ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 71

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
24 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 71/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8761 — ReAssure/Actaeon) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 71/02

Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia

2

2018/C 71/03

Notificación a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia

3

 

Comisión Europea

2018/C 71/04

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 71/05

Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 71/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8752 — CPPIB/BHL/BGL) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2018/C 71/07

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

31


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

24.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8761 — ReAssure/Actaeon)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 71/01)

El 19 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8761. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

24.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/2


Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia

(2018/C 71/02)

La información que figura a continuación se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/280 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 (3) del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Bielorrusia.

El Consejo de la Unión Europea, tras revisar la lista de personas y entidades incluidas en las listas que figuran en los anexos antes mencionados, ha resuelto que se sigan aplicando a dichas personas las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas se indican en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden cursar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud dirigida a obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados a fin de sufragar necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden, antes del 31 de diciembre de 2018, cursar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Toda observación recibida se tendrá en cuenta a efectos de la revisión periódica por el Consejo de la lista de personas y entidades objeto de medidas, de acuerdo con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2012/642/PESC y el artículo 8 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 765/2006.


(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 54 de 24.2.2018, p. 16.

(3)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.


24.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/3


Notificación a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia

(2018/C 71/03)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio encargado de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuyas señas son las siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruselas

BELGIQUE/BELGIË

Dirección de correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

La operación de tratamiento de datos tiene por objeto establecer y actualizar la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2006.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones indicadas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición serán atendidas con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

24.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/4


Tipo de cambio del euro (1)

23 de febrero de 2018

(2018/C 71/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2299

JPY

yen japonés

131,28

DKK

corona danesa

7,4469

GBP

libra esterlina

0,87940

SEK

corona sueca

10,0583

CHF

franco suizo

1,1505

ISK

corona islandesa

123,90

NOK

corona noruega

9,6770

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,337

HUF

forinto húngaro

312,88

PLN

esloti polaco

4,1698

RON

leu rumano

4,6550

TRY

lira turca

4,6575

AUD

dólar australiano

1,5720

CAD

dólar canadiense

1,5614

HKD

dólar de Hong Kong

9,6219

NZD

dólar neozelandés

1,6864

SGD

dólar de Singapur

1,6254

KRW

won de Corea del Sur

1 324,37

ZAR

rand sudafricano

14,2239

CNY

yuan renminbi

7,7914

HRK

kuna croata

7,4365

IDR

rupia indonesia

16 820,11

MYR

ringit malayo

4,8135

PHP

peso filipino

63,719

RUB

rublo ruso

69,4480

THB

bat tailandés

38,668

BRL

real brasileño

3,9875

MXN

peso mexicano

22,8385

INR

rupia india

79,6515


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

24.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/5


Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo (1)

(2018/C 71/05)

Estado miembro

Autoridad de expedición competente

BÉLGICA

Vlaamse Gemeenschap

Departement Cultuur, Jeugd en Media

Arenbergstraat

1000 Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Communauté française

Ministère de la Communauté française

Direction générale de la culture

Direction du Patrimoine Culturel

Boulevard Léopold II 44

1080 Bruxelles

BELGIQUE/BELGIË

Deutschsprachige Gemeinschaft

Ministerium der Deutschsprachigen Gemeinschaft

Fachbereich Kultur und Jugend

Gospertstrasse 1

4700 Eupen

BELGIQUE/BELGIË

BULGARIA

Ministerio de Cultura

DG Inspección para la Protección del Patrimonio Cultural

17 Alexander Stamboliyski Blvd.

1040 Sofia

BULGARIA

Министерство на културата

ГД „Инспекторат за опазване на културното наследство”

бул. „Александър Стамболийски“ № 17

София 1040

БЪЛГАРИЯ

CHEQUIA

Ministerstvo kultury ČR

Maltézské náměstí 471/1

118 01 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Ministerstvo vnitra ČR (responsable de los archivos)

Milady Horákové 133

166 21 Praha 6

ČESKÁ REPUBLIKA

DINAMARCA

Kulturværdiudvalget

Det Kongelige Bibliotek

Søren Kierkegaards Plads 1

1221 København K

DANMARK

ALEMANIA

Autoridad de expedición competente en el Estado Federado de

Baden-Wurtemberg

Badischen Landesmuseum Karlsruhe

Schlossbezirk 10

76131 Karlsruhe

DEUTSCHLAND

Allgemein und spezifisch offene Genehmigungen

Ministerium für Wissenschaft, Forschung und Kunst Baden-Württemberg

Abteilung 5/Referat 54

Königstraße 46

70173 Stuttgart

DEUTSCHLAND

Baviera

Allgemein undSpezifisch offene Genehmigungen

Bayerisches Staatsministerium für

Bildung und Kultus,

Wissenschaft und Kunst

Referat XI.3

Salvatorstr. 2

80333 München

DEUTSCHLAND

Berlín

Senatsverwaltung für Kultur und Europa

Referat Kulturelle Grundsatzangelegenheiten

Brunnenstr. 188-190

10119 Berlin

DEUTSCHLAND

Brandenburgo

Ministerium für Wissenschaft, Forschung und Kultur des Landes Brandenburg

Abteilung 3/Referat 31

Dortustraße 36

14467 Potsdam

DEUTSCHLAND

Bremen

Der Senator für Kultur

Referat 11

Altenwall 15/16

28195 Bremen

DEUTSCHLAND

Hamburgo

Behörde für Kultur und Medien

Staatsarchiv

Kattunbleiche 19

22041 Hamburg

DEUTSCHLAND

Hesse

Hessisches Ministerium für Wissenschaft und Kunst

Referat IV 5

Rheinstrasse 23-25

65185 Wiesbaden

DEUTSCHLAND

Meklenburgo Pomerania Occidental

Ministerium für Bildung, Wissenschaft und Kultur

des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Abteilung Kultur

Referat 440

Werderstraße 124

19055 Schwerin

DEUTSCHLAND

Baja Sajonia

Für Kulturgut

Niedersächsisches Landesamt für Denkmalpflege

Zentrale Verwaltung und Justiziariat

Scharnhorststraße 1

30175 Hannover

DEUTSCHLAND

Für Archivgut

Niedersächsische Staatskanzlei

Abteilung 2/Referat 201

Planckstraße 2

30169 Hannover

DEUTSCHLAND

Allgemein und spezifisch offene Genehmigungen

Für Kulturgut

Niedersächsisches Ministerium für Wissenschaft

und Kultur

Abteilung 3/Referat 35

Leibnizufer 9

30169 Hannover, Niedersachsen

DEUTSCHLAND

Renania del Norte-Westfalia

Ministerium für Kultur und Wissenschaft des Landes Nordrhein-Westfalen

Völklinger Straße 49

40221 Düsseldorf

DEUTSCHLAND

Renania Palatinado

Ministerium für Bildung, Wissenschaft, Weiterbildung und Kultur

Mittlere Bleiche 61

55116 Mainz

DEUTSCHLAND

Sarre

Ministerium für Bildung und Kultur

Referat E 6

Trierer Straße 33

66111 Saarbrücken

DEUTSCHLAND

Sajonia

Für Kulturgut

Staatliche Kunstsammlungen Dresden

Residenzschloss

Taschenberg 2

01067 Dresden

DEUTSCHLAND

Für Archivgut

Sächsisches Staatsministerium des Innern

Referat 15

Wilhelm-Buck-Str.

01097 Dresden

DEUTSCHLAND

Sajonia-Anhalt

Für Kulturgut

Staatskanzlei und Ministerium für Kultur des Landes Sajonia-Anhalt

Hegelstrasse 42

39104 Magdeburg

DEUTSCHLAND

Für Archivgut

Ministerium für Inneres und Sport des Landes Sachsen-Anhalt

Referat 15

Halberstädter Strasse 2/Am „Platz des 17. Juni“

39112 Magdeburg

DEUTSCHLAND

Schleswig-Holstein

Ministerium für Bildung, Wissenschaft und Kultur des Landes Mecklenburg-Vorpommern

Referat Kulturelle Grundsatzangelegenheiten

Postfach 7124

24171 Kiel

DEUTSCHLAND

Turingia

Thüringer Staatskanzlei

Abteilung 4/Referat 43

Regierungsstraße 73

99084 Erfurt

DEUTSCHLAND

ESTONIA

Muinsuskaitseamet (Consejo Nacional del Patrimonio)

Pikk 2

10 123 Tallin

EESTI/ESTONIA

IRLANDA

Department of Arts, Heritage and the Gaeltacht

New Road

Killarney

Co. Kerry

V93 A49X

IRELAND

GRECIA

Ministerio de Cultura de Grecia

1)

Dirección de Gestión del Archivo Nacional de Monumentos, de Documentación y de Protección de Bienes Culturales

Departamento de Supervisión de Colecciones Arqueológicas Privadas y de Anticuarios

Polygnotou Str.

105 55 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GRECIA

2)

Dirección de Museos

Departamento de Exposiciones

5 Themistokleous str.

106 77 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GRECIA

ESPAÑA

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico Español

Plaza del Rey, n.o 1

28071 Madrid

ESPAÑA

FRANCIA

Ministère de la culture et de la communication

Direction générale des patrimoines

Service des musées de France

6, rue des Pyramides

75001 Paris

FRANCE

Ministère de la culture et de la communication

Direction générale des médias et des industries culturelles

Service du livre et de la lecture

182 rue Saint-Honoré

75001 Paris

FRANCE

Ministère de la culture et de la communication

Direction générale des patrimoines

Service du patrimoine

182 rue Saint-Honoré

75001 Paris

FRANCE

Ministère de la culture et de la communication

Direction générale des patrimoines

Service interministériel des archives de France

60, rue des Francs-Bourgeois

75003 Paris

FRANCE

CROACIA

1.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Dubrovnik

C. Zuzorić 6

20000 Dubrovnik

CROACIA

1.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Dubrovniku

C. Zuzorić 6

20000 Dubrovnik

HRVATSKA

2.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Karlovac

A. Vraniczanyja 6

47000 Karlovac

CROACIA

2.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Karlovcu

A. Vraniczanyja 6

47000 Karlovac

HRVATSKA

3.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Osijek

Kuhačeva 27

31000 Osijek

CROACIA

3.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Osijeku

Kuhačeva 27

31000 Osijek

HRVATSKA

4.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Pula

Ul. Grada Graza 2

52000 Pula

CROACIA

4.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Puli

Grada Graza 2

52000 Pula

HRVATSKA

5.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Varaždin

Gundulićeva 2

42000 Varaždin

CROACIA

5.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Varaždinu

Gundulićeva 2

42000 Varaždin

HRVATSKA

6.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Split

Porinova bb

21000 Split

CROACIA

6.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Splitu

Porinova bb

21000 Split

HRVATSKA

7.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Šibenik

J. Čulinovića 1/3

22000 Šibenik

CROACIA

7.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Šibeniku

J. Čulinovića 1/3

22000 Šibenik

HRVATSKA

8.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Rijeka

Užarska 26

51000 Rijeka

CROACIA

8.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u rijeci

Užarska 26

51000 Rijeka

HRVATSKA

9.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Zadar

I. Smiljanića 3

23000 Zadar

CROACIA

9.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Zadru

I. Smiljanića 3

23000 Zadar

HRVATSKA

10.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Zagreb

Mesnička 49

10000 Zagreb

CROACIA

10.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Zagrebu

Mesnička 49

10000 Zagreb

HRVATSKA

11.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Požega

M. Peića 3

34000 Požega

CROACIA

11.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Požegi

M. Peića 3

34000 Požega

HRVATSKA

12.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Bjelovar

Trg E. Kvaternika 6

43000 Bjelovar

CROACIA

12.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Bjelovaru

Trg E. Kvaternika 6

43000 Bjelovar

HRVATSKA

13.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Gospić

Budačka 12

53000 Gospić

CROACIA

13.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Gospiću

Budačka 12

53000 Gospić

HRVATSKA

14.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Trogir

Gradska 41

21220 Trogir

CROACIA

14.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Trogiru

Gradska 41

21220 Trogir

HRVATSKA

15.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Krapina

Magistratska 12

49000 Krapina

CROACIA

15.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Krapini

Magistratska 12

49000 Krapina

HRVATSKA

16.

Ministry of Culture

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Sisak

I. Meštrovića 28

44000 Sisak

CROACIA

16.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Sisku

I. Meštrovića 28

44000 Sisak

HRVATSKA

17.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Imotski

A. Starčevića 7

21260 Imotski

CROACIA

17.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Imotskom

A. Starčevića 7

21260 Imotski

HRVATSKA

18.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Slavonski Brod

A. Starčevića 43

35000 Slavonski Brod

CROACIA

18.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Slavonskom Brodu

A. Starčevića 43

35000 Slavonski Brod

HRVATSKA

19.

Ministerio de Cultura

Dirección de Protección del Patrimonio Cultural

Departamento de Conservación de Vukovar

Županijska 5

32000 Vukovar

CROACIA

19.

Ministarstvo kulture

Uprava za zaštitu kulturne baštine

Konzervatorski odjel u Vukovaru

Županijska 5

32000 Vukovar

HRVATSKA

20.

Ciudad de Zagreb

Instituto Municipal de Protección de los Monumentos Culturales y de la Naturaleza

Kuševićeva 2

10000 Zagreb

CROACIA

20.

Grad Zagreb

Gradski zavod za zaštitu spomenika kulture i prirode

Kuševićeva 2

10000 Zagreb

HRVATSKA

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI ANCONA

Soprintendenza Belle Arti e Paesaggio delle Marche

Piazza del Senato, 15-60121

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI BARI

Via Pier l’Eremita-ex Convento S. Chiara, 25-70122

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI BOLOGNA

Viale delle Belle Arti 52

40126 Bologna

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI BRERA

Via Brera 28

20121 Milano

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI CAGLIARI

Via Cesare Battisti, 2

09123 Cagliari

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI FIRENZE

Piazza Pitti, 1

50125 Firenze

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI GENOVA

Via Balbi, 10

16126 Genova

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI MILANO

Corso Magenta, 24

20123 Milano

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI NAPOLI

Piazza Plebiscito, 1- Palazzo Reale

80132 Napoli

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI PALERMO

Via P. Calvi, 13

90139 Palermo

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI BRERA

Via Ulisse Rocchi, 71 - 06123

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI PISA

Lungarno Pacinotti 46

56126 Pisa

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI ROMA

Via Cernaia 1

00185 Roma

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI SASSARI

Piazza S. Agostino, 2 - 07100

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI SIENA

Via Di Città, 138 - 53100

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI TORINO

Via Accademia delle Scienze, 5

10123 Torino

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI TRIESTE

Piazza della Libertà, 7 - 34135

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI UDINE

Via Zanon, 22 - 33100

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI VENEZIA

Piazza San Marco, 1

30124 Venezia

ITALIA

UFFICIO ESPORTAZIONE DI VERONA

Piazza San Fermo 3A

37121 Verona

ITALIA

CHIPRE

Director del Departamento de Antigüedades del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Obras

1, Museum street

1516 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Director de los Servicios Culturales del Ministerio de Educación y Cultura

Kimonos and Thoukididou street

1434 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Registrador de la Oficina de Archivos Públicos del Ministerio de Justicia y Orden Público

Archivos Estatales

1461 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Director del Departamento de Estudios Geológicos del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente

Cyprus Geological Survey

1415 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Director del Departamento de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente

Servicio de Medio Ambiente

1498 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

Director de la Biblioteca Nacional del Ministerio de Educación y Cultura

Biblioteca de Chipre

1011 Λευκωσία/Nicosia

ΚΥΠΡΟΣ/CHIPRE

LETONIA

Valsts kultūras pieminekļu aizsardzības inspekcija

Inspección Nacional de Protección del Patrimonio

Mazā Pils iela 19

Rīga, LV-1050

LATVIJA

LITUANIA

Kulturos paveldo departamentas prie Kulturosministerijos

Departamento del Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio de Cultura

Snipiskiu g. 3

Snipiskiu st. 3

LT-09309 Vilnius

LIETUVA/LITUANIA

LUXEMBURGO

Ministère de la culture

4, bd Roosevelt

2450 Luxembourg

LUXEMBOURG

HUNGRÍA

Miniszterelnökség – Örökségvédelmi Hatósági Főosztály – Műtárgyfelügyeleti Hatósági Osztály

[Gabinete del Primer Ministro –Inspección de Bienes Culturales]

H-1014 Budapest, Táncsics M. u. 1.

MAGYARORSZÁG/HUNGRÍA

MALTA

Superintendencia del Patrimonio Cultural

173, St. Christopher Street,

Valletta

VLT 2000

MALTA

PAÍSES BAJOS

Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura

Inspección del Patrimonio Cultural

PO Box 16478

2500 BL The Hague

NEDERLAND/PAÍSES BAJOS

AUSTRIA

Bundesdenkmalamt

Hofburg, Säulenstiege

1010 Wien

ÖSTERREICH

Para los archivos

Österreichisches Staatsarchiv

Nottendorfer Gasse 2 1030 Wien

ÖSTERREICH

POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Białymstoku

ul. Dojlidy Fabryczne 23

15-554 Białystok

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Białymstoku

Delegatura w Łomży

ul. Nowa 2

18-400 Łomża

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Białymstoku

Delegatura w Suwałkach

ul. Sejneńska 13

16-400 Suwałki

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Gdańsku

ul. Dyrekcyjna 2-4

80-852 Gdańsk

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Gdańsku

Delegatura w Słupsku

ul. Jaracza 6

76-200 Słupsk

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

ul. Francuska 12

Katowice

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

Delegatura w Bielsku-Białej

ul. Powstańców Śląskich 6

43-300 Bielsko-Biała

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Katowicach

Delegatura w Częstochowie

ul. Mirowska 8

42-217 Częstochowa

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Kielcach

ul. Zamkowa 5

25-009 Kielce

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Kielcach

Delegatura w Sandomierzu

ul. Słowackiego 17

27-600 Sandomierz

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

ul. Kanonicza 24

31-002 Kraków

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

Delegatura w Nowym Sączu

ul. Wiśniowieckiego 127

33-300 Nowy Sącz

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

Delegatura w Nowym Targu

Al. Tysiąclecia 35

34-400 Nowy Targ

POLSKA/POLONIA POLSKA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Krakowie

Delegatura w Tarnowie

ul. Konarskiego 15

33-100 Tarnów

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

ul. Archidiakońska 4

20-113 Lublin

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Białej Podlaskiej

ul. Janowska 27/29

21-500 Biała Podlaska

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Chełmie

Plac Niepodległości 1

22-100 Chełm

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Lublinie

Delegatura w Zamościu

ul. Staszica 29

22-400 Zamość

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Łodzi

ul. Piotrkowska 99

90-425 Łódź

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Łodzi

Delegatura w Piotrkowie Trybunalskim

ul. Farna 8

97-300 Piotrków Trybunalski

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Łodzi

Delegatura w Sieradzu

ul. Kowalskiego 7

98-200 Sieradz

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Olsztynie

ul. Podwale 1

10-076 Olsztyn

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Olsztynie

Delegatura w Elblągu

ul. Św. Ducha 19

82-300 Elbląg

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Olsztynie

Delegatura w Ełku

ul. Mickiewicza 11

19-300 Ełk

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Opolu

ul. Piastowska 14

45-082 Opole

POLSKA/POLONIA

Muzeum Śląska Opolskiego w Opolu

ul. Św. Wojciecha 13

45-023 Opole

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

ul. Gołębia 2

61-834 Poznań

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Kaliszu

ul. Tuwima 10

62-800 Kalisz

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Koninie

Al. 1 Maja 7

62-510 Konin pok. 308-314

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Lesznie

Pl. Komeńskiego 6

64-100 Leszno

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Poznaniu

Delegatura w Pile

ul. Śniadeckich 46

64-920 Piła

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

ul. Jagiellońska 29

37-700 Przemyśl

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Krośnie

ul. Bieszczadzka 1

38-400 Krosno

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Rzeszowie

ul. Mickiewicza 7

35-064 Rzeszów

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Przemyślu

Delegatura w Tarnobrzegu

ul. 1 Maja 4

39-400 Tarnobrzeg

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Szczecinie

Wały Chrobrego 4

70-502 Szczecin

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Szczecinie

Delegatura w Koszalinie

Ul. Zwycięstwa 125

75-602 Koszalin

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

ul. Łazienna 8

87-100 Toruń

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

Delegatura w Bydgoszczy

ul. Jezuicka 2

85-102 Bydgoszcz

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Toruniu

Delegatura we Włocławku

ul. Łęgska 42

87-800 Włocławek

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

ul. Nowy Świat 18/20

00-373 Warszawa

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Ciechanowie

ul. Strażacka 6

06-400 Ciechanów

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Ostrołęce

ul. Kościuszki 16

07-400 Ostrołęka

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Płocku

ul. Zduńska 13a

09-400 Płock

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Radomiu

ul. Żeromskiego 53

26-200 Radom

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Warszawie

Delegatura w Siedlcach

ul. Bema 4a

08-110 Siedlce

POLSKA/POLONIA

Muzeum Narodowe we Wrocławiu

pl. Powstańców 5

50-153 Wrocław

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków we Wrocławiu

ul. Władysława Łokietka 11

50-243 Wrocław

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków we Wrocławiu

Delegatura w Jeleniej Górze

ul. 1 Maja 23

58-500 Jelenia Góra

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków we Wrocławiu

Delegatura w Legnicy

ul. Zamkowa 2

59-220 Legnica

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków we Wrocławiu

Delegatura w Wałbrzychu

ul. Zamkowa 3

58-300 Wałbrzych

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Zielonej Górze

ul. Kopernika 1

65-063 Zielona Góra

POLSKA/POLONIA

Wojewódzki Urząd Ochrony Zabytków w Zielonej Górze

Delegatura w Gorzowie Wlkp.

ul. Kosynierów Gdyńskich 75

66-400 Gorzów Wlkp.

POLSKA/POLONIA

Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego

ul. Krakowskie Przedmieście 15/17

00-071 Warszawa

POLSKA/POLONIA

Narodowy Instytut Muzealnictwa i Ochrony Zbiorów (preparation of draft of decision and an export license)

ul. Goraszewska 7

02-910 Warszawa

POLSKA/POLONIA

Biblioteka Narodowa

Al. Niepodległości 213

02-086 Warszawa

POLSKA/POLONIA

Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych

ul. Rakowiecka 2D

02-517 Warszawa

POLSKA/POLONIA

PORTUGAL

Para as espécies bibliográficas

Biblioteca Nacional de Portugal

Campo Grande, no 83

1749-081 Lisboa

PORTUGAL

Para os bens do património arquivístico e fotográfico

Direcção-Geral de Arquivos

Alameda da Universidade

1649-010 Lisboa

PORTUGAL

Para os bens do património audiovisual

Cinemateca Portuguesa – Museu do Cinema, I.P.

Rua Barata Salgueiro, no 39

1269-059 Lisboa

PORTUGAL

Para os restantes bens culturais

Direção-Geral do Património Cultural

Palácio Nacional da Ajuda

1349-021 Lisboa

PORTUGAL

RUMANÍA

1.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Alba

(D.J.C. Alba)

Str. Regina Maria nr. 20

510103 Alba Iulia, județul Alba

ROMÂNIA

2.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Arad

(D.J.C. Arad)

Str. Gheorghe Lazăr nr.21

310126 Arad, județul Arad

ROMÂNIA

3.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Argeș

(D.J.C. Argeș)

Piaţa Vasile Milea nr.1

110053 Piteşti, județul Argeș

ROMÂNIA

4.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Bacău

(D.J.C. Bacău)

Str. Vasile Alecsandri nr. 41, etaj IV

600011 Bacău, județul Bacău

ROMÂNIA

5.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Bihor

(D.J.C. Bihor)

Str. Moscovei nr. 25

4110001 Oradea, județul Bihor

ROMÂNIA

6.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Bistrița-Năsăud

(D.J.C. Bistrița-Năsăud)

Str. Eremia Grigorescu, nr. 6;

420018 Bistriţa, județul Bistrița-Năsăud

ROMÂNIA

7.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Botoșani

(D.J.C. Botoșani)

Str. Unirii nr. 10

710 221 Botoşani, județul Botoșani

ROMÂNIA

8.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Brașov

(D.J.C. Brașov)

Str. Michael Weiss nr. 22

500031 Braşov, județul Brașov

ROMÂNIA

9.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Brăila

(D.J.C. Brăila)

Str. Mihai Eminescu nr. 10-12

810024 Brăila, județul Brăila

ROMÂNIA

10.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Buzău

(D.J.C. Buzău)

Bd. Nicolae Bălcescu nr. 48

120525 Buzău, județul Buzău

ROMÂNIA

11.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Caraş-Severin

(D.J.C. Caraş-Severin)

Piaţa 1 Decembrie 1918 nr. 30-31

320067 Reşiţa, județul Caraş-Severin

ROMÂNIA

12.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Călărași

(D.J.C. Călărași)

Str. 13 Decembrie, nr. 9 A

910014 Călăraşi, județul Călărași

ROMÂNIA

13.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Cluj

(D.J.C. Cluj)

Piaţa Unirii nr. 1

400133 Cluj-Napoca, județul Cluj

ROMÂNIA

14.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Constanța

(D.J.C. Constanța)

Str. Mircea cel Bătrân nr. 106

900663 Constanţa, județul Constanța

ROMÂNIA

15.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Covasna

(D.J.C. Covasna)

Str. Gabor Aron nr. 1

520003 Covasna, județul Covasna

ROMÂNIA

16.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Dâmbovița

(D.J.C. Dâmbovița)

Piaţa Tricolorului nr. 1

130140 Târgovişte, județul Dâmbovița

ROMÂNIA

17.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Dolj

(D.J.C. Dolj)

Str. M. Viteazu nr. 14

200417 Craiova, județul Dolj

ROMÂNIA

18.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Galați

(D.J.C. Galați)

Str. Domnească nr. 84, Bl. Mioriţa, sc.1, ap.2, et. I-II

800215 Galaţi, județul Galați

ROMÂNIA

19.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Giurgiu

(D.J.C. Giurgiu)

Str. Livezilor nr. 3

080246 Giurgiu, județul Giurgiu

ROMÂNIA

20.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Gorj

(D.J.C. Gorj)

Calea Eroilor nr. 15 – 17

210135 Târgu-Jiu, județul Gorj

ROMÂNIA

21.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Harghita

(D.J.C. Harghita)

Piata Libertăţii nr. 5

530140 Miercurea-Ciuc, județul Harghita

ROMÂNIA

22.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Hunedoara

(D.J.C. Hunedoara)

Str. Octavian Goga, nr.1

330018 Deva, județul Hunedoara

ROMÂNIA

23.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Ialomița

(D.J.C. Ialomița)

Str. Matei Basarab nr. 26

920055 Slobozia, județul Ialomița

ROMÂNIA

24.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Iași

(D.J.C. Iași)

Str. Ştefan cel Mare şi Sfânt nr. 69

70075 Iaşi, județul Iași

ROMÂNIA

25.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Maramureș

(D.J.C. Maramureș)

Str. Pictorilor nr. 4

430145 Baia Mare, județul Maramureș

ROMÂNIA

26.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Mehedinți

(D.J.C. Mehedinți)

Aleea Mihai Gusita, nr. 6, etaj 3

220055 Drobeta Turnu-Severin, județul Mehedinți

ROMÂNIA

27.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Mureș

(D.J.C. Mureș)

Str. Mărăşti, nr. 8

540328 Târgu-Mureş, județulMureș

ROMÂNIA

28.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Neamț

(D.J.C. Neamț)

Bd. Traian, bl. A4, etaj I, nr.17

610136 Piatra-Neamţ, județul Neamț

ROMÂNIA

29.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Olt

(D.J.C. Olt)

Str. Dinu Lipatti nr. 6

230086 Slatina, județul Olt

ROMÂNIA

30.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Prahova

(D.J.C. Prahova)

Str. Nicolae Iorga nr. 18

100537 Ploieşti, județul Prahova

ROMÂNIA

31.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Satu Mare

(D.J.C. Satu Mare)

Piaţa 25 Octombrie nr. 1

440026 Satu Mare, județul Satu Mare

ROMÂNIA

32.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Sălaj

(D.J.C. Sălaj)

Piaţa Iuliu Maniu nr. 13

450016 Zalău, județul Sălaj

ROMÂNIA

33.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Sibiu

(D.J.C. Sibiu)

Str. Tribunei nr. 6

550176 Sibiu, județul Sibiu

ROMÂNIA

34.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Suceava

(D.J.C. Suceava)

Str. Mihai Viteazu nr. 27

720061 Suceava, județul Suceava

ROMÂNIA

35.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Teleorman

(D.J.C. Teleorman)

Str. Dunării, nr. 222, bl. 911, sc. E, ap. 40

140065 Alexandria, județul Teleorman

ROMÂNIA

36.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Timiș

(D.J.C. Timiș)

Str. Episcop Augustin Pacha, nr. 8

300055 Timişoara, județul Timiș

ROMÂNIA

37.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Tulcea

(D.J.C. Tulcea)

Str. Isaccei nr. 20

820241 Tulcea, județul Tulcea

ROMÂNIA

38.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Vaslui

(D.J.C. Vaslui)

Str. Ştefan cel Mare nr. 79

730168 Vaslui, județul Vaslui

ROMÂNIA

39.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Vâlcea

(D.J.C. Vâlcea)

Str. Tudor Vladimirescu nr.1

240168 Râmnicu-Vâlcea, județul Vâlcea

ROMÂNIA

40.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Vrancea

(D.J.C. Vrancea)

Str. Nicolae Titulescu nr. 1

620018 Focşani, județul Vrancea

ROMÂNIA

41.

Direcţia Judeţeană pentru Cultură Ilfov

(D.J.C. Ilfov)

Str. Studioului nr. 1

070000 Buftea, judeţul Ifov

ROMÂNIA

42.

Direcţia pentru Cultură București

(D.C. București)

Str. Sfântul Ştefan nr. 3, sector 2

023996 Bucureşti

ROMÂNIA

ESLOVENIA

Ministrstvo za kulturo Republike Slovenije

Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia

Maistrova 10

SI-1000 Ljubljana

ESLOVENIA

ESLOVAQUIA

Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky/Ministerio de Cultura de la República Eslovaca

sekcia kultúrneho dedičstva/Sección de Patrimonio Cultural

Námestie SNP 33

813 31 Bratislava

SLOVENSKO/ESLOVAQUIA

Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky/Ministerio del Interior de la República Eslovaca

sekcia verejnej správy/Sección de Administración Pública

odbor archívov/Departamento de Archivos

Križkova 7

811 04 Bratislava

SLOVENSKO/ESLOVAQUIA

FINLANDIA

Museovirasto

(Consejo Nacional de Antigüedades)

PL 913

FI-00101 Helsinki

SUOMI/FINLANDIA

Kansallisgalleria

(Galería Nacional)

Kaivokatu 2

FI-00100 Helsinki

SUOMI/FINLANDIA

SUECIA

Consejo Nacional del Patrimonio de Suecia

Riksantikvarieämbetet

Box 5405

SE-114 84 Stockholm

SVERIGE

Biblioteca Nacional de Suecia

Kungliga biblioteket

Box 5039

SE-102 41 Stockholm

SVERIGE

Archivos Nacionales

Riksarkivet

Box 12541

SE-102 29 Stockholm

SVERIGE

Nationalmuseum med Prins Eugens Waldemarsudde

Box 161 76

SE-103 24 Stockholm

SVERIGE

Nordiska museet

Box 27820

SE-115 93 Stockholm

SVERIGE

REINO UNIDO

Arts Council, England

Export Licensing Unit

21 Bloomsbury Street

LONDON WC1B 3HF

UNITED KINGDOM

Correo electrónico: elu@artscouncil.org.uk

Página web: http://www.artscouncil.org.uk/what-we-do/supporting-museums/cultural-property/export-controls/export-licensing/


(1)  DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

24.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/29


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8752 — CPPIB/BHL/BGL)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 71/06)

1.

El 16 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

CPP Investment Board (Canadá),

BGL (Holdings) Ltd (Reino Unido), actualmente bajo el control de BHL Holdings Ltd (Guernsey).

CPP Investment Board adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de BGL (Holdings) Ltd, actualmente bajo el control de BHL Holdings Ltd.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

CPP Investment Board es una sociedad gestora de carteras con sede en Toronto que realiza inversiones con los fondos del Canada Pension Plan Fund, principalmente en capital cotizado, capital de inversión, propiedad inmobiliaria, infraestructuras y renta fija,

BHL Holdings Ltd es una sociedad privada de cartera, administrada desde Guernsey y con intereses mercantiles en Europa, Australia, Singapur, Sudáfrica y Turquía, que opera en los sectores de los seguros, los reaseguros, los sitios web de comparación precios, el asesoramiento jurídico, la promoción inmobiliaria y el ocio,

BGL (Holdings) Ltd lleva a cabo actividades de explitación de sitios web de comparación de precios en el Reino Unido y Francia, y de distribución de seguros respecto de seguros de vida y distintos del de vida propios u ofertados por terceras empresas en el Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8752 — CPPIB/BHL/BGL

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax:

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

24.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/31


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2018/C 71/07)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«KIWI LATINA»

N.o UE: PGI-IT-0295-AM01 – 24.10.2017

DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consorzio di tutela Kiwi di Latina IGP

Dirección: Via Carducci n. 7

04100 Latina LT

ITALIA

Correo electrónico: consorziokiwi@pec.it

El consorcio ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14.10.2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba del origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Otros: [Cambios de redacción, organismo de control, actualizaciones normativas]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

Prueba del origen – Artículo 4 del pliego de condiciones

1.

La frase siguiente:

«La gran radiación solar general de que disfruta la región y el hecho de que prácticamente no se produzcan heladas tempranas permiten postergar la cosecha hasta la segunda mitad de noviembre o, incluso, hasta más tarde, con lo que los frutos alcanzan un contenido de azúcar de 6,5-7 grados Brix.»

queda redactada como sigue:

«La gran radiación solar general de que disfruta la región y el hecho de que prácticamente no se produzcan heladas tempranas permiten postergar la cosecha hasta la segunda década de noviembre o incluso hasta más tarde, con lo que los frutos alcanzan en el momento de la cosecha un contenido mínimo de azúcar de 6,2 grados Brix.».

El artículo 2 del actual pliego de condiciones prevé que los frutos han de tener un grado de maduración mínimo de 6,2 grados Brix en el momento de la cosecha.

La propuesta de modificación se refiere al artículo 4 y prevé la adaptación del valor correspondiente al contenido de azúcar al que figura en el artículo 2 del pliego de condiciones y en el punto 4.2 de la ficha resumen (DO C 262 de 31.10.2003, p. 7).

Parece oportuno indicar en todos los artículos del pliego de condiciones el mismo valor del contenido de azúcar para que el pliego resulte más claro para los operadores y para el organismo de control.

Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

2.

El siguiente apartado:

«El vínculo con el entorno se acredita mediante los siguientes elementos, de obligado cumplimiento para los productores y envasadores:

inscripción en un registro específico de productores de “Kiwi Latina”;

catastro de todos los terrenos destinados al cultivo de “Kiwi Latina”;

llevanza de registros de producción y envasado.»

queda redactado como sigue:

«El control de cada fase del proceso de producción se efectúa mediante la documentación, con respecto a cada una de ellas, de los insumos (productos de entrada) y los productos finales obtenidos. De esta manera, gracias a la inscripción en los registros correspondientes, gestionados por la estructura de control, de las parcelas catastrales en las que se efectúa la producción, de los productores y cultivadores y de los envasadores, así como a través de la notificación a la estructura de control de las cantidades producidas, se garantiza la trazabilidad del producto. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles de la estructura de control, según lo dispuesto en el pliego de condiciones y el programa de control correspondiente.».

La modificación completa las disposiciones que ya figuran en el pliego de condiciones en vigor, señalando con mayor precisión a los operadores del sector sujetos al control y precisando las operaciones necesarias para garantizar la trazabilidad del producto.

Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Método de obtención – Artículo 5 del pliego de condiciones

1.

Se inserta la frase siguiente:

«Las nuevas plantaciones se realizarán con plantones certificados según la normativa vigente».

Se prevé que las nuevas plantaciones se realicen obligatoriamente con plantones certificados de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de evitar los riesgos debidos a la difusión de virus, bacterias, hongos, etc., además de garantizar a la plantación las mejores condiciones de partida.

Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

2.

El apartado:

«Los métodos de manejo adoptados son:

la espaldera: distancia de plantación de 4-5 m x 4-5 m

el emparrado: distancia de plantación 5 m x 3-5 m.»

queda modificado como sigue:

«Los métodos de manejo adoptados son:

la espaldera

el emparrado.

El número de plantas por hectárea no debe ser inferior a 400.».

Se elimina el marco de plantación, inicialmente establecido para la espaldera y el emparrado, insertando en su lugar el número mínimo de plantas por hectárea, que refleja la densidad mínima prevista por el actual pliego de condiciones (5 x 5). La eliminación de las referencias al marco de plantación se debe a la evolución de la producción, que tiende a intensificar los marcos de plantación tanto entre las hileras como entre las plantas de la hilera, hasta alcanzar una densidad de 1 600 plantas por hectárea.

Intensificar el número de plantas por hectárea no influye negativamente en las características organolépticas del fruto, que permanecen inalteradas, porque con las nuevas técnicas las ramas con fruto se mantienen mucho más cortas que en las plantaciones antiguas.

Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

3.

La frase siguiente:

«El terreno se cultiva por pasillos y se escarda a lo largo de cada hilera o se enyerba y se siega periódicamente la vegetación herbácea, en función de las características físicas del terreno.».

queda modificada como sigue:

«El terreno se labra y/o se escarda o bien se enyerba y se siega periódicamente la vegetación herbácea.».

Se ha reformulado el apartado de forma que permita al agricultor adoptar el método de labranza que le parezca más oportuno. Además, «labrar» resulta más apropiado para las operaciones agronómicas realizadas tanto si se enyerba como en los demás casos de gestión del suelo.

Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

4.

La frase siguiente:

«El agua recibida naturalmente se completa mediante el riego, efectuado según la técnica de aspersión o nebulización bajo el follaje.».

queda modificada como sigue:

«El agua recibida naturalmente se completa mediante el riego, efectuado con el fin de lograr un aporte hídrico adecuado.».

5.

Se suprime la frase siguiente:

«El volumen de riego varía entre 6 000 y 8 000 m3 por hectárea y año.».

Se considera oportuno eliminar las referencias a las técnicas de riego y al volumen de riego recogidos en los puntos 7 y 8 para insertar el concepto de que el riego debe realizarse solo con fines de lograr el aporte hídrico necesario para el desarrollo de las actividades fisiológicas de la planta.

La nueva formulación permite adoptar las mejores prácticas de riego en relación con las necesidades hídricas reales del cultivo.

Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

6.

La frase siguiente:

«Los frutos se recogen, sin pedúnculo, de finales de octubre a principios de noviembre, momento en que alcanzan un grado Brix superior a 6,2° y una consistencia (con un penetrómetro de 8 mm) no inferior a 6 kg.».

se modifica como sigue:

«Los frutos se recogen, sin pedúnculo, cuando alcanzan un grado Brix mínimo de 6,2° y una consistencia (con un penetrómetro de 8 mm) no inferior a 6 kg.».

Parece oportuno eliminar las informaciones relativas al período de recogida ya que, tal como se indica en el artículo 4 del pliego de condiciones, las condiciones climáticas de la zona, como la gran radicación solar general o el hecho de que prácticamente no se produzcan heladas tempranas permiten postergar la cosecha hasta la segunda década de noviembre e incluso después. Dicha modificación no influye en las características del producto ya que la maduración del fruto está relacionada con el momento en que se alcanza el grado Brix previsto en el pliego de condiciones.

Se realiza una adaptación del valor del grado Brix con el que se indica en el artículo 2 del pliego de condiciones. Se trata de una corrección de una incoherencia detectada dentro del pliego de condiciones.

Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

7.

Se inserta la frase siguiente:

«El producto se conserva en cámara frigorífica, tanto en atmósfera normal como controlada, como máximo hasta el mes de julio del año siguiente a la cosecha.».

Para la evolución y el mantenimiento de las características cualitativas del producto recogido, se han introducido referencias específicas para la fase de almacenamiento y el período máximo de permanencia en cámara frigorífica. La prolongación del período de conservación del fruto en uno o dos meses respecto al período indicado en el artículo 6 del pliego de condiciones (véase la modificación n.o 14), que está vinculado a la mejora de las condiciones ambientales de almacenamiento, no modifica las características del producto. Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

8.

Se suprime la frase siguiente:

«La poda de invierno se realiza de forma que queden entre 100 000 y 120 000 yemas por hectárea.».

Se considera oportuno suprimir la frase relativa al número máximo de yemas por hectárea tras la poda invernal con el fin de simplificar las operaciones de control. Dicha modificación no tiene repercusión en las características del producto y no afecta negativamente a las características del producto ya que está asociada a la modificación siguiente relativa al número de frutos presentes en el árbol tras el aclareo.

Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

9.

La frase siguiente:

«De finales de junio a comienzos de julio, se efectúa un aclareo para eliminar tanto los frutos múltiples como los deformes o los que tengan defectos en la piel, hasta dejar entre 800 y 1 000 frutos por planta.».

queda redactada como sigue:

«De finales de junio a comienzos de julio, se efectúa un aclareo para eliminar tanto los frutos múltiples como los deformes o los que tengan defectos en la piel, hasta dejar un número máximo 450 000 frutos por hectárea.».

El número de frutos dejados en el árbol tras el aclareo no se establece ya en relación con la propia planta sino con la unidad de superficie cultivada (hectárea). La modificación simplifica las operaciones de control.

Por otra parte, se ha modificado el valor relativo al número de frutos por hectárea dejados en la planta tras el aclareo. Dicho valor está relacionado con el número de yemas necesario para el correcto desarrollo vegetativo de la planta que permite obtener un máximo de 450 000 frutos por hectárea tras el aclareo. Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

10.

La frase siguiente:

«La producción máxima por hectárea es de 330 quintales.».

queda modificada como sigue:

«La producción máxima por hectárea no debe ser superior a 380 quintales.».

El incremento de producción tiene en cuenta la supresión de los requisitos relativos al marco de plantación y la posibilidad de realizar plantaciones con marcos más intensivos. Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Vínculo — artículo 6 del pliego de condiciones-punto 4.6 de la ficha resumen

El siguiente apartado:

«El clima es templado y húmedo, similar al de la zona de origen de la especie (región china del Yan Tsé Jian), caracterizado por una temperatura media de 13-15 °C, temperaturas mínimas medias de 8-10 °C, temperaturas máximas medias de 28-30 °C, una humedad relativa media, en los meses de verano, del 75-80 %, y ausencia de heladas precoces (lo que permite recoger la fruta con el grado preciso de maduración: media de 6,5 °Brix, y, en cualquier caso, nunca inferior a 6,2 °Brix, momento en que presenta las mejores características cualitativas y tiene más capacidad de conservación en cámara frigorífica hasta los meses de mayo o junio, y que el fruto tenga un contenido de azúcar, en el momento del despacho al consumo, no inferior a 12 °Brix y una consistencia no superior a 3 kg, medida con un penetrómetro de 8 mm).».

queda redactado como sigue:

«El clima es templado y húmedo, similar al de la zona de origen de la especie (región china del Yan Tsé Jian), caracterizado por una temperatura media de 13-15 °C, temperaturas mínimas medias de 8-10 °C, temperaturas máximas medias de 28-30 °C, una humedad relativa media, en los meses de verano, del 75-80 %, y ausencia de heladas precoces, lo que permite recoger la fruta con el grado preciso de maduración, en el momento en que presenta las mejores características cualitativas y tiene más capacidad de conservación en cámara frigorífica hasta finales del mes de julio, y que el fruto tenga un contenido de azúcar, en el momento del despacho al consumo, no inferior a 12 °Brix y una consistencia no superior a 3 kg, medida con un penetrómetro de 8 mm.».

Se han eliminado referencias, indicadas entre paréntesis, al contenido de azúcar del fruto en el momento de la cosecha, con el fin de mejorar la claridad de pliego de condiciones en lo relativo al parámetro de conformidad de los grados Brix definido para los Kiwi Latina, ya previsto en los artículos 2 y 5 del pliego de condiciones.

Se ha uniformizado el período máximo previsto para la fase de almacenamiento al mes de julio, como se indica en el artículo 5.

Ambas modificaciones constituyen una adaptación de la redacción que no altera los elementos del vínculo ni las características del producto. Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Etiquetado — artículo 8 del pliego de condiciones-punto 4.8 de la ficha resumen

La frase siguiente:

«La marca debe colocarse en el envase y también puede adherirse a los frutos.»

queda modificada como sigue:

«La marca debe colocarse en el envase y en los frutos.».

Para hacer más distinguible el producto IGP para el consumidor, se ha considerado oportuno hacer obligatoria la colocación de la marca en cada uno de los frutos. La modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Otros

Cambios de redacción

1.

Se ha eliminado la siguiente frase del artículo 8 del pliego de condiciones y del punto 4.8 de la ficha resumen.

«Únicamente pueden utilizarla las empresas que envasan kiwis en la región de producción de “Kiwi Latina” con el fin de garantizar la trazabilidad y asegurar los controles.».

Aunque la intención de la frase sea restringir las operaciones de envasado del «Kiwi Latina» a la zona geográfica de producción, se considera que no corresponde incluir la frase en el artículo del pliego de condiciones que se refiere al etiquetado. Por lo tanto se mantiene el requisito de que el producto se envase dentro de la zona protegida, incluyendo en el artículo 5 del pliego de condiciones y en el punto 3.5 del documento único las informaciones pertinentes para justificar mejor el requisito del envasado en la zona geográfica de producción.

Se trata por tanto de una modificación de la redacción del pliego de condiciones destinada a aclarar más las razones que justifican el requisito, ya vigente, del envasado del producto en la zona de producción. Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

2.

Por lo que atañe al municipio de Latina, citado en el artículo 3 del pliego de condiciones, cabe precisar que, tal como se indica correctamente en la ficha resumen publicada en el Diario Oficial C 262 de 31.10.2003, p. 9, solo una parte de dicho municipio está comprendida en la zona de producción del Kiwi Latina. Por lo tanto, se realiza una adaptación del pliego de condiciones a la ficha resumen. Se trata, pues, de una modificación de la redacción del pliego de condiciones que no determina ninguna modificación de la zona geográfica de producción. Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

3.

Se realiza una corrección del siguiente topónimo, recogido en el artículo 3 de pliego de condiciones:

Pontinia en lugar de Pontina.

Se trata, pues, de una modificación de la redacción del pliego de condiciones que no determina ninguna modificación de la zona geográfica de producción. Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

4.

El siguiente artículo 9 relativo a la comercialización de productos transformados:

«Los productos para cuya preparación se utiliza la IGP “Kiwi Latina”, incluso los elaborados y transformados, pueden ponerse en venta en envases en los que figure dicha denominación sin el logo comunitario siempre que:

el producto de denominación protegida, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos a los que pertenece

los utilizadores del producto protegido por la denominación estén autorizados por los titulares del derecho de propiedad intelectual otorgado por el registro de la IGP que forman parte del consorcio encargado de la protección por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal. El mismo consorcio se encargará de inscribirlos en los registros pertinentes y de supervisar el uso correcto de la denominación protegida. Si no existe un consorcio de protección, las funciones mencionadas serán ejercidas por el citado Ministerio en su calidad de autoridad nacional encargada de la aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2081/92.

Cuando no se utilice exclusivamente la denominación protegida, la normativa vigente solo permite mencionarla en la lista de los ingredientes del producto que la contenga o que resulte de la transformación o elaboración»

se suprime por no ser aplicable al contenido del pliego de condiciones. Por dichas razones la modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Organismo de control

Se introducen y se actualizan las referencias del organismo de control encargado de la comprobación del pliego de condiciones, tal como está previsto en el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. La modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

Actualizaciones normativas

La referencia al Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (3) queda sustituida y actualizada por la referencia al Reglamento (UE) n.o 1151/2012 actualmente en vigor. La modificación puede clasificarse como «menor» conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

DOCUMENTO ÚNICO

«KIWI LATINA»

N.o UE: PGI-IT-0295-AM01 – 24.10.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre(s)

«Kiwi Latina».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Frutos de la especie botánica Actinidia deliciosa, cultivar Hayward, destinados a la venta en fresco al consumidor.

El fruto tiene una forma cilíndrico-elíptica y una altura superior al diámetro, piel de color pardo claro con fondo verde claro, recubierta por una pelusa suave, cáliz ligeramente ahuecado, pulpa de color verde esmeralda claro, columela blancuzca, suave, rodeada por numerosas y diminutas pepitas negras.

Los frutos seleccionados para la comercialización, habida cuenta de las disposiciones específicas previstas para cada categoría y de las tolerancias aceptadas, deben:

estar enteros (aunque sin pedúnculo),

estar sanos, lo que significa que se excluyen los productos que presenten signos de podredumbre o alteraciones que los hagan inadecuados para el consumo,

estar limpios, prácticamente exentos de sustancias extrañas visibles,

ser suficientemente prietos (ni blandos, ni ajados, ni impregnados de agua),

estar bien formados; se excluyen los frutos dobles o múltiples,

estar prácticamente exentos de parásitos,

estar prácticamente exentos de daños provocados por parásitos,

estar exentos de humedad exterior anormal,

estar exentos de olores o sabores extraños.

En el momento de la cosecha, los frutos deben tener un grado mínimo de maduración de 6,2° Brix. Se clasifican en dos categorías comerciales:

—   Categoría «Extra» peso: > 90 g.

Los kiwis de esta categoría deben estar bien desarrollados y presentar todas las características y coloración de la variedad.

No deben tener defectos, salvo pequeñas alteraciones superficiales que no afecten a la calidad ni al aspecto del producto o a su presentación en el envase.

—   Categoría I peso: > 80 g.

Los kiwis clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad. Los frutos deben ser prietos y la pulpa no debe tener defectos. Deben tener las características típicas de la variedad, aunque se aceptan los siguientes defectos, siempre que no afecten al aspecto exterior del producto ni a su conservación:

un ligero defecto de forma (excepto protuberancias o malformaciones),

un ligero defecto de coloración.

Tolerancias de calibre

Dentro de un límite del 10 %, en número o en peso, el peso de los frutos de la categoría Extra debe estar comprendido entre 85 y 89 g; el peso de los frutos de la categoría I puede variar entre 77 y 79 g.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases del cultivo del «Kiwi Latina» tienen lugar en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

Las operaciones de envasado del «Kiwi Latina» deben llevarse a cabo en la zona geográfica de producción con el fin de garantizar las características del fruto. Un exceso de movimientos de carga y descarga causa roces y golpes en la delicada piel del fruto, lo que da lugar a un deterioro significativo de las características cualitativas del producto.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La marca tiene la forma de un círculo en cuyo centro figura una representación gráfica del Coliseo dentro de la cual aparecen frutos de kiwis cortados por la mitad del color verde esmeralda típico, con pepitas y columela. En la corona circular que queda entre la figura del Coliseo y la circunferencia se encuentra la denominación «KIWI LATINA», en caracteres romanos de color verde (la palabra «KIWI», en la parte superior y la palabra «LATINA», en la inferior). A la derecha de la palabra «kiwi» aparece una mariquita de color rojo con puntos negros. Los colores que se utilizan son los siguientes: rojo pantone, verde pantone, marrón y negro. Envases: se utilizan los mismos envases para el comercio nacional e internacional. La marca debe colocarse en el envase y en los frutos.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción abarca 24 municipios de dos provincias (Latina y Roma).

En la provincia de Latina, son 9 los municipios que forman parte de la IGP (7 de ellos en su totalidad y 2 en parte), mientras que, en la de Roma, los municipios abarcados son 15 (3 en parte y 12 en su totalidad). En los mapas CTR a escala 1:100 000, el perímetro de la zona se indica en negro y se han sombreado los términos municipales.

En el caso de los municipios cuyo territorio solo está incluido parcialmente, la parte que delimita la zona se indica con detalle en el mapa IGM a escala 1:25 000, con objeto de reseñar los límites, que normalmente están representados por elementos fácilmente identificables como carreteras, cunetas, etc.

El mapa n.o 5 es un plano detallado de los municipios de Sabaudia, Latina y Aprilia, el mapa n.o 6, de los municipios de Ardea y Pomezia, y el n.o 7, del municipio de Artena.

PROVINCIA DE LATINA

SABAUDIA (parte), LATINA (parte), PONTINIA, PRIVERNO, SEZZE, SERMONETA, CORI, CISTERNA DI LATINA, APRILIA

PROVINCIA DE ROMA

ARDEA (parte), POMEZIA (parte), MARINO, CASTEL GANDOLFO, ALBANO LAZIALE, ARICCIA, GENZANO DI ROMA, LANUVIO, VELLETRI, LARIANO, ARTENA (parte), PALESTRINA, ZAGAROLO, SAN CESAREO, COLONNA.

5.   Vínculo con la zona geográfica

El clima es templado y húmedo, similar al de la zona de origen de la especie (región china del Yan Tsé Jian), caracterizado por una temperatura media de 13-15 °C, temperaturas mínimas medias de 8-10 °C, temperaturas máximas medias de 28-30 °C, una humedad relativa media, en los meses de verano, del 75-80 %, y ausencia de heladas precoces, lo que permite recoger la fruta con el grado preciso de maduración, bien en el momento en que presenta las mejoras características cualitativas o bien cuando tiene más capacidad de conservación en cámara frigorífica hasta el mes de julio del año siguiente a la cosecha y cuando ha alcanzado un contenido de azúcar, en el momento del despacho al consumo, no inferior a 12 oBrix y una consistencia no superior a 3 kg, medida con un penetrómetro de 8 mm.

Escasísimas heladas invernales y primaverales, a diferencia de otras zonas del país en las que estas heladas hacen que baje la producción en las estaciones siguientes e impiden la continuidad del abastecimiento.

Elevada radiación solar general en toda la región, gracias a la cual la fruta alcanza antes el grado de maduración óptimo para la venta. Suelo: los suelos de la zona de cultivo son de origen aluvial y volcánico-reformado y se asientan en subsuelos puzolánicos y tufáceos caracterizados por una fertilidad elevada y especialmente adaptados, desde el principio, para el cultivo del kiwi.

Profesionalidad: La zona por la que se ha extendido el cultivo del kiwi tenía una gran tradición de cultivo de uva de mesa, una especie que, como el kiwi, tiene un porte sarmentoso que requiere una estructura de apoyo y una técnica de cultivo muy similar. Gracias a ello, la adaptación a las técnicas de cultivo del kiwi ha sido fácil y se obtiene un producto típico de gran calidad.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

Esta Administración inició el procedimiento nacional de oposición mediante la publicación de la propuesta de reconocimiento de la IGP «Kiwi Latina» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 219 de 19.9.2017.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio web siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de bienvenida del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), clicando en «Qualità» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla) y después en «Prodotti DOP IGP» (en la parte superior, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(3)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.