ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 77/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8803 — Michelin/Sumitomo/JV) ( 1 ) |
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2018/C 77/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8665 — Discovery/Scripps) ( 1 ) |
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III Actos preparatorios |
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Banco Central Europeo |
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2018/C 77/03 CON/2018/1 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 77/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 77/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8806 — Richemont/Yoox Net-a-Porter Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 77/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8821 — Advent International/Circet Groupe) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
1.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8803 — Michelin/Sumitomo/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 77/01)
El 23 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8803. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
1.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8665 — Discovery/Scripps)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 77/02)
El 6 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8665. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
III Actos preparatorios
Banco Central Europeo
1.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/2 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de enero de 2018
sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas, que modifica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales
(CON/2018/1)
(2018/C 77/03)
Introducción y fundamento jurídico
El 24 de marzo de 2017 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas, que modifica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 y deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1) (en lo sucesivo, «reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto afecta a la recopilación de estadísticas de balanza de pagos, que es una función del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), conforme al artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») y al artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (2), pertinente para las funciones básicas del SEBC de definir y ejecutar la política monetaria, realizar operaciones de divisas, y poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros, establecidas en el artículo 127, apartado 2, guiones primero, segundo y tercero, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Observaciones generales
1.1. |
El BCE celebra el objetivo de la Comisión de seguir mejorando la coherencia, calidad y armonización de las estadísticas empresariales europeas, en particular presentando estadísticas apropiadas para formular y vigilar las políticas de la Unión que afectan a las empresas, a la vez que se mantiene al mínimo la carga informadora de estas. |
1.2. |
También acoge con gran satisfacción la respuesta prevista a los requisitos de datos pendientes. El BCE celebra las mejoras propuestas en la disponibilidad general de información para el sector de servicios en el contexto de las estadísticas coyunturales, en particular, el aumento de la frecuencia de presentación de esos datos de trimestral a mensual. Esta mejora refleja la importancia creciente del sector de servicios, que ya representa más de dos tercios del producto interior bruto de la zona del euro. También responde adecuadamente a los requisitos de información del BCE (3) expresados en los últimos años, y a las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (4). |
1.3. |
El BCE propone que la Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5), relativa a la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles, se refleje en los datos de construcción requeridos y sus desgloses. En concreto, debería considerarse incluir en el reglamento propuesto los datos sobre construcciones comenzadas y acabadas y sobre los índices de disponibilidad. |
1.4. |
El artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 faculta al BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), para recopilar información en el ámbito, entre otros, de las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional, bien de la autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos. Las exigencias de información estadística del BCE se establecen en la Orientación BCE/2011/23 del Banco Central Europeo (6). |
1.5. |
Las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional son cruciales para el desempeño de las funciones básicas, encomendadas al SEBC por el Tratado, de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión, realizar operaciones de divisas, y poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. También contribuyen a la evaluación de vulnerabilidades e interrelaciones externas a efectos de la estabilidad financiera, y se utilizan en los indicadores del «cuadro de riesgos» de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de conformidad con las funciones de la JERS en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y del «cuadro de indicadores» del procedimiento relativo a los desequilibrios macroeconómicos, en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional son parte de las Normas Especiales para la Divulgación de Datos Plus del Fondo Monetario Internacional (FMI) y se exigen en las consultas del Artículo IV con la zona del euro y con los Estados miembros de la zona del euro efectuadas en virtud del artículo IV del Convenio Constitutivo del FMI. |
1.6. |
El BCE observa que algunas de las exigencias que han de incluirse en el reglamento propuesto, en particular las estadísticas trimestrales sobre el comercio internacional de servicios, se definen actualmente en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y que se definen exigencias idénticas en el cuadro 2 del anexo II de la Orientación BCE/2011/23. Esta coherencia debe preservarse por el bien de la calidad general de las estadísticas europeas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional producidas por el Sistema Estadístico Europeo (SEE) y el SEBC. También es de suma importancia que estas estadísticas sean exhaustivas y mantengan su coherencia interna. |
1.7. |
Además, dado que las iniciativas de recopilación de datos de los BCN en el ámbito nacional cumplen parcialmente estas exigencias, el BCE acoge con gran satisfacción el artículo 23 del reglamento propuesto y el papel asignado al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, establecido por la Decisión 2006/856/CE del Consejo (10). Con carácter más general, debe garantizarse la estrecha colaboración entre el SEBC y el SEE cuando se definan, modifiquen o actualicen estas exigencias y las demás relativas a estadísticas empresariales (por ejemplo, abordar las necesidades de datos en el ámbito de la «globalización») que afecten directa o indirectamente a la elaboración de las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional. |
1.8. |
Poderes de ejecución para la definición precisa de las exigencias de datos
El artículo 7 del reglamento propuesto faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución a fin de especificar más precisamente ciertos elementos de los datos que han de transmitirse. Entre ellos se incluyen aspectos metodológicos fundamentales, como la definición de la unidad estadística pertinente y otras clasificaciones estadísticas aplicables. En este contexto, desde la perspectiva tanto de los usuarios como de quienes elaboran las estadísticas, será importante garantizar la coherencia entre las exigencias de las normas técnicas de ejecución definidas en el reglamento propuesto y las definidas en el Reglamento (CE) n.o 184/2005. Por eso, el BCE desea subrayar la importancia de la cercanía y coherencia metodológicas entre los dos conjuntos de datos. |
1.9. |
Por último, el BCE desea subrayar la importancia de que se le consulten oportunamente todos los actos jurídicos delegados y de ejecución comprendidos en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 127, apartado 4, primer guion, y con el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (11). |
2. Observaciones técnicas y propuestas de redacción
En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar. El documento técnico de trabajo se encuentra disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de enero de 2018.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) COM(2017) 114 final. Se prevé que las medidas expuestas en el reglamento propuesto sustituyan a las incluidas en los 10 actos jurídicos por derogar, que se enumeran en el considerando 36 del reglamento propuesto.
(2) Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).
(3) Revisión de los requisitos de información en el ámbito de las estadísticas económicas generales, Banco Central Europeo, 2004, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.
(4) Conclusiones del Consejo ECOFIN sobre estadísticas de la UE, sesión n.o 2972 del Consejo-Asuntos Económicos y Financieros, Bruselas, 10 de noviembre de 2009, disponible en www.consilium.europa.eu.
(5) Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).
(6) Orientación BCE/2011/23 del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (DO L 65 de 3.3.2012, p. 1).
(7) Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de 15.12.2010, p. 1).
(8) Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).
(9) Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de 8.2.2005, p. 23).
(10) Decisión 2006/856/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (DO L 332 de 30.11.2006, p. 21).
(11) Véanse además, por ejemplo, el apartado 4 del Dictamen del BCE CON/2012/5, DO C 105 de 11.4.2012, p. 1; el apartado 8 del Dictamen del BCE CON/2011/44, DO C 203 de 9.7.2011, p. 3, y el apartado 4 del Dictamen del BCE CON/2011/42, DO C 159 de 28.5.2011, p. 10.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
1.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
28 de febrero de 2018
(2018/C 77/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2214 |
JPY |
yen japonés |
130,72 |
DKK |
corona danesa |
7,4465 |
GBP |
libra esterlina |
0,88415 |
SEK |
corona sueca |
10,0923 |
CHF |
franco suizo |
1,1520 |
ISK |
corona islandesa |
123,70 |
NOK |
corona noruega |
9,6153 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,418 |
HUF |
forinto húngaro |
313,93 |
PLN |
esloti polaco |
4,1781 |
RON |
leu rumano |
4,6630 |
TRY |
lira turca |
4,6451 |
AUD |
dólar australiano |
1,5637 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5608 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5595 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6905 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6162 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 320,25 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,3677 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7285 |
HRK |
kuna croata |
7,4505 |
IDR |
rupia indonesia |
16 793,03 |
MYR |
ringit malayo |
4,7930 |
PHP |
peso filipino |
63,641 |
RUB |
rublo ruso |
68,7540 |
THB |
bat tailandés |
38,389 |
BRL |
real brasileño |
3,9615 |
MXN |
peso mexicano |
22,9437 |
INR |
rupia india |
79,6230 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
1.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8806 — Richemont/Yoox Net-a-Porter Group)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 77/05)
1. |
El 23 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Richemont (a través de Bidco) adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de YNAP. La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 22 de enero de 2018. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8806 — Richemont/Yoox Net-a-Porter Group Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
1.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8821 — Advent International/Circet Groupe)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 77/06)
1. |
El 22 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1) por la cual la empresa Advent International Corporation («Advent», Estados Unidos) adquiere el control exclusivo, con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Circet Groupe («Circet», Francia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Advent: sociedad de inversión de capital privado con sede en los Estados Unidos que patrocina fondos que invierten en todo el mundo. — Circet: empresa mediana francesa que opera en el sector de los servicios de infraestructuras de telecomunicaciones, así como en la distribución de productos y servicios de telefonía móvil, a través de su filial Circet Réseaux. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación de la referencia M.8821 — Advent International/Circet Groupe, a la dirección siguiente:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.