ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 63

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
19 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 63/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 63/02

Asunto C-323/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Eurallumina SpA / República Italiana, Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Intervención — Adhesión a la casación — Admisibilidad — Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Principio de presunción de legalidad y de efecto útil de los actos de las instituciones — Principio lex specialis derogat legi generali — Carácter selectivo de la medida — Ayuda existente o nueva — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Artículo 1, letra b), inciso ii) — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima — Obligación de motivación]

2

2018/C 63/03

Asunto C-369/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Irlanda / Aughinish Alumina Ltd, Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Ayuda existente o nueva — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Artículo 1, letras b), incisos i) y iv), y d) — Prescripción — Artículo 15 — Principio de seguridad jurídica — Principio de protección de la confianza legítima]

3

2018/C 63/04

Asunto C-373/16 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Aughinish Alumina Ltd / Irlanda, Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Ayuda existente o nueva — Reglamento (CE) n.o 659/1999 — Artículo 1, letra b), inciso i) — Principio de protección de la confianza legítima — Obligación de motivación]

3

2018/C 63/05

Asunto C-446/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen — Bélgica) — Woonhaven Antwerpen / Khalid Berkani, Asmae Hajji (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cláusulas abusivas — Contrato de arrendamiento celebrado entre una sociedad de vivienda social reconocida y un arrendatario — Contrato tipo de alquiler obligatorio por un acto legislativo nacional — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Inaplicabilidad de dicha Directiva)

4

2018/C 63/06

Asunto C-615/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de octubre de 2017 — Eurowings GmbH / Klaus Rövekamp, Christiane Rupp

4

2018/C 63/07

Asunto C-631/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de noviembre de 2017 — SF / Inspecteur van de Belastingdienst

5

2018/C 63/08

Asunto C-635/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, Sitzungsort Haarlem (Países Bajos) el 14 de noviembre de 2017 — E. / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

5

2018/C 63/09

Asunto C-636/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 14 de noviembre de 2017 — Germanwings GmbH / Emina Pedić

6

2018/C 63/10

Asunto C-674/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 1 de diciembre de 2017 — Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola Pohjois-Savo — Kainuu ry

7

2018/C 63/11

Asunto C-676/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Ploieşti (Rumanía) el 1 de diciembre de 2017 — Oana Mădălina Călin / Direcţia Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Dâmboviţa, Statul Român — Ministerul Finanţelor Publice, Administraţia Fondului pentru Mediu

8

2018/C 63/12

Asunto C-680/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Países Bajos) el 5 de diciembre de 2017 — Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam/Minister van Buitenlandse Zaken

9

2018/C 63/13

Asunto C-694/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 11 de diciembre de 2017 — Pillar Securitisation Sàrl / Hildur Arnadottir

9

2018/C 63/14

Asunto C-6/18 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2018 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de octubre de 2017 en el asunto T-26/16, República Helénica / Comisión Europea

10

 

Tribunal General

2018/C 63/15

Asunto T-292/16: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2017 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MONT ORIGINAL Super Slims) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Caducidad de la marca figurativa anterior de la Unión GOLD MOUNT — Sobreseimiento)

12

2018/C 63/16

Asunto T-293/16: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2017 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MONT) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Caducidad de la marca figurativa anterior de la Unión GOLD MOUNT — Sobreseimiento)

12

2018/C 63/17

Asunto T-246/17: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik/EUIPO (Национальный Продукт) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión Национальный Продукт — Incumplimiento de los requisitos de forma — Artículo 177, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento de Procedimiento — Inadmisibilidad manifiesta]

13

2018/C 63/18

Asunto T-776/17: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Medora Therapeutics v EUIPO — Biohealth Italia (LITHOREN)

13

2018/C 63/19

Asunto T-795/17: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Morera/EUIPO — Da Silva Santos Júnior (NEYMAR)

14

2018/C 63/20

Asunto T-815/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Správa železniční dopravní cesty/Comisión y Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

15

2018/C 63/21

Asunto T-817/17: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Schokker/AESA

16

2018/C 63/22

Asunto T-822/17: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 — Weber-Stephen Products/EUIPO (iGrill)

17

2018/C 63/23

Asunto T-824/17: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — H2O Plus/EUIPO (H 2 O+)

17

2018/C 63/24

Asunto T-827/17: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Aeris Invest/BCE

18

2018/C 63/25

Asunto T-828/17: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Quadri di Cardano/Comisión

19

2018/C 63/26

Asunto T-829/17: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Coesia/EUIPO (Representación de una forma circular, compuesta por dos líneas oblicuas de color rojo)

19

2018/C 63/27

Asunto T-830/17: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Szentes/Comisión

20

2018/C 63/28

Asunto T-832/17: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — achtung!/EUIPO (achtung!)

21

2018/C 63/29

Asunto T-833/17: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

21

2018/C 63/30

Asunto T-836/17: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2017 — Sports Group Denmark/EUIPO — K&L (WHISTLER)

22

2018/C 63/31

Asunto T-1/18: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 — Deutsche Lufthansa/Comisión

23

2018/C 63/32

Asunto T-2/18: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 — Wirecard v EUIPO — AXA Banque (boon.)

24


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 063/01)

Última publicación

DO C 52 de 12.2.2018.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 42 de 5.2.2018.

DO C 32 de 29.1.2018.

DO C 22 de 22.1.2018.

DO C 13 de 15.1.2018.

DO C 5 de 8.1.2018.

DO C 437 de 18.12.2017.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Eurallumina SpA / República Italiana, Comisión Europea

(Asunto C-323/16 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Intervención - Adhesión a la casación - Admisibilidad - Exención de los impuestos especiales sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina - Principio de presunción de legalidad y de efecto útil de los actos de las instituciones - Principio lex specialis derogat legi generali - Carácter selectivo de la medida - Ayuda existente o nueva - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 1, letra b), inciso ii) - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima - Obligación de motivación])

(2018/C 063/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Eurallumina SpA (representantes: L. Martin Alegi, L. Philippou y A. Stratakis, Solicitors)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Francesa (representantes: D. Colas y R. Coesme, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Grasso, avvocato dello Stato), Comisión Europea (representantes: V. Bottka y N. Khan, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a Eurallumina SpA al pago de las costas del recurso de casación principal.

3)

Condenar a la República Italiana al pago de las costas de la adhesión a la casación.

4)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Irlanda / Aughinish Alumina Ltd, Comisión Europea

(Asunto C-369/16 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina - Ayuda existente o nueva - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 1, letras b), incisos i) y iv), y d) - Prescripción - Artículo 15 - Principio de seguridad jurídica - Principio de protección de la confianza legítima])

(2018/C 063/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Irlanda (representantes: E. Creedon, L. Williams y A. Joyce, agentes, P. McGarry, SC)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Francesa (representantes: R. Coesme y D. Colas, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Aughinish Alumina Ltd (representantes: C. Little y C. Waterson, Solicitors), Comisión Europea (representantes: V. Bottka y N. Khan, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Irlanda.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de diciembre de 2017 — Aughinish Alumina Ltd / Irlanda, Comisión Europea

(Asunto C-373/16 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina - Ayuda existente o nueva - Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Artículo 1, letra b), inciso i) - Principio de protección de la confianza legítima - Obligación de motivación])

(2018/C 063/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Aughinish Alumina Ltd (representantes: C. Little y C. Waterson, Solicitors)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Francesa (representantes: R. Coesme y D. Colas, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Irlanda, Comisión Europea (representantes: V. Bottka y N. Khan, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Aughinish Alumina Ltd.

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen — Bélgica) — Woonhaven Antwerpen / Khalid Berkani, Asmae Hajji

(Asunto C-446/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cláusulas abusivas - Contrato de arrendamiento celebrado entre una sociedad de vivienda social reconocida y un arrendatario - Contrato tipo de alquiler obligatorio por un acto legislativo nacional - Directiva 93/13/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Inaplicabilidad de dicha Directiva))

(2018/C 063/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Vredegerecht te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Woonhaven Antwerpen

Demandadas: Khalid Berkani, Asmae Hajji

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que dicha Directiva no se aplica a las condiciones que figuran en el contrato de alquiler social celebrado entre una sociedad de vivienda social reconocida y un arrendatario, que estén determinadas por una normativa nacional como el artículo 11 del contrato tipo de alquiler anexo al Besluit van de Vlaamse Regering tot reglementering van het sociale huurstelsel ter uitvoering van titel VII van de Vlaamse Wooncode (Decisión Marco sobre el alquiler social — Decisión del Gobierno flamenco por la que se regula el régimen de alquiler social en desarrollo del título VII del Código Flamenco de la Vivienda), de 12 de octubre de 2007.


(1)  DO C 318 de 25.9.2017.


19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 26 de octubre de 2017 — Eurowings GmbH / Klaus Rövekamp, Christiane Rupp

(Asunto C-615/17)

(2018/C 063/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Eurowings GmbH

Apelada: Klaus Rövekamp y Christiane Rupp

Cuestión prejudicial

¿Puede haber lugar al derecho a compensación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (1) también cuando un pasajero, debido a un retraso relativamente leve en la llegada, ha perdido un vuelo de conexión directa, a consecuencia de lo cual ha llegado al destino final con un retraso superior a tres horas, si bien uno y otro vuelo han sido efectuados por diferentes transportistas aéreos, y la reserva fue confirmada por un operador turístico que combinó los vuelos para su cliente?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de noviembre de 2017 — SF / Inspecteur van de Belastingdienst

(Asunto C-631/17)

(2018/C 063/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SF

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst

Cuestión prejudicial

¿Cuál es el Estado miembro cuya legislación es designada como legislación aplicable por el Reglamento n.o 883/2004 (1) en una situación en la que el interesado (a) reside en Letonia, (b) tiene la nacionalidad letona, (c) trabaja para un empresario establecido los Países Bajos, (d) ejerce sus actividades como trabajador del mar, (e) trabaja a bordo de un buque que enarbola el pabellón de las Bahamas, y (f) desarrolla dichas actividades fuera del territorio de la Unión Europea?


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).


19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, Sitzungsort Haarlem (Países Bajos) el 14 de noviembre de 2017 — E. / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-635/17)

(2018/C 063/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, Sitzungsort Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E.

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz del artículo 3, apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, (1) y de la sentencia Nolan (EU:C:2012:638), ¿es competente el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses sobre la interpretación de las disposiciones de la citada Directiva 2003/86/CE en un litigio relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de una persona que disfruta de protección subsidiaria, si se ha declarado en el Derecho neerlandés que dicha Directiva es aplicable de forma directa e incondicional a los beneficiarios de protección subsidiaria? [véase la resolución de remisión de la sección de Derecho administrativo del Raad van State (Consejo de Estado) de 21 de junio de 2017, ECLI:NL:RVS:2017:1609, registrada en el Tribunal de Justicia con el número de asunto C-380/17].

2)

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, en el sentido de que se opone a la desestimación de una solicitud de reagrupación familiar de un refugiado por el mero hecho de no haber acompañado su solicitud con documentos justificativos que acrediten los vínculos familiares, o bien debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se opone únicamente a la desestimación de la solicitud de reagrupación familiar de un refugiado por la mera falta de documentos que acrediten los vínculos familiares, si éste ha dado una explicación verosímil de la falta de presentación de estos documentos y que respalda su tesis de que no puede presentarla todavía?


(1)  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).


19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 14 de noviembre de 2017 — Germanwings GmbH / Emina Pedić

(Asunto C-636/17)

(2018/C 063/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Germanwings GmbH

Apelada: Emina Pedić

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que «todas las medidas razonables» que ha de haber tomado el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo para evitar la obligación de pagar la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento en caso de circunstancias extraordinarias se han de dirigir únicamente a prevenir las «circunstancias extraordinarias» [en el presente caso, la atribución de un nuevo turno de control de tránsito aéreo o ATC (posterior) por el organismo europeo de vigilancia del espacio aéreo EUROCONTROL], o se exige, además, que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo adopte también las medidas razonables para evitar la cancelación o el gran retraso?

2)

En caso de que sea obligatorio adoptar las medidas razonables para prevenir el propio gran retraso, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 en el sentido de que, para evitar la obligación de pagar la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento, en el caso de un transporte de pasajeros en un vuelo combinado consistente en dos (o más) vuelos el transportista aéreo únicamente debe adoptar las medidas razonables para prevenir el retraso del vuelo que él mismo debe efectuar y que corre el riesgo de sufrir un retraso, o bien debe adoptar también las medidas razonables para prevenir un gran retraso del pasajero individual en su destino final (por ejemplo, estudiando la posibilidad de un cambio de reserva a otra combinación de vuelos)?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 en el sentido de que, en caso de gran retraso en el destino final, si quiere evitar la obligación de pagar la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe alegar y probar que ha adoptado las medidas razonables para cambiar la reserva del pasajero a una combinación de vuelos que previsiblemente le permita alcanzar el destino final sin sufrir un gran retraso?


(1)  DO 2004, L 46, p. 1.


19.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 1 de diciembre de 2017 — Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola Pohjois-Savo — Kainuu ry

(Asunto C-674/17)

(2018/C 063/10)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Luonnonsuojeluyhdistys Tapiola Pohjois-Savo — Kainuu ry

Otros intervinientes y partes: Suomen riistakeskus, Risto Mustonen y Kai Ruhanen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es posible, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra e), de la Directiva hábitats (1) y teniendo en cuenta el tenor de dicha disposición, conceder a cazadores individuales, previa solicitud, permisos especiales de ámbito regional para la «caza de conservación»?

¿Es relevante para la valoración de esta cuestión que el ejercicio de la facultad discrecional en cuanto a la decisión sobre los permisos especiales se oriente por un plan nacional de gestión y por el número máximo de animales muertos, establecido reglamentariamente, dentro de cuyos límites pueden concederse permisos especiales para esa zona del Estado miembro?

¿Pueden tenerse en cuenta en dicha valoración otros puntos de vista, como por ejemplo la finalidad de evitar daños a los perros y favorecer la sensación general de seguridad?

2)

¿Puede justificarse la concesión de permisos especiales para la caza de conservación en el sentido de la primera cuestión prejudicial con el argumento de que para evitar la caza furtiva no existe ninguna otra solución satisfactoria a efectos del artículo 16, apartado 1, de la Directiva hábitats?

¿Pueden tenerse en cuenta en esos casos las dificultades prácticas que plantea la vigilancia de la caza furtiva?

¿Es relevante para la valoración de la cuestión de si existe otra solución satisfactoria también la finalidad de evitar daños a los perros y favorecer la sensación general de seguridad?

3)

¿Cómo se ha de valorar el requisito mencionado en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva hábitats relativo al estado de conservación de las poblaciones de especies al conceder permisos especiales de ámbito regional?

¿El estado de conservación de una especie se debe apreciar tanto referido a una determinada zona como a todo el territorio del Estado miembro, o referido a un área de distribución aún mayor de la especie afectada?

¿Es posible que los requisitos previstos en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva hábitats para la concesión de permisos especiales se cumplan aunque el estado de conservación de una especie, según una valoración objetiva, no pueda calificarse de favorable a efectos de la Directiva?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿en qué tipo de situación podría considerarse que es así?


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).


19.2.2018   

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C 63/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Ploieşti (Rumanía) el 1 de diciembre de 2017 — Oana Mădălina Călin / Direcţia Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Dâmboviţa, Statul Român — Ministerul Finanţelor Publice, Administraţia Fondului pentru Mediu

(Asunto C-676/17)

(2018/C 063/11)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Ploieşti

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en revisión: Oana Mădălina Călin

Recurridas: Direcţia Regională a Finanţelor Publice Ploieşti — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Dâmboviţa, Statul Român — Ministerul Finanţelor Publice y Administraţia Fondului pentru Mediu

Cuestión prejudicial

¿Pueden interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, relativo al principio de cooperación leal, los artículos 17, 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 110 TFUE[,] el principio de seguridad jurídica y los principios de equivalencia [y] de efectividad que se desprenden del principio de autonomía procesal, en el sentido de que se oponen a una norma nacional como el artículo 21, apartado 2, de la Ley n.o 554/2004, relativa al contencioso-administrativo, tal como fue interpretada por la sentencia n.o 45/2016 del ICCJ — Completul pentru dezlegarea unor chestiuni de drept [Tribunal Supremo, Formación para resolver cuestiones de Derecho], conforme a la cual el plazo en el que puede presentarse la demanda de revisión basada en el artículo 21, apartado 2, de la Ley n.o 554/2004 es de un mes y comienza a correr en la fecha de la notificación de la sentencia firme sujeta a la revisión?


19.2.2018   

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C 63/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Países Bajos) el 5 de diciembre de 2017 — Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam/Minister van Buitenlandse Zaken

(Asunto C-680/17)

(2018/C 063/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam

Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 32, apartado 3, del Código de visados (1) a que una persona de referencia como la interesada en la solicitud de visado de los demandantes tenga la posibilidad de interponer en nombre propio una reclamación o un recurso contra la denegación de tal visado?

2)

¿Debe entenderse la representación regulada en el artículo 8, apartado 4, del Código de visados en el sentido de que la responsabilidad sigue recayendo (también) sobre el Estado representado, o bien en el sentido de que la responsabilidad se transfiere por completo al Estado de representación, de suerte que el Estado representado deja de ser competente?

3)

En el caso de que el artículo 8, apartado 4, frase inicial y letra d), del Código de visados permita las dos formas de representación mencionadas en la cuestión 2, ¿qué Estado miembro deberá tener la consideración de Estado miembro que ha adoptado la decisión final en el sentido del artículo 32, apartado 3, del Código de visados?

4)

¿Es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta, una interpretación del artículo 8, apartado 4, y del artículo 32, apartado 3, del Código de visados, en virtud de la cual los solicitantes de visados pueden interponer el recurso contra la desestimación de sus solicitudes exclusivamente ante un órgano administrativo o jurisdiccional del Estado miembro de representación y no en el Estado miembro representado para el que se ha solicitado el visado? ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que el procedimiento ofrecido garantice que el solicitante tendrá derecho a ser oído, que tiene derecho a realizar sus actuaciones en una lengua de uno de los Estados miembros, que la cuantía de las tasas o costas judiciales correspondientes a procedimientos de reclamación y de recurso no resultan desproporcionadas para el solicitante y que se disponga de la posibilidad de contar con ayuda económica para la asistencia jurídica? A la vista del margen de apreciación de que disfruta el Estado en materia de visados, ¿tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión saber si un órgano jurisdiccional suizo puede conocer suficientemente la situación neerlandesa para poder ofrecer una tutela judicial efectiva?


(1)  Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO 2009, L 243, p. 1).


19.2.2018   

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C 63/9


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 11 de diciembre de 2017 — Pillar Securitisation Sàrl / Hildur Arnadottir

(Asunto C-694/17)

(2018/C 063/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pillar Securitisation Sàrl

Recurrida: Hildur Arnadottir

Cuestión prejudicial

En el marco de un contrato de crédito que, por la cuantía total del crédito, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (1) ¿puede considerarse que una persona es «consumidor» en el sentido del artículo 15 del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando no existe una disposición nacional que aplique las normas de dicha Directiva a áreas no incluidas en su ámbito de aplicación, porque el contrato se celebró para un fin que puede considerarse ajeno a su actividad profesional?


(1)  DO L 133, p. 66.


19.2.2018   

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C 63/10


Recurso de casación interpuesto el 3 de enero de 2018 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de octubre de 2017 en el asunto T-26/16, República Helénica / Comisión Europea

(Asunto C-6/18 P)

(2018/C 063/14)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, I. Pachi y A. Vasilopoulou, agentes)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente sostiene que debe estimarse el recurso, que debe ser anulada la sentencia recurrida dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 25 de octubre de 2017 en el asunto Τ-26/16, en la medida en que en virtud de ella el Tribunal General desestimó su recurso, que debe acogerse el recurso interpuesto por la República Helénica el 22 de enero de 2016, que debe ser anulada la Decisión de Ejecución 2015/2098 de la Comisión Europea de 13 noviembre de 2015 (1) en la medida en que, mediante dicha Decisión, se impusieron a la República Helénica, como resultado de los controles IR/2009/004/GR e IR/2009/0017/GR, correcciones financieras aplicadas de una sola vez y a tanto alzado por los retrasos en los procedimientos de cobro, por no haber facilitado los datos necesarios y por las deficiencias en los procedimientos de gestión de las deudas, por un importe total de 11 534 827,97 euros, y que debe condenarse la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca dos motivos.

El primer motivo, en relación con la parte de la Decisión por la que la Comisión impuso una corrección financiera a tanto alzado a la República Helénica, se basa en la alegación de que el Tribunal General efectuó una interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones contenidas en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento n.o 1290/2005, (2) incurrió en error de Derecho, con respecto a la aplicación de las directrices recogidas en el Documento de la Comisión 5330/1997 para la aplicación de correcciones a tanto alzado en el caso del artículo 32, apartado 4, del Reglamento n.o 1290/2005, violó el principio de seguridad jurídica y no aportó una motivación suficiente en la sentencia recurrida.

El segundo motivo, en relación con la parte de la Decisión por la que la Comisión impuso una corrección financiera aplicada de una sola vez, se basa en la alegación de que el Tribunal General, en la sentencia recurrida, efectuó una interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones contenidas en los artículos 32, apartado 4, y 49 del Reglamento n.o 1290/2005, vulneró los principios de irretroactividad y seguridad jurídica, e incluyó una motivación contradictoria e insuficiente en la sentencia.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2015) 7716] (DO 2015, L 303, p. 35).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1).


Tribunal General

19.2.2018   

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C 63/12


Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2017 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MONT ORIGINAL Super Slims)

(Asunto T-292/16) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Caducidad de la marca figurativa anterior de la Unión GOLD MOUNT - Sobreseimiento»))

(2018/C 063/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kaane American International Tobacco Co. FZE, anteriormente Kaane American International Tobacco Co. Ltd. (Jebel Ali, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: G. Hinarejos Mulliez e I. Valdelomar Serrano, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Global Tobacco FZCO (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: G. Hussey, Solicitor, y B. Brandreth, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de abril de 2016 (asunto R 2492/2014-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Kaane American International Tobacco y Global Tobacco.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


19.2.2018   

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C 63/12


Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2017 — Kaane American International Tobacco/EUIPO — Global Tobacco (GOLD MONT)

(Asunto T-293/16) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Caducidad de la marca figurativa anterior de la Unión GOLD MOUNT - Sobreseimiento»))

(2018/C 063/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kaane American International Tobacco Co. FZE, anteriormente Kaane American International Tobacco Co. Ltd. (Jebel Ali, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: G. Hinarejos Mulliez e I. Valdelomar Serrano, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Global Tobacco FZCO (Dubái, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: G. Hussey, Solicitor, y B. Brandreth, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de abril de 2016 (asunto R 2699/2014-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Kaane American International Tobacco y Global Tobacco.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


19.2.2018   

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C 63/13


Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik/EUIPO (Национальный Продукт)

(Asunto T-246/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Национальный Продукт - Incumplimiento de los requisitos de forma - Artículo 177, apartado 1, letras d) y e), del Reglamento de Procedimiento - Inadmisibilidad manifiesta»])

(2018/C 063/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik GmbH (Bühl, Alemania) (representante: A. Lingenfelser, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de febrero de 2017 (asunto R 1017/2016-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Национальный Продукт como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas a Lackmann Fleisch- und Feinkostfabrik GmbH.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


19.2.2018   

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C 63/13


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Medora Therapeutics v EUIPO — Biohealth Italia (LITHOREN)

(Asunto T-776/17)

(2018/C 063/18)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Medora Therapeutics LTD (Halandri, Grecia) (representante: S. Santos Rodríguez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Biohealth Italia Srl (Rivoli, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «LITHOREN» —Marca de la Unión n.o 12744901

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2017 en el asunto R 178/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las del procedimiento ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


19.2.2018   

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C 63/14


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Morera/EUIPO — Da Silva Santos Júnior (NEYMAR)

(Asunto T-795/17)

(2018/C 063/19)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués

Partes

Recurrente: Carlos Morera (Guimarães, Portugal) (representante: T. Soares Faria, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Neymar Da Silva Santos Júnior (Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa «NEYMAR» — Marca de la Unión n.o 11432044

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2017 en el asunto R 80/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y declare válida, conforme a los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 207/2009, la marca «NEYMAR» n.o 00000, titularidad de Carlos Morera, para todos los productos y servicios para los que ha sido registrada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.


19.2.2018   

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C 63/15


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Správa železniční dopravní cesty/Comisión y Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

(Asunto T-815/17)

(2018/C 063/20)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Správa železniční dopravní cesty (Praga, República Checa) (representante: F. Korbel, abogado)

Demandada: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2014) 8572, referencia INEA/ASI/MZ apr Ares(2017), de la Comisión Europea, de 11 de octubre de 2017.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la apreciación incorrecta de la relación entre los contratos públicos «Ingeniería y análisis medioambiental de la nueva conexión de ferrocarril Lovosice-Dresde en territorio de la República Checa», «Evaluación del proyecto de la nueva conexión de ferrocarril Praga-Dresde en territorio de la República Checa» y «Nueva línea de ferrocarril Litoměřice-Ústí nad Labem-frontera alemana».

Según la decisión impugnada, esos contratos públicos se encuentran estrechamente vinculados entre sí y deben ser adjudicados conjuntamente al superar el umbral. Dicha conclusión se basa en una incorrecta apreciación jurídica de la cuestión. El objeto de esos contratos públicos se distingue claramente en cada caso y su ejecución exigía distintos tipos de cualificación profesional.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada no aporta suficientes razones específicas de la relación entre los contratos públicos y en que, concretamente:

No expone detalladamente las razones de la relación técnica entre los contratos públicos, que deduce incorrectamente.

No cita específicamente qué normas nacionales y europeas, o qué disposiciones concretas de esas normas, han sido infringidas.

No expone consideración alguna que pueda ser objeto de revisión acerca de qué era lo que orientaba a la demandada y qué tuvo o no tuvo en cuenta al adoptar su decisión sobre el importe efectivo que califica de no subvencionable.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión sobre ayuda financiera —a la cual debía atenerse la demandante— señala claramente en su página 13 que «en el caso del beneficiario checo, están previstos tres contratos: para la prestación n.o 4 (primera parte — estudio técnico); para las prestaciones n.os 2, 3, 5 y 6, y para las prestaciones n.os 1, 4 (segunda parte — estudio económico) y 7».

Al determinar el objeto de los contratos públicos, la demandante tuvo en cuenta dichas previsiones y entendió de forma legítima que el criterio establecido en la decisión sobre ayuda financiera no se consideraría equivocado posteriormente.

La decisión impugnada, sin embargo, señala que «todo el objeto (técnico) del contrato público podía ser incluido en un solo acuerdo», lo cual vulnera las expectativas legítimas de la demandante, a las que podía aspirar, como así hizo, a la luz de la decisión sobre ayuda financiera.


19.2.2018   

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C 63/16


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2017 — Schokker/AESA

(Asunto T-817/17)

(2018/C 063/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Boudewijn Schokker (Hoofddorp, Países Bajos) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a AESA a abonar al demandante el importe de 80 000 euros como indemnización del perjuicio moral que sufrió.

Condene en costas a AESA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos que persiguen que se declare que la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo de la AESA (en lo sucesivo, «AFCC») cometió varios actos ilícitos que le causaron un importante daño moral.

1.

Primer motivo, basado en que la AFCC formuló al demandante una oferta de empleo contraria a Derecho que, por ello, no pudo aceptar sin condiciones.

2.

Segundo motivo, basado en que la AFCC se negó a corregir esa oferta de empleo, pese a que adolecía manifiestamente de ilegalidad.

3.

Tercer motivo, basado en la alegación de que la repentina retirada de la oferta de empleo por parte de la AFCC conllevó la terminación con carácter definitivo del procedimiento de selección del demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que la AFCC vulneró la finalidad del procedimiento administrativo previo haciendo fracasar sistemáticamente cualquier propuesta de resolución extrajudicial del litigio.


19.2.2018   

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C 63/17


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2017 — Weber-Stephen Products/EUIPO (iGrill)

(Asunto T-822/17)

(2018/C 063/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Weber-Stephen Products LLC (Palatine, Illinois, Estados Unidos) (representantes: R. Niebel y A. Jauch, Lawyers)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «iGrill» — Solicitud de registro n.o 15456726

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de septiembre de 2017 en el asunto R 579/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Interpretación errónea de los requisitos legales del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001.


19.2.2018   

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C 63/17


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — H2O Plus/EUIPO (H 2 O+)

(Asunto T-824/17)

(2018/C 063/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: H2O Plus LLC (San Francisco, California, Estados Unidos) (representantes: R. Niebel y F. Kerl, Lawyers)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «H 2 O+» —Registro internacional n.o W 1313244

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2017 en el asunto R 499/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Aplicación errónea del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001.


19.2.2018   

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C 63/18


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Aeris Invest/BCE

(Asunto T-827/17)

(2018/C 063/24)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: R. Vallina Hoset, A. Sellés Marco, C. Iglesias Megías y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones LS/MD/17/405, LS/PT/17/406, y LS/MD/17/419 del BCE de fecha 7 de noviembre de 2017; y

Condene en costas al Banco Central Europeo.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, y al artículo 8.3 de la Decisión BCE/2004/3 del Banco Central Europeo de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo, el presente recurso tiene por objeto la anulación de las Decisiones del Banco Central Europeo LS/MD/17/405, LS/PT/17/406, LS/MD/17/419, de 7 de noviembre de 2017, relativas a las solicitudes confirmatorias de acceso a documentos del Banco Central Europeo.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

1.

Primer motivo de recurso: Las decisiones LS/MD/17/405, LS/PT/17/406, y LS/MD/17/419 infringen el artículo 4.1.c) de la Decisión de Acceso en la medida en que deniegan a esta parte el acceso a información amparándose en que los documentos estarían, total o parcialmente cubiertos de una presunción general de no accesibilidad por ser documentos confidenciales cubiertos por el secreto profesional aplicable a las instituciones.

2.

Segundo motivo de recurso: La Decisión LS/PT/17/406 infringe el artículo 4.1 a), guiones segundo y sexto, de la Decisión de Acceso en la medida en que afirma que la divulgación de la utilización de ELA por Banco Popular en los días anteriores a su resolución, así como de la información sobre la situación de liquidez y las ratios de capital, podrían específica y efectivamente socavar la eficacia de la política monetaria y la estabilidad financiera de la Unión o de un Estado miembro.

3.

Tercer motivo de recurso: La Decisión LS/PT/17/406 y la Decisión LS/MD/17/419 infringe el artículo 4.2 primer guion de la Decisión de Acceso al afirmar que los documentos e informaciones solicitados, supondrían información comercialmente sensible que podría afectar a los intereses comerciales de Banco Popular y de Banco Santander.

4.

Cuarto motivo de recurso: El Banco Central Europeo ha vulnerado el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al denegar a esta parte el acceso a los documentos en los que dicha institución se basó para declarar la resolución de Banco Popular.


19.2.2018   

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C 63/19


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Quadri di Cardano/Comisión

(Asunto T-828/17)

(2018/C 063/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alessandro Quadri di Cardano (Alicante) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 28 de febrero de 2017 de PMO que le notifica la recuperación, con efectos desde el 16 de mayo de 2014, de la indemnización por expatriación del 16 % que se le había concedido y los gastos de transporte a los que había tenido derecho en virtud del anexo VII del Estatuto durante su periodo de servicios en la EASME.

En la medida que resulte necesario, [anule] las hojas de haberes regularizadas como consecuencia de la decisión antes mencionada.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima y del principio de seguridad jurídica, en la existencia de un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del principio de buena administración.


19.2.2018   

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C 63/19


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Coesia/EUIPO (Representación de una forma circular, compuesta por dos líneas oblicuas de color rojo)

(Asunto T-829/17)

(2018/C 063/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Coesia SpA (Bolonia, Italia) (representante: S. Rizzo, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una forma circular, compuesta por dos líneas oblicuas de color rojo) — Solicitud de registro n.o 13681151

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de septiembre de 2017 en el asunto R 1272/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.


19.2.2018   

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C 63/20


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — Szentes/Comisión

(Asunto T-830/17)

(2018/C 063/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gyula Szentes (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: F. Moyse, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 24 de febrero de 2017 y, en la medida en que resulte necesario, el acto mediante el que se desestimó la reclamación del demandante de 29 de septiembre de 2017.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la convocatoria de concurso. La parte demandante sostiene que el artículo 6.4 del anexo III, que excluye que las solicitudes de reconsideración presentadas en razón de la impugnación de la evaluación efectuada por el tribunal del concurso tengan un resultado positivo, no es conforme a Derecho, por ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, Según la parte demandante, la decisión impugnada se basa en el citado precepto, razón por la cual tampoco ella es conforme a Derecho.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, La decisión impugnada se limita a citar extractos de jurisprudencia y no contiene la lista de los criterios de selección aprobada por el tribunal del concurso con carácter previo a las tareas de evaluación de los formularios de candidatura.

3.

Tercer motivo, basado en la desnaturalización dc los hechos y en un error manifiesto de apreciación. En este sentido, la parte demandante critica el modo en que el tribunal del concurso valoró los datos que figuraban en el formulario de candidatura.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción de la convocatoria de concurso. La parte demandante alega que el tribunal del concurso se abstuvo de poner en relación unas con otras las diferentes casillas del formulario de candidatura a la hora de determinar si la parte demandante cumplía uno de los requisitos para ser admitida al concurso.


19.2.2018   

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C 63/21


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2017 — achtung!/EUIPO (achtung!)

(Asunto T-832/17)

(2018/C 063/28)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: achtung! GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: G. J. Seelig y D. Bischof, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «achtung!» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1297443

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2017 en el asunto R 490/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la recurrida de 23 de octubre de 2017 (asunto R 490/2017-4).

Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la recurrida de 23 de octubre de 2017 (asunto R 490/2017-4), de manera que se garantice la protección del registro internacional n.o 1297443 «achtung!» (denominativo/figurativo) para la Unión Europea.

Condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento y de los gastos indispensables de la recurrente en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

En apoyo de su recurso, la recurrente alega la infracción del artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001. La recurrida incurrió en error al apreciar el carácter distintivo de la marca, conforme al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 y vulneró los principios de igualdad de trato y de buena administración.


19.2.2018   

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C 63/21


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2017 — Ryanair y Airport Marketing Services/Comisión

(Asunto T-833/17)

(2018/C 063/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) y Airport Marketing Services Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartados 2 a 4, 2, 3 y 4 de la Decisión (UE) 2017/1861 (1) en la medida en que les afecta.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada viola el principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y vulnera el derecho de defensa de las demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, e incumplió la obligación de motivar porque no aplicó el criterio del operador privado en una economía de mercado y aplicó, en su lugar, la prueba Altmark a la relación comercial entre el aeropuerto de Cagliari y las demandantes, incluso a los presuntos pagos de ayuda, pese a que los mismos se hicieron sobre la base de contratos celebrados con anterioridad a la adopción de la Ley 10/2010.

3.

Tercer motivo, en el que se alega que la Comisión vulneró el principio de no discriminación al no aplicar el criterio del operador privado en una economía de mercado a los acuerdos alcanzados entre el aeropuerto de Cagliari y las demandantes sobre la base de que la región sarda sólo era un accionista minoritario del aeropuerto de Cagliari.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al no identificar al aeropuerto de Cagliari como beneficiario de la ayuda.

5.

Quinto motivo, basado en que, aunque se considere que el aeropuerto de Cagliari no era beneficiario de la Ley 10/2010, la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que se debería haber aplicado el criterio del operador privado en una economía de mercado a la actuación de la región sarda, incluso con arreglo a su propia consideración de que el aeropuerto de Cagliari era un «vehículo» pasivo para los fondos regionales.

6.

Sexto motivo, en el que es alega que, pese a que también se considere que la Ley 10/2010 se refiere a servicios de interés económico general y no es aplicable el criterio del operador privado en una economía de mercado, la decisión impugnada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que consideró erróneamente pagos por servicios de comercialización como subsidio oculto para operar rutas aéreas.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión vulneró el artículo 107 TFUE, apartado 1, al no mostrar selectividad.

8.

Octavo motivo, basado en que, aun cuando el Tribunal tuviese que declarar que la ayuda existió, la Comisión vulneró los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, al incurrir en error manifiesto en sus instrucciones al Estado miembro en relación con la determinación del importe de ayuda recuperable.


(1)  Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L 268, p. 1).


19.2.2018   

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C 63/22


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2017 — Sports Group Denmark/EUIPO — K&L (WHISTLER)

(Asunto T-836/17)

(2018/C 063/30)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sports Group Denmark A/S (Ikast, Dinamarca) (representante: E. Skovbo, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: K&L GmbH & Co. Handels-KG (Weilheim, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «WHISTLER» — Solicitud de registro n.o 12870648

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de octubre de 2017 en el asunto R 311/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


19.2.2018   

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C 63/23


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 — Deutsche Lufthansa/Comisión

(Asunto T-1/18)

(2018/C 063/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Lufthansa AG (Colonia, Alemania) (representantes: S. Völcker y J. Ruiz Calzado, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 27 de octubre de 2017 en el asunto n.o M.8633 — Lufthansa/determinados activos de Air Berlin, Decisión de la Comisión en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo y del artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Con carácter subsidiario, anule el apartado 44, letra c), de la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no estaba facultada para imponer que Lufthansa podía adquirir de terceros arrendadores aeronaves que dichos arrendadores habían arrendado a NIKI o a su sociedad matriz Air Berlin, siempre que Lufthansa pusiera dichas aeronaves a disposición de NIKI en condiciones de mercado o a otro adquirente de NIKI, si la transacción de NIKI no se llevase a cabo por cualquier razón («condición») de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 139/2004, (1) puesto que la compra de aeronaves no constituye una implementación parcial

La demandante alega que la Comisión carecía de toda facultad con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 139/2004 para imponer dicha condición, dado que la compra de aeronaves de terceros arrendadores que efectuó Lufthansa no guardaba relación con la transacción de NIKI (2) y no constituye una «implementación» parcial de la adquisición de NIKI proyectada, que habría requerido una dispensa de la disposición de stand-still del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.o 139/2004.

2.

Segundo motivo, basado en que, al exigir a Lufthansa que permitiese la venta de NIKI a otro comprador, la condición excede del ámbito del artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o139/2004 e infringe, por lo tanto, el principio de proporcionalidad.

La demandante alega que las condiciones establecidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 139/2004 son adecuadas únicamente en la medida en que son necesarias en un determinado asunto para garantizar que el impacto indebido en la conducta del mercado de que se trate y los pasos de implementación de una transacción notificada pueden revertirse a fin de restablecer el statu quo ante.

3.

Tercer motivo, basado en que la vaga descripción de «condiciones de mercado» y la ausencia total de garantías procesales o de principios limitativos intencionados opera en contra de Lufthansa, por lo que vulneran los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y el derecho de Lufthansa a la propiedad y a la libertad de empresa.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada carece de razonamiento adecuado en lo que respecta al número de aeronaves cubiertas.

Lufthansa sostiene que la Comisión ha omitido proporcionar motivos adecuados debido a que la interpretación que hace de su propia Decisión crea incertidumbre fundamental sobre el alcance de la condición, lo cual es muy perjudicial para la capacidad de Lufthansa de obtener protección judicial y la del Tribunal de Justicia de ejercer su deber de control judicial.

5.

Quinto motivo, basado en la alegación de que se ha vulnerado el derecho a ser oído de la demandante.

Lufthansa alega que la Comisión ha vulnerado su derecho a ser oída y que se ha ignorado el procedimiento provisional previsto en el artículo 18 del Reglamento n.o 139/2004 y el artículo 12 del Reglamento n.o 802/2004 (3) de la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada como «final» sin dar oportunidad a Lufthansa de dar a conocer su punto de vista sobre la condición y cualquier supuesta obstaculización de la competencia a la que supuestamente se pretendía remediar con la condición, y ello ni antes (artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.o 139/2004, ni después (artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.o 2039/2004) de la adopción de la Decisión.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).

(2)  En el context de la adquisición proyectada por Lufthansa de las acciones de NIKI Luftfahrt GmbH («NIKI») y Luftfahrtgesellschaft Walter mbH («LGW») de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG («Air Berlin») («transacción») (en lo que respecta únicamente a NIKI, «transacción NIKI»).

(3)  Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 133, p. 1).


19.2.2018   

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C 63/24


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2018 — Wirecard v EUIPO — AXA Banque (boon.)

(Asunto T-2/18)

(2018/C 063/32)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Wirecard AG (Aschheim, Alemania) (representante: A. Bayer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AXA Banque SA (Fontenay sous Bois, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «boon.» — Solicitud de registro n.o 14672562

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2017 en el asunto R 706/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición formulada por AXA Banque, société anonyme, y acuerde el registro de la marca solicitada.

Condene en costas a la EUIPO y también a AXA Banque, société anonyme, en el supuesto de que esta última decidiera intervenir en el procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.