ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 21

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
20 de enero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 21/01

Tipo de cambio del euro

1

2018/C 21/02

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 21/03

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

3


 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2018/C 21/04

Anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión Europea en 2019

5


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 21/1


Tipo de cambio del euro (1)

19 de enero de 2018

(2018/C 21/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2255

JPY

yen japonés

135,54

DKK

corona danesa

7,4454

GBP

libra esterlina

0,88365

SEK

corona sueca

9,8333

CHF

franco suizo

1,1758

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,6243

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,433

HUF

forinto húngaro

309,20

PLN

esloti polaco

4,1716

RON

leu rumano

4,6594

TRY

lira turca

4,6557

AUD

dólar australiano

1,5302

CAD

dólar canadiense

1,5246

HKD

dólar de Hong Kong

9,5814

NZD

dólar neozelandés

1,6831

SGD

dólar de Singapur

1,6178

KRW

won de Corea del Sur

1 306,92

ZAR

rand sudafricano

14,9553

CNY

yuan renminbi

7,8481

HRK

kuna croata

7,4352

IDR

rupia indonesia

16 315,69

MYR

ringit malayo

4,8260

PHP

peso filipino

62,138

RUB

rublo ruso

69,3324

THB

bat tailandés

39,069

BRL

real brasileño

3,9312

MXN

peso mexicano

22,8157

INR

rupia india

78,2390


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


20.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 21/2


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2018/C 21/02)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Lituania

Tema de la conmemoración : en 2018, Estonia, Letonia y Lituania emitirán conjuntamente una moneda conmemorativa de euro con un diseño común en el que rendirán homenaje a la creación de los Estados de Estonia y Letonia y al restablecimiento del Estado de Lituania.

Descripción del motivo : Los tres Estados bálticos están representados simbólicamente por una trenza. Están unidos por su historia: un pasado, presente y futuro compartidos. Una cifra estilizada representa el 100o aniversario, junto a los escudos de los tres Estados bálticos. A la izquierda figura el nombre del país emisor, «LIETUVA» (Lituania), y la marca de ceca; y a la derecha, el año de emisión, «2018», y la marca del diseñador «JP». El diseño fue seleccionado por votación popular en los tres Estados bálticos.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 1 000 000.

Fecha de emisión : primer trimestre de 2018.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 21/3


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

(2018/C 21/03)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen (codificación).

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

CHEQUIA

Modificación de la información publicada en DO C 247 de 13.10.2006.

Los importes de referencia figuran en la sección 13 de la Ley n.o 326/1999 Coll. sobre la residencia de extranjeros en el territorio de Chequia, en su versión modificada, en relación con la sección 5 de la Ley n.o 110/2006 Coll., sobre el mínimo de vida y de subsistencia, en su versión modificada. Estos importes dependen del nivel actual del mínimo de subsistencia y varían en función de la duración de la estancia de corta duración prevista en el territorio de Chequia:

Para estancias que no superen los 30 días — 0,5 veces el mínimo de subsistencia (importe actual — noviembre de 2017 — CZK 2 200) para cada día de estancia, es decir, CZK 1 100 al día;

Para estancias que superen los 30 días — 15 veces el mínimo de subsistencia (importe actual — noviembre de 2017 — CZK 2 200), es decir, CZK 33 000; esta cantidad estará sujeta a un aumento del doble del mínimo de subsistencia por cada mes completo de estancia prevista en el territorio, es decir, más CZK 4 400 cada mes;

El nacional de un tercer país menor de 18 años deberá demostrar que dispone de la mitad de los importes mencionados.

La comprobación de que se dispone de suficientes medios de subsistencia podrá basarse en el dinero efectivo, las tarjetas de crédito o los cheques de viaje que obren en poder del nacional de un tercer país, en un documento que confirme el pago de los servicios correspondientes a la estancia en el territorio o en un documento que confirme que tales servicios se prestarán gratuitamente. Las declaraciones de invitación y las declaraciones de toma a cargo (basadas en el modelo «carta de invitación» certificado por la Policía de Chequia —véase el anexo 33 del Manual Schengen—) también pueden servir como prueba de que se dispone de suficientes medios de subsistencia.

El nacional de un tercer país que vaya a cursar estudios en el territorio podrá presentar, como prueba de que dispone de medios económicos suficientes para su estancia, la garantía de un organismo público o de una persona jurídica de que cubrirán sus gastos de estancia suministrando fondos por un importe equivalente al mínimo de subsistencia (importe actual — noviembre de 2017 — CZK 2 200) correspondiente a un mes de la estancia prevista, o un documento que demuestre que todos los gastos correspondientes a estudios y estancia serán sufragados por la organización anfitriona (centro académico). Cuando la cantidad contemplada por la garantía no alcance ese importe, el nacional del tercer país estará obligado a presentar un documento que certifique que dispone de medios económicos por un importe equivalente a la diferencia entre el mínimo de subsistencia (cantidad actual — noviembre de 2017 — 2 200 CZK) y el importe garantizado correspondiente a la duración de la estancia prevista, aunque no se exigirá que supere 6 veces el mínimo de subsistencia (actualmente 13 200 CZK). Es posible sustituir el documento que certifique la posesión de medios del extranjero para su residencia por una decisión o un acuerdo sobre la concesión de una ayuda obtenida en virtud de un convenio internacional que sea vinculante para Chequia.

Lista de publicaciones anteriores

 

DO C 247 de 13.10.2006, p. 19.

 

DO C 153 de 6.7.2007, p. 22.

 

DO C 182 de 4.8.2007, p. 18.

 

DO C 57 de 1.3.2008, p. 38.

 

DO C 134 de 31.5.2008, p. 19.

 

DO C 37 de 14.2.2009, p. 8.

 

DO C 35 de 12.2.2010, p. 7.

 

DO C 304 de 10.11.2010, p. 5.

 

DO C 24 de 26.1.2011, p. 6.

 

DO C 157 de 27.5.2011, p. 8.

 

DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.

 

DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.

 

DO C 72 de 10.3.2012, p. 44.

 

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8.

 

DO C 298 de 4.10.2012, p. 3.

 

DO C 56 de 26.2.2013, p. 13.

 

DO C 98 de 5.4.2013, p. 3.

 

DO C 269 de 18.9.2013, p. 2.

 

DO C 57 de 28.2.2014, p. 1.

 

DO C 152 de 20.5.2014, p. 25.

 

DO C 224 de 15.7.2014, p. 31.

 

DO C 434 de 4.12.2014, p. 3.

 

DO C 447 de 13.12.2014, p. 32.

 

DO C 38 de 4.2.2015, p. 20.

 

DO C 96 de 11.3.2016, p. 7.

 

DO C 146 de 26.4.2016, p. 12.

 

DO C 248 de 8.7.2016, p. 12.

 

DO C 111 de 8.4.2017, p. 11.


(1)  Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

20.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 21/5


Anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión Europea en 2019

(2018/C 21/04)

1.

Este anuncio está dirigido a cualquier empresa que desee presentar una declaración para comercializar hidrofluorocarburos a granel en la Unión en 2019, de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero (1), en lo sucesivo, «Reglamento»:

a)

productores e importadores para los cuales la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión (2), haya determinado un valor de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020;

b)

todos los demás productores e importadores que tengan previsto comercializar al menos 100 toneladas equivalentes de CO2 de hidrofluorocarburos a granel en la Unión en 2019.

2.

Se entiende por hidrofluorocarburos las sustancias que figuran en la sección 1 del anexo I del Reglamento o mezclas que contengan alguna de estas sustancias:

HFC-23, HFC-32, HFC-41, HFC-125, HFC-134, HFC-134a, HFC-143, HFC-143a, HFC-152, HFC-152a, HFC-161, HFC-227ea, HFC-236cb, HFC-236ea, HFC-236fa, HFC-245ca, HFC-245fa, HFC-365mfc, HFC-43-10mee.

3.

La comercialización de estas sustancias, salvo para los usos enumerados en el artículo 15, apartado 2, letras a) a f), del Reglamento o de una cantidad anual total de estas sustancias inferior a 100 toneladas equivalentes de CO2 al año, está sujeta a límites cuantitativos, con arreglo al régimen de cuotas establecido en los artículos 15 y 16 y los anexos V y VI del Reglamento. La Comisión asigna cuotas a las empresas en cuestión.

4.

Todos los datos presentados por las empresas, las cuotas y los valores de referencia se conservan en el registro electrónico de HFC, creado de conformidad con el artículo 17 del Reglamento y accesible en línea a través del portal F-Gas (3). Todos los datos consignados en el registro de HFC, es decir, las cuotas, los valores de referencia y los datos comerciales y personales, serán tratados de forma confidencial por la Comisión Europea.

Para los productores e importadores para los que se haya determinado un valor de referencia según lo indicado en el punto 1, letra a), de este anuncio, solamente:

5.

Estas empresas recibirán para 2019 una cuota del 89 % del 63 % (es decir, 56,07 %) de su valor de referencia, según el artículo 16, apartado 5, y los anexos V y VI del Reglamento.

Para todas las empresas, tal como se indica en el punto 1, letras a) y b), del presente anuncio:

6.

Con arreglo al anexo VI del Reglamento, la suma de las cuotas asignadas sobre la base de valores de referencia con arreglo al punto 5 de este anuncio se resta de la cantidad máxima disponible para 2019 a fin de determinar la cantidad que debe asignarse con cargo a la reserva (4).

7.

Las empresas que deseen obtener una cuota con cargo a esta reserva deberán seguir el procedimiento descrito en los puntos 8 a 10 del presente anuncio.

8.

La empresa deberá estar registrada como productor y/o importador de hidrofluorocarburos en el registro electrónico de HFC, accesible a través del portal de F-gas (5). Las empresas que aún no estén registradas pueden consultar las instrucciones para registrarse disponibles en la página web de la DG CLIMA (6).

9.

La empresa deberá presentar una declaración relativa a las cantidades previstas (adicionales) para 2019 en el registro electrónico de HFC accesible en línea a través del portal F-gas (7). Dichas declaraciones solo podrán presentarse en el período comprendido entre el 2 de abril y el 31 de mayo de 2018 a las 13.00 horas (hora central europea).

10.

La Comisión únicamente considerará válidas las declaraciones sobre cantidades previstas (adicionales) que estén debidamente cumplimentadas, exentas de errores y que hayan sido recibidas antes del 31 de mayo de 2018 a las 13.00 horas (hora central europea).

11.

Sobre la base de estas declaraciones, la Comisión asignará cuotas a las empresas según lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2, 4 y 5, y en los anexos V y VI del Reglamento.

12.

La Comisión informará a las empresas de la cuota total asignada para 2019 mediante el registro de HFC.

13.

La inscripción en el registro de HFC y/o una declaración de la intención de comercializar hidrofluorocarburos en el año 2019 no da derecho por sí sola a comercializar hidrofluorocarburos en 2019.


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/1984 de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, por la que se determinan, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 de cada productor o importador que haya notificado en el marco del Reglamento haber comercializado legalmente hidrofluorocarburos desde el 1 de enero de 2015 (DO L 287 de 4.11.2017, p. 4). Es posible que la Decisión (UE) 2017/1984 deba ser revisada como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

(3)  https://webgate.ec.europa.eu/ods2/resources/domain

(4)  Es posible que la cantidad máxima disponible en 2019 deba ser revisada como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

(5)  https://webgate.ec.europa.eu/ods2/resources/domain

(6)  https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/f-gas/docs/guidance_document_en.pdf

(7)  https://webgate.ec.europa.eu/ods2/resources/domain