ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2018/C 32/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2018/C 32/02 |
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2018/C 32/03 |
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2018/C 32/04 |
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2018/C 32/05 |
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2018/C 32/06 |
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2018/C 32/07 |
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2018/C 32/08 |
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2018/C 32/09 |
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2018/C 32/10 |
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2018/C 32/11 |
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2018/C 32/12 |
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2018/C 32/13 |
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2018/C 32/14 |
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2018/C 32/15 |
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2018/C 32/16 |
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2018/C 32/17 |
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2018/C 32/18 |
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2018/C 32/19 |
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2018/C 32/20 |
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2018/C 32/21 |
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2018/C 32/22 |
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2018/C 32/23 |
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2018/C 32/24 |
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Tribunal General |
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2018/C 32/25 |
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2018/C 32/26 |
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2018/C 32/27 |
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2018/C 32/28 |
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2018/C 32/29 |
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2018/C 32/30 |
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2018/C 32/31 |
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2018/C 32/32 |
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2018/C 32/33 |
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2018/C 32/34 |
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2018/C 32/35 |
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2018/C 32/36 |
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2018/C 32/37 |
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2018/C 32/38 |
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2018/C 32/39 |
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2018/C 32/40 |
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2018/C 32/41 |
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2018/C 32/42 |
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2018/C 32/43 |
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2018/C 32/44 |
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2018/C 32/45 |
Asunto T-91/17: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2017 — L/Parlamento |
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2018/C 32/46 |
Asunto T-737/17: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2017 — Wattiau/Parlamento |
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2018/C 32/47 |
Asunto T-740/17: Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — DEI/Comisión |
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2018/C 32/48 |
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2018/C 32/49 |
Asunto T-747/17: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — UPF/Comisión |
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2018/C 32/50 |
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2018/C 32/51 |
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2018/C 32/52 |
Asunto T-757/17: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2017 — Kerstens/Comisión |
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2018/C 32/53 |
Asunto T-761/17: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2017 — UR/Comisión |
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2018/C 32/54 |
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2018/C 32/55 |
Asunto T-775/17: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Estampaciones Rubí/Comisión |
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2018/C 32/56 |
Asunto T-778/17: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Autostrada Wielkopolska/Comisión |
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2018/C 32/57 |
Asunto T-784/17: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2017 — Strabag Belgium/Parlamento |
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2018/C 32/58 |
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2018/C 32/59 |
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2018/C 32/60 |
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2018/C 32/61 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2018/C 032/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — C. King / The Sash Window Workshop Ltd, Richard Dollar
(Asunto C-214/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 7 - Compensación en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas que se abona a la conclusión de la relación laboral - Normativa nacional que exige a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones anuales antes de poder saber si serán retribuidas))
(2018/C 032/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: C. King
Demandadas: The Sash Window Workshop Ltd, Richard Dollar
Fallo
1) |
El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de controversia entre un trabajador y su empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas con arreglo al primero de dichos artículos, se oponen a que el trabajador tenga que disfrutar de sus vacaciones antes de saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan. |
2) |
El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o a prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino — Italia) — VCAST Limited / R.T.I. SpA
(Asunto C-265/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 5, apartado 2, letra b) - Excepción de copia privada - Artículo 3, apartado 1 - Comunicación al público - Medio técnico específico - Prestación de un servicio de videograbación en la nube (cloud computing) de copias de obras protegidas por derechos de autor, sin el acuerdo del correspondiente autor - Intervención activa del prestador del servicio en dicha grabación])
(2018/C 032/03)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Torino
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VCAST Limited
Demandada: R.T.I. SpA
Fallo
La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en particular su artículo 5, apartado 2, letra b), se opone a una normativa nacional que permite a una empresa mercantil ofrecer a los particulares un servicio de videograbación remota en la nube de copias privadas de obras protegidas por derechos de autor, mediante un sistema informático, interviniendo activamente en la grabación de tales copias, sin la autorización del titular de los derechos.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães — Portugal) — Isabel Maria Pinheiro Vieira Rodrigues de Andrade, Fausto da Silva Rodrigues de Andrade / José Manuel Proença Salvador, Crédito Agrícola Seguros — Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A., Jorge Oliveira Pinto
(Asunto C-514/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Concepto de «circulación de vehículos» - Accidente acaecido en una explotación agrícola - Accidente en el que interviene un tractor agrícola inmovilizado pero con el motor en marcha para accionar una bomba de pulverización de herbicida))
(2018/C 032/04)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Isabel Maria Pinheiro Vieira Rodrigues de Andrade, Fausto da Silva Rodrigues de Andrade
Demandadas: José Manuel Proença Salvador, Crédito Agrícola Seguros — Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A., Jorge Oliveira Pinto
Fallo
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», a que se refiere dicha disposición, una situación en la que un tractor agrícola que ha intervenido en un accidente tiene por función principal, en el momento de producirse éste, no su uso como medio de transporte, sino la generación, como maquinaria de trabajo, de la fuerza motriz necesaria para accionar la bomba de una pulverizadora de herbicida.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/4 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Pordenone — Italia) — Proceso penal contra Giorgio Fidenato
(Asunto C-107/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Agricultura - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Medidas de emergencia - Medida nacional que tiene por objeto prohibir el cultivo del maíz modificado genéticamente MON 810 - Adopción y mantenimiento de la medida - Reglamento (CE) n.o 1829/2003 - Artículo 34 - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Artículos 53 y 54 - Requisitos para su aplicación - Principio de cautela])
(2018/C 032/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Pordenone
Parte en el proceso penal principal
Giorgio Fidenato
Fallo
1) |
El artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, en relación con el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, debe interpretarse en el sentido de que la Comisión Europea no está obligada a adoptar medidas de emergencia, en el sentido de este último artículo, cuando un Estado miembro le informe oficialmente, con arreglo al artículo 54, apartado 1, de este último Reglamento, de la necesidad de adoptar tales medidas, puesto que no es manifiesto que un producto autorizado por el Reglamento n.o 1829/2003 o conforme a éste pueda constituir un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente. |
2) |
El artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003, en relación con el artículo 54 del Reglamento n.o 178/2002, debe interpretarse en el sentido de que cuando un Estado miembro haya informado a la Comisión Europea de la necesidad de adoptar medidas de emergencia y ésta no haya adoptado ninguna medida conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento n.o 178/2002, dicho Estado puede adoptar tales medidas a nivel nacional. |
3) |
El artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003, en relación con el principio de cautela, tal como se enuncia en el artículo 7 del Reglamento n.o 178/2002, debe interpretarse en el sentido de que no confiere a los Estados miembros la facultad de adoptar, con arreglo al artículo 54 del Reglamento n.o 178/2002, medidas de emergencia provisionales basándose únicamente en dicho principio si no se cumplen los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture — Uprava zračnog prometa, elektroničkih komunikacija i pošte — Croacia) — Hrvatska agencija za civilno zrakoplovstvo / Air Serbia A.D. Beograd, Dane Kondić
(Asunto C-476/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Calidad de «jurisdicción» del órgano jurisdiccional remitente - Independencia - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial))
(2018/C 032/06)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture — Uprava zračnog prometa, elektroničkih komunikacija i pošte
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hrvatska agencija za civilno zrakoplovstvo
Demandada: Air Serbia A.D. Beograd, Dane Kondić
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Ministarstvo pomorstva, prometa i infrastrukture — Uprava zračnog prometa, elektroničkih komunikacija i pošte/(Ministerio de asuntos marítimos, Transportes e Infraestructura — Dirección de la aviación civil, telecomunicaciones y correos, Croacia), mediante resolución de 26 de agosto de 2016, es manifiestamente inadmisible.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP / Maxiflor — Promoção e Comercialização de Plantas, Importação e Exportação, L.da
(Asunto C-491/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE) n.o 1260/1999 - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Artículo 3, apartado 1 - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Concepto de «programa plurianual» - Ámbito de aplicación])
(2018/C 032/07)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP
Demandada: Maxiflor — Promoção e Comercialização de Plantas, Importação e Exportação, L.da
Fallo
1) |
Las cuestiones prejudiciales primera y tercera planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) son manifiestamente inadmisibles. |
2) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que un programa operacional, a efectos del artículo 9, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, como el programa operacional «Agricultura y desarrollo rural», aprobado mediante la Decisión C(2000) 2878 de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, no está incluido en el concepto de «programa plurianual», a efectos de la primera de dichas disposiciones, salvo si en dicho programa se hacen ya constar acciones concretas que han de ejecutarse, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/6 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen — Alemania) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra Pál Aranyosi
(Asunto C-496/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Motivos de denegación de la ejecución - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 4 - Prohibición de tratos inhumanos o degradantes - Condiciones de detención en el Estado miembro de emisión - Anulación de la orden de detención europea por la autoridad judicial emisora - Cuestión de naturaleza hipotética - Sobreseimiento))
(2018/C 032/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen
Parte en el procedimiento principal
Pál Aranyosi
Fallo
Sobreseer la petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Bremen, Alemania) mediante decisión de 12 de septiembre de 2016.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Giovanna Judith Kerr / Fazenda Pública
(Asunto C-615/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 15, apartado 2, y artículo 135, apartado 1, letra f) - Derechos de explotación de bienes inmuebles - Exenciones - Ámbito de aplicación - Concepto de «negociación»])
(2018/C 032/09)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Giovanna Judith Kerr
Demandada: Fazenda Pública
Fallo
El artículo 15, apartado 2, y el artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «negociación», a efectos de esta última disposición, puede abarcar una actividad como la desarrollada por la demandante en el asunto principal, siempre que dicha actividad corresponda a la de un intermediario remunerado para prestar un servicio a una de las partes de un contrato relativo a operaciones financieras sobre títulos, servicio que consiste en hacer todo lo necesario para que el vendedor y el comprador firmen dicho contrato, sin que lo firme el intermediario y, en todo caso, sin que tenga un interés propio en cuanto al contenido de este mismo contrato. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si dichas condiciones se reúnen en el litigio de que conoce.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/7 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Hélder José Cunha Martins / Fundo de Garantia Automóvel
(Asunto C-131/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial - Inexistencia de cuestión relativa a una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales - Incompetencia del Tribunal de Justicia))
(2018/C 032/10)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hélder José Cunha Martins
Demandada: Fundo de Garantia Automóvel
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal).
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — VE / WD
(Asunto C-232/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de crédito basado en divisas - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad manifiesta))
(2018/C 032/11)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budai Központi Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VE
Demandada: WD
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Tribunal de Distrito Central de Buda, Hungría) mediante resolución de 10 de abril de 2017 es manifiestamente inadmisible.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP / António da Silva Rodrigues
(Asunto C-243/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE) n.o 1260/1999 - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Artículo 3, apartado 1 - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Concepto de «programa plurianual» - Ámbito de aplicación])
(2018/C 032/12)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas, IP
Recurrida: António da Silva Rodrigues
Fallo
1) |
El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de irregularidad no continua ni reiterada, el plazo de prescripción de cuatro años que dicho artículo establece se contará a partir de la fecha de realización de la irregularidad. |
2) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta de las cuestiones prejudiciales segunda, tercera y cuarta planteadas por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal). |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság — Hungría) — Zoltán Rózsavölgyi, Zoltánné Rózsavölgyi / Unicredit Leasing Hungary Zrt., Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.
(Asunto C-259/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de crédito basado en divisas - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad manifiesta))
(2018/C 032/13)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budai Központi Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Zoltán Rózsavölgyi, Zoltánné Rózsavölgyi
Demandada: Unicredit Leasing Hungary Zrt., Unicredit Leasing Immo Truck Zrt.
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Tribunal de Distrito Central de Buda, Hungría) mediante resolución de 31 de marzo de 2017 es manifiestamente inadmisible.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — «Geocycle Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-314/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Principios de neutralidad fiscal y de efectividad - Régimen de autoliquidación - Denegación del derecho a deducir el IVA soportado al destinatario de la factura - Decisión de las autoridades fiscales por la que se establece un gravamen a cargo del adquirente de un bien])
(2018/C 032/14)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:«Geocycle Bulgaria» EOOD
Recurrida: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Fallo
Los principios de neutralidad fiscal y de efectividad del sistema común del impuesto sobre el valor añadido deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro deniegue al destinatario de una entrega de bienes el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado y pagado cuando, para una misma entrega, dicho impuesto es ingresado una primera vez por el proveedor, al haber consignado la cuota en la factura que ha emitido, y una segunda vez por el adquirente, en los casos en que la normativa nacional no establece la posibilidad de rectificar el impuesto sobre el valor añadido si existe una resolución de regularización fiscal.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata — Italia) — Olympus Italia Srl / Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata (CROB) di Rionero in Vulture
(Asunto C-486/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Directiva 2014/24/UE - Artículo 4 - Importes de los umbrales de los contratos públicos - Contratos que pueden presentar un interés transfronterizo cierto - Petición manifiestamente inadmisible))
(2018/C 032/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Olympus Italia Srl
Demandada: Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata (CROB) di Rionero in Vulture
con intervención de: Crimo Italia Srl
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de la Basilicata, Italia), mediante resolución de 22 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2017, es manifiestamente inadmisible.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/11 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2017 por Laure Camerin contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 1 de junio de 2017 en el asunto T-647/16, Camerin / Parlamento
(Asunto C-453/17 P)
(2018/C 032/16)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Laure Camerin (representante: M. Casado García-Hirschfeld, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Mediante auto de 30 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) desestimó el recurso de casación.
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/11 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2017 por la Società agricola Taboga Leandro e Fidenato Giorgio Ss contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 6 de junio de 2017 en el asunto T-172/17, Società agricola Taboga Leandro e Fidenato Giorgio / Parlamento y Consejo
(Asunto C-467/17 P)
(2018/C 032/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Società agricola Taboga Leandro e Fidenato Giorgio Ss (representante: F. Longo, avvocato)
Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Mediante auto de 29 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación y ha condenado a la Società agricola Taboga Leandro e Fidenato Giorgio Ss a cargar con sus propias costas
29.1.2018 |
ES |
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C 32/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 13 de octubre de 2017 — Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG / Hauptzollamt Hannover
(Asunto C-593/17)
(2018/C 032/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG
Demandada: Hauptzollamt Hannover
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 767/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada? (1) |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿debe tenerse en cuenta, a la hora de interpretar la subpartida 1902 30 10 de la NC, la Nota explicativa de la Comisión sobre la subpartida 1902 30 10 de la Nomenclatura Combinada, publicada el 4 de marzo de 2015 (DO 2015, C 76, p. 1), en la medida en que se nombran en dicha subpartida los productos fritos como ejemplo de productos sometidos a un proceso de secado industrial? |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2017 — Procedimiento penal contra Tronex BV
(Asunto C-624/17)
(2018/C 032/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Den Haag
Parte en el procedimiento principal
Tronex BV
Cuestiones prejudiciales
1. |
|
2. |
|
3. |
|
(1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).
29.1.2018 |
ES |
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C 32/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 18 de octubre de 2017 — J. Portugal Ramos Vinhos SA / Adega Cooperativa de Borba CRL
(Asunto C-629/17)
(2018/C 032/20)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: J. Portugal Ramos Vinhos SA
Recurrida: Adega Cooperativa de Borba CRL
Cuestión prejudicial
Cuando se utilice en el contexto del examen de la admisibilidad del registro de signos o indicaciones que se pretenden adoptar para designar productos vinícolas, ¿debe interpretarse la expresión «indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar otras características del producto o de la prestación del servicio», contenida en el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2008/95/CE, (1) en el sentido de que incluye la referencia, en las expresiones denominativas adoptadas como marca que contengan un nombre geográfico protegido como denominación de origen de vino, al término «adega» [bodega], en cuanto expresión que se utiliza corrientemente para identificar las instalaciones y locales en los que se desarrolla el proceso de elaboración de ese tipo de productos, en la expresión denominativa adoptada como marca, en los casos en que tal palabra (adega) sea uno de los elementos denominativos que componen la denominación social de la persona jurídica que pretende obtener el registro de la marca?
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO 2008, L 299, p. 25).
29.1.2018 |
ES |
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C 32/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa (Portugal) el 15 de noviembre de 2017 — Cogeco Communications Inc / Sport TV Portugal y otros
(Asunto C-637/17)
(2018/C 032/21)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Cogeco Communications Inc
Recurridas: Sport TV Portugal, SA, Controlinvest-SGPS SA, Nos-SGPS SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Pueden interpretarse los artículos 9, apartado 1, y 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2014/104/UE, (1) de 26 de diciembre de 2014, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que crean derechos para un particular (en el presente caso, una sociedad anónima mercantil sujeta a la ley canadiense) que éste puede invocar judicialmente frente a otro particular (en el presente caso, una sociedad anónima mercantil sujeta a la ley portuguesa) en el contexto de una acción ejercitada para obtener la indemnización de unos supuestos perjuicios sufridos como consecuencia de una infracción del Derecho de la competencia, en particular considerando que en la fecha de interposición de la acción judicial en cuestión (27 de febrero de 2015) ni siquiera había finalizado todavía el plazo conferido a los Estados miembros para que efectuaran la transposición al Derecho nacional de la Directiva, conforme al artículo 21, apartado 1, de la misma? |
2) |
¿Pueden interpretarse el artículo 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que es incompatible con ellos una disposición nacional como el artículo 498, apartado 1, del Código Civil portugués que, al aplicarse a hechos ocurridos antes de la publicación de la Directiva, antes de la entrada en vigor de la misma y antes de la fecha establecida para efectuar su transposición, en el marco de una acción judicial ejercitada igualmente antes de esta última fecha:
|
3) |
¿Pueden interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que es incompatible con ellos una disposición nacional como el artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil portuguesa que, al ser aplicada a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Directiva y antes de la fecha establecida para su transposición, en el marco de una acción judicial ejercitada igualmente antes de esta última fecha:
|
4) |
¿Pueden interpretarse los artículos 9, apartado 1, 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva, o el artículo 288, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o cualquier otra norma de Derecho originario o derivado, precedentes jurisprudenciales o principios generales del Derecho de la Unión aplicables, en el sentido de que es incompatible con ellos la aplicación de normas de Derecho nacional como los artículos 498, apartado 1, del Código Civil portugués y 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil portuguesa que, al aplicarse a hechos ocurridos antes de la publicación, de la entrada en vigor y de la fecha establecida para la transposición de la Directiva, en el marco de una acción judicial ejercitada igualmente antes de esta última fecha, no tomen en consideración el texto y la finalidad de la Directiva y no se orienten a la consecución del resultado perseguido por ella? |
5) |
Con carácter subsidiario, y sólo para el supuesto de que el TJUE respondiera afirmativamente a cualesquiera de las preguntas anteriores, ¿pueden interpretarse el artículo 22 de la Directiva, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que resulta incompatible con ellos la aplicación en el presente asunto por el tribunal nacional del artículo 498, apartado 1, del Código Civil portugués o del artículo 623 de la Ley de Enjuiciamiento Civil portuguesa en su redacción actual, pero interpretados y aplicados de modo que sean compatibles con las disposiciones del artículo 10 de la Directiva? |
6) |
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿puede un particular invocar el artículo 22 de la Directiva frente a otro particular ante un tribunal nacional en una acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una violación del Derecho de la competencia? |
(1) Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije el 27 de noviembre de 2017 — E. G. / República de Eslovenia
(Asunto C-662/17)
(2018/C 032/22)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandante: E. G.
Demandada: República de Eslovenia
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el interés del solicitante a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II (1) en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria no otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado cuando, con arreglo a la normativa nacional, los extranjeros que se benefician de protección internacional tienen atribuidos los mismos derechos y beneficios pero el modo de definir la duración o extinción de la protección internacional es distinto, pues el refugiado tiene reconocido ese estatuto por tiempo indefinido pero lo pierde cuando dejan de existir las circunstancias que justificaron su concesión, mientras que la protección subsidiaria se concede por un plazo determinado y se prorroga siempre que sigan concurriendo los correspondientes requisitos? |
2) |
¿Debe interpretarse el interés del solicitante a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II en el sentido de que el estatuto de protección subsidiaria no otorga los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado cuando, con arreglo a la normativa nacional, los extranjeros que se benefician de protección internacional tienen atribuidos los mismos derechos y beneficios pero los derechos accesorios que se derivan de tales derechos y beneficios son distintos? |
3) |
¿Es necesario, atendiendo a la situación particular del solicitante, apreciar si, a la luz de las circunstancias concretas que le afectan, la concesión del estatuto de refugiado le otorgaría más derechos de los que tiene atribuidos en virtud de la protección subsidiaria o si, para que subsista el interés a que se refiere el artículo 46, apartado 2, de la Directiva Procedimientos II, es suficiente que exista una normativa que distinga entre los derechos accesorios que se derivan de los derechos y beneficios inherentes a ambas formas de protección internacional? |
(1) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/16 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2017 por el Banco Central Europeo contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Fursin y otros / Banco Central Europeo
(Asunto C-663/17 P)
(2018/C 032/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, agentes, y B. Schneider, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Trasta Komercbanka AS, Iván Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA
Pretensiones de las partes recurrentes
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el auto apelado en la medida en que declara que los accionistas demandantes en primera instancia poseían interés en el ejercicio de la acción y legitimación ante el Tribunal General en relación con el recurso de anulación de la Decisión que impugnaron (punto 2 del fallo del auto impugnado). |
— |
Decida sobre el fondo, desestimando por inadmisible el recurso de los accionistas demandantes en primera instancia. |
— |
Condene en costas a los demandantes en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte apelante invoca tres motivos:
1. |
Primer motivo, basado en que los accionistas demandantes en primera instancia (esto es, los accionistas de Trasta Komercbanka, y no el propio Trasta Komercbanka) carecían de interés en ejercitar la acción de anulación, cuestión distinta de si Trasta Komercbanka poseía dicho interés. El primer motivo se fundamenta en las alegaciones siguientes:
|
2. |
Según motivo, basado en que los accionistas demandantes en primera instancia carecían de legitimación activa, dado que la Decisión que impugnaron no los afectaba individualmente. El segundo motivo se fundamenta en las alegaciones siguientes:
|
3. |
Tercer motivo, basado en que los accionistas demandantes en primera instancia carecían de legitimación activa, dado que la Decisión que impugnaron no los afectaba directamente. El tercer motivo se fundamenta en las alegaciones siguientes:
|
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos (Grecia) el 27 de noviembre de 2017 — Ellinika Nafpigeia AE / Panagiotis Anagnostopoulos y otros
(Asunto C-664/17)
(2018/C 032/24)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Areios Pagos
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ellinika Nafpigeia AE
Recurridas: Panagiotis Anagnostopoulos y otros
Cuestiones prejudiciales
1) |
«¿Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 98/50/CE, (1) y a efectos de determinar si existe o no transmisión de empresa, de centro de actividad o de partes de centro de actividad o de empresa, debe considerarse que constituye “entidad económica” toda unidad de producción completamente autónoma con una capacidad de funcionamiento que le permita cumplir su propia finalidad económica sin necesidad de recurrir (a través de adquisición, préstamo, arrendamiento o de otro modo) a factores de producción (materias primas, mano de obra, equipamiento mecánico, componentes del producto final, servicios de asistencia, recursos económicos y otros) facilitados por terceros? O, por el contrario, ¿son suficientes para la calificación de ‟entidad económica” la diversificación del objeto de la actividad o la posibilidad real de que ese objeto pueda constituir la finalidad de una actividad económica autónoma y la viabilidad de una organización eficaz de los factores de producción (materias primas, máquinas y otro tipo de equipamiento, mano de obra y servicios de asistencia) para cumplir esa finalidad concreta, sin que sea relevante que el nuevo operador que ejerce la actividad recurra a factores de producción incluso fuera de su propio ámbito o que no cumpla su finalidad en un caso concreto?» |
2) |
«¿Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 98/50/CE, se excluye o no la existencia de transmisión en caso de que el cedente, el cesionario o ambos, prevean no sólo la continuación exitosa de la actividad por parte del nuevo operador, sino también el futuro cese de ésta, con vistas a la liquidación de dicha empresa?» |
(1) Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO 1998, L 201, p. 88).
Tribunal General
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/19 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Missir Mamachi di Lusignano y otros/Comisión
(Asunto T-401/11 P RENV-RX) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Asesinato de un funcionario y de su esposa - Regla de la concordancia entre petición, reclamación y recurso en materia de indemnizaciones - Obligación de garantizar la protección del personal al servicio de la Unión - Relación de causalidad - Daño material - Responsabilidad solidaria - Toma en consideración de las prestaciones previstas por el Estatuto - Daño moral - Responsabilidad de una institución en el daño moral de un funcionario fallecido - Responsabilidad de una institución en el daño moral de los derechohabientes de un funcionario fallecido»))
(2018/C 032/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Stefano Missir Mamachi di Lusignano (Shanghai, China) y las otras seis partes recurrentes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: F. Di Gianni, G. Coppo y A. Scalini, abogados)
Recurrida: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09, EU:F:2011:55), en el que se solicita la anulación de esa sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09), en cuanto el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea admitió la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión Europea frente a la pretensión de reparación del daño moral sufrido por el Sr. Carlo Missir Mamachi di Lusignano, la Sra. Giustina Missir Mamachi di Lusignano, el Sr. Filiberto Missir Mamachi di Lusignano y el Sr. Tommaso Missir Mamachi di Lusignano, representados estos dos últimos por la Sra. Anne Sintobin. |
2) |
Anular la sentencia de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09), en cuanto el Tribunal de la Función Pública admitió la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión frente a la pretensión de reparación del daño moral sufrido por el Sr. Livio Missir Mamachi di Lusignano. |
3) |
Anular la sentencia de 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F-50/09), en cuanto el Tribunal de la Función Pública limitó la responsabilidad de la Comisión al 40 % del daño material sufrido por el Sr. Carlo Missir Mamachi di Lusignano, la Sra. Giustina Missir Mamachi di Lusignano, el Sr. Filiberto Missir Mamachi di Lusignano y el Sr. Tommaso Missir Mamachi di Lusignano, representados estos dos últimos por la Sra. Sintobin. |
4) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
5) |
Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 3 millones de euros, con deducción de las prestaciones estatutarias que se consideran que forman parte de ese importe abonadas o que se abonen en el futuro al Sr. Carlo Missir Mamachi di Lusignano, a la Sra. Giustina Missir Mamachi di Lusignano, al Sr. Filiberto Missir Mamachi di Lusignano y al Sr. Tommaso Missir Mamachi di Lusignano, representados estos dos últimos por la Sra. Sintobin, en concepto del daño material sufrido por éstos. |
6) |
Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 100 000 euros al Sr. Carlo Missir Mamachi di Lusignano, en concepto del daño moral sufrido por éste. |
7) |
Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 100 000 euros a la Sra. Giustina Missir Mamachi di Lusignano, en concepto del daño moral sufrido por ésta. |
8) |
Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 100 000 euros al Sr. Tommaso Missir Mamachi di Lusignano, representado por la Sra. Sintobin, en concepto del daño moral sufrido por éste. |
9) |
Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 100 000 euros al Sr. Filiberto Missir Mamachi di Lusignano, representado por la Sra. Sintobin, en concepto del daño moral sufrido por éste. |
10) |
Condenar solidariamente a la Comisión al pago de un importe de 50 000 euros al Sr. Stefano Missir Mamachi di Lusignano y a las demás partes recurrentes cuyos nombres figuran en anexo, en su condición de herederos del Sr. Livio Missir Mamachi di Lusignano, en concepto del daño moral sufrido por éste. |
11) |
Ordenar que las indemnizaciones previstas en los anteriores puntos 6 a 10 se incrementen con intereses de demora, a partir de la fecha en que se pronuncia la presente sentencia y hasta que se produzca el pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. |
12) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
13) |
Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de casación. |
14) |
Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento en primera instancia. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2017 — JT/EUIPO — Carrasco Pirard (QUILAPAYÚN)
(Asunto T-249/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión QUILAPAYÚN - Motivo de denegación relativo - Marca notoriamente conocida - Artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Titular de la marca»])
(2018/C 032/26)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: JT (representante: A. Mena Valenzuela, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Eduardo Carrasco Pirard (Santiago, Chile) y las otras siete partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO cuyos nombres figuran como anexo a la sentencia.
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2015 (asunto R 354/2014-2), relativa a un procedimiento de oposición entre, por un lado, JT y, por otro, el Sr. Carrasco Pirard y las demás partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO cuyos nombres figuran en anexo.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de marzo de 2015 (asunto R 354/2014-2). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/21 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2017 — Hochmann Marketing/EUIPO — BitTorrent (bittorrent)
(Asunto T-771/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión bittorrent - Artículo 76, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - No consideración de pruebas presentadas ante la División de Anulación - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001]»])
(2018/C 032/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Hochmann Marketing GmbH, anteriormente Bittorrent Marketing GmbH (Neu-Isenburg, Alemania) (representantes: C. Hoppe, M. Terhaag y C. Schwarz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y M. Capostagno, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: BitTorrent, Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos) (representantes: M. Kinkeldey, S. Clotten, S. Brandstätter y C. Schmitt, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2015 (asunto R 2275/2013-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre BitTorrent y Bittorrent Marketing.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Hochmann Marketing GmbH, anteriormente Bittorrent Marketing GmbH. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/21 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2017 — Sony Computer Entertainment Europe/EUIPO — Vieta Audio (Vita)
(Asunto T-35/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión Vita - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso en relación con los productos correspondientes - Obligación de motivación»])
(2018/C 032/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sony Computer Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, QC)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. Kunz, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Vieta Audio, S.A. (Barcelona) (representante: I. Barroso Sánchez-Lafuente, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de noviembre de 2015 (asunto R 2232/2014-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Vieta Audio y Sony Computer Entertainment Europe.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 12 de noviembre de 2015 (asunto R 2232/2014-5), relativa a un procedimiento de caducidad entre Vieta Audio, S.A., y Sony Computer Entertainment Europe Ltd. |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Sony Computer Entertainment Europe. |
3) |
Vieta Audio cargará con sus propias costas. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/22 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Coca-Cola/EUIPO — Mitico (Master)
(Asunto T-61/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Master - Marcas figurativas anteriores de la Unión Coca-Cola y marca nacional figurativa anterior C - Motivo de denegación relativo - Aprovechamiento indebido de la notoriedad de las marcas anteriores - Elementos de prueba del uso en el comercio, fuera de la Unión, de un signo que contiene la marca solicitada - Deducciones lógicas - Resolución adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de una resolución anterior - Artículo 8, apartado 5, y artículo 65, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, y artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 032/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: The Coca-Cola Company (Atlanta, Georgia, Estados Unidos (representantes: S. Malynicz, QC, S. Baran, Barrister, D. Stone y A. Dykes, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Modern Industrial & Trading Investment Co. Ltd (Mitico) (Damasco, Siria) (representante: A.-E. Malami, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2015 (asunto R 1251/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre The Coca–Cola Company y Mitico.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de diciembre de 2015 (asunto R 1251/2015-4). |
2) |
La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de The Coca-Cola Company, incluidas las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO. |
3) |
Modern Industrial & Trading Investment Co. Ltd (Mitico) cargará con sus propias costas. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/23 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2017 — Tulliallan Burlington/EUIPO — Burlington Fashion (Burlington)
(Asunto T-120/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa Burlington - Marcas nacionales denominativas anteriores BURLINGTON y BURLINGTON ARCADE - Marcas figurativas de la Unión y nacional anteriores BURLINGTON ARCADE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Utilización en el comercio de un signo cuyo alcance no es meramente local - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001) - Beneficio obtenido indebidamente del carácter distintivo o del renombre de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»])
(2018/C 032/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (Saint-Helier, Jersey) (representante: A. Norris, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Burlington Fashion GmbH (Schmallenberg, Alemania) (representante: A. Parr, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2016 (asunto R 94/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Tulliallan Burlington y Burlington Fashion.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Tulliallan Burlington Ltd. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/24 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2017 — Tulliallan Burlington/EUIPO — Burlington Fashion (BURLINGTON THE ORIGINAL)
(Asunto T-121/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa BURLINGTON THE ORIGINAL - Marcas nacionales denominativas anteriores BURLINGTON y BURLINGTON ARCADE - Marcas figurativas de la Unión y nacional anteriores BURLINGTON ARCADE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001) - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»])
(2018/C 032/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (Saint Helier, Jersey) (representante: A. Norris, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Burlington Fashion GmbH (Schmallenberg, Alemania) (representante: A. Parr, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2016 (asunto R 2501/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Tulliallan Burlington y Burlington Fashion.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Tulliallan Burlington Ltd. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/24 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2017 — Tulliallan Burlington/EUIPO — Burlington Fashion (Burlington)
(Asunto T-122/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa Burlington - Marcas nacionales denominativas anteriores BURLINGTON y BURLINGTON ARCADE - Marcas figurativas de la Unión y nacional anteriores BURLINGTON ARCADE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001) - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»])
(2018/C 032/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (Saint Helier, Jersey) (representante: A. Norris, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Burlington Fashion GmbH (Schmallenberg, Alemania) (representante: A. Parr, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2016 (asunto R 2409/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Tulliallan Burlington y Burlington Fashion.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Tulliallan Burlington Ltd. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/25 |
Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2017 — Tulliallan Burlington/EUIPO — Burlington Fashion (BURLINGTON)
(Asunto T-123/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa BURLINGTON - Marcas nacionales denominativas anteriores BURLINGTON y BURLINGTON ARCADE - Marcas figurativas de la Unión y nacional anteriores BURLINGTON ARCADE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento 2017/1001) - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de las marcas anteriores - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»])
(2018/C 032/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (Saint Helier, Jersey) (representante: A. Norris, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Burlington Fashion GmbH (Schmallenberg, Alemania) (representante: A. Parr, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de enero de 2016 (asunto R 1635/2013-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Tulliallan Burlington y Burlington Fashion.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Tulliallan Burlington Ltd. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2017 — Léon Van Parys/Comisión
(Asunto T-125/16) (1)
((«Unión aduanera - Importación de plátanos procedentes de Ecuador - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de derechos de importación - Decisión adoptada tras la anulación de una decisión anterior por el Tribunal General - Plazo razonable»))
(2018/C 032/34)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Firma Léon Van Parys NV (Amberes, Bélgica) (representantes: P. Vlaemminck, B. Van Vooren, R. Verbeke y J. Auwerx, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros, B.-R. Killmann y E. Manhaeve, agentes)
Objeto
Por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE mediante la que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 95 final de la Comisión, de 20 de enero de 2016, por la que se declara que está justificada la contracción a posteriori de los derechos de importación y que la condonación de los derechos está justificada respecto de un deudor y está justificada en parte respecto de otro deudor en un supuesto concreto, pero no está justificada en otra parte en relación con ese deudor particular, y por la que se modifica la Decisión C(2010) 2858 final de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, y, por otro lado, una pretensión mediante la que se solicita que se declare que el artículo 909 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1), ha surtido sus efectos con respecto a la demandante tras la sentencia de 19 de marzo de 2013, Firma Van Parys/Comisión (T-324/10, EU:T:2013:136).
Fallo
1) |
Anular el artículo 1, apartado 4, de la Decisión C(2016) 95 final de la Comisión, de 20 de enero de 2016, por la que se declara que está justificada la contracción a posteriori de los derechos de importación y que la condonación de los derechos está justificada respecto de un deudor y está justificada en parte respecto de otro deudor en un supuesto concreto, pero no está justificada en otra parte en relación con ese deudor particular, y por la que se modifica la Decisión C(2010) 2858 final de la Comisión, de 6 de mayo de 2010. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Firma Léon Van Parys NV. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/26 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2017 — Spadafora/Comisión
(Asunto T-250/16 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Desestimación del recurso en primera instancia por ser manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado - Pretensión de anulación - Puesto de jefe de la unidad de “Asesoría jurídica” en la OLAF - Procedimiento de selección - Comité de preselección - No inscripción en la lista restringida de candidatos propuestos para la entrevista final con la AFPN - Imparcialidad - Pretensión de indemnización - Pérdida de una oportunidad - Litigio cuyo estado permite su resolución definitiva»))
(2018/C 032/35)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Sergio Spadafora (Bruselas, Bélgica) (representante: G. Belotti, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Gattinara y C. Berardis-Kayser, y posteriormente G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 7 de abril de 2016, Spadafora/Comisión (F-44/15, EU:F:2016:69), en el que se solicita la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 7 de abril de 2016, Spadafora/Comisión (F-44/15), excepto en la parte en que consideró manifiestamente inadmisible la pretensión de que dicho Tribunal declarase que, como consecuencia de la anulación de la decisión de 30 de junio de 2014, por la que el Director General de la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) nombró a la Sra. D. para el puesto de jefe de la unidad de «Asesoría jurídica» de la dirección de «Apoyo a las investigaciones» de la OLAF y de la decisión Ares(2015) 43686, de 5 de enero de 2015, de la Sra. K. Georgieva, Vicepresidenta de la Comisión Europea, por la que se desestimó la reclamación R/994/14 del recurrente, el procedimiento de selección había quedado viciado de ilegalidad a partir del momento en que se había producido la ilegalidad. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Anular la decisión de 30 de junio de 2014, por la que el Director General de la OLAF nombró a la Sra. D. para el puesto de jefe de la unidad de «Asesoría jurídica» de la dirección de «Apoyo a las investigaciones» de la OLAF. |
4) |
Anular la decisión Ares(2015) 43686, de 5 de enero de 2015, de la Sra. K. Georgieva, Vicepresidenta de la Comisión, por la que se desestimó la reclamación R/994/14 del recurrente. |
5) |
Desestimar el recurso en primera instancia en la parte en que el Sr. Sergio Spadafora solicita la reparación del perjuicio material derivado de la pérdida de la oportunidad de ser seleccionado para ocupar el puesto de jefe de la unidad de «Asesoría jurídica» de la dirección de «Apoyo a las investigaciones» de la OLAF. |
6) |
Condenar a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de casación y del procedimiento en primera instancia. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/27 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Colgate-Palmolive/EUIPO (360o)
(Asunto T-332/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión 360o - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001)»])
(2018/C 032/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Colgate-Palmolive Co. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Zintler y A. Stolz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2016 (asunto R 2288/2015-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo 360o como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Colgate–Palmolive Co. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/28 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — Colgate-Palmolive/EUIPO (360o)
(Asunto T-333/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión 360o - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001)»])
(2018/C 032/37)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Colgate-Palmolive Co. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M. Zintler y A. Stolz, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de abril de 2016 (asunto R 2287/2015-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo 360o como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Colgate–Palmolive Co. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/28 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2017 — sheepworld/EUIPO (Alles wird gut)
(Asunto T-622/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Alles wird gut - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 032/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: sheepworld AG (Ursensollen, Alemania) (representante: S. von Rüden, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2016 (asunto R 212/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Alles wird gut como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a sheepworld AG. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/29 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2017 — Tuerck/Comisión
(Asunto T-728/16) (1)
((«Función pública - Funcionarios - Pensiones - Transferencia de los derechos a pensión nacionales - Revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la fecha de la transferencia efectiva»))
(2018/C 032/39)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sabine Tuerck (Woluwe-Saint-Pierre, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 270 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 2015 por la que se confirma la transferencia al régimen de pensiones de la Unión Europea de los derechos a pensión adquiridos por la demandante antes de su entrada al servicio de la Unión.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre 2015 por la que se confirma la transferencia al régimen de pensiones de la Unión Europea de los derechos a pensión adquiridos por la Sra. Sabine Tuerck antes de su entrada al servicio de la Unión. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/29 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2017 — For Tune/EUIPO — Simplicity trade (opus AETERNATUM)
(Asunto T-815/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de registro de la marca figurativa de la Unión opus AETERNATUM - Marca denominativa anterior de la Unión OPUS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 032/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: For Tune sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representante: K. Popławska, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Simplicity trade GmbH (Oelde, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2016 (asunto R 152/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Simplicity trade y For Tune.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a For Tune sp. z o.o. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/30 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2017 — Xiaomi/EUIPO — Apple (MI PAD)
(Asunto T-893/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MI PAD - Marca denominativa anterior de la Unión IPAD - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Similitud de los productos y servicios»])
(2018/C 032/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Xiaomi, Inc. (Pekín, China) (representantes: T. Raab y C. Tenkhoff, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: J. Olsen, P. Andreottola, Solicitors, y G. Tritton, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de septiembre de 2016 (asunto R 363/2016-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Apple y Xiaomi.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Xiaomi, Inc. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/31 |
Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2017 — Federcaccia Toscana y otros/Comisión
(Asunto T-562/15) (1)
((«Medio ambiente - Conservación de las aves silvestres - Especies que pueden ser objeto de caza - Requisitos que deben cumplir las legislaciones nacionales sobre caza - Armonización de los criterios de aplicación del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2009/147/CE - Período de veda de la caza en Toscana»))
(2018/C 032/42)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Federcaccia Toscana (Florencia, Italia) y los otros 5 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: A. Bruni, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y C. Hermes, agentes)
Objeto
Una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de actualizar determinados datos italianos, contenidos en el documento relativo a los conceptos clave, que estableció el comité ORNIS, previsto en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7), una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 6 de octubre de 2014 que indicaba que la prolongación en Italia de la temporada de caza para determinadas especies de aves no es conforme con la normativa europea y una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes como consecuencia de la falta de actualización de los datos italianos por parte de la Comisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Federcaccia Toscana y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/31 |
Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2017 — BikeWorld/Comisión
(Asunto T-702/15) (1)
((«Recurso de anulación - Representación mediante un abogado que no tiene la condición de tercero - Inadmisibilidad»))
(2018/C 032/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: BikeWorld GmbH (Sankt Ingbert, Alemania) (representante: J. Jovy, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, B. Stromsky y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/151 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, sobre la ayuda estatal de Alemania SA.31550 (2012/C) (ex 2012/NN) en beneficio de Nürburgring (DO 2016, L 34, p. 1).
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a BikeWorld GmbH. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/32 |
Auto del Tribunal General de 23 de noviembre de 2017 — Nf Nails In Vogue/EUIPO — Nails & Beauty Factory (NAILS FACTORY)
(Asunto T-886/16) (1)
((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Revocación de la decisión impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))
(2018/C 032/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nf Nails In Vogue, S.L. (Arganda del Rey, Comunidad de Madrid) (representante: L. Jáudenes Sánchez, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y E. Scheffer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Nails & Beauty Factory GmbH, anteriormente Nails & Beauty Vertriebs GmbH (Kiel, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de octubre de 2016 (asunto R 202/2016-1) relativa a un procedimiento de oposición entre NF Nails In Vogue y Nails & Beauty Vertriebs.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a cargar con sus propias costas y con las de Nf Nails In Vogue, S.L. |
29.1.2018 |
ES |
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C 32/32 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2017 — L/Parlamento
(Asunto T-91/17)
(2018/C 032/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: L (representante: I. Coutant Peyre, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Parlamento Europeo de 31 de agosto de 2016, por la que ésta se negó a aceptar dos certificados médicos aportados por el demandante para justificar varias ausencias del trabajo y declaró, en consecuencia, que la ausencia en cuestión no había sido autorizada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de la Unión Europea y de Derecho lituano relativos a la protección de los denunciantes. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Parlamento incumplió su deber de diligencia y violó el principio de buena administración. |
29.1.2018 |
ES |
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C 32/33 |
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2017 — Wattiau/Parlamento
(Asunto T-737/17)
(2018/C 032/46)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Francis Wattiau (Bridel, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de imputar a su cargo un importe de 843,01 euros, consignada en la liquidación n.o 244 de la oficina pagadora. |
— |
Anule, en la medida de lo necesario, la decisión de la AFPN de 2 de agosto de 2017. |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca una excepción de ilegalidad del convenio firmado entre la Unión Europea y la Federación de Hospitales luxemburgueses, que establece un suplemento del 15 % de los gastos médicos en que incurran los afiliados al Régimen común del seguro de enfermedad (RCAM) en Luxemburgo. Dicha excepción de ilegalidad se basa en dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad y en los artículos 12 y 14 del Protocolo sobre privilegios e inmunidades. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de buena gestión financiera establecido en los artículos 30 del Reglamento n.o 966/2012, y 43 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea. |
29.1.2018 |
ES |
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C 32/33 |
Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2017 — DEI/Comisión
(Asunto T-740/17)
(2018/C 032/47)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Dimosia Epicheirisi Ilektrismou A.E. (DEI) (Atenas, Grecia) (representantes: E. Bourtzalas, E. Salaka, C. Synodinos, C. Tagaras y D. Waelbroeck, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017) 5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP) — Grecia: Supuesta ayuda de Estado en favor de Aluminium A.E. en forma de facturas de energía eléctrica por debajo del coste fijado mediante laudo arbitral, en la medida en que éste deroga los actos del Comisión de 12 de junio de 2014 y de 25 de marzo de 2015. |
— |
Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017) 5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP), en la medida en que ésta determina que no se concedió ayuda de Estado a Aluminium y, en consecuencia, la Comisión no debe incoar el procedimiento oficial de investigación previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2. |
— |
Anule la Decisión final de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, con el número C(2017) 5622 en el asunto SA.38101 (2015/NN) (anteriormente 2013/CP), en la medida en que ésta determina que la denuncia de DEI relativa a la ayuda de Estado instaurada sobre la base de la motivación de la Decisión 346/2012 del RAE, quedó sin objeto como consecuencia del laudo arbitral 1/2013 del tribunal arbitral permanente de la RAE. |
— |
Condene a la Comisión al pago de las costas de DEI. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de Derecho en la interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-228/16 P contraria a dicha Decisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en el cumplimiento insuficiente por parte de la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento n.o 2015/1589, (1) infracción del citado artículo, menoscabo del derecho a ser oído e infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
3. |
Tercer motivo, basado en la motivación insuficiente y contradictoria y en el incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos jurídicos y fácticos conexos en relación con la constatación de que la cláusula arbitral por la cual se dictó el laudo arbitral 1/2013, determinó parámetros claros y objetivos que limitaron la facultad discrecional de los árbitros y tuvieron como consecuencia lógica el valor de la energía eléctrica finalmente determinado. |
4. |
Error manifiesto de Derecho en la interpretación y la aplicación del principio del inversor privado prudente y de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, por lo que respecta a la determinación de que el precio de la energía eléctrica que estableció el laudo arbitral constituye la consecuencia lógica de los parámetros correctamente fijados en la cláusula arbitral. |
5. |
Error manifiesto de Derecho en la interpretación y la aplicación de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, por lo que respecta a la constatación de que la Comisión no debía llevar a cabo valoraciones económicas complicadas y error manifiesto de Derecho y error manifiesto de valoración respecto de las circunstancias reales en la medida en que la Comisión no examinó puntos cruciales para certificar la existencia o no de la ayuda de Estado. |
6. |
Error manifiesto de Derecho en la interpretación y la aplicación de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, y error manifiesto de valoración de las circunstancias reales respecto de la aplicación del principio del inversor privado prudente en una economía de mercado. |
7. |
Error manifiesto de Derecho en la interpretación y la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplimiento del obligación de motivar suficientemente y error manifiesto de valoración de las circunstancias reales por lo que respecta a la decisión de la Comisión de no continuar investigando la denuncia por parte de DEI de 2012, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, sobre la base de la constatación de que ésta quedó sin objeto tras la adopción del laudo arbitral 1/2013. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
29.1.2018 |
ES |
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C 32/35 |
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2017 — TrekStor/EUIPO — Beats Electronics (i.Beat jump)
(Asunto T-746/17)
(2018/C 032/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: TrekStor Ltd (Hong-Kong, China) (representantes: O. Spieker, M. Alber y A. Schönfleisch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beats Electronics LLC (Culver City, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «i.Beat jump» — Marca de la Unión n.o 4729075
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de septiembre de 2017 en el asunto R 2236/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que mantiene la solicitud de caducidad del solicitante de nulidad y revoca los derechos del solicitante en lo que respecta a la marca de la Unión n.o 4729075. |
— |
Desestime la solicitud de caducidad del solicitante de nulidad. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento, incluidos los gastos indispensables en que ha incurrido la parte recurrente con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
29.1.2018 |
ES |
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C 32/35 |
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — UPF/Comisión
(Asunto T-747/17)
(2018/C 032/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Union des Ports de France — UPF (París, Francia) (representantes: C. Vannini y E. Moraïtou, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la Decisión C(2017) 5176 final de la Comisión Europea, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.o SA.38398 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Francia (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió la Comisión al calificar de ayuda de Estado la medida fiscal en su conjunto, inobservando con ello el criterio relativo al carácter económico de la actividad de los puertos franceses. A este respecto, la parte demandante considera que, al concluir que la exoneración fiscal en favor de los puertos franceses constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, sin precisar que la calificación de ayuda se limita únicamente a las actividades económicas de los puertos, la Comisión incurrió por principio en un error de Derecho en su Decisión. |
2. |
Segundo motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió la Comisión en relación con la apreciación del carácter económico de las actividades que asumen los puertos franceses. La parte demandante estima que la Comisión incurrió igualmente en un error de Derecho al analizar el carácter económico de las actividades que llevan a cabo los puertos franceses, por dos razones:
|
3. |
Tercer motivo, basado en un error de Derecho y en una insuficiente motivación en relación con los requisitos de falseamiento de la competencia y afectación de los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que la Comisión estimó equivocadamente que la exoneración fiscal controvertida podría generar un falseamiento de la competencia e incidir en los intercambios comerciales entre los Estados miembros en lo que respecta a los puertos franceses en general y, más particularmente, a los puertos insulares y los puertos de ultramar. Según la parte demandante, la Decisión impugnada adolece de insuficiente motivación, puesto que la Comisión dio por sentado, sin explicar su postura, que esos requisitos concurrían en el presente asunto. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en la tramitación del procedimiento de control de las ayudas existentes y en la infracción del artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2, en relación con el principio de proporcionalidad, por cuanto, por un lado, al exigir que las autoridades francesas presentasen la prueba de la compatibilidad con el mercado interior del régimen de exoneración del impuesto sobre sociedades establecido en favor de los puertos franceses, la Comisión invirtió la carga de la prueba y actuó como si conociese de una petición de aprobación de un régimen de ayudas nuevas. Por otro lado, al imponer a las autoridades francesas la supresión pura y simple de dicho régimen de exoneración sin demostrar que ninguna modificación de esa medida podría hacerla compatible con las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado, la Comisión infringió tanto el artículo 108 TFUE, apartados 1 y 2, como el artículo 2 del Reglamento n.o 2015/1589 y vulneró el principio de proporcionalidad. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, ya que el hecho de que la Comisión exija la supresión del régimen de exoneración a la vez que acepta que subsistan regímenes de ayuda a puertos de otros Estados miembros no permite garantizar condiciones de competencia equitativas entre los diversos puertos europeos, sino que conduce, por el contrario, a nuevos falseamientos de la competencia, lo que supone una violación directa del papel encomendado a la Comisión como garante del buen funcionamiento del mercado interior. Por lo tanto, la Comisión ha vulnerado el principio de imparcialidad, corolario necesario del principio de buena administración. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/36 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2017 — Commune de Fessenheim y otros/Comisión
(Asunto T-751/17)
(2018/C 032/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Commune de Fessenheim (Fessenheim, Francia), Communauté de communes Pays Rhin-Brisach (Volgelsheim, Francia), Conseil départemental du Haut-Rhin (Colmar, Francia) y Conseil régional Grand Est Alsace Champagne-Ardenne Lorraine (Estrasburgo, Francia) (representante: G. de Rubercy, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2017 7119 FINAL) de la Secretaría General de la Comisión Europea de 18 de octubre de 2017 por la que se deniega la entrega de la decisión de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea notificada a las autoridades francesas el 22 de marzo de 2017, relativa al protocolo de indemnización de EDF por el cierre de la central nuclear de Fessenheim. |
— |
Ordene a la Comisión Europea que comunique a las demandantes el referido escrito de 22 de marzo de 2017 en un plazo de una semana a partir de la resolución que se dicte por el Tribunal. |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, último párrafo, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), porque, a su juicio, existe un interés público superior que justifica la divulgación de la información en cuestión. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de acceso a los documentos. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho a la tutela judicial efectiva. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/37 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2017 — República Federal de Alemania / ECHA
(Asunto T-755/17)
(2018/C 032/51)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: D. Klebs y T. Henze, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas y Químicas de 08/09/2017 (Asunto A 026-2015), en la medida en que
la resolución dictada el 01/10/2015 por el Comité de los Estados miembros en relación con la bencenodiamina 1,4, N, N‘-mezcla de derivados de fenil y benzilo (en lo sucesivo, «BENPAT»), n.o CAS 68953-84-4 (n.o CE 273-227-8). |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
La demandante alega en especial que la Sala de Recurso se excedió en sus competencias cuando en el procedimiento de oposición procedió a analizar el fondo de la decisión de evaluación y a volver a valorar ésta, tras lo cual llegó a la conclusión (injustificada, tanto formal como materialmente) de anular y modificar parcialmente la resolución de los Estados miembros.
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia de la Sala de Recurso para entrar en cuestiones de fondo en relación con los procedimientos de evaluación |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de la jurisprudencia Meroni del Tribunal de Justicia, puesto que, como órgano que es de una agencia de la Unión, a la Sala de Recurso no le compete adoptar resoluciones basadas en su propia discrecionalidad |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de subsidiariedad y del principio de atribución de competencias, puesto que la Sala de Recurso ha vulnerado los derechos de los Estados miembros, que están institucionalizados mediante su iniciativa decisoria en el Comité de los Estados Miembros de la Agencia, ya que en el Derecho de la Unión no existe base alguna para esa actuación |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el Reglamento REACH, (1) dado que la Sala de Recurso no posee competencias de control sobre el fondo Con carácter subsidiario, la demandante alega que, de conformidad con el artículo 51, apartado 8, del Reglamento REACH, en los supuestos de decisiones de evaluación la Sala de Recurso dispone únicamente de competencias limitadas de control. |
5. |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, puesto que la Sala de Recurso no fundamentó su presunta competencia |
6. |
Sexto motivo, basado en que se trata de una resolución que, en cuanto a su fondo, es tanto errónea como ilegal |
(1) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/38 |
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2017 — Kerstens/Comisión
(Asunto T-757/17)
(2018/C 032/52)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Petrus Kerstens (Overijse, Bélgica) (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2017 dirigida al demandante, en la medida en que ordena que se reinicie el procedimiento CMS 15/017. |
— |
Anule la decisión de la Comisión de 7 de abril de 2017 dirigida al demandante, en la medida en que ordena que se reinicie el procedimiento CMS 12/063. |
— |
Conceda al demandante una indemnización, abonada por la Comisión Europea, por un importe total de 40 000 euros, en concepto de daño moral especial. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de las costas de la presente instancia, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la ejecución incorrecta de la sentencia, dictada en un procedimiento de anulación, de 14 de febrero de 2017, Kerstens/Comisión (T-270/16 P, no publicada, EU:T:2017:74), y en la vulneración del principio de «non bis in idem», cometidas supuestamente por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos al decidir la reapertura de los procedimientos disciplinarios de los que fue objeto la parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ejecución incorrecta de la sentencia antes citada y en una vulneración del principio de buena administración, que incluye la obligación de trato imparcial y equitativo de los asuntos, y la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho de defensa, en la medida en que estas decisiones de reapertura de los mencionados procedimientos disciplinarios no ofrecen garantías de imparcialidad y equidad en el tratamiento de la situación de la parte demandante. |
3. |
Tercer motivo, basado en la ejecución incorrecta de la mencionada sentencia y en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de buena administración, en particular del principio de plazo razonable, dado que, según la parte demandante, el nuevo procedimiento disciplinario debería también tramitarse en un plazo razonable, lo que no es el caso en el presente asunto. |
4. |
Cuarto motivo, basado en una pretensión de indemnización especial como consecuencia de las irregularidades antes mencionadas, al objeto de reparar el daño moral presuntamente causado por la Administración a la parte demandante, ya que la anulación de los actos impugnados no puede constituir por sí misma la reparación del daño. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/39 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2017 — UR/Comisión
(Asunto T-761/17)
(2018/C 032/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: UR (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del tribunal calificador de la oposición de 11 de agosto de 2017, adoptada al término de una revisión, de no incluir su nombre en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/322/16. |
— |
Condene en costas, en cualquier caso, a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación supuestamente cometido por el tribunal calificador de la oposición, al considerar que el diploma de la parte demandante no reunía uno de los requisitos de admisión a la oposición. |
2. |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en una excepción de ilegalidad de la convocatoria de oposición con arreglo al artículo 27, párrafo primero, del Estatuto de los funcionarios. En particular, la parte demandante afirma que el requisito de admisión litigioso no tiene relación con las exigencias de los puestos vacantes según se describen en la convocatoria de oposición y es, por tanto, contrario al interés del servicio. |
3. |
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado, basado en la falta de motivación de la decisión impugnada, en la medida en que no se han expuesto los criterios establecidos por el tribunal calificador para apreciar la pertinencia del diploma de la parte demandante con respecto al requisito de admisión litigioso, lo que impide a esta parte poder defenderse debidamente. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/40 |
Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2017 — Beats Electronics/EUIPO — TrekStor (i.Beat)
(Asunto T-770/17)
(2018/C 032/54)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Beats Electronics LLC (Culver City, California, Estados Unidos) (representantes: M. Petersenn, abogado, I. Fowler e I. Junkar, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: TrekStor Ltd (Hong-Kong, Hong-Kong)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «i.Beat» — Marca de la Unión n.o 5009139
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de septiembre de 2017 en los asuntos acumulados R 2175/2016-4 y R 2213/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó la apelación de la recurrente registrada con el número R 2175/2016-4 y permitió a la marca impugnada permanecer registrada para reproductores de MP3, en particular, basados en memoria USB flash con mini discos duros. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas, así como a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, si interviene como coadyuvante. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 51, letra a), y apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 en relación con el artículo 15 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/40 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Estampaciones Rubí/Comisión
(Asunto T-775/17)
(2018/C 032/55)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Estampaciones Rubí, SAU (Vitoria-Gasteiz, España) (representante: D. Armesto Macías y K. Caminos García, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita el presente recurso, así como los documentos que se adjuntan como anexos. |
— |
Mediante diligencia de ordenación del procedimiento, requiera a la Comisión a aportar a autos, suprimiendo en su caso los datos confidenciales de terceros que puedan contener, una versión íntegra de los documentos siguientes:
|
— |
Anule las decisiones de la Comisión plasmadas en dichos documentos. |
— |
Subsidiariamente, declare la vulneración de los Tratados, provocada por el silencio de la Comisión y se le ordene responder a la solicitud de la demandante formulada mediante escrito presentad o el 31 de julio de 2017, a fin de que la demandante pueda, como beneficiaria de la referida ayuda, ejercer los derechos procesales que le confiere el Derecho de la Unión en el marco de un procedimiento formal para la evaluación de su compatibilidad. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
La presente demanda tiene por objeto principal que se declare la anulación de las Decisiones de la Comisión de denegar la compatibilidad de determinadas ayudas fiscales recibidas por la demandante en forma de crédito fiscal de 45 % sobre determinados proyectos de inversión, que fueron comunicadas a las autoridades fiscales españolas representadas por la Diputación Foral de Álava, mediante sendos escritos de la Comisión con los títulos de «informal message» y de «mensaje informal», de fechas 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2013, a los que la demandante tuvo acceso en el marco de un procedimiento nacional.
La presente demanda tiene por objeto subsidiario que se declare la omisión de la Comisión, en el sentido del artículo 265 TFUE, ocasionada por el silencio de la demandada ante la petición de la demandante, de fecha 31 de julio de 2017, por la que se instaba a la Comisión a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica vinculante o no vinculante de los indicados «mensajes informales» y, en su caso, que le otorgase el trámite de audiencia correspondiente en el procedimiento para alegar todo aquello que estimase pertinente.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que las Decisiones impugnadas fueron adoptadas prescindiendo de las garantías mínimas de procedimiento exigibles
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107, apartado 3, TFUE
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3. |
Tercer motivo, basado en la violación del artículo 265 TFUE
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29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/41 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Autostrada Wielkopolska/Comisión
(Asunto T-778/17)
(2018/C 032/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Autostrada Wielkopolska S.A. (Poznań, Polonia) (representantes: O. Geiss y D. Tayar, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2017 en el asunto SA.35356 (2013/C) (ex 2013/NN, ex 2012/N) relativa a la ayuda estatal ejecutada por Polonia a favor de la entidad Autostrada Wielkopolska S.A. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el derecho de participación de la demandante, en particular el derecho a ser oído antes de que fuese adoptada la Decisión impugnada.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió un error de hecho y de Derecho al aplicar el criterio erróneo para determinar si se cumplían los elementos constitutivos del artículo 107 TFUE, apartado 1 y aplicó el mencionado criterio (erróneo) vulnerando el artículo 107 TFUE, apartado 1.
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión cometió un manifiesto error de hecho y de Derecho al no aplicar el criterio del inversor privado de conformidad con la jurisprudencia pertinente y al no motivar adecuadamente, infringiendo así el artículo 107 TFUE, apartado 1.
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la conclusión de la Comisión de considerar la ayuda incompatible se basa en apreciaciones erróneas y adolece de contradicciones internas.
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió un manifiesto error de hecho y de Derecho al calcular el importe de la ayuda estatal por no llevar a cabo su propia evaluación y no proporcionar una motivación adecuada.
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29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/43 |
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2017 — Strabag Belgium/Parlamento
(Asunto T-784/17)
(2018/C 032/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Strabag Belgium (Amberes, Bélgica) (representantes: M. Schoups, K. Lemmens y M. Lahbib, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación y lo estime fundado. |
En consecuencia,
— |
Anule (i) la decisión del Parlamento Europeo de fecha desconocida de no seleccionar la oferta de Strabag Belgium en lo que concierne al contrato que tiene por objeto un contrato-marco de obras de contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036), que fue notificada mediante escrito de 24 de noviembre de 2017 y (ii) la decisión del Parlamento Europeo de fecha desconocida de adjudicar el contrato que tiene por objeto un contrato-marco de contratista general para los edificios del Parlamento Europeo en Bruselas (anuncio de licitación n.o 06/D20/2017/M036) a cinco licitadores distintos de Strabag Belgium. |
— |
Acceda a la solicitud de Strabag Belgium de que se aporten los siguientes documentos:
|
— |
Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluida la indemnización procesal. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único basado en la infracción de los siguientes artículos:
(i) |
Artículo 110, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de octubre de 2015 (DO 2015, L 286, p. 1), que otorga poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 en lo referente a las normas detalladas relativas a los criterios de adjudicación, incluida la oferta económicamente más ventajosa. |
(ii) |
Artículo 151 modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/2462 de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2015, L 342, p. 7), que establece las normas aplicables en materia de ofertas anormalmente bajas. |
(iii) |
Artículo 102 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, que consagra los principios generales de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación en materia de contratación pública. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/44 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2017 — Ilhan/EUIPO — Time Gate (SPORTSWEAR COMPANY BIG SAM)
(Asunto T-785/17)
(2018/C 032/58)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Ercan Ilhan (Estambul, Turquía) (representante: S. Can, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Time Gate GmbH (Colonia, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «SPORTSWEAR COMPANY BIG SAM» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 891276
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2017 en el asunto R 974/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de septiembre de 2017 (R 974/2016-5) y permita en consecuencia el registro de la marca Sportswear Company BIG SAM. |
— |
Condene a Order Time Gate GmbH a cargar con sus propias costas. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas. |
Motivos invocados
— |
Tolerancia conforme al artículo 54 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Apreciación errónea del riesgo de confusión de los signos. |
29.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/45 |
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2017 — Parfümerie Akzente/EUIPO (GlamHair)
(Asunto T-787/17)
(2018/C 032/59)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Parfümerie Akzente GmbH (Pfedelbach, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GlamHair» — Solicitud de registro n.o 15211956
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de septiembre de 2017 en el asunto R 82/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.
29.1.2018 |
ES |
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C 32/45 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2017 — Szabados/EUIPO — Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (Separ) (MicroSepar)
(Asunto T-788/17)
(2018/C 032/60)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Andreas Szabados (Grünwald, Alemania) (representante: S. Wobst, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (Separ) (Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MicroSepar» — Solicitud de registro n.o 14576532
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de septiembre de 2017 en el asunto R 2420/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.
29.1.2018 |
ES |
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C 32/46 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2017 — Mouldpro/EUIPO — Wenz Kunststoff (MOULDPRO)
(Asunto T-796/17)
(2018/C 032/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Mouldpro ApS (Ballerup, Dinamarca) (representante: W Rebernik, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wenz Kunststoff GmbH & Co. KG (Lüdenscheid, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «MOULDPRO» — Marca de la Unión n.o 10022317
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de octubre de 2017 en el asunto R 2153/2015-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene al la EUIPO al pago de las costas, incluyendo las correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
Registro ilícito efectuado por agente o representante, artículo 51, apartado 1, letra b), del RMC, en relación con el artículo 8, apartado 3. |
— |
Derechos anteriores sobre una marca no registrada usados en el tráfico económico: artículo 53, apartado 1, letra c), del RMC, en relación con el artículo 8, apartado 4. |
— |
Mala fe del titular en la solicitud de la marca de la Unión: artículo 52, apartado 1, letra b), del RMC. |