ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2018/C 22/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2018/C 22/02 |
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2018/C 22/03 |
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2018/C 22/04 |
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2018/C 22/05 |
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2018/C 22/06 |
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2018/C 22/07 |
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2018/C 22/08 |
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2018/C 22/09 |
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2018/C 22/10 |
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2018/C 22/11 |
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2018/C 22/12 |
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2018/C 22/13 |
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2018/C 22/14 |
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2018/C 22/15 |
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2018/C 22/16 |
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2018/C 22/17 |
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2018/C 22/18 |
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2018/C 22/19 |
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2018/C 22/20 |
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2018/C 22/21 |
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2018/C 22/22 |
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2018/C 22/23 |
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2018/C 22/24 |
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2018/C 22/25 |
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2018/C 22/26 |
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2018/C 22/27 |
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2018/C 22/28 |
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2018/C 22/29 |
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2018/C 22/30 |
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2018/C 22/31 |
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2018/C 22/32 |
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2018/C 22/33 |
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2018/C 22/34 |
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2018/C 22/35 |
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2018/C 22/36 |
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2018/C 22/37 |
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2018/C 22/38 |
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2018/C 22/39 |
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2018/C 22/40 |
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2018/C 22/41 |
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2018/C 22/42 |
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2018/C 22/43 |
Asunto C-678/17: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — Comisión Europea / Irlanda |
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Tribunal General |
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2018/C 22/44 |
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2018/C 22/45 |
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2018/C 22/46 |
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2018/C 22/47 |
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2018/C 22/48 |
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2018/C 22/49 |
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2018/C 22/50 |
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2018/C 22/51 |
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2018/C 22/52 |
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2018/C 22/53 |
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2018/C 22/54 |
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2018/C 22/55 |
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2018/C 22/56 |
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2018/C 22/57 |
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2018/C 22/58 |
Asunto T-526/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Ruiz Jayo y otros/JUR |
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2018/C 22/59 |
Asunto T-693/17: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — García Gómez y otros/JUR |
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2018/C 22/60 |
Asunto T-719/17: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2017 — DuPont de Nemours y otros/Comisión |
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2018/C 22/61 |
Asunto T-727/17: Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2017 — PP y otros/SEAE |
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2018/C 22/62 |
Asunto T-728/17: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2017 — Marinvest y Porting /Comisión |
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2018/C 22/63 |
Asunto T-731/17: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2017 — Escribà Serra y otros/JUR |
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2018/C 22/64 |
Asunto T-734/17: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2017 — ViaSat/Comisión |
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2018/C 22/65 |
Asunto T-738/17: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2017 — STIF-IDF/Comisión |
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2018/C 22/66 |
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2018/C 22/67 |
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2018/C 22/68 |
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2018/C 22/69 |
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2018/C 22/70 |
Asunto T-758/17: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2017 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR) |
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2018/C 22/71 |
Asunto T-759/17: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2017 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT Bar) |
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2018/C 22/72 |
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2018/C 22/73 |
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2018/C 22/74 |
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2018/C 22/75 |
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2018/C 22/76 |
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2018/C 22/77 |
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2018/C 22/78 |
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2018/C 22/79 |
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2018/C 22/80 |
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2018/C 22/81 |
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2018/C 22/82 |
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2018/C 22/83 |
Asunto T-509/16: Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2017 — Baradel y otros/FEI |
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2018/C 22/84 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2018/C 022/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de noviembre de 2017 — Servizi assicurativi del commercio estero SpA (SACE), Sace BT SpA / Comisión Europea, República Italiana
(Asunto C-472/15 P) (1)
((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Seguro de crédito a la exportación - Cobertura de reaseguro otorgada por una empresa pública a su filial - Aportaciones de capital para cubrir pérdidas de la filial - Concepto de ayudas de Estado - Imputabilidad al Estado - Criterio del inversor privado))
(2018/C 022/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Servizi assicurativi del commercio estero SpA (SACE), Sace BT SpA (representantes: M. Siragusa y G. Rizza, avvocati)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, G. Conte y D. Grespan, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a Servizi assicurativi del commercio estero SpA (SACE) y Sace BT SpA a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea relativas al procedimiento de recurso de casación. |
3) |
La República Italiana cargará con sus propias costas. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 — Bionorica SE (C-596/15 P) y Diapharm GmbH & Co. KG (C-597/15 P) / Comisión Europea
(Asuntos acumulados C-596/15 P y C-597/15 P) (1)
([Recurso de casación - Salud pública - Protección de los consumidores - Reglamento (CE) n.o 1924/2006 - Declaraciones de propiedades saludables en los alimentos - Artículo 13, apartado 3 - Lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables en los alimentos - Sustancias botánicas - Declaraciones suspendidas de propiedades saludables - Recurso por omisión - Artículo 265 TFUE - Definición de la posición de la Comisión Europea - Interés en ejercitar la acción - Legitimación])
(2018/C 022/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes en casación: Bionorica SE (C-596/15 P) y Diapharm GmbH & Co. KG (C-597/15 P) (representantes: M. Weidner, T. Guttau y N. Hußmann, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Grünheid y M. Wilderspin, agentes)
Fallo
1) |
Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2015, Bionorica/Comisión (T-619/14, no publicado, EU:T:2015:723). |
2) |
Desestimar por inadmisible el recurso por omisión interpuesto por Bionorica SE en el asunto T-619/14. |
3) |
Desestimar el recurso de casación interpuesto en el asunto C-597/15 P. |
4) |
Bionorica y la Comisión Europea cargarán con sus costas respectivas, tanto de primera instancia en el asunto T-619/14 como de casación en el asunto C-596/15 P. |
5) |
Condenar a Diapharm GmbH & Co. KG a cargar con las costas del recurso de casación del asunto C-597/15 P. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Robeco Hollands Bezit NV y otros / Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)
(Asunto C-658/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/39/CE - Mercados de instrumentos financieros - Artículo 4, apartado 1, punto 14 - Concepto de «mercado regulado» - Ámbito de aplicación - Sistema en el que participan, por una parte, intermediarios que representan a inversores y, por otra, agentes de organismos de inversión de «tipo abierto», obligados a ejecutar órdenes correspondientes a sus fondos))
(2018/C 022/04)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Robeco Hollands Bezit NV, Robeco Duurzaam Aandelen NV, Robeco Safe Mix NV, Robeco Solid Mix NV, Robeco Balanced Mix NV, Robeco Growth Mix NV, Robeco Life Cycle Funds NV, Robeco Afrika Fonds NV, Robeco Global Stars Equities, Robeco All Strategy Euro Bonds, Robeco High Yield Bonds, Robeco Property Equities
Demandada: Stichting Autoriteit Financiële Markten (AFM)
Fallo
El artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se incluye en el concepto de «mercado regulado», en el sentido de esa disposición, un sistema de negociación en el que varios agentes de fondos e intermediarios representan a organismos de inversión de «tipo abierto» y a inversores, respectivamente, que únicamente asiste a esos organismos de inversión en su obligación de ejecutar las órdenes de compra y de venta de participaciones cursadas por dichos inversores.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Président de l’Autorité de la concurrence / Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE) y otros
(Asunto C-671/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Artículo 42 TFUE - Reglamento (CE) n.o 2200/96 - Reglamento (CE) n.o 1182/2007 - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Prácticas contrarias a la competencia - Artículo 101 TFUE - Reglamento n.o 26 - Reglamento (CE) n.o 1184/2006 - Organizaciones de productores - Asociaciones de organizaciones de productores - Misiones de estas organizaciones y asociaciones - Práctica de fijación de precios mínimos de venta - Práctica de concertación sobre las cantidades comercializadas - Práctica de intercambio de información estratégica - Mercado francés de las endibias])
(2018/C 022/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Président de l’Autorité de la concurrence
Recurridas: Association des producteurs vendeurs d’endives (APVE), Comité économique régional agricole fruits et légumes de Bretagne (Cerafel), Fraileg SARL, Prim’Santerre SARL, Union des endiviers, anteriormente Fédération nationale des producteurs d’endives (FNPE), Soleil du Nord SARL, Comité économique fruits et légumes du Nord de la France (Celfnord), Association des producteurs d’endives de France (APEF), Section nationale de l’endive (SNE), Fédération du commerce de l’endive (FCE), France endives société coopérative agricole, Cambrésis Artois-Picardie endives (CAP'Endives) société coopérative agricole, Marché de Phalempin société coopérative agricole, Primacoop société coopérative agricole, Coopérative agricole du marais audomarois (Sipema), Valois-Fruits union de sociétés coopératives agricoles, Groupe Perle du Nord SAS, Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique
Fallo
El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 2 del Reglamento n.o 26 del Consejo, de 4 de abril de 1962, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas, con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de determinados productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) n.o 827/68, (CE) n.o 2200/96, (CE) n.o 2201/96, (CE) n.o 2826/2000, (CE) n.o 1782/2003 y (CE) n.o 318/2006, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2202/96, y con los artículos 122, párrafo primero, 175 y 176 del Reglamento n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, debe interpretarse en el sentido de que:
— |
las prácticas que tengan por objeto la fijación colectiva de precios mínimos de venta, una concertación relativa a las cantidades comercializadas o el intercambio de información estratégica, como las controvertidas en el litigio principal, no pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando se convengan entre diferentes organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores o con entidades no reconocidas por un Estado miembro para la consecución de un objetivo definido por el legislador de la Unión Europea en el marco de la organización común del mercado considerado, tales como las organizaciones profesionales que no disponen del estatuto de organización de productores, de asociación de organizaciones de productores o de organización interprofesional conforme a la normativa de la Unión Europea, y de que |
— |
las prácticas que tengan por objeto una concertación relativa a los precios o a las cantidades comercializadas o el intercambio de información estratégica, como las controvertidas en el litigio principal, sí pueden sustraerse a la prohibición de las prácticas colusorias establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando se convengan entre miembros de una misma organización de productores o de una misma asociación de organizaciones de productores que haya sido reconocida por un Estado miembro y sean estrictamente necesarias para la consecución del objetivo u objetivos asignados a la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores de que se trate con arreglo a la normativa de la Unión Europea. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2017 — Comisión Europea / Bilbaína de Alquitranes, S.A., y otros
(Asunto C-691/15 P) (1)
([Recurso de casación - Medio ambiente - Reglamento (CE) n.o 1272/2008 - Clasificación, etiquetado y envasado de determinadas sustancias y mezclas - Reglamento (UE) n.o 944/2013 - Clasificación de la brea de alquitrán de hulla a elevada temperatura - Categorías de toxicidad acuática aguda (H400) y de toxicidad acuática crónica (H410) - Obligación de diligencia - Error manifiesto de apreciación])
(2018/C 022/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Talabér-Ritz y P.J. Loewenthal, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Bilbaína de Alquitranes, S.A., Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Koppers Netherlands BV, Rütgers basic aromatics GmbH, Rütgers Belgium NV, Rütgers Poland sp. z o.o., Bawtry Carbon International Ltd, Grupo Ferroatlántica, S.A., SGL Carbon GmbH, SGL Carbon GmbH, SGL Carbon, SGL Carbon, S.A., SGL Carbon Polska S.A., ThyssenKrupp Steel Europe AG, Tokai erftcarbon GmbH (representantes: K. Van Maldegem, C. Mereu y M. Grunchard, avocats, y P. Sellar, advocate); Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: N. Herbatschek, W. Broere y M. Heikkilä, agentes), GrafTech Iberica, S.L. (representantes: C. Mereu, K. Van Maldegem y M. Grunchard, avocats, y P. Sellar, advocate)
Partes coadyuvantes en apoyo de la recurrente: Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y M.N. Lyshøj, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller y R. Kanitz, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, C.S. Schillemans y J. Langer, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Bilbaína de Alquitranes, S.A., Deza a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Koppers Netherlands BV, Rütgers basic aromatics GmbH, Rütgers Belgium NV, Rütgers Poland sp. z o.o., Bawtry Carbon International Ltd, Grupo Ferroatlántica, S.A., SGL Carbon GmbH (Alemania), SGL Carbon GmbH (Austria), SGL Carbon, SGL Carbón, S.A., SGL Carbon Polska S.A., ThyssenKrupp Steel Europe AG y Tokai erftcarbon GmbH, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales en el asunto que dio lugar al auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2016, Comisión/Bilbaína de Alquitranes y otros (C-691/15 P-R, no publicado, EU:C:2016:597). |
3) |
El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas. |
4) |
GrafTech Iberica, S.L., y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas cargarán con sus propias costas. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2017 — British Airways plc / Comisión Europea
(Asunto C-122/16 P) (1)
((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías - Decisión de la Comisión relativa a acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías - Defecto de motivación - Motivo de orden público examinado de oficio por el juez de la Unión Europea - Prohibición de pronunciarse ultra petita - Pretensiones del recurso planteado en primera instancia, por las que se solicita la anulación parcial de la Decisión controvertida - Prohibición de que el Tribunal General de la Unión Europea declare la anulación total de la Decisión controvertida - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva))
(2018/C 022/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: British Airways plc (representantes: J. Turner, QC, y R. O’Donoghue, Barrister, designados por A. Lyle-Smythe, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: N. Khan y A. Dawes, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a British Airways plc. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2017 [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Toufik Lounes / Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-165/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículo 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Beneficiarios - Doble nacionalidad - Ciudadano de la Unión que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen - Derecho de residencia, en dicho Estado miembro, de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia del ciudadano de la Unión))
(2018/C 022/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Toufik Lounes
Demandada: Secretary of State for the Home Department
Fallo
La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la cual un ciudadano de la Unión Europea ha hecho uso de su libertad de circulación al trasladarse a un Estado miembro distinto del de su nacionalidad y residir en él, en virtud del artículo 7, apartado 1, o del artículo 16, apartado 1, de esta Directiva, ha adquirido posteriormente la nacionalidad de ese Estado miembro, conservando al mismo tiempo su nacionalidad de origen, y, varios años después, ha contraído matrimonio con un nacional de un tercer Estado con el que continúa residiendo en el territorio de dicho Estado miembro, ese nacional no disfruta de un derecho de residencia derivado en el Estado miembro en cuestión sobre la base de la citada Directiva. No obstante, puede disfrutar de tal derecho de residencia en virtud del artículo 21 TFUE, apartado 1, con sujeción a unos requisitos que no deberán ser más estrictos que los contemplados en la Directiva 2004/38 para la concesión de ese derecho a un nacional de un tercer Estado que es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación instalándose en un Estado miembro distinto de aquel cuya nacionalidad posee.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Asotsiatsia na balgarskite predpriyatia za mezhdunarodni prevozi i patishtata (Aebtri) / Nachalnik na Mitnitsa Burgas
(Asunto C-224/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Tránsito externo - Transporte de mercancías por carretera efectuado al amparo de un cuaderno TIR - Artículo 267 TFUE - Competencia del Tribunal de Justicia para interpretar los artículos 8 y 11 del Convenio TIR - Falta de descargo de la operación TIR - Responsabilidad de la asociación garante - Artículo 8, apartado 7, del Convenio TIR - Obligación de requerir el pago, en la medida de lo posible, a las personas directamente responsables antes de reclamar dicho pago a la asociación garante - Notas explicativas que acompañan al Convenio TIR - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículo 457, apartado 2 - Código aduanero comunitario - Artículos 203 y 213 - Personas que hayan adquirido o tenido en su poder la mercancía sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una mercancía sustraída a la vigilancia aduanera])
(2018/C 022/09)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Asotsiatsia na balgarskite predpriyatia za mezhdunarodni prevozi i patishtata (Aebtri)
Recurrida: Nachalnik na Mitnitsa Burgas
Fallo
1) |
El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de los artículos 8 y 11 del convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, firmado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 y aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante el Reglamento (CEE) n.o 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, en su versión modificada y consolidada publicada por la Decisión 2009/477/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2009. |
2) |
El artículo 8, apartado 7, del convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento n.o 2112/78, en su versión modificada y consolidada publicada por la Decisión 2009/477, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, las autoridades aduaneras han dado cumplimiento a la obligación que les impone dicha disposición de requerir, en la medida de lo posible, el pago de los derechos e impuestos de importación de que se trata al titular del cuaderno TIR, en su condición de persona directamente responsable del pago de esas sumas, antes de reclamar dicho pago a la asociación garante. |
3) |
Los artículos 203, apartado 3, tercer guion, y 213 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que la circunstancia de que un destinatario haya adquirido o tenido en su poder mercancías, sabiendo que éstas habían sido transportadas al amparo de un cuaderno TIR, y el hecho de que no se haya acreditado que dichas mercancías fueron presentadas y declaradas en la aduana de destino no bastan, por sí solos, para considerar que dicho destinatario sabía o debía saber razonablemente que esas mercancías habían sido sustraídas a la vigilancia aduanera en el sentido de la primera de estas disposiciones, de modo que hubiera de considerársele solidariamente responsable de la deuda aduanera en virtud de la segunda de estas disposiciones. |
22.1.2018 |
ES |
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C 22/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Siracusa — Italia) — Enzo Di Maura / Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa
(Asunto C-246/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Base imponible - Directiva 77/388/CEE - Artículo 11, parte C, apartado 1, párrafo segundo - Limitación del derecho a la reducción de la base imponible en caso de impago por la otra parte contractual - Margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en la transposición - Carácter proporcional del período de prefinanciación por el operador])
(2018/C 022/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale di Siracusa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Enzo Di Maura
Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Provinciale di Siracusa
Fallo
El artículo 11, parte C, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede supeditar la reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido al carácter infructuoso de un procedimiento concursal cuando dicho procedimiento puede durar más de diez años.
22.1.2018 |
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C 22/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de noviembre de 2017 — Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH / Comisión Europea
(Asunto C-250/16 P) (1)
([Recurso de casación - Cláusula compromisoria - Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006) - Reembolso de una parte de los importes abonados a la recurrente - Indemnizaciones a tanto alzado])
(2018/C 022/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH (representante: M. Núñez Müller, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y F. Moro, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH. |
22.1.2018 |
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C 22/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Edward Cussens, John Jennings, Vincent Kingston / T.G. Brosnan
(Asunto C-251/16) (1)
([«Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículo 4, apartado 3, letra a), y artículo 13, parte B, letra g) - Exención de las entregas de edificios y del terreno sobre el que se levanten distintas a las contempladas en el artículo 4, apartado 3, letra a) - Principio de prohibición de prácticas abusivas - Aplicabilidad a falta de disposiciones nacionales de transposición de este principio - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima»])
(2018/C 022/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Edward Cussens, John Jennings, Vincent Kingston
Demandada: T.G. Brosnan
Fallo
1) |
El principio de prohibición de prácticas abusivas debe interpretarse en el sentido de que, con independencia de que exista una medida nacional que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno, puede aplicarse directamente para denegar la exención del impuesto sobre el valor añadido a ventas de bienes inmuebles, como las controvertidas en el litigio principal, realizadas antes de dictarse la sentencia de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros (C-255/02, EU:C:2006:121), sin que ello sea contrario a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. |
2) |
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que las operaciones controvertidas en el litigio principal debieran ser objeto de una recalificación en virtud del principio de prohibición de prácticas abusivas, la parte de dichas operaciones que no constituya una práctica abusiva puede quedar sujeta al impuesto sobre el valor añadido sobre la base de las disposiciones pertinentes de la normativa nacional que establece tal sujeción. |
3) |
El principio de prohibición de prácticas abusivas debe interpretarse en el sentido de que, para determinar, sobre la base del apartado 75 de la sentencia de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros (C-255/02, EU:C:2006:121), si la finalidad esencial de las operaciones controvertidas en el litigio principal es o no la obtención de una ventaja fiscal, debe tenerse en cuenta la finalidad de los contratos de arrendamiento anteriores a las ventas de bienes inmuebles controvertidas en el litigio principal de manera aislada. |
4) |
El principio de prohibición de prácticas abusivas debe interpretarse en el sentido de que las entregas de bienes inmuebles como las que son objeto del litigio principal pueden dar como resultado la obtención de una ventaja fiscal contraria al objetivo de las disposiciones pertinentes de la Directiva 77/388 cuando estos bienes inmuebles, antes de su venta a compradores terceros, no han sido todavía objeto de una utilización efectiva por su propietario o arrendatario. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si así sucede en el marco del litigio principal. |
5) |
El principio de prohibición de prácticas abusivas debe interpretarse en el sentido de que resulta aplicable en una situación como la controvertida en el litigio principal, que se refiere a la eventual exención del impuesto sobre el valor añadido de una operación de entrega de bienes inmuebles. |
22.1.2018 |
ES |
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C 22/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado a instancia de A Oy
(Asunto C-292/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Fiscalidad directa - Impuesto sobre sociedades - Directiva 90/434/CEE - Artículo 10, apartado 2 - Aportación de activos - Establecimiento permanente no residente transmitido, en el marco de una operación de aportación de activos, a una sociedad que tampoco es residente - Derecho del Estado miembro de la sociedad transmitente a gravar los beneficios o las plusvalías de dicho establecimiento resultantes de la aportación de activos - Legislación nacional que establece la tributación inmediata de los beneficios o las plusvalías en el ejercicio en que se produzca la transmisión - Recaudación del impuesto adeudado como ingreso tributario del ejercicio fiscal en el que se haya producido la operación de aportación de activos))
(2018/C 022/13)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Helsingin hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
A Oy
Fallo
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el supuesto de que una sociedad residente transmita, en el marco de una operación de aportación de activos, un establecimiento permanente no residente a una sociedad que tampoco sea residente, por un lado, establece la tributación inmediata de las plusvalías resultantes de dicha operación y, por otro, no permite la recaudación del impuesto adeudado, siendo así que, en una situación nacional equivalente, esas plusvalías no tributan hasta la enajenación de los activos aportados, en la medida en que dicha normativa no permite la recaudación diferida del impuesto en cuestión.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Kozuba Premium Selection sp. z o.o. / Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
(Asunto C-308/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 12, apartados 1 y 2 - Artículo 135, apartado 1, letra j) - Hecho imponible - Exención de las entregas de edificios - Concepto de «primera ocupación» - Concepto de «transformación»])
(2018/C 022/14)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kozuba Premium Selection sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie
Fallo
El artículo 12, apartados 1 y 2, y el artículo 135, apartado 1, letra j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la exención del impuesto sobre el valor añadido para las entregas de edificios al requisito de que la primera ocupación de éstos se haya producido en el marco de una operación gravada. Estas mismas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que tal normativa nacional supedite esa exención al requisito de que, en caso de «mejora» de un edificio existente, los gastos realizados con ese fin no hayan sobrepasado el 30 % del valor inicial del edificio, siempre que este concepto de «mejora» se interprete del mismo modo que el concepto de «transformación» del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2006/112, es decir, en el sentido de que el edificio de que se trate debe haber sufrido modificaciones sustanciales, destinadas a modificar su uso o a cambiar considerablemente las condiciones de ocupación del mismo.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Rochus Geissel, que interviene en calidad de liquidador de RGEX GmbH i.L. / Finanzamt Neuss (C-374/16), y Finanzamt Bergisch Gladbach / Igor Butin (C-375/16)
(Asuntos acumulados C-374/16 y C-375/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168, letra a), 178, letra a), y 226, punto 5 - Deducción del impuesto soportado - Menciones obligatorias en las facturas - Confianza legítima del sujeto pasivo en la concurrencia de los requisitos del derecho a deducción])
(2018/C 022/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en los procedimientos principales
Demandantes: Rochus Geissel, que interviene en calidad de liquidador de RGEX GmbH i.L. (C-374/16), Finanzamt Bergisch Gladbach (C-375/16)
Demandadas: Finanzamt Neuss (C-374/16), Igor Butin (C-375/16)
Fallo
Los artículos 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 226, punto 5, de ésta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado a que se indique en la factura la dirección del lugar en que el emisor de ésta ejerce su actividad económica.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Salvador Benjumea Bravo de Laguna / Esteban Torras Ferrazzuolo
(Asunto C-381/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Artículo 16 - Marca como objeto de propiedad - Asimilación de la marca de la Unión a la marca nacional - Artículo 18 - Cesión de una marca registrada a nombre del agente o del representante del titular de la marca - Disposición nacional que abre la posibilidad de ejercitar una acción reivindicatoria de la propiedad de una marca nacional registrada con fraude de los derechos del titular o con violación de una obligación legal o contractual - Compatibilidad con el Reglamento n.o 207/2009])
(2018/C 022/16)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Salvador Benjumea Bravo de Laguna
Demandada: Esteban Torras Ferrazzuolo
Fallo
Los artículos 16 y 18 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación, respecto a una marca de la Unión Europea, de una disposición nacional, como la que es objeto del litigio principal, en virtud de la cual una persona perjudicada por el registro de una marca solicitado con fraude de sus derechos o con violación de una obligación legal o contractual puede reivindicar la propiedad de dicha marca, siempre y cuando la situación de que se trate no esté comprendida en los supuestos del artículo 18 de este Reglamento.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de noviembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — «CHEZ Elektro Bulgaria» AD / Yordan Kotsev (C-427/16) y «FrontEx International» EAD / Emil Yanakiev (C-428/16)
(Asuntos acumulados C-427/26 y C-428/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Competencia - Libre prestación de servicios - Fijación, por parte de una organización profesional de abogados, de los importes mínimos de los honorarios - Prohibición a un órgano jurisdiccional de ordenar el reembolso de honorarios por un importe inferior a tales importes mínimos - Normativa nacional que considera que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) forma parte del precio de un servicio prestado en el ejercicio de una profesión liberal])
(2018/C 022/17)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandantes:«CHEZ Elektro Bulgaria» AD (C-427/16), «FrontEx International» EAD (C-428/16)
Demandadas: Yordan Kotsev (C-427/16), Emil Yanakiev (C-428/16)
Fallo
1) |
El artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, que, por una parte, no permite al abogado y a su cliente acordar una retribución por un importe inferior al importe mínimo establecido por un reglamento adoptado por una organización profesional de abogados como el Vissh advokatski savet (Alto Consejo de la Abogacía, Bulgaria), so pena de que el abogado se vea sometido a un procedimiento disciplinario, y que, por otra parte, no autoriza al tribunal a ordenar el reembolso de honorarios por un importe inferior a ese importe mínimo, puede restringir el juego de la competencia dentro del mercado interior en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si tal normativa, teniendo en cuenta su aplicación en la práctica, responde verdaderamente a objetivos legítimos y si las restricciones así impuestas se limitan a lo necesario para garantizar la consecución de tales objetivos legítimos. |
2) |
El artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, y con la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual las personas jurídicas y los comerciantes independientes tienen derecho a que, por orden del órgano jurisdiccional nacional, se les reembolse la retribución del abogado, en caso de que sean defendidos por un asesor legal. |
3) |
El artículo 78, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales, en virtud de la cual el impuesto sobre el valor añadido es parte integrante de los honorarios de los abogados registrados, si esto da lugar a la doble imposición de tales honorarios en concepto de impuesto sobre el valor añadido. |
22.1.2018 |
ES |
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C 22/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Entertainment Bulgaria System EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
(Asunto C-507/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 2006/112/CE - Artículo 168, letra a), artículo 169, letra a), artículo 214, apartado 1, letras d) y e), y artículos 289 y 290 - Deducibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) devengado o pagado - Operaciones por las que se repercute el impuesto realizadas en otros Estados miembros - Régimen de franquicia del impuesto en el Estado miembro en el que se ejerce el derecho a deducción])
(2018/C 022/18)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Entertainment Bulgaria System EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que impide a un sujeto pasivo, establecido en el territorio de ese Estado miembro, deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado en dicho Estado miembro por servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros y utilizados para prestar servicios en otros Estados miembros distintos de aquél en el que está establecido el sujeto pasivo mencionado en primer lugar, por el hecho de que este sujeto pasivo esté identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido con arreglo a alguno de los dos supuestos previstos en el artículo 214, apartado 1, letras d) y e), de la Directiva 2006/112. Por el contrario, el artículo 168, letra a), y el artículo 169, letra a), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2009/162, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que impide a un sujeto pasivo, establecido en el territorio de ese Estado miembro y que disfruta de un régimen de franquicia del impuesto, ejercer el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido devengado o pagado en ese Estado por servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros y utilizados para prestar servicios en otros Estados miembros distintos de aquél en el que está establecido el sujeto pasivo mencionado en primer lugar.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Gasorba, S.L., Josefa Rico Gil, Antonio Ferrándiz González / Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.
(Asunto C-547/16) (1)
([Competencia - Artículo 101 TFUE - Acuerdos entre empresas - Relaciones comerciales entre operadores de estaciones de servicio y compañías petrolíferas - Acuerdo de abastecimiento en exclusiva de carburantes a largo plazo - Decisión mediante la cual la Comisión Europea declara obligatorios los compromisos asumidos por una empresa - Alcance del carácter vinculante para los órganos jurisdiccionales nacionales de una decisión de la Comisión relativa a tales compromisos - Artículo 9, apartado 1, y artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003])
(2018/C 022/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Gasorba, S.L., Josefa Rico Gil, Antonio Ferrándiz González
Recurrida: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.
Fallo
El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que una decisión de compromisos relativa a determinados acuerdos entre empresas y adoptada por la Comisión Europea en virtud del artículo 9, apartado 1, del referido Reglamento no se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales examinen la conformidad de dichos acuerdos con las normas en materia de competencia y declaren, en su caso, la nulidad de tales acuerdos con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 2.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/16 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2017 por Vilislav Andreev Kaleychev contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 22 de junio de 2017 en el asunto T-58/17, Kaleychev / Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(Asunto C-424/17 P)
(2018/C 022/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Vilislav Andreev Kaleychev (representante: K. Mladenova, адвокат)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Mediante auto de 22 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
22.1.2018 |
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C 22/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover (Alemania) el 31 de julio de 2017 — Benedikt Brisch / TUIfly GmbH
(Asunto C-455/17)
(2018/C 022/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Benedikt Brisch
Demandada: TUIfly GmbH
El asunto fue archivado mediante auto del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017, haciéndose constar así en el registro del Tribunal de Justicia.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 31 de julio de 2017 — Gabriela Verena Glanzmann y otros / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-456/17)
(2018/C 022/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gabriela Verena Glanzmann, Sara Glanzmann y Loris Glanzmann
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Mediante auto de 6 de octubre de 2017 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 7 de agosto de 2017 — Teresa Coria Garcia y otros / Austrian Airlines AG
(Asunto C-470/17)
(2018/C 022/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Teresa Coria Garcia, Marina Velasco Coria, Miriam Coria Garcia
Demandada: Austrian Airlines AG
Mediante auto del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 2017 se ordenó el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
22.1.2018 |
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C 22/17 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2017 por Ucrania contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 19 de julio de 2017 en el asunto T-346/14 DEP, Yanukovych / Consejo
(Asunto C-549/17 P)
(2018/C 022/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ucrania (representante: M. Kostytska, Advocate)
Otras partes en el procedimiento: Viktor Fedorovych Yanukovych, Consejo de la Unión Europea, República de Polonia y Comisión Europea
Mediante auto de 23 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
22.1.2018 |
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C 22/17 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2017 por Ucrania contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 19 de julio de 2017 en el asunto T-347/14 DEP, Yanukovych / Consejo
(Asunto C-550/17 P)
(2018/C 022/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ucrania (representante: M. Kostytska, Advocate)
Otras partes en el procedimiento: Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera de Viktor Viktorovych Yanukovych, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Mediante auto de 23 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/18 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2017 por Ucrania contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 19 de julio de 2017 en el asunto T-348/14 DEP, Yanukovych / Consejo
(Asunto C-551/17 P)
(2018/C 022/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ucrania (representante: M. Kostytska, Advocate)
Otras partes en el procedimiento: Oleksandr Viktorovych Yanukovych, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Mediante auto de 23 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
22.1.2018 |
ES |
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C 22/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 2 de octubre de 2017 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
(Asunto C-577/17)
(2018/C 022/27)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
Otra parte: Clinton Osas Alake alias Klenti Solim, Cynthia Nomamidobo y Prince Nomamidobo
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede estimar válidamente una petición de readmisión con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento Dublín III (1) el Estado miembro requerido (y responsable, conforme a los criterios del capítulo III del Reglamento Dublín III), aunque ya haya expirado el plazo de respuesta establecido en el artículo 25, apartado 1, de dicho Reglamento y el Estado miembro requerido haya rechazado ya en plazo la petición de readmisión y haya respondido negativamente en plazo a la solicitud de reexamen de la petición con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento de aplicación? (2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:A raíz de la desestimación en plazo de la petición de readmisión por el Estado miembro que es responsable con arreglo a los criterios del capítulo III del Reglamento Dublín III, ¿debe el Estado miembro requirente, donde se ha presentado la nueva solicitud, examinar dicha solicitud a fin de asegurar que un Estado miembro examine la solicitud con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento Dublín III? |
(1) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 31).
(2) Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2009, L 222, p. 3).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/19 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) el 10 de octubre de 2017– Prenatal S.A. / Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (T.E.A.R.C.)
(Asunto C-589/17)
(2018/C 022/28)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prenatal S.A.
Demandada: Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (T.E.A.R.C.)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La Decisión C(2008) 6317 final de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por la que se constata que procede la contracción a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica la condonación de estos derechos en un caso particular, relativa a la importación de productos textiles declarados como originarios de Jamaica (Asunto REM 03/07) es contraria al Derecho de la Unión, particularmente a los artículos 220.2.b) y 239 del Código Aduanero Comunitario? |
2) |
Cuando solicitada una condonación la Comisión notifica la decisión de que el caso presenta elementos de hecho y de derecho comparables a otro anterior ya resuelto por la misma o la decisión de que existe un caso comparable pendiente de resolución, ¿se debe considerar cualquiera de dichas decisiones como un acto con contenido jurídico que vincula a las autoridades del Estado miembro en el que se presenta la condonación y por tanto recurrible por la persona que solicita la condonación (art. 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1)) o la no contracción (art. 220.2.b del citado Código Aduanero Comunitario)? |
3) |
En el supuesto de no considerarse como una decisión de la Comisión con contenido jurídico vinculante, ¿corresponde entonces a las autoridades nacionales evaluar si en el caso se dan los elementos de hecho o jurídicos comparables? |
4) |
En el supuesto de respuesta afirmativa, en el caso de haberse realizado tal análisis y llegado a la conclusión de que no concurren tales elementos, ¿se debe aplicar el apartado 1 del artículo 905 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2) y, por tanto, la Comisión debe dictar una decisión con contenido jurídico vinculante para tales autoridades nacionales? |
22.1.2018 |
ES |
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C 22/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 16 de octubre de 2017 — Belgisch Syndicaat van Chiropraxie y otros
(Asunto C-597/17)
(2018/C 022/29)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Belgisch Syndicaat van Chiropraxie, Bart Vandendries, Belgische Unie van Osteopaten y otros, Plast.Surg y otros, Belgian Society for Private Clinics y otros
Demandada: Ministerraad
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) en el sentido de que la exención a la que se refiere está reservada, tanto en lo que respecta a las prácticas convencionales como a las no convencionales, a quienes ejercen una profesión médica o sanitaria sujeta a la legislación nacional sobre profesiones sanitarias y cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional, y en el sentido de que están excluidas de la excepción las personas que no reúnen dichos requisitos pero son miembros de una agrupación profesional de quiroprácticos u osteópatas y cumplen los requisitos establecidos por dicha agrupación? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 132, apartado 1, letras b), c) y e), 134 y 98 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con los puntos 3 y 4, del anexo III de la Directiva, en particular desde el punto de vista del principio de neutralidad fiscal, en el sentido de que:
|
3) |
¿Debe el Grondwettelijk Hof mantener temporalmente los efectos de las […] disposiciones que proceda anular y los de las disposiciones que deban anularse en todo o en parte, si de las respuestas dadas a la primera y a la segunda cuestión prejudicial resulta que son contrarias al Derecho de la Unión Europea, para permitir que el legislador modifique dichas disposiciones para hacerlas compatibles con el Derecho de la Unión? |
22.1.2018 |
ES |
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C 22/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 16 de octubre de 2017 — A-Fonds / Inspecteur van de Belastingdienst
(Asunto C-598/17)
(2018/C 022/30)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A-Fonds
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse que la ampliación del alcance de un régimen de ayudas existente en virtud de la invocación con éxito por el sujeto pasivo del derecho a la libre circulación de capitales consagrado en el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) constituye una modificación de la ayuda existente? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿se opone el ejercicio de las funciones del órgano jurisdiccional nacional en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, a que se conceda al sujeto pasivo una ventaja fiscal que éste pueda reclamar en virtud del artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE), o debe notificarse a la Comisión una decisión judicial adoptada, relativa a la concesión de dicha ventaja, o bien debe el órgano jurisdiccional nacional realizar cualquier otra actuación o adoptar cualquier otra medida, a la vista de la función de vigilancia que le atribuye el artículo 108 TFUE, apartado 3? |
22.1.2018 |
ES |
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C 22/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 18 de octubre de 2017 — Dirk Harms y otros / Vueling Airlines, S.A.
(Asunto C-601/17)
(2018/C 022/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Dirk Harms, Ann-Kathrin Harms, Nick-Julius Harms, Tom-Lukas Harms, Lilly-Karlotta Harms, Emma-Matilda Harms, los últimos cuatro, representados por sus padres (Dirk Harms y Ann-Kathrin Harms)
Demandada: Vueling Airlines, S.A.
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la expresión «reembolso […], según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró», recogida en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 261/2004, (1) en el sentido de que se refiere a la cantidad que ha abonado el pasajero por el billete o únicamente a la cantidad percibida efectivamente por la compañía aérea, cuando en el proceso de reserva ha intervenido una empresa intermediaria que ha cobrado la diferencia entre lo pagado por el pasajero y lo percibido por la compañía aérea, sin exponer abiertamente este extremo?
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46. p. 1).
22.1.2018 |
ES |
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C 22/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 23 de octubre de 2017 — PM / AH
(Asunto C-604/17)
(2018/C 022/32)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven kasatsionen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: PM
Recurrida: AH
Cuestión prejudicial
¿Permite el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (1) que, pese a no cumplirse los criterios establecidos en sus artículos 8 y 12, un asunto relativo a la responsabilidad parental sea examinado por el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que, conforme al artículo 3 del mismo Reglamento, es competente en materia de divorcio, si ese órgano jurisdiccional está obligado, con arreglo a la legislación del Estado miembro en cuestión, a resolver de oficio, paralelamente a la solicitud de divorcio, las cuestiones relativas a los derechos de custodia y visita, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar?
(1) Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).
22.1.2018 |
ES |
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C 22/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 20 de octubre de 2017 — IBA Molecular Italy Srl / Azienda ULSS n. 3 y otros
(Asunto C-606/17)
(2018/C 022/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: IBA Molecular Italy Srl
Recurridas: Azienda ULSS n. 3, Regione Veneto, Ministero della Salute, Ospedale dell’Angelo di Mestre
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se incluyen en el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, en concreto, en los artículos 1 y 2 de la Directiva 2004/18/CE, (1) las operaciones complejas mediante las que una administración pública adjudicadora pretende adjudicar directamente a un determinado operador económico una financiación destinada en su totalidad a la elaboración de productos para su suministro gratuito, sin que medie un procedimiento de licitación, a distintas administraciones, que están exentas del pago de cualquier contraprestación a la entidad suministradora y, en consecuencia, se opone la citada normativa de la Unión Europea a una normativa nacional que permite la adjudicación directa de una financiación destinada a la elaboración de productos para su suministro gratuito, sin que medie un procedimiento de licitación, a distintas administraciones, que están exentas del pago de cualquier contraprestación a la entidad suministradora? |
2) |
¿Es contraria a la normativa de la Unión Europea en materia de adjudicación de contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, en concreto, a los artículos 1 y 2 de la Directiva 2004/18/CE, y a los artículos 49, 56, 105 y siguientes del Tratado UE, una normativa nacional que al equiparar los hospitales privados «clasificados» a los hospitales públicos, mediante su inserción en el sistema de programación sanitaria nacional —regulada por convenios especiales, diferentes de los acuerdos ordinarios de acreditación celebrados con los otros sujetos privados que participan en el sistema de prestaciones sanitarias— sin que concurran los requisitos necesarios para su reconocimiento como organismo de Derecho público ni los presupuestos para la adjudicación directa, de acuerdo con el modelo de «in house providing», sustrae a dichos hospitales de la normativa nacional y de la Unión Europea sobre contratación pública, incluso en los casos en que tales sujetos estén encargados de elaborar y suministrar gratuitamente a las entidades sanitarias públicas productos específicos necesarios para el desarrollo de la actividad sanitaria, recibiendo una financiación pública para tal fin? |
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti (Italia) el 24 de octubre de 2017 — Federazione Italiana Golf (FIG) / Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Ministero dell’Economia e delle Finanze
(Asunto C-612/17)
(2018/C 022/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte dei Conti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Federazione Italiana Golf (FIG)
Demandada: Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Ministero dell’Economia e delle Finanze
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe entenderse el concepto de «intervención pública en forma de normas generales aplicables a todas las unidades que trabajan en la misma actividad», recogido en el punto 20.15 del Reglamento n.o 549/2013/UE (1) (denominado Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas —SEC 2010—) de forma amplia, en el sentido de que comprende también la facultad de dirección de carácter deportivo (el denominado soft law) y la facultad de reconocimiento, previstas en la ley, a efectos de la adquisición de la personalidad jurídica y de la operatividad en el sector del deporte, ambas atribuidas con carácter general a todas las federaciones deportivas nacionales italianas? |
2) |
¿Debe entenderse el indicador general de control previsto en el punto 20.15 del Reglamento n.o 549/2013/UE (denominado SEC 2010) («la capacidad de determinar la política general o el programa de una institución sin fines de lucro»), en sentido sustancial en cuanto capacidad de dirigir, vincular y condicionar la actividad de gestión de la entidad sin fines de lucro, o bien en sentido no estrictamente técnico que también comprenda las facultades de vigilancia externa distintas de las definidas en los indicadores específicos de control establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del punto 20.15 (como, por ejemplo, las facultades de aprobación de las cuentas, de nombramiento de los auditores, de aprobación de los estatutos y de algunos tipos de reglamentos, de dirección deportiva o de reconocimiento a efectos deportivos? |
3) |
¿Pueden tenerse en cuenta, sobre la base del punto 20.15 en relación con los puntos 4.125 y 4.126 del Reglamento n.o 549/2013/UE (denominado SEC 2010), las cuotas de afiliación a efectos de apreciar el ejercicio del control público y, en particular, puede considerarse que un elevado importe de dichas cuotas, conjuntamente con otros ingresos propios, sea un elemento idóneo para determinar, en función de las circunstancias del caso concreto, la existencia de una capacidad significativa de autodeterminación del organismo sin fines de lucro? |
(1) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2013, L 174, p. 1).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti (Italia) el 24 de octubre de 2017 — Federazione Italiana Sport Equestri (FISE) / Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT
(Asunto C-613/17)
(2018/C 022/35)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte dei Conti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Federazione Italiana Sport Equestri (FISE)
Demandada: Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe entenderse el concepto de «intervención pública en forma de normas generales aplicables a todas las unidades que trabajan en la misma actividad», recogido en el punto 20.15 del Reglamento n.o 549/2013/UE (1) (denominado Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas —SEC 2010—) de forma amplia, en el sentido de que comprende también la facultad de dirección de carácter deportivo (el denominado soft law) y la facultad de reconocimiento, previstas en la ley, a efectos de la adquisición de la personalidad jurídica y de la operatividad en el sector del deporte, ambas atribuidas con carácter general a todas las federaciones deportivas nacionales italianas? |
2) |
¿Debe entenderse el indicador general de control previsto en el punto 20.15 del Reglamento n.o 549/2013/UE (denominado SEC 2010) («la capacidad de determinar la política general o el programa de una institución sin fines de lucro»), en sentido sustancial en cuanto capacidad de dirigir, vincular y condicionar la actividad de gestión de la entidad sin fines de lucro, o bien en sentido no estrictamente técnico que también comprenda las facultades de vigilancia externa distintas de las definidas en los indicadores específicos de control establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del punto 20.15 (como, por ejemplo, las facultades de aprobación de las cuentas, de nombramiento de los auditores, de aprobación de los estatutos y de algunos tipos de reglamentos, de dirección deportiva o de reconocimiento a efectos deportivos? |
3) |
¿Pueden tenerse en cuenta, sobre la base del punto 20.15 en relación con los puntos 4.125 y 4.126 del Reglamento n.o 549/2013/UE (denominado SEC 2010), las cuotas de afiliación a efectos de apreciar el ejercicio del control público y, en particular, puede considerarse que un elevado importe de dichas cuotas, conjuntamente con otros ingresos propios, sea un elemento idóneo para determinar, en función de las circunstancias del caso concreto, la existencia de una capacidad significativa de autodeterminación del organismo sin fines de lucro? |
(1) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2013, L 174, p. 1).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionnel de Foix (Francia) el 26 de octubre de 2017 — Procureur de la République / Mathieu Blaise y otros
(Asunto C-616/17)
(2018/C 022/36)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal correctionnel de Foix
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Procureur de la République
Demandadas: Mathieu Blaise, Sabrina Dauzet, Alain Feliu, Marie Foray, Sylvestre Ganter, Dominique Masset, Ambroise Monsarrat, Sandrine Muscat, Jean-Charles Sutra, Blanche Yon, Kevin Leo-Pol Fred Perrin, Germain Yves Dedieu, Olivier Godard, Kevin Pao Donovan Schachner, Laura Dominique Chantal Escande, Nicolas Benoit Rey, Eric Malek Benromdan, Olivier Eric Labrunie, Simon Joseph Jeremie Boucard, Alexis Ganter, Pierre André Garcia
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento [(CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo; (1) en lo sucesivo, «Reglamento europeo»] en la medida en que no define con precisión qué es una sustancia activa, permitiendo al solicitante elegir lo que designa como sustancia activa de su producto y otorgándole la posibilidad de centrar la totalidad de su expediente de solicitud en una sustancia única, pese a que su producto final comercializado comprende varias sustancias? |
2) |
¿Se garantiza la observancia de los principios de cautela y de imparcialidad de la autorización de comercialización cuando las pruebas, análisis y evaluaciones necesarios para la elaboración del expediente son realizados únicamente por los solicitantes, que pueden ser parciales en su presentación, sin que se lleve a cabo ningún análisis independiente que permita contrastar los resultados y sin que se publiquen los informes de las solicitudes de autorización amparados por la protección del secreto industrial? |
3) |
¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento europeo en la medida en que no tiene en cuenta en modo alguno la pluralidad de sustancias activas y su empleo acumulado, en particular, al no prever ningún análisis específico completo a escala europea de la acumulación de sustancias activas en un mismo producto? |
4) |
¿Es conforme al principio de cautela el Reglamento europeo en la medida en que dispensa, en sus capítulos 3 y 4, de los análisis de toxicidad (genotoxicidad, examen de carcinogenicidad, examen de las alteraciones endocrinas, etc.) a los productos plaguicidas en sus formulaciones comerciales, tal como son comercializadas y a las que se hallan expuestos los consumidores y el medio ambiente, al exigir únicamente pruebas sumarias realizadas siempre por el solicitante? |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance de Limoges (Francia) el 30 de octubre de 2017 — BNP Paribas Personal Finance SA, sucesora de la sociedad Solfea / Roger Ducloux, Josée Ducloux, de soltera Lecay
(Asunto C-618/17)
(2018/C 022/37)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance de Limoges
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BNP Paribas Personal Finance SA, sucesora de la sociedad Solfea
Demandadas: Roger Ducloux, Josée Ducloux, de soltera Lecay
Cuestión prejudicial
Si la tasa anual equivalente de un crédito al consumo es de 5,97377 %, ¿permite la regla establecida en las Directivas 98/7/CE, de 16 de febrero de 1998 (1), y 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, (2) según la cual, en su versión francesa, «El resultado del cálculo se expresará con una [exactitud] de un decimal como mínimo. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se redondeará a la cifra superior», considerar correcta una TAE indicada de 5,95 %?
(1) Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO 1998, L 101, p. 17).
(2) Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/26 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 3 de noviembre de 2017– Ministerio de Defensa / Ana de Diego Porras
(Asunto C-619/17)
(2018/C 022/38)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministerio de Defensa
Otra parte: Ana de Diego Porras
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70 (1), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no establece indemnización alguna para la extinción de un contrato de duración determinada por interinidad para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando tal extinción se produce por la reincorporación del trabajador sustituido, y, por el contrario, sí la establece cuando la extinción del contrato de trabajo obedece a otras causas legalmente tasadas? |
2) |
Para el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, ¿se enmarca dentro del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador español, consistente en fijar una indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el trabajador a la finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un único contrato? |
3) |
De ser positiva la respuesta a la cuestión segunda, ¿es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los trabajadores de duración determinada una indemnización de 12 días por año trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a los trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Székesfehérvári Törvényszék (Hungría) el 2 de noviembre de 2017 — Hochtief Solutions AG Magyarországi Fióktelepe / Fővárosi Törvényszék
(Asunto C-620/17)
(2018/C 022/39)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Székesfehérvári Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hochtief Solutions AG Magyarországi Fióktelepe
Demandada: Fővárosi Törvényszék
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los principios básicos y las normas del Derecho de la Unión (en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, y la exigencia de interpretación uniforme), tal como los ha interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en la sentencia dictada en el asunto Köbler, en el sentido de que la declaración de responsabilidad del tribunal del Estado miembro que resuelve en última instancia por una sentencia que infringe el Derecho de la Unión puede basarse exclusivamente en el Derecho nacional o en los criterios establecidos por el Derecho nacional? En caso de respuesta negativa, ¿deben interpretarse los principios básicos y las normas del Derecho de la Unión, en especial los tres criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Köbler para declarar la responsabilidad del «Estado», en el sentido de que la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad del Estado miembro por violación del Derecho de la Unión por parte de los tribunales de dicho Estado debe apreciarse sobre la base del Derecho nacional? |
2) |
¿Deben interpretarse las normas y los principios básicos del Derecho de la Unión (en particular el artículo 4 TUE, apartado 3, y la exigencia de tutela judicial efectiva), especialmente las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de responsabilidad del Estado miembro dictadas en los asuntos Francovich, Brasserie du pêcheur y Köbler, entre otros, en el sentido de que la fuerza de cosa juzgada de las sentencias que infringen el Derecho de la Unión dictadas por tribunales del Estado miembro que resuelven en última instancia excluye la declaración de responsabilidad por daños y perjuicios del Estado miembro? |
3) |
A la luz de la Directiva 89/665/CEE, modificada por la Directiva 2007/66/CE, (1) y de la Directiva 92/13/CEE, ¿son relevantes a efectos del Derecho de la Unión el procedimiento de recurso en materia de contratación pública en relación con contratos públicos por valor superior a los umbrales comunitarios y el control judicial de la resolución administrativa adoptada en dicho procedimiento? En caso de respuesta afirmativa, ¿son pertinentes el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras, las sentencias dictadas en los asuntos Kühne & Heitz, Kapferer y especialmente Impresa Pizzarotti) respecto a la necesidad de que se admita la revisión, como recurso extraordinario, que se deriva del Derecho nacional en relación con el control judicial de la resolución administrativa adoptada en el referido procedimiento de recurso en materia de contratación pública? |
4) |
¿Deben interpretarse las Directivas de procedimiento de recurso en materia de contratación pública (a saber, la Directiva 89/665/CEE, modificada entretanto por la Directiva 2007/66/CE, y la Directiva 92/13/CEE) en el sentido de que es conforme con ellas una normativa nacional con arreglo a la cual los tribunales nacionales que conocen del litigio principal pueden no tener en cuenta un hecho que debe examinarse con arreglo a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —dictada en un procedimiento de remisión prejudicial en el marco de un procedimiento de recurso en materia de contratación pública—, hecho que además tampoco tienen en cuenta los tribunales nacionales que resuelven en un procedimiento incoado a raíz del recurso de revisión interpuesto contra la resolución adoptada en el litigio principal? |
5) |
¿Deben interpretarse la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en particular su artículo 1, apartados 1 y 3, y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de [25] de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en particular sus artículos 1 y 2 —en especial, a la luz de las sentencias adoptadas en los asuntos Willy Kempter, Pannon GSM y VB Pénzügyi Lízing, así como Kühne & Heitz, Kapferer e Impresa Pizzarotti—, en el sentido de que es conforme con las citadas Directivas y con la exigencia de tutela judicial efectiva y con los principios de equivalencia y de efectividad una normativa nacional, o una aplicación de ésta, con arreglo a la cual, a pesar de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en un procedimiento de remisión prejudicial antes de que se pronuncie sentencia en el procedimiento de segunda instancia establece una interpretación pertinente de las normas del Derecho de la Unión, el tribunal que conoce del asunto la rechaza por motivos de extemporaneidad y posteriormente el tribunal que conoce del recurso de revisión no considera admisible la revisión? |
6) |
Si, sobre la base del Derecho nacional, debe admitirse la revisión en aras del restablecimiento de la constitucionalidad en virtud de una nueva resolución del Tribunal Constitucional, ¿no debería admitirse la revisión, con arreglo al principio de equivalencia y el principio establecido en la sentencia Transportes Urbanos, en el supuesto de que no se haya podido tener en cuenta una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el procedimiento principal debido a lo dispuesto en el Derecho nacional en materia de plazos procesales? |
7) |
¿Deben interpretarse la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en particular su artículo 1, apartados 1 y 3, y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en particular sus artículos 1 y 2, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-2/06, Willy Kempter, con arreglo a la cual el particular no tiene que invocar específicamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el sentido de que los procedimientos de recurso en materia de contratación pública regulados por las citadas Directivas únicamente pueden incoarse mediante un recurso que contenga una descripción expresa de la infracción en materia de contratación pública invocada y, además, señale de manera precisa la norma de contratación pública infringida —artículo y apartado concretos— , es decir, que en el procedimiento de recurso en materia de contratación pública sólo pueden examinarse las infracciones que el recurrente haya indicado mediante referencia a la disposición en materia de contratación pública infringida —artículo y apartado concretos—, mientras que en cualquier otro procedimiento administrativo y civil es suficiente que el particular presente los hechos y las pruebas que los sustentan, y la autoridad o tribunal competente resuelve el recurso con arreglo a su contenido? |
8) |
¿Debe interpretarse el requisito de violación suficientemente caracterizada establecido en las sentencias Köbler y Traghetti en el sentido de que tal violación no existe cuando el tribunal que resuelve en última instancia, contraviniendo abiertamente la jurisprudencia consolidada y citada con el máximo detalle del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —que incluso se apoya en distintos dictámenes jurídicos—, deniega la solicitud del particular de plantear una petición de decisión prejudicial acerca de la necesidad de admisión de la revisión, basándose en la fundamentación absurda de que la normativa de la Unión —en este caso, en particular, las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE— no contiene normas que regulen la revisión, a pesar de que para ello se haya citado también con el máximo detalle la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluida también la sentencia Impresa Pizzarotti, que precisamente declara la necesidad de revisión en relación con el procedimiento de contratación pública? Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-283/81, CILFIT, ¿con qué grado de detalle debe justificar el tribunal nacional que no admite la revisión, apartándose de la interpretación jurídica establecida con carácter preceptivo por el Tribunal de Justicia? |
9) |
¿Deben interpretarse los principios de tutela judicial efectiva y de equivalencia de los artículos 19 TUE y 4 TUE, apartado 3, la libertad de establecimiento y de prestación de servicios establecidas en el artículo 49 TFUE, y la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, así como las Directivas 89/665/CEE, 92/13/CEE y 2007/66/CE, en el sentido de que [no se oponen a] que las autoridades y tribunales competentes, con inobservancia manifiesta del Derecho de la Unión aplicable, desestimen uno tras otro los recursos interpuestos por el demandante por haberse imposibilitado su participación en un procedimiento de contratación pública, recursos para los cuales es preciso elaborar, en su caso, múltiples documentos con una inversión considerable de tiempo y dinero o participar en audiencias, y, aunque es cierto que existe teóricamente la posibilidad de declarar la responsabilidad por daños causados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, la normativa pertinente priva al demandante de la posibilidad de reclamar al tribunal una indemnización por el perjuicio sufrido como consecuencia de las medidas ilegales? |
10) |
¿Deben interpretarse los principios establecidos en las sentencias Köbler, Traghetti y Saint Giorgio en el sentido de que no puede indemnizarse el daño ocasionado por el hecho de que, contraviniendo la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, el tribunal del Estado miembro que resuelve en última instancia no haya admitido la revisión solicitada en tiempo oportuno por el particular, en el marco de la cual éste habría podido reclamar una indemnización de los gastos causados? |
(1) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 , por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO 2007, L 335, p. 31).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 3 de noviembre de 2017 — Gyula Kiss / CIB Bank Zrt. y otros
(Asunto C-621/17)
(2018/C 022/40)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gyula Kiss
Demandadas: CIB Bank Zrt., Emil Kiss, Gyuláné Kiss
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el requisito de redacción clara y comprensible establecido en los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva»), (1) en el sentido de que, en un contrato de préstamo celebrado con consumidores, cumple este requisito una cláusula contractual no negociada individualmente que determina con precisión el importe de los gastos, comisiones y otros costes (en lo sucesivo, conjuntamente, «gastos») a cargo del consumidor, su método de cálculo y el momento en que han de abonarse, pero que sin embargo no especifica en contrapartida de qué servicios concretos se abonan dichos gastos; o bien, debe interpretarse en el sentido de que el contrato también ha de indicar cuáles son esos servicios determinados? En este último caso, ¿basta con que el contenido del servicio prestado pueda deducirse de la denominación del gasto? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva en el sentido de que la estipulación contractual utilizada en el caso de autos en materia de gastos, sin que sea posible identificar de manera inequívoca, sobre la base del contrato, cuáles son los servicios concretos prestados a cambio esos gastos, causa en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato? |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Investigatory Powers Tribunal — London (Reino Unido) el 31 de octubre de 2017 — Privacy International / Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs and Others
(Asunto C-623/17)
(2018/C 022/41)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Investigatory Powers Tribunal — London
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Privacy International
Demandada: Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs, Secretary of State for the Home Department, Government Communications Headquarters, Security Service Srl, Secret Intelligence Service
Cuestiones prejudiciales
En circunstancias en las que:
a) |
la capacidad [de las ASI] (1) para usar determinados [DCM] (2) que se les han suministrado son esenciales para proteger la seguridad nacional del Reino Unido, en particular, en la lucha contra el terrorismo, el espionaje y la proliferación nuclear; |
b) |
un objetivo esencial del uso que las ASI hacen de los DCM consiste en descubrir nuevas amenazas para la seguridad nacional mediante técnicas masivas generales basadas en la acumulación de DCM en un único lugar, cuya utilidad principal reside en la identificación y el desarrollo de objetivos de forma ágil y en la obtención de una base de actuación en caso de amenaza inminente; |
c) |
no se exige a los proveedores de redes de comunicación electrónica que conserven los DCM (más allá de los plazos obligatorios), sino que éstos quedan exclusivamente en poder del Estado (las ASI); |
d) |
el órgano jurisdiccional nacional considera que (sin perjuicio de determinadas cuestiones reservadas) las salvaguardas que rodean el uso de DCM por las ASI cumplen los requisitos establecidos en el CEDH; (3) y |
e) |
el órgano jurisdiccional nacional estima que la imposición de los requisitos precisados en la sentencia [de 21 de diciembre de 2016, Tele2 Sverige y Watson y otros (C-203/15 y C-698/15, EU:C:2016:970), apartados 119 a 125] (en lo sucesivo, «requisitos Watson»), en caso de ser aplicables, redundaría en perjuicio de la eficacia de las medidas adoptadas por las ASI para salvaguardar la seguridad nacional y, en consecuencia, supondría un riesgo para la seguridad nacional del Reino Unido; |
1) |
A la luz del artículo 4 TUE y del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE (4) sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, (en lo sucesivo, «Directiva sobre la privacidad electrónica»), ¿tiene cabida en el Derecho de la Unión y en la Directiva sobre la privacidad electrónica un requisito por el cual un proveedor de redes de comunicación electrónica debe facilitar datos objeto de comunicaciones masivas a las Agencias de Seguridad e Inteligencia (ASI) de un Estado Miembro de acuerdo con las instrucciones recibidas del Secretario de Estado? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se aplican los Requisitos Watson, u otros requisitos además de los impuestos por el CEDH, a las referidas instrucciones del Secretario de Estado? En caso afirmativo, ¿cómo y en qué medida deben aplicarse dichos requisitos, habida cuenta de la necesidad esencial de las ASI de usar técnicas de adquisición y tratamiento masivo automatizado para proteger la seguridad nacional, y de la circunstancia de que tal capacidad, en caso de ser conforme con el CEDH, puede sufrir un menoscabo significativo como consecuencia de esos requisitos? |
(1) Agencias de seguridad e inteligencia.
(2) Datos objeto de comunicación masiva.
(3) Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
(4) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Rijeci (Croacia) el 9 de noviembre de 2017 — Anica Milivojević / Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen
(Asunto C-630/17)
(2018/C 022/42)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski Sud u Rijeci
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Anica Milivojević
Demandada: Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a las disposiciones de la Zakon o ništetnosti ugovora o kreditu s međunarodnim obilježjima sklopljenih u Republici Hrvatskoj s neovlaštenim vjerovnikom (Ley de nulidad de los contratos de préstamo que presentan características internacionales celebrados en la República de Croacia con un acreedor no autorizado; Narodne novine n.o 72/2017), en particular, a lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley, por el que se determina la nulidad de los contratos de préstamo y otros actos jurídicos que son consecuencia del contrato de préstamo celebrado entre el deudor (en el sentido de los artículos 1 y 2, primer guion de la referida Ley) y el acreedor no autorizado (en el sentido del artículo 2, segundo guion de la misma Ley) o se basan en él, aunque se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de dicha Ley y ello desde el momento de su celebración, con la consecuencia de que cada una de las partes contratantes esté obligada a devolver a la otra todo lo que hubiera recibido sobre la base del contrato nulo y, cuando esto no fuere posible o cuando la naturaleza de lo cumplido se opusiera a la devolución, deba pagarse una indemnización pecuniaria adecuada en función de los precios del momento en que recaiga la resolución judicial[?] |
2) |
¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), en particular, sus artículos 4, apartado 1 y 25, en el sentido de que se opone a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Zakon o ništetnosti ugovora o kreditu s međunarodnim obilježjima sklopljenih u Republici Hrvatskoj s neovlaštenim vjerovnikom (Narodne novine n.o 72/2017), en el que se establece que, en las controversias relacionadas con contratos de préstamo que presenten características internacionales en el sentido de dicha Ley, el deudor puede demandar al acreedor no autorizado ante los tribunales del Estado en el que éste esté domiciliado o, con independencia del domicilio del acreedor no autorizado, ante los tribunales del lugar en el que el deudor tenga su domicilio personal o social, mientras que el acreedor no autorizado, en el sentido de la referida Ley, únicamente puede incoar un procedimiento contra el deudor ante los tribunales del Estado en el que éste tenga su domicilio personal o social[?] |
3) |
¿Se trata de un contrato celebrado por un consumidor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y en el restante acervo jurídico de la Unión, cuando el beneficiario del préstamo es una persona física que ha celebrado un contrato de préstamo al objeto de invertir en apartamentos de vacaciones con el fin de llevar a cabo actividades de alojamiento y ofrecer un servicio de hospedaje privado a turistas[?] |
4) |
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 24, número 1, del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que son competentes los tribunales de la República de Croacia para conocer de un procedimiento dirigido a declarar la nulidad de un contrato de préstamo y de las declaraciones de garantía correspondientes y a la cancelación de una inscripción de hipoteca en el Registro de la Propiedad, cuando, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, dicha hipoteca se constituyó sobre inmuebles del deudor sitos en el territorio de la República de Croacia[?] |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/31 |
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2017 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-678/17)
(2018/C 022/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P.J. Loewenthal y A. Bouchagiar, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que, al no haber adoptado, en el período de tiempo establecido, todas las medidas necesarias para recuperar de Apple Sales International y de Apple Operations Europe la ayuda estatal declarada ilegal e incompatible con el mercado interior por el artículo 1 de la Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, sobre la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple […], (1) Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3 de dicha Decisión y del artículo 108 TFUE, apartado 2. |
— |
Que se condene en costas Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
Con arreglo a la Decisión de la Comisión Europea de 30 de Agosto de 2016 en el asunto SA.38373, Irlanda debería haber recuperado las ayudas ilegales e incompatibles concedidas a Apple Sales International («ASI») y a Apple Operations Europe («AOE») en el plazo de cuatro meses. La ayuda es el resultado de dos resoluciones fiscales dictadas por Irlanda a favor de ASI y AOE el 29 de enero de 1991 y el 23 de mayo de 2007, que permitieron a dichas empresas determinar anualmente su deuda tributaria en concepto de impuesto sobre sociedades en Irlanda hasta 2014.
Irlanda no ha recuperado la ayuda estatal dentro del plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la Decisión de la Comisión, como estaba obligada a hacer. Además, Irlanda no ha adoptado aún todas las medidas necesarias para ejecutar la Decisión de la Comisión.
Tribunal General
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/33 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2017 — Red Bull/EUIPO — Optimum Mark (Combinación de los colores azul y plateado)
(Asuntos acumulados T-101/15 y T-102/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca de la Unión que consiste en una combinación de los colores azul y plateado - Motivo de denegación absoluto - Representación gráfica suficientemente clara y precisa - Necesidad de una disposición sistemática que asocie los colores de manera predeterminada y permanente - Confianza legítima - Artículo 4 y artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 4 y artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 022/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria) (representante: A. Renck, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: Marques (Leicester, Reino Unido) (representantes: inicialmente R. Mallinson y F. Delord, posteriormente R. Mallinson, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Optimum Mark sp. z o.o. (Varsovia, Polonia) (representantes: R. Skubisz, M. Mazurek, J. Dudzik y E. Jaroszyńska-Kozłowska, abogados)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2014 (asuntos R 2037/2013-1 y R 2036/2013-1, respectivamente) relativas a dos procedimientos de nulidad entre Optimum Mark y Red Bull.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Red Bull GmbH al pago de las costas, incluidas las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y las de Optimum Mark sp. z o.o. |
3) |
Marques cargará con sus propias costas. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/33 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2017 — adp Gauselmann/EUIPO (Juwel)
(Asunto T-31/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Juwel - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 022/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: adp Gauselmann GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Schifko y A. Söder, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2015 (asunto R 2571/2014-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Juwel como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a adp Gauselmann GmbH. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/34 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2017 — Polskie Zdroje/EUIPO (perlage)
(Asunto T-239/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión perlage - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 022/46)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Polskie Zdroje sp. z o.o. sp.k. (Varsovia, Polonia) (representante: T. Gawrylczyk, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2016 (asunto R 1129/2015-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo perlage como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Polskie Zdroje sp. z o.o. sp.k. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/35 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2017 — Steel Invest & Finance (Luxembourg)/Comisión
(Asunto T-254/16) (1)
((«Ayudas de Estado - Sector siderúrgico - Ayudas concedidas por Bélgica en favor de varias empresas del sector siderúrgico - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación - Obligación de motivación - Concepto de ayuda de Estado - Ventaja - Criterio del inversor privado»))
(2018/C 022/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Steel Invest & Finance (Luxembourg) SA (Strassen, Luxemburgo) (representante: E. van den Broucke, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente É. Gippini Fournier y K. Herrmann, posteriormente É. Gippini Fournier, V. Bottka y G. Luengo, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión (UE) 2016/2041 de la Comisión, de 20 de enero de 2016, relativa a las ayudas estatales SA.33926 2013/C (ex 2013/NN, 2011/CP) concedidas por Bélgica en favor de Duferco (DO 2016, L 314, p. 22).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Steel Invest & Finance (Luxembourg) SA cargará con sus propias costas. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/35 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2017 — FTI Touristik/EUIPO — Prantner y Giersch (Fl)
(Asunto T-475/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Fl - Marca figurativa anterior de la Unión fly.de - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 022/48)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: FTI Touristik GmbH (Múnich, Alemania) (representante: A. Parr, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvantes ante el Tribunal General: Harald Prantner (Hamburgo, Alemania) y Daniel Giersch (Mónaco, Mónaco) (representantes: S. Eble e Y.-A. Wolff, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de junio de 2016 (asunto R 480/2015-5) relativa a un procedimiento de oposición entre FTI Touristik y los Sres. Prantner y Giersch.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a FTI Touristik GmbH. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/36 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2017 — Bilde/Parlamento
(Asunto T-633/16) (1)
((«Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas - Competencia del Secretario General - Electa una via - Derecho de defensa - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Confianza legítima - Derechos políticos - Igualdad de trato - Desviación de poder - Independencia de los diputados - Error de hecho - Proporcionalidad»))
(2018/C 022/49)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Dominique Bilde (Lagarde, Francia) (representante: G. Sauveur, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, R. Meyer y A. Jensen, agentes)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión del Secretario General del Parlamento de 23 de junio de 2016 relativa a la recuperación de la demandante de la cuantía de 40 320 euros indebidamente abonada por la asistencia parlamentaria, la notificación y las medidas de ejecución de esa Decisión incluidas en los escritos del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento de 30 de junio y de 6 de julio de 2016 y de la nota de adeudo correspondiente a la misma de 29 de junio de 2016 y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia de dicha Decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Sra. Dominique Bilde cargará, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/37 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2017 — Montel/Parlamento
(Asunto T-634/16) (1)
((«Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados del Parlamento Europeo - Dietas de asistencia parlamentaria - Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas - Competencia del Secretario General - Electa una via - Derecho de defensa - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Confianza legítima - Derechos políticos - Igualdad de trato - Desviación de poder - Independencia de los diputados - Error de hecho - Proporcionalidad»))
(2018/C 022/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sophie Montel (Saint-Vit, Francia) (representante: G. Sauveur, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: G. Corstens y S. Seyr, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer, R. Meyer y A. Jensen, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión del Secretario General del Parlamento de 24 de junio de 2016 relativa a la recuperación de la demandante de la cuantía de 77 276,42 euros indebidamente abonada por la asistencia parlamentaria, la notificación y las medidas de ejecución de esa Decisión incluidas en los escritos del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento de 5 y 6 de julio de 2016 y de la nota de adeudo correspondiente a la misma de 4 de julio de 2016 y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia de dicha Decisión.
Fallo
1) |
Anular la Decisión del Secretario General del Parlamento de 24 de junio de 2016 relativa a la recuperación de la Sra. Sophie Montel de la cuantía de 77 276,42 euros indebidamente abonada por la asistencia parlamentaria y la nota de adeudo correspondiente a la misma de 4 de julio de 2016 en la medida en que se refieren a cuantías abonadas durante el período comprendido entre febrero y abril de 2015. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Sra. Montel, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus respectivas costas. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/37 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2017 — Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret/EUIPO –Nadal Esteban (STYLO & KOTON)
(Asunto T-687/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión STYLO & KOTON - Motivo de denegación absoluto - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de mala fe»])
(2018/C 022/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ (Estambul, Turquía) (representantes: J. Güell Serra y E. Stoyanov Edissonov, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Joaquín Nadal Esteban (Alcobendas, Madrid) (representante: J. Donoso Romero, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2016 (asunto R 1779/2015-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret y el Sr. Nadal Esteban.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Koton Mağazacilik Tekstil Sanayi ve Ticaret AŞ. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/38 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2017 — Hanso Holding/EUIPO (REAL)
(Asunto T-798/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión REAL - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 022/52)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Hanso Holding AS (Tromsø, Noruega) (representante: M. Wirtz, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de septiembre de 2016 (asunto R 2405/2015-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo REAL como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Hanso Holding AS. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/39 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2017 — Toontrack Music/EUIPO (SUPERIOR DRUMMER)
(Asunto T-895/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SUPERIOR DRUMMER - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 022/53)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Recurrente: Toontrack Music AB (Umeå, Suecia) (representante: L.-E. Ström, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de octubre de 2016 (asunto R 2438/2015-5) relativa al registro del signo denominativo SUPERIOR DRUMMER como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Toontrack Music AB. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/39 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2017 — Laboratorios Ern/EUIPO — Sharma (NRIM Life Sciences)
(Asunto T-909/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión NRIM Life Sciences - Marca nacional denominativa anterior RYM - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2001]»])
(2018/C 022/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratorios Ern, S.A. (Barcelona) (representante: S. Correa Rodríguez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Anil K. Sharma (Hillingdon, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2016 (asunto R 2376/2015-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Ern y el Sr. Sharma.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Laboratorios Ern, S.A. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/40 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2017 — Mackevision Medien Design/EUIPO (TO CREATE REALITY)
(Asunto T-50/17) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión TO CREATE REALITY - Marca consistente en un eslogan publicitario - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])
(2018/C 022/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Mackevision Medien Design GmbH Stuttgart (Stuttgart, Alemania) (representantes: E. Stolz, U. Stelzenmüller y J. Weiser, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Graul y S. Hanne, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de diciembre de 2016 (asunto R 995/2016-5) relativa a una solicitud de recurso del signo denominativo TO CREATE REALITY como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Mackevision Medien Design GmbH Stuttgart. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/40 |
Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2017 — Digital Rights Ireland/Comisión
(Asunto T-670/16) (1)
((«Recurso de anulación - Espacio de libertad, de justicia y de seguridad - Protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos personales - Transferencia de datos personales a Estados Unidos - Sociedad sin ánimo de lucro de Derecho irlandés - Falta de protección de los datos personales de las personas jurídicas - Responsable del tratamiento - Recurso interpuesto en nombre de miembros y de simpatizantes - Recurso en interés público - Inadmisibilidad»))
(2018/C 022/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Digital Rights Ireland Ltd (Bennettsbridge, Irlanda) (representante: E. McGarr, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Kranenborg y D. Nardi, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE—EE. UU (DO 2016, L 207, p. 1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Sobreseer las demandas de intervención de la República Checa, de la República Federal de Alemania, de Irlanda, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de los Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos, de la República Francesa, de Business Software Alliance (BSA), de Microsoft Corporation, de la Quadrature du Net, de French Data Network, de la Fédération des Fournisseurs d’Accès à Internet Associatifs y de la Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir). |
3) |
Condenar a Digital Rights Ireland Ltd al pago de las costas, excepto las correspondientes a las demandas de intervención. |
4) |
La República Checa, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América, el Reino de los Países Bajos, la República Francesa, BSA, Microsoft Corporation, Quadrature du Net, French Data Network, de la Fédération des Fournisseurs d’Accès à Internet Associatifs y UFC — Que choisir cargarán con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/41 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de noviembre de 2017 — Nexans France y Nexans/Comisión
(Asunto T-423/17 R)
((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Cables eléctricos - Denegación de una solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos que figuran en una decisión por la que se declara una infracción del artículo 101 TFUE - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»))
(2018/C 022/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Nexans France (Courbevoie, Francia) y Nexans (Courbevoie) (representantes: G. Forwood, A. Rogers, A. Oh y M. Powell, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, G. Meessen y I. Zaloguin, agentes)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por un lado, la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2017) 3051 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2017, sobre una solicitud de tratamiento confidencial (Asunto COM/AT.39610 — Cables eléctricos), en la medida en que deniega dicha solicitud en relación con datos que fueron requisados a las demandantes y a otro operador económico, y por otro, que ordene a la Comisión que se abstenga de publicar una versión de la Decisión C(2014) 2139 final, de 2 de abril de 2014 (asunto COMP/AT.39610 — Cables eléctricos) que contiene los referidos datos.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 12 de julio de 2017, Nexans France y Nexans/Comisión (T-423/17 R). |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/42 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Ruiz Jayo y otros/JUR
(Asunto T-526/17)
(2018/C 022/58)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: María Concepción Ruiz Jayo (Madrid, España) y otros 3499 demandantes (representantes: S. Rodríguez Bajón, F. Cremades García y M. Ruiz Núñez, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que acuerde:
— |
La admisión de este Recurso de anulación y lo considere fundado; |
— |
Con arreglo al artículo 277 TFUE, declare la inaplicación del Reglamento (UE) no 806/2014 o, subsidiariamente, de los artículos 21, 22.2, letra a), 24, así como los artículos 18 y 23 del citado Reglamento (UE) no 806/2014; |
— |
Anule la Decisión JUR/SRB impugnada; |
— |
Condene a la JUR/SRB a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios provocados a la demandante por la aplicación de normas contrarias al Derecho de la Unión; |
— |
Subsidiariamente, condene a la JUR a pagar a los demandantes una compensación a los accionistas o acreedores considerando la valoración del Banco Popular aportada por los demandantes como la valoración definitiva prevista en el Reglamento 806/2014 con el de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario; |
— |
Condene a las costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08), que acuerda la resolución del Banco Popular Español, S.A.
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/42 |
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — García Gómez y otros/JUR
(Asunto T-693/17)
(2018/C 022/59)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Abel García Gómez (Torrevieja, España), y otros 2 199 demandantes (representantes: J. Cremades García, S. Rodríguez Bajón y M. F. Ruiz Núñez, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Admita este recurso de anulación y lo considere fundado. |
— |
Con arreglo al artículo 277 TFUE, declare la inaplicación del Reglamento (UE) no 806/2014 o, subsidiariamente, de los artículos 21, 22.2, letra a), 24, así como los artículos 18 y 23 del citado Reglamento (UE) no 806/2014. |
— |
Anule la Decisión JUR/SRB impugnada. |
— |
Condene a la JUR/SRB a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios provocados a los demandantes por la aplicación de normas contrarias al Derecho de la Unión. |
— |
Subsidiariamente, condene a la JUR a pagar a los demandantes una compensación a los accionistas o acreedores considerando la valoración del Banco Popular aportada por los demandantes como la valoración definitiva prevista en el Reglamento 806/2014 con el de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario. |
— |
Condene a las costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08), que acuerda la resolución del Banco Popular Español, S.A.
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/43 |
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2017 — DuPont de Nemours y otros/Comisión
(Asunto T-719/17)
(2018/C 022/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: DuPont de Nemours (Deutschland) GmbH (Neu-Isenburg, Alemania) y otros 12 (representantes: D. Waelbroeck, I. Antypas y A. Accarain, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento (UE) 2017/1496 de la Comisión de 23 de agosto de 2017 relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa flupirsulfurón-metilo («FPS»), y la retirada de las autorizaciones de comercialización de los productos fitosanitarios que contiene dicha sustancia. (1) |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del Reglamento CPF (1107/2009), (2) del Reglamento renovación (1141/2010), (3) el Reglamento CLP (1272/2008) (4) y la Directiva sobre Ensayos con Animales (2010/63): (5)
|
2. |
Segundo motivo, basado en que se utilizaron nuevas directrices no corroboradas vulnerando el principio de seguridad jurídica, menoscabando los derechos de defensa e infringiendo varias disposiciones del Derecho de la Unión Europea:
|
3. |
Tercer motivo, basado en que no se llevó a cabo una evaluación completa del riesgo, menoscabando los derechos de defensa e infringiendo varias disposiciones de Derecho de la Unión Europea:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad:
|
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de no discriminación:
|
6. |
Sexto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y de la confianza legítima de DuPont:
|
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1496 de la Comisión, de 23 de agosto de 2017, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa DPX KE 459 (flupirsulfurón-metilo) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO 2017, L 218, p. 7).
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias (DO 2010, L 322, p. 10).
(4) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1)
(5) Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO 2010, L 276, p. 33).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/45 |
Recurso interpuesto el 26 de octubre de 2017 — PP y otros/SEAE
(Asunto T-727/17)
(2018/C 022/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: PP, PQ y UQ (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Decida anular
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad en la medida en que la decisión adoptada por la parte demandada de limitar el importe del reembolso de los gastos de escolaridad que exceda del límite estatutario, impugnada en el presente caso, así como la nota del 15 de abril de 2016 en la que se basa y las Guidelines infringen el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y su anexo X. |
2. |
Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la decisión individual por los siguientes motivos:
|
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/46 |
Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2017 — Marinvest y Porting /Comisión
(Asunto T-728/17)
(2018/C 022/62)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Marinvest d.o.o. (Izola-Isola, Eslovenia) y Porting d.o.o. (Izola-Isola) (representantes: G. Cecovini Amigoni y L. Daniele, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión sobre ayudas estatales de la Comisión Europea de 27 de julio de 2017, C (2017) 5049 final (Ayuda estatal SA.45220 (2016/FC) — Eslovenia — Presunta ayuda a favor de Komunala Izola d.o.o.), comunicada a Marinvest y Porting el 16 de agosto de 2017. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de la Comisión Europea de 27 de julio de 2017, C (2017) 5049 final (Ayuda estatal SA.45220 (2016/FC) — Eslovenia — Presunta ayuda a favor de Komunala Izola d.o.o.), comunicada a Marinvest y Porting el 16 de agosto de 2017.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a un procedimiento contradictorio, al haberse introducido en la Decisión impugnada elementos totalmente nuevos, que no fueron mencionados por la Comisión en su escrito de invitación a presentar observaciones; en la vulneración del derecho fundamental a una buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en la violación del principio general de contradicción y en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo de 13 de julio de 2015 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a un procedimiento contradictorio como consecuencia de que se denegara la solicitud de acceso al expediente y de ser oídas antes de la adopción de la decisión final; en la vulneración del derecho fundamental a una buena administración, establecido en el artículo 41 de la Carta; en la violación del principio general de contradicción; en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589 y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda estatal, en relación con el requisito de incidencia sobre el comercio transfronterizo, en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la infracción de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, en la violación del principio general de confianza legítima y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la interpretación errónea del concepto de ayuda estatal, en relación con el requisito de incidencia sobre la competencia y el comercio transfronterizo; en la reconstrucción y la desnaturalización incorrectas de los hechos y en la existencia en el presente asunto de un defecto de motivación.
|
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/48 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2017 — Escribà Serra y otros/JUR
(Asunto T-731/17)
(2018/C 022/63)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Juan Escribà Serra (Girona, España) y otros 8 demandantes (representantes: R. Vallina Hoset y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la responsabilidad extracontractual de la Junta Única de Resolución y la condene a reparar el daño sufrido por la parte demandante derivado del conjunto de sus acciones y omisiones que le ocasionaron la pérdida total de la inversión en Obligaciones Subordinadas de Banco Popular Español, S.A.; |
— |
Condene a la Junta a pagar: 1 726 504 euros a estas partes como importe en concepto de reparación por el perjuicio sufrido (el «importe exigible»), que se individualiza de la siguiente forma:
|
— |
Acuerde incrementar el importe exigible mediante intereses compensatorios, a partir del 7 de junio de 2017 hasta el pronunciamiento de la sentencia que resuelva el presente recurso; |
— |
Acuerde incrementar el importe exigible con los intereses de demora correspondientes desde que se dicte la presente sentencia hasta el pago íntegro del importe exigible, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos porcentuales; |
— |
Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y alegaciones principales son similares a los invocados en el asunto T-659/17, Vallina Fonseca/Junta Única de Resolución.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/48 |
Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2017 — ViaSat/Comisión
(Asunto T-734/17)
(2018/C 022/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ViaSat, Inc. (Carlsbad, California, Estados Unidos) (representantes: J. Ruiz Calzado, L. Marco Perpiñà y S. Semey, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión desestimatoria presunta de la Comisión de 24 de agosto de 2017, resultante de que la Comisión Europea no contestara en el plazo establecido en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 1049/2001 a la solicitud confirmatoria de la demandante de acceso a los documentos de 10 de julio de 2017 en relación con la solicitud de acceso a los documentos registrada el 2 de mayo de 2017 con la referencia 2017/2592, en la medida en que se refiere a información facilitada o intercambiada en el contexto de una licitación para sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con la integridad de las costas, incluidas las de posibles partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE, apartado 2. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión no examinó concreta e individualmente los documentos solicitados. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/49 |
Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2017 — STIF-IDF/Comisión
(Asunto T-738/17)
(2018/C 022/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syndicat Transport Île-de-France (STIF-IDF) (París, Francia) (representantes: B. Le Bret y C. Rydzynski, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la decisión impugnada en la parte en que califica en su artículo 3 las «contribuciones C2 concedidas por el STIF en el marco del CT2» de «régimen de ayudas ejecutado ilegalmente» pero compatible con el mercado interior. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, contenida en la Decisión impugnada, a saber, la Decisión (UE) 2017/1470 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, relativa a los regímenes de ayudas SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) ejecutados por Francia en favor de las empresas de transporte por autobús en la Región Île-de-France (DO 2017, L 209, p. 24). Esa infracción fue cometida por la Comisión en la medida en que calificó la contribución C2 del CT2 como ayuda de Estado, considerando que la medida confería una ventaja económica a sus beneficiarios. La parte demandante considera además que la Comisión incurrió, en su análisis, en varios errores de Derecho y de apreciación cuando llegó a la conclusión de que en el presente asunto no se cumplía el cuarto criterio de la jurisprudencia Altmark. |
2. |
Segundo motivo, basado en una falta de motivación de la Decisión impugnada, relativa al no respeto del cuarto criterio de la jurisprudencia Altmark y en la existencia de una ventaja económica. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/50 |
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2017 — TrekStor/EUIPO — Beats Electronics (i.Beat)
(Asunto T-748/17)
(2018/C 022/66)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: TrekStor Ltd (Hong-Kong, Hong-Kong) (representantes: O. Spieker, M. Alber y A. Schönfleisch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beats Electronics LLC (Culver City, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «i.Beat» — Marca de la Unión n.o 5009139
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de septiembre de 2017 en los asuntos acumulados R 2175/2016-4 y R 2213/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que desestima el recurso de la recurrente contra la resolución de la División de Anulación de la recurrida de 29 de septiembre de 2016 y que, por lo tanto, mantiene la solicitud de caducidad del solicitante de nulidad y revoca los derechos del solicitante en lo que respecta a la marca de la Unión n.o 005009139. |
— |
Desestime la solicitud de caducidad del solicitante de nulidad. |
— |
Condene al solicitante de nulidad y a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento, incluidos los gastos indispensables en que ha incurrido la parte demandante con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 207/2009. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/50 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2017 — TrekStor/EUIPO — Beats Electronics (i.Beat jess)
(Asunto T-749/17)
(2018/C 022/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: TrekStor Ltd (Hong-Kong, China) (representantes: O. Spieker, M. Alber y A. Schönfleisch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beats Electronics LLC (Culver City, California, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «i.Beat jess» — Marca de la Unión n.o 4728895
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de septiembre de 2017 en el asunto R 2234/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que mantiene la solicitud de caducidad del solicitante de nulidad y revoca los derechos del solicitante en lo que respecta a la marca de la Unión n.o 4728895. |
— |
Desestime la solicitud de caducidad del solicitante de nulidad. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento, incluidos los gastos indispensables en que ha incurrido la parte demandante con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
— |
Infracción del artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/51 |
Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2017 — Izba Gospodarcza Producentów i Operatorów Urządzeń Rozrywkowych / Comisión
(Asunto T-750/17)
(2018/C 022/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Izba Gospodarcza Producentów i Operatorów Urządzeń Rozrywkowych (Varsovia, Polonia) (representante: P. Hoffman, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de 29 de agosto de 2017 de la Comisión Europea, y mediante la que se denegaba el acceso a las observaciones de la Comisión Europea y el dictamen razonado de la República de Malta, que se adoptó en el contexto del procedimiento de notificación 2016/398/PL (relativo a la reforma de la Ley polaca de Juegos de Azar). |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos:
1. |
Primer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos y la infracción del artículo 296 TFUE.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción de los considerandos 3, 7 y 9 y del artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2015/1535, (1) y del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001. (2)
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 y del artículo 296 TFUE.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 y del artículo 296 TFUE y basado en la desnaturalización de los hechos.
|
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1049/2001 y del artículo 296 TFUE.
|
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1049/2001.
|
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001 y del artículo 296 TFUE.
|
8. |
Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1049/2001 y del artículo 296 TFUE.
|
(1) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2015, L 241, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
(3) Sentencia de 7 de septiembre de 2017, Francia/Schlyter (C-331/15 P, EU:C:2017:639).
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/53 |
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2017 — CMS Hasche Sigle/EUIPO (WORLD LAW GROUP)
(Asunto T-756/17)
(2018/C 022/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: CMS Hasche Sigle Partnerschaft von Rechtsanwälten und Steuerberatern mbH (Berlín, Alemania) (representante: P.-C. Thielen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «WORLD LAW GROUP» — Solicitud de registro n.o 14667844
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2017 en el asunto R 329/2017-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada relativa a la solicitud de marca n.o 14667844, en la medida en que se deniega la solicitud. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras c) y b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/53 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2017 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT BAR)
(Asunto T-758/17)
(2018/C 022/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Perfect Bar LLC (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: F. Miazzetto y J. Gracia Albero, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «PERFECT BAR» — Solicitud de registro n.o 15374085
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2017 en el asunto R 2439/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y permita el registro de la marca solicitada, a saber, la solicitud de registro de marca de la Unión n.o 15374085 «PERFECT BAR». |
— |
Condene a la EUIPO al pago de las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General y ante la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/54 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2017 — Perfect Bar/EUIPO (PERFECT Bar)
(Asunto T-759/17)
(2018/C 022/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Perfect Bar LLC (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: F. Miazzetto y J. Gracia Albero, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye los elementos denominativos «PERFECT Bar» — Solicitud de registro n.o 15376064
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2017 en el asunto R 2440/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada y permita el registro de la marca solicitada, a saber, la solicitud de marca de la Unión n.o 15376064 «PERFECT BAR». |
— |
Condene a la EUIPO al pago de las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General y ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/55 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2017 — Meesenburg Großhandel/EUIPO (Triotherm+)
(Asunto T-760/17)
(2018/C 022/72)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Meesenburg Großhandel KG (Flensburg, Alemania) (representante: D. Freiherr von Oldershausen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Triotherm+» — Solicitud de registro n.o 15186471
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de septiembre de 2017 en el asunto R 1786/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/55 |
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2017 — Grammer/EUIPO (Representación de una figura geométrica)
(Asunto T-762/17)
(2018/C 022/73)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Grammer AG (Amberg, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una figura geométrica) — Solicitud de registro n.o 15389621
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2017 en el asunto R 2250/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/56 |
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2017 — Septona/EUIPO — Intersnack Group (welly)
(Asunto T-763/17)
(2018/C 022/74)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Septona AVEE (Oinofyta, Grecia) (representante: V. Wellens, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Intersnack Group GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «welly» — Solicitud de registro n.o 13085519
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2017 en el asunto R 1525/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/56 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2017 — Kiku/OCVV — Sächsisches Landesamt für Umwelt, Landwirtschaft und Geologie (Pinova)
(Asunto T-765/17)
(2018/C 022/75)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Kiku GmbH (Girlan, Italia) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze)
Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sächsisches Landesamt für Umwelt, Landwirtschaft und Geologie (Dresden, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OCVV
Titular de la variedad vegetal controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Variedad vegetal controvertida: Protección de obtención vegetal para la variedad de manzana «PINOVA» — Título EU n.o 1298
Procedimiento ante la OCVV: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 16 de agosto de 2017 en el asunto A005/2016
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OCVV. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 20, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 10 y 116, apartado 1, del Reglamento n.o 2100/94. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/57 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2017 — Eglo Leuchten/EUIPO — Di-Ka (Leuchtendesign)
(Asunto T-766/17)
(2018/C 022/76)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Eglo Leuchten GmbH (Pill, Austria) (representante: H. Lauf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Di-Ka Vertriebs GmbH & Co. KG (Arnsberg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 2435768-0033
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 en el asunto R 738/2016-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 6, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento n.o 6/2002. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/58 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2017 — Eglo Leuchten /EUIPO — Briloner Leuchten (Wandelampe)
(Asunto T-767/17)
(2018/C 022/77)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Eglo Leuchten GmbH (Pill, Austria) (representante: H. Lauf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Briloner Leuchten GmbH (Brilon, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 2435768-0036
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de septiembre de 2017 en el asunto R 746/2016-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 6, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento n.o 6/2002.
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/58 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2017 — roelliroelli confectionery schweiz/EUIPO — Tanner (ALPRAUSCH)
(Asunto T-769/17)
(2018/C 022/78)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: roelliroelli confectionery schweiz GmbH (St. Gallen, Suiza) (representantes: S. Overhage y R. Böhm, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: André Tanner (Schindellegi, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Parte recurrente
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «ALPRAUSCH» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1218671
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de agosto de 2017 en el asunto R 1596/2016-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/59 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2017 — Café del Mar y otros/EUIPO — Guiral Broto (Café del Mar)
(Asunto T-772/17)
(2018/C 022/79)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandantes: Café del Mar SC (Sant Antoni de Portmany, España), José Les Viamonte (Sant Antoni de Portmany) y Carlos Andrea González (Sant Antoni de Portmany) (representantes: F. Miazzetto y J. L. Gracia Albero, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ramón Guiral Broto (Marbella, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Café del Mar» — Marca de la Unión Europea no 2 090 520
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 04/09/2017 en el asunto R 1540/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
declare la nulidad de la Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Café del Mar» no 2 090 520; |
— |
declare que las costas de esta alzada sean sufragadas por la demandada, y que las que traen causa del procedimiento ante la División de Anulación y las Salas de Recurso de la EUIPO sean sufragadas por el titular de la marca cuya nulidad se insta. |
Motivo invocado
— |
Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 2017/1001. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/60 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2017 — Café del Mar y otros/EUIPO — Guiral Broto (Café del Mar)
(Asunto T-773/17)
(2018/C 022/80)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandantes: Café del Mar SC (Sant Antoni de Portmany, España), José Les Viamonte (Sant Antoni de Portmany) y Carlos Andrea González (Sant Antoni de Portmany) (representantes: F. Miazzetto y J. L. Gracia Albero, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ramón Guiral Broto (Marbella, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Café del Mar» — Marca de la Unión Europea no 1 054 303
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 04/09/2017 en el asunto R 1542/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
anule la resolución impugnada; |
— |
declare la nulidad de la Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Café del Mar» no 1 054 303; |
— |
declare que las costas de esta alzada sean sufragadas por la demandada, y que las que traen causa del procedimiento ante la División de Anulación y las Salas de Recurso de la EUIPO sean sufragadas por el titular de la marca cuya nulidad se insta. |
Motivo invocado
— |
Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 2017/1001. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/60 |
Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2017 — Café del Mar y otros/EUIPO — Guiral Broto (C del M)
(Asunto T-774/17)
(2018/C 022/81)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandantes: Café del Mar SC (Sant Antoni de Portmany, España), José Les Viamonte (Sant Antoni de Portmany) y Carlos Andrea González (Sant Antoni de Portmany) (representantes: F. Miazzetto y J. L. Gracia Albero, abogados)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ramón Guiral Broto (Marbella, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «C del M» — Marca de la Unión Europea no 5 889 126
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 04/09/2017 en el asunto R 1618/2015-5
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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anule la resolución impugnada; |
— |
declare la nulidad de la Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «C del M» no 5 889 126; |
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declare que las costas de esta alzada sean sufragadas por la demandada, y que las que traen causa del procedimiento ante la División de Anulación y las Salas de Recurso de la EUIPO sean sufragadas por el titular de la marca cuya nulidad se insta. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 2017/1001. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/61 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2017 — Pan/EUIPO — Entertainment One UK (TOBBIA)
(Asunto T-777/17)
(2018/C 022/82)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Xianhao Pan (Roma, Italia) (representante: M. Oliva, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Entertainment One UK Ltd (Londres, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «TOBBIA» — Marca de la Unión n.o 11 775 509
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2017 en el asunto R 1776/2016-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule íntegramente la resolución impugnada. |
Motivos invocados
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Falta de motivación, inaplicación del método de valoración de la relación existente entre las marcas y, en cuanto al riesgo de confusión entre las marcas, falta de análisis del mismo. |
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009. |
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/62 |
Auto del Tribunal General de 22 de noviembre de 2017 — Baradel y otros/FEI
(Asunto T-509/16) (1)
(2018/C 022/83)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
(1) DO C 274 de 21.9.2013 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-72/13 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
22.1.2018 |
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C 22/62 |
Auto del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — António Conde & Companhia/Comisión
(Asunto T-244/17) (1)
(2018/C 022/84)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.