ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 83

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
5 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 83/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 83/02

Asunto C-249/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Wind 1014 GmbH, Jurt Daell / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Vehículo automóvil cedido en leasing a un residente de un Estado miembro por una sociedad de arrendamiento financiero domiciliada en otro Estado miembro — Impuesto de matriculación calculado proporcionalmente a la duración de la utilización del vehículo — Necesidad de que las autoridades fiscales nacionales den su conformidad antes de la puesta en circulación — Justificación — Prevención de la elusión de las normas fiscales y de su aplicación fraudulenta o abusiva — Garantía de la potestad tributaria del Estado — Proporcionalidad)

2

2018/C 83/03

Asunto C-270/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 1 de Cuenca) — Carlos Enrique Ruiz Conejero / Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., Ministerio Fiscal [Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i) — Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad — Normativa nacional que permite, en determinadas circunstancias, el despido de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes — Ausencias del trabajador a causa de enfermedades atribuibles a su discapacidad — Diferencia de trato por motivo de discapacidad — Discriminación indirecta — Justificación — Combatir el absentismo laboral — Carácter apropiado — Proporcionalidad]

3

2018/C 83/04

Asunto C-363/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica [Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo segundo — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Artículo 14, apartado 3 — Sociedad beneficiaria declarada en concurso de acreedores — Procedimientos de insolvencia — Inclusión de créditos en la relación de acreedores — Cese de la actividad — Suspensión del procedimiento concursal para examinar la posibilidad de reanudar la actividad — Obligación de información — No ejecución]

3

2018/C 83/05

Asunto C-463/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stadion Amsterdam CV / Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo tercero — Tipo reducido de IVA — Anexo H, categoría 7 — Prestación única compuesta de dos elementos diferenciados — Aplicación selectiva de un tipo reducido de IVA a uno de esos elementos — Visita turística denominada World of Ajax — Visita del museo del AFC Ajax]

4

2018/C 83/06

Asunto C-676/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — CORPORATE COMPANIES s.r.o. / Ministerstvo financí ČR [Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo — Directiva 2005/60/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra c), y artículo 3, punto 7, letra a) — Objeto social de una empresa que consiste en la venta de sociedades mercantiles inscritas en el registro mercantil y constituidas con la única finalidad de venderlas — Venta realizada mediante la cesión de las participaciones de la empresa en la sociedad previamente constituida]

5

2018/C 83/07

Asunto C-45/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Frédéric Jahin / Ministre de l’Économie et des Finances, Ministre des Affaires sociales et de la Santé [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 11 — Gravámenes sobre los rendimientos del capital que contribuyen a la financiación de la seguridad social de un Estado miembro — Exención aplicable a los nacionales de la Unión Europea afiliados a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro — Personas físicas afiliadas a un régimen de seguridad social de un tercer Estado — Diferencia de trato — Restricción — Justificación]

5

2018/C 83/08

Asunto C-58/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — INEOS Köln GmbH / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Medioambiente — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis — Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión — Período 2013-2020 — Decisión 2011/278/UE — Artículo 3, letra h) — Concepto de subinstalación con emisiones de proceso — Emisiones derivadas de la combustión de carbono parcialmente oxidado — Residuos líquidos — Exclusión]

6

2018/C 83/09

Asunto C-240/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — E (Procedimiento prejudicial — Nacional de un tercer país en situación irregular en el territorio de un Estado miembro — Amenaza para el orden público y la seguridad nacional — Directiva 2008/115/CE — Artículo 6, apartado 2 — Decisión de retorno — Prohibición de entrada en el territorio de los Estados miembros — Inscripción como no admisible en el espacio Schengen — Nacional titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículo 25, apartado 2 — Procedimiento de consulta entre el Estado miembro que procede a la inscripción y el Estado miembro que expidió el permiso de residencia — Plazo — Ausencia de pronunciamiento del Estado contratante consultado — Consecuencias sobre la ejecución de las decisiones de retorno y de prohibición de entrada)

7

2018/C 83/10

Asuntos acumulados C-654/16, C-657/16 y C-658/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Amber Capital Italia Sgr SpA (C-654/16), Amber Capital Uk Llp (C-654/16), Bluebell Partners Limited (C-657/16), Elliot International LP (C-658/16), The Liverpool Limited Partnership (C-658/16), Elliot Associates LP (C-658/16) / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Directiva 2004/25/CE — Ofertas públicas de adquisición — Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo — Posibilidad de modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados — Normativa nacional que prevé la fijación del precio de la oferta en el precio constatado en caso de colusión entre el oferente o las personas que actúen de concierto con él y uno o varios vendedores — Concepto de criterio claramente determinado)

8

2018/C 83/11

Asunto C-678/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de enero de 2018 — Monster Energy Company / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (Recurso de casación — Reglamento de Procedimiento — Artículo 181 — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Marca figurativa que contiene los elementos denominativos HotoGo self-heating can technology — Marca compuesta — Solicitud de registro — Oposición — Desestimación — Recurso de casación manifiestamente inadmisible)

8

2018/C 83/12

Asunto C-101/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de diciembre de 2017 — Verus Eood / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Maquet GmbH (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión LUCEO — Declaración de nulidad)

9

2018/C 83/13

Asunto C-499/17 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2017 por Miguel Torres, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 31 de mayo de 2017 en el asunto T-637/15, Alma-The Soul of Italian Wine / EUIPO — Miguel Torres

9

2018/C 83/14

Asunto C-536/17 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2017 por Josel, S.L.U., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de junio de 2017 en el asunto T-333/15, Josel / EUIPO — Nationale-Nederlanden Nederland

10

2018/C 83/15

Asunto C-559/17 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2017 por Cafés Pont, S.L., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-309/16: Cafés Pont / EUIPO — Giordano Vini

10

2018/C 83/16

Asunto C-668/17 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2017 por Viridis Pharmaceutical Ltd. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de septiembre de 2017 en el asunto T-276/16, Viridis Pharmaceutical Ltd. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

10

2018/C 83/17

Asunto C-695/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Finlandia) el 12 de diciembre de 2017 — Metirato Oy: en liquidación / Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet

11

2018/C 83/18

Asunto C-704/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 15 de diciembre de 2017 — D. H. / Ministerstvo vnitra

12

2018/C 83/19

Asunto C-705/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 15 de diciembre de 2017 — Patent-och registreringsverket / Mats Hansson

12

2018/C 83/20

Asunto C-716/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 22 de diciembre de 2017 — A

13

2018/C 83/21

Asunto C-724/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 22 de diciembre de 2017 — Vantaan kaupunki/Skanska Industrial Solutions Oy, NCC Industry Oy, Asfaltmix Oy

14

2018/C 83/22

Asunto C-729/17: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Comisión Europea / República Helénica

14

2018/C 83/23

Asunto C-19/18 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por MS contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 31 de mayo de 2017 en el asunto T-17/16, MS / Comisión

16

2018/C 83/24

Asunto C-27/18: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2018 — Comisión Europea / República de Bulgaria

17

2018/C 83/25

Asunto C-415/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Portugal) — David Fernando Leal da Fonseca / Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, SA

18

2018/C 83/26

Asunto C-269/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Andreas Niemeyer / Brussels Airlines SA/NV

18

2018/C 83/27

Asunto C-277/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Heinz-Gerhard Albrecht / TUIfly GmbH

18

2018/C 83/28

Asunto C-420/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2017 — Comisión Europea / República Francesa

18

2018/C 83/29

Asunto C-534/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Ursula Kaufmann, Viktor Schay / TUIfly GmbH

19

 

Tribunal General

2018/C 83/30

Asunto T-639/16 P: Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2018 — FV/Consejo (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evaluación de carrera — Ejercicio de evaluación 2013 — Desestimación del recurso en primera instancia — Composición de la Sala que dictó sentencia en primera instancia — Procedimiento de nombramiento de un juez del Tribunal de la Función Pública — Tribunal establecido por la ley — Principio del juez predeterminado por la ley)

20

2018/C 83/31

Asunto T-869/16: Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2018 — Wenger/EUIPO — Swissgear (SWISSGEAR) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión SWISSGEAR — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 52, apartado 1, letra a), y artículo 76 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), y artículo 95 del Reglamento 2017/1001]]

20

2018/C 83/32

Asunto T-250/17: Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2018 — avanti/EUIPO (avanti) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión avanti — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

21

2018/C 83/33

Asunto T-15/18: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2018 — OCU/BCE

22

2018/C 83/34

Asunto T-16/18: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2018 — Activos e Inversiones Monterroso/JUR

22

2018/C 83/35

Asunto T-862/16: Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — fritz-kulturgüter/EUIPO — Sumol + Compal Marcas (fritz-wasser)

23


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 083/01)

Última publicación

DO C 72 de 26.2.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 63 de 19.2.2018

DO C 52 de 12.2.2018

DO C 42 de 5.2.2018

DO C 32 de 29.1.2018

DO C 22 de 22.1.2018

DO C 13 de 15.1.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Wind 1014 GmbH, Jurt Daell / Skatteministeriet

(Asunto C-249/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Libre prestación de servicios - Restricciones - Vehículo automóvil cedido en leasing a un residente de un Estado miembro por una sociedad de arrendamiento financiero domiciliada en otro Estado miembro - Impuesto de matriculación calculado proporcionalmente a la duración de la utilización del vehículo - Necesidad de que las autoridades fiscales nacionales den su conformidad antes de la puesta en circulación - Justificación - Prevención de la elusión de las normas fiscales y de su aplicación fraudulenta o abusiva - Garantía de la potestad tributaria del Estado - Proporcionalidad))

(2018/C 083/02)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Wind 1014 GmbH, Jurt Daell

Demandada: Skatteministeriet

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una práctica administrativa de un Estado miembro, como las controvertidas en el litigio principal, conforme a las cuales:

la puesta en circulación de un vehículo cedido en leasing a un residente de ese Estado miembro por una sociedad de arrendamiento financiero domiciliada en otro Estado miembro, para un uso temporal de ese vehículo en el primer Estado miembro, a cambio del pago de la parte proporcional del impuesto de matriculación correspondiente a la duración de esa utilización, se supedita, por lo que se refiere a ese pago, a una autorización previa de las autoridades fiscales de ese primer Estado miembro, sin la cual dicho vehículo no puede, en principio, ser puesto en circulación en su territorio, y

la facultad de utilizar inmediatamente tal vehículo en ese primer Estado miembro, mientras se tramita la solicitud del deudor de pago de la parte proporcional del impuesto de matriculación correspondiente a la utilización de dicho vehículo en el primer Estado miembro, exige el pago por adelantado de la totalidad de la cuota del impuesto de matriculación, sin perjuicio de que se reembolse el importe del impuesto de matriculación abonado en exceso, con intereses, cuando dichas autoridades fiscales autoricen, en su caso, al deudor a pagar la parte proporcional de dicho impuesto de matriculación.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 1 de Cuenca) — Carlos Enrique Ruiz Conejero / Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., Ministerio Fiscal

(Asunto C-270/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i) - Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad - Normativa nacional que permite, en determinadas circunstancias, el despido de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes - Ausencias del trabajador a causa de enfermedades atribuibles a su discapacidad - Diferencia de trato por motivo de discapacidad - Discriminación indirecta - Justificación - Combatir el absentismo laboral - Carácter apropiado - Proporcionalidad])

(2018/C 083/03)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 1 de Cuenca

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Carlos Enrique Ruiz Conejero

Demandadas: Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., Ministerio Fiscal

Fallo

El artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-363/16) (1)

([Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior - Obligación de recuperación - Artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo segundo - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 14, apartado 3 - Sociedad beneficiaria declarada en concurso de acreedores - Procedimientos de insolvencia - Inclusión de créditos en la relación de acreedores - Cese de la actividad - Suspensión del procedimiento concursal para examinar la posibilidad de reanudar la actividad - Obligación de información - No ejecución])

(2018/C 083/04)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: K. Boskovits y V. Karra, agentes)

Fallo

1)

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2012/541/UE de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.26534 (C 27/10, ex NN 6/09) concedida por Grecia a United Textiles SA, y en virtud del Tratado FUE al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para la ejecución de dicha Decisión y al no haber informado suficientemente a la Comisión Europea de las medidas adoptadas en aplicación de la referida Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Stadion Amsterdam CV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-463/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículo 12, apartado 3, letra a), párrafo tercero - Tipo reducido de IVA - Anexo H, categoría 7 - Prestación única compuesta de dos elementos diferenciados - Aplicación selectiva de un tipo reducido de IVA a uno de esos elementos - Visita turística denominada «World of Ajax» - Visita del museo del AFC Ajax])

(2018/C 083/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadion Amsterdam CV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, debe interpretarse en el sentido de que una prestación única, como la controvertida en el litigio principal, compuesta de dos elementos diferenciados, uno principal y el otro accesorio, que, si se prestaran de forma separada, estarían sujetos a tipos de IVA diferentes, debe quedar sujeta únicamente al tipo de IVA aplicable a esta prestación única determinado en función del elemento principal, y ello aunque pueda identificarse el precio de cada elemento que compone el precio total pagado por un consumidor para poder disfrutar de la mencionada prestación.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — CORPORATE COMPANIES s.r.o. / Ministerstvo financí ČR

(Asunto C-676/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Prevención de la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo - Directiva 2005/60/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra c), y artículo 3, punto 7, letra a) - Objeto social de una empresa que consiste en la venta de sociedades mercantiles inscritas en el registro mercantil y constituidas con la única finalidad de venderlas - Venta realizada mediante la cesión de las participaciones de la empresa en la sociedad previamente constituida])

(2018/C 083/06)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CORPORATE COMPANIES s.r.o.

Demandada: Ministerstvo financí ČR

Fallo

El artículo 2, apartado 1, punto 3, letra c), de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en relación con el artículo 3, punto 7, letra a), de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de esos preceptos una persona, como la interesada en el procedimiento principal, cuya actividad comercial consiste en vender sociedades que ella misma ha constituido, sin solicitud previa alguna por parte de sus futuros clientes, con objeto de venderlas a tales clientes, mediante la cesión de sus participaciones en el capital de la sociedad que es objeto de la venta.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Frédéric Jahin / Ministre de l’Économie et des Finances, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

(Asunto C-45/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 11 - Gravámenes sobre los rendimientos del capital que contribuyen a la financiación de la seguridad social de un Estado miembro - Exención aplicable a los nacionales de la Unión Europea afiliados a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro - Personas físicas afiliadas a un régimen de seguridad social de un tercer Estado - Diferencia de trato - Restricción - Justificación])

(2018/C 083/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frédéric Jahin

Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances, Ministre des Affaires sociales et de la Santé

Fallo

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la legislación de un Estado miembro, como la que es objeto del litigio principal, conforme a la cual un nacional de ese Estado miembro que resida en un tercer Estado distinto de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) o la Confederación Suiza, en el que esté afiliado a un régimen de seguridad social, está sujeto, en dicho Estado miembro, a gravámenes sobre los rendimientos del capital en concepto de cotización al régimen de seguridad social establecido por éste, mientras que un nacional de la Unión afiliado a un régimen de seguridad social de otro Estado miembro está exento de tales gravámenes en virtud del principio de unicidad de la legislación aplicable en materia de seguridad social con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


5.3.2018   

ES

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C 83/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — INEOS Köln GmbH / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-58/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Medioambiente - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis - Normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión - Período 2013-2020 - Decisión 2011/278/UE - Artículo 3, letra h) - Concepto de «subinstalación con emisiones de proceso» - Emisiones derivadas de la combustión de carbono parcialmente oxidado - Residuos líquidos - Exclusión])

(2018/C 083/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: INEOS Köln GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 3, letra h), de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que excluye del concepto de «subinstalación con emisiones de proceso», tal como se define en dicha disposición, las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la combustión de carbono parcialmente oxidado en estado líquido.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


5.3.2018   

ES

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C 83/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — E

(Asunto C-240/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Nacional de un tercer país en situación irregular en el territorio de un Estado miembro - Amenaza para el orden público y la seguridad nacional - Directiva 2008/115/CE - Artículo 6, apartado 2 - Decisión de retorno - Prohibición de entrada en el territorio de los Estados miembros - Inscripción como no admisible en el espacio Schengen - Nacional titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 25, apartado 2 - Procedimiento de consulta entre el Estado miembro que procede a la inscripción y el Estado miembro que expidió el permiso de residencia - Plazo - Ausencia de pronunciamiento del Estado contratante consultado - Consecuencias sobre la ejecución de las decisiones de retorno y de prohibición de entrada))

(2018/C 083/09)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Parte en el procedimiento principal

E

Fallo

1)

El artículo 25, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, debe interpretarse en el sentido de que, si bien el Estado contratante que tenga la intención de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada y estancia en el espacio Schengen contra un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado contratante está facultado para incoar el procedimiento de consulta previsto en dicha disposición incluso antes de adoptar la referida decisión, la incoación de ese procedimiento será en cualquier caso obligatoria una vez que se haya adoptado tal decisión.

2)

El artículo 25, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada adoptada por un Estado contratante respecto a un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado contratante sea ejecutada aun cuando siga en curso el procedimiento de consulta previsto en esta disposición, en la medida en que el Estado contratante informador considere que dicho nacional representa una amenaza para el orden público o la seguridad nacional, sin perjuicio de la facultad del referido nacional para ejercer los derechos que le otorga ese permiso de residencia dirigiéndose posteriormente al territorio del segundo Estado contratante. No obstante, transcurrido un plazo razonable tras la incoación del procedimiento de consulta sin que haya habido respuesta del Estado contratante consultado, corresponderá al Estado contratante informador proceder a retirar la inscripción como no admisible y, en su caso, inscribir al nacional de un tercer país en su lista nacional de personas no admisibles.

3)

El artículo 25, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen debe interpretarse en el sentido de que el nacional de un tercer país, titular de un permiso de residencia válido expedido por un Estado contratante y contra el cual se ha adoptado, en otro Estado contratante, una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, puede invocar ante el juez nacional efectos jurídicos derivados del procedimiento de consulta que incumbe al Estado contratante informador, así como las exigencias que de él se desprenden.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


5.3.2018   

ES

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C 83/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Amber Capital Italia Sgr SpA (C-654/16), Amber Capital Uk Llp (C-654/16), Bluebell Partners Limited (C-657/16), Elliot International LP (C-658/16), The Liverpool Limited Partnership (C-658/16), Elliot Associates LP (C-658/16) / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asuntos acumulados C-654/16, C-657/16 y C-658/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 2004/25/CE - Ofertas públicas de adquisición - Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo - Posibilidad de modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados - Normativa nacional que prevé la fijación del precio de la oferta en el precio constatado en caso de colusión entre el oferente o las personas que actúen de concierto con él y uno o varios vendedores - Concepto de «criterio claramente determinado»))

(2018/C 083/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Amber Capital Italia Sgr SpA (C-654/16), Amber Capital Uk Llp (C-654/16), Bluebell Partners Limited (C-657/16), Elliot International LP (C-658/16), The Liverpool Limited Partnership (C-658/16), Elliot Associates LP (C-658/16)

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

con intervención de: Hitachi Railltaly Investments Sri, Hitachi Railltaly SpA, Ansaldo Sts SpA (C-654/16), Finmeccanica SpA

Fallo

El artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que permite a la autoridad nacional de control aumentar el precio de una oferta pública de adquisición en caso de colusión entre el oferente o las personas que actúan concertadamente con él y uno o varios vendedores, limitándose a prever, en relación con el precio que puede señalarse para esta oferta, que éste corresponde al precio constatado por dicha autoridad, siempre que dicho precio pueda deducirse de una forma suficientemente clara, precisa y previsible del conjunto de la normativa nacional, por medio de métodos de interpretación reconocidos por el Derecho interno.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


5.3.2018   

ES

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C 83/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de enero de 2018 — Monster Energy Company / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-678/16 P) (1)

((Recurso de casación - Reglamento de Procedimiento - Artículo 181 - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «HotoGo self-heating can technology» - Marca compuesta - Solicitud de registro - Oposición - Desestimación - Recurso de casación manifiestamente inadmisible))

(2018/C 083/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Monster Energy Company (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Monster Energy Company.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


5.3.2018   

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C 83/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de diciembre de 2017 — Verus Eood / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Maquet GmbH

(Asunto C-101/17 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión LUCEO - Declaración de nulidad))

(2018/C 083/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Verus Eood (representante: C. Pfitzer, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: A. Schifko, agente), Maquet GmbH (representante: N. Hebeis, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Verus EOOD.


(1)  DO C 195, de 19.6.2017.


5.3.2018   

ES

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C 83/9


Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2017 por Miguel Torres, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 31 de mayo de 2017 en el asunto T-637/15, Alma-The Soul of Italian Wine / EUIPO — Miguel Torres

(Asunto C-499/17 P)

(2018/C 083/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Miguel Torres, SA (representantes: A. von Mühlendahl, Rechtsanwalt, J. Güell Serra, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Alma-The Soul of Italian Wine LLLP, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 14 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró la inadmisibilidad del recurso.


5.3.2018   

ES

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C 83/10


Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2017 por Josel, S.L.U., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 28 de junio de 2017 en el asunto T-333/15, Josel / EUIPO — Nationale-Nederlanden Nederland

(Asunto C-536/17 P)

(2018/C 083/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Josel, S.L.U. (representante: J. Güell Serra, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Nationale-Nederlanden Nederland BV

Mediante auto de 17 de enero de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declaró la inadmisibilidad del recurso.


5.3.2018   

ES

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C 83/10


Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2017 por Cafés Pont, S.L., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-309/16: Cafés Pont / EUIPO — Giordano Vini

(Asunto C-559/17 P)

(2018/C 083/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Cafés Pont, S.L. (representante: E. Manresa Medina, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Giordano Vini SpA

Mediante auto de 11 de enero de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso.


5.3.2018   

ES

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C 83/10


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2017 por Viridis Pharmaceutical Ltd. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de septiembre de 2017 en el asunto T-276/16, Viridis Pharmaceutical Ltd. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-668/17 P)

(2018/C 083/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Viridis Pharmaceutical Ltd. (representantes: C. Spintig, abogado, S. Pietzcker, abogado, M. Prasse, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Hecht-Pharma GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal General.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se imponga a la EUIPO el pago de las costas en que haya incurrido la recurrente.

Con carácter subsidiario: Que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la recurrente alega que el Tribunal General infringió varias veces el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMU) (1) en la resolución impugnada.

En primer lugar, la recurrente alega la infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), primera frase, primera alternativa, del RMU. Según la recurrente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que sólo puede existir un uso que permita mantener los derechos sobre una marca de la Unión registrada para un medicamento si se ha concedido la necesaria autorización conforme a la normativa sobre los medicamentos. En opinión de la recurrente, el Tribunal General también infringió el citado artículo al estimar que el uso de una marca de la Unión en el marco de un estudio clínico con arreglo al artículo 8, apartado 3, letra i), de la Directiva 2001/83/CE (2) es un uso interno necesario y no un uso efectivo.

Por otro lado, la recurrente alega la infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), primera frase, segunda alternativa, del RMU. Según la recurrente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que un estudio clínico destinado a preparar una solicitud de autorización con arreglo a la normativa sobre los medicamentos no puede justificar la falta de uso de una marca cuando el estudio clínico se encarga claramente después del registro de la marca y/o cuando no se han empleado los recursos financieros necesarios para poder finalizar el estudio clínico lo antes posible.


(1)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


5.3.2018   

ES

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C 83/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Finlandia) el 12 de diciembre de 2017 — Metirato Oy: en liquidación / Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet

(Asunto C-695/17)

(2018/C 083/17)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin käräjäoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Metirato Oy: en liquidación

Demandadas: Suomen valtio/Verohallinto, Eesti Vabariik/Maksu- ja Tolliamet

Cuestiones prejudiciales

1)

Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2010/24/UE, (1) cuando dispone que los créditos que se hayan de cobrar en virtud de una petición de cobro tengan la consideración de crédito del Estado miembro requerido:

a.

en el sentido de que el Estado miembro requerido es también parte en el procedimiento judicial relativo al reintegro a la masa concursal de los importes pagados en virtud de la petición de cobro, o

b.

en el sentido de que el Estado miembro requerido únicamente se ocupa de cobrar el crédito mediante ejecución forzosa y de comunicar el crédito en el procedimiento concursal propiamente dicho, pero que respecto a una acción revocatoria por insolvencia relativa a activos pertenecientes a la masa concursal el demandado es el Estado miembro requirente?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que, a raíz de una petición de cobro, los créditos de otro Estado deben cobrarse con los mismos medios, pero de manera que los activos recaudados permanezcan separados y no se confundan con los activos del Estado requerido, o en el sentido de que pueden ser recaudados junto con los propios créditos, confundiéndose con los activos del Estado miembro requerido? En otros términos: ¿Es la única finalidad de la Directiva prohibir el trato desfavorable de los créditos de otro Estado?

3)

¿Puede equipararse a un litigio relativo a medidas de ejecución en el sentido del artículo 14, apartado 2, un litigio relativo a una acción revocatoria por insolvencia, y deducirse de ahí que, de conformidad con la Directiva, el Estado miembro requerido también es el demandado en dicho litigio?


(1)  Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO 2010, L 84, p. 1).


5.3.2018   

ES

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C 83/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 15 de diciembre de 2017 — D. H. / Ministerstvo vnitra

(Asunto C-704/17)

(2018/C 083/18)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: D. H.

Recurrida: Ministerstvo vnitra

Cuestión prejudicial

¿Se opone la interpretación del artículo 9 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional que no permite al Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) revisar una resolución judicial relativa al internamiento de un extranjero después de que éste haya sido puesto en libertad?


(1)  DO 2013, L 180, p. 96.


5.3.2018   

ES

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C 83/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Suecia) el 15 de diciembre de 2017 — Patent-och registreringsverket / Mats Hansson

(Asunto C-705/17)

(2018/C 083/19)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea hovrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Patent-och registreringsverket

Demandada: Mats Hansson

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre las marcas (1) en el sentido de que, en la apreciación global de todos los factores relevantes que debe llevarse a cabo para apreciar el riesgo de confusión, puede influir el hecho de que, al registrarse, se haya excluido expresamente de la protección un elemento constitutivo de la marca, es decir, que, al registrarse, se haya formulado un denominado disclaimer (renuncia a reivindicar derechos exclusivos)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Puede influir la renuncia, en ese caso, en la apreciación global de modo que la autoridad competente tome en consideración el elemento constitutivo de que se trate dándole una importancia más limitada, de forma que no se considere que tiene carácter distintivo, aunque dicho elemento constitutivo, de hecho, sea distintivo y dominante en la marca anterior?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿puede influir la renuncia, en todo caso, de algún otro modo, en la apreciación global?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).


5.3.2018   

ES

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C 83/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 22 de diciembre de 2017 — A

(Asunto C-716/17)

(2018/C 083/20)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 45 TFUE, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia en su sentencia de 8 de noviembre de 2012, Radziejewski (C-461/11), (1) a una norma de competencia como la que establece el Derecho danés, cuyo objetivo es garantizar que el tribunal ante el que se sustancie el asunto relativo a la exoneración de la deuda conozca y pueda tomar en consideración a efectos de su evaluación la situación socioeconómica específica en que se encuentran el deudor y su familia, y que cabe suponer que será la situación en que se encuentren en el futuro, y que la evaluación pueda llevarse a cabo con arreglo a criterios preestablecidos que determinen lo que debe considerarse como un nivel de vida suficientemente modesto con arreglo al acuerdo de exoneración de la deuda?

Si la respuesta a la primera cuestión prejudicial es que la restricción no puede considerarse justificada, se plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

2)

¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que también surte efecto directo en las relaciones entre particulares en una situación como la controvertida en el litigio principal, por lo que los acreedores privados deberán aceptar quitas o incluso la extinción de las deudas contraídas frente a ellos por un deudor que se ha trasladado a otro país?


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de noviembre de 2012, EU:C:2012:704.


5.3.2018   

ES

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C 83/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 22 de diciembre de 2017 — Vantaan kaupunki/Skanska Industrial Solutions Oy, NCC Industry Oy, Asfaltmix Oy

(Asunto C-724/17)

(2018/C 083/21)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vantaan kaupunki

Recurrida: Skanska Industrial Solutions Oy, NCC Industry Oy, Asfaltmix Oy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe determinarse la cuestión de quién responde de la indemnización de un daño ocasionado por una práctica contraria al artículo 101 TFUE mediante la aplicación directa de este artículo o con arreglo a las disposiciones nacionales?

2)

En el caso de que los sujetos responsables se determinen directamente mediante el artículo 101 TFUE: ¿Responden de los daños quienes estén comprendidos en el concepto de «empresa» utilizado en dicha disposición? ¿Para determinar los sujetos obligados a indemnizar el daño deben aplicarse los mismos principios que ha utilizado el Tribunal de Justicia en materia sancionadora para identificar a los responsables, según los cuales la responsabilidad puede basarse especialmente en la pertenencia a la misma unidad económica o en la continuidad económica?

3)

En el caso de que los responsables de la indemnización se determinen con arreglo a las disposiciones nacionales del Estado miembro: ¿Incumple el requisito de efectividad del Derecho de la Unión una normativa nacional con arreglo a la cual una sociedad que, tras adquirir todas las acciones de otra sociedad participante en un cártel contrario al artículo 101 TFUE, disuelve dicha sociedad continuando con su actividad comercial, no responde por los daños ocasionados por la práctica restrictiva de la competencia de la sociedad disuelta, a pesar de que sea prácticamente imposible o extraordinariamente difícil obtener una indemnización de la sociedad disuelta? ¿Se opone el requisito de efectividad a una interpretación del Derecho nacional de un Estado miembro conforme a la cual se exija para que haya una responsabilidad indemnizatoria que la reestructuración empresarial descrita se realizase de forma ilegal o artificial para eludir la responsabilidad indemnizatoria en virtud del Derecho de la competencia, o de cualquier otra forma desleal, o al menos que la sociedad conociera o debiera haber conocido la infracción contra la competencia en el momento de llevar a cabo dicha reestructuración?


5.3.2018   

ES

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C 83/14


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-729/17)

(2018/C 083/22)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Tserepa-Lacombe, H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que:

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 15, apartados 2, letras b) y c), y 3, de la Directiva 2006/123/CE, (1) al limitar la forma jurídica de las entidades de instrucción de intermediadores a sociedades sin ánimo de lucro, que deben estar compuestas por al menos un colegio de abogados y por al menos una cámara de comercio en Grecia, como establece la Ley 3898/2010 y el Decreto Presidencial 123/2011.

La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, de los artículos 13, 14 y 50, apartado 1, y del anexo VII de la Directiva 2005/36/CE (2) al supeditar el procedimiento de reconocimiento de los títulos académicos a los requisitos de imposición de requisitos adicionales en relación con el contenido de los certificados, y de imposición de medidas compensatorias sin previa justificación de las diferencias sustanciales y al mantener en vigor disposiciones que introducen discriminaciones desfavorables que obligan a los solicitantes de la certificación de la identidad del intermediador que poseen los títulos de certificación obtenidos en el extranjero o de una entidad de formación acreditada de origen extranjero tras una formación prestada en Grecia, que dispongan de una experiencia de al menos tres años de participación en procedimientos de intermediación.

Condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

Menoscabo del derecho de libertad de establecimiento consagrado en el artículo 49 TFUE y el artículo 15, apartado 2, letras b) y c) de la Directica 2006/123 para los servicios en el mercado interior

El artículo 5, apartado 1, de la Ley 3898/2010 así como el correspondiente Decreto Presidencial D. 123/2011 establecen que las sociedades de prestación de formación de intermediación deberán revestir exclusivamente la forma jurídica de sociedades sin ánimo de lucro, estar compuestas por al menos un colegio de abogados y una cámara de comercio de Grecia, y funcionar tras la concesión de autorización por parte de la autoridad a la que se refiere el artículo 7 de la citada Ley.

Esas limitaciones se aplican tanto a los operadores que pretenden establecerse por primera vez en Grecia como a aquellos que pretenden una segunda instalación por medio de una filial.

No se permite a ninguna persona física o jurídica, salvo a los colegios de abogados y a las cámaras de comercio, fundar una entidad de formación para la instrucción de intermediadores que puedan, sobre la base de dicha instrucción, participar en el examen para la certificación de la condición de intermediador en Grecia si no está en convenio con un colegio de abogados o una cámara de comercio del país.

También queda excluido sustancialmente todo operador cuya actual forma jurídica no sea la de una sociedad sin ánimo de lucro de la posibilidad de ofrecer, a cambio de los costes de inscripción, la formación de los candidatos a intermediadores, sobre la base de dicha formación para participar en el examen para la certificación de la condición de intermediador en Grecia.

Por último, todas las entidades de formación que procedan de otro Estado miembro que estén interesadas en prestar el servicio en cuestión a cambio de los costes de inscripción de los estudiantes inscritos en programas de formación de intermediadores quedan esencialmente excluidas de poder introducirse en el mercado griego y de crear un establecimiento secundario mediante una filial, si su actual forma jurídica no es la de una sociedad sin ánimo de lucro y su elección para la filial no se limita a entes sin ánimo de lucro.

La Comisión considera que las consideraciones anteriores introducen una limitación en el derecho de establecimiento tal como define el artículo 49 TFUE y como se determina en el artículo 15, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2006/123 sobre el mercado interior.

Esa limitación no está comprendida en el ámbito de aplicación de la excepción del artículo 51 TFUE, apartado 1, ya que la prestación de servicios de formación de intermediadores no constituye una actividad relacionada con el Estado, el ejercicio de poder público o la «administración de justicia». Por otra parte, no existe un fundamento que justifique en el interés de mantener la calidad de los servicios que en modo alguno guarda relación directa con la limitación en la forma jurídica de las entidades de formación y la titularidad del capital social.

2.

Infracción de la Directiva 2005/36 y del artículo 49 TFUE sobre libertad de establecimiento

La Comisión considera que la exigencia contenida en el apartado 2 del capítulo A del artículo único de la Resolución Ministerial n.o 109088/12.12.2011 de conformidad con la cual el certificado de formación del intermediario debe acreditar los métodos de enseñanza, el número de los participantes, el número y cualidades de los formadores, el procedimiento de examen y evaluación de los candidatos y el modo de protección del carácter inviolable de dicho procedimiento, excede de lo necesario para la valoración del nivel de conocimientos y de cualidades profesionales que el titular se presume que posee y no permite la correcta valoración de si la formación del interesado se refiere a sectores de conocimientos esencialmente distintos de aquellos cubiertos por el título de enseñanza exigido en Grecia. Por esos motivos, la citada disposición es contraria a los artículos 13, 14 y 50 y al anexo VII de la Directiva 2005/36.

Además, el apartado 5 del capítulo A de la mencionada Resolución Ministerial obliga a los intermediarios extranjeros con plenas cualidades profesionales que demuestren que disponen además de una experiencia de al menos 3 años en participación en procedimientos de intermediación antes de que se le reconozcan sus cualidades en Grecia, mientras que ese requisito no se impone a los intermediarios que adquieren su formación profesional en Grecia. En consecuencia, la citada disposición es contraria al artículo 13 de la Directiva 2005/36, que establece que la autoridad competente del Estado miembro de acogida da la posibilidad de acceder a la profesión en las mismas condiciones que las que rigen para su nacionales a los solicitantes que han recibido un certificado en otro Estado miembro y vulnera el principio de prohibición de discriminación como establece el artículo 49 TFUE.


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).

(2)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).


5.3.2018   

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C 83/16


Recurso de casación interpuesto el 5 de enero de 2018 por MS contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 31 de mayo de 2017 en el asunto T-17/16, MS / Comisión

(Asunto C-19/18 P)

(2018/C 083/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: MS (representante: L. Levi, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de 31 de mayo de 2017 en el asunto T-17/16.

Que se devuelva, por tanto, el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de primera instancia interpuesto ante él o, si el Tribunal de Justicia considera que el asunto está en condiciones de ser resuelto, estime las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Que se declare, en consecuencia, la responsabilidad extracontractual de la Comisión en virtud de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo.

Que se ordene la presentación de los documentos declarados confidenciales por la Comisión y que constituyen el apoyo necesario de la decisión de revocación.

Que se condene a la reparación del perjuicio moral resultante del comportamiento ilícito en que incurrió la Comisión, evaluado ex aequo et bono en 20 000 euros.

Que se requiera a la Comisión para que publique un escrito de disculpa dirigido al recurrente y reincorpore a éste en el seno de Team Europe.

Que se condene a la parte recurrida a cargar con la integridad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

El auto impugnado adolece de un error de Derecho en la calificación jurídica del fundamento de la acción indemnizatoria deducida ante el primer juez, así como de un incumplimiento de la obligación de motivación del primer juez.

El auto impugnado adolece igualmente de un error de Derecho en la calificación jurídica de la carta de entendimiento, así como de un incumplimiento de la obligación de motivación del primer juez. Este último, según el recurrente, desnaturalizó los datos obrantes en autos.


5.3.2018   

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C 83/17


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2018 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-27/18)

(2018/C 083/24)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda, Y. Marinova y G. von Rintelen)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, al no haber aprobado dentro del plazo señalado, a más tardar el 10 de abril de 2016, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, en cualquier caso, por no haberlas comunicado a la Comisión.

Imponga a la República de Bulgaria, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, por incumplir su deber de comunicar a la Comisión las medidas de transposición de la Directiva 2014/26/UE, una multa coercitiva por importe de 19 121,60 euros al día, pagaderos desde el momento en que se pronuncie la sentencia estimatoria del recurso.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

1.

La demandante alega que, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE, los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a más tardar el 10 de abril de 2016. Asimismo, los Estados miembros deben comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de las citadas disposiciones. Puesto que las medidas de Derecho interno para la transposición de la Directiva no han sido comunicadas, la Comisión ha decidido someter el asunto al Tribunal de Justicia.

2.

En su escrito de demanda, la Comisión solicita que se imponga a la República de Bulgaria una multa coercitiva por importe de 19 121,60 euros al día. El importe de la multa coercitiva se ha calculado tomando en consideración la gravedad y duración de la infracción, así como el efecto disuasorio atendiendo a la capacidad de pago de dicho Estado miembro.


(1)  DO 2014, L 84, p. 72.


5.3.2018   

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C 83/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Portugal) — David Fernando Leal da Fonseca / Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, SA

(Asunto C-415/16) (1)

(2018/C 083/25)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


5.3.2018   

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C 83/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Andreas Niemeyer / Brussels Airlines SA/NV

(Asunto C-269/17) (1)

(2018/C 083/26)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 318 de 25.9.2017.


5.3.2018   

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C 83/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Heinz-Gerhard Albrecht / TUIfly GmbH

(Asunto C-277/17) (1)

(2018/C 083/27)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


5.3.2018   

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C 83/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2017 — Comisión Europea / República Francesa

(Asunto C-420/17) (1)

(2018/C 083/28)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.


5.3.2018   

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C 83/19


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Ursula Kaufmann, Viktor Schay / TUIfly GmbH

(Asunto C-534/17) (1)

(2018/C 083/29)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 424 de 11.12.2017.


Tribunal General

5.3.2018   

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C 83/20


Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2018 — FV/Consejo

(Asunto T-639/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de evaluación de carrera - Ejercicio de evaluación 2013 - Desestimación del recurso en primera instancia - Composición de la Sala que dictó sentencia en primera instancia - Procedimiento de nombramiento de un juez del Tribunal de la Función Pública - Tribunal establecido por la ley - Principio del juez predeterminado por la ley»))

(2018/C 083/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: FV (representante: L. Levi, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-B. Laignelot y M. Bauer, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 28 de junio 2016, FV/Consejo (F-40/15, EU:F:2016:137), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 28 de junio 2016, FV/Consejo (F-40/15).

2)

Devolver el asunto a una Sala del Tribunal General distinta de la que se ha pronunciado sobre el presente recurso de casación.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


5.3.2018   

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C 83/20


Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2018 — Wenger/EUIPO — Swissgear (SWISSGEAR)

(Asunto T-869/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión SWISSGEAR - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 52, apartado 1, letra a), y artículo 76 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), y artículo 95 del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 083/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Wenger SA (Delémont, Suiza) (representantes: K. Ikas y A. Sulovsky, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Swissgear Sàrl (Baar, Suiza) (representante: J. Hacke, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de septiembre de 2016 (asunto R 2098/2015-5) relativa a un procedimiento de nulidad entre Swissgear y Wenger.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Wenger SA a cargar con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de Swissgear Sàrl.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


5.3.2018   

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C 83/21


Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2018 — avanti/EUIPO (avanti)

(Asunto T-250/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión avanti - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 083/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: avanti GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Bahmann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2017 (asunto R 801/2016-5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo avanti como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a avanti GmbH.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


5.3.2018   

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C 83/22


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2018 — OCU/BCE

(Asunto T-15/18)

(2018/C 083/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) (Madrid, España) (representantes: E. Martínez Martínez y C. López-Mélida de Ramón, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene al BCE a entregar la documentación solicitada en sus versiones íntegras o confidenciales.

Condene en costas al Banco Central Europeo recurrido.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del presente procedimiento es la anulación de la Decisión de fecha 17 de noviembre de 2017, con número de registro LS/MD/17/428, que deniega la «Solicitud confirmatoria de acceso a documentos del BCE» formulada por esta parte el anterior 14 de septiembre de 2017; ordenando en su lugar la inmediata entrega de la documentación solicitada, relativa a la resolución de la entidad Banco Popular Español S.A.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en el derecho fundamental contemplado en el art. 41.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: derecho a una buena administración; en su expresión de acceso a documentos para el legítimo ejercicio del derecho de la defensa.


5.3.2018   

ES

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C 83/22


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2018 — Activos e Inversiones Monterroso/JUR

(Asunto T-16/18)

(2018/C 083/34)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Activos e Inversiones Monterroso, S.L. (Pantoja, España) (representante: S. Rodríguez Bajón, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Dicte Resolución por la que se anule la Decisión de la JUR de 8 de noviembre de 2017.

Otorgue a la parte demandante acceso al expediente en los términos expresados en el escrito de demanda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

La JUR en su Decisión de 8 de noviembre de 2017 confunde claramente el derecho general de acceso a los documentos y que puede ser postulado por cualquier ciudadano de la Unión Europea, y el derecho más concreto de acceso al expediente que tan sólo puede ser ejercido por los interesados en el procedimiento objeto de ese expediente. Pues bien la JUR aduce que en base a ambos derechos el listado de documentos al que puede acceder el solicitante es el mismo, afirmación que deviene contraria a derecho.

El derecho de acceso al expediente es un derecho palmariamente distinto al derecho de acceso a los documentos. Mientras el primero es uno de los derechos que integran el «derecho a una buena administración» que se predica de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el segundo es un derecho autónomo de carácter mucho más general y relacionado con el principio de transparencia pública.

2.

Esta diferencia existente entre ambos derechos determina que éstos se dirijan a sujetos diferentes y tengan distinta proyección de tal forma que el derecho de acceso al expediente sólo podrá ser solicitado por los interesados en el procedimiento en cuestión, mientras que el derecho de acceso a los documentos se reconoce a cualquier ciudadano de la Unión Europea respecto de los documentos que obren en sus Instituciones.

3.

La distinta proyección de estos derechos implica necesariamente que el conjunto de excepciones que le son aplicables a cada uno de ellos también sean dispares. De este modo si bien una de las excepciones al derecho de acceso a los documentos es que éste no provoque un perjuicio a los «intereses comerciales» de las empresas implicadas, por su parte, el derecho de acceso al expediente se encuentra limitado por el hecho de que su ejercicio no afecte a los «secretos comerciales» de las compañías parte en el procedimiento. En este sentido se ha justificado cuál es la distinción existente entre «interés comercial», concepto extenso sin duda, y «secreto comercial», concepto mucho más restrictivo que se refiere al conjunto de conocimientos que son propios de una determinada empresa, que es conocido por un círculo muy concreto de personas y cuya divulgación puede afectar a la misma. A este respecto la existencia de secretos comerciales ha de ser sopesada con el resto de intereses implicados como es el derecho de defensa.

4.

Por su parte, la concurrencia de la confidencialidad como otra de las excepciones a las que está sujeto el derecho de acceso al expediente, ha de ser igualmente justificada y tiene una serie de límites que deben ser tenidos en cuenta de tal forma que no se puede aludir automáticamente a la confidencialidad para denegar el derecho de acceso al expediente, de tal forma que dicha aplicación ha de ser motivada, circunstancia que no ocurre en las presentes actuaciones.

5.

La clave de la decisión del presente caso debe centrarse en la aplicación del artículo 41.2 b de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, consecuentemente, en el marco de aplicación del Reglamento 806/2014 el precepto a atender por la JUR debe ser el 90.4 y no el 90.1.


5.3.2018   

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C 83/23


Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2018 — fritz-kulturgüter/EUIPO — Sumol + Compal Marcas (fritz-wasser)

(Asunto T-862/16) (1)

(2018/C 083/35)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.