ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 6

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
9 de enero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 6/01

Anuncio dirigido a las personas y la entidad sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/16 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

1

2018/C 6/02

Anuncio dirigido a los interesados sujetos a medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

3

 

Comisión Europea

2018/C 6/03

Tipo de cambio del euro

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 6/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8694 — Hochtief/Abertis) ( 1 )

5

2018/C 6/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8749 — Verdane/Vitruvian/EasyPark) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2018/C 6/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8701 — Edison/GNVI) ( 1 )

8


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

9.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/1


Anuncio dirigido a las personas y la entidad sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/16 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2018/C 6/01)

La presente información se pone en conocimiento de la personas y la entidad que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/16 del Consejo (2), y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido mediante la Resolución 2397 (2017) añadir dieciséis personas y una entidad a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los afectados podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1718 (2006) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

Estados Unidos de América

Para más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1718

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y la entidad designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sean incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. Los motivos por los que se ha incluido a esas personas y a esa entidad figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios internet recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1509 a fin de obtener una autorización para utilizar capitales inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 35 del Reglamento).

Las personas y la entidad afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C-Asuntos horizontales

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a las personas y la entidad afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.

(2)  DO L 4 de 9.1.2018, p. 16.

(3)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(4)  DO L 4 de 9.1.2018, p. 1.


9.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/3


Anuncio dirigido a los interesados sujetos a medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

(2018/C 6/02)

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (2), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1509, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/12.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de las personas de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, se atenderá a las peticiones de acceso y las peticiones de rectificación u oposición con arreglo a lo dispuesto en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la medida de inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados pueden recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 224 de 31.8.2017, p. 1.

(3)  DO L 4 de 9.1.2018, p. 1.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

9.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/4


Tipo de cambio del euro (1)

8 de enero de 2018

(2018/C 6/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1973

JPY

yen japonés

135,34

DKK

corona danesa

7,4467

GBP

libra esterlina

0,88413

SEK

corona sueca

9,8165

CHF

franco suizo

1,1709

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,6783

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,524

HUF

forinto húngaro

308,84

PLN

esloti polaco

4,1663

RON

leu rumano

4,6206

TRY

lira turca

4,4887

AUD

dólar australiano

1,5289

CAD

dólar canadiense

1,4880

HKD

dólar de Hong Kong

9,3656

NZD

dólar neozelandés

1,6702

SGD

dólar de Singapur

1,5956

KRW

won de Corea del Sur

1 277,87

ZAR

rand sudafricano

14,8924

CNY

yuan renminbi

7,7816

HRK

kuna croata

7,4420

IDR

rupia indonesia

16 084,83

MYR

ringit malayo

4,7929

PHP

peso filipino

60,095

RUB

rublo ruso

68,3774

THB

bat tailandés

38,565

BRL

real brasileño

3,8825

MXN

peso mexicano

23,0819

INR

rupia india

76,0375


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

9.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/5


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8694 — Hochtief/Abertis)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 6/04)

1.

El 22 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Hochtief AG («Hochtief», Alemania), filial de ACS (España).

Abertis Infraestructuras, S.A. («Abertis», España).

Hochtief adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Abertis.

La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada por Hochtief el 18 de octubre de 2017.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Hochtief: construcción, concesiones, bienes inmuebles, gestión de instalaciones, minería por contrato, ingeniería y servicios conexos. En el EEE, Hochtief opera en Alemania, Chequia, España, Grecia, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido.

—   Abertis: concesiones de autopistas de peaje y prestación de servicios de movilidad e infraestructura de telecomunicaciones. En el EEE, Abertis opera en España, Francia y, en menor medida, Italia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8694 — Hochtief/Abertis

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


9.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8749 — Verdane/Vitruvian/EasyPark)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 6/05)

1.

El 21 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Verdane Capital Advisors Holding AS (Noruega),

Vitruvian Partners LLP (Reino Unido),

EasyPark Holding AS (Noruega), bajo el control exclusivo de Verdane Capital Advisors Holding AS.

Verdane Capital Advisors Holding AS y Vitruvian Partners LLP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de EasyPark Holding AS.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Verdane Capital Advisors Holding AS: empresa de capital de inversión con intereses en diversos sectores.

—   Vitruvian Partners LLP: empresa de capital de inversión con intereses en diversos sectores.

—   EasyPark Holding AS: empresa de gestión digital de plazas de estacionamiento que proporciona soluciones de aparcamiento mediante dispositivos móviles y servicios conexos a empresas, consumidores, operadores de plazas de estacionamiento y ciudades.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8749 — Verdane/Vitruvian/EasyPark

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax:

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


9.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8701 — Edison/GNVI)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 6/06)

1.

El 22 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Edison SpA («Edison», Italia), perteneciente a Électricité de France SA.

Gas Natural Vendita Italia SpA («GNVI», Italia), bajo el control de Gas Natural Fenosa Internacional SA.

Edison adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de GNVI.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Edison: generación y suministro de electricidad, y prospección, producción, distribución y suministro de gas natural. Edison opera principalmente en Italia, aunque también lo hace en otros países europeos, tales como Suiza, Grecia, Hungría, Bulgaria y Rumanía.

—   GNVI: suministro de electricidad y gas natural. GNVI opera en Italia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8701 — Edison/GNVI

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).