ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 82

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
5 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 82/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8726 — Oney/4Finance/JV) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 82/02

Tipo de cambio del euro

2

 

Tribunal de Cuentas

2018/C 82/03

Informe Especial n.o 5/2018 — Energía renovable para un desarrollo rural sostenible: posibles sinergias significativas, pero en su mayoría no materializadas en la práctica

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 82/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8772 — Borealis/NOVA Chemicals/TOTAL/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

4

2018/C 82/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8799 — Marubeni-Itochu Steel/Sumitomo Corporation/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6


 

Corrección de errores

2018/C 82/06

Corrección de errores del anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia ( DO C 31 de 27.1.2018 )

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8726 — Oney/4Finance/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 82/01)

El 27 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8726. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/2


Tipo de cambio del euro (1)

2 de marzo de 2018

(2018/C 82/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2312

JPY

yen japonés

129,77

DKK

corona danesa

7,4479

GBP

libra esterlina

0,89320

SEK

corona sueca

10,1643

CHF

franco suizo

1,1512

ISK

corona islandesa

123,90

NOK

corona noruega

9,6178

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,409

HUF

forinto húngaro

313,88

PLN

esloti polaco

4,1944

RON

leu rumano

4,6595

TRY

lira turca

4,6998

AUD

dólar australiano

1,5885

CAD

dólar canadiense

1,5858

HKD

dólar de Hong Kong

9,6397

NZD

dólar neozelandés

1,7014

SGD

dólar de Singapur

1,6261

KRW

won de Corea del Sur

1 334,84

ZAR

rand sudafricano

14,7068

CNY

yuan renminbi

7,8121

HRK

kuna croata

7,4445

IDR

rupia indonesia

16 963,47

MYR

ringit malayo

4,8267

PHP

peso filipino

64,033

RUB

rublo ruso

70,3851

THB

bat tailandés

38,770

BRL

real brasileño

4,0096

MXN

peso mexicano

23,3041

INR

rupia india

80,3205


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/3


Informe Especial n.o 5/2018

«Energía renovable para un desarrollo rural sostenible: posibles sinergias significativas, pero en su mayoría no materializadas en la práctica»

(2018/C 82/03)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 5/2018 «Energía renovable para un desarrollo rural sostenible: posibles sinergias significativas, pero en su mayoría no materializadas en la práctica».

El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/4


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8772 — Borealis/NOVA Chemicals/TOTAL/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 82/04)

1.

El 23 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Borealis AG («Borealis», Austria), empresa controlada conjuntamente por Mubadala Investment Company («Mubadala», Abu Dabi) y OMV AG (Austria),

NOVA Chemicals Corporation («NOVA», Canada), propiedad al cien por cien de Mubadala,

Total SA («Total», Francia), y

Bayport Polymers LLC, («empresa en participación», Estados Unidos).

Borealis, Nova y Total adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Borealis: producción y comercialización de poliolefina, productos químicos de base y fertilizantes,

—   NOVA: producción y comercialización de etileno, polietileno, estireno y sus coproductos,

—   Total: activa en la industria del petróleo y del gas y otros sectores energéticos,

—   la empresa en participación: producción y comercialización de polietileno.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8772 — Borealis/NOVA Chemicals/TOTAL/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8799 — Marubeni-Itochu Steel/Sumitomo Corporation/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 82/05)

1.

El 20 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Marubeni-Itochu Steel Inc. («MISI», Japón), bajo el control de Itochu Corporation (Japón) y de Marubeni Corporation (Japón);

Sumitomo Corporation («Sumitomo», Japón);

Hiroshima Steel Center Co. Ltd. («Hiroshima Steel», Japón), actualmente bajo el control de MISI.

MISI y Sumitomo adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Hiroshima Steel.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   MISI: importación, exportación, fabricación, transformación y venta de productos de hierro y de acero;

—   Sumitomo: comercio e inversiones en varios sectores de la economía, tales como el de productos metálicos;

—   Hiroshima Steel: transformación y venta de productos siderúrgicos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8799 — Marubeni-Itochu Steel/Sumitomo Corporation/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

5.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/7


Corrección de errores del anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia

( Diario Oficial de la Unión Europea C 31 de 27 de enero de 2018 )

(2018/C 82/06)

En la página de contenidos y en la página 16, en el título:

donde dice:

«Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia»

debe decir:

«Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia».

En la página 16, en la nota 1:

donde dice:

«DO C 466 de 14.12.2016, p. 20

debe decir:

«DO C 214 de 4.7.2017, p. 8 y DO C 146 de 11.5.2017, p. 9.».

En la página 16, en el párrafo primero:

donde dice:

«A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).»

debe decir:

«A raíz de la publicación de dos anuncios de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de determinados accesorios de tubería originarios de la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).».

En la página 16, en el punto 2:

donde dice:

«El producto objeto de la presente reconsideración consiste en accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098) («el producto objeto de reconsideración»), y originarios de Turquía, Rusia, Corea y Malasia.»

debe decir:

«El producto objeto de la presente reconsideración consiste en accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098) («el producto objeto de reconsideración»), y originarios de la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia.».

En la página 16, en el punto 3, párrafo primero:

donde dice:

«Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1283/2014 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/306 de la Comisión (4), contra las importaciones procedentes de Corea y Malasia, y en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 78/2013 del Consejo (5) contra las importaciones procedentes de Rusia y de Turquía.»

debe decir:

«Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1283/2014 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/306 de la Comisión (4), contra las importaciones procedentes de la República de Corea y de Malasia, y en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 78/2013 del Consejo (5) contra las importaciones procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Turquía.».

En la página 16, en el punto 3, párrafo segundo:

donde dice:

«También hay medidas en vigor contra el producto objeto de reconsideración originario de China, que se ampliaron a Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas (6).»

debe decir:

«También hay medidas en vigor contra el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China, que se ampliaron a Taiwán, la República de Indonesia, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República de Filipinas (6).».

En la página 17, en el punto 4.1, párrafo tercero:

donde dice:

«La alegación de probabilidad de reaparición del dumping por parte de Corea se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a Estados Unidos, teniendo en cuenta la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes de Corea a la Unión.»

debe decir:

«La alegación de probabilidad de reaparición del dumping por parte de la República de Corea se basa en la comparación entre el precio nacional y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a los Estados Unidos, teniendo en cuenta la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes de la República de Corea a la Unión.».

En la página 17, en el punto 4.1, párrafo cuarto:

donde dice:

«A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado interior de Malasia, la alegación de la probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) en Malasia con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a los Estados Unidos, teniendo en cuenta la actual falta de volúmenes de importación significativos de Malasia a la Unión.»

debe decir:

«A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado interior de Malasia, la alegación de la probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) en Malasia con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a los Estados Unidos de América, teniendo en cuenta la falta de volúmenes de importación significativos de Malasia a la Unión.».

En la página 17, en el punto 4.1, párrafo quinto:

donde dice:

«Basándose en estas comparaciones, que, según el solicitante, ponen de manifiesto la existencia de dumping en el caso de los cuatro países afectados, la Comisión considera que existe una probabilidad de que continúe el dumping en las importaciones procedentes de Turquía y Rusia, y de que reaparezca en las procedentes de Corea y Malasia.»

debe decir:

«Basándose en estas comparaciones, que, según el solicitante, ponen de manifiesto la existencia de dumping en el caso de los cuatro países afectados, la Comisión considera que existe una probabilidad de que continúe el dumping en las importaciones procedentes de la República de Turquía y la Federación de Rusia, y de que reaparezca en las procedentes de la República de Corea y de Malasia.».

En la página 17, en el punto 4.2, párrafo segundo:

donde dice:

«A este respecto, el solicitante ha demostrado que, incluso después de la reestructuración, la industria de la Unión sigue hallándose en una situación delicada. Una revocación de las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de Turquía, Rusia, Corea y Malasia daría lugar a un mayor deterioro de la ya difícil situación.»

debe decir:

«A este respecto, el solicitante ha demostrado que, incluso después de la reestructuración, la industria de la Unión sigue hallándose en una situación delicada. Una revocación de las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia daría lugar a un mayor deterioro de la ya difícil situación.».

En la página 17, en el punto 5.1, segunda frase:

donde dice:

«El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («el período considerado»).»

debe decir:

«El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).».

En la página 18, en el punto 5.2.1, párrafo primero:

donde dice:

«Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores que serán investigados en Turquía, Rusia, Corea y Malasia»

debe decir:

«Procedimiento para seleccionar a los productores exportadores que serán investigados en la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia.».

En la página 18, en el punto 5.2.2, párrafo primero:

donde dice:

«Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de Rusia, Turquía, Corea y Malasia, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.»

debe decir:

«Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de la Federación de Rusia, la República de Turquía, la República de Corea y Malasia, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.».

En la página 22, en el anexo I, título primero:

donde dice:

«PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ACCESORIOS DE TUBERÍA ORIGINARIOS DE TURQUÍA, RUSIA, COREA Y MALASIA»

debe decir:

«PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ACCESORIOS DE TUBERÍA ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA, LA REPÚBLICA DE COREA Y MALASIA».

En la página 22, en el anexo I, título segundo:

donde dice:

«INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES EN TURQUÍA, RUSIA, COREA Y MALASIA»

debe decir:

«INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES EXPORTADORES EN LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA, LA REPÚBLICA DE COREA Y MALASIA».

En la página 22, en el anexo I, párrafo primero:

donde dice:

«La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores exportadores de Turquía, Rusia, Corea y Malasia a responder a la solicitud de información para el muestreo hecha en el punto 5.2.1 del anuncio de inicio.»

debe decir:

«La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores exportadores de la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia a responder a la solicitud de información para el muestreo hecha en el punto 5.2.1 del anuncio de inicio.».

En la página 24, en el anexo II, título primero:

donde dice:

«PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ACCESORIOS DE TUBERÍA ORIGINARIOS DE TURQUÍA, RUSIA, COREA Y MALASIA»

debe decir:

«PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ACCESORIOS DE TUBERÍA ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA, LA FEDERACIÓN DE RUSIA, LA REPÚBLICA DE COREA Y MALASIA».

En la página 24, en el anexo II, punto 2, primera frase:

donde dice:

«Para el período de investigación de la reconsideración, definido en el punto 5.1 del anuncio de inicio, indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, el volumen de negocios y el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde Turquía, Rusia, Corea y Malasia y el volumen correspondiente del producto objeto de reconsideración, tal como se define en el anuncio de inicio, originario del país afectado.»

debe decir:

«Para el período de investigación de la reconsideración, definido en el punto 5.1 del anuncio de inicio, indique el volumen de negocios total en euros (EUR) de la empresa, el volumen de negocios y el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia y el volumen correspondiente del producto objeto de reconsideración, tal como se define en el anuncio de inicio, originario del país afectado.».

En la página 24, en el anexo II, punto 2, en el cuadro, en la primera columna del cuadro, tercera fila:

donde dice:

«Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación de Turquía, Rusia, Corea y Malasia»

debe decir:

«Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación de la República de Turquía, la Federación de Rusia, la República de Corea y Malasia».