ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 11

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
12 de enero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesiones del 18 al 21 de enero de 2016
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 100 de 30.3.2017 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 19 de enero de 2016

2018/C 11/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2015/2140(INI))

2

2018/C 11/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (2015/2139(INI))

16

2018/C 11/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (2015/2106(INI))

24

2018/C 11/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas (2015/2111(INI))

35

2018/C 11/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil (2015/2088(INI))

44

2018/C 11/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa Hacia un Acta del Mercado Único Digital (2015/2147(INI))

55

 

Miércoles, 20 de enero de 2016

2018/C 11/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, en apoyo al proceso de paz en Colombia (2015/3033(RSP))

79

 

Jueves, 21 de enero de 2016

2018/C 11/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (2015/3032(RSP))

82

2018/C 11/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) (2015/3034(RSP))

89

2018/C 11/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016 (2015/3035(RSP))

92

2018/C 11/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014 (2014/2218(INI))

105

2018/C 11/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre los marineros estonios y británicos detenidos en la India (2016/2522(RSP))

116

2018/C 11/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre la situación en Etiopía (2016/2520(RSP))

118

2018/C 11/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre Corea del Norte (2016/2521(RSP))

123


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 19 de enero de 2016

2018/C 11/15

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski (2015/2241(IMM))

128

2018/C 11/16

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski (2015/2268(IMM))

130


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 19 de enero de 2016

2018/C 11/17

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD))

132

 

Miércoles, 20 de enero de 2016

2018/C 11/18

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Letonia (13060/2015 — C8-0338/2015 — 2015/0813(CNS))

147

2018/C 11/19

P8_TA(2016)0011
Presunción de inocencia y derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerzan ciertos aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales (COM(2013)0821 — C7-0427/2013 — 2013/0407(COD))
P8_TC1-COD(2013)0407
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de enero de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio

148

2018/C 11/20

P8_TA(2016)0012
Equipos de protección individual ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual (COM(2014)0186 — C7-0110/2014 — 2014/0108(COD))
P8_TC1-COD(2014)0108
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de enero de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo

149

2018/C 11/21

P8_TA(2016)0013
Aparatos de combustibles gaseosos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos de combustibles gaseosos (COM(2014)0258 — C8-0006/2014 — 2014/0136(COD))
P8_TC1-COD(2014)0136
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de enero de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE

150

2018/C 11/22

P8_TA(2016)0014
Instalaciones de transporte por cable ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable (COM(2014)0187 — C7-0111/2014 — 2014/0107(COD))
P8_TC1-COD(2014)0107
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de enero de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE

151

2018/C 11/23

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (C(2015)06507 — 2015/2863(DEA))

152

 

Jueves, 21 de enero de 2016

2018/C 11/24

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (10725/2/2015 — C8-0328/2015 — 2015/0094(NLE))

155


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2015-2016

Sesiones del 18 al 21 de enero de 2016

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 100 de 30.3.2017.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 19 de enero de 2016

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/2


P8_TA(2016)0004

Informe anual sobre la política de competencia de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2015/2140(INI))

(2018/C 011/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos el informe de la Comisión de 4 de junio de 2015 sobre la política de competencia 2014 (COM(2015)0247) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, de la misma fecha,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 101 a 109, 147 y 174,

Vistas las normas de competencia, directrices y decisiones pertinentes de la Comisión,

Vistos su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE, y su Resolución, de 11 de diciembre de 2013 (1), sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE en 2012 (2), así como los requisitos fijados en ellas por el Parlamento,

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático A — Políticas Económicas y Científicas) para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos entre empresas (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, titulado «El mercado interior del transporte internacional de mercancías por carretera: dumping social y cabotaje» (4),

Visto el Informe de la Red Europea de Competencia (REC), de mayo de 2012, sobre la garantía del cumplimiento de la normativa de competencia y las actividades de supervisión del mercado por las autoridades europeas de competencia en el sector alimentario (5),

Vistas las Directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, relativas a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad,

Vistas las conclusiones y las propuestas de actuación del Proyecto OCDE/G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios,

Vista la Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, sobre la apertura de una investigación sobre el sector del comercio electrónico de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (C(2015)3026),

Vista la Directiva 2014/104/UE, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de junio de 2014, titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020» (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado TFUE,

Visto el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas,

Visto el Libro Blanco titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE», de 9 de julio de 2014 (COM(2014)0449),

Vista la investigación sobre competencia en el sector farmacéutico, de 8 de julio de 2009, y los informes de seguimiento, en particular el Quinto informe de seguimiento sobre los acuerdos en materia de patentes,

Visto el marco universal para la Evaluación de la Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas y Alimentarios (SAFA), desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0368/2015),

A.

Considerando que la política de competencia de la UE constituye un pilar fundamental de la economía social de mercado en Europa y un instrumento esencial para el funcionamiento del mercado interior de la Unión;

B.

Considerando que, en materia de competencia, la voz de la Unión Europea es escuchada y respetada en la escena internacional; que esta representación externa unificada, independiente y vinculada a poderes claramente identificados permite a la Unión ejercer su verdadero poder político, demográfico y económico;

C.

Considerando que la política de competencia es en sí misma una herramienta de salvaguarda de la democracia europea, en tanto en cuanto impide la excesiva concentración de poder económico y financiero en pocas manos;

D.

Considerando que la Unión Europea se basa en una economía social de mercado abierta de libre competencia, cuya finalidad es aumentar la prosperidad de los consumidores y el nivel de vida de todos los ciudadanos de la UE, y que la Unión Europea está estableciendo un mercado interior concebido para favorecer el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios;

E.

Considerando que la aplicación estricta de los principios del Derecho de competencia de conformidad con el Tratado de la UE debería contribuir a los objetivos generales de la política económica de la UE y al mismo tiempo redundar en beneficio de consumidores, trabajadores y emprendedores y fomentar la innovación y el crecimiento controlando y limitando las prácticas de mercado desleales derivadas de monopolios y posiciones dominantes del mercado, de manera que toda persona disponga efectivamente de oportunidades;

F.

Considerando que es de la máxima importancia la independencia de las autoridades nacionales de competencia;

G.

Considerando que cada año se registran unas pérdidas de entre 181 000 y 320 000 millones EUR (aproximadamente el 3 % del PIB de la UE) debido a la existencia de carteles;

H.

Considerando que, en términos de costes de la energía, en el mercado único europeo se registran resultados peores que en el mercado interior de los Estados Unidos, con una dispersión de precios del 31 %, frente al 22 % en los Estados Unidos;

I.

Considerando que en muchos Estados miembros las pymes, que representan el 98 % de las empresas de la UE y el 67 % de los trabajadores, aún se ven afectadas por una grave contracción del crédito;

J.

Considerando que la evasión fiscal, el fraude fiscal y los paraísos fiscales cuestan a los contribuyentes de la UE aproximadamente un billón de euros al año en pérdidas de ingresos y distorsionan la competencia en el mercado único entre aquellas empresas que pagan impuestos y las que no lo hacen;

K.

Considerando que, en los últimos años, el dinamismo de la economía digital y, por encima de todo, las distorsiones de la competencia provocadas por prácticas fiscales y políticas impositivas nacionales agresivas (que probablemente afecten considerablemente al mercado interior) traen consigo retos nuevos para los participantes en el mercado y hacen necesaria una respuesta inmediata y específica por parte de la Comisión; que la cooperación global en materia de cumplimiento de las normas de competencia contribuye a evitar incoherencias en las medidas correctoras y en los resultados de las medidas coercitivas, y ayuda a las empresas a reducir sus costes de cumplimiento;

L.

Considerando que, ante los retos que plantea la era digital, se hace necesaria una revisión en profundidad de los instrumentos jurídicos vigentes en materia de competencia;

M.

Considerando que en el transporte aéreo internacional faltan normas en materia de competencia leal y regulación de empresas públicas en lo que atañe a las compañías aéreas de determinados terceros países que operan desde y hacia Europa y dominan determinadas rutas, lo que provoca un daño considerable a las compañías aéreas europeas y a su vez perjudica a la conectividad de los aeropuertos principales europeos y reduce con ello la oferta para los consumidores europeos;

N.

Considerando que la competencia no tiene las mismas repercusiones en todos los Estados miembros;

O.

Considerando que la política de competencia debe tener especialmente en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible y cohesión social;

P.

Considerando que el dumping social es un factor que distorsiona el mercado interior y que menoscaba los derechos de los consumidores y de los trabajadores;

Q.

Considerando que la garantía de la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales constituye la base del crecimiento europeo;

1.

Acoge con satisfacción el informe de la Comisión, que subraya la importancia de la política de competencia en la UE, y señala que dicho informe trata en sustancia el ámbito de atribuciones del comisario de Competencia Almunia en la anterior Comisión;

2.

Pide a la Comisión que en el futuro le transmita el documento de trabajo por sectores específicos como parte integrante del informe;

3.

Celebra el hecho de que la comisaria de Competencia, Sra. Vestager, desee cooperar estrechamente con el Parlamento para desarrollar la política de competencia como uno de los instrumentos centrales de la Unión Europea para la realización del mercado interior común, y pide a la Comisión que no aplique la política interna de la UE en materia de competencia de manera que obstaculice las estrategias de mercado de las empresas, a fin de que puedan competir en los mercados globales con agentes de fuera de la UE;

4.

Subraya que una política de competencia eficaz y creíble no debe orientarse exclusivamente a la reducción de los precios de consumo, sino que también debe tener en cuenta los intereses estratégicos de la economía europea, como: la capacidad de innovar; las inversiones; la competitividad y la sostenibilidad; las condiciones especiales de competitividad de pymes, empresas de nueva creación y microempresas; y la necesidad de promover unas normas laborales y medioambientales exigentes;

5.

Pide a la Comisión que ponga fin al dumping social, y hace hincapié en que las decisiones de política de competencia deben tener en cuenta particularmente el impacto social;

6.

Considera que la naturaleza específica de la economía digital, caracterizada por unos costes marginales en descenso y tendentes a cero y por unos fuertes efectos de red, favorece el aumento del nivel de concentración en mercados clave; pide a la Comisión Europea que adapte su política de competencia a las particularidades de este sector;

7.

Pide a la Comisión que complete el mercado interior en los ámbitos en los que siga estando fragmentado e incompleto, y que elimine cuanto antes las restricciones de mercado y las distorsiones de la competencia en los ámbitos en los que se constaten; pide a la Comisión que vele por que la política de competencia también refuerce la cohesión social en la Unión;

8.

Subraya que el establecimiento de prioridades de la actividad de las autoridades de competencia y su presentación en el informe de competencia 2014 coinciden en gran medida con las prioridades comunes; observa, no obstante, que en determinados ámbitos es necesaria una actuación más decidida, que la Comisión debería acometer con ahínco el próximo año; hace hincapié en la importancia de la cooperación global para el cumplimiento de las normas de competencia; apoya la participación activa de la Comisión en la Red Internacional de Competencia;

9.

Pide de nuevo a la Comisión, tal y como ya hizo con ocasión del anterior informe anual, que evite que se produzcan una concentración excesiva del mercado y abusos de posición dominante en relación con la creación del mercado único digital, ya que ello garantizará un nivel superior de servicio para los consumidores y la posibilidad de lograr precios más atractivos;

10.

Considera que es fundamental garantizar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado digital y luchar contra los abusos de posición dominante y la optimización fiscal, objetivos que en último término redundan en beneficio de los consumidores;

11.

Considera que el desarrollo de la administración electrónica constituye un importante vector de apoyo al crecimiento, en particular en lo que respecta a la participación de las pymes; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos que les ofrece la nueva legislación en materia de contratación pública para promover el crecimiento en la UE, y solicita a la Comisión que respalde todas las iniciativas relativas al desarrollo de la administración electrónica; hace asimismo hincapié en que la promoción y aplicación de sistemas de administración electrónica en todos los Estados miembros es adecuada para el control eficaz de las infracciones y para garantizar la transparencia tanto en el sector público como en el privado;

12.

Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros apliquen las nuevas normas de contratación pública de manera oportuna, en particular la implantación de sistemas de contratación pública electrónica y de administración electrónica y las nuevas disposiciones sobre el respeto de los criterios sociales y medioambientales y sobre la división de los contratos en lotes, con objeto de impulsar la innovación y la competencia leal, apoyar a las pymes en la contratación pública y garantizar la máxima rentabilidad de la utilización de fondos públicos;

13.

Pide a la Comisión que haga aún más en favor de una apertura ambiciosa de los mercados internacionales de contratación pública al objeto de eliminar la asimetría existente en el grado de apertura de dichos mercados entre la UE y otros socios comerciales, y que, con este fin, tenga en cuenta el informe del Parlamento sobre la propuesta de la Comisión relativa a un instrumento internacional para la contratación pública y la próxima revisión del mismo;

14.

Señala que, en el mercado único, se están vendiendo productos que contienen ingredientes distintos de una remesa a otra a pesar de que se comercializan con la misma marca y el mismo envasado; pide a la Comisión que determine si, en el contexto de la política de competencia de la UE, esta práctica tiene repercusiones negativas para los proveedores de productos locales y regionales, en particular las pymes;

15.

Considera fundamental que la Comisión siga promoviendo una convergencia y una cooperación mayores entre las autoridades nacionales de competencia de la UE;

16.

Acoge con satisfacción la profunda interacción entre la garantía del cumplimiento de las normas de competencia y la estrategia del mercado único digital, en particular en el ámbito de las acciones relativas a la práctica del bloqueo geográfico y los acuerdos de licencias, con miras a completar el mercado único digital; considera que una interacción similar es fundamental en el mercado interior de la energía para eliminar las barreras al flujo libre de energía a través de las fronteras y para construir la Unión de la Energía;

17.

Considera que la competencia en el sector de las telecomunicaciones es esencial no solo para impulsar la innovación y la inversión en redes sino también para fomentar unos precios accesibles y una gama amplia en los servicios para el consumidor; pide, por consiguiente, a la Comisión que proteja la competencia en este sector, en particular en la asignación del espectro;

18.

Pide a la Comisión que examine las cláusulas y las prácticas desleales y abusivas utilizadas por el sector bancario en los contratos celebrados con consumidores; pide a la Comisión, en el contexto de la REC, que fomente los intercambios de prácticas acreditadas; insta a la Comisión a que reduzca la burocracia de todo tipo generada por la aplicación de la política de competencia;

19.

Considera que la política de competencia debe desempeñar un papel importante para hacer los mercados financieros más seguros y transparentes para los consumidores; acoge con satisfacción, por otra parte, las medidas legislativas adoptadas en el sector de los pagos electrónicos, en particular la introducción de límites a las comisiones interbancarias impuestas a las operaciones de pago con tarjeta;

20.

Recuerda a la Comisión que la política de la competencia entraña la regulación del precio de los servicios para los que es difícil fijar un valor de mercado, como las comisiones de los cajeros automáticos;

21.

Pide a la Comisión que estudie las redes de cajeros automáticos desde la perspectiva de la política de competencia, teniendo en cuenta que se trata de una infraestructura en red;

22.

Cree que se debería seguir reflexionando sobre el modo de apoyar a las empresas europeas en la competencia global con operadores de tamaño similar de otras partes del mundo que no tienen que seguir las normas de competencia que deben cumplir las entidades europeas en su propio territorio;

23.

Pide a la Comisión que garantice la coherencia entre las políticas comercial y de competencia de la Unión y los objetivos de su política industrial; señala que la política de competencia de la Unión no debe impedir que surjan líderes industriales europeos en la economía; pide, por tanto, que las políticas comercial y de competencia favorezcan el desarrollo y la competitividad de la industria europea en la escena mundial;

24.

Reconoce que muchas industrias de alto consumo energético están pasando por dificultades económicas y que algunas de ellas, como la industria siderúrgica, se encuentran en situación de crisis; insta a la Comisión a que revise las normas sobre ayudas estatales de la UE para las industrias de alto consumo energético, garantizando protección efectiva ante la fuga de carbono y proporcionando oportunidades justas para las industrias de la UE, en particular para aquellas industrias de alto consumo energético más vulnerables;

Procedimiento de defensa de la competencia — Casos de abuso de posición dominante

25.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos en lo que respecta a las investigaciones sobre el abuso de posición dominante en detrimento de los consumidores de la UE;

26.

Observa que los abusos de posición dominante están prohibidos y que constituyen un grave problema de competencia;

27.

Opina que la Comisión actúa con eficacia en casos de infracciones a las normas sobre prácticas colusorias y puede acreditar una importante contribución a la realización del mercado interior y el establecimiento de normas de competencia equitativas;

28.

Subraya que las prácticas anticompetitivas y los monopolios pueden actuar como barreras al comercio que distorsionan los flujos comerciales y de inversión; pide a la Comisión que, en interés de un comercio mundial libre y equitativo, adopte medidas a escala internacional contra los carteles y las prácticas anticompetitivas, oligopolísticas y monopolísticas;

29.

Opina que las normas vigentes en materia de multas a personas jurídicas en caso de infracción deben completarse con sanciones concomitantes contra las personas físicas responsables; considera que las multas deben ser de la cuantía suficiente para tener un efecto disuasorio; subraya la importancia de una política eficaz de protección de denunciantes de irregularidades, que ha permitido a la Comisión detectar carteles;

30.

Considera crucial la seguridad jurídica y pide a la Comisión que incorpore a un instrumento legislativo la normativa sobre sanciones, como las impuestas en procedimientos de defensa de la competencia;

31.

Constata que los modelos de mercado originales de la política de competencia podrían ser inadecuados para la economía digital y que la aplicación de indicadores basados en el precio en este sector dinámico de la economía a menudo no da los resultados deseados; pide a la Comisión que lleve a cabo, con arreglo a nuevos criterios, una evaluación jurídica y económica exhaustiva de los mercados en rápida transformación y los modelos de negocio efímeros empleados por las empresas digitales, con el fin de comprender con claridad las estructuras y las tendencias del mercado, tomar las medidas apropiadas para proteger a los consumidores y tener debidamente en cuenta la importancia de los datos y de las estructuras de mercado específicas de la economía digital; señala que, para definir el mercado pertinente, especialmente en la economía digital, deben aplicarse criterios de evaluación adecuados en términos de competencia;

32.

Sostiene que la protección de la propiedad intelectual es crucial para una competencia leal, y constata con pesar la falta de voluntad de las empresas mundiales para adquirir las licencias necesarias para explotar las patentes europeas; insta a la Comisión a que proteja eficazmente las patentes esenciales para una norma (SEP) y vigile de cerca la regularidad de la adquisición de licencias por los usuarios de patentes;

33.

Pide a la Comisión que investigue si hay algún tipo de correlación entre una presencia elevada de políticos y exministros en los consejos de administración de las empresas energéticas y las prácticas oligopolísticas del sector en algunos Estados miembros;

34.

Cuestiona la larga duración de las investigaciones sobre el gigante estadounidense de internet Google y lamenta que estas investigaciones se prolonguen ya desde hace años sin transparencia y sin ningún resultado definitivo, reflejando el hecho de que hasta 2014 la Comisión se mostró reticente a indicar su voluntad de eliminar restricciones comerciales; destaca que, especialmente cuando se ven afectados mercados dinámicos, un procedimiento de tal duración puede suponer de hecho una depuración del mercado y suscitar incertidumbre para todas las partes;

35.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre la práctica de Google de ofrecer el sistema operativo Android exclusivamente en combinación con otros servicios suyos, lo que impide a los fabricantes la preinstalación de productos de la competencia; pide, además, a la Comisión que examine en profundidad la posición de dominio del mercado que detenta Google en el ámbito de las reservas hoteleras, y que busque una solución apropiada para este problema; apoya las medidas de la Comisión concebidas para aportar un mayor grado de interoperabilidad y portabilidad en todos los sectores digitales y, con ello, evitar una situación en la que «el ganador se lo queda todo»; hace hincapié en la importancia de dotar a la Comisión de los instrumentos adecuados para mantener una perspectiva actualizada de la rápida evolución del mercado digital;

36.

Pide a la Comisión que efectúe y concluya con diligencia todas las investigaciones pendientes en defensa de la competencia, y que elimine las restricciones comerciales que se hayan establecido; celebra que el nuevo comisario haya rechazado plegarse ante la presión política, y pide que se agilicen los procedimientos de manera que puedan lograrse resultados en el curso del año próximo; acoge favorablemente, por lo tanto, el pliego de cargos remitido por la Comisión a Google sobre su servicio de comparación de compras; pide a la Comisión que continúe examinando con determinación todas las cuestiones detectadas en sus investigaciones, incluidos otros ámbitos de sesgo en las búsquedas, a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia para todos los participantes en el mercado digital;

37.

Observa que, en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia, la Comisión tiene la posibilidad de adoptar medidas provisionales cuando exista riesgo de perjuicio grave e irreparable para la competencia; insta a la Comisión a que determine hasta qué medida pueden aplicarse tales medidas en los procedimientos de competencia de larga duración, especialmente en el mercado digital;

38.

Recuerda que la neutralidad de la red (el principio según el cual todo el tráfico de internet recibe el mismo trato, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente de su emisor, receptor, tipo, contenido, dispositivo, servicio o aplicación) reviste la mayor importancia para velar por que no haya discriminaciones entre servicios de internet y garantizar plenamente la competencia;

39.

Hace hincapié en que la política de competencia debería basarse en pruebas y acoge con satisfacción la investigación por parte de la Comisión Europea sobre posibles obstáculos al comercio electrónico al comercio transfronterizo en línea de bienes y servicios, por ejemplo, en los sectores de aparatos electrónicos, ropa, calzado y contenido digital;

40.

Observa que el caso Google ha suscitado un debate general sobre el poder de las plataformas de internet dominantes, como eBay, Facebook, Apple, LinkedIn, Amazon, Uber, Airbnb, etc., su influencia en los mercados y en la esfera pública, y la necesidad de regularlas para protegerlos; señala que el objetivo de regular las plataformas de internet debe consistir en garantizar una mayor protección de los usuarios y mantener al mismo tiempo los incentivos a la innovación;

41.

Pide a la Comisión que investigue el dominio del mercado por parte de Google en el ámbito de las reservas hoteleras directas; señala que la empresa pretende que quienes buscan hotel realicen la reserva y el pago a través de Google y no recurran a sitios web de viajes u hoteles propiedad de terceros; subraya que esta maniobra puede ser controvertida, ya que convierte a Google en una agencia de viajes en línea o equivalente que cobra tasas por reserva; destaca que la mayoría de los hoteleros preferirían las reservas directas en lugar de las realizadas a través de un sitio web propiedad de un tercero o de un buscador; hace hincapié en que Google podría servirse de su posición dominante y debilitar con ello a los competidores en los mercados de viajes, perjudicando con ello a los consumidores;

42.

Acoge con satisfacción las modificaciones del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 773/2004 recientemente adoptadas por la Comisión en relación con el desarrollo de procedimientos por la Comisión de conformidad con los artículos 81y 82 del Tratado CE, y las correspondientes comunicaciones derivadas de la Directiva sobre las acciones por daños; considera desafortunado que no se haya contado con el Parlamento para la redacción de las modificaciones;

43.

Señala que la política de competencia tiene un papel clave para la realización del mercado único digital; comparte el parecer de que, en los mercados en rápida transformación, una política de competencia sólida requiere un profundo conocimiento del mercado; acoge con satisfacción, por lo tanto, el inicio de una encuesta sectorial sobre el mercado electrónico en aplicación de la estrategia para un mercado único digital;

Ayudas estatales

44.

Pide a la Comisión que, como guardiana de los Tratados, supervise atentamente la aplicación de la Directiva mencionada por los Estados miembros y que garantice la aplicación uniforme de sus disposiciones en toda la Unión; Pide a la Comisión que promueva activamente en los Estados miembros y ante las autoridades de los niveles administrativos regional y municipal la observancia de la política europea de competencia y que explique su base jurídica; subraya la importancia de abordar del mismo modo las ayudas estatales horizontales y verticales; considera necesario que se tomen medidas para aumentar la concienciación en todas partes de la Unión Europea sobre la clasificación y la concesión de ayudas estatales ilegales, en particular cuando estas supongan medidas contrarias a la competencia y proteccionistas; opina, no obstante, que las regiones remotas o periféricas e insulares deben disponer de un margen mayor que en la actualidad en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales;

45.

Considera que, en particular en los procedimientos incoados por ayudas estatales, la Comisión debe examinar más rigurosamente los datos proporcionados por los Estados y mejorar la fiabilidad de los mismos, dado que continuamente se producen tentativas de eludir la base jurídica y las imposiciones legales o de buscar compromisos cuestionables en mayor o menor grado; considera, asimismo, que estos exámenes deben partir del reconocimiento de que, en sectores estratégicos y vitales como la energía, el transporte y la atención sanitaria, los Estados necesitan garantizar la seguridad absoluta y la continuidad del suministro y la prestación de servicios para todos sus ciudadanos, y que deben velar por no promulgar normas que perjudiquen a otros Estados miembros o a la Unión;

46.

Reitera que no pueden utilizarse los Fondos Estructurales de la UE de manera que se apoye directa o indirectamente la deslocalización de servicios o de la producción a otros Estados miembros, para lo cual puede introducirse, por ejemplo, un periodo de espera para las empresas que los perciban; destaca que a veces son necesarias las ayudas estatales para garantizar la prestación de servicios de interés económico general, entre ellos la energía, el transporte y las telecomunicaciones; hace hincapié en que la intervención estatal es a menudo el instrumento político más eficaz para garantizar la prestación de servicios cruciales para mantener las condiciones económicas y sociales en regiones aisladas, remotas o periféricas y en regiones insulares de la Unión;

47.

Celebra la adopción por la Comisión en 2014 de las nueva Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía, y su plasmación como Reglamento general de exención por categorías;

48.

Acoge con satisfacción la inclusión en el Reglamento general de exención por categorías de la ayuda social para el transporte de residentes en regiones remotas, con lo que se reconoce el problema de la conectividad; destaca que la conectividad de las regiones insulares periféricas también es fundamental para conservar y desarrollar niveles aceptables de iniciativa económica y social manteniendo conexiones empresariales esenciales;

49.

Acoge con satisfacción la investigación en curso de la Comisión sobre activos por impuestos diferidos y créditos fiscales diferidos, que beneficiará al sector bancario de varios Estados miembros; opina que los activos por impuestos diferidos y los créditos fiscales diferidos deben autorizarse retroactivamente en el marco de disposiciones sobre las ayudas de Estado si están vinculados a condiciones expresas relativas a objetivos de financiación de la economía real;

50.

Recuerda su petición a la Comisión de que examine si el sector bancario se ha beneficiado desde el inicio de la crisis de subvenciones implícitas y ayudas de Estado en forma de aportes de liquidez no convencionales;

51.

Celebra la introducción de nuevas directrices sobre ayudas estatales para la financiación de riesgo, cuya finalidad primordial es hacer posible fomentar más eficazmente a las pymes, las empresas innovadoras de capitalización media y las empresas emergentes, que sufren considerables desventajas debidas a su tamaño;

52.

Critica que los modelos fiscales que distorsionan la competencia, en particular, puedan causar graves problemas a las medianas empresas e incluso a algunos Estados miembros que no aplican tales modelos fiscales;

53.

Acoge con satisfacción que, con motivo de la modernización de la legislación en materia de ayudas estatales, la Comisión haya tomado la iniciativa de emitir nuevas directrices que aclararán lo que se entiende por ayudas estatales en materia fiscal y en relación con unos precios de transferencia adecuados;

54.

Solicita a la Comisión que elabore otro estudio para evaluar si las disposiciones europeas sobre ayudas estatales inhiben la consolidación y el refuerzo de la competitividad entre las empresas europeas frente a sus competidores globales, sobre todo con respecto a los mecanismos de contratación pública estatales, y también a la luz de la reciente celebración del Acuerdo de Asociación Transpacífico (ATP);

Control de las concentraciones de empresas

55.

Constata que la valoración hecha hasta ahora de las concentraciones y adquisiciones en la economía digital se basaba en gran medida en el volumen de negocios de las empresas participantes, lo que es inadecuado; destaca que empresas con un volumen de negocios reducido o con considerables pérdidas de lanzamiento pueden disponer también de una amplia base de clientes y, por tanto, de grandes volúmenes de datos, y de un fuerte poder de mercado, como lo demuestra la aprobación incondicional de la Comisión de la adquisición de Whatsapp por parte de Facebook, que sentó un precedente;

56.

Considera que en algunos sectores de la economía, sobre todo en la economía digital, se ha de atender también a otros criterios que vayan más allá de los planteamientos basados en el precio, la cuota de mercado y el volumen de negocios, pues las concentraciones muchas veces pueden entrañar restricciones del mercado;

57.

Considera que, particularmente en la economía digital y en el contexto de la protección de los consumidores, es preciso actualizar las normas generales sobre competencia y deben introducirse nuevos criterios para la evaluación de las concentraciones, como el precio de adquisición, los posibles obstáculos al acceso al mercado, la importancia vital de los datos y el acceso a los datos, las especificaciones de las plataformas y los efectos de red asociados, y también la consideración de si la competencia tiene carácter global en el sector de que se trate o no; pide a la Comisión que tenga particularmente en cuenta el modelo de negocio de las empresas en la economía digital y los posibles obstáculos al acceso al mercado, y asimismo factores como las posibilidades de cambio entre distintas plataformas y la portabilidad de los datos;

58.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de que los minoristas independientes —que están autorizados, en virtud de la legislación de competencia, a trabajar conjuntamente a través de sus establecimientos físicos— puedan también presentar ofertas conjuntas en el ámbito del comercio electrónico;

59.

Considera que la estimación errónea del poder de mercado, combinada con la definición de mercado actual a menudo tiene efectos perjudiciales para las empresas europeas, en particular en tiempos de globalización y en un mercado digital dinámico; pide a la Comisión que tome en consideración un reajuste en el marco del Reglamento sobre concentraciones;

60.

Expresa su preocupación por la perspectiva nacional estrecha que se adopta con excesiva frecuencia con respecto a la cuestión de la delimitación del mercado, que no tiene suficientemente en cuenta la internacionalización de las empresas europeas, como ocurrió, por ejemplo, con el Reglamento sobre concentraciones;

Ayudas financieras e impuestos

61.

Subraya, como se señala por quinta vez consecutiva en el informe anual sobre competencia, que las ayudas estatales temporales en el sector financiero eran necesarias para estabilizar el sistema financiero mundial, pero que hay que reducirlas rápidamente o eliminarlas y controlarlas totalmente si se quiere realizar la unión bancaria; hace hincapié en la necesidad urgente de eliminar las subvenciones —en forma de garantías implícitas para las entidades financieras que siguen siendo demasiado grandes para quebrar— para equiparar las condiciones de competencia en el sector financiero y proteger a los contribuyentes, y que ello debe hacerse velando por que no se generen beneficios inesperados o ventajas para personas jurídicas privadas; destaca la importancia de adoptar un enfoque restrictivo en lo que respecta a las ayudas estatales;

62.

Hace hincapié en que la competencia fiscal leal resulta fundamental para la integridad del mercado interior, la viabilidad de la hacienda pública y la igualdad de condiciones de competencia;

63.

Considera que las importantes disparidades surgidas en los últimos años entre los Estados miembros en el uso de las ayudas estatales en el sector financiero pueden distorsionar la competencia en este sector; pide a la Comisión Europea que aclare las normas y procedimientos con arreglo a los que se pueden autorizar ayudas estatales en el sector financiero; opina que las ayudas estatales al sector de la banca deben reducirse a más tardar cuando se complete la unión bancaria, y que para ello deberá velarse por que la reglamentación no distorsione la competencia en beneficio de los grandes bancos y por la disponibilidad de crédito suficiente para las pymes;

64.

Cree que la Comisión debería considerar la posibilidad de que las ayudas públicas a las entidades bancarias se vinculen a la condición de conceder crédito a las pymes;

65.

Pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta para conceder menos ayudas estatales pero mejor orientadas, con el fin de lograr una reducción de las ayudas estatales que propicie unos impuestos más bajos que, a su vez, estimulen la creación de nuevas empresas y la competencia leal, en lugar de servir de apoyo a viejas estructuras y operadores establecidos;

66.

Subraya que, cuando las ayudas estatales se emplean para promover servicios de interés general, el elemento crucial es el beneficio de los ciudadanos, y no el de las empresas o entidades públicas;

67.

Pide a la Comisión que siga de cerca las condiciones que debe proponer el Banco Central Europeo para conceder nuevas autorizaciones bancarias a fin de garantizar que se crean unas condiciones de competencia equitativas sin grandes obstáculos para la entrada en el mercado; está firmemente convencido de que, dada la alta concentración que se observa en el sector bancario de algunos Estados miembros, contar con un mayor número de entidades bancarias sería beneficioso para los consumidores y las pymes;

68.

Subraya la importancia capital que la legislación de la UE en materia de subvenciones reviste para la lucha contra la elusión fiscal por parte de las empresas multinacionales;

69.

Celebra las investigaciones iniciadas en 2014 por la Comisión acerca de las ayudas estatales ilegales facilitadas mediante una competencia fiscal desleal en beneficio de determinadas empresas, y que en 2015 se ampliaron a los 28 países de la UE; pide además a los Estados miembros que, en el futuro, transmitan oportuna y prontamente a la Comisión toda la información relativa a sus prácticas fiscales, y que cumplan finalmente con su obligación de notificar a la Comisión y al Parlamento cualesquiera acuerdos especiales que puedan afectar a otros Estados miembros y a las pymes;

70.

Lamenta que, en los últimos mandatos, la Comisión solo haya iniciado un número muy limitado de investigaciones sobre posibles casos de ayudas fiscales estatales, a pesar de las sospechas bien fundadas que han salido a la luz entre tanto; pide a la Comisión que se sirva de las conclusiones de las investigaciones en curso para elaborar directrices más precisas y eficaces sobre las ayudas fiscales estatales, que haga pleno uso de sus facultades con arreglo a las normas de competencia de la UE para atajar las prácticas fiscales perjudiciales y que sancione a los Estados miembros y empresas cuya participación en dichas prácticas se constate; pide a la Comisión que, al mismo tiempo, especifique qué medidas fiscales no son coherentes con la política sobre ayudas estatales;

71.

Considera que, con el fin de establecer una competencia leal entre empresas, en consonancia con el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, las empresas radicadas en regiones con desventajas temporales o permanentes deberían recibir ayudas y que se debería garantizar una mayor flexibilidad a las regiones con problemas económicos graves, como las regiones incluidas en los objetivos de convergencia y competitividad, y a las regiones insulares;

72.

Lamenta que, desde 1991, solo se haya investigado un número muy limitado de casos de ayudas estatales relacionados con la competencia fiscal desleal, subrayando la necesidad de garantizar un amplio acceso a la información con el fin de iniciar más investigaciones sobre casos sospechosos; expresa su preocupación por los recursos limitados de que disponen actualmente los servicios competentes de la Comisión, que pueden restringir su capacidad de tratar un número de casos significativamente mayor;

73.

Subraya que, por sí solos, los procedimiento de ayudas estatales no pueden acabar de forma definitiva con la competencia fiscal desleal en una serie de Estados miembros; considera que, un año después de las revelaciones LuxLeaks, son necesarios otros resultados concretos, como la introducción de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la revisión de la Directiva sobre el IVA para prevenir el fraude, la obligación para las grandes empresas internacionales de notificar públicamente y por países sus ventas y beneficios, así como un llamamiento a los Estados miembros para que introduzcan una mayor transparencia en sus prácticas fiscales y requisitos de información mutua;

74.

Considera que las actuales prácticas fiscales de algunos Estados miembros comprometen gravemente el mercado único europeo, que las empresas multinacionales, en particular, deben contribuir de forma justa y adecuada a las finanzas públicas de los Estados miembros, y que es necesario seguir investigando las extendidas prácticas fiscales perjudiciales y las resoluciones fiscales que están erosionando la base imponible del impuesto de sociedades y dando lugar a una planificación fiscal abusiva en Europa; acoge con satisfacción la nueva Comisión TAXE;

75.

Opina que una competencia fiscal justa es uno de los elementos constitutivos del mercado interior, pero que, siempre dentro del respeto de la competencia primaria de los Estados miembros, la competencia fiscal desleal debe evitarse recurriendo, por ejemplo, a bases imponibles armonizadas, al intercambio de información entre autoridades fiscales y al otorgamiento de un derecho legal expreso para controlar los movimientos de capitales si ello resulta fundamental para el funcionamiento adecuado del sistema fiscal de la Unión; considera que la introducción de una BICIS contribuiría a hacer el sistema más transparente; opina que la cuestión de la consolidación puede resolverse más tarde y no debe impedir una rápida implantación de la BICIS;

76.

Destaca que, en el mercado interior, los nuevos agentes y las pymes que desarrollan su actividad en un único país resultan penalizados en comparación con las multinacionales, que pueden trasladar beneficios o aplicar otras modalidades de planificación fiscal abusiva mediante instrumentos y decisiones variados a los que solamente ellas pueden recurrir; observa con preocupación que, en igualdad de condiciones por lo demás, la inferior deuda tributaria resultante hace que las multinacionales tengan mayores beneficios después de impuestos, creándose así una desigualdad de condiciones de competencia en relación con los competidores en el mercado interior que no pueden recurrir a la planificación fiscal agresiva y que abonan sus impuestos en el lugar o lugares en los que generan beneficios; subraya que fomentar las prácticas fiscales perjudiciales a través de la creación de una sociedad unipersonal privada de responsabilidad limitada (SUP) de ámbito europeo, cuyas normas prevén explícitamente la posibilidad de tener dos domicilios diferentes —a saber, un domicilio social en un lugar y una sede principal administrativa en otra parte—, es un planteamiento equivocado para la UE;

77.

Subraya que la Comisión ha de tener en todo caso acceso a los datos pertinentes en el marco del Derecho de competencia que intercambien entre sí las autoridades tributarias;

78.

Considera que la competencia leal puede verse obstaculizada por la planificación fiscal; invita a la Comisión a adaptar la definición de «establecimiento permanente» de modo que las empresas no puedan evitar artificialmente tener presencia fiscal en los Estados miembros en los que desarrollan una actividad económica; subraya que dicha definición también debería abordar las situaciones específicas del sector digital y garantizar que se considere que las empresas que desarrollan actividades totalmente desmaterializadas tienen un establecimiento permanente en un Estado miembro si mantienen una importante presencia digital en la economía de dicho país;

79.

Subraya que la Comisión, al abordar las resoluciones en materia de competencia, debe considerar el mercado interior como un único mercado, y no como varios mercados locales o nacionales;

80.

Considera que, a la vista de los estudios que estiman que el valor anual del fraude y de la elusión fiscales se cifra en hasta un billón de euros al año, los Estados miembros tienen que actuar de una vez por todas y limitar esa práctica; opina que es fundamental reducir el fraude y la elusión fiscales para avanzar en la consolidación de los presupuestos públicos; acoge con satisfacción la reciente adopción por parte de los ministros de Economía del G-20 de nuevas normas elaboradas por la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que mejorarán la transparencia, colmarán las lagunas y limitarán el recurso a los paraísos fiscales; opina que, en vista de su grado de integración, la UE debe ir más lejos, en términos de coordinación y convergencia, que las propuestas presentadas en el marco del proyecto de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios con miras a evitar cualquier forma de competencia fiscal perniciosa en el mercado interior; destaca, no obstante, que el enfoque de la OCDE se basa todavía en normas no vinculantes y que su actuación debe complementarse con un marco legislativo adecuado a escala de la UE para hacer frente a las necesidades del mercado único, por ejemplo, en forma de una directiva contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que vaya más allá de la iniciativa de la OCDE al respecto en aquellos ámbitos que esta no cubra suficientemente; solicita una evaluación del impacto económico, financiero y sobre la competencia provocado por la elusión y el fraude fiscales;

81.

Considera que, en vista de las prácticas fiscales desleales de algunos Estados miembros, la política del mercado interior y la política de competencia deben ir de la mano para intentar garantizar una justa distribución de los beneficios obtenidos y conseguir que el traslado de beneficios a determinados Estados miembros, o incluso fuera de la UE, con la intención de reducir al máximo la deuda tributaria resulte imposible;

82.

Resalta que un intercambio exhaustivo, transparente y eficaz de información fiscal constituye un requisito previo esencial para evitar la planificación fiscal agresiva; subraya, al mismo tiempo, que la simplificación de los regímenes fiscales de los Estados miembros ayudaría mucho a fomentar la transparencia y la claridad;

83.

Celebra la intención de la comisaria de Competencia de reorganizar el control de las ayudas estatales a fin de alcanzar una carga fiscal justa para todos; espera que, antes de esa reorganización, se realice una evaluación incondicional y completa, y pide a los Estados miembros que pongan todos los documentos exigidos a disposición del Parlamento y que abandonen su actual actitud de bloqueo, que está impidiendo avanzar en este ámbito —a este respecto hay que tener presente que cada Estado miembro debe responder a distintos imperativos políticos sobre la base de su situación geográfica, tamaño, recursos naturales y de otro tipo y su estado de desarrollo económico y social—, y pide que se revisen las directrices sobre ayudas estatales en materia de fiscalidad para incluir los casos de competencia desleal que van más allá de las resoluciones fiscales y los precios de transferencia;

84.

Pide a la Comisión que adopte cuanto antes unas directrices pormenorizadas sobre ayudas estatales en materia fiscal y precios de transferencia; subraya que dichas directrices se han mostrado altamente eficaces en otros ámbitos políticos a la hora de prevenir y acabar con las prácticas de los Estados miembros que no se atienen a la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales; señala que dichas directrices solo pueden ser eficaces si contienen unas disposiciones muy precisas, incluidos umbrales cuantitativos;

85.

Pide a la Comisión que, en casos graves de ayudas estatales ilegales, se plantee imponer sanciones contra el Estado o la empresa de que se trate;

86.

Pide a la Comisión que modifique sin demora la normativa vigente con el fin de permitir que los importes recuperados a raíz de una infracción de las normas de la UE sobre ayudas fiscales estatales se transfieran a los Estados miembros que hayan sufrido la erosión de sus bases fiscales o al presupuesto de la UE, y no al Estado miembro que haya concedido la ayuda fiscal ilegal, como es el caso actualmente, ya que esta norma proporciona un incentivo adicional a la elusión fiscal; pide a la Comisión que haga pleno uso de sus poderes en virtud de la normativa de competencia de la UE para abordar la cuestión de las prácticas fiscales perniciosas;

87.

Aboga por un marco legislativo de la UE que evite distorsiones de la competencia debidas a una planificación fiscal abusiva y a la evasión fiscal; con vistas a crear unas condiciones de competencia equitativas, recomienda introducir un intercambio automático y obligatorio de las resoluciones fiscales, así como una BICCIS y una garantía de que los beneficios no salgan de la UE sin tributar;

La competencia en la era de la globalización

88.

Sostiene que, en la era de la globalización, la cooperación internacional es fundamental para una aplicación eficaz de los principios relativos a la competencia; pide, por consiguiente, a la Comisión que impulse la cooperación internacional en materia de competencia; subraya que los acuerdos en materia de competencia que permiten el intercambio de información entre las autoridades de competencia investigadoras pueden resultar de especial utilidad para la colaboración internacional en cuestiones de competencia;

89.

Opina que la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) y todos los demás acuerdos internacionales de comercio e inversión deberían incluir una sección importante dedicada a la competencia;

90.

Destaca que los socios comerciales deberían sacar partido de la creciente competencia en el comercio, de las inversiones del sector privado —incluidas las realizadas a través de asociaciones público-privadas— y del aumento del nivel de bienestar económico de los consumidores;

91.

Subraya que la UE debe redoblar sus esfuerzos en lo que al seguimiento de la ejecución de los acuerdos comerciales se refiere, a fin de valorar, entre otras cosas, si se respetan las normas de la política de competencia y si se aplican y cumplen plenamente las obligaciones contraídas por los socios comerciales;

92.

Pide a la Comisión que utilice la política comercial como medio para procurar establecer unas normas mundiales en materia de política de competencia destinadas a eliminar las todavía numerosas barreras comerciales; considera que el objetivo a largo plazo de celebrar un acuerdo multilateral sobre normas de competencia en el marco de la Organización Mundial del Comercio es la solución ideal;

93.

Apoya las iniciativas sobre política de competencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de la OCDE, así como sus esfuerzos por mejorar la cooperación al respecto en todo el mundo en el ámbito de la política de competencia;

94.

Anima a la Comisión y a las autoridades de competencia de los Estados miembros a que participen activamente en la Red Internacional de Competencia;

95.

Pide que se tomen medidas para garantizar que todos los productos importados de terceros países respeten las normas medioambientales, sanitarias y sociales aplicadas por la Unión y defendidas en el mercado mundial, a fin de proteger a los productores industriales europeos de la competencia desleal;

96.

Pide a la Comisión que respalde los esfuerzos desplegados por los países en desarrollo para promover la competencia leal; pide a la Comisión que siga desarrollando la cooperación, en particular con las autoridades de competencia de las economías emergentes, y que vele por que se establezcan las salvaguardias adecuadas;

97.

Señala que la igualdad de acceso a los recursos, incluidas las fuentes de energía, es un factor esencial para garantizar una competencia leal en los mercados mundiales; subraya, a este respecto, la importancia de una energía asequible y sostenible, así como de la seguridad del suministro en los acuerdos comerciales;

La competencia en los distintos sectores

98.

Pide a la Comisión que publique los resultados de las investigaciones en curso sobre prácticas competitivas en los ámbitos del suministro de alimentos, la energía, el transporte y los medios de comunicación;

99.

Acoge con satisfacción las nuevas Directrices de la UE sobre ayudas estatales a los aeropuertos y las compañías aéreas, como parte de la modernización de las ayudas estatales de la Comisión; pide a la Comisión que incluya con carácter de urgencia en los acuerdos internacionales un conjunto similar de normas para las compañías aéreas subvencionadas que operan en terceros países, desde y hacia la UE, con el fin de garantizar una competencia leal entre las compañías de la UE y las de terceros países;

100.

Insta a la Comisión a que estimule el intercambio de buenas prácticas a través de la REC, a fin de responder a las preocupaciones expresadas en relación con los casos de alianzas de distribuidores, muchos de los cuales están siendo ya investigados por las autoridades competentes de los Estados miembros; alienta a que, en esos debates, se examinen las interacciones entre los niveles nacional y europeo;

101.

Anima a la REC a que debata la red creciente de alianzas de compra al por menor a escala nacional y de la UE;

102.

Pide a la Comisión que desarrolle progresivamente el marco de competencia de la UE para incluir en el seguimiento de la cadena de suministro alimentario en Europa los indicadores de la Evaluación de la Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas y Alimentarios (SAFA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), incluidos los indicadores correspondientes a las rúbricas «Precios justos y contratos transparentes» (S2.1.1.) y «Derechos de los proveedores» (S2.2.1);

103.

Solicita la creación de un observatorio europeo para los precios de los alimentos y productos agrícolas en origen y destino; llama la atención sobre el Índice de Precios en Origen y Destino (IPOD) utilizado en España, como posible modelo para controlar los potenciales abusos de los distribuidores contra productores agrícolas y consumidores;

104.

Pide que se tomen medidas vinculantes en la cadena de suministro alimentario contra los distribuidores que perjudiquen a los productores agrícolas y los consumidores;

105.

Se muestra especialmente preocupado por la situación del sector lácteo, en el que los distribuidores han impuesto precios muy por debajo de los costes tras el final del sistema de cuotas;

Fortalecimiento democrático de la política de competencia

106.

Celebra el diálogo regular que mantienen la comisaria responsable de Competencia y el Parlamento, aunque opina que el derecho a ser consultado sobre cuestiones fundamentales no es suficiente;

107.

Observa que, en cuestiones de competencia, el Parlamento solo participa en el proceso legislativo a través del procedimiento de consulta, por lo que su influencia en este ámbito legislativo es mucho menor que la de la Comisión o el Consejo;

108.

Celebra el diálogo regular que la Comisión mantiene con el Parlamento en materia de competencia; pide nuevamente que se adopten directivas y directrices legislativas fundamentales a través del procedimiento de codecisión; considera que el actual diálogo entre el Parlamento y la autoridad de competencia de la UE puede reforzarse todavía más, en particular en lo que respecta a la valoración y el curso dado a las peticiones hechas por el Parlamento en los últimos años; considera que la independencia de la DG Competencia de la Comisión es de una importancia capital para que esta pueda lograr sus objetivos de manera satisfactoria; pide a la Comisión que vuelva a asignar a la DG Competencia suficientes recursos financieros y humanos; pide, en particular, una rigurosa separación entre los servicios que elaboran esas directrices y aquellos que tienen la responsabilidad de aplicarlas en casos concretos;

109.

Considera que el Parlamento debe tener derecho de codecisión en la política de competencia; lamenta que los artículos 103 y 109 del TFUE solo prevean la consulta al Parlamento; considera que este déficit democrático es intolerable; propone que se subsane este déficit lo antes posible mediante acuerdos interinstitucionales en el ámbito de la política de competencia, y que se corrija en la próxima modificación del Tratado;

110.

Defiende que el Parlamento debe tener poderes de codecisión en materia de competencia, en particular cuando se trata de principios fundamentales y directrices vinculantes, y lamenta que no se haya reforzado la dimensión democrática de este ámbito de la política de la Unión con ocasión de las últimas modificaciones del Tratado; pide a la Comisión que presente propuestas para modificar los Tratados de modo que el procedimiento legislativo ordinario abarque también el Derecho de competencia;

111.

pide a la Comisión que le dé un papel más importante en las investigaciones sectoriales, sin dejar de velar por la confidencialidad de determinada información comunicada por las partes interesadas; pide que, en caso de que la deseada reforma de los Tratados se haga esperar, los reglamentos del Consejo se basen de ahora en adelante en el artículo 114 del TFUE, relativo al funcionamiento del mercado interior, de modo que pasen a adoptarse mediante el procedimiento de codecisión; hace hincapié en que la labor en torno a la Directiva relativa a las acciones por daños y perjuicios puede servir de modelo para la futura cooperación interinstitucional en materia de competencia; pide a la comisaria de Competencia que mantenga el diálogo iniciado con la comisión o las comisiones competentes del Parlamento, así como con el grupo de trabajo para la competencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento;

112.

Considera que la Comisión debería realizar y publicar en un futuro próximo una evaluación pública orientada y centrada en los resultados de las diferentes propuestas del Parlamento para el desarrollo ulterior de la política de competencia;

113.

Subraya que la DG Competencia de la Comisión ha de tener debidamente en cuenta en su futura labor las posiciones adoptadas por el Parlamento en los anteriores informes relativos a la política de competencia;

114.

Opina que deben mantenerse todas las formas de diálogo que hayan resultado fructíferas hasta la fecha;

o

o o

115.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0051.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0576.

(3)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/563438/IPOL_STU(2015) 563438_EN.pdf.

(4)  http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.ten-opinions.36372.

(5)  http://ec.europa.eu/competition/ecn/food_report_en.pdf.

(6)  DO C 200 de 28.6.2014, p. 1.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/16


P8_TA(2016)0005

El papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (2015/2139(INI))

(2018/C 011/02)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2, el artículo 21 y el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 165 y 167 y su artículo 17, en virtud del cual la Unión debe respetar el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas, así como a las organizaciones filosóficas y no confesionales y, reconociendo su identidad y su aportación específica, mantener un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 10, 11 y 22 y su preámbulo,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y, en particular, el artículo 2 de su Protocolo n.o 1,

Vista la Resolución de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 2010 titulada «Cultura y Desarrollo»,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000) y, en particular, los artículos del epígrafe «Derechos humanos, democracia y buen gobierno»,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (1979),

Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (Convención de la Unesco),

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en particular su artículo 16, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 67/179, de 20 de diciembre de 2012, y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 22/20, de 22 de marzo de 2013,

Vistas su Recomendación al Consejo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (1) y las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 24 de junio de 2013,

Vista la Decisión n.o 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (2),

Vistas las conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2008 sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros (3),

Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

Visto el Libro Blanco sobre el Diálogo Intercultural «Vivir juntos con igual dignidad» del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 2008,

Vista la Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (COM(2007)0242), que tiene por objetivo promover la conciencia de la diversidad cultural y los valores de la UE, el diálogo con la sociedad civil y los intercambios de buenas prácticas,

Vistos los resultados y las acciones de seguimiento de la Acción preparatoria sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE, de 2014,

Visto el Protocolo sobre cooperación cultural anejo al modelo de Acuerdo de libre comercio (4),

Vista la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada con motivo de la reunión informal de los ministros de Educación de la UE el 17 de marzo de 2015 en París (8496/15),

Vistas las recomendaciones finales del Trío de Presidencias de la Conferencia Europea de la Juventud de la UE celebrada en Luxemburgo en 2015, que incorporan las consultas en forma de diálogo estructurado sobre la forma de posibilitar la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa, y en las que se pide al Parlamento Europeo que promueva una educación para la ciudadanía activa y basada en valores,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0373/2015),

A.

Considerando que Europa presenta una enorme y rica diversidad cultural, social, lingüística y religiosa; que esta realidad hace fundamentales para el futuro de la Unión los valores comunes que vertebran nuestras sociedades, como la libertad, la justicia social, la igualdad y la no discriminación, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la tolerancia y la solidaridad;

B.

Considerando que, al no tratarse de un concepto jurídico, el diálogo intercultural no está regulado por ninguna legislación nacional, de la UE ni internacional, sino que se basa en marcos internacionales que tienen por objeto la protección de los derechos humanos y la diversidad cultural;

C.

Considerando que, durante el Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008), varios estudios y conclusiones esbozaron una definición del concepto de «diálogo intercultural», describiéndolo como un proceso consistente en un intercambio o interacción abierto y respetuoso entre individuos, grupos y organizaciones con raíces culturales o visiones del mundo distintas, algunos de cuyos objetivos serían profundizar en el entendimiento de las distintas perspectivas y prácticas, aumentar la participación y la libertad y capacidad de tomar decisiones, fomentar la igualdad y reforzar los procesos creativos;

D.

Considerando que es importante que se aporten los medios necesarios, especialmente financieros, para dar prioridad a la financiación de programas diseñados para promover el diálogo intercultural y el diálogo entre los ciudadanos, a fin de reforzar el respeto mutuo en un contexto de fuerte diversidad cultural y abordar la compleja realidad de nuestras sociedades y la coexistencia de distintas identidades culturales y credos religiosos, así como poner de relieve la contribución de las diferentes culturas a las sociedades y al patrimonio europeos y gestionar los conflictos de forma efectiva;

E.

Considerando que la consecución de este objetivo no debe confiarse únicamente a las autoridades públicas y los responsables de la toma de decisiones, sino que debe ser una responsabilidad compartida de la sociedad en su conjunto, incluyendo a un amplio abanico de interesados, como las familias, los medios de comunicación, los educadores, las empresas y los líderes religiosos y de las comunidades; considerando que es importante destacar el papel de todas las partes que intervienen en el diálogo intercultural, y no solo de los agentes políticos;

F.

Considerando que determinados artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea revisten especial importancia para el diálogo intercultural, al promover la igualdad, la no discriminación, la diversidad cultural, religiosa y lingüística, la libertad de expresión y circulación y el derecho de la ciudadanía a participar en la vida económica y política;

G.

Considerando que un diálogo intercultural fructífero requiere un profundo conocimiento de la cultura propia y de otras culturas;

H.

Considerando que el papel desempeñado por la cultura es fundamental para alcanzar un desarrollo sostenible y erradicar la pobreza en el mundo, como pusieron de manifiesto el Año Europeo del Desarrollo celebrado en 2015, la revisión de los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas y los resultados la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de ese mismo año; que es necesaria una integración más explícita de la cultura en la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible después de 2015;

I.

Considerando que Europa y el mundo se enfrentan a múltiples desafíos ligados a la globalización, las migraciones, los conflictos religiosos e interculturales y el auge del radicalismo;

J.

Considerando la importancia fundamental, en el marco del diálogo intercultural, de respetar tanto los derechos humanos universales (en tanto que derechos individuales) como los derechos culturales (que reconocen las identidades culturales específicas y múltiples);

K.

Considerando que propiciar la movilidad para estudiantes y docentes, así como cualquier otra forma de intercambio internacional, puede contribuir a conseguir un mundo mejor, en el que las personas circulen libremente y disfruten de un diálogo intercultural abierto;

1.

Afirma que un enfoque común europeo debería hacer balance de la excelente labor iniciada en 2008, Año Europeo del Diálogo Intercultural, y retomarla, reforzando el intercambio de buenas prácticas y promoviendo, a la luz de los recientes acontecimientos dramáticos, un nuevo diálogo estructurado con todos aquellos que tienen alguna relación con cuestiones de interculturalidad e interconfesionalidad: políticos europeos y nacionales, autoridades locales y regionales, iglesias, asociaciones o comunidades religiosas y organizaciones filosóficas y no confesionales, organizaciones y plataformas de la sociedad civil, profesionales del deporte, la cultura y la educación, consejos de juventud nacionales y europeos, representantes del mundo académico y medios de comunicación;

2.

Anima a todas las partes interesadas a que elaboren una definición de «diálogo intercultural» actual, clara y vinculada a las políticas, a que apliquen o armonicen métodos, criterios de calidad e indicadores para evaluar el impacto de los programas y los proyectos de diálogo intercultural y a que estudien metodologías de comparación intercultural;

3.

Defiende que debe promoverse en el terreno educativo un enfoque intercultural, interconfesional y basado en valores que permita abordar y promover el respeto mutuo, la integridad, los principios éticos, la diversidad cultural, la inclusión y la cohesión social, en particular a través de programas de intercambio y movilidad para todos;

4.

Defiende que los sectores audiovisual y cultural deben abordar asimismo la diversidad cultural; anima a estos sectores a encontrar formas creativas de presionar para que se llegue a un acuerdo sobre planes de acción nacionales, regionales y locales que apliquen la Convención de la Unesco sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

5.

Pide que el diálogo interconfesional se considere un componente del diálogo intercultural, condición previa para la paz y herramienta esencial para gestionar los conflictos, centrándose en la dignidad del individuo y en la necesidad de respetar los derechos humanos en todo el mundo, y prestando una especial atención a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y al derecho a la protección de las minorías religiosas;

6.

Hace hincapié en que un auténtico diálogo intercultural e interconfesional fomenta interacciones positivas y cooperativas, promueve el entendimiento y el respeto entre culturas, favorece la diversidad y aumenta el respeto de la democracia, la libertad y los derechos humanos, así como la tolerancia con valores universales o de culturas concretas;

7.

Subraya la importancia de integrar y educar oportunamente a las comunidades segregadas;

8.

Aboga por que la Unión, como promotora de la paz a escala mundial, incluya la cultura y los intercambios culturales, así como la mejora de la educación, en sus relaciones exteriores y sus políticas de desarrollo, como instrumentos para reforzar los valores fundamentales comunes —como el respeto y el entendimiento mutuo— y lograr un enfoque constructivo y sostenible de la resolución de conflictos, el establecimiento de la paz y la prevención de crisis;

9.

Considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167, apartado 4, del TFUE, el diálogo y la diversidad cultural deben incorporarse de forma transversal en todos los ámbitos de actuación de la Unión que tienen una incidencia sobre los valores fundamentales de esta, como la política de juventud, la política educativa, la movilidad, el empleo y los asuntos sociales, las políticas exteriores, los derechos de la mujer y la igualdad de género, el comercio y el desarrollo regional;

10.

Subraya la necesidad de formar y preparar a las próximas generaciones para resolver con audacia los problemas y afrontar de modo eficaz e innovador los retos que en el futuro se plantearán a los ciudadanos europeos, ofreciéndoles una verdadera educación para la ciudadanía y asegurándose de que tengan la motivación y la capacidad de compromiso necesarias para adquirir competencias como el emprendimiento, el liderazgo y la creación de capacidades;

11.

Reconoce que el diálogo intercultural es un instrumento para la participación democrática incluyente y el empoderamiento de los ciudadanos, en particular en relación con los bienes comunes y los espacios públicos; afirma que, como tal, el diálogo intercultural podría contribuir significativamente a mejorar la democracia y al desarrollo de una inclusividad y un sentimiento de pertenencia mayores y más profundos;

12.

Opina que incrementar la inversión pública en una educación formal, no formal e informal accesible, de calidad e integradora es un primer paso en pos de la igualdad de acceso y oportunidades para todos; recuerda la necesidad de garantizar la diversidad cultural y social, también del cuerpo docente, en las aulas y otros entornos de aprendizaje para reducir el abandono escolar prematuro y fomentar la educación de los niños desfavorecidos, con vistas a promover la equidad y favorecer la cohesión social en las generaciones futuras;

13.

Hace hincapié en que la educación formal, no formal e informal y el aprendizaje permanente deberían no solo dotar a los alumnos de conocimientos, aptitudes y competencias, sino también ayudarles a imbuirse de valores éticos y cívicos y convertirse en miembros de la sociedad activos, responsables y libres de prejuicios; destaca, a este respecto, la necesidad de que la educación cívica se inicie a una edad temprana, y reconoce la importancia de la colaboración entre todos aquellos que de un modo u otro participan en el proceso educativo; defiende la oportunidad de aprovechar el sentido de la iniciativa y el compromiso de niños y jóvenes para reforzar los vínculos sociales, así como generar un sentimiento de pertenencia y desarrollar códigos éticos contra la discriminación;

14.

Subraya el importante papel del aprendizaje no formal e informal, y reconoce las ventajas de establecer sinergias y asociaciones entre todos los niveles y formas de aprendizaje, también entre generaciones; reconoce asimismo la importancia de participar en actividades deportivas y de voluntariado para estimular el desarrollo de competencias cívicas, sociales e interculturales y contribuir a la integración social de los grupos desfavorecidos y vulnerables y de los ciudadanos en general, en particular en el caso de los niños, al inculcarles el espíritu de equipo y el respeto de la diversidad, combatiendo así fenómenos sociales como la violencia, la radicalización, el racismo y la xenofobia y volviendo a sentar las bases de un diálogo constructivo y pacífico entre las comunidades; recuerda, a este respecto, el papel fundamental de los programas de la Unión en el ámbito de la cultura, los medios audiovisuales, la educación, la juventud y el deporte para luchar contra la intolerancia y los prejuicios, así como fomentar un sentimiento de pertenencia común y el respeto a la diversidad cultural;

15.

Hace hincapié en la importancia que reviste la creación de fuertes vínculos entre la cultura y la educación para la adquisición de capacidades y competencias transferibles, el aumento del empleo seguro y de calidad, de acuerdo con el Programa de Trabajo Decente de la OIT, y la consecución de un nivel superior de integración social y de ciudadanía activa; considera que se encuentran entre los principales objetivos de la aplicación de los valores fundamentales consagrados en el artículo 2 del Tratado de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recuerda el valor de CONNECT, el único programa de la UE que promueve proyectos culturales y educativos, y anima a la Comisión a que examine la posibilidad de introducir una nueva línea de acciones piloto para someter a prueba la viabilidad actual de dicho plan;

16.

Respalda la movilidad de los jóvenes y los profesores, así como toda forma de cooperación entre las escuelas y las universidades, por ejemplo las plataformas educativas comunes, los planes de estudios conjuntos y los proyectos compartidos, como medios de fomentar el entendimiento mutuo y el aprecio de la diversidad cultural y de dotar a los jóvenes de competencias y habilidades sociales, cívicas e interculturales; opina que poner a los niños en contacto con otras culturas a una edad muy temprana les ayuda a desarrollar destrezas vitales básicas, así como las competencias necesarias para su desarrollo personal, su futuro empleo y una activa ciudadanía europea; destaca que otra herramienta para sentar las bases de las culturas, las artes, las lenguas y los valores europeos son las visitas escolares pedagógicas específicas a diferentes Estados miembros y la movilidad transnacional de los niños; aboga por la movilidad, en particular de los profesores de primaria y secundaria, que les permita compartir experiencias y desarrollar sus propias herramientas para hacer frente y dar respuesta a los desafíos de la sociedad, en constante evolución; destaca el papel y la importancia del programa Erasmus+ para despertar en los jóvenes una conciencia europea y crear un sentido común de pertenencia y una cultura del diálogo intercultural facilitando su movilidad, además de mejorar su empleabilidad; aboga en particular por que se adopten medidas para facilitar el acceso de los grupos desfavorecidos y las personas con necesidades especiales a las acciones de movilidad de Erasmus +;

17.

Anima a los Estados miembros a desarrollar programas de formación de calidad que promuevan la diversidad para que los educadores, los animadores juveniles y los trabajadores comunitarios, así como los servicios de asesoramiento en escuelas y escenarios no formales e informales destinados a los niños y a sus padres, puedan atender las necesidades pedagógicas y educativas de los niños de diferentes extracciones culturales y sociales y abordar todas las formas de discriminación y racismo, incluidos el acoso y el ciberacoso; señala que los recursos educativos deberían reconsiderarse para fomentar un aprendizaje desde múltiples perspectivas y multilenguajes y que las experiencias y las competencias multilingües e interculturales de los docentes deben ponerse en valor y promoverse sistemáticamente en este contexto;

18.

Subraya la importancia de invertir en programas de aprendizaje permanente destinados a los profesores para dotarles de las competencias pedagógicas necesarias sobre los temas de migración, aculturación y psicología social, además de permitirles utilizar la diversidad como fuente de un aprendizaje rico en las aulas;

19.

Señala la función esencial de los profesores para reforzar, en cooperación con las familias, los lazos sociales, generando un sentimiento de pertenencia y ayudando a los jóvenes a desarrollar valores éticos y cívicos;

20.

Reitera la necesidad de crear entornos de aprendizaje basados en los derechos y que tomen en consideración las cuestiones de género, a fin de que los estudiantes aprendan sobre los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y del niño, los valores fundamentales y la participación cívica, los derechos y responsabilidades de los ciudadanos, la democracia y el Estado de Derecho y los defiendan, con confianza en la propia identidad y conciencia de que su voz es oída y sus sentimientos son valorados por su comunidad; anima a los Estados miembros y a los entornos pedagógicos a que refuercen la participación activa de los estudiantes en la gestión de las estructuras educativas;

21.

Destaca el papel de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como de internet, como instrumentos para promover el diálogo intercultural; defiende el uso de los medios sociales para reforzar la concienciación acerca de los valores y principios fundamentales comunes de la Unión Europea entre los ciudadanos, y destaca la relevancia de la alfabetización mediática en todos los niveles educativos como un instrumento para el fomento del diálogo intercultural entre los jóvenes; insta asimismo al SEAE y a todos los jefes de las representaciones de la UE a que en su trabajo saquen el máximo provecho de las nuevas herramientas digitales;

22.

Reconoce la necesidad de prestar un apoyo estructural y sostenible a las ONG, las organizaciones de defensa de los derechos humanos, las organizaciones juveniles y las instituciones de formación para combatir el extremismo a través de la cohesión y la inclusión sociales, la ciudadanía activa y el empoderamiento y la participación de la juventud, en particular mediante pequeñas iniciativas de escala local y a través de quienes trabajan en la base;

23.

Reconoce el papel fundamental que las ONG, las redes y las plataformas culturales, así como las instituciones mencionadas anteriormente, desempeñan y deben seguir desempeñando allí donde las estructuras, las políticas o los programas de diálogo intercultural formales estén menos desarrollados; anima a que continúe el diálogo entre la UE y las grandes ciudades, las regiones y las autoridades locales a fin de analizar más eficazmente: i) los vínculos entre los modelos urbanos en los que se desenvuelven los ciudadanos y el éxito o fracaso de los sistemas escolares; ii) los beneficios de la educación formal e informal para todos los niños y familias; y iii) la coordinación de las estructuras educativas en aras de promover un diálogo intercultural eficiente;

24.

Pide una atención renovada a la promoción de una sociedad intercultural basada en la solidaridad, especialmente entre los jóvenes, mediante la ejecución del programa «Europa con los ciudadanos», destinando financiación suficiente para lograr sus objetivos de fomento de una sociedad coherente y más inclusiva y fomentando una ciudadanía activa que esté abierta al mundo, respete la diversidad cultural y se base en los valores comunes de la Unión Europea;

25.

Anima a que haya actividades artísticas, deportivas, educativas y formativas de carácter integrador para todas las edades, así como de voluntariado, a fin de reforzar los procesos de socialización y la participación de las minorías, los colectivos desfavorecidos, las comunidades marginadas, los migrantes y los refugiados en la vida cultural y social, especialmente en el liderazgo y la toma de decisiones;

26.

Es consciente de la importancia que tienen los aprendizajes formal, no formal e informal, y también el voluntariado, en un impulso del desarrollo de la personalidad centrado en las capacidades y competencias cognitivas y no cognitivas, el pensamiento crítico, la capacidad de abordar distintas opiniones, la alfabetización mediática, la lucha contra la discriminación, las aptitudes y competencias interculturales y el aprendizaje de lenguas, así como las competencias sociales y cívicas, en particular, el aprendizaje en materia de patrimonio cultural como un instrumento para afrontar los desafíos contemporáneos a través de una interpretación sensible;

27.

Afirma que es preciso que, cuando se trate el asunto del diálogo intercultural y la educación, se mantenga una perspectiva de género y se tengan en cuenta las necesidades de quienes sufren cualquier forma de discriminación, como las personas con discapacidad, las personas LGBTI y las procedentes de comunidades marginadas;

28.

Anima a las instituciones de la UE a hacer un análisis más amplio de todas las formas de radicalización e introducir nuevas reflexiones en torno a la naturaleza y los procesos del extremismo y la violencia política, partiendo de la premisa de que la radicalización es un proceso relacional dinámico y una consecuencia imprevista e impredecible de un conjunto de transformaciones; acoge con satisfacción, por tanto, la Declaración de París de 17 de marzo de 2015 sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, como un esfuerzo para fomentar el diálogo activo entre las diversas culturas, así como la solidaridad global y el respeto mutuo, centrándose en la importancia de la educación cívica, incluido el aumento de la concienciación acerca del papel singular de los instrumentos culturales a la hora de fomentar del respeto mutuo entre los alumnos y estudiantes;

29.

Recuerda la legitimidad y la responsabilidad de los Gobiernos y de las instituciones europeas para combatir, con la ayuda de los servicios de inteligencia y las fuerzas policiales, las actividades delictivas; observa, sin embargo, que de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, las medidas punitivas deben respetar en todo momento derechos fundamentales como el derecho a la protección de datos, la libertad de expresión, la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva;

30.

Es de la opinión que la UE, cuando fomente los valores fundamentales, el diálogo intercultural y la diversidad cultural a escala internacional, debe condenar con firmeza todo trato inhumano o degradante y toda violación de los derechos humanos, promoviendo así de un modo concreto el pleno respeto de la Declaración Universal de Derechos Humanos;

31.

Pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación en la legislación nacional de las normas europeas e internacionales vinculantes en materia de lucha contra la discriminación;

32.

Pide a los Estados miembros que incluyan a las comunidades marginadas, los migrantes, los refugiados y las comunidades de acogida, así como las comunidades religiosas y seculares, en procesos de inclusión respetuosos y emancipadores garantizando su participación en la vida cultural y cívica de un modo humano, respetuoso y sostenible en todas las situaciones, en especial las de emergencia;

33.

Se felicita por la Acción preparatoria sobre cultura en las relaciones exteriores de la UE y su función en la mejora del papel de la cultura como un factor estratégico para el desarrollo humano, social y económico que contribuya por consiguiente a los objetivos políticos, y pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los representantes de la UE en todo el mundo que incluyan la cultura como elemento integral de la política exterior de la UE, que nombren un agregado cultural en cada representación de la UE en los terceros países socios y que proporcionen formación al personal del SEAE sobre la dimensión cultural de la política exterior; pide a la Comisión que integre la diplomacia cultural y el diálogo intercultural en todos los instrumentos de relaciones exteriores de la UE y en el programa de desarrollo de esta; pide asimismo a la UE y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con otras organizaciones europeas e internacionales como las Naciones Unidas y sus agencias, en particular, Unesco, Unicef y ACNUR, y que exijan una representación fuerte y eficaz de la UE en sus órganos; solicita, además, que se coopere con los institutos culturales nacionales para mejorar la aplicación de los instrumentos existentes, como las plataformas culturales basadas en redes de los Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC), y el diseño de nuevos instrumentos para abordar desafíos comunes en un mundo globalizado;

34.

Considera que la cultura debe convertirse en un componente esencial del diálogo político con los terceros países y recuerda la necesidad de que se integre de manera sistemática en los proyectos y programas de desarrollo; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de eliminar las barreras a la movilidad de artistas, educadores, profesores universitarios y profesionales de la cultura mediante la armonización y simplificación de los procedimientos de visado al objeto de impulsar la cooperación cultural con todas las partes del mundo;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias que reconozcan el diálogo intercultural como un proceso de comunicación interactiva intra e intercultural para garantizar el respeto mutuo y la igualdad de oportunidades, aportar y aplicar soluciones eficaces para hacer frente a las desigualdades económicas y sociales y a todas las formas de discriminación, y profundizar en la comprensión de las diferentes perspectivas y prácticas; recuerda el papel fundamental que desempeñan los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, como plataforma política para los discursos extremistas y como vehículo para contrarrestar alegatos xenófobos, romper estereotipos y prejuicios y fomentar la tolerancia;

36.

Recuerda que el patrimonio cultural representa la diversidad de las expresiones culturales, por lo que debe protegerse y fomentarse mediante la adopción de legislación armonizada y acuerdos internacionales, en estrecha cooperación con la Unesco;

37.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prevengan los extremismos, como por ejemplo la xenofobia, el racismo y todas las formas de discriminación y marginación, con medidas de refuerzo de la cohesión comunitaria capaces de contrarrestar con éxito las desigualdades económicas y sociales y en las que participen un amplio abanico de agentes, como planificadores urbanos, trabajadores sociales, asociaciones comunitarias, religiosas y espirituales, educadores, organizaciones de apoyo a las familias y profesionales de la salud, al objeto de combatir el extremismo, garantizar la inclusión social y la igualdad sustancial y formal, fomentar la diversidad y promover la cohesión comunitaria;

38.

Recomienda que la Unión Europea coopere de modo que los niños refugiados puedan acceder al aprendizaje y la escolarización mediante la extensión de los programas de apoyo para el acceso a la educación en las situaciones de crisis humanitaria y que vele por la integración de los estudiantes migrantes en Europa;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien, conciban y pongan en marcha métodos interactivos de participación centrados en la juventud y la infancia a todos los niveles de gobierno;

40.

Destaca el papel de la familia en la preservación de la identidad cultural, las tradiciones, la ética y los sistemas de valores de la sociedad, y subraya que la introducción de los niños en la cultura, los valores y las normas de su sociedad comienza en la familia;

41.

Pide a la Comisión y al Consejo que asuman como un objetivo político fuerte y comprometido de la UE el diálogo intercultural y garanticen por ende el apoyo de la UE a través de diversas medidas políticas, iniciativas y fondos, entre ellas el diálogo intercultural con terceros países, especialmente con Estados frágiles;

42.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a otorgas más prioridad a las iniciativas destinadas a apoyar la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la educación, y a aprovechar plenamente los instrumentos financieros, programas e iniciativas de la UE, como los programas Erasmus+, Europa con los ciudadanos, Europa Creativa y Horizonte 2020, la política europea de vecindad y los instrumentos de relaciones exteriores, y los organismos como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a fin de fomentar y apoyar el diálogo intercultural y la diversidad cultural dentro de Europa y con sus países vecinos y otras zonas del mundo;

43.

Destaca la riqueza de la producción artística europea por lo que se refiere a la contribución a la diversidad cultural, así como su papel a la hora de divulgar los valores de la Unión Europea y desarrollar el espíritu crítico de los ciudadanos europeos;

44.

Recuerda el papel desempeñado por el Premio LUX a la hora de recompensar las películas europeas que celebran la identidad europea o la diversidad cultural europea;

45.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que evalúen las repercusiones de las medidas adoptadas en el contexto de este informe y pide a la Comisión que presente un informe de seguimiento y una revisión;

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y a los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0279.

(2)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.

(3)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 10.

(4)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1418.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/24


P8_TA(2016)0006

Evaluación y retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (2015/2106(INI))

(2018/C 011/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Libro Verde de la Comisión titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (COM(2015)0063) y la Resolución del Parlamento, de 9 de julio de 2015, al respecto (1),

Visto el informe del Grupo de alto nivel sobre supervisión financiera en la UE, presidido por Jacques De Larosière, de 25 de febrero de 2009,

Visto el informe del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea titulado «Report on the impact and accountability of banking supervision», de julio de 2015,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Initial reflections on the obstacles to the development of deep and integrated EU capital markets» (Reflexiones iniciales sobre los obstáculos al desarrollo de unos mercados de capitales profundos e integrados en la UE) (SWD(2015)0013),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre una Unión de Mercados de Capitales, adoptadas por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el 19 de junio de 2015,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Visto el informe informal de la comisión ECON (2) titulado «Enhancing the Coherence of EU Financial Services Legislation» (Reforzar la coherencia de la legislación de la UE en materia de servicios financieros), aprobado en comisión el 30 de enero de 2014,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, titulada «Un sector financiero reformado para Europa» (COM(2014)0279),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Economic Review of the Financial Regulation Agenda» (Análisis económico del programa de regulación financiera) (SWD(2014)0158),

Vista su Resolución de 11 de marzo de 2014 sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (3),

Visto el informe de la Comisión sobre la misión y la organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (COM(2014)0508),

Visto el informe de la Comisión sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (COM(2014)0509),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM(2014)0168),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación» (COM(2015)0216),

Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre el tratamiento reglamentario de las exposiciones soberanas, de marzo de 2015 (5),

Visto el informe final de la Comisión Parlamentaria de Normalización Bancaria del Reino Unido, titulado «Changing banking for good»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0360/2015),

A.

Considerando que la crisis financiera de 2007-2008 y su impacto negativo generalizado tuvieron su origen, entre otros aspectos, en las carencias en la aplicación de un marco regulador de los servicios financieros adecuado y de alta calidad para unos mercados y unos productos cada vez más complejos; que se ha emprendido en los últimos años un ambicioso programa de reformas del sector financiero de la UE dirigido a reforzar la regulación y la supervisión financieras, restablecer la estabilidad, aumentar la capacidad de recuperación del sistema financiero frente a los impactos desestabilizadores, limitar los riesgos para los contribuyentes y responder mejor a las expectativas de los inversores y a las necesidades de la economía real, y que, si bien han mejorado las perspectivas de crecimiento en Europa, aún no se ha conseguido la recuperación total;

B.

Considerando que se han operado, y que aún se están produciendo, cambios profundos en los sectores financieros, entre ellos el bancario, el de los seguros, los mercados de valores, los fondos de inversión y la infraestructura del mercado financiero;

C.

Considerando que la transposición y aplicación de la reforma de la regulación del sector financiero sigue su curso y aún no ha concluido, con una serie de importantes reformas sin finalizar y quedando aún pendientes de conclusión numerosos actos delegados y de ejecución en particular, y que, al igual que en los mercados financieros, la situación en los sectores bancario y de los seguros se caracteriza por los continuos cambios e innovaciones, lo cual implica la necesidad de evaluar de forma permanente las normativas que regulan dichos sectores con miras a asegurar la proporcionalidad y la efectividad, así como de proceder a la continua adaptación de dichas normativas;

D.

Considerando que el mercado de capitales de la Unión continúa fragmentado; que la Unión de Mercados de Capitales (UMC) puede ofrecer un valioso marco para proteger la igualdad de acceso a la financiación de las pymes en toda la UE y para promover plataformas innovadoras de financiación basadas en el mercado; que la escasez específica de crédito para las pymes deriva también de la inestabilidad económica y de la falta de soluciones específicas para la economía real; que a menudo se hace referencia al contexto basado en los mercados de capitales de los Estados Unidos, si bien este difiere fundamentalmente del contexto basado en la banca propio de la UE, y que aquel no debería reproducirse ni utilizarse como modelo; que la UMC constituye una oportunidad para reforzar los mercados de capitales de la UE como complemento a la financiación bancaria, y que en los Estados Unidos, tras la crisis financiera, los préstamos de la banca a las empresas han resultado ser más importantes que la financiación en los mercados de capitales;

Evaluación y retos del marco actual

1.

Señala que la Comunicación de la Comisión titulada «Un sector financiero reformado para Europa» ofrece una primera evaluación de las reformas del sector financiero, si bien no ofrece una evaluación plena ni un análisis cuantitativo de los efectos globales y la interacción de las medidas individuales;

2.

Acoge con satisfacción el paquete de inversión de la Comisión, incluida la UMC; destaca la necesidad de contar con una financiación complementaria de las empresas no fundamentada en las entidades bancarias, al tiempo que señala que uno de los principios fundamentales de la creación de una UMC debe focalizarse en mayor medida en los usuarios finales de los mercados de capitales, esto es, las empresas y los inversores; subraya que un marco eficiente y efectivo de servicios financieros que garantice la estabilidad financiera es un requisito indispensable para incrementar las inversiones (a largo plazo) y fomentar el crecimiento en una economía europea competitiva; subraya la conexión entre la estabilidad económica y financiera; destaca, asimismo, que las políticas económicas fiables, las reformas estructurales efectivas y las políticas presupuestarias sólidas allanan el camino para la salud y el potencial de crecimiento de la economía real en los Estados miembros y en la UE; reconoce el importante papel que pueden desempeñar los mercados de capitales en la respuesta a las necesidades de financiación de las economías de los Estados miembros;

3.

Reconoce que la actual crisis financiera y de deuda ha tenido consecuencias negativas sin precedentes, en particular para la economía real y los contribuyentes; reconoce, en este mismo contexto, los logros conseguidos mediante la regulación financiera acordada por las instituciones europeas en los últimos cinco años, que ha reforzado la arquitectura financiera de Europa para futuras crisis; acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para la UMC; celebra la inclusión por la Comisión de un nivel eficaz de protección de los consumidores y los inversores como uno de los principios inherentes a la UMC;

4.

Reconoce los logros obtenidos mediante la regulación financiera para dar una respuesta a las consecuencias de la crisis financiera; constata la preocupación existente por el aumento de la complejidad, que se refleja en una mayor amplitud, especificidad y cantidad de capas de regulación y supervisión que establecen requisitos a escala internacional, europea y nacional; señala que la complejidad de la regulación refleja también la sofisticación de los mercados financieros, y en particular de los instrumentos financieros, la infraestructura del mercado y las entidades; destaca que la regulación excesiva y los requisitos más estrictos pueden afectar negativamente a las inversiones; considera que la cuestión de la complejidad de la regulación debe abordarse también con respecto a su aplicación a los usuarios finales no financieros de los productos de este sector; destaca la necesidad de colaborar a nivel internacional en un marco regulatorio global que refuerce la cooperación y la obligación de rendir cuentas;

5.

Señala que una UMC sólida y resistente debe reconocer las interdependencias con otros sectores financieros, estudiar fuentes adicionales de financiación de la economía real basadas en el mercado y apoyarse ante todo en estructuras bien consolidadas ya existentes; destaca la necesidad de una visión holística de la normativa sobre servicios financieros de la UE en la que la UMC contribuya a complementar la financiación bancaria; pide que, además de su planteamiento orientado a la financiación de las empresas, la UMC refleje también la perspectiva de los consumidores y los inversores; a tal fin, la Comisión debería colaborar estrechamente con la JERS, las AES y las autoridades nacionales competentes para solucionar los desajustes en el planteamiento que puedan poner en peligro los objetivos de la UMC; pide a la Comisión que aplique las mejores prácticas para desarrollar un mercado de capital para toda la Unión;

6.

Considera que la legislación no es siempre la respuesta política más apropiada y que deben tenerse debidamente en cuenta los enfoques no legislativos y basados en el mercado;

7.

Pide a la Comisión que aplique un enfoque integrado a la UMC y preste atención a otros programas políticos como el desarrollo de un mercado único digital y las actuales reformas en el ámbito del derecho de sociedades y la gobernanza empresarial; considera, por otra parte, que la Comisión debería tener en cuenta los últimos avances tecnológicos; expresa su preocupación, en este mismo contexto, por las amenazas a la ciberseguridad y pide a la Comisión que garantice la integración de esta dimensión en la estrategia de la UE;

8.

Opina que una normativa efectiva y eficiente sobre los servicios financieros de la UE debe ser sólida, coherente (también a escala intersectorial), proporcionada y libre de solapamientos, estar exenta de complejidades superfluas y evitar la inseguridad jurídica, el arbitraje regulatorio y los costes de transacción elevados; considera, asimismo, que dicha normativa debería permitir que los intermediarios realicen su cometido a la hora de canalizar la financiación a la economía real, facilitando así la financiación de esta, servir a los ahorradores y a los inversores y contrarrestar eficazmente los riesgos para la estabilidad financiera y los contribuyentes, de forma que impida la repetición de las crisis financieras y actúe como un escudo frente a los riesgos sistémicos; estima, asimismo, que debería apoyar la profundización del mercado único y centrarse en objetivos tangibles que puedan alcanzarse mejor a escala europea, dejando margen para la financiación innovadora más focalizada en la perspectiva local;

9.

Expresa su preocupación por la persistencia de los problemas relacionados con los códigos IBAN, cuya validez sigue rechazándose para efectuar débitos directos en cuentas bancarias domiciliadas en Estados miembros que no sean el del beneficiario;

10.

Destaca la necesidad de realizar un balance del marco de servicios financieros desde una perspectiva tanto cuantitativa como cualitativa; señala que se llevan a cabo ejercicios similares en otras jurisdicciones, especialmente en los Estados Unidos; destaca que dicho balance debería contribuir a la mejora del funcionamiento de los mercados financieros, de forma que respondan a las necesidades de financiación de la economía real, en particular abordando las lagunas, las carencias, las incoherencias y los desequilibrios, procurando no socavar los logros obtenidos hasta ahora y teniendo en cuenta las peticiones formuladas en las cláusulas de revisión de conformidad con los respectivos actos legislativos específicos, sin anticipar los resultados ni considerar que dicho ejercicio implica necesariamente un proceso de desregulación;

11.

Considera que un mercado único de servicios financieros sirve a las empresas, pero en última instancia debe redundar en beneficio de los consumidores y los inversores; insiste en que persisten numerosos obstáculos y barreras al acceso, la comercialización y la inversión transfronterizos que deben analizarse, abordarse y superarse, al tiempo que se mantiene el nivel más elevado de protección al inversor; recuerda que solo es posible predecir con seguridad que la reducción de los obstáculos a los flujos de capitales redundará en una mejora de las perspectivas de crecimiento a largo plazo si se definen correctamente los incentivos generales para las empresas; señala, por otra parte, la importancia que reviste un ecosistema local bien desarrollado que facilite que las empresas más pequeñas puedan atraer capital para su crecimiento;

12.

Considera que la protección de los consumidores no entraña necesariamente grandes cantidades de información, sino que debe centrarse más bien en la calidad y la inteligibilidad de la información, con el fin de facilitar los procedimientos de toma de decisiones adecuados, por lo que la información debe ser pertinente, rigurosa, comparable, fácilmente accesible, fiable y oportuna; expresa su preocupación por el hecho de que la multiplicidad y complejidad de la información a los consumidores en última instancia no se ajuste a las necesidades de los consumidores; aboga por encontrar un equilibrio entre la tarea de facilitar a los consumidores la información que requieren para tomar decisiones informadas y comprender los riesgos conexos y la preocupación por no imponer cargas innecesarias a las empresas, en particular las pymes; alienta a proseguir la digitalización de la información; destaca que los asesores y los empleados que ofrecen asesoramiento a los consumidores en las entidades financieras deberían recibir la formación oportuna y disponer del tiempo necesario para prestar un servicio profesional y riguroso a sus clientes; señala la importancia que revisten las competencias de supervisión eficaces para intervenir, cuando ello es necesario, en los procesos de comercialización de los productos; señala la necesidad de emprender, como más tarde a finales de 2016, una iniciativa europea dirigida a reforzar y mejorar la formación financiera teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada Estado miembro, de forma que se garantice también el pleno conocimiento de las ventajas y los inconvenientes de las inversiones en el mercado de capitales; destaca, asimismo, que la formación en temas financieros debe adaptarse a las pymes, de tal forma que adquieran conocimientos apropiados sobre la utilización de los mercados de capitales; se muestra convencido acerca de las ventajas de una mayor transparencia para que las empresas, los inversores y los consumidores puedan valorar las ventajas y los costes comparativos de los diferentes servicios prestados por los participantes en el mercado, al tiempo que señala que una transparencia mayor debe redundar a su vez en un valor añadido para los consumidores o las autoridades de supervisión competentes y tener como objetivo el uso práctico de la información y de los datos;

13.

Destaca los beneficios de la diversificación de los activos, tanto en términos de categorías de activos como de origen de los mismos, con el fin de permitir una mejor diversificación de los riesgos y su adecuación a las necesidades de los inversores; hace hincapié en que el propósito de la regulación prudencial no es el de favorecer determinados tipos de activos; pide que la regulación se rija por un enfoque basado en los riesgos, de forma que se apliquen las mismas normas a los mismos riesgos y que se complemente con otras medidas estandarizadas; considera pertinente que se proceda a una categorización más pormenorizada («granular») de las clases de activos, en particular estableciendo categorías como las infraestructuras; reconoce que los proyectos de infraestructuras no presentan, en sí mimos, un riesgo menor, y pide que se proceda a una regulación prudencial adecuada; apoya las nuevas investigaciones sobre los riesgos y las ventajas de las infraestructuras, incluida la divulgación de la metodología aplicada, con el fin de extraer conclusiones basadas en pruebas;

14.

Destaca la necesidad de coherencia en el enfoque basado en los riesgos; por tanto, considera oportuno reducir las posibilidades de arbitraje regulatorio; destaca, asimismo, la necesidad de romper el vínculo entre la deuda soberana y las entidades bancarias a nivel nacional mediante la aplicación plena y coherente en el contexto nacional de la Directiva sobre rescate y resolución bancarios (DRRB) y las disposiciones del Mecanismo Único de Resolución (MUR) y el Fondo Único de Resolución (FUR); toma nota de las contribuciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre la exposición de las entidades bancarias a la deuda soberana, que incluye una consideración rigurosa de las próximas etapas; destaca que las políticas deberían tener en cuenta de forma explícita las interacciones entre los riesgos, tanto individuales como endógenos, en particular cuando las entidades financieras utilicen los mismos modelos normalizados de riesgo aprobados por las autoridades de regulación;

15.

Señala que la proliferación de requisitos de capital, liquidez y apalancamiento podrían tener consecuencias negativas imprevistas para la transformación de los vencimientos, la oferta de financiación a largo plazo, la creación de liquidez y el comportamiento del mercado, al tiempo que recuerda que dichos requisitos se establecieron como respuesta a la crisis financiera; expresa su preocupación por el hecho de que la falta de proporcionalidad de los requisitos pueda poner en peligro los modelos de negocio de las entidades bancarias pequeñas y medianas y tener, por consiguiente, consecuencias negativas imprevistas para la estructura del sector financiero; insta a la Comisión a que, en cooperación con las autoridades de supervisión, analice con carácter prioritario las repercusiones para la banca y los seguros, así como las eventuales prioridades;

16.

Expresa su preocupación por la interacción entre la legislación reguladora de los mercados y los requisitos de capital, cuando nuevas entidades han sido incluidas con la condición de entidades reguladas en el ámbito de aplicación de la versión revisada de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID), mientras que el Reglamento sobre Requisitos de Capital no se ha calibrado para que refleje una tipología de empresas más diversa;

17.

Expresa su preocupación por el hecho de que algunas exenciones válidas incluidas en el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR) para empresas no financieras hayan sido revocadas en parte en la Directiva y en el Reglamento sobre requisitos de capital en lo que respecta a la aplicación de la exigencia de ajuste de valoración del crédito (AVC); pide a la Comisión que desempeñe mejor su función para garantizar la coherencia en el planteamiento y el resultado político de las diferentes propuestas legislativas;

18.

Considera que deberían ampliarse y equilibrarse las disposiciones especializadas incluidas en la normativa en vigor para las empresas no financieras, con el fin de limitar la carga administrativa y no reducir el capital disponible en la economía para futuras inversiones; pide a la Comisión que, en la revisión del Reglamento EMIR, responda a las dificultades en la aplicación de regímenes complejos simplificando los procedimientos; le insta, no obstante, a que siga reconociendo el propósito de la exención con el fin de garantizar que las empresas no financieras no soporten la carga legislativa destinada a los participantes en el mercado financiero;

19.

Pide a la Comisión que, en la revisión del Reglamento EMIR, estudie los potenciales efectos de una eventual reducción de la calidad de las garantías aceptadas por las contrapartes centrales en la resistencia de dichas contrapartes, y que considere la posibilidad de que determinados participantes en el mercado, como los fondos de pensiones, queden exentos con carácter permanente de la compensación central si su participación pudiera reducir la estabilidad del conjunto del sistema financiero debido a la aceptación de garantías alternativas distintas del efectivo;

20.

Expresa su preocupación por la ausencia de inversiones (a largo plazo) adecuadas a los riesgos, disponibles y atractivas, y de productos de ahorro rentables y adecuados para los consumidores; reitera la necesidad de diversificar las opciones de los inversores y los consumidores, habida cuenta de que la confianza es un factor fundamental para estimular la actividad inversora; destaca la necesidad de promover un entorno que estimule la innovación en el sector de los productos financieros, creando así una mayor diversidad, aportando ventajas para la economía real y ofreciendo mayores incentivos a las inversiones, lo cual puede contribuir a su vez a la prestación de pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, por ejemplo en la línea del desarrollo de un producto de pensiones paneuropeo (PEPP) con un diseño simple y transparente; pide a las AES que estudien las tendencias de los consumidores e informen al respecto, cumpliendo el mandato que les incumbe, en particular en lo que se refiere a los productos minoristas;

21.

Acoge con satisfacción la diversidad de modelos de negocio; aboga por que se reconozca la necesidad de reflejar esa diversidad de la regulación y la supervisión teniendo plenamente en cuenta la naturaleza, la dimensión, el grado de riesgo y la complejidad de las entidades analizadas, siempre que se cumplan los principios de competencia leal y supervisión eficaz; recuerda que la diversidad en los medios de financiación representa una fortaleza;

22.

Considera que el despliegue con éxito de la UMC debería permitir que las empresas europeas en todas sus dimensiones y en las diferentes etapas de su crecimiento pudieran acceder a los mercados de capitales de la UE de forma sencilla, eficiente y con unos costes limitados; considera, asimismo, que la regulación no debería complicar el proceso de cotización ni impedir el acceso a los mercados bursátiles a las empresas no cotizadas; destaca la necesidad de racionalizar el régimen regulador del mercado primario con el fin de facilitar el acceso al capital garantizando al mismo tiempo unos niveles adecuados de protección de los inversores; subraya el potencial de los modelos innovadores de financiación basados en el mercado, especialmente en lo que se refiere a las oportunidades que presentan las nuevas técnicas de financiación como la financiación participativa y los préstamos entre iguales, al tiempo que destaca la necesidad de racionalizar los requisitos reguladores respectivos; pide a la Comisión que conceda el margen necesario a la consolidación de esos nuevos modelos y que los analice y los promueva, dando prioridad a su dimensión transfronteriza y velando por la reducción de las barreras que obstaculizan el acceso al mercado; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a desarrollar los respectivos sectores de los mercados de capitales mediante su Servicio de Apoyo a la Reforma Estructural;

23.

Pide que se establezca una división apropiada y definida de competencias entre el plano de la UE y los niveles nacionales, teniendo en cuenta que los supervisores nacionales disponen de conocimientos más detallados sobre las características de los mercados locales; destaca la necesidad de asegurar la eficacia del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la igualdad de condiciones y la transparencia, así como de evitar que surjan conflictos de intereses entre las autoridades de supervisión y las entidades supervisadas; expresa su preocupación por el efecto de un enfoque supervisor único e invariable sobre las entidades más pequeñas y activas primordialmente a escala nacional dentro del MUS;

24.

Constata los logros obtenidos en la creación de una unión bancaria y destaca su importancia fundamental para abordar las interdependencias entre la deuda soberana y los riesgos bancarios y reducir los riesgos sistémicos mediante una actuación conjunta; toma nota de la realización por etapas de la unión bancaria; destaca la necesidad de proceder a una aplicación plena y oportuna de la legislación vigente; señala los debates sobre un sistema europeo de garantía de depósitos (SEGD), que contarán con la participación del Parlamento en su condición de colegislador; destaca el objetivo de evitar el riesgo moral, asegurándose de la permanencia del principio de responsabilidad como hilo conductor; critica la baja sensibilidad al riesgo en el cálculo de las aportaciones al FUR; reconoce los esfuerzos realizados para concluir el reglamento sobre la reforma estructural del sector bancario;

25.

Destaca la necesidad de aplicar y hacer cumplir la legislación adoptada antes de cualquier consideración sobre una revisión sustancial de dicha legislación; señala que debe concederse una importancia fundamental a la rápida incorporación al Derecho nacional de la Directiva 2014/59/UE y a la adecuada financiación y eficacia del MUR; insiste, por tanto, en que se complete la aplicación de esas medidas dentro del marco legislativo apropiado; destaca, en este mismo contexto, la importancia fundamental que reviste cortar las interconexiones directas entre los presupuestos públicos nacionales y los riesgos bancarios, que representan una grave amenaza para la estabilidad financiera; señala que, debido a la falta de una normativa reguladora de los procedimientos de actuación en relación con aquellos Estados que han perdido el acceso a los mercados financieros a causa de su alto nivel de endeudamiento, con frecuencia se adoptan medidas excesivamente tarde, lo cual puede afectar negativamente a la estabilidad financiera;

26.

Reitera la necesidad de asegurar la igualdad de condiciones dentro de la UE, también con respecto a los bancos supervisados con arreglo al MUS y a los bancos de Estados miembros no participantes, y alienta a que se prevea la plena inclusión en la unión bancaria de los Estados miembros que no han adoptado el euro, reconociendo, no obstante, que determinados elementos contemplan actualmente una participación voluntaria; pide a la Comisión que vele por que prosiga la evolución del mercado único, al tiempo que se garantiza el reconocimiento de las particularidades nacionales; pide a la Comisión que prosiga un planteamiento regulador y supervisor firme con respecto al sistema bancario «paralelo» o «en la sombra», con el fin de mitigar los riesgos sistémicos y mejorar la transparencia; acoge con satisfacción los importantes avances conseguidos en la regulación del sector europeo de los seguros mediante la aplicación de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016, que deberá evaluarse y posiblemente desarrollarse teniendo en cuenta el marco internacional en el que operan las aseguradoras de importancia sistémica mundial;

27.

Reconoce la dependencia tradicional de las pymes de la financiación bancaria debido a su naturaleza específica, sus distintos perfiles de riesgo y su variedad en el conjunto de Europa; pide a la Comisión que, en cooperación con las AES, el BCE y las autoridades nacionales, evalúe la suficiencia de la financiación de las pymes, analice los obstáculos a la diversificación de los cauces de financiación y los beneficios derivados de dicha diversificación y determine la forma de conseguir que los bancos incrementen los fondos destinados a las pymes, de manera que se amplíen las opciones de las empresas entre los diferentes métodos de financiación en las diversas etapas de su desarrollo; recuerda la importancia que revisten los instrumentos como el «factor de apoyo a las pymes»; sugiere que las iniciativas para la mejora de la financiación de las PYME se extiendan a las empresas emergentes, las microempresas y las empresas de mediana capitalización; destaca el potencial inherente de los sistemas innovadores y aún sin explotar para la financiación de las pymes, entre ellos los préstamos entre iguales y la financiación participativa y privada, al tiempo que destaca la necesidad de racionalizar los respectivos requisitos reguladores;

28.

destaca la importancia que reviste aplicar con rapidez las medidas ya adoptadas que acompañan a los objetivos de la UMC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploten verdaderamente la categoría de mercado en expansión de las pymes en la futura normativa aplicable a los servicios financieros;

29.

Considera que las empresas deberían poder optar a un abanico apropiado de categorías de mercado en la UE en función de su tamaño, complejidad y ambiciones de acceso al mercado de capitales, y hace hincapié en la necesidad de contar con mercados de capitales de dimensión paneuropea más profundos e integrados que operen con independencia de los mercados locales regionales más importantes, pero sean compatibles con ellos;

30.

Acoge con satisfacción la próxima revisión de la Directiva relativa a los prospectos; destaca que la revisión debe orientarse hacia la reducción de los costes y la simplificación de los procedimientos para las pymes, buscando al mismo tiempo un equilibrio adecuado con la protección de los inversores;

31.

Reconoce los esfuerzos desplegados en estos momentos para establecer un mercado de titulización más transparente, garantizando que el proceso se desarrolle con un alto nivel de exigencia, seguridad jurídica y comparabilidad entre los diferentes instrumentos de titulización; destaca la necesidad de crear un registro de datos en este sector; hace hincapié en la necesidad de imponer requisitos estrictos a los activos subyacentes de elevada calidad, así como de proceder a calibraciones adecuadas en función de los perfiles de riesgo reales y a la percepción del riesgo por parte de todos los participantes en los mercados de titulización, teniendo debidamente en cuenta los riesgos inherentes a la titulización, y en particular a la titulización sintética, tal como se puso de manifiesto durante la crisis, al tiempo que se toma en consideración la diversidad de experiencias en la UE y los EE.UU.; insiste en que no se revisen a la baja los requisitos de retención, con el fin de evitar el riesgo moral; destaca la necesidad de considerar la certificación independiente de conformidad con los criterios de calificación; pide a la Comisión que lleve a cabo con carácter prioritario una evaluación exhaustiva de los riesgos y los beneficios de la titulización para las pymes, los inversores, la estabilidad financiera y la negociabilidad de los instrumentos de titulización, y que informe al Parlamento al respecto;

32.

Considera que el enfoque dirigido a conseguir una mayor normalización de los productos y los procedimientos puede reducir la complejidad, pero agravar al mismo tiempo el riesgo de concentración; expresa su preocupación por el peligro de que los operadores del mercado corran en la misma dirección en caso de que surjan tensiones en el mercado, y pide que se introduzcan garantías adecuadas y medidas de supervisión al nivel competente en relación con el desarrollo de un mercado de titulización de calidad;

33.

Destaca la necesidad de racionalizar el contenido y la frecuencia de los requisitos y los ámbitos de notificación, en particular facilitando a las entidades un punto de contacto único, a fin de evitar cualquier duplicación de los requisitos y los cauces de notificación; pide a la Comisión, a las AES y al MUS que examinen qué datos se necesitan realmente, que armonicen los modelos y que prevean simplificaciones y, en el caso de las pymes, las exenciones correspondientes; destaca que la notificación de datos presenta la mayor utilidad para las autoridades de supervisión si existe la posibilidad de interrogar los datos y si estos son coherentes a nivel internacional; considera necesario aplicar un enfoque proporcionado en el desarrollo del «Analytical Credit Dataset» («AnaCredit»); estima que el alcance y el nivel de granularidad debe evaluarse más en profundidad en lo que se refiere a sus costes y beneficios;

34.

Pide a la Comisión y a los supervisores que aborden la interacción entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los requisitos prudenciales, puesto que una mayor coherencia serviría a la economía y al supervisor prudencial, y que revisen el impacto de la contabilidad tributaria en los fondos propios; apoya las tentativas de armonizar los criterios de definición de los préstamos no productivos;

35.

pide que se reduzca considerablemente el sesgo entre la deuda y el capital a fin de reforzar la resistencia económica y la asignación de capital y consolidar la UMC, todo lo cual aumentará el atractivo para los emisores y los inversores; destaca que el impuesto sobre las transacciones financieras afecta a la liquidez del mercado, sobre todo a corto plazo, al tiempo que contribuye a limitar la especulación excesiva;

36.

Destaca que, además de la regulación y la supervisión, deben proseguirse los esfuerzos orientados a introducir un cambio cultural en el sector financiero; pide a todos los agentes del sector, y en particular las entidades bancarias, las entidades no bancarias, los bancos centrales nacionales y el BCE, que trabajen para introducir en sus organizaciones un cambio cultural y una cultura del respeto de las normas que sitúen los intereses de los clientes en el centro de sus preocupaciones, establezcan un sistema de rendición de cuentas para los gestores responsables más importantes, alienten a los participantes en el mercado financiero a adoptar una orientación a largo plazo y contribuyan a la diversidad de las fuentes de financiación; destaca las ventajas de un planteamiento basado en la colaboración a largo plazo en materia de financiación, así como de un sector bancario europeo diversificado que asuma un cometido importante en la prestación de servicios bancarios personalizados para los consumidores, las microempresas y las pymes, en particular en lo que se refiere a la reducción de las asimetrías en la información, gracias también a los instrumentos disponibles gracias a las nuevas tecnologías digitales;

37.

Aboga en favor de la promoción de nuevos prestadores de servicios de calificación, con el fin de aumentar la competencia en un mercado que se caracteriza por su elevada concentración; recuerda que está previsto que la Comisión publique, como más tarde a finales de 2016, un informe sobre la oportunidad y la viabilidad de apoyar la creación de una agencia pública europea de calificación de la deuda soberana y/o una fundación europea de calificación crediticia para todos los demás tipos de calificación; critica los elevados costes que deben afrontar las pymes para obtener una calificación de crédito externa; hace hincapié en la necesidad de seguir estudiando los métodos de calificación de las pymes de una forma comparable y asequible que incluya el método avanzado basado en calificaciones internas (método AIRB); pide a la Comisión que siga esforzándose por subsanar las asimetrías en el suministro de información;

38.

Pide que se preste una mayor atención a la elaboración de políticas sobre la competitividad global del sector financiero de la UE, de tal forma que se evite una carrera reguladora a la baja y sin menoscabo de la estabilidad financiera y la protección de los consumidores; destaca que el establecimiento de una UMC a nivel de la UE debe considerarse desde la perspectiva de la mejora de la competitividad de las empresas europeas y de la economía de la Unión en su conjunto; subraya que un sector financiero eficaz es una condición imprescindible para la asignación eficiente de capital y, por consiguiente, para el crecimiento;

39.

Subraya la importancia que reviste el marco internacional en lo que se refiere al alcance, las metodologías y las implicaciones para el marco de la Unión; pide a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y a las AES que racionalicen la posición de la UE con el fin de reforzar su influencia y promover la legislación adoptada mediante un proceso democrático; destaca la necesidad de asegurar la coherencia de las nuevas normativas, tanto con el acervo europeo como en el contexto de las orientaciones formuladas en el plano internacional, así como la aplicación proporcionada de las mismas, también en lo que se refiere al propio alcance normativo, con el fin de evitar divergencias innecesarias y duplicidades legislativas; considera que estos requisitos son indispensables para alcanzar con éxito los objetivos generales de fomento de la estabilidad global a largo plazo, mantener a Europa como un emplazamiento atractivo para los inversores internacionales y evitar las repercusiones negativas innecesarias para la competitividad de los sectores financieros de la Unión; recuerda el principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Tratado UE; considera que debería incluirse a las AES en los debates sobre los principios reguladores mundiales en el seno de los órganos internacionales que elaboran las normas; señala que debería reforzarse el diálogo regulador con los Estados Unidos; reitera, en este mismo contexto, que las cuestiones relativas a la regulación de los servicios financieros deberían incluirse, cuando proceda, en las negociaciones internacionales;

40.

Insiste en la necesidad de contar con decisiones de equivalencia para superar los obstáculos relacionados con el acceso al mercado y los respectivos marcos reguladores, teniendo en cuenta que este tipo de decisiones unilaterales deben redundar en beneficio de las empresas y los consumidores europeos y que la equivalencia con otras jurisdicciones puede alentar la entrada de capitales y atraer nuevas inversiones hacia Europa; destaca la necesidad de evolucionar hacia un sistema armonizado y coherente desde la perspectiva del reconocimiento mutuo de las normas idénticas o similares;

41.

Pide a la Comisión que proponga un marco sólido, coherente, transparente y práctico aplicable a los procedimientos y decisiones relativos a la equivalencia con terceros países, tomando en consideración un análisis basado en los resultados y en normas y acuerdos internacionales; pide que todas las decisiones relativas a la equivalencia se adopten mediante actos delegados; considera que las AES deberían desempeñar el cometido que les incumbe en el proceso de armonización de las evaluaciones de terceros países en el marco de las decisiones relativas a la equivalencia;

Mejora de la normativa sobre los servicios financieros de la UE

42.

Considera que la mejora de la normativa financiera implica un marco regulador sólido y exige ante todo que los Estados miembros apliquen el acervo actual; insiste en la importancia fundamental que incumbe a la aplicación efectiva, eficiente y coherente de la legislación, al tiempo que insta a la Comisión a que le someta periódicamente informes sobre el estado de la transposición y la aplicación legislativas y, en su caso, sobre los procedimientos de infracción incoados contra los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que apliquen correctamente la legislación; considera que la sobrerregulación no facilita el funcionamiento del mercado interior y el desarrollo de la competencia; considera que la atracción de la actividad empresarial mediante el uso discrecional de normas menos estrictas tampoco facilita el correcto funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que elabore un análisis y un informe detallados sobre todas las medidas de sobrerregulación adoptadas por los Estados miembros en el ámbito de la legislación financiera y que los someta a su consideración como más tarde a finales de 2016;

43.

Pide a los Estados miembros que se comprometan a respetar los plazos fijados para la transposición de las directivas, dado que, además de tratarse de una obligación legal, es un aspecto fundamental para evitar retrasos indebidos en la plena aplicación de la legislación, así como su aplicación parcial o desigual en la Unión, lo cual podría dar lugar a una situación de desigualdad de las condiciones de participación de los diferentes operadores y a otros tipos de distorsiones;

44.

Destaca la necesidad de una mayor calidad y coordinación intersectorial en las propuestas y los procesos de elaboración de proyectos de la Comisión o de las AES, en particular en lo que se refiere a la planificación temporal, la priorización y la necesidad de evitar solapamientos; señala que este procedimiento debería evitar toda duplicación del acto de base en los actos delegados, así como impedir que aquellas decisiones políticas que deben resolverse en el acto de base se trasladen a los actos delegados;

45.

Pide a la Comisión que permita la participación en una fase temprana del procedimiento a todas las partes interesadas pertinentes, también en lo que se refiere a los grupos de expertos; insta a la Comisión a que garantice una participación equilibrada en las consultas que refleje la diversidad de las partes interesadas, de forma que se faciliten y se mejoren las condiciones de participación de las partes interesadas de menor tamaño que actúen en representación de las empresas, los consumidores y la sociedad civil, en particular en lo que se refiere a la forma en que se organizan las consultas y se formulan las preguntas;

46.

Acoge con satisfacción los objetivos del programa de mejora legislativa; reconoce la necesidad general de examinar la validez del marco regulador, tanto ahora como en el futuro; considera, no obstante, que esta necesidad no puede disociarse del funcionamiento del sector financiero en su conjunto; destaca el papel que incumbe al REFIT en la elaboración de un marco regulador de los servicios financieros eficiente y efectivo que tenga debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, así como en la tarea de contribuir a la realización de un balance de la situación; reclama una participación mayor del Parlamento en las decisiones y las valoraciones inherentes al REFIT; recuerda que debe darse prioridad a la mejora legislativa, y no a la desregulación; destaca que la transparencia, la simplicidad, la accesibilidad y la equidad en el conjunto del mercado interior deben formar parte del programa de mejora legislativa en beneficio de los consumidores; destaca asimismo que, en el proceso encaminado a conseguir una mayor armonización en el contexto de la UMC, la UE no debe imponer una carga suplementaria derivada del cumplimiento de la normativa;

47.

Considera que incumbe a las AES y al MUS un papel fundamental en la consecución de los objetivos inherentes a la mejora de la regulación y la supervisión; destaca el cometido de las AES y del MUS, que garantizan la armonización y la coherencia entre los diversos textos legislativos, reducen la inseguridad jurídica y el arbitraje regulatorio y estimulan la cooperación en beneficio de todos los participantes en el mercado; destaca que las AES y el MUS deben contar con la financiación y el personal adecuados para cumplir el mandato impuesto por los colegisladores;

48.

Destaca que la revisión de los reglamentos de las AES debe reflejar las disposiciones relativas a la responsabilidad y la transparencia con miras a mejorar el control parlamentario, tal como recogen los reglamentos relativos al MUS y al MUR, así como reforzar la independencia de las AES con respecto a la Comisión; considera necesario estudiar las posibilidades de facilitar una mayor participación de las AES a nivel consultivo durante la fase de nivel 1, respetando al mismo tiempo las prerrogativas de los colegisladores;

49.

Subraya la necesidad de respetar la interacción y la coherencia entre los actos de base y los actos delegados y de ejecución; destaca una vez más que los colegisladores deben inscribir las decisiones políticas en el acto de base, y no transferirlas a los actos delegados, cuya función es complementar o modificar determinados elementos no esenciales del acto legislativo (artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); insiste en que la Comisión y las AES, al elaborar actos delegados y de ejecución así como orientaciones, se atengan a la atribución de competencias contemplada en los actos de base y respeten el acuerdo con los colegisladores; lamenta que, en el pasado, las autoridades de supervisión no se hayan atenido siempre al mandato del legislador europeo al elaborar los actos legislativos de ejecución; lamenta que la coordinación entre la Comisión (actos delegados) y las AES (normas técnicas) sea insuficiente y pueda, por tanto, afectar negativamente a la calidad del cumplimiento, en especial cuando las normas detalladas no se adoptan hasta poco antes de la entrada en vigor del plazo de aplicación del acto de base;

50.

Pide a la Comisión que desagregue por completo tanto los actos delegados como los de ejecución y evite los enfoques «en paquete», a fin de permitir la adopción oportuna de dichos actos;

51.

Pide a la Comisión que vele por la transparencia para los legisladores y las partes interesadas de todas las enmiendas presentadas por las AES a los proyectos de normas técnicas de regulación (NTR) y de normas técnicas de ejecución (NTE);

52.

Hace hincapié que una revisión jurídica temprana por parte de la Comisión no debería reducir la transparencia del proceso con respecto al Parlamento ni a los derechos de este a ser consultados; pide que, en la fase de elaboración, las AES suministren al Parlamento de forma proactiva y sin demora los proyectos provisionales y los informes intermedios sobre los progresos de los trabajos y que le consulten al respecto;

53.

Pide a la Comisión y a las AES que respeten plenamente los plazos de presentación establecidos por los colegisladores y que ofrezcan inmediatamente una explicación a estos últimos cuando se prevea que no podrá respetarse un plazo determinado;

54.

Recuerda a las AES que las normas técnicas, las orientaciones y las recomendaciones se rigen por el principio de proporcionalidad; pide a las AES que adopten un enfoque riguroso con respecto a la extensión y al número de orientaciones, en particular cuando estas no cuenten con una atribución de competencias expresa en el acto de base; señala que esta interpretación restrictiva es también necesaria habida cuenta de los recursos limitados de las AES y la necesidad de priorizar sus tareas, lo cual significa que los límites prácticos de una supervisión eficaz no deben depender de restricciones presupuestarias, y pide que se asignen los recursos adecuados para que las AES puedan ejercer su tarea de supervisión de forma fiable, independiente y eficaz en virtud de su mandato;

55.

Pide a las AES que se sirvan de su derecho a solicitar información sobre el modo en que los Estados miembros aplican los actos de base y que lleven a cabo más a menudo revisiones inter pares de las actividades de las autoridades nacionales competentes con miras a mejorar la convergencia de la supervisión en el conjunto de los Estados miembros;

56.

Pide a la Comisión y a las AES que publiquen con regularidad en sus páginas web versiones consolidadas de los reglamentos de la UE sobre servicios financieros, incluido un resumen al que puedan acceder y puedan entender las empresas, los consumidores, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas; considera que la creación de un registro común que incluya referencias a la aplicación a escala nacional sería una opción que merecería la pena estudiar;

El camino a seguir

57.

Pide a la Comisión y a las AES que lleven a cabo comprobaciones regulares (como mínimo de carácter anual) sobre la solidez y la coherencia, en particular sobre una base intersectorial y para cada proyecto de acto legislativo, incluidas las NTR y las NTE, y que dediquen recursos a esta actividad;

58.

Pide a la Comisión y a las AES que lleven a cabo comprobaciones regulares (como mínimo de carácter anual) sobre proporcionalidad, en particular en relación con los requisitos aplicables a los pequeños y medianos participantes en el mercado y para cada proyecto de acto legislativo, y que dediquen recursos a esta actividad; pide a la Comisión que publique un Libro Verde en el que expongan nuevos métodos para promover la proporcionalidad en los procedimientos de regulación de los mercados financieros;

59.

Destaca que el impacto de las medidas legislativas por separado es distinto a su impacto cumulativo; pide a los servicios de la Comisión que, en cooperación con las AES, el MUS y la JERS, lleven a cabo con carácter quinquenal una evaluación global cuantitativa y cualitativa del impacto cumulativo de la regulación de los servicios financieros de la UE en los mercados financieros y sus participantes a escala de la UE y de los Estados miembros, con el fin de detectar las carencias y lagunas, evaluar el rendimiento, la eficiencia y la eficacia de la regulación de los servicios financieros y garantizar que esta no obstaculiza la competencia leal y el desarrollo de la economía, y que informe de los resultados al Parlamento; destaca la importancia de realizar evaluaciones de impacto y análisis de costes y beneficios detallados de cualquier futura normativa, con el fin de demostrar el valor añadido de la legislación, en particular en lo que se refiere al crecimiento económico y a la creación de empleo; subraya que las evaluaciones de impacto y los análisis de costes y beneficios deberían incluir evaluaciones exhaustivas del impacto de las medidas de nivel 2, que conforman una parte importante del marco de la regulación financiera de la UE; recuerda la dificultad inherente a la cuantificación del impacto de las medidas legislativas, en particular teniendo en cuenta que es difícil medir los beneficios que reporta, pero que, no obstante, es necesario seguir utilizando métodos cuantitativos;

60.

Pide a los servicios de la Comisión que completen la primera evaluación para finales de 2016 y que informen sobre el impacto global, así como sobre los siguientes aspectos en capítulos específicos, basándose también en estudios independientes:

las repercusiones en los diferentes sectores financieros, incluyendo el desglose oportuno de los participantes en el mercado por tamaño, complejidad y modelo de negocio, así como las repercusiones en las entidades no financieras,

las eventuales carencias y lagunas, teniendo en cuenta el posible desarrollo de nuevos riesgos y amenazas, así como solapamientos y consecuencias negativas imprevistas,

las repercusiones económicas reales y previstas, así como la competitividad del sector financiero europeo en el mundo,

las posibilidades de beneficio para la economía real, y en particular las pymes, los consumidores y el empleo,

la necesidad de seguir mejorando los actuales métodos de financiación y de ampliar los métodos de financiación complementarios, incluidas las repercusiones en el acceso a la financiación de las pymes y las empresas de mediana capitalización,

las repercusiones en la oferta y la demanda de financiación a largo plazo,

las repercusiones en la distribución y la diversificación de los activos y los riesgos, así como en la evolución de los ratios entre el capital ordinario de nivel 1 y los activos totales de las entidades financieras,

la eficacia y la adecuación del marco para los inversores minoristas, los inversores institucionales y los consumidores y clientes, incluido el marco de transparencia,

la eficacia de la supresión de los obstáculos al mercado único, reduciendo el arbitraje regulatorio y fomentando la competencia,

los efectos generales en la estabilidad financiera y el riesgo moral, incluida una evaluación de los posibles costes y riesgos de la falta de regulación, teniendo en cuenta la aplicación efectiva de las recomendaciones del G-20 y el grado de interconexión entre las entidades financieras;

el impacto en la estabilidad financiera de la contabilidad por el valor razonable de las NIIF en comparación con la contabilidad prudente,

la eficacia e idoneidad del marco para la supervisión macroprudencial en la UE,

la capacidad de las AES para cumplir los cometidos que tienen asignados en virtud del marco legislativo vigente y las medidas que podrían ser necesarias para mejorar el marco, especialmente la financiación de las AES en un futuro próximo,

las interdependencias con las normas internacionales y los efectos en la competitividad mundial de las empresas europeas, teniendo en cuenta el análisis comparativo entre la UE y otras jurisdicciones importantes en términos de la regulación vigente y su grado de aplicación;

61.

Pide a la Comisión que presente sus conclusiones al Parlamento y al Consejo y proponga, en su caso, las medidas pertinentes;

o

o o

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0268.

(2)  http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201402/20140210ATT79138/2014 0210ATT79138EN.pdf.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0202.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0161.

(5)  http://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/other/esrbreportregulatorytreatmentsovereignexposures032015.en.pdf?29664e3495a886d806863aac942fcdae.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/35


P8_TA(2016)0007

Factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas (2015/2111(INI))

(2018/C 011/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 16, 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979,

Vistas la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (1) y la sentencia dictada sobre esta materia en el asunto «Test Achats» (C-236/09) (2) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011,

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (3),

Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE (4) del Consejo,

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre mujeres en los consejos de administración (COM(2012)0614),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de enero de 2013, titulada «Semestre Europeo de 2020: Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» (COM(2012)0795),

Visto el informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas (5),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (6),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (7),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (8),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» (COM(2011)0682),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0369/2015),

A.

Considerando que el emprendimiento es fundamental para el empleo, el crecimiento económico, la innovación, el desarrollo y la reducción de la pobreza en general;

B.

Considerando que en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se hace una referencia explícita a la libertad de empresa para todos los ciudadanos de la UE y, en ese sentido, se fomenta y se capacita para el emprendimiento, incluido el de las mujeres;

C.

Considerando que las mujeres no representaban más que el 31 % de los empresarios (10,3 millones) en la EU-28 en 2012 (10), y que solo el 34,4 % de los trabajadores por cuenta propia de la UE son mujeres;

D.

Considerando que a menudo las mujeres tan solo están registradas como propietarias oficiales de las empresas, con el único objetivo de conseguir de las entidades de crédito y de las autoridades públicas a nivel europeo, nacional y regional facilidades financieras y condiciones ventajosas; que en realidad esas mujeres actúan de testaferros, de modo que ellas soportan el riesgo del negocio mientras los hombres ejercen el poder de decisión;

E.

Considerando que la tasa de emprendimiento femenino va a la zaga en todos los Estados miembros y oculta un potencial de crecimiento y prosperidad sin explotar;

F.

Considerando que los obstáculos al emprendimiento de las mujeres, como el predominio de las mujeres entre los desempleados, la consiguiente brecha en la actividad empresarial y la infrarrepresentación de las mujeres en actividades de gestión, están entrelazados y son difíciles de gestionar, y su eliminación requiere criterios complejos;

G.

Considerando que es escasa la investigación cuantitativa sobre el emprendimiento femenino, pero estudios recientes muestran que la probabilidad de optar por una carrera empresarial es mayor entre los hombres que entre las mujeres (11);

H.

Considerando que el emprendimiento femenino, una vez diferenciado escrupulosamente del falso empleo autónomo, es una poderosa fuente de independencia económica que ofrece a las mujeres la oportunidad de una mayor integración en los mercados laborales; que el emprendimiento femenino ofrece a las mujeres la oportunidad de reforzar su papel de líderes empresariales y de propiciar el cambio cultural dentro y fuera de sus empresas; que esas mujeres pueden desempeñar un papel importante como modelo para las niñas y jóvenes que les anime a seguir su ejemplo;

I.

Considerando que las mujeres tienen un enorme potencial de emprendimiento y que, en el caso del emprendimiento de las mujeres, se trata de crecimiento económico, creación de empleo y capacitación de las mujeres;

J.

Considerando que la decisión de trabajar por cuenta propia constituye un acto de realización personal, pero que exige un alto grado de compromiso; que la actividad en sí y el alto grado de responsabilidad personal conllevan un número de horas de trabajo excepcionalmente elevado, de manera que el trabajo por cuenta propia no ha de verse como una mera fuente de ingresos adicional; que las mujeres empresarias solo pueden conciliar la vida familiar y laboral si las circunstancias externas lo permiten, es decir, si se dispone de medios para procurar un cuidado adecuado de los niños y si los padres desempeñan un papel activo en la dispensa de esos cuidados y en las tareas del hogar;

K.

Considerando que la disponibilidad, la calidad y la asequibilidad de los servicios para el cuidado de los niños y para la asistencia a las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad siguen siendo un factor clave para incrementar la participación de la mano de obra femenina;

L.

Considerando que el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres influye en el emprendimiento femenino así como en la participación de las mujeres en el mercado laboral y que es necesario lograr el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada para lograr la independencia económica de las mujeres; y que en una cuarta parte de los Estados miembros no existe el permiso de paternidad;

M.

Considerando que las cargas administrativas siguen repercutiendo negativamente en el espíritu de emprendimiento de mujeres y hombres, por lo que se necesita una regulación y una legislación eficaces para capacitar económicamente a las mujeres y crear una economía estable que vaya acompañada de un crecimiento sostenible, inteligente e integrador;

N.

Considerando que las mujeres tienden a valorar el grado de innovación de sus empresas en un nivel inferior a los hombres y que solo un pequeño porcentaje de patentes emitidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP) se concede a mujeres (12);

O.

Considerando que las elecciones de las mujeres en su educación, así como la segregación horizontal y vertical por sexos en el empleo tienen como consecuencia que el número de mujeres que podrían crear una empresa en los campos de la ciencia y la tecnología o convertir una invención en un producto rentable es más bajo que en el caso de los hombres; considerando que ciencia y tecnología, innovación e invención son también conceptos asociados en mayor medida con los hombres, lo que hace estas áreas menos atractivas para las mujeres, y tiene como consecuencia que las innovaciones e invenciones de las mujeres sean menos reconocidas y valoradas;

P.

Considerando que las mujeres emprendedoras tienden muy a menudo a concentrarse en sectores considerados menos rentables, como la educación, la atención sanitaria y el trabajo de interés social, en lugar de dedicarse a los sectores de la tecnología y las TI, de gran potencial de crecimiento y dominados por los hombres, y muy a menudo trabajan en pequeñas empresas de menor crecimiento y volumen de negocios; que ello dio lugar en 2012 a una diferencia de ingresos netos de un 6 % por término medio de la UE-28 entre emprendedoras y emprendedores (13);

Q.

Considerando que las nuevas tecnologías verdes y el emprendimiento ecológico componen un sector que cuenta con un enorme potencial de desarrollo y fomento del emprendimiento paritario, en lo que respecta tanto a la igualdad de acceso a la financiación como a la igualdad en el número de mujeres y hombres emprendedores participantes;

R.

Considerando que el trabajo por cuenta propia en las empresas de una sola mujer, situación en la que se encuentran muchas mujeres, no genera por lo general grandes beneficios, de manera que dichas mujeres corren un alto riesgo de pobreza durante su vida laboral y en la vejez;

S.

Considerando que varios estudios (14) muestran que las mujeres emprendedoras crean empresas con niveles de capital inferiores, optando por pequeños préstamos y recurriendo a la familia para asesoramiento y financiación, en lugar de financiarse mediante deuda o capital a través de bancos, inversores providenciales, capital de inversión o capital riesgo;

T.

Considerando que el instrumento europeo de microfinanciación Progress tiene el objetivo de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, pero que la relación entre hombres y mujeres en los micropréstamos fue de 60:40 en 2013 (15);

U.

Considerando que, comparadas con los hombres, las mujeres emprendedoras son más reacias que los hombres a endeudarse y expandir su actividad, debido en gran medida a un nivel menor de autoconfianza en relación con su negocio;

V.

Considerando que la mayor dificultad de acceso a la financiación que sufren las mujeres emprendedoras podría guardar relación en parte con dificultades para constituir un historial crediticio y acumular una experiencia de gestión suficientes;

W.

Considerando que los estereotipos relativos a las capacidades de mujeres y hombres en el ámbito del emprendimiento pueden influir en el juicio que se formen las partes interesadas sobre nuevas empresas; que la elevada probabilidad de ser objeto de discriminación al tratar de acceder a financiación podría tener un impacto sobre las decisiones de las mujeres de fundar empresas o hacerlo con préstamos más reducidos;

X.

Considerando que la participación en procesos de inversión de personas de diversa formación puede contribuir a prevenir el pensamiento de grupo y estereotipado;

Y.

Considerando que la Directiva 2004/113/CE prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios, y su ámbito de aplicación incluye a bancos y servicios financieros así como a los servicios relacionados con la creación de empresas; que es difícil demostrar la discriminación indirecta en este contexto, y los Estados miembros no disponen de datos o de información rigurosa sobre casos de discriminación en cuanto al acceso a la financiación;

Z.

Considerando que los datos muestran que, a pesar de que existe la creencia de que las mujeres gestionan mejor los riesgos (16), pueden tener más tendencia a una mayor aversión al riesgo y más falta de confianza; que esta situación puede dar lugar a una capacidad menor de generar confianza hacia el exterior y podría, por consiguiente, influir en sus posibilidades de financiación;

AA.

Considerando que las mujeres emprendedoras contribuyen significativamente a la creación de nuevas oportunidades de desarrollo así como a la reducción de la exclusión social y el afianzamiento de la cohesión social; que los obstáculos al emprendimiento social parecen menos pronunciados en el caso de las mujeres, y que la participación igualitaria en la vida social constituye una experiencia que empodera a las mujeres y les facilita emprender actividades en otros sectores;

AB.

Considerando que, en la mayoría de los casos, las mujeres empresarias ejercen su actividad en sectores secundarios desde el punto de vista de la rentabilidad y la competitividad en el mercado;

AC.

Considerando que falta investigación sobre el género y el acceso a la financiación por lo que se refiere a los emprendedores sociales, mientras que, en general, obtener financiación parece ser una cuestión más compleja para las empresas sociales;

AD.

Considerando que la educación para el emprendimiento, tanto formal como informal, es clave para fomentar la participación de más mujeres y niñas;

1.

Anima a los Estados miembros a que reconozcan el valor del emprendimiento femenino para sus economías y los obstáculos que deben superarse; pide a los Estados miembros y a las regiones que presenten estrategias concretas para fomentar la cultura emprendedora de las mujeres teniendo en cuenta sus necesidades, motivaciones y condiciones en lo que respecta a la eliminación de estereotipos de género así como a los distintos estilos de dirección y liderazgo y a las nuevas formas de organización y gestión de empresas;

2.

Pide a la Comisión que garantice la plena integración de la dimensión de género en todas las políticas futuras en el ámbito del emprendimiento;

3.

Pide a los Estados miembros que colaboren activamente con el sector privado con el fin de destacar a las empresas que tratan de promover la igualdad de género y sus mejores prácticas;

4.

Pide a los Estados Miembros que aprueben programas de acompañamiento, apoyo y asesoramiento a las mujeres emprendedoras a la hora de poner en marcha empresas pioneras que generen valor y riqueza basadas en principios socialmente responsables;

5.

Pide a los Estados miembros que recopilen datos desglosados por género a nivel regional, entre otros temas, sobre las distintas áreas del emprendimiento de las mujeres, con el fin de reconocer la contribución de las mujeres emprendedoras al ámbito social, y que informen periódicamente sobre el número de las mismas; recomienda que los datos se recopilen y consoliden a escala europea, con el apoyo del Instituto Europeo de la igualdad de género y Eurostat; recomienda la integración de la dimensión de género en la metodología de las investigaciones sobre el emprendimiento, la economía social y la empresa social que emprendan expertos cualificados en materia de género, y que se preste una atención particular a las experiencias de las mujeres con identidades múltiples marginalizadas;

6.

Pide a la Comisión que incluya la cuestión de la promoción de la iniciativa empresarial femenina en su futura estrategia posterior a 2015 para la igualdad entre mujeres y hombres;

7.

Pide que se aplique un enfoque global al emprendimiento de las mujeres para animarlas y apoyarlas a fin de que desarrollen una carrera como emprendedoras, facilitando el acceso a la financiación y las oportunidades de negocio, y creando un entorno que permita a las mujeres aprovechar su potencial y convertirse en emprendedoras de éxito garantizando, entre otras cosas, la conciliación de la vida profesional y la vida personal, el acceso a guarderías y una formación concebida a su medida;

8.

Pide a las instituciones, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que intensifiquen su lucha contra los estereotipos de género y que adopten medidas para luchar contra los estereotipos sobre las peculiaridades y aptitudes de los hombres y de las mujeres que aún persisten en los sectores dominados por los hombres como la ciencia y la tecnología, la innovación y la invención; considera que, en esos sectores, los responsables políticos, los inversores, el sector financiero y el mercado puede que perciban a las mujeres como menos creíbles o menos profesionales, lo que significa que las mujeres emprendedoras son vistas a veces con escepticismo por potenciales clientes, proveedores, socios, bancos e inversores, y tienen que ser más persistentes para probar sus conocimientos, habilidades y capacidades, y poder acceder a la financiación que precisan;

Equilibrio entre la vida laboral y la vida privada

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan el valor del emprendimiento para el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada de mujeres y hombres y que eliminen las barreras que dificultan e incluso impiden el emprendimiento de las mujeres y que adopten un marco coherente de medidas para apoyar la participación de las mujeres en el mercado laboral; a raíz de la decisión de retirar la propuesta de modificación de la Directiva sobre el permiso de maternidad y con el fin de salvaguardar las políticas de igualdad a nivel europeo, anima a entablar un diálogo constructivo entre las instituciones para determinar la mejor manera de aplicar y apoyar políticas de conciliación de la vida profesional y la vida privada así como una distribución equitativa de las responsabilidades familiares, y destacando al mismo tiempo el papel de los hombres en el fomento de la igualdad; reitera que los permisos parental y de paternidad pueden repercutir positivamente en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, y anima a los Estados miembros a que, de no haberlo hecho ya, se planteen introducir el permiso de paternidad; pide a la Comisión que, antes de finales de 2016, proponga medidas concretas, incluidas propuestas legislativas, en favor de una participación creciente de las mujeres en el mercado laboral a través de medidas encaminadas a mejorar el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recuerden la importancia de que se logren los objetivos de Barcelona con el fin de hacer realidad para todos el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada, así como de que se apliquen las acciones legislativas o no legislativas apropiadas previstas en la hoja de ruta de la Comisión, publicada en agosto de 2015, sobre la conciliación de la vida laboral y la privada, y de que se utilicen instrumentos e incentivos adecuados, incluidos los fondos europeos, como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, para garantizar servicios asequibles de cuidado de niños y de otras personas dependientes, incluidos las personas de edad avanzada dependientes y familiares con discapacidades; subraya la importancia de contar con horarios de trabajo racionales y flexibles que permitan a los padres y cuidadores contribuir a un equilibro sólido entre la vida laboral y la vida privada; recuerda que, dadas las circunstancias específicas de los trabajadores por cuenta propia, es importante proteger plenamente los derechos sociales, ya que sin estos no tiene cabida un emprendimiento innovador e inclusivo;

11.

Hace hincapié en la necesidad de cambiar la tradicional asignación de roles de hombres y mujeres en la sociedad, el mundo laboral y la familia, fomentando una mayor participación de los hombres en las tareas del hogar y en el cuidado de familiares dependientes, por ejemplo mediante permisos de paternidad obligatorios y permisos parentales intransferibles, y políticas públicas que permitan una conciliación real de las responsabilidades familiares y laborales, especialmente para las mujeres y en particular en sectores muy competitivos y de alta movilidad, en los que se esperan largas jornadas y horarios flexibles, así como la formación permanente para estar al corriente de los últimos desarrollos tecnológicos y las oportunidades del mercado;

Información y redes

12.

Destaca la importancia de mirar más allá de la fase de lanzamiento de una empresa para ayudar a las mujeres que han optado por la vía del emprendimiento a consolidar y ampliar sus empresas, y de crear redes y compartir las mejores prácticas, tutorías, modelos femeninos y ayuda entre pares para apoyar a esas mujeres, incluso con vistas a avanzar hacia sectores más innovadores, sostenibles y rentables, sin socavar las condiciones necesarias para un bienestar general saludable;

13.

Subraya el enorme potencial de las mujeres innovadoras y emprendedoras, y el importante papel que pueden desempeñar en la transformación digital de la economía; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en el potencial digital de las mujeres y las niñas, y que apoyen y promuevan al máximo la cultura empresarial digital para las mujeres, y la integración y participación de las mujeres en la sociedad de la información;

14.

Hace hincapié en la gran importancia de contar con espacios públicos para ayudar a desarrollar proyectos (que aporten visibilidad y viveros de empresas), facilitar apoyo económico y fiscal, información relevante y actualizada, así como asesoramiento en la puesta en marcha de un negocio, en particular para las nuevas emprendedoras, subraya igualmente la importancia de los fondos para la consolidación empresarial, de una mayor presencia en foros sociales, políticas que fomenten la conciliación familiar y el reconocimiento de las administraciones públicas de la importancia de este colectivo para la sociedad, tanto para las nuevas empresarias como para las que cuentan con una dilatada carrera profesional;

15.

Acoge con satisfacción la creación de varias redes europeas destinadas a mujeres emprendedoras; insta a la Comisión a que comunique más activamente los logros de las mujeres empresarias y a que las reconozca explícitamente como modelos potenciales mediante los Premios Europeos de Promoción de la Empresa y el Concurso Europeo de Innovación Social;

16.

Considera que las redes europeas de mujeres empresarias deberían crear una red europea y nacional para ayudar a las mujeres en la búsqueda de financiación y de servicios de asesoramiento para un fácil acceso;

17.

Pide a la Comisión que haga hincapié en el uso de foros en su próxima plataforma electrónica europea para mujeres emprendedoras y que incluya un plan gradual de acceso a las posibilidades de financiación europea, haciendo al mismo tiempo la plataforma electrónica atractiva para inversores potenciales y para los servicios de la administración de los Estados miembros, en un intento de reducir la carga burocrática que pesa sobre las mujeres emprendedoras mediante la aclaración de los procedimientos administrativos, creando así una plataforma electrónica que pueda servir en un futuro de referencia para el sector;

18.

Pide a la Comisión que establezca, sin que por ello se vea afectado el presupuesto de la Comisión, un Centro empresarial europeo para la mujer, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las empresas del sector privado, que actúe como punto de referencia para promover las iniciativas de la Comisión dirigidas a las mujeres empresarias, ofrecer servicios de gestión y asistencia técnica, crear redes e impulsar las ya existentes, hacer un seguimiento de las iniciativas empresariales y de los programas financiados con cargo al presupuesto de la UE, e integrar en ellos la perspectiva de género;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso de las mujeres emprendedoras a las redes técnicas, científicas y de empresas más relevantes, puesto que el acceso a estas redes es esencial para desarrollar ideas de negocio, encontrar clientes potenciales, proveedores y socios, comprender el mercado con sus desarrollos, oportunidades y debilidades, y obtener información estratégica, cooperación y apoyo;

Acceso a la financiación

20.

Pide a los Gobiernos, a las administraciones y a los organismos para la igualdad de los Estados miembros (donde existan) que colaboren con el sector financiero teniendo en cuenta su obligación de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al capital para autónomos y pymes; pide a dichos organismos que analicen las posibilidades de introducir la igualdad de género en sus estructuras de información sobre la concesión de préstamos, en la adaptación de sus perfiles de riesgo, en los mandatos de inversión y estructuras de personal, y en los productos financieros y su publicidad;

21.

Pide a los Estados Miembros que elaboren mapas de ayuda para el apoyo al emprendimiento de las mujeres y fomenten el emprendimiento y la competitividad empresarial, que va desde la cultura emprendedora hasta la adopción de nuevas tecnologías o la financiación de actividades de I+D+i;

22.

Pide a la Comisión que supervise con diligencia que la integración de la perspectiva de género se lleva a cabo efectivamente a la hora de asignar fondos de la UE en el marco del emprendimiento; propone a la Comisión la introducción de cuotas de género en todo tipo de ayudas específicas destinadas a los grupos infrarrepresentados y desfavorecidos, a fin de garantizar que se avanza hacia la paridad empresarial;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la visibilidad de la financiación de la actividad empresarial creando mapas de ayudas a través, entre otros medios, de la microfinanciación en el marco del Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress y examinen las posibilidades de colaboración con el sector privado para la inversión en los sectores «femeninos», como las garantías de préstamo del Gobierno;

24.

Subraya la importancia de emplear todos los flujos económicos posibles y, en particular, los Fondos Estructurales, en el próximo periodo de programación 2014-2020;

25.

Insta a los Estados miembros a fomentar medidas y acciones para prestar asistencia y asesoramiento a aquellas mujeres que deciden convertirse en empresarias, a promover el espíritu empresarial de las mujeres, facilitando y simplificando el acceso a la financiación y otras formas de ayuda, y a eliminar los obstáculos burocráticos y otros obstáculos a la creación de empresas por parte de las mujeres;

26.

Pide a la Comisión que examine y elabore propuestas sobre la manera de suscitar el interés de las mujeres en la creación de empresas; destaca que las mujeres con potencial para convertirse en empresarias deberían estar al corriente de los programas de apoyo y de las posibilidades de financiación;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que comiencen a recopilar datos desglosados por género sobre el acceso de los emprendedores a la financiación, en estrecha colaboración con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, y que examinen e investiguen si hay alguna prueba de discriminación directa o indirecta contra las mujeres en este contexto y, en caso afirmativo, que analicen la manera en que deben abordarse los factores externos que influyen en las evaluaciones de los inversores sobre la viabilidad de las empresas emergentes dirigidas por mujeres;

28.

Pide a la Comisión que, en su próxima revisión y actualización de la «Small Business Act» (SBA), así como en los informes anuales de dicha SBA, aborde los retos específicos que afrontan las mujeres empresarias; opina que dichos retos deberían tomarse en consideración en todos los programas de la SBA, y que debería establecerse un plan de acción adicional para superar los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres empresarias;

29.

Acoge con satisfacción la revisión de la Comisión de la aplicación de la Directiva 2004/113/CE y su transposición al Derecho nacional por parte de los Estados miembros, pero lamenta la falta de rigor en la detección de la discriminación indirecta; pide a la Comisión que revise de nuevo la Directiva y prevea medidas más eficaces para afrontar este tipo potencial de discriminación;

30.

Considera que es necesario garantizar a las mujeres empresarias un acceso más fácil a la financiación en sectores innovadores y sostenibles en los que existe una mayor presencia masculina, especialmente en el ámbito de las TIC, la construcción y el transporte; solicita que, en este sentido, se ejerza un mayor control para evitar el fenómeno de las mujeres a las que los hombres utilizan como testaferros a fin de obtener financiación preferencial;

Educación y formación para el emprendimiento

31.

Anima a los Estados miembros a promover una cultura del emprendimiento en la educación y la formación; destaca la importancia de una educación a todos los niveles, tanto formal como informal y de incluir el aprendizaje a lo largo de la vida, con el fin de fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas, también en materia de TIC, particularmente en los ámbitos más estudiados por niñas, como la atención sanitaria y otros servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en el sector empresarial y que impulse esa representación sensibilizando a las mujeres con respecto a las posibilidades de formación existentes en materia de emprendimiento;

32.

Pide a las escuelas y las universidades que animen a las niñas y mujeres a estudiar materias que permitan acceder a carreras en el mundo de la ciencia, las finanzas y en sectores con un fuerte crecimiento y rentables, tales como las nuevas tecnologías, incluida la tecnología verde, los entornos digitales y los sistemas informáticos;

33.

Pide a los Estados miembros que colaboren con los sectores público y privado, las ONG, las universidades y las escuelas con el fin de establecer más programas de aprendizaje, no formales e informales, incluidos los programas en los que los estudiantes puedan llevar a cabo, desde una edad temprana, proyectos de desarrollo basados en conceptos empresariales reales y viveros de empresas que tengan por objeto capacitar a los jóvenes emprendedores, al tiempo que se enseña, se comprende y se pone en práctica la cultura de los derechos laborales;

34.

Pide a la UE que invierta en programas que permitan la formación permanente de las mujeres trabajadoras y empresarias, garantizando una continua actualización y un crecimiento profesional de calidad, con especial atención al ámbito del comercio;

35.

Hace hincapié en la importancia de que se facilite el acceso de las mujeres emprendedoras, por ejemplo mediante subvenciones y cursos de formación sobre temas legislativos básicos para la creación y gestión de una empresa, como las leyes de emprendimiento empresarial, de propiedad intelectual y protección de datos, las normas de fiscalidad, el comercio electrónico, las subvenciones públicas disponibles, etc., y mediante cursos de formación en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el uso de redes sociales, el comercio en línea, las habilidades sociales, etc.;

36.

Observa con preocupación que las mujeres suelen tener una percepción negativa de sus habilidades, probablemente basada en los estereotipos arraigados en la sociedad, y señalan con más frecuencia que los hombres su falta de habilidades emprendedoras, auto-confianza, asertividad y disposición para asumir riesgos al comenzar una empresa, por lo que es necesario que las mujeres emprendedoras cuenten con programas de motivación y apoyo psicológico que les ayuden a reforzar la confianza en sí mismas;

Emprendimiento social

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo estudios con vistas a explicar la mayor actividad empresarial de la mujer en el ámbito del emprendimiento social y su posible efecto multiplicador en el emprendimiento tradicional;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de instrumentos financieros que valoren a las empresas en función de su contribución a la sociedad, así como la creación de marcas de confianza en materia de emprendimiento social y medioambiental; recomienda que la igualdad de género y la capacitación de las mujeres se incluyan entre las medidas de impacto social, lo que, a su vez, animará a más emprendedores sociales a analizar su empresa desde una perspectiva de género;

39.

Destaca que los modelos empresariales alternativos, como las cooperativas y las mutuas, desempeñan un papel importante a la hora de promover la igualdad de género y de impulsar un desarrollo y un crecimiento sostenibles e inclusivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y promuevan modelos alternativos de este tipo;

o

o o

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(2)  DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.

(3)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(4)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.

(5)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 56.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0074.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0311.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0292.

(10)  Informe de la Comisión de 2014 titulado «Statistical data on Women entrepreneurs in Europe» (Datos estadísticos sobre las mujeres empresarias en Europa).

(11)  Comisión (2012), Flash Eurobarómetro no 354 titulado «Entrepreneurship in the EU and beyond» (Emprendimiento en la UE y fuera de la UE).

(12)  Informe de la Comisión titulado «Evaluation on policy: promotion of women innovators and entrepreneurship» (Evaluación sobre política: Fomento de la mujer innovadora y de su espíritu empresarial), 2008.

(13)  Estudio de la Comisión titulado «Statistical data on Women entrepreneurs in Europe» (Datos estadísticos sobre las mujeres empresarias en Europa), 2014.

(14)  Parlamento Europeo, estudio del Departamento Temático titulado «Women’s Entrepreneurship: closing the gender gap in access to financial and other services and in social entrepreneurship» (El espíritu empresarial de las mujeres: Cerrar la brecha de género en el acceso a los servicios financieros y otros y en el emprendimiento social), 2015.

(15)  Evaluación intermedia del instrumento europeo de microfinanciación Progress, Comisión, 2015.

(16)  Informe «Women in Alternative Investments» (Las mujeres en inversiones alternativas), KPMG, 2015.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/44


P8_TA(2016)0008

Políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil (2015/2088(INI))

(2018/C 011/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (1),

Vista la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2013, sobre la Garantía Juvenil (2),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre cómo puede contribuir la Unión Europea a generar un entorno favorable para que las empresas, incluidas las emergentes, creen empleo (3),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (4),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (5),

Vistas la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (6) y la pregunta escrita E-010744/2015, de 2 de julio de 2015, acerca de la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas,

Vistas las Conclusiones del Consejo de abril de 2015 sobre el impulso de la cooperación intersectorial de las políticas para hacer frente eficazmente a los retos socioeconómicos a que se enfrentan los jóvenes (7),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Vista la lista de cuestiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (8),

Vista la nota informativa del Cedefop, de junio de 2013, titulada «Roads to recovery: three skill and labour market scenarios for 2025» (Vías para la recuperación: tres hipótesis de competencias y mercado de trabajo para 2025),

Vista la nota informativa del Cedefop, de marzo de 2014, titulada «Skill mismatch: more than meets the eye» (Inadecuación de competencias: más de lo que salta a la vista),

Vista la nota informativa del Cedefop, de noviembre de 2014, titulada «The validation challenge: how close is Europe to recognising all learning?» (El reto de la convalidación: ¿está Europa cerca de reconocer todas las formaciones?),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento» (COM(2014)0473),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010) 0636),

Visto el informe de la Comisión, de abril de 2015, titulado «Piloting Youth Guarantee partnerships on the ground — A summary report of key achievements and lessons from the European Parliament Preparatory Action on the Youth Guarantee» (Pilotando las asociaciones de la Garantía Juvenil sobre el terreno — Informe de síntesis sobre los logros y las lecciones clave de la acción preparatoria del Parlamento Europeo sobre la Garantía Juvenil),

Visto el informe de Eurofound, de 2015, titulado «Youth entrepreneurship in Europe: values, attitudes, policies» (El emprendimiento juvenil en Europa: valores, actitudes, políticas),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo, y en particular su capítulo IV sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil (9),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0366/2015),

A.

Considerando que actualmente hay 4,5 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años desempleados dentro de la Unión Europea, y que más de 7 millones de jóvenes europeos de entre 15 y 24 años ni trabajan, ni estudian ni siguen una formación;

B.

Considerando que la tasa de desempleo en la Unión Europea era del 9,9 % a finales de 2014 y que la tasa de desempleo juvenil era el doble de esta cifra, un 21,4 %;

C.

Considerando que la crisis ha afectado especialmente a los jóvenes;

D.

Considerando que la carencia de competencias adecuadas para los empleos disponibles y la inadecuación de la educación y la formación profesional son factores importantes que provocan el desempleo juvenil; que, a pesar de que los jóvenes tienen un mayor nivel educativo y están más cualificados que las generaciones anteriores, siguen enfrentándose a importantes obstáculos estructurales a la hora de encontrar un empleo de calidad que respete las normas nacionales y de la UE; que, sin una creación de empleo de calidad eficiente y sostenible en Europa, no puede resolverse la crisis de empleo juvenil;

E.

Considerando que los retrasos en el acceso al mercado de trabajo y los largos periodos de desempleo tienen repercusiones negativas para las perspectivas de carrera, remuneración, salud y movilidad social;

F.

Considerando que los jóvenes son un activo de la economía europea y que deben comprometerse a adquirir las competencias que requiere el mercado de trabajo, anticipando las necesidades futuras;

G.

Considerando que los jóvenes se dividen en tres grandes grupos, estudiantes, trabajadores y desempleados, y que los enfoques políticos deben ser diferentes para cada uno de ellos, con el fin de garantizar su integración en el mercado laboral, lo que significa que los jóvenes estudiantes deben disponer de las competencias necesarias para el mercado laboral, que los jóvenes trabajadores deben actualizar sus competencias y su formación durante toda su carrera y que, en cuanto a los jóvenes desempleados, la distinción debe tener en cuenta si son solicitantes activos de trabajo o si pertenecen al grupo de ni-ni;

H.

Considerando que debe hacerse todo lo posible para garantizar que los sistemas de enseñanza preparan adecuadamente a los estudiantes para la realización profesional y asegurar una estrecha colaboración entre los representantes del sector de la enseñanza, los servicios sociales cuando proceda, los empresarios y los estudiantes;

I.

Considerando que la planificación de la formación y la educación mejora significativamente cuando se incluye a organizaciones de estudiantes y jóvenes en los procesos decisorios y satisface mejor las demandas de la sociedad, el mercado laboral y las competencias necesarias;

J.

Considerando que las personas con discapacidad, discriminadas y vulnerables suelen quedar excluidas de la posibilidad de desarrollar su talento, sus competencias y habilidades si no se tiene en cuenta la dimensión social en las políticas educativas, laborales y sociales; que deben asignarse recursos financieros suficientes al sector de la enseñanza;

K.

Considerando que la aplicación de políticas efectivas en materia de educación, formación y competencias, con el apoyo de los empresarios, las oficinas de empleo y otras partes interesadas pertinentes, puede contribuir a reducir el desempleo juvenil;

L.

Considerando que es necesaria una formación adecuada para responsables de la contratación, gestores de recursos humanos, empleadores y el sector de la educación;

M.

Considerando que la crisis financiera de 2008 creó problemas adicionales relacionados con el acceso de los jóvenes al mercado laboral, habida cuenta de que el desempleo juvenil es más sensible a los ciclos económicos que el desempleo general, puesto que los jóvenes suelen ser quienes tienen menos experiencia;

N.

Considerando que las microempresas y las pymes figuran entre los generadores de empleo más importantes de la UE, al representar mucho más del 80 % de todos los puestos de trabajo y han abierto el camino en muchos sectores «verdes», pero se enfrentan a dificultades específicas a la hora de anticipar las competencias necesarias y de aprovechar el potencial de empleo;

O.

Considerando que el emprendimiento juvenil puede contribuir a reducir el desempleo juvenil y, mediante la educación y la formación, puede impulsar la empleabilidad de los jóvenes;

P.

Considerando que el éxito de los programas de aprendizaje y prácticas varía en toda la Unión, en función de sus características;

Q.

Considerando que la Garantía Juvenil, cuando se aplica eficazmente, constituye un enfoque global para ayudar a los jóvenes a superar con éxito la transición hacia el mercado de trabajo o la educación de alta calidad, como demuestran los resultados de la Acción Preparatoria del Parlamento Europeo sobre la Garantía Juvenil;

R.

Considerando que resulta indispensable, con el objetivo de obtener resultados eficientes de la Garantía Juvenil, valorar las necesidades ocupacionales reales de los jóvenes y los sectores reales de desarrollo laboral, como por ejemplo la economía social y la economía ecológica, acompañado todo esto de un seguimiento constante y atento, no solo de los proyectos, sino también de las agencias que los publican, emitiendo informes periódicos sobre el progreso de esta medida contra el desempleo juvenil;

S.

Considerando que la Iniciativa de Empleo Juvenil es una herramienta esencial para prestar apoyo específico a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni siguen una formación («ni-ni»);

Cooperación, participación, asociaciones

1.

Señala que el desarrollo de competencias individuales y la difusión de conocimientos y habilidades son uno de los elementos clave de las políticas sociales y de empleo integradas y pueden permitir que se genere un crecimiento a largo plazo, se favorezca la competitividad europea, se luche contra el desempleo y se construya una sociedad europea más inclusiva, siempre que las políticas de desarrollo de competencias reconozcan las múltiples dimensiones de las necesidades y habilidades de los jóvenes desempleados; recuerda que el desarrollo de competencias seguirá sin surtir efecto si no se abordan en paralelo la creación de empleo y la protección adecuada de la seguridad social;

2.

Subraya que «un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión» constituye una prioridad esencial de la Comisión y que en su programa de trabajo para el año 2015 la Comisión se comprometió a adoptar iniciativas prácticas con el fin de promover la integración y la empleabilidad en el mercado laboral, en concreto mediante medidas para ayudar a los Estados miembros a que los jóvenes encuentren un puesto de trabajo; reitera que el Parlamento ha propuesto regularmente distintas soluciones en las que hace hincapié en que el empleo juvenil, la educación y la formación deben ser una de las principales prioridades políticas de la UE;

3.

Recuerda que tiene la mayor importancia la participación de los jóvenes, las partes interesadas pertinentes, las organizaciones y los interlocutores sociales en el fomento del desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las iniciativas pertinentes destinadas a apoyar el empleo juvenil a escala de la UE, nacional y local;

4.

Señala que, por un lado, existen 24 millones de personas desempleadas en Europa, incluidos 7,5 millones de jóvenes que carecen de empleo, estudios o formación y, por otra parte, 2 millones de puestos de trabajo sin cubrir en la UE; observa que hay muchos jóvenes sobrecualificados desempleados cuyas competencias no se ajustan a la demanda del mercado laboral; destaca, por tanto, la necesidad de establecer asociaciones fuertes entre autoridades locales, servicios de educación y de empleo (generales y especializados), los interlocutores sociales y la comunidad empresarial para apoyar la creación, la ejecución y el seguimiento de estrategias y planes de acción en materia de empleo de calidad a corto y medio plazo que resulten sostenibles e inclusivos; pide una cooperación y una interacción más estrechas entre la enseñanza, la formación profesional, la administración pública, la empresa y la sociedad civil, especialmente las organizaciones juveniles y de estudiantes, con el fin de ajustar mejor las competencias a las necesidades del mercado laboral, también a través de opciones de «segunda oportunidad» a fin de maximizar la calidad de la educación y la formación; destaca que esta mayor cooperación también es crucial para la aplicación eficaz de la Garantía Juvenil;

5.

Acoge favorablemente los instrumentos para el desarrollo de las competencias profesionales y las previsiones de necesidades de competencias profesionales propuestos por la Comisión; destaca que, en el marco del desarrollo de las competencias, se debe fomentar el desarrollo de las capacidades en ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, que resultan de utilidad generalizada en una economía; apunta, no obstante, que se requiere una actuación más ambiciosa e inversión; considera que, para anticiparse a futuras necesidades de competencias, todas las partes interesadas del mercado laboral deben participar activamente en todos los niveles;

6.

Pide a los Estados miembros, a los Gobiernos regionales y a las autoridades locales que adopten y apliquen, junto con los interlocutores sociales y los proveedores de servicios de formación, estrategias de anticipación y desarrollo de las competencias profesionales con el objetivo de mejorar las competencias genéricas, sectoriales y específicas de las ocupaciones en cuestión; subraya además la importancia de las asociaciones y de la confianza entre las instituciones educativas, las empresas, los interlocutores sociales y las autoridades;

7.

Destaca el papel que desempeñan los centros de educación superior en el desarrollo de los conocimientos y las competencias que necesitan los titulados para tener éxito en el mercado laboral;

8.

Destaca la función esencial que desempeñan los profesores y los formadores competentes y que apoyan a los alumnos en la reducción del abandono temprano de la escuela, particularmente en las zonas desfavorecidas, y la mejora de la empleabilidad de los jóvenes; hace hincapié en que los profesores deben gozar de un mayor apoyo por parte de las escuelas, los centros de formación, las comunidades locales y las políticas educativas, por ejemplo mediante una formación más eficiente y actualizada en torno a nuevas habilidades, como las competencias en materia de emprendimiento o de TIC, el fomento del aprendizaje entre iguales y el intercambio de mejores prácticas, una facilitación del acceso a las oportunidades de formación y la mejora de los sistemas de EFP permanentes; destaca, a este respecto, la importancia de invertir en la formación permanente del profesorado; se opone firmemente a cualquier recorte en los presupuestos de educación, especialmente cuando se combinan con la reducción de las becas y el aumento de las tasas de matrícula;

9.

Aboga por la inclusión de nuevos métodos de enseñanza y formación desarrollados por profesores para responder a las necesidades específicas de la clase;

10.

Hace hincapié en que los proveedores de educación y formación y las empresas deben colaborar para diseñar títulos certificatorios que reflejen de manera fiel las competencias reales que han adquirido sus propietarios durante toda su vida;

11.

Hace hincapié en la necesidad de involucrar a empleadores jóvenes e innovadores en un diálogo continuo entre los centros educativos y los empleadores, a fin de adaptar mejor la educación y la formación profesional a las demandas del mercado laboral; acoge con satisfacción y señala la importancia que revisten los programas tutorizados concebidos para preparar la futura integración laboral de los jóvenes;

12.

Destaca la importancia de la capacidad administrativa y de unas oficinas de empleo eficaces; pide que se fortalezca el principio de asociación entre autoridades públicas y sociedad civil, y que se prevea una formación adecuada destinada a las autoridades locales y regionales así como otras partes interesadas pertinentes a fin de garantizar un uso más eficaz y estratégico de los fondos europeos; pide también que los Gobiernos sean más ambiciosos y se esfuercen por anticipar las necesidades de los jóvenes, de las empresas y de la sociedad civil, así como de los centros académicos y de formación profesional, al aplicar más rápidamente los programas de empleo y al supervisar los avances conseguidos;

13.

Destaca la importancia de una cooperación intersectorial estrecha, especialmente entre los servicios de empleo y educación;

14.

Recuerda que las políticas deben centrarse en ayudar a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan ni siguen una formación, incluidos aquellos que se han desvinculado, a volver a estudiar o integrarse en el mercado laboral;

15.

Señala que los fondos europeos pueden representar, si se usan de forma más efectiva y estratégica, un instrumento extraordinario para el crecimiento y el desarrollo de las universidades y empresas; solicita que se empleen mayores recursos económicos para difundir información sobre los instrumentos de financiación europeos, así como para ampliar en las universidades y empresas el conocimiento y las competencias necesarias para la búsqueda de fondos, para el estudio y para la gestión de proyectos de financiación;

16.

Subraya que para garantizar la correcta utilización de los fondos de la UE es de vital importancia aplicar un sistema de vigilancia y seguimiento del uso de dichos recursos;

17.

Pide que se cree un premio de la UE a los mejores proyectos de lucha contra el desempleo juvenil, que podría vincularse al concurso paneuropeo «European Youth Award» y al premio europeo para el empleo juvenil en la economía social; pide a la Comisión que dé visibilidad a las iniciativas de este tipo para aumentar la concienciación y aproximarse a las necesidades de los ciudadanos; hace hincapié, sin embargo, en la necesidad de responsabilidad presupuestaria y pide, por lo tanto, que estas iniciativas se financien con cargo al presupuesto existente;

18.

Pide una estrategia europea de competencias, orientada a los resultados y con visión de futuro, que guíe las estrategias nacionales en materia de competencias y las integre en los planes nacionales de empleo, proporcionando, al mismo tiempo, un marco amplio para los planes de acción sectoriales propuestos en el paquete de medidas sobre el empleo;

19.

Pide a los Estados miembros que apliquen lo antes posible las recomendaciones específicas por países relativas a educación y mercado de trabajo del Semestre Europeo y otras recomendaciones de la Comisión;

Las pymes y el emprendimiento

20.

Destaca el papel clave de las empresas, incluidas las pymes, los actores de la economía social y solidaria y las microempresas, en la formación en capacidades para la vida laboral y la creación de empleo para jóvenes; pone de relieve la importancia de brindar a los jóvenes una educación que les prepare para el emprendimiento de la manera más amplia posible; anima a incorporar en los programas escolares el desarrollo en un entorno seguro de las competencias profesionales necesarias para crear y gestionar empresas, así como a fomentar competencias, cualificaciones y conocimientos transversales sobre emprendimiento que se impartan eficazmente a través de experiencias prácticas de la vida real; sugiere que el emprendimiento se enseñe a través de diversas materias o como materia independiente, y hace hincapié en la necesidad de acceder a prácticas y formación profesional de alta calidad durante la fase de educación universitaria y después de esta; resalta que adquirir competencias democráticas y de trabajo en equipo, aprender a asumir responsabilidades y analizar situaciones forma parte del aprendizaje permanente que respalda una ciudadanía activa; señala las posibilidades y ventajas que ofrece involucrar a un amplio grupo de interlocutores (jóvenes empresarios de éxito, ONG dedicadas al emprendimiento) en la oferta educativa sobre emprendimiento;

21.

Recuerda que el apoyo al emprendimiento, la comprensión de las relaciones económicas y el fomento de la responsabilidad personal y la iniciativa son factores importantes para promover un enfoque activo de la propia carrera; considera que promover el emprendimiento forma parte del ámbito de responsabilidades de los organismos públicos, el sector educativo, las empresas y la sociedad civil; reitera la necesidad de desarrollar la movilidad dentro de las empresas; insiste en el papel de las instituciones financieras en las empresas emergentes y en el acceso a la financiación, y defiende la inversión, el desarrollo de competencias y la previsión en sectores emergentes y potenciales como las tecnologías limpias y los empleos verdes, puesto que presentan un gran potencial para crear empleos de calidad;

22.

Subraya que las competencias empresariales también pueden adquirirse a través de programas de desarrollo de competencias organizados al margen del sistema de educación general y que estos programas pueden incluir actividades de tutoría y orientación impartidas por formadores con experiencia, emprendedores y expertos empresariales que no solo facilitan valiosos conocimientos, asesoramiento y comentarios críticos en materia empresarial a los potenciales emprendedores, sino que también les permiten desarrollar valiosas redes de contactos con empresas y emprendedores existentes que de otro modo podría llevar mucho tiempo crear;

23.

Hace hincapié en la necesidad de eliminar los requisitos administrativos y financieros a la creación y la gestión de empresas simplificando los procedimientos, facilitando el acceso de las empresas de nueva creación al crédito, al capital-riesgo y la microfinanciación, garantizando un acceso a internet de alta velocidad, proporcionando asesoramiento a medida, e introduciendo medidas de incentivo para los empresarios que empleen a jóvenes, cuando sea posible; subraya la importancia de la microfinanciación y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») así como el Plan de Inversiones para Europa a fin de alcanzar estos objetivos; destaca la necesidad de crear ventanillas únicas que se ocupen de todos los procedimientos administrativos pertinentes relacionados con la creación y la gestión de empresas; recuerda que todos los requisitos administrativos deben tener en cuenta el respeto de los derechos de los trabajadores;

24.

Anima a los Estados miembros a participar en el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores y a promoverlo entre los jóvenes que deseen iniciar un proyecto empresarial, para que puedan beneficiarse de una experiencia en el extranjero y adquirir nuevas competencias que les ayuden a llevar a cabo sus proyectos empresariales;

25.

Recuerda que las industrias creativas representan uno de los sectores con mayor nivel de emprendimiento y crecimiento más rápido, y que la educación creativa desarrolla competencias transferibles como el pensamiento creativo, la resolución de problemas, el trabajo en equipo y el ingenio; reconoce que los sectores relacionados con el arte y los medios de comunicación resultan especialmente atractivos para los jóvenes;

26.

Recuerda la multitud de empleos que están relacionados con las competencias tradicionales, que a menudo no pueden trasladarse a otro ámbito, y que, además, contribuyen a impulsar las economías locales y son de interés cultural; insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que velen por que los oficios artesanos y las profesiones con componentes tradicionales y culturales se conserven y transmitan efectivamente a las generaciones más jóvenes mediante la aplicación de programas especializados;

27.

Pide la creación de condiciones favorables para la economía social a fin de combinar la creación de empleo para jóvenes y el desarrollo de capital social; pide una mejor inclusión de las empresas de la economía social y la solidaridad en los planes de acción nacionales y europeos en materia de empleo, desarrollo de competencias e integración social, con el fin de liberar y explotar su potencial de creación de empleo y su contribución a la consecución de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020;

28.

Recuerda que los empleadores y los emprendedores desempeñan un papel importante a la hora de impartir formación en el lugar de trabajo y ofrecer periodos de prácticas, y que esto debe seguir apoyándose y desarrollándose;

29.

Señala que las políticas de fomento del espíritu emprendedor de los jóvenes requieren planificación a medio y largo plazo; hace hincapié en que las políticas de ayuda al emprendimiento deben tener en cuenta los distintos requisitos de cada Estado miembro;

30.

Pide que se preste un apoyo eficaz a los proyectos empresariales socialmente responsables, ecológicos y sostenibles, y se promuevan modelos alternativos sostenibles como las cooperativas, que se basan en un proceso de decisión democrático e intentan generar efectos en la comunidad local;

Competencias para la empleabilidad

31.

Hace hincapié en la necesidad urgente de incrementar las cualificaciones y la motivación de los orientadores en los servicios públicos de empleo a fin de que puedan reaccionar de forma proactiva a las necesidades de los jóvenes que buscan empleo, ayudarles a obtener cualificaciones adicionales y detectar las habilidades necesarias para su integración en el mercado laboral;

32.

Recuerda que una orientación y un apoyo educacionales a medida de buena calidad, en todas las etapas de la enseñanza, son necesarios y pueden reducir el riesgo de abandono escolar prematuro y ayudar a superar dificultades para acceder al mercado de trabajo; hace hincapié en que esta orientación profesional deberá anclarse con firmeza a los planes de estudio y transmitirse en colaboración con los actores económicos y las oficinas de empleo; recuerda que el aprendizaje de idiomas y la alfabetización digital resultan fundamentales;

33.

Advierte sobre la falta de una orientación profesional de calidad en los Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de incrementar la calidad de la orientación personal en las escuelas y de facilitar formación profesional continuada a los orientadores, a fin de que sean capaces de ayudar de forma cualificada a los alumnos y estudiantes a la hora de elegir su orientación profesional;

34.

Pide a los Estados miembros que examinen las mejores prácticas del sistema de orientación escolar y profesional, en el que se da seguimiento a los alumnos desde una fase escolar temprana hasta los primeros pasos en el mercado laboral;

35.

Destaca la importancia del seguimiento periódico de las necesidades de competencias futuras y alienta, por lo tanto, a los Estados miembros y a todas las partes interesadas pertinentes a compartir buenas prácticas en este sentido y a seguir desarrollando herramientas de seguimiento y previsión;

36.

Acoge con satisfacción la transformación del actual sitio web del Panorama de Cualificaciones de la UE, que ofrece un punto de acceso central más completo y fácil de usar para obtener información y conocimientos en relación con las necesidades de competencias en ocupaciones y sectores en la UE, y que ayuda a los responsables políticos, los expertos, las oficinas de empleo, los asesores profesionales y los ciudadanos a tomar decisiones más fundamentadas;

37.

Pide a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas en la formación profesional y la formación mediante competencias, con lo que se garantizaría un mayor acceso de los jóvenes al mercado laboral, y que revisen sus programas de formación, anticipando las necesidades del mercado, cuando proceda; hace hincapié en la importancia de la codificación empresarial práctica y las cibercapacidades por ser indispensables para el desarrollo profesional en el siglo XXI; señala la importancia de aplicar el Plan de acción sobre emprendimiento 2020 y la Estrategia sobre cibercapacidades de la UE; recuerda que debería existir un desarrollo profesional permanente a lo largo de toda la vida laboral para mantener y desarrollar las competencias y los conocimientos;

38.

Insta a los Estados miembros a que promuevan y mantengan las posibilidades de movilidad profesional entre los jóvenes estudiantes, con el fin de permitirles desarrollar sus competencias en contacto con otros sistemas de formación y con otros tipos de empresas, pero también para ofrecerles la oportunidad de practicar un idioma extranjero, lo que les ayudará a acceder de forma duradera al mercado de trabajo;

39.

Destaca la importancia de desarrollar las competencias no técnicas, que permiten desenvolverse más fácilmente en el mercado laboral y desarrollar una carrera profesional, y que constituyen un complemento esencial de los conocimientos y la experiencia profesionales;

40.

Hace hincapié en la necesidad urgente de asegurar una formación no formal e informal que incluya la dimensión del voluntariado, y que supone un valioso medio de adquisición de las competencias necesarias para la integración de los jóvenes a la vida laboral;

41.

Recuerda que el aprendizaje no formal e informal es fundamental para el desarrollo de aptitudes interpersonales como por ejemplo las dotes de comunicación y toma de decisiones; pide, por lo tanto, que se invierta en oportunidades inclusivas que ofrezcan aprendizaje no formal e informal y que se reconozcan la influencia y el valor de la experiencia, las cualificaciones y las competencias adquiridas;

42.

Insta al establecimiento de un sistema de formación y de estudios que proponga enfoques innovadores pero accesibles y que se centre en el desarrollo de capacidades de base y de competencias intelectuales y técnicas;

43.

Insiste en la importancia de seguir desarrollando el instrumento EURES, especialmente en las zonas fronterizas, para animar a los jóvenes a volverse hacia ofertas de empleo, de prácticas o de formación en el extranjero y para acompañarles en sus proyectos de movilidad facilitándoles ayuda y asesoramiento;

44.

Destaca que las políticas educativas y en materia de competencias no deben dirigirse exclusivamente a responder a las necesidades del mercado laboral, sino también a dotar a las personas de las capacidades transversales necesarias para desarrollarse como ciudadanos activos y responsables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten el hecho de que la educación y la formación constituyen un derecho fundamental y que tienen gran valor en sí mismas;

45.

Hace hincapié en la importancia de una formación integral, por ejemplo en forma de educación cívica, que debería formar parte integrante de la formación en todas sus corrientes y que contribuye a preparar a los jóvenes en su transición a la vida laboral;

46.

Hace hincapié en la importancia de desarrollar la capacidad de los estudiantes para aprender y en la necesidad de facilitarles estrategias de aprendizaje eficaces; destaca que aprender a aprender facilitará la adquisición de conocimientos, competencias, actitudes y aptitudes que permitan a los ciudadanos fijar, programar y alcanzar sus propios objetivos de aprendizaje y ser capaces de aprender de manera autónoma y de afrontar los profundos cambios que se producen en el mercado laboral;

47.

Subraya que la práctica de deporte ofrece a los participantes oportunidades de desarrollar toda una serie de capacidades transversales que aumentan su empleabilidad, ya que les ayudan a triunfar como dirigentes y a conseguir sus objetivos; subraya asimismo la vinculación entre deporte, empleabilidad, educación y formación;

48.

Muestra su preocupación por el empeoramiento de los resultados del último estudio PISA (Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos) en determinados Estados miembros de la Unión Europea; invita a los Estados miembros a hacer de la educación una prioridad firme para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

49.

Destaca que la formación en el lugar de trabajo y los aprendizajes de gran calidad y formativos, reforzados por las asociaciones entre escuelas, instituciones de formación y empresas, son vías para mejorar el acceso de los jóvenes al mercado laboral y que aprovechando mejor estas oportunidades, mediante una mejor orientación profesional, se podría ampliar el cuerpo de posibles candidatos a vacantes y también mejorar su preparación para el trabajo; señala el éxito de estas medidas en varios Estados miembros; indica que el intercambio de mejores prácticas en este ámbito contribuiría a reducir el desempleo juvenil; subraya que los alumnos desfavorecidos necesitan un apoyo especial, por ejemplo, en forma de tutorías o cursos de apoyo a los alumnos y de asistencia a las empresas para hacer frente a las tareas administrativas y de organización;

50.

Destaca el valor de los periodos de prácticas de alta calidad en todos los sectores de empleo y pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten a las mujeres a incorporarse a prácticas y ocupaciones dominadas tradicionalmente por hombres;

51.

Destaca que debe promoverse una transición fluida de la educación al empleo vinculando la educación teórica con la formación práctica, integrando las competencias que permiten la empleabilidad en los planes de estudios académicos básicos y proporcionando periodos de prácticas de gran calidad, como establece la Carta Europea de Calidad de las Prácticas, así como a través del reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en la educación formal y no formal, o durante experiencias de voluntariado; subraya que los periodos de prácticas o aprendizaje de alta calidad siempre deberían tener resultados formativos claros y que no se explotará a los trabajadores en prácticas;

52.

Recuerda que las prácticas y los aprendizajes de alta calidad que reflejan necesidades reales deben conducir al empleo, y que los aprendizajes deben preparar a los aprendices para un empleo, y condena todos los abusos, incluidos los falsos periodos de prácticas, que debilitan la adquisición de derechos de seguridad social por parte de los trabajadores; destaca que las prácticas deben generar mayores competencias y empleabilidad; pide a los Estados miembros que adopten medidas disuasorias para evitar los abusos en la condición de trabajador en prácticas y que intensifiquen las campañas de información acerca de los abusos a los trabajadores en prácticas;

53.

Acoge con satisfacción el Marco de Calidad para los Periodos de Prácticas y la Alianza Europea para la Formación de Aprendices; pone de relieve la importancia de que la Comisión vigile de cerca su aplicación en los Estados miembros; insta a la Alianza Europea para la Formación de Aprendices a que fomente el acceso de los jóvenes al aprendizaje profesional pidiendo la eliminación de barreras como las tasas de inscripción para aprendices;

54.

Recuerda, con respecto a las competencias de los Estados miembros en este ámbito, que el modelo dual de enseñanza y la adquisición de competencias prácticas, sociales y de comunicación son de gran importancia; hace hincapié en que las aptitudes sociales y comunicativas pueden ayudar a los jóvenes a ganar confianza y facilitarles la entrada en el mercado laboral; subraya que el modelo dual debe orientarse al contexto social, económico y cultural de cada país y no considerarse el único sistema de formación profesional correcto; pide, por lo tanto, que se reconozca y se refuerce el aprendizaje dual en todos los niveles;

55.

Pide una mayor cooperación entre las instituciones educativas (en el nivel profesional y en el superior) y los empresarios para la elaboración de planes de estudios adaptados a las necesidades del mercado laboral;

56.

Señala las ventajas de un acceso flexible a la educación y orientado al estudiante que permita modificar y adaptar la orientación de los estudios según las necesidades del estudiante, y no estigmatizarlo como resultado de su decisión inicial;

57.

Alerta a los Estados miembros contra la gran diversidad de los tipos de contratos propuestos a los jóvenes; pide que se lleve a cabo una mayor reflexión en este sentido para ganar eficacia;

58.

Pide a los Estados miembros que aumenten el atractivo de los programas y estudios en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas para responder a la actual escasez existente en este ámbito; subraya, no obstante, que las humanidades y los conocimientos humanísticos en general son imprescindibles para aprovechar eficazmente las oportunidades que ofrecen las disciplinas como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y que, por tanto, deben ser apoyados efectivamente en el marco de sus respectivas instituciones y desempeñar un papel explícito en el desarrollo de los currículos; pide a los Estados miembros que fomenten un enfoque transectorial entre diferentes áreas en las instituciones educativas, como programas conjuntos de arte, ciencia, tecnologías de la información y la comunicación, ingeniería, negocios y otros ámbitos relevantes;

59.

Insta a los Estados miembros a que incorporen urgentemente las nuevas tecnologías en el proceso de aprendizaje y a que intensifiquen y mejoren la formación acerca de las tecnologías de la información y la comunicación y las competencias digitales en todos los niveles y modalidades de la enseñanza y la formación, incluida la destinada al personal, para ofrecer unos títulos y unos planes de estudios más homogéneos desde el punto de vista digital y para animar a los jóvenes a estudiar tecnologías de la información y la comunicación y a seguir carreras relacionadas con ellas; destaca la necesidad de crear una base tecnológica mejor en las escuelas y universidades y de proporcionar la infraestructura necesaria; subraya además a este respecto la importancia de unos recursos educativos abiertos que garanticen el acceso de todos a la educación y mejoren las posibilidades de encontrar empleo respaldando el proceso de aprendizaje permanente; recuerda la necesidad de animar a las niñas y a las jóvenes a que cursen estudios de tecnologías de la información y la comunicación;

60.

Destaca la necesidad de desarrollar medidas para alentar a las jóvenes a cursar materias de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas y establecer una orientación profesional de calidad para ayudarlas a seguir una carrera profesional en este ámbito, puesto que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en gran medida en las profesiones relacionadas con ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, al representar solo un 24 % de los profesionales de este campo, y las ocupaciones en estos ámbitos están entre las veinte donde más puestos de trabajo quedan sin cubrir en los Estados miembros;

61.

Señala que, pese a las elevadas tasas de desempleo juvenil en algunos Estados miembros y la existencia de puestos de trabajo no cubiertos en otros, la movilidad laboral dentro de la UE sigue siendo baja; recuerda, por tanto, la importancia de la movilidad de los trabajadores para un mercado laboral competitivo, y destaca la necesidad de reducir las barreras lingüísticas y culturales que la limitan ofreciendo cursos de idiomas específicos por sector y formación sobre comunicación intercultural a los desempleados;

62.

Destaca la importancia de abordar las deficiencias y los desequilibrios en materia de competencias facilitando la movilidad de las personas que siguen cursos y el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones mediante un uso más adecuado de instrumentos y programas de la UE como son Erasmus +, el Marco Europeo de Cualificaciones, el Pasaporte Europeo de Competencias, la Garantía Juvenil, el CV Europass, el EPS (Entrepreneurial Skills Pass), el EURES, las alianzas en pro del conocimiento, la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, el Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea, el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET) y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET); destaca la importancia de la ESCO, que detecta y clasifica las capacidades, competencias y cualificaciones relevantes para el mercado laboral y la educación y la formación en la UE en 25 lenguas europeas; pone de relieve, en este contexto, la importancia de una adecuada transferencia de los derechos sociales en el seno de la Unión y reitera la importancia de Erasmus +, del Fondo Social Europeo y del EURES en este sentido; pide a los Estados miembros que incentiven la formación en sectores concretos en los que haya brechas específicas entre la oferta y la demanda;

63.

Anima a que se haga el mejor uso posible de la financiación de la UE existente, como el programa Erasmus +, para fomentar el desarrollo de competencias y capacidades transversales entre los jóvenes a fin de luchar más eficazmente contra el desempleo juvenil en la UE;

64.

Destaca que Erasmus + es un instrumento clave para garantizar la calidad de la educación y formación profesionales en toda la UE y promover intercambios internacionales en relación con la formación profesional;

65.

Recuerda que la implantación efectiva de la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil puede ayudar también a mejorar las oportunidades del mercado laboral para los jóvenes mediante la superación de déficits educacionales y aportando competencias adecuadas a las necesidades de un mercado laboral y una economía sostenibles, y puede ofrecer una experiencia laboral valiosa que facilite el establecimiento de empresas con éxito; señala que resulta indispensable, con este objetivo, valorar las necesidades ocupacionales reales de los jóvenes y los sectores reales de desarrollo laboral, como por ejemplo la economía social y la economía ecológica, acompañando todo esto por un seguimiento constante y atento, no solo de los proyectos, sino también de las agencias que los publican, emitiendo informes periódicos sobre el progreso de estas medidas contra el desempleo juvenil;

66.

Subraya la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos para la aplicación de la Garantía Juvenil y la urgencia de eliminar todos los obstáculos burocráticos que puedan limitar su eficacia;

67.

Acoge con satisfacción la reciente decisión de los colegisladores de la UE de incrementar la prefinanciación de la Iniciativa de Empleo Juvenil, que tiene por objetivo allanar la implantación de esta importante iniciativa para las regiones y los Estados que pasan por dificultades financieras; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que utilicen los fondos disponibles para emprender las mejoras necesarias y crear soluciones sostenibles en vez de soluciones ad hoc; pide a los Estados miembros que apliquen con rapidez y eficacia los programas operativos de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

Igualdad de oportunidades

68.

Destaca que el desarrollo de competencias, si se lleva a cabo como un concepto integral, puede convertirse en un mecanismo que comporta y fomenta la igualdad de oportunidades para personas de grupos desfavorecidos, incluidas las minorías desfavorecidas, en particular para niños y jóvenes de familias afectadas por la pobreza, desempleados de larga duración, inmigrantes desfavorecidos y personas con discapacidad; hace hincapié en que la prevención y el apoyo y el asesoramiento a lo largo de toda la vida para los grupos desfavorecidos en una fase temprana son de extrema importancia para generar una mano de obra productiva y altamente cualificada para el mercado laboral; resalta asimismo la necesidad de proporcionar apoyo y desarrollo de competencias a través de la formación a los empleadores, contratadores y directores de recursos humanos para apoyar la inclusión de grupos desfavorecidos en el mercado laboral; subraya que la inclusión de los más desfavorecidos implica facilitar una formación correcta a los empleadores, los equipos de recursos humanos y los profesores, con el fin de apoyar a los más desfavorecidos de la sociedad de la mejor manera posible para que su integración sea de lo más efectiva posible; reitera la importancia del acceso universal de la educación para todos;

69.

Destaca que el desarrollo de competencias de trabajo en red es extraordinariamente importante para todos los jóvenes, pero especialmente para aquellos que tienen una experiencia laboral limitada y para aquellos que provienen de grupos infrarrepresentados y desfavorecidos; destaca que la enseñanza del trabajo en red puede ser una estrategia que facilite el empleo y la exploración y evolución de las carreras;

70.

Señala que, mientras que las mujeres son mayoritarias (60 %) entre los licenciados universitarios en la Unión Europea, su tasa de empleo y su trayectoria en materia de ascensos no reflejan todo su potencial; destaca que la consecución de un crecimiento económico integrador y a largo plazo depende de que se corrija el desajuste existente entre el nivel educativo de las mujeres y su posición en el mercado laboral mediante, principalmente, la superación de la segregación horizontal y vertical;

71.

Hace hincapié en la necesidad de que las oficinas de empleo dediquen mayores esfuerzos a garantizar que las personas con discapacidad no se ven privadas de acceder físicamente a sus servicios, a tenor de lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

72.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten las mejores prácticas y apoyen la inclusión de los jóvenes con discapacidad en la educación, incluidos los programas de aprendizaje permanente, y el empleo, mediante medidas como la inversión en iniciativas de emprendimiento social que apoyen a estos jóvenes, o incentivos financieros para organizaciones que los contraten;

73.

Hace hincapié en la importancia esencial del acceso a la ayuda financiera y a las becas disponibles para personas con discapacidad, que deben formar parte integrante de los programas de información y formación para el emprendimiento;

Nueva generación, nuevas oportunidades, nuevos desafíos

74.

Observa que los jóvenes, que han crecido en una era de rápidos progresos tecnológicos, no solo tienen potencial, talento y competencias distintos de los de las generaciones anteriores, sino que también lo son sus valores y prioridades, por lo que cabe destacar la necesidad de programas e iniciativas que permitan superar la brecha generacional; señala que, de este modo, se contribuirá también a la comprensión de las bazas de la joven generación, como, por ejemplo, la aptitud multitarea, la creatividad, la movilidad, la disposición al cambio y, principalmente, el trabajo en equipo; destaca que los sistemas de enseñanza y de formación deben ser lo bastante flexibles como para permitir el pleno desarrollo de las competencias y el talento de los jóvenes; hace hincapié además en que el personal de los servicios de contratación y empleo debe estar bien formado y dotado de competencias que le permitan comprender a la nueva generación; señala asimismo que no todos los jóvenes cuentan automáticamente con las competencias y habilidades para satisfacer plenamente la demanda digital, y reitera por tanto que es más importante que nunca brindar a todo el mundo el mismo acceso y formación sobre los instrumentos digitales;

o

o o

75.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.

(2)  DO C 440 de 30.12.2015, p. 67.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0394.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.

(5)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(6)  DO C 88 de 27.3.2014, p. 1.

(7)  DO C 172 de 27.5.2015, p. 3.

(8)  CRPD/C/EU/Q/1.

(9)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/55


P8_TA(2016)0009

Hacia un Acta del Mercado Único Digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2015/2147(INI))

(2018/C 011/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),

Vista la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 sobre el establecimiento de un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (1),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea» (COM(2014) 0172 final),

Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión titulado «Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y próximas etapas» (COM(2013)0685),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (UE) n.o 1211/2009 y (UE) n.o 531/2012 (COM(2013)0627),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de abril de 2013, titulado «Plan de Acción para el comercio electrónico 2012-2015 — Situación en 2013» (SWD(2013)0153),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (COM(2013)0147),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (COM(2013)0048),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, titulada «Sobre el contenido en el mercado único digital» (COM(2012)0789),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único: doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza» (COM(2011)0206),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único: por una economía social de mercado altamente competitiva — cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (COM(2008)0464),

Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (2),

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (3),

Visto el Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE (4),

Vista la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (6),

Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (7) (Directiva ISP),

Visto el Reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo) (8),

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (9),

Vista la Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (10),

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11),

Visto el Reglamento (UE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (12),

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (13),

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (14),

Vista la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (15),

Vista la primera evaluación de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (16) incluidas las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1882/2003,

Vistos el acuerdo, de 28 de septiembre de 2015, sobre la asociación sobre 5G entre China y la Unión Europea y los acuerdos conexos,

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (17),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la iniciativa titulada «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: un plan de acción de la UE» (18),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (19),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital (20),

Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre los cánones por copia privada (21),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE (22),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (23),

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa (24),

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre el informe de evaluación relativo al ORECE y la Oficina (25),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2013, sobre el informe de aplicación relativo al marco regulador de las comunicaciones electrónicas (26),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las prácticas publicitarias engañosas (27),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador (28),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la culminación del mercado único digital (29),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (30),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2013, sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (31),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del mercado único digital (32),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la UE (33),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información — logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global (34),

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero (35),

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior del comercio electrónico (36),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, titulada «La gobernanza de Internet: los próximos pasos» (37),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva agenda digital para Europa: 2015.eu (38),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos (39),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como ha sido incorporada a los Tratados mediante el artículo 6 del Tratado UE,

Visto el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por la UE el 23 de diciembre de 2010 (2010/48/CE),

Vista la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,

Vistos los artículos 9, 12, 14, 16 y 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vistos los informes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0371/2015),

A.

Considerando que la evolución rápida del uso de internet y de las comunicaciones móviles ha cambiado la forma en que los ciudadanos, las empresas y sus empleados se comunican, acceden a la información y al conocimiento, innovan, inventan, consumen, comparten, participan y trabajan; que esta realidad ha ampliado y modificado la economía, facilitando el acceso de las pequeñas y medianas empresas a un conjunto de 500 millones de clientes potenciales en el seno de la UE, así como a mercados a escala mundial, y brinda a las personas la oportunidad de desarrollar nuevas ideas empresariales y modelos de empresa;

B.

Considerando que todas las políticas y medidas legislativas de la Unión en el ámbito del mercado único digital deberían permitir la aparición y el desarrollo de nuevas oportunidades para los usuarios y las empresas y de nuevos servicios transfronterizos en línea innovadores a precios competitivos, la eliminación de obstáculos entre los Estados miembros y la facilitación del acceso de las empresas europeas, en particular las pymes y las empresas de nueva creación, al mercado transfronterizo, como elemento clave del crecimiento y el empleo en la UE, al mismo tiempo que se reconoce que estas oportunidades supondrán inevitablemente cambios estructurales y la adopción de un enfoque global, incluida la dimensión social, y la necesidad de que la brecha en materia de cualificaciones digitales se colme rápidamente;

C.

Considerando que el 75 % del valor añadido de la economía digital procede de la industria tradicional, y que la integración de la tecnología digital sigue siendo escasa, dado que solo el 1,7 % de las empresas de la UE hace pleno uso de las tecnologías digitales avanzadas y solo el 14 % de las pymes utiliza internet como un canal de venta; y que Europa debe servirse del enorme potencial del sector de las TIC para digitalizar la industria y mantener la competitividad a escala mundial;

D.

Considerando que la construcción de una economía digital depende en gran medida de un marco jurídico que fomente el desarrollo, la conservación, el mantenimiento y el aumento de las bases de datos y que depende, por tanto, de un marco jurídico que sea práctico y favorable a la innovación;

E.

Considerando que en 2013 el tamaño de mercado de la economía colaborativa era de cerca de 3 500 millones de dólares estadounidenses en todo el mundo y que hoy en día la Comisión Europea prevé un potencial de crecimiento que supera los 100 000 millones de dólares estadounidenses;

F.

Considerando que un nivel de protección, capacitación y satisfacción de los consumidores elevado y constante implica necesariamente la elección, la calidad, la flexibilidad, la transparencia, la información, la interoperabilidad y un entorno digital en línea accesible y seguro, con un nivel elevado de protección de los datos;

G.

Considerando que la creatividad y la innovación son los motores de la economía digital y que, por tanto, resulta esencial garantizar un elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual;

H.

Considerando que el 44,8 % de los hogares de la UE (40) no tiene acceso a una internet rápida y que las actuales políticas e incentivos no han logrado ofrecer una infraestructura digital adecuada, sobre todo en las zonas rurales;

I.

Considerando que las regiones de la UE se encuentran en niveles muy diferentes en lo que respecta a la conectividad digital, el capital humano, el uso de internet, la integración de la tecnología digital por parte de las empresas y los servicios públicos digitales como demuestra el Marcador Digital; y que las regiones que obtienen una puntuación baja en estos cinco indicadores corren el riesgo de perderse los beneficios de la era digital;

1.    INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ NECESITAMOS UN MERCADO ÚNICO DIGITAL?

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa»; considera que alcanzar un mercado único digital, basado en un conjunto común de normas podría fomentar la competitividad de la UE, tener efectos positivos en el crecimiento y el empleo, relanzar el mercado único y hacer que la sociedad sea más integradora, ofreciendo nuevas oportunidades a los ciudadanos y a las empresas, en particular mediante el intercambio y la puesta en común de innovación, y considera que el enfoque horizontal adoptado debe reforzarse al aplicarse, incluida la adopción en el plazo adecuado de 16 iniciativas, dado que los controladores digitales afectan no solo a la economía, sino a todos los ciudadanos y a todas las dimensiones de la sociedad;

2.

Coincide con la Comisión en que la gobernanza y una realización oportuna del mercado único digital es una responsabilidad compartida del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión; alienta a la Comisión a comprometerse con los interesados de la sociedad y a implicarlos en el proceso de toma de decisiones en la medida más amplia posible;

3.

Considera que una mejor reglamentación implica la adopción de un enfoque con respecto a la legislación que sea digital por defecto, que esté basado en principios y que sea neutral desde el punto de vista tecnológico; y que, para ofrecer margen para la innovación, es necesario evaluar si la legislación existente, las acciones complementarias no reglamentarias y los marcos de aplicación, realizadas previamente las consultas y las evaluaciones de impacto necesarias, están a la altura de la era digital, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de empresa, con miras a superar la fragmentación del mercado único, reducir la carga administrativa y promover el crecimiento y la innovación;

4.

Considera que la confianza de los usuarios y de las empresas en el entorno digital es un elemento fundamental para el desarrollo pleno de la innovación y el crecimiento en la economía digital; expresa su convencimiento de que el refuerzo de su confianza, mediante normas en materia de protección de los datos y de seguridad, así como un nivel elevado de protección de los consumidores y de su capacitación, además de una legislación actualizada dirigida a las empresas, debe ser la base de toda política de los poderes públicos, al mismo tiempo que se reconoce que los modelos de empresa de las empresas digitales se basan en la confianza de sus usuarios;

5.

Señala que el comercio electrónico genera al año un volumen de 500 000 millones EUR en la Unión Europea y que es un complemento importante del comercio autónomo, al mismo tiempo que ofrece a los consumidores una gran selección, en particular en las zonas remotas, y que brinda a las pymes nuevas oportunidades; pide a la Comisión que identifique y elimine las barreras que afectan al comercio electrónico para constituir un verdadero mercado del comercio electrónico transfronterizo; considera que entre tales barreras figuran la falta de interoperabilidad y de normas comunes, la falta de una información adecuada que permita a los consumidores adoptar decisiones informadas, y un acceso inadecuado a unos pagos transfronterizos más eficaces;

6.

Apoya el plan de la Comisión de garantizar que la política de competencia de la UE se aplique plenamente al mercado único digital, teniendo en cuenta que la competencia brinda a los consumidores una mayor elección, así como unas condiciones de competencia equitativas, y lamenta que la inexistencia en la actualidad de un marco digital europeo haya puesto de relieve la incapacidad de conciliar los intereses de los grandes y de los pequeños proveedores;

7.

Destaca la urgente necesidad de que la Comisión y los Estados miembros fomenten una economía más dinámica que permita la innovación y elimine las barreras a las empresas, en particular las empresas innovadoras, las pymes, y las empresas de nueva creación y las empresas en fase de expansión, de modo que puedan acceder a los mercados en condiciones de igualdad, mediante el impulso de la administración electrónica, un marco reglamentario y no reglamentario integral y preparado para el futuro, el acceso a la financiación, incluidos nuevos modelos de financiación para las empresas de nueva creación de la UE, las pymes y las iniciativas de la sociedad civil, así como una estrategia de inversión a largo plazo en infraestructuras digitales, cualificaciones, integración digital, investigación e innovación; recuerda que la base de una política favorable a la innovación que fomente la competencia y la innovación debe incluir proyectos para acceder a las posibilidades de financiación; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que se pueda llevar a cabo sin problemas la microfinanciación colectiva a través de las fronteras y anima a los Estados miembros a que introduzcan incentivos a la microfinanciación;

8.

Considera necesario evaluar los efectos de la digitalización en la salud y la seguridad en el trabajo y adaptar las medidas existentes en este ámbito; señala los riegos de accidentes a que pueden estar expuestos los teletrabajadores y los trabajadores en régimen de trabajo participativo («crowdworking»); destaca que los problemas de salud mental relacionados con el trabajo, como el agotamiento causado por la disponibilidad permanente y la erosión de las modalidades tradicionales de horario laboral, representan un riesgo grave para los trabajadores; pide a la Comisión que encargue un estudio acerca de los efectos secundarios de la digitalización, como la mayor intensidad laboral, en el bienestar psíquico y la vida familiar de los trabajadores, así como en el desarrollo de las capacidades cognitivas en los niños;

9.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, siga desarrollando iniciativas para fomentar el espíritu empresarial, en particular modelos de empresa innovadores que contribuirán a cambiar las mentalidades sobre cómo se define el éxito y se fomenta una cultura empresarial y de la innovación; considera, además, que la diversidad y los atributos específicos de los diferentes centros de innovación nacionales pueden transformarse en una ventaja competitiva real para la UE en el mercado global, de modo que deberían interconectarse y que deberían reforzarse los ecosistemas innovadores en cuyo seno cooperan sectores y empresas de distinto tipo;

10.

Manifiesta su preocupación por los diferentes enfoques nacionales adoptados hasta ahora por los Estados miembros para la regulación de internet y la economía colaborativa; insta a la Comisión a que adopte medidas, en el marco de las competencias de la UE, para apoyar la innovación y la competencia leal, eliminar las barreras al comercio digital y para mantener la cohesión económica y social y la integridad del mercado único; pide, asimismo, a la Comisión que mantenga internet como plataforma abierta, neutral, segura, inclusiva y global para la comunicación, la producción, la participación, la creación, la diversidad cultural y la innovación, en interés de los ciudadanos, los consumidores y el éxito de las empresas europeas a escala mundial;

11.

Toma nota de que la revolución digital afecta a todos los aspectos de nuestras sociedades y que genera desafíos y oportunidades; considera que tiene el potencial de capacitar a los ciudadanos, consumidores y empresarios en maneras que hasta ahora no habían sido posibles; pide a la Comisión que desarrollo una política que fomente la participación activa de los ciudadanos y que les permita beneficiarse del cambio digital; pide, asimismo, a la Comisión que siga llevando a cabo una evaluación del modo en que la revolución digital está conformando a la sociedad europea;

12.

Pide a la Comisión Europea que luche contra la fragmentación jurídica aumentando de forma significativa la coordinación de las diferentes DG, elaborando al mismo tiempo una nueva normativa y alentando firmemente a los Estados miembros a garantizar que la manera en que aplican la normativa siga siendo coherente;

13.

Destaca la necesidad de que todas las iniciativas desarrolladas en el marco de la estrategia para el mercado único digital respeten los derechos fundamentales, en especial la legislación de protección de datos, reconociendo al mismo tiempo el valor añadido de dicha estrategia para la economía de la UE; destaca la importancia de adoptar rápidamente tanto el Reglamento general sobre protección de datos como la Directiva sobre protección de datos antes de finales de 2015, tanto en aras de los interesados como de las empresas; aboga por la revisión de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas a fin de garantizar que sus disposiciones son coherentes con el paquete legislativo en materia de protección de datos en el momento en que este entre en vigor;

2.    MEJOR ACCESO AL MERCADO ÚNICO DIGITAL PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS EN EUROPA

2.1    Normas de comercio electrónico transfronterizo en las que los consumidores y las empresas puedan confiar

14.

Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de adoptar una propuesta firme sobre los contratos digitales que cubra el contenido digital adquirido en línea y de mejorar la protección jurídica de los consumidores a este respecto; considera que estas mejoras deben tener un objetivo y que las diferencias entre contenido, por una parte, y bienes tangibles, por otra, deben analizarse detalladamente; señala que, si bien la legislación en materia de protección de los consumidores ampara a los consumidores que compran contenidos digitales tangibles, sus derechos al adquirir contenidos digitales siguen estando, en gran medida, sin regular, y no están claros, especialmente en relación con las garantías jurídicas, el contenido defectuoso y las condiciones injustas específicas de los servicios digitales; destaca que la clasificación vigente de todo contenido digital como servicio puede generar preocupación ya que podría no cumplir las expectativas de los consumidores toda vez que los abonos a los servicios de streaming no se distinguen de las compras de contenidos descargables; está de acuerdo en que los consumidores deberían gozar de un nivel de protección equivalente y preparado para el futuro con independencia de si adquieren contenidos digitales en línea o fuera de línea;

15.

Considera que una mayor armonización del marco jurídico por el que se rigen las ventas en línea entre empresas y consumidores de contenido digital y bienes tangibles, con independencia de que sean nacionales o transfronterizas, manteniendo al mismo tiempo la coherencia de las normas aplicables en línea y fuera de línea, evitando una carrera hacia el abismo regulador, colmando las lagunas legislativas y basándose en la legislación existente en materia de protección de los consumidores, constituye un planteamiento práctico y proporcional; hace hincapié en que esto debe hacerse de una forma neutra desde el punto de vista tecnológico y que no debe suponer costes exagerados para las empresas;

16.

Opina que las propuestas de la Comisión relativas a normas contractuales transfronterizas dirigidas a los consumidores y empresas deben evitar el riesgo de una disparidad creciente entre las normas jurídicas aplicables a las compras en línea y fuera de línea, y considera que las compras en línea y fuera de ella deben abordarse de manera coherente y tratarse de manera uniforme sobre la base del elevado nivel existente de protección de los consumidores existente, toda vez que los consumidores podrían percibir la existencia de unas normas jurídicas diferentes como la negación de sus derechos; insiste en que toda nueva propuesta debe respetar el artículo 6 del Reglamento de Roma I y señala que la Comisión tiene previsto aplicar en 2016 el programa REFIT a la totalidad del acervo relativo a los consumidores; pide a la Comisión, a este respecto, que reflexione sobre la posibilidad de que las propuestas previstas por la Comisión relativas a los bienes tangibles no deban ponerse en marcha al mismo tiempo que el programa REFIT;

17.

Considera que las normas contractuales relativas al contenido digital deben basarse en principios para poder ser tecnológicamente neutras y tener visión de futuro; resalta asimismo, en cuanto a la propuesta de la Comisión en este ámbito, la importancia de evitar incoherencias y el solapamiento con la legislación en vigor, así como todo riesgo de crear una brecha jurídica injustificada a largo plazo entre los contratos en línea y fuera de línea y distintos canales de distribución, teniendo también presente el acervo en materia de bienes de consumo del ejercicio REFIT;

18.

Pide una estrategia sobre consumidores activos con miras a evaluar, en particular, si en el mundo en línea se facilita que los consumidores puedan cambiar de proveedor, y si es preciso adoptar medidas para que el cambio de los consumidores resulte más fácil, a fin de estimular la competencia en los mercados en línea; señala, además, la necesidad de garantizar servicios de comercio electrónico accesibles en toda la cadena de valor, que incluyan información accesible, mecanismos de pago accesibles y servicio al cliente;

19.

Pide a la Comisión que evalúe, junto con las partes interesadas, la viabilidad, la utilidad y las oportunidades y deficiencias potenciales que crearía la introducción de marcas de confianza de la UE específicas por sector para las ventas en línea, basándose en las mejores prácticas de los sistemas de marcas de confianza ya existentes en los Estados miembros, a fin de crear confianza entre los consumidores y calidad, especialmente en relación con las ventas en línea transfronterizas, y poner fin a la posible confusión originada por el gran número de marcas de confianza existentes, junto con la evaluación de otras opciones tales como la autorregulación o el establecimiento de grupos de partes interesadas para definir principios comunes de servicio al cliente;

20.

Se felicita de todos los esfuerzos realizados por la Comisión para establecer la plataforma de resolución de litigios en línea (RLL) de la UE, y pide a la Comisión que trabaje en favor de la aplicación oportuna y correcta del Reglamento RLL, en particular en lo que se refiere a los servicios de traducción, así como la Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, en colaboración con los Estados miembros; pide a la Comisión y a las partes interesadas que examinen la manera de mejorar el acceso a la información sobre las reclamaciones comunes de los consumidores;

21.

Pide un marco de aplicación ambicioso del acervo en materia de consumo y de la Directiva de servicios; anima a la Comisión a que utilice todos los medios a su alcance para garantizar la plena y correcta aplicación de la normativa existente y de los procedimientos de infracción siempre que se detecte que la aplicación de la legislación es incorrecta o insuficiente;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias contra la venta de contenidos y bienes ilícitos en línea, aumentando la cooperación y el intercambio de información y mejores prácticas para luchar contra la actividad ilegal en internet; destaca en este contexto que el contenido digital suministrado a los consumidores debería estar exento de derechos de terceros, lo que podría impedir que el consumidor disfrute del contenido digital con arreglo al contrato;

23.

Pide que se lleve a cabo un análisis completo, específico y basado en pruebas, sobre si todos los actores de la cadena de valor, incluidos los intermediarios y las plataformas en línea, los proveedores de contenido y de servicios, y también los intermediarios fuera de línea, tales como revendedores y minoristas, deben adoptar medidas razonables y adecuadas contra los contenidos ilegales, los productos falsificados y las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual a escala comercial, salvaguardando al mismo tiempo la capacidad de los usuarios finales de acceder a la información y distribuirla o ejecutar las aplicaciones y los servicios de su elección;

24.

Incide en que el principio de tolerancia cero en la transposición de la normativa europea debe ser una máxima para los Estados miembros y la Unión Europea; opina, sin embargo, que los procedimientos de infracción deberían constituir siempre el último recurso y que solo deberían incoarse tras varios intentos de coordinación y rectificación; resalta que reducir la duración de los mismos es esencial;

25.

Acoge favorablemente la revisión anunciada por la Comisión del Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores; considera que la ampliación de las competencias de las autoridades de supervisión y el refuerzo de la cooperación mutua constituyen un requisito indispensable para la aplicación eficaz de las normas relativas a las compras en línea de los consumidores;

2.2.    Envíos transfronterizos de paquetería de alta calidad a precios asequibles

26.

Destaca que, aunque los servicios de paquetería funcionan bien para los consumidores en algunos Estados miembros, la existencia de servicios de paquetería ineficaces, en especial en el último tramo de entrega, constituye uno de los principales obstáculos al comercio electrónico transfronterizo en algunos Estados miembros y una de las razones que más se mencionan en el caso del abandono de las transacciones en línea tanto por parte de consumidores como de empresas; destaca que las deficiencias de la paquetería transfronteriza solo se pueden resolver desde una perspectiva de mercado único europeo, y señala la importancia de la competencia en este sector, así como la necesidad de que el sector de la paquetería se adapte a los modelos de vida modernos y ofrezca opciones de entrega flexibles, por ejemplo redes de puntos de recogida, puntos de recogida y comparadores de precios;

27.

Subraya que unos servicios de paquetería de alta calidad, accesibles, asequibles, y eficaces son un requisito previo esencial para que prospere el comercio electrónico transfronterizo, y apoya, por lo tanto, las medidas propuestas para mejorar la transparencia de los precios con vistas a aumentar la concienciación de los consumidores con respecto a la estructura de precios, la información y las obligaciones en caso de pérdida o daño, la interoperabilidad y la vigilancia reglamentaria, que deben centrarse en el buen funcionamiento de los mercados transfronterizos de paquetería, incluida la promoción de sistemas de seguimiento transfronterizos, permitiendo la flexibilidad suficiente para que el mercado de la paquetería evolucione y se adapte a las innovaciones tecnológicas;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que compartan activamente las mejores prácticas en el sector de la paquetería, y a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre la consulta pública sobre la paquetería transfronteriza, y que presente los resultados del ejercicio de autorregulación; se felicita de la creación de un grupo de trabajo ad hoc sobre la paquetería transfronteriza;

29.

Pide a la Comisión además que proponga un plan de acción global, incluidas directrices de mejores prácticas, en colaboración con los operadores, que busque soluciones innovadoras para mejorar los servicios y reducir los costes y el impacto ambiental, que integre en mayor medida el mercado único de la paquetería y los servicios postales, que suprima los obstáculos con los que se encuentran los operadores postales en la entrega transfronteriza, que refuerce la cooperación entre el ORECE y el ERGP y que proponga, si procede, una revisión de la legislación pertinente;

30.

Destaca que la futura armonización del servicio de consigna de paquetes que propone la Comisión no debería redundar en un deterioro de la protección de las condiciones laborales de los trabajadores afectados, independientemente de las características inherentes a su estatuto de trabajador; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores de este sector en lo que se refiere al acceso a los sistemas de seguridad social y al derecho a la acción colectiva; destaca que la prestación de protección social es competencia de los Estados miembros;

2.3.    Evitar el bloqueo geográfico injustificado

31.

Considera que se necesitan acciones ambiciosas y específicas para mejorar el acceso a bienes y servicios, en especial poniendo fin a las prácticas de bloqueo geográfico injustificadas y a la discriminación de precios desleal sobre la base de la localización geográfica o nacionalidad, que a menudo tienen como efecto la creación de monopolios o el recurso de los consumidores a contenidos ilegales;

32.

Respalda el compromiso de la Comisión de abordar el bloqueo geográfico injustificado de manera eficaz complementando el marco de comercio electrónico existente y aplicando las disposiciones pertinentes de la legislación en vigor; considera esencial centrarse en las relaciones entre empresas que dan lugar a prácticas de bloqueo geográfico, por ejemplo la distribución selectiva cuando no se adecúa a la legislación sobre competencia y la segmentación del mercado, así como en medidas tecnológicas y prácticas tecnológicas (por ejemplo el seguimiento de la dirección IP o la falta de interoperabilidad deliberada de los sistemas), que dan lugar a limitaciones injustificadas con respecto al acceso a servicios transfronterizos de la sociedad de la información, a la celebración de contratos transfronterizos para comprar bienes y servicios, pero también a las actividades adyacentes, como el pago y la entrega de bienes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en particular para las pequeñas y las microempresas;

33.

Destaca la necesidad de que los comerciantes en línea que venden en uno o más Estados miembros traten por igual a todos los consumidores de la Unión, también en el acceso a descuentos u otras promociones;

34.

Apoya en particular el examen previsto, por parte de la Comisión, de la aplicación práctica del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior, con el fin de analizar las posibles formas de discriminación injustificada contra los consumidores y otros receptores de servicios en función de su nacionalidad o país de residencia; pide a la Comisión que identifique y defina de manera concisa grupos de casos justificados de discriminación con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva de servicios con el fin de aclarar qué constituye un comportamiento discriminatorio injustificado por entidades privadas y con el fin de proporcionar ayuda de interpretación para las autoridades responsables de aplicar el artículo 20, apartado 2, en la práctica, tal y como se menciona en el artículo 16 de la Directiva sobre servicios; pide a la Comisión que coordine sus esfuerzos a fin de añadir las disposiciones del artículo 20, apartado 2, al anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 para utilizar las capacidades de investigación y ejecución de la red de cooperación en la protección del consumidor;

35.

Destaca que una prohibición del bloqueo geográfico nunca debería obligar a los minoristas a repartir bienes de sus tiendas en línea a un determinado Estado miembro cuando no tienen interés en vender sus productos a todos los Estados miembros o prefieren seguir operando a pequeña escala o vender únicamente a los consumidores cerca de sus tiendas;

36.

Señala además la importancia de la investigación sectorial en materia de competencia, actualmente en curso, sobre el sector del comercio electrónico a fin de analizar, entre otras cosas, si las restricciones del bloqueo geográfico injustificadas, como por ejemplo la discriminación en función de la dirección IP, la dirección postal o el país de emisión de las tarjetas de crédito, infringen las normas de la legislación sobre competencia de la UE; subraya la importancia de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas teniendo en cuenta los resultados de la investigación sectorial y evaluando si los cambios específicos en el Reglamento de exención por categorías son necesarios, incluidos los artículos 4 bis y 4 ter, con el fin de limitar las redirecciones no deseadas y las restricciones territoriales;

37.

Se felicita de la propuesta de la Comisión de fomentar la portabilidad y la interoperabilidad, a fin de estimular la libre circulación de contenidos o servicios adquiridos y puestos a disposición legalmente en toda la UE, como primera medida para poner fin al bloqueo geográfico injustificado, así como la accesibilidad y el funcionamiento transfronterizo de las suscripciones; resalta que no existe contradicción alguna entre el principio de territorialidad y las medidas destinadas a suprimir los obstáculos a la portabilidad del contenido;

38.

Advierte de que no se debe promover indiscriminadamente la emisión de licencias obligatorias a escala europea, dado que esto podría conducir a una reducción de la oferta de contenidos disponible para los usuarios; destaca que el principio de territorialidad es un elemento esencial del sistema de derechos de autor, habida cuenta de la importancia de las licencias territoriales en la UE;

2.4.    Un mejor acceso a los contenidos digitales — un marco europeo moderno de los derechos de propiedad intelectual

39.

Se felicita del compromiso de la Comisión de modernizar el marco actual relativo a los derechos de autor para adaptarlo a la era digital; subraya que cualquier modificación debe ser específica y centrarse en una retribución justa y adecuada para los creadores y demás titulares de derechos, el crecimiento económico, la competitividad y una mayor satisfacción del consumidor, al igual que en la necesidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales;

40.

Subraya que las actividades profesionales o los modelos de negocio que se basan en la violación de los derechos de autor constituyen una grave amenaza para el funcionamiento del mercado único digital;

41.

Considera que la reforma debe lograr un justo equilibrio entre todos los intereses implicados; señala que el sector creativo tiene particularidades y problemas concretos, debido sobre todo a los diferentes tipos de contenidos y trabajos creativos y a los modelos empresariales utilizados; que en el estudio titulado «Territoriality and its impact on the financing of audiovisual works» se pone de manifiesto el importante papel que desempeñan las licencias territoriales en la refinanciación de las obras cinematográficas europeas; pide por ello a la Comisión que identifique mejor y tenga en cuenta dichas particularidades;

42.

Pide a la Comisión que se asegure de que toda reforma de la Directiva sobre derechos de autor tenga en cuenta los resultados de la evaluación de impacto ex post y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Directiva 2001/29/CE y se base en unas pruebas sólidas, incluida una evaluación del posible impacto de cualquier modificación en el crecimiento y el empleo, en la diversidad cultural y, en particular, en la producción, la financiación y la distribución de obras audiovisuales;

43.

Destaca el papel esencial de las excepciones y limitaciones selectivas a los derechos de autor a la hora de contribuir al crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo, alentando la creatividad futura y mejorando la innovación y la diversidad creativa y cultural de Europa; recuerda el apoyo del Parlamento al examen de la aplicación de normas mínimas en las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y la aplicación adecuada de tales excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva 2001/29/CE;

44.

Subraya que el enfoque de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor debe ser equilibrado, selectivo y neutro en relación con el formato y solo debe basarse en necesidades demostradas, sin perjuicio de la diversidad cultural europea, de su financiación y de la justa compensación de los autores;

45.

Insiste en que, aunque el uso de la búsqueda de datos y textos requiere una mayor seguridad jurídica para permitir a los investigadores y a los centros educativos hacer un uso más amplio del material protegido por los derechos de autor, también con carácter transnacional, toda excepción a escala europea para el uso de la búsqueda de datos y textos debe aplicarse únicamente cuando el usuario tenga un acceso legal y desarrollarse en consulta con todas las partes interesadas previa realización de una evaluación del impacto basada en pruebas;

46.

Destaca la importancia de mejorar la claridad y la transparencia del régimen de derechos de autor, en particular en relación con los contenidos elaborados por los usuarios y los cánones privados por derechos de autor en los Estados miembros que opten por aplicarlos; observa, a este respecto, que debe informarse a los ciudadanos sobre el importe real del canon por derechos de autor, su fin y cómo se utilizará;

2.5.    Reducción de las cargas y obstáculos relacionados con el IVA en las ventas transfronterizas

47.

Considera que, dentro del debido respeto de las competencias nacionales, es necesario reforzar la coordinación fiscal para luchar contra distorsión del mercado, la elusión fiscal y la evasión fiscal y crear un verdadero mercado único digital europeo, lo que requiere, entre otras cosas, el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades en toda la UE;

48.

Considera prioritario el desarrollo de un sistema de IVA en línea simplificado, uniforme y coherente para reducir los costes de conformidad de las pequeñas empresas innovadoras que operan en toda Europa; celebra la introducción de una miniventanilla única para el IVA como paso hacia la eliminación del régimen temporal para el IVA de la UE; le preocupa, no obstante, que la falta de un límite dificulte que algunas pymes cumplan el régimen actual; pide, por consiguiente, a la Comisión que revise este régimen para que sea más favorable a las empresas;

49.

Pide, por otra parte, que se respete totalmente el principio de neutralidad fiscal para bienes y servicios similares, independientemente de cúal sea la forma, digital o física; pide a la Comisión que presente, de acuerdo con los compromisos contraídos y lo antes posible, una propuesta que permita a los Estados miembros reducir los tipos de IVA aplicados a la prensa, la edición digital, los libros electrónicos y las publicaciones en línea, con objeto de evitar la discriminación en el mercado único;

50.

Pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades fiscales y las partes interesadas a fin de desarrollar soluciones adecuadas para el pago de impuestos dentro de la economía participativa;

51.

Acoge con satisfacción la aprobación de la revisión de la Directiva sobre servicios de pago; destaca que, si la Unión quiere reforzar el comercio electrónico a escala de la UE, deben implantarse sin demora los pagos electrónicos y móviles instantáneos paneuropeos con arreglo a una norma común, así como una aplicación adecuada de la Directiva revisada sobre servicios de pago;

3.    CREAR CONDICIONES ADECUADAS Y EQUITATIVAS PARA LAS REDES DIGITALES AVANZADAS Y LOS SERVICIOS INNOVADORES

3.1.    Hacer que la normativa sobre telecomunicaciones sea la adecuada para los fines previstos

52.

Hace hincapié en que las inversiones privadas en redes de comunicación rápida y ultrarrápida son un requisito para cualquier progreso en el ámbito digital, que debe incentivarse mediante un marco reglamentario estable de la UE que permita a todas las partes realizar inversiones, incluso en las zonas rurales y remotas; considera que el aumento de la competencia se ha asociado a mayores niveles de inversión en infraestructura, innovación, elecciones y disminución de los precios para los consumidores y las empresas; considera que existen muy pocas pruebas de un vínculo entre la consolidación de los operadores y el aumento de la inversión y el resultado en las redes; opina que es algo que se debería evaluar atentamente, y aplicar normas de competencia, para evitar una concentración excesiva del mercado, la creación de oligopolios a nivel europeo y un impacto negativo para los consumidores;

53.

Destaca la importancia de ejecutar con éxito el FEIE para potenciar al máximo las inversiones, orientándolo a proyectos con perfiles de alto riesgo, impulsando la recuperación económica, estimulando el crecimiento e incentivando las inversiones privadas, entre otras la microfinanciación y el capital riesgo para apoyar a empresas innovadoras en las distintas fases de financiación de su desarrollo; señala, en casos de fallo del mercado, la importancia de explotar plenamente los fondos públicos ya disponibles para las inversiones digitales, de permitir las sinergias entre programas de la UE como Horizonte 2020, CEF, otros fondos estructurales pertinentes y otros instrumentos, incluidos proyectos comunitarios y ayudas públicas con arreglo a las directrices sobre ayudas públicas, con objeto, entre otros aspectos, de promover redes wifi públicas en los municipios, independientemente de su tamaño, ya que se ha demostrado que es indispensable para la integración regional, social y cultural, así como para la educación;

54.

Recuerda a los Estados miembros su compromiso de alcanzar la plena implantación de como mínimo velocidades objetivo de 30 Mbps para 2020; pide a la Comisión que evalúe si la actual estrategia de banda ancha para redes móviles y fijas, incluidos los objetivos, tiene visión de futuro, y que cumpla las condiciones de alta conectividad para todos con objeto de evitar la brecha digital para las necesidades de la economía de los datos y el rápido despliegue de 5G y banda ancha ultrarrápida;

55.

Destaca que el desarrollo del sector digital, incluidos los servicios de transmisión libre, ha aumentado la demanda y la competencia en beneficio de los consumidores y la necesidad de inversiones en infraestructura digital; considera que la modernización del marco de las telecomunicaciones no debería generar una carga reglamentaria innecesaria, sino garantizar un acceso sin discriminación a las redes y la aplicación de soluciones con visión de futuro, basadas cuando sea posible en normas similares para servicios similares que favorezcan la innovación y una competencia justa, y para garantizar la protección de los consumidores;

56.

Destaca la necesidad de garantizar que los derechos de los usuarios finales establecidos en el marco de las telecomunicaciones sean coherentes, proporcionados y tengan visión de futuro y que, tras la adopción del paquete «Un Continente Conectado», faciliten el cambio de los contratos y la transparencia de los mismos para los usuarios finales; acoge favorablemente la próxima revisión de la Directiva de servicio universal junto con la revisión del marco de las telecomunicaciones para garantizar que los requisitos sobre el acceso a internet de banda ancha de alta velocidad sean apropiados para el objetivo de reducir la brecha digital y de examinar la disponibilidad del servicio 112;

57.

Subraya que el mercado único digital europeo debería facilitar el día a día de los consumidores finales; pide a la Comisión, por tanto, que resuelva el problema del traspaso transfronterizo de las llamadas telefónicas para que los consumidores puedan realizar llamadas telefónicas sin interrupciones cuando crucen las fronteras de la Unión;

58.

Acoge con satisfacción las diversas consultas públicas que ha iniciado recientemente la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías sobre la Agenda Digital para Europa, en particular sobre la revisión de la normativa en materia de telecomunicaciones de la UE, la necesidad de redes de internet veloces y de calidad más allá de 2020, plataformas en línea, servicios en la nube y de datos, responsabilidad de los intermediarios y economía colaborativa, pero insta a la Comisión a que garantice la coherencia entre todas estas iniciativas paralelas;

59.

Destaca que el espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para las comunicaciones de banda ancha inalámbricas móviles en el mercado interior de la Unión, al igual que la radiodifusión, además de ser esencial para la competitividad futura de la Unión Europea; pide con carácter prioritario un marco armonizado y precompetitivo para la asignación de espectro y la gestión efectiva, con el fin de evitar retrasos en la asignación de espectro y para una igualdad de condiciones para todos los agentes del mercado y, a la luz del informe Lamy (41), para una estrategia a largo plazo para el uso futuro de las diferentes bandas de espectro, que son necesarias, en particular, para el desarrollo del 5G;

60.

Subraya que la aplicación oportuna y la ejecución uniforme y transparente en todos los Estados miembros de las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, como por ejemplo el paquete «Un Continente Conectado», constituye un pilar esencial en lo que se refiere a la creación de un mercado digital europeo, para garantizar la aplicación rigurosa del principio de neutralidad de la red y, en particular, con una revisión oportuna de la venta al por mayor, para poner fin a los cargos por itinerancia para todos los consumidores europeos el 15 de junio de 2017;

61.

Pide a la Comisión que, con el fin de seguir integrando el mercado único digital, vele por el establecimiento de un marco institucional más eficiente, fortaleciendo la función, la capacidad y las decisiones del ORECE con vistas a conseguir una aplicación coherente del marco reglamentario, garantizar la supervisión en el desarrollo del mercado único y resolver los litigios transfronterizos; destaca a este respecto la necesidad de mejorar la dotación financiera y de personal y de seguir desarrollando, en consecuencia, la estructura de gobernanza del ORECE;

3.2.    Un marco para los medios de comunicación del siglo XXI

62.

Subraya el carácter dual de los medios audiovisuales como bien social, cultural y económico; observa que la necesidad de una futura regulación europea de los medios de comunicación tiene su origen en la necesidad de garantizar y promover la diversidad de los medios audiovisuales y de fijar normas elevadas para la protección de los menores y los consumidores y los datos personales, unas condiciones de competencia equitativas y más flexibilidad en lo que se refiere a las normas cuantitativas y de comunicación comercial;

63.

Hace especial hincapié en que el principio del país de origen recogido en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual es un prerrequisito necesario para poder ofrecer contenidos audiovisuales más allá de las fronteras territoriales sobre la vía hacia un mercado común de servicios; destaca asimismo que este principio no impide alcanzar los objetivos de carácter social y cultural y que no excluye la necesidad de adaptar la legislación de la UE más allá del ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; pone de relieve que, para luchar contra la práctica consistente en la búsqueda del foro más favorable, el país de origen del beneficio publicitario, el idioma del servicio y el público destinatario de la publicidad y del contenido deben formar parte de los criterios para determinar o impugnar el país de origen de un servicio de comunicación audiovisual;

64.

Considera que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debe ser aplicable a todos, incluidos los proveedores de plataformas de medios de comunicación audiovisual en línea y de interfaces de usuario, en la medida en que afecta a los servicios de comunicación audiovisual; subraya la importancia de unas normas destinadas a mejorar la localizabilidad de contenidos e informaciones de carácter jurídico con objeto de fortalecer la libertad de los medios de comunicación, el pluralismo y la investigación independiente, así como de garantizar el principio de no discriminación, salvaguardando la diversidad lingüística y cultural; hace hincapié en que, para garantizar la idea de la localizabilidad de los contenidos audiovisuales de interés público, los Estados miembros pueden introducir normas específicas que tengan como objetivo preservar la diversidad cultural y lingüística y la variedad de la información, opiniones y medios de comunicación, la protección de los menores, jóvenes o minorías y la protección de los consumidores, en general; pide que se adopten medidas que garanticen que los servicios de comunicación audiovisual son accesibles para las personas vulnerables; insta a la Comisión a que estimule la oferta legal de contenidos de medios audiovisuales favoreciendo las obras europeas independientes;

65.

Insta a la Comisión a que tenga en cuenta los patrones de visionado cambiantes y las nuevas formas de acceso a los contenidos audiovisuales, ajustando los servicios lineales y no lineales y estableciendo requisitos mínimos a escala europea para todos los servicios de comunicación audiovisual con vistas a garantizar su aplicación coherente, excepto en aquellos casos en que ese contenido sea un complemento indispensable de contenidos o servicios que no sean de carácter audiovisual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen la definición de servicio de comunicación audiovisual que figura en el artículo 1 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de tal manera que, mientras los Estados miembros mantienen un cierto grado de flexibilidad, se tenga en cuenta en mayor medida el impacto sociopolítico potencial de los servicios y de las características específicas de dicho impacto, en particular su importancia para la formación de la opinión pública y la diversidad de opiniones, así como en la responsabilidad editorial;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen en igual medida y que traten eficazmente la prohibición de todo servicio de comunicación audiovisual en la UE en caso de violación de la dignidad humana, incitación al odio o al racismo;

67.

Considera que la modificación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debería reducir la reglamentación y reforzar la corregulación y la autorregulación, equilibrando los derechos y las obligaciones de las entidades de radiodifusión con los de otros operadores del mercado mediante un marco regulador horizontal que abarque los distintos medios; estima que debería concederse la prioridad al principio de reconocimiento y distinción claros de publicidad y contenido de los programas frente al principio de separación entre publicidad y contenido de los programas; pide a la Comisión que estudie en qué medida sigue resultando adecuado y oportuno mantener la sección 6.7 de su Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión;

68.

Opina que, una vez que se efectúe una nueva evaluación, el concepto jurídico establecido en la Directiva 93/83/CEE podría mejorar el acceso transfronterizo al contenido y los servicios en línea legales sin cuestionar los principios de libertad contractual, remuneración adecuada para los autores y artistas y el carácter territorial de los derechos exclusivos;

3.3.    Un marco regulador adecuado para los fines previstos para las plataformas y los intermediarios

3.3.1.   Papel de las plataformas en línea

69.

Insta a la Comisión a que compruebe si los problemas potenciales relacionados con las plataformas en línea pueden resolverse mediante la aplicación correcta y completa de la legislación ya existente y el cumplimiento efectivo de las normas de competencia de la UE a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, justas y eficaces entre las plataformas en línea y evitar la aparición de monopolios; pide a la Comisión que mantenga una política favorable a la innovación frente a las plataformas digitales que facilite la entrada en el mercado y fomente la innovación; estima que la transparencia, la no discriminación, la facilitación del cambio de plataforma o de servicios en línea que permita a los consumidores elegir, el acceso a las plataformas, y la detección y eliminación de los obstáculos a la aparición y el desarrollo de plataformas deben ser cuestiones prioritarias;

70.

Señala, además, que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre los derechos de los consumidores y otros componentes del acervo en materia de consumo han reforzado posteriormente las disposiciones de la Directiva sobre comercio electrónico y que estas directivas han de cumplirse y aplicarse adecuadamente tanto a los operadores que utilicen plataformas en línea como a los operadores de los mercados tradicionales; pide a la Comisión que trabaje con todas las partes interesadas y el Parlamento para introducir una orientación clara sobre la aplicabilidad del acervo en materia de consumo a los operadores que utilicen plataformas en línea y, cuando sea necesario, y prestar asistencia a las autoridades encargadas de la protección de los consumidores en los Estados miembros a fin de que apliquen correctamente la ley de protección de los consumidores;

71.

Valora positivamente la iniciativa de la Comisión de analizar el papel de las plataformas en línea en la economía digital en el marco de la estrategia para el mercado único digital, ya que afectará a varias propuestas legislativas futuras; cree que dicho análisis debería servir para identificar problemas confirmados y bien definidos dentro de áreas de negocio concretas y posibles brechas en términos de protección del consumidor, y para distinguir entre servicios en línea y proveedores de servicios en línea; hace hincapié en que las plataformas que gestionen bienes culturales, en especial los medios audiovisuales, han de recibir un tratamiento específico que respete la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

72.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento en el primer trimestre de 2016 sobre el resultado de las consultas pertinentes y que asegure un enfoque coherente en las revisiones legislativas futuras; advierte contra la creación de distorsiones o barreras a la entrada en el mercado de servicios en línea mediante el establecimiento de nuevas obligaciones para otorgar subvenciones cruzadas a modelos empresariales tradicionales concretos;

73.

Subraya que la responsabilidad limitada de los intermediarios es esencial para la protección del carácter abierto de internet, los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la innovación; reconoce, a este respecto, que las disposiciones en materia de responsabilidad de los intermediarios en la Directiva sobre comercio electrónico tienen visión de futuro y son neutrales desde el punto de vista tecnológico;

74.

Llama la atención sobre el hecho de que para beneficiarse de una limitación de la responsabilidad, el proveedor de servicios de la sociedad de la información, tras llegar a su conocimiento o advertir las actividades ilegales, ha de actuar con rapidez para borrar o impedir el acceso a la información en cuestión; pide a la Comisión que vele por la aplicación uniforme de esta disposición de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales con el fin de evitar cualquier privatización del cumplimiento de la ley, y que asegure que se toman las medidas adecuadas y razonables contra la venta de contenidos y bienes ilícitos;

75.

Estima que, vista la rápida evolución de los mercados y la variedad de las plataformas, que abarca desde plataformas sin ánimo de lucro hasta B2B y engloba diferentes servicios y sectores y una amplia gama de agentes, no existe una definición clara de plataformas, y que un enfoque único podría generar graves impedimentos a la innovación y situar a las empresas europeas en una posición de desventaja en la economía global;

76.

Considera que algunos intermediarios y plataformas en línea generan ingresos gracias a las obras y a los contenidos culturales, pero estos ingresos no siempre se comparten con los creadores; pide a la Comisión que estudie opciones basadas en pruebas para abordar la falta de transparencia y el traslado del valor desde los contenidos hacia los servicios, lo que permitirá a los autores, intérpretes y titulares de derechos recibir una remuneración justa por la explotación de sus obras en internet, sin obstaculizar la innovación;

3.3.2.   Nuevas oportunidades que ofrece el consumo colaborativo

77.

Se felicita por la mayor competencia y oferta al consumidor que brinda la economía colaborativa, así como por las oportunidades de creación de empleo, crecimiento económico, competitividad, un mercado de trabajo más inclusivo y una economía europea más circular a través de un uso más eficiente de los recursos, las capacidades y otros activos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden un mayor desarrollo de la economía colaborativa especificando los obstáculos artificiales y la legislación relevante que dificulta su crecimiento;

78.

Anima a la Comisión a que analice, en el marco de la economía colaborativa, la necesidad de encontrar un equilibrio entre proteger y capacitar a los consumidores y, cuando se precise una clarificación, que garantice la adecuación de la legislación relativa a los consumidores en el ámbito digital, sin olvidar los posibles abusos, y determine cuándo las soluciones posteriores son suficientes o más eficaces;

79.

Señala que la utilización de estos nuevos modelos de negocio basados en la reputación y la confianza para la adopción de medidas que desincentiven las actividades ilegales, al tiempo que brindan a los consumidores nuevos elementos de seguridad, redundan en el propio beneficio de las empresas;

80.

Alienta a la Comisión a que cree un grupo de interesados que se encargue de promocionar las mejores prácticas en el sector de la economía colaborativa;

81.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas de empleo y sociales se adecúan a la innovación digital, el emprendimiento y el crecimiento de la economía colaborativa y su potencial de creación de formas más flexibles de empleo, y que evalúen la necesidad de modernizar la legislación social y laboral, de modo que los derechos laborales y los sistemas de bienestar social existentes puedan preservarse también en el mercado de trabajo digital; destaca que la prestación de protección social es competencia de los Estados miembros; pide a la Comisión que determine y favorezca el intercambio de buenas prácticas en la UE en dichos ámbitos y a escala internacional;

3.3.3.   Lucha contra los contenidos ilícitos en internet

82.

Pide a la Comisión que presente políticas y un marco jurídico para la lucha contra la ciberdelincuencia y los contenidos y los materiales ilícitos en internet, incluida la incitación al odio, que respeten plenamente los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la libertad de expresión e información, la legislación vigente de la UE o de los Estados miembros y los principios de necesidad, proporcionalidad, las garantías procesales y el Estado de Derecho; considera que, para alcanzar este objetivo, es necesario lo siguiente:

facilitar instrumentos de aplicación de la ley coherentes y eficientes para las agencias de policía y las autoridades de garantía del cumplimiento de la ley nacionales y europeas;

aportar orientaciones claras sobre cómo hacer frente a los contenidos ilegales en línea, incluida la incitación al odio;

apoyar las asociaciones público-privadas y el diálogo entre las entidades públicas y las privadas, respetando la legislación de la UE en vigor;

aclarar el papel de intermediarios y plataformas en línea en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

garantizar que la creación en el seno de Europol de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la Unión Europea (UE IRU) se base en el fundamento jurídico adecuado para sus actividades;

garantizar medidas especiales para combatir la explotación sexual en línea de los menores y una cooperación eficaz entre todas las partes interesadas a fin de salvaguardar los derechos y la protección de los menores en internet y fomentar iniciativas que se esfuerzan por hacer que internet sea segura para los niños; y

colaborar con las partes interesadas pertinentes en la promoción de campañas de educación y de sensibilización;

83.

Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para modernizar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en línea en lo relativo a las infracciones a escala comercial; considera extremamente importante el respeto de los derechos de autor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/48/CE y que los derechos de autor y derechos afines tengan la misma efectividad que las medidas de ejecución introducidas para su protección;

84.

Destaca que la UE se enfrenta a un número significativo de infracciones de los DPI; hace hincapié en que el papel del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual es generar datos fiables y análisis objetivos sobre los verdaderos efectos que producen las infracciones para los actores económicos; pide un planteamiento eficaz, sostenible, proporcionado y modernizado para la aplicación, la implantación y la protección de los derechos de propiedad intelectual en línea, especialmente en relación con las infracciones a escala comercial;

85.

Observa que, en algunos casos, las infracciones de los derechos de autor pueden derivarse de la dificultad para encontrar contenidos deseados disponibles legalmente; pide, por lo tanto, que se elabore y promueva una gama más amplia de ofertas legales de fácil utilización destinadas al público;

86.

Celebra el principio de «seguir el dinero» y alienta a los actores de la cadena de suministro a que tomen medidas coordinadas y proporcionadas para luchar contra las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual a escala comercial, sobre la base de la práctica de los acuerdos voluntarios; hace hincapié en que la Comisión, junto con los Estados miembros, debe fomentar la sensibilización y la debida diligencia en la cadena de suministro, y promover el intercambio de información y de mejores prácticas además de una cooperación reforzada entre los sectores público y privado; insiste en que cualquier medida debe ser proporcionada y coordinada y estar justificada, e incluir la posibilidad de emplear recursos efectivos y fáciles de utilizar para las partes perjudicadas; considera necesario sensibilizar a los consumidores sobre las consecuencias de la vulneración de los derechos de autor y derechos afines;

3.4.    Reforzar la confianza y la seguridad en las redes, los servicios y las infraestructuras digitales y en el tratamiento de los datos personales

87.

Opina que, a fin de garantizar la confianza y la seguridad de los servicios digitales, las tecnologías de datos, los sistemas informáticos y de pago, las infraestructuras críticas y las redes en línea, es necesario aumentar los recursos y la cooperación entre la industria europea de ciberseguridad, los sectores público y privado, especialmente mediante una cooperación en materia de investigación que incluya a Horizonte 2020, y las asociaciones público-privadas; apoya el intercambio de las buenas prácticas de los Estados miembros entre las asociaciones público-privadas en este ámbito;

88.

Pide que se realicen esfuerzos por mejorar la resistencia ante los ataques informáticos, con una ampliación del papel de la ENISA en particular, incrementar la concienciación sobre el riesgo y los conocimientos sobre los procesos básicos de seguridad entre los usuarios, especialmente las pymes, velar por que las empresas cuenten con unos niveles básicos de seguridad, como el cifrado de extremo a extremo de los datos y las comunicaciones y las actualizaciones del software, y fomentar la utilización del concepto de seguridad desde el diseño;

89.

Estima que los proveedores de software deberían promover más entre los usuarios las ventajas en materia de seguridad del software de código abierto y las actualizaciones de seguridad del software; pide a la Comisión que estudie un programa coordinado europeo sobre la divulgación de las vulnerabilidades, que incluya la resolución de las vulnerabilidades del software, como un remedio contra el abuso de las vulnerabilidades del software y la violación de los datos personales y la seguridad;

90.

Cree que es necesaria la rápida adopción de una directiva adecuada sobre seguridad de las redes y la información a fin de facilitar un enfoque coordinado de la UE en materia de ciberseguridad; considera que es esencial un nivel de cooperación mucho más ambicioso entre los Estados miembros y las instituciones y los organismos pertinentes de la UE y el intercambio de buenas prácticas para lograr una mayor digitalización de la industria, al tiempo que se garantiza la protección de los derechos fundamentales de la UE, en especial, la protección de datos;

91.

Destaca que el creciente número de ataques a redes y de delitos cibernéticos exige una respuesta armonizada de la UE y de sus Estados miembros a fin de poder garantizar un elevado nivel de seguridad de la red y de la información; considera que ofrecer seguridad en internet conlleva proteger las redes y las infraestructuras críticas, dotando a los órganos judiciales y policiales de la capacidad necesaria para combatir la delincuencia —incluyendo el terrorismo, la radicalización violenta, los abusos sexuales y la explotación sexual en línea de menores—, y utilizando los datos estrictamente necesarios para combatir la delincuencia en la red y fuera de ella; resalta que la seguridad así definida, junto con la protección de los derechos fundamentales en el ciberespacio, es clave para reforzar la confianza en los servicios digitales y, por tanto, es una base necesaria para establecer un mercado único digital competitivo;

92.

Recuerda que instrumentos como el cifrado son útiles para los ciudadanos y las empresas como medio para garantizar la privacidad y, por lo menos, un nivel básico de seguridad de las comunicaciones; condena que este también pueda utilizarse para fines delictivos;

93.

Acoge con satisfacción la creación del Centro Europeo de Ciberdelincuencia en el seno de Europol, que contribuye a reaccionar más rápidamente ante ciberataques; aboga por una propuesta legislativa que refuerce el mandato de dicho Centro y pide una rápida transposición de la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información;

94.

Señala que las revelaciones sobre una vigilancia masiva electrónica han mostrado la necesidad de recuperar la confianza de los ciudadanos en la privacidad, la protección y la seguridad de los servicios digitales, y destaca en este sentido la necesidad de un cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de protección de datos y del respeto de los derechos fundamentales en el tratamiento de datos personales con finalidades comerciales o de aplicación de la ley; recuerda, en este contexto, la importancia de los instrumentos existentes, por ejemplo, los acuerdos de asistencia judicial mutua, que respetan el Estado de Derecho y disminuyen el riesgo de un acceso inadecuado a datos almacenados en territorio extranjero;

95.

Reitera que, con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE relativa al comercio electrónico, «los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas»; recuerda, en particular, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las sentencias C-360/10 y C-70/10, desestimó las medidas de «supervisión activa» de la práctica totalidad de los usuarios de los servicios afectados (proveedores de acceso a internet en un caso, red social en el otro), y precisó que está prohibida cualquier medida que imponga a un prestador de servicios de alojamiento de datos una supervisión general;

4.    MAXIMIZAR EL POTENCIAL DE CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA DIGITAL

96.

Opina que, vista la importancia capital de la industria europea y que el crecimiento de la economía digital es mucho mayor que el resto de la economía, la transformación digital de la industria es esencial para la competitividad de la industria europea y su transición energética, pero solo podrá tener éxito si las empresas europeas comprenden su relevancia en términos de incremento de la eficiencia y acceso a un potencial sin explotar, con unas cadenas de valor más integradas e interconectadas capaces de responder de manera rápida y flexible a las demandas de los consumidores;

97.

Pide a la Comisión que desarrolle un plan de transformación digital a la mayor brevedad que incluya la modernización de la legislación y el uso de los instrumentos pertinentes de inversión en I+D e infraestructuras, con el fin de apoyar la digitalización de todos los sectores de la industria, como la fabricación, la energía, el transporte y los sectores minoristas, mediante la adopción de tecnologías digitales y la conectividad de extremo a extremo en las cadenas de valor, así como de servicios y modelos de negocio innovadores;

98.

Es de la opinión que el marco reglamentario debería permitirle a la industria adoptar y anticiparse a dichos cambios, al objeto de contribuir a la creación de empleo, el crecimiento y la convergencia regional;

99.

Pide, además, una mayor atención a las pymes, también en una posible revisión de la iniciativa SBA, ya que su transformación digital resulta imprescindible para la competitividad y la creación de empleo en la economía, y una colaboración más estrecha entre las empresas ya establecidas y las emergentes, que podría conducir a un modelo industrial más sostenible y competitivo y a la aparición de líderes mundiales;

100.

Reitera la importancia de los sistemas europeos de navegación por satélite, especialmente de Galileo y de Egnos, para el desarrollo del mercado único digital en lo relativo a la posición de los datos y al sello de tiempo para las aplicaciones de macrodatos y de la internet de los objetos;

4.1.    Construir una economía de los datos

101.

Considera que la economía de los datos es clave para el crecimiento económico; subraya las oportunidades que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tales como los macrodatos, la computación en nube, la internet de los objetos, la impresión en 3D y otras tecnologías, pueden ofrecer a la economía y a la sociedad, en especial si se integran en otros sectores como la energía, el transporte y la logística, los servicios financieros, la educación, la venta minorista, la fabricación, la investigación o la salud y los servicios de emergencia, y si son utilizados por las autoridades públicas para impulsar ciudades inteligentes, una mejor gestión de los recursos y la optimización de la protección medioambiental; destaca, en particular, las oportunidades que brinda la digitalización del sector de la energía, mediante contadores inteligentes, redes inteligentes y centros de datos, para una producción de energía más eficiente y flexible; hace hincapié en la importancia de las asociaciones público-privadas y se felicita por las iniciativas de la Comisión en este sentido;

102.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de dar acceso gratuito en forma digital a todas las investigaciones científicas que se financien, al menos en un 50 %, con fondos públicos en un plazo razonable que no perjudique las ganancias económicas y sociales, incluido el empleo de las casas editoriales;

103.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión amplia y transparente sobre los macrodatos, a más tardar en marzo de 2016, en la que participen todos los expertos relevantes, entre ellos los investigadores, la sociedad civil y los sectores público y privado, con el objetivo de anticipar las necesidades de las tecnologías de macrodatos y la infraestructura informática, en particular los superordenadores europeos, también unas mejores condiciones en el marco reglamentario y no reglamentario actual, y de maximizar las oportunidades y abordar los posibles riesgos y desafíos para la generación de confianza, por ejemplo, para acceder a los datos y a su seguridad y protección;

104.

Aboga por el desarrollo de un planteamiento europeo con visión de futuro y neutral desde el punto de vista tecnológico y una mayor integración del mercado único relativo a la internet de los objetos, con una estrategia transparente de fijación de normas y de interoperabilidad, y el refuerzo de la confianza en estas tecnologías mediante la seguridad, la transparencia y la protección de la intimidad desde el diseño por defecto; acoge con satisfacción la iniciativa sobre «libre circulación de datos» que debería, tras una evaluación exhaustiva, clarificar las normas sobre el uso, el acceso y la propiedad de los datos, teniendo en cuenta la preocupación sobre las repercusiones de los requisitos de localización de datos en el funcionamiento del mercado único, y facilitar el cambio a otros proveedores de servicios de datos a fin de evitar el bloqueo y las distorsiones en el mercado;

105.

Considera que, por defecto, los datos de las administraciones públicas deben ser abiertos; insta a que se logren avances en el grado y el ritmo de publicación de informaciones sobre los datos abiertos, en la determinación de los conjuntos de datos clave que han de facilitarse y en el fomento de la reutilización de los datos abiertos de forma abierta, teniendo en cuenta su valor para el desarrollo de servicios innovadores, entre ellos las soluciones transfronterizas, y los beneficios para la economía y la sociedad;

106.

Reconoce la creciente preocupación de los consumidores de la UE por la utilización y la protección de datos personales por parte de los proveedores de servicios en línea, dado que es clave para la generación de confianza en la economía digital entre los consumidores; subraya el importante papel que los consumidores activos desempeñan en el fomento de la competencia; hace hincapié en la importancia para los consumidores de estar mejor informados sobre el uso de sus datos, en particular en el caso de los servicios prestados a cambio de datos, y su derecho a la portabilidad de los mismos; insta a la Comisión a que clarifique las normas relativas al control y la portabilidad de los datos de conformidad con el principio clave de que los ciudadanos deben tener el control de sus datos;

107.

Opina que el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos y las garantías efectivas de privacidad y seguridad tal como se definen en el Reglamento general sobre protección de datos, incluidas disposiciones especiales relativas a los niños, en cuanto consumidores vulnerables, son fundamentales para la creación de confianza entre los ciudadanos y consumidores en la economía de los datos; destaca la necesidad de sensibilizar sobre el papel de los datos y el significado de la puesta en común de datos para los consumidores en cuanto a sus derechos fundamentales en la economía, así como de fijar normas sobre la propiedad de los datos y el control de los ciudadanos sobre sus datos personales; resalta el papel de la personalización de los servicios y productos, que debería desarrollarse en cumplimiento de los requisitos sobre protección de datos; aboga por el fomento de la protección de la intimidad desde el diseño y por defecto, que también podría tener un efecto positivo para la innovación y el crecimiento económico; hace hincapié en la necesidad de garantizar un enfoque no discriminatorio en todo tratamiento de datos; subraya la importancia de un enfoque basado en los riesgos, que ayude a evitar cargas administrativas innecesarias y brinde seguridad jurídica, especialmente para las pymes y las empresas emergentes, así como de un control democrático y una supervisión constante por parte de las autoridades públicas; pone de manifiesto que los datos personales requieren una protección especial y reconoce que el establecimiento de salvaguardias adicionales, como la seudonimización o la anonimización, puede mejorar la protección cuando las aplicaciones de macrodatos y los proveedores de servicios en línea utilizan datos personales;

108.

Señala que la evaluación realizada por la Comisión de la Directiva sobre bases de datos determina que dicho acto es un obstáculo para el desarrollo de la economía europea de los datos; pide a la Comisión que realice un seguimiento de las opciones políticas para la eliminación de la Directiva 96/9/CE;

4.2.    Impulsar la competitividad mediante la interoperabilidad y la normalización

109.

Considera que el plan de normalización de las TIC y la revisión del marco de interoperabilidad, incluidos los mandatos de la Comisión a los organismos europeos de normalización, deben formar parte de una estrategia digital europea para crear economías de escala, ahorros presupuestarios y una mayor competitividad de las empresas europeas, e incrementar la interoperabilidad intersectorial y transfronteriza de los bienes y servicios mediante una definición más rápida, abierta y competitiva de normas voluntarias, orientadas al mercado y globales, que las pymes puedan aplicar fácilmente; anima a la Comisión a velar por que los procesos de normalización incluyen a todas las partes interesadas relevantes, atraen la mejores tecnologías y evitan el riesgo de la creación de monopolios o cadenas de valor cerradas, especialmente para las pymes y empresas emergentes, y a impulsar de manera activa normas europeas a escala internacional, a la vista del carácter mundial de las iniciativas de normalización de las TIC;

110.

Insta a la Comisión y al Consejo a que aumenten el porcentaje de software libre de código abierto y su reutilización tanto en el seno como entre las administraciones públicas como solución para aumentar la interoperabilidad;

111.

Señala que, en estos momentos, la Comisión está consultando a las partes interesadas pertinentes sobre el establecimiento de una plataforma a bordo del vehículo interoperable, normalizada, segura y de libre acceso para posibles futuras aplicaciones o futuros servicios, tal y como solicita el Parlamento en el Reglamento sobre el sistema eCall; pide a la Comisión que garantice que esta plataforma no limitará la innovación, la libre competencia ni la posibilidad de elección de los consumidores;

112.

Pide a la Comisión que, habida cuenta de la rapidez de la innovación en el sector del transporte, desarrolle una estrategia coordinada sobre la conectividad en el sector del transporte y que, en particular, establezca un marco reglamentario para vehículos conectados con el fin de garantizar la interoperabilidad con diferentes servicios, incluidos el diagnóstico y el mantenimiento a distancia, y aplicaciones para apoyar una competencia leal y satisfacer la importante necesidad de productos que cumplan las disposiciones en materia de ciberseguridad y protección de los datos, así como que garanticenla seguridad física de los pasajeros; destaca que es necesaria una alianza entre el sector del automóvil y el de las telecomunicaciones con el fin de garantizar que los vehículos conectados y la infraestructura para vehículos conectados se desarrollan basándose en normas comunes en toda Europa;

4.3.    Una sociedad electrónica integradora

113.

Toma nota de que internet y las tecnologías de la información y la comunicación ejercen un enorme impacto sobre la emancipación de las mujeres y las niñas; reconoce que la participación femenina en el sector digital de la UE repercute positivamente sobre el PIB europeo; reconoce el enorme potencial de las mujeres innovadoras y empresarias y el importante papel que pueden desempeñar en la transformación digital; pone de relieve la necesidad de superar los estereotipos de género y expresa su pleno apoyo y fomenta una cultura empresarial digital dirigida a las mujeres y su integración y participación en la sociedad de la información;

114.

Reconoce el potencial del mercado único digital para asegurar la accesibilidad y participación de todos los ciudadanos, incluidas las personas con necesidades especiales, las personas de edad avanzada, las minorías y los demás ciudadanos que pertenecen a grupos vulnerables, en todos los aspectos de la economía digital, incluidos los productos y servicios protegidos por los derechos de autor y los derechos afines, en particular mediante el desarrollo de una sociedad electrónica integradora y la garantía de que todos los programas de administración electrónica son plenamente accesibles; expresa su profunda preocupación por la falta de avances en la ratificación del Tratado de Marrakech e insta a que se ratifique en el plazo más breve posible; pone de relieve, en este contexto, la urgencia de una adopción rápida de la propuesta de Directiva sobre la accesibilidad a los sitios web de los organismos del sector público;

4.3.1.   Cibercompetencias y experiencia digitales

115.

Llama la atención sobre el hecho de que la falta de correspondencia entre la oferta y la demanda en lo que respecta a las competencias obstaculiza el desarrollo de la economía digital, la creación de empleo y la competitividad de la Unión, y pide a la Comisión que, con carácter de urgencia, desarrolle una estrategia en materia de competencias que pueda abordar esta carencia; pide a la Comisión que destine recursos de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en apoyo de las asociaciones de base que transmitan cibercompetencias a jóvenes desfavorecidos; pide a los Estados miembros que presten apoyo a esta iniciativa poniendo a disposición las instalaciones necesarias;

116.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la alfabetización mediática y en relación con internet de todos los ciudadanos de la UE, en particular de las personas vulnerables, mediante iniciativas y acciones coordinadas e inversiones en la creación de redes europeas de enseñanza de la alfabetización mediática; subraya que la capacidad de utilizar los medios de comunicación de manera autónoma y crítica, así como la gestión de la sobrecarga de información, entraña un aprendizaje intergeneracional a lo largo toda la vida que sufre cambios constantes a fin de permitir a todas las generaciones una gestión adecuada y autónoma de la sobrecarga de información; señala que, a medida que los perfiles laborales y de las competencias se hacen más complejos, se plantean nuevas necesidades en materia de formación, educación y formación continua, en particular en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

117.

Alienta a los Estados miembros a incluir la adquisición de cibercompetencias en los planes de estudios con el fin de mejorar el equipamiento técnico necesario y promover la colaboración entre las universidades y las escuelas técnicas con el fin de desarrollar planes de estudios comunes de formación en línea reconocidos en el sistema ECTS; destaca que los programas educativos y de formación deben enfocarse al desarrollo de un pensamiento críticos con respecto al uso y la compresión profunda de los nuevos medios, dispositivos e interfaces digitales y de información, de forma que las personas sean usuarios activos, y no solo usuarios finales, de esas nuevas tecnologías; subraya la importancia de que se imparta a los profesores una formación adecuada en materia de cibercompetencias, de enseñanza eficiente de las mismas, incluidos los logros del aprendizaje digital lúdico, y sobre cómo usarlas como apoyo al proceso de aprendizaje en general aumentando el atractivo de las matemáticas, las tecnologías de la información, las ciencias y la tecnología; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la investigación sobre las repercusiones de los medios digitales en las capacidades cognitivas;

118.

Señala la necesidad de inversión pública y privada y de financiar nuevas oportunidades en la formación profesional y permanente para garantizar que los trabajadores, sobre todo los menos cualificados, dispongan de las competencias adecuadas para la economía digital; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, en colaboración con el sector privado, cursos en línea normalizados y certificados a los que sea fácil acceder y programas de formación digital innovadores y accesibles para transmitir a los participantes un mínimo de competencias digitales; alienta a los Estados miembros a convertir estos cursos en línea en una parte integrante de la Garantía Europea para la Juventud; insta a la Comisión y a los Estados miembros a sentar las bases del reconocimiento mutuo de las competencias y cualificaciones digitales mediante la creación de un sistema europeo de certificación o clasificación, a semejanza del Marco común europeo de referencia para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas; hace hincapié en que la diversidad cultural en Europa, así como el multilingüismo, se benefician del acceso transfronterizo a contenidos;

119.

Acoge con satisfacción la Gran Coalición para el Empleo Digital a escala europea y anima a la Comisión y a los Estados miembros a facilitar la participación activa de las pymes; se felicita de las reflexiones de la Comisión sobre la creación de nuevos sistemas de almacenamiento de conocimiento para el sector público mediante tecnologías en nube y la explotación de datos y textos, que estén certificados y sean conformes con la legislación relativa a la protección de datos; señala que el uso de estas tecnologías exige una labor especial de formación en los sectores profesionales de la biblioteconomía, la archivología y la documentación; pide que se enseñen y adopten en la formación, la educación y los organismos públicos de investigación, utilizando y mejorando las licencias Creative Commons y más allá de las fronteras nacionales y lingüísticas, las formas digitales de trabajo y comunicación colaborativos, y que estas se promuevan en las licitaciones; destaca el papel fundamental que incumbe a la formación dual;

120.

Señala que es necesaria la inversión pública y privada en formación profesional y permanente para garantizar que la mano de obra de la UE, incluidos los trabajadores digitales activos en formas de empleo atípicas, dispongan de las competencias adecuadas para la economía digital; señala que algunos Estados miembros han introducido derechos que garantizan a los trabajadores la posibilidad de obtener permisos de estudio pagados como una medida para mejorar el acceso de los trabajadores a la educación y la formación;

4.3.2.   Administración electrónica

121.

Considera que el desarrollo de la administración electrónica es una prioridad para la innovación, ya que tiene un efecto multiplicador en todos los sectores de la economía y refuerza la eficiencia, la interoperabilidad y la transparencia, reduce los costes y la carga administrativa, permite una mejor cooperación entre las administraciones públicas y ofrece un servicio mejor, más fácil y personalizado a todos los ciudadanos y las empresas, a la vista de las oportunidades que ofrecen las innovaciones sociales digitales; insta a la Comisión a que dé ejemplo en el ámbito de la administración electrónica y a que, junto con los Estados miembros, desarrolle un plan de acción ambicioso en materia de administración electrónica; opina que este plan de acción se debería basar en las necesidades de los usuarios y las mejores prácticas, incluidos indicadores de progreso, un enfoque sectorial por etapas para la aplicación del principio de «solo una vez» en las administraciones públicas según el cual las autoridades públicas nunca deben solicitar ni a los ciudadanos ni a las empresas información que ya está en posesión de otra autoridad pública, garantizando al mismo tiempo la privacidad de los ciudadanos y unas normas estrictas en materia de protección de datos en cumplimiento de los requisitos y principios previstos en el paquete de reforma de la protección de datos de la UE y en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como un elevado nivel de seguridad en relación con estas iniciativas; considera que también debería garantizar la plena implantación transfronteriza de la identificación electrónica y las firmas electrónicas, en particular con la rápida aplicación del Reglamento eIDAS y la mayor disponibilidad de servicios públicos en línea; destaca la importancia de que los ciudadanos y las empresas tengan acceso a registros comerciales interconectados;

122.

Pide el desarrollo de un portal digital único de carácter global y plenamente accesible, basado en las iniciativas y redes ya existentes, como único proceso digital de extremo a extremo que permita a las empresas establecerse y operar en toda la UE, incluidos la creación de la empresa en línea y los nombres de dominio, el intercambio de información relativa a la conformidad, el reconocimiento de las facturas electrónicas, la presentación de declaraciones de impuestos, un régimen del IVA simplificado en línea, información en línea de la conformidad del producto, la contratación de recursos y el desplazamiento de trabajadores, derechos de los consumidores, acceso a redes de consumidores y de empresas, procedimientos de notificación y mecanismos de resolución de conflictos;

123.

Pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación plena de las ventanillas únicas, tal y como se prevé en la Directiva de servicios, y que tomen todas las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento eficiente de forma que se aproveche todo su potencial;

124.

Manifiesta su preocupación por que las infraestructuras en nube para los investigadores y las universidades estén fragmentadas; pide a la Comisión que, en cooperación con todas las partes interesadas relevantes, elabore un plan de acción que conduzca al establecimiento de una nube de ciencia abierta europea a más tardar a finales de 2016, que debería integrar sin fisuras las redes, los datos y sistemas informáticos de alto rendimiento y los servicios de infraestructura digital existentes en los ámbitos científicos, dentro de un marco de políticas, normas e inversiones compartidas; considera que esto debería servir de estímulo para el desarrollo de nubes también fuera del ámbito científico, la mejor interconexión de los centros de innovación, ecosistemas para empresas emergentes, y la mejora de la cooperación entre las universidades y la industria en cuanto a la comercialización de la tecnología, de conformidad con las normas de confidencialidad pertinentes, y para facilitar la coordinación y la cooperación internacionales en este campo;

125.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que renueven su compromiso con los objetivos de investigación e innovación de la Estrategia Europa 2020, que son componentes esenciales de un mercado único digital europeo competitivo, el crecimiento económico y la creación de empleo, con un enfoque global con respecto a la ciencia abierta, la innovación abierta, los datos abiertos y la transferencia de conocimientos; opina que esto debe incluir un marco jurídico revisado en materia de extracción de texto y datos para fines de investigación científica, el aumento de la utilización de software libre de código abierto, en particular en los centros educativos y las administraciones públicas, y un mejor acceso de las pymes y las empresas emergentes a la financiación de Horizonte 2020, adaptado a los cortos ciclos de innovación del sector de las TIC; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de todas las iniciativas relevantes, desde las asociaciones público-privadas y las agrupaciones empresariales en el ámbito de la innovación hasta los parques tecnológicos y científicos europeos, especialmente en las regiones menos industrializadas de Europa, y los programas de aceleración para las empresas emergentes y las plataformas tecnológicas conjuntas, así como el hacer posible las licencias sobre patentes esenciales para determinadas normas de forma eficaz, con las restricciones de la legislación de la UE en materia de competencia, según las condiciones de licencia FRAND, al objeto de preservar el I+D y los incentivos normativos e impulsar la innovación;

126.

Insta a la Comisión a centrarse en la aplicación de las disposiciones de contratación electrónica, así como del documento único europeo de contratación pública (PP), con el fin de facilitar las ventajas económicas generales así como el acceso al mercado de la UE para todos los operadores económicos de conformidad con todos los criterios de selección, exclusión y adjudicación; destaca la obligación de las autoridades adjudicatarias de indicar las razones principales de su decisión de no subdividir contratos en lotes con arreglo a la legislación existente para mejorar el acceso de las empresas innovadoras y las pymes a los mercados de contratación;

4.4.    Dimensión internacional

127.

Hace hincapié en la importancia de una estructura de gobernanza de internet totalmente independiente de modo que la mantenga como un modelo transparente e integrador de la gobernanza multilateral, sobre la base del principio de internet como una plataforma única, abierta, libre y estable; considera esencial utilizar el retraso en la transición de la administración de la ICANN a tal fin; cree firmemente que todas las políticas pertinentes de la UE deben tener en cuenta la dimensión global de internet y pide al SEAE que haga un uso pleno de las oportunidades que ofrece la digitalización a la hora de conformar una política exterior coherente al objeto de garantizar que la UE esté representada en las plataformas de gestión de internet y sea más expresiva en los foros mundiales, especialmente sobre la fijación de normas, los preparativos para el despliegue del 5G y la ciberseguridad;

128.

Reconoce el carácter global de la economía de los datos; recuerda que la creación de un mercado único digital depende del libre flujo de datos en el seno de la Unión Europea y fuera de ella; pide, por tanto, que la UE y sus Estados miembros adopten medidas, en colaboración con terceros países, a fin de garantizar normas estrictas en materia de protección de datos y transferencias de datos internacionales seguras, en consonancia con el Reglamento general sobre protección de datos y la jurisprudencia existente de la UE, al llevar a cabo la cooperación con terceros países en el marco de la estrategia para el mercado único digital;

o

o o

129.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 1.

(2)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.

(3)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(4)  DO L 86 de 21.3.2014, p. 14.

(5)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 72.

(6)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

(7)  DO L 175 de 27.6.2013, p. 1.

(8)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 1.

(9)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(10)  DO L 81 de 21.3.2012, p. 7.

(11)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

(12)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(13)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(14)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(15)  DO L 77 de 27.3.1996, p. 20.

(16)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0273.

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0220.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0051.

(20)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0071.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0179.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0067.

(23)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0032.

(24)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0535.

(25)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0536.

(26)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0454.

(27)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0436.

(28)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0377.

(29)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0327.

(30)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0239.

(31)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0215.

(32)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 2.

(33)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 64.

(34)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 22.

(35)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 64.

(36)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 1.

(37)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 33.

(38)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.

(39)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 24.

(40)  Eurostat 2014: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Information_society_statistics_at_regional_level#People_who_never_used_the_internet

(41)  Informe sobre los resultados del trabajo del Grupo de Alto Nivel sobre el uso de la banda UHF;


Miércoles, 20 de enero de 2016

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/79


P8_TA(2016)0016

Proceso de paz en Colombia

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, en apoyo al proceso de paz en Colombia (2015/3033(RSP))

(2018/C 011/07)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones en favor de la paz y de los derechos humanos en Colombia,

Vistos los lazos especiales que vinculan a la UE con Colombia, y en particular el Acuerdo Comercial Multipartes entre Colombia y Perú, y la UE y sus Estados Miembros, firmado en Bruselas el 26 de julio de 2012, así como el Acuerdo de exención de visados entre la Unión Europea y Colombia, firmado el 2 de diciembre de 2015,

Visto el punto 44 del Mensaje de la Delegación del PE en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a la II Cumbre CELAC-UE de Bruselas sobre terminación del conflicto interno entre el Gobierno de Colombia y las FARC, y la Declaración de Bruselas adoptada al término de la II Cumbre UE-CELAC, el 11 de junio de 2015,

Vista la Declaración de la Alta Representante de la UE, Federica Mogherini, sobre el Acuerdo de justicia transicional en Colombia, de 24 de septiembre de 2015, así como su Declaración de 1 de octubre de 2015, por la que se nombra a Eamon Gilmore Enviado Especial de la Unión para el Proceso de Paz en Colombia,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la UE y Colombia mantienen un marco de estrecha colaboración política, económica y comercial, establecido en el Memorandum de Entendimiento de noviembre de 2009 y en el Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, y la UE y sus Estados Miembros, cuyas aspiraciones últimas son no solo potenciar las relaciones económicas y comerciales entre las partes, sino también reforzar la paz, la democracia, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y el bienestar de los ciudadanos;

B.

Considerando que esta estrecha relación se extiende a espacios de colaboración internacional en asuntos multilaterales de interés mutuo, como son la lucha por la paz y contra el terrorismo y el narcotráfico;

C.

Considerando que el conflicto armado interno en Colombia se ha prolongado durante más de cincuenta años, que ha causado grandes sufrimientos a la población, tanto por acciones terroristas como por las de grupos paramilitares, y ha provocado, entre otras cosas, asesinatos, desapariciones forzosas, secuestros, violencia sexual, abusos contra menores, desplazamientos internos y externos de población, y estallido de minas contra personas;

D.

Considerando que la Mesa de Conversaciones entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se instaló en La Habana (Cuba) el 19 de noviembre de 2012, tras la firma del documento «Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», del 26 de agosto de 2012, dando cumplimiento al deseo del conjunto del pueblo colombiano de vivir en paz, y reconociendo que el Estado tiene el deber de promover los derechos humanos en la totalidad de su territorio y que el desarrollo económico y social equitativo es garante de paz y condición necesaria para el crecimiento inclusivo y sostenible del país;

E.

Considerando que, en diferentes fases, los negociadores en La Habana lograron acuerdos sobre un nuevo campo colombiano y una reforma rural integral, participación política y apertura democrática para construir la paz, y solución al problema de las drogas ilícitas;

F.

Considerando que el 23 de septiembre de 2015 el Gobierno de Colombia y las FARC anunciaron la conclusión de un acuerdo sobre la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz con arreglo al Derecho internacional que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la creación de una paz estable y duradera, a cuyo efecto las partes han acordado la puesta en marcha de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que incluye la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, así como acuerdos en materia de reparación a las víctimas;

G.

Considerando que, el pasado 15 de diciembre de 2015, el Gobierno de Colombia y las FARC anunciaron la conclusión de un acuerdo sobre las víctimas del conflicto y la creación de las instituciones previstas en el acuerdo del 23 de septiembre de 2015;

H.

Considerando que el Gobierno de Colombia, su cámara legislativa y el pueblo colombiano son soberanos para establecer los parámetros de esta Jurisdicción Especial para la Paz, cuya función esencial será acabar con la impunidad, obtener la verdad y juzgar y sancionar a los perpetradores de los delitos cometidos durante el conflicto, en particular los más graves y representativos, garantizando la no repetición y contribuyendo además a la reparación de las víctimas;

I.

Considerando que la terminación de este conflicto interno, que durante más de cincuenta años ha provocado millones de víctimas, y la consecución de una paz estable y duradera en Colombia son una prioridad en primer lugar para ese país, pero también para la Unión Europea y para la comunidad internacional, como lo demuestran las numerosas declaraciones de apoyo al proceso de paz por parte de distintos países y organismos regionales e internacionales, incluida la propia Unión Europea;

1.

Acoge con satisfacción y apoya los acuerdos alcanzados hasta el momento entre el Gobierno de Colombia y las FARC para alcanzar la paz en Colombia, y destaca los acuerdos sobre una reforma rural integral, participación política y apertura democrática para construir la paz, la solución del problema de las drogas ilícitas y la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, que incluye la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, así como la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto y la Unidad de Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales;

2.

Reconoce el esfuerzo político, de realismo y perseverancia demostrados tanto por el Gobierno de Colombia como por las FARC para acercar sus antagónicas posturas, creando progresivamente un espacio de compromiso que ha permitido avanzar en la búsqueda de una paz estable y duradera y promover así un acuerdo único en la historia, que pone a las víctimas en su centro y establece como prioridades la verdad, la justicia sin impunidad, la reparación verdadera de los daños sufridos y la no repetición; reconoce asimismo el importante papel de las asociaciones de víctimas, de las ONG y de la sociedad civil para la consecución de estos acuerdos;

3.

Hace un llamamiento al Ejército de Liberación Nacional (ELN) para que, sin más dilaciones, se comprometa de manera firme y decidida con la paz en Colombia, y pide que se inicie con el Gobierno colombiano un proceso negociador paralelo que pueda desarrollarse en similares términos;

4.

Expresa su deseo de que las negociaciones culminen a la mayor brevedad posible de modo que marque el final definitivo del conflicto y un verdadero hito en la historia moderna de Colombia, y a tal fin solicita a las partes, a todas las fuerzas políticas colombianas y al conjunto de la sociedad colombiana su contribución positiva al fin de la violencia;

5.

Proclama una vez más que la violencia no es un método legítimo de lucha política, y pide a quienes han tenido esa convicción que abracen la democracia con todas sus consecuencias y exigencias, la primera de ellas, el abandono definitivo de las armas y la defensa de sus ideas y aspiraciones a través de reglas democráticas y el Estado de Derecho;

6.

Reconoce el importante papel desempeñado hasta la fecha por Cuba y Noruega como países garantes, y Chile y Venezuela como países acompañantes del proceso de paz, y agradece también la colaboración del papa Francisco en esta tarea;

7.

Acoge con satisfacción la decisión de 1 de octubre de 2015 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión, Federica Mogherini, de nombrar a Eamon Gilmore, ex viceprimer ministro y ex ministro de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Irlanda, Enviado Especial de la Unión Europea para el Proceso de Paz en Colombia, y saluda asimismo el papel de monitoreo de la situación relativa a los derechos humanos en el escenario posterior a los acuerdos de paz que está llamada a desempeñar la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Colombia;

8.

Reitera su disposición a prestar toda la asistencia posible en apoyo a la aplicación del acuerdo definitivo de paz, y renueva al efecto su llamamiento a los Estado miembros de la Unión Europea para que creen un fondo fiduciario para acompañar la fase posconflicto en el que puedan participar las comunidades y organizaciones de la sociedad civil, y tenga en cuenta las prioridades expresadas por las víctimas en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición;

9.

Subraya la importancia de que la construcción de la paz traiga consigo un esfuerzo decidido de lucha contra la desigualdad y la pobreza, que incluya soluciones justas para las personas y comunidades desplazadas de sus tierras, acceso al trabajo digno y reconocimiento de derechos laborales y sociales en toda Colombia, y considera que debe darse un apoyo especial a determinados colectivos que han sufrido desproporcionadamente el conflicto, como el afrocolombiano y el indígena;

10.

Considera que el establecimiento de una Subcomisión de Género que garantice la integración de la perspectiva de género en las negociaciones y la participación de las víctimas de violencia sexual y de las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres en los diálogos de paz no tienen precedentes y deberían ser una inspiración para otros procesos de paz en todo el mundo;

11.

Toma nota con satisfacción de la exclusión de toda amnistía o indulto para los delitos de lesa humanidad, genocidio y graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos, en línea con lo que disponen el Derecho internacional penal y humanitario y los instrumentos y normas internacionales de aplicación en el ámbito de los derechos humanos;

12.

Estima indispensable que las penas impuestas a los perpetradores de los crímenes contribuyan al objetivo de reparación de las víctimas y a la reconciliación social y política;

13.

Reconoce los esfuerzos llevados a cabo por las instituciones colombianas para avanzar en la garantía íntegra y permanente de los derechos humanos, y les pide que redoblen dichos esfuerzos con el fin de erradicar totalmente la subcultura de la violencia en un país donde cincuenta años de conflicto generaron en ocasiones respuestas extralegales y conductas contrarias al Estado de Derecho y a los derechos humanos por parte de ciertas instituciones; en este sentido, recuerda al Estado de Colombia su responsabilidad de garantizar la protección de los defensores de derechos humanos y sindicalistas, y reclama de estas organizaciones cívicas su colaboración para la restauración de una convivencia reconciliada en Colombia;

14.

Valora positivamente el anuncio por parte de las fuerzas armadas colombianas de que se va a revisar la doctrina militar de Colombia con el fin de prepararse para responder de manera efectiva y ágil a los nuevos retos en la fase posconflicto, sirviendo de garantes de los acuerdos de paz; estima asimismo que el reciente anuncio por parte de las FARC de que van a suspender su instrucción militar para dedicarse en lo sucesivo a la formación política y cultural en el marco del proceso destinado a poner fin al conflicto armado constituye otro paso esperanzador en la dirección adecuada;

15.

Recomienda a su Delegación para las Relaciones con los Países de la Comunidad Andina y a su Delegación en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana que realicen el seguimiento y el posible acompañamiento de los acuerdos de paz;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de turno de la UE, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y al Congreso de la República de Colombia.


Jueves, 21 de enero de 2016

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/82


P8_TA(2016)0018

Acuerdos de asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (2015/3032(RSP))

(2018/C 011/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (AA/ZLCAP) entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, Moldavia y Ucrania, por otra,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Georgia, Moldavia y Ucrania, y su reciente Resolución de 9 de julio de 2015 sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (1),

Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Riga los días 21 y 22 de mayo de 2015,

Vistos los informes de situación sobre la aplicación por parte de Georgia y Ucrania del Plan de Acción para la Liberalización de Visados de 18 de diciembre de 2015,

Vistas las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo sobre la integración de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas y de reformas,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Georgia, Moldavia y Ucrania han ratificado los Acuerdos de Asociación (AA), que incluyen zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), optando así por el camino de una mayor integración política y económica con la Unión Europea y sometiéndose a reformas ambiciosas en numerosos ámbitos, como la democracia, el buen gobierno, el Estado de Derecho y los derechos humanos;

B.

Considerando que la UE reconoce las aspiraciones europeas de los tres países y subraya el valor añadido de los AA en sus procesos de reforma;

C.

Considerando que el buen gobierno, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos siguen siendo elementos fundamentales de la Política Europea de Vecindad (PEV) y representan un compromiso esencial, en particular de los tres países que han firmado AA con la UE;

D.

Considerando que Rusia sigue estando involucrada, directa o indirectamente, en los conflictos y divisiones internas que afectan a los tres países de asociación, a saber, los territorios ocupados de Abjasia y Osetia del Sur / Región de Tsjinvali en Georgia, el problema del Transdniéster en Moldavia, y la anexión rusa de Crimea y su participación en el conflicto que afecta a las regiones del este de Ucrania;

E.

Considerando que la exención de visados entre la UE y Moldavia se introdujo en abril de 2014, y que los últimos informes de la Comisión, de diciembre de 2015, indican que Georgia y Ucrania cumplen ahora los requisitos fijados en los Planes de Acción para la Liberalización de Visados;

F.

Considerando que el compromiso de la UE con los países de la Asociación Oriental se ha visto confrontado con una fuerte oposición y reacciones agresivas por parte de la Federación de Rusia, como medidas de represalia contra los países de asociación; considerando que la UE y sus Estados miembros han adoptado una serie de sanciones y medidas restrictivas contra la Federación de Rusia y altos cargos rusos;

1.

Subraya la importancia de los Acuerdos de Asociación (AA) y sus correspondientes zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP); acoge con satisfacción los progresos alcanzados hasta la fecha, e insiste en que la aplicación de estos AA/ZLCAP y de los programas de asociación relacionados debe ser una prioridad de primer orden para la UE y los tres socios; subraya que el Consejo de la Unión Europea firmó los AA por unanimidad;

2.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de Georgia, Moldavia y Ucrania por garantizar que sus legislaciones nacionales se aproximen a las normas de la UE sobre la base de los compromisos recogidos en los AA/ZLCAP; señala que el éxito en esta tarea depende de muchos factores, entre ellos, un entorno político estable, una reflexión estratégica, planes concretos de reformas y una buena utilización de la ayuda internacional financiera y técnica;

3.

Apoya, en este sentido, la comprometida y polifacética asistencia financiera y técnica que la UE y otras instituciones financieras proporcionan a Ucrania y a Georgia, pero subraya que la ayuda financiera de la UE a todos sus socios está supeditado a medidas de reforma concretas; destaca el papel esencial que ha de desempeñar la Comisión para facilitar la aplicación de los AA/ZLCAP y supervisar y prestar a las autoridades competentes asistencia técnica y económica;

4.

Recuerda que los fondos disponibles deben utilizarse correctamente y que, por sí mismos, no son suficientes para estabilizar la economía ni para lograr ningún objetivo de forma sostenible sin el compromiso constante de los socios por adoptar y aplicar reformas estructurales, garantizar el aumento de la demanda interna y lograr cohesión social;

5.

Considera que el control parlamentario es una condición fundamental para el apoyo democrático a las políticas de la UE; pide a la Comisión, por consiguiente, que facilite oportunamente una supervisión periódica y detallada de la aplicación de los AA/ZLCAP por parte del Parlamento Europeo; pide que se le dé un nuevo impulso a la Asamblea Parlamentaria Euronest y que se fomente su actividad para que pueda hacer frente a nuevos retos de forma eficaz; pide que se intercambien mejores prácticas y se establezca un memorando de entendimiento basado en el modelo del que se firmó con la Rada Suprema de Ucrania, que podría servir como ejemplo de cooperación parlamentaria;

6.

Hace hincapié en la importancia de desarrollar la dimensión social de la asociación, de conformidad con lo dispuesto en los programas de asociación y los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo; insta a todas las partes a que respeten sus compromisos sobre las normas laborales y medioambientales fundamentales;

7.

Subraya su firme apoyo a la integridad territorial de los tres países; pide a la Federación de Rusia que ponga fin a la ocupación de Crimea, y que ponga fin de inmediato a toda participación directa e indirecta en el conflicto en curso en Ucrania, así como en los conflictos latentes en Georgia y Moldavia; celebra la Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2015, de ampliar las sanciones económicas contra la Federación de Rusia a raíz de su incumplimiento de los Acuerdos de Minsk;

8.

Subraya el hecho de que los países de asociación han decidido libremente establecer una relación más profunda con la UE, y que su decisión debe respetarse plenamente, sin presiones de terceros; condena, en este sentido, las acciones llevadas a cabo por Rusia para socavar o hacer fracasar el curso proeuropeo adoptado por los tres países de asociación y pide que se refuercen los esfuerzos por contrarrestar la desinformación y mejorar la comunicación estratégica de las políticas y actividades de la UE en los países vecinos del este, junto con las actividades llevadas a cabo por el Grupo de Trabajo East Stratcom de la UE;

9.

Acoge con gran satisfacción los más recientes y últimos informes de situación, publicados por la Comisión el 18 de diciembre de 2015, sobre la aplicación por parte de Georgia y Ucrania de sus respectivos Planes de Acción para la Liberalización de Visados; espera que el Consejo y los Estados miembros procedan a conceder a ambos países, sin dilación, un régimen de exención de visados; felicita a Moldavia por la buena aplicación del régimen de exención de visados, en vigor desde abril de 2014, que constituye un buen ejemplo para toda la región;

10.

Subraya que los principales objetivos de las ZLCAP son, a pequeña escala, conseguir mejoras tangibles y sostenibles de las condiciones de vida de los ciudadanos, garantizando la estabilidad, creando oportunidades para las pymes y generando puestos de trabajo; destaca que la aplicación de la ZLCAP, unida a la grave situación económica, podría afectar a la economía y el mercado laboral en Ucrania y entrañar consecuencias sociales que no deben pasarse por alto; hace hincapié en que el establecimiento de ZLCAP bilaterales con Ucrania, Georgia y Moldavia es un instrumento fundamental para un comercio moderno, transparente y previsible, la aproximación de las normativas y la integración económica progresiva de los socios en el mercado interior de la UE, así como para la inversión extranjera directa que genera creación de empleo y crecimiento a largo plazo, con el objetivo final de crear un espacio económico más amplio basado en las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el respeto por las decisiones soberanas;

11.

Subraya la necesidad de seguir adelante, con determinación, con el programa de reformas, en particular en los ámbitos de la justicia, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, como un requisito previo importante para el desarrollo socioeconómico de los tres países de asociación;

12.

Reitera la importancia de integrar a la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas y de reformas; destaca la función que las plataformas de la sociedad civil pertinentes previstas en los AA pueden desempeñar en este proceso, en particular a la hora de concienciar a la población y de hacer un seguimiento de la aplicación de los Acuerdos; señala la importancia de explicar a la población de los países de asociación los beneficios de la aplicación de los AA/ZLCAP y de acabar con todos los mitos;

13.

Destaca la importancia de las disposiciones de los AA/ZLCAP sobre cooperación en materia de energía para la seguridad del suministro y el desarrollo de mercados de la energía competitivos, transparentes y no discriminatorios en consonancia con las reglas y normas de la UE, así como para la energía renovable y la eficiencia energética; respalda la intención de la UE de reforzar la plena integración del mercado de la energía con Moldavia, Ucrania y Georgia a través de la Comunidad de la Energía;

14.

Acoge con satisfacción que, a pesar de las tendencias económicas negativas de la región, las exportaciones de Georgia y Moldavia a la UE hayan aumentado en los primeros doce meses de la aplicación de la ZLCAP, con un aumento del 15 % en las importaciones de la UE procedentes de Georgia y un aumento de la cuota general de las exportaciones moldavas de un 62 %, y espera ver las mismas tendencias positivas en Ucrania; pide a la Comisión que informe anualmente de manera detallada sobre la aplicación de las ZLCAP con Georgia, Moldavia y Ucrania, en particular sobre el mecanismo antielusión para Georgia y el mecanismo antielusión y la cláusula de salvaguardia para Moldavia;

15.

Destaca que, de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, cualquier país europeo puede solicitar la adhesión a la UE siempre que suscriba los principios de democracia, respete las libertades fundamentales y los derechos humanos y de las minorías, y garantice el Estado de Derecho;

16.

Expresa su satisfacción por la participación de los tres países en programas de la UE, o su cooperación con ellos, tales como el programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), Horizonte 2020, Erasmus+, Marie Sklodowska Curie y Europa Creativa; observa que esta cooperación, además de ser mutualmente beneficiosa, proporciona a los países socios la oportunidad de familiarizarse con los métodos de trabajo y las políticas de la UE;

17.

Acoge con satisfacción el nuevo enfoque de la PEV revisada y la intención de la UE de reforzar su cooperación con nuestros socios en los ámbitos de la prevención de conflictos, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la radicalización y la reforma del sector de la seguridad; considera que esta debe ser una cooperación notable cuyo objetivo sea combatir las amenazas comunes para la seguridad y desarrollar esfuerzos conjuntos para una resolución de conflictos viable, por ejemplo, mediante una mayor participación en misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y actividades de formación, así como tomando medidas para garantizar la no proliferación de las armas de destrucción masiva y la lucha contra el tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras (APAL); reitera su apoyo a la Misión de asistencia fronteriza de la UE en Moldavia y Ucrania (EUBAM), la Misión asesora de la UE para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania) y la Misión de Observación de la UE en Georgia (EUMM), así como a los esfuerzos que se están realizando con vistas a la resolución pacífica de los conflictos que afectan a los tres países;

Georgia

18.

Celebra los progresos logrados por Georgia en los últimos tres años en todos los ámbitos cubiertos por los cuatro bloques del Plan de Acción para la Liberalización de Visados, y elogia el compromiso demostrado a este respecto por las autoridades de Georgia;

19.

Subraya que la libertad de los medios de comunicación, la libertad de expresión y la pluralidad de la información son los valores fundamentales de una sociedad democrática; manifiesta su preocupación por los efectos negativos para la pluralidad de los medios de comunicación de casos como el de la empresa de radiodifusión Rustavi 2; pide, en este sentido, a las autoridades georgianas que garanticen la pluralidad de los medios de comunicación, la independencia editorial y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, en especial en vísperas de las elecciones parlamentarias de 2016; respalda la idea propuesta por las autoridades georgianas de enviar una misión de expertos asesores de alto nivel compuesta por jueces jubilados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que supervisen el caso actual relativo a Rustavi 2;

20.

Destaca, en este sentido, que los procedimientos judiciales deben ser transparentes, imparciales y estar exentos de motivaciones políticas; pide a Georgia que continúe y aplique plenamente la reforma del poder judicial mediante, entre otras cosas, el refuerzo de su independencia y la despolitización del Ministerio Fiscal; sigue preocupado por que la fiscalía siga sin tener que rendir cuentas y por los criterios poco claros con arreglo a los cuales se nombra a fiscales e instructores; pide que se continúen los esfuerzos en aras de la independencia plena, la eficiencia, la imparcialidad y la profesionalidad en el poder judicial, la fiscalía, el Ministerio del Interior y el Servicio de Seguridad de reciente creación, y pide asimismo que se realice un control parlamentario de las actividades de estos dos últimos; manifiesta su preocupación por el frecuente recurso a la prisión provisional, especialmente de figuras políticas y activistas, que debería aplicarse como medida excepcional solo en circunstancias urgentes e inequívocas;

21.

Recuerda la declaración de 22 de septiembre de 2015 de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre la presión indebida ejercida sobre los magistrados del Tribunal Constitucional de Georgia, y pide al Gobierno georgiano que adopte las medidas oportunas, incluidas medidas para proteger a dichos magistrados y a sus familias, investigar exhaustivamente todos los actos de intimidación y llevar a los autores ante los tribunales;

22.

Subraya que la existencia de una oposición política reviste una importancia fundamental para que exista un sistema político equilibrado y maduro, e insiste en que todo acto de violencia contra miembros de cualquier partido político debería ser investigado rápida y minuciosamente; pide a todas las fuerzas políticas georgianas que mejoren el clima político evitando el enfrentamiento y la polarización y garantizando un diálogo entre los partidos en aras de reforzar la democracia y el Estado de Derecho;

23.

Pide la plena aplicación de las recomendaciones contenidas en el importante informe «Georgia en transición» presentado por Thomas Hammarberg, asesor especial de la UE sobre la reforma constitucional y jurídica y los derechos humanos;

24.

Felicita a Georgia por su innovador sistema de contratación pública electrónica gracias al que se han aumentado considerablemente la transparencia, la eficacia y la rendición de cuentas, elementos fundamentales en la lucha contra la corrupción;

Moldavia

25.

Manifiesta su grave preocupación por la inestabilidad política sistémica de facto que ha continuado en la práctica desde las últimas elecciones parlamentarias del 30 de noviembre de 2014, y considera que el bloqueo político que se registra actualmente en Moldavia ha alcanzado un punto crítico que puede desestabilizar las instituciones del país y poner en peligro la economía, lo que repercute de manera importante en las entradas de inversión extranjera directa;

26.

Acoge con satisfacción la creación de un nuevo gobierno, tras un largo período en situación de punto muerto y los infructuosos intentos de formar gobierno de los pasados 4 y 13 de enero de 2016; insta a las fuerzas políticas moldavas a que aceleren sin más demora el proceso de reforma en beneficio de todos los ciudadanos moldavos y para cumplir con las exigencias del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional (FMI); anima a evitar las graves consecuencias geopolíticas que tendría una nueva crisis política y recuerda a los partidos moldavos la necesidad de aumentar la estabilidad política, con el fin de garantizar el éxito sostenible de las reformas, y espera que el nuevo gobierno sea capaz de obtener resultados considerables;

27.

Subraya que es necesario intensificar los esfuerzos para combatir la corrupción, instaurar un sistema judicial independiente y despolitizado, poner fin a la captura del Estado y estabilizar la economía de Moldavia; lamenta que en 2015 se suspendieran los pagos de ayudas con cargo al presupuesto de la UE a causa de la inestabilidad política de las instituciones de Moldavia y de su incapacidad para funcionar;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan todos los conocimientos técnicos y el apoyo financiero necesarios a disposición del futuro Gobierno de Moldavia, siguiendo el ejemplo del grupo de apoyo a Ucrania de la UE, también con el envío de expertos y funcionarios de Bruselas y las capitales de los Estados miembros y su incorporación a la administración moldava para que puedan ofrecer asistencia y supervisión día a día en la aplicación de reformas sobre el terreno;

29.

Insta a las autoridades que investiguen exhaustiva y minuciosamente el escándalo de corrupción y el robo de 1 000 millones de euros del sistema bancario, que lleven a los responsables ante la justicia y que garanticen la devolución de los fondos robados; considera que la actual crisis bancaria pone de manifiesto la urgente necesidad de mejoras sistémicas en el marco jurídico con vistas a reforzar el control y la transparencia de las actividades del sector bancario; pide, a este respecto, a la Comisión que vigile estrechamente las investigaciones judiciales en curso y que proporcione a las autoridades moldavas los conocimientos y el apoyo necesarios para llevar a cabo y concluir las investigaciones;

30.

Pide una reforma profunda del sector de los medios de comunicación y la plena transparencia de la propiedad de los mismos; manifiesta su preocupación, en este sentido, por la ausencia de una competencia verdadera y pide la adopción de una ley rigurosa sobre conflictos de intereses;

Ucrania

31.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, de la ZLCAP UE-Ucrania; condena, sin embargo, el hecho de que la Federación de Rusia haya suspendido unilateralmente su acuerdo de libre comercio con Ucrania, haya introducido fuertes restricciones comerciales a las exportaciones de Ucrania a Rusia y esté obstaculizando el tránsito de mercancías a terceros países, lo que constituye una violación de los acuerdos de la OMC y otros acuerdos comerciales bilaterales; insta a la UE a que apoye a Ucrania en los litigios actuales y futuros con Rusia en el marco de la OMC;

32.

Destaca la apertura sin precedentes y los esfuerzos acometidos por la Comisión a lo largo de más de un año y medio para disipar todas las dudas de Rusia relativas a las consecuencias de la aplicación de la ZLCAP y para hallar soluciones prácticas; lamenta la incapacidad del lado ruso de aportar ejemplos concretos de cómo sus propios mercados y comercio se verían afectados por la entrada en vigor de la ZLCAP; reitera los beneficios potenciales para Rusia derivados de la aplicación del AA/ZLCAP, gracias a un aumento de las actividades comerciales y económicas y a una vecindad más estable; pide, en este contexto, que se exploren otras posibilidades para establecer un diálogo de alto nivel;

33.

Pide a los Estados miembros que velen por que la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) disponga de todos los recursos humanos necesarios y se mantenga plenamente operativa; toma nota de los llamamientos del Gobierno de Ucrania en favor del refuerzo de la fuerza internacional de mantenimiento de la paz a lo largo de la frontera entre Ucrania y Rusia y en los distritos Luhansk y Donetsk; expresa su acuerdo con que, una vez que la situación lo permita, y como parte de la plena aplicación del Acuerdo de Minsk, se proponga a las partes en conflicto el despliegue de una misión de la PCSD liderada por la UE para prestar apoyo en labores como la retirada de minas, la asistencia en la preparación de las elecciones municipales y asegurar el libre acceso de las organizaciones de ayuda humanitaria;

34.

Expresa su profunda preocupación por la aplicación del Acuerdo de Minsk dentro del plazo inicialmente acordado (31 de diciembre de 2015); recuerda que las autoridades rusas tienen una responsabilidad particular a este respecto; reitera que las violaciones del alto el fuego han aumentado desde mediados de octubre de 2015, que los observadores de la Misión Especial de Observación de la OSCE siguen sufriendo restricciones de su libertad de circulación, que el restablecimiento del control de Ucrania a todo lo largo de su frontera con Rusia no se ha producido aún, que no se ha llegado a un acuerdo sobre las modalidades para las elecciones locales en los territorios ocupados temporalmente de Luhansk y Donetsk y que no todos los prisioneros y personas detenidas ilegalmente, como Nadiya Savchenko y Oleg Sentsov, han sido puestos en libertad;

35.

Acoge con satisfacción la publicación del informe del Consejo de Seguridad de los Países Bajos sobre el derribo del vuelo 17 de Malaysia Airlines (MH17) en el que perdieron la vida 298 civiles inocentes; apoya la creación de un tribunal penal internacional y pide a la Federación de Rusia que coopere plenamente con la comunidad internacional con el fin de realizar una investigación penal exhaustiva e imparcial y llevar a los responsables ante la justicia; lamenta la decisión de la Federación de Rusia de bloquear en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la resolución sobre la creación de un tribunal internacional para investigar este crimen;

36.

Lamenta que la agresión rusa en curso haya causado una situación humanitaria desesperada en la región de Donbas, a la vez que se niega a Ucrania y a las organizaciones humanitarias ucranianas e internacionales el acceso a las regiones ocupadas; expresa su profunda preocupación por las difíciles condiciones humanitarias en las que viven los más de 1,5 millones de desplazados internos; expresa, asimismo, su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Crimea, ocupada por Rusia, en particular en lo que se refiere a la grave situación de los tártaros de Crimea y subraya la necesidad de un refuerzo de la asistencia financiera de la UE a Ucrania;

37.

Acoge con satisfacción los continuos esfuerzos de las autoridades ucranianas por cumplir el Plan de Acción para la Liberalización de Visados, y les felicita por el positivo informe de situación final sobre su aplicación; expresa su satisfacción por la adopción de nuevas normas y políticas que han reforzado la protección contra la discriminación; espera que los líderes de Ucrania cumplan sus compromisos de lucha contra la corrupción en el primer trimestre de 2016;

38.

Subraya que el principal reto para los esfuerzos de reforma es la corrupción endémica; acoge con satisfacción las decisiones adoptadas hasta la fecha, como la creación de legislación, de instituciones (la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción, la Agencia Nacional de Prevención de la Corrupción y un fiscal especial anticorrupción) y de mecanismos de lucha contra la corrupción, así como la creación de la Agencia Nacional para la recuperación del producto de la corrupción; acoge asimismo con satisfacción la reciente adopción de la Ley sobre financiación estatal de los partidos políticos, que entrará en vigor el 1 de julio de 2016, y de la Ley de contratación pública;

39.

Reconoce que la situación de guerra en el este de Ucrania constituye un serio obstáculo para el esfuerzo de reforma; deja claro, no obstante, que el éxito y la resiliencia de Ucrania frente a todo enemigo exterior depende estrictamente de la salud de su economía y su marco jurídico, la pujanza de su democracia y su creciente prosperidad;

40.

Acoge con satisfacción el proceso de reforma constitucional en curso en los ámbitos de la descentralización y el poder judicial; recuerda que la Comisión de Venecia ha emitido recomendaciones positivas sobre sendos conjuntos de enmiendas constitucionales; subraya la necesidad de seguir progresando en estos y otros ámbitos, especialmente en el económico, en el que la mejora de la legislación y la desmonopolización deben seguir siendo prioritarios, al igual que las reformas fiscales, la mejora de la transparencia y la creación de un clima favorable a la inversión; manifiesta su preocupación por la situación de la economía ucraniana y la situación financiera general del país; toma nota de los leves progresos notificados respecto de la estabilización de los resultados económicos; elogia el histórico acuerdo de reducción de la deuda alcanzado por Ucrania con sus acreedores en septiembre de 2015; recuerda que la comunidad internacional, en particular la UE, las instituciones financieras internacionales con sede en Europa, el FMI y los países donantes, se han comprometido a contribuir con una cantidad sin precedentes de unos 20 000 millones de euros;

41.

Saluda el apoyo activo y la solidaridad de la UE en el ámbito de la energía, que ha permitido que se reanuden las entregas de gas ruso a Ucrania para el invierno 2015-2016; pide a los Estados miembros que aprovechen al máximo el potencial de Ucrania como país de tránsito y que refuercen la cooperación para asegurar el suministro de energía de la UE y de Ucrania, y que eviten la construcción de nuevos gasoductos que no pasen por Ucrania, en particular, el desarrollo del proyecto «North Stream II» para la conducción de gas ruso a Europa, que puede resultar perjudicial para la estrategia de diversificación de fuentes de energía de la UE y contrario al Derecho de la UE; respalda la intención de la UE de reforzar la plena integración del mercado de la energía con Ucrania a través de la Comunidad de la Energía y de reducir la dependencia energética sin que suponga una carga excesiva para los hogares particulares; pide a la UE y al Gobierno ucraniano que elaboren medidas para amortiguar las dificultades sociales;

42.

Aprecia el trabajo eficaz y dinámico de la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Ucrania a la hora de supervisar la situación política, económica y de seguridad en Ucrania, así como su compromiso y apoyo de cara a la mejora de los procesos de reforma general orientados a la UE que han emprendido las autoridades ucranianas; recuerda el memorando de entendimiento firmado en 2015 por la Rada Suprema de Ucrania y el Parlamento Europeo, por el que se establece un marco común para el apoyo parlamentario y la creación de capacidades entre ambos Parlamentos;

43.

Subraya la necesidad de reforzar la sociedad civil ucraniana para que pueda asesorar y prestar apoyo a las autoridades a la hora de llevar a cabo las reformas prometidas, y pueda cumplir eficazmente una función de vigilancia y de denuncia; acoge con satisfacción la cooperación efectiva entre la comunidad de expertos y la Rada Suprema en el proceso de reforma y la aplicación del AA/ZLCAP; elogia el hecho de que las prioridades de la Rada Suprema se estructuren a través de un diálogo global con la sociedad civil;

44.

Toma nota del próximo referéndum consultivo neerlandés sobre el AA/ZLCAP entre la UE y Ucrania; confía en que la decisión de la población neerlandesa se tomará sobre la base de los beneficios del Acuerdo, reconociendo sus efectos tangibles en la UE y los Países Bajos en particular;

o

o o

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria Euronest, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0272.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/89


P8_TA(2016)0019

Cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE)

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) (2015/3034(RSP))

(2018/C 011/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 42, apartado 7,

Vistos el artículo 2, apartado 4, y el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa (1),

Vista la Carta de las Naciones Unidas, y en particular lo dispuesto en su capítulo VII y su artículo 51,

Vista la declaración, de 16 de noviembre de 2015, del presidente de la República Francesa ante el Congreso del Parlamento francés, en el sentido de que Francia se encontraba en guerra,

Vistas las conclusiones en materia de seguridad y defensa aprobadas por el Consejo Europeo los días 19 y 20 de diciembre de 2013 y 25 y 26 de junio de 2015,

Vistos los resultados del Consejo de Asuntos Exteriores (de Ministros de Defensa), de 17 de noviembre de 2015,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 13 de noviembre de 2015 se perpetraron en París varios atentados terroristas que causaron la muerte a, como mínimo, 130 personas originarias de más de 26 países, y que desde 2004 la UE ha sufrido varios atentados terroristas en los que han muerto cientos de personas y han resultado heridas varios miles;

B.

Considerando que, tras los atentados terroristas perpetrados en París el 13 de noviembre de 2015, el Gobierno francés invocó oficialmente la cláusula de defensa mutua del artículo 42, apartado 7, del TUE;

C.

Considerando que la solidaridad y la ayuda y la asistencia mutuas entre los Estados miembros de la UE, recurriendo incluso a los medios de la Unión, forman parte de los fundamentos de la Unión Europea;

D.

Considerando que, una vez que Francia ha invocado la cláusula de defensa mutua, los demás Estados miembros están obligados a prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; subrayando que es preferible prevenir los conflictos y ataques a hacer frente a sus consecuencias;

E.

Considerando que la lucha contra el terrorismo internacional constituye una prioridad para la UE, y que la aplicación del principio de solidaridad requiere actuar tanto dentro de la UE como fuera de sus fronteras; que las dimensiones interior y exterior de la seguridad de la UE están estrecha y necesariamente ligadas entre sí; que se requiere una estrategia conjunta de la UE;

F.

Considerando que no se ha desplegado en su integridad la arquitectura de seguridad y defensa prevista en los Tratados; que corresponde a los Estados miembros lograr avances en el ámbito de la seguridad y la defensa de la Unión;

G.

Considerando que la UE debe reforzar su cooperación con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) de modo que las políticas de seguridad y defensa establecidas en ambos marcos sean cada vez más compatibles entre sí, en particular en caso de que un Estado miembro sea objeto de una agresión armada en su territorio, lo cual incluye los ataques terroristas;

H.

Considerando que las instituciones de la UE deben mostrarse más activas en la política de seguridad y defensa y promover la aplicación de todas las disposiciones relativas a dicha política que se recogen en los Tratados, incluidas las referidas al cometido especial que incumbe a la OTAN en la seguridad y la defensa en los ámbitos europeo y transatlántico; que las instituciones de la UE deben prestar apoyo a todos los Estados miembros en su esfuerzo por aplicar plenamente las disposiciones mencionadas;

I.

Considerando que el artículo 42, apartado 6, del TUE sobre la cooperación estructurada permanente debería activarse entre aquellos Estados miembros que deseen establecer una estrecha cooperación entre ellos;

J.

Considerando que la UE ha adoptado una Estrategia de Lucha contra el Terrorismo que se basa tanto en instrumentos comunitarios como en recursos intergubernamentales del ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC); que dicha Estrategia propone que las acciones de la UE se organicen en torno a cuatro objetivos: prevención, protección, persecución y respuesta;

K.

Considerando que la respuesta de la UE al terrorismo incluye la promoción de la democracia, el diálogo y el buen gobierno con vistas a combatir las causas profundas del extremismo violento;

1.

Condena en los términos más enérgicos los execrables atentados terroristas perpetrados por Dáesh; transmite su más profunda simpatía y solidaridad, así como su más sentido pésame, a todas las víctimas de los atentados terroristas y a sus familias;

2.

Reconoce y saluda el apoyo unánime que han prestado a Francia todos los Estados miembros de la UE; acoge con satisfacción la disposición mostrada por todos los Estados miembros a aportar toda la ayuda y la asistencia que sean necesarias;

3.

Recuerda que se ha invocado por primera vez la cláusula de defensa mutua; considera que el presente caso debe servir de catalizador para un debate político en profundidad sobre la naturaleza pluridimensional de la seguridad y la defensa europeas;

4.

Toma nota con satisfacción de las nuevas aportaciones de medios puestas a disposición en la lucha contra el terrorismo; pide a todos los Estados miembros que presten un apoyo incondicional y duradero y que mantengan sus contribuciones durante el tiempo que sea necesario; acoge favorablemente la función catalizadora asumida por Francia en este empeño común, y alienta a las instituciones competentes de la UE a que presten y mantengan todo el apoyo necesario;

5.

Considera que invocar las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de los Tratados es, ante todo, una cuestión política; señala que, cuando se invocan estas cláusulas, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han de ser los foros del debate político;

6.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que no todos los Estados miembros podrán gestionar la ayuda y la asistencia prestada en virtud de la cláusula de defensa mutua sobre una base, como en el presente caso, bilateral; pide, por consiguiente, al Consejo Europeo que impulse un mayor desarrollo de la cláusula de defensa mutua, aprovechando la función de facilitación de las instituciones pertinentes de la UE;

7.

Recuerda su petición a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, formulada en anteriores resoluciones, de que proponga una serie de orientaciones y medidas prácticas para garantizar una respuesta eficaz en caso de que un Estado miembro invoque la cláusula de defensa mutua, así como un análisis de la función de las instituciones de la UE en tal situación; lamenta, no obstante, que en el momento en que se activó por vez primera la citada cláusula no existiera análisis ni orientación algunos, con lo que en la actual situación se ha tenido que recurrir a medidas ad hoc, a una gestión ad hoc y a una cooperación ad hoc;

8.

Considera que el establecimiento de orientaciones y medidas prácticas para la activación de la cláusula de defensa mutua en el futuro sigue siendo una prioridad urgente; destaca que la elaboración de dichas orientaciones debería tener en cuenta la experiencia adquirida a raíz de la primera activación del artículo 42, apartado 7;

9.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que elaboren y adopten sin demora un marco estratégico que sirva de orientación en la aplicación del artículo 42, apartado 7, del TUE y que incluya un calendario, una cláusula de revisión y mecanismos de supervisión; está firmemente convencido de que todas las acciones nacionales, bilaterales o multilaterales emprendidas tras la activación del artículo 42, apartado 7, del TUE deben notificarse al Consejo y hacerse públicas de forma simultánea;

10.

Señala que la cláusula de solidaridad del artículo 222 del TFUE permitiría poner todos los medios pertinentes de la UE a disposición de Francia y de otros Estados miembros directamente implicados en la lucha contra el terrorismo; recuerda que el artículo 222 del TFUE está concebido específicamente para luchar contra las amenazas terroristas en Europa y mejorar el escaso nivel de cooperación y coordinación existente entre los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley en Europa;

11.

Tiene el convencimiento de que, aprovechando las capacidades existentes en los Estados miembros y a escala de la Unión, la UE necesita un cuartel general permanente de carácter civil-militar que actúe a nivel estratégico y operativo, y considera que debería encomendarse a esta estructura la planificación estratégica y operativa para casos de emergencia, incluida la defensa colectiva con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartados 2 y 7, del TUE, y su aplicación futura en estrecha colaboración con las estructuras pertinentes de la OTAN;

12.

Considera que la actual activación del artículo 42, apartado 7, del TUE debería ser el catalizador para desplegar el potencial de todas las disposiciones del Tratado relacionadas con la seguridad y la defensa que hayan de aplicarse posteriormente; recuerda en este sentido la importancia de aplicar correcta y plenamente el llamado paquete de defensa, que incluye las Directivas 2009/81/CE, sobre contratos públicos de defensa, y 2009/43/CE, sobre transferencias intracomunitarias;

13.

Pide a todos los países europeos que continúen ofreciendo todo su apoyo en la lucha contra el terrorismo y que actúen con firmeza dentro y fuera de sus fronteras;

14.

Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los principales responsables de los atentados de París sean, según parece, ciudadanos de países de la Unión Europea, que nacieron y han crecido en la UE, y pide, por consiguiente, medidas adecuadas para controlar la circulación de armas y explosivos y de los sospechosos de terrorismo;

15.

Insta a los Estados miembros a que establezcan un intercambio estructurado de información y una cooperación operativa entre los servicios de gestión de las fronteras, de policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, así como la puesta en común de inteligencia, mediante la interconexión de las bases de datos nacionales y el pleno aprovechamiento de los marcos existentes, como la aplicación segura de la red de intercambio de información (SIENA) de Europol, y la optimización del uso de otras plataformas y servicios gestionados por esta agencia;

16.

Insiste en que se ha de adoptar un enfoque global en materia de desradicalización —que ha de incluir esfuerzos a nivel nacional dirigidos a los jóvenes—, prevención del extremismo violento y lucha contra el terrorismo, que haga hincapié en el fortalecimiento de la cohesión social, la prevención de los delitos y una actividad policial y de seguridad selectiva basada en sospechas o amenazas concretas determinadas por personas y no por máquinas; destaca, además, la necesidad de endurecer las normas sobre adquisición y tenencia de armas y sobre su exportación, así como la lucha contra el tráfico ilegal de armas;

17.

Pide que la UE adopte una política exterior común sobre el futuro de Siria y el conjunto de la región del Oriente Próximo, en coordinación con todos los actores relevantes; considera que esta política debería ser parte integrante de la futura Estrategia Global de la UE;

18.

Considera que la activación de la cláusula de asistencia mutua brinda una oportunidad única de establecer las bases de una Unión Europea de Defensa sólida y sostenible; estima que solo con una capacidad de seguridad y defensa autónoma estará la UE equipada y preparada para afrontar las amenazas y los retos abrumadores que pesan sobre su seguridad interior y exterior;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de los Estados Unidos de América y al Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América.


(1)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 138.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/92


P8_TA(2016)0020

Prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016 (2015/3035(RSP))

(2018/C 011/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos de las mismas,

Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la violación de los derechos humanos, incluidas sus resoluciones relativas a debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (1),

Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Informe anual de 2015 del CDHNU a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en 2015 y 2016 se celebran aniversarios relevantes en lo que se refiere al disfrute de los derechos humanos, la paz y la seguridad: el 70o aniversario de la fundación de las Naciones Unidas, el 50o aniversario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el 30o y 20o aniversarios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo (1986) y de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín (1995), respectivamente, y el 15o aniversario de la histórica Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad (2000) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000);

B.

Considerando que la defensa de los derechos humanos con independencia de la raza, el origen, la religión, la clase, la casta, el sexo, la orientación sexual o el color de la piel es una obligación de todos los Estados; considerando que reitera su compromiso con la indivisibilidad de los derechos humanos (sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales), que están interrelacionados y son interdependientes, y considerando que la privación de cualquiera de esos derechos afecta de forma directa y adversa a los demás; que todos los Estados están obligados a respetar los derechos fundamentales de sus poblaciones respectivas y tienen el deber de tomar medidas concretas para facilitar el respeto de estos derechos a nivel nacional, así como de cooperar a nivel internacional para eliminar los obstáculos al respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos;

C.

Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas; que la coherencia interna y externa en el ámbito de los derechos humanos es esencial para la credibilidad de la política de derechos humanos de la UE en el exterior;

D.

Considerando que la acción de la Unión en sus relaciones con terceros países se guía por el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, que reitera la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y consagra su obligación de respetar la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional en su acción en la escena internacional;

E.

Considerando que el respeto de los derechos humanos ha de integrarse en todos los ámbitos políticos relacionados con la paz y la seguridad, la cooperación al desarrollo, el comercio y la inversión, la acción humanitaria, el cambio climático, la migración y la lucha contra el terrorismo, ya que no pueden abordarse de manera aislada respecto a los derechos humanos;

F.

Considerando que los Estados miembros de las Naciones Unidas han adoptado la Agenda 2030 y se han comprometido con ella, que prevé un mundo de respeto universal de los derechos humanos y de la dignidad humana, el Estado de Derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación;

G.

Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), la designación de ponentes especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen todos a los esfuerzos internacionales en favor de la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

H.

Considerando que es sabido que algunos de los miembros del CDH se cuentan entre los países que cometen las violaciones más graves de los derechos humanos y tienen un dudoso historial de cooperación con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y de cumplimiento de sus obligaciones de información frente a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

1.

Se congratula del nombramiento del embajador Choi Kyong-lim como presidente del CDH para 2016;

2.

Acoge con satisfacción el informe anual del CDH a la Asamblea General de las Naciones Unidas que cubre sus 28o, 29o y 30o períodos de sesiones;

3.

Reitera su posición de que los miembros del CDH deberían elegirse entre los Estados que defienden el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, e insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a fomentar, entre otras cosas, criterios basados en los resultados en el ámbito de los derechos humanos como condición para que un Estado sea elegido miembro del CDH; manifiesta su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en varios de los miembros del CDH recientemente elegidos; opina que los Estados miembros no deberían apoyar la elección al CDH de países que no actúen con respeto hacia los derechos humanos;

4.

Destaca la importancia de apoyar la independencia e integridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y de garantizar que pueda seguir ejerciendo su mandato con eficacia e imparcialidad; pide, en este sentido, que se facilite a la OACDH ayuda y financiación suficientes; reitera su apoyo a los procedimientos especiales y al estatuto independiente de los titulares de mandatos, como los relatores especiales, con miras a permitirles llevar a cabo su labor con total imparcialidad, y pide a todos los Estados que cooperen con estos procedimientos; lamenta la falta de cooperación mostrada por algunos Estados miembros;

5.

Reafirma la importancia de la universalidad del examen periódico universal, con vistas a lograr el pleno entendimiento de la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y reitera su apoyo al segundo ciclo de examen, que se centra especialmente en la aplicación de las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo; pide de nuevo, no obstante, que en la continuación del proceso del examen periódico universal se vuelvan a examinar las recomendaciones que no fueron aceptadas por algunos Estados durante el primer ciclo;

6.

Subraya la necesidad de asegurar que una amplia representación de las partes interesadas, en especial la sociedad civil, participe plenamente en todos los aspectos del trabajo del CDH, y manifiesta su preocupación por las estrictas limitaciones y restricciones que han dificultado la participación de la sociedad civil en dicho proceso; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, que utilicen el examen periódico universal como herramienta para evaluar la situación de los derechos humanos en sus propios países y que presenten recomendaciones al respecto;

7.

Solicita a la UE que realice un seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal en los diálogos políticos de la UE con los países en cuestión a fin de explorar la manera y los medios de aplicar las recomendaciones sobre la base de las estrategias nacionales y regionales;

8.

Acoge con satisfacción la Iniciativa para el Cambio creada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que pretende mejorar y reforzar la presencia global de las oficinas de derechos humanos de las Naciones Unidas mediante la creación de ocho centros regionales para proteger y fomentar el respeto de los derechos humanos trabajando directamente con socios a fin de transformar las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos en cambios reales sobre el terreno; pide que, con ocasión del décimo aniversario del CDH, se lleve a cabo una evaluación de su impacto, en particular en lo que se refiere a su mandato y la aplicación de sus resoluciones y demás decisiones;

Derechos civiles y políticos

9.

Manifiesta su preocupación por las revisiones constitucionales emprendidas en algunos países y destinadas a cambiar el límite fijado para los mandatos presidenciales, cuestión que ha provocado, en algunos casos, actos de violencia relacionados con los procesos electorales; reafirma que el respeto de los derechos civiles y políticos, entre ellos, la libertad de expresión individual y colectiva y la libertad de reunión y de asociación, es el indicador de una sociedad democrática, tolerante y pluralista;

10.

Reitera que celebrar periódicamente elecciones auténticas y libres basadas en el sufragio universal e igualitario, constituye un derecho fundamental del que deben disfrutar todos los ciudadanos de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21, apartado 3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); reafirma que la existencia de la libertad de expresión, así como un entorno pujante y propicio para una sociedad civil independiente y pluralista, son requisitos previos para fomentar el respecto de los derechos humanos;

11.

Opina que las tecnologías digitales actuales ofrecen ventajas y plantean desafíos en cuanto a la protección del derecho a la privacidad, el ejercicio de la libertad de expresión en línea en todo el mundo y la seguridad, ya que a menudo se utilizan como medio de propaganda extremista y terrorista y como canal de reclutamiento; acoge favorablemente, en este contexto, el nombramiento de un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad en la era digital, cuyo mandato incluye la vigilancia y las cuestiones de privacidad que afectan a las personas, tanto en línea como fuera de línea;

12.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, que apliquen las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia para combatir la propagación del odio y la incitación al odio racial, étnico y xenófobo por internet y las redes sociales, tomando las medidas legislativas adecuadas y respetando plenamente la libertad de expresión y opinión;

Defensores de los derechos humanos

13.

Condena el acoso permanente y la privación de libertad sufridos por defensores de los derechos humanos y opositores por parte de las fuerzas gubernamentales en varios terceros países; manifiesta su preocupación por las normas injustas y restrictivas, como las que imponen restricciones a la financiación procedente del extranjero, que están ocasionando una pérdida de espacios para las actividades de la sociedad civil; pide a todos los Gobiernos que promuevan y respalden la libertad de los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y las actividades de los defensores de los derechos humanos, y que les permitan actuar sin miedo y sin ser objeto de represión o intimidaciones;

14.

Considera que el acoso continuo y la privación de libertad de que son víctimas defensores de los derechos humanos y opositores por parte de algunos miembros del CDH merman la credibilidad del Consejo; insta a la UE y a sus Estados miembros a promover en las Naciones Unidas una iniciativa que defina una respuesta coherente y global a los principales retos a que se enfrentan en todo el mundo los defensores de los derechos humanos que se ocupan de los derechos de las mujeres, la defensa del medio ambiente, los derechos sobre la tierra y de los pueblos indígenas, la corrupción y la impunidad y la religión, los periodistas y otros defensores de los derechos humanos que emplean los medios de comunicación, incluidos los medios en línea y las redes sociales, y a que denuncien sistemáticamente su asesinato;

15.

Está sumamente preocupado por el aumento de los ataques a trabajadores humanitarios e instalaciones médicas; recuerda que todo ataque de este tipo está prohibido por el Derecho internacional humanitario, y pide a las partes en conflicto que respeten las disposiciones del Derecho internacional humanitario; destaca la importancia de la mejora de la seguridad de los trabajadores humanitarios con el fin de reaccionar de una manera más eficiente ante los ataques;

Pena de muerte

16.

Recuerda la posición de la UE de tolerancia cero frente a la pena de muerte y reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte y al recurso a la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los casos y en todas las circunstancias; subraya la importancia de que la UE siga avanzando en la moratoria sobre la pena de muerte, y hace hincapié, una vez más, en que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana; reitera su posición de que el apoyo a terceros países en materia de lucha contra la droga, como por ejemplo ayuda financiera, asistencia técnica y creación de capacidades, debería excluir la aplicación de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; manifiesta su apoyo a la creación de un Relator Especial sobre derechos humanos y política en materia de drogas;

17.

Elogia los progresos sustanciales logrados hasta la fecha respecto a la pena capital, que muchos países han suspendido, mientras que otros han adoptado medidas legislativas encaminadas a su abolición; lamenta, no obstante, la reintroducción de las ejecuciones en algunos países durante los últimos años; pide a aquellos Estados que hayan abolido la pena de muerte o establecido una moratoria de larga duración sobre ella que mantengan su compromiso y que no la reintroduzcan;

Libertad religiosa

18.

Recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizado por el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; recuerda asimismo su interrelación con otros derechos humanos y libertades fundamentales que abarcan el derecho a creer o no creer, la libertad de practicar creencias teístas, no teístas o ateas por igual y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella; expresa su preocupación ante el hecho de que algunos países aún sigan sin respetar las normas de las Naciones Unidas y recurran a la represión de Estado, que puede consistir en castigos físicos, penas de cárcel, multas exorbitantes e incluso la pena de muerte, en violación del derecho a la libertad de religión o creencias; expresa su preocupación por el aumento de la persecución de minorías a causa de su religión o sus creencias, así como por los daños ilegales a sus lugares de reunión; apoya el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias relativo a la violencia cometida «en nombre de la religión»; pide a la UE que aplique sus recomendaciones sobre iniciativas para fomentar el diálogo interreligioso;

19.

Acoge con satisfacción el compromiso de la UE de promover la libertad de religión o de creencias en los foros internacionales, por ejemplo apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias; apoya plenamente la práctica de la UE de tomar la iniciativa en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas con resoluciones temáticas relativas a esta cuestión; pide una acción concreta de protección de las minorías religiosas y de los no creyentes, apóstatas y ateos víctimas de las leyes contra la blasfemia; considera que deben emprenderse acciones ante foros internacionales y regionales manteniendo un diálogo abierto, transparente y regular con asociaciones y comunidades religiosas, de conformidad con el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Derechos económicos y sociales

20.

Reconoce los esfuerzos del CDH por situar a todos los derechos humanos en pie de igualdad y concederles la misma relevancia mediante el establecimiento de titulares de mandatos de procedimientos especiales relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales; destaca, a este respecto, la importancia de la ratificación del Protocolo Facultativo del PIDESC, por el que se establece un mecanismo de denuncia e investigación;

21.

Manifiesta su profunda preocupación por el incremento de la pobreza extrema, que pone en peligro el pleno disfrute de todos los derechos humanos; se felicita, a este respecto, por el informe del Relator Especial del CDH sobre la extrema pobreza y los derechos humanos (A/HRC/29/31) y respalda sus propuestas en favor de la erradicación de la pobreza extrema; considera importante abordar la creciente desigualdad para luchar contra la pobreza en general y promover los derechos económicos y sociales, en particular facilitando el acceso a alimentos, agua, educación, atención sanitaria y vivienda;

22.

Opina que la corrupción, la evasión fiscal, la mala gestión de bienes públicos y la falta de rendición de cuentas suponen una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y menoscaba los procesos democráticos, la ecuanimidad en la administración de la justicia y servicios públicos como la educación y servicios sanitarios básicos; considera que las medidas para velar por el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos a la información, a la libertad de expresión y reunión, a un poder judicial independiente y a la participación democrática en los asuntos públicos, son fundamentales en la lucha contra la corrupción;

23.

Hace hincapié en que las minorías presentes en terceros países tienen necesidades específicas y que debe promoverse su igualdad en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural;

24.

Insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, a que soliciten a todos los titulares de mandato de los procedimientos especiales que presten una atención particular a las cuestiones que afectan a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad de los pueblos indígenas, y a que informen de ello al CDH; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la participación de los pueblos indígenas en los períodos de sesiones del CDH; pide al SEAE y a los Estados miembros que respalden activamente el desarrollo del plan de acción global sobre los pueblos indígenas, en particular en lo que se refiere a la organización de consultas regulares de los pueblos indígenas;

Empresas y derechos humanos

25.

Apoya la aplicación efectiva y completa de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, a que desarrollen y apliquen planes de acción nacionales; considera que el comercio y los derechos humanos pueden ir de la mano y que la comunidad empresarial puede desempeñar un papel destacado en la promoción de los derechos humanos y la democracia; reitera la importancia de que las empresas de la UE y multinacionales desempeñen un papel protagonista en la defensa de las normas internacionales en los ámbitos mercantil y de derechos humanos;

26.

Pide a las Naciones Unidas y a la UE que planteen, junto con las empresas multinacionales y europeas, la cuestión del acaparamiento de tierras y de los defensores de los derechos sobre la tierra, que son víctimas de represalias, en particular amenazas, acoso, detenciones arbitrarias, agresiones y asesinatos;

27.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el proyecto de rendición de cuentas y recursos con vistas a contribuir a un sistema justo y más eficaz de recursos judiciales nacionales, en particular en los casos de violaciones graves de los derechos humanos en el sector empresarial; pide a todos los Gobiernos que, en el caso de violaciones de derechos humanos relacionadas con las empresas, cumplan sus obligaciones de velar por el respeto de los derechos humanos y la tutela judicial de las víctimas que se enfrentan a retos prácticos y jurídicos para acceder a vías de recurso a nivel nacional e internacional;

28.

Señala que el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, establecido por la resolución del CDH de 26 de junio de 2014, celebró su primera sesión en julio de 2015; pide que la UE respalde los esfuerzos por ajustar sus políticas a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, y recomienda que la UE y sus Estados miembros participen de forma constructiva en el debate sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;

Migración y refugiados

29.

Manifiesta su preocupación por la crisis humanitaria más grave desde la Segunda Guerra Mundial, creada por el número creciente de personas forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de las persecuciones, los conflictos armados, la violencia generalizada y el cambio climático en busca de protección y una vida mejor, que arriesgan sus vidas emprendiendo peligrosos viajes; pide una acción eficaz y coordinada a escala internacional que aborde las causas subyacentes de la migración; solicita, asimismo, que se redoblen los esfuerzos a escala de la Naciones Unidas para hacer frente a los retos actuales y futuros en materia de migración, garantizando una financiación adecuada de la ACNUR, del PMA y de otros órganos de las Naciones Unidas que prestan servicios básicos a los refugiados tanto dentro como fuera de las zonas en conflicto; destaca la importancia de la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, incluidas sus recomendaciones,

30.

Pide a todos los países que adopten un enfoque respecto a la migración basado en los derechos humanos que proteja los derechos de los migrantes y refugiados en las políticas y la gestión migratorias, prestando una atención especial a la situación de los grupos marginados y desfavorecidos de migrantes y refugiados, como las mujeres y los niños; pide a todos los Estados que combatan la violencia de género contra mujeres y niñas, y resalta la importancia de elaborar una política migratoria con una perspectiva de género para responder a sus necesidades particulares;

31.

Recuerda que todos los Estados tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad u origen y de su condición de inmigrantes; recuerda que una estrategia global en materia de migración está estrechamente vinculada con las políticas de desarrollo y ayuda humanitaria, incluidos el establecimiento de corredores humanitarios y la concesión de visados por razones humanitarias; reitera su llamamiento para que todos los acuerdos de cooperación en materia de migración y readmisión con Estados terceros respeten el Derecho internacional; recuerda que el retorno de migrantes solo debe realizarse si se respetan plenamente sus derechos, sobre la base de decisiones informadas, y solo si la protección de sus derechos está garantizada en su país; pide a los Gobiernos que pongan fin a la detención arbitraria y a la reclusión arbitraria de migrantes; expresa su preocupación por la discriminación continua y las violaciones de sus derechos de que son víctimas migrantes y refugiados; pide, en este sentido, a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, que respeten el derecho a solicitar y disfrutar de asilo,

Cambio climático y derechos humanos

32.

Acoge con satisfacción el Acuerdo de París en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que cubre la adaptación, la mitigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías y la creación de capacidades; pide a todos los Estados firmantes que cumplan sus compromisos íntegramente; lamenta la falta de una referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos en la CMNUCC, y pide que todas las políticas y acciones llevadas a cabo en el marco de esta Convención estén basadas en los derechos humanos;

33.

Recuerda que los efectos negativos del cambio climático representan una amenaza global inmediata y potencialmente irreversible para el pleno disfrute de los derechos humanos, y que sus repercusiones en los grupos vulnerables, cuya situación en lo que respecta a los derechos humanos ya es precaria, resultan considerables; observa con preocupación que se espera que los incidentes relacionados con el clima, como la elevación del nivel de los mares y los cambios climáticos extremos que provocan sequías e inundaciones, ocasionen unas pérdidas aún mayores de vidas humanas, más desplazamientos de población y escasez de alimentos y agua;

34.

Pide a la comunidad internacional que solvente los vacíos legales del término «refugiado climático», incluida su posible definición internacional;

Derechos de la mujer

35.

Acoge con satisfacción la reciente resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, que sitúa a la mujer como elemento central en todos los esfuerzos para abordar desafíos globales, entre ellos, el aumento del extremismo violento, el cambio climático, la migración, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad; elogia las conclusiones del Estudio mundial de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, que destacaba la importancia del liderazgo y la participación de las mujeres en la resolución de conflictos y la consolidación de la paz, y afirmaba que su implicación ha mejorado la asistencia humanitaria, ha reforzado el trabajo de las fuerzas de mantenimiento de la paz, ha impulsado la conclusión de conversaciones de paz y ha ayudado a contrarrestar el extremismo violento; pide a las Naciones Unidas y a todos los Estados miembros que adopten medidas concretas para garantizar la autonomía de las mujeres y su participación significativa en la prevención y resolución de conflictos y en las negociaciones y los procesos de consolidación de la paz, mediante el aumento de su representación en todos los niveles decisorios, incluidas las instituciones y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales;

36.

Expresa su consternación por que, desde la aparición de grupos extremistas violentos como Dáesh en Siria e Irak, y Boko Haram en África occidental, la violencia contra las mujeres ha adquirido una nueva dimensión, ya que la violencia sexual ha pasado a formar parte integrante de los objetivos, la ideología y las fuentes de ingresos de estos grupos extremistas, y que plantea un nuevo desafío crítico a la comunidad internacional; pide a todos los Gobiernos y a las instituciones de las Naciones Unidas que incrementen su compromiso para luchar contra estos crímenes abominables y restaurar la dignidad de las mujeres, de modo que reciban justicia, reparación y unas medidas de apoyo adecuadas;

37.

Considera que garantizar la autonomía de las mujeres, abordando las desigualdades subyacentes entre hombres y mujeres que convierten a las mujeres y a las niñas en seres vulnerables durante los conflictos, constituye una de las maneras de contrarrestar el extremismo; subraya la necesidad de seguir educando a las niñas en los campos de refugiados, en las zonas de conflicto y afectadas por la pobreza extrema y por condiciones medioambientales extremas como las sequías y las inundaciones;

38.

Destaca la importancia de que no se recorte el acervo de la Plataforma de Acción de Pekín sobre el acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico; subraya que el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva contribuye a reducir la mortalidad infantil y materna; señala que la planificación familiar, la salud materna y el acceso fácil a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad son elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y ayudarlas a rehacer su vida en caso de que hayan sido víctimas de violaciones; destaca la necesidad de situar estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países;

39.

Hace hincapié en la importancia de las medidas destinadas a reforzar el liderazgo y la participación de las mujeres en todos los niveles decisorios; pide a los Estados que garanticen una representación equitativa de las mujeres en las instituciones públicas y la vida pública, con especial atención a la inclusión de las mujeres de comunidades minoritarias;

40.

Pide a la Comisión, al SEAE y a la Vicepresidenta / Alta Representante (VP/AR) que sigan promoviendo el empoderamiento político y económico de mujeres y niñas mediante la integración del principio de la igualdad de oportunidades en todos sus programas y políticas exteriores, por ejemplo a través de diálogos estructurados con terceros países, promoviendo la concienciación de la opinión pública respecto a las cuestiones de género y garantizando recursos suficientes para este fin;

Derechos de los niños

41.

Apoya los esfuerzos de la UE por promover los derechos de los niños, en particular contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, garantizando la rehabilitación y la reintegración de los niños alistados en grupos armados, erradicando el trabajo infantil, la tortura, la brujería infantil, la trata de seres humanos, los matrimonios infantiles y la explotación sexual y ayudando a los niños en conflictos armados y garantizando su acceso a la educación en las zonas en conflicto y los campos de refugiados;

42.

Recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, que se adoptó en 1989 y es el tratado internacional de derechos humanos más ampliamente ratificado, establece una serie de derechos de los niños, entre ellos, el derecho a la vida, a la salud, a la educación y al juego, así como el derecho a una vida familiar, a la protección contra la violencia y la discriminación y a que sus opiniones sean oídas; pide a todas las partes firmantes de dicho Tratado que cumplan sus obligaciones;

43.

Acoge con satisfacción el estudio mundial previsto por las Naciones Unidas para conocer, mediante la vigilancia y el análisis, la aplicación sobre el terreno de la legislación y la normativa internacionales vigentes, y evaluar las posibilidades concretas con que cuentan los Estados para mejorar sus políticas y respuestas; insta a todos los Estados a que respalden y participaren activamente en dicho estudio;

44.

Observa con preocupación que en 2015 se condenó a muerte y se ejecutó en países de todo el mundo a varias personas por delitos cometidos cuando no habían cumplido los dieciochos años, a pesar de la prohibición de aplicar la pena de muerte a menores establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Derechos de las personas LGBTI

45.

Expresa su preocupación por la persistencia de leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia contra personas en varios países motivados por su orientación sexual o su identidad de género; anima a que se efectúe un seguimiento atento de la situación de las personas LGBTI en aquellos países en los que se han introducidos recientemente leyes contra las personas LGBTI; expresa su profunda preocupación ante las denominadas leyes «contra la propaganda» que limitan la libertad de expresión y de reunión, incluso en países del continente europeo;

46.

Reitera su apoyo a la labor constante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en favor de la promoción y la protección del disfrute de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, en particular mediante declaraciones, informes y la campaña «Libres e iguales»; anima al Alto Comisionado a que continúe luchando contra las leyes y prácticas discriminatorias; manifiesta su preocupación ante las restricciones de las libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI, y pide a la UE que intensifique el apoyo que les presta; señala que es más probable que los derechos fundamentales de las personas LGBTI sean respetados si estas tienen acceso a todas las instituciones jurídicas;

Integración de los derechos humanos por la UE y coherencia

47.

Pide a la UE que promueva la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión;

48.

Reitera su llamamiento a la UE para que adopte un enfoque basado en derechos e integre el respeto de los derechos humanos en sus políticas en materia de comercio, inversiones, servicios públicos y cooperación al desarrollo y en su política común de seguridad y defensa; hace hincapié, además, en que la política de la UE en materia de derechos humanos debe velar por que las políticas interiores y exteriores de la UE sean coherentes y se ajusten a las obligaciones en virtud del Tratado de la UE;

49.

Reitera, asimismo, la importancia de que la UE participe de manera activa y continuada en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y en particular en la Tercera Comisión, la Asamblea General y el CDH; reconoce los esfuerzos del SEAE, de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra y de los Estados miembros por mejorar la coherencia de la UE en las cuestiones de derechos humanos en el plano de las Naciones Unidas por medio de consultas oportunas y sustanciales y por hablar con una sola voz; alienta a la UE a que redoble sus esfuerzos por hacerse oír, recurriendo también con mayor frecuencia a la práctica de las iniciativas transregionales y copatrocinando y tomando iniciativas con miras a resoluciones; pide una vez más una mayor visibilidad de las acciones de la UE en todos los foros multilaterales;

50.

Pide al representante especial de la UE para los Derechos Humanos que siga mejorando la eficacia, la coherencia y la visibilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos en el marco del CDH y en el desarrollo ulterior de una cooperación estrecha con la OACDH y los procedimientos especiales;

51.

Destaca enérgicamente la necesidad de mejorar la preparación y la coordinación de las posiciones de la UE para los períodos de sesiones del CDH y de abordar la cuestión de la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE en materia de derechos humanos;

52.

Recuerda la importancia de mantener la práctica institucionalizada de enviar delegaciones parlamentarias al CDH y a la Asamblea General;

53.

Pide a los Estados miembros de la UE que su actuación en el CDH sea menos selectiva y esté más basada en los principios;

Drones y armas autónomas

54.

Reitera su llamamiento al Consejo de la UE para que elabore una posición común de la UE sobre el uso de drones armados, dando la máxima importancia al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y abordando cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la UE a que prohíba la producción, el desarrollo y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana; insiste en que los derechos humanos deben formar parte de todos los diálogos con terceros países en materia de lucha contra el terrorismo;

Lucha contra el terrorismo

55.

Valora positivamente el documento de orientación sobre la lucha antiterrorista elaborado por el SEAE y la Comisión con objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos en la planificación y aplicación de los proyectos de asistencia a terceros países en materia antiterrorista; recuerda, en este sentido, que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales resulta crucial para el éxito de las políticas antiterroristas, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital; destaca la necesidad de desarrollar estrategias de comunicación efectivas para contrarrestar la propaganda terrorista y extremista y los métodos de reclutamiento, en particular en línea;

Democratización

56.

Recomienda que la UE redoble sus esfuerzos por desarrollar un enfoque más global de los procesos de democratización, en los cuales las elecciones libres y equitativas representan una dimensión más, con vistas a contribuir positivamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas; considera que el intercambio de mejores prácticas de transición en el marco de las políticas de ampliación y vecindad deberían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo;

Desarrollo y derechos humanos

57.

Destaca la importancia del objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 sobre paz y justicia de la Agenda 2030, que debería ser una de las prioridades en todas las acciones exteriores e interiores, especialmente en lo relativo a la financiación de la cooperación al desarrollo;

Deporte y derechos humanos

58.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que algunos de los principales acontecimientos deportivos estén siendo organizados por Estados autoritarios en los que se violan los derechos humanos; pide a las Naciones Unidas y a los Estados miembros de la UE que planteen activamente esta cuestión y que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos acontecimientos, como la Copa Mundial de la FIFA que se celebrará en Rusia en 2018 y en Qatar en 2022 y los Juegos Olímpicos que se celebrarán en Pekín en 2022;

Corte Penal Internacional

59.

Reitera su total apoyo a la labor de la CPI a la hora de contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar su legitimidad o independencia; insta a la UE y a sus Estados miembros a que cooperen con la CPI y a que le presten un sólido apoyo diplomático, político y financiero, también en las Naciones Unidas; pide a la UE, a sus Estados miembros y a sus representantes especiales que promuevan activamente la labor de la CPI, el cumplimiento de sus decisiones y la lucha contra la impunidad respecto de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, también reforzando y ampliando su relación con el Consejo de Seguridad y promoviendo la ratificación universal del Estatuto de Roma y las Enmiendas de Kampala;

Países sometidos al examen periódico universal

Georgia

60.

Acoge con satisfacción la adhesión de Georgia al CDH y el reciente examen periódico universal sobre este país; toma nota de las reformas legislativas que han permitido realizar algunos progresos y mejoras respecto de la justicia y la aplicación de la ley, la fiscalía, la lucha contra los malos tratos, los derechos de los niños, y la protección de la vida privada y de los datos personales, así como los desplazados internos;

61.

Señala, no obstante, que son necesarios mayores esfuerzos en lo que se refiere a la plena independencia del poder judicial y a los malos tratos, en especial con respecto a la prisión preventiva y la rehabilitación de las víctimas, la asunción de responsabilidades por los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad, las investigaciones de los abusos cometidos en el pasado por funcionarios gubernamentales y los derechos de las minorías y las mujeres; destaca la responsabilidad del gobierno en virtud del Derecho internacional humanitario a la hora de proteger a todos los niños de cualquier acto de violencia, y pide que el Gobierno y el Parlamento georgianos ejerzan un control de todas las instituciones de beneficencia; pide que se prevea la rehabilitación de las víctimas; continúa preocupado por la situación de la libertad de expresión y de los medios de comunicación y la falta de acceso de observadores a las regiones ocupadas de Abjazia y Tsjinvali/Osetia del Sur, donde las violaciones de los derechos humanos siguen siendo generalizadas; pide al Gobierno de Georgia que adopte las medidas adecuadas para garantizar un seguimiento de las recomendaciones formuladas durante el proceso del examen periódico universal;

El Líbano

62.

Elogia al Líbano por la política de apertura de fronteras y de acogida que ha llevado a cabo durante años en lo que respecta a los refugiados de Palestina, Irak y Siria; destaca que este país, en el que una de cada cuatro personas es un refugiado, tiene la concentración más alta de refugiados per cápita a escala mundial, y pide a la Unión Europea que destine más recursos y colabore estrechamente con las autoridades libanesas para ayudar al país a mantener la protección de los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo; manifiesta su preocupación, en este contexto, por el considerable número de supuestos casos de matrimonios infantiles o forzosos entre refugiados sirios; alienta al Gobierno del Líbano a que evalúe una reforma de la legislación por la que se rige la entrada y la residencia en el país, así como la salida del mismo;

63.

Respalda las recomendaciones formuladas por el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en las que solicita que se adopten medidas para aumentar la concienciación de las trabajadoras domésticas migrantes acerca de sus derechos humanos en virtud de esta Convención, de la que el Líbano es un Estado parte; hace hincapié, en particular, en la necesidad de abolir el «sistema Kafala» y de asegurar un acceso eficaz a la justicia para las trabajadoras domésticas migrantes, garantizando su seguridad y residencia durante los procedimientos jurídicos y administrativos relacionados con su estatus;

Mauritania

64.

Destaca que, si bien el Gobierno de Mauritania ha realizado avances en la adopción de medidas legislativas destinadas a la lucha contra todas las formas de esclavitud y prácticas similares, la falta de una aplicación eficaz contribuye a la persistencia de dichas prácticas; pide a las autoridades que promulguen una ley contra la esclavitud, inicien una recopilación nacional sistemática y periódica de datos desglosados sobre todas las formas de esclavitud y lleven a cabo un estudio exhaustivo basado en pruebas sobre la historia y la naturaleza de la esclavitud, con vistas a erradicar esa práctica;

65.

Insta a las autoridades mauritanas a que permitan el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión, de conformidad con las convenios internacionales y la propia legislación interna de Mauritania; pide asimismo la liberación de Biram Dah Abeid, Bilal Ramdane y Djiby Sow, de modo que puedan proseguir su campaña no violenta contra la persistencia de la esclavitud sin temer ser objeto de acosos o intimidaciones;

Myanmar/Birmania

66.

Acoge con satisfacción la celebración de elecciones competitivas el 8 de noviembre de 2015, un hito importante en la transición democrática del país; valora positivamente la expresión de apoyo de los votantes de Myanmar/Birmania a la continua democratización del país; observa, no obstante, con preocupación el marco constitucional de estas elecciones, en virtud del cual el 25 % de los escaños del Parlamento están reservados a los militares; reconoce los avances realizados hasta la fecha en materia de derechos humanos, al tiempo que señala que perduran algunas cuestiones de gran preocupación, entre ellas, los derechos de las minorías y la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica;

67.

Condena la grave discriminación ejercida de forma generalizada contra los rohingya, exacerbada por la carencia de estatuto jurídico de dicha comunidad, y el aumento de la incitación al odio contra quienes no son budistas; pide que se realicen investigaciones completas, transparentes e independientes de todas las supuestas violaciones de los derechos humanos contra los rohingya y considera que en las cuatro leyes adoptadas por el parlamento en 2015 destinadas a «proteger la raza y la religión» se recogen aspectos discriminatorios en relación con el género; reitera su solicitud y expresa su preocupación por el hecho de que a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) no se le haya permitido establecer una oficina en el país; hace hincapié en la necesidad de que se realice una evaluación de impacto completa y sostenible antes de que finalicen las negociaciones sobre el Acuerdo de inversión UE-Myanmar/Birmania;

Nepal

68.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor el 20 de septiembre de 2015 de la nueva Constitución de Nepal, que debería sentar las bases para la futura estabilidad política y el desarrollo económico del país; confía en que las preocupaciones restantes sobre la representación política de las minorías, incluidos los dalit, y las leyes sobre ciudadanía serán abordadas en un futuro próximo;

69.

Lamenta la ausencia generalizada de obligación en cuanto a la asunción de responsabilidades por las violaciones de los derechos humanos perpetradas por ambos bandos durante la guerra civil pese a la adopción, en mayo de 2014, de la Ley de la verdad, la reconciliación y los desaparecidos; insta al Gobierno de Nepal a que se adhiera a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; condena las restricciones al ejercicio de sus libertades fundamentales impuestas a los refugiados tibetanos; insta a la India a levantar su bloqueo extraoficial de la economía de Nepal que, unido al devastador terremoto de abril de 2015, está generando una crisis humanitaria y empujando a casi un millón más de nepalíes a una situación de pobreza;

Omán

70.

Elogia a Omán por el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) gubernamental y la invitación que permitió la histórica visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de reunión pacífica en septiembre de 2014; expresa la esperanza de que estas medidas constructivas desembocarán en un compromiso más intenso de Omán con los representantes de las Naciones Unidas y de las organizaciones de derechos humanos independientes;

71.

Alienta a Omán a que adopte las medidas necesarias para atenuar lo que el Relator Especial de las Naciones Unidas describió como un clima generalizado de temor e intimidación en el país; sigue preocupado por la situación, y pide al Gobierno que reconsidere la prohibición de todos los partidos políticos; pide a las instituciones de la UE y a sus Estados miembros que ofrezcan asistencia técnica y jurídica para ayudar a Omán a crear un entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil;

Ruanda

72.

Expresa su preocupación por la situación de los derechos humanos en Ruanda, incluidas las restricciones a la libertad de expresión y asociación, la contracción del espacio democrático para los partidos políticos de la oposición y para las actividades de la sociedad civil independiente, y la ausencia de un entorno propicio para la independencia del poder judicial; pide al Gobierno de Ruanda que abra un espacio democrático en el que todos los segmentos de la sociedad puedan operar libremente;

73.

Expresa su preocupación por las recientes reformas constitucionales, que permiten al actual presidente concurrir para un tercer mandato; pide al Gobierno de Ruanda que respete la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

Sudán del Sur

74.

Acoge con satisfacción el Acuerdo de Paz firmado por las partes en conflicto el 28 de agosto de 2015 para poner fin a la guerra civil, que incluye un reparto transitorio del poder, medidas de seguridad y la creación de un tribunal mixto para juzgar todos los delitos cometidos desde el comienzo del conflicto; recuerda que el conflicto se ha cobrado miles de vidas y ha generado cientos de miles de desplazados y refugiados;

75.

Pide a todas las partes que se abstengan de cometer violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidas las que constituyen delitos internacionales, como ejecuciones extrajudiciales, violencia por motivos étnicos, la violencia sexual relacionada con el conflicto, incluida la violación, así como la violencia de género, el reclutamiento y la utilización de niños, las desapariciones forzadas y la detención y reclusión arbitrarias;

76.

Se felicita por la Resolución del CDH de junio de 2015 y el despliegue de una misión de la OACDH para supervisar e informar sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur; pide al CDH que respalde el nombramiento de un Relator Especial para Sudán del Sur con el mandato de vigilar e informar públicamente de las violaciones, ayudar al gobierno en la aplicación de las recomendaciones que haga la misión del CDH y formular recomendaciones para lograr una rendición de cuentas efectiva;

Venezuela

77.

Se muestra preocupado por la grave situación de los derechos humanos en el país, como consecuencia del empeoramiento del clima económico, político y social en los últimos años; reitera que la libertad de expresión, un poder judicial independiente y el Estado de Derecho son componentes fundamentales de cualquier sociedad democrática; pide a las autoridades venezolanas que liberen inmediatamente a los líderes de la oposición y a todos los manifestantes pacíficos detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y los derechos fundamentales;

78.

Se felicita de la celebración de elecciones el 6 de diciembre de 2015 y de la entrada en funciones de la nueva Asamblea Nacional; condena cualquier intento de menoscabar la plena aplicación de los resultados electorales que son expresión de la voluntad del pueblo venezolano, como la suspensión de algunos diputados elegidos democráticamente; recuerda que el nuevo gobierno tendrá que hacer frente a una amplia gama de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, como la impunidad, la rendición de cuentas por asesinatos extrajudiciales, la detención y la privación de libertad arbitrarias, unos juicios justos, la independencia del poder judicial, la libertad de reunión y de asociación y la libertad de los medios de comunicación; destaca que la pertenencia de Venezuela al CDH por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2016 conlleva una responsabilidad especial en lo que al respeto de los derechos humanos se refiere;

Siria

79.

Expresa su preocupación por la dramática situación humanitaria y de seguridad que se vive en Siria; destaca la importancia de la labor llevada a cabo por la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Siria; condena los ataque deliberados dirigidos contra civiles, los ataques indiscriminados y desproporcionados, los ataques contra civiles y el patrimonio protegido, así como la imposición de asedios y bloqueos con fines punitivos; destaca la necesidad de prestar una atención especial, así como apoyo, a las mujeres víctimas de violencia, a las organizaciones de mujeres y a su participación en la ayuda humanitaria y la resolución de conflictos; pide que la UE y los Estados miembros velen por que la Comisión de Investigación cuente con recursos suficientes para cumplir su mandato, que consiste en determinar los hechos y circunstancias de todas las graves violaciones de los derechos humanos que se han cometido y, si procede, identificar a los responsables con el fin de garantizar que los autores de las violaciones, incluidas las que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, tengan que rendir cuentas, e incluso sean remitidos a la Corte Penal Internacional;

80.

Expresa una vez más su convicción de que solo podrá alcanzarse una solución sostenible a la crisis siria a través de un acuerdo político inclusivo que conduzca a una auténtica transición política que satisfaga las aspiraciones legítimas del pueblo sirio y le permita decidir sobre su futuro de manera independiente y democrática; se felicita de la declaración final de 30 de octubre de 2015 sobre los resultados de las conversaciones de Viena sobre Siria; se felicita de la adopción de la Resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2015;

81.

Se muestra alarmado por la persecución de minorías religiosas y étnicas en Siria, cuyos miembros se ven obligados a convertirse y pagar un impuesto, y que son atacados, heridos o vendidos como esclavos, o se les extraen órganos únicamente a causa de su fe;

Burundi

82.

Manifiesta su profunda preocupación por los ataques dirigidos contra defensores de los derechos humanos, periodistas y sus familiares; condena enérgicamente la violencia política, las ejecuciones sumarias y otras violaciones de los derechos humanos; insta a las autoridades de Burundi a que pongan fin a dichas violaciones y abusos con carácter de urgencia, y realice investigaciones independientes e imparciales con miras a llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar reparación a las víctimas;

83.

Sigue profundamente preocupado por el impacto humanitario de la crisis en la población civil en el país y en la región en su conjunto; pide a la UE que siga trabajando en favor de un resultado consensuado entre el gobierno y la oposición con miras a restablecer un sistema político inclusivo y democrático;

84.

Se felicita por la celebración de un período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos el 17 de diciembre de 2015 sobre la prevención de un mayor deterioro de la situación de los derechos humanos en Burundi, si bien lamenta el retraso en su celebración; pide el envío inmediato de una misión de expertos independientes e insta a las autoridades de Burundi a cooperar plenamente con esta misión;

Arabia Saudí

85.

Sigue estando profundamente preocupado por la violación sistemática de los derechos en el país; está seriamente preocupado por el ritmo alarmante con que se ha pronunciado en las resoluciones judiciales la pena capital en Arabia Saudí en 2015 y con que se ha ejecutado; lamenta las ejecuciones en masa cometidas en las últimas semanas; pide a Arabia Saudí que declare una moratoria de la pena de muerte;

86.

Pide a las autoridades saudíes que pongan en libertad a todos los presos de conciencia, incluido Raif Badawi, premio Sájarov 2015; pide a la UE que siga atentamente este caso en particular;

87.

Reitera que los miembros del CDH deben elegirse entre aquellos Estados que defiendan el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, lo que no es actualmente el caso de Arabia Saudí; pide a las autoridades saudíes que cooperen plenamente con los procedimientos especiales del CDH y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Bielorrusia

88.

Acoge con satisfacción la puesta en libertad de los últimos presos políticos en agosto de 2015, y pide al Gobierno bielorruso que los rehabilite y que restablezca plenamente sus derechos civiles y políticos; manifiesta su profunda preocupación por el mantenimiento de las restricciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; condena el acoso a periodistas independientes y de la oposición, y el acoso y la detención de activistas en favor de los derechos humanos; insta a Bielorrusia a que se adhiera a una moratoria global sobre la aplicación de la pena capital como primer paso hacia su abolición permanente; pide al gobierno que coopere plenamente con el relator especial y se comprometa a llevar a cabo reformas para proteger los derechos humanos, incluida la aplicación de las recomendaciones del relator especial y otros mecanismos de derechos humanos;

Proceso de paz en Oriente Próximo

89.

Toma nota de las conclusiones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante y del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, adoptadas el 18 de enero de 2016; está totalmente de acuerdo con el Consejo en que el pleno respeto del Derecho internacional humanitario y de la legislación internacional en materia de derechos humanos y de ayuda humanitaria por todas las partes, incluida la obligación de rendir cuentas, es la piedra angular para lograr la paz y la seguridad, y en que las colonias israelíes son ilegales con arreglo al Derecho internacional y socavan la viabilidad de la solución de dos Estados; lamenta profundamente la dimisión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos, Makarim Wibisono;

o

o o

90.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 69a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Secretario General de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0470.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/105


P8_TA(2016)0021

Actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014 (2014/2218(INI))

(2018/C 011/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los resultados de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vista la importancia del derecho de petición y de informar inmediatamente al Parlamento de las preocupaciones específicas de los ciudadanos y los residentes de la UE, tal y como se prevé en los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 228 del TFUE,

Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición al Parlamento Europeo,

Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, en particular los artículos 258 y 260,

Vistos los artículos 52 y 215, el apartado 8 del artículo 216 y los artículos 217 y 218 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0361/2015),

A.

Considerando que en 2014 se recibieron 2 714 peticiones, lo que representa un descenso de casi un 6 % respecto a 2013, año durante el cual el Parlamento recibió 2 885 peticiones; que 790 peticiones fueron admitidas a trámite y tramitadas; que 1 070 peticiones no se admitieron a trámite; que 817 peticiones se admitieron a trámite y su examen se dio por concluido; que en 37 peticiones se impugnaron las recomendaciones; que estas cifras equivalen a un total de peticiones recibidas de casi el doble que en 2009; que no se ha producido un aumento proporcional del número de funcionarios dedicados a la tramitación de estas peticiones;

B.

Considerando que el informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones tiene por objeto presentar un análisis de las peticiones recibidas en 2014 y debatir posibles mejoras de los procedimientos y las relaciones con otras instituciones;

C.

Considerando que el número de peticiones recibidas es modesto en relación con la población total de la UE, lo que denota que la gran mayoría de los ciudadanos de la UE no conoce todavía la existencia del derecho de petición y su posible utilidad como medio para señalar a la atención de las instituciones de la UE y los Estados miembros los asuntos que les afectan y preocupan; que, si bien algunos ciudadanos de la UE conocen el proceso de petición, sigue existiendo una confusión generalizada sobre el ámbito de actividad de la UE, como refleja el elevado número de peticiones recibidas y no admitidas a trámite (39,4 %);

D.

Considerando que una tramitación adecuada de las peticiones a lo largo de todo el proceso es fundamental para garantizar el reconocimiento del respeto del derecho de petición; que los peticionarios suelen ser ciudadanos comprometidos con la mejora y el bienestar futuro de nuestras sociedades; que la experiencia de estos ciudadanos respecto de la tramitación de sus peticiones puede determinar su opinión futura sobre el proyecto europeo;

E.

Considerando que en 2014 se dio por concluido el examen de 1 887 peticiones, de las cuales no se admitieron a trámite 1 070 que solo el 29,1 % de las peticiones fueron admitidas a trámite y tramitadas, mientras que el 39,4 % fueron declaradas improcedentes y el 30,1 % fueron admitidas a trámite y se dio por concluido su examen directamente;

F.

Considerando que los ciudadanos de la UE están representados por la única institución de la UE elegida directamente por ellos mismos, a saber, el Parlamento Europeo; que el derecho de petición les ofrece los medios para atraer la atención de sus representantes elegidos;

G.

Considerando que los ciudadanos de la UE y la cultura de servicio en su nombre deben ser siempre un elemento prioritario de la labor del Parlamento, y especialmente de la Comisión de Peticiones, por encima de cualquier consideración y de criterios de eficiencia; que el nivel actual de recursos humanos disponibles en la unidad dedicada a las peticiones pone en peligro el respeto de esos principios fundamentales;

H.

Considerando que, si se respeta plenamente su esencia, el derecho de petición puede reforzar la capacidad de reacción del Parlamento Europeo respecto de los ciudadanos y residentes de la UE, a condición de que exista un mecanismo abierto, democrático, inclusivo y transparente para todas las fases del procedimiento de petición, a fin de resolver los problemas relacionados principalmente con la aplicación de la legislación de la UE;

I.

Considerando que el derecho de petición es un elemento clave de la democracia participativa;

J.

Considerando que con el derecho de petición aspira, junto con el Defensor del Pueblo, a tratar los casos de mala administración por parte de las instituciones de la UE o de las instituciones nacionales al aplicarse el Derecho de la UE;

K.

Considerando que las peticiones constituyen una valiosa fuente de información para los legisladores y los órganos ejecutivos, tanto a escala nacional como de la UE, en especial en cuanto a posibles lagunas en la aplicación de la legislación de la UE; que las peticiones pueden ser una advertencia temprana para los Estados miembros que se retrasan en aplicar el Derecho de la UE;

L.

Considerando que las peticiones dirigidas a la Comisión de Peticiones a menudo han facilitado a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos;

M.

Considerando que garantizar el debido respeto del derecho fundamental de petición no es responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones sino que debería ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento y por las demás instituciones de la UE; que no debe darse por concluido el examen de una petición mientras se esté a la espera de la respuesta de otras comisiones parlamentarias;

N.

Considerando que la Comisión de Peticiones debe procurar hacer un mayor uso de sus prerrogativas y de los instrumentos generales y específicos a su disposición como comisión, tales como las preguntas con solicitud de respuesta oral y las resoluciones breves, a fin de dar visibilidad, sobre la base de las peticiones recibidas, a las distintas cuestiones que preocupan a los ciudadanos y residentes de la UE, remitiendo a tal fin dichas peticiones al Pleno del PE;

O.

Considerando que cada petición debe evaluarse y tramitarse por separado y con atención, eficiencia, rapidez y transparencia, de manera que se preserven los derechos de participación de los miembros de la Comisión de Peticiones; que cada peticionario ha de recibir una respuesta en un plazo breve y en la que se indiquen las razones para dar por concluido el examen de la petición en cuestión o las medidas de seguimiento, aplicación y supervisión emprendidas; que una mejor coordinación con las instituciones a escala de la UE, nacional y regional es fundamental para abordar rápidamente los asuntos planteados en las peticiones;

P.

Considerando que debe garantizarse una tramitación eficiente y rápida de las peticiones, también en la fase de transición entre legislaturas con los consiguientes cambios de personal;

Q.

Considerando que redunda primordialmente en interés de las peticiones admitidas a trámite y bien fundadas que el trabajo de la Comisión de Peticiones no se vea sobrecargado por una tramitación excesivamente prolongada de peticiones declaradas improcedentes o infundadas;

R.

Considerando que debe informarse debidamente al peticionario sobre las razones por las que se ha declarado improcedente su petición;

S.

Considerando que las peticiones se examinan en las reuniones de la Comisión de Peticiones y que los peticionarios pueden participar en los debates y tienen derecho a presentar su petición acompañada de información más pormenorizada, por lo que pueden contribuir activamente al trabajo de la comisión facilitando información complementaria a sus miembros, a la Comisión y a los representantes de los Estados miembros que estén presentes; que, en 2014, 127 peticionarios asistieron a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones y participaron en las ellas; que esta tasa de participación directa sigue siendo relativamente baja y debería aumentar, también a través del uso de medios de comunicación a distancia y de una planificación que permita a los peticionarios organizar mejor su comparecencia ante la comisión;

T.

Considerando que, en numerosas ocasiones, a raíz del debate público en las reuniones de la comisión, la tramitación de las peticiones permanece abierta y se prevé una ulterior tramitación en espera de una respuesta, o sea, de investigaciones adicionales por parte de la Comisión o de comisiones parlamentarias, o bien de un intercambio concreto con las autoridades nacionales o regionales concernidas;

U.

Considerando que se requiere más tiempo de reunión para que se pueda debatir una amplia gama de asuntos y garantizar la calidad de cada debate; que las reuniones de los coordinadores de los grupos políticos son clave para garantizar una planificación y un desarrollo sin trabas de la labor de la comisión, y que, por lo tanto, debería preverse tiempo suficiente para una toma de decisiones democrática;

V.

Considerando que las actividades de la Comisión de Peticiones se basan en la información escrita facilitada por los peticionarios y en sus contribuciones orales y audiovisuales durante las reuniones, complementadas con la asistencia especializada de la Comisión, los Estados miembros, el Defensor del Pueblo y otros órganos políticos representativos;

W.

Considerando que se deberían abordarse las preocupaciones de los peticionarios debidamente y de manera exhaustiva a lo largo de todo el proceso de petición; que dicho proceso puede tener varias fases, entre ellas varias rondas de respuestas del peticionario y de las instituciones europeas y las autoridades nacionales concernidas;

X.

Considerando que, de acuerdo con los criterios establecidos para determinar la admisión a trámite de una petición, en virtud del Tratado y del propio Reglamento del Parlamento, las peticiones han de satisfacer las condiciones formales de admisión a trámite (artículo 215 del Reglamento), es decir, que la petición ha de abordar un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea y afectar directamente al peticionario, que ha de ser ciudadano o residente de la UE; que, por consiguiente, una parte de las peticiones recibidas no se admiten a trámite por no cumplir esos criterios oficiales; que la decisión relativa a la admisión a trámite se basa particularmente en esos criterios jurídicos y técnicos, y no debe verse determinada por decisiones políticas; que el portal web para las peticiones debe ser una herramienta eficaz que facilite a los peticionarios la información y la orientación necesarias con respecto a los criterios de admisión a trámite;

Y.

Considerando que ahora se ha adoptado un método específico de tramitación de peticiones relativas a los niños, al haberse reconocido que todo retraso en esos casos representa un daño particularmente grave para las personas afectadas;

Z.

Considerando que, a través de las peticiones, los ciudadanos de la UE pueden llevar un control de la elaboración y aplicación del Derecho de la UE; que de ese modo los ciudadanos de la UE pueden ser una valiosa fuente de información para detectar demandas relativas al Derecho de la UE y vulneraciones de este, siendo estas últimas particularmente importantes respecto de las cuestiones referentes al medio ambiente, el mercado interior, el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la protección de los consumidores y el sector de los servicios financieros;

AA.

Considerando que la presentación de una petición coincide a menudo con la presentación de una reclamación a la Comisión, que puede dar lugar al inicio de un procedimiento de infracción o un recurso por omisión; que las estadísticas (véase el Vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Derecho comunitario, (COM(2006)0416) demuestran que una cuarta parte, o incluso una tercera parte, de las peticiones y reclamaciones tramitadas estaban relacionadas con procedimientos de infracción o dieron lugar a procedimientos de ese tipo; que la participación del Parlamento en estos procedimientos de petición permite un control adicional de la labor de investigación de las instituciones competentes de la UE; y que no debe darse por concluido el examen de las peticiones mientras la Comisión esté investigando;

AB.

Considerando que los principales temas tratados en las peticiones abarcan una amplia gama de cuestiones como, por ejemplo, la legislación en materia de medio ambiente (en especial la gestión de los residuos y del agua, las prospecciones y la extracción de hidrocarburos, y los grandes proyectos de infraestructura y desarrollo), los derechos fundamentales (en particular los derechos del niño y de las personas con discapacidad, que son particularmente importantes habida cuenta de que una cuarta parte del electorado de la UE declara alguna forma de deficiencia o discapacidad), la libre circulación de las personas, la discriminación, la inmigración, el empleo, las negociaciones para el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (ATCI), el bienestar animal, la aplicación de la justicia y la inclusión social de las personas con discapacidad;

AC.

Considerando que el portal web de la Comisión de Peticiones empezó a funcionar con un año de retraso el 19 de noviembre de 2014, en sustitución de la antigua plataforma electrónica para la presentación de peticiones del portal Europarl, y se concibió para fomentar el derecho de petición y reforzar la participación activa de los ciudadanos en la vida de la UE; que se ha diseñado dicho portal, todavía no totalmente operativo, para que aporte una solución integrada que cubra las necesidades específicas del procedimiento de petición, ofreciendo a los ciudadanos de la UE que deseen presentar una petición una herramienta electrónica más adecuada a sus necesidades, con la posibilidad de llevar un seguimiento en tiempo real de las fases por las que pasan sus peticiones; que se han detectado algunas deficiencias, concretamente en la función de búsqueda, que obstaculizan la función de registro público de peticiones del propio portal, y que ya debería haber concluido la segunda fase, consistente en subsanar todas las lagunas existentes; que el portal puede contribuir a la mejora del servicio y de su visibilidad de cara a los ciudadanos y los miembros de la comisión, y que servirá como registro electrónico (previsto en el artículo 216, apartado 4, del Reglamento del Parlamento) para que los ciudadanos puedan presentar peticiones y seguir su tramitación, así como firmar electrónicamente sus propias peticiones; que con este nuevo portal se pretende aumentar la transparencia y la interactividad del procedimiento de petición, garantizando al mismo tiempo una mayor eficacia administrativa, en beneficio de los peticionarios, los diputados y el público en general; que el portal debe ser la herramienta que permita incrementar la transparencia del proceso de petición, mejorar el acceso de los peticionarios a la información y sensibilizar a los ciudadanos acerca de la capacidad y las posibilidades de la Comisión de Peticiones para ayudarlos a corregir su situación; que debe incrementarse y fomentarse en mayor medida el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para acercar los trabajos de la comisión a los ciudadanos;

AD.

Considerando que la iniciativa ciudadana europea es una herramienta importante para posibilitar la participación de los ciudadanos en el proceso político de toma de decisiones de la UE, y que se debe explotar al máximo su potencial; que, a fin de obtener los mejores resultados posibles por lo que respecta a la participación de los ciudadanos, se debe perfeccionar este instrumento y se deben reforzar sus niveles de representación y sus aspectos prácticos, y las instituciones europeas (particularmente la Comisión) deben respetarlo y aplicarlo plenamente;

AE.

Considerando que la Comisión de Peticiones sigue interesándose activamente por el modo en que se aplica el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea y es consciente de la necesidad de un nuevo reglamento para eliminar sus numerosas lagunas, obstáculos y deficiencias, y el carácter engorroso del marco jurídico en vigor y de los mecanismos necesarios para iniciar y llevar un seguimiento de una iniciativa ciudadana europea, en particular en lo que se refiere a la recogida efectiva de firmas;

AF.

Considerando que, tres años después de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 211/2011, el 1 de abril de 2012, la Comisión de Peticiones considera necesario evaluar su ejecución a fin de detectar posibles lagunas y proponer soluciones viables para su rápida revisión con el objetivo de mejorar su ejecución;

AG.

Considerando que la organización de audiencias públicas sobre las iniciativas ciudadanas europeas que prosperan ha resultado un éxito, y que tanto los diputados como la sociedad civil han valorado muy positivamente la implicación y la participación de la Comisión de Peticiones como comisión asociada en las audiencias de las iniciativas ciudadanas europeas; que la Comisión de Peticiones apoya este proceso y pone al servicio de este objetivo su larga experiencia adquirida en su labor con los ciudadanos; que cabría esperar de la Comisión un seguimiento concreto de las iniciativas ciudadanas europeas que prosperen;

AH.

Considerando que, debido a la carga de trabajo de la Comisión de Peticiones y a la necesidad de incrementar los recursos humanos de su secretaría, no se ha llevado a cabo ninguna visita de investigación en relación con las peticiones que se estuvieron investigando en 2014; que en el futuro se realizarán visitas de investigación en conjunción con las peticiones apropiadas;

AI.

Considerando que en 2016 debe volver a realizarse el número normal de visitas de investigación puesto que son una prerrogativa especial de la comisión y una parte fundamental de su labor, que implica la interacción con los ciudadanos y las autoridades de los Estados miembros interesados; que los miembros de esas delegaciones participan en pie de igualdad en todas las actividades conexas, incluida la de información;

AJ.

Considerando que la Comisión de Peticiones asume responsabilidades en relación con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, que se encarga de investigar las reclamaciones de los ciudadanos de la UE sobre casos de posible mala administración en las instituciones y órganos de la UE, y sobre la que la comisión también elabora un informe anual basado en el propio Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo; que, en 2014, la comisión participó activa y directamente en la organización de la elección del Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo al artículo 204 del Reglamento del Parlamento; que la reelección, en diciembre de 2014, de Emily O'Reilly para un mandato de cinco años en el cargo de Defensor del Pueblo se desarrolló de forma eficaz y transparente;

AK.

Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, a la que también pertenecen las comisiones de peticiones de los Parlamentos nacionales que ya cuentan con ellas, y que es importante que los Parlamentos de los Estados miembros se doten de comisiones de peticiones, y las refuercen caso de tenerlas ya, y que se mejore la cooperación entre ellas;

1.

Destaca la labor que ha de desempeñar la Comisión de Peticiones para posibilitar un cierto grado de participación de los ciudadanos y residentes de la UE en la defensa y la promoción de sus derechos y en el seguimiento de la correcta aplicación de las reglamentaciones de la Unión, ya que a través de sus peticiones se dan a conocer sus preocupaciones, permitiéndose con ello la resolución de sus reclamaciones legítimas en un plazo razonable; pone de relieve las peticiones admitidas a trámite serán tratadas en comisión en un plazo de nueve meses a partir de su presentación; reitera que una mejor coordinación institucional con las instituciones a escala de la UE, nacional y regional, así como con otros organismos, es esencial para abordar sin demora las cuestiones planteadas en las peticiones;

2.

Hace hincapié en que la Comisión de Peticiones —como punto de contacto para los ciudadanos—, el Defensor del Pueblo Europeo y la iniciativa ciudadana europea constituyen un conjunto de herramientas básicas para lograr una mayor participación política de los ciudadanos, a la que debe garantizarse un acceso transparente y adecuado a dichas herramientas y un funcionamiento fiable de estas; subraya la responsabilidad que tienen en la promoción de la ciudadanía europea y el fortalecimiento de la visibilidad y la credibilidad de las instituciones de la UE; pide que las instituciones de la UE tomen más en consideración la labor realizada por el Defensor del Pueblo Europeo; solicita mecanismos adicionales para garantizar la participación directa de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de las instituciones europeas;

3.

Subraya que una mayor cooperación con las administraciones nacionales, regionales y locales sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Derecho de la UE es indispensable para favorecer la reconexión con los ciudadanos de la UE y el refuerzo de la legitimidad democrática y la rendición de cuentas en el proceso de toma de decisiones del Parlamento Europeo; señala que la cooperación mejora con un intercambio de información proactivo a todos los niveles institucionales, y que esto es fundamental para abordar las cuestiones planteadas por los peticionarios; lamenta que en algunos casos las administraciones nacionales, regionales y locales no reaccionen a las solicitudes de la Comisión de Peticiones;

4.

Advierte de la persistencia de retrasos en la tramitación de las peticiones, debido a la limitación de los recursos humanos disponibles en la secretaría de la Comisión de Peticiones, lo que a su vez tiene un claro impacto en el tiempo disponible para tramitar las peticiones y particularmente para determinar su admisión a trámite; considera que dichos retrasos no son aceptables si se aspira a garantizar un servicio de excelencia, y que no solamente socavan el derecho efectivo de petición, sino que también dañan a la credibilidad de las instituciones europeas a los ojos de los ciudadanos afectados; insta a las instancias políticas y administrativas competentes del Parlamento a que lleguen, en cooperación con la Comisión de Presupuestos, una solución adecuada para garantizar que el trabajo de la Comisión de Peticiones esté a la altura del espíritu de los Tratados;

5.

hace hincapié en el requisito de que debe justificarse cuidadosamente ante los peticionarios la declaración de improcedente o el archivo de las peticiones por infundadas;

6.

Pide a la Comisión de Peticiones y, si procede, a las comisiones parlamentarias competentes para modificar el Reglamento, que estructuren más claramente la distinción entre los criterios para determinar si una petición está debidamente fundamentada y las reglas para determinar su admisión a trámite, así como entre tramitar una petición o archivarla, y que además clarifiquen esta estructuración para los posibles peticionarios;

7.

Destaca la importante función que desempeña la Comisión prestando asistencia en el tratamiento de los asuntos planteados por los peticionarios y le pide que lleve un seguimiento proactivo y oportuno de determinados proyectos denunciados por los peticionarios en los que se haya vulnerado, o se vaya a vulnerar, el Derecho de la UE por la aplicación de la planificación oficial; pide a la Comisión que, como guardiana de los Tratados, encuentre una solución que ponga término a la transposición incorrecta o la ausencia de transposición del Derecho de la UE, que ha sido denunciada en numerosas peticiones presentadas al Parlamento; pide asimismo a la Comisión que se muestre más determinada respecto a la incoación de procedimientos de infracción a este respecto; hace hincapié en que debe combatirse la impresión de que se tiene más consideración con los Estados miembros más grandes cuando se trata de iniciar procedimientos de infracción; pide a la Comisión que mantenga informada periódicamente a la Comisión de Peticiones acerca de la evolución y las consecuencias concretas de los procedimientos de infracción vinculados directamente a peticiones;

8.

Pide a la Comisión que se implique plenamente en el proceso de petición, particularmente llevando a cabo investigaciones exhaustivas sobre los casos admitidos a trámite que se le hayan remitido, y en última instancia facilite por escrito a los peticionarios respuestas precisas y actualizadas en un plazo razonable; confía en que esas respuestas se amplíen en los debates orales sobre esas cuestiones que se celebren en las reuniones públicas de la Comisión de Peticiones; considera que, en aras de la credibilidad institucional, la Comisión debería estar representada en dichos debates por un funcionario de rango apropiado; considera que, en su calidad de guardiana de los Tratados, la Comisión también debe entrar en el fondo de los asuntos, teniendo en cuenta el espíritu último de la legislación pertinente de la UE;

9.

Pide que, en aras de la transparencia y en un espíritu de cooperación leal entre las distintas instituciones de la UE, la Comisión facilite el acceso a los documentos con toda la información pertinente en relación con los procedimientos EU Pilot, especialmente en lo que respecta a las peticiones recibidas, incluidos los intercambios de preguntas y respuestas entre la Comisión y el Estado miembro interesado, al menos cuando los procedimientos finalicen;

10.

Destaca la importancia de un control proactivo y de una acción preventiva oportuna por parte de la Comisión cuando se disponga de pruebas fundamentadas de que determinados proyectos planificados y publicados pueden infringir la legislación de la UE; manifiesta su preocupación por la actual tendencia de la Comisión a restringir las investigaciones sobre el contenido de muchas de las peticiones alegando exclusivamente motivos de procedimiento; está en desacuerdo con las repetidas propuestas de dar por concluido el examen de numerosas peticiones específicas sin esperar a los resultados de los exámenes de las cuestiones que plantean, y considera que esta práctica va en contra del papel fundamental de la Comisión como guardiana de los Tratados; pide una atención aún más escrupulosa y medidas acordes en particular en los casos presentados por los peticionarios que estén relacionados con posibles infracciones de la legislación de la UE por parte de la propia Comisión, por ejemplo en relación con el acceso público a documentos previsto en el Convenio de Aarhus;

11.

Señala la importancia de garantizar que la Comisión responda de manera detallada y proactiva a todas las peticiones y con la mayor celeridad posible;

12.

Solicita que, teniendo en cuenta el carácter especial de esta comisión y la importante carga de trabajo asociada al contacto con los miles de ciudadanos y residentes que registran peticiones cada año, se incrementen los recursos humanos de los que dispone la secretaría;

13.

Destaca la necesidad de mejorar la correspondencia con los ciudadanos con vistas al registro de sus solicitudes;

14.

Considera primordial mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales y sus comisiones competentes y con los Gobiernos de los Estados miembros, así como alentar a las autoridades de los Estados miembros a transponer y aplicar la legislación de la UE con total transparencia; subraya la importancia de la colaboración con la Comisión y los Estados miembros con el fin de defender los derechos de los ciudadanos de forma más eficaz y más transparente, y alienta la presencia de representantes de Estados miembros en las reuniones; destaca la necesidad de que estén presentes representantes del rango más elevado posible del Consejo y de la Comisión en las reuniones y audiencias de la Comisión de Peticiones en las que el contenido de las cuestiones objeto de examen exija la participación de las citadas instituciones; reitera el llamamiento de su resolución de 11 de marzo de 2014 sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013 (1) para mejorar el diálogo estructurado con los Estados miembros, por ejemplo mediante la celebración de reuniones periódicas con miembros de las comisiones de peticiones nacionales u otras autoridades competentes;

15.

Pide a los Estados miembros que regulen por ley la obligación de constituir comisiones de peticiones que funcionen adecuadamente en los Parlamentos nacionales, lo que aumentaría la eficacia de la cooperación de la Comisión de Peticiones con ellos;

16.

Considera esencial que la comisión refuerce su cooperación con otras comisiones del Parlamento pidiéndoles su opinión sobre las peticiones, invitando a sus miembros a los debates relacionados con su ámbito respectivo de competencia y participando en mayor medida en sus trabajos como comisión encargada de emitir una opinión en relación con determinados informes, en particular informes sobre la transposición y aplicación correctas del Derecho de la UE en los Estados miembros; pide que las comisiones competentes presten la debida atención a las peticiones que les son remitidas y que aporten la información necesaria para la correcta tramitación de las peticiones;

17.

Subraya la creciente importancia de la Comisión de Peticiones como comisión de control que debe servir de referencia para la transposición y la aplicación de la legislación europea a nivel administrativo en los Estados miembros; reitera la solicitud de que se celebren más debates políticos durante las sesiones plenarias y de una comunicación más ágil sobre las peticiones de los ciudadanos europeos, expresada en su mencionada Resolución sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013;

18.

Lamenta que no puedan presentar sus casos directamente en la Comisión de Peticiones más peticionarios, en parte debido a la falta de tiempo destinado a reuniones y de recursos humanos en la secretaría de la comisión; pide que se mejoren los plazos en que son informados los peticionarios de la tramitación de sus peticiones y de su comparecencia ante la comisión; apoya un mayor recurso a las videoconferencias o a cualquier medio que permita a los peticionarios participar activamente en el trabajo de la Comisión de Peticiones aunque no puedan estar presentes físicamente;

19.

Pide que se establezca rápidamente una red informal de peticiones en el Parlamento, con la participación de representantes de todas sus comisiones, a fin de garantizar una coordinación fluida y eficaz en relación con los trabajos relativos a las peticiones, lo que mejorará el ejercicio del derecho de petición;

20.

Señala el papel importante que deben desempeñar las demás comisiones del Parlamento, incluido el tratamiento en las reuniones de los asuntos expresados en las peticiones relativas a sus respectivos ámbitos de competencia y, cuando proceda, el uso que hagan de las peticiones recibidas como fuente de información para procesos legislativos;

21.

Lamenta que la Carta de los Derechos Fundamentales no haya sido adoptada en todos los Estados miembros y que su aplicación haya resultado confusa y, en cierta medida, motivo de decepción para muchos ciudadanos; lamenta asimismo el hecho de que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no haya sido adoptado aún por la UE como tal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del TUE, y que los ciudadanos europeos no dispongan de un nivel suficiente de información acerca de los procedimientos en curso en este sentido; lamenta, asimismo, la interpretación estricta que realiza la Comisión Europea del artículo 51 de la Carta, en virtud del cual las disposiciones de la Carta están dirigidas a las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión; recuerda que, debido a la existencia del artículo 51 de la Carta, la Comisión Europea se ha declarado con frecuencia incapaz de actuar en el ámbito de los derechos fundamentales cuando la Comisión de Peticiones la ha instado a hacerlo; hace hincapié en que las expectativas de los ciudadanos van a menudo más allá de lo que permiten estrictamente las disposiciones jurídicas de la Carta; pide a la Comisión Europea que se adapte más a las expectativas de los ciudadanos y adopte un nuevo enfoque por lo que respecta a la interpretación del artículo 51;

22.

Pone de relieve el importante trabajo realizado por la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; toma debida nota a este respecto de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas al informe inicial de la Unión Europea (2); destaca que el marco de la Unión Europea debe estar dotado de los recursos necesarios, en consonancia con los requisitos de la Convención; pide, a este respecto, que se refuerce la capacidad de la Comisión de Peticiones y de su secretaría para que la comisión pueda cumplir adecuadamente su función protectora; pide que se designe a un funcionario responsable de tramitar las cuestiones relacionadas con la discapacidad; hace hincapié en la voluntad de la comisión de trabajar en estrecha cooperación con otras comisiones legislativas que participen en la red del Parlamento Europeo sobre discapacidad; toma nota de la necesidad de redoblar los esfuerzos y las medidas en nombre de la comisión para proteger a las personas con discapacidad, como las dirigidas a impulsar la rápida ratificación del Tratado de Marrakech;

23.

Destaca la preocupación de la ciudadanía al Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones y a las negociaciones en las que está participando la Comisión, tal y como señalan las numerosas peticiones recibidas en 2014; subraya la importancia de que la Comisión implemente con urgencia las recomendaciones hechas por la defensora del pueblo europeo a este respecto;

24.

Subraya la opinión emitida por esta comisión relativa a las recomendaciones a la Comisión sobre las negociaciones para el ATCI en la que, tal y como señalaban numerosas peticiones recibidas, rechaza el instrumento de arbitraje conocido como resolución de litigios entre inversores y Estados (ISDS) y lamenta que se haya rechazado la ICE en contra del ATCI;

25.

Lamenta que algunos Estados miembros no hayan ratificado todavía la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y les pide que la firmen y la ratifiquen lo antes posible;

26.

Pide a la UE y a los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

27.

Pide a los Estados miembros que firmen y ratifiquen sin más demora el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso;

28.

Observa la atención especial prestada a determinadas peticiones sobre el proyecto de prospección y explotación de posibles reservas de petróleo en las Islas Canarias; reconoce que los peticionarios, que se oponían al proyecto por razones medioambientales, han contribuido significativamente a clarificar el debate; toma nota de que los asuntos de medio ambiente siguen constituyendo una prioridad para los peticionarios, lo que deja patente que los Estados miembros continúan presentando lagunas en este ámbito; observa que muchas de estas peticiones se refieren a la gestión de los residuos, la seguridad del abastecimiento de agua, la energía nuclear, la fracturación hidráulica y la protección de las especies animales;

29.

Destaca el alto número de peticiones recibidas en las que se rechaza el uso de la técnica de la fractura hidráulica para la extracción de gas y petróleo del subsuelo y se señalan las consecuencias medioambientales, económicas y sociales asociadas al uso de esta técnica;

30.

Denuncia, en particular, la práctica de dividir los expedientes que se utiliza de manera recurrente cuando se trata de grandes proyectos de infraestructuras o prospecciones, que conforman la base de numerosas peticiones relacionadas con el medio ambiente;

31.

Señala los motivos de preocupación planteados por los peticionarios acerca de los supuestos casos de injusticia en relación con los procedimientos administrativos y judiciales en materia de separación o divorcio de los padres en los que se plantean cuestiones relativas a la custodia de los hijos de corta edad y las adopciones forzosas; toma nota, en este contexto, de que en algunos Estados miembros, en el caso de las parejas de dos nacionalidades distintas, existe una posible discriminación por razones de nacionalidad en favor del padre de la nacionalidad del Estado miembro en el que se está tramitando el procedimiento y en contra del no nacional de dicho Estado, algo que tiene efectos graves y a menudo sumamente negativos y dramáticos en los derechos del niño; subraya que también se notificaron casos de otros Estados miembros (Alemania —en particular con relación a las actividades del servicio social para menores—, Francia, los Países Bajos, Eslovaquia, Dinamarca) y Noruega, y celebra a este respecto la próxima revisión en 2016 del Reglamento «Bruselas II bis»; subraya que, en 2015, se creó en la Comisión de Peticiones un nuevo grupo de trabajo, encargado de proporcionar respuestas rápidas y coherentes a estas preocupaciones, y que ha realizado una misión de investigación al Reino Unido para estudiar in situ las quejas de este tipo;

32.

Resalta el importante número de peticiones recibidas en las que se critica duramente y se alerta sobre las consecuencias de las políticas migratorias, comerciales y exteriores de la UE por lo que respecta a su conformidad con las disposiciones que garantizan los derechos humanos de las personas migrantes; señala la obligación de que todas las agencias, órganos e instituciones de la UE, incluido Frontex, garanticen en todo momento el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales en sus respectivos ámbitos de actuación;

33.

Acoge con satisfacción el diálogo social «Foro Europeo para los Derechos de la Infancia», que se organiza cada año por iniciativa de la Comisión desde 2007, cuyo objetivo consiste en apoyar los derechos de la infancia como parte de las medidas interiores y exteriores de la UE; toma nota de que participan en este diálogo representantes de los Estados miembros, representantes de los derechos de la infancia, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, el Consejo de Europa, Unicef y diversas organizaciones no gubernamentales;

34.

Subraya la variedad de los ámbitos temáticos abordados por las peticiones de los ciudadanos, como los derechos fundamentales, los derechos humanos, los derechos de las personas con discapacidad, el mercado interior, la legislación medioambiental, las relaciones laborales, las políticas migratorias, los acuerdos comerciales, las cuestiones de salud pública, el bienestar infantil, el transporte, los derechos de los animales y la discriminación; pide una mayor especialización de los trabajos de la Comisión de Peticiones en relación con las principales políticas a las que hacen referencia los peticionarios; pide que, para que la comisión pueda abordar esta gama de peticiones amplia y extensa, se asignen más recursos a su secretaría;

35.

Considera que la organización de audiencias públicas constituye un instrumento útil para examinar los problemas planteados por los ciudadanos; desea llamar la atención sobre las audiencias públicas organizadas junto con la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en respuesta a la ICE «El derecho al agua», y junto con la Comisión de Asuntos Jurídicos en el marco de la ICE «Uno de nosotros»; considera que la ICE es un instrumento que promueve la democracia transnacional, participativa y representativa que, una vez aprobado un nuevo reglamento, puede posibilitar una participación más directa de la ciudadanía en la configuración, la puesta en relieve y la priorización de las políticas y los temas legislativos europeos que deben abordarse reitera su compromiso de participar proactivamente en la organización de audiencias públicas sobre iniciativas que prosperen; se compromete a otorgar prioridad institucional a la efectividad de este proceso participativo y a garantizar un seguimiento legislativo apropiado, si procede; acoge con satisfacción el uso de las facilidades destinadas a las personas con discapacidad durante las audiencias como, por ejemplo, las pantallas de reconocimiento de voz;

36.

Lamenta la respuesta de la Comisión a las escasas iniciativas ciudadanas europeas que han prosperado y lamenta el escaso seguimiento del único instrumento de democracia transnacional en la UE;

37.

Llama la atención sobre varias resoluciones aprobadas en 2014, como la Resolución de 12 de marzo de 2014 sobre el informe de 2013 sobre la ciudadanía de la UE —«Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro» (3)—, que dio pie a un debate sobre la armonización de los derechos de pensión y el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos; llama la atención sobre el informe anual de la Comisión relativo a las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013 (A7-0131/2014), así como sobre su Resolución de 15 de enero de 2015 sobre el informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2013 (4), especialmente por lo que respecta al acuerdo sobre la ATCI;

38.

Celebra la decisión de la Comisión de proseguir en 2014 las actividades del Año Europeo de los Ciudadanos iniciadas en 2013, haciendo mayor hincapié en las elecciones europeas (celebradas entre el 22 y el 25 de mayo de 2014); acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de informar a los ciudadanos acerca de las herramientas que pueden emplear para participar en el proceso de toma de decisiones europeo, así como la voluntad de ofrecerles información y orientaciones acerca de sus derechos y de los instrumentos democráticos de que disponen para hacer valer esos derechos; destaca que deberán hacerse más esfuerzos para reforzar la sensibilización acerca de las elecciones europeas, dado que en muchos Estados miembros la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 fue inferior al 50 %;

39.

Subraya la importancia de asegurar que la Comisión de Peticiones disponga de un portal web plenamente operativo a través del cual los peticionarios tengan efectivamente la posibilidad de registrarse, presentar una petición, descargar los documentos de acompañamiento, respaldar las peticiones admitidas a trámite y recibir información sobre el estado de su petición, ser avisados de las modificaciones en el proceso de tramitación por medio de mensajes automáticos de correo electrónico y a través del cual puedan ponerse directamente en contacto con funcionarios de las instituciones de la UE para obtener informaciones claras y directas sobre la evolución del asunto que les interesa; lamenta que el plazo de ejecución previsto no se haya respetado y que muchas de las características esperadas permanezcan incompletas; insta a los órganos administrativos competentes a que aceleren las medidas necesarias para concluir la aplicación de las fases del proyecto restantes, y a que corrijan las posibles lagunas; destaca que deben adoptarse medidas adicionales para reforzar la transparencia del procedimiento de petición;

40.

Pide un enfoque común por parte del Parlamento, de los Parlamentos nacionales y de las autoridades de ámbitos inferiores de los Estados miembros que disponen de órganos de apelación apropiados, con el fin de hacer comprensible y visible para los ciudadanos a qué nivel y a qué instancia pueden dirigir sus peticiones;

41.

Solicita una evaluación efectiva del personal de la secretaría de la Comisión de Peticiones centrada en asegurar un grado de adecuación cualitativo y cuantitativo, teniendo en cuenta la importante acumulación de peticiones y los retrasos persistentes en su tratamiento; considera que un tratamiento y una consideración adecuados de las peticiones aprobadas, junto con el envío de información justa a los peticionarios, es clave para el fortalecimiento de los vínculos entre la sociedad civil europea y las instituciones europeas;

42.

Destaca la necesidad de garantizar una información más constructiva a los ciudadanos a través del sitio web de la Comisión de Peticiones mediante la organización de seminarios de formación en los Estados miembros;

43.

Hace hincapié en el importante papel de la red SOLVIT, que detecta y resuelve periódicamente problemas asociados a la aplicación de la legislación relativa al mercado interior; insta a la Comisión a que refuerce este instrumento, permita a los miembros de la Comisión de Peticiones el acceso a toda la información disponible a través de la red SOLVIT y los mantenga informados en los casos relacionados con peticiones registradas;

44.

Destaca la necesidad de reforzar la colaboración de la Comisión de Peticiones con otras instituciones y órganos de la UE, así como con las autoridades nacionales de los Estados miembros; considera esencial mejorar los diálogos y la cooperación sistemática con los Estados miembros, especialmente con las comisiones de peticiones de los Parlamentos nacionales; recomienda la creación de comisiones de peticiones a todos los parlamentos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho; considera que la visita que efectuó el 2 de diciembre de 2014 a la Comisión de Peticiones una delegación del Parlamento escocés constituye un ejemplo de esta colaboración, y que asociaciones de este tipo permitirán el intercambio de mejores prácticas, la puesta en común de experiencias adquiridas y el desarrollo de una práctica sistemática y eficaz para remitir las peticiones a los organismos competentes;

45.

Hace hincapié en que, para el trabajo de la Comisión de Peticiones, resulta esencial una cooperación estrecha con los Estados miembros; alienta a los Estados miembros a que asuman un papel proactivo en la respuesta a las peticiones relativas a la aplicación y el cumplimiento de la legislación europea, y considera extremadamente importantes la presencia y la cooperación activa de sus representantes en las reuniones de la Comisión de Peticiones; destaca la presencia de representantes del Gobierno griego en la reunión del 10 de febrero de 2014, en la que se presentó el informe sobre la misión de información a Grecia en relación con la gestión de residuos (del 18 al 20 de septiembre de 2013);

46.

Recuerda que las misiones de información son uno de los principales instrumentos de investigación de que dispone la Comisión de Peticiones, tal y como se prevé en su reglamento, a pesar de que no se haya efectuado ninguna en 2014; considera fundamental que el seguimiento de las peticiones objeto de investigación durante las misiones de información no se paralice, especialmente entre las elecciones y la constitución del nuevo Parlamento, y pide a las comisiones del Parlamento que adopten las disposiciones adecuadas; destaca la necesidad de que las misiones de investigación desemboquen en recomendaciones claras centradas en la resolución de los problemas de los peticionarios; espera que la actividad habitual de la Comisión de Peticiones se reanude a partir de 2016 en lo que se refiere a las misiones de investigación;

47.

Pide a Grecia que tome nota de las recomendaciones formuladas en el informe de la misión de información, aprobado por esta comisión en febrero de 2014, sobre la recogida de residuos y el emplazamiento de vertederos en Grecia; pide a la Comisión que controle activamente el uso de los fondos asignados a la recogida de residuos; pide a los Estados miembros que cumplan las Directivas de la UE en materia de reciclaje de residuos;

48.

Considera extremadamente importantes la presencia y la cooperación activa de los representantes de los Estados miembros en las reuniones de la Comisión de Peticiones; acoge favorablemente y fomenta la presencia de representantes de las autoridades públicas de los Estados miembros interesados, su participación y su cooperación activa; anima a todos los Estados miembros a participar activamente en el procedimiento de petición;

49.

Subraya la importancia de la cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo, así como de la participación del Parlamento Europeo en la Red Europea de Defensores del Pueblo; se felicita por las excelentes relaciones mantenidas en el marco interinstitucional entre el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones; aprecia en particular las contribuciones periódicas del Defensor del Pueblo Europeo al trabajo de esta comisión durante todo el año;

50.

Confía con interés en poder reforzar la cooperación con las comisiones de peticiones de los parlamentos nacionales y regionales de los distintos Estados miembros, en aquellos casos en que cuenten con una; se compromete a facilitar orientación en la creación de estas comisiones en los demás Estados miembros que así lo deseen;

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo, así como a otros órganos competentes análogos.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0204.

(2)  Adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas en su decimocuarta sesión (17 de agosto a 4 de septiembre de 2015); véase: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fEU%2fCO%2f1&Lang=en

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0233.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0009.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/116


P8_TA(2016)0022

Ciudadanos de la UE detenidos en la India, principalmente marineros estonios y británicos

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre los marineros estonios y británicos detenidos en la India (2016/2522(RSP))

(2018/C 011/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y en particular sus artículos 9, 10 y 14,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 12 de octubre de 2013, la tripulación compuesta por 35 hombres (entre ellos, 14 estonios y 6 británicos, así como indios y ucranianos) del buque privado con base en los EE. UU. y pabellón de Sierra Leona MV Seaman Guard Ohio fue interceptado en el estado de Tamil Nadu (India) y acusado de posesión ilegal de armas de fuego en aguas indias;

B.

Considerando que la tripulación llevaba a cabo aparentemente una misión contra la piratería, no realizó ningún acto agresivo contra ciudadanos indios y ha negado en todo momento haber cometido irregularidad alguna;

C.

Considerando que poco después se desestimaron los cargos, pero las autoridades indias presentaron un recurso y el Tribunal Supremo ordenó la continuación del proceso; que esos tripulantes no han podido abandonar la India ni trabajar durante ese período;

D.

Considerando que han tenido lugar intercambios extensos y periódicos al más alto nivel entre las autoridades indias y sus homólogos británicos y estonios, también a nivel ministerial y de primeros ministros; que en esos intercambios se ha abordado la solicitud de un retorno rápido de los catorce estonios y seis británicos de la tripulación, poniendo de relieve las dificultades financieras y la angustia de sus familias;

E.

Considerando que el 12 de enero de 2016 se impuso a cada uno de los 35 marineros y guardias una pena máxima de cinco años de reclusión con obligación de trabajo, así como una multa de 3 000 INR (40 EUR); que los tripulantes se encuentran ahora en la cárcel de Palayamkottai en Tamil Nadu; que están considerando elevar recurso contra las condenas dentro del plazo señalado de 90 días;

F.

Considerando que este cambio de rumbo de los acontecimientos ha generado sorpresa y consternación en muchos ámbitos;

1.

Respeta la soberanía de la India sobre su territorio y su jurisdicción, y reconoce la integridad del ordenamiento jurídico indio;

2.

Comparte la preocupación y sensibilidad bien fundadas de la India, basadas en experiencias recientes, en relación con el terrorismo;

3.

Es consciente de que la tripulación en cuestión fue destinada, al parecer, a labores de defensa contra la piratería y que los equipos de protección a bordo han demostrado ser la medida más eficaz contra la piratería y merecen el respaldo de la comunidad internacional, incluida la India;

4.

Pide a las autoridades indias que garanticen que el caso de la tripulación del MV Seaman Guard Ohio se trate sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos y legales de los defendidos, en consonancia con las obligaciones consagradas en una serie de cartas, tratados y convenciones de derechos humanos a los que la India se ha adherido;

5.

Insta a las autoridades indias a que tengan una actitud comprensiva en este caso, resuelvan los procesos judiciales con la mayor rapidez posible y pongan en libertad a toda la tripulación afectada hasta la conclusión de los procesos judiciales, a fin de minimizar los efectos adversos tanto en estas personas como en sus familias;

6.

Recomienda que la India considere la firma del Documento de Montreux, de 18 de septiembre de 2008, que, entre otras cosas, define cómo se aplica el Derecho internacional a las actividades de empresas militares y de seguridad privadas;

7.

Destaca las excelentes y dilatadas relaciones entre la UE y sus Estados miembros y la India; insta a la India y a los países europeos afectados a velar por que este incidente no repercuta negativamente en otros ámbitos de sus relaciones; hace hincapié en la importancia de una relación económica, política y estratégica estrecha entre la India y los Estados miembros de la UE y la propia Unión;

8.

Pide a la UE y a la India que aumenten la cooperación en materia de seguridad marítima y lucha contra la piratería, también mediante el desarrollo de una doctrina internacional y de procedimientos operativos normalizados, al objeto de aprovechar al máximo el potencial que brinda el papel de la India en la región; cree firmemente, además, que esto contribuirá a evitar que en el futuro se produzcan casos controvertidos similares;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Gobierno y al Parlamentos de la India.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/118


P8_TA(2016)0023

Etiopía

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre la situación en Etiopía (2016/2520(RSP))

(2018/C 011/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Etiopía y su debate más reciente celebrado al respecto en la sesión plenaria del 20 de mayo de 2015,

Vistas las declaraciones de 23 de diciembre de 2015 del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre los recientes enfrentamientos registrados en Etiopía,

Vista la declaración conjunta de 20 de octubre de 2015 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y del ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática Federal de Etiopía, Tedros Adhanom,

Visto el comunicado de prensa sobre la reunión del 13 de enero de 2016 entre la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y el ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática Federal de Etiopía, Tedros Adhanom,

Vistas las declaraciones de 27 de mayo de 2015 del portavoz del SEAE sobre las elecciones en Etiopía,

Vista la declaración de 10 de julio de 2015 del relator especial de las Naciones Unidas sobre promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, con respecto a la liberación de los periodistas etíopes,

Visto el último examen periódico universal sobre Etiopía antes el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Visto el Acuerdo de Cotonú,

Vista la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía adoptada el 8 de diciembre de 1994 y, en particular, las disposiciones del capítulo III en materia de derechos y libertades fundamentales, derechos humanos y derechos democráticos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Etiopía en 1994,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Visto el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que las elecciones generales más recientes se celebraron el 24 de mayo de 2015, en las que el Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (FDRPE) conservó el poder y ganó todos los escaños en el Parlamento nacional debido, en parte, a la falta de posibilidades para expresar voces críticas o disidentes durante el proceso electoral; que las elecciones federales de mayo se realizaron en un clima de intimidación y preocupación generalizadas debido a la falta de independencia por parte de la Junta Electoral Nacional; y que el FDRP ha estado en el poder desde hace 24 años, tras el derrocamiento del Gobierno militar en 1991;

B.

Considerando que Oromía, la región más vasta de Etiopía y cuna del grupo étnico más numeroso del país, ha sido testigo en los dos últimos meses de una ola de protestas multitudinarias por la extensión de los límites municipales de la capital, Adís Abeba, que ha conllevado para los agricultores el riesgo de ser expulsados de sus tierras;

C.

Considerando que, según las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, las fuerzas de seguridad han respondido a las protestas, de carácter generalmente pacífico, abatiendo a un mínimo de 140 manifestantes e hiriendo a un número mucho mayor en lo que puede representar la mayor crisis que ha afectado a Etiopía desde la violencia registrada en las elecciones de 2005; y que por el contrario, el gobierno solo ha reconocido la muerte de decenas de personas, así como de doce miembros de las fuerzas de seguridad;

D.

Considerando que el 14 de enero de 2016 el Gobierno decidió cancelar el controvertido plan de desarrollo urbano a gran escala; que, en caso de aplicarse, este plan multiplicaría por veinte la extensión de la ciudad; y que la ampliación de Adís Abeba ya ha provocado el desplazamiento de millones de agricultores de la etnia oromo, a los que ha condenado a la pobreza;

E.

Considerando que Etiopía es un país con una gran diversidad en términos de creencias religiosas y culturales; que algunos de los grupos étnicos más numerosos, en particular los oromos y somalíes (Ogadén), han sido marginados en favor de los miembros de las etnias amhara y tigre, y que están escasamente representados a escala política;

F.

Considerando que las autoridades etíopes han detenido arbitrariamente a una serie de manifestantes pacíficos, periodistas y dirigentes de partidos de la oposición en el contexto de una brutal represión de las protestas en la región de Oromía; y que los detenidos corren el riesgo de ser objeto de torturas y de otros malos tratos;

G.

Considerando que el Gobierno definió a los manifestantes, en su mayoría pacíficos, como «terroristas» en aplicación del Decreto antiterrorista (Ley n.o 652/2009) y que desplegó a fuerzas militares para hacerles frente;

H.

Considerando que el 23 de diciembre de 2015 las autoridades detuvieron a Bekele Gerba, vicepresidente del Congreso Federalista Oromo (OFC), el partido político registrado legalmente más importante de Oromía; que el Sr. Gerba fue encarcelado y supuestamente hospitalizado poco después; y que no se sabe cuál es su paradero;

I.

Considerando que otros altos dirigentes del OFC han sido detenidos arbitrariamente en las últimas semanas o se supone que se encuentran bajo arresto domiciliario virtual;

J.

Considerando que esta no es la primera vez que las fuerzas de seguridad etíopes han estado implicadas en graves violaciones de los derechos humanos en respuesta a protestas pacíficas y que es sabido que el Gobierno etíope reprime sistemáticamente la libertad de expresión y de asociación y prohíbe a las personas que expresen su desacuerdo u oposición con respecto a las políticas gubernamentales limitando, así, el espacio civil y político, incluso mediante acciones judiciales políticamente motivadas en virtud de las disposiciones de la draconiana ley antiterrorista, diezmando a los medios de comunicación independientes, desmantelando un grado de activismo importante de la sociedad civil y reprimiendo a los partidos políticos de la oposición;

K.

Considerando que en diciembre pasado fueron detenidos arbitrariamente activistas destacados como Getachew Shiferaw (redactor jefe de Negere Ethiopia), Yonathan Teressa (activista en línea) y Fikadu Mirkana (Oromia Radio and TV), si bien las autoridades etíopes todavía no han presentado cargos en su contra;

L.

Considerando que el Gobierno de Etiopía impone restricciones disuasorias a la sociedad civil y a los medios de comunicación independientes; que del censo carcelario correspondiente a 2014 realizado por el Comité para la protección de los periodistas se desprende que Etiopía es el cuarto país del mundo con el mayor número de periodistas detenidos, ya que hay al menos 17 periodistas encarcelados, que 57 profesionales de los medios de comunicación han abandonado Etiopía en los últimos cinco años, y que una serie de publicaciones independientes han cesado sus actividades como consecuencia de la presión oficial; y que Etiopía ocupó, además, el cuarto lugar en la lista correspondiente a 2015 de dicho Comité de los diez países que aplican la censura con más frecuencia;

M.

Considerando que numerosos prisioneros de conciencia encarcelados en años anteriores únicamente por haber ejercido legítimamente su derecho a la libertad de expresión y de opinión, entre los que figuran periodistas y miembros de los partidos políticos de oposición, siguen detenidos; y que entre ellos figuran algunos que han sido condenados tras unos juicios injustos, otros cuyos juicios están en curso, y otros que permanecen detenidos sin cargos, entre los que figuran Eskinder Nega, Temesghen Desalegn, Solomon Kebede, Yesuf Getachew, Woubshet Taye, Saleh Edris y Tesfalidet Kidane;

N.

Considerando que Andargachew Tsege, ciudadano que tiene la doble nacionalidad británica y etíope, dirigente de un partido de la oposición y que vive en el exilio, fue detenido en junio de 2014; que Tsege había sido condenado a muerte varios años antes en contumacia y que ha estado en el corredor de la muerte prácticamente incomunicado desde entonces;

O.

Considerando que el Decreto sobre sociedades y las organizaciones de beneficencia obliga a las organizaciones que realizan actividades de defensa a generar el 90 % de los fondos destinados a financiar sus actividades a partir de fuentes locales, lo que ha provocado un descenso de las actividades de las organizaciones de las sociedad civil y la desaparición de muchas de ellas; que Etiopía rechazó las recomendaciones para modificar el Decreto etíope sobre sociedades y organizaciones de beneficencia y el Decreto antiterrorista realizadas por distintos países durante el examen de la situación de los derechos en el país en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en mayo 2014;

P.

Considerando que el Gobierno de Etiopía ha impuesto un bloqueo de facto a la región de Ogadén en Etiopía, rica en reservas de petróleo y gas; que los intentos realizados por medios de comunicación internacionales y grupos humanitarios de trabajar e informar desde la región son considerados actos criminales, tipificados en virtud del Decreto antiterrorista; que han circulado informaciones sobre crímenes de guerra e importantes violaciones de los derechos humanos perpetrados por el ejército y las fuerzas paramilitares gubernamentales contra la población de Ogadén;

Q.

Considerando que Etiopía, el segundo país más poblado de África, es supuestamente una de las economías del continente africano en la que se registra una de las mayores tasas de crecimiento, ya que se situó en una media del 10 % en la última década; que, no obstante, también sigue siendo uno de los más pobres, con una RNB per capita de 632 dólares estadounidenses; y que ocupa el puesto 173 entre los 187 países que figuran en el índice de desarrollo humano correspondiente a 2014;

R.

Considerando que Etiopía desempeña un papel clave en la región y cuenta con el apoyo político de los donantes occidentales y de la mayoría de sus vecinos de la región, en particular por acoger la sede de la Unión Africana (UA) y por su contribución a las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y sus asociaciones en materia de seguridad y ayuda con países occidentales;

S.

Considerando que, toda vez que el crecimiento económico continúa a buen ritmo (junto con un nivel importante de inversiones extranjeras, entre otros en los sectores de la agricultura, la construcción y manufacturero, en proyectos de desarrollo a gran escala, como la construcción de presas y plantas hidroeléctrica, y en el arrendamiento a gran escala de tierras, a menudo a empresas extranjeras), muchas personas, entre las que figuran agricultores y pastores, han sido expulsadas de sus hogares;

T.

Considerando que el artículo 40, apartado 5, de la Constitución de Etiopía garantiza a los pastores etíopes el derecho a utilizar la tierra en barbecho para el pastoreo y el cultivo así como el derecho a no ser desplazados de sus tierras;

U.

Considerando que Etiopía es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, en cuyo artículo 96 se establece que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE;

V.

Considerando que Etiopía es testigo de la peor sequía en varias décadas, lo que provoca un incremento de la inseguridad alimentaria, una emaciación importante y la muerte de un número de cabezas de ganado sin parangón; que cerca de 560 000 personas se encuentran desplazadas internamente debido a las inundaciones, los violentos enfrentamientos por la escasez de recursos y la sequía; y que el Gobierno etíope calcula que 10,1 millones de personas, de las que la mitad son niños, necesitan ayuda alimentaria con carácter de urgencia como consecuencia de la sequía;

W.

Considerando que Etiopía se enfrenta a un flujo permanente de migrantes y que ha acogido a aproximadamente 700 000 refugiados, en su mayoría procedentes de Sudán del Sur, Eritrea y Somalia; que el 11 de noviembre de 2015, la UE y Etiopía firmaron un Programa común sobre migración y movilidad para reforzar la cooperación y el diálogo entre las dos partes en el ámbito de la migración;

1.

Condena enérgicamente el reciente uso de una fuerza excesiva por las fuerzas de seguridad en Oromía y en la totalidad de las regiones de Etiopía, así como el aumento de los casos de violación de los derechos humanos; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas e insta a que se ponga en libertad con carácter inmediato a las personas que han sido encarceladas por haber ejercido sus derechos de reunión pacífica y de expresión;

2.

Recuerda al Gobierno etíope su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú y, en particular, sus artículos 8 y 96;

3.

Solicita que se realice una investigación fiable, transparente e independiente de la muerte de los manifestantes y de otras supuestas violaciones de los derechos humanos relacionadas con el movimiento de protesta, y pide al Gobierno que lleve ante las jurisdicciones competentes a los responsables en el marco de procedimientos penales justos;

4.

Pide al Gobierno de Etiopía que respete la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Africana, incluido el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión y de asociación; insta al Gobierno a que invite con carácter inmediato al relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a otros expertos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas a visitar Etiopía para que informen sobre la situación;

5.

Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de paralizar por completo el plan director relativo a la zona especial que abarca Adís Abeba y Oramía; pide que se entable un diálogo político inmediato, inclusivo y transparente en el que participen el Gobierno, los partidos de la oposición, representantes de la sociedad civil y la población local para prevenir nuevos actos de violencia o la radicalización de la población;

6.

Subraya que unos medios de comunicación libres e independientes revisten un carácter esencial para que exista una población informada, activa y comprometida, y pide a las autoridades etíopes que se abstengan de impedir la libre circulación de información, incluso mediante la interferencia de las retransmisiones de los medios de comunicación y el acoso de estos medios, que garantice los derechos de la sociedad civil y de los medios de comunicación locales y que facilite el desplazamiento de los periodistas independientes y de los observadores de los derechos humanos por todo el país; toma acta de la reciente liberación de blogueros de «Zone 9» y de seis periodistas;

7.

Pide a las autoridades etíopes que se abstengan de recurrir a la legislación antiterrorista (Decreto antiterrorista n.o 652/2009) para reprimir a los opositores políticos, disidentes, defensores de derechos humanos, otros agentes de la sociedad civil y periodistas independientes; pide, asimismo, al Gobierno etíope que revise su legislación antiterrorista para armonizarla con el Derecho y los principios internacionales en materia de derechos humanos;

8.

Condena las restricciones excesivas impuestas a las labores relacionadas con los derechos humanos en virtud del Decreto sobre sociedades y organizaciones de beneficencia, que deniega a las organizaciones de derechos humanos el acceso a una financiación esencial, y que confiere a la Agencia sobre sociedades y organizaciones de beneficencia poderes excesivos para intervenir en las organizaciones de derechos humanos, lo que pone en mayor peligro a las víctimas de violaciones de derechos humanos por infringir los principios de confidencialidad;

9.

Pide a las autoridades etíopes que impidan todo tipo de discriminación por motivos étnicos o religiosos y que adopten medidas en favor de un diálogo pacífico y constructivo entre todas las comunidades;

10.

Acoge con satisfacción el plan de acción de Etiopía del año 2013 en materia de derechos humanos y pide su aplicación rápida y plena;

11.

Insta a las autoridades a que pongan en práctica, en particular, la recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas y a que liberen con carácter inmediato a Andargachew Tsege, ciudadano británico y activista político;

12.

Señala que el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho reviste fundamental importancia para las políticas de la UE en materia de fomento del desarrollo en Etiopía y en todo el Cuerno de África; llama la atención de la UA con respecto a la situación política, económica y social en el país que acoge su sede, Etiopía;

13.

Pide que la UE, en su calidad de principal donante, controle de manera efectiva los programas y políticas para velar por que la ayuda al desarrollo de la UE no contribuya a realizar violaciones de los derechos humanos en Etiopía, en particular a través de programas relacionados con el desplazamiento de los agricultores y pastores, y que desarrolle estrategias para minimizar el posible impacto negativo provocado por los desplazamientos en el ámbito de los proyectos de desarrollo financiados por la UE; subraya que la UE debe evaluar su apoyo financiero sobre la base de los resultados del país en materia de derechos humanos y el grado en que el Gobierno de Etiopía promueve reformas hacia la democratización;

14.

Pide al Gobierno que incluya a las comunidades locales en el diálogo sobre la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo a gran escala; expresa su preocupación por el programa gubernamental de reasentamiento forzoso;

15.

Expresa su profunda preocupación por las condiciones climáticas devastadoras que se registran actualmente en Etiopía, que han empeorado la situación humanitaria en el país; pide que la UE, conjuntamente con sus socios internacionales, redoble su apoyo al Gobierno y al pueblo de Etiopía; acoge con satisfacción la contribución anunciada recientemente por la UE y pide a la Comisión que garantice que esta financiación adicional se proporcione con carácter de urgencia;

16.

Recuerda que Etiopía es un país importante de destino, tránsito y origen de migrantes y de solicitantes de asilo y que alberga la mayor población de refugiados en África; toma nota, por consiguiente, de la adopción de un Programa común sobre migración y movilidad entre la UE y Etiopía, que se ocupa de las cuestiones de los refugiados, el control de fronteras y la lucha contra la trata de personas; pide, asimismo, a la Comisión que haga un seguimiento de cerca de todos los proyectos recientemente iniciados en el marco del Fondo fiduciario de la UE para África;

17.

Expresa su profunda preocupación por la situación económica y social de la población del país (en particular de las mujeres y las minorías, de los refugiados y las personas desplazadas, cuyo número seguirá aumentando) a la luz de la crisis y de la inestabilidad de la región; reitera su apoyo a todas las organizaciones humanitarias que operan sobre el terreno y en los países vecinos de acogida; expresa su apoyo a los llamamientos de la comunidad internacional y de las organizaciones humanitarias para intensificar la asistencia a los refugiados y a las personas desplazadas;

18.

Destaca que son necesarios planes importantes de inversión pública, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, si se quieren alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible; pide a las autoridades etíopes que adopten un compromiso real en relación con la consecución de estos objetivos;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Etiopía, a la Comisión, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de ministros ACP-UE, a las instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Parlamento panafricano.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/123


P8_TA(2016)0024

Corea del Norte

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre Corea del Norte (2016/2521(RSP))

(2018/C 011/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Corea del Norte,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 6 de enero de 2016, sobre el supuesto ensayo nuclear de la República Popular Democrática de Corea (RPDC),

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de enero de 2016, sobre el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea,

Vistas las Resoluciones 1718(2006), 1874(2009), 2087(2013) y 2094(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prohíben expresamente los ensayos nucleares de la República Popular Democrática de Corea,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,

Visto el informe de las Naciones Unidas titulado «Democratic People’s Republic of Korea 2015: Needs and Priorities» (República Popular Democrática de Corea 2015: necesidades y prioridades), de abril de 2015,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,

Visto el informe de la Comisión de Investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de 7 de febrero de 2014,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de los que la República Popular Democrática de Corea es parte,

Vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Consejo de la Unión Europea y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han condenado lo que la RPDC ha calificado de «ensayo satisfactorio con una bomba de hidrógeno», llevado a cabo el 6 de enero de 2016 en clara violación de sus obligaciones internacionales derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

B.

Considerando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, junto con sus vectores, supone una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; que la RPDC se retiró del Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares (TNP) en 2003, viene efectuando pruebas nucleares desde 2006 y anunció oficialmente en 2009 que había desarrollado un arma nuclear, lo que significa que la amenaza que representan los avances en sus capacidades nucleares se ha ampliado claramente; que la continuación del programa nuclear y del programa de misiles balísticos, ambos ilegales, representa un desafío al régimen internacional de no proliferación nuclear y puede agravar las tensiones regionales;

C.

Considerando que el país, con su economía centrada en el aspecto militar, dista mucho de alcanzar su objetivo declarado de llegar a ser una nación fuerte y próspera, y en lugar de ello está cada vez más aislada y está empobreciendo cada vez más a su pueblo debido a su búsqueda de armas de destrucción masiva y sus vectores;

D.

Considerando que la UE apoya firmemente la desnuclearización de la península de Corea y estima que la reanudación de las Conversaciones Sextipartitas es esencial para la paz, la seguridad y la estabilidad en la región;

E.

Considerando que el hecho de que la RPDC se centre en inversiones de carácter militar puede considerarse negligencia criminal ante las necesidades básicas de sus ciudadanos, habida cuenta de que alrededor del 70 % de los 24,6 millones de ciudadanos norcoreanos carecen de seguridad alimentaria y cerca del 30 % de los niños menores de cinco años sufren una grave desnutrición;

F.

Considerando que la situación de los derechos humanos en la RPDC ha sido extremadamente problemática durante muchos años; que el régimen de la RPDC apenas ha cooperado con las Naciones Unidas y ha rechazado todas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos en Corea del Norte; que no ha cooperado con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el país y ha rechazado toda ayuda por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de los procedimientos especiales;

G.

Considerando que el 27 de marzo de 2015 se celebró una reunión, a raíz de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos, entre diplomáticos norcoreanos y Marzuki Darusman, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC;

H.

Considerando que la Unión Europea defiende y promueve los derechos humanos y la democracia en el mundo; que el diálogo entre la UE y la RPDC en materia de derechos humanos ha estado suspendido por la RPDC desde 2013; que la UE y la RPDC mantuvieron una ronda de diálogo político en junio de 2015;

I.

Considerando que la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas investigó las «violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos» en Corea del Norte y emitió un informe el 7 de febrero de 2014; que la Comisión de Investigación concluyó en su informe que las violaciones de los derechos humanos de Pionyang «no tienen parangón en el mundo contemporáneo» y constató «la negación casi absoluta del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como de los derechos a la libertad de opinión, expresión, información y asociación»; que la Comisión de Investigación ha concluido en varios casos que las violaciones de los derechos humanos constituyen crímenes de lesa humanidad; que la situación de los derechos humanos en la RPDC ha empeorado desde 2014;

J.

Considerando que el Gobierno de la RPDC no permite oposición política alguna, las elecciones libres y justas, la libertad de los medios de comunicación, la libertad religiosa, la libertad de asociación, la negociación colectiva ni la libertad de circulación;

K.

Considerando que la RPDC cuenta con un sistema de seguridad extenso y bien estructurado que supervisa de cerca la vida de la práctica totalidad de los ciudadanos y no permite libertades fundamentales de ningún tipo en el país;

L.

Considerando que las autoridades estatales de la RPDC llevan a cabo sistemáticamente ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias y están implicadas en desapariciones, incluido el secuestro de ciudadanos extranjeros, y que tienen internadas a más de 100 000 personas en cárceles y campos de «reeducación»;

M.

Considerando que los ciudadanos de la RPDC llevan sufriendo desde hace varias décadas las consecuencias del subdesarrollo, con una deficiente atención sanitaria y unos elevados niveles de malnutrición materna e infantil, en un contexto de aislamiento político y económico, catástrofes naturales recurrentes y aumentos mundiales del precio de los alimentos y del petróleo; que la RPDC está violando el derecho de su pueblo a la alimentación;

1.

Condena enérgicamente el cuarto ensayo nuclear, del 6 de enero de 2016, por tratarse de una provocación innecesaria y peligrosa, así como una violación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y una grave amenaza para la paz y la estabilidad en la península de Corea y en la región de Asia nororiental; respalda unas sanciones significativas y efectivas a raíz del reciente ensayo nuclear, sobre las que deberá decidir la comunidad internacional;

2.

Insta a la RPDC a que se abstenga de llevar a cabo nuevos actos de provocación, abandonando sus programas nuclear y de misiles balísticos por completo y de forma verificable e irreversible, a que ponga fin a toda actividad conexa y a que cumpla de inmediato con todas sus obligaciones internacionales, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del OIEA, así como otras normas internacionales en materia de desarme y no proliferación; pide a la RPDC que firme y ratifique sin demora el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y que respete sus compromisos en virtud de la declaración conjunta de 19 de septiembre de 2005 formulada en el marco de las Conversaciones Sextipartitas;

3.

Expresa su deseo de que se logre una solución diplomática y política a la cuestión nuclear de la RPDC; reitera su apoyo a las Conversaciones Sextipartitas y pide la reanudación de las mismas; insta a todos los participantes de las Conversaciones Sextipartitas a que intensifiquen sus esfuerzos; pide a la RPDC que, en un espíritu constructivo, restablezca el contacto con la comunidad internacional y, en particular, con los participantes de las Conversaciones Sextipartitas, a fin de trabajar en pro de una paz duradera y de la seguridad en una península de Corea desnuclearizada, ya que es el mejor modo de garantizar un futuro más próspero y estable para la RPDC;

4.

Manifiesta su convicción de que ha llegado la hora de que la comunidad internacional emprenda acciones concretas para poner fin a la impunidad de los responsables; exige que los máximos responsables de los crímenes contra la humanidad cometidos en la RPDC rindan cuentas de sus actos, que sean llevados ante la Corte Penal Internacional y que se les impongan sanciones específicas;

5.

Subraya el hecho de que las violaciones descritas en el informe de la Comisión de Investigación, muchas de las cuales constituyen crímenes de lesa humanidad, se han venido produciendo durante demasiado tiempo bajo la atenta mirada de la comunidad internacional;

6.

Insta al Gobierno de la RPDC a que aplique sin dilación las recomendaciones de la Comisión de Investigación;

7.

Pide al Gobierno de la República Popular China que haga valer su mayor peso y su influencia política y económica sobre la RPDC para garantizar que no se agrave más la situación; pide a la República Popular China que adopte todas las medidas necesarias, en colaboración con la comunidad internacional, a fin de restablecer la paz y la estabilidad en la península de Corea; toma nota del apoyo de la República Popular China a la Resolución 2094(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; toma nota del consenso entre los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su reacción al reciente ensayo nuclear de la RPDC;

8.

Insta al Gobierno de la República Popular China a que, de conformidad con sus obligaciones como Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, no niegue a los refugiados norcoreanos que cruzan la frontera hacia China su derecho a pedir asilo ni los devuelva por la fuerza a la RPDC, sino que proteja sus derechos humanos fundamentales; pide a la UE que ejerza presión diplomática a tal efecto; pide de nuevo a todos los países receptores de refugiados de la RPDC que respeten la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 y no devuelvan ningún refugiado norcoreano a la RPDC;

9.

Acoge con satisfacción la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, respaldada por todos los Estados miembros de la UE; pide a la UE y sus Estados miembros que se sigan ocupando de la grave situación de los derechos humanos en la RPDC;

10.

Pide a la VP/AR, Federica Mogherini, que recurra a los conocimientos especializados de la República de Corea a la hora de formular la estrategia de la UE respecto a la RPDC; pide a la VP/AR que supervise la evolución de la RPDC y que informe de ella al Parlamento, de manera que la cuestión de los derechos humanos en la RPDC siga ocupando un lugar destacado en la agenda política de la UE; considera que la UE debe desempeñar un papel constructivo a través de su compromiso crítico con el Gobierno de la RPDC;

11.

Manifiesta su honda preocupación ante el persistente deterioro de la situación de los derechos humanos en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que cumpla sus obligaciones derivadas de los instrumentos de derechos humanos de los que es parte y que garantice que las organizaciones humanitarias, los observadores independientes de los derechos humanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC tengan acceso al país y cuenten con la cooperación necesaria;

12.

Pide al Gobierno de la RPDC que deje inmediatamente de recurrir a la supresión sistemática de los derechos humanos como instrumento político para controlar y supervisar a su propia población;

13.

Condena enérgicamente el uso sistemático y a gran escala de la pena de muerte en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que declare una moratoria de todas las ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte en un futuro próximo; pide a la RPDC que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas, que libere a los presos políticos y que permita a sus ciudadanos viajar libremente dentro y fuera del país; pide a la RPDC que permita la libertad de expresión y la libertad de prensa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como el acceso no censurado a internet a sus ciudadanos;

14.

Insta al Gobierno de la RPDC a que ponga fin a su programa de trabajo forzoso de patrocinio estatal en el marco del cual decenas de miles de trabajadores norcoreanos han sido contratados por países extranjeros en condiciones ilegales, principalmente en proyectos mineros, de explotación forestal, textiles y de construcción, lo que ha generado divisas fuertes que contribuyen a mantener el régimen; señala que, en este caso, la responsabilidad de proteger los derechos laborales se extiende a los Estados de acogida, que deben garantizar la protección de las normas laborales y en materia de derechos humanos;

15.

Condena las graves restricciones a las libertades de pensamiento, conciencia, religión o creencias, opinión y expresión, reunión pacífica y asociación, así como la discriminación basada en el sistema «songbun», por el que se clasifica a las personas en función de su nacimiento y su clase social, que determina el Estado, teniendo también en cuenta las opiniones políticas y la religión;

16.

Manifiesta su especial preocupación ante la gravedad de la situación alimentaria a la que se enfrenta el país y sus repercusiones para los derechos económicos, sociales y culturales de la población; pide a la Comisión que mantenga los programas de ayuda humanitaria en curso y los canales de comunicación abiertos con la RPDC y que garantice que la ayuda llegue de forma segura a la población a la que va dirigida; pide a las autoridades de la RPDC que garanticen el acceso a los alimentos y a la ayuda humanitaria a todos los ciudadanos en función de sus necesidades, de conformidad con los principios humanitarios;

17.

Insta a las autoridades de la RPDC a que resuelvan urgentemente el problema del secuestro sistemático de personas, que faciliten toda la información sobre los nacionales de terceros países, incluidos los de Japón y la República de Corea, que, según se sospecha, han sido secuestrados por agentes estatales norcoreanos a lo largo de las últimas décadas, y que devuelvan inmediatamente a sus países de origen a las personas que aún siguen secuestradas;

18.

Pide a la RPDC que siga manteniendo un contacto constructivo con los interlocutores internacionales, con el fin de promover mejoras concretas de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, también a través de diálogos, visitas oficiales al país y más contactos interpersonales;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular Democrática de Corea, al Gobierno y al Parlamento de la República de Corea, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Gobierno y al Parlamento de los Estados Unidos, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Gobierno y al Parlamento de Japón, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC y al Secretario General de las Naciones Unidas.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 19 de enero de 2016

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/128


P8_TA(2016)0001

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski (2015/2241(IMM))

(2018/C 011/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 13 de agosto de 2015, en relación con el procedimiento iniciado por el Inspector General de Transporte polaco (n.o de referencia CAN-PST-SCW.7421.35493.2015.5.A.0475), y comunicado al Pleno del 9 de septiembre de 2015,

Visto que Czesław Adam Siekierski renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, en relación con el artículo 10 ter de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, sobre el ejercicio de las funciones de diputado y de senador,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0004/2016),

A.

Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido un suplicatorio del Inspector General de Transporte polaco para que se suspenda la inmunidad de Czesław Adam Siekierski, diputado al Parlamento Europeo elegido por Polonia, en relación con una infracción contemplada en el artículo 92 bis del Código de Infracciones Menores de 20 de mayo de 1971 en relación con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Tráfico de 20 de junio de 1997; que, en concreto, dicha infracción consiste en la superación del límite de velocidad permitido en una zona urbana;

B.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

C.

Considerando que el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia disponen que no se puede exigir responsabilidad penal a los diputados y senadores sin el consentimiento previo del Sejm o del Senado, respectivamente;

D.

Considerando que, por consiguiente, corresponde al Parlamento Europeo decidir si se suspende la inmunidad de Czesław Adam Siekierski;

E.

Considerando que la presunta infracción no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Czesław Adam Siekierski;

F.

Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el suplicatorio responda a la intención de causar un perjuicio político al diputado;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Czesław Adam Siekierski;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Czesław Adam Siekierski.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/130


P8_TA(2016)0002

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski

Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski (2015/2268(IMM))

(2018/C 011/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 7 de septiembre de 2015, en relación con el procedimiento iniciado por el Inspector General de Transporte polaco (n.o de referencia CAN-PST-SCW.7421.573278.2015.3.A.0475), y comunicado al Pleno del 5 de octubre de 2015,

Visto que Czesław Adam Siekierski renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, en relación con el artículo 10 ter, de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, sobre el ejercicio de las funciones de diputado y de senador,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0005/2016),

A.

Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido un suplicatorio del Inspector General de Transporte polaco para que se suspenda la inmunidad de Czesław Adam Siekierski, diputado al Parlamento Europeo elegido por Polonia, en relación con una infracción contemplada en el artículo 92a del Código de Infracciones Menores de 20 de mayo de 1971 en relación con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Tráfico de 20 de junio de 1997; que, en concreto, dicha infracción consiste en la superación del límite de velocidad permitido en una zona urbana;

B.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

C.

Considerando que el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia disponen que no se puede exigir responsabilidad penal a los diputados y senadores sin el consentimiento previo del Sejm o del Senado, respectivamente;

D.

Considerando que, por consiguiente, corresponde al Parlamento Europeo decidir si se suspende la inmunidad de Czesław Adam Siekierski;

E.

Considerando que, con arreglo al artículo 9, apartado 7, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos no puede pronunciarse en ningún caso sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado;

F.

Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el suplicatorio responda a la intención de causar un perjuicio político al diputado;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Czesław Adam Siekierski;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Czesław Adam Siekierski.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 19 de enero de 2016

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/132


P8_TA(2016)0003

Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 302/2009 (COM(2015)0180 — C8-0118/2015 — 2015/0096(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 011/17)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

El plan de recuperación tiene en cuenta las características específicas de los diferentes tipos de artes de pesca. A la hora de aplicarlo, la Unión y los Estados miembros deben prestar especial atención a las actividades de pesca no industriales y a los artes más artesanales y sostenibles, como las trampas tradicionales (almadrabas, tonnare), cuya contribución a la regeneración de las poblaciones de atún es extremadamente positiva por su alta selectividad y escasa repercusión medioambiental sobre los ecosistemas marinos y que resultan valiosas desde el punto de vista científico.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Todas las enmiendas al plan de recuperación adoptadas por la CICAA en 2012, 2013 y 2014 que todavía no se hayan transpuesto deben incorporarse al Derecho de la Unión. Como la transposición se refiere a un plan cuyos objetivos y medidas han sido definidos por la CICAA, el presente Reglamento no cubre todo el contenido de los planes plurianuales establecido en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(14)

Todas las enmiendas al plan de recuperación adoptadas por la CICAA en 2006, 2012, 2013 y 2014 que todavía no se hayan transpuesto deben transponerse al Derecho de la Unión. Como la transposición se refiere a un plan cuyos objetivos y medidas han sido definidos por la CICAA, el presente Reglamento no cubre todo el contenido de los planes plurianuales establecido en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Es necesario transponer al Derecho de la Unión las futuras enmiendas vinculantes del plan de recuperación. A fin de incorporar con prontitud esas enmiendas al Derecho de la Unión, deben delegarse en la Comisión Europea (la «Comisión») los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

suprimido

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

En el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se establece el concepto de talla mínima de referencia a efectos de conservación. En aras de la coherencia, el concepto de talla mínima de la CICAA debe transponerse al Derecho de la Unión como talla mínima de referencia a efectos de conservación. Así pues, debe entenderse que las menciones a las tallas mínimas de atún rojo dentro del Reglamento Delegado (UE) 2015/98  (1 bis) se refieren a las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del presente Reglamento.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente justificados relacionados con las operaciones de transferencia, las operaciones de introducción en jaula y el registro y la declaración de las actividades de las almadrabas y los buques, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

suprimido

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 introdujo la obligación de desembarque, que se aplica al atún rojo desde el 1 de enero de 2015. No obstante, en virtud del artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento, la obligación de desembarque se entiende sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la Unión, como las derivadas de las recomendaciones de la CICAA. En virtud de esa misma disposición, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a efectos de incorporar dichas obligaciones internacionales al Derecho de la Unión, incluidas, en particular, las excepciones de la obligación de desembarque. En consecuencia, el descarte de atún rojo se permitirá en algunos casos previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014. Por lo tanto, no es necesario que el presente Reglamento contemple esas obligaciones de descarte.

(24)

El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 prevé excepciones a la obligación de desembarque de atún rojo establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 con el fin de que la Unión respete sus obligaciones internacionales en el marco del Convenio. En dicho Reglamento Delegado se aplican ciertas disposiciones de la Recomendación 13-07 de la CICAA que establecen una obligación de descarte y liberación para los buques y almadrabas dedicados a la captura de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo en determinadas situaciones. En consecuencia, no es necesario que esas obligaciones de descarte y liberación se contemplen en el presente Reglamento, el cual se entenderá, por lo tanto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/98.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1.

1.   El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Unión del plan de recuperación, tal como se define en el artículo 3, punto 1, teniendo en cuenta las características específicas de los diferentes tipos de artes de pesca y prestando especial atención a los artes de pesca tradicionales, más sostenibles y artesanales, como las almadrabas .

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — punto 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

«capacidad de cría»: capacidad de una granja para albergar peces con vistas a su engorde y cría, en toneladas;

suprimido

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que las actividades pesqueras de sus buques de captura y sus almadrabas guarden proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y el Mediterráneo.

1.   Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques de captura y sus almadrabas guarde proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y el Mediterráneo y mantenga la viabilidad socioeconómica de sus almadrabas .

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El plan de pesca anual presentado por cada Estado miembro establecerá un reparto equilibrado de las cuotas entre los diferentes grupos de artes para contribuir al respeto de las cuotas individuales y de las autorizaciones de capturas accesorias.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los Estados miembros usarán criterios transparentes y objetivos, en particular de índole medioambiental, social y económica, para la asignación nacional de las cuotas, atendiendo en especial a la preservación y prosperidad de los pescadores a pequeña escala, artesanales y tradicionales que usen trampas y otros métodos de pesca selectiva, y al fomento de dichos métodos;

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El número máximo de buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro participantes en la pesquería de atún en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitará al número, y al arqueo bruto total correspondiente, de buques pesqueros con pabellón de ese Estado miembro que hayan capturado, retenido a bordo, transbordado, transportado o desembarcado atún rojo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2008. Ese límite se aplicará por tipos de artes a los buques de captura.

3.   El número máximo , y el correspondiente tonelaje de registro bruto, de buques pesqueros con pabellón de un Estado miembro participantes en la pesquería de atún en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán al número, y al correspondiente tonelaje de registro bruto total, de buques pesqueros con pabellón de ese Estado miembro que hayan capturado, retenido a bordo, transbordado, transportado o desembarcado atún rojo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2008. Ese límite se aplicará por tipos de artes a los buques de captura.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.     No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 5, los Estados miembros revisarán el sistema de cuotas del atún rojo, que penaliza a los pequeños pescadores, para suprimir el monopolio que ostentan actualmente los grandes armadores y fomentar sistemas de pesca más sostenibles como los utilizados por la pesca a pequeña escala.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.    No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 6, para los años 2015, 2016 y 2017 cada Estado miembro limitará el número de sus cerqueros no autorizados a pescar atún rojo en virtud de la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b), al número de cerqueros que hubiera autorizado en 2013 o 2014.

7.   Para los años 2015, 2016 y 2017 cada Estado miembro limitará el número de sus cerqueros al número de cerqueros autorizados en 2013 o 2014. Lo anterior no se aplicará a los cerqueros que operen en virtud de la excepción contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b).

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Se permitirá la pesca de atún rojo con otros artes que no sean los mencionados en los apartados 1 a 4 y en el artículo 11, incluidas las almadrabas, a lo largo de todo el año.

5.   Se permitirá la pesca de atún rojo con otros artes que no sean los mencionados en los apartados 1 a 4 y en el artículo 11, incluidas las almadrabas, a lo largo de todo el año , con arreglo a las medidas de conservación y ordenación de la CICAA.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Capítulo III — Sección 2 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

TALLAS MÍNIMAS, CAPTURAS INCIDENTALES Y CAPTURAS ACCESORIAS

TALLAS MÍNIMAS DE REFERENCIA A EFECTOS DE CONSERVACIÓN , CAPTURAS INCIDENTALES Y CAPTURAS ACCESORIAS

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Las disposiciones de la presente sección se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluida toda excepción de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento .

Las disposiciones de la presente sección se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, incluidas todas las excepciones aplicables .

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Tallas mínimas

Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La talla mínima del atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo será de 30 kg o 115 cm de longitud hasta la horquilla.

1.   La talla mínima de referencia a efectos de conservación del atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo será de 30 kg o 115 cm de longitud hasta la horquilla.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se aplicará una talla mínima de atún rojo de 8 kg o 75 cm de longitud hasta la horquilla en los siguientes casos:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de atún rojo de 8 kg o 75 cm de longitud hasta la horquilla en los siguientes casos:

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Si ya se ha consumido la cuota asignada al Estado miembro del buque pesquero o de la almadraba, se evitará la captura de atún rojo. El atún rojo muerto deberá ser desembarcado, y será confiscado y objeto de las medidas que proceda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, cada Estado miembro comunicará anualmente la información sobre esas cantidades a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA.

4.   Si ya se ha consumido la cuota asignada al Estado miembro del buque pesquero o de la almadraba, se evitará la captura de atún rojo. El atún rojo muerto deberá ser desembarcado entero y sin transformar , y será confiscado y objeto de las acciones de seguimiento adecuadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, cada Estado miembro comunicará anualmente la información sobre esas cantidades a la Comisión, que la transmitirá a la Secretaría de la CICAA.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Capítulo III — Sección 3 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

UTILIZACIÓN DE AERONAVES

USO DE MEDIOS AÉREOS

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los ejemplares de atún rojo desembarcados deben estar completos y limpios de vísceras y de branquias. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación de los ejemplares de atún rojo capturados vivos, sobre todo de juveniles, en el marco de la pesca deportiva y de recreo.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

una lista de todos los buques de captura que enarbolen su pabellón y estén autorizados para pescar activamente atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo tras la expedición de una autorización especial de pesca;

a)

una lista de todos los buques de captura que enarbolen su pabellón y estén autorizados para pescar activamente atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo tras la expedición de una autorización de pesca;

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 19 bis

 

Relación con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009

 

Las medidas de control previstas en el presente capítulo se aplicarán además de las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, salvo disposición contraria establecida en el presente capítulo.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El Estado miembro del pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y exigirá que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando la cuota del buque se considere agotada.

2.   El Estado miembro del pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando la cuota del buque se considere agotada.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Todos los años, a más tardar el 15 de febrero, cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico una lista de todas sus almadrabas autorizadas, mediante la expedición de una autorización especial de pesca, a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. La lista incluirá el nombre de las almadrabas y el número de registro y se ajustará al formato indicado en las Directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA.

1.   Todos los años, a más tardar el 15 de febrero, cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico una lista de todas sus almadrabas autorizadas, mediante la expedición de una autorización de pesca, a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. La lista incluirá el nombre de las almadrabas y el número de registro y se ajustará al formato indicado en las Directrices para enviar los datos y la información requeridos por la CICAA.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

suprimido

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Cuando los Estados miembros apliquen el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) no 404/2011 a efectos de la notificación prevista en los apartados 1 y 2, en el momento acordado para la notificación previa a la llegada podrán notificarse las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo.

3.   Cuando los Estados miembros apliquen el artículo 80, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 a efectos de la notificación prevista en los apartados 1 y 2, en el momento acordado para la notificación previa a la llegada podrán notificarse las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo. Si los caladeros están a menos de cuatro horas del puerto, las cantidades estimadas de atún rojo retenidas a bordo podrán modificarse en cualquier momento antes de la llegada.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

suprimido

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 59, apartado 3.

suprimido

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros velarán por que sus centros de seguimiento de la pesca envíen a la Comisión y a un órgano designado por esta, en tiempo real y en el formato de introducción de datos https, los mensajes del sistema de localización de buques recibidos de los buques de pesca que enarbolen su pabellón . La Comisión transmitirá esos mensajes por vía electrónica a la Secretaría de la CICAA.

4.   Los Estados miembros transmitirán los datos previstos en el presente artículo de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 . La Comisión transmitirá esos mensajes por vía electrónica a la Secretaría de la CICAA.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

durante toda transferencia de una granja a otra;

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 — apartado 5 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

observar y realizar un seguimiento del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinentes de la CICAA en las operaciones de pesca y cría;

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 57

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 57

suprimido

Procedimiento de modificación

 

1.     En la medida en que sea necesario, para incorporar a la legislación de la Unión las modificaciones de las disposiciones en vigor del plan de recuperación del atún rojo que pasan a ser obligatorias para la Unión, la Comisión podrá modificar disposiciones no esenciales del presente Reglamento por medio de actos delegados, de conformidad con el artículo 58.

 

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 58

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 58

suprimido

Ejercicio de la delegación para las modificaciones

 

1.     Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.     Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 57 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido.

 

3.     La delegación de poderes mencionada en el artículo 57 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.     Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5.     Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 57 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.     Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, leído en relación con su artículo 5.

suprimido

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Anexo I — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

Además de las disposiciones establecidas en el artículo 8, apartado 3, el número máximo de buques de captura autorizados a pescar atún rojo en el mar Adriático con fines de cría de conformidad con las condiciones específicas aplicables a la excepción a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra b), será igual al número de buques de captura de la Unión que participaron en la pesquería dirigida al atún rojo en 2008.

2.

Además de las disposiciones establecidas en el artículo 8, apartado 3, el número máximo de buques de captura autorizados a pescar atún rojo en el mar Adriático con fines de cría de conformidad con las condiciones específicas aplicables a la excepción a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra b), será igual al número de buques de captura de la Unión que participaron en la pesquería dirigida al atún rojo en 2008. Se tendrá en cuenta a tal efecto el número de buques de captura de Croacia que participaron en la pesca dirigida de atún rojo en 2008.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Anexo IV — punto 2 — fila 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Número de ejemplares:

Especie:

Número de ejemplares:

Especie:

Peso:

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Anexo VII — punto 7 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

tengan acceso al personal del buque y de la granja y a los artes, jaulas y equipamiento;

a)

tengan acceso al personal del buque, de la granja y de la almadraba y a los artes, jaulas y equipamiento;


(1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0367/2015).

(1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(1 bis)   Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 16 de 23.1.2015, p. 23).


Miércoles, 20 de enero de 2016

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/147


P8_TA(2016)0010

Intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Letonia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Letonia (13060/2015 — C8-0338/2015 — 2015/0813(CNS))

(Consulta)

(2018/C 011/18)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (13060/2015),

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0338/2015),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (2),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (3),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0370/2015),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0419.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/148


P8_TA(2016)0011

Presunción de inocencia y derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerzan ciertos aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales (COM(2013)0821 — C7-0427/2013 — 2013/0407(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 011/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0821),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 2, letra b, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0427/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social de 25 de marzo de 2014 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 4 de noviembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0133/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 63.


P8_TC1-COD(2013)0407

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de enero de 2016 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/343.)


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/149


P8_TA(2016)0012

Equipos de protección individual ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual (COM(2014)0186 — C7-0110/2014 — 2014/0108(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 011/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0186),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0110/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de julio de 2014 (1)

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0148/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 451 de 16.12.2014, p. 76.


P8_TC1-COD(2014)0108

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de enero de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/425.)


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/150


P8_TA(2016)0013

Aparatos de combustibles gaseosos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos de combustibles gaseosos (COM(2014)0258 — C8-0006/2014 — 2014/0136(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 011/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0258),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0006/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de julio de 2014 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0147/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 458 de 19.12.2014, p. 25.


P8_TC1-COD(2014)0136

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de enero de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/426.)


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/151


P8_TA(2016)0014

Instalaciones de transporte por cable ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable (COM(2014)0187 — C7-0111/2014 — 2014/0107(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 011/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0187),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0111/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de julio de 2014 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de octubre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0063/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 451 de 16.12.2014, p. 81.


P8_TC1-COD(2014)0107

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de enero de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/424.)


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/152


P8_TA(2016)0015

Objeción a un acto delegado en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información de los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (C(2015)06507 — 2015/2863(DEA))

(2018/C 011/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)06507),

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1) y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

Vistos el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981 (2) y las 16 resoluciones pertinentes posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud y, en particular, su Resolución WHA63.23 de 21 de mayo de 2010, en la que se pide a los Estados miembros que pongan fin a la inadecuada promoción de alimentos para lactantes y niños de corta edad y garanticen que no se permitirán declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para lactantes y niños de corta edad, salvo que esté previsto específicamente en las normas pertinentes del Codex Alimentarius o en la legislación nacional,

Vista la declaración del Scientific Advisory Committee on Nutrition (Comité de asesoramiento científico sobre nutrición — SACN) del Gobierno del Reino Unido, de 24 de septiembre de 2007 (3),

Vistos el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 609/2013 y el principio de cautela consagrado en el mismo,

Vista la propuesta de resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Comisión no ha presentado al Parlamento y al Consejo el informe sobre la composición de los preparados para niños de corta edad previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 609/2013, que es una condición necesaria para las estrategias nacionales destinadas a reducir la obesidad infantil;

B.

Considerando que la parte 3 del anexo I del reglamento delegado permite que la energía que aportan los alimentos infantiles proceda en un 30 % del azúcar (7,5 g de azúcar/100 kcal equivalen a 30 kcal de azúcar en 100 kcal de energía);

C.

Considerando que las disposiciones del anexo I, parte 3, contradicen todos los dictámenes sanitarios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (4) —que recomienda limitar la ingesta de azúcares libres al 10 % de la ingesta calórica total, y situarla por debajo del 5 % de la ingesta calórica total a fin de que produzca beneficios adicionales para la salud— y de las comisiones científicas de los Estados miembros, que han recomendado reducciones significativas en la ingesta total de azúcar; que la introducción de dichos alimentos, especialmente en una fase tan temprana, podría contribuir a que aumenten los niveles de obesidad infantil y podría afectar al desarrollo de las preferencias gustativas en los niños; que, para los lactantes y niños de corta edad, en particular, los niveles de azúcar añadido deben reducirse al mínimo;

D.

Considerando que ahora mismo una dieta insuficiente es, con mucho, la principal causa subyacente de enfermedad y muerte en el mundo, más importante que el tabaco, el alcohol y la falta de actividad física juntas (5);

E.

Considerando que la OMS recomienda que a partir de los 6 meses de edad la leche materna se complete con una variedad de alimentos complementarios ricos en nutrientes, seguros y adecuados, pero que no deben añadirse sal ni azúcares a los alimentos complementarios (6);

F.

Considerando que todos los Estados miembros han ratificado el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, y las 16 resoluciones pertinentes posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud;

G.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 609/2013 se adoptó antes de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicara su dictamen científico, de 5 de agosto de 2014 (7), sobre la composición esencial de los preparados para lactantes y preparados de continuación;

H.

Considerando que la Unión tiene la obligación de promover principios, normas y medidas legislativas de alta calidad en materia de salud pública en sus relaciones con los terceros países y organizaciones internacionales en el ámbito de la salud pública, así como el deber de establecer un marco eficaz de protección de la salud;

I.

Considerando que los lactantes y los niños de corta edad constituyen un grupo de población particularmente vulnerable en lo que respecta a las sustancias químicas disruptoras endocrinas y otros contaminantes;

J.

Considerando que, el 20 de marzo de 2015 (8), el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, organismo de la OMS especializado en el cáncer, clasificó el glifosato como agente probablemente cancerígeno para los seres humanos;

1.

Presenta objeciones al reglamento delegado de la Comisión;

Obesidad

2.

Considera que el reglamento delegado no incluye suficientes medidas para proteger a los lactantes y los niños de corta edad contra la obesidad y que el nivel máximo de azúcar permitido debe rebajarse sustancialmente en consonancia con las recomendaciones de la OMS;

Tecnologías emergentes

3.

Considera que, en consonancia con el principio de precaución, deben prohibirse en los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles las tecnologías emergentes como los organismos modificados genéticamente y las nanotecnologías, cuyos riesgos a largo plazo se desconocen;

Etiquetado

4.

Considera que, teniendo en cuenta las recomendaciones mundiales en materia de salud pública, incluida la Resolución WHA 63.23 de la Asamblea Mundial de la Salud, la Estrategia Mundial de la Asamblea Mundial de la Salud sobre la alimentación de lactantes y niños de corta edad y el impacto mundial de las exportaciones de la Unión Europea a terceros países, en el etiquetado y la comercialización de los alimentos procesados para lactantes se debe dejar claro que estos productos no son adecuados para su uso por niños de menos de 6 meses de edad ni deben debilitar la recomendación de alimentación exclusiva mediante lactancia natural durante los 6 primeros meses; opina, por lo tanto, que el etiquetado y la comercialización deben revisarse en consonancia con las recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud relativas a los alimentos para lactantes y niños de corta edad;

Transparencia

5.

Considera que, en aras de la transparencia y el aumento de la confianza del público en las instituciones de la Unión y la toma de decisiones de la UE, debe publicarse la lista de «reuniones bilaterales» (incluidos la fecha y los participantes) que la Comisión ha celebrado con las partes interesadas en el proceso de elaboración del reglamento delegado;

o

o o

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y le informe de que el reglamento delegado no puede entrar en vigor;

7.

Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tome en consideración las conclusiones de la revisión de la EFSA de los requisitos de composición para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, y las pruebas científicas sobre los efectos del azúcar añadido y la introducción temprana de los alimentos transformados en relación con las recomendaciones sobre una alimentación óptima de los lactantes y niños de corta edad;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.

(2)  http://www.who.int/nutrition/publications/code_english.pdf

(3)  http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/20140507013106/http://www.sacn.gov.uk/pdfs/ position_statement_2007_09_24.pdf

(4)  http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs394/en/

(5)  Changes in health in England, with analysis by English regions and areas of deprivation, 1990–2013: a systematic analysis for the Global Burden of Disease Study 2013 Lancet 2015; 386: 2257–74 , publicado en línea, 15 de septiembre de 2015.

http://thelancet.com/pdfs/journals/lancet/PIIS0140-6736(15)00195-6.pdf

(6)  http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs394/en/

(7)  http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/scientific_output/files/main_ documents/3760.pdf

(8)  http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/MonographVolume112.pdf


Jueves, 21 de enero de 2016

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/155


P8_TA(2016)0017

Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Kosovo ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (10725/2/2015 — C8-0328/2015 — 2015/0094(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 011/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10725/2/2015),

Visto el proyecto de Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (10728/1/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso i), y apartados 7 y 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0328/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0372/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Kosovo.