ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 47

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
8 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Asamblea Parlamentaria Euronest

2018/C 47/01

Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado el 3 de mayo de 2011 en Bruselas y modificado el 3 de abril de 2012 en Bakú, el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev

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2018/C 47/02

Reglamento de las comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado por la Asamblea Parlamentaria Euronest el 3 de mayo de 2011 y modificado el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev

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ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Asamblea Parlamentaria Euronest

8.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/1


REGLAMENTO

de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado el 3 de mayo de 2011 en Bruselas y modificado el 3 de abril de 2012 en Bakú, el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev

(2018/C 047/01)

Artículo 1

Naturaleza y objetivos

1.   La Asamblea Parlamentaria Euronest es la institución parlamentaria de la Asociación Oriental entre la Unión Europea y sus socios de Europa Oriental a los que podría aplicarse en principio el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea y está basada en intereses y compromisos mutuos, así como en los principios de diferenciación, titularidad compartida y responsabilidad.

2.   La Asamblea Parlamentaria Euronest será el foro parlamentario que promoverá las condiciones necesarias para acelerar la asociación política y hacer avanzar la integración económica entre la Unión Europea y sus socios de Europa Oriental. Contribuirá a reforzar, desarrollar y dar a conocer la Asociación Oriental como institución encargada de la consulta, supervisión y seguimiento parlamentarios de la Asociación.

3.   La participación en la Asamblea Parlamentaria Euronest será voluntaria, siempre que se cumplan los criterios de adhesión establecidos en el Acta constitutiva, y la Asamblea Parlamentaria Euronest mantendrá un espíritu de integración y apertura.

4.   La Asamblea Parlamentaria Euronest contribuirá a apoyar, promover y consolidar en la práctica la Asociación Oriental en sus cuatro plataformas temáticas, a saber:

a)

cuestiones relacionadas con valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como cuestiones relacionadas con la economía de mercado, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza;

b)

promoción de la integración económica entre la Unión Europea y sus socios de Europa Oriental, apoyo a las reformas socioeconómicas de los socios de Europa Oriental y liberalización del comercio y de la inversión, impulsando la convergencia con la legislación y las normas de la Unión Europea a fin de establecer una red de zonas de libre comercio de gran profundidad y extensión;

c)

apoyo mutuo en materia de energía y mecanismos de seguridad y armonización de las políticas y de la legislación de los socios de Europa Oriental en materia energética;

d)

promoción de los contactos interpersonales y de las relaciones entre los ciudadanos de la Unión Europea y de sus socios de Europa Oriental, en particular los jóvenes; fomento de la cooperación cultural y del diálogo entre culturas, y apoyo a la educación, la investigación y el desarrollo de la sociedad de la información y de los medios de comunicación.

En este contexto, la Asamblea Parlamentaria Euronest procurará establecer una coordinación adecuada entre sus propias comisiones permanentes y el trabajo de las cuatro plataformas temáticas. De mutuo acuerdo entre los copresidentes de las comisiones y los presidentes de las plataformas temáticas, los representantes de las comisiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest podrán asistir a las reuniones de las plataformas, y viceversa.

Artículo 2

Composición

1.   La Asamblea Parlamentaria Euronest será una asamblea mixta compuesta por:

a)

sesenta diputados al Parlamento Europeo;

b)

diez diputados de cada uno de los Parlamentos participantes de los socios de Europa Oriental.

2.   Los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest delegados por el Parlamento Europeo y por los Parlamentos de los socios de Europa Oriental serán designados de conformidad con los procedimientos establecidos, respectivamente, por el Parlamento Europeo y por cada uno de los Parlamentos de los socios de Europa Oriental, de modo que reflejen en la medida de lo posible la distribución de los distintos grupos políticos y delegaciones representados en ellos. Cada Parlamento participante podrá decidir, de conformidad con los mismos procedimientos, si desea designar miembros suplentes a la Asamblea Parlamentaria Euronest.

3.   La Asamblea Parlamentaria Euronest se organizará sobre la base de las delegaciones parlamentarias formadas por sus dos componentes. Los miembros también podrán organizarse en el marco de sus propias familias políticas dentro de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

4.   Los Parlamentos participantes promoverán el equilibrio de género en los nombramientos a la Asamblea Parlamentaria Euronest y sus órganos.

5.   La Asamblea Parlamentaria Euronest velará por que la composición de todos sus órganos sea equilibrada con respecto a la distribución de las familias políticas y la nacionalidad de sus miembros.

6.   En todos los casos, los escaños vacantes quedarán a disposición del Parlamento al que fueron asignados.

Artículo 3

Responsabilidades

1.   La Asamblea Parlamentaria Euronest será el foro para las deliberaciones, consultas, supervisión y seguimiento parlamentarios de las cuestiones relativas a la Asociación Oriental. A tal fin, la Asamblea Parlamentaria Euronest aprobará, entre otras cosas, resoluciones, recomendaciones y opiniones dirigidas a la Cumbre de la Asociación Oriental, a las instituciones y conferencias ministeriales dedicadas a desarrollar la Asociación Oriental, así como a las instituciones de la Unión Europea y de los socios de Europa Oriental.

2.   La Asamblea Parlamentaria Euronest promoverá y fomentará que se utilicen al máximo los programas de la Unión Europea abiertos a los socios de Europa Oriental.

Artículo 4

Presidencia y Mesa

1.   Los dos componentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest elegirán una Mesa entre sus miembros, integrada por dos copresidentes de igual condición (uno por cada componente de la Asamblea Parlamentaria Euronest) y varios vicepresidentes (uno de cada uno de los socios de Europa Oriental, excepto del país del copresidente correspondiente, y el mismo número del Parlamento Europeo). Cada componente adoptará por separado sus procedimientos electorales y decidirá la duración de los mandatos.

2.   Cualquier miembro de la Mesa que no pueda asistir a la próxima reunión de la Mesa podrá ser sustituido por un miembro de la Asamblea Parlamentaria Euronest perteneciente al mismo grupo político del Parlamento Europeo o a la misma delegación de los socios de Europa Oriental. Los copresidentes deberán ser informados por escrito sobre la sustitución antes de celebrarse la reunión. En caso de que se sustituya al copresidente, el sustituto asumirá sus funciones como miembro de la Mesa, pero no como copresidente.

3.   La Mesa se encargará de coordinar los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del seguimiento de sus actividades, resoluciones y recomendaciones y del establecimiento de relaciones con la Cumbre de la Asociación Oriental, las conferencias ministeriales y los grupos de funcionarios de alto nivel y embajadores, así como con los representantes de la sociedad civil y otros organismos. La Mesa representará a la Asamblea en sus relaciones con otras instituciones.

4.   La Mesa se reunirá, a iniciativa de los copresidentes, al menos dos veces al año; una de estas reuniones coincidirá con el período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest. Para que exista cuórum en la Mesa será necesario que estén presentes al menos la mitad de los miembros del componente de los socios de Europa Oriental y la mitad de los miembros del componente del Parlamento Europeo.

5.   La Mesa elaborará el proyecto de orden del día de la Asamblea Parlamentaria Euronest y establecerá los procedimientos para el funcionamiento de la misma.

6.   La Mesa se encargará de los asuntos relacionados con la composición y las competencias de las comisiones y grupos de trabajo. La Mesa se encargará igualmente de autorizar a las comisiones a elaborar informes, propuestas de resolución y recomendaciones. Asimismo podrá remitir diversas cuestiones para su examen por parte de las comisiones, que a su vez podrán elaborar informes sobre un tema determinado.

7.   La Mesa adoptará sus decisiones por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. En caso de que cualquier miembro o miembro sustituto de la Mesa que represente a una delegación de los socios de Europa Oriental declare en nombre de su delegación que el contenido de la decisión que deba adoptar la Mesa afectaría al interés vital de su país, y proporcione una explicación por escrito con la descripción del perjuicio para respaldar su afirmación, se requerirá el consenso entre los miembros de la Mesa para su adopción. Esta opción se utilizará únicamente en casos excepcionales, cuando la decisión propuesta afecte especialmente a la supervivencia, la seguridad y la vitalidad de la nación, y deberá hacer referencia únicamente a aquella parte de la decisión que afectaría a los intereses vitales del país socio de Europa Oriental. Esta opción no debe utilizarse para evitar que la Mesa adopte una decisión al completo ni para decisiones de naturaleza técnica o procedimental.

8.   Si al calcular el cuórum de los miembros presentes o el número de votos necesario para alcanzar la mayoría de dos tercios no se obtuviera un número entero, dicho número se redondeará al alza.

Artículo 5

Relaciones con la Cumbre de la Asociación Oriental, el Consejo de Ministros, la Comisión Europea y las conferencias ministeriales

1.   La Mesa establecerá lazos estrechos en todos los ámbitos con las instituciones, órganos y organizaciones de la Asociación Oriental.

2.   La Mesa invitará a los representantes de la Cumbre de la Asociación Oriental, al Consejo de Ministros, a la Comisión Europea y a las conferencias ministeriales dedicadas al desarrollo y consolidación de la Asociación a participar en las sesiones y reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euronest y sus órganos.

Artículo 6

Observadores

1.   A propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest podrá permitir que representantes de los Parlamentos de la Troika de la Unión Europea asistan a sus reuniones en calidad de observadores.

2.   La Mesa podrá invitar igualmente a representantes de otras instituciones y organismos, así como a otras personas, a asistir a las sesiones y reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euronest, sus comisiones y grupos de trabajo.

3.   La Mesa podrá también establecer una cooperación ad hoc e informal con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 7

Sesiones plenarias de la Asamblea Parlamentaria Euronest

1.   La Asamblea Parlamentaria Euronest será convocada por sus copresidentes y se reunirá en principio una vez al año, de forma alterna en uno de los países socios de Europa Oriental y en los locales del Parlamento Europeo sitos en cualquiera de sus lugares de trabajo, a invitación del Parlamento Europeo o del Parlamento del socio de Europa Oriental donde se celebre el período de sesiones. En los años en que se celebren cumbres de la Asociación Oriental, la Asamblea Parlamentaria Euronest será convocada poco antes de la fecha de la cumbre.

2.   A petición de la Mesa, los copresidentes podrán convocar un período de sesiones extraordinario de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

3.   La primera sesión de cada período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest será inaugurada por el presidente del Parlamento Europeo o por el presidente del Parlamento del socio de Europa Oriental donde se celebre el período de sesiones.

Artículo 8

Presidencia de las sesiones

1.   Los copresidentes decidirán de común acuerdo quién de ellos presidirá cada período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest. El presidente podrá decidir ser reemplazado en la presidencia por otro copresidente o vicepresidente durante el período de sesiones.

2.   El presidente inaugurará, pospondrá y clausurará los períodos de sesiones. Velará por el cumplimiento del Reglamento, mantendrá el orden, convocará a los oradores, limitará el turno de palabra, someterá los asuntos a votación y anunciará el resultado de las votaciones.

3.   El presidente adoptará decisiones respecto a los asuntos que surjan durante los períodos de sesiones, incluidos los no contemplados en el Reglamento. De ser necesario, consultará a la Mesa.

4.   El presidente solo podrá intervenir en un debate para introducir el tema o llamar al orden a los oradores. Si desea participar en un debate, deberá ceder la presidencia a otro copresidente o vicepresidente.

Artículo 9

Orden del día

1.   Los copresidentes someterán el proyecto de orden del día para el período de sesiones elaborado por la Mesa a la aprobación de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

2.   El proyecto de orden del día de cada período de sesiones incluirá dos tipos de temas:

a)

los informes presentados por las comisiones permanentes; estos informes no podrán ser, en principio, más de uno por comisión y período de sesiones. Las propuestas de resolución, que podrán figurar en un informe, deberán presentarse cuatro semanas antes del inicio del período de sesiones. La longitud máxima de las propuestas de resolución se fija en el anexo II del presente Reglamento. La Mesa podrá decidir, a petición de los copresidentes de las comisiones, el número de informes que se votarán por período de sesiones dependiendo del progreso de la labor de preparación;

b)

temas urgentes propuestos por una comisión permanente o por la Mesa; los temas urgentes se incluirán únicamente de manera excepcional y no podrán ser más de tres en cada período de sesiones.

3.   Al menos diez miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest, pertenecientes a un mínimo de dos delegaciones o un grupo político del Parlamento Europeo, podrán presentar una propuesta de resolución sobre un tema urgente. Las propuestas de resolución sobre temas urgentes deberán inscribirse exclusivamente en el punto «Temas urgentes» del orden del día del período de sesiones y no podrán tener una extensión superior a mil palabras. Las propuestas de resolución sobre temas urgentes deberán presentarse cuarenta y ocho horas antes del inicio del período de sesiones en el que vayan a debatirse y votarse.

4.   Las propuestas de resolución sobre temas urgentes se presentarán a la Mesa, que velará por que cada una de ellas cumpla los criterios establecidos en el apartado 3, se inscriba en el orden del día y esté disponible en las lenguas de trabajo de la Asamblea Parlamentaria Euronest. Las propuestas de la Mesa se presentarán a la Asamblea Parlamentaria Euronest para su aprobación.

Artículo 10

Cuórum

1.   Para que exista cuórum en la Asamblea Parlamentaria Euronest será necesario que estén presentes al menos un tercio de los miembros del componente de los socios de Europa Oriental y un tercio de los miembros del componente del Parlamento Europeo.

2.   Todas las votaciones serán válidas independientemente del número de votantes a menos que el presidente, a raíz de una petición formulada antes de la votación por al menos quince de los miembros presentes, determine en el momento de la votación que no existe cuórum. De no haber cuórum, la votación se inscribirá en el orden del día del siguiente período de sesiones.

Artículo 11

Distribución de escaños

1.   Los asientos de todos los miembros se distribuirán por orden alfabético de su apellido, independientemente de su nacionalidad. La Mesa se sentará al frente.

2.   Los representantes de la Cumbre de la Asociación Oriental, del Consejo de Ministros, de la Comisión Europea y de las conferencias ministeriales, así como los observadores, se sentarán separados de los miembros de la Asamblea.

Artículo 12

Lenguas oficiales y de trabajo

1.   Las lenguas oficiales de la Asamblea Parlamentaria Euronest serán las lenguas oficiales de la Unión Europea y las lenguas oficiales de los socios de Europa Oriental. Las lenguas de trabajo serán el inglés, el alemán, el francés y el ruso. En cualquier lugar de trabajo podrá prestarse por parte de los servicios correspondientes del Parlamento Europeo cualquier apoyo lingüístico solicitado para asegurar que cada miembro de la Asamblea Parlamentaria Euronest pueda participar plenamente en su actividad, siempre que lo acepte el Parlamento del país en que se celebre la reunión.

2.   El Parlamento del país en que se celebre la reunión pondrá los documentos de trabajo a disposición de los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest en sus lenguas de trabajo y, a ser posible, en todas las lenguas oficiales.

3.   En principio, y en la medida de lo posible, todos los miembros podrán intervenir en los debates de la Asamblea Parlamentaria Euronest en una de las lenguas oficiales de la misma. Las intervenciones deberán interpretarse a las lenguas de trabajo de la Asamblea Parlamentaria Euronest y, solo si es posible con arreglo al Código de Conducta del Multilingüismo del Parlamento Europeo, a las lenguas oficiales de la Unión Europea pertinentes cuando las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euronest se celebren en uno de los lugares de trabajo del Parlamento Europeo.

4.   Las reuniones de las comisiones y, en su caso, de los grupos de trabajo, así como las audiencias, se celebrarán en las lenguas de trabajo, sin perjuicio de las posibilidades contempladas en el presente Reglamento.

5.   Los textos que apruebe la Asamblea Parlamentaria Euronest se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en las lenguas oficiales de los Parlamentos de los socios de Europa Oriental en la forma que estos consideren oportuna.

Artículo 13

Carácter público de los debates

Las sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest serán públicas, a menos que se decida lo contrario.

Artículo 14

Derecho de intervención

1.   Los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest podrán intervenir cuando sean llamados por el presidente.

2.   Los representantes de la Cumbre de la Asociación Oriental, del Consejo de Ministros, de la Comisión Europea y de las conferencias ministeriales, así como los observadores, podrán intervenir cuando el presidente los autorice a ello.

3.   Si un orador se aparta del tema tratado, el presidente le llamará al orden. Si el orador persiste, el presidente podrá prohibir que el orador tome la palabra durante el tiempo que considere conveniente.

Artículo 15

Observancia del Reglamento

1.   Los miembros podrán plantear cuestiones relacionadas con la observancia del Reglamento o presentar una cuestión de orden, en cuyo caso tendrán derecho a intervenir con carácter prioritario durante dos minutos como máximo.

2.   Previa petición, el presidente podrá conceder la palabra a un orador para intervenir en contra de la cuestión de orden durante dos minutos como máximo.

3.   No se permitirán otras intervenciones.

4.   El presidente anunciará su decisión sobre la cuestión de observancia del Reglamento o la cuestión de orden. De ser necesario, consultará a la Mesa.

Artículo 16

Derechos de voto y procedimientos de voto

1.   Cada miembro tendrá un voto único, personal e intransferible.

2.   La Asamblea Parlamentaria Euronest efectuará una votación electrónica. Si la votación electrónica no fuera posible, la Asamblea Parlamentaria Euronest votará a mano alzada. Si el recuento de las manos se presta a dudas, se repetirá la votación utilizando para ello tarjetas de color.

3.   El recuento de votos lo realizará la Comisión de Escrutinio, que estará compuesta por dos partes iguales de representantes de las Secretarías de los dos componentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest. La Comisión de Escrutinio será designada por la Mesa antes del inicio de cada período de sesiones y deberá informar sobre el resultado del recuento de votos directamente a los copresidentes.

4.   La Asamblea Parlamentaria Euronest podrá decidir votar en secreto si al menos quince miembros de la Asamblea lo solicitan por escrito antes de las 18.00 horas del día anterior a la votación.

5.   La Asamblea Parlamentaria Euronest adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros que participan en la votación. Si al menos una décima parte de los miembros de dos grupos políticos del Parlamento Europeo o de dos delegaciones del componente de los socios de Europa Oriental de la Asamblea Parlamentaria Euronest solicitan una votación por separado de cada uno de los componentes antes del inicio de dicha votación, se celebrará una votación en la que los representantes del componente de los socios de Europa Oriental y los representantes del Parlamento Europeo votarán por separado, pero de forma simultánea (1). El texto se considerará aprobado si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por separado por ambos componentes.

6.   Cuando el texto sometido a votación contenga varias disposiciones o referencias a varios puntos, o pueda dividirse en varias partes con distinto significado y/o valor normativo, un grupo político del Parlamento Europeo o cinco miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest como mínimo podrán solicitar que se lleve a cabo una votación por partes. Esta solicitud se presentará por escrito a los copresidentes antes de las 18.00 horas del día anterior a la votación, a menos que los copresidentes fijen otro plazo.

Artículo 17

Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria Euronest

1.   La Asamblea Parlamentaria Euronest podrá adoptar resoluciones y recomendaciones sobre asuntos relacionados con los distintos ámbitos que trata la Asociación Oriental, dirigidas a la Cumbre de la Asociación Oriental y a las instituciones, órganos, grupos y conferencias ministeriales dedicadas a reforzar dicha Asociación, o a las instituciones de la Unión Europea o de los socios de la Asociación Oriental.

2.   La Asamblea Parlamentaria Euronest votará sobre las propuestas de resolución incluidas en los informes presentados por las comisiones permanentes.

3.   Asimismo, la Asamblea Parlamentaria Euronest votará, en su caso, sobre las propuestas de resolución relativas a temas urgentes.

4.   El presidente invitará, en su caso, a los autores de propuestas de resolución sobre temas urgentes similares a que elaboren una propuesta de resolución conjunta. Al término del debate, la Asamblea Parlamentaria Euronest votará primero cada una de estas propuestas y las enmiendas correspondientes. Cuando se presente una resolución conjunta, decaerán todas las demás propuestas sobre el mismo tema de los mismos autores. De modo similar, cuando se apruebe una resolución conjunta, decaerán todos los demás textos sobre ese tema. Si no se aprueba una resolución conjunta, las demás propuestas de resolución se someterán a votación en el orden en que hayan sido presentadas.

Artículo 18

Mensajes dirigidos a las reuniones de la Cumbre de la Asociación Oriental

La Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euronest dirigirá un mensaje a la reunión de la Cumbre o, en su caso, a la reunión ministerial de la Asociación Oriental, basado en las resoluciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea. Los copresidentes remitirán conjuntamente este mensaje a las instituciones correspondientes.

Artículo 19

Declaraciones

La Mesa podrá aprobar con carácter urgente declaraciones sobre cualquier cuestión relacionada con la Asociación Oriental y en respuesta a cualquier urgencia natural, el inicio de una crisis o el comienzo de un conflicto respecto al cual se considere oportuno o necesario emitir un llamamiento institucional para instar a las partes interesadas a que se abstengan de recurrir a la violencia o a que entablen negociaciones políticas, o bien para manifestar su solidaridad con las personas y países afectados. Estas declaraciones deberán basarse en las resoluciones y recomendaciones ya aprobadas por la Asamblea Parlamentaria Euronest y enviarse lo antes posible a todos sus miembros para información. Los copresidentes harán públicas las declaraciones.

Artículo 20

Modificaciones

1.   Podrán presentarse enmiendas a los textos debatidos durante el período de sesiones por cinco miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest como mínimo o por un grupo político según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3. Las enmiendas deberán estar relacionadas con los textos que pretenden modificar y se presentarán por escrito. La Mesa podrá decidir si la enmienda es inadmisible a la luz de estos criterios.

2.   El plazo para la presentación de enmiendas se comunicará al inicio del período de sesiones.

3.   Cuando se realice una votación, las enmiendas tendrán prioridad sobre el texto al que se refieren.

4.   Si se presentan dos o más enmiendas a la misma parte de un texto, se votará primero la enmienda que más se desvíe del contenido del texto original. Solo se aceptarán enmiendas orales que corrijan errores de hecho o lingüísticos. No se aceptará ninguna otra enmienda oral.

5.   La Asamblea no considerará ninguna enmienda (incluidas las enmiendas orales) con respecto a la cual se haya presentado una objeción de interés vital.

Artículo 21

Preguntas con solicitud de respuesta escrita

1.   Todos los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita de los órganos ministeriales de la Asociación Oriental, de la Presidencia en funciones de la Cumbre, del Consejo de Ministros de la Unión Europea o de la Comisión Europea.

2.   Estas preguntas deberán referirse a la Asociación Oriental y, en particular, a sus cuatro plataformas temáticas. Las preguntas se presentarán por escrito a la Mesa, que decidirá si son admisibles, en cuyo caso las transmitirá a los órganos correspondientes a los que pedirá una respuesta por escrito en un plazo de dos meses a partir de la fecha de transmisión de la pregunta.

Artículo 22

Preguntas con solicitud de respuesta oral

1.   En cada período de sesiones se celebrará un turno de preguntas a los órganos ministeriales de la Asociación Oriental, la Presidencia en funciones de la Cumbre, el Consejo de Ministros de la Unión Europea y la Comisión Europea en el momento que decida la Mesa, de modo que esté asegurada la presencia de dichas instituciones al más alto nivel.

2.   Todos los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest podrán presentar una pregunta con solicitud de respuesta oral. Estas preguntas deberán referirse a la Asociación Oriental y, en particular, a sus cuatro plataformas temáticas. Si una pregunta la presentan varios miembros, se llamará solamente a uno de ellos para formularla. Las preguntas no podrán tener más de cien palabras y deberán presentarse por escrito a la Mesa en el plazo establecido por esta última. La Mesa decidirá si son admisibles. En particular, la Mesa declarará inadmisibles las preguntas relacionadas con temas ya incluidos en el orden del día de la reunión. Las preguntas declaradas admisibles se transmitirán a las instituciones correspondientes. Los copresidentes decidirán el orden en que se formularán las preguntas orales y notificaran su decisión a los autores de dichas preguntas.

3.   La Asamblea Parlamentaria Euronest reservará como máximo dos horas en cada período de sesiones para las preguntas con solicitud de respuesta oral. Las preguntas que se queden sin respuesta por falta de tiempo se responderán por escrito, a menos que el autor retire la pregunta. Las preguntas orales se responderán únicamente si está presente su autor.

4.   Se invitará a los órganos ministeriales de la Asociación Oriental, a la Presidencia en funciones de la Cumbre, al Consejo de Ministros de la Unión Europea y a la Comisión Europea a que respondan con brevedad a las preguntas. A petición de veinte miembros o más de la Asamblea Parlamentaria Euronest, la pregunta podrá ir seguida de un debate. El presidente fijará un tiempo máximo para este debate.

Artículo 23

Solicitudes de opinión de la Asamblea Parlamentaria Euronest

A petición de la Cumbre de la Asociación Oriental, de las conferencias ministeriales, de la Comisión Europea o de otras instituciones competentes de la Unión Europea o de la Asociación Oriental, la Asamblea Parlamentaria Euronest podrá decidir, por recomendación de la Mesa, recabar opiniones y propuestas para la aprobación de medidas concretas relacionadas con los diversos ámbitos de actividad de la Asociación Oriental. En estos casos, la solicitud se presentará a la Mesa, que a su vez la someterá a la Asamblea Parlamentaria Euronest junto con una recomendación.

Artículo 24

Acta

El proyecto de acta de las sesiones plenarias y de las reuniones de la Mesa, las comisiones permanentes y los grupos de trabajo, junto con la lista de asistencia y los textos de las decisiones adoptadas, será preparado y custodiado por la Secretaría de la delegación donde se celebren el período de sesiones y las reuniones. Una vez finalizado, el resto de delegaciones recibirá una copia de dicho proyecto de acta.

Artículo 25

Comisiones permanentes

1.   A fin de examinar con mayor profundidad aspectos específicos de la Asociación Oriental, la Asamblea Parlamentaria Euronest creará las cuatro siguientes comisiones permanentes:

Comisión de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia,

Comisión de Integración Económica, Aproximación de las Legislaciones y Convergencia con las Políticas de la UE,

Comisión de Seguridad Energética,

Comisión de Asuntos Sociales, Empleo, Educación, Cultura y Sociedad Civil.

2.   En consonancia con las disposiciones generales sobre el funcionamiento de la Asamblea Parlamentaria Euronest, las comisiones permanentes estarán integradas por miembros de la Asamblea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y funcionarán de forma estrictamente conjunta. Las competencias, responsabilidades, composición y procedimientos de las comisiones permanentes se establecen en el anexo I.

3.   La Asamblea Parlamentaria Euronest aprobará el Reglamento de las comisiones permanentes a propuesta de la Mesa.

Artículo 26

Comisiones temporales y de seguimiento

La Asamblea Parlamentaria Euronest podrá crear en todo momento, a propuesta de la Mesa o de al menos un tercio de los miembros del componente de los socios de Europa Oriental y un tercio del componente del Parlamento Europeo, comisiones temporales y de seguimiento, determinando sus competencias, composición y mandato en el momento de decidir su creación. No podrá haber más de dos de estas comisiones al mismo tiempo. Las comisiones de seguimiento concluirán sus trabajos en el plazo de un año; en casos especiales, este plazo podrá prolongarse otros seis meses.

Artículo 27

Grupos de trabajo y audiencias

1.   La Mesa podrá decidir la creación de grupos de trabajo sobre un aspecto específico de la Asociación Oriental o enviar misiones de investigación a los países socios de Europa Oriental, a los Estados miembros de la Unión Europea o a organizaciones internacionales, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias. En ambos casos, la Mesa determinará su organización, competencias y composición. Se podrá pedir a estos grupos de trabajo o misiones que elaboren informes o propuestas de resolución o recomendación dirigidas a la Asamblea Parlamentaria Euronest. Los grupos de trabajo creados continuarán su funcionamiento hasta que la Asamblea Parlamentaria Euronest adopte otra decisión. Los grupos de trabajo estarán compuestos a partes iguales por miembros procedentes de cada componente.

2.   Cualquier miembro de los grupos de trabajo que no pueda asistir a una reunión podrá ser sustituido por un miembro de la Asamblea Parlamentaria Euronest perteneciente al mismo grupo político del Parlamento Europeo o a la misma delegación de los socios de Europa Oriental. Los copresidentes del grupo de trabajo en cuestión deberán ser informados por escrito sobre la sustitución antes de celebrarse la reunión.

3.   A fin de fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos de la Unión Europea y los socios de Europa Oriental, y de sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relacionadas con la Asociación Oriental, la Asamblea Parlamentaria Euronest podrá organizar audiencias a intervalos regulares. Estas audiencias se organizarán bajo la responsabilidad de la Mesa y ofrecerán la posibilidad de invitar a personas que puedan facilitar a la Asamblea Parlamentaria Euronest información de primera mano sobre situaciones políticas, económicas, sociales y culturales de interés.

Artículo 28

Relaciones con las Comisiones Parlamentarias de Asociación, las Comisiones Parlamentarias de Cooperación y las Delegaciones

1.   La Asamblea Parlamentaria Euronest invitará a las Comisiones Parlamentarias de Asociación, las Comisiones Parlamentarias de Cooperación y las Delegaciones creadas en virtud de Acuerdos vigentes, y a las que se creen posteriormente, a colaborar en sus trabajos.

2.   Dicha invitación podrá incluir, en particular, la reunión de las Comisiones Parlamentarias de Asociación, las Comisiones Parlamentarias de Cooperación y las Delegaciones durante el período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

Artículo 29

Financiación de los gastos de organización, participación, interpretación y traducción

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12, el Parlamento del país en que se celebre un período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest, una reunión de la Mesa o una reunión de alguna de las comisiones o grupos de trabajo se encargará de los aspectos prácticos relacionados con la organización de dicho período de sesiones o reunión.

2.   A propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest podrá recomendar que los demás Parlamentos hagan una contribución financiera para sufragar los gastos de la organización de un período de sesiones de la Asamblea o de una reunión de una comisión o grupo de trabajo.

3.   Los gastos de viaje, alojamiento, alimentación y transporte local de los participantes serán sufragados por la institución a la que pertenecen.

4.   Los gastos de organización serán sufragados por el Parlamento del país en que se celebre un período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest, una reunión de la Mesa o una reunión de una de las comisiones o grupos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.

5.   Si un período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest, una reunión de la Mesa o una reunión de alguna de las comisiones o grupos de trabajo se celebra en uno de los lugares de trabajo normales del Parlamento Europeo, este prestará, debido a su propia diversidad lingüística y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 12, servicios de interpretación a las lenguas oficiales de la Unión Europea, en función de las necesidades de cada reunión y de conformidad con el Código de Conducta del Multilingüismo del Parlamento Europeo.

6.   Si un período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest, una reunión de la Mesa o una reunión de alguna de las comisiones o grupos de trabajo se celebra fuera de los lugares de trabajo normales del Parlamento Europeo, este prestará, debido a su propia diversidad lingüística y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 12, servicios de interpretación exclusivamente a las lenguas oficiales de la Unión Europea que vayan a ser utilizadas por los diputados al Parlamento Europeo de conformidad con el Código de Conducta del Multilingüismo del Parlamento Europeo.

7.   El Parlamento Europeo se encargará de traducir los documentos oficiales que apruebe la Asamblea Parlamentaria Euronest a las lenguas oficiales de la Unión Europea. En razón de su propia diversidad lingüística y siempre que se cuente con el beneplácito de los Parlamentos de los socios de Europa Oriental, dicha institución se hará cargo además de la traducción de los documentos producidos en preparación o durante las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euronest y sus órganos hacia las lenguas de trabajo de la misma. Los Parlamentos de los socios de Europa Oriental se encargarán de traducir los documentos oficiales que apruebe la Asamblea Parlamentaria Euronest a las lenguas oficiales de sus respectivos países.

Artículo 30

Secretaría

1.   La Asamblea Parlamentaria Euronest contará con la asistencia para la preparación y el buen funcionamiento de sus trabajos de una Secretaría formada por funcionarios procedentes de cada uno de los componentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

La Secretaría prestará asistencia a las sesiones plenarias, a la Mesa, a las comisiones y a los grupos de trabajo. Para garantizar una asistencia profesional e imparcial a la Asamblea, los dos componentes facilitarán una estrecha colaboración y la creación de capacidades, así como el intercambio mutuo de experiencia profesional entre los diversos componentes de la Secretaría.

2.   Los sueldos y demás gastos del personal de la Secretaría serán sufragados por sus respectivos Parlamentos.

3.   El Parlamento del país que acoja un período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest o una reunión de la Mesa, de una comisión o de un grupo de trabajo prestará asistencia para la organización de dicho período de sesiones o reunión.

Artículo 31

Interpretación del Reglamento

Los copresidentes o, a petición de estos, la Mesa decidirán sobre las cuestiones relacionadas con la interpretación del presente Reglamento.

Artículo 32

Modificación del Reglamento

1.   Toda enmienda al presente Reglamento deberá ser aprobada por la Asamblea Parlamentaria Euronest sobre la base de las propuestas de la Mesa.

2.   Las enmiendas se aprobarán por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes. Si al menos una décima parte de los miembros de dos grupos políticos del Parlamento Europeo o de dos delegaciones del componente de los socios de Europa Oriental de la Asamblea Europea Euronest solicitan una votación por separado de cada uno de los componentes antes del inicio de dicha votación, se celebrará una votación en la que los representantes del componente de los socios de Europa Oriental y los representantes del Parlamento Europeo votarán por separado. El texto se considerará aprobado si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por separado por ambos componentes.

3.   A menos que se especifique lo contrario al celebrar la votación, las enmiendas al presente Reglamento entrarán en vigor el primer día del período de sesiones posterior a su aprobación.


(1)  A raíz de una propuesta del grupo de trabajo sobre el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest, aprobada por la Mesa de dicha Asamblea el 17 de marzo de 2015, para que la votación pueda llevarse a cabo por medios electrónicos, los componentes votarán por turnos y el resultado solo se anunciará una vez hayan votado ambos componentes.


ANEXO I

COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 1

Habrá cuatro comisiones parlamentarias permanentes que tendrán las siguientes competencias y responsabilidades:

Comisión de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia,

Comisión de Integración Económica, Aproximación de las Legislaciones y Convergencia con las Políticas de la UE,

Comisión de Seguridad Energética,

Comisión de Asuntos Sociales, Empleo, Educación, Cultura y Sociedad Civil.

I.   Comisión de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia

Esta comisión se encargará de cuestiones relacionadas con:

1)

el desarrollo de instituciones democráticas estables, las cuestiones de gobernanza y el papel de los partidos políticos;

2)

la promoción del diálogo político, las medidas multilaterales de creación de confianza y la contribución a la resolución pacífica de conflictos;

3)

las relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales y asambleas parlamentarias en cuestiones que formen parte de su mandato;

4)

la paz, la seguridad, la estabilidad;

5)

las normas electorales, el papel y la regulación de los medios de comunicación y la lucha contra la corrupción.

Esta comisión procurará establecer una coordinación adecuada entre su propio trabajo y la plataforma temática I de la Asociación Oriental.

II.   Comisión de Integración Económica, Aproximación de las Legislaciones y Convergencia con las Políticas de la UE

Esta comisión se encargará de cuestiones relacionadas con:

1)

el seguimiento de las relaciones económicas, financieras y comerciales entre la Unión Europea y los países socios de Europa Oriental, con terceros países y con organizaciones regionales;

2)

las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes (en particular la Organización Mundial del Comercio) y con organizaciones que trabajen a escala regional para promover la integración económica y comercial;

3)

la armonización del marco regulador o las medidas de normalización en sectores regulados por instrumentos jurídicos internacionales;

4)

las cuestiones relacionadas con la financiación de la Asociación, incluido el seguimiento del uso de los Mecanismos del Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos y mecanismos de este tipo;

5)

el desarrollo sostenible, los recursos naturales, el cambio climático y la gobernanza medioambiental;

6)

la facilitación de la interconexión de las redes de transporte y telecomunicaciones;

7)

las inversiones en un contexto regional y la cooperación transfronteriza.

Esta comisión procurará establecer una coordinación adecuada entre su propio trabajo y la plataforma temática II de la Asociación Oriental.

III.   Comisión de Seguridad Energética

Esta comisión se encargará de cuestiones relacionadas con:

1)

el seguimiento del desarrollo y la aplicación de un mecanismo de apoyo y seguridad mutuos en materia de energía;

2)

el refuerzo de los contactos relativos a la seguridad energética y la preparación para crisis energéticas;

3)

el seguimiento de la armonización de las políticas y la legislación en materia energética de los socios de Europa Oriental y la diversificación de las rutas de suministro y tránsito;

4)

el apoyo a la creación de un mercado de energía interconectado y diversificado, incluidas las energías renovables.

Esta comisión procurará establecer una coordinación adecuada entre su propio trabajo y la plataforma temática III de la Asociación Oriental.

IV.   Comisión de Asuntos Sociales, Empleo, Educación, Cultura y Sociedad Civil.

Esta comisión se encargará de cuestiones relacionadas con:

1)

la promoción y el apoyo de la cooperación en el ámbito de la cultura y la educación, el fomento del diálogo intercultural y las relaciones con las organizaciones y agencias internacionales pertinentes;

2)

el desarrollo social y humano, las cuestiones relacionadas con la juventud y la igualdad de género;

3)

la inclusión social, la protección social, el diálogo social, las infraestructuras y servicios sociales, incluidas las cuestiones sanitarias;

4)

la migración y la movilidad;

5)

el mercado de trabajo y la política de empleo;

6)

el seguimiento del desarrollo de la sociedad de la información;

7)

el apoyo a la cooperación en el ámbito del aprendizaje de lenguas, la juventud y la investigación;

8)

las relaciones con el Foro de la Sociedad Civil y con ONG de la Unión Europea y de los socios de Europa Oriental.

Esta comisión procurará establecer una coordinación adecuada entre su propio trabajo y la plataforma temática IV de la Asociación Oriental.

Artículo 2

1.   Cada comisión permanente estará integrada por treinta miembros como máximo, tendrá en la medida de lo posible el mismo número de miembros de cada componente y reflejará la composición de la Asamblea Parlamentaria Euronest. El tamaño y la composición de las comisiones deberán ser aprobados por la Asamblea Parlamentaria Euronest a propuesta de la Mesa.

2.   Cada uno de los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest tendrá derecho a ser miembro de una de las comisiones permanentes. En casos excepcionales, un miembro podrá pertenecer a dos comisiones permanentes.

3.   Los miembros serán designados de conformidad con los procedimientos que deberá establecer cada Parlamento a fin de reflejar, en la medida de lo posible, la distribución de los distintos grupos políticos y delegaciones representados, respectivamente, en el componente del Parlamento Europeo y en el componente de los socios de Europa Oriental.

Artículo 3

1.   Cada comisión elegirá una Mesa de entre sus miembros, integrada por dos copresidentes de igual condición (uno de cada uno de los componentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest) y cuatro vicepresidentes (dos de cada uno de los componentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest), con respecto a los cuales cada componente decidirá los procedimientos electorales y la duración de su mandato.

2.   Los copresidentes decidirán conjuntamente quién de ambos presidirá cada una de las reuniones de la comisión.

3.   Las comisiones podrán designar ponentes para examinar cuestiones concretas dentro de su ámbito de competencias y elaborar informes para su presentación ante la Asamblea Parlamentaria Euronest, previa autorización de la Mesa, de conformidad con el presente Reglamento.

4.   Las comisiones permanentes podrán debatir los puntos de su orden del día sin informe y podrán comunicar a la Mesa por escrito los puntos debatidos.

5.   Las comisiones informarán a la Asamblea Parlamentaria Euronest sobre sus actividades.

Artículo 4

1.   Las comisiones se reunirán cuando sean convocadas por sus copresidentes y como máximo dos veces al año; una de estas reuniones deberá celebrarse durante el período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest. Las reuniones se celebrarán de forma alterna en uno de los países socios de Europa Oriental y en los locales del Parlamento Europeo sitos en cualquiera de sus lugares de trabajo. Las comisiones podrán celebrar reuniones conjuntas si los copresidentes así lo deciden.

2.   Cualquier miembro podrá presentar enmiendas para que sean examinadas en comisión.

3.   Los procedimientos del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest se aplicarán por analogía a las reuniones de las comisiones. En particular, para que exista cuórum en una comisión deberán estar presentes al menos un tercio de los miembros de cada componente.

4.   A menos que una comisión decida lo contrario, todas las reuniones serán públicas.


ANEXO II

LONGITUD DE LOS TEXTOS

Los siguientes límites máximos se aplicarán a los textos presentados para su traducción y reproducción:

exposiciones de motivos, documentos de trabajo preparatorios y actas de las reuniones de los grupos de trabajo y misiones de investigación: 6 páginas,

propuestas de resolución incluidas en los informes y sobre temas urgentes: 4 paginas, incluidos los considerandos, pero sin incluir los vistos.

Por una página se entenderá un texto de 1 500 caracteres impresos sin espacios.

Este anexo podrá ser modificado por la Mesa.


8.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/15


REGLAMENTO

de las comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest adoptado por la Asamblea Parlamentaria Euronest el 3 de mayo de 2011 y modificado el 29 de mayo de 2013 en Bruselas, el 18 de marzo de 2015 en Ereván y el 1 de noviembre de 2017 en Kiev

(2018/C 047/02)

De conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest, y teniendo en cuenta la propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest aprueba el siguiente Reglamento de las comisiones permanentes.

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El Reglamento de las comisiones permanentes establece las pautas de trabajo comunes a las cuatro comisiones permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euronest (en lo sucesivo, «comisiones»):

Comisión de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia,

Comisión de Integración Económica, Aproximación de las Legislaciones y Convergencia con las Políticas de la UE,

Comisión de Seguridad Energética,

Comisión de Asuntos Sociales, Empleo, Educación, Cultura y Sociedad Civil.

2.   El Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest se aplicará mutatis mutandis a las reuniones de las comisiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de las comisiones permanentes.

Artículo 2

Composición

1.   Cada comisión tendrá un máximo de treinta miembros y estará compuesta por:

quince diputados al Parlamento Europeo,

quince diputados de cada uno de los Parlamentos participantes de los socios de Europa Oriental (1).

La composición de las comisiones reflejará la de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

2.   Cada uno de los miembros de la Asamblea Parlamentaria Euronest tendrá derecho a ser miembro de una de las comisiones permanentes. En casos excepcionales, un miembro podrá pertenecer a dos comisiones permanentes.

3.   Los miembros serán designados de conformidad con los procedimientos que deberá establecer cada Parlamento a fin de reflejar, en la medida de lo posible, la distribución de los distintos grupos políticos y delegaciones representados, respectivamente, en el componente del Parlamento Europeo y en el componente de los socios de Europa Oriental.

4.   El tamaño y la composición de las comisiones deberán ser aprobados por la Asamblea Parlamentaria Euronest a propuesta de la Mesa.

Artículo 3

Presidencia y Mesa

1.   Cada comisión elegirá una Mesa entre sus miembros, integrada por dos copresidentes de igual condición (uno de cada uno de los componentes) y cuatro vicepresidentes (dos de cada uno de los componentes), con respecto a los cuales cada componente decidirá, por separado, los procedimientos electorales y la duración de su mandato.

2.   Los copresidentes decidirán conjuntamente quién de ambos presidirá las reuniones de la comisión.

Artículo 4

Suplentes

1.   Todo miembro titular que no pueda asistir a una reunión de la comisión podrá ser sustituido por un miembro suplente del mismo componente de la Asamblea, previo acuerdo entre esos dos miembros. Se informará al presidente de cualquier suplencia antes del inicio de la reunión.

2.   El miembro suplente dispondrá en la comisión de los mismos derechos y estará sujeto a las mismas obligaciones que el miembro titular.

Artículo 5

Reuniones

1.   Las comisiones se reunirán cuando sean convocadas por sus copresidentes y como máximo dos veces al año; una de estas reuniones deberá celebrarse durante el período de sesiones de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

2.   A propuesta de la Mesa de la comisión, los copresidentes redactarán y presentarán el proyecto de orden del día de cada reunión de la comisión.

3.   Las reuniones de las comisiones se celebrarán en las lenguas de trabajo de la Asamblea Parlamentaria Euronest. Todas las reuniones serán públicas, a no ser que los copresidentes decidan lo contrario.

4.   El presidente dirigirá los trabajos, velará por la observancia del Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones.

5.   Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra si el presidente no le invita a hacerlo. Un orador no podrá ser interrumpido, excepto para una cuestión de orden. Si un orador se apartara de la cuestión, el presidente le llamará al orden y, en la segunda ocasión, podrá retirarle el uso de la palabra para el resto del debate sobre la misma cuestión.

6.   El presidente llamará al orden a todo miembro que perturbe el correcto desarrollo de los trabajos. En caso de reincidencia, el presidente podrá expulsarlo de la sala por el resto de la reunión.

7.   Previo acuerdo de sus respectivas Mesas, dos o más comisiones podrán organizar reuniones conjuntas sobre asuntos de interés común.

Artículo 6

Informes y temas urgentes

1.   Las comisiones podrán designar ponentes para examinar cuestiones concretas dentro de su ámbito de competencias y elaborar informes para su presentación ante la Asamblea Parlamentaria Euronest, u opiniones destinadas a otras comisiones, previa autorización de la Mesa. Dichos informes se limitarán, en principio, a uno por comisión y período de sesiones. A petición de los copresidentes de las comisiones, la Mesa podrá decidir el número de informes que se votarán por período de sesiones dependiendo del progreso de la labor de preparación.

2.   Excepcionalmente, una comisión podrá proponer un tema urgente ante la Asamblea Parlamentaria Euronest. El número de temas urgentes será limitado, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euronest.

3.   Además, las comisiones podrán debatir otros puntos incluidos en el orden del día sin que haya un informe y podrán informar por escrito a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euronest de que los puntos en cuestión han sido objeto de debate.

4.   Las comisiones informarán a la Asamblea Parlamentaria Euronest sobre sus actividades.

Artículo 7

Cuórum y votación

1.   Para que exista cuórum en una comisión deberán estar presentes al menos un tercio de los miembros de cada componente. En el caso de reuniones conjuntas de comisiones, habrá cuórum cuando estén presentes al menos una cuarta parte de los miembros de cada componente.

2.   Todas las votaciones serán válidas, independientemente del número de votantes. No obstante, antes de una votación, cualquier miembro de la comisión podrá solicitar que se compruebe si hay cuórum y, de no haberlo, se aplazará la votación.

3.   La comisión o, en el caso de reuniones conjuntas, las comisiones de que se trate adoptarán sus decisiones por mayoría de dos tercios de los miembros que participan en la votación. Para la votación en comisión o, en el caso de reuniones conjuntas, en las comisiones de que se trate, cada miembro tendrá un voto único, personal e intransferible.

4.   En caso de votación a mano alzada, el recuento de votos lo realizará la Comisión de Escrutinio, que estará compuesta por dos partes iguales de representantes de las Secretarías de cada componente de la Asamblea Parlamentaria Euronest. La Comisión de Escrutinio será designada por los copresidentes de la comisión antes del inicio de cada reunión e informará del resultado del recuento de votos directamente a los copresidentes.

5.   Cualquier miembro podrá presentar enmiendas para que sean examinadas en comisión o, en el caso de reuniones conjuntas, en las comisiones de que se trate, dentro del plazo anunciado por los copresidentes. Las enmiendas deberán estar relacionadas con los textos que pretenden modificar y se presentarán por escrito. Solo se aceptarán enmiendas orales que corrijan errores de hecho o lingüísticos. No se aceptará ninguna otra enmienda oral.

6.   Si al menos tres miembros de la comisión pertenecientes como mínimo a dos grupos políticos del Parlamento Europeo o a dos delegaciones del componente de los socios de Europa Oriental de la Asamblea Parlamentaria Euronest presentan una solicitud de votación por separado de cada uno de los componentes antes del inicio de dicha votación, se celebrará una votación en la que los representantes del componente de los socios de Europa Oriental y los representantes del componente del Parlamento Europeo votarán por separado, pero de forma simultánea. El texto se considerará aprobado si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por separado por ambos componentes. Esta misma disposición será de aplicación en caso de reuniones conjuntas de comisiones.

7.   Cuando el texto sometido a votación contenga varias disposiciones o referencias a varios puntos, o pueda dividirse en varias partes con distinto significado y/o valor normativo, un grupo político del Parlamento Europeo o un miembro de la Asamblea Parlamentaria Euronest como mínimo podrán solicitar que se lleve a cabo una votación por partes. Esta solicitud se presentará por escrito a los copresidentes antes de las 18.00 horas del día anterior a la votación, a menos que los copresidentes fijen otro plazo y, en principio, se considerará aceptada. Esta misma disposición será de aplicación en caso de reuniones conjuntas de comisiones.

Artículo 8

Otras disposiciones

1.   El Parlamento en el que se celebre una reunión de comisión se encargará de los aspectos de orden práctico, de la asistencia y de los costes relacionados con la organización de dicha reunión.

2.   No obstante, a propuesta de la Mesa, la Asamblea Parlamentaria Euronest podrá recomendar que los demás Parlamentos hagan una contribución financiera para sufragar los gastos de organización de la reunión de una comisión.

Artículo 9

Interpretación del Reglamento

Los copresidentes o, a petición de estos, la Mesa de una comisión, tendrán derecho a decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la interpretación del presente Reglamento de las comisiones permanentes.

Artículo 10

Modificación del Reglamento de las comisiones permanentes

1.   Toda enmienda al presente Reglamento de las comisiones permanentes deberá ser aprobada por la Asamblea Parlamentaria Euronest sobre la base de las propuestas de la Mesa.

2.   Las enmiendas se aprobarán por mayoría de dos tercios de los miembros que participen en la votación. Si al menos una décima parte de los miembros de dos grupos políticos del Parlamento Europeo o de dos delegaciones del componente de los socios de Europa Oriental de la Asamblea Europea Euronest solicitan una votación por separado de cada uno de los componentes antes del inicio de dicha votación, se celebrará una votación en la que los representantes del componente de los socios de Europa Oriental y los representantes del Parlamento Europeo votarán por separado. El texto se considerará aprobado si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por separado por ambos componentes.

3.   A menos que se especifique lo contrario al celebrar la votación, las enmiendas al presente Reglamento de las comisiones permanentes entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.


(1)  Tras la adhesión del próximo socio de Europa Oriental (Bielorrusia), se procederá a redistribuir los escaños entre los socios de Europa Oriental.