ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 42

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
5 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 42/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 42/02

Asunto C-401/17 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2017 por Double W Enterprises Ltd contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 15 de mayo de 2017 en el asunto T-899/16, Double W Enterprises Ltd / Reino de España

2

2018/C 42/03

Asunto C-468/17 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2017 por Morton’s of Chicago Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de mayo de 2017 en el asunto T-223/15, Morton’s of Chicago / EUIPO

2

2018/C 42/04

Asunto C-520/17 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por X-cen-tek GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 28 de junio de 2017 en el asunto T-470/16, X-cen-tek GmbH & Co. KG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

2

2018/C 42/05

Asunto C-614/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de octubre de 2017– Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego / Industrial Quesera Cuquerella S.L. y Juan Ramón Cuquerella Montagud

3

2018/C 42/06

Asunto C-627/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda (Eslovaquia) el 8 de noviembre de 2017 — ZSE Energia a.s. / RG

3

2018/C 42/07

Asunto C-633/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 10 de noviembre de 2017 — Gmalieva s.r.o. y Manfred Naderhirn

4

2018/C 42/08

Asunto C-640/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 16 de noviembre de 2017 — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública

5

2018/C 42/09

Asunto C-661/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el High Court (Irlanda) el 27 de noviembre de 2017 — M.A., S.A., A.Z. / The International Protection Appeals Tribunal, The Minister for Justice and Equality, Attorney General, Irlanda

5

2018/C 42/10

Asunto C-665/17 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2017 por la Comisión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Trasta Komercbanka AS y otros / Banco Central Europeo

6

2018/C 42/11

Asunto C-669/17 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2017 por Trasta Komercbanka AS, Iván Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Trasta Komercbanka AS y otros / Banco Central Europeo

8

2018/C 42/12

Asunto C-670/17 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2017 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de septiembre de 2017 en el asunto T-327/15, República Helénica / Comisión Europea

8

 

Tribunal General

2018/C 42/13

Asunto T-460/14: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo (Dumping — Preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia — Reexamen intermedio parcial — Modificación del derecho antidumping definitivo — Asociación representante de productores de la Unión — Violación de los derechos procesales — Derecho de defensa)

10

2018/C 42/14

Asunto T-136/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Evropaïki Dynamiki/Parlamento [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Peticiones de oferta para todos los lotes mencionados en una licitación — Denegación de acceso — Inexistencia de examen individual y concreto de los documentos solicitados — Excepción relativa a la protección de la seguridad pública — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Excepción relativa a la protección de la intimidad — Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones — Presunción general — Carga de trabajo excesiva]

11

2018/C 42/15

Asunto T-164/15: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Parlamento (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestaciones de servicios informáticos externos en el Parlamento y otras instituciones y agencias de la Unión — Clasificación de un licitador en el procedimiento en cascada — Criterios de adjudicación — Obligación de motivación — Responsabilidad extracontractual)

11

2018/C 42/16

Asunto T-314/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Grecia/Comisión (Ayudas de Estado — Ayuda en favor de una empresa que ha celebrado un contrato de concesión para la explotación de terminales de contenedores en el puerto del Pireo — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Concepto de ayuda de Estado — Ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas — Efecto incentivador de la ayuda — Necesidad de la ayuda — Determinación del importe de la ayuda)

12

2018/C 42/17

Asunto T-497/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Oltis Group/Comisión [Investigación y desarrollo — Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) — Estimulo y coordinación de las inversiones de la Unión en investigación e innovación en el sector ferroviario — Constitución de la empresa común Shift2Rail — Estatuto de miembro asociado de la empresa común Shift2Rail — Convocatoria de manifestación de interés — Desestimación de la solicitud — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder]

13

2018/C 42/18

Asunto T-692/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — HTTS/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Responsabilidad extracontractual — Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares)

13

2018/C 42/19

Asunto T-712/15: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Crédit mutuel Arkéa/BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Supervisión prudencial en base consolidada — Grupo supervisado — Entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central — Artículo 2, apartado 21, letra c), del Reglamento (UE) n.o 468/2014 — Artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 — Requisitos de capital — Artículo 16, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1024/2013]

14

2018/C 42/20

Asunto T-52/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Crédit mutuel Arkéa/BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Supervisión prudencial sobre una base consolidada — Grupo sujeto a una supervisión prudencial — Entidades afiliadas de manera permanente a un organismo central — Artículo 2, apartado 21, letra c), del Reglamento (UE) n.o 468/2014 — Artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013 — Requisitos de capital — Artículo 16, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1024/2013]

15

2018/C 42/21

Asunto T-114/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Delfin Wellness/EUIPO — Laher (Cabinas de rayos infrarrojos y saunas) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujos o modelos comunitarios registrados que representan cabinas de rayos infrarrojos y saunas — Dibujos o modelos anteriores — Causa de nulidad — Inexistencia de novedad — Artículo 5 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Divulgación de dibujos o modelos anteriores a la fecha de prioridad — Artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 6/2002 — Derecho a ser oído — Artículo 64, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002]

15

2018/C 42/22

Asunto T-280/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — GeoClimaDesign/EUIPO — GEO (GEO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión GEO — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001] — Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 2017/1001]]

16

2018/C 42/23

Asunto T-482/16 RENV: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Arango Jaramillo y otros/BEI Función pública — Personal del BEI — Plazo para recurrir — Plazo razonable — Pensiones — Reforma de 2008 — Naturaleza contractual de la relación laboral — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Seguridad jurídica — Responsabilidad — Daño moral

17

2018/C 42/24

Asunto T-575/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Martinez De Prins y otros/SEAE (Función pública — Funcionarios — Agentes — Retribución — Personal del SEAE destinado en un país tercero — Artículo 10 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios — Evaluación anual de la indemnización por condiciones de vida — Decisión por la que se reduce la indemnización por condiciones de vida en Ghana del 25 al 20 % — Excepción de ilegalidad)

17

2018/C 42/25

Asunto T-577/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Campo y otros/SEAE (Función pública — Funcionarios — Agentes — Retribución — Personal del SEAE destinado en un país tercero — Artículo 10 del anexo X del Estatuto — Evaluación anual de la indemnización por condiciones de vida — Decisión por la que se reduce la indemnización por condiciones de vida en Montenegro del 15 al 10 % — Excepción de ilegalidad)

18

2018/C 42/26

Asunto T-592/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — HQ/OCVV (Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Error manifiesto de apreciación — Deber de asistencia y protección — Principio de buena administración — Derecho a ser oído — Acoso psicológico — Desviación de poder — Responsabilidad)

19

2018/C 42/27

Asunto T-602/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — CJ/ECDC (Función pública — Agentes contractuales — Informe de evaluación de carrera — Ejercicio de evaluación 2012 — Elaboración — Solicitud de anulación de la decisión que pone fin al informe de evaluación)

19

2018/C 42/28

Asunto T-611/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Trautmann/SEAE (Función pública — Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por escolaridad — Artículo 15 del anexo X del Estatuto — Requisitos para su concesión — Artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto — Asistencia con regularidad y a tiempo completo a un centro de enseñanza de pago — Artículo 85 del Estatuto — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído)

20

2018/C 42/29

Asunto T-692/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — CJ/ECDC [Función pública — Agentes contractuales — Contrato de duración determinada — Artículo 47, letra b), del ROA — Anulación de una decisión de rescisión anticipada — Artículo 266 TFUE — Ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública — Adopción de una nueva decisión de rescisión anticipada — Efecto retroactivo]

21

2018/C 42/30

Asunto T-700/16: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Laboratorios Ern/EUIPO — Ascendo Medienagentur (SLIMDYNAMICS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión SLIMDYNAMICS — Marca nacional denominativa anterior DYNAMIN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

21

2018/C 42/31

Asunto T-703/16 RENV: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — CJ/ECDC (Función pública — Agentes contractuales — Contrato de duración determinada — Rescisión anticipada — Artículo 47, letra b), inciso ii), del ROA — Modalidades de preaviso — Responsabilidad — Daño moral)

22

2018/C 42/32

Asunto T-828/16: Sentencia del Tribunal General de 14 diciembre de 2017 — Consejo Regulador Torta del Casar/EUIPO — Consejo Regulador Queso de La Serena (QUESO Y TORTA DE LA SERENA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión QUESO Y TORTA DE LA SERENA — Protección de la denominación de origen Torta del Casar — Motivo de denegación relativo — Artículo 2, apartado 2, artículo 3, apartado 1, y artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 510/2006 — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

22

2018/C 42/33

Asunto T-912/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — RRTec/EUIPO — Mobotec (RROFA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión RROFA — Marca denominativa anterior de la Unión ROFA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

23

2018/C 42/34

Asunto T-4/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Coedo Suárez/Consejo (Función pública — Funcionarios — Jubilación de oficio — Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la invalidez — Calificación de la solicitud de reclamación — Plazo razonable — Procedimiento administrativo previo irregular — Inadmisibilidad — Responsabilidad)

24

2018/C 42/35

Asunto T-217/11 REV: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2017 — Staelen/ Defensor del Pueblo (Responsabilidad extracontractual — Demanda de revisión — Consecuencias de una sentencia posterior del Tribunal de Justicia mediante la que se anula parcialmente la sentencia del Tribunal General — Inexistencia de hechos nuevos — Inadmisibilidad)

24

2018/C 42/36

Asunto T-252/15 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de noviembre de 2017 — Ferrovial y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Régimen de ayudas contenido en la legislación fiscal española — Disposición en materia de impuesto sobre sociedades que permite que las empresas españolas amorticen el fondo de comercio resultante de la adquisición de una participación en empresas extranjeras — Nueva interpretación administrativa — Inclusión en el régimen de las adquisiciones directas de participaciones en sociedades holding extranjeras — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

25

2018/C 42/37

Asunto T-902/16: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2017 — HeidelbergCement/Comisión [Recurso de anulación — Competencia — Concentraciones — Mercado del cemento gris en Croacia — Decisión de incoar la fase de examen detallado con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Acto no recurrible — Acto preparatorio — Inadmisibilidad]

25

2018/C 42/38

Asunto T-907/16: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2017 — Schwenk Zement/Comisión [Recurso de anulación — Competencia — Concentraciones — Mercado del cemento gris en Croacia — Decisión de inicio de la fase de examen detallado en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Acto no recurrible — Acto de trámite — Inadmisibilidad]

26

2018/C 42/39

Asunto T-148/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Troszczynski/Parlamento (Recurso de anulación — Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo — Dietas de asistencia parlamentaria — Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas — Inadmisibilidad parcial — Sobreseimiento parcial)

26

2018/C 42/40

Asunto T-381/17: Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Acsen/Parlamento y Consejo («Recurso de anulación — Directiva 2011/35/UE — Fusión de sociedades anónimas — Nulidad de la fusión — No distinción entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa de la fusión — Plazo del recurso — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta)

27

2018/C 42/41

Asunto T-669/17: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2017 — Hernando Avendaño y otros/JUR

28

2018/C 42/42

Asunto T-735/17: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2017 — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España/JUR

28

2018/C 42/43

Asunto T-745/17: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2017 — Kerkosand/Comisión

29

2018/C 42/44

Asunto T-754/17: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest)/Comisión

30

2018/C 42/45

Asunto T-779/17: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2017 –United Wineries/EUIPO — Compañía de Vinos Miguel Martín (VIÑA ALARDE)

31

2018/C 42/46

Asunto T-781/17: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2017 — Kraftpojkarna/Comisión

32

2018/C 42/47

Asunto T-782/17: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2017 — Wuxi Saijing Solar/Comisión

33

2018/C 42/48

Asunto T-783/17: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2017 — GE Healthcare/Comisión

34

2018/C 42/49

Asunto T-786/17: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2017 — BTC/Comisión

35

2018/C 42/50

Asunto T-789/17: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2017 — TecAlliance/EUIPO — Siemens (TecDocPower)

36

2018/C 42/51

Asunto T-790/17: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — St. Andrews Links / EUIPO (ST ANDREWS)

37

2018/C 42/52

Asunto T-791/17: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — St. Andrews Links / EUIPO (ST ANDREWS)

37

2018/C 42/53

Asunto T-792/17: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — Man Truck & Bus/EUIPO — Halla Holdings (MANDO)

38

2018/C 42/54

Asunto T-797/17: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2017 — Star Television Productions / EUIPO — Marc Dorcel (STAR)

39

2018/C 42/55

Asunto T-798/17: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2017 — De Masi y Varoufakis/BCE

39

2018/C 42/56

Asunto T-799/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Scania y otros/Comisión

40

2018/C 42/57

Asunto T-800/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Brown Street Holdings/EUIPO — Enesan (FIGHT LIFE)

41

2018/C 42/58

Asunto T-801/17: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2017 — Dermatest/EUIPO (ORIGINAL excellent dermatest 3-star-guarantee.de)

42

2018/C 42/59

Asunto T-802/17: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Dermatest/EUIPO (ORIGINAL excellent dermatest 5-star-guarantee.de CLINICALLY TESTED)

43

2018/C 42/60

Asunto T-803/17: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Dermatest/EUIPO (ORIGINAL excellent dermatest)

43

2018/C 42/61

Asunto T-804/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Stada Arzneimittel/EUIPO (representación de dos arcos opuestos)

44

2018/C 42/62

Asunto T-808/17: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Pethke/EUIPO

44

2018/C 42/63

Asunto T-616/16: Auto del Tribunal General de 5 de diciembre de 2017 — FE/Comisión

45

2018/C 42/64

Asunto T-64/17: Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2017 — Lions Gate Entertainment/EUIPO (DIRTY DANCING

46


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 042/01)

Última publicación

DO C 32 de 29.1.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 22 de 22.1.2018

DO C 13 de 15.1.2018

DO C 5 de 8.1.2018

DO C 437 de 18.12.2017

DO C 424 de 11.12.2017

DO C 412 de 4.12.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/2


Recurso de casación interpuesto el 30 de junio de 2017 por Double «W» Enterprises Ltd contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 15 de mayo de 2017 en el asunto T-899/16, Double «W» Enterprises Ltd / Reino de España

(Asunto C-401/17 P)

(2018/C 042/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Double «W» Enterprises Ltd (representante: A. Rubio Crespo, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Reino de España

Mediante auto de 14 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/2


Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2017 por Morton’s of Chicago Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 15 de mayo de 2017 en el asunto T-223/15, Morton’s of Chicago / EUIPO

(Asunto C-468/17 P)

(2018/C 042/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Morton’s of Chicago Inc. (representantes: J. Moss, Barrister, y M. Krause, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y Mortons the Restaurant Ltd

Mediante auto de 13 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/2


Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2017 por X-cen-tek GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 28 de junio de 2017 en el asunto T-470/16, X-cen-tek GmbH & Co. KG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-520/17 P)

(2018/C 042/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: X-cen-tek GmbH & Co. KG (representante: H. Hillers, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Mediante auto de 30 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) desestimó el recurso de casación y condenó a X-cen-tek GmbH & Co. KG a cargar con sus propias costas.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/3


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de octubre de 2017– Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego / Industrial Quesera Cuquerella S.L. y Juan Ramón Cuquerella Montagud

(Asunto C-614/17)

(2018/C 042/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego

Recurrida: Industrial Quesera Cuquerella S.L. y Juan Ramón Cuquerella Montagud

Cuestiones prejudiciales

1)

La evocación de la denominación de origen protegida que proscribe el art. 13.1 b del Reglamento 510/2006 (1), ¿ha de producirse necesariamente por el empleo de denominaciones que presenten semejanza gráfica, fonética o conceptual con la denominación de origen protegida o puede producirse por el empleo de signos gráficos que evoquen la denominación de origen?

2)

Cuando se trata de una denominación de origen protegida de naturaleza geográfica (art. 2.1.a del Reglamento 510/2006) y tratándose de los mismos productos o productos comparables, la utilización de signos que evoquen la región a la que está vinculada la denominación de origen protegida ¿puede considerarse como una evocación de la propia denominación de origen protegida a efectos del art. 13.1 b del Reglamento 510/2006, que resulta inadmisible incluso en el caso de que quien utilice esos signos sea un productor asentado en la región a la que está vinculada la denominación de origen protegida pero cuyos productos no están amparados por tal denominación de origen porque no reúnen los requisitos, distintos del origen geográfico, exigidos por el pliego de condiciones?

3)

El concepto de consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a cuya percepción ha de atender el tribunal nacional para determinar si existe una «evocación» a efectos del art. 13.1 b del Reglamento 510/2006, ¿debe entenderse referido a un consumidor europeo o puede estar referido únicamente al consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida o al que está vinculada geográficamente la DOP, y en el que se consume de forma mayoritaria?


(1)  Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. ( DO 2006, L 93, p. 12).


5.2.2018   

ES

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C 42/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda (Eslovaquia) el 8 de noviembre de 2017 — ZSE Energia a.s. / RG

(Asunto C-627/17)

(2018/C 042/06)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Dunajská Streda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZSE Energia a.s.

Demandada: RG

Con la intervención de: ZSE Energia CZ s.r.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se debe interpretar el concepto «una de las partes» del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, (1) por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO de 31 de julio de 2007, L 199, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento n.o 861/2007») en el sentido de que también comprende al «coadyuvante», esto es, a un sujeto que participa en el procedimiento sin ser parte demandante ni parte demandada, que se persona en él para apoyar las pretensiones de una de dichas partes?

2)

En el supuesto de que el coadyuvante no deba considerarse «parte» en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 861/2007:

¿está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento n.o 861/2007, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, en relación con el artículo 3, apartado 1, un procedimiento iniciado con el formulario de demanda A del anexo [I] del Reglamento n.o 861/2007 entre la parte demandante y la parte demandada, cuando éstas tengan su domicilio en el mismo Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional que conoce del asunto y sólo el coadyuvante tenga su domicilio en otro Estado miembro?


(1)  DO 2007, L 199, p. 1.


5.2.2018   

ES

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C 42/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 10 de noviembre de 2017 — Gmalieva s.r.o. y Manfred Naderhirn

(Asunto C-633/17)

(2018/C 042/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Gmalieva s.r.o. y Manfred Naderhirn

Autoridades recurridas: Landespolizeidirektion Oberösterreich y Bezirkshauptmann von Linz-Land

Otras partes: Mag. Jungwirth und Mag. Fabian OHG, Mag. Krenn KG, Michael Weber, Gunhild Mayr y Mag. Übermaßer KG

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE una combinación de régimen procesal y organización judicial como la establecida en Austria para la jurisdicción del Derecho público en los artículos 133, apartado 4, y 144, apartado 1, de la Bundes-Verfassungsgesetz (Constitución, Austria) en relación con los artículos 41, 42 y 63 de la Verwaltungsgerichtshofgesetz (Ley del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), por un lado, y con el artículo 87 de la Verfassungsgerichtshofgesetz (Ley del Tribunal Constitucional, Austria), por otro,

conforme a la cual:

en ambos casos existe una simple casación por parte de la instancia suprema en que, en definitiva, no se resuelve sobre el fondo, sino que constituye una mera devolución formal del asunto a la instancia inferior, es decir:

1)

anulación de la sentencia recurrida

2)

junto a la obligación de la instancia inferior de volver a resolver sobre el fondo,

3)

quedando vinculada por la interpretación realizada por las instancias superiores,

efecto vinculante que por ley adquiere carácter general, es decir, que se extiende también a los casos en que por ley no está garantizado que los tribunales superiores hayan llevado a cabo un control de coherencia y de proporcionalidad autónomo y basado en los hechos comprobados, en un procedimiento que satisfaga en todos los aspectos las exigencias del artículo 6, apartado 1, del CEDH o del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [sino en un procedimiento caracterizado principalmente por:

1)

la prohibición de que se presenten nuevas pretensiones o resistencias o nuevos elementos de prueba,

2)

la vinculación a la apreciación de los hechos efectuada por la instancia inferior,

3)

la referencia a la situación de hecho y de Derecho determinante en el momento de la resolución por parte de la instancia inferior y

4)

la limitación de la facultad cognitiva a cuestiones jurídicas fundamentales [en el caso del Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)], por un lado, y a violaciones de los derechos fundamentales [en el caso del Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional, Austria)], por otro?


5.2.2018   

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C 42/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra (Portugal) el 16 de noviembre de 2017 — Luís Manuel dos Santos / Fazenda Pública

(Asunto C-640/17)

(2018/C 042/08)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Luís Manuel dos Santos

Demandada: Fazenda Pública

Cuestión prejudicial

¿Es contraria al principio de libre circulación de mercancías entre Estados miembros, recogido en el artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una norma de Derecho interno [el artículo 2, apartado 1, letra b), del CIUC (1)], interpretada en el sentido de que el impuesto único de circulación no debe tener en cuenta la fecha de la primera matriculación cuando ésta haya sido realizada en otro Estado miembro y debe basarse únicamente en la fecha de la matriculación en Portugal, si de esta interpretación resulta una tributación superior de los vehículos importados desde otro Estado miembro?


(1)  Código del Impuesto Único de Circulación.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el High Court (Irlanda) el 27 de noviembre de 2017 — M.A., S.A., A.Z. / The International Protection Appeals Tribunal, The Minister for Justice and Equality, Attorney General, Irlanda

(Asunto C-661/17)

(2018/C 042/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M.A., S.A., A.Z.

Demandadas: International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Attorney General, Irlanda

Cuestiones prejudiciales

1)

A la hora de examinar el traslado al Reino Unido de un solicitante de protección con arreglo al Reglamento [Dublín III], (1) ¿está obligado el organismo nacional responsable, en sus apreciaciones acerca de la facultad discrecional que confiere el artículo 17 y las cuestiones referidas a la protección de los derechos fundamentales en el Reino Unido, a ignorar las circunstancias existentes en ese momento derivadas de la salida prevista del Reino Unido de la Unión Europea?

2)

¿Comprende el concepto de «Estado miembro encargado de la determinación» utilizado en el Reglamento [Dublín III] la facultad del Estado miembro para ejercer la potestad que le reconoce o confiere el artículo 17 de dicho Reglamento?

3)

¿Las funciones de un Estado miembro con arreglo al artículo 6 del Reglamento [Dublín III] están comprendidas en las facultades reconocidas y conferidas por el artículo 17 de dicho Reglamento?

4)

¿Es aplicable el principio de la tutela judicial efectiva a una decisión adoptada en primera instancia en virtud del artículo 17 del Reglamento [Dublín III] en el sentido de que debe establecerse la posibilidad de un recurso u otra vía equivalente contra esa decisión, o de que debe entenderse que la normativa nacional que establece un procedimiento de recurso contra una decisión adoptada en primera instancia en virtud de dicho Reglamento comprende también el recurso contra una decisión adoptada al amparo del artículo 17?

5)

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 3, del Reglamento [Dublín III] en el sentido de que, a falta de pruebas que desvirtúen la presunción de que redunda en el interés superior del menor apreciar su situación como indisociable de la de sus progenitores, el organismo nacional responsable no está obligado a considerar dicho interés superior de forma independiente del de sus padres como un elemento autónomo ni como punto de partida para analizar si [omissis] debe efectuarse el traslado?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/6


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2017 por la Comisión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Trasta Komercbanka AS y otros / Banco Central Europeo

(Asunto C-665/17 P)

(2018/C 042/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, A. Steiblytė y K.-P. Wojcik, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Trasta Komercbanka AS, Iván Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, Rikam Holding SA y Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto dictado por el Tribunal General (Sala Segunda) el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Trasta Komercbanka AS, Sr. Iván Fursin, Sr. Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA — SPF, contra el Banco Central Europeo, en la medida en que desestima la excepción de inadmisibilidad propuesta contra la demanda interpuesta por los accionistas de Trasta Komercbanka AS.

Que se declare la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por el Sr. Iván Fursin, el Sr. Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV, y Rikam Holding S.A. — SPF.

Que se condene en costas a los entonces demandantes.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General erró al considerar que, para dispensar una tutela judicial efectiva, fuera necesario admitir el recurso de anulación interpuesto por los accionistas de una entidad de crédito en estado de disolución y liquidación contra la resolución de retirar la autorización de entidad de crédito. Con ello, pasó por alto los demás recursos que tenían a su alcance la entidad de crédito (la interposición en tiempo y forma de un recurso de anulación y de una demanda de medidas provisionales) y los accionistas (la interposición ante el juez de la Unión de una demanda indemnizatoria contra el Banco Central Europeo y posiblemente la interposición de otros recursos ante los tribunales nacionales).

En apoyo del recurso de casación se invocan dos motivos:

1)

El recurrente en casación alega que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE por lo que respecta al requisito del interés en el ejercicio de la acción. Al declarar que los accionistas directos se veían imposibilitados para ejercitar su derecho a decidir la administración y la política de la empresa en estado de disolución y liquidación del mismo modo que lo habrían estado si la empresa hubiera seguido en funcionamiento, el Tribunal General se basó por error en la jurisprudencia que declara que los accionistas no disponen de un interés en el ejercicio de la acción que sea independiente del de su empresa. Por otra parte, obvió que incluso los accionistas de una empresa en funcionamiento, y en particular los accionistas minoritarios, carecen del derecho a obligar a la administración de la empresa a interponer demandas. Además, pasó por alto la distinción que existe entre los efectos de las resoluciones del supervisor bancario por las que se retira la autorización bancaria y los efectos de las resoluciones posteriores de los tribunales nacionales por las que se inicia el procedimiento de disolución y liquidación. Por último, consideró erróneamente que los accionistas de una empresa en estado de disolución y liquidación deben poder ejercitar sus derechos sociales del mismo modo que los accionistas de una empresa en funcionamiento.

2)

El recurrente en casación alega que el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, por lo que respecta a los requisitos de verse afectado directa e individualmente.

En relación con el primero de esos requisitos, el Tribunal General: en primer lugar, pasó por alto que la posibilidad de fijar con mayor o menor precisión el número o incluso el nombre de las personas a las que se aplica una medida no supone ni mucho menos que dicha medida las afecte individualmente en tanto en cuanto la medida se aplique en razón de una situación de hecho o Derecho objetiva que la propia medida defina. En segundo lugar, declaró erróneamente que las resoluciones por la que se retiran las autorizaciones bancarias afectan a los accionistas de las entidades de crédito, cuando en realidad sólo afecta a las propias entidades de crédito. En tercer lugar, consideró por error que la resolución del Banco Central Europeo afectó a los accionistas en virtud de determinadas cualidades propias de éstos o de una situación de hecho que los distingue de cualesquiera otras personas, mientas que dicha resolución afectó tan sólo a la entidad de crédito y no afecto a los derechos de los accionistas. Por último, aun suponiendo que el accionista único de una empresa pueda resultar afectado individualmente por una resolución dictada por el Banco Central Europeo y dirigida a esa empresa, el Tribunal General equiparó por error la situación de los accionistas minoritarios concretos y la del accionista único.

En relación con el segundo de esos requisitos, el Tribunal General: en primer lugar, incurrió en error de Derecho al declarar que los accionistas se vieron afectados directamente por la retirada de la autorización bancaria, ya que pasó por alto la distinción que existe entre los efectos de dicha retirada y los efectos de la resolución de un tribunal nacional por la que se inicia el procedimiento de disolución y liquidación. En segundo lugar, declaró por error que la resolución del Banco Central Europeo afectó directamente a los accionistas por la intensidad de sus efectos. Con ello, obvió la diferencia que existe entre los efectos jurídicos de la resolución, que se limitan a la entidad de crédito, y sus consecuencias económicas, que pueden perfectamente alcanzar a los accionistas.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/8


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2017 por Trasta Komercbanka AS, Iván Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Trasta Komercbanka AS y otros / Banco Central Europeo

(Asunto C-669/17 P)

(2018/C 042/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Trasta Komercbanka AS, Iván Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA (representantes: O.H. Behrends, L. Feddern y M. Kirchner, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el punto 1 del fallo, esto es, la decisión del Tribunal General de sobreseer el recurso de anulación de Trasta Komercbanka AS (TKB).

Que se declare que la el recurso de anulación de TKB no carece de objeto.

Que se declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre el recurso de anulación.

Que se condene al Banco Central Europeo (BCE) a cargar con las costas de los ahora recurrentes y con las costas de la casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo casacional, las partes recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error al dar por hecho que la tutela efectiva de TKB estaba en manos del síndico. Las partes recurrentes alegan que ello es incompatible con el artículo 263 TFUE y con la tutela judicial efectiva y con varios principios más relacionados con éste.

Mediante su segundo motivo, las partes recurrentes afirman que el Tribunal General incurrió en error al dar por hecho que con el recurso de los accionistas se pretende sustituir la posibilidad de los accionistas de defender la autorización de TKB mediante un recurso que hubiera interpuesto la propia entidad.

Mediante su tercer motivo, las partes recurrentes alegan otra serie de errores de consideración, entre los que está el no haberse aplicado el principio de que nadie puede invocar en su defensa sus propios actos ilícitos, habida cuenta de la interferencia del BCE en la tutela de TKB.

Mediante su cuarto motivo, las partes recurrentes alegan que el Tribunal General no tuvo en cuenta los requisitos necesarios (incluidos los de forma) para la revocación del poder para litigar concedido en su día por TKB.

Mediante su cuarto motive, las partes recurrentes alegan que el Tribunal General aplicó por error el artículo 51, apartado 1, en lugar del artículo 31, del Reglamento de Procedimiento, además de haber incurrido en otra serie de errores procedimentales.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/8


Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2017 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de septiembre de 2017 en el asunto T-327/15, República Helénica / Comisión Europea

(Asunto C-670/17 P)

(2018/C 042/12)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, I. Pachi y A. Vasilopoulou, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita que se estime el recurso de casación con el que se pretende la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 19 de septiembre de 2017 en el asunto Τ-327/15, se estime el recurso interpuesto el 2 de junio de 2015 por la República Helénica y se anule la Decisión de Ejecución C(2015) 1936 final de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda del FEOGA, sección «Orientación», concedida al programa operativo CCI 2000GR061PO021 (Grecia — Objetivo 1 — Reconstrucción rural).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos de casación.

Con el primer motivo de casación, la recurrente alega la interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones transitorias de los Reglamentos (CE) n.o 1083/2006 (1) y (UΕ) n.o 1303/2013 (2) en relación con las disposiciones del Reglamento (CΕ) n.o 1290/2005, (3) y error de Derecho por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (4) al FEOGA — Sección Orientación tras el 1 de enero de 2007 — Motivación insuficiente y errónea de la sentencia recurrida.

El segundo motivo de casación se basa en una interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones del artículo 39 del Reglamento (CΕ) n.o 1260/1999 — Motivación insuficiente y contradictoria.

Con el tercer motivo de casación se alega la interpretación errónea y la aplicación defectuosa y selectiva de las disposiciones de los artículos 144 y 145 del Reglamento (UΕ) n.o 1303/2013 que la sentencia recurrida consideró que eran las disposiciones procesales aplicables, y que la sentencia recurrida no aplicó la garantía procesal del artículo 52, apartado 4, letra c), del Reglamento (UΕ) n.o 1306/2013 (5) que limita en el presente asunto la competencia ratione temporis de la Comisión — Motivación contradictoria e insuficiente de la sentencia recurrida.

El cuarto motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación de los principios de seguridad jurídica y de la confianza legítima del Estado miembro en el marco de la cooperación sincera con la Comisión en la valoración de las consecuencias de la recepción expresa del informe final del programa que tuvo lugar con un retraso de nueve meses y con inicio tardío del procedimiento de imposición de corrección presupuestaria, en contraste con la obligación de la Comisión de liquidar y efectuar el pago final de los programas empresariales dentro de un tiempo razonable.

Por último, con el quinto motivo de casación se alega una motivación absolutamente insuficiente, al desestimar la sentencia recurrida las alegaciones de la República Helénica por lo que respecta a la imposición de una corrección presupuestaria múltiple y por tanto desproporcional.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO 1999, L 161, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).


Tribunal General

5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/10


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — AETMD/Consejo

(Asunto T-460/14) (1)

((«Dumping - Preparaciones o conservas de maíz dulce en grano originarias de Tailandia - Reexamen intermedio parcial - Modificación del derecho antidumping definitivo - Asociación representante de productores de la Unión - Violación de los derechos procesales - Derecho de defensa»))

(2018/C 042/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD) (París, Francia) (representantes: inicialmente A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente A. Willems, S. De Knop y C. Zimmerman, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistida por S. Gubel, abogado, y B. O’Connor, Solicitor)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, .A. Stobiecka-Kuik y A. Demeneix, agentes) y River Kwai International Food Industry Co. Ltd (Kaeng Sian, Thailandia) (representantes: J. Cornelis y F. Graafsma, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO 2014, L 91, p. 1).

Fallo

1)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 del Consejo, de 24 de marzo de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Association européenne des transformateurs de maïs doux (AETMD).

4)

La Comisión Europea y River Kwai International Food Industry Co. Ltd cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 303 de 8.9.2014.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/11


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Evropaïki Dynamiki/Parlamento

(Asunto T-136/15) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Peticiones de oferta para todos los lotes mencionados en una licitación - Denegación de acceso - Inexistencia de examen individual y concreto de los documentos solicitados - Excepción relativa a la protección de la seguridad pública - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Excepción relativa a la protección de la intimidad - Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones - Presunción general - Carga de trabajo excesiva»])

(2018/C 042/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: inicialmente I. Ampazis y M. Sfyri, posteriormente M. Sfyri y C.-N. Dede, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente N. Görlitz, N. Rasmussen y L. Darie, posteriormente N. Görlitz, L. Darie y C. Burgos, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: E. Karlsson, L. Swedenborg, A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson y N. Otte Widgren, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Parlamento de 13 de febrero de 2015, en la que se deniega el acceso a las peticiones de oferta para todos los lotes de la licitación ITS 08 — Prestaciones de servicios informáticos externos 2008/S 149-199622.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo.

3)

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/11


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Parlamento

(Asunto T-164/15) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestaciones de servicios informáticos externos en el Parlamento y otras instituciones y agencias de la Unión - Clasificación de un licitador en el procedimiento en cascada - Criterios de adjudicación - Obligación de motivación - Responsabilidad extracontractual»))

(2018/C 042/15)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: inicialmente I. Ampazis y M. Sfyri, posteriormente M. Sfyri, D. Papadopoulou y C.-N. Dede, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente B. Simon, L. Darie e I. Anagnostopoulou, posteriormente L. Darie, Z. Nagy e I. Anagnostopoulou, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión D(2015) 7680 del Parlamento Europeo, comunicada a los demandantes mediante escrito de 13 de febrero de 2015, que clasificó en tercer lugar en la cascada la oferta de las demandantes para el lote n.o 3 «Desarrollo y mantenimiento de los sistemas de producción de la información» en el procedimiento abierto de licitación de ofertas PE//ITEC-ITS 14 «Prestaciones de servicios informáticos externos» y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes.

Fallo

1)

Anular la Decisión D(2015) 7680 del Parlamento Europeo, comunicada a los demandantes mediante escrito de 13 de febrero de 2015, que clasificó en tercer lugar la oferta de European Dynamics Luxembourg SA y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE para el lote n.o 3 «Desarrollo y mantenimiento de los sistemas de producción de la información» en el procedimiento abierto de licitación de ofertas PE//ITEC-ITS 14 «Prestaciones de servicios informáticos externos».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/12


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Grecia/Comisión

(Asunto T-314/15) (1)

((«Ayudas de Estado - Ayuda en favor de una empresa que ha celebrado un contrato de concesión para la explotación de terminales de contenedores en el puerto del Pireo - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Concepto de ayuda de Estado - Ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas - Efecto incentivador de la ayuda - Necesidad de la ayuda - Determinación del importe de la ayuda»))

(2018/C 042/16)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: K. Boskovits y L. Kotroni, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, contra la Decisión (UE) 2015/1827 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, relativa a las ayudas estatales SA 28876 (12/C) (ex CP 202/09) concedidas por Grecia a las empresas Terminal de Contenedores del Puerto de El Pireo S. A. y Cosco Pacific Limited (DO 2015, L 269, p. 93).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/13


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Oltis Group/Comisión

(Asunto T-497/15) (1)

([«Investigación y desarrollo - “Horizonte 2020”, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) - Estimulo y coordinación de las inversiones de la Unión en investigación e innovación en el sector ferroviario - Constitución de la empresa común Shift2Rail - Estatuto de miembro asociado de la empresa común Shift2Rail - Convocatoria de manifestación de interés - Desestimación de la solicitud - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder»])

(2018/C 042/17)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Oltis Group a.s. (Olomouc, República Checa) (representante: P. Konečný, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y Z. Malůšková, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión Ares(2015) 2691017 de la Comisión, de 26 de junio de 2015, relativa a la solicitud de revisión de la desestimación de la solicitud de la demandante para ser miembro asociado de la empresa común Shift2Rail.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Oltis Group a.s.


(1)  DO C 389 de 23.11.2015.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/13


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — HTTS/Consejo

(Asunto T-692/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Responsabilidad extracontractual - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»))

(2018/C 042/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: M. Schlingmann y M. Bever, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y J.-P. Hix, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Bartelt y R. Tricot, posteriormente R. Tricot y T. Scharf, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante a raíz de la inclusión de su nombre, por una parte, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25), en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1), y, por otra parte, mediante el Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), en el anexo VIII del Reglamento n.o 961/2010.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/14


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Crédit mutuel Arkéa/BCE

(Asunto T-712/15) (1)

([«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Supervisión prudencial en base consolidada - Grupo supervisado - Entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central - Artículo 2, apartado 21, letra c), del Reglamento (UE) n.o 468/2014 - Artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 - Requisitos de capital - Artículo 16, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1024/2013»])

(2018/C 042/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Crédit mutuel Arkéa (Le Relecq Kerhuon, Francia) (representantes: H. Savoie y P. Mele, avocats)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: K. Lackhoff, R. Bax y C. Olivier, agentes, asistidos por D. Martin, M. Pittie y M. Françon, avocats)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y K.-P. Wojcik, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la decisión ECB/SSM/2015 — 9695000CG 7B84NLR5984/28, de 5 de octubre de 2015, del BCE por la que se establecen los requisitos prudenciales aplicables al grupo Crédit mutuel.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Crédit mutuel Arkéa cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/15


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Crédit mutuel Arkéa/BCE

(Asunto T-52/16) (1)

([«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Supervisión prudencial sobre una base consolidada - Grupo sujeto a una supervisión prudencial - Entidades afiliadas de manera permanente a un organismo central - Artículo 2, apartado 21, letra c), del Reglamento (UE) n.o 468/2014 - Artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013 - Requisitos de capital - Artículo 16, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1024/2013»])

(2018/C 042/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Crédit mutuel Arkéa (Le Relecq Kerhuon, Francia) (representantes: H. Savoie y P. Mele, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: K. Lackhoff, R. Bax y C. Olivier, agentes, asistidos por M. Pittie, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y K.-P. Wojcik, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión ECB/SSM/2015 — 9695000CG 7B84NLR5984/40 del BCE, de 4 de diciembre de 2015, por la que se establecen las exigencias prudenciales aplicables al Groupe Crédit Mutuel.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Crédit mutuel Arkéa cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/15


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Delfin Wellness/EUIPO — Laher (Cabinas de rayos infrarrojos y saunas)

(Asunto T-114/16) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujos o modelos comunitarios registrados que representan cabinas de rayos infrarrojos y saunas - Dibujos o modelos anteriores - Causa de nulidad - Inexistencia de novedad - Artículo 5 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Divulgación de dibujos o modelos anteriores a la fecha de prioridad - Artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 6/2002 - Derecho a ser oído - Artículo 64, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002»])

(2018/C 042/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Delfin Wellness GmbH (Leonding, Austria) (representante: T. Riedler, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sabine Laher (Weyer, Austria) (representante: P. Pfeil, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra tres resoluciones de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de enero de 2016 (asuntos R 849/2014-3, R 850/2014–3 y R 851/2014-3) relativas a un procedimiento de nulidad entre Delfin Wellness y la Sra. Laher.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Delfin Wellness GmbH, incluidos los gastos indispensables efectuados por la Sra. Sabine Laher con motivo de los tres procedimientos ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 165 de 10.5.2016.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/16


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — GeoClimaDesign/EUIPO — GEO (GEO)

(Asunto T-280/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión GEO - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 2017/1001] - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 2017/1001]»])

(2018/C 042/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: GeoClimaDesign AG (Fürstenwalde/Spree, Alemania) (representante: B. Lanz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: GEO Gesellschaft für Energie und Oekologie GmbH (Langenhorn, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2016 (asunto R 1679/2015-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre GEO y GeoClimaDesign.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a GeoClimaDesign AG.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/17


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Arango Jaramillo y otros/BEI

(Asunto T-482/16 RENV) (1)

(«Función pública - Personal del BEI - Plazo para recurrir - Plazo razonable - Pensiones - Reforma de 2008 - Naturaleza contractual de la relación laboral - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Seguridad jurídica - Responsabilidad - Daño moral»)

(2018/C 042/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Óscar Orlando Arango Jaramillo (Luxemburgo, Luxemburgo) y los otros 33 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: C. Cortese y B. Cortese, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: inicialmente C. Gómez de la Cruz y T. Gilliams, posteriormente T. Gilliams y G. Nuvoli y finalmente T. Gilliams y G. Faedo, agentes, asistidos por P.-E. Partsch, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, de una parte, la anulación de las decisiones del BEI, contenidas en las hojas de haberes de los demandantes correspondientes al mes de febrero de 2010, de aumentar sus cotizaciones al régimen de pensiones y, de otra parte, la condena del BEI a pagar un euro simbólico en concepto de reparación del perjuicio moral que los demandantes pretenden haber sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Óscar Orlando Arango Jaramillo y a los otros agentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cuyos nombres figuran anexos a cargar con las costas del presente procedimiento.

3)

Condenar al BEI a cargar con las costas de los procedimientos F-34/10, T-234/11 P y T-234/11 P RENV-RX.


(1)  DO C 234 de 28.8.2010 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-34/10).


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/17


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Martinez De Prins y otros/SEAE

(Asunto T-575/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Agentes - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Artículo 10 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios - Evaluación anual de la indemnización por condiciones de vida - Decisión por la que se reduce la indemnización por condiciones de vida en Ghana del 25 al 20 % - Excepción de ilegalidad»))

(2018/C 042/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Martinez De Prins y otros (Accra, Ghana), y otros 9 demandantes, cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior SEAE (representantes: S. Marquardt, agente, asistido por M. Troncoso Ferrer, F.-M. Hislaire y S. Moya Izquierdo, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las nóminas de los demandantes del mes de marzo 2015 y de sus nóminas posteriores, en la medida en que estas nóminas aplican la decisión del SEAE de 23 de febrero de 2015 por la que se reduce, a partir del 1 de enero de 2015, la indemnización por condiciones de vida abonada al personal de la Unión Europea destinado en Ghana.

Fallo

1)

Anular las nóminas del Sr. David Martinez De Prins y de los demás funcionarios y agentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) cuyos nombres figuran en anexo emitidas por el SEAE respecto al mes de marzo de 2015, en la medida en que estas nóminas aplican la decisión del SEAE de 23 de febrero de 2015 por la que se reduce, a partir del 1 de enero de 2015, la indemnización por condiciones de vida abonada al personal de la Unión Europea destinado en Ghana.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al SEAE.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-153/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/18


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Campo y otros/SEAE

(Asunto T-577/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Agentes - Retribución - Personal del SEAE destinado en un país tercero - Artículo 10 del anexo X del Estatuto - Evaluación anual de la indemnización por condiciones de vida - Decisión por la que se reduce la indemnización por condiciones de vida en Montenegro del 15 al 10 % - Excepción de ilegalidad»))

(2018/C 042/25)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Alessandro Campo (Podgorica, Montenegro) y los otros 12 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt, agente, asistido por M. Troncoso Ferrer, F.-M. Hislaire y S. Moya Izquierdo, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de las nóminas de los demandantes del mes de marzo de 2015 y de sus nóminas posteriores, en la medida en que aplican la decisión del SEAE de 23 de febrero de 2015 por la que se reduce, a partir del 1 de enero de 2015, la indemnización por condiciones de vida abonada al personal de la Unión Europea destinado en Montenegro.

Fallo

1)

Anular las nóminas del Sr. Alessandro Campo y de los demás funcionarios y agentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) cuyos nombres figuran en anexo emitidas, en la fecha de interposición del recurso, por el SEAE para el mes de marzo de 2015, en la medida en que aplican la decisión del SEAE de 23 de febrero de 2015 por la que se reduce, a partir del 1 de enero de 2015, la indemnización por condiciones de vida abonada al personal de la Unión Europea destinado en Montenegro.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al SEAE.


(1)  DO C 145 de 25.4.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-6/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/19


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — HQ/OCVV

(Asunto T-592/16) (1)

((«Función pública - Agentes temporales - Contrato de duración determinada - Decisión de no renovación - Error manifiesto de apreciación - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración - Derecho a ser oído - Acoso psicológico - Desviación de poder - Responsabilidad»))

(2018/C 042/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: HQ (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (representantes: A. Verdini, agente, asistida por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones de la OCVV de 24 de junio de 2015, por la que no se renovó el contrato de agente temporal de la parte demandante, y de 20 de enero de 2016, por la que se desestimó la reclamación, y, por otra parte, que se indemnicen los daños que la parte demandante afirma haber sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a HQ.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-22/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/19


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — CJ/ECDC

(Asunto T-602/16) (1)

((«Función pública - Agentes contractuales - Informe de evaluación de carrera - Ejercicio de evaluación 2012 - Elaboración - Solicitud de anulación de la decisión que pone fin al informe de evaluación»))

(2018/C 042/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CJ (representante: V. Kolias, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del evaluador de apelación del ECDC de 21 de septiembre de 2015 por el que se convierte en definitivo el informe de evaluación del demandante del año 2011 y, en lo que sea necesario, de la decisión del ECDC de 20 de abril de 2016 mediante la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra esta decisión del evaluador de apelación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a CJ.


(1)  DO C 296, de 16.8.16 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la función Pública de la Unión Europea con el número F-32/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/20


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — Trautmann/SEAE

(Asunto T-611/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Retribución - Asignaciones familiares - Asignación por escolaridad - Artículo 15 del anexo X del Estatuto - Requisitos para su concesión - Artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto - Asistencia con regularidad y a tiempo completo a un centro de enseñanza de pago - Artículo 85 del Estatuto - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Obligación de motivación - Derecho a ser oído»))

(2018/C 042/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ernst Ulrich Trautmann (Kraainem, Bélgica) (representante: M. Meyer, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y R. Weiss, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación, en primer lugar, de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del SEAE de 18 de diciembre de 2015 por la que se procede a una nueva evaluación del importe de la asignación por escolaridad debida al demandante; en segundo lugar, de la decisión de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO) de 12 de enero de 2016 por la que se ordena la devolución, mediante deducciones en la retribución, de las cantidades indebidamente pagadas al demandante, y, en tercer lugar, de la decisión de 12 de mayo de 2016 por la que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra las decisiones anteriores; así como, por otro lado, que se condene al SEAE a reembolsar al demandante los importes que se le pagaron anteriormente en concepto de su derecho a la asignación por escolaridad.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ernst Ulrich Trautmann.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-41/16 y transferido al Tribunal de la Unión Europea el 1.9.2016).


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/21


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — CJ/ECDC

(Asunto T-692/16) (1)

([«Función pública - Agentes contractuales - Contrato de duración determinada - Artículo 47, letra b), del ROA - Anulación de una decisión de rescisión anticipada - Artículo 266 TFUE - Ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública - Adopción de una nueva decisión de rescisión anticipada - Efecto retroactivo»])

(2018/C 042/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CJ (representante: V. Kolias, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación, primero, de la decisión del ECDC de 2 de diciembre de 2015 por la que se rescindió con efectos retroactivos desde el 30 de abril de 2012 el contrato de agente contractual del demandante, y segundo, de la decisión del ECDC de 27 de junio de 2016 por la que se desestimó la reclamación interpuesta por el demandante contra dicha decisión de rescisión, y por otro lado, la reparación del daño que el demandante alega haber sufrido.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a CJ.


(1)  DO C 441, de 28.11.2016.


5.2.2018   

ES

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C 42/21


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Laboratorios Ern/EUIPO — Ascendo Medienagentur (SLIMDYNAMICS)

(Asunto T-700/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión SLIMDYNAMICS - Marca nacional denominativa anterior DYNAMIN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 042/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Laboratorios Ern, S.A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Ascendo Medienagentur AG (Gamprin-Bendern, Liechtenstein)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de julio de 2016 (asuntos acumulados R 1814/2015-4 y R 1780/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Ern y Ascendo Medienagentur.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Laboratorios Ern, S.A.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


5.2.2018   

ES

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C 42/22


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — CJ/ECDC

(Asunto T-703/16 RENV) (1)

((«Función pública - Agentes contractuales - Contrato de duración determinada - Rescisión anticipada - Artículo 47, letra b), inciso ii), del ROA - Modalidades de preaviso - Responsabilidad - Daño moral»))

(2018/C 042/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CJ (representante: V. Kolias, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (representantes: J. Mannheim y A. Daume, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la reparación de los perjuicios que la demandante alega haber sufrido con motivo de la decisión del Director del ECDC, notificada el 24 de febrero de 2012, por la que se rescindió anticipadamente su contrato de agente contractual.

Fallo

1)

Condenar al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) a abonar a CJ el importe de 2 000 euros, en concepto de daño moral.

2)

Desestimar el recurso en el asunto F-161/12 en todo lo demás.

3)

CJ y el ECDC cargarán con sus propias costas del procedimiento inicial ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-161/12, del procedimiento de casación en el asunto T-370/15 P y del presente procedimiento de devolución.


(1)  DO C 311, de 21.9.2015.


5.2.2018   

ES

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C 42/22


Sentencia del Tribunal General de 14 diciembre de 2017 — Consejo Regulador «Torta del Casar»/EUIPO — Consejo Regulador «Queso de La Serena» (QUESO Y TORTA DE LA SERENA)

(Asunto T-828/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión QUESO Y TORTA DE LA SERENA - Protección de la denominación de origen “Torta del Casar” - Motivo de denegación relativo - Artículo 2, apartado 2, artículo 3, apartado 1, y artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 510/2006 - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 042/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Torta del Casar» (Casar de Cáceres, Cáceres) (representantes: A. Pomares Caballero y M.A. Pomares Caballero, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Queso de La Serena» (Castuera, Badajoz)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2016 (asunto R 2573/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Torta del Casar» y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Queso de La Serena».

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de septiembre de 2016 (asunto R 2573/2014–4).

2)

Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Torta del Casar».


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/23


Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2017 — RRTec/EUIPO — Mobotec (RROFA)

(Asunto T-912/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión RROFA - Marca denominativa anterior de la Unión ROFA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 042/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: RRTec sp. z o.o. (Gliwice, Polonia) (representante: T. Gawrylczyk, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y M.M. Baldares, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Mobotec AB (Gotemburgo, Suecia) (representante: N. Köster, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de octubre de 2016 (asunto R 2392/2015-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Mobotec y RRTec.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a RRTec sp. z o.o.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/24


Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2017 — Coedo Suárez/Consejo

(Asunto T-4/17) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Jubilación de oficio - Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la invalidez - Calificación de la solicitud de reclamación - Plazo razonable - Procedimiento administrativo previo irregular - Inadmisibilidad - Responsabilidad»))

(2018/C 042/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ángel Coedo Suárez (Bruselas, Bélgica) (representantes; S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Consejo de 4 de marzo de 2016 por la que se deniega el reconocimiento del origen profesional de la invalidez del demandante y, por otra parte, la obtención de una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ángel Coedo Suárez.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/24


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2017 — Staelen/ Defensor del Pueblo

(Asunto T-217/11 REV) (1)

((Responsabilidad extracontractual - Demanda de revisión - Consecuencias de una sentencia posterior del Tribunal de Justicia mediante la que se anula parcialmente la sentencia del Tribunal General - Inexistencia de hechos nuevos - Inadmisibilidad))

(2018/C 042/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Claire Staelen (Bridel, Luxemburgo) (representante: V. Olona, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Defensor del Pueblo Europeo (representantes: inicialmente G. Grill, y posteriormente L. Papadias, agentes, asistidos por A. Duron y D. Waelbroeck, abogados)

Objeto

Demanda de revisión de la sentencia de 29 de abril de 2015, Staelen/Defensor del Pueblo (T-217/11, EU:T:2015:238).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad de la demanda de revisión.

2)

Condenar en costas a la Sra. Claire Staelen.


(1)  DO C 204, de 9.7.2011.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/25


Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de noviembre de 2017 — Ferrovial y otros/Comisión

(Asunto T-252/15 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Régimen de ayudas contenido en la legislación fiscal española - Disposición en materia de impuesto sobre sociedades que permite que las empresas españolas amorticen el fondo de comercio resultante de la adquisición de una participación en empresas extranjeras - Nueva interpretación administrativa - Inclusión en el régimen de las adquisiciones directas de participaciones en sociedades holding extranjeras - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»))

(2018/C 042/36)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ferrovial, S.A. (Madrid), Ferrovial Servicios, S.A. (Madrid), y Amey UK plc (Oxford, Reino Unido) (representantes: M. Muñoz Pérez y M. Linares Gil, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE en la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP) ejecutada por España — Régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (DO 2015, L 56, p. 38).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/25


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2017 — HeidelbergCement/Comisión

(Asunto T-902/16) (1)

([«Recurso de anulación - Competencia - Concentraciones - Mercado del cemento gris en Croacia - Decisión de incoar la fase de examen detallado con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Acto no recurrible - Acto preparatorio - Inadmisibilidad»])

(2018/C 042/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HeidelbergCement (Heidelberg, Alemania) (representantes: U. Denzel, C. von Köckritz, P. Pichler y H. Weiß, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, H. Leupold y T. Vecchi, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2016) 6591 final de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, de incoación de la fase de examen detallado, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, que tiene por finalidad verificar la compatibilidad con el mercado interior de la adquisición del control de Cemex Hungária Épitöanyagok Kft. y Cemex Hrvatska d.d. por HeidelbergCement y Schwenk Zement KG por intermediación de Duna-Dráva Cement Kft.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

HeidelbergCement AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/26


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2017 — Schwenk Zement/Comisión

(Asunto T-907/16) (1)

([«Recurso de anulación - Competencia - Concentraciones - Mercado del cemento gris en Croacia - Decisión de inicio de la fase de examen detallado en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Acto no recurrible - Acto de trámite - Inadmisibilidad»])

(2018/C 042/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schwenk Zement KG (Ulm, Alemania) (representantes: U. Soltész, M. Raible y G. Wecker, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, H. Leupold y T. Vecchi, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2016) 6591 final de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, de inicio de la fase de examen detallado en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, con el fin de verificar la compatibilidad con el mercado interior de la adquisición del control de Cemex Hungária Épitöanyagok Kft. y Cemex Hrvatska d.d. por HeidelbergCement AG y Schwenk Zement por mediación de Duna-Dráva Cement Kft.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Schwenk Zement KG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/26


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Troszczynski/Parlamento

(Asunto T-148/17) (1)

((«Recurso de anulación - Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas - Inadmisibilidad parcial - Sobreseimiento parcial»))

(2018/C 042/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mylène Troszczynski (Noyon, Francia) (representantes: inicialmente M. Ceccaldi, posteriormente F. Wagner, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Jensen, M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento de 23 de junio de 2016 relativa a la recuperación de la demandante de la cantidad de 56 554 euros indebidamente abonada en virtud de la asistencia parlamentaria, de la nota de adeudo correspondiente y de la decisión de los Cuestores de 13 de diciembre de 2016 por la que se desestima la reclamación de la demandante contra la decisión de 23 de junio de 2016.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso por cuanto se refiere a la pretensión de anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2016 relativa a la recuperación de la Sra. Mylène Troszczynski de la cantidad de 56 554 euros indebidamente abonada en virtud de la asistencia parlamentaria y de la nota de adeudo correspondiente, así como a la pretensión de que se condene al Parlamento a abonar a la demandante la cantidad de 50 000 euros en concepto de reintegro de las costas recuperables.

2)

Sobreseer el recurso por cuanto se refiere a la pretensión de anulación de la decisión de los Cuestores de 13 de diciembre de 2016 por la que se desestima la reclamación de la demandante contra la decisión de 23 de junio de 2016.

3)

Condenar a la Sra. Troszczynski a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/27


Auto del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Acsen/Parlamento y Consejo

(Asunto T-381/17) (1)

((«Recurso de anulación - Directiva 2011/35/UE - Fusión de sociedades anónimas - Nulidad de la fusión - No distinción entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa de la fusión - Plazo del recurso - Extemporaneidad - Inadmisibilidad manifiesta))

(2018/C 042/40)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Ibram Acsen (Bucarest, Rumanía) (representante: C. Gagu, abogada)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: M. Pencheva y C. Ionescu Dima, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Petrova Cerchia y A. Varnav, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial del artículo 22, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO 2011, L 110, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Ibram Acsen.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/28


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2017 — Hernando Avendaño y otros/JUR

(Asunto T-669/17)

(2018/C 042/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: María Hernando Avendaño (Madrid, España), Ignacio Ruiz-Rivas Hernando (Madrid), Juan Ruiz-Rivas Cuesta (Madrid), Lucía Ruiz-Rivas Cuesta (Madrid) (representante: P. Gabeiras Vázquez, abogada)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita a trámite este recurso de anulación, junto con la prueba presentada y la práctica de diligencias solicitadas.

Declarar la nulidad de la decisión SRB/EES/2017/08.

Proceda a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/28


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2017 — Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España/JUR

(Asunto T-735/17)

(2018/C 042/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae Consumidores Críticos y Responsables) (Zaragoza, España) (representante: J. Llanos Acuña, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule y deje sin efecto la decisión impugnada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la decisión de la Junta Única de Resolución, adoptada en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017 (Decisión SRB/EES/2017/08), por la que se acuerda la activación del Mecanismo Único de Resolución y su aplicación sobre la entidad española Banco Popular Español, S.A.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/29


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2017 — Kerkosand/Comisión

(Asunto T-745/17)

(2018/C 042/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kerkosand spol. s.r.o. (Šajdíkové Humence, República Eslovaca) (representantes: A. Rosenfeld y C. Holtmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución C(2017)5050 final de la Comisión Europea de 20 de julio de 2017 en el procedimiento de control de las ayudas estatales SA.38121 (2016/FC) — República Eslovaca «Investment aid to the Slovak glass sand producer NAJPI a.s.».

Con carácter subsidiario, anule el escrito de información de la Comisión Europea de 5 de septiembre de 2017 dirigido a la demandante en el procedimiento SA.38121 (2014/CP) «Alleged State aid to Slovak glass sand producer NAJPI a.s.».

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de una disposición esencial de forma y procedimiento prevista en el artículo 15, apartado 1, primera frase, en relación con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/1589. (1)

La demandante alega que la demandada considera que la ayuda reúne los requisitos del Reglamento (UE) n.o 651/2014. (2) Esto impide a la demandada llevar a cabo un procedimiento provisional de investigación, así como adoptar una resolución en el sentido del artículo 4, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento (UE) 2015/1589. Esta opinión adolece de errores de Derecho, puesto que la demandada está facultada para realizar un procedimiento provisional de investigación de ayudas sobre la base del Reglamento (UE) n.o 651/2014. Señala que el procedimiento de más de tres años y medio de duración ha excedido el umbral de un examen prima facie de un procedimiento provisional de investigación. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2015/1589, la demandada está obligada a adoptar una resolución en el sentido del artículo 4, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento (UE) 2015/1589. Sin embargo, la demandada ha incumplido dicha obligación, al haber desestimado la reclamación por infundada sin declarar que la ayuda de que se trata no plantea dudas acerca de su compatibilidad con el mercado interior.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del TFUE, así como de disposiciones normativas aplicables en su ejecución, en concreto, el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a), del artículo 109 TFUE, en relación con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, y del artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589.

Señala que la demandada considera que su facultad de control, en lo que respecta a las ayudas basadas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014, se limita al control de las condiciones para la exención establecidas en dicho Reglamento. Esta opinión adolece de errores de Derecho, puesto que, de conformidad con la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 únicamente resulta la prioridad de la presunción de compatibilidad sobre un análisis individualizado del caso concreto. En casos como el de autos, en los que a primera vista la ayuda produce efectos importantes para la competencia, esta prevalencia desaparece. En tales supuestos, la demandada está facultada para realizar una apreciación individualizada al margen del Reglamento (UE) n.o 651/2014 teniendo en cuenta el Derecho primario y los principios generales del Derecho de la Unión. Al no ejercer dicha facultad, la demandada ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra a).

Además, la demandante señala que la demandada ha infringido el artículo 109 TFUE, en relación con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 651/2014, por haber aplicado dicho Reglamento con carácter retroactivo al presente asunto, pese a no cumplirse las condiciones para ello. Indica que la ayuda es una ayuda ad hoc para una gran empresa. De conformidad con el artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 651/2014, el efecto incentivador de tales ayudas está sujeto a exigencias especialmente rigurosas. No se ha aportado la prueba necesaria a la luz de la cual las autoridades eslovacas se cercioraron del cumplimiento de tales exigencias sobre la base de los documentos de la receptora de la ayuda antes de conceder la misma.

Por último, señala que la demandada ha infringido el artículo 108 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589, al no haber incoado el procedimiento de investigación formal. La demandada únicamente comprobó de manera insuficiente e incompleta la condición de PYME de la receptora de la ayuda, que presumía cumplida, durante el procedimiento de control que duró más de tres años y medio. Además, la demandada admitió expresamente en una reunión tener dificultades para determinar si se trataba de una ayuda concedida sobre la base de un régimen de ayudas o de una ayuda ad hoc. Señala que la demandada únicamente podía dejar abierta esta cuestión, si hubiera examinado la condición de PYME de la receptora de la ayuda de manera suficiente y hubiera determinado acertadamente la existencia de dicha condición. Sin embargo, no ocurrió así. Además, la demandada tan sólo reconoció en la resolución impugnada que no existía la compatibilidad conforme al Reglamento (CE) n.o 800/2008, (3) después de haber afirmado lo contrario durante varios años.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).

(2)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO 2014, L 187, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DO 2008, L 214, p. 3).


5.2.2018   

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C 42/30


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest)/Comisión

(Asunto T-754/17)

(2018/C 042/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest) (Brest, Francia) (representantes: J. Vanden Eynde y E. Wauters, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso y, en consecuencia, anule la Decisión C(2017) 5176 final de la Comisión, relativa al régimen de ayudas n.o SA.38398 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Francia — Impuestos portuarios en Francia.

Declare el presente recurso admisible y fundado.

Como consecuencia, anule la decisión de la Comisión Europea de considerar ayuda estatal incompatible con el mercado interior el hecho de que las actividades económicas de la Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest no estén sometidas al impuesto de sociedades.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración, al estar aún pendiente el resultado del recurso en el asunto T-39/17, Chambre de commerce et d’industrie métropolitaine Bretagne-ouest (port de Brest)/Comisión, formulado por la demandante sobre el derecho de acceso al expediente administrativo. Así, en la medida en la que la Comisión se ha basado en documentos esenciales para determinar las imputaciones formuladas contra la demandante sin que, sin embargo, se los haya comunicado, y ello a pesar de las múltiples solicitudes de la demandante, la decisión que da lugar al análisis de tales documentos debería ser declarada contraria a Derecho.

2.

Segundo motivo, basado en un error de apreciación en cuanto a la calificación de las operaciones que presta el puerto de Brest. Este motivo se divide en dos partes.

Primera parte, basada en la afirmación de que las actividades del puerto de Brest son servicios de interés general. La demandante considera que, en este contexto, la demandada no podría rebatir la exención del impuesto de sociedades salvo que se demuestre que es una ayuda estatal aplicada a una actividad abierta a la competencia.

Segunda parte, formulada con carácter subsidiario, según la cual, si las actividades portuarias no fuesen servicios de interés general, serían sin embargo servicios de interés económico general que, respetando las normas de la Unión, pueden ser subvencionados, incluso mediante medidas fiscales. La demandante estima que, en tal caso, no procede considerar que en el presente asunto resulten aplicables las normas en materia de competencia.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la Comisión ha calificado la medida en cuestión de ayuda estatal. Este motivo se divide en dos partes.

Primera parte, con arreglo a la cual la demandante considera que la excepción de aplicación del artículo 106 TFUE, apartado 2, debe combinarse con el artículo 93 TFUE, que establece que serán compatibles con los Tratados las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.

Segunda parte, basada en un error manifiesto de apreciación y en una insuficiente motivación en cuanto a la aplicación del artículo 107 TFUE. Por una parte, la Decisión impugnada no está suficientemente motivada en la medida en que no ofrece ningún dato para demostrar cómo afecta o puede afectar el régimen de ayuda en cuestión a los intercambios entre los Estados miembros en lo que se refiere a los puertos franceses y, más concretamente, al de Brest. Por otra parte, la Decisión adolece de un error manifiesto de apreciación en la medida en que califica de ayuda estatal la medida que beneficia al puerto de Brest, a pesar de que no concurre el requisito relativo a la afectación de los intercambios.


5.2.2018   

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C 42/31


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2017 –United Wineries/EUIPO — Compañía de Vinos Miguel Martín (VIÑA ALARDE)

(Asunto T-779/17)

(2018/C 042/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: United Wineries, SA (Cenicero, España) (representante: J. Oria Sousa-Montes, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Compañía de Vinos Miguel Martín, SL (Cigales, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante

Marca controvertida: Marca de la Unión Europea denominativa «VIÑA ALARDE» — Solicitud de registro no 13 390 521

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25/09/2017 en el asunto R 281/2017-5

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare admisible el presente recurso junto con sus anexos;

anule la resolución impugnada;

condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 42, apartado 2, y 8, apartado 1, b), del Reglamento no 207/2009.


5.2.2018   

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C 42/32


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2017 — Kraftpojkarna/Comisión

(Asunto T-781/17)

(2018/C 042/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kraftpojkarna AB (Västerås, Suecia) (representante: Y. Melin, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

1.

Anule:

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.

2.

Anule:

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1524 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2017, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas, en la medida en que resulta aplicable a la demandante.

3.

Condene en costas a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante cuya intervención sea admitida durante el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

La Comisión infringió el artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, (1) y el artículo 13, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, (2) al declarar nulas facturas de compromiso y obligar a continuación a las autoridades aduaneras a aplicar derechos, como si no se hubiesen emitido facturas de compromiso válidas y no se hubiesen comunicado a las autoridades aduaneras en el momento en que las mercancías fueron despachadas a libre práctica.

Este motivo se fundamenta en una excepción de ilegalidad del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, (3) y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, (4) que confieren a la Comisión la facultad de declarar nulas las facturas de compromiso.


(1)  DO 2013, L 176, p. 21.

(2)  DO 2016, L 176, p. 55.

(3)  DO 2013, L 325, p. 1.

(4)  DO 2013, L 325, p. 66.


5.2.2018   

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C 42/33


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2017 — Wuxi Saijing Solar/Comisión

(Asunto T-782/17)

(2018/C 042/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Wuxi Saijing Solar Co. Ltd (Yixing, China) (representante: Y. Melin, abogado)

Demandada: Comisión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

1.

Anule:

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China.

2.

Anule:

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1524 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2017, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de dos productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas, en la medida en que resulta aplicable a la demandante.

3.

Condene en costas a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante cuya intervención sea admitida durante el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

La Comisión infringió el artículo 8, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, (1) y el artículo 13, apartados 1, 9 y 10, y el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, (2) al declarar nulas facturas de compromiso y obligar a continuación a las autoridades aduaneras a aplicar derechos, como si no se hubiesen emitido facturas de compromiso válidas y no se hubiesen comunicado a las autoridades aduaneras en el momento en que las mercancías fueron despachadas a libre práctica.

Este motivo se fundamenta en una excepción de ilegalidad del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, (3) y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, (4) que confieren a la Comisión la facultad de declarar nulas las facturas de compromiso.


(1)  DO 2013, L 176, p. 21.

(2)  DO 2016, L 176, p. 55.

(3)  DO 2013, L 325, p. 1.

(4)  DO 2013, L 325, p. 66.


5.2.2018   

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C 42/34


Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2017 — GE Healthcare/Comisión

(Asunto T-783/17)

(2018/C 042/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GE Healthcare A/S (Oslo, Noruega) (representantes: D. Scannell, Barrister, y G. Castle y S. Oryszczuk, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2017) 7941 final de la Comisión Europea, de 23 de noviembre de 2017, mediante la que se suspenden las autorizaciones de comercialización de Omniscan (DIC gadodiamida) conferidas a la demandante.

Condene a la demandada a cargar con las costas y los gastos legales y de otro tipo causados en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 116 de la Directiva 2001/83/CE. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el principio de cautela.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el principio de no discriminación.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada es, en todo caso, desproporcionada.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el principio general de buena administración.


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


5.2.2018   

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C 42/35


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2017 — BTC/Comisión

(Asunto T-786/17)

(2018/C 042/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BTC GmbH (Bolzano, Italia) (representantes: L. von Lutterotti y A. Frei, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de recuperar recursos económicos con la referencia Ares (2017) 4799558, de 27 de septiembre de 2017, así como de la correspondiente nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708, de 2 de octubre de 2017, junto a la Decisión Ares (2017) 4790311, de 2 de octubre de 2017, ambas notificadas por vía telemática el 4 de octubre de 2017 en la siguiente dirección: info@btc-srl.com y todos los demás actos jurídicos (incluso desconocidos), que precedan a las dos Decisiones citadas, guarden relación con ellas o sirvan a su ejecución.

Con carácter subsidiario, declare por vía de demanda arbitral sobre la base del artículo 272 TFUE y del artículo 5, apartado 2, del acuerdo de subvención n.o C046311 de 29 de junio de 2007 que la demandante no es deudora del importe que la Comisión Europea le exigía en la nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708 de 2 de octubre de 2017, por lo que puede retenerlo.

Con carácter subsidiario de segundo grado, siempre por vía de demanda arbitral sobre la base del artículo 272 TFUE y del artículo 5, apartado 2, del acuerdo de subvención n.o C046311 de 29 de junio de 2007 y únicamente para el caso de que la demandante adeudase a la Comunidad Europea cualquier cantidad sobre la base del acuerdo de subvención n.o C046311 de 29 de junio de 2007, determine el importe que, en su caso, adeude la demandante en una cantidad inferior a la indicada por la Comisión Europea en la nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708 de 2 de octubre de 2017.

En cualquier caso, condene a la demandada a cargar con las costas procesales de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento, calculadas, sobre la base de los parámetros de liquidación para abogados establecidos en el Decreto Ministerial n.o 55/2014 del Ministerio de Justicia italiano, en 30 000 euros más un 15 % de costas procesales a tanto alzado, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ministerial n.o 55/2014 del Ministerio de Justicia italiano, un 4 % de cotización legal a la caja de la abogacía, así como un 22 % de IVA, en la medida en que se adeuden. La demandante se reserva la determinación más detallada durante el proceso dependiendo de la complejidad del caso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la nulidad de las Decisiones impugnadas debido a la caducidad de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95. (1)

2.

Segundo motivo, basado en la nulidad de las Decisiones impugnadas por ser contrarias al artículo 296 TFUE y al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debido a un período de tramitación desproporcionadamente largo para la adopción de la Decisión y la nota de adeudo antes citada (vulneración del principio de seguridad jurídica y del plazo razonable del procedimiento).

3.

Tercer motivo, basado en la nulidad de las Decisiones impugnadas debido a que son contrarias al artículo 296 TFUE y a los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debido a errores en la determinación de los hechos, a una motivación insuficiente o contradictoria de la Decisión y a la vulneración del derecho de acceso a los documentos.

4.

Cuarto motivo, basado en la nulidad de las Decisiones impugnadas, por la infracción de los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95, así como del artículo 296 TFUE y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido al carácter desproporcionado de la cuantía que se entiende recuperar, a una determinación de los hechos errónea o inexistente y a una motivación insuficiente o contradictoria de la Decisión.

5.

Quinto motivo, basado en que la demandante no es deudora del importe que la Comisión le exigió en la nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708 de 2 de octubre de 2017, puesto que la Comisión ha vulnerado el principio contractual de buena fe, ha determinado los hechos de manera tardía e insuficiente y no ha apreciado las pruebas presentadas o lo ha hecho de manera errónea.

6.

Sexto motivo, basado en que la demandante no es deudora de la cuantía que la Comisión le exige en la nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708 de 2 de octubre de 2017, puesto que las conclusiones a las que llega la Comisión sobre la base del informe de la OLAF no se corresponden con la realidad.

7.

Séptimo motivo, basado en que, en cualquier caso, la demandante no es deudora de la cuantía que la Comisión le reclama mediante la nota de adeudo (Nota di Addebito) n.o 3241712708 de 2 de octubre de 2017, al menos no del importe indicado, puesto que, de conformidad con el artículo 19, anexo II, del acuerdo de subvención, únicamente han de devolverse los importes que efectivamente se hayan percibido indebidamente, pero no aquellos que se hayan pagado sobre la base de un cálculo efectuado de conformidad con el acuerdo y sobre la base de información verdadera (vulneración de los principios de buena fe y de proporcionalidad).


(1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).


5.2.2018   

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C 42/36


Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2017 — TecAlliance/EUIPO — Siemens (TecDocPower)

(Asunto T-789/17)

(2018/C 042/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: TecAlliance GmbH (Ismaning, Alemania) (representante: P. Engemann, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Siemens AG (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TecDocPower» — Marca de la Unión n.o 13402326

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2017 en el asunto R 2433/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 47, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009.


5.2.2018   

ES

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C 42/37


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — St. Andrews Links / EUIPO (ST ANDREWS)

(Asunto T-790/17)

(2018/C 042/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: St. Andrews Links Ltd (St. Andrews, Reino Unido) (representante: B. Hattier, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ST ANDREWS» — Solicitud de registro n.o 9586348

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2017 en el asunto R 92/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso para los siguientes servicios de la clase 41: «Organización y realización de conferencias, congresos, eventos, competiciones y seminarios de entretenimiento; servicios de club (entretenimiento o educación); puesta a disposición de un sitio de Internet con información sobre conferencias, congresos, eventos, competiciones y seminarios; planificación de eventos especiales; organización de eventos culturales y de exposiciones con fines culturales o educativos, publicación de libros, libros electrónicos y diarios en línea; servicios de orientación profesional e instrucción (asesoramiento educativo o formativo)».

Permita el registro de la marca solicitada con el n.o 9586348 para los servicios antes mencionados.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas incurridas por la recurrente en el presente procedimiento.

Motivo invocado

La Sala de Recurso hizo una apreciación errónea del carácter distintivo de la marca de la Unión solicitada con el n.o 9586348 en relación con determinados servicios de la clase 41.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/37


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — St. Andrews Links / EUIPO (ST ANDREWS)

(Asunto T-791/17)

(2018/C 042/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: St. Andrews Links Ltd (St. Andrews, Reino Unido) (representante: B. Hattier, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ST ANDREWS» — Solicitud de registro n.o 11176773

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2017 en el asunto R 93/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso para los siguientes servicios de la clase 41: «Organización y realización de conferencias, congresos, eventos, competiciones y seminarios de entretenimiento; servicios de club (entretenimiento o educación); puesta a disposición de un sitio de Internet con información sobre conferencias, congresos, eventos, competiciones y seminarios; planificación de eventos especiales; organización de eventos culturales y de exposiciones con fines culturales o educativos, publicación de libros, libros electrónicos y diarios en línea; servicios de orientación profesional e instrucción (asesoramiento educativo o formativo)».

Permita el registro de la marca solicitada con el n.o 11176773 para los servicios antes mencionados.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas incurridas por la recurrente en el presente procedimiento.

Motivo invocado

La Sala de Recurso hizo una apreciación errónea del carácter distintivo de la marca de la Unión solicitada con el n.o 11176773 en relación con determinados servicios de la clase 41.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/38


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — Man Truck & Bus/EUIPO — Halla Holdings (MANDO)

(Asunto T-792/17)

(2018/C 042/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Man Truck & Bus AG (Múnich, Alemania) (representante: C. Röhl, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Halla Holdings Corp. (Yongin-si, República de Corea)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «MANDO» — Solicitud de registro n.o 11276301

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2017 en el asunto R 1677/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/39


Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2017 — Star Television Productions / EUIPO — Marc Dorcel (STAR)

(Asunto T-797/17)

(2018/C 042/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Star Television Productions Ltd (Tortola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marc Dorcel SA (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «STAR» — Marca de la Unión n.o 1992510

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2017 en el asunto R 1519/2016-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la solicitud de caducidad.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas incurridas por la recurrente en el presente recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/39


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2017 — De Masi y Varoufakis/BCE

(Asunto T-798/17)

(2018/C 042/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Fabio De Masi (Hamburgo, Alemania) y Yanis Varoufakis (Atenas, Grecia) (representante: Prof. A. Fischer-Lescano)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo de 16 de octubre de 2017, por la que se rechazó la solicitud de acceso de las demandantes al documento del Banco Central Europeo «Responses to questions concerning the interpretation of Art. 14.4 of the Statute of the ESCB and of the ECB», de 23 de abril de 2015.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento y las costas de los posibles coadyuvantes, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 4, apartado 2, segundo guion, de la Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3). (1)

Las demandantes alegan que la publicación del dictamen controvertido no perjudicaría al asesoramiento jurídico de la demandada y que la divulgación de aquél reviste un interés público superior. Añaden que se ha producido una insuficiencia de ponderación y de motivación.

2.

Segundo motivo, basado en la incorrecta aplicación del artículo 4, apartado 3, primer párrafo, de la Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3).

Las demandadas aducen que la publicación no perjudicaría al uso interno del dictamen controvertido en el marco de deliberaciones y consultas previas del Banco Central Europeo ni en el marco de intercambios de opinión entre la demandada y los bancos nacionales.


(1)  Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3) (DO 2004, L 80, p. 42).


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/40


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Scania y otros/Comisión

(Asunto T-799/17)

(2018/C 042/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Scania AB (Södertälje, Suecia), Scania CV AB (Södertälje) y Scania Deutschland GmbH (Coblenza, Alemania) (representantes: D. Arts, F. Miotto, C. Pommiès, K. Schillemans, C. Langenius, L. Ulrichs y P. Hammarskiöld, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Practique una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo a los artículos 88, apartado 1, y 89, apartado 3, letra d), del Reglamento de Procedimiento y requiera a la Comisión para que presente las observaciones escritas de DAF e Iveco al pliego de cargos.

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 2017 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.39824 — Trucks) (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la resolución impugnada y reduzca la multa impuesta a las demandantes, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003.

En cualquier caso, sustituya la apreciación de la Comisión por la suya en lo referente al importe de la multa y reduzca la multa impuesta a las demandantes, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003.

Condene en costas a la Comisión, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el derecho de defensa de las demandantes, según se deriva del artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de los artículos 27, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1/2003, de la obligación de las instituciones de la Unión de llevar a cabo una investigación imparcial, derivada del artículo 41, apartado 1, de la Carta, y del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 48, apartado 1, de la Carta.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 27, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1/2003 y el artículo 48, apartado 2, de la Carta al denegar a Scania el acceso a nuevas pruebas exculpatorias potenciales contenidas en las contestaciones de DAF e Iveco al pliego de cargos.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada aplica erróneamente el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al concluir que los intercambios de información en el círculo Test & Drive constituyen una infracción.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 296 TFUE, dado que proporciona un razonamiento contradictorio en relación con el supuesto acuerdo o la supuesta práctica concertada sobre la comercialización de tecnologías en materia de emisiones y aplica incorrectamente el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al concluir que las demandantes han celebrado un acuerdo o participado en una práctica concertada sobre el calendario de comercialización de tecnologías en materia de emisiones.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada aplica incorrectamente el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al caracterizar erróneamente de infracción «por el objeto» el intercambio de información en el círculo alemán.

6.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada aplica incorrectamente el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, dado que, al sostener que el ámbito geográfico de la infracción relativa al círculo alemán abarca todo el territorio del EEE, incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos y de su calificación jurídica.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada aplica incorrectamente el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, dado que, al sostener que la conducta identificada equivale a una infracción única y continuada y al determinar que las demandantes son responsables por ella, comete un error manifiesto de apreciación de los hechos y de su calificación jurídica.

8.

Octavo motivo, basado en que la Decisión impugnada aplica incorrectamente el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, así como el artículo 25 del Reglamento n.o 1/2003, al imponer una multa en relación con una conducta que ha prescrito y, en cualquier caso, al no tener en cuenta que la conducta no fue continuada.

9.

Noveno motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad de trato con respecto a la cuantía de la multa, por lo que, en cualquier caso, el Tribunal General deberá reducir el importe de la multa en virtud del artículo 261 TFUE y del artículo 31 del Reglamento n.o 1/2003.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/41


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Brown Street Holdings/EUIPO — Enesan (FIGHT LIFE)

(Asunto T-800/17)

(2018/C 042/57)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Brown Street Holdings Ltd (Auckland, Nueva Zelanda) (representantes: C. Hufnagel, M. Kleespies, A. Bender y J. Clayton-Chen, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Enesan AG (Zúrich, Suiza)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1112642 de la marca denominativa «FIGHT LIFE»

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 en el asunto R 36/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/42


Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2017 — Dermatest/EUIPO (ORIGINAL excellent dermatest 3-star-guarantee.de)

(Asunto T-801/17)

(2018/C 042/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dermatest Gesellschaft für allergologische Forschung u. Vertrieb von Körperpflegemitteln mbH (Münster, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «ORIGINAL excellent dermatest 3-star-guarantee.de» — Solicitud de registro n.o 15073381

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2017 en el asunto R 524/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento de recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/43


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Dermatest/EUIPO (ORIGINAL excellent dermatest 5-star-guarantee.de CLINICALLY TESTED)

(Asunto T-802/17)

(2018/C 042/59)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dermatest Gesellschaft für allergologische Forschung u. Vertrieb von Körperpflegemitteln mbH (Münster, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «ORIGINAL excellent dermatest 5-star-guarantee.de CLINICALLY TESTED» — Solicitud de registro n.o 15073398

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2017 en el asunto R 525/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/43


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2017 — Dermatest/EUIPO (ORIGINAL excellent dermatest)

(Asunto T-803/17)

(2018/C 042/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dermatest Gesellschaft für allergologische Forschung u. Vertrieb von Körperpflegemitteln mbH (Münster, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «ORIGINAL excellent dermatest» — Solicitud de registro n.o 15073364

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2017 en el asunto R 526/2017-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO, incluidas las relativas al procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/44


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Stada Arzneimittel/EUIPO (representación de dos arcos opuestos)

(Asunto T-804/17)

(2018/C 042/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Stada Arzneimittel AG (Bad Vilbel, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión — Solicitud de registro n.o 15625437

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de septiembre de 2017 en el asunto R 1887/2016-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/44


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2017 — Pethke/EUIPO

(Asunto T-808/17)

(2018/C 042/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ralph Pethke (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el informe de calificación del demandante correspondiente a 2016, en la versión que se le comunicó el 10 de abril de 2017.

Anule, en cuanto sea necesario, la decisión del Consejo de Administración de la EUIPO relativa a la reclamación presentada por el demandante, el 18 de octubre de 2017, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en un error de apreciación del superior jerárquico directo del demandante

El demandante alega que su superior jerárquico no llevó a cabo ninguna apreciación propia ni crítica de la contribución al informe efectuada por el Director Ejecutivo por lo que se refiere a las prestaciones del demandante en relación con el subperíodo del informe comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2016 y que, por ello, infringió la Decisión de la Comisión C(2013) 8985 final, de 16 de diciembre de 2013, relativa a las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 y del artículo 44, apartado 1, del Estatuto, así como las instrucciones operativas de la EUIPO.

Motivos segundo y tercero, basados en la falta de competencia del órgano de recurso para resolver la reclamación y de su falta de independencia

Según el demandante, el Director Ejecutivo no puede ser un órgano de recurso independiente en el procedimiento del informe de calificación del demandante, porque participó decisivamente en la redacción de dicho informe. En su opinión, las instrucciones operativas de la EUIPO en relación con las apreciaciones del Director Ejecutivo prevén que, en tales casos, exista una comisión de recurso para las reclamaciones.

Cuarto motivo, basado en la ruptura arbitraria del diálogo en el ámbito de la reclamación

El demandante considera que no ha existido un diálogo regular en el ámbito de la reclamación, en particular, debido a una ruptura arbitraria del diálogo por el Director Ejecutivo, lo que supone una infracción de las normas del procedimiento de reclamación, a saber, la Decisión de la Comisión y las correspondientes instrucciones operativas de la EUIPO. A su juicio, falta una efectiva protección jurídica administrativa, previa al contencioso.

Quinto motivo, basado en la falta de motivación del informe de calificación

La contribución del Director Ejecutivo y, por ello, también el propio informe de calificación de 2016 presentan una sustancial falta de motivación, que imposibilita en parte un análisis por el demandante. Según éste, la apreciación que el Director Ejecutivo efectúa de sus prestaciones carece de base material y en gran parte es inadmisible. Considera que, en su contribución, el Director Ejecutivo efectúa una apreciación de las prestaciones de demandante como Director en el departamento principal de actividades significativamente peor que la resultante de casi todas las evaluaciones anteriores de las prestaciones del demandante. La motivación no se corresponde con un consiguiente mayor nivel de motivación.

Sexto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación

Según el demandante, el informe de calificación de 2016 con el contenido de la contribución a dicho informe presenta errores manifiestos de apreciación, dado que se basa en datos relativos a las prestaciones incompletos y arbitrariamente seleccionados. La apreciación de los hechos no es admisible en absoluto.

Añade que el informe de calificación no contiene en sí mismo ningún análisis de las cifras relativas a las prestaciones del demandante en relación con el subperíodo controvertido, porque el superior jerárquico del demandante no analizó expresamente dichas cifras en su informe de calificación.

En su opinión, la contribución al informe de calificación del Director Ejecutivo así como, necesariamente en consecuencia, dicho informe contienen falsedades y se basan en datos relativos a las prestaciones incompletos y unilateralmente negativos. El Director Ejecutivo recurre a criterios de apreciación arbitrarios e inadecuados y no se basa, en gran medida, en los indicadores clave predefinidos en los objetivos. De este modo, la contribución del Director Ejecutivo distorsiona los hechos de tal manera que se aparta de una apreciación de las prestaciones del demandante. Considera que no es lícito que al final de un año se efectúe una apreciación negativa sin dar jamás al demandante la oportunidad de reaccionar a eventuales deficiencias de su prestación.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/45


Auto del Tribunal General de 5 de diciembre de 2017 — FE/Comisión

(Asunto T-616/16) (1)

(2018/C 042/63)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-46/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016.


5.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/46


Auto del Tribunal General de 29 de noviembre de 2017 — Lions Gate Entertainment/EUIPO (DIRTY DANCING

(Asunto T-64/17) (1)

(2018/C 042/64)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.