|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
II Comunicaciones |
|
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2018/C 14/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8718 — Starwood Capital Group/Accor/Sofitel Budapest Chain Bridge Hotel) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2018/C 14/02 |
||
|
2018/C 14/03 |
||
|
2018/C 14/04 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
|
|
2018/C 14/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
|
|
|
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
|
|
2018/C 14/06 |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2018/C 14/07 |
||
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2018/C 14/08 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
|
Comisión Europea |
|
|
2018/C 14/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8736 — Toohil Telecom/Eircom) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
2018/C 14/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8693 — EDF/Canadian Solar/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
|
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8718 — Starwood Capital Group/Accor/Sofitel Budapest Chain Bridge Hotel)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 14/01)
El 4 de enero de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8718. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
15 de enero de 2018
(2018/C 14/02)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2277 |
|
JPY |
yen japonés |
135,81 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4496 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,89043 |
|
SEK |
corona sueca |
9,8335 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1799 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,6708 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,531 |
|
HUF |
forinto húngaro |
308,90 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,1686 |
|
RON |
leu rumano |
4,6278 |
|
TRY |
lira turca |
4,6442 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5434 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5263 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,6050 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6828 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6223 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 305,74 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,1034 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9040 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4340 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 337,05 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8568 |
|
PHP |
peso filipino |
61,753 |
|
RUB |
rublo ruso |
69,2832 |
|
THB |
bat tailandés |
39,194 |
|
BRL |
real brasileño |
3,9237 |
|
MXN |
peso mexicano |
23,1195 |
|
INR |
rupia india |
77,9805 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/3 |
Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de febrero de 2018
[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
(2018/C 14/03)
Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior se publicó en el DO C 421 de 8.12.2017, p. 16
|
Desde |
A |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
|
1.2.2018 |
… |
-0,18 |
-0,18 |
0,65 |
-0,18 |
0,75 |
-0,18 |
0,02 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
0,54 |
0,09 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
1,85 |
-0,18 |
2,21 |
-0,42 |
-0,18 |
-0,18 |
0,73 |
|
1.1.2018 |
31.1.2018 |
-0,18 |
-0,18 |
0,65 |
-0,18 |
0,75 |
-0,18 |
0,02 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
0,54 |
0,13 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
-0,18 |
1,85 |
-0,18 |
1,89 |
-0,42 |
-0,18 |
-0,18 |
0,73 |
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/4 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2018/C 14/04)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : España
Tema de la conmemoración : Sitios del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO — Santiago
Descripción del motivo : en 1985, la ciudad de Santiago de Compostela fue declarada por la UNESCO Patrimonio Mundial Cultural en razón de su belleza urbana e integridad monumental, que se suman a los profundos ecos de su importancia espiritual y cultural que se extienden desde la Edad Media: el Camino de Santiago.
El Camino de Santiago es una vasta red de ancestrales rutas de peregrinación que atraviesan Europa y tienen su destino final en la tumba del apóstol Santiago en la ciudad de Santiago de Compostela, situada en el noroeste de España.
El diseño reproduce la escultura de Santiago, figura central del pórtico de la Puerta Santa de la catedral de Santiago de Compostela. A la izquierda, en semicírculo, figura la palabra «ESPAÑA», en la parte inferior izquierda, el año de emisión, «2018», y debajo, la marca de ceca.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 300 000.
Fecha de emisión : 1 de febrero de 2018.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/5 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2018/C 14/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Andorra
Tema de la conmemoración : 25 aniversario de la Constitución de Andorra
Descripción del motivo : el diseño representa el «Monumento a los hombres y mujeres de Andorra que quisieron la Constitución», que está situado en la plaza del Consell General (Parlamento de Andorra). Este monumento muestra las siluetas de un hombre y una mujer y conmemora la voluntad expresada por la ciudadanía andorrana, en el referéndum celebrado el 14 de marzo de 1993, de convertirse en un Estado constitucional, democrático y social, como así lo expresa el artículo 1 de la Constitución. A la derecha del monumento figura el mapa de Andorra con la inscripción latina «VIRTVS VNITA FORTIOR» (la virtud unida es más fuerte) en su interior, que es el lema estatal del Principado de Andorra. En torno al diseño figuran las inscripciones «25è ANIVERSARI DE LA CONSTITUCIÓ 1993-2018» (25.o aniversario de la Constitución 1993-2018) y el nombre del país, «ANDORRA».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 75 000.
Fecha de emisión : primer trimestre de 2018.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
Supervisor Europeo de Protección de Datos
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/6 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las garantías y excepciones del artículo 89 del RGPD en el contexto de la propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas
(El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)
(2018/C 14/06)
La propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas presentada por la Comisión, previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos, plantea algunos problemas de protección de datos en sí misma. No obstante, las modificaciones propuestas en el marco de las deliberaciones del Consejo plantean nuevos problemas que no figuraban inicialmente en la propuesta de la Comisión. En particular, si se incluyeran estas modificaciones en el texto final, la propuesta de Reglamento se convertiría en el primer instrumento legislativo de la UE que establecería una excepción a los derechos de acceso y rectificación, así como al derecho de limitación y al derecho de oponerse al tratamiento de datos personales con fines estadísticos contemplados en el artículo 89 del Reglamento general de protección de datos. Por ello, el SEPD se congratula de que el Consejo le haya consultado acerca de estas modificaciones, brindándole así la oportunidad de emitir un dictamen en esta fase del procedimiento.
El presente informe se centra en la necesidad de examinar las excepciones al artículo 89 del RGPD a la vista de lo dispuesto en la Carta. El SEPD hace hincapié, en particular, en que los derechos de acceso y rectificación figuran en el artículo 8, apartado 2, de la propia Carta, y son considerados componentes fundamentales del derecho a la protección de los datos personales. Cualquier excepción a dichos derechos no debe trascender lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo y debe cumplir las estrictas normas establecidas en el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 89 del RGPD.
Aparte de subrayar que es preciso llevar a cabo una evaluación exhaustiva de dicha necesidad, este dictamen también señala que se debe minimizar el alcance de las limitaciones, y expone la naturaleza de las garantías requeridas. El dictamen examina igualmente lo dispuesto en el artículo 11 del RGPD, que podría contribuir a disipar algunas de las preocupaciones de los institutos nacionales de estadística que planteó el Consejo, sin necesidad de recurrir a excepciones al artículo 89 del RGPD. En particular, con arreglo al artículo 11, en aquellos casos en que el responsable sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, no se aplicarán los derechos de los interesados contemplados en los artículos 15 a 20.
En vista de ello, el SEPD recomienda que el Consejo vuelva a examinar si las excepciones propuestas son necesarias a la vista de la norma establecida en el artículo 89 del RGPD interpretada a la luz de la Carta. A menos que el legislador de la UE pueda presentar otras justificaciones de la necesidad de dichas excepciones, y reducir el alcance de las disposiciones, el SEPD recomienda que se examine si el artículo 11 del RGPD puede contribuir a disipar las preocupaciones legítimas de los institutos nacionales de estadística. Lo dispuesto en este artículo puede ser relevante en aquellas fases del tratamiento de datos en las que ya se han suprimido las claves que conectan a las personas con los conjuntos de datos sobre ellas, y se han adoptado otras medidas técnicas y organizativas para garantizar que los institutos de estadística o cualquier otra parte no puedan volver a identificarlas.
No obstante, el SEPD hace hincapié en que las normas generales contempladas en el RGPD siguen siendo de aplicación en el período inicial que a menudo es necesario para la elaboración de estadísticas, durante el cual las personas deben seguir siendo identificables de forma directa o indirecta. El hecho de que la adopción de medidas técnicas y organizativas para conceder acceso y otros derechos a las personas pueda requerir recursos financieros y humanos no es, en sí mismo, una justificación válida para establecer una excepción a los derechos de las personas contemplados en el RGPD. Esto es así para todos los derechos de los interesados establecidos en el RGPD y resulta especialmente crucial para los derechos de acceso y rectificación que consagra expresamente la Carta y constituyen elementos esenciales del derecho fundamental a la protección de los datos personales.
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES
El 9 de diciembre de 2016, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») adoptó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (en lo sucesivo, «Propuesta») (1). La finalidad de la Propuesta es crear un sistema más coherente, flexible e interconectado de estadísticas sobre explotaciones agrícolas y establecer el marco legislativo para un programa de encuestas sobre dichas explotaciones que comenzará con un censo agrícola en 2020.
La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión, tras consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «SEPD»), tan solo planteaba algunos problemas de protección y estos se habían resuelto adecuadamente en la Propuesta. De hecho, el SEPD acoge con satisfacción haber sido consultado por la Comisión antes de la adopción de la Propuesta y que se hayan tenido en cuenta sus observaciones informales. En particular, apoya las referencias, mencionadas en el considerando 16, a la legislación sobre protección de datos aplicable, a saber, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y las disposiciones nacionales que la trasponen, así como el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), según el caso. También acoge con beneplácito que se mencione, en el considerando 26, que se ha consultado al SEPD. Dado que la Propuesta, publicada el 9 de diciembre de 2016, no dejaba problemas pendientes en materia de protección de datos, el SEPD decidió en ese momento no emitir un dictamen formal.
Sin embargo, algunas de las modificaciones debatidas en el marco de las negociaciones en el Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Consejo») durante el proceso legislativo plantean nuevos problemas que no figuraban inicialmente en la propuesta de la Comisión. Si estas modificaciones se incluyeran en el texto final, la propuesta de Reglamento se convertiría en el primer instrumento legislativo de la UE en establecer expresamente una excepción a los derechos de acceso y rectificación, así como al derecho de limitación y al derecho de oponerse al tratamiento de datos personales con fines estadísticos contemplados en el artículo 89 del Reglamento general de protección de datos (en lo sucesivo, «RGPD»).
Este importante nuevo elemento justifica que el SEPD emita un dictamen en esta fase del procedimiento. Por ello, el SEPD acoge con satisfacción que el Consejo haya decidido consultarle al respecto y le haya pedido específicamente el 26 de septiembre de 2017 que examinara las modificaciones propuestas en el marco de las negociaciones en el Consejo (4).
El propósito de este dictamen es presentar recomendaciones concretas sobre las modificaciones a la propuesta de Reglamento que se debaten en el Consejo. La sección 2 del presente dictamen se centra en exponer y ayudar a determinar si las excepciones propuestas satisfacen la prueba de necesidad de las excepciones con fines estadísticos contemplada en el artículo 89 del RGPD y en el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Asimismo, en la sección 3, el SEPD presenta recomendaciones acerca de las disposiciones propuestas en materia de garantías.
4. CONCLUSIONES
Si se incluyeran estas modificaciones en el texto final, la propuesta de Reglamento se convertiría en el primer instrumento legislativo de la UE que establecería una excepción a los derechos de acceso y rectificación, así como al derecho de limitación y al derecho de oponerse al tratamiento de datos personales con fines estadísticos contemplados en el artículo 89 del RGPD.Dada la novedad e importancia de este tema, el SEPD acoge con satisfacción la consulta del Consejo y le agradece que haya expresado sus preocupaciones acerca de los efectos que esta Propuesta podría tener en la protección de los datos personales.
|
— |
El SEPD recomienda al Consejo que vuelva a examinar la necesidad de las excepciones propuestas a la vista de la norma establecida en el artículo 89 del RGPD interpretada a la luz de la Carta. |
|
— |
A menos que el legislador de la UE pueda presentar otras justificaciones de la necesidad de dichas excepciones, y reducir el alcance de las disposiciones, el SEPD recomienda que en vez de ello se examine en qué medida el artículo 11 del RGPD puede contribuir a disipar las preocupaciones legítimas de los institutos nacionales de estadística. En particular, lo dispuesto en este artículo puede ser relevante en aquellas fases del tratamiento de datos en que ya se han suprimido las claves que conectan a las personas con los conjuntos de datos sobre ellas, y se han adoptado otras medidas técnicas y organizativas para garantizar que los institutos de estadística o cualquier otra parte no puedan volver a identificarlas. |
Si se justificara posteriormente la necesidad de excepciones específicas, el SEPD presentaría las siguientes recomendaciones adicionales respecto al artículo 12 bis relativo a las condiciones y garantías:
|
— |
El SEPD acoge con satisfacción la declaración que señala claramente que los datos personales no deben usarse para adoptar medidas o decisiones en relación con los interesados. |
|
— |
El SEPD también acoge con beneplácito la disposición que exige que los datos personales se utilicen exclusivamente con fines estadísticos. |
|
— |
El SEPD recomienda que se revise el texto para establecer claramente que el tratamiento de datos personales será objeto de seudonimización y (en lugar de o) otras garantías adecuadas contempladas en el artículo 89, apartado 1). |
Bruselas, 20 de noviembre de 2017.
Giovanni BUTTARELLI
Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) COM(2016) 786 final – 2016/0389 (COD).
(2) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
(3) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(4) Véase la nota de la Presidencia a las delegaciones sobre «el considerando 16 bis y el artículo 12 bis en el texto de la Presidencia (protección de datos)» (doc. 12351/17) publicada en Bruselas el 21 de septiembre de 2017. Este documento está a disposición del público en el Registro del Consejo en http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12351-2017-INIT/en/pdf
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/9 |
Convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud del plan de trabajo de 2018 de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2
(2018/C 14/07)
Por la presente se notifica la convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud del plan de trabajo de 2018 de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (FCH 2 JU).
El plan de trabajo, incluidos los plazos y presupuestos para las actividades, puede consultarse en el sitio web del Portal del Participante (http://ec.europa.eu/research/participants/portal) junto con información sobre las modalidades de la convocatoria y actividades relacionadas así como orientación para la presentación de las propuestas. Toda esta información se actualizará cuando proceda en el mismo Portal del Participante.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/10 |
Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping
(2018/C 14/08)
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), la Comisión anuncia que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas compensatorias mencionadas en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión pueden presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio. En el caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, a los exportadores, a los representantes del país exportador y a los productores de la Unión la oportunidad de desarrollar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo expuesto anteriormente, los productores de la Unión pueden remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.
4. El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037.
|
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
|
Alambre de acero inoxidable |
India |
Derecho antisubvención |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 861/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado alambre de acero inoxidable originario de la India (DO L 240 de 7.9.2013, p. 1). |
8.9.2018 |
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8736 — Toohil Telecom/Eircom)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 14/09)
|
1. |
El 8 de enero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Toohil Telecom adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Eircom. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Toohil Telecom: forma parte del grupo de sociedades controladas por el señor Xavier Niel, las cuales se dedican sobre todo a la inversión en los sectores siguientes: telecomunicaciones, medios de comunicación, tecnología, empresas de nueva creación y bienes inmuebles. En particular, el Sr. Xavier Niel controla Iliad, una empresa francesa que se dedica a la prestación de servicios de telefonía fija y móvil, así como de acceso a Internet y alojamiento también en Internet. — Eircom: presta una serie de servicios de telefonía fija, datos, banda ancha de alta velocidad, telefonía móvil y televisión, así como servicios de protocolo de transmisión de la voz por Internet y wifi, a consumidores particulares, hogares, usuarios profesionales, clientes mayoristas, pequeñas y medianas empresas, y a la administración pública de la República de Irlanda. También ofrece una gama de servicios de conectividad a clientes del sector público de Irlanda del Norte, así como a sociedades irlandesas con filiales o sucursales en el Reino Unido. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8736 — Toohil Telecom/Eircom Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
|
16.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8693 — EDF/Canadian Solar/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 14/10)
|
1. |
El 9 de enero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Canadian Solar y EDF ENR adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Newco. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
Newco desarrollará, fabricará y venderá lingotes, ladrillos y obleas solares. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8693 — EDF/Canadian Solar/JV Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.