ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 9

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
12 de enero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 9/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8723 — Aviva Investors/ERAFP/Place des Halles Shopping Centre) ( 1 )

1

2018/C 9/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8731 — COMSA/Mirova/PGGM/Cedinsa Concessionària) ( 1 )

1

2018/C 9/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8707 — CPPIB/Allianz/GNF/GNDB) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 9/04

Tipo de cambio del euro

3

2018/C 9/05

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 20 de junio de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping) — Ponente: Chipre

4

2018/C 9/06

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 26 de junio de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping) — Ponente: Chipre

5

2018/C 9/07

Informe final del consejero auditor [Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)]

6

2018/C 9/08

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [Asunto AT.39740 – Búsqueda de Google (Shopping)] [notificada con el número C(2017) 4444]

11


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2018/C 9/09

Convocatoria de propuestas 2018 — Programas simples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

15

2018/C 9/10

Convocatoria de propuestas 2018 — Programas múltiples — Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

32

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2018/C 9/11

Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor en lo que respecta a las importaciones en la Unión de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliadas a las importaciones de cables de acero procedentes, entre otros países, de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea

50

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 9/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8715 — CVC/TMF) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

51


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8723 — Aviva Investors/ERAFP/Place des Halles Shopping Centre)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 9/01)

El 21 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8723. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8731 — COMSA/Mirova/PGGM/Cedinsa Concessionària)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 9/02)

El 21 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8731. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8707 — CPPIB/Allianz/GNF/GNDB)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 9/03)

El 19 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8707. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/3


Tipo de cambio del euro (1)

11 de enero de 2018

(2018/C 9/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2017

JPY

yen japonés

134,19

DKK

corona danesa

7,4474

GBP

libra esterlina

0,89075

SEK

corona sueca

9,8203

CHF

franco suizo

1,1736

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,6735

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,547

HUF

forinto húngaro

309,43

PLN

esloti polaco

4,1785

RON

leu rumano

4,6413

TRY

lira turca

4,5648

AUD

dólar australiano

1,5281

CAD

dólar canadiense

1,5093

HKD

dólar de Hong Kong

9,4002

NZD

dólar neozelandés

1,6653

SGD

dólar de Singapur

1,6006

KRW

won de Corea del Sur

1 282,33

ZAR

rand sudafricano

14,9744

CNY

yuan renminbi

7,8127

HRK

kuna croata

7,4538

IDR

rupia indonesia

16 102,18

MYR

ringit malayo

4,7905

PHP

peso filipino

60,589

RUB

rublo ruso

68,4650

THB

bat tailandés

38,460

BRL

real brasileño

3,8858

MXN

peso mexicano

23,3050

INR

rupia india

76,5335


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/4


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 20 de junio de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)

Ponente: Chipre

(2018/C 9/05)

(1)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos del presente asunto, los mercados de productos de referencia son el mercado de servicios de búsqueda general y el mercado de servicios de compras comparativas.

(2)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos del presente asunto, los mercados geográficos de referencia de los servicios de búsqueda general y servicios de compras comparativas son de ámbito nacional.

(3)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que Google tiene una posición dominante en cada uno de los mercados nacionales de búsqueda general en el EEE desde 2008, salvo en el caso de Chequia, donde Google tiene una posición dominante desde 2011.

(4)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el posicionamiento y la visualización más favorables, en las páginas de búsqueda general de Google, del servicio de compras comparativas de Google en comparación con los servicios de compras comparativas de la competencia, constituyen un abuso de la posición dominante al amparo del artículo 102 del TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE.

(5)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la infracción ha tenido lugar en cada uno de los trece mercados nacionales de servicios de búsqueda general desde que Google empezó por primera vez a favorecer a su servicio de compras comparativas en ese mercado.

(6)

El Comité Consultivo no tiene ninguna observación ni ningún otro punto que quiere que la Comisión tenga en cuenta.

(7)

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/5


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión del 26 de junio de 2017 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)

Ponente: Chipre

(2018/C 9/06)

(1)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

(2)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe de base de la multa impuesta en este asunto.

(3)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que en el presente asunto no existen circunstancias agravantes ni atenuantes aplicables.

(4)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe aplicarse un factor disuasorio en este asunto. La mayoría de Estados miembros se muestra de acuerdo. Un Estado miembro se abstiene.

(5)

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa. La mayoría de Estados miembros se muestra de acuerdo. Un Estado miembro se abstiene.

(6)

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/6


Informe final del consejero auditor (1)

[Asunto AT.39740 — Búsqueda de Google (Shopping)]

(2018/C 9/07)

INTRODUCCIÓN

(1)

El proyecto de Decisión se refiere al posicionamiento y la visualización más favorables de Google Inc., en sus páginas de resultados de búsqueda general, de su propio servicio de comparación de precios en comparación con los servicios similares de la competencia.

(2)

El 30 de noviembre de 2010, tras haber recibido varias denuncias (2), la Comisión inició un procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (3) y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (4), con respecto a Google Inc., en relación con una serie de prácticas. Con arreglo a dicho artículo 11, apartado 6, esto liberó a las autoridades de competencia de los Estados miembros de aplicar los artículos 101 y 102 del TFUE en relación con dichas prácticas. Como consecuencia de ello, las autoridades de defensa de la competencia de determinados Estados miembros remitieron una serie de denuncias a la Comisión (5). Tras la apertura del procedimiento, la Comisión recibió varias denuncias más (6). En abril de 2012, los asuntos 39768 (Ciao), 39775 (eJustice/1PlusV), 39845 (VfT), 39863 (BDZV&VDZ), 39866 (Elfvoetbal), 39867 (Euro-Cities/HotMaps), 39875 (nntp.it), 39897 (Microsoft) y 39975 (Twenga) se fusionaron con el asunto 39740 (Foundem). Los documentos que se habían registrado en esos casos se han juntado posteriormente en un único archivo con el número de asunto 39740-Búsqueda de Google. La Comisión continuó el procedimiento con el número de asunto 39740.

(3)

El 13 de marzo de 2013, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión envió a Google Inc. una evaluación preliminar (en lo sucesivo, «análisis preliminar»), en la que la Comisión expresaba su preocupación por el hecho de que Google Inc. podía violar el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE debido, entre otras prácticas comerciales, al trato de favor, dentro de las páginas de búsqueda general de Google, de los enlaces hacia los propios servicios de búsqueda especializada de Google Inc. en comparación con los enlaces hacia los servicios de búsqueda especializada competidores.

(4)

Al tiempo que negó que alguna de las prácticas comerciales cubiertas por el análisis preliminar violase el artículo 102 del TFUE o el artículo 54 del Acuerdo EEE, Google Inc. presentó sus compromisos para solucionar los problemas de competencia detectados por la Comisión en relación con dichas prácticas. Google Inc. presentó una primera serie de compromisos a la Comisión el 3 de abril de 2013, una segunda serie de compromisos el 21 de octubre de 2013 y una tercera el 31 de enero de 2014.

(5)

Entre el 27 de mayo de 2014 y el 11 de agosto de 2014, la Comisión envió una serie de escritos al amparo del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, a los denunciantes que habían presentado denuncia antes del 27 de mayo de 2014 (en lo sucesivo, los «escritos al amparo del artículo 7, apartado 1») (7). En dichos escritos, la Comisión expuso su valoración provisional según la cual el tercer conjunto de compromisos podría despejar las dudas iniciales de la Comisión expresadas en el análisis preliminar y que, por lo tanto, la Comisión pretendía desestimar sus denuncias (8).

(6)

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, algunos destinatarios de los escritos al amparo del artículo 7, apartado 1, consideraron que no habían recibido el acceso suficiente a los documentos en los que la Comisión había basado su evaluación provisional. Solicitaron el acceso a dichos documentos de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), de la Decisión 2011/695/UE. En respuesta a estas solicitudes, el consejero auditor aclaró que los derechos procedimentales de los denunciantes no son tan amplios como el derecho de defensa de las empresas objeto de una investigación por parte de la Comisión. Concretamente, el derecho de acceso de los destinatarios de los escritos al amparo del artículo 7, apartado 1, no tiene el mismo alcance que el derecho de acceso al expediente de la Comisión otorgado a los destinatarios de los pliegos de cargos. Sin embargo, como los escritos al amparo del artículo 7, apartado 1, se habían basado específicamente en el análisis preliminar (9), el consejero auditor consideró que debía ponerse a disposición de los destinatarios de dichos escritos una versión expurgada del análisis preliminar. Entonces, la DG Competencia facilitó dicho acceso por orden del consejero auditor.

(7)

Los destinatarios de los escritos al amparo del artículo 7, apartado 1, dieron a conocer sus puntos de vista por escrito (10). Tras analizar los argumentos de estas denuncias, la Comisión consideró que no estaba en condiciones de adoptar una decisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, que haría vinculante el tercer paquete de compromisos, y llegó a la conclusión de que ya no había motivos para su intervención. La Comisión puso esto en conocimiento de Google Inc. el 4 de septiembre de 2014.

PLIEGO DE CARGOS

(8)

El 15 de abril de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos (el «pliego de cargos»), en el que expuso su conclusión preliminar de que el posicionamiento y la visualización más favorables de Google respecto a su propio servicio de comparación de precios, en sus páginas de resultados de búsqueda general, en comparación con los servicios de comparación de precios competidores constituyen un abuso de posición dominante y son incompatibles con el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE.

(9)

El 27 de abril de 2015, por medio de un DVD codificado, se proporcionó acceso al expediente a Google Inc. El procedimiento del centro de datos se organizó en junio y julio de 2015 (11). Google Inc. presentó una solicitud, con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, para poder acceder a determinados datos de naturaleza similar a los datos a los que se concedió el acceso por medio del procedimiento del centro de datos, pero a los que no se había dado acceso. Tras la intervención del consejero auditor, la DG Competencia envió escritos, con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, a los proveedores de datos interesados, en los que se les informaba de los motivos de la intención de la Comisión de revelar sus datos por medio de un procedimiento del centro de datos. A raíz de la ausencia de objeciones por parte de los proveedores de datos en cuestión en el plazo establecido, se aplicó posteriormente el procedimiento del centro de datos.

(10)

Google Inc. también ha formulado una solicitud al consejero auditor en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, para poder acceder a i) determinadas partes del informe del centro de datos elaborado por sus asesores externos como parte del procedimiento del centro de datos; y a ii) la versión completa de una respuesta a una solicitud de información de la Comisión específica («RFI»). Tras la intervención del consejero auditor, se concedió acceso a una versión de las partes del informe del centro de datos que había sido menos expurgada y que era lo suficientemente significativa para los fines del correcto ejercicio del derecho de Google Inc. a ser oído. En relación con la respuesta a la solicitud de información, a instancias del consejero auditor, la DG Competencia obtuvo primero de la parte que respondió a la solicitud de información correspondiente una versión menos expurgada de su respuesta, que podía compartirse con Google Inc., y que así se hizo. En segundo lugar, la DG Competencia informó a esta parte, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, de las razones por las cuales la Comisión pretende divulgar la información omitida en la versión menos expurgada por medio de un círculo de confidencialidad compuesto de determinados asesores externos de Google Inc. Como consecuencia de la ausencia de objeciones de la parte que respondió a la solicitud de información, y después de que la Comisión recibiese los debidos compromisos de confidencialidad, se procedió a lo anterior.

(11)

Google Inc. respondió al pliego de cargos el 27 de agosto de 2015. No se solicitó audiencia.

PLIEGO DE CARGOS SUPLEMENTARIO

(12)

El 14 de julio de 2016 (12), a raíz de la reorganización de Google Inc. y la creación de Alphabet Inc., sociedad de cartera matriz de Google Inc., la Comisión incoó un procedimiento en relación con Alphabet Inc. En la misma fecha, la Comisión envió un pliego de cargos suplementario («PCS») a Google Inc. y a Alphabet Inc. (en lo sucesivo, conjuntamente, «Google»), al que se adjuntó el pliego de cargos (13). Por tanto, el pliego de cargos también se dirigía a Alphabet Inc.

(13)

Entre otras cosas, el pliego de cargos suplementario establece las razones por las que la Comisión había vuelto al procedimiento previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, indicando que había sido sin perjuicio de la posición de la Comisión sobre si estaba obligada a ello.

(14)

El 27 de julio de 2016, se dio acceso al expediente a Google por medio de un DVD codificado. Se organizó un procedimiento del centro de datos, que se inició el 14 de septiembre de 2016.

(15)

El 26 de septiembre de 2016, Google me envió una solicitud en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, en la que pedía un mayor acceso a 20 documentos e indicaba su disposición a aceptar información restringida, cuando fuese necesario, mediante procedimientos del centro de datos o círculos de confidencialidad. A raíz de mi intervención, se divulgaron versiones menos expurgadas, en algunos casos mediante un procedimiento del centro de datos (que comenzó el 27 de octubre de 2016) o procedimientos de círculos de confidencialidad, mediante los cuales se concedió acceso únicamente a determinados asesores externos designados por Google para examinar dichos documentos en su nombre.

(16)

El 3 de noviembre de 2016, Google respondió al pliego de cargos. No se solicitó audiencia.

EL ESCRITO DE EXPOSICIÓN DE HECHOS

(17)

El 28 de febrero de 2017, la Comisión envió un escrito de exposición de hechos a Google. El 1 de marzo de 2017, se proporcionó acceso a Google al expediente del pliego de cargos suplementario posterior por medio de un CD codificado. Se aplicó un procedimiento del centro datos a partir del 13 de marzo de 2017 en relación con la información que sus proveedores habían declarado confidencial, pero para la que habían aceptado restricciones de acceso a través de un procedimiento del centro de datos.

(18)

El 20 de marzo de 2017, Google me presentó una solicitud en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, en la que pedía un mayor acceso a i) determinados documentos expurgados (o partes de ellos) que se le habían facilitado en el marco del acceso al expediente del pliego de cargos suplementario posterior o en un círculo de confidencialidad a raíz de mi intervención en 2016, y a ii) las notas de las reuniones con algunos terceros interesados, en particular los denunciantes, que eran más completas que las que ya se habían facilitado a Google. Rechacé la petición de Google en relación con el apartado i) al considerar que el acceso a las partes expurgadas de los documentos no era necesario a efectos del ejercicio efectivo del derecho a ser oído de Google, y en relación con el apartado ii) al señalar que no existían dichas notas más completas en el expediente de la Comisión (14).

(19)

El 29 de marzo de 2017, Google me dirigió un escrito en el que solicitaba a la Comisión que retirase el escrito de exposición de hechos, del 28 de febrero de 2017, y redactase un pliego de cargos suplementario o un nuevo escrito de exposición de hechos. A la luz de la obligación recogida en el artículo 3, apartado 7, de la Decisión 2011/695/UE de que cualquier cuestión relacionada con el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes interesadas se ha de plantear, en primer lugar, a la DG Competencia, remití el asunto a la DG Competencia, que respondió a Google el 31 de marzo de 2017.

(20)

El 2 de abril de 2017, Google me dirigió un correo electrónico en el que solicitaba acceso a determinadas partes del informe del centro de datos elaborado por asesores externos de Google como parte del procedimiento del centro de datos, que comenzó el 13 de marzo de 2017 y que contiene información confidencial según la DG Competencia, pero no confidencial según los asesores externos de Google. A raíz de mi intervención, el centro de datos se reabrió el 6 de abril de 2017, sobre todo para permitir a los asesores externos designados de Google, si así lo deseaban, elaborar informes revisados en el centro de datos. Con el fin de respetar el carácter confidencial prima facie de la información, las alegaciones que no pudieron plantearse de forma no confidencial se presentaron en una versión confidencial del informe del centro de datos del expediente de la Comisión. El 18 de abril de 2017, Google presentó su respuesta al escrito de exposición de hechos.

PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y TERCEROS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO

(21)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, se han proporcionado versiones no confidenciales del pliego de cargos y del pliego de cargos suplementario a los denunciantes cuyas denuncias tenían que ver con cuestiones a las que se referían estos.

(22)

El consejero auditor admitió a una serie de personas en el procedimiento en calidad de terceros interesados después de que demostrasen un interés suficiente en los efectos del artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003; el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004; y el artículo 5, apartados 1 y 2, de la Decisión 2011/695/UE (15). Se les informó de la naturaleza y el objeto del procedimiento de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, y tuvieron la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito. Un solicitante no proporcionó ninguna respuesta adicional a un escrito en virtud del artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2011/695/UE, en el que se le informaba de las razones por las que el consejero auditor consideraba que no había demostrado un interés suficiente para ser oído.

PRÓRROGA DE PLAZOS

(23)

El consejero auditor ha recibido solicitudes de prórroga de los plazos fijados por la Comisión para las respuestas al pliego de cargos, al pliego de cargos suplementario, al escrito de exposición de hechos, a una solicitud de información mediante decisión con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, a los escritos al amparo del artículo 7, apartado 1, y a las versiones no confidenciales del pliego de cargos. El consejero auditor, tras oír al director responsable, evaluó estas solicitudes y, en su caso, teniendo en cuenta las disposiciones aplicables, concedió la prórroga de los plazos.

CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO ADUCIDAS POR GOOGLE EN SUS RESPUESTAS

(24)

Las respuestas al pliego de cargos y al pliego de cargos suplementario contienen una serie de argumentos que se exponen con el fin de describir las deficiencias procedimentales en la investigación de la Comisión.

(25)

En las respuestas al pliego de cargos y al pliego de cargos suplementario se alega que la Comisión estaba obligada a explicar las razones por las cuales se apartó del procedimiento de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y, en su lugar, presentó un pliego de cargos. Con independencia de si la Comisión está sujeta a esta obligación, tal y como se ha recordado en el apartado anterior (13), la Comisión, en cualquier caso, facilitó dichas razones en el pliego de cargos suplementario.

(26)

En la respuesta al pliego de cargos, se afirma que este no proporcionaba motivos ni pruebas adecuadas para apoyar sus conclusiones en lo que respecta a la duración y al alcance geográfico de la presunta infracción. Dicha presunta infracción se describió en la respuesta como una deficiencia de procedimiento. Aun cuando el pliego de cargos no proporcionase los motivos y pruebas indicadas, no creo que esto pudiese afectar al ejercicio efectivo de los derechos procesales de Google. El pliego de cargos contiene los elementos esenciales utilizados contra Google, entre los que incluyen los hechos, la caracterización de esos hechos y los elementos de prueba invocados por la Comisión en esa fase del procedimiento, de modo que Google puede formular eficazmente sus argumentos en el procedimiento administrativo entablado en su contra (16).

(27)

Del mismo modo, en su respuesta al pliego de cargos suplementario, Google sostiene que: i) en él no se evaluaron adecuadamente las pruebas y, por lo tanto, se vulneró su derecho a un proceso administrativo; ii) en el pliego de cargos suplementario no se explicaban adecuadamente las dudas preliminares ni las medidas correctoras propuestas, en él no se proporcionaba una evaluación jurídica de las pruebas enumeradas y, por lo tanto, se vulneraba el derecho de defensa de Google; y iii) el pliego de cargos suplementario no ofrecía argumentos a favor de la imposición de medidas correctoras. He examinado estos argumentos y los pliegos de cargos de la Comisión en el presente caso, y he llegado a la conclusión de que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de Google. En la base, las cuestiones planteadas en los argumentos de Google son cuestiones de fondo y observo que estas han sido abordadas en el proyecto de Decisión.

(28)

Google alega, además, en su respuesta al pliego de cargos suplementario que la Comisión no le ha facilitado actas con suficiente información sobre las reuniones con los denunciantes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, no ha declarado específicamente que la Comisión esté obligada a elaborar, o distribuir, actas de reuniones o de conversaciones telefónicas en caso de que esta no tenga la intención de invocar la información revelada en dichas reuniones o conversaciones telefónicas (17). El proyecto de Decisión no se fundamenta en ninguna de estas informaciones. Además, Google no ha sugerido ni indicado que se revelase información de carácter exculpatorio en dichas reuniones o conversaciones telefónicas, como tampoco especificó las pruebas exculpatorias consideradas pertinentes a efectos del presente asunto (18). En todo caso, la Comisión ha elaborado breves notas de las reuniones y conversaciones con los nombres de las partes y los temas abordados en la medida en que eran compatibles con la protección de los secretos comerciales y otro tipo de información confidencial y ha facilitado el acceso a ellas. En el marco de dicho ejercicio, la Comisión también ha comunicado a Google todos los documentos facilitados por personas o empresas en el marco de dichas reuniones o conversaciones telefónicas.

PROYECTO DE DECISIÓN

(29)

La Comisión, tras haber oído a Google por escrito, considera, en el proyecto de Decisión, que al posicionar y visualizar de manera más favorable el propio servicio de comparación de precios de Google Inc. en sus páginas de resultados de búsqueda general en comparación con los servicios de comparación de precios competidores, la empresa, formada por Google Inc. y, desde el 2 de octubre de 2015, también por Alphabet Inc., ha infringido el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE. Ordena que la empresa ponga fin a la infracción y se abstenga de cualquier práctica que pudiera tener el mismo objeto o efecto, o uno similar. Se impone una multa.

(30)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, he examinado el proyecto de Decisión con objeto de considerar si se basa únicamente en objeciones respecto de las cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Mi conclusión es que así es.

(31)

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 26 de junio de 2017.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).

(2)  Por orden de recepción de la Comisión, estas denuncias procedían de Infederation Ltd («Foundem»); Ciao GmbH («Ciao») [tras la reasignación a la Comisión procedente del Bundeskartellamt (Alemania) de acuerdo con la comunicación a la Comisión sobre cooperación dentro de la Red Europea de Competencia (DO C 101 de 27.4.2004, p. 43)]; de eJustice.fr («eJustice»), cuya denuncia se complementó posteriormente con la empresa matriz de eJustice, 1plusV; y de Verband freier Telefonbuchverleger («VfT»).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(5)  Las denuncias se reasignaron de Bundeskartellamt [denuncias de Euro-Cities AG, («Euro-Cities»); de Hot Maps Medien GmbH («Hot Maps»); denuncia conjunta de Bundesverband Deutscher Zeitungsverleger («BDZV») y de Verband Deutscher Zeitschriftenverleger («VDZ»), que posteriormente se complementó; y de la Autorità della Concorrenza e del Mercato (Italia)] [denuncia del señor Sessolo («nntp.it»)].

(6)  Por orden de recepción de la Comisión, estas denuncias procedían de Elf B.V. («Elf»); Microsoft Corporation («Microsoft»); la Asociación de Editores de Diarios Españoles («AEDE»); Twenga SA («Twenga»); Streetmap EU Ltd («Streetmap»); Expedia Inc. («Expedia»); Odigeo Group («Odigeo»); TripAdvisor Inc. («TripAdvisor»); denuncia conjunta de Nextag Inc. («Nextag») y Guenstiger.de GmbH («Guenstiger»); Visual Meta GmbH («Visual Meta»), e Initiative for a Competitive Online Marketplace («ICOMP»), que más tarde completó esta denuncia.

(7)  La Comisión también recibió denuncias de Bureau européen des unions de consommateurs AISBL («BEUC»), Open Internet Project («OIP») y Deutsche Telekom AG («Deutsche Telekom») antes de esa fecha. Entre el 27 de mayo de 2014 y el 15 de abril de 2015, la Comisión recibió denuncias de Yelp Inc. («Yelp»), HolidayCheck AG («HolidayCheck») y Trivago GmbH («Trivago»).

(8)  No se envió ningún escrito al amparo del artículo 7, apartado 1, a ningún denunciante a quien no correspondiese.

(9)  Véase el apartado (3).

(10)  Streetmap y nntp.it. no proporcionaron observaciones por escrito respecto a los escritos al amparo del artículo 7, apartado 1, que les enviaron, durante el período establecido. Por tanto, conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, sus alegaciones se han considerado retiradas.

(11)  Un procedimiento del centro de datos es una forma de acceso restringido por la que se facilita información a un número limitado de determinados asesores durante un período limitado en una sala acondicionada a efectos de seguridad en las oficinas de la Comisión, y sujeta a una serie de restricciones y salvaguardias para evitar que la información confidencial se divulgue más allá del centro de datos. La DG Competencia ha publicado las mejores prácticas sobre la divulgación de información en los centros de datos, y también ha publicado, en su sitio web, normas uniformes sobre los centros de datos y modelos de contratos de confidencialidad de los procedimientos del centro de datos.

(12)  En la fecha del pliego de cargos o a partir de esa fecha, se recibieron denuncias de News Corporation («News Corp»); Tradecomet.com Ltd y Tradecomet LLC (en lo sucesivo, conjuntamente, «Tradecomet»); VG Media Gesellschaft zur Verwertung der Urheberund Leistungsschutzrechte von Medienunternehmen mbH («VG Media»); una nueva denuncia de News Corp; Getty Images Inc. («Getty»), y Promt GmbH («Promt»). Dos denuncias, de Microsoft y Ciao, fueron retiradas.

(13)  El 19 de julio de 2016, a raíz de una reorganización del trabajo entre los consejeros auditores, fui nombrado consejero auditor encargado del asunto, en sustitución de D. Wouter Wils.

(14)  Existen notas más completas en relación con reuniones con una parte anónima. Pero la información expurgada podía revelar la identidad de esta parte, y consideraba que el acceso a esta información no era necesario para el ejercicio efectivo del derecho a ser oído de Google.

(15)  El consejero auditor ha admitido como terceros interesados a: Twenga*; MoneySupermarket.com Group PLC («MoneySupermarket»); BEUC*; Organización de Consumidores y Usuarios («OCU») (la OCU informó posteriormente a la Comisión de que ya no deseaba que se le considerase como tercero interesado, por lo que se informó a Google al respecto); Company AC; FairSearch Europe («FairSearch»); SARL Acheter moins cher («Acheter moins cher»); SA LeGuide.com («LeGuide»); Kelkoo SAS («Kelkoo»); Getty*; Myriad International Holdings B.V. («MIH»); y la European Technology & Travel Services Association («ETTSA»). Las personas señaladas con un * han presentado posteriormente denuncias, momento a partir del cual han sido tratados en su calidad de denunciantes.

(16)  Véase, entre otras, la sentencia de Elf Aquitaine/Comisión (T-299/08, EU:T:2011:217, apartados 134 a 136 y jurisprudencia citada).

(17)  Véase, por ejemplo, la sentencia Atlantic Container Line y otros/Comisión (T-191/98 y T-212/98, T-214/98, EU:T:2003:245, apartados 351 a 352).

(18)  Véase la sentencia Atlantic Container Line y otros/Comisión (apartado 358).


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/11


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 27 de junio de 2017

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE

[Asunto AT.39740 – Búsqueda de Google (Shopping)]

[notificada con el número C(2017) 4444]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2018/C 9/08)

El 27 de junio de 2017, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»). De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Decisión establece que el posicionamiento y visualización más favorables de Google Inc. (en lo sucesivo, «Google»), en sus páginas de resultados de búsqueda general, de su propio servicio de compras comparativas en comparación con el de los competidores, infringen lo dispuesto en el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE. La Decisión ordena a Google y a su sociedad matriz Alphabet Inc. (en lo sucesivo, «Alphabet») a poner inmediatamente fin a la infracción, e impone una multa a Alphabet y a Google por comportamiento abusivo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta la fecha.

(2)

El 20 de junio de 2017 y el 26 de junio de 2017, el Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable sobre la Decisión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y sobre la multa impuesta a Alphabet y a Google.

2.   DEFINICIÓN DEL MERCADO Y DE LA POSICIÓN DOMINANTE

(3)

La Decisión concluye que los mercados de productos de referencia, a los efectos del presente asunto, son el mercado de servicios de búsqueda general y el mercado de servicios de compras comparativas.

(4)

La prestación de servicios de búsqueda general constituye un mercado de productos diferenciado, puesto que: i) constituye una actividad económica; ii) existe una escasa sustituibilidad de la demanda y una escasa sustituibilidad de la oferta entre servicios de búsqueda general y otros servicios en línea, y iii) esta conclusión no varía si se consideran los servicios de búsqueda general en dispositivos estáticos frente a dispositivos móviles.

(5)

La prestación de servicios de compras comparativas constituye un mercado de productos de referencia distinto. Esto se debe a que los servicios de compras comparativas no son intercambiables con los servicios ofrecidos por: i) los servicios de búsqueda especializados en distintos ámbitos (como, por ejemplo, vuelos, hoteles, restaurantes o noticias); ii) las plataformas de publicidad de búsqueda en línea; iii) los minoristas de comercio electrónico; iv) las plataformas comerciales, y v) las herramientas de comparación de precios fuera de línea.

(6)

La Decisión concluye que los mercados geográficos de referencia de los servicios de búsqueda general y los servicios de compras comparativas son de ámbito nacional.

La posición dominante de Google en la búsqueda general

(7)

La Decisión concluye que, desde 2007, Google tiene una posición dominante en cada uno de los mercados nacionales de búsqueda general en el EEE, salvo en el caso de Chequia, donde Google tiene una posición dominante desde 2011.

(8)

Esta conclusión se basa en las cuotas de mercado de Google, la existencia de barreras a la expansión y a la entrada, el hecho de que los usuarios usan múltiples motores de búsqueda general a la vez (multihoming) con poca frecuencia y la existencia de efectos de marca, y la falta de poder de negociación compensatorio de los usuarios. La conclusión es válida, pese al hecho de que se ofrezcan de forma gratuita servicios de búsqueda general y con independencia de si la búsqueda general en los dispositivos estáticos constituye un mercado distinto del de la búsqueda general en los dispositivos móviles.

3.   ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

(9)

La Decisión concluye que Google incurre en abuso en los mercados de referencia de servicios de búsqueda general en el EEE al posicionar y visualizar de manera más favorable, en sus páginas de resultados de búsqueda general, su propio servicio de compras comparativas en comparación con los de la competencia.

(10)

La conducta de Google es abusiva porque: i) desvía los flujos de tráfico de los servicios de compras comparativas competidores hacia su propio servicio de compras comparativas, en el sentido de que reduce el tráfico de los servicios de compras comparativas desde sus páginas de resultados de búsqueda general e incrementa el tráfico de sus páginas de resultados de búsqueda general a favor de su propio servicio de compras comparativas, y ii) puede tener, o es probable que tenga, efectos anticompetitivos en los mercados nacionales de servicios de compras comparativas y los servicios de búsqueda general.

La conducta de Google: el posicionamiento y la visualización más favorables de su propio servicio de compras comparativas en sus páginas de resultados de búsqueda general

(11)

La Decisión explica la forma en que Google posiciona y visualiza de manera más favorable, en sus páginas de resultados de búsqueda general, su propio servicio de compras comparativas en comparación con los servicios de compras comparativas de la competencia.

(12)

En primer lugar, se explica cómo se posicionan y visualizan los servicios de compras comparativas de la competencia en las páginas de resultados de búsqueda general de Google. En relación con su posicionamiento, la Decisión explica cómo algoritmos específicos hacen que los servicios de compras comparativas de la competencia sean más proclives a que su clasificación se vea reducida en las páginas de resultados de búsqueda general de Google, y cómo ello ha influido en la visibilidad que tienen en esas páginas. En relación con su visualización, la Decisión explica el formato en el que se pueden mostrar los servicios de compras comparativas competidores en los resultados de búsqueda general de Google.

(13)

En segundo lugar, se explica cómo el propio servicio de compras comparativas de Google se posiciona y visualiza en sus páginas de resultados de búsqueda general. En relación con su posicionamiento, en la Decisión se explica que el servicio de Google se posiciona en un lugar destacado y no está sujeto a los algoritmos específicos que hacen que los servicios de los competidores tengan una clasificación reducida en las páginas de búsqueda general de Google. En relación con su visualización, la Decisión explica que el propio servicio de compras comparativas de Google aparece más destacado en la parte superior de la primera página de resultados de búsqueda general, o cerca de ella, mientras que dichas características son inaccesibles para sus rivales.

El posicionamiento y la visualización más favorables del servicio de compras comparativas de Google desvían los flujos de tráfico de los servicios de compras comparativas.

(14)

La Decisión analiza, en primer lugar, la influencia del posicionamiento y la visualización de los resultados de búsqueda general en el comportamiento de los usuarios. Pone de manifiesto que los usuarios tienden a hacer clic más veces sobre los enlaces que son más visibles en la página de resultados de búsqueda general.

(15)

A continuación, la Decisión analiza la evolución real del tráfico hacia los servicios de compras comparativas competidores, lo que confirma sus conclusiones sobre el comportamiento de los usuarios.

(16)

En primer lugar, hay pruebas que muestran la influencia inmediata que tiene la clasificación de los resultados de búsqueda genérica en las páginas de resultados de búsqueda general de Google sobre la frecuencia de clics en estos resultados de búsqueda.

(17)

En segundo lugar, la Comisión comparó la evolución de la visibilidad de servicios importantes de compras comparativas competidores, según los cálculos de la empresa independiente Sistrix, con la evolución del tráfico de búsqueda genérica de Google hacia estos servicios.

(18)

En tercer lugar, las pruebas que figuran en el expediente de la Comisión indican que el posicionamiento y la visualización más favorables del servicio de compras comparativas de Google en sus páginas de resultados de búsqueda general han llevado a un aumento del tráfico hacia dicho servicio.

(19)

En cuarto lugar, las pruebas que figuran en el expediente sobre la evolución real del tráfico hacia el servicio de compras comparativas de Google confirman que, cuanto mejor posicionado y visible está en las páginas de resultados de búsqueda general de Google, más tráfico recibe.

El tráfico de búsqueda genérica de las páginas de resultados de búsqueda general de Google representa una gran parte del tráfico de los servicios compras comparativas competidores y no se puede sustituir fácilmente

(20)

La Decisión concluye que el tráfico de búsqueda genérica de las páginas de resultados de búsqueda general de Google, a saber, la fuente de tráfico desviado de los servicios de compras comparativas competidores, representa una gran proporción del tráfico a dichos servicios.

(21)

También llega a la conclusión de que ninguna de las fuentes alternativas de tráfico disponibles actualmente para los servicios de compras comparativas competidores, incluido el tráfico de AdWords, de aplicaciones móviles y tráfico directo, puede sustituir efectivamente el tráfico de búsqueda genérica de las páginas de resultados de búsqueda general de Google.

La conducta de Google tiene efectos potenciales contrarios a la competencia

(22)

La Decisión concluye que la conducta de Google tiene una serie de posibles efectos contrarios a la competencia.

(23)

En primer lugar, su conducta tiene el potencial de excluir a los servicios de compras comparativas competidores, lo que puede dar lugar a comisiones más elevadas para los comerciantes, unos precios más elevados para los consumidores y menos innovación.

(24)

En segundo lugar, la conducta de Google podría reducir la capacidad de los consumidores para acceder a los servicios de compras comparativas más pertinentes.

(25)

En tercer lugar, la conducta de Google podría también tener efectos contrarios a la competencia aun cuando los servicios de compras comparativas no constituyen un mercado de productos de referencia diferenciado, sino más bien un segmento de un posible mercado de productos de referencia más amplio que comprende tanto las plataformas comerciales como los servicios de compras comparativas.

Justificación objetiva o eficiencias

(26)

La Decisión llega a la conclusión de que Google no ha aportado pruebas fehacientes que demuestren que su comportamiento es indispensable para la realización de eficiencias, así como de que no existe una conducta alternativa menos contraria a la competencia que sea susceptible de producir los mismos efectos de eficiencia. Además, no aporta argumentos ni pruebas que demuestren que es probable que las eficiencias logradas por esa conducta predominen sobre los posibles efectos negativos en la competencia y en el bienestar de los consumidores de los mercados afectados.

Efecto sobre el comercio

(27)

La Decisión concluye que la conducta de Google tiene un efecto apreciable sobre el comercio entre los Estados miembros y entre las Partes Contratantes del EEE.

Duración

(28)

La Decisión concluye que la infracción ha tenido lugar en cada uno de los mercados nacionales pertinentes del EEE desde que Google empezó por primera vez a favorecer a su servicio de compras comparativas en ese mercado, que es:

desde enero de 2008 en Alemania y el Reino Unido;

desde octubre de 2010 en Francia;

desde mayo de 2011 en Italia, los Países Bajos y España;

desde febrero de 2013 en Chequia, así como

desde noviembre de 2013 en Austria, Bélgica, Dinamarca, Noruega, Polonia y Suecia.

Medidas correctoras

(29)

La Decisión concluye que Google debe poner término a esta conducta abusiva y abstenerse de cualquier acto o conducta que tenga un objeto o efecto idéntico o equivalente.

(30)

Google dispone de 90 días desde la fecha de la notificación de la Decisión para aplicar una medida que pueda poner efectivamente fin a la conducta abusiva.

4.   MULTA

(31)

La multa impuesta a Alphabet y Google por el comportamiento abusivo se calcula sobre la base de los principios establecidos en las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003. La Decisión concluye que el importe final de la multa impuesta a Alphabet y Google es de 2 424 495 000 EUR.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/15


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2018

PROGRAMAS SIMPLES

Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2018/C 9/09)

1.   Contexto y objeto de la presente convocatoria

1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 (1) sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo. El presente Reglamento se complementa con el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2), y las normas para su aplicación se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (3).

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a)

aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b)

aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

e)

restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2018

El programa de trabajo anual de la Comisión para 2018, adoptado el 15 de noviembre de 2017 en virtud de una Decisión de Ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2018/index_en.htm

1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

La Comisión Europea ha encomendado a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, Chafea), la gestión de determinadas partes de las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, incluida la convocatoria de licitaciones y la evaluación de las solicitudes de programas simples.

1.4.   La presente convocatoria de propuestas

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la ejecución de los programas simples, en el marco de las secciones 1.2.1.1 (acciones en el ámbito de las prioridades temáticas 1: programas simples en el mercado interno) y 1.2.1.2 (acciones en el ámbito de las prioridades temáticas 2: programas simples en terceros países) del anexo I del programa de trabajo anual para 2018.

2.   Objetivo(s) – Temas – Prioridades

Las secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2 del anexo I del programa de trabajo anual para 2018 establecen las prioridades temáticas de las acciones que deban cofinanciarse mediante la presente convocatoria (véase también la sección 6.2 Actividades subvencionables). Las solicitudes presentadas en respuesta a esta convocatoria deben estar dentro del ámbito de uno de los 6 temas que figuran en estas secciones del programa de trabajo anual; de lo contrario, no se tendrán en cuenta para la financiación. Los solicitantes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. Los solicitantes también podrán presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de varias prioridades temáticas o temas.

3.   Calendario

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de abril de 2018, a las 17:00 CET (hora central europea).

 

Etapas/Plazos

Fecha y hora o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria de licitación

12.1.2018

b)

Plazo para enviar preguntas no relacionadas con las TI

29.3.2018 17.00 CET

c)

Plazo para responder a preguntas no relacionadas con las TI

5.4.2018 17.00 CET

d)

Fecha límite para la presentación de las solicitudes

12.4.2018 17.00 CET

e)

Periodo de evaluación

Abril-agosto de 2018

f)

Decisión de la Comisión

Octubre de 2018

g)

Información a los solicitantes de los Estados miembros

Octubre de 2018

h)

Fase de aprobación de la subvención

Octubre de 2018-enero de 2019

i)

Firma del acuerdo de subvención entre los Estados miembros y los beneficiarios

< enero de 2019

j)

Fecha de inicio de la acción

> 01/01/2019

4.   Presupuesto disponible

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de acciones en virtud de la presente convocatoria se estima en 95 000 000 EUR. Los importes indicativos disponibles para cada tema se indican en el cuadro «Actividades subvencionables» que figura en el punto 6.2.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos destinados al respecto en el presupuesto general de la UE para 2019 tras su aprobación por la autoridad presupuestaria de la UE o previsto en las doceavas partes provisionales. También está sujeto a la disponibilidad de los créditos para los tres años siguientes, teniendo en cuenta el carácter no disociado de los créditos.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   Requisitos de admisibilidad

Las solicitudes deben ser enviadas a más tardar en la fecha límite de presentación mencionada en el punto 3.

El coordinador debe presentar las solicitudes en línea a través del portal del participante (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html).

El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la denegación de la solicitud.

Las propuestas podrán presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión Europea. No obstante, al elaborar sus propuestas, los solicitantes deben tener en cuenta que los acuerdos de subvención serán gestionados por los Estados miembros. Por consiguiente, se recomienda a los solicitantes presentar su propuesta en la(s) lengua(s) del Estado miembro de origen de la entidad o entidades proponentes, a menos que el Estado miembro de que se trate haya manifestado su acuerdo para firmar el acuerdo de subvención en inglés (5). Para facilitar el examen de las propuestas por parte de expertos independientes que prestan apoyo técnico a la evaluación, la parte técnica de la propuesta (parte B) de la propuesta debe ir acompañada, preferentemente, de una traducción al inglés si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

6.   Criterios de subvencionabilidad

6.1.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas de programas simples solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en adelante «Reglamento financiero»).

Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

i)

organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y los grupos definidos en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa;

ii)

organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros;

iii)

organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartados 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, a saber:

i)

las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa:

si representan al menos el 50 % del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión, o

si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

ii)

un grupo contemplado en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 50 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida;

iii)

una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013;

iv)

el organismo del sector agroalimentario a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

No obstante lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores, podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estructura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

Las propuestas las podrán presentar una o varias entidades proponentes que deberán pertenecer al mismo Estado miembro de la UE.

Únicamente son subvencionables las solicitudes de entidades establecidas en Estados miembros de la UE.

Para solicitantes del Reino Unido: Tenga en cuenta que los criterios de elegibilidad deben cumplirse durante toda la duración de la subvención. Si el Reino Unido se retira de la UE durante el período de subvención sin concluir un acuerdo con la UE que garantice en particular que los solicitantes británicos sigan siendo subvencionables, dejará de recibir financiación de la UE (manteniendo su participación, siempre que sea posible) o se le exigirá abandonar el proyecto en virtud del artículo 34.3 del acuerdo de subvención.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciban financiación de la Unión para las mismas acciones de información y de promoción que integran su(s) propuesta(s) no podrán recibir financiación de la Unión para dichas acciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de valorar la subvencionabilidad de los solicitantes, se exigen los documentos justificativos siguientes:

entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones;

entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público;

entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre;

Además, todos los solicitantes deben enviar la documentación pertinente que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

6.2.   Acciones y actividades subvencionables

Las propuestas cumplirán los criterios de subvencionabilidad enumerados en el anexo II del programa de trabajo anual, a saber:

a)

únicamente pueden referirse a los productos y regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

garantizarán que las medidas se ejecutan a través de los organismos de ejecución a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Las entidades proponentes deberán seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas que garanticen la mejor relación calidad/precio y la ausencia de conflicto de intereses [véase el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829]. La entidad proponente se compromete a que el organismo responsable de la ejecución del programa sea seleccionado a más tardar antes de la firma del acuerdo de subvención [véase el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831];

c)

si una entidad proponente plantea ejecutar determinadas partes de la propuesta por sí misma, garantizará que el coste de la medida que planea llevar a cabo por sí misma no es superior a los precios normales de mercado;

d)

las propuestas cumplirán la legislación de la Unión que rige los productos en cuestión y su comercialización, que si fuera de escala significativa, tendrá una dimensión de la Unión y se ajustará a todas las demás disposiciones del artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829;

e)

si un mensaje transmitido facilita información sobre los efectos para la salud, las propuestas cumplirán las normas contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829;

f)

si la propuesta propone mencionar el origen o marcas, cumplirá las normas contempladas en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

Para los solicitantes que presenten propuestas dirigidas al Reino Unido: téngase en cuenta que la retirada del Reino Unido de la UE puede dar lugar a cambios en la aplicación de los programas.

Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades previstas, deberá facilitarse la información siguiente:

en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales deberá aportarse documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido por el Estado miembro;

en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa. En la justificación deberán figurar referencias o documentación que sostengan las afirmaciones realizadas.

Además, las propuestas cumplirán una de las prioridades temáticas para los programas simples enumeradas en el programa de trabajo anual para 2018. A continuación figuran algunos extractos del programa de trabajo anual para 2018 en los que se detallan los seis temas con respecto a los cuales pueden presentarse solicitudes. El texto describe el tema, el importe previsto correspondiente, los objetivos y los resultados esperados.

Acciones en el ámbito de la prioridad temática 1: Programas simples en el mercado interior

Temas

Importe total previsto

Prioridades anuales, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 1-Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014

11 000 000 EUR

El objetivo es fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión:

a)

regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG) y términos de calidad facultativos;

b)

modo de producción ecológica;

c)

el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

 

 

Los programas de información y de promoción orientados a los regímenes de calidad de la Unión deben ser una prioridad fundamental en el mercado interior dado que dichos regímenes ofrecen a los consumidores garantías con respecto a la calidad y las características del producto o el proceso de producción utilizado, aportan un valor añadido a los productos y aumentan sus posibilidades de comercialización.

 

 

Uno de los resultados esperados es el aumento de los niveles de reconocimiento por parte de los consumidores europeos del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión, sabiendo que, según el Eurobarómetro especial (n.o 440), solo el 20 % de los consumidores europeos reconocen los logotipos de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), el 17 % en el caso de una indicación geográfica protegida (IGP), y el 15 % en el de las especialidades tradicionales garantizadas, que son los principales regímenes de calidad de la Unión. Además, únicamente el 23 % de los consumidores europeos reconocen el símbolo gráfico de la UE de la agricultura ecológica. El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tema 2-Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios europeos, y los regímenes de calidad definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n. o 1144/2014.

7 000 000 EUR

El objetivo es destacar al menos una de las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad de los alimentos, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, respeto del medio ambiente y sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.

 

 

El impacto esperado final consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tema 3-Programas de promoción y divulgación de información destinados a destacar el aspecto sostenible de la producción de carne de oveja y cabra (*1)

2 000 000 EUR

El sector de la carne de ovino y caprino es un sector muy frágil: el consumo de carne de oveja y cabra está disminuyendo y se encuentra bajo una fuerte competencia de importaciones más baratas.

 

 

El objetivo es destacar el aspecto sostenible del sector ovino y caprino, que cuenta como el sistema de producción ganadera más extenso y desempeña un papel importante en la protección de la naturaleza y el mantenimiento de la biodiversidad. Los rebaños de pequeños rumiantes pastan en alrededor de un 80 % de las zonas con desventajas naturales en la UE y tienen un papel activo en el mantenimiento de la población rural y de las praderas y los pastizales. Las acciones deben poner de relieve la sostenibilidad ambiental de la producción, haciendo hincapié en su papel beneficioso en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente.

 

 

Las acciones pueden, por ejemplo, abordar cómo los productos promovidos y sus métodos de producción contribuyen a: la mitigación del cambio climático (por ejemplo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) y la adaptación a este; la biodiversidad, la conservación y el uso sostenible (por ejemplo, el paisaje, los recursos genéticos); la gestión sostenible del agua (por ejemplo, la eficiencia en el uso del agua, la reducción de nutrientes o la carga de plaguicidas); la gestión sostenible del suelo (por ejemplo, el control de la erosión, el equilibrio de nutrientes, la prevención de la acidificación, salinización). De igual modo, pueden destacar el papel activo de la cría extensiva de ovejas y ganado de carne para mantener la población rural y conservar las praderas de pasto y la trashumancia.

 

 

El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Acciones en el ámbito de la prioridad temática 2: Programas simples en terceros países

Los solicitantes pueden consultar la sección 1.2.1.2 del anexo I del programa de trabajo para obtener información adicional.

Temas

Importe total previsto

Prioridades anuales, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 4-Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios de los siguientes países: China (incluidos Hong Kong y Macao), Japón, Corea del Sur, Taiwán, la región del sudeste asiático y sur de Asia (*2)

26 250 000 EUR

Los programas de información y de promoción deberán centrarse en uno o varios países identificados en el tema correspondiente.

Los objetivos de estos programas deberán cumplir los objetivos generales y específicos establecidos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

El impacto final esperado es aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en estos países.

Tema 5-Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios de los siguientes países: Canadá, EE. UU., México o Colombia

22 500 000 EUR

Tema 6-Programas de información y de promoción dirigidos a otras zonas geográficas

26 250 000 EUR

En caso de que una organización proponente desee dirigirse a varias de las regiones priorizadas en terceros países, presentará varias solicitudes (una por tema), o presentará su solicitud bajo el tema «programas de información y promoción dirigidos a otras áreas geográficas». Este tema se refiere a las zonas geográficas que no han sido enumeradas en los temas 4 a 5, pero también puede referirse a una combinación de varias regiones consideradas prioritarias enumeradas en los temas 4 a 5.

Tipos de actividades subvencionables

Las acciones de promoción y de información pueden consistir, en particular, en las siguientes actividades subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

1.

Gestión del proyecto

2.

Relaciones públicas

Actividades en materia de relaciones públicas

Actos para la prensa

3.

Sitio Web, medios sociales

Creación, actualización y mantenimiento del sitio Web

Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica)

Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.),

4.

Publicidad

Prensa

Televisión

Radio

En línea

Exteriores

Cine

5.

Instrumentos de comunicación

Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción

Vídeos promocionales

6.

Actos

Stands en ferias comerciales

Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas

Semanas de restaurantes

Patrocinio de actos

Viajes de estudio a Europa

7.

Promoción de puntos de venta

Días de cata

Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta

Las degustaciones y la distribución de muestras no están permitidas en el contexto de campañas sobre consumo responsable de alcohol establecidas en el mercado interno; sin embargo, estas actividades son aceptables si son auxiliares y apoyan la divulgación de información sobre los regímenes de calidad y el método de producción orgánica.

Período de aplicación

La acción cofinanciada (acciones de información/programas de promoción) se ejecutará a lo largo de un período mínimo de un año y un máximo de tres.

Las propuestas deben especificar la duración de la acción.

7.   Criterios de exclusión  (10)

7.1.   Exclusión de la participación

Los solicitantes serán excluidos de participar en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión siguientes:

a)

el operador económico haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato,

ii)

celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia,

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual,

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación,

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (11),

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 (12), y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (13), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o las del país en el que esté establecido el operador económico o las del país donde se ejecute el contrato,

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (14);

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15),

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (16), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión,

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

e)

el operador económico haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (18).

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención:

Los solicitantes serán excluidos de la concesión de cofinanciación si, durante el procedimiento de concesión de la subvención, se encuentran en alguna de las situaciones descritas en el artículo 107 del Reglamento Financiero:

a)

se hallan en una situación de exclusión, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Financiero;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información en el procedimiento de concesión de la subvención.

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el coordinador debe marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios (si es una subvención con múltiples beneficiarios) deben firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 106, apartados 1 y 2, 107 y 108 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deben seguir las instrucciones que figuran en el portal del participante.

8.   Criterios de selección

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo del período de ejecución de la acción y participar en su financiación.

La capacidad financiera de todos los solicitantes se valorará de acuerdo con los requisitos del Reglamento Financiero. Esta valoración no se llevará a cabo si:

la contribución de la UE solicitada por el solicitante es inferior o igual a 60 000 EUR;

el solicitante es un organismo público.

Los documentos justificativos que deben adjuntarse a la solicitud en línea para permitir la valoración de la capacidad financiera incluyen:

las cuentas anuales (incluidos el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias) correspondientes al último ejercicio financiero cuyas cuentas se hayan cerrado (para las entidades de nueva creación, se presentará un plan de negocio en sustitución de la contabilidad);

un formulario de viabilidad financiera precumplimentado que resuma los datos necesarios de las cuentas anuales que contribuyen a la valoración de la capacidad financiera del solicitante.

Además, en el caso de un coordinador u otro beneficiario que solicite una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por beneficiario):

un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para completar el programa.

Los solicitantes deberán demostrar que se designará como líder de proyecto al menos a una persona física que trabaje con contrato laboral con el solicitante, o asignada a la acción sobre la base de un nombramiento equivalente, comisión de servicio remunerada, o con arreglo a otros tipos de contratos directos (por ejemplo, cobertura de prestación de servicios). El líder del proyecto debe tener al menos tres años de experiencia en gestión de proyectos. Como prueba debe facilitarse la siguiente información en el anexo «Información adicional»:

Currículum vítae (cualificaciones y experiencias profesionales) del personal del solicitante, principalmente responsable de la gestión y ejecución de la acción propuesta, presentado en formato Europass (19)

Una declaración del líder del proyecto propuesto donde afirme encontrarse disponible durante toda la duración de la acción propuesta.

En caso de que las entidades proponentes planteen ejecutar determinadas partes de la propuesta, acreditarán que cuentan, como mínimo, con tres años de experiencia en la ejecución de medidas de promoción y de información. Como prueba debe facilitarse la siguiente información en el anexo «Información adicional»:

el informe de actividad de la(s) entidad(es) proponente(s) o una descripción de las actividades realizadas en relación con las actividades que pueden optar a cofinanciación, tal como se describe en el punto 6 (supra).

9.   Criterios de adjudicación

La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta con arreglo a los criterios de adjudicación.

Las solicitudes deben proponer una estructura de gestión eficiente y proporcionar una descripción clara y precisa de la estrategia y de los resultados esperados.

El contenido de cada propuesta será valorado de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios

Puntuación máxima

Umbral

1.

Dimensión europea

20

14

2.

Calidad de la propuesta técnica

40

24

3.

Calidad de la gestión del proyecto

10

6

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia

30

18

TOTAL

100

62

Las propuestas que no alcancen los umbrales generales y/o individuales antes anunciados serán rechazadas.

Al valorar cada uno de los principales criterios de adjudicación se tendrán en cuenta los subcriterios siguientes:

1.

Dimensión europea:

a)

pertinencia de las acciones de información y de promoción propuestas con los objetivos generales y específicos enumerados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, los fines consignados en el artículo 3 de dicho Reglamento, así como las prioridades, los objetivos y resultados previstos anunciados en la prioridad temática correspondiente;

b)

mensaje europeo de la campaña

c)

impacto del proyecto a escala de la Unión.

2.

Calidad de la propuesta técnica

a)

Calidad y pertinencia del análisis de mercado;

b)

coherencia de la estrategia, los objetivos y los mensajes clave del programa;

c)

elección adecuada de las actividades con respecto a los objetivos y la estrategia del programa, el conjunto de herramientas de comunicación adecuado, y la sinergia entre las distintas actividades;

d)

descripción concisa de las actividades y los resultados concretos;

e)

calidad de los métodos e indicadores de evaluación propuestos.

3.

Calidad de la gestión del proyecto

a)

organización del proyecto y estructura de la gestión;

b)

mecanismos de control de la calidad y gestión del riesgo.

4.

Presupuesto y relación coste-eficacia

a)

Justificación del nivel general de inversión;

b)

asignación adecuada del presupuesto en relación con los objetivos y el ámbito de las actividades;

c)

clara descripción de los costes estimados y de la precisión del presupuesto;

d)

coherencia entre los costes estimados y los resultados concretos;

e)

estimación realista de los costes de la coordinación del proyecto y de las actividades ejecutadas por la entidad proponente, incluido el número de personas y gastos por día;

Tras la evaluación, todas las propuestas subvencionables se clasificarán con arreglo al número total de puntos atribuidos.

Las contribuciones financieras se otorgarán a las propuestas de mayor puntuación hasta donde permita el presupuesto disponible.

Con respecto a cada uno de los temas prioritarios enumerados en el punto 6.2 de la presente convocatoria, se elaborará una lista por orden de puntuación separada.

En caso de que existan dos (o más) propuestas con el mismo número de puntos en la misma clasificación, se priorizará(n) aquella(s) que propicien la diversificación en términos de productos o mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas ex aequo, la Comisión debe, primero, seleccionar aquella cuyo contenido (en primer lugar, en términos de productos, en segundo lugar, en términos de mercado destinatario) aún no está representado en la lista por orden de puntuación. En caso de que este criterio no pueda aplicarse, la Comisión deberá seleccionar primero el programa que haya obtenido la puntuación más alta en relación con el criterio de adjudicación de que se trate. Se compararán en primer lugar las puntuaciones correspondientes a la «dimensión europea», después a la «calidad de la propuesta técnica» y por último al «presupuesto y la relación coste-eficacia».

Si para un tema determinado no hay suficientes propuestas en la lista clasificada para agotar todo el importe previsto, la cantidad restante podrá reasignarse a otros temas de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

el total de la cantidad restante prevista para los tres temas en el mercado interior se asignará a los proyectos destinados al mercado interior con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado;

b)

se adoptará el mismo enfoque para las propuestas dirigidas a terceros países (temas 4-6);

c)

si el importe previsto todavía no se ha agotado, los importes restantes tanto para el mercado interior como para los terceros países se fusionarán y asignarán a proyectos con la puntuación de calidad más alta, independientemente de la prioridad y el tema para los que se hayan presentado.

El orden de las listas de clasificación se seguirá estrictamente.

10.   Compromiso jurídico

Tras la evaluación, Chafea elaborará una lista de propuestas cuya financiación se recomienda, ordenada con arreglo al número total de puntos atribuidos.

De acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, la Comisión Europea adoptará un acto de ejecución en el que se determinen los programas simples seleccionados, las eventuales modificaciones que deban introducirse en los mismos y los presupuestos correspondientes (decisión de concesión).

Esta decisión de la Comisión incluirá una lista de los programas seleccionados para recibir una contribución financiera de la Unión, en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Dicha decisión será transmitida a los Estados miembros competentes. Será responsabilidad de los Estados miembros de que se trate la correcta ejecución de los programas simples seleccionados y de los pagos correspondientes.

Tan pronto como la Comisión adopte ese acto de ejecución, transmitirá una copia de los programas seleccionados a los Estados miembros de que se trate. Los Estados miembros deberán informar sin demora a las entidades proponentes de la aceptación o no de sus solicitudes.

Los Estados miembros celebrarán acuerdos de subvención para la ejecución de programas con las entidades proponentes seleccionadas de conformidad con los requisitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831. El contrato de subvención detallará, en particular, las condiciones y el nivel de financiación, así como las obligaciones de las partes.

11.   Disposiciones financieras

11.1.   Principios generales de aplicación en subvenciones

a)

No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE.

Los solicitantes deberán indicar las fuentes e importes de la financiación de la Unión recibida o solicitada para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)

No retroactividad

No podrá concederse con carácter retroactivo ninguna subvención para acciones ya finalizadas.

c)

El principio de cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

El resto correrá a cargo exclusivamente de las entidades proponentes.

Las aportaciones financieras entregadas a un beneficiario por sus miembros, y en concreto, para ser utilizadas con el fin de sufragar costes que sean subvencionables en el marco de la acción, se permiten y se considerarán ingresos.

11.2.   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud. Debe ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

El presupuesto se expresará en euros.

Se ruega a los solicitantes que prevean que los gastos no se contraigan en euros que utilicen el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

11.3.   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses (20).

Se espera que el beneficiario presente todos los documentos necesarios para procedimiento de licitación y conserve la documentación en caso de realizarse una auditoría.

Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21), la selección de los subcontratistas se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución;

las tareas principales de las acciones (es decir, la coordinación técnica y financiera de la acción y la gestión de la estrategia) no pueden subcontratarse ni delegarse;

deberá indicarse claramente el coste estimado de la subcontratación en las partes técnica y financiera de la propuesta;

cualquier recurso a la subcontratación, si no está previsto en la descripción de la acción, será comunicado por el beneficiario y aprobado por el Estado miembro. El Estado miembro puede otorgar la aprobación:

i)

antes de recurrir a la subcontratación, si los beneficiarios solicitan una enmienda;

ii)

después de recurrir a la subcontratación si la subcontratación:

está específicamente justificada en el informe técnico provisional o final y

no implica cambios en el acuerdo de subvención que cuestionaría la decisión de conceder la subvención o sería contraria a la igualdad de trato de los solicitantes;

los beneficiarios garantizarán que ciertas condiciones aplicables a los beneficiarios, enumeradas en el acuerdo de subvención (por ejemplo, visibilidad, confidencialidad, etc.), también sean aplicables a los subcontratistas.

Subcontratación de entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario

También podrán adjudicarse subcontratos a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales contraídos por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

Las tareas que deban realizar dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

11.4.   Formas de financiación, costes subvencionables y no subvencionables

La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de un porcentaje determinado de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubra los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que estén relacionados con la ejecución de la acción (22).

Importe máximo solicitado

La subvención de la UE se limita a los siguientes porcentajes máximos de cofinanciación:

para programas simples en el mercado interno: 70 % de los costes subvencionables

para programas simples en terceros países: 80 % de los costes subvencionables

en el caso de los programas simples en el mercado interior del beneficiario establecido en Estados miembros que, el 1 de enero de 2014 o posteriormente, reciban ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (23): 75 % de los costes subvencionables del programa

en el caso de los programas simples en terceros países del beneficiario establecido en Estados miembros que, el 1 de enero de 2014 o posteriormente, reciban ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE: 85 % de los costes subvencionables del programa

Estos dos últimos porcentajes se aplicarán a aquellos programas sobre los cuales la Comisión tome una decisión antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

Costes subvencionables

Los costes subvencionables serán los realmente contraídos por el beneficiario de una subvención y que cumplan todos los criterios indicados en el artículo 6.1 y 6.2 del modelo de acuerdo de subvención y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

Costes no subvencionables

Los costes no subvencionables serán los costes que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829. Están enumerados en el artículo 6.4 del modelo de acuerdo de subvención.

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención se calculará tras la finalización del programa, previa aprobación de la solicitud de pago.

El «importe final de la subvención» dependerá de en qué medida se haya ejecutado realmente el programa de conformidad con las condiciones del Acuerdo.

Este importe será calculado por el Estado miembro, cuando se efectúe el pago del saldo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

11.5.   Modalidades de pago

La entidad proponente puede presentar una solicitud de pago de un anticipo al Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

Las solicitudes de un pago intermedio de las contribuciones financieras de la Unión deben ser presentadas por las entidades proponentes a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

La solicitud de pago del saldo debe ser presentada por la entidad proponente al Estado miembro, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

11.6.   Garantías provisionales

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831, el anticipo se abonará a condición de que la entidad proponente haya constituido una fianza igual al importe de dicho anticipo a favor del Estado miembro, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (24).

12.   Publicidad

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

A este respecto, los beneficiarios tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas sus publicaciones, pósteres, programas y otros productos realizados en el marco del proyecto cofinanciado.

La Guía gráfica del emblema europeo figura en el Libro de estilo interinstitucional (25):

Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la Unión Europea debe ostentar el lema «Enjoy it’s from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»). La guía de uso del lema, así como los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (26).

Por último, todo el material escrito, es decir, folletos, pósteres, carteles, viñetas, paneles publicitarios, anuncios impresos, artículos de prensa, páginas web (con excepción de pequeños objetos publicitarios) deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones especificadas en el acuerdo de subvención, explicando que representa la opinión del autor. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad por el uso que pudiera hacerse de la información contenida en dicho material.

13.   Protección de datos

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de los participantes en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados son necesarios para la evaluación de la oferta y serán tratados únicamente para ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre de y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los titulares de los datos pueden informarse con más detalle sobre las operaciones de tratamiento de datos, sus derechos y de qué modo pueden aplicarse, remitiéndose a la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/support/legal_notices.html

y en el sitio web de la Agencia:

http://ec.europa.eu/chafea/about/data_protection.html

Se invita a los solicitantes a consultar regularmente la declaración de privacidad correspondiente a fin de estar debidamente informados sobre posibles actualizaciones que puedan realizarse antes de que finalice el plazo para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones pertinentes de tratamiento de datos que deba realizar la Agencia; a tal efecto, deben facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el portal del participante antes de transmitir sus datos a la Agencia; los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) de la Comisión Europea, previsto en los artículos 105 bis y 108 del Reglamento Financiero de la UE de acuerdo con las disposiciones aplicables.

14.   Procedimiento de presentación de propuestas

Las propuestas deben ser presentadas en el plazo establecido en el punto 3 a través del sistema de presentación electrónica: http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

Antes de presentar una propuesta:

1.

Elija una convocatoria:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

2.

Cree una cuenta para presentar una propuesta:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

3.

Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

Los solicitantes deberán respetar el margen de página y los requisitos de formato para la propuesta técnica (parte B) indicada en el sistema de envío.

Al presentar una propuesta, el solicitante acepta los procedimientos y condiciones descritos en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud una vez finalizado el plazo para su presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o corregir errores administrativos, la Comisión/Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante a tal fin durante el proceso de evaluación (28).

Personas de contacto

Para las preguntas sobre las herramientas de presentación en línea, póngase en contacto con el servicio de asistencia informática creado a tal efecto, a través de la página web del portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/index.cfm?pg=enquiries

Para las preguntas no relacionadas con la informática, puede ponerse en contacto con Chafea escribiendo a: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu. La fecha límite para enviar preguntas es el 29.3.2018 a las 17.00 CET (hora de Europa Central). Las respuestas a las preguntas relevantes se publicarán en http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html hasta el 5.4.2018 a las 17:00 CET (hora de Europa Central).

En el sitio web de Chafea están publicadas las preguntas más frecuentes: http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html.

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), debe hacerse una clara referencia a la presente convocatoria. El número de identificación (ID), asignado por el sistema de intercambio electrónico a una propuesta, debe ser utilizado por el solicitante en toda la correspondencia posterior.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, no será posible modificarlas.

Documentos conexos:

Guía para los solicitantes con los anexos pertinentes

Formulario de solicitud

Modelo de acuerdo de subvención (versión de un único beneficiario y de múltiples beneficiarios).


(1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).

(4)  Decisión de aplicación de la Comisión de 15 de noviembre de 2017 sobre la adopción del programa de trabajo para 2018 de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países C(2017) 7475/2.

(5)  Esta información está disponible en https://ec.europa.eu/chafea/agri/funding-opportunities/simple-and-multi-programmes.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(8)  Guardar elemento Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1)

(*1)  La carne de oveja y cabra también es elegible en el tema 1 y el tema 2. Para los programas de carne de oveja y cabra propuestos en el tema 2, y con objeto de evitar superposiciones, el mensaje será diferente del aspecto sostenible de la producción de carne de oveja y cabra (excepto si la carne de oveja y cabra está asociada con otro(s) producto(s).

(*2)  La composición de las regiones se atiene a la clasificación de países y regiones de las Naciones Unidas. Para más información sobre la lista de países que componen las áreas geográficas, véase: http://unstats.un.org/unsd/methods/m49/m49regin.htm.

(10)  Artículos 106, apartados 1 y 2, 107 y 108 del Reglamento Financiero y sus correspondientes normas de aplicación adoptadas mediante el Reglamento (UE) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 286 de 30.10.2015, p. 1), y Reglamento Delegado 2015/2462 de la Comisión (DO L 342 de 29.12.2015, p. 7), respectivamente.

(11)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

(12)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(13)  Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54).

(14)  Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).

(15)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(16)  Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(17)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

(18)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1)

(19)  Modelo disponible en la siguiente dirección: http://europass.cedefop.europa.eu/

(20)  Para obtener orientación sobre el procedimiento competitivo, consulte la siguiente página web:

https://ec.europa.eu/chafea/agri/sites/chafea/files/agri-2016-61788-00-00_en.pdf

(21)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(22)  Se pone en conocimiento de los solicitantes que, si reciben una subvención de funcionamiento, los costes indirectos no son subvencionables.

(23)  En la fecha de la publicación de la presente convocatoria: Grecia

(24)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(25)  http://publications.europa.eu/code/en/en-5000100.htm

(26)  http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/index_en.htm

(27)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(28)  Artículo 96 del Reglamento Financiero


12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/32


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2018

PROGRAMAS MÚLTIPLES

Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2018/C 9/10)

1.   Contexto y objeto de la convocatoria

1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo, aprobaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (1). El presente Reglamento se complementa con el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión (2), y las normas para su aplicación se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión (3).

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a)

aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b)

promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

e)

restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2018

El programa de trabajo anual de la Comisión para 2018, adoptado el 15 de noviembre de 2017 en virtud de una Decisión de Ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/annual-work-programmes/2018/index_en.htm

1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo «Chafea»), ha sido encargada por la Comisión Europea de la gestión de algunas etapas de la ejecución de las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, incluida la publicación de convocatorias de propuestas, la recepción y evaluación de propuestas, la preparación y firma de los acuerdos de subvención para los programas múltiples y la supervisión de su aplicación.

1.4.   Presente convocatoria de propuestas

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la aplicación de los programas múltiples, en el marco de las secciones 1.2.1.3 (acciones de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior) y 1.2.1.4 (acciones de la prioridad temática 4: programas múltiples en terceros países) del anexo I del Programa de trabajo anual para 2018 en relación con las acciones de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior y la prioridad 4: programas múltiples o en terceros países.

2.   Objetivo(s) – Tema(s) – Prioridades

Las secciones 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del anexo I del programa de trabajo anual para 2018 establecen las prioridades temáticas de las acciones que deban cofinanciarse mediante la presente convocatoria (véase también la sección 6.2 Actividades subvencionables). Las solicitudes presentadas en respuesta a la presente convocatoria deben incluirse en el ámbito de uno de los 4 temas prioritarios que figuran en el Programa de trabajo anual, de lo contrario no se considerarán para financiación. Las entidades proponentes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. También es posible presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de distintos temas prioritarios.

3.   Calendario

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de abril de 2018, a las 17.00 CET (hora central europea).

 

Etapas/plazos

Fecha y hora o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

12.1.2018

b)

Plazo para enviar preguntas no relacionadas con las TI

29.3.2018 17.00 CET

c)

Plazo para responder preguntas no relacionadas con las TI

5.4.2018 17.00 CET

d)

Plazo para la presentación de candidaturas:

12.4.2018 17.00 CET

e)

Período de evaluación

Abril-agosto de 2018

f)

Información destinada a los solicitantes

Octubre de 2018

g)

Fase de aprobación de la subvención

Octubre de 2018-enero de 2019

h)

Firma del acuerdo de subvención

<Enero de 2019

i)

Fecha de inicio de la acción

> 1.1.2019

4.   Presupuesto disponible

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de acciones en virtud de la presente convocatoria se estima en 74 100 000 EUR. Los importes indicativos disponibles para cada tema se indican en el cuadro «Actividades subvencionables» que figura en el punto 6.2.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos destinados al respecto en el presupuesto general de la UE para 2018 tras su aprobación por la autoridad presupuestaria o previstos en las doceavas partes provisionales.

La Chafea se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   Requisitos de admisibilidad

Las solicitudes deberán enviarse a más tardar en la fecha límite de presentación a que se refiere el punto 3.

Las solicitudes deberán presentarse en línea por el coordinador a través del Portal del participante (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html).

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

Aunque las propuestas podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, se ruega a los candidatos que presenten sus propuestas en inglés, a fin de facilitar la tramitación de la solicitud, incluido su examen por expertos independientes que aporten información técnica a la evaluación. Además, los solicitantes deberán tener en cuenta que, en principio, Chafea utilizará el inglés para comunicarse con los beneficiarios en relación con el seguimiento y el control de las acciones cofinanciadas (etapa de gestión de la subvención).

Para facilitar el examen de las propuestas por parte de expertos independientes que prestan apoyo técnico a la evaluación, la parte técnica (parte B) de la propuesta debe ir acompañada, preferentemente, de una traducción al inglés si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

6.   Criterios de admisibilidad

6.1.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en adelante, «Reglamento Financiero»).

Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

i)

organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa,

ii)

organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión representativas del sector o sectores de que se trate a escala de la Unión,

iii)

organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros, o

iv)

organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, a saber:

i)

las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa:

si representan al menos el 50 % como proporción del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos o del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión, o

si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8),

ii)

una agrupación tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativo de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendido por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida,

iii)

una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013,

iv)

el organismo del sector agroalimentario al que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a los que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

No obstante lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores, podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estructura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

Las propuestas podrán ser presentadas por:

a)

al menos dos organizaciones mencionadas en las letras a), c) o d) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, que deberán proceder de al menos dos Estados miembros, o

b)

una o más organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

Solo se aceptarán las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en Estados miembros de la UE.

Para solicitantes del Reino Unido: Tenga en cuenta que los criterios de subvencionabilidad deben cumplirse durante toda la duración de la subvención. Si el Reino Unido se retira de la UE durante el período de subvención sin concluir un acuerdo con la UE que garantice en particular que los solicitantes británicos sigan siendo subvencionables, dejará de recibir financiación de la UE (manteniendo su participación, siempre que sea posible) o se le exigirá abandonar el proyecto en virtud del artículo 34, punto 3, del acuerdo de subvención.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciben financiación de la Unión en relación con las mismas acciones de información y de promoción que son parte de sus propuestas no podrán beneficiarse de la financiación de la Unión para dichas acciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes:

entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones,

entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público,

entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre,

Además, todos los solicitantes deben enviar la documentación pertinente que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

6.2.   Acciones y actividades subvencionables

Las propuestas deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad enumerados en el anexo III del Programa de trabajo anual, a saber:

a)

las propuestas podrán cubrir únicamente los productos y los regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

las propuestas deberán ajustarse a la legislación de la Unión relativa a los productos considerados y a su comercialización, y poseer una dimensión europea;

c)

las propuestas en el mercado interior que abarquen uno o más regímenes contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, se centrarán en este régimen o regímenes en su principal mensaje de la Unión. Cuando en dicho programa uno o varios productos ilustren este régimen o regímenes, deberán figurar como un mensaje accesorio en relación con el mensaje principal de la Unión;

d)

si un mensaje transmitido por un programa múltiple facilita información sobre los efectos para la salud, las propuestas deberán:

en el mercado interior, dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), o ser aceptadas por la autoridad nacional competente en materia de salud pública del Estado miembro en el que se lleven a cabo las operaciones,

en terceros países, ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública en el país en el que se lleven a cabo las operaciones;

e)

si la propuesta propone mencionar el origen o marcas, respetará las normas a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

Para los solicitantes que presenten propuestas dirigidas al Reino Unido: téngase en cuenta que la retirada del Reino Unido de la UE puede dar lugar a cambios en la aplicación de los programas.

Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades previstas, deberá facilitarse la información siguiente:

en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales deberá aportarse documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido por el Estado miembro,

en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa. En la justificación deberán figurar referencias o documentación en apoyo de las afirmaciones realizadas.

Además, las propuestas cumplirán una de las prioridades temáticas enumeradas en el Programa de trabajo anual de 2018 para los programas múltiples. A continuación figuran algunos extractos del programa de trabajo anual para 2018 en los que se detallan los cuatro temas con respecto a los cuales pueden presentarse solicitudes. El texto describe el tema, el importe previsto correspondiente, los objetivos y los resultados esperados.

Acción en el ámbito de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior

Tema

Importe total previsto

Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema A - Programas de promoción y divulgación de información destinados a destacar el aspecto sostenible de la producción de carne de ovino y caprino (*1)

4 000 000 EUR

El objetivo es destacar el aspecto sostenible del sector ovino y caprino, que cuenta como el sistema de producción ganadera más extenso y desempeña un papel importante en la protección de la naturaleza y el mantenimiento de la biodiversidad. Los rebaños de pequeños rumiantes pastan en alrededor de un 80 % de las zonas con desventajas naturales en la UE y tienen un papel activo en el mantenimiento de la población rural y de las praderas y los pastizales. Las acciones deben poner de relieve la sostenibilidad ambiental de la producción, haciendo hincapié en su papel beneficioso en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente.

 

 

Las acciones podrán, por ejemplo, abordar cómo los productos promovidos y sus métodos de producción contribuyen a: la mitigación del cambio climático (por ejemplo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) y la adaptación a este; la biodiversidad, la conservación y el uso sostenible (por ejemplo, el paisaje, los recursos genéticos); la gestión sostenible del agua (por ejemplo, la eficiencia en el uso del agua, la reducción de nutrientes o la carga de plaguicidas); la gestión sostenible del suelo (por ejemplo, el control de la erosión, el equilibrio de nutrientes, la prevención de la acidificación, salinización). De igual modo, pueden destacar el papel activo de la cría extensiva de ovejas para mantener la población rural y conservar las praderas de pasto y la trashumancia.

 

 

El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tema B - Programas de información y promoción destinados a incrementar el consumo de frutas y hortalizas en el mercado interno en el contexto de las prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas (*2)

8 000 000 EUR

La Comisión se compromete a promover prácticas alimentarias adecuadas, de acuerdo con el Libro Blanco de la Comisión Europea relativo a una estrategia sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad (10). Las acciones deben destacar los beneficios de consumir frutas y hortalizas en una dieta equilibrada. Los mensajes podrían centrarse especialmente en: tener como objetivo tomar al menos 5 porciones de una variedad de frutas y hortalizas cada día; el lugar de las frutas y hortalizas en la pirámide alimenticia, el impacto beneficioso para la salud, etc.

 

 

El objetivo es aumentar el consumo de frutas y hortalizas en la UE para informar a los consumidores sobre prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas y

 

 

El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión en cuestión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tema C - Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014

30 000 000 EUR

Para programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

el objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión:

a)

regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG), y expresiones de calidad facultativas;

b)

modo de producción ecológica;

c)

el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Uno de los resultados previstos es el aumento de los niveles de reconocimiento por parte de los consumidores europeos del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión, sabiendo que, de acuerdo con el Eurobarómetro especial (n.o 440), solo el 20 % de los consumidores europeos reconocen los logotipos de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), el 17 % en el caso de una indicación geográfica protegida (IGP), y el 15 % en el de las especialidades tradicionales garantizadas, que son los principales regímenes de calidad de la Unión. Además, únicamente el 23 % de los consumidores europeos reconocen el logotipo de la UE de la agricultura ecológica.

El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

O:

Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

 

Para programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

El objetivo es destacar al menos una de las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad de los alimentos, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, respeto del medio ambiente y sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.

El impacto esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Acciones en el ámbito de la prioridad temática 4: programas múltiples en terceros países:

Temas

Importe total previsto

Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 6-Programas de información y de promoción dirigidos a cualquier tercer país

32 100 000 EUR

Los programas de información y de promoción deberán estar dirigidos a uno o varios terceros países.

Los objetivos de estos programas deben cumplir con los objetivos generales y específicos consignados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en los países destinatarios.

Tipos de actividades subvencionables

Las acciones de promoción e información pueden incluir en particular las siguientes actividades, subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

1.

Gestión del proyecto

2.

Relaciones públicas

Acciones de relaciones públicas.

Actos para la prensa.

3.

Página web, medios sociales

Creación de la página web, actualización y mantenimiento.

Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica).

Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.).

4.

Publicidad

Prensa.

Televisión.

Radio.

En línea.

Exteriores.

Cine.

5.

Instrumentos de comunicación

Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción.

Videos promocionales.

6.

Eventos

Pabellones en ferias comerciales.

Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas.

Semanas de restaurante.

Patrocinio de actos.

Viajes de estudio a Europa.

7.

Promoción de puntos de venta

Días de degustaciones.

Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta.

Las degustaciones y la distribución de muestras no están permitidas en el contexto de campañas sobre consumo responsable de alcohol desarrolladas en el mercado interno; sin embargo, estas actividades son aceptables si son auxiliares y apoyan la divulgación de información sobre los regímenes de calidad y el método de producción orgánica.

Período de aplicación

La acción cofinanciada (acciones de información/programas de promoción) se ejecutará a lo largo de un período mínimo de un año y un máximo de tres.

En las propuestas se especificará la duración de la acción.

7.   Criterios de exclusión  (11)

7.1.   Exclusión de la participación

Los solicitantes serán excluidos de participar en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión siguientes:

a)

el operador económico haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho del país en el que esté establecido, con el del país en que esté situado el órgano de contratación o con el del país donde se ejecute el contrato;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicable o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o por negligencia la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de selección o para la ejecución del contrato,

ii)

celebrar con otros operadores económicos un acuerdo con el fin de falsear la competencia,

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual,

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación,

v)

intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el operador económico es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (12),

ii)

corrupción, según se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 (13), y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (14), así como corrupción de conformidad con la ley del país en que esté situado el órgano de contratación o la del país en el que esté establecido el operador económico o la del país donde se ejecute el contrato,

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (15),

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, según se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16),

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (17), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión,

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

e)

el operador económico haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones durante la ejecución de un contrato financiado a cargo del presupuesto que hayan dado lugar a la terminación anticipada o a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que han sido descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la OLAF o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el operador económico ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (19).

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención

Los solicitantes quedarán excluidos de la concesión de cofinanciación si, en el transcurso del procedimiento de concesión de la subvención, concurren en una de las situaciones descritas en el artículo 107 del Reglamento Financiero:

a)

se encuentran en una situación de exclusión establecida de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Financiero;

b)

han tergiversado la información requerida como condición para participar en el procedimiento o no han proporcionado esa información en el procedimiento de concesión de la subvención o no han proporcionado esta información;

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el coordinador debe marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios (en caso de una subvención con múltiples beneficiarios) deben firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 106, apartados 1 y 2, 107 y 108 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deberán seguir las instrucciones que figuran en el portal del participante.

8.   Criterios de selección

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período de aplicación de la acción, y participar en su financiación.

La capacidad financiera de todos los solicitantes se evaluará de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero. Esta evaluación no se efectuará si:

el solicitante es un organismo público,

la contribución de la UE solicitada por el solicitante es inferior o igual a 60 000 EUR.

Los documentos que se solicitarán al evaluar la capacidad financiera incluyen:

la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance del último ejercicio financiero cerrado,

en el caso de las entidades de nueva creación, el plan de empresa puede sustituir a estos documentos.

Además, para los solicitantes que pidan una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por solicitante):

un informe de auditoría de un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

La evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes se realizará a través del portal del participante.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para completar el programa.

Los solicitantes deberán demostrar que designarán como líder de proyecto al menos a una persona física que trabaja bajo contrato laboral con el solicitante, o asignada a la acción sobre la base de un nombramiento equivalente, comisión de servicio remunerada o con arreglo a otros tipos de contratos directos (por ejemplo, cobertura de prestación de servicios). El líder del proyecto debe tener al menos tres años de experiencia en gestión de proyectos. Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en el anexo «Información adicional»:

currículum vítae (cualificaciones y experiencias profesionales) del personal del solicitante, principalmente responsable de la gestión y ejecución de la acción propuesta, presentado en formato Europass (20).

una declaración del líder del proyecto propuesto donde afirme encontrarse disponible durante la duración total de la acción propuesta.

En los casos en que las entidades proponentes propongan implementar ciertas partes de la propuesta, se deberán presentar pruebas de que tienen al menos tres años de experiencia en la implementación de acciones de información y promoción. Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en el anexo «Información adicional»:

el informe de actividades de las entidades proponentes o una descripción de las actividades realizadas en relación con las actividades que son admisibles para la cofinanciación según se describe en el punto 6 (anterior).

9.   Criterios para la concesión

La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta respecto a los criterios de adjudicación.

Las solicitudes deben proponer una estructura de gestión eficiente y proporcionar una descripción clara y precisa de la estrategia y de los resultados esperados.

El contenido de las propuestas se evaluará con arreglo a los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios

Puntuación máxima

Umbral

1.

Dimensión europea

20

14

2.

Calidad técnica del proyecto

40

24

3.

Calidad de la gestión del proyecto

10

6

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia

30

18

TOTAL

100

62

Las propuestas por debajo del umbral general o de los umbrales individuales mencionados más arriba serán rechazadas.

En la evaluación de cada uno de los principales criterios de adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.

Dimensión europea

a)

Pertinencia de la información y de las medidas de promoción propuestas en relación con los objetivos específicos y generales consignados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, fines referidos en el artículo 3 de dicho Reglamento, así como prioridades, objetivos y resultados previstos anunciados en virtud de la prioridad temática correspondiente.

b)

Mensaje de la campaña de la Unión.

c)

repercusión del proyecto a escala de la Unión.

2.

Calidad técnica del proyecto

a)

Calidad y pertinencia del análisis de mercado.

b)

Coherencia de la estrategia, los objetivos, y los mensajes esenciales del programa;

c)

Selección idónea de actividades en relación con los objetivos y la estrategia del programa, conjunto de herramientas de comunicación equilibrado, sinergia entre las distintas actividades.

d)

Descripción concisa de las actividades y los resultados concretos.

e)

Calidad de los métodos e indicadores de evaluación propuestos.

3.

Calidad de la gestión del proyecto

a)

Organización del proyecto y estructura de la gestión.

b)

Mecanismos de control de la calidad y gestión del riesgo.

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia

a)

Justificación del nivel general de inversión.

b)

División equilibrada del presupuesto en relación con los objetivos y el alcance de las actividades.

c)

Clara descripción de los costes estimados y de la precisión del presupuesto.

d)

Coherencia entre los costes estimados y los resultados concretos previstos.

e)

Estimación realista de los costes de la coordinación del proyecto y de las actividades ejecutadas por la entidad proponente, incluido el número de personas y gastos por día.

Tras la evaluación, las propuestas admisibles se clasificarán en función del número total de puntos concedidos. Las contribuciones financieras se otorgarán a las propuestas con mayor puntuación hasta donde permita el presupuesto disponible.

Con respecto a cada uno de los temas prioritarios enumerados en el punto 6.2 de la presente convocatoria, se elaborará una lista por orden de puntuación separada.

En caso de que existan dos (o más) propuestas con el mismo número de puntos en la misma clasificación, se priorizará(n) aquella(s) que propicien la diversificación en términos de productos o mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas ex aequo, la Comisión debe, inicialmente, seleccionar aquella cuyo contenido (en primer lugar, en términos de productos, en segundo lugar, en términos de mercado destinatario) aún no está representada en la lista por orden de puntuación. Si este criterio no puede aplicarse para diferenciar las propuestas, la Comisión seleccionará en primer lugar el programa que haya obtenido la puntuación más elevada en relación con el criterio de adjudicación de que se trate. Se compararán en primer lugar las puntuaciones correspondientes a la «dimensión europea», después a la «calidad de la propuesta técnica» y por último al «presupuesto y la relación coste-eficacia».

Si para un tema determinado no hay suficientes propuestas en la lista clasificada para agotar todo el importe previsto, la cantidad restante podrá reasignarse a otros temas de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

el total de la cantidad restante prevista para los tres temas en el mercado interior se asignará a los proyectos destinados al mercado interior con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado;

b)

se adoptará el mismo enfoque para las propuestas dirigidas a terceros países (temas 4-6);

c)

si el importe previsto todavía no se ha agotado, los importes restantes tanto para el mercado interior como para los terceros países se fusionarán y asignarán a proyectos con la puntuación de calidad más alta, independientemente de la prioridad y el tema para los que se hayan presentado.

El orden de las listas de clasificación se seguirá estrictamente.

10.   Compromisos jurídicos

Los coordinadores de las propuestas incluidas en la lista para financiación serán invitados a participar en la etapa de adaptación previa a la firma del acuerdo de subvención; la adaptación se llevará a cabo a través de un sistema de preparación de las subvenciones en línea (SYGMA). La culminación del proceso dará lugar a la firma de un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se precisarán las condiciones y el nivel de financiación.

El acuerdo de subvención deberá ser firmado electrónicamente en primer lugar por el coordinador en nombre del consorcio y, por último, por Chafea. Todos los cobeneficiarios deberán adherirse al acuerdo de subvención mediante la firma del formulario de adhesión por vía electrónica.

11.   Disposiciones financieras

El Reglamento Financiero y sus normas de aplicación (21) definen las normas aplicables para la ejecución de los programas múltiples.

11.1.   Principios generales de aplicación en subvenciones

a)

No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE.

El solicitante deberá indicar todas las fuentes e importes de las financiaciones de la Unión recibidas o solicitadas para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)

No retroactividad

No podrá concederse ninguna subvención con carácter retroactivo para una acción ya finalizada.

Solo se podrá conceder una subvención a una acción ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de la firma del convenio de subvención.

En tal caso, los gastos con posibilidad de optar a financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)

El principio de cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

El resto correrá a cargo exclusivamente de la entidad proponente. Las aportaciones financieras entregadas a un beneficiario por sus miembros, y en concreto, para ser utilizadas con el fin de sufragar costes que sean subvencionables en el marco de la acción, se permiten y se considerarán ingresos.

11.2.   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud. Deberá ser equilibrado por lo que a ingresos y gastos se refiere.

El presupuesto se expresará en euros.

Los solicitantes que prevean que los costes no se contraigan en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en Diario Oficial de la Unión Europea:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

11.3.   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses (22).

Se espera que el beneficiario presente todos los documentos necesarios para el procedimiento de licitación y conserve la documentación en caso de una auditoría.

Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), deberá seleccionar los subcontratistas de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución;

las tareas principales de las acciones (es decir, la coordinación técnica y financiera de la acción y la gestión de la estrategia) no pueden subcontratarse ni delegarse;

deberá indicarse claramente el coste estimado de la subcontratación en las partes técnica y financiera de la propuesta;

cualquier recurso a la subcontratación, si no está previsto en la descripción de la acción, será comunicado por el beneficiario y aprobado por Chafea. Chafea podrá aprobar la subvención:

i)

antes de recurrir a la subcontratación, si los beneficiarios solicitan una enmienda,

ii)

después de recurrir a la subcontratación si la subcontratación:

está específicamente justificada en el informe técnico provisional o final, y

no implica cambios en el acuerdo de subvención que cuestionaría la decisión de conceder la subvención o sería contraria a la igualdad de trato de los solicitantes,

los beneficiarios garantizarán que ciertas condiciones aplicables a los beneficiarios, enumeradas en el acuerdo de subvención (por ejemplo, visibilidad, confidencialidad, etc.), también sean aplicables a los subcontratistas.

Subcontratación a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario

También podrán adjudicarse subcontratos a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales soportados por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

Las tareas que deban llevar a cabo dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

11.4.   Formas de financiación, costes subvencionables y no subvencionables

La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubrirá los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que están relacionados con la ejecución de la acción (24).

Importe máximo solicitado

La subvención de la UE está limitada a la tasa de cofinanciación máxima siguiente:

para los programas múltiples en el mercado interior o en terceros países: el 80 % de los costes subvencionables del programa,

en caso de solicitantes establecidos en los Estados miembros que reciban el 1 de enero de 2014 o posteriormente ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (25), el porcentaje será del 85 %,

Esto solo se aplicará a las subvenciones firmadas por Chafea antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

Costes subvencionables

Son subvencionables los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan el conjunto de criterios indicados en el artículo 6 del acuerdo de subvención.

Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, apartados 1, 2 y 3).

Los costes no subvencionables se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, punto 4).

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención se calcula después de la finalización del programa, una vez aprobada la solicitud de pago.

El «importe final de la subvención» dependerá de la medida efectiva en que se haya ejecutado la acción de conformidad con los términos y condiciones del acuerdo.

Este importe lo calculará Chafea, cuando se efectúe el pago del saldo, en las siguientes etapas:

1)

aplicación de los porcentajes de reembolso a los costes subvencionables;

2)

limitación al importe máximo de la subvención;

3)

reducción debida a la regla de la ausencia de ánimo de lucro;

4)

reducción debida a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de otras obligaciones.

Las subvenciones de la UE no podrán tener por objeto o efecto obtener beneficios en el marco de la acción. Por «beneficio» se entiende el superávit del importe obtenido tras las etapas 1 y 2, más los ingresos totales de la acción, con respecto a los costes subvencionables totales de la acción.

A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Chafea tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario o los beneficiarios para llevar a cabo la acción. El socio (coordinador o beneficiario) que solicite una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR, está excluido de esta disposición.

11.5.   Modalidades de pago

Se transferirá al coordinador un pago de prefinanciación equivalente al 20 % del importe de la subvención, de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 2).

Los pagos intermedios se abonarán al coordinador de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 3). Los pagos intermedios están destinados a reembolsar los costes subvencionables contraídos para la ejecución del programa durante el período o períodos de presentación de informes correspondiente.

La cuantía total de la prefinanciación y los pagos intermedios no podrá ser superior al 90 % del importe máximo de la subvención.

Chafea establecerá el importe del pago del saldo sobre la base del cálculo del importe final de la subvención y de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.

Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención, el pago del saldo asume la forma de una recuperación.

11.6.   Garantía de prefinanciación

En caso de que la capacidad financiera del solicitante no sea satisfactoria, podrá exigirse una garantía de prefinanciación por un importe máximo equivalente a la prefinanciación para limitar los riesgos financieros relacionados con el pago de prefinanciación.

En su caso, la garantía financiera, expresada en euros, deberá prestarla una entidad bancaria o financiera autorizada establecida en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. No se aceptarán como garantías financieras los importes bloqueados en cuentas bancarias.

La garantía podrá sustituirse por una garantía conjunta y solidaria de un tercero o por una garantía conjunta de los beneficiarios de la acción que sean parte del mismo convenio de subvención.

El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a Chafea que actúe contra el deudor principal (es decir, el beneficiario).

La garantía de prefinanciación seguirá estando en vigor expresamente hasta el pago del saldo y, en caso de que el pago del saldo se efectúe en forma de una recuperación, hasta tres meses después de que la nota de adeudo se notifique al beneficiario.

No se pedirán garantías por un beneficiario que reciba una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR (subvenciones de escasa cuantía).

12.   Publicidad

12.1.   Por los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

A este fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.

La Guía gráfica del emblema europeo puede encontrarse en el Libro de estilo interinstitucional (26).

Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la UE debe ostentar el lema «Enjoy it’s from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»).

La guía de uso del lema, así como los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (27).

Por último, todo el material escrito, es decir, folletos, carteles, desplegables, letreros, vallas publicitarias, anuncios en la prensa, artículos en periódicos, páginas web (con excepción de algunos pequeños objetos publicitarios) deben incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones detalladas en el acuerdo de subvención, indicando que representa la opinión de los autores. La Comisión Europea/Agencia no acepta responsabilidad alguna por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.

12.2.   Por Chafea

Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de Chafea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

Chafea publicará la información siguiente:

nombre del beneficiario (entidad jurídica),

dirección del beneficiario, cuando este sea una persona jurídica, región cuando el beneficiario sea una persona física, tal como se definen a nivel NUTS 2 (28), si está domiciliado en la UE o equivalente si está domiciliado fuera de la UE,

objeto de la subvención,

importe concedido.

13.   Protección de datos

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de las personas que participan en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (29). Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas y serán tratados únicamente a ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los interesados pueden informarse sobre otros detalles de las operaciones de tratamiento, sus derechos y de qué modo pueden ejecutarse consultando la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/support/legal_notices.html

y en el sitio web de la Agencia:

http://ec.europa.eu/chafea/about/data_protection.html

Se invita a los solicitantes a comprobar la correspondiente declaración de privacidad con regularidad a fin de estar debidamente informados sobre las posibles actualizaciones que puedan tener lugar antes del plazo límite para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones de tratamiento de datos pertinentes que vayan a ser prestadas por la Agencia; a tal efecto, deberán facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el portal del participante antes de transmitir sus datos a la Agencia; los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) de la Comisión Europea previsto en los artículos 105 bis y 108 del Reglamento Financiero de la UE de conformidad con las disposiciones aplicables.

14.   Procedimiento de presentación de propuestas

Las propuestas deben presentarse en el plazo establecido en la sección 3 a través del sistema de presentación electrónica en:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

Antes de presentar una propuesta:

1)

Elija una convocatoria:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/opportunities/agrip/index.html

2)

Cree una cuenta para la presentación de una propuesta:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

3)

Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

http://ec.europa.eu/research/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

Los solicitantes deberán respetar el margen de página y los requisitos de formato para la propuesta técnica (parte B) indicada en el sistema de envío.

El hecho de presentar una propuesta supone que el solicitante acepta el procedimiento y las condiciones descritas en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o para la corrección de errores administrativos, la Comisión/Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación (30).

Personas de contacto

Para preguntas sobre la presentación en línea, póngase en contacto con el Helpdesk IT creado a tal fin a través de la página web del portal del participante:

http://ec.europa.eu/research/index.cfm?pg=enquiries

Para las preguntas no relacionadas con la informática, puede ponerse en contacto con Chafea escribiendo a: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu. La fecha límite para enviar preguntas es el 29.3.2018 a las 17.00 CET (hora de Europa Central). Las respuestas a las preguntas relevantes se publicarán en http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html hasta el 5.4.2018 a las 17.00 CET (hora de Europa Central)

Las preguntas más frecuentes se publican en el sitio web de la Chafea: http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), ha de hacerse referencia expresa a la presente convocatoria. Una vez que el sistema de intercambio electrónico asigne una identificación de la propuesta, el solicitante deberá utilizar ese número en toda su correspondencia.

Después de la fecha límite para la presentación, las modificaciones de la solicitud son imposibles.

Documentos relacionados

Guía para solicitantes con los anexos correspondientes.

Formulario de solicitud.

Modelo de acuerdo de subvención (versión de un único beneficiario y de múltiples beneficiarios).


(1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56)

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).

(4)  Decisión de aplicación de la Comisión de 15 de noviembre de 2017 sobre la adopción del programa de trabajo para 2018 de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países [C(2017) 7475/2].

(5)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).

(*1)  Las propuestas de carne de ovino y caprino también son subvencionables en el ámbito del tema C y el tema D. Para los programas de carne de ovino y caprino propuestos con arreglo al tema C, para evitar yuxtaposiciones, el mensaje debe ser diferente al del aspecto sostenible de la producción de carne de ovino o caprino [excepto si dichos tipos de carne se asocian a otro(s) producto (s)].

(*2)  Las propuestas de frutas y verduras también son subvencionables en virtud del tema C y el tema D. Para los programas de fruta y hortalizas propuestos con arreglo al tema C, el mensaje debe ser diferente al de resaltar los beneficios de consumir frutas y hortalizas dentro de una dieta equilibrada y adecuada [excepto si las frutas y hortalizas se asocian a otro(s) producto (s)].

(10)  COM(2007) 279 final de 30 de mayo de 2007.

(11)  Artículos 106, apartados 1 y 2, 107 y 108 del Reglamento Financiero y sus correspondientes normas de aplicación adoptadas mediante el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 286 de 30.10.2015, p. 1), y Reglamento Delegado 2015/2462 de la Comisión (DO L 342 de 29.12.2015, p. 7), respectivamente.

(12)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48

(13)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(14)  Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54).

(15)  Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).

(16)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

(17)  Directiva 2002/475/CEE del Consejo, de viernes, 13 de junio de 2002, relativa a los productos sanitarios (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3).

(18)  Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

(19)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(20)  Modelo disponible en la siguiente dirección: http://europass.cedefop.europa.eu/

(21)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 en vigor, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 y el Reglamento Delegado (UE) 2015/2462.

(22)  Para obtener orientación sobre el procedimiento competitivo, consulte la siguiente página web:

https://ec.europa.eu/chafea/agri/sites/chafea/files/agri-2016-61788-00-00_en.pdf

(23)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(24)  Se llama la atención del solicitante sobre el hecho de que, en caso de que reciban una subvención operativa, los costes indirectos no son subvencionables.

(25)  A la fecha de publicación de esta convocatoria: Grecia.

(26)  http://publications.europa.eu/code/en/en-5000100.htm

(27)  http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/index_es.htm

(28)  DO L 39 de 10.2.2007.

(29)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(30)  Artículo 96 del Reglamento Financiero


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/50


Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor en lo que respecta a las importaciones en la Unión de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliadas a las importaciones de cables de acero procedentes, entre otros países, de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea

(2018/C 9/11)

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo (1) a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliados, entre otras, a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1167 de la Comisión (2) («medidas en vigor»).

Las importaciones en la Unión de cables de acero procedentes de la República de Corea están sujetas a un derecho del 60,4 %, excepto en el caso de los productos fabricados por las empresas que, por ser auténticos productores, están exentas de dicho derecho en virtud del Reglamento (UE) n.o 102/2012 (modificado). Una empresa establecida en la República de Corea, a saber, CS Co., Ltd, cuyas exportaciones de cables de acero a la Unión están exentas del derecho antidumping, ya que se ha comprobado que es un auténtico productor, ha informado a la Comisión de que su dirección oficial ha cambiado, como se indica a continuación.

La empresa ha alegado que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho que se le aplicaba cuando estaba en la dirección anterior. La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que CS Co., Ltd sigue siendo exactamente la misma empresa, con el mismo número de registro de la sociedad, y que lo único que ha cambiado es su dirección profesional. En efecto, esta modificación no afecta a las conclusiones del Reglamento (UE) n.o 102/2012.

La referencia a CS Co., Ltd en el cuadro que figura en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1167, debe interpretarse a la luz de su cambio de dirección a 31-102, Junam maeul 2-gil, Yangsan, Gyeongsangnam-do. En aras de la claridad, su código TARIC adicional sigue siendo A969.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo, de 27 de enero de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1167, de 18 de julio de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes, entre otros países, de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea (DO L 193 de 19.7.2016, p. 19).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/51


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8715 — CVC/TMF)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 9/12)

1.

El 3 de enero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

CVC Capital Partners SICAV-FIS SA («CVC», Luxemburgo).

TMF Orange Holding BV («TMF», Países Bajos).

CVC adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de TMF.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   CVC: prestación de asesoramiento a plataformas y fondos de inversión y gestión de estos.

—   TMF: prestación de servicios financieros, jurídicos y administrativos de RRHH a empresas, fondos de inversión alternativa y clientes privados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8715 — CVC/TMF

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.