ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 79

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
2 de marzo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 79/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8523 — BD/Bard) ( 1 )

1

2018/C 79/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8798 — TA Associates/OTPP/Flexera Holdings) ( 1 )

1

2018/C 79/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8594 — COSCO SHIPPING/OOIL) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

2018/C 79/04

Reglamentación relativa a la seguridad y la protección en el Parlamento Europeo — Decisión de la Mesa de 15 de enero de 2018

3

 

Comisión Europea

2018/C 79/05

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de marzo de 2018 — Tipo de cambio del euro

16

 

Tribunal de Cuentas

2018/C 79/06

Informe Especial n.o 6/2018 — Libre circulación de trabajadores: la libertad fundamental está asegurada, pero una mejor orientación de los fondos de la UE contribuiría a la movilidad de los trabajadores

17


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2018/C 79/07

Convocatorias de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo Conectar Europa para el período 2014-2020 [Decisión de Ejecución C(2018) 568 de la Comisión]

18


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8523 — BD/Bard)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 79/01)

El 18 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8523. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8798 — TA Associates/OTPP/Flexera Holdings)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 79/02)

El 20 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8798. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8594 — COSCO SHIPPING/OOIL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 79/03)

El 5 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8594. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/3


REGLAMENTACIÓN RELATIVA A LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN EN EL PARLAMENTO EUROPEO

Decisión de la Mesa

de 15 de enero de 2018

(2018/C 79/04)

Índice

CAPÍTULO 1:

DISPOSICIONES GENERALES 5

Artículo 1

Definiciones 5

Artículo 2

Objeto 6

Artículo 3

Ámbito de aplicación 6

Artículo 4

Despachos de los diputados 6

Artículo 5

Principios 7

Artículo 6

Organización 7

Artículo 7

Funciones de la Dirección General de Seguridad y Protección 7

Artículo 8

Personal autorizado 8

Artículo 9

Desempeño de las funciones del personal de la DG SAFE 8

Artículo 10

Obligación de cumplimiento y de cooperación 8

Artículo 11

Delegación de funciones en un contratista 9

CAPÍTULO 2:

ESTADOS DE ALARMA 9

Artículo 12

Niveles de estado de alarma 9

Artículo 13

Decisión sobre el nivel de estado de alarma 9

Artículo 14

Comunicación relativa a los niveles de estado de alarma 10

CAPÍTULO 3:

PREVENCIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD 10

Artículo 15

Evaluación de riesgos 10

Artículo 16

Control de acceso 10

Artículo 17

Protección personal 10

CAPÍTULO 4:

RESPUESTA A LOS INCIDENTES DE SEGURIDAD 11

Artículo 18

Sospecha de incidente de seguridad 11

Artículo 19

Acaecimiento de un incidente de seguridad 11

Artículo 20

Informe sobre un incidente de seguridad 11

CAPÍTULO 5:

ARMAS DE SERVICIO 11

Artículo 21

Principios generales 11

Artículo 22

Autorización para portar un arma de servicio 12

Artículo 23

Despliegue y uso de armas de servicio 12

Artículo 24

Presencia de personal de seguridad externo armado en las dependencias del Parlamento 12

Artículo 25

Consecuencias de exhibir y utilizar un arma de servicio-Notificación y asistencia 12

CAPÍTULO 6:

APLICACIÓN 12

Artículo 26

Aplicación de las medidas de seguridad 12

CAPÍTULO 7:

INVESTIGACIONES DE SEGURIDAD Y AUXILIARES 13

Artículo 27

Investigaciones de seguridad 13

Artículo 28

Investigaciones auxiliares 13

Artículo 29

Medidas de investigación en el contexto de las investigaciones auxiliares 14

CAPÍTULO 8:

DISPOSICIONES FINALES 15

Artículo 30

Enlace con los Estados miembros de acogida y terceros países, autoridades nacionales, otras instituciones de la Unión y organismos internacionales 15

Artículo 31

Mecanismo de queja para los diputados al Parlamento Europeo 15

Artículo 32

Normas de ejecución 15

Artículo 33

Disposición derogatoria 15

Artículo 34

Entrada en vigor y publicación 15

LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 232,

Visto el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo a los Tratados, y en particular sus artículos 1 y 18,

Visto el Reglamento interno del Parlamento, y en particular su artículo 25, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo de seguridad del Parlamento es permitir el buen funcionamiento de la institución manteniendo el orden y garantizando un entorno protegido y seguro dentro de las dependencias del Parlamento y niveles suficientes de protección física de las personas, los edificios y los bienes frente a las amenazas.

(2)

El Parlamento debe trabajar por conseguir un nivel adecuado de seguridad para las personas, los edificios y los bienes, con un equilibrio idóneo entre seguridad y accesibilidad.

(3)

La seguridad y la protección en el Parlamento deben basarse en los principios de legalidad, proporcionalidad, rendición de cuentas y eficiencia.

(4)

Las cuestiones de seguridad y protección se deben tener en cuenta en la elaboración y aplicación de todas las políticas del Parlamento.

(5)

El deber de diligencia del Parlamento incluye la debida diligencia a la hora de adoptar todas las medidas razonables para aplicar las medidas de seguridad destinadas a impedir los daños razonablemente previsibles a las personas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, a las dependencias del Parlamento y a sus bienes físicos.

(6)

El Parlamento ha celebrado acuerdos con los Gobiernos de Bélgica, Luxemburgo y Francia que confirman que el Parlamento es responsable de la seguridad en sus dependencias.

(7)

El Parlamento ha firmado un protocolo de acuerdo con el Gobierno de Bélgica sobre verificaciones de seguridad y podría firmar acuerdos similares con otros Estados miembros.

(8)

La práctica actual en las instituciones de la Unión, los Estados miembros y otras organizaciones internacionales muestra que un sistema de estados de alarma es el modo más eficiente de garantizar la adopción de medidas de seguridad adecuadas y proporcionales en respuesta al nivel de riesgo estimado. El sistema de estados de alarma del Parlamento establecido mediante Decisión de la Mesa de 16 de diciembre de 2002 debe ser revisado y simplificado a fin de que constituya una respuesta más flexible y eficaz a las amenazas para la seguridad.

(9)

Debe existir la posibilidad de que los Estados miembros de acogida y terceros países autoricen que el Parlamento proporcione protección personal armada al presidente del Parlamento durante la presencia de este en sus territorios y que conserve armas de fuego para la protección de personas en sus propias dependencias.

(10)

Las cuestiones relativas a las tarjetas de acceso se rigen por una Decisión específica de la Mesa adoptada sobre la base del artículo 116 bis, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento.

(11)

En la aplicación de la presente Decisión, el Parlamento debe velar por la protección de la intimidad y los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)

«seguridad», salvaguardar la integridad física de personas, edificios o bienes;

2)

«incidente de seguridad», una amenaza actual o inminente para la seguridad, incluidos los actos de violencia, vandalismo o sabotaje, los robos y otros actos sujetos al Derecho penal, pero excluidos los casos de fuerza mayor;

3)

«amenaza para la seguridad», un acontecimiento o una persona de los que quepa prever razonablemente que afectarán negativamente a la seguridad si no son objeto de respuesta o control;

4)

«incidente de seguridad importante», un incidente de seguridad del que quepa prever razonablemente que provocará pérdida de vidas, lesiones o daños graves a las personas, daños importantes a los bienes del Parlamento o la perturbación de capacidades operativas esenciales del Parlamento;

5)

«orden», situación que permite el correcto desarrollo de las actividades parlamentarias, el respeto de la dignidad del Parlamento, el mantenimiento de la seguridad en las dependencias del Parlamento y el funcionamiento del equipamiento del Parlamento;

6)

«amenaza para el orden», un acontecimiento o una persona de los que quepa prever razonablemente que afectarán negativamente al orden en el Parlamento si no es objeto de respuesta o control;

7)

«protección», la prevención de accidentes, la respuesta a los accidentes, la prevención de incendios y los primeros auxilios, incluida la evacuación de los edificios;

8)

«urgencia», la necesidad de una actuación rápida ante un incidente de seguridad;

9)

«riesgo para la seguridad», la combinación de las consecuencias potenciales de una amenaza para la seguridad y la probabilidad correspondiente de que se produzcan;

10)

«control de riesgos», toda medida de seguridad de la que quepa prever razonablemente que minimizará efectivamente un riesgo para la seguridad mediante la prevención, la mitigación o la evitación de un incidente de seguridad;

11)

«prevención de riesgos», las medidas de seguridad de las que quepa prever razonablemente que reducirán la probabilidad de un incidente de seguridad;

12)

«mitigación de riesgos», las medidas de seguridad de las que quepa prever razonablemente que reduzcan las consecuencias de un incidente de seguridad;

13)

«zona de acceso restringido», una zona cuyo acceso está restringido mediante el uso de lectores de tarjetas electrónicas, cerraduras electrónicas u otros dispositivos;

14)

«bienes», todos los bienes muebles que se encuentren en las dependencias del Parlamento;

15)

«dependencias», todos los lugares en que está establecido el Parlamento, incluidos los edificios, los despachos, las salas y otras zonas, así como los lugares que alberguen sistemas de comunicación e información en los que el Parlamento desarrolle actividades permanentes o temporales;

16)

«estado de alarma», un conjunto de medidas de seguridad destinadas a proporcionar un nivel específico de protección que sea proporcionado a las amenazas para la seguridad;

17)

«normas mínimas de seguridad», un conjunto de medidas de seguridad que se aplica a cada nivel de estado de alarma y que se ha armonizado con las medidas equivalentes de seguridad aplicables en otras instituciones de la Unión para el mismo nivel de estado de alarma;

18)

«medidas opcionales de seguridad», un conjunto de medidas adicionales que el Parlamento podrá adoptar en cada nivel de estado de alarma con el fin de responder de forma más eficiente y flexible a los riesgos para el Parlamento que se hayan detectado.

Artículo 2

Objeto

El objeto de la presente Decisión es:

establecer el marco jurídico para la seguridad del Parlamento, incluidos los principios básicos aplicables en el ámbito de la seguridad;

establecer el marco jurídico para la protección en el Parlamento;

definir la organización y las responsabilidades en materia de seguridad dentro del Parlamento y el cometido de las autoridades de seguridad del Parlamento.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión se aplicará en todas las dependencias del Parlamento, dentro y fuera de la Unión. Cuando el Parlamento comparta dependencias con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, la aplicación de la presente Decisión se llevará a cabo consultando con las otras instituciones, órganos y organismos de la Unión de que se trate.

2.   No obstante lo dispuesto en las normas específicas relativas a grupos de personal concretos, la presente Decisión se aplicará a los diputados, al personal del Parlamento, a los proveedores de servicios y su personal, a los becarios y a cualquier otra persona que tenga acceso a las dependencias del Parlamento.

3.   Sin perjuicio del Derecho nacional, la presente Decisión se aplicará fuera de las dependencias del Parlamento al personal al que el Parlamento haya encomendado la protección personal del presidente en lo que atañe a dicha protección.

4.   La presente Decisión no será de aplicación a la ciberseguridad.

5.   La presente Decisión no será de aplicación al tratamiento y protección de la información confidencial, excepción hecha del procedimiento de habilitación de seguridad y de la investigación de posibles violaciones de la confidencialidad.

6.   La presente Decisión no será de aplicación a la gestión de la continuidad de las actividades según lo aprobado por la Mesa el 9 de mayo de 2016.

7.   La presente Decisión no será de aplicación a la seguridad de los diputados y del personal del Parlamento en misiones oficiales, a excepción del presidente.

8.   La presente Decisión no será de aplicación a las normas sobre tarjetas de acceso con arreglo al artículo 116 bis del Reglamento interno del Parlamento.

Artículo 4

Despachos de los diputados

El acceso a un despacho asignado a un diputado por parte de la Dirección General de Seguridad y Protección (en lo sucesivo, «DG SAFE») se limitará a la prevención de incidentes de seguridad y a la respuesta a estos según lo previsto en los artículos 18, 19 y 27 a 29 de la presente Decisión.

Artículo 5

Principios

1.   La aplicación de la presente Decisión respetará los Tratados, en particular la Carta de los Derechos Fundamentales y el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, y las normas aplicables del Derecho nacional.

2.   Las medidas que se adopten en virtud de la presente Decisión se entenderán sin perjuicio de las competencias de las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros, del Reglamento interno del Parlamento, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y del artículo 86 y el anexo IX del Estatuto de los funcionarios.

3.   En la medida en que la presente Decisión no contenga disposiciones específicas, el Parlamento aplicará en sus dependencias y edificios las normas que rijan en materia de protección, en especial la protección contra incendios, del Estado miembro en que se hallen.

4.   La seguridad y la protección en el Parlamento se basarán en los principios de legalidad, proporcionalidad, rendición de cuentas y eficiencia.

5.   En virtud del principio de legalidad, la presente Decisión ha de aplicarse respetando estrictamente el marco jurídico y las disposiciones jurídicas aplicables.

6.   Las medidas de seguridad dirigidas a una persona física se tomarán de forma visible, excepto cuando quepa prever razonablemente que ello vaya en menoscabo de su efecto. Los destinatarios de una medida de seguridad serán informados previamente de los motivos y los efectos probables de la medida, a menos que quepa prever razonablemente que el efecto de la medida vaya a verse afectado por la comunicación de dicha información. En ese caso, el destinatario de la medida de seguridad será informado una vez haya cesado el riesgo de menoscabar el efecto de la medida de seguridad.

7.   El uso de facultades de las autoridades de seguridad y la intensidad de cada intervención en el marco de una medida de seguridad serán proporcionales al riesgo para la seguridad.

Artículo 6

Organización

1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento interno del Parlamento, el presidente es la autoridad responsable de la seguridad en el Parlamento.

2.   La DG SAFE, bajo la autoridad del secretario general, garantizará la seguridad y la protección de conformidad con la presente Decisión en las dependencias del Parlamento. El secretario general podrá dar instrucciones al director general de Seguridad y Protección para garantizar la seguridad y la protección.

3.   El presidente podrá encomendar al personal la aplicación de sus instrucciones destinadas a restablecer la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento en una situación concreta.

4.   En caso de que un diputado perturbe el correcto desarrollo de los trabajos del Pleno, el secretario general podrá solicitar la ayuda de la DG SAFE cuando se adopten medidas en virtud del artículo 165, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento.

5.   En el desempeño de su labor, la DG SAFE contará con el apoyo del Comité directivo de gestión de la seguridad.

Artículo 7

Funciones de la Dirección General de Seguridad y Protección

1.   La DG SAFE:

garantizará un nivel adecuado de seguridad, protección y orden, así como la protección de las personas, los edificios y los bienes, mediante la prevención y la respuesta a los incidentes de seguridad y protección en las dependencias del Parlamento;

aplicará un planteamiento coherente e integrado, ofreciendo niveles adecuados de protección para personas, edificios y bienes proporcionales a los riesgos detectados;

fomentará y reforzará la cultura de seguridad del Parlamento, garantizará una seguridad eficiente, mejorará la gobernanza de la seguridad del Parlamento, intensificará aún más las redes y la cooperación con las autoridades pertinentes a nivel de la Unión, nacional e internacional y mejorará la supervisión y el control de las medidas de seguridad;

organizará la protección personal del presidente;

elaborará una metodología global de evaluación del riesgo, realizará análisis y evaluaciones de riesgos y recomendará al secretario general las medidas necesarias para prevenir y/o mitigar los riesgos asociados a los incidentes de seguridad o amenazas para la seguridad detectados, y supervisará la aplicación de tales medidas;

participará en el encargo y la evaluación de los equipos de seguridad o los planes de arquitectura en los aspectos de seguridad; la aprobación final y la autorización de tales equipos y planes requerirán la consulta previa de la DG SAFE.

2.   Cuando otras instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea asuman la responsabilidad o la gestión de la seguridad de las oficinas de enlace del Parlamento Europeo, la DG SAFE comprobará que la seguridad ofrecida sea, como mínimo, equivalente a la del Parlamento.

3.   La DG SAFE actuará como punto de contacto por lo que respecta a las verificaciones de seguridad y a la habilitación de seguridad para los diputados, a petición de estos, y para el personal de que se trate, garantizando la necesaria comunicación con las autoridades nacionales competentes, intercambiando información con otras instituciones de la Unión y aplicando el procedimiento interno relativo al tratamiento de las solicitudes. Estos procedimientos se adecuarán a lo dispuesto en los acuerdos bilaterales pertinentes concluidos entre el Parlamento y las autoridades de seguridad de los Estados miembros y los acuerdos interinstitucionales concluidos entre el Parlamento y otras instituciones de la Unión.

4.   La DG SAFE recomendará al secretario general el nivel de estado de alarma adecuado con carácter preventivo o de respuesta frente a las amenazas e incidentes que afecten a la seguridad del Parlamento, así como medidas necesarias para gestionar tales situaciones.

5.   La DG SAFE propondrá al secretario general una estrategia de seguridad.

Artículo 8

Personal autorizado

1.   Solo el personal autorizado a título individual por el secretario general, que delegará esta facultad en el director general de Seguridad y Protección, podrá ser facultado, en consonancia con sus funciones específicas y mientras ejerzan dichas funciones, para adoptar una o varias de las medidas siguientes:

a)

portar y utilizar armas de servicio;

b)

llevar a cabo investigaciones de seguridad;

c)

llevar a cabo investigaciones auxiliares.

2.   En respuesta a situaciones específicas, y dentro de los límites de la presente Decisión y de las normas de ejecución, el director general de Seguridad y Protección podrá dar instrucciones de servicio que sean aplicables a todo el personal que realice determinadas tareas y en las que se determinen las medidas de seguridad autorizadas.

Artículo 9

Desempeño de las funciones del personal de la DG SAFE

1.   El personal de la DG SAFE no tendrá que solicitar a sus superiores instrucciones concretas sobre la elección de las medidas de seguridad si ello no es posible por razones de urgencia, siempre y cuando tales medidas estén cubiertas por la presente Decisión.

2.   El personal de la DG SAFE no sufrirá perjuicios derivados del ejercicio de sus funciones, a menos que haya actuado al margen de su mandato, de las instrucciones de servicio o de la ley.

Artículo 10

Obligación de cumplimiento y de cooperación

1.   La presente Decisión y sus normas de ejecución, así como las medidas adoptadas por el personal autorizado en el marco de su aplicación, serán de obligado cumplimiento.

2.   Previa solicitud, todo el personal, incluidos los proveedores de servicios y su personal, así como los becarios y los visitantes e invitados, cooperarán con la DG SAFE en el desempeño de su misión.

3.   El incumplimiento de la presente Decisión y de sus normas de ejecución, así como de las medidas adoptadas en el marco de su aplicación, podrá dar lugar a medidas disciplinarias de conformidad con los Tratados, los artículos 11 y 166 del Reglamento interno del Parlamento y el Estatuto de los funcionarios, a sanciones contractuales o a acciones judiciales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.

Artículo 11

Delegación de funciones en un contratista

Las funciones accesorias de seguridad y protección que el Parlamento no pueda acometer por sí mismo por razones jurídicas, técnicas u operativas podrán delegarse en un tercero de conformidad con las normas y los procedimientos internos del Parlamento. Tales funciones podrán consistir, por ejemplo, en rastreos con perros especializados, rastreos electrónicos, servicios de protección contra incendios, la manipulación de artículos y materiales peligrosos, la retirada de vehículos abandonados o peligrosos y la prestación de asistencia por personal de seguridad externo para actos específicos. Sin embargo, estas funciones permanecerán bajo la autoridad exclusiva del Parlamento.

CAPÍTULO 2

ESTADOS DE ALARMA

Artículo 12

Niveles de estado de alarma

1.   Los estados de alarma se identificarán con códigos de color: BLANCO corresponderá al nivel de amenaza más bajo; AMARILLO, NARANJA y ROJO corresponderán a un aumento de los niveles de amenaza:

el estado de alarma «BLANCO» se aplicará cuando no se haya detectado en el Parlamento ninguna amenaza o incidente concretos que afecten a la seguridad;

el estado de alarma «AMARILLO» se aplicará cuando se identifiquen o produzcan amenazas o incidentes que afecten a la seguridad y que puedan tener un efecto negativo en el Parlamento o en su funcionamiento;

el estado de alarma «NARANJA» se aplicará cuando se identifiquen o produzcan amenazas o incidentes que afecten a la seguridad en el Parlamento, y se dirijan contra el Parlamento, su funcionamiento o sus actividades, aunque no se haya constatado ningún objeto, objetivo u hora de ataque concretos;

el estado de alarma «ROJO» se aplicará cuando se produzcan amenazas de un ataque inminente que afecten a la seguridad y que estén dirigidas específicamente contra el Parlamento o su funcionamiento.

2.   Antes de adoptar las medidas de ejecución a que se refiere el artículo 32 sobre los niveles de estado de alerta, el secretario general informará verbalmente a la Mesa de las medidas previstas.

Artículo 13

Decisión sobre el nivel de estado de alarma

1.   El presidente del Parlamento, a propuesta del secretario general y tomando en consideración la recomendación de la DG SAFE:

a)

decidirá, en consulta con otras instituciones de la Unión que dispongan de dependencias en el mismo Estado miembro, otros organismos de la Unión pertinentes y los Estados miembros de acogida y terceros países, los niveles de estado de alarma y los lugares de trabajo a los que se aplicará;

b)

decidirá qué medidas opcionales de seguridad deben adoptarse, en su caso;

c)

informará a los miembros de la Mesa de toda decisión adoptada con arreglo al presente artículo.

2.   Bajo la autoridad del secretario general, la DG SAFE:

a)

aplicará las decisiones sobre el nivel de estado de alarma en las dependencias del Parlamento;

b)

adoptará, en caso de urgencia, las decisiones mencionadas en el apartado 1, letras a) y b); el director general de Seguridad y Protección informará de las medidas y de los motivos de las mismas al presidente y al secretario general, lo antes posible tras la adopción de tales medidas;

c)

hará un seguimiento continuo de las amenazas y los riesgos para la seguridad a fin de comprobar la idoneidad del nivel de estado de alarma aplicado.

3.   Los jefes de las oficinas de enlace del Parlamento serán responsables de la aplicación de la decisión sobre el estado de alarma en las oficinas de enlace respectivas.

4.   Los jefes de las oficinas de enlace del Parlamento podrán adoptar medidas de seguridad adicionales en caso de urgencia de conformidad con la presente Decisión. El secretario general y el director general de Seguridad y Protección serán informados sin demora de estas medidas.

Artículo 14

Comunicación relativa a los niveles de estado de alarma

1.   Los niveles de estado de alarma se indicarán en las zonas públicas mediante un sistema de señalización con códigos de colores.

2.   Cuando se modifique el nivel de estado de alarma, el presidente informará a todos los diputados y todo el personal del Parlamento de las medidas que afecten a las actividades del Parlamento. También se informará de las medidas adoptadas a las demás instituciones de la Unión y a las autoridades nacionales respectivas.

CAPÍTULO 3

PREVENCIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD

Artículo 15

Evaluación de riesgos

A fin de prevenir los incidentes de seguridad, la DG SAFE:

evaluará el riesgo para la seguridad inherente a la ejecución de determinadas funciones del personal de la Secretaría General del Parlamento y el riesgo para la seguridad de las personas dentro de las dependencias del Parlamento;

consultando con las Direcciones Generales pertinentes, evaluará el riesgo para la seguridad de las dependencias y los bienes del Parlamento;

respecto de la seguridad de los actos celebrados dentro y en las inmediaciones de las dependencias del Parlamento, propondrá medidas adecuadas al secretario general o al servicio de que se trate.

Artículo 16

Control de acceso

1.   A fin de prevenir incidentes de seguridad, la DG SAFE podrá realizar controles de seguridad a todas las personas, incluidos los diputados, y a todos los bienes, antes de su entrada y mientras se encuentren presentes en las dependencias del Parlamento, en particular:

comprobar la identidad de toda persona que desee entrar o se encuentre ya presente en el Parlamento;

realizar verificaciones de seguridad de personas ajenas al Parlamento antes de concederles acceso a las dependencias del Parlamento a fin de determinar si representan una amenaza para la seguridad;

con este fin, la DG SAFE podrá utilizar, al tiempo que garantiza el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, cualquier fuente de información de que disponga el Parlamento, teniendo en cuenta la fiabilidad de dichas fuentes, y acceder a los datos pertinentes en posesión del Parlamento relativos a las personas de que se trate;

inspeccionar con medios visuales y técnicos en las puertas de acceso del Parlamento a personas, vehículos, equipos y bienes; podrán ser objeto de estas inspecciones el equipaje personal y los envíos postales;

aplicar un sistema de control de acceso a las dependencias del Parlamento para personas y vehículos;

registrar las entradas y salidas de personas, vehículos, equipos y bienes en las dependencias del Parlamento y las zonas de acceso restringido de dichas dependencias;

impedir que personas, vehículos y bienes no autorizados entren en las dependencias del Parlamento.

2.   En caso de incumplimiento de las medidas establecidas en el apartado 1, podrá denegarse el acceso a las dependencias del Parlamento.

Artículo 17

Protección personal

La DG SAFE acometerá las medidas operativas adecuadas para garantizar la protección personal del presidente, en coordinación con el Gabinete del presidente y el Servicio de Protocolo del Parlamento, y en colaboración con las autoridades del Estado miembro de acogida o tercer país de que se trate. Tras una evaluación de los riesgos a cargo de la DG SAFE, el presidente podrá dar instrucciones para que se proporcione protección personal en las dependencias del Parlamento a otras personas, incluidos los diputados.

CAPÍTULO 4

RESPUESTA A LOS INCIDENTES DE SEGURIDAD

Artículo 18

Sospecha de incidente de seguridad

1.   En caso de sospechas fundadas de un incidente de seguridad, la DG SAFE tomará todas las medidas necesarias para su verificación. En caso de sospechas fundadas de un incidente de seguridad importante, el director general de Seguridad y Protección informará de inmediato al secretario general, que a su vez podrá, en particular, dar instrucciones a la DG SAFE para que inspeccione los edificios y bienes del Parlamento. En el cumplimiento de esta obligación, la DG SAFE podrá cooperar con las autoridades nacionales.

2.   La DG SAFE informará inmediatamente al secretario general de las medidas adoptadas. En los casos que afecten a diputados, el secretario general informará al presidente.

Artículo 19

Acaecimiento de un incidente de seguridad

1.   En caso de incidente de seguridad, la DG SAFE adoptará todas las medidas necesarias para poner fin al incidente de manera eficaz. A este respecto, podrá adoptar, en particular, medidas:

dirigidas a una persona que representa una amenaza para la seguridad, como denegar el acceso de dicha persona u ordenarle abandonar las dependencias del Parlamento y escoltar a personas fuera de dichas dependencias;

dirigidas a objetos que supongan una amenaza para la seguridad, en particular su incautación, retirada o eliminación o su entrega a las autoridades nacionales;

necesarias para la protección inmediata de las personas que se encuentran presentes en las dependencias del Parlamento, en particular, dar instrucciones de obligado cumplimiento a los ocupantes del edificio; tras tomar dichas medidas, el personal autorizado informará inmediatamente a sus superiores y esperará nuevas instrucciones;

para inspeccionar las dependencias del Parlamento, incluido el acceso a despachos de los diputados, si tal inspección es necesaria para impedir, retrasar o poner fin al incidente de seguridad.

2.   La DG SAFE adoptará todas las medidas necesarias para preservar las pruebas relacionadas con los incidentes de seguridad en el Parlamento, también en cooperación con las autoridades nacionales, si fuera necesario.

3.   La DG SAFE informará inmediatamente al secretario general de las medidas adoptadas. Cuando afecten a diputados, el secretario general informará al presidente.

Artículo 20

Informe sobre un incidente de seguridad

En caso de emergencia o incidente de seguridad importante, la DG SAFE elaborará un informe en el que se resuma lo ocurrido. El informe se transmitirá al secretario general. Cuando se refiera a un diputado, el secretario general transmitirá el informe al presidente.

CAPÍTULO 5

ARMAS DE SERVICIO

Artículo 21

Principios generales

El despliegue, porte, almacenamiento y uso de armas de servicio serán conformes con la presente Decisión, sus medidas de ejecución y las disposiciones pertinentes de:

el Derecho nacional de los Estados miembros de acogida o de terceros países en cuyo territorio el Parlamento tenga un lugar de trabajo u otras dependencias;

cualquier otra legislación nacional aplicable en el caso concreto, por ejemplo, cuando el personal de seguridad acompañe al presidente fuera de los Estados de acogida o terceros países;

el Derecho internacional público.

Artículo 22

Autorización para portar un arma de servicio

Solo el personal autorizado y las personas autorizadas con carácter excepcional con arreglo al artículo 24 podrán, estando de servicio, portar y usar armas de servicio. A excepción de los casos a que se refiere el artículo 24, las armas deberán ser armas de servicio que el Parlamento entregue a título individual y no podrán intercambiarse entre compañeros salvo en casos de emergencia.

Artículo 23

Despliegue y uso de armas de servicio

El personal que haya sido autorizado a portar y usar un arma de servicio solo podrá usar dicha arma en caso de legítima defensa o en defensa de terceros ante una amenaza inminente, ya sea real o razonablemente percibida como tal, de muerte o de lesiones graves o para impedir la comisión de delitos graves que impliquen una amenaza grave contra la vida. Su reacción deberá ser proporcional a la necesidad de la defensa de sí mismos y de terceros. El personal autorizado deberá identificarse como tal y advertir claramente de su intención de usar armas de servicio, salvo que ello pudiera poner al propio personal indebidamente en riesgo, suponer riesgo de muerte o de heridas graves a terceros o resultar claramente inadecuado o ineficaz en las circunstancias del incidente.

Artículo 24

Presencia de personal de seguridad externo armado en las dependencias del Parlamento

1.   Los jefes de Estado o de Gobierno y los representantes de instituciones de la Unión o de organizaciones internacionales designadas (2) podrán ir acompañados de dos agentes de seguridad externos armados. El presidente, a propuesta del secretario general y tomando en consideración la recomendación de la DG SAFE, podrá autorizar la presencia de personal de seguridad externo armado adicional para dichas delegaciones y podrá autorizar asimismo que otros visitantes vayan acompañados de agentes de seguridad externos armados.

2.   Toda solicitud de autorización del despliegue de personal de seguridad externo armado se notificará por escrito con la suficiente antelación al director general de la DG SAFE Antes de todo despliegue autorizado, la DG SAFE comunicará al personal de seguridad externo armado las condiciones específicas de despliegue y las normas de intervención.

3.   El secretario general será informado de todo despliegue de personal de seguridad externo armado en las dependencias del Parlamento.

Artículo 25

Consecuencias de exhibir o usar un arma de servicioNotificación y asistencia

1.   Todo miembro del personal que exhiba o use un arma de servicio informará sin demora al director general de Seguridad y Protección y elaborará un informe escrito sobre el incidente. El director general de Seguridad y Protección informará de inmediato del incidente al secretario general, quien informará al presidente. El secretario general iniciará inmediatamente una investigación interna del incidente e informará al presidente de los resultados de la investigación.

2.   El secretario general garantizará que todo miembro del personal que exhiba o use un arma de servicio en el ejercicio de sus funciones pueda disponer del apoyo médico y/o psicológico necesario.

CAPÍTULO 6

APLICACIÓN

Artículo 26

Aplicación de las medidas de seguridad

1.   Si fuera necesario para restablecer el orden en las dependencias del Parlamento o para neutralizar un incidente de seguridad, el personal de la DG SAFE encargado de esa función podrá hacer un uso proporcional de la fuerza, dentro de los límites de la presente Decisión, y en particular de lo dispuesto sobre el uso de armas de servicio, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección aplicables.

2.   En el ejercicio de sus funciones, el personal de la DG SAFE empleará, en la medida de lo posible, otros medios disponibles antes de recurrir al uso de la fuerza y de las armas de servicio de conformidad con la presente Decisión y el Derecho nacional aplicable.

3.   En caso de uso de la fuerza y de las armas de servicio con resultado de muerte o heridas graves de una persona, el agente implicado no podrá alegar que obedecía las órdenes de un superior como defensa en el marco de eventuales procedimientos disciplinarios o judiciales, si esa orden es manifiestamente ilegal o constituye una infracción manifiesta de las normas de seguridad y el miembro del personal en cuestión ha tenido la oportunidad de negarse a ejecutarla. Los superiores que emitan tales órdenes ilegales serán objeto de procedimientos disciplinarios.

CAPÍTULO 7

INVESTIGACIONES DE SEGURIDAD Y AUXILIARES

Artículo 27

Investigaciones de seguridad

1.   Previa notificación al secretario general, la DG SAFE podrá llevar a cabo investigaciones de seguridad en el marco de las investigaciones sobre los incidentes de seguridad con el fin de evitar incidentes similares en el futuro.

En la medida en que esas investigaciones de seguridad afecten a diputados, requerirán la aprobación previa del presidente.

2.   Las investigaciones de seguridad únicamente podrán consistir en las siguientes medidas:

verificación de los registros de control de acceso y salida, circuitos cerrados de televisión, grabaciones de comunicaciones y datos similares previstos en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y otras fuentes de información;

verificaciones preliminares;

tomar declaración a cualquier persona que pueda esclarecer los hechos;

asegurar las pruebas y el lugar del incidente;

llevar a cabo medidas de vigilancia.

3.   El personal autorizado para llevar a cabo investigaciones de seguridad actuará de modo objetivo e imparcial.

4.   La DG SAFE informará al secretario general sobre las investigaciones de seguridad realizadas en el marco de las investigaciones sobre los incidentes de seguridad.

Artículo 28

Investigaciones auxiliares

1.   Previa notificación al secretario general, y sin perjuicio de las competencias de otros servicios competentes o de las instrucciones dadas a estos, la DG SAFE podrá realizar investigaciones auxiliares, solicitadas por órganos internos, sobre el comportamiento de personas que pueda dar lugar a procedimientos administrativos, disciplinarios, civiles o penales. Las investigaciones auxiliares solicitadas por órganos externos requerirán la aprobación previa del secretario general.

En la medida en que las investigaciones auxiliares afecten a diputados, requerirán la aprobación previa del presidente.

2.   Las investigaciones auxiliares solo podrán realizarse previa solicitud de un órgano interno o externo competente en el marco del procedimiento administrativo, disciplinario, civil o penal correspondiente, excepto en los casos en que por motivos de urgencia aún no se haya recibido oficialmente dicha solicitud.

En tales casos, las medidas que se adopten se limitarán a la obtención de pruebas, documentadas en el informe al que hace referencia el artículo 29, apartado 6.

3.   El órgano que solicite la investigación auxiliar especificará el mandato mediante la definición del objetivo de la investigación y las medidas que deban adoptarse.

4.   A través de una investigación auxiliar, la DG SAFE solo podrá:

prestar asistencia o apoyo a una investigación que haya sido abierta por el presidente sobre un diputado de conformidad con el artículo 166 del Reglamento interno del Parlamento;

prestar asistencia o apoyo a una investigación abierta por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con objeto de comprobar la existencia de un incumplimiento por parte de un miembro del personal o de un antiguo miembro del personal de las obligaciones establecidas en el artículo 86 del Estatuto de los funcionarios;

prestar asistencia o apoyo a una investigación abierta por el ordenador delegado competente sobre la conducta de los proveedores de servicios y su personal con acceso a los edificios, los bienes o la información en posesión del Parlamento;

prestar asistencia o apoyo a las investigaciones sobre la pérdida o divulgación no autorizada de información clasificada de la Unión abiertas por el presidente, cuando un diputado esté implicado en dicha pérdida o divulgación no autorizada, o por el secretario general, cuando las investigaciones se refieran a cualquier otra persona, de conformidad con el artículo 14 de la Decisión de la Mesa, de 15 de abril de 2013, relativa a las normas relativas al tratamiento de información confidencial por parte del Parlamento Europeo;

cooperar con las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros en la realización de investigaciones, incluidas la contrainteligencia y las medidas antiterroristas;

cooperar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de conformidad con las disposiciones prácticas que se acuerden con la Oficina;

cooperar con las autoridades de los Estados miembros de acogida y terceros países en la ejecución material de sus investigaciones.

Artículo 29

Medidas de investigación en el contexto de las investigaciones auxiliares

1.   Las medidas de investigación que puede llevar a cabo la DG SAFE en el contexto de las investigaciones auxiliares estarán limitadas en función del mandato recibido y del alcance correspondiente de las competencias de investigación del órgano interno o externo competente. El órgano competente especificará, en la medida de lo posible, las actuaciones que deberán realizarse.

2.   A este respecto y bajo esas condiciones, la DG SAFE podrá:

asegurar lugares y pruebas;

pedir ayuda a cualquier funcionario u otro agente del Parlamento o a un tercero externo contratado por el Parlamento;

tomar declaración a cualquier persona que pueda esclarecer los hechos;

tener acceso a todas las dependencias situadas dentro de las instalaciones o lugares de trabajo del Parlamento que no estén sujetos a normativas específicas y llevar a cabo controles sobre el terreno, incluidos de efectos personales;

acceder a documentos e información pertinente en la medida en que resulte necesario para la investigación.

3.   La información enviada u obtenida en el curso de la investigación auxiliar, en la forma que sea, estará sujeta a la obligación de secreto profesional.

4.   Podrán filmarse y/o grabarse las entrevistas siempre que las personas entrevistadas sean previamente informadas al respecto y que se adopten todas las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de los datos personales.

5.   Las personas sujetas a una investigación, o en el caso de que la posible implicación personal de dichas personas surja en el curso de una investigación, serán informadas inmediatamente de la investigación. Esta información podrá aplazarse en caso de que pusiera en peligro la investigación, o en los casos que requieran el uso de procedimientos de investigación que sean competencia de una autoridad judicial nacional o que requieran el mantenimiento de un secreto absoluto en interés de la investigación.

6.   Una vez concluida la investigación, la DG SAFE presentará un informe al secretario general. El informe expondrá los hechos y las circunstancias en cuestión y propondrá, si procede, las medidas de seguridad y protección que deban adoptarse. Las conclusiones relativas a una persona determinada no podrán determinarse sin antes ofrecer a la persona en cuestión la oportunidad de comentar los hechos que le conciernen.

7.   El secretario general transmitirá el informe al órgano interno o externo solicitante. En caso de que el informe afecte a un diputado, el secretario general transmitirá copia del informe al presidente.

CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 30

Enlace con los Estados miembros de acogida y terceros países, autoridades nacionales, otras instituciones de la Unión y organismos internacionales

Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de otros servicios del Parlamento, la DG SAFE mantendrá un enlace externo con:

a)

los servicios de seguridad y protección de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión sobre cuestiones relativas a la seguridad y la protección de personas, edificios y bienes del Parlamento;

b)

los servicios de seguridad, protección, inteligencia y evaluación de amenazas, incluidas las autoridades nacionales de seguridad y protección, de los Estados miembros, de terceros países y de organizaciones y organismos internacionales sobre todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la protección en el Parlamento;

c)

la policía, los servicios de bomberos y otros servicios de emergencia sobre todas las cuestiones ordinarias y de emergencia que afecten a la seguridad y la protección del Parlamento, y

d)

los servicios de seguridad y protección de las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea y de organismos internacionales a fin de intercambiar experiencias de buenas prácticas y promover la coordinación donde proceda, incluso en el ámbito de la formación de su personal.

Artículo 31

Mecanismo de queja de los diputados al Parlamento Europeo

Los diputados que consideren que no se les ha aplicado correctamente la presente Decisión podrán comunicarlo al presidente. El presidente examinará la cuestión y, si lo considera necesario, tomará las medidas oportunas.

Artículo 32

Normas de ejecución

El secretario general del Parlamento Europeo podrá adoptar normas de ejecución de la presente Decisión.

Artículo 33

Disposición derogatoria

Se derogan las normas en materia de seguridad adoptadas mediante las Decisiones de la Mesa de los días 1 y 3 de octubre de 2001, de 16 de diciembre de 2002 y de 25 de febrero de 2004.

Artículo 34

Entrada en vigor y publicación

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de marzo de 2018.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la UE, la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), el Banco Central Europeo, la OTAN, el FMI, las Naciones Unidas, el Banco Mundial, la OMC.


Comisión Europea

2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/16


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de marzo de 2018

Tipo de cambio del euro (2)

1 de marzo de 2018

(2018/C 79/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2171

JPY

yen japonés

129,98

DKK

corona danesa

7,4470

GBP

libra esterlina

0,88520

SEK

corona sueca

10,1185

CHF

franco suizo

1,1519

ISK

corona islandesa

123,70

NOK

corona noruega

9,6600

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,434

HUF

forinto húngaro

313,78

PLN

esloti polaco

4,1853

RON

leu rumano

4,6573

TRY

lira turca

4,6435

AUD

dólar australiano

1,5746

CAD

dólar canadiense

1,5654

HKD

dólar de Hong Kong

9,5263

NZD

dólar neozelandés

1,6866

SGD

dólar de Singapur

1,6150

KRW

won de Corea del Sur

1 323,49

ZAR

rand sudafricano

14,5200

CNY

yuan renminbi

7,7290

HRK

kuna croata

7,4480

IDR

rupia indonesia

16 800,16

MYR

ringit malayo

4,7814

PHP

peso filipino

63,239

RUB

rublo ruso

69,1788

THB

bat tailandés

38,424

BRL

real brasileño

3,9740

MXN

peso mexicano

23,0364

INR

rupia india

79,3245


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/17


Informe Especial n.o 6/2018

«Libre circulación de trabajadores: la libertad fundamental está asegurada, pero una mejor orientación de los fondos de la UE contribuiría a la movilidad de los trabajadores»

(2018/C 79/06)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 6/2018 «Libre circulación de trabajadores: la libertad fundamental está asegurada, pero una mejor orientación de los fondos de la UE contribuiría a la movilidad de los trabajadores».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

2.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/18


Convocatorias de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020

[Decisión de Ejecución C(2018) 568 de la Comisión]

(2018/C 79/07)

La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea publica las siguientes convocatorias de propuestas para conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y objetivos establecidos en el programa de trabajo de 2018 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020.

Se invita a presentar propuestas para el siguiente ámbito:

CEF-TC-2018-1: Archivo electrónico

El presupuesto total indicativo disponible para las propuestas seleccionadas en el marco de estas convocatorias asciende a 1,53 millones EUR.

El plazo de presentación de propuestas finaliza el 3 de mayo de 2018.

La documentación de las distintas convocatorias está disponible en el sitio web de telecomunicaciones del Mecanismo «Conectar Europa»:

https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-telecom/apply-funding/2018-cef-telecom-calls-proposals