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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 57/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8688 — Northrop Grumman/Orbital ATK) ( 1 ) |
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2018/C 57/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8760 — EPH/Mátrai Erőmű) ( 1 ) |
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2018/C 57/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8756 — Avis Budget Group/KOC Holding/Olympic Commercial and Tourist Enterprises) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 57/04 |
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2018/C 57/05 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006] ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 57/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8795 — Brookfield/Schoeller Industries/Schoeller Allibert) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 57/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8733 — Lone Star/Stark) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 57/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8688 — Northrop Grumman/Orbital ATK)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 57/01)
El 9 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8688. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8760 — EPH/Mátrai Erőmű)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 57/02)
El 9 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8760. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8756 — Avis Budget Group/KOC Holding/Olympic Commercial and Tourist Enterprises)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 57/03)
El 7 de febrero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8756. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de febrero de 2018
(2018/C 57/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,2348 |
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JPY |
yen japonés |
132,40 |
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DKK |
corona danesa |
7,4488 |
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GBP |
libra esterlina |
0,89040 |
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SEK |
corona sueca |
9,9305 |
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CHF |
franco suizo |
1,1519 |
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ISK |
corona islandesa |
125,20 |
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NOK |
corona noruega |
9,7148 |
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BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
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CZK |
corona checa |
25,370 |
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HUF |
forinto húngaro |
312,82 |
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PLN |
esloti polaco |
4,1719 |
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RON |
leu rumano |
4,6606 |
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TRY |
lira turca |
4,6929 |
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AUD |
dólar australiano |
1,5707 |
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CAD |
dólar canadiense |
1,5528 |
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HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6585 |
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NZD |
dólar neozelandés |
1,6873 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6290 |
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KRW |
won de Corea del Sur |
1 331,19 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
14,5938 |
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CNY |
yuan renminbi |
7,8341 |
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HRK |
kuna croata |
7,4340 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 812,73 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8198 |
|
PHP |
peso filipino |
64,392 |
|
RUB |
rublo ruso |
70,8493 |
|
THB |
bat tailandés |
38,797 |
|
BRL |
real brasileño |
4,0525 |
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MXN |
peso mexicano |
22,9932 |
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INR |
rupia india |
79,1165 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/4 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 57/05)
Decisiones por las que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2017) 7928 |
1 de diciembre de 2017 |
Tricloroetileno N.o CE 201-167-4 N.o CAS 79-01-6 |
Microporous GmbH, Gewerbestraße 8, 9181 Feistritz im Rosental, Austria |
REACH/17/23/0 |
Uso del tricloroetileno como solvente desengrasante en la fabricación de separadores de polietileno para baterías de plomo-ácido |
21 de abril de 2023 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas desde el punto de vista de la viabilidad técnica y económica. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8795 — Brookfield/Schoeller Industries/Schoeller Allibert)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 57/06)
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1. |
El 8 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Brookfield y Schoeller Industries adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Schoeller Allibert. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Brookfield: sociedad gestora de activos cuya cartera se centra en los bienes inmuebles, la energía procedente de fuentes renovables, la infraestructura y el capital inversión, — Schoeller Industries: soluciones de envases retornables, sistemas de la cadena de suministro y servicios de propiedad intelectual, — Schoeller Allibert: fabricación y venta de envases retornables de plástico para el transporte de cargas. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8795 — Brookfield/Schoeller Industries/Schoeller Allibert Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8733 — Lone Star/Stark)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 57/07)
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1. |
El 7 de febrero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Lone Star adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Stark. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Lone Star: inversiones de capital inversión en bienes inmuebles, participaciones, créditos y otros activos financieros a escala mundial; — Stark: distribución minorista de materiales de construcción a clientes profesionales y aficionados al bricolaje a través de unidades de negocio en Dinamarca, Finlandia, Suecia y Noruega. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
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4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8733 — Lone Star/Stark Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 57/8 |
Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2019 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2019
(2018/C 57/08)
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1. |
El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»), y que, en 2019, tengan la intención de:
Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 29 de marzo de 2019, las empresas establecidas en uno de los 27 Estados miembros restantes necesitarán una licencia para importar sustancias reguladas desde el Reino Unido, o para exportar sustancias reguladas al Reino Unido. Por otra parte, las empresas establecidas en el Reino Unido que tengan la intención de llevar a cabo dichas actividades antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea seguirán necesitando licencias hasta el 29 de marzo de 2019. Por lo tanto, se solicita a todas esas empresas que sigan las instrucciones establecidas en este anuncio y que faciliten la información solicitada dentro del plazo indicado. |
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2. |
Se trata de los siguientes grupos de sustancias: Grupo I: CFC 11, 12, 113, 114 o 115 Grupo II: otros CFC totalmente halogenados Grupo III: halón 1211, 1301 o 2402 Grupo IV: tetracloruro de carbono Grupo V: 1,1,1-tricloroetano Grupo VI: bromuro de metilo Grupo VII: hidrobromofluorocarburos Grupo VIII: hidroclorofluorocarburos Grupo IX: bromoclorometano. |
|
3. |
Toda importación o exportación de sustancias (2) reguladas exige una licencia de la Comisión, excepto en los casos de régimen de tránsito, régimen de depósito temporal, régimen de depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (3), durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa. |
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4. |
Además, las siguientes actividades están sujetas a limitaciones cuantitativas:
La Comisión asigna cuotas para a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de las solicitudes de cuota y:
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Actividades contempladas en el punto 4
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5. |
Las empresas que deseen importar o producir en 2019 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9. |
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6. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (ODS Licensing System) (https://webgate.ec.europa.eu/ods2/resources/domain?locale=es) deberán hacerlo antes del 8 de mayo de 2018. |
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7. |
Las empresas deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de cuota disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. El formulario de solicitud de cuota estará disponible en línea a partir del 8 de mayo de 2018 en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
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8. |
La Comisión únicamente considerará válidos los formularios de solicitud de cuota debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 8 de junio de 2018. Se invita a las empresas a que presenten los formularios de solicitud de cuota lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado. |
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9. |
La mera presentación de un formulario de solicitud de cuota no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2019, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones
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10. |
Las empresas que, en 2019, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12. |
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11. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deberán hacerlo lo antes posible. |
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12. |
Antes de proceder, en 2019, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.
(3) DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.
(4) DO L 147 de 2.6.2011, p. 4.