mediante acciones judiciales, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual; pide a los Estados miembros que planteen con un enfoque positivo la cuestión de la capacidad jurídica, orientándola más bien hacia la inclusión con apoyo en lugar de la exclusión automática;

63.

Muestra su inquietud por las dificultades que deben afrontar todavía las personas con discapacidad para acceder a la justicia; recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental básico y un componente esencial del Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que adopten medidas dirigidas a garantizar la plena adecuación procesal y a adaptar los procedimientos a este colectivo; estima que la Comisión debería considerar la posibilidad de incluir programas de formación específicos sobre la CDPD en el programa de justicia de la Unión 2014-2020; propone que los tribunales de la Unión apliquen sus instrucciones y normas internas de forma que se facilite el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, y que se tengan también en cuenta las recomendaciones generales del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en la administración de la justicia;

64.

Reconoce las múltiples vías de asistencia funcional que el Convenio de la Haya sobre la Protección Internacional de los Adultos ofrece para la aplicación y el apoyo de las obligaciones internacionales de las partes de la CDPD; lamenta, a este respecto, que la Comisión no haya actuado con arreglo a la Resolución del Parlamento, de 18 de diciembre de 2008, en la que este le formula recomendaciones sobre las implicaciones transfronterizas de la protección jurídica de los adultos (23);

65.

Destaca la violencia, la intimidación y los abusos sexuales en los centros escolares, los hogares y las instituciones, a los que son más vulnerables los niños con discapacidad; pide a la Unión y a los Estados miembros que intervengan de forma más eficaz y que combatan la violencia contra los niños con discapacidad mediante medidas específicas y servicios de apoyo accesibles;

66.

Pide a la Comisión que adopte medidas eficaces dirigidas a las familias, las comunidades, los profesionales y las instituciones para evitar la violencia contra los niños con discapacidad; señala que los centros escolares son fundamentales a la hora de promover la integración social, y destaca que son necesarios mecanismos adecuados que posibiliten la inclusión en los centros escolares ordinarios y garanticen que profesores y educadores están debidamente preparados y formados para reconocer la violencia contra los niños con discapacidad y reaccionar cuando esta se produzca;

67.

Pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen que el tratamiento y el internamiento involuntarios están prohibidos por ley, de conformidad con las normas internacionales más recientes;

68.

Insta a que se garantice el principio de la libre circulación de las personas con discapacidad en la Unión mediante la supresión de todas las barreras que obstaculizan todavía el ejercicio de esa libertad;

69.

Señala que debe garantizarse la libre circulación de los ciudadanos europeos para las personas con discapacidad, por lo que los Estados miembros deben garantizar el reconocimiento mutuo de su situación y de los derechos sociales (artículo 18 de la CDPD);

70.

Lamenta que el Consejo no haya aceptado la inclusión de documentos relativos a la discapacidad en el ámbito de aplicación del Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión;

71.

Acoge con satisfacción el proyecto piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad; lamenta la participación limitada de los Estados miembros en el proyecto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad, que facilita con medidas prácticas la movilidad y el reconocimiento mutuo de los derechos de los ciudadanos con discapacidad en los Estados miembros;

72.

Destaca que, en aras del pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad, es necesario garantizar su libertad de elección en cuanto a su modo de vida y a la mejor forma de aprovechar su potencial, por ejemplo haciendo un mayor uso de instrumentos como los cuidadores;

73.

Lamenta profundamente las pésimas condiciones en las que se encuentran las personas con discapacidad en algunos Estados miembros, y pide a estos últimos que hagan todo lo posible por cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su artículo 3 sobre la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes;

74.

Insta a la Comisión y al Consejo a que atiendan mejor las necesidades de las personas con discapacidad y a que tengan en cuenta dichas necesidades de forma coherente al revisar los reglamentos de la Unión, por ejemplo los relativos a los derechos de los pasajeros en los distintos modos de transporte (Reglamentos (CE) n.o 1107/2006 y (CE) n.o 261/2004 relativos al transporte aéreo, el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 sobre el transporte por ferrocarril, el Reglamento (UE) n.o 1177/2010 sobre el transporte por vías navegables y el Reglamento (UE) n.o 181/2011 sobre el transporte en autobús y autocar), y al elaborar legislación, por ejemplo en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de viajes multimodales; destaca que en 2010 la Unión expresó su compromiso con una Europa sin barreras en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

75.

Pide a la Unión que refuerce el control de la aplicación de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros y armonice la labor de los órganos nacionales de control, y pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para aplicar la legislación de la Unión encaminada a mejorar la accesibilidad a escala local, regional y estatal en el ámbito del transporte y del turismo (incluidos los transportes en autobús y taxi, transporte público urbano, por ferrocarril, por vía aérea y por vías navegables, además de las estaciones, aeropuertos y puertos) y que supriman los obstáculos para conseguir una Europa sin barreras, por ejemplo reforzando las competencias de los órganos de control correspondientes en el marco de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros, con el fin de garantizar que todos los pasajeros con discapacidad disfruten efectivamente de los mismos derechos en toda la Unión, también en lo que se refiere a la accesibilidad, la normalización, la armonización, los requisitos técnicos y los incentivos a las empresas;;

76.

Pide a la Comisión que aclare las responsabilidades de todos los implicados en la atención a las personas con movilidad reducida, especialmente en lo que se refiere al transbordo entre diferentes modos de transporte, y que suministre al Parlamento información sobre la participación de las asociaciones de personas con discapacidad y su papel en la aplicación de las normativas que regulan los derechos de los pasajeros;

77.

Destaca que la accesibilidad sin barreras a los servicios de transporte, los vehículos, las infraestructuras y los nudos de conexión intermodal, en particular en las zonas rurales, es fundamental para asegurar unos sistemas de movilidad libres de discriminaciones subyacentes; destaca, a este respecto, que las personas con discapacidad deben tener acceso a los productos y servicios, y que deben desplegarse mayores esfuerzos para facilitar la accesibilidad de los servicios, los vehículos y las infraestructuras de transporte y de turismo; recuerda que el Mecanismo Conectar Europa brinda la posibilidad de financiar acciones en el entorno urbano y medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad en favor de las personas con algún tipo de discapacidad, que pueden suponer hasta el 10 % del coste de la adaptación;

78.

Pide a la Comisión que, en su informe anual sobre la aplicación de los fondos de la RTE-T, publique los progresos realizados en las acciones y la cuantía de la ayuda otorgada para adaptar las infraestructuras a las personas con discapacidad con cargo al Mecanismo Conectar Europa y otros tipos de fondos de la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que emprenda acciones dirigidas a fomentar una mayor participación en los proyectos de adaptación de la infraestructura a las personas con discapacidad que incluya, entre otros elementos, sesiones de información y divulgación entre posibles promotores;

79.

Destaca, a este respecto, la importancia que reviste financiar acciones en el entorno urbano, en el que tiene lugar el mayor número de transbordos entre los diferentes modos y en el que las personas con algún tipo de disfunción en la movilidad encuentran las mayores dificultades;

80.

Destaca que los formatos permanentemente accesibles deben ocupar un lugar prioritario en las políticas relativas al mercado de movilidad digital y facilitar el acceso a las personas con cualquier tipo de discapacidad mediante el uso de lenguajes, formatos y tecnologías accesibles adecuados a las diferentes clases de discapacidad, incluida la lengua de signos, el braille, los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles de su elección, como un lenguaje de fácil lectura o los pictogramas, el subtitulado y los mensajes de texto personales para la información relativa a viajes, reservas y emisión de billetes, que permitan el uso de más de un canal sensorial; insta a la Comisión, en relación con la infraestructura y los servicios de transporte, a que establezca unos mecanismos de seguimiento y control adecuados que garanticen que los dispositivos de accesibilidad y asistencia para personas con discapacidad se ofrezcan también en los servicios públicos de transporte en todos los Estados miembros;

81.

Hace hincapié en que las personas con discapacidad deben poder obtener información sobre servicios multimodales y transfronterizos que ofrezcan servicios de transporte puerta a puerta, de tal modo que puedan elegir entre el servicio más sostenible, más barato o más rápido y puedan reservar y abonar dichos servicios en línea;

82.

Pide que se facilite información sobre los viajes en tiempo real, de tal forma que, antes de emprender el viaje, las personas con discapacidad puedan obtener información sobre posibles perturbaciones o fórmulas alternativas de viaje;

83.

Destaca que las personas con discapacidad deben tener acceso a la información y la comunicación en formatos y tecnologías accesibles, apropiados para los diferentes tipos de discapacidad, incluido el lenguaje de signos, el braille, la comunicación aumentativa y alternativa y los demás medios, modos o formatos de comunicación accesibles que elijan, incluidos los formatos de fácil lectura y el subtitulado; pide, por tanto, a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de legislación de la Unión Europea sobre el acceso a la información y la comunicación; insta al Consejo a que adopte sin mayor dilación la Decisión relativa a la celebración del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso; pide al Consejo y a los Estados miembros que apliquen medidas coherentes y eficaces que sean acordes con sus normativas;

84.

Recuerda que los artículos 19, 24 y 30 de la CDPD garantizan el derecho a una vida independiente, a la integración y al acceso a un sistema educativo y formativo inclusivo y a la participación en actividades cívicas y culturales, recreativas y deportivas; recuerda, asimismo, que estos derechos están protegidos por el Derecho de la Unión Europea, en particular en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad, y sobre la base del principio relativo a la participación y la inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en la sociedad, incluida su participación democrática (artículo 3 de la CDPD); pide, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas dirigidas a garantizar que las personas con discapacidad disfrutan de un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, no solo a ámbitos clave como una educación inclusiva y de calidad, la cultura y el deporte, sino también a actividades extracurriculares como el arte dramático, el aprendizaje de lenguas o el arte; pide a la Comisión que incluya en la Estrategia Europa 2020 indicadores específicos en materia de discapacidad en el marco de la consecución de los objetivos de educación y formación;

85.

Recuerda el proyecto de observación general del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con el artículo 24 («derecho a la educación inclusiva»), que detalla su contenido normativo, las obligaciones de los Estados, su relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a escala nacional;

86.

Recuerda que los programas dirigidos a los jóvenes deben prestar especial atención a los jóvenes con discapacidad;

87.

Señala que las estrategias para la juventud posteriores a 2018 deben integrar las necesidades de los jóvenes con discapacidad;

88.

Recuerda que, con frecuencia, las personas con discapacidad quedan excluidas o no disfrutan de un acceso efectivo a los servicios educativos y de formación, respecto a los cuales es necesario emprender procesos educativos adaptados que tengan en cuenta el grado de discapacidad para ayudar a este colectivo a alcanzar su pleno potencial social, económico y educativo; destaca que deberían adoptarse las medidas necesarias que garanticen que todos los estudiantes con discapacidad se benefician de adaptaciones razonables que les permitan disfrutar de su derecho a una educación inclusiva y de calidad; alienta a los Estados miembros y a las administraciones locales y regionales competentes a que refuercen los programas de formación y las oportunidades de desarrollo profesional continuo para todas las partes interesadas que participan en entornos educativos no formales o informales, así como su acceso a las infraestructuras de las TIC, con el fin de respaldar su trabajo con estudiantes con discapacidad y combatir los prejuicios con respecto a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidades psicosociales e intelectuales;

89.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para luchar contra la segregación y el rechazo de los estudiantes con discapacidad en las escuelas y los entornos docentes y ofrecerles acceso a ajustes razonables y al apoyo que necesitan, con vistas a que el alumno pueda desarrollar todo su potencial; destaca que la igualdad de oportunidades solo puede alcanzarse si se garantiza el derecho a una educación y formación inclusivas a todos los niveles y en todos los tipos de educación y formación, incluida la formación permanente, y, por tanto, solo si se garantiza el reconocimiento de las cualificaciones de las personas con discapacidad, en particular de aquellas adquiridas gracias a entornos de aprendizaje de apoyo en los que estas personas puedan adquirir específicamente competencias y aptitudes que les permitan superar sus discapacidades; pone de manifiesto las insuficiencias técnicas y económicas que menoscaban al funcionamiento de los programas de educación especial, en particular en aquellos Estados miembros afectados por la crisis, y pide a la Comisión que estudie cómo mejorar la situación;

90.

Observa el progreso alcanzado en la regulación de los programas de intercambio de estudiantes, en particular el programa Erasmus+, al incluir un apoyo económico suplementario a la movilidad de estudiantes y personal con discapacidad, e insiste en que es necesario seguir incorporando disposiciones específicas en todos los componentes del programa; es consciente de que los estudiantes con discapacidad siguen enfrentándose en la práctica a numerosas barreras (relacionadas con las actitudes, la comunicación, la arquitectura, la información, etc.); pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su compromiso en favor de la participación de las personas con discapacidad en los programas de intercambio de la Unión, y que mejoren la visibilidad y transparencia de las oportunidades de movilidad; pide asimismo a la Comisión que promueva el intercambio de buenas prácticas por lo que respecta al acceso a los programas de intercambio de los estudiantes y profesores con discapacidad;

91.

Pide que los sistemas educativos se abstengan de crear entornos que etiqueten a los alumnos, como la clasificación de los estudiantes en grupos en función de su nivel, ya que afectan negativamente a los estudiantes con discapacidad, especialmente a los que tienen dificultades para el aprendizaje;

92.

Insta a la Comisión a que incorpore un componente específico relativo a la discapacidad en su examen de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza e insta a los Estados miembros a que prosigan la aplicación de dicha Directiva desde la perspectiva de las necesidades de las personas con discapacidad y su derecho a conocer y utilizar realmente, en igualdad de condiciones con los demás, las disposiciones y los instrumentos que esta contiene y que son poco conocidos incluso entre el público general;

93.

Destaca la fuerte correlación entre la discapacidad, que afecta a un 15 % de la población de la Unión, y la enfermedad, vistas las dificultades y los obstáculos persistentes en el acceso que provocan una prestación de servicios sanitarios inadecuada o incompleta a las personas con discapacidad, también cuando su discapacidad se deriva precisamente de una reacción adversa a medicamentos; señala que el acceso insuficiente a servicios sanitarios de calidad repercute de manera negativa en las posibilidades de las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, integrada y en pie de igualdad con los demás;

94.

Observa con preocupación que entre las personas con discapacidad sea significativamente superior el porcentaje de denuncias tanto de denegación o de insuficiencias en relación con la asistencia como de situaciones de tratamiento forzoso o maltrato, lo que indica una formación insuficiente de los profesionales de la salud en lo que respecta a las necesidades de asistencia sanitaria de las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros que inviertan en la formación de los profesionales que tratan y asisten a las personas con discapacidad;

95.

Subraya que debe obtenerse el consentimiento informado de las personas con discapacidad en todos los actos médicos que lo requieran y que deben ponerse los medios necesarios para que esas personas puedan acceder a la información pertinente y entenderla; señala que este consentimiento debe otorgarse personalmente, con antelación y con conocimiento de causa, con el soporte de los mecanismos necesarios para asegurar que se cumplen estas condiciones, y que deben tomarse medidas similares y adecuadas destinadas a las personas con discapacidades psicosociales;

96.

Pide a la Comisión que integre enfoques que tengan en cuenta la discapacidad en sus instrumentos y políticas sobre salud de manera que contribuyan a mejorar los resultados en materia de salud para las personas con discapacidad en los Estados miembros, mejorando la accesibilidad física, medioambiental y sensorial, y aumentando la calidad y la asequibilidad, y que, en el marco del desarrollo en este sentido de sus instrumentos y políticas, celebre consultas exhaustivas con las personas con discapacidad;

97.

Reitera que los derechos reproductivos forman parte de las libertades fundamentales garantizadas por la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 1993, y por la CDPD, y comprenden: el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia; el derecho a servicios de salud reproductiva completos, incluidos servicios de planificación familiar y salud materna, educación e información; el derecho a otorgar consentimiento informado para cualquier procedimiento médico, incluida la esterilización y el aborto; y el derecho a no ser objeto de abusos sexuales ni de explotación sexual.

98.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que todos los cuidados y servicios sanitarios proporcionados a las mujeres con discapacidad, incluidos todos los cuidados y servicios de salud mental y reproductiva, sean accesibles y se presten con el consentimiento libre e informado de la persona afectada;

99.

Insta a los Estados miembros a que adopten directrices para garantizar que toda la educación, la información, la atención sanitaria y los servicios asociados a la salud sexual y reproductiva están disponibles para las mujeres y las niñas con discapacidad en formatos accesibles y adaptados a su edad, como los lenguajes de signos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos y otros modos, medios y formatos de comunicación alternativos;

100.

Reitera que se ha de tener en cuenta la necesidad de ofrecer ayuda especializada, incluida asistencia para el cuidado de los niños, a las mujeres y los hombres con discapacidad y a sus familias, para permitirles disfrutar plenamente de la maternidad y la paternidad;

101.

Señala que debe garantizarse la no discriminación de las personas con discapacidad en los regímenes de seguros de salud;

102.

Pide a la Comisión que desarrolle orientaciones a escala de la Unión destinadas a los puntos de contacto nacionales sobre la manera de proporcionar información accesible a todos los pacientes sobre los cuidados en otros Estados miembros, teniendo presente la función específica de las organizaciones de pacientes;

103.

Anima a la Comisión a que ayude a los Estados miembros y a los miembros de las redes europeas de referencia ampliando los recursos y las competencias de la red a formas de discapacidad que, no siendo necesariamente raras, requieren también una atención sanitaria altamente especializada, prestada por equipos de atención sanitaria multidisciplinarios, y una concentración de conocimientos y recursos a través de este marco;

104.

Considera que debe mejorarse la accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos y servicios sanitarios; señala que las barreras de carácter económico y las derivadas de la relación coste-beneficio impiden mejorar y materializar esa accesibilidad; considera que una mayor participación de las personas con discapacidad en las fases de desarrollo de los productos y servicios sanitarios contribuirá a garantizar un mayor grado de seguridad y accesibilidad;

105.

Subraya que las personas con discapacidades físicas también se enfrentan a problemas en el mercado de movilidad digitalizado y pide que se facilite el acceso a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad en lenguajes, formatos y tecnologías accesibles adecuados a las diferentes clases de discapacidad, incluida la lengua de signos, el braille, los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, y otros medios, modos y formatos de comunicación de su elección, como un lenguaje de fácil lectura, el subtitulado y los mensajes de texto personales, en particular en lo que se refiere a la información relativa a la salud, recurriendo a más de un canal sensorial;

106.

Insta a la Comisión a que haga un esfuerzo sostenido para reforzar la prevención y la promoción de la sanidad a fin de abordar las graves disparidades en materia de salud y acceso que afectan a las personas con discapacidad más vulnerables;

107.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan la clasificación de la enfermedad invalidante de la memoria como discapacidad;

108.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan de forma adecuada el papel fundamental de los familiares que ejercen de cuidadores y a que velen por que tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, habida cuenta del impacto que el cuidado de una persona con discapacidad tiene en la salud física y mental y el bienestar de los cuidadores;

109.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por la portabilidad de los derechos y servicios laborales, incluidos los ajustes razonables en el contexto de la Directiva sobre igualdad en el empleo, y por que estos derechos y servicios sean coherentes con la libertad de circulación de las personas con discapacidad prevista en los Tratados; pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos a los empleadores y adopten políticas laborales que promuevan el empleo de las personas con discapacidad; reconoce el potencial de la economía social y de la economía digital emergente para proporcionar empleo a las personas con discapacidad;

110.

Manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de desempleo de las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad, en comparación con otros grupos de población en la Unión Europea; pide a los Estados miembros que fomenten y garanticen un marco político favorable a la participación en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad, que incluya a las que sufren discapacidades ocultas, dolencias crónicas o dificultades de aprendizaje;

111.

Manifiesta su preocupación por que la Directiva sobre igualdad en el empleo no establezca explícitamente que la denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad constituye una forma de discriminación; pide a la Comisión que proporcione información sobre los tipos de quejas recibidas y que considere, en este contexto, si es necesaria una revisión de la Directiva;

112.

Hace hincapié en las ventajas de ir más allá del marco del empleo en talleres protegidos y de establecer condiciones de empleo para las personas con discapacidad que las integren en el mercado de trabajo abierto; destaca la importancia de la puesta en común de buenas prácticas entre las autoridades públicas, las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, los proveedores de servicios de apoyo, empleadores con experiencia y otros actores pertinentes;

113.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen promoviendo el empleo de las personas con discapacidad a través de empresas de economía social y solidaria y ayuden con ello a las personas con discapacidad a acceder al mercado laboral; a este respecto, pide a la Comisión que continúe promoviendo el nuevo mercado de inversiones sociales a través de las herramientas que han sido creadas como parte de la Iniciativa en favor del emprendimiento social e informe al Parlamento sobre los resultados de su revisión intermedia;

114.

Recuerda que, para evitar el despido de las personas con discapacidad, es fundamental que puedan desempeñar el trabajo conforme a la normativa específica; recomienda asimismo que se realicen los controles oportunos y se colabore con los servicios de empleo y las empresas para erradicar la marginación de las personas con discapacidad en el mundo laboral y aprovechar plenamente su potencial;

115.

Insta a los Estados miembros a que establezcan marcos de calidad para los periodos de prácticas y a que fomenten y desarrollen las posibilidades de formación y aprendizaje profesional de las personas con discapacidad, garantizando la introducción de ajustes razonables y la accesibilidad, a fin de asegurar la protección social y facilitar la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral;

116.

Pide a los Estados miembros que tomen medidas urgentes para prevenir y contrarrestar los efectos negativos que han tenido las medidas de austeridad en la protección social de las personas con discapacidad;

117.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha mecanismos eficaces para evitar o mitigar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, en especial de los niños con discapacidad, en el contexto de un pilar europeo de derechos sociales;

118.

Pide a los Estados miembros que se abstengan, en lo que respecta a las prestaciones por discapacidad, los servicios locales, los servicios sanitarios o los programas de educación y formación, de efectuar recortes que debiliten la CDPD y aumenten aún más el nivel de pobreza y exclusión social;

119.

Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros, una vez más para combatir la exclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, a que promuevan, sobre la base de normas comunes, medidas de lucha contra la pobreza que afecta a muchas familias de personas con discapacidad, tomando como referencia indicadores claros a partir de los cuales modular las intervenciones asistenciales necesarias;

120.

Subraya que el artículo 7 y el artículo 96, apartado 7, del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (UE) n.o 1303/2013 exige a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que se consideran y se promueven la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en general y en los programas operativos en particular; pide un enfoque integrado para abordar las necesidades específicas de las personas con discapacidad; pide a la Comisión, por lo tanto, que supervise atentamente la aplicación de las condiciones generales ex ante sobre no discriminación y discapacidad; destaca que su evaluación debe valorar la adecuación de las medidas previstas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración de las personas con discapacidad, en particular en materia de accesibilidad de la financiación;

121.

Insta a los responsables políticos locales, regionales, nacionales y de la Unión a que velen por un seguimiento eficiente de la aplicación de las disposiciones destinadas a luchar contra la discriminación, así como por la accesibilidad y el uso de la financiación de los Fondos EIE para apoyar una igualdad de acceso a todos los servicios, incluido internet, para las personas con discapacidad y soluciones habitacionales equitativas y suficientes en las comunidades locales de todas las zonas (esto es, las zonas rurales y poco habitadas y las zonas urbanas), así como para las instituciones encargadas de su atención; observa, no obstante, que las políticas sociales y su financiación siguen siendo principalmente responsabilidad de los Estados miembros;

122.

Pide a la Comisión que supervise atentamente el pleno cumplimiento del principio de no discriminación y la legislación asociada cuando se utilicen los Fondos EIE; subraya que los órganos responsables de fomentar la inclusión social y la no discriminación, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, deben participar en la asociación durante las fases de programación y de ejecución de los programas operativos, con el fin de garantizar que se tengan efectivamente en cuenta los intereses e inquietudes de las personas con discapacidad; insta a que el uso de los Fondos EIE respete las normas mínimas en materia de accesibilidad, movilidad y vivienda de las personas con discapacidad, y señala que esto conlleva una tarea importante y compleja, en particular para las autoridades locales y regionales;

123.

Pide a los Estados miembros que hagan un mejor uso de los Fondos Estructurales, en particular del Fondo Social Europeo y del Programa Europa Creativa y que hagan todo lo posible por impulsar la participación de las organizaciones nacionales, regionales y locales de personas con discapacidad; destaca además la importancia que reviste velar por la plena accesibilidad del mercado laboral y las iniciativas de educación y formación, Erasmus+, Garantía Juvenil y EURES para las personas con discapacidad;

124.

Pide a los Estados miembros que divulguen el principio con arreglo al cual los poderes adjudicadores de los Fondos EIE pueden excluir candidaturas que no cumplan el compromiso de accesibilidad para las personas con discapacidad;

125.

Celebra las condicionalidades ex ante sobre la inclusión social y su prioridad de inversión en relación con la «transición de los servicios institucionales a los servicios locales» en el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos con fines de desinstitucionalización y como herramienta para aplicar la CDPD;

126.

Manifiesta su preocupación por el mal uso que se está haciendo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para favorecer los ingresos en instituciones asistenciales, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que refuercen su supervisión en consonancia con la CDPD y de forma concertada con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad; considera que los principios de transparencia han de regir el procedimiento en su conjunto, desde la asignación de los fondos hasta su uso concreto;

127.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias, incluido el uso de los Fondos EIE y otros fondos de la Unión pertinentes, para establecer servicios asequibles y de alta calidad de apoyo a los niños y niñas con discapacidad y sus familias en las comunidades locales, en particular para niños y niñas con grandes necesidades de apoyo, para fomentar la desinstitucionalización y prevenir nuevos procesos de institucionalización, así como para promover comunidades inclusivas y el acceso a una educación inclusiva de calidad para los niños y niñas con discapacidad;

128.

Opina que las instituciones de la Unión deben plantearse la apertura de canales de financiación actuales y futuros para las organizaciones que representan de manera activa a las personas con discapacidad;

129.

Pide a la Comisión que continúe su labor en favor de la integración de las personas con discapacidad, proporcionado apoyo económico a diversos proyectos y organizaciones de base;

130.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que fomenten la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones, también a través de las organizaciones que las representan, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la CDPD; insta, además, a que se tengan debidamente en cuenta las opiniones expresadas por las personas con discapacidad en el marco de dichos procesos;

131.

Reitera la importancia de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor y derechos afines en favor de las personas con discapacidad; toma nota de la celebración del Tratado de Marrakech, destinado a facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencias visuales a las obras publicadas, y reitera su convencimiento de que la Unión es competente para celebrar dicho Tratado sin que la ratificación esté supeditada a la revisión del marco jurídico de la Unión o al momento en que el Tribunal de Justicia adopte una resolución; destaca asimismo, a este respecto, la necesidad de colaboración entre el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros para una rápida ratificación del Tratado de Marrakech;

132.

Subraya que cualquier cambio legislativo en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines debe facilitar a las personas con discapacidad acceso a las obras y los servicios protegidos por dichos derechos, sea cual sea su formato; recuerda que la Comisión debe presentar propuestas legislativas sobre excepciones y limitaciones de los derechos de autor y los derechos afines para garantizar que las personas con diferentes discapacidades tengan acceso a las obras y los servicios protegidos por tales derechos;

133.

Insiste en la importancia de los sistemas digitales para las personas con discapacidad como medio para facilitar su participación en todos los ámbitos de la sociedad, y recomienda que se siga estudiando el uso de tecnologías asistenciales integradas en el entorno en la educación; reconoce que un número desproporcionado de personas con discapacidad no tienen actualmente acceso a internet y que permanecen al margen de la evolución digital y, por ese motivo, pierden información, oportunidades o posibilidades de formación en nuevas competencias y no pueden acceder a servicios importantes; pide, por tanto, a los legisladores nacionales y de la Unión que prevean disposiciones sobre accesibilidad cuando apliquen la legislación del mercado único digital, que incorporen la cuestión de la accesibilidad de los contenidos digitales en todas las políticas pertinentes, que, para fomentar el uso de internet entre las personas con discapacidad, organicen programas de formación de «promotores de la sociedad digital» en las comunidades y que adopten las medidas necesarias para luchar contra la ciberdelincuencia y la ciberintimidación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los derechos de propiedad intelectual no supongan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a los materiales culturales y que consideren la posibilidad de establecer una excepción obligatoria a los derechos de autor en el caso de usos dirigidos a las personas con discapacidad directamente relacionados con la discapacidad y de carácter no comercial, en la medida en que lo requiera la discapacidad de que se trate; pide que se aplique en todas las políticas de la Unión un enfoque transversal de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

134.

Recuerda que el deporte es un instrumento extremadamente valioso en el contexto de la inclusión social, ya que ofrece oportunidades de interacción y la adquisición de aptitudes sociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pongan en marcha programas específicos para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades y los acontecimientos deportivos; señala que el pleno acceso a los espectáculos culturales o las actividades recreativas es un derecho básico, por lo que pide a la Comisión que mejore la accesibilidad a los acontecimientos, infraestructuras, bienes y servicios relacionados, también en el ámbito audiovisual; celebra las iniciativas que tienen como objeto el subtitulado adaptado o la audiodescripción de las obras, en particular las audiovisuales, de manera que resulten accesibles para las personas con discapacidad;

135.

Opina que deben desarrollarse instrumentos digitales destinados a las personas con discapacidad para facilitar la integración de los deportistas con discapacidad, así como plataformas para el teletrabajo y el uso compartido de puestos y espacios de trabajo («hot desking» y «co-working»); considera además que la enseñanza y las infraestructuras deportivas de las escuelas deben adaptarse a las necesidades de los niños con discapacidad y que en cada Estado miembro debe haber un marco político estratégico nacional y regional para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, con medidas concretas para el desarrollo de las competencias de las personas con discapacidad;

136.

Recuerda que el subprograma MEDIA dentro del programa Europa Creativa debe prestar especial atención a los proyectos que incorporen la cuestión de la discapacidad, y que debe ponerse de relieve el poder educativo de las películas y los festivales en este contexto;

137.

Subraya la importancia de la accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan sacar el máximo provecho de la oferta turística europea;

138.

Hace hincapié en que los servicios turísticos deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, como un acceso fácil a la información y la comunicación y a instalaciones como habitaciones, cuartos de baño, aseos y otros espacios interiores;

139.

Afirma que el principio «turismo para todos» debe ser el punto de referencia para todas las acciones vinculadas al turismo que se desarrollen a escala nacional, regional, local o europea; señala que los proveedores de servicios turísticos deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad fomentando la adaptación de las infraestructuras y las actividades de formación del personal.

Obligaciones específicas

140.

Pide que se desarrollen indicadores basados en los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que proporcionen datos comparables cuantitativos y cualitativos desglosados por distintas categorías, como sexo, edad, situación laboral y discapacidad, para todas las actividades en la Unión; pide a la Comisión que financie actividades pertinentes de investigación y recopilación de datos, por ejemplo sobre accesibilidad del turismo y los servicios sanitarios, o sobre la violencia, el abuso y la explotación que padecen las personas con discapacidad, con independencia del tipo de discapacidad, en la comunidad y en las instituciones;

141.

Pide a la Comisión que, en consonancia con el artículo 31 de la CDPD, armonice la recopilación de datos sobre discapacidad mediante la realización de encuestas sociales a escala de la Unión, a fin de determinar con precisión los avances realizados en este ámbito e informar al respecto; destaca que, en el marco de dicha recopilación de datos, deben emplearse metodologías que integren a todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidades graves y las que viven en centros; señala que todos los datos recopilados deben respetar rigurosamente las iniciativas en materia de protección de datos y derechos humanos, entre otras, las disposiciones recogidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva sobre protección de datos; subraya que las encuestas deben ser lo más específicas y focalizadas posible y deben acompañarse de estudios y seminarios adecuados, que den lugar a acciones oportunas y eficaces;

142.

Pide a la Comisión que integre de manera sistemática los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la Unión;

143.

Subraya la importancia de lograr todos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) relacionados con la discapacidad, en particular el objetivo cuatro —garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad— y la necesidad de incrementar el número de escuelas con acceso a infraestructura y materiales adaptados para los estudiantes con discapacidad y de invertir en las competencias de los docentes para lograr una educación inclusiva y la participación de los niños en la escuela y la comunidad;

144.

Destaca la promesa de no excluir a nadie y las referencias a las discapacidades que figuran en los ODS, en particular en las secciones relativas a la educación, el crecimiento y el empleo, la desigualdad y la accesibilidad de los asentamientos humanos, así como en lo que se refiere a la recogida de datos y el control de los ODS, y recomienda que la Unión encabece la aplicación de los ODS inclusivos en materia de discapacidad; subraya asimismo las referencias al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres;

145.

Recomienda que la Unión asuma el liderazgo en la aplicación inclusiva en materia de discapacidad de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y establezca un plan de trabajo y una revisión intermedia de este a fin de garantizar un mecanismo de seguimiento y evaluación y velar por la rendición de cuentas de la Unión;

146.

Pide a la Comisión que elabore un plan de ejecución para los ODS y la reducción del riesgo de desastres en consonancia con la CDPD; destaca que un plan de esta índole debería contribuir en gran medida a la definición de indicadores en ámbitos relacionados con la discapacidad y la inclusión socioeconómica; destaca que en la definición de los indicadores de los ODS se ha de prestar una atención particular a la pobreza, la protección social, la cobertura sanitaria, la violencia contra las mujeres, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el acceso al agua, al saneamiento y a la energía, la resiliencia frente a las catástrofes y el registro de los nacimientos;

147.

Hace hincapié en que todos los programas y políticas de la Unión, tanto a nivel externo como interno, deben respetar la CDPD y establecer medidas específicas destinadas a garantizar que los derechos de las personas con discapacidad se integren en todos los ámbitos, incluidos los programas y políticas humanitarios y de desarrollo; pide a la Unión que, a este fin, adopte una política armonizada sobre desarrollo inclusivo en materia de discapacidad y establezca un enfoque sistemático e institucionalizado para integrar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la Unión;

148.

Recomienda que las delegaciones y agencias de la Unión den muestras de una comprensión suficiente de las estrategias de la Unión en materia de discapacidad y actúen de un modo inclusivo y accesible; sugiere la creación en el Servicio Europeo de Acción Exterior de un «punto de contacto» en relación con la CDPD; pide la introducción de una perspectiva relacionada con la discapacidad en todos los cursos de formación sobre derechos humanos impartidos en el marco de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD);

149.

Pide, además, a la Unión que:

ponga en marcha más proyectos de desarrollo centrados específicamente en las personas con discapacidad;

establezca un mecanismo para la creación de capacidad y el intercambio de buenas prácticas entre las diferentes instituciones de la Unión y entre la Unión y sus Estados miembros en lo que se refiere a una ayuda humanitaria que sea accesible e inclusiva en materia de discapacidad;

establezca puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con la discapacidad en las delegaciones de la Unión y prevea la figura de un operador que disponga de una formación que le permita interactuar con personas con discapacidad y ofrecerles sus competencias y capacidades;

plantee cuestiones relativas a la discapacidad en los diálogos con los países socios y respalde y se comprometa con una cooperación estratégica con las ONG de países socios que trabajan en el ámbito de la discapacidad;

revise el marco financiero plurianual y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el contexto de la CDPD;

incluya una referencia a la integración de la dimensión de la discapacidad en las políticas de la Unión en el posible nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo;

estudie la posibilidad de asignar fondos previstos para el conjunto de programas y políticas de cooperación internacional de la Unión a programas nacionales en favor de las personas con discapacidad;

garantice a los niños en riesgo un tratamiento oportuno, adecuado y completo, teniendo en cuenta la importancia de una intervención precoz en estos casos;

150.

Celebra el nuevo objetivo 12 del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019; pide a la Comisión que vele por que la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se mencione sistemáticamente en los diálogos sobre derechos humanos con terceros países; pide al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que lidere y supervise los progresos en este ámbito, en especial los esfuerzos de normalización en términos de accesibilidad;

151.

Expresa su apoyo a la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en particular las comunidades locales, y a la financiación de servicios dirigidos a las personas que viven de manera independiente gracias a programas en el marco de los instrumentos para la financiación de la acción exterior; pide un uso más racional de los Fondos Estructurales de la Unión; pide una evaluación intermedia de los instrumentos de financiación exterior para examinar su eficacia a la hora de contribuir a la integración de las personas con discapacidad en sus sociedades, la eliminación de barreras y el fomento de la accesibilidad; pide, asimismo, que todo gasto en programas de la Unión que respalden la institucionalización eviten la segregación de las personas con discapacidad; pide el refuerzo y el control del gasto, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad;

152.

Sugiere que todas las personas empleadas por la Unión en la gestión de sus fronteras exteriores y centros de acogida de solicitantes de asilo reciban una formación específica en relación con las necesidades de las personas con discapacidad, para garantizar que se cubren dichas necesidades;

153.

Acoge con satisfacción que la Comisión se haya retirado del marco de supervisión independiente (el Marco de la Unión Europea); se compromete a encontrar la configuración más adecuada para el Marco de la Unión Europea, de forma que se ajuste plenamente a la CDPD y a los Principios de París, e insta a que el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención se revise y modifique de tal modo que incluya asimismo al Parlamento Europeo;

154.

Destaca la necesidad de mejorar la cooperación política en este ámbito, incluidos los recursos financieros y humanos, de manera que se garanticen el cumplimiento de las obligaciones asociadas y la aplicación de las recomendaciones de la CDPD;

155.

Concede la máxima importancia al artículo 33 de la CDPD («Aplicación y seguimiento nacionales») y a las observaciones finales 76 y 77 del Comité de la CDPD y, por tanto, acoge con satisfacción la conformidad de dicho Comité con la presencia del Parlamento en el marco de supervisión de la Unión Europea;

156.

Insta a las autoridades presupuestarias a que asignen recursos suficientes para que el Marco de la Unión Europea pueda desempeñar sus funciones de manera independiente;

157.

Recuerda que la Comisión de Peticiones provee de protección activa a los ciudadanos europeos (personas físicas o jurídicas), en virtud del artículo 227 del TFUE, para que estos puedan reclamar contra una vulneración de sus derechos ante las instituciones europeas, nacionales y locales, incluidas las vulneraciones derivadas de la aplicación de políticas europeas que tengan como fin la aplicación de la CDPD en el ámbito de la Declaración relativa a la delimitación de las competencias aneja al instrumento de conclusión del Tratado;

158.

Señala el reconocimiento de la Comisión de Peticiones como instrumento institucional de la Unión (junto con el Defensor del Pueblo, cuyo cometido es defender al ciudadano en caso de mala administración) que puede desempeñar la función de protección dentro del marco de supervisión independiente, en consonancia con los principios de funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos («Principios de París»), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/134 de 1993;

159.

Recuerda que, para el desempeño de la función de protección, la Comisión de Peticiones pone al servicio del marco de supervisión independiente sus funciones de investigaciones preliminares de infracción del Derecho de la Unión en aplicación de la CDPD, la transmisión de peticiones a otras comisiones parlamentarias para que investiguen o inicien las acciones correspondientes, y las visitas a pie de campo para recabar información y entrar en contacto con las autoridades nacionales;

160.

Recuerda que la Comisión de Peticiones recibe cada año un número considerable de peticiones presentadas por personas con discapacidad en las que se refleja la realidad que viven millones de personas en toda la Unión que diariamente afrontan dificultades en ámbitos como el acceso al trabajo y al empleo, el sistema educativo y los transportes o la participación en la vida política, pública y cultural; resalta la importancia del artículo 29 de la CDPD sobre la participación y no discriminación de las personas con discapacidad en la vida política y pública;

161.

Recuerda que, a menudo, las peticiones que han recibido una mayor atención han sido respaldadas por organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad, por lo que existe la necesidad de promover y difundir el papel de protección y la efectividad de las peticiones basadas en la vulneración de estos derechos; aplaude el papel desempeñado por esas organizaciones a la hora de impulsar la integración social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad;

162.

Toma nota de las peticiones en las que se denuncian irregularidades cometidas en determinados Estados miembros a la hora de velar por la subsistencia de las personas con discapacidad, no solo en relación con la interrupción del pago de las subvenciones que establece la ley, sino también situaciones como la descrita en la petición n.o 1062/2014, según la cual las autoridades han adoptado decisiones administrativas de manera supuestamente arbitraria al objeto de reducir las prestaciones ya concedidas basándose en exámenes médicos dudosos que sirven en la práctica para rebajar el grado de discapacidad; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes que muestren una mayor sensibilidad al valorar las repercusiones de esas medidas en la vida de las personas afectadas y de sus familias, y pide a la Comisión que supervise cuidadosamente las diferentes políticas y medidas conexas en materia de discapacidad que se aplican en los distintos Estados miembros;

163.

Toma nota de que algunos Estados miembros que ya han ratificado la CDPD todavía deben establecer o designar los órganos encargados de aplicar y supervisar la Convención, como prevé su artículo 33; observa que la labor de los órganos ya establecidos, en especial por lo que respecta a los marcos de supervisión contemplados en el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, se ve impedida por la falta de recursos financieros y humanos, así como por la ausencia de una base jurídica sólida para su designación;

164.

Insta a todos los Estados miembros a que asignen a los marcos de supervisión establecidos en virtud del artículo 33, apartado 2, de la CDPD unos recursos financieros y humanos suficientes y estables para llevar a cabo sus funciones; considera que también deben velar por la independencia de los marcos de supervisión asegurándose de que su composición y funcionamiento respetan los Principios de París relativos al funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, lo que se respaldaría mediante el establecimiento de una base jurídica formal que fije claramente las funciones y el ámbito de aplicación de los marcos; insta a los Estados miembros que no lo hayan hecho aún a que designen lo antes posible los órganos previstos en el artículo 33 de la CDPD y los doten de los recursos y mandatos necesarios para aplicar y supervisar eficazmente sus obligaciones en el marco de la CDPD;

165.

Destaca que es necesario reforzar la Red CDPD para coordinar adecuadamente la aplicación de la CDPD a nivel interno pero también interinstitucional, al tiempo que se implica activamente y se consulta a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en sus actividades y reuniones;

166.

Pide a todas las instituciones, agencias y organismos de la Unión que creen puntos de contacto, y destaca la necesidad de establecer un mecanismo transversal de coordinación interinstitucional que vincule las direcciones generales y las instituciones de la Unión; pide que se adopten las modalidades necesarias para ello dentro de la estrategia de aplicación de la CDPD;

167.

Pide que se refuerce la coordinación interinstitucional entre los mecanismos de aplicación de las diferentes instituciones de la Unión;

Conformidad de las instituciones de la Unión con la Convención (en cuanto administraciones públicas)

168.

Considera importante que la Comisión de Peticiones organice actos específicos centrados en las peticiones relativas al ámbito de las discapacidades y destaca la importante función que desempeña el diálogo con varias partes interesadas, así como sus aportaciones, incluidas otras comisiones pertinentes del Parlamento Europeo, miembros del Marco de la Unión Europea para la CDPD, organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad y miembros del mundo académico;

169.

Celebra que la audiencia pública sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad desde el punto de vista de las peticiones recibidas, organizada por la Comisión de Peticiones el 15 de octubre de 2015, aplicara normas exigentes en materia de accesibilidad, y recomienda que en el futuro todas las reuniones de las comisiones parlamentarias sean accesibles para las personas con discapacidad;

170.

Acoge con satisfacción la utilización del sistema braille en la comunicación con los peticionarios, y anima a todas las instituciones de la Unión a utilizar la lengua de signos, formatos de fácil lectura y el sistema braille en la comunicación con los ciudadanos, a fin de continuar e intensificar los esfuerzos de inclusión de los ciudadanos en la labor de las instituciones y el proyecto europeo;

171.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que garanticen una difusión amplia y clara de las oportunidades de participación en los procesos de consulta pública mediante medios de comunicación accesibles para las personas con discapacidad que usan sistemas como el braille o formatos de fácil lectura;

172.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que garanticen una difusión amplia y clara de las oportunidades de participación en los procesos de consulta a través de medios de comunicación accesibles, y que velen por que la participación pueda llevarse a cabo mediante otros formatos, como el braille o los formatos de fácil lectura, y por que las audiencias y las reuniones públicas en las que se debatan propuestas legislativas y de políticas sean completamente accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o dificultades de aprendizaje;

173.

Destaca la necesidad de facilitar la participación efectiva y la libertad de expresión de las personas con discapacidad en actos públicos y reuniones organizados por las instituciones o celebrados en sus sedes mediante la prestación de servicios de subtitulado para personas sordas, interpretación del lenguaje de signos, documentos en braille y formatos de fácil lectura;

174.

Pide al Consejo Superior de las Escuelas Europeas, incluida la Comisión Europea, que garantice en las Escuelas Europeas una educación de calidad, integradora y conforme a las exigencias de la CDPD por lo que se refiere a evaluaciones multidisciplinares, la inclusión de los niños con discapacidad y la garantía de ajustes razonables, asegurando la participación inclusiva de los padres con discapacidad;

175.

Pide a las instituciones que apoyen y fomenten el trabajo de la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales;

176.

Pide a la Unión que revise las normas del Régimen Común de Seguro de Enfermedad, el sistema de pensiones y las medidas de seguridad y protección social relativas a la discapacidad, a fin de garantizar que las personas con discapacidad no están discriminadas y gozan de igualdad de oportunidades y a fin de que se reconozca, entre otros aspectos, que las necesidades de salud relacionadas con la discapacidad son distintas de una enfermedad y se promueva la independencia en la vida cotidiana y el trabajo mediante el reembolso total del coste adicional del equipo o servicio necesario para trabajar (por ejemplo, impresoras braille, prótesis auditivas, interpretación de lenguaje de signos, servicios de subtitulado, etc.);

177.

Insta a las instituciones a que garanticen la plena aplicación de las disposiciones del Estatuto del personal actuales en consonancia con la CDPD y establezcan plenamente las normas internas y las disposiciones de ejecución mediante la aplicación de las disposiciones de la CDPD en el marco de un proceso abierto y teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de responder a las Observaciones finales;

178.

Pide que se lleven a cabo ajustes razonables adecuados, basados en las necesidades y compatibles con la CDPD, destinados a las personas con discapacidad —o que tengan a su cargo personas dependientes con discapacidad— y que se encuentren al servicio de las instituciones europeas, y que, al hacerlo, se preste especial atención a las necesidades de los padres con discapacidad;

179.

Insta a las instituciones a que apliquen una política general de contratación, fidelización y promoción, y a que adopten, en particular, medidas positivas de carácter temporal, con el fin de incrementar activa y sustancialmente el número de funcionarios, otros agentes y personal en prácticas con discapacidad, también con discapacidades psicológicas o intelectuales, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE;

180.

Recomienda la elaboración de módulos completos para formar al personal acerca de la CDPD de forma concertada con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y centrando el interés de los módulos formativos en el personal de primera línea, directivo y responsable de la contratación pública;

181.

Insta a las instituciones de la Unión a que faciliten la accesibilidad de sus contenidos y aplicaciones en internet, incluidas las intranets, y de todos los documentos y contenidos audiovisuales esenciales y garanticen, al mismo tiempo, la accesibilidad física de sus edificios;

182.

Pide a la Comisión que colabore estrechamente con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como con los Estados miembros, para coordinar el seguimiento efectivo y sistemático de las Observaciones finales, por ejemplo a través de una estrategia sobre la aplicación de la CDPD;

183.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen la consulta y la participación estructurada y sistemática de las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de aplicar sus respectivas Observaciones finales;

184.

Considera, sobre la base del artículo 35 de la CDPD, que obliga a los Estados miembros que hayan firmado la Convención a presentar un informe inicial e informes ulteriores de seguimiento sobre la aplicación de aquella, que es necesario que esos informes se presenten cada cuatro años y que se elaboren con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad;

o

o o

185.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  CRPD/C/EU/CO/1.

(3)  CRPD/C/EU/Q/1.

(4)  A/RES/64/142.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(6)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0059.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0321.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0286.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0261.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0208.

(13)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 130.

(14)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.

(15)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.

(16)  TJUE, asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, 11 de abril de 2013, apartados 29-30; TJUE, asunto C-363/12, Z, 18 de marzo de 2014, apartado 73; TJUE, asunto C-356/12, Glatzel, 22 de mayo de 2014, apartado 68.

(17)  Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA): Violence against children with disabilities: legislation, policies and programmes in the EU (Violencia contra los niños con discapacidad: legislación, políticas y programas en la UE, http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2015-violence-against-children-with-disabilities_en.pdf)

(18)  Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA): Violence against women: main results (Violencia de género contra las mujeres: principales resultados, http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-main-results-apr14_en.pdf)

(19)  Van Straaten y otros (2015): Self-reported care needs of Dutch homeless people with and without a suspected intellectual disability: a 1.5-year follow-up study. En: Health Soc Care Community, 1 de octubre de 2015. Epub, 1 de octubre de 2015.

(20)  EU-SILC 2012.

(21)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 41.

(22)  COM(2015)0615.

(23)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 71.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/163


P8_TA(2016)0319

Oposición a un acto de ejecución: declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (D44599/02 — 2016/2708(RPS))

(2018/C 101/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión (D44599/02),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Visto el dictamen emitido el 12 de abril de 2016 por el Comité previsto en el artículo 25, apartado 1, del mencionado Reglamento,

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento,

A.

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 obliga a la Comisión a establecer, a más tardar el 19 de enero de 2009, los perfiles nutricionales específicos que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, así como las condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o categorías de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales;

B.

Considerando que, según el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se entenderá por «declaración de propiedades saludables» cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud;

C.

Considerando que está justificada la preocupación en cuanto a que las declaraciones de que la cafeína contribuye a aguzar la atención y de que la cafeína contribuye a mejorar la concentración no indiquen que existe una relación entre el consumo de cafeína y la «salud»;

D.

Considerando que la Comisión aún no ha establecido dichos perfiles nutricionales;

E.

Considerando que una lata de 250 ml de bebida energética puede contener hasta 27 g de azúcar y 80 mg de cafeína;

F.

Considerando que la Organización Mundial de la Salud recomienda que adultos y niños no obtengan más de un 10 % de su ingesta calórica diaria de la ingesta de azúcares libres, y añade que limitarla a menos del 5 % (aproximadamente 25 g) diario produciría beneficios adicionales para la salud (3);

G.

Considerando que la EFSA estima que hay indicios de que un consumo elevado de azúcares en forma de bebidas azucaradas puede ser uno de los factores que provocan aumento de peso;

H.

Considerando que es probable que las declaraciones de propiedades saludables que se proponen fomenten el consumo de bebidas energéticas, por lo que sería de esperar que se superasen los valores máximos recomendados de ingesta diaria de azúcar y cafeína;

I.

Considerando que, en el artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se prohíbe la utilización de declaraciones de propiedades saludables que alienten el consumo excesivo de un alimento;

J.

Considerando que, según el proyecto de Reglamento de la Comisión, las declaraciones de que la cafeína contribuye a aguzar la atención y de que la cafeína contribuye a mejorar la concentración no deben utilizarse en alimentos destinados a niños y adolescentes;

K.

Considerando que los adolescentes representan el mayor grupo de consumidores de bebidas energéticas;

L.

Considerando que el 68 % de los adolescentes y el 18 % de los niños consumen habitualmente bebidas energéticas;

M.

Considerando que, mediante su Código de buenas prácticas en materia de comercialización y etiquetado de bebidas energéticas, de carácter voluntario, el sector de las bebidas energéticas se compromete solamente a no dirigir la comercialización de bebidas energéticas a menores de 12 años (4);

N.

Considerando que en la práctica resulta difícil controlar que no se vendan a los niños bebidas energéticas en las que figuren las declaraciones que se proponen, independientemente de que estén destinadas a los niños o a los adolescentes, lo que priva de todo efecto a las condiciones de uso que acompañan dichas declaraciones; y que, sea como sea, no hay nada que impida la comercialización de estas bebidas a los adolescentes;

O.

Considerando que, como se indica en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, la utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá ser falsa, ambigua o engañosa;

P.

Considerando que imponer la condición o restricción de que las declaraciones que se proponen no se utilicen en alimentos destinados a niños o adolescentes resultaría en ambigüedad en lo que respecta a las consecuencias negativas que estos alimentos puedan tener para la salud humana;

Q.

Considerando que, como ha confirmado el Tribunal General en lo que respecta a la dextrosa, la Comisión se ha negado en el pasado a autorizar declaraciones de propiedades saludables que transmitieran un mensaje contradictorio y confuso para los consumidores, aun cuando esta autorización se hubiera supeditado a condiciones específicas de uso o a que las declaraciones estuvieran acompañadas de indicaciones o advertencias adicionales (5);

R.

Considerando que en su dictamen científico sobre la seguridad de la cafeína, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria concluyó que se disponía de información insuficiente para determinar un nivel de ingesta segura de cafeína para niños, pero que una ingesta equivalente a 3 mg por kg de peso corporal diarios probablemente no causaría problemas de seguridad para niños y adolescentes (6);

S.

Considerando que, como se indica en el artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, «la utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá […] alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento»;

T.

Considerando que el 25 % de los adolescentes consumidores de bebidas energéticas beben tres latas o más de una vez y que las declaraciones que se proponen pueden incitar a un consumo aún mayor de estas bebidas;

U.

Considerando que la etiqueta de advertencia que se propone (condiciones de uso) no advierte en modo alguno del consumo máximo por ingesta única, sino que únicamente hace mención de la ingesta diaria máxima;

V.

Considerando que se ha relacionado el consumo de bebidas energéticas con dolores de cabeza, trastornos del sueño y problemas de comportamiento en niños y adolescentes que las consumen habitualmente;

1.

Se opone a la adopción del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) n.o 1924/2006;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Reglamento;

4.

Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de introducir normas sobre la comercialización, dirigida a niños y adolescentes, de bebidas con un contenido elevado de cafeína o alimentos con cafeína añadida;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(3)  http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/149782/1/9789241549028_eng.pdf?ua=1

(4)  http://www.energydrinkseurope.org/wp-content/uploads/2015/01/FINAL_EDE-Code-of-Practice_clean_250914.pdf

(5)  Véase la sentencia Dextro Energy/Comisión, de 16 de marzo de 2016, T-100/15, EU:T:2016:150, apartado 74

(6)  http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/consultation/150115.pdf


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 7 de julio de 2016

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/166


P8_TA(2016)0317

71.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2016/2020(INI))

(2018/C 101/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo sobre el 71.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas presentada por Andrey Kovatchev, en nombre del Grupo PPE (B8-1374/2015),

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 21, 34 y 36,

Visto el 70.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2015, sobre las prioridades de la Unión para el 70.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los protocolos facultativos a las mismas,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas (1), que otorga a la Unión el derecho a intervenir en la Asamblea General, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que se someterán a votación a petición de un Estado miembro y a ejercer el derecho de respuesta,

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (2),

Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 18 de abril de 2013, sobre el principio de las Naciones Unidas de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P) (3),

Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69.o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (4),

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas — cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE (5),

Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016 (6), y de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión (7),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (8),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE (9),

Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,

Vistos el documento, de 13 de junio de 2012, titulado «Plan de acción para reforzar el apoyo de la PCSD de la UE a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas» (10), y el documento, de 23 de marzo de 2015, titulado «Fortalecimiento de la asociación estratégica Naciones Unidas-UE en materia de mantenimiento de la paz y gestión de crisis: prioridades 2015-2018» (11),

Vistas las Directrices de Oslo sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil extranjeros para las operaciones de socorro en casos de catástrofe de noviembre de 2007,

Vistas la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la reciente Resolución 2242(2015) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Visto el Informe de Evaluación de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, sobre la aplicación y los esfuerzos de asistencia y apoyo a las víctimas de explotación y abuso sexual elaborado por el personal de las Naciones Unidas y otras personas activas en operaciones de mantenimiento de la paz,

Visto el primer informe de las Naciones Unidas sobre la resistencia a los antibióticos elaborado por la OMS en abril de 2014, que reconoce que la resistencia a los antibióticos representa una «grave amenaza» para la salud pública mundial,

Vistas las recientes revelaciones en relación con las actividades del bufete de abogados Mossack Fonseca, con sede en Panamá, y las iniciativas relacionadas sobre una cooperación más estrecha a escala internacional para luchar contra la evasión fiscal,

Vistos el artículo 134, apartado 3, y el artículo 113 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0146/2016),

A.

Considerando que el compromiso de la Unión con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, constituye un elemento integrante de la política exterior de la Unión y obedece al convencimiento de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales, que deben respetarse y protegerse, es idóneo para abordar crisis, desafíos y amenazas a escala mundial;

B.

Considerando que la Unión debe desempeñar un papel proactivo en la construcción de unas Naciones Unidas que puedan contribuir eficazmente a unas soluciones globales, la paz y la seguridad, el desarrollo, los derechos humanos, la democracia y un orden internacional basado en el imperio de la ley;

C.

Considerando que los Estados miembros de la Unión deben esforzarse al máximo por coordinar su acción en los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, conforme al mandato contemplado en el artículo 34, apartado 1, del TUE;

D.

Considerando que el entorno de seguridad mundial y regional se está deteriorando rápidamente, volviéndose más complejo, y que se están desdibujando los límites entre seguridad interior y exterior; y que las Naciones Unidas siguen desempeñando un papel clave a la hora de garantizar la seguridad y la estabilidad mundiales;

E.

Considerando la necesidad de llevar a cabo una revisión atenta de las herramientas con vistas a un multilateralismo eficaz en el marco de las Naciones Unidas como consecuencia del cambio en la configuración y difusión del poder a escala mundial; y que estas herramientas tienen que incluir en mayor medida a todas las partes interesadas, tanto estatales como no estatales, en particular en los procesos de prevención de conflictos y de gestión de crisis;

F.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros representan colectivamente el mayor contribuyente financiero individual al sistema de las Naciones Unidas, proporcionando alrededor de un tercio del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, casi dos quintas partes del presupuesto de las Naciones Unidas para mantenimiento de la paz, y cerca de la mitad de todas las contribuciones a los fondos y programas de las Naciones Unidas;

G.

Considerando que la Unión trabaja en pro de la sostenibilidad ambiental, en particular en materia de lucha contra el cambio climático, promoviendo medidas y acciones internacionales para preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales;

H.

Considerando que la Unión es uno de los más fervientes defensores y promotores de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores culturales y la diversidad, la democracia y el Estado de Derecho;

I.

Considerando que el entorno de seguridad de la Unión es cada vez más inestable y volátil debido al gran número de retos a la seguridad existentes desde hace tiempo y de nueva aparición, entre ellos los conflictos violentos, el terrorismo, la delincuencia organizada, las olas migratorias sin precedentes y el cambio climático, imposibles de resolver a escala nacional, y que requiere respuestas globales y regionales;

J.

Considerando que la existencia de nuevos retos como la guerra híbrida y de información, las ciberamenazas, la bioingeniería, los sistemas autónomos letales, la nanotecnología, la miniaturización de armas y la proliferación de las tecnologías de doble uso exige el desarrollo de acuerdos multilaterales para los que el marco de las Naciones Unidas es el más apropiado;

K.

Considerando que los acontecimientos registrados recientemente en lo que se refiere a la proliferación de armas de destrucción masiva y sus medios de difusión hacen cada vez más difícil el control de las armas y el desarme y minan la seguridad y la estabilidad mundiales; y que las Naciones Unidas representan un marco adecuado para promover los esfuerzos en favor de una nueva generación de medidas de control de armamento y de desarme junto con socios que persigan los mismos objetivos;

1.

Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:

Paz y seguridad

(a)

que se comprometa activamente para que todas las partes y sus organizaciones implicadas directa o indirectamente en conflictos armados cumplan plenamente sus obligaciones internacionales y las normas fijadas en el Derecho internacional y realicen esfuerzos de cara a soluciones pacíficas y diplomáticas de todo tipo a los conflictos; que inste a que estas medidas también incluyan la obligación de conceder a las personas necesitadas el acceso a la ayuda humanitaria;

(b)

que continúe apoyando los intentos multilaterales de encontrar soluciones políticas duraderas y pacíficas a los conflictos actuales en Oriente Próximo y el norte de África; que continúe apoyando el trabajo del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas a Siria, del representante especial y jefe de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, del enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas a Yemen, del coordinador especial de las Naciones Unidas para el Proceso de Paz en Oriente Medio y del representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental; que solicite una ayuda humanitaria, financiera y política continuada de la comunidad internacional para hacer frente a la situación humanitaria y trabajar por el cese inmediato de la violencia; que condene las acciones unilaterales y no coordinadas en cualquier zona en crisis;

(c)

que apoye las conversaciones entre las distintas facciones sirias con arreglo a la Resolución 2254(2015)del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que apoye la labor de los grupos operativos creados por el Grupo Internacional de Apoyo a Siria que están supervisando la entrega de la ayuda humanitaria que tanto se necesita a los miles de sirios que se encuentran en zonas sitiadas y de difícil acceso, así como el cese de las hostilidades respaldado en la Resolución 2268(2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que condene enérgicamente los abusos generalizados de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional humanitario en Siria y que apoye el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil en materia de recopilación de pruebas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y otras violaciones de los derechos humanos; que ponga de relieve la necesidad de encontrar una solución política al conflicto y que vele por la inclusión de las mujeres en las negociaciones de paz; que inste a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a movilizar todos los recursos financieros y humanos necesarios para ayudar a la población local y a los refugiados;

(d)

que vele por que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cooperación con la Unión y los Estados Unidos, proporcione todos los instrumentos necesarios para asegurar que una solución basada en dos estados, sobre la base de las fronteras de 1967, con Jerusalén como capital de ambos, con un Estado de Israel seguro, con unas fronteras seguras y reconocidas; y con un Estado de Palestina independiente, democrático, que cuente una continuidad geográfica y viable, y que convivan el uno al lado del otro en paz y seguridad, es sostenible y eficaz; que actúe en consonancia con las conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, adoptadas el 18 de enero de 2016, que consideran que la continua expansión de los asentamientos israelíes constituye un obstáculo para la paz;

(e)

que insista en la necesidad de coordinar la acción humanitaria en Yemen bajo la égida de las Naciones Unidas; que inste a todas las partes a que permitan la entrada y la distribución de alimentos, medicamentos, combustibles y cualquier otra ayuda urgentemente necesaria a través de las Naciones Unidas y de canales humanitarios internacionales con el fin de hacer frente a las necesidades urgentes de los civiles afectados por la crisis, de conformidad con los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia; que solicite una pausa humanitaria para permitir que la asistencia vital pueda llegar a los yemeníes a la mayor brevedad; que solicite una investigación imparcial e independiente de todas las presuntas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos los últimos ataques contra infraestructuras y personal humanitarios; que pida a todas las partes que respeten los derechos humanos y las libertades de todos los ciudadanos yemeníes, y que destaque la importancia de mejorar la seguridad de todos aquellos que trabajan en misiones de paz y humanitarias en el país, incluidos los trabajadores humanitarios, los médicos y los periodistas; que fomente una política de acercamiento entre Arabia Saudí e Irán con el fin de calmar las tensiones regionales y como un camino hacia la resolución del conflicto en Yemen y otros lugares;

(f)

que continúe abogando por el pleno respeto de las fronteras reconocidas a escala internacional y la integridad territorial de los países de la Europa Oriental y del Cáucaso Meridional, incluidos Georgia, Moldavia y Ucrania, habida cuenta de las violaciones del Derecho internacional que se registran en estas zonas, y teniendo en cuenta su decisión libre y soberana de continuar por la senda europea; que apoye y redoble los esfuerzos diplomáticos de cara a una solución pacífica a estos conflictos enquistados y en curso; que inste a la comunidad internacional a que aplique plenamente la política de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea; que aumente activamente la presión sobre Rusia, en su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de resolver el conflicto en Ucrania y la anexión ilegal de Crimea;

(g)

que pida un mayor apoyo a los esfuerzos de la comunidad internacional y de las organizaciones regionales para gestionar las crisis de seguridad en el continente africano, en particular en Somalia, Sudán, Sudán del Sur, la República Centroafricana, Mali, Nigeria, Burundi y la zona de los Grandes Lagos en general; que anime a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que refuercen su apoyo al creciente papel y las capacidades propias de la Unión Africana en la mediación y la gestión de la crisis, esforzándose al mismo tiempo por complementar las acciones llevadas a cabo por la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la Consolidación de la Paz; que apoye los esfuerzos de las Unión Africana, de la Comunidad del África Oriental y de las Naciones Unidas para prevenir una nueva escalación de la crisis en Burundi y que adopte medidas de cara al fomento de un diálogo urgente entre las distintas partes en Burundi de carácter inclusivo y genuino entre el gobierno y la oposición; que apoye la investigación internacional independiente que ha estado examinando todas las presuntas violaciones de los derechos humanos y contribuyendo a que los responsables rindan cuentas y sean llevados ante la justicia;

(h)

que apoye los importantes esfuerzos que se están realizando para fortalecer las operaciones de apoyo a la paz de las Naciones Unidas y la capacidad de dicho organismo para resolver el conflicto; que explore nuevas oportunidades y fomente una cooperación reforzada entre la Unión y las Naciones Unidas en el contexto de redefinir sus visiones estratégicas por lo que respecta a la seguridad, por una parte a través de la nueva estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad y, por otra, la revisión por las Naciones Unidas de sus operaciones de paz y su arquitectura de consolidación de la paz, el programa de mujeres, paz y seguridad (Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad) y las sinergias entre las mismas; que garantice que el proceso de revisión de la arquitectura de consolidación de la paz de las Naciones Unidas fomenta el principio de la responsabilidad de proteger y el papel de la mujer en la consolidación de la paz;

(i)

que acoja con satisfacción y que apoye la aplicación de la reciente Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que sitúa a las mujeres en el centro de todos los esfuerzos destinados a solucionar los retos mundiales, y que pida que se redoblen los esfuerzos para aplicar el programa sobre la mujer, la paz y la seguridad en todas las diferentes dimensiones del mantenimiento de la paz; que subraye la importancia de la participación plena, activa y en pie de igualdad de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, las negociaciones de paz y el proceso de mantenimiento de la paz; que vele por que se brinde toda la atención médica segura necesaria a las mujeres víctimas de violaciones;

(j)

que promueva una cultura de prevención en el sistema de las Naciones Unidas con el fin de mejorar su capacidad para responder con mayor rapidez a las crisis emergentes y a las amenazas potenciales para la paz y la seguridad, en particular mediante una diplomacia preventiva más eficaz y esfuerzos de fomento de la confianza y en materia de mediación; que se esfuerce por mejorar los sistemas de alerta temprana y la comunicación temprana y que desarrolle procedimientos de consulta en caso de crisis entre las Naciones Unidas, la Unión y otras organizaciones regionales y subregionales, que desempeñan un papel cada vez más importante en relación con la paz y seguridad a escala internacional, al objeto de coordinar mejor la respuesta a situaciones de crisis, evitando duplicaciones innecesarias; que coopere con las Naciones Unidas en el fortalecimiento del papel y la capacidad de las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, la gestión de crisis civiles y militares, y la resolución de conflictos;

k)

que refuerce el apoyo de los Estados miembros a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento y la consolidación de la paz que incluyan un componente relacionado con los derechos humanos y estrategias de retirada claras, en particular contribuyendo con personal y equipamiento, y que refuerce la función de mediadora de la Unión a este respecto; que siga desarrollando procedimientos para la utilización de la política común de seguridad y defensa de la Unión en apoyo de las operaciones de las Naciones Unidas, también mediante el despliegue de grupos de combate de la Unión, o a través de iniciativas de creación de capacidades y de reformas del sector de la seguridad, prestando, a la vez, la suficiente atención a cuestiones como los derechos humanos, el desarrollo sostenible y las causas profundas de la migración masiva;

(l)

que promueva una definición amplia del concepto de seguridad humana, acercándolo más a la igualdad de género y a los derechos humanos, así como al principio de la «Responsabilidad de Proteger» (R2P); que apoye a las Naciones Unidas de modo que siga desempeñando un papel fundamental en la ayuda a los países en la aplicación de la R2P, con el fin de mantener el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario; que fomente el código de conducta relativo a las acciones del Consejo de Seguridad contra el genocidio, los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra, por el que los Estados miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se comprometen a apoyar una acción del Consejo de Seguridad destinada a prevenir o poner fin a esos crímenes, y a no votar en contra de una resolución del Consejo de Seguridad a este respecto;

Lucha contra el terrorismo

(m)

que reitere su condena inequívoca del terrorismo y su pleno apoyo a las acciones destinadas a derrotar y erradicar las organizaciones terroristas, en particular el denominado «EIIL/Dáesh», que supone una clara amenaza a la seguridad regional e internacional, recordando, al mismo tiempo, que esas acciones deben siempre respetar plenamente el Derecho internacional en materia de derechos humanos; que apoye el fomento de todos los aspectos de la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que suponen los actos terroristas, y de los Principios rectores de Madrid relativos a la detención del flujo de combatientes terroristas extranjeros;

(n)

que redoble sus esfuerzos por frenar el reclutamiento y luchar contra la propaganda terrorista a través de plataformas de redes sociales y de las redes de predicadores del odio radicalizados; que apoye las políticas de lucha contra la radicalización y de desradicalización de acuerdo con el Plan de Acción para prevenir el extremismo violento;

(o)

que continúe trabajando con las Naciones Unidas en la lucha contra la financiación del terrorismo, incluido el uso de los mecanismos existentes para designar personas y organizaciones terroristas y reforzar los mecanismos de congelamiento de bienes a escala mundial, respetando al mismo tiempo las normas internacionales sobre garantías procesales y el Estado de Derecho;

(p)

que apoye al Grupo especial de las Naciones Unidas para la aplicación de la lucha contra el terrorismo con el fin de garantizar la coordinación y la coherencia en la aplicación de la estrategia mundial de las Naciones Unidas contra el terrorismo, aprovechando los recursos y los conocimientos especializados de las 25 entidades del sistema de las Naciones Unidas y de Interpol, recordando siempre que los esfuerzos desplegados en relación con la lucha contra el terrorismo no se pueden usar como pretexto para reprimir la disensión interna o para violar los derechos de la población;

(q)

que promueva un esfuerzo internacional coordinado para combatir la amenaza creciente que representan los artefactos explosivos improvisados, en particular contribuyendo a la comprensión del nexo entre la lucha contra los artefactos explosivos improvisados y lucha contra el terrorismo, aprovechando los recursos y los conocimientos especializados de las entidades del sistema de las Naciones Unidas y de Interpol para permitir una mayor cooperación en materia policial y militar;

(r)

que reitere, en este contexto, la necesidad de una combinación adecuada de seguridad, aplicación de la ley, derechos humanos e instrumentos socioeconómicos, que ofrezca opciones más adecuadas para hacer frente a la naturaleza cambiante del terrorismo y al extremismo violento que suponen el Dáesh, Al Qaeda, Al-Shabaab, Boko Haram, y otros;

(s)

que apoye una mejora de la contribución de la Unión a las iniciativas de creación de capacidades de las Naciones Unidas para abordar el tema de los combatientes terroristas extranjeros y la lucha contra el extremismo violento;

No proliferación y desarme

(t)

que apoye los esfuerzos de las Naciones Unidas por prevenir el desarrollo, la fabricación y la adquisición o transferencia de armas de destrucción masiva por parte de actores no estatales y grupos terroristas, así como sus sistemas de suministro, y que contribuya a la revisión global de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad en 2016; que insista en el pleno cumplimiento del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las Armas Biológicas, así como en la finalización del proceso de ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares; que aliente a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a firmar y ratificar la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción; que acoja favorablemente la creación de un grupo de trabajo de composición abierta, como órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para llevar a cabo negociaciones multilaterales en materia de desarme nuclear, y que todos los Estados miembros de la Unión participen activamente en sus trabajos; que solicite a los Estados miembros de las Naciones Unidas que adopten medidas activas de cara al desarme mundial, teniendo debidamente en cuenta tanto la vertiente relacionada con la seguridad y la vertiente humanitaria de las armas nucleares;

(u)

que inste a los Estados miembros a que apoyen las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el uso de armas y municiones con uranio empobrecido en el 71.o período de sesiones, y que elaboren una posición común de la Unión que refleje mejor los llamamientos reiterados del Parlamento en favor de una moratoria mundial preventiva y el desarrollo de un consenso mundial sobre los posibles riesgos para la salud de los civiles, el complejo trabajo de gestión de los residuos radioactivos después del conflicto y los costes financieros asociados al uso de dichas armas; que incluya los proyectos de evaluación y eliminación del uranio empobrecido entre los instrumentos de financiación de la Unión para la acción contra las minas;

(v)

que promueva la plena aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) y que anime a los Estados miembros de las Naciones Unidas a firmar o adherirse al TCA;

(w)

que trabaje de cara a la adopción de medidas más eficaces contra el desvío y el comercio de armas y municiones, incluidas las armas ligeras y de pequeño calibre, en particular desarrollando un sistema de rastreo de armas;

(x)

que fomente una respuesta política a escala mundial en relación con el uso de los drones armados con vistas a mantener su uso estrictamente en el marco del Derecho internacional en materia de los derechos humanos internacionales y del Derecho humanitario; que promueva una prohibición del desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana; que se asegure de que los derechos humanos formen parte de todos los diálogos con terceros países sobre la lucha contra el terrorismo;

(y)

que apoye los esfuerzos en curso de las Naciones Unidas para examinar el establecimiento de unas normas de comportamiento responsable y seguro en el ciberespacio, incluido un marco multilateral frente a los ciberataques, con el fin de garantizar la aplicación del Derecho internacional y del Derecho vigente en materia de derechos humanos;

Migración

(z)

que promueva un apoyo mayor al trabajo de la ACNUR en la ejecución de su mandato internacional de protección de los refugiados, prestando una atención especial a grupos vulnerables como las mujeres y los niños; que haga hincapié en la enorme brecha que existe entre las necesidades presupuestarias de la ACNUR y la financiación recibida, y que pida una mayor solidaridad a escala mundial; que pida una mayor financiación con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas de las funciones esenciales del ACNUR para salvaguardar su funcionamiento;

(aa)

que recuerde que son necesarias una coherencia y una coordinación mayores entre las vertientes externa e interna de la política de migración y los programas relativos al desarrollo y los asuntos exteriores;

(ab)

que se realicen mayores esfuerzos para prevenir la migración irregular y luchar contra el tráfico de migrantes y la trata de personas, en particular combatiendo las redes delictivas mediante un intercambio puntual y eficaz de información pertinente, respetando el Derecho internacional en materia de derechos humanos; que mejore los métodos para identificar y proteger a las víctimas y un refuerzo de la cooperación con terceros países para seguir, embargar y recuperar el producto de las actividades delictivas en este ámbito; que insista a escala de las Naciones Unidas en la importancia de la ratificación y la plena aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo anejo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; que apoye el trabajo del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los migrantes;

(ac)

que apoye la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la gestión de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, que se celebrará el 19 de septiembre de 2016, y solicita que dicha reunión se centre en las causas profundas de la migración, haciendo hincapié en la erradicación de la pobreza y la realización de los derechos humanos, y la estabilidad;

Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho

(ad)

que reitere clara e inequívocamente que todos los derechos humanos acordados en el marco de las convenciones de las Naciones Unidas son universales, indivisibles, interdependientes y están interrelacionados, y que es necesario respetar esos derechos; que señale los abusos y violaciones de los derechos humanos en todo el mundo; que abogue por la defensa de la libertad de opinión y de expresión; que destaque la importancia de la libertad de prensa en una sociedad sana y el papel de todos los ciudadanos en la misma, y que defienda las libertades de asociación y reunión;

(ae)

que siga abogando por la libertad de religión y de creencias; que inste a que se intensifiquen los esfuerzos por proteger los derechos de las minorías religiosas y otras minorías; que solicite una mayor protección de las minorías religiosas frente a la persecución y la violencia; que solicite la derogación de las leyes que penalizan la blasfemia o la apostasía y que pueden servir de pretexto para la persecución de las minorías religiosas y de los no creyentes; que apoye el trabajo del relator especial sobre la libertad de religión o creencias; que trabaje activamente en favor de un reconocimiento por las Naciones Unidas del genocidio contra las minorías cometido por el denominado «EIIL/Dáesh» y que remita a la Corte Penal Internacional los casos de supuestos crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidio;

(af)

que siga promoviendo activamente la igualdad y la no discriminación; que inste a las Naciones Unidas a que apoyen activamente las iniciativas de integración de la perspectiva de género en sus actividades y programas y que continúen apoyando el trabajo ONU Mujeres; que apoye las medidas destinadas a reforzar el liderazgo y la participación de las mujeres en todos los niveles decisorios; que apoye la lucha contra la violencia y la discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual y su identidad de género o expresión de género; que pide la derogación de la legislación en los Estados miembros de las Naciones Unidas que viola los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI); que acoja con satisfacción la primera reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas LGBTI en 2015; que pida a los Estados miembros de las Naciones Unidas que apliquen las recomendaciones del relator especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

(ag)

que promueva los derechos de los menores, en particular contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, también en las zonas en conflicto y en los campos de refugiados, y la erradicación del trabajo infantil, la tortura, la trata de seres humanos, los matrimonios infantiles y la explotación sexual; que apoye e intensifique los esfuerzos internacionales a través de las Naciones Unidas para poner fin a la utilización de niños en los conflictos armados, y que aborde más eficazmente el impacto de las situaciones de conflicto y de post-conflicto en las mujeres y las niñas; que promueva un enfoque con respecto a la discapacidad basado en los derechos humanos en situaciones de riesgo y emergencia, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

(ah)

que inste a todos los Estados, incluidos los Estados miembros de la Unión, a que ratifiquen sin demora el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece mecanismos de denuncia e investigación;

(ai)

que contribuya al éxito de la labor realizada por el Grupo de trabajo intergubernamental sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos; que promueva la aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas; que anime a los Estados miembros de las Naciones Unidas a desarrollar y aplicar planes de acción nacionales; que apoye el proyecto sobre rendición de cuentas y acceso a las reparaciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con objeto de reforzar las legislaciones nacionales en materia de reparaciones, en particular en los casos de abusos graves de derechos humanos en el sector empresarial; que pida a los Estados miembros de las Naciones Unidas que planteen la cuestión de los derechos humanos ante los organismos nacionales e internacionales;

(aj)

que siga abogando por la tolerancia cero frente a la pena de muerte y trabajando por su abolición universal, liderando el camino hacia la adopción de la próxima resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la moratoria del uso de la pena de muerte; que denuncie el incremento de las sentencias de muerte dictadas por delitos relacionados con estupefacientes y pide la exclusión del uso de la pena de muerte por este tipo de delitos;

(ak)

que recuerde la obligación de la Asamblea General, cuando elija a los miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), de tener en cuenta el respeto de los candidatos por la promoción y la protección de los derechos humanos, y por el Estado de Derecho y la democracia; que abogue por el establecimiento de unos criterios claros basados en los resultados en el ámbito de los derechos humanos para ser miembro del CDH, y que, con ocasión del décimo aniversario del CDH, solicite una evaluación de los métodos de trabajo del Consejo y de su impacto;

(al)

que refuerce la labor de la Corte Penal Internacional a la hora de contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de ofrecer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; que facilite apoyo político, diplomático, financiero y logístico al funcionamiento diario de la Corte Penal Internacional; que aliente a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a adherirse a la Corte ratificando el Estatuto de Roma, y que fomente la ratificación de las Enmiendas de Kampala; que fomente una estrecha cooperación con la Corte por parte de las Naciones Unidas y sus organismos y agencias así como la expansión de sus relación con el Consejo de Seguridad; que pida que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas remita la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional;

(am)

que establezca una comunicación fluida con la ciudadanía y un amplio debate con todos los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la importancia de respetar los límites constitucionales en los mandatos presidenciales en todo el mundo;

(an)

que pida a las Naciones Unidas que solvente los vacíos legales del término «refugiado climático», incluida su posible definición internacional;

Desarrollo

(ao)

que trabaje por la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; que trabaje en pro de la mejora de la vida de las generaciones futuras y que anime y apoye a los países a que tomen el control y establezcan marcos nacionales para la consecución de los 17 objetivos; que anime a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que cumplan sus compromisos en materia de gasto de ayuda al desarrollo, y que pida que se adopte un marco de indicadores sólido y la utilización de datos estadísticos para supervisar los progresos y asegurar la responsabilidad de todos; que insista en que el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible debe convertirse en el principal órgano decisorio competente que asegure para garantizar el seguimiento y la revisión de la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, y que presente una posición común sobre la aplicación de la Agenda 2030 antes de la celebración del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible en 2016;

(ap)

que vele por que no se menoscabe el acervo de la Plataforma de Acción de Pekín en lo relativo al acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico; que mejore el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, ya que ello contribuye a reducir la mortalidad infantil y materna; que promueva la planificación familiar, la salud materna, el acceso fácil a los anticonceptivos y el acceso a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva como elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y ayudarlas a rehacer su vida en caso de que hayan sido víctimas de violaciones; que sitúe estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países;

(aq)

que insista en la necesidad de reforzar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en el seno de las estructuras de trabajo de las Naciones Unidas con objeto de integrar efectivamente todas las dimensiones del desarrollo sostenible; que ponga de relieve la importancia de contar con un sistema comercial multilateral universal, basado en normas, abierto, transparente, no discriminatorio, incluyente y equitativo, así como la necesidad de propiciar la conclusión de la Ronda de Doha para el Desarrollo de la OMC; que recuerde que el desarrollo no es posible sin la paz ni la paz sin el desarrollo, y que destaque la importancia del objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 sobre paz y justicia, que debería ser una de las prioridades de la cooperación para la financiación del desarrollo; que pida a las Naciones Unidas que integren sistemáticamente en sus estrategias de desarrollo a largo plazo el desarrollo de capacidades y la buena gobernanza;

(ar)

que acoja con satisfacción la adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la histórica Resolución 68/304, de 9 de septiembre de 2014, en la que se reconoce «el derecho soberano de todo Estado a reestructurar su deuda soberana, que no debe verse frustrado u obstaculizado por las medidas adoptadas por otro Estado», se observa «con preocupación que el sistema financiero internacional no cuenta con un marco jurídico sólido para la reestructuración ordenada y previsible de la deuda soberana», y se pone en marcha un proceso para aprobar «un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana»; que pida que todo el sistema de las Naciones Unidas respalde plenamente este proceso; que pida a la Unión y a sus Estados miembros que participen activamente en este proceso;

(as)

que desarrolle un enfoque mucho más eficiente y estratégico con respecto a las agencias de las Naciones Unidas, en particular por lo que respecta a la programación de los instrumentos financieros exteriores con el fin de garantizar una mayor visibilidad de la ayuda de la Unión sobre el terreno;

(at)

que milite activamente por la mejora de la supervisión política en el ámbito del desarrollo sostenible mediante el refuerzo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y que se acepte la propuesta de crear un Tribunal Penal Internacional para delitos ecológicos con el objetivo de aplicar la legislación medioambiental de una manera más eficaz a escala mundial;

(au)

que trabaje en pro del refuerzo de la cooperación fiscal internacional, apoyando la creación de un órgano fiscal internacional en el seno del sistema de las Naciones Unidas; que luche contra la evasión fiscal y el fraude fiscal mediante un intercambio automático a escala mundial de información sobre cuestiones fiscales y la creación de una lista negra mundial común de paraísos fiscales;

(av)

que ponga en marcha un plan mundial para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, a fin de evitar una mayor propagación de superbacterias resistentes;

Cambio climático

(aw)

que garantice que la Unión siga liderando la lucha contra el cambio climático y cooperando con las Naciones Unidas en este ámbito; que vele por la rápida aplicación de las decisiones adoptadas en la Conferencia sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas de parís 2015;

La Unión y la reforma del sistema de las Naciones Unidas

(ax)

que apoye una reforma profunda del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la base de un amplio consenso con el fin de reflejar mejora la nueva realidad del mundo, y que garanticen que el Consejo pueda hacer frente eficazmente a las amenazas para la paz y la seguridad internacionales; que trabaje con miras al objetivo a largo plazo de la Unión de ocupar un escaño en un Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reformado; que inste a los miembros del Consejo de Seguridad a que se abstengan de utilizar su derecho de veto en aquellos casos en que se estén cometiendo crímenes contra la humanidad;

(ay)

que promueva la revitalización del trabajo de la Asamblea General, y mejore la coordinación y la coherencia de la acción de todas las instituciones de las Naciones Unidas, lo que debería aumentar la eficiencia, la eficacia, la legitimidad, la transparencia, la responsabilidad, la capacidad y la representatividad del sistema; que apoye y aumente la transparencia en el proceso de selección del próximo secretario general de las Naciones Unidas, con la presentación de los candidatos en la Asamblea General; que, en el proceso de determinación y designación del mejor candidato, fomente la igualdad de oportunidades sobre la base del equilibrio geográfico y de género y apoye la elección de una mujer como nueva secretaria general en caso de que los candidatos tengan unas cualificaciones extraordinarias similares;

(az)

que, habida cuenta del reciente informe de las Naciones Unidas de 2015 y de las denuncias de abusos sexuales a menores por parte de soldados franceses y de las Naciones Unidas en la República Centroafricana, se asegure de que las Naciones Unidas, los Estados miembros de la Unión y los órganos de la PCSD de la Unión investiguen, enjuicien y sentencien sin dilación y con la mayor firmeza al personal nacional, de las Naciones Unidas y de la Unión que haya cometido actos de violencia sexual;

(ba)

que pida al Tribunal de Cuentas Europeo que refuerce su cooperación con las instituciones de supervisión respectivas de la Secretaría de las Naciones Unidas, en particular la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI), el Comité Asesor de Auditoría Independiente (IAAC) y la Junta de Auditores (BoA) con el fin de aumentar la transparencia y la comprensión mutua de la financiación y del funcionamiento;

(bb)

que establezca un sistema eficaz de protección de los denunciantes de irregularidades de las Naciones Unidas;

(bc)

que, teniendo en cuenta el reciente caso de conflicto de intereses del representante especial de las Naciones Unidas para Libia, prepare un código de conducta vinculante que obligue a los titulares de cargos públicos a mantener la imparcialidad conforme a lo establecido en las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión, y, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas.


(1)  A/RES/65/276, de 3 de mayo de 2011.

(2)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 56.

(3)  DO C 45 de 5.2.2016, p. 89.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0403.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0020.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0013.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0051.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0073.

(10)  SEAE 01024/12, documento del Consejo 11216/12

(11)  SEAE 458/15, documento del Consejo 7632/15.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 5 de julio de 2016

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/176


P8_TA(2016)0295

Acuerdo UE-Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (12099/2015 — C8-0143/2016 — 2015/0199(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 101/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12099/2015),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Perú sobre exención de visados para estancias de corta duración (12097/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0143/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0197/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Perú.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/177


P8_TA(2016)0296

Límites de emisiones para máquinas móviles no de carretera ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos relativos a límites de emisiones y homologación de tipo para motores de combustión interna que se instalen en máquinas móviles no de carretera (COM(2014)0581 — C8-0168/2014 — 2014/0268(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 101/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0581),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0168/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de febrero de 2015 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de abril de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0276/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2014)0268

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1628.)


Miércoles, 6 de julio de 2016

16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/178


P8_TA(2016)0301

Participación de Azerbaiyán en los Programas de la Unión ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión (05616/2014 — C8-0043/2014 — 2013/0420(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 101/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05616/2014),

Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión (05618/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 212 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0043/2014),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0210/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Azerbaiyán.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/179


P8_TA(2016)0302

Proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016: excedente del ejercicio 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 de la Unión Europea para el ejercicio 2016: consignación del excedente del ejercicio financiero 2015 (09586/2016 — C8-0225/2016 — 2016/2051(BUD))

(2018/C 101/19)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado definitivamente el 25 de noviembre de 2015 (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2016 (COM(2016)0227),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 aprobada por el Consejo el 17 de junio de 2016 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (09586/2016 — C8-0225/2016),

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0212/2016),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2016 el excedente del ejercicio 2015, que asciende a 1 349 millones de euros;

B.

Considerando que los componentes principales de ese excedente son un resultado positivo de 980 millones de euros de ingresos, unos gastos que se sitúan en 187 millones de euros por debajo de lo previsto y un diferencial de tipo de cambio de 182 millones de euros;

C.

Considerando que, en el lado de los ingresos, los dos componentes principales son los intereses de demora y multas (180 millones de euros) y un resultado positivo de recursos propios (1 071 millones de euros), de los cuales se deduce un resultado negativo en excedentes, saldos y ajustes (-537 millones de euros);

D.

Considerando que, en el lado de los gastos, la infraejecución de la sección III es relativamente baja, con 78 millones de euros en prórrogas para 2015 y 14 millones de euros para 2014, y que ascendió a 94 millones de euros en el caso de las demás instituciones;

E.

Considerando que la elevada tasa de ejecución de la sección III acentúa la presión sobre los créditos de pago, que sigue representando un desafío importante en 2015, y que se prevé que reaparecerá en los últimos años del actual marco financiero plurianual (MFP);

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 presentado por la Comisión que se destina únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2015, por un importe de 1 349 millones de euros, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero, y de la posición del Consejo respecto del proyecto de presupuesto rectificativo;

2.

Observa que la adopción del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016 reducirá en 1 349 millones de euros el porcentaje de las contribuciones de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en 2016; insta una vez más a los Estados miembros a que aprovechen la oportunidad de una reversión como esta para cumplir sus compromisos en relación con la crisis de los refugiados y que igualen la contribución de la Unión a los dos fondos fiduciarios específicos de la Unión; señala con preocupación que, hasta la primavera de 2016, los Estados miembros solo contribuyeron con 82 millones de euros al Fondo Fiduciario para África y con 69 millones de euros al Fondo Fiduciario Madad de respuesta a la crisis siria, mientras que las contribuciones de la Unión ascienden a 1 800 millones de euros y a más de 500 millones de euros, respectivamente;

3.

Insiste en que, en lugar de ajustar la contribución basada en la RNB, el presupuesto de la Unión debería poder reutilizar los excedentes procedentes de la infraejecución de créditos o de las multas impuestas a empresas por incumplir la legislación de la Unión en materia de competencia con el fin de hacer frente a sus necesidades financieras, en particular en el contexto de la falta de créditos de pago; confía en que este asunto se resuelva como parte de la revisión del MFP;

4.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 2/2016;

5.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 2/2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 48 de 24.2.2016.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/181


P8_TA(2016)0303

Un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de los sistemas de información en la Unión (05581/1/2016 — C8-0188/2016 — 2013/0027(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 101/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05581/1/2016 — C8-0188/2016),

Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeos de 22 de mayo de 2013 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0048),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0211/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 133.

(2)  Textos Aprobados de 13.3.2014, P7_TA(2014)0244.


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/182


P8_TA(2016)0304

Etiquetado de la eficiencia energética ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2016 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el etiquetado de la eficiencia energética y se deroga la Directiva 2010/30/UE (COM(2015)0341 — C8-0189/2015 — 2015/0149(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 101/21)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Unión Europea se ha comprometido a crear una Unión de la Energía con una política climática prospectiva. La eficiencia energética es un elemento crucial del marco de actuación de la Unión Europea en materia de clima y energía hasta el año 2030 y es decisiva para moderar la demanda energética.

(1)

La Unión Europea se ha comprometido a crear una Unión de la Energía con una política climática y de energía prospectiva. La eficiencia energética es un elemento crucial del marco de actuación de la Unión Europea en materia de clima y energía hasta el año 2030 y es decisiva para moderar la demanda energética y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El etiquetado de la eficiencia energética permite a los consumidores tomar decisiones fundadas sobre el consumo energético de los productos y, por tanto, fomenta la innovación.

(2)

El etiquetado de la eficiencia energética permite a los consumidores tomar decisiones fundadas sobre productos eficientes y sostenibles relacionados con la energía y, por tanto, realiza una importante contribución al ahorro energético y a la reducción de las facturas energéticas, a la vez que fomenta la innovación y las inversiones en la producción de productos más eficientes desde el punto de vista energético .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Procede sustituir la Directiva 2010/30/UE por un Reglamento que mantiene el mismo ámbito de aplicación, pero modifica y refuerza algunas de sus disposiciones para precisar y actualizar su contenido. Un Reglamento es el instrumento legislativo adecuado, pues establece normas claras y detalladas que impiden divergencias en la transposición por los Estados miembros y, por tanto, garantizan un mayor grado de armonización en toda la Unión. Un marco regulador armonizado a nivel de la Unión, más que a nivel de los Estados miembros, reduce los costes de los fabricantes y asegura unas condiciones de competencia equitativas. La armonización en toda la Unión asegura la libre circulación de mercancías en todo el mercado único.

(4)

Procede sustituir la Directiva 2010/30/UE por un Reglamento que mantiene el mismo ámbito de aplicación, pero modifica y refuerza algunas de sus disposiciones para precisar y actualizar su contenido , teniendo en cuenta los rápidos avances tecnológicos para la eficiencia energética de los productos conseguidos en los últimos años . Un Reglamento es el instrumento legislativo adecuado, pues establece normas claras y detalladas que impiden divergencias en la transposición por los Estados miembros y, por tanto, garantiza un mayor grado de armonización en toda la Unión. Un marco regulador armonizado a nivel de la Unión, más que a nivel de los Estados miembros, reduce los costes de los fabricantes a lo largo de toda la cadena de valor y asegura unas condiciones de competencia equitativas. La armonización en toda la Unión asegura la libre circulación de mercancías en todo el mercado único.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Procede que queden exentos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los productos de segunda mano, que incluyen todos aquellos productos puestos en servicio antes de que se hayan comercializado por segunda vez, o de nuevo.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter)

Dado que el consumo de energía de los medios de transporte de personas o mercancías está regulado directa o indirectamente por otras políticas y legislación de la Unión, procede excluirlos del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Esta exclusión incluye los medios de transporte cuyo motor permanezca en la misma ubicación durante el funcionamiento, como los ascensores, las escaleras mecánicas y las cintas transportadoras.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

La mejora de la eficiencia de los productos relacionados con la energía gracias a la capacidad del consumidor de decidir con conocimiento de causa beneficia a la economía de la Unión en general e impulsa la innovación y contribuirá a la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Unión para 2020 y 2030 . Asimismo , permitirá ahorrar a los consumidores .

(7)

La mejora de la eficiencia de los productos relacionados con la energía gracias a la capacidad del consumidor de decidir con conocimiento de causa y una mayor conciencia social beneficia a la economía de la Unión en general , reduce la demanda de energía y ahorra dinero en las facturas energéticas. Contribuye asimismo a la seguridad energética, ofrece un incentivo a la investigación, a la innovación y a las inversiones en eficiencia energética, además de permitir a las empresas que desarrollan y producen los productos más energéticamente eficientes obtener una ventaja competitiva. Asimismo contribuirá a la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Unión para 2020 y 2030, así como a los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente y del clima .

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 fijaron un objetivo indicativo a nivel de la UE, para 2030, de al menos un 27 % de mejora de la eficiencia energética respecto a las previsiones del futuro consumo energético. Este objetivo se revisará de aquí a 2020, con miras a fijarlo en un 30 %. Asimismo, fijaron un objetivo vinculante para la UE de al menos un 40 % de reducción interna de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, respecto a 1990, con una reducción del 30 % de las emisiones en los sectores no comprendidos en el RCDE.

suprimido

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

La transmisión de información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo específico de energía de los productos relacionados con la energía facilita la elección de los consumidores en favor de los productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización. Una etiqueta normalizada obligatoria es un medio eficaz para proporcionar a los clientes potenciales información comparable sobre el consumo energético de los productos relacionados con la energía. La etiqueta debe completarse con una ficha de información del producto. La etiqueta debe ser fácilmente reconocible , sencilla y concisa . A tal fin, debe mantenerse su gama de colores actual , que va del verde oscuro al rojo, como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. Se ha constatado que la clasificación que utiliza las letras de A a G es la más eficaz para los consumidores. En los casos en que, como consecuencia de la adopción de medidas de diseño ecológico con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, los productos ya no puedan clasificarse en las clases «F» o «G», esas clases no deben mostrarse en la etiqueta. En casos excepcionales , lo mismo debe aplicarse a las clases «D» y «E», aunque es poco probable que se dé esta situación , ya que el reajuste de la etiqueta no tendrá lugar hasta que la mayoría de los modelos de producto hayan alcanzado las dos clases superiores.

(9)

La transmisión de información exacta, pertinente , verificable y comparable sobre el consumo específico de energía de los productos relacionados con la energía facilita la elección de los consumidores en favor de los productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización , con el fin de alcanzar un determinado rendimiento, lo que significa haber logrado un coste menor a lo largo de su ciclo de vida . Una etiqueta normalizada obligatoria es un medio eficaz para proporcionar a los clientes potenciales información comparable sobre la eficiencia energética y el consumo energético absoluto de los productos relacionados con la energía. La etiqueta debe completarse con una ficha de información del producto , denominada «ficha del producto» en los actos delegados adoptados en virtud de la Directiva 2010/30/UE, que podrá estar disponible en formato electrónico . La etiqueta debe ser concisa, basarse en una metodología adecuada de medición y cálculo, y ser fácilmente reconocible y comprensible . A tal fin, debe mantenerse la gama de colores establecida para la etiqueta , que va del verde oscuro al rojo, como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. Se ha constatado que la clasificación conocida, que utiliza las letras de A a G, es la más eficaz para los consumidores. Una aplicación uniforme de esta escala en los grupos de productos debe aumentar la transparencia y la comprensión entre los consumidores. En los casos en que, como consecuencia de la adopción de medidas de diseño ecológico con arreglo a la Directiva 2009/125/CE (1 bis), los productos ya no puedan clasificarse en las clases «F» o «G», esas clases deberían no obstante indicarse en la etiqueta, en gris oscuro , a fin de mantener una escala unificada de A a G para todos los grupos de productos. En ese contexto , la gama de colores de la etiqueta que va del verde oscuro al rojo debe mantenerse para las restantes clases superiores y aplicarse solo a nuevos productos introducidos en el mercado .

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Los avances de la tecnología digital dan cabida a modos alternativos de suministrar y exponer las etiquetas por medios electrónicos, como Internet, o a través de pantallas electrónicas en los establecimientos comerciales. A fin de aprovechar esos avances, el presente Reglamento debe permitir el uso de etiquetas electrónicas que sustituyan o completen la etiqueta energética física . Cuando no sea viable exponer la etiqueta energética, como puede ser el caso de determinadas formas de venta a distancia, publicidad y material técnico de promoción, debe indicarse a los clientes potenciales, como mínimo, la clase energética del producto.

(10)

Los avances de la tecnología digital dan cabida a modos alternativos de suministrar y exponer las etiquetas por medios electrónicos, como Internet, o a través de pantallas electrónicas en los establecimientos comerciales. A fin de aprovechar esos avances, el presente Reglamento debe permitir el uso de etiquetas electrónicas que completen la etiqueta energética impresa . Ello no afecta a la obligación del proveedor de adjuntar a cada unidad del producto una etiqueta impresa para el distribuidor. Cuando no sea viable en exponer la etiqueta energética, debe indicarse a los clientes potenciales, como mínimo, la clase energética del modelo de producto. En los actos delegados para grupos de productos específicos también pueden incluirse disposiciones alternativas para mostrar la etiqueta para productos de pequeño tamaño, y cuando se presentan productos idénticos juntos en grandes cantidades.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Los fabricantes responden a la etiqueta energética creando productos cada vez más eficientes. Como consecuencia de esa evolución tecnológica, los productos se concentran sobre todo en las clases superiores de la etiqueta energética. Puede ser necesaria una diferenciación adicional de productos que permita a los consumidores una comparación adecuada, lo que implica la exigencia de reajustar las etiquetas. Respecto a la frecuencia del reajuste, debe fijarse un calendario de diez años, aproximadamente, tomando en consideración la necesidad de evitar una carga excesiva a los fabricantes. El presente Reglamento, por tanto, debe establecer mecanismos detallados para el reajuste, a fin de garantizar a proveedores y distribuidores la máxima seguridad jurídica. La etiqueta reajustada debe mantener vacías las clases superiores para fomentar el progreso tecnológico y permitir que se desarrollen y reconozcan productos cada vez más eficientes. Al reajustar la etiqueta, debe evitarse la confusión de los clientes sustituyendo todas las etiquetas energéticas en un plazo de tiempo breve.

(11)

Los fabricantes responden a la etiqueta energética al desarrollar y comercializar productos cada vez más eficientes. En paralelo, ponen fin a la producción de productos menos eficientes, gracias al estímulo del Derecho de la Unión en materia de diseño ecológico. Como consecuencia de esa evolución tecnológica, los modelos de producto se concentran sobre todo en las clases superiores de la etiqueta energética. Puede ser necesaria una diferenciación adicional de productos que permita a los consumidores una comparación adecuada, lo que implica la exigencia de reajustar las etiquetas. Respecto a la frecuencia del reajuste, sería conveniente fijarse un calendario de diez años, aproximadamente, tomando en consideración la necesidad de evitar una carga excesiva a los fabricantes y distribuidores, prestando especial atención a las pequeñas empresas. Con ese enfoque se pretende evitar reajustes innecesarios o ineficaces que perjudicarían tanto a los fabricantes como a los consumidores . El presente Reglamento, por tanto, debe establecer mecanismos detallados para el reajuste, a fin de garantizar a proveedores y distribuidores la máxima seguridad jurídica. Previamente a cualquier reajuste, la Comisión debe realizar un estudio preparatorio exhaustivo. Según el grupo de productos y sobre la base de una evaluación exhaustiva de su potencial, la etiqueta reajustada debe mantener un espacio vacío en su extremo superior para fomentar el progreso tecnológico y permitir que se desarrollen y reconozcan modelos de productos cada vez más eficientes. Al reajustar la etiqueta, debe evitarse la confusión de los clientes sustituyendo todas las etiquetas energéticas en un plazo de tiempo breve y viable, y diferenciando claramente la nueva etiqueta de la antigua mediante su aspecto visual, junto a campañas pertinentes de información del consumidor que indiquen claramente que se ha introducido una nueva versión que tiene como resultado una mejora de la clasificación del aparato .

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

La evolución actual de las etiquetas determinada mediante actos delegados adoptados de conformidad con la Directiva 2010/30/UE crea la necesidad de un reajuste inicial de las etiquetas existentes, con el fin de garantizar una escala de A a G homogénea, adaptándolas a los requisitos del presente Reglamento.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

A fin de que los clientes mantengan su confianza en la etiqueta energética, no debe autorizarse el uso en los productos relacionados con la energía de otras etiquetas que imiten la etiqueta energética. Tampoco deben autorizarse etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones adicionales que puedan inducir a error o  confundir a los clientes en lo que respecta al consumo de energía.

(14)

A fin de que los clientes mantengan su confianza en la etiqueta energética, no debe autorizarse el uso en los productos relacionados con la energía de otras etiquetas que imiten la etiqueta energética. Tampoco deben autorizarse etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones adicionales que no se diferencien claramente de la etiqueta de eficiencia energética y que induzcan a error o  confundan a los clientes en lo que respecta al consumo de energía o a otras características contempladas en el acto delegado pertinente .

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Para garantizar la seguridad jurídica, es preciso aclarar que las normas sobre vigilancia del mercado de la Unión y sobre el control de los productos que entran en dicho mercado establecidas en el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) son aplicables a los productos relacionados con la energía. Habida cuenta del principio de la libre circulación de mercancías, resulta imprescindible la cooperación efectiva entre las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros. Esa cooperación en el ámbito del etiquetado energético debe reforzarse con el apoyo de la Comisión.

(15)

Para garantizar la seguridad jurídica, es preciso aclarar que las normas sobre vigilancia del mercado de la Unión y sobre el control de los productos que entran en dicho mercado establecidas en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) son aplicables a los productos relacionados con la energía. Habida cuenta del principio de la libre circulación de mercancías, resulta imprescindible la cooperación efectiva entre las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros, mediante un intercambio constante de información, en particular sobre los resultados de las pruebas de conformidad de los productos y sus consecuencias. Además, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben participar en el intercambio de información sobre los productos relacionados con la energía importados de terceros países a la Unión. La Comisión debe reforzar y mejorar los Grupos de trabajo de Cooperación Administrativa (ADCO) en diseño ecológico y etiquetado sobre rendimiento energético en el marco de la cooperación de las autoridades de vigilancia del mercado .

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

Al objeto de garantizar una vigilancia más eficaz y una competencia leal en el mercado de la Unión y de utilizar los escasos recursos disponibles del modo más eficiente, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado deben realizar un seguimiento del cumplimiento también mediante ensayos físicos de productos y utilizar el Sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) para intercambiar información sobre los ensayos previstos y finalizados de productos, para poner a disposición y compartir los resultados de sus ensayos, con lo que se evita la duplicación de ensayos y se allana el camino para que centros de excelencia regionales lleven a cabo ensayos físicos. Los resultados también deben compartirse cuando un ensayo no demuestre que se ha producido una infracción.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

A fin de facilitar el seguimiento del cumplimiento y de proporcionar datos de mercado actualizados para el proceso regulador sobre la revisión de las etiquetas y fichas de información de productos específicos, los proveedores deben comunicar la información sobre la conformidad de sus productos por medios electrónicos en una base de datos establecida por la Comisión. La información debe ponerse a disposición del público para facilitar información a los clientes y ofrecer modos alternativos de recepción de las etiquetas por parte de los distribuidores . Las autoridades de vigilancia del mercado deben tener acceso a la información que figure en la base de datos.

(16)

Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros respecto a la vigilancia del mercado y con miras a crear un instrumento útil para los consumidores a fin de facilitar el seguimiento del cumplimiento y de proporcionar datos de mercado actualizados para el proceso regulador sobre la revisión de las etiquetas y fichas de información de productos específicos, los proveedores deben comunicar la información exigida sobre la conformidad de los productos por medios electrónicos en una base de datos establecida y mantenida por la Comisión. La parte de la información dirigida a los consumidores debe ponerse a disposición del público en la interfaz pública de la base de datos de productos . Esta información debe publicarse en formato de datos abiertos, con el objeto de ofrecer a los desarrolladores de aplicaciones y a otros instrumentos de comparación la oportunidad de utilizarla. Un código de respuesta rápida (QR) dinámico u otro instrumento orientado a los consumidores incluidos en la etiqueta impresa deben ofrecer un acceso directo fácil a la interfaz pública de la base datos de productos. En la interfaz de cumplimiento de la base de datos de productos, los proveedores han de colocar información adicional a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y de la Comisión. La base de datos debe estar sujeta a normas estrictas de protección de datos. Si la información técnica es sensible, las autoridades de vigilancia del mercado deben conservar la competencia de acceder a esta información cuando sea necesario, con arreglo al deber de cooperación de los proveedores.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)

La Comisión también debe establecer y mantener un portal en línea que proporcione a las autoridades de vigilancia del mercado acceso a información detallada de los productos en los servidores de los fabricantes.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

El consumo de energía y otros datos relativos a los productos sujetos a requisitos específicos en el marco del presente Reglamento deben medirse utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados. En aras del buen funcionamiento del mercado interior, conviene disponer de normas armonizadas a nivel de la Unión. Cuando no haya ninguna norma publicada en la fecha de aplicación de los requisitos específicos de los productos, la Comisión debe publicar métodos de medición y cálculo provisionales sobre tales requisitos específicos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez publicada la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, su cumplimiento debe implicar una presunción de conformidad con los métodos de medición de dichos requisitos específicos adoptados sobre la base del presente Reglamento.

(19)

El consumo de energía absoluto y otros datos sobre medio ambiente y rendimiento relativos a los productos sujetos a requisitos específicos en el marco del presente Reglamento deben medirse de conformidad con normas y métodos armonizados y utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados generalmente aceptados. Estos métodos y el entorno de ensayo, tanto para los proveedores como para las autoridades de vigilancia del mercado, deben ser lo más parecidos posible a las condiciones de uso real de un determinado producto por un consumidor medio, y deben ser fiables, con el fin de disuadir de la elusión intencionada e involuntaria. La clase de eficiencia energética no debe basarse exclusivamente en la configuración más eficiente desde el punto de vista energético ni en el modo de funcionamiento ecológico, en el caso de que ello pueda no reflejar el comportamiento del consumidor medio. Los valores de tolerancia y los parámetros opcionales de los ensayos deben establecerse de modo que no provoquen variaciones significativas de la mayor eficiencia, lo que podría modificar la clase de eficiencia energética de un producto. Las desviaciones permitidas entre los resultados probados y los declarados deben limitarse al margen de error estadístico de la medición. Cuando no haya ninguna norma publicada en la fecha de aplicación de los requisitos específicos de los productos, la Comisión debe publicar métodos de medición y cálculo provisionales sobre tales requisitos específicos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez publicada la norma en el Diario Oficial de la Unión Europea, su cumplimiento debe implicar una presunción de conformidad con los métodos de medición de dichos requisitos específicos adoptados sobre la base del presente Reglamento.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

La Comisión debe presentar un plan de trabajo para la revisión de las etiquetas de productos determinados que incluya una lista indicativa de otros productos relacionados con la energía respecto a los cuales se podría establecer en el futuro una etiqueta energética. La aplicación del plan de trabajo partirá de un análisis técnico, ambiental y económico de los grupos de productos de que se trate. Ese análisis debe examinar también la información complementaria, concretamente la posibilidad, y el coste, de facilitar a los consumidores información sobre el rendimiento de un producto relacionado con la energía, como su consumo energético total, su durabilidad o su rendimiento ambiental, en consonancia con el objetivo de promover una economía circular. Esa información complementaria debe mejorar la inteligibilidad y efectividad de la etiqueta de cara a los consumidores y no debe tener ningún impacto negativo en los consumidores.

(20)

Sobre la base del ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe presentar un plan de trabajo a largo plazo para la revisión de las etiquetas de productos determinados que incluya una lista indicativa de otros productos relacionados con la energía respecto a los cuales se podría establecer en el futuro una etiqueta energética , y debe actualizar periódicamente dicho plan . La Comisión tiene que informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la progresión del plan de trabajo.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)

La aplicación del plan de trabajo ha de partir de un análisis técnico, ambiental y económico de los grupos de productos de que se trate. Ese análisis debe examinar también la información complementaria, concretamente la posibilidad, y el coste, de facilitar a los consumidores información precisa sobre el rendimiento de un modelo de producto relacionado con la energía, como su coste durante su ciclo de vida, la posibilidad de reparación, la conectividad, el contenido de material reciclado, su durabilidad y su rendimiento ambiental o su índice combinado de eficiencia energética y rendimiento, en consonancia con el objetivo de promover una economía circular. Esa información complementaria debe mejorar la inteligibilidad y efectividad de la etiqueta respecto a los consumidores y no debe tener ningún impacto negativo en los consumidores.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartados 1 y 2

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El presente Reglamento establece un marco sobre la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como información complementaria sobre los productos relacionados con la energía, a fin de que los clientes puedan elegir productos más eficientes.

1.   El presente Reglamento establece un marco que se aplica a los productos relacionados con la energía y los dota de una etiqueta relativa a la eficiencia energética, el consumo absoluto de energía y otras características medioambientales y de rendimiento. Permite que los clientes puedan elegir productos más eficientes desde un punto de vista energético y reducir su consumo de energía .

2.   El presente Reglamento no se aplicará a:

2.   El presente Reglamento no se aplica a:

a)

los productos de segunda mano;

a)

los productos de segunda mano;

b)

los medios de transporte de personas o mercancías distintos de los que funcionan con un motor estacionario .

b)

los medios de transporte de personas o mercancías.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6)

«fabricante», toda persona física o jurídica que fabrica un producto relacionado con la energía, o que manda diseñar o fabricar un producto, y que comercializa ese producto relacionado con la energía con su nombre o marca comercial;

6)

«fabricante», toda persona física o jurídica que fabrica un producto relacionado con la energía, o que manda diseñar o fabricar dicho producto, y que comercializa ese producto relacionado con la energía con su nombre o marca comercial;

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9)

«distribuidor», un minorista o cualquier persona que vende, alquila, alquila con derecho a compra o expone productos ante los clientes;

9)

«distribuidor», un minorista o cualquier persona física o jurídica que vende, alquila, alquila con derecho a compra o expone productos ante los clientes;

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis)

«eficiencia energética», la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, producto o energía, y el gasto de energía;

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11)

«producto relacionado con la energía», todo bien, sistema o servicio cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía y que se introduce en el mercado y se pone en servicio en la Unión, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos relacionados con la energía introducidos en el mercado y puestos en servicio;

11)

«producto relacionado con la energía», en lo sucesivo, «producto», todo bien o sistema cuya utilización tiene una incidencia en el consumo de energía y que se introduce en el mercado y se pone en servicio en la Unión, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos relacionados con la energía introducidos en el mercado y puestos en servicio por separado para clientes, y cuyo rendimiento energético y ambiental puede evaluarse de manera independiente ;

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13)

«etiqueta», un diagrama gráfico que incluye una clasificación que utiliza las letras de A a G en siete colores distintos, que van del verde oscuro al rojo, para indicar el consumo de energía;

13)

«etiqueta», un diagrama gráfico impreso o en formato electrónico que incluye una escala cerrada que utiliza solo las letras de A a G , en la que cada clase se corresponde con un importante ahorro de energía, en siete colores distintos, que van del verde oscuro al rojo, para informar a los consumidores acerca de la eficiencia energética y el consumo de energía;

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis)

«grupo de productos», un grupo de productos relacionados con la energía que tienen la misma función principal;

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 17

Texto de la Comisión

Enmienda

17)

«ficha de información del producto», una tabla de información normalizada sobre un producto;

17)

«ficha de información del producto», una tabla de información normalizada sobre un producto , ya sea impresa o en formato electrónico ;

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 18

Texto de la Comisión

Enmienda

18)

«reajuste», un ejercicio periódico cuyo objetivo es reforzar los requisitos para alcanzar las clases de eficiencia energética que figuran en la etiqueta de un producto determinado , lo cual, en el caso de las etiquetas existentes, puede implicar la supresión de determinadas clases de eficiencia energética ;

18)

«reajuste», un ejercicio cuyo objetivo es reforzar los requisitos para alcanzar las clases de eficiencia energética que figuran en la etiqueta de un grupo de productos determinado;

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 19

Texto de la Comisión

Enmienda

19)

«etiqueta reajustada», una etiqueta de un producto determinado que ha sido objeto de un ejercicio de reajuste.

19)

«etiqueta reajustada», una etiqueta de un grupo de productos determinado que ha sido objeto de un ejercicio de reajuste y que puede distinguirse claramente de las etiquetas aplicables antes del reajuste;

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

19 bis)

«aparato inteligente», aparato que, mediante el uso de tecnologías avanzadas de la información y de las comunicaciones y una ontología de referencia normalizada, puede activarse para responder a estímulos externos tales como información sobre precios, señales de control directo enviadas a través de mecanismos inalámbricos o aplicaciones, y/o mediciones locales, y cambiar automáticamente su modelo de consumo de energía para lograr un uso más eficiente;

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 20

Texto de la Comisión

Enmienda

20)

«información complementaria», información sobre el rendimiento funcional y ambiental de un producto relacionado con la energía, como su consumo energético total o su durabilidad, que se basa en datos mensurables por parte de las autoridades de vigilancia del mercado, es inequívoca y no tiene un impacto negativo significativo en la inteligibilidad y efectividad de la etiqueta, en su conjunto, de cara los consumidores.

20)

«información complementaria», cualquier información , especificada por el acto delegado pertinente, sobre el rendimiento funcional y ambiental de un producto relacionado con la energía, que se basa en datos mensurables y verificables por parte de las autoridades de vigilancia del mercado, es fácilmente comprensible y no tiene un impacto negativo significativo en la efectividad de la etiqueta, en su conjunto, para los consumidores;

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

20 bis)

«base de datos de productos», una recopilación de datos relativos a los productos relacionados con la energía contemplados en el presente Reglamento y en los actos delegados adoptados de conformidad con el mismo, dispuestos de manera sistemática, y que consiste en una interfaz pública, organizada como un sitio web orientado al consumidor, en el que la información es accesible individualmente por medios electrónicos, y en una interfaz de compilación, estructurada como una plataforma electrónica de apoyo a las actividades nacionales de vigilancia del mercado, con una accesibilidad y unos requisitos de seguridad especificados claramente.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los proveedores cumplirán las siguientes obligaciones :

1.   Los proveedores:

a)

velarán por que todos los productos introducidos en el mercado dispongan gratuitamente de etiquetas y fichas de información del producto precisas acordes con el presente Reglamento y con los actos delegados pertinentes ;

a)

velarán por que todos los productos introducidos en el mercado dispongan gratuitamente de etiquetas y fichas de información del producto impresas y precisas para cada unidad ;

b)

suministrarán las etiquetas gratuita y diligentemente a los distribuidores cuando estos se las soliciten;

b)

suministrarán las etiquetas y las fichas de información del producto gratuita y diligentemente a los distribuidores , en el plazo de cinco días, cuando estos se las soliciten;

 

b bis)

entregarán a los distribuidores las etiquetas existentes y las etiquetas reajustadas, así como las fichas de información del producto, durante un período de tres meses antes de la fecha especificada en el acto delegado pertinente;

c)

garantizarán la precisión de las etiquetas y fichas de información del producto que suministren y elaborarán documentación técnica suficiente para poder evaluar la precisión;

c)

garantizarán la precisión de las etiquetas y fichas de información del producto y elaborarán documentación técnica suficiente para poder evaluar la precisión;

d)

antes de introducir un modelo de producto en el mercado, cumplimentarán en la base de datos de productos establecida de conformidad con el artículo 8 la información que figura en el anexo I.

d)

cumplimentarán la información que figura en el anexo I en las interfaces pública y de cumplimiento de la base de datos de productos establecida de conformidad con el artículo 8:

 

 

i)

para todos los nuevos modelos, antes de introducir una unidad de modelo en el mercado;

 

 

ii)

para todos los modelos introducidos en el mercado a partir del 1 de enero de 2014 que se sigan suministrando, a más tardar dieciocho meses después de que la base de datos esté plenamente operativa, de conformidad con el artículo 16;

 

d bis)

mantendrán la base de datos de conformidad con el artículo 8, las fichas de información del producto y la documentación técnica durante un período mínimo de diez años una vez que se haya introducido en el mercado la última unidad del producto;

 

d ter)

suministrarán etiquetas para los grupos de productos en los que el producto esté formado por varios subconjuntos o piezas y cuya eficiencia energética dependa de la combinación de esos componentes;

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los proveedores no deberán:

 

a)

introducir en el mercado productos diseñados de tal modo que su rendimiento se altere automáticamente en condiciones de ensayo, por medio de la incorporación de material informático o de soporte lógico en el producto, con el objetivo de lograr un nivel más favorable;

 

b)

introducir cambios, una vez que el producto se esté utilizando, a través de actualizaciones del soporte lógico que puedan ir en detrimento de los parámetros de la etiqueta de eficiencia energética original, como establece el acto delegado pertinente.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los distribuidores cumplirán las siguientes obligaciones :

2.   Los distribuidores:

a)

expondrán de modo visible las etiquetas facilitadas por los proveedores , o puestas a disposición por otros medios , respecto a los productos regulados por un acto delegado;

a)

si el producto está a la venta, incluido en línea , expondrán de modo visible y destacado las etiquetas , como se especifica en el acto delegado pertinente ;

 

a bis)

sustituirán las etiquetas existentes por las etiquetas reajustadas, tanto en los establecimientos comerciales como en línea, en un plazo de tres meses a partir de la fecha especificada en el acto delegado pertinente;

b)

cuando no dispongan de una etiqueta o una etiqueta reajustada:

b)

cuando no dispongan de una etiqueta o una etiqueta reajustada , la solicitarán al proveedor;

 

i)

solicitarán al proveedor la etiqueta o una etiqueta reajustada;

 

 

ii)

imprimirán la etiqueta desde la base de datos de productos establecida de conformidad con el artículo 8 en caso de que esa función esté disponible para ese producto, o

 

 

iii)

imprimirán la etiqueta o una etiqueta reajustada desde el sitio web del proveedor en caso de que esa función esté disponible para ese producto;

 

c)

pondrán la ficha de información del producto a disposición de los clientes.

c)

pondrán la ficha de información del producto a disposición de los clientes , si así lo solicitan, incluso en formato impreso .

Enmiendas 35 y 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los proveedores y distribuidores cumplirán las siguientes obligaciones :

3.   Los proveedores y distribuidores:

a)

harán referencia a la clase de eficiencia energética del producto en cualquier publicidad o material técnico de promoción referente a un modelo de producto específico de conformidad con el acto delegado pertinente;

a)

harán referencia a la clase de eficiencia energética del producto en cualquier publicidad visual o material técnico de promoción referente a un modelo de producto específico de conformidad con el acto delegado pertinente;

b)

cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus actos delegados que entre en el ámbito de su responsabilidad , ya sea a iniciativa propia o a solicitud de las autoridades de vigilancia del mercado ;

b)

cooperarán con las autoridades de vigilancia del mercado y tomarán medidas inmediatas para resolver toda situación de incumplimiento, de conformidad con el artículo 5 ;

c)

con respecto a los productos regulados por el presente Reglamento, no suministrarán ni expondrán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que no cumplan los requisitos del presente Reglamento y de los actos delegados pertinentes , si pueden inducir a error o confundir a los clientes respecto al consumo de energía o de otros recursos durante su utilización;

c)

con respecto a los productos regulados por el presente Reglamento, se abstendrán de suministrar o exponer etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que induzcan a engaño, a confusión o que imiten su apariencia respecto al consumo de energía o de otros recursos durante su utilización;

d)

respecto a los productos no regulados por el presente Reglamento, no suministrarán ni expondrán etiquetas que imiten la etiqueta definida en el presente Reglamento.

d)

respecto a los productos no regulados por el presente Reglamento, no suministrarán ni expondrán etiquetas que imiten la etiqueta definida en el presente Reglamento.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Todas las obligaciones generales previstas en los apartados de 1 a 3 se aplicarán igualmente a las etiquetas existentes, nuevas y reajustadas.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni impedirán la introducción en el mercado o puesta en servicio, en su territorio, de los productos relacionados con la energía que cumplan las disposiciones del presente Reglamento y de sus actos delegados pertinentes .

1.   Los Estados miembros no impedirán la introducción en el mercado o puesta en servicio, en su territorio, de los productos que cumplan las disposiciones del presente Reglamento.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar que los proveedores y distribuidores cumplan las obligaciones y los requisitos del presente Reglamento y de los actos delegados pertinentes .

2.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar que los proveedores y distribuidores cumplan las obligaciones y los requisitos del presente Reglamento.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos respecto a un producto relacionado con la energía regulado por el presente Reglamento y especificado en un acto delegado, tratarán de alcanzar la clase de eficiencia energética más elevada prevista en el acto delegado aplicable.

3.   Cuando los Estados miembros ofrezcan incentivos respecto a un producto regulado por el presente Reglamento y especificado en un acto delegado, dichos incentivos tratarán de alcanzar las dos clases de eficiencia energética más elevadas disponibles, tal como se prevé en el acto delegado aplicable.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros velarán por que la introducción de etiquetas, incluidas las etiquetas reajustadas y las fichas de información del producto, vaya acompañada de campañas informativas de carácter educativo y promocional , destinadas a promover la eficiencia energética y una utilización más responsable de la energía por parte de los clientes, y, cuando proceda, en cooperación con los distribuidores .

4.   Los Estados miembros velarán por que la introducción y el reajuste de las etiquetas vayan acompañados de campañas informativas de carácter educativo y promocional sobre el etiquetado energético .

 

La Comisión coordinará esas campañas y apoyará una estrecha cooperación con los proveedores y los distribuidores, así como el intercambio de buenas prácticas.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones y mecanismos de control del cumplimiento aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y de sus actos delegados y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento y notificarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.

5.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones y mecanismos de control del cumplimiento aplicable a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias , y proporcionadas con respecto al beneficio económico del incumplimiento . Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento y notificarán sin demora cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión apoyará la cooperación y el intercambio de información sobre la vigilancia del mercado del etiquetado energético de productos entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la vigilancia del mercado o de los controles en las fronteras externas y entre esas autoridades y la Comisión.

2.   La Comisión alentará y coordinará la cooperación y el intercambio de información sobre la vigilancia del mercado del etiquetado energético de productos a los que se aplica el presente Reglamento entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la vigilancia del mercado o  del control de los productos que entran en el mercado de la Unión y entre esas autoridades y la Comisión , a través del refuerzo de los Grupos de trabajo de Cooperación Administrativa (ADCO) sobre diseño ecológico y etiquetado sobre rendimiento energético .

 

Dicho intercambio de información también tendrá lugar cuando los resultados de los ensayos indiquen que el productor cumple el Derecho aplicable.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     A más tardar el 1 de enero de 2018, los Estados miembros establecerán y ejecutarán un plan de vigilancia del mercado para controlar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. Los Estados miembros revisarán su plan de vigilancia del mercado al menos cada tres años.

 

A más tardar el 1 de enero de 2020, y posteriormente cada año, los Estados miembros elaborarán un informe sobre la vigilancia del mercado a fin de evaluar la evolución en materia de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Directiva 2009/125/CE.

 

Los Estados miembros harán que el uso del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) sea obligatorio para todas las autoridades nacionales de vigilancia del mercado.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado llevarán a cabo ensayos físicos de los productos que incluyan, por lo menos, un grupo de productos por año, de conformidad con los actos delegados adoptados de conformidad con el presente Reglamento.

 

Las autoridades de vigilancia del mercado informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de sus ensayos físicos previstos y concluidos, a través de la interfaz de conformidad de la base de datos de productos establecida con arreglo al artículo 8.

 

Utilizarán procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, de conformidad con el artículo 9, que simulen condiciones reales de uso y excluyan la manipulación o alteración deliberada o no deliberada de los resultados de los ensayos.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.     Las autoridades de vigilancia del mercado tendrán derecho a recuperar los costes de los ensayos físicos de productos de los proveedores en caso de infracción del presente Reglamento.

 

La Comisión podrá comprobar independientemente la conformidad, de forma directa o a través de un tercero.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un producto relacionado con la energía regulado por un acto delegado en el marco del presente Reglamento presenta un riesgo para aspectos de la protección del interés público amparados por el presente Reglamento, llevarán a cabo una evaluación sobre el producto relacionado con la energía de que se trate que abarcará todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus actos delegados pertinentes. A  tal fin, el proveedor cooperará en la medida de lo necesario con las autoridades de vigilancia del mercado.

1.   Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un producto regulado por un acto delegado en el marco del presente Reglamento presenta un riesgo para aspectos de la protección del interés público amparados por el presente Reglamento, notificarán inmediatamente a la Comisión y llevarán a cabo una evaluación sobre el modelo de producto de que se trate que abarcará todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los actos delegados pertinentes y valorará también la conveniencia de someter a evaluación otros modelos de productos. El proveedor cooperará en la medida de lo necesario con las autoridades de vigilancia del mercado.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Si, en el transcurso de dicha evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado constatan que el producto relacionado con la energía no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus actos delegados pertinentes , pedirán sin demora al proveedor en cuestión que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para adaptar el producto relacionado con la energía a los citados requisitos o para retirarlo del mercado o  recuperarlo en un plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que ellas prescriban . El artículo 21 del Reglamento (CE) no 765/2008 será de aplicación a las medidas contempladas en el presente apartado.

2.   Si, en el transcurso de dicha evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado constatan que el modelo de producto no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pedirán al proveedor en cuestión que adopte todas las medidas correctoras adecuadas para garantizar sin dilación la conformidad del modelo de producto y podrán prescribir que se retire del mercado el modelo de producto o que se recuperen las unidades puestas en servicio en un plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, aplicando dichas medidas a los modelos equivalentes disponibles en el mercado . El artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 será de aplicación a las medidas contempladas en el presente apartado.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Cuando las autoridades de vigilancia del mercado consideren que el incumplimiento no se limita a su territorio nacional, informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que hayan exigido al proveedor.

3.   Las autoridades de vigilancia del mercado informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros , a través del ICSMS, de todos los resultados de la evaluación y de todas las medidas que hayan exigido al proveedor de conformidad con el apartado 2 .

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   El proveedor se asegurará de que se adoptan todas las medidas correctoras pertinentes respecto a todos los productos relacionados con la energía afectados que haya comercializado en toda la Unión.

4.   El proveedor se asegurará de que se adoptan todas las medidas previstas de conformidad con el apartado 2 respecto a todos los modelos de productos afectados que haya comercializado en toda la Unión.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Si el proveedor no adopta las medidas correctoras pertinentes en el plazo de tiempo indicado en el apartado 2, las autoridades de vigilancia del mercado tomarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del producto relacionado con la energía en el mercado nacional , retirarlo del mercado o recuperarlo. Las autoridades de vigilancia del mercado informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de tales medidas.

5.   Si el proveedor no aplica las medidas correctoras pertinentes en el plazo de tiempo indicado en el apartado 2, las autoridades de vigilancia del mercado tomarán todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización del modelo de producto en el mercado nacional o para retirarlo o recuperarlo del mercado . Las autoridades de vigilancia del mercado notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de tales medidas y subirán la información en la interfaz de conformidad de la base de datos de productos establecida con arreglo al artículo 8 .

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La información mencionada en el apartado 5 incluirá todos los pormenores disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación del producto relacionado con la energía no conforme, su origen, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo asociado, la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas, así como los argumentos expuestos por el proveedor. En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a que el producto relacionado con la energía no cumple los requisitos relativos a los aspectos de la protección del interés público establecidos en el presente Reglamento o a deficiencias en las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 9 que confieren una presunción de conformidad.

6.   La notificación mencionada en el apartado 5 incluirá todos los pormenores disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación del producto no conforme, su origen, la naturaleza de la supuesta no conformidad y del riesgo asociado, la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas, así como los argumentos expuestos por el proveedor o distribuidor . En particular, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a que el modelo de producto no cumple los requisitos relativos a los aspectos de la protección del interés público establecidos en el presente Reglamento o a deficiencias en las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 9 que confieren una presunción de conformidad. En tal caso, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Los Estados miembros distintos del que inició el procedimiento informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda medida que adopten y de cualquier dato adicional sobre la no conformidad del producto relacionado con la energía en cuestión que tengan a su disposición y, en caso de desacuerdo con la medida nacional notificada, presentarán sus objeciones al respecto.

7.   Los Estados miembros distintos del que inició el procedimiento informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda medida que adopten y de cualquier dato adicional sobre la no conformidad del modelo de producto en cuestión que tengan a su disposición y, en caso de desacuerdo con la medida nacional notificada, presentarán sus objeciones al respecto.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Si, en el plazo de sesenta días a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 5, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada.

8.   Si, en el plazo de cuatro semanas a partir de la notificación a que se refiere el apartado 5, ningún Estado miembro ni la Comisión presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.   Los Estados miembros velarán por que se adopten sin demora las medidas restrictivas adecuadas respecto al producto relacionado con la energía en cuestión, tales como su retirada del mercado .

9.   Los Estados miembros velarán por que se adopten sin demora medidas paralelas restrictivas y proporcionadas a su situación nacional específica respecto al modelo de producto en cuestión, e informarán a la Comisión como corresponda .

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.   Si, una vez concluido el procedimiento establecido en los apartados 4 y 5, se formulan objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o si la Comisión considera que la medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión iniciará sin demora consultas con los Estados miembros y el proveedor, y evaluará la medida nacional. Sobre la base de los resultados de esa evaluación, decidirá si la medida nacional está o no justificada.

10.   Si, una vez concluido el procedimiento establecido en los apartados 4 y 5, se formulan objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o si la Comisión considera que dicha medida nacional vulnera el Derecho de la Unión, la Comisión iniciará sin demora consultas con los Estados miembros y el proveedor y evaluará la medida nacional , y, sobre la base de los resultados de esa evaluación, decidirá si la medida nacional está o no justificada y podrá proponer una medida alternativa adecuada .

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11.   La Comisión comunicará inmediatamente su decisión a todos los Estados miembros y al proveedor.

11.   La Comisión notificará inmediatamente su decisión a todos los Estados miembros y al proveedor afectado .

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 12

Texto de la Comisión

Enmienda

12.   Si la medida nacional se considera justificada, todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el producto relacionado con la energía no conforme sea retirado de sus mercados, e informarán de ello a la Comisión. Si la medida nacional no se considera justificada, el Estado miembro en cuestión la retirará.

12.   Si se considera justificada la medida nacional, todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el modelo de producto no conforme sea retirado de sus mercados nacionales , e informarán de ello a la Comisión. Si la medida nacional no se considera justificada, el Estado miembro en cuestión la retirará.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13.   Si la medida nacional se considera justificada y la no conformidad del producto relacionado con la energía se atribuye a deficiencias de las normas armonizadas a las que se refiere el apartado 6, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1025/2012.

13.   Si una medida nacional se considera justificada y la no conformidad del modelo de producto se atribuye a deficiencias de las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 6, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 — apartado 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis.     En caso de que se pruebe que el producto incumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en los actos delegados pertinentes, los clientes tendrán derecho a devolver el producto al distribuidor sin cargo alguno y a recibir del proveedor el reembolso completo del precio de compra original.

 

En cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado, los proveedores efectuarán todos los esfuerzos razonables para ponerse en contacto con los clientes afectados, de conformidad con la legislación sobre derechos de los consumidores.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — título y apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Etiquetas y reajuste

Procedimiento para la introducción y el reajuste de etiquetas

1.   La Comisión , mediante actos delegados adoptados con arreglo a los artículos 12 y 13 , podrá introducir etiquetas o reajustar etiquetas existentes .

1.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo  13 para completar el presente Reglamento introduciendo o reajustando etiquetas.

 

Las etiquetas introducidas mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2010/30/UE antes del 1 de enero de 2017 se considerarán etiquetas a los efectos del presente Reglamento.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Cuando, respecto a un grupo de productos determinado, ya no esté permitida la introducción en el mercado de modelos pertenecientes a las clases de eficiencia energética D, E, F o G como consecuencia de una medida de ejecución adoptada en aplicación de la Directiva 2009/125/CE, la clase o clases en cuestión dejarán de mostrarse en la etiqueta .

2.    Con el fin de garantizar una escala de A a G homogénea, la Comisión introducirá etiquetas reajustadas para los grupos de productos existentes, como se prevé en el apartado 1, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con los requisitos previstos en el apartado 4.

 

Los grupos de productos a los que se aplican los Reglamentos Delegados (UE) n.o 811/2013  (1 bis) y n.o 812/2013  (1 ter) de la Comisión se revisarán seis años después de la entrada en vigor del presente Reglamento con miras a su reajuste.

 

Para los grupos de productos a los que se aplican los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1059/2010  (1 quater) , n.o 1060/2010  (1 quinquies) , n.o 1061/2010  (1 sexies) , n.o 1062/2010  (1 septies) y n.o 874/2012  (1 octies) de la Comisión, cuando los estudios preparatorios estén concluidos, la Comisión introducirá etiquetas reajustadas a más tardar 21 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión velará por que , cuando se introduzca o se reajuste una etiqueta, se establezcan los requisitos destinados a garantizar que ningún producto pueda clasificarse en las clases de eficiencia energética A o B en el momento de la introducción de la etiqueta y que el plazo estimado a partir del cual la mayoría de los modelos entren en dichas clases sea, como mínimo, de diez años.

3.   La Comisión velará por que todo reajuste posterior de nuevas etiquetas o de etiquetas reajustadas a que se refiere el apartado 2 se inicie una vez que se cumplan las condiciones siguientes, que demuestren el progreso tecnológico adecuado en el grupo de productos pertinente:

 

a)

el 25 % de los productos vendidos en el mercado de la Unión se clasifican en la clase de eficiencia energética A; o

 

b)

el 50 % de los productos vendidos en el mercado de la Unión se clasifican en las dos clases superiores de eficiencia energética A y B;

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La Comisión velará, mediante la inclusión del grupo de productos en el plan de trabajo previsto en el artículo 11, por que:

 

a)

el estudio preparatorio para el reajuste se concluya a más tardar dieciocho meses después de que se hayan cumplido las condiciones previstas en el apartado 3;

 

b)

el reajuste se concluya, mediante la revisión y la entrada en vigor del acto delegado de conformidad con el artículo 13, a más tardar tres años después de que se hayan cumplido las condiciones previstas en el apartado 3;

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Las etiquetas se reajustarán periódicamente .

4.    La Comisión establecerá los requisitos para las etiquetas nuevas o reajustadas con miras a una validez de por lo menos diez años .

 

A tal fin, la Comisión velará por que, cuando se introduzca o se reajuste una etiqueta, ningún producto pueda clasificarse en la clase de eficiencia energética A en el momento de la introducción de la etiqueta.

 

En el caso de los grupos de productos para los que el estudio preparatorio a que se refiere el apartado 3 bis, letra a), demuestre un progreso tecnológico rápido, ningún producto podrá clasificarse en las clases de eficiencia energética A y B en el momento de la introducción de la etiqueta.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Cuando una etiqueta se reajuste:

5.   Cuando , respecto a un grupo de productos determinado, ya no esté permitida la introducción en el mercado de modelos pertenecientes a las clases de eficiencia energética F o G como consecuencia de una medida de ejecución relativa al diseño ecológico adoptada en aplicación de la Directiva 2009/125/CE, la clase o las clases en cuestión se indicarán en la etiqueta en gris, como se establece en el acto delegado pertinente. El espectro de colores de la etiqueta que va del verde oscuro al rojo deberá mantenerse para las restantes clases superiores. Las modificaciones se aplicarán únicamente a los productos nuevos introducidos en el mercado.

a)

durante un periodo de seis meses antes de la fecha especificada en la letra b), los proveedores entregarán a los distribuidores tanto las etiquetas existentes como las etiquetas reajustadas;

 

b)

los distribuidores sustituirán las etiquetas existentes de los productos expuestos, incluidos los expuestos en Internet, por las etiquetas reajustadas en un plazo de una semana a partir de la fecha especificada a tal fin en el acto delegado pertinente; los distribuidores no expondrán las etiquetas reajustadas antes de dicha fecha.

 

 

Los distribuidores estarán autorizados a vender productos relacionados con la energía sin etiqueta ni etiqueta reajustada, solo en caso de que nunca se haya fabricado una etiqueta (reajustada) para un determinado producto y el proveedor de dicho producto ya no esté activo en el mercado.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.     Las etiquetas introducidas mediante actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2010/30/UE antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento se considerarán etiquetas a los efectos del presente Reglamento. La Comisión revisará dichas etiquetas en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento con miras a su reajuste.

suprimido

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Base de datos de productos

Base de datos de productos

La Comisión establecerá y mantendrá una base de datos de productos que recogerá la información contemplada en el anexo I. La información que figura en el anexo I, punto 1, se pondrá a disposición del público .

1.    La Comisión establecerá y mantendrá una base de datos de productos compuesta de dos interfaces diferentes: la interfaz pública y la interfaz de cumplimiento.

 

La interfaz pública contendrá la información contemplada en el anexo I , punto 1, y respetará los requisitos técnicos establecidos en el anexo I, punto 3 .

 

La interfaz de cumplimiento contendrá la información contemplada en el anexo I, punto 2, y respetará los requisitos funcionales establecidos en el anexo I, punto 4 .

 

2.     Cuando se introduzca información en la base de datos de productos, los proveedores conservarán derechos de acceso y edición respecto de dicha información. Todas las modificaciones estarán fechadas y serán fácilmente visibles para las autoridades de vigilancia del mercado.

 

Los datos incluidos en la interfaz de cumplimiento solo se usarán para fines relacionados con el control del cumplimiento del presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud de él, y estarán prohibidos los usos no previstos.

 

Se permitirá a los proveedores conservar en sus propios servidores la documentación técnica contemplada en el artículo 3, apartado 1, letra c), los informes de los ensayos o documentación similar de evaluación de la conformidad, según los establecido en el punto 2, letra a), del anexo I, correspondiente a los ensayos realizados por los propios proveedores, de modo que sea accesible exclusivamente a las autoridades de vigilancia del mercado y a la Comisión.

 

Al establecer la base de datos se seguirán criterios que permitan minimizar la carga administrativa para los proveedores y otros usuarios de la base de datos, así como garantizar la facilidad de uso y la rentabilidad.

 

La base de datos de productos no sustituirá ni modificará las responsabilidades de las autoridades de vigilancia del mercado.

 

3.     La Comisión, con el apoyo de las autoridades de vigilancia del mercado y los proveedores, prestará especial atención al proceso de transición, hasta la implementación completa de las interfaces pública y de cumplimiento.

 

4.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de completar el presente Reglamento mediante la especificación de los detalles operativos relativos a la creación de la base de datos de productos.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando, durante la evaluación de la conformidad de un producto, se apliquen tales normas armonizadas, se considerará que el producto cumple los requisitos pertinentes del acto delegado en materia de medición y cálculo.

2.    Cuando, durante la evaluación de la conformidad de un producto, se apliquen tales normas armonizadas, se considerará que el modelo de producto cumple los requisitos pertinentes del acto delegado en materia de medición y cálculo.

 

2 bis.     Las normas armonizadas tendrán por objeto simular en lo posible las condiciones de uso reales, manteniendo al mismo tiempo un método de ensayo normalizado, sin perjuicio de la comparabilidad dentro del grupo de productos.

 

2 ter.     Los métodos de medición y cálculo incluidos en las normas armonizadas serán fiables, precisos y reproducibles, y responderán a los requisitos del artículo 3, apartado 1 bis.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el ejercicio de sus actividades con arreglo al presente Reglamento, la Comisión garantizará , respecto de cada acto delegado, una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y de las partes interesadas a las que afecte el grupo de productos en cuestión, tales como la industria, incluidas las pymes e industrias de artesanía, sindicatos, comerciantes, minoristas, importadores, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. A tal fin, la Comisión establecerá un foro consultivo en el que se reunirán dichas partes. Ese foro consultivo podrá combinarse con el foro consultivo contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.

1.    En el ejercicio de sus actividades con arreglo al presente Reglamento, en el caso de la introducción y el reajuste de etiquetas con arreglo al artículo 7 y en el de la creación de la base de datos con arreglo al artículo 8, la Comisión garantizará una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros , incluidas las autoridades de vigilancia del mercado, y de las partes interesadas a las que afecte el grupo de productos en cuestión, tales como la industria, incluidas las pymes e industrias de artesanía, sindicatos, comerciantes, minoristas, importadores, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores , así como la participación del Parlamento Europeo .

 

2.    La Comisión establecerá un foro consultivo en el que las partes enumeradas en el apartado 1 se reunirán a tal fin. Dicho foro consultivo podrá coincidir, en todo o en parte, con el foro consultivo contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE. Las actas del foro consultivo se publicarán en la interfaz pública de la base de datos creada de conformidad con el artículo 8.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando proceda, antes de la adopción de actos delegados, la Comisión someterá a ensayo el diseño y el contenido de las etiquetas para grupos de productos específicos junto con los consumidores, a fin de garantizar la comprensión clara de las etiquetas por parte de estos últimos.

3.    Cuando proceda, antes de la adopción de actos delegados con arreglo al presente Reglamento, la Comisión someterá a ensayo el diseño y el contenido de las etiquetas para grupos de productos específicos junto con grupos representativos de los consumidores de la Unión , a fin de garantizar la comprensión clara de las etiquetas por parte de estos últimos.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, tras consultar al foro consultivo contemplado en el artículo 10, establecerá un plan de trabajo que se pondrá a disposición del público. El plan de trabajo fijará una lista indicativa de los grupos de productos que se consideren prioritarios para la adopción de actos delegados. Asimismo, el plan de trabajo establecerá planes para la revisión y el reajuste de las etiquetas de productos o grupos de productos. La Comisión podrá modificar periódicamente el plan de trabajo previa consulta al foro consultivo. El plan de trabajo podrá combinarse con el plan de trabajo previsto en el artículo 16 de la Directiva 2009/125/CE.

1.    La Comisión, previa consulta al foro consultivo a que se refiere el artículo 10, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 que completen el presente Reglamento con el fin de establecer un plan de trabajo a largo plazo que se pondrá a disposición del público , también a través de la interfaz pública de la base de datos creada con arreglo al artículo 8 .

 

2.     La Comisión organizará el plan de trabajo en secciones que incluyan las prioridades para la introducción de etiquetas de eficiencia energética en nuevos grupos de productos, y para el reajuste de las etiquetas de grupos de productos.

 

La Comisión garantizará los recursos necesarios para el plan y su coherencia.

 

El plan de trabajo podrá combinarse con el plan de trabajo de diseño ecológico previsto en el artículo 16 de la Directiva 2009/125/CE.

 

La Comisión actualizará el plan de trabajo periódicamente previa consulta al foro consultivo. El Parlamento Europeo y el Consejo serán informados anualmente de sus progresos y se les notificará formalmente de cualquier cambio que experimente.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 en lo referente a los requisitos detallados de las etiquetas de grupos de productos específicos relacionados con la energía («grupos de productos específicos»).

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de requisitos detallados para las etiquetas de grupos de productos específicos relacionados con la energía («grupos de productos específicos»).

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los actos delegados especificarán los grupos de productos que satisfagan los siguientes criterios:

2.   Los actos delegados especificarán los grupos de productos que satisfagan los siguientes criterios:

a)

el grupo de productos deberá tener un importante potencial de ahorro de energía y, si procede, de otros recursos esenciales, de acuerdo con las cifras más recientes de que se disponga y teniendo en cuenta las cantidades introducidas en el mercado de la Unión;

a)

existe un importante potencial de ahorro de energía y, si procede, de otros recursos esenciales, de acuerdo con la penetración real en el mercado de la Unión;

b)

los grupos de productos con funcionalidad equivalente diferirán ampliamente en cuanto a los niveles de rendimiento pertinentes ;

b)

dentro del grupo de productos , los modelos con funcionalidad equivalente presentan niveles de eficiencia energética que difieren ampliamente ;

c)

no se producirá un impacto negativo significativo respecto a la asequibilidad y al coste del ciclo de vida del grupo de productos .

c)

no se producen repercusiones negativas significativas en la asequibilidad , el coste del ciclo de vida y la funcionalidad del producto desde el punto de vista del usuario .

Enmiendas 73 y 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los actos delegados referentes a grupos de productos específicos detallarán, en particular:

3.   Los actos delegados referentes a grupos de productos específicos detallarán, en particular , respecto del grupo de productos de que se trate :

a)

la definición de los grupos de productos específicos que entren en el ámbito de la definición de «producto relacionado con la energía » que figura en el artículo 2, punto 11, que deben regularse;

a)

la definición de los productos relacionados con la energía que deben regularse;

b)

el diseño y contenido de la etiqueta —incluida una escala de A a G que muestre el consumo de energía—, la cual , en la medida de lo posible, deberá tener unas características uniformes de diseño en todos los grupos de productos y será en todos los casos claramente visible y legible ;

b)

el diseño , las dimensiones y el contenido de la etiqueta , que en todos los casos será claro y legible, teniendo en cuenta las necesidades de los clientes con discapacidad visual e incluirá en un lugar destacado la siguiente información, determinada con arreglo al acto delegado aplicable:

 

 

i)

una escala de A a G que muestre la clase de eficiencia energética del modelo de producto correspondiente, escala que , en la medida de lo posible, deberá tener unas características uniformes de diseño en todos los grupos de productos;

 

 

ii)

el consumo de energía absoluto en kWh por año o por cualquier período de tiempo pertinente;

c)

cuando proceda, la utilización de otros recursos y la información complementaria sobre los productos relacionados con la energía; en ese caso, la etiqueta pondrá de relieve la eficiencia energética del producto;

c)

cuando proceda, la utilización de otros recursos y la información complementaria sobre los productos relacionados con la energía; en ese caso, la etiqueta pondrá de relieve la eficiencia energética del producto;

 

c bis)

cuando proceda, la inclusión de una referencia en la etiqueta que permita a los clientes identificar productos con funciones de conectividad (es decir, aparatos inteligentes);

d)

los lugares donde haya de exponerse la etiqueta, ya sea adjunta al producto, impresa en el embalaje, en formato electrónico o en línea;

d)

los lugares donde haya de exponerse la etiqueta, ya sea adjunta al producto cuando este no sufra daños , impresa en el embalaje, en formato electrónico o en línea;

e)

en su caso, los medios electrónicos para el etiquetado de productos;

e)

en su caso, los medios electrónicos para el etiquetado de productos;

f)

en el caso de la venta a distancia, la manera en que vayan a facilitarse la etiqueta y la información técnica;

f)

en el caso de la venta a distancia, la manera en que vayan a facilitarse la etiqueta y la información técnica;

g)

el contenido y, en su caso, el formato y otros pormenores de la documentación técnica y la ficha de información del producto;

g)

el contenido exigido y, en su caso, el formato y otros pormenores de la ficha de información del producto y la documentación técnica ;

h)

el hecho de que, al verificar el cumplimiento de los requisitos, solo se aplicarán los márgenes de tolerancia de la verificación definidos en el acto o actos delegados;

h)

el hecho de que, al verificar el cumplimiento de los requisitos, solo se aplicarán los márgenes de tolerancia de la verificación definidos en el acto o actos delegados;

i)

las obligaciones de proveedores y distribuidores en relación con la base de datos de productos;

i)

las obligaciones de proveedores y distribuidores en relación con la base de datos de productos;

j)

la indicación específica de la clase de eficiencia energética que vaya a incluirse en la publicidad y en el material técnico de promoción, incluidos los requisitos de que se haga de manera legible y visible;

j)

en su caso, la indicación específica de la clase de eficiencia energética que vaya a incluirse en la publicidad y en el material técnico de promoción, incluidos los requisitos de que se haga de manera legible y visible;

k)

los procedimientos de evaluación de la conformidad y los métodos de medición y cálculo que se vayan a utilizar para determinar la información de la etiqueta y de la ficha de información del producto;

k)

los procedimientos de evaluación de la conformidad y los métodos de medición y cálculo , según lo establecido en el artículo 9, que se vayan a utilizar para determinar la información de la etiqueta y de la ficha de información del producto , incluida la definición del índice de eficiencia energética, o parámetro equivalente, y sus grados A a G por los que se establecen las clases de eficiencia energética ;

l)

si, en el caso de los aparatos de mayor tamaño, se exigirá un nivel más elevado de eficiencia energética para alcanzar una determinada clase de eficiencia energética;

l)

si, en el caso de los aparatos de mayor tamaño, se exigirá un nivel más elevado de eficiencia energética para alcanzar una determinada clase de eficiencia energética;

m)

el formato de toda referencia adicional en la etiqueta que permita a los clientes acceder por medios electrónicos a información más detallada sobre el rendimiento del producto que figure en la ficha de información del producto;

m)

el formato de toda referencia adicional en la etiqueta que permita a los clientes acceder por medios electrónicos a información más detallada sobre el rendimiento del producto que figure en la ficha de información del producto;

n)

si las clases de eficiencia energética que describen el consumo de energía del producto durante su utilización deben mostrarse en medidores inteligentes o en visualizaciones interactivas del producto, y cómo;

n)

si las clases de eficiencia energética que describen el consumo de energía del producto durante su utilización deben mostrarse en medidores inteligentes o en visualizaciones interactivas del producto, y cómo;

o)

la fecha de evaluación y de posible revisión del acto delegado.

o)

la fecha de evaluación y de posible revisión del acto delegado.

Respecto al contenido de la etiqueta a que se refiere el párrafo primero, letra b), los grados A a G de la clasificación se corresponderán con ahorros de energía y coste significativos desde el punto de vista del cliente.

 

Respecto al formato de las referencias contempladas en el párrafo primero, letra m) , las referencias se harán en forma de dirección de un sitio web, de un código de respuesta rápida (código QR), de un enlace a etiquetas en línea, o por cualquier otro medio adecuado desde el punto de vista del cliente.

Respecto al formato de las referencias contempladas en el párrafo primero, letra m) , las referencias se harán en forma de dirección de un sitio web, de un código dinámico de respuesta rápida (código QR), de un enlace a etiquetas en línea, o por cualquier otro medio adecuado desde el punto de vista del cliente , que enlace con la interfaz pública de la base de datos creada de conformidad con el artículo 8 .

La introducción de una etiqueta para un producto regulado por un acto delegado no producirá un impacto negativo significativo en la funcionalidad del producto, desde la perspectiva del usuario.

La ficha de información del producto a que se refiere la letra g) del párrafo primero ofrecerá enlaces directos a la interfaz pública de la base de datos creada de conformidad con el artículo 8 y se pondrá a disposición de los clientes en todas las lenguas oficiales de la Unión de los mercados nacionales en los que se ofrezca el modelo de producto correspondiente.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados referentes a los detalles operativos de la base de datos de productos, incluida cualquier obligación de los proveedores y distribuidores de conformidad con el artículo 13 .

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de detalles operativos relativos a la base de datos de productos, incluida cualquier obligación de los proveedores y distribuidores.

 

En cuanto a la información mencionada en el párrafo primero, letra g), a fin de garantizar una protección adecuada de la información confidencial y la documentación técnica, dichos actos delegados especificarán la información que debe cargarse en la base de datos de productos y la información que debe ponerse a disposición de las autoridades nacionales y la Comisión, cuando estas la soliciten.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La Comisión llevará un inventario actualizado de todos los actos delegados que completen el presente Reglamento y los que desarrollen la Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico, incluidas referencias completas a las normas armonizadas que respeten los métodos de medición y cálculo correspondientes, según lo establecido en el artículo 9, y lo pondrá a disposición del público.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    La delegación de poderes mencionada en los artículos 7 y 12 se otorga a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

2.    Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo  7 , en el artículo 8, apartado 4, en el artículo 11, apartado 1, y en el artículo 12, se otorgan a la Comisión por un período de seis años a partir del 1 de enero de 2017 .

 

La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años.

 

La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La delegación de poderes mencionada en los artículos 7 y 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes especificados en el presente Reglamento . La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo  7 , en el artículo 8, apartado 4, en el artículo 11, apartado 1, y en el artículo 12, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen . La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 7 y 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo podrá prorrogarse dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud el artículo  7 , en el artículo 8, apartado 4, en el artículo 11, apartado 1, y en el artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar ocho años después de su entrada en vigor, la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y transmitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe evaluará con qué grado de eficacia el Reglamento ha permitido a los clientes elegir productos más eficientes, teniendo en cuenta su impacto en las empresas.

A más tardar [seis años después de la entrada en vigor del presente Reglamento] , la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe evaluará con qué grado de eficacia el Reglamento y sus actos delegados han permitido a los clientes elegir productos más eficientes desde el punto de vista energético , teniendo en cuenta su impacto en las empresas , en las emisiones de gases de efecto invernadero, en las actividades de vigilancia del mercado y en el coste de crear y mantener la base de datos .

 

Al realizar el ejercicio de evaluación mencionado en el párrafo primero se deberán utilizar expresamente los informes anuales de seguimiento relativos al control del cumplimiento de la normativa y a la vigilancia del mercado establecidos en el artículo 5 .

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, el artículo 3, apartado 1, letra d), será de aplicación a partir del 1 de enero de 2019 .

No obstante, el artículo 3, apartado 1, letra d), será de aplicación tan pronto como la interfaz pública de la base de datos de productos creada de conformidad con el artículo 8 esté plenamente operativa y, en cualquier caso, no más tarde del 1 de enero de 2018

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Anexo — título y punto I

Texto de la Comisión

Enmienda

Información que debe incluirse en la base de datos de productos

Información que debe incluirse en la base de datos de productos y requisitos funcionales

1.

Información sobre los productos a disposición del público :

1.

Información que debe incluirse en la interfaz pública de la base de datos :

a)

el nombre del fabricante o del proveedor o marca comercial;

a)

el nombre o marca comercial , la dirección, los datos de contacto y otros datos para la identificación jurídica del proveedor ;

 

a bis)

los datos de contacto de las autoridades de vigilancia del mercado del Estado miembro;

b)

el identificador o identificadores del modelo, incluidos todos los modelos equivalentes;

b)

el identificador o identificadores del modelo, incluidos todos los modelos equivalentes;

c)

la etiqueta en formato electrónico;

c)

la etiqueta en formato electrónico;

d)

la clase o clases y otros parámetros de la etiqueta;

d)

la clase o clases de eficiencia energética y otros parámetros de la etiqueta;

e)

la ficha de información del producto en formato electrónico.

e)

los parámetros de la ficha de información del producto en formato electrónico;

 

e bis)

las campañas informativas y educativas de los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 4;

 

e ter)

el plan de trabajo de la Comisión a que se refiere el artículo 11;

 

e quater)

las actas del foro consultivo;

 

e quinquies)

el inventario de los actos delegados y las normas armonizadas aplicables.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Anexo I — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

Información sobre el cumplimiento , solo disponible para las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y la Comisión :

2.

Información que debe incluirse en la interfaz de cumplimiento de la base de datos :

a)

la documentación técnica especificada en el acto delegado aplicable;

a)

el informe de ensayo o la documentación similar de evaluación de la conformidad que permitan evaluar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el acto delegado aplicable , incluidos los métodos de ensayo y las series de mediciones ;

b)

el informe de ensayo o pruebas técnicas similares que permitan evaluar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el acto delegado aplicable ;

b)

las medidas provisionales adoptadas en el marco de la vigilancia del mercado relativa al presente Reglamento ;

c)

el nombre y la dirección del proveedor;

c)

la documentación técnica a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c).

 

c bis)

los datos de contacto directo de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y de la coordinación de la Comisión;

 

c ter)

los resultados de los controles del cumplimiento practicados por los Estados miembros y la Comisión y, en su caso, las medidas correctoras y las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado a que se refieren los artículos 5 y 6.

d)

los datos de contacto de un representante del proveedor.

 

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Anexo I — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

Requisitos funcionales de la interfaz pública de la base de datos:

 

a)

cada modelo de producto se organizará como un registro individual;

 

b)

permitirá a los consumidores identificar con facilidad la mejor clase energética disponible para cada grupo de productos, comparar las características de los modelos y elegir los productos de mayor eficiencia energética;

 

c)

generará un único archivo, que podrá ser visionado e imprimido, con la etiqueta energética de cada producto, así como las versiones lingüísticas de la ficha completa de información del producto en todas las lenguas oficiales de la Unión;

 

d)

la información podrá ser objeto de lectura, clasificación y búsqueda automáticas y respetará los estándares abiertos para el uso gratuito por parte de terceros;

 

e)

se impedirá automáticamente la introducción de registros redundantes;

 

f)

se creará y mantendrá un servicio de asistencia o punto de contacto para los clientes, que se indicará claramente en la interfaz.

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Anexo I — punto 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.

Requisitos funcionales de la interfaz de cumplimiento de la base de datos:

 

a)

se garantizarán medidas de seguridad estrictas para proteger la información confidencial;

 

b)

los derechos de acceso se basarán en el principio de la necesidad de conocer;

 

c)

se facilitará un enlace al sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS):


(1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0213/2016).

(1 bis)   Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).

(21)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

(21)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.

(1 bis)   Reglamento Delegado (UE) n.o 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 1).

(1 ter)   Reglamento Delegado (UE) n.o 812/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los calentadores de agua, los depósitos de agua caliente y los equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar (DO L 239 de 6.9.2013, p. 83).

(1 quater)   Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).

(1 quinquies)   Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

(1 sexies)   Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47).

(1 septies)   Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).

(1 octies)   Reglamento Delegado (UE) n.o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/222


P8_TA(2016)0305

Guardia Europea de Fronteras y Costas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 2007/2004, el Reglamento (CE) n.o 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (COM(2015)0671 — C8-0408/2015 — 2015/0310(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 101/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0671),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra b), y el artículo 79, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0408/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de mayo de 2016 (1)

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Pesca (A8-0200/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2015)0310

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (EU) 2016/1624.)


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/223


P8_TA(2016)0306

Agencia Europea de Seguridad Marítima ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (COM(2015)0667 — C8-0404/2015 — 2015/0313(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 101/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0667),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0404/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de marzo de 2016 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0215/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2015)0313

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1625.)


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/224


P8_TA(2016)0307

Agencia Europea de Control de la Pesca ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (COM(2015)0669 — C8-0406/2015 — 2015/0308(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 101/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0669),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0406/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de mayo de 2016 (1),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0068/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2015)0308

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1626.)


16.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/225


P8_TA(2016)0308

Secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, por lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (COM(2016)0113 — C8-0109/2016 — 2016/0064(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 101/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0113),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0109/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 5 de abril de 2016 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de junio de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0188/2016),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 150 de 27.4.2016, p. 1.


P8_TC1-COD(2016)0064

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, en lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/2030.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

La Comisión está completamente implicada en el funcionamiento independiente de la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. El principal objetivo de la modificación propuesta al Reglamento de la OLAF (UE, Euratom) n.o 883/2013 es reforzar las garantías de independencia de la secretaría. La aplicación del Reglamento modificado estará determinada por dicho objetivo.

Con arreglo a la confirmación remitida por Kristalina Georgieva, vicepresidenta, al presidente del Comité de Vigilancia, por carta de 20 de mayo de 2016, la Comisión tiene la intención de vincular la secretaría de ese Comité al PMO a partir de la fecha de aplicación del Reglamento modificado. Esa asociación será de naturaleza meramente administrativa, a fin de facilitar determinados aspectos organizativos y presupuestarios. No alterará el funcionamiento independiente de la secretaría.

Conforme a lo mencionado en la citada carta, el vínculo administrativo de la secretaría al PMO no tendrá repercusión alguna ni en el personal ni en los actuales recursos presupuestarios. El jefe de la secretaría será responsable de la gestión y evaluación de su personal. La evaluación efectuada por el jefe de la secretaría deberá basarse en un informe del Comité de Vigilancia.

La Comisión, previa consulta, considerará la elaboración de normas internas adecuadas en materia de movilidad que establezcan límites para la duración de los puestos en la secretaría, pero que al mismo tiempo garanticen una continuidad, con el objeto de reforzar su independencia y evitar riesgos de conflictos de intereses y casos de «puertas giratorias» con la OLAF.

La modificación del Reglamento no afecta al acceso del Comité de Vigilancia a las informaciones incluidas, en particular, en los sistemas informáticos, en las bases de datos y en los documentos de la OLAF.

Las oficinas del personal de la secretaría del Comité de Vigilancia permanecerán dentro del edificio donde en la actualidad se halla la OLAF, protegiendo la independencia del Comité de Vigilancia y de la OLAF y, al mismo tiempo, facilitando el contacto».