ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 5

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
8 de enero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 5/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 5/02

Asunto C-98/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona) — María Begoña Espadas Recio/Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) (Procedimiento prejudicial — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4 — Trabajadores y trabajadoras — Igualdad de trato en materia de seguridad social — Directiva 79/7/CEE — Artículo 4 — Trabajador a tiempo parcial de tipo vertical — Prestación por desempleo — Normativa nacional que excluye los períodos de cotización correspondientes a los días no trabajados a los efectos de determinar la duración de la prestación)

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2018/C 5/03

Asunto C-489/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht — Alemania) — CTL Logistics GmbH/DB Netz AG (Procedimiento prejudicial — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Cánones por utilización de infraestructuras — Tarifación — Organismo nacional regulador que vela por la conformidad de los cánones de infraestructuras con la Directiva — Contrato de utilización de una infraestructura celebrado entre un administrador de la infraestructura ferroviaria y una empresa ferroviaria — Principio de no discriminación — Reembolso de los cánones sin intervención de dicho organismo y al margen de los procedimientos de recurso en que el citado organismo interviene — Normativa nacional que permite a los tribunales del orden civil determinar un importe de equidad en caso de que los cánones sean contrarios a la equidad)

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2018/C 5/04

Asunto C-649/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — TV2/Danmark A/S/Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Viasat Broadcasting UK Ltd (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Servicio público de radiodifusión — Medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con la entidad danesa de radiodifusión TV2/Danmark — Concepto de ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales — Sentencia Altmark)

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2018/C 5/05

Asunto C-656/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — Comisión Europea/TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca, Viasat Broadcasting UK Ltd (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Servicio público de radiodifusión — Medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con la entidad danesa de radiodifusión TV2/Danmark — Concepto de ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales)

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2018/C 5/06

Asunto C-657/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — Viasat Broadcasting UK Ltd/TV2/Danmark A/S, Comisión Europea, Reino de Dinamarca (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Servicio público de radiodifusión — Medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con la entidad danesa de radiodifusión TV2/Danmark — Concepto de ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales — Sentencia Altmark)

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2018/C 5/07

Asunto C-46/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/LS Customs Services SIA [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Código aduanero comunitario — Mercancías no comunitarias — Régimen aduanero de tránsito comunitario externo — Sustracción a la vigilancia aduanera de mercancías sujetas a derechos de importación — Determinación del valor en aduana — Artículo 29, apartado 1 — Requisitos de aplicación del método del valor de transacción — Artículos 30 y 31 — Elección del método de determinación del valor en aduana — Obligación de las autoridades aduaneras de motivar el método elegido]

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2018/C 5/08

Asunto C-204/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de noviembre de 2017 — SolarWorld AG/Brandoni solare SpA, Solaria Energia y Medio Ambiente, SA, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME) [Recurso de casación — Dumping — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 — Artículo 3 — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho antidumping definitivo — Exención de las importaciones objeto de un compromiso aceptado — Carácter separable]

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2018/C 5/09

Asunto C-205/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de noviembre de 2017 — SolarWorld AG/Brandoni solare SpA, Solaria Energía y Medio Ambiente, SA, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME) (Recurso de casación — Subvenciones — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 — Artículo 2 — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Exención de las importaciones objeto de un compromiso aceptado — Carácter separable)

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2018/C 5/10

Asunto C-217/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon — Grecia) — Comisión Europea/Dimos Zagoriou (Procedimiento prejudicial — Decisión de la Comisión Europea relativa a la devolución de importes abonados que es título ejecutivo — Artículo 299 TFUE — Ejecución forzosa — Medidas de ejecución — Determinación del tribunal nacional competente en materia de recursos relativos a la ejecución — Determinación de la persona sobre la que recae la obligación pecuniaria — Requisitos de aplicación de los procedimientos nacionales — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principios de equivalencia y de efectividad)

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2018/C 5/11

Asunto C-227/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden — Países Bajos) — Jan Theodorus Arts/Veevoederbedrijf Alpuro BV [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Política agrícola común — Reglamento (CE) n.o 73/2009 — Régimen de pago único — Criador de terneros que ha concluido un contrato de integración — Cláusula contractual en virtud de la cual el pago único es percibido por la empresa de integración — Procedencia]

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2018/C 5/12

Asunto C-298/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Teodor Ispas, Anduta Ispas/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj (Procedimiento prejudicial — Principios generales del Derecho de la Unión — Derecho a una buena administración y derecho de defensa — Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario — Resolución relativa a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución)

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2018/C 5/13

Asunto C-306/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — António Fernando Maio Marques da Rosa/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, SA (Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Artículo 5 — Descanso semanal — Normativa nacional que establece un día de descanso como mínimo por cada período de siete días — Períodos de más de seis días de trabajo consecutivos)

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2018/C 5/14

Asunto C-423/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — HX/Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria — Medidas restrictivas adoptadas contra una persona mencionada en el anexo de una Decisión — Prórroga de la validez de dicha Decisión durante el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea — Solicitud de adaptación de la demanda formulada en la vista oral y no mediante escrito separado — Artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Versión en búlgaro — Anulación por el Tribunal General de la Decisión inicial por la que se incluyó al interesado en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas — Expiración de la Decisión de prórroga — Subsistencia del objeto de la solicitud de adaptación de la demanda)

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2018/C 5/15

Asunto C-481/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Obligación de información — No ejecución — Motivos de defensa — imposibilidad absoluta de ejecución)

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2018/C 5/16

Asunto C-499/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — AZ/Minister Finansów [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 98 — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Anexo III, punto 1 — Productos alimenticios — Productos de pastelería y de bollería — Fecha de consumo preferente o fecha de caducidad — Principio de neutralidad fiscal]

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2018/C 5/17

Asunto C-552/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Wind Inovation 1 EOOD, en liquidación/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Sofia [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Disolución de una sociedad que causa su baja en el registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Obligación de liquidar el IVA en relación con los activos existentes y de abonar el IVA liquidado al Estado — Mantenimiento o modificación de la ley existente en el momento de la adhesión a la Unión Europea — Artículo 176, párrafo segundo — Efecto sobre el derecho a deducción — Artículo 168]

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2018/C 5/18

Asunto C-641/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Tünkers France, Tünkers Maschinenbau GmbH/Expert France [Procedimiento prejudicial — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Órgano jurisdiccional competente — Acción por competencia desleal presentada en el marco de un procedimiento de insolvencia — Acción interpuesta por una sociedad que tiene su domicilio en otro Estado miembro, contra el cesionario de una rama de actividad de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia — Acción ajena al procedimiento de insolvencia o acción emanada directamente de dicho procedimiento con el que está en estrecha relación]

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2018/C 5/19

Asunto C-356/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de octubre de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra Wamo BVBA, Luc Cecile Jozef Van Mol (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Norma nacional que prohíbe la publicidad de intervenciones incluidas en la cirugía estética o la medicina estética no quirúrgica)

14

2018/C 5/20

Asunto C-474/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Colmar — Francia) — Proceso penal contra Belu Dienstleistung GmbH & Co KG y Stefan Nikless (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestiones prejudiciales idénticas — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Legislación aplicable — Certificado A1 — Fuerza probatoria)

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2018/C 5/21

Asuntos acumulados C-655/16 y C-656/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Hitachi Rail Italy Investments Srl (C-655/16), Finmeccanica SpA (C-656/16)/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Derecho de sociedades — Directiva 2004/25/CE — Ofertas públicas de adquisición — Artículo 5, apartado 4, segundo párrafo — Posibilidad de modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados — Normativa nacional que contempla la posibilidad de que la autoridad supervisora aumente la oferta pública de adquisición en caso de colusión entre el oferente y el vendedor)

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2018/C 5/22

Asunto C-333/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Portugal) — Caixa Económica Montepio Geral/Carlos Samuel Pimenta Marinho y otros (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 21 y 38 — No discriminación — Protección de los consumidores — Contrato de préstamo bancario — Inexistencia de cuestión relativa a una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

16

2018/C 5/23

Asunto C-500/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 18 de agosto de 2017 — Thomas Krauss / TUIfly GmbH

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2018/C 5/24

Asunto C-515/17 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2017 por Uniwersytet Wrocławski contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 13 de junio de 2017 en el asunto T-137/16, Uniwersytet Wrocławski/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

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2018/C 5/25

Asunto C-556/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2017 — Alekszij Torubarov/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

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2018/C 5/26

Asunto C-561/17 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2017 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 13 de junio de 2017 en el asunto T-137/16, Uniwersytet Wrocławski/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

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2018/C 5/27

Asunto C-584/17 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de octubre de 2017 por ADR Center SpA contra la sentencia del Tribunal de Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-644/14, ADR Center SpA/Comisión Europea

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2018/C 5/28

Asunto C-586/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 6 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, I./D.

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2018/C 5/29

Asunto C-588/17 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de octubre de 2017 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-143/15, Reino de España/Comisión Europea

21

2018/C 5/30

Asunto C-599/17: Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2017 — Comisión Europea/Reino de España

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2018/C 5/31

Asunto C-607/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de octubre de 2017 — Skatteverket/Memira Holding AB

23

2018/C 5/32

Asunto C-608/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de octubre de 2017 — Skatteverket/Holmen AB

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Tribunal General

2018/C 5/33

Asunto T-75/14: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — USFSPEI/Parlamento y Consejo [Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad — Responsabilidad extracontractual — Reforma del Estatuto y del ROA — Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 — Irregularidades durante el procedimiento de adopción de actos — Omisión de la consulta al Comité del Estatuto y a las organizaciones sindicales — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares]

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2018/C 5/34

Asunto T-831/14: Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — Alfamicro/Comisión [Cláusula compromisoria — Convenio de subvención celebrado en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) (2007-2013) — Informe de auditoría — Gastos subvencionables — Reembolso de importes pagados — Proporcionalidad — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Principio de buena administración — Obligación de motivación — Adaptación de las pretensiones durante la sustanciación del proceso — Compensación de créditos — Reconvención — Intereses de demora]

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2018/C 5/35

Asunto T-180/15: Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2017 — Icap y otros/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los derivados sobre tipos de interés en yenes — Decisión por la que se declara la existencia de seis infracciones del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Manipulación de los tipos de referencia interbancarios JPY LIBOR y Euroyen TIBOR — Restricción de la competencia por el objeto — Participación de un intermediario en las infracciones — Procedimiento híbrido de transacción — Principio de presunción de inocencia — Principio de buena administración — Multas — Importe de base — Adaptación excepcional — Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Obligación de motivación]

26

2018/C 5/36

Asunto T-229/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — European Dynamics Luxembourg y otros/ABE (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Suministro de personal interino para servicios informáticos — Desestimación de la oferta de un licitador — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

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2018/C 5/37

Asunto T-245/15: Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2017 — Klymenko/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Obligación de motivación — Fundamento jurídico — Error manifiesto de apreciación — Derecho de defensa — Derecho de propiedad — Derecho al honor — Proporcionalidad — Protección de los derechos fundamentales equivalente a la garantizada en la Unión — Excepción de ilegalidad)

28

2018/C 5/38

Asunto T-246/15: Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2017 — Ivanyushchenko/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Error manifiesto de apreciación)

29

2018/C 5/39

Asunto T-263/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión (Ayudas de Estado — Infraestructuras aeroportuarias — Financiación pública concedida por los Ayuntamientos de Gdynia y de Kosakowo a favor del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y se ordena su recuperación — Revocación de una decisión — Falta de reapertura del procedimiento de investigación formal — Modificación del régimen jurídico — Derechos procedimentales de las partes interesadas — Vicios sustanciales de forma)

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2018/C 5/40

Asunto T-668/15: Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2017 — Jema Energy/Empresa Común Fusion for Energy (Contratos públicos de suministro — Procedimiento de licitación — Suministro de un sistema de conversión del suministro eléctrico de las rejillas aceleradoras — Desestimación de la oferta de un licitador — Transparencia — Seguridad jurídica — Igualdad de trato — Proporcionalidad)

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2018/C 5/41

Asunto T-129/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — Claranet Europe/EUIPO — Claro (claranet) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión claranet — Marca Benelux denominativa anterior CLARO — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 5/42

Asunto T-271/16: Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2017 — Pempe/EUIPO — Marshall Amplification (THOMAS MARSHALL GARMENTS OF LEGENDS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión THOMAS MARSHALL GARMENTS OF LEGENDS — Marcas de la Unión denominativa y figurativa anteriores MARSHALL y Marshall AMPLIFICATION — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) 2017/1001] — Admisibilidad de la solicitud de prueba del uso efectivo de las marcas anteriores — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 5/43

Asunto T-419/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Carrera Brands/EUIPO — Autec (Carrera) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión Carrera — Artículo 56, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 63, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Admisibilidad de la solicitud de caducidad — Acuerdo de no impugnación — Resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales — Abuso de derecho — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430] — Solicitud de suspensión del procedimiento ante la EUIPO]

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2018/C 5/44

Asunto T-456/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Galletas Gullón/EUIPO — Hug (GULLON DARVIDA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión GULLON DARVIDA — Marcas internacional y nacionales denominativas anteriores DAR VIDA — Presentación de documentos por vez primera ante la Sala de Recurso — Facultad de apreciación conferida por el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Regla 19, apartado 1, y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 1, y artículo 8, apartados 1 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430] — Regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95 — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] — Riesgo de confusión]

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2018/C 5/45

Asunto T-458/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Acquafarm/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Pesca — Programa operativo financiado por la Unión — Normativa de la Unión que prohíbe la importación de crustáceos procedentes de Australia — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Abstención de actuar — Confianza legítima)

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2018/C 5/46

Asunto T-555/16: Sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — Teeäär/BCE (Función pública — Personal del BCE — Ayuda para la transición de carrera — Incompetencia del autor del acto lesivo — Reglas de buena administración en materia de gestión de personal — Perjuicio material y perjuicio moral)

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2018/C 5/47

Asunto T-586/16: Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — Vincenti/EUIPO (Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2015 — Inexistencia de informes de evaluación por causa de licencia por enfermedad — Disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto)

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2018/C 5/48

Asunto T-667/16 P: Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — De Meyer y otros/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2014 — Lista de funcionarios propuestos para la promoción por los directores generales y jefes de servicio — Omisión de los nombres de los recurrentes — Obligación de motivación — Inexistencia de error de Derecho — Inexistencia de desnaturalización de las pruebas — Solicitud de recusación de un juez)

36

2018/C 5/49

Asunto T-668/16 P: Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — HL/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2014 — Lista de funcionarios propuestos para la promoción por los directores generales y jefes de servicio — Omisión del nombre del recurrente — Obligación de motivación — Inexistencia de error de Derecho — Inexistencia de desnaturalización de las pruebas — Solicitud de recusación de un juez)

37

2018/C 5/50

Asunto T-684/16: Sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — Ciarko/EUIPO — Maan (campana extractora de cocina) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una campana extractora de cocina — Dibujo o modelo comunitario anterior — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Falta de impresión global diferente — Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002]

37

2018/C 5/51

Asunto T-722/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Mapei/EUIPO — Steenfabrieken Vandersanden (zerø) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión zerø — Marca denominativa anterior de la Unión ZERO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

38

2018/C 5/52

Asunto T-723/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Mapei/EUIPO — Steenfabrieken Vandersanden (RE-CONzerø) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión RE-CONzerø — Marca denominativa anterior de la Unión ZERO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001]]

39

2018/C 5/53

Asunto T-767/16: Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Nanogate/EUIPO (metals) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión metals — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

39

2018/C 5/54

Asunto T-802/16: Sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — Endoceutics/EUIPO — Merck (FEMIBION) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión FEMIBION — Declaración parcial de caducidad — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba del uso efectivo de la marca — Calificación de los productos para los que se ha demostrado el uso efectivo]

40

2018/C 5/55

Asunto T-194/13 OST: Auto del Tribunal General de 18 de octubre de 2017 — United Parcel Service/Comisión (Artículo 165 del Reglamento de Procedimiento — Omisión de pronunciamiento — Intervención en apoyo de la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones — Costas relacionadas con la intervención — Modificación de las pretensiones durante el procedimiento)

41

2018/C 5/56

Asunto T-511/14: Auto del Tribunal General de 25 de octubre de 2017 — Novartis Europharm/Comisión (Medicamentos para uso humano — Autorización de comercialización del medicamento Zoledronic acid Teva Generics — Ácido zoledrónico — Período de protección del medicamento Aclasta que contiene la sustancia activa ácido zoledrónico — Derogación del acto impugnado — Sobreseimiento)

42

2018/C 5/57

Asunto T-570/15: Auto del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Federcaccia della Regione Liguria y otros/Comisión (Medio ambiente — Conservación de aves silvestres — Especies que pueden ser objeto de caza — Condiciones que deben ser respetadas por las legislaciones nacionales sobre la caza — Armonización de los criterios para la aplicación del artículo 7, apartado 4, de la Directiva de 2009/147/CE — Período de veda de la caza en Liguria)

42

2018/C 5/58

Asunto T-833/16: Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Karp/Parlamento (Recurso de anulación y de indemnización — Función pública — Agentes contractuales — Clasificación — Artículo 90, apartado 2, del Estatuto — Acto no recurrible — Acto de trámite — Reclamación prematura — Irregularidad del procedimiento administrativo previo — Inadmisibilidad)

43

2018/C 5/59

Asunto T-619/17: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2017 — de la Fuente Martín y otros/JUR

44

2018/C 5/60

Asunto T-653/17: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — Relea Álvarez y otros/JUR

44

2018/C 5/61

Asunto T-666/17: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2017 — NeoCell/EUIPO (BIOACTIVE NEOCELL COLLAGEN)

45

2018/C 5/62

Asunto T-687/17: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — Vendrell Marti/JUR

46

2018/C 5/63

Asunto T-690/17: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — Uluru e.a./Comisión y JUR

46

2018/C 5/64

Asunto T-697/17: Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2017 — De Longhi Benelux/EUIPO (COOKING CHEF GOURMET)

47

2018/C 5/65

Asunto T-700/17: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — Traviacar y otros/JUR

48

2018/C 5/66

Asunto T-701/17: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — OCU/JUR

48

2018/C 5/67

Asunto T-706/17: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2017 — UP/Comisión

49

2018/C 5/68

Asunto T-739/17: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2017 — Euracoal y otros/Comisión

50

2018/C 5/69

Asunto T-307/15: Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — 1&1 Telecom/Comisión

51

2018/C 5/70

Asunto T-595/16: Auto del Tribunal General de 7 de noviembre de 2017 — HO/SEAE

52


 

Corrección de errores

2018/C 5/71

Corrección de errores de la comunicación en el Diario Oficial del asunto C-448/17 ( DO C 382 de 13.11.2017 )

53


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 005/01)

Última publicación

DO C 437 de 18.12.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 424 de 11.12.2017

DO C 412 de 4.12.2017

DO C 402 de 27.11.2017

DO C 392 de 20.11.2017

DO C 382 de 13.11.2017

DO C 374 de 6.11.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona) — María Begoña Espadas Recio/Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

(Asunto C-98/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 97/81/CE - Acuerdo Marco UNICE, CEEP y CES sobre el trabajo a tiempo parcial - Cláusula 4 - Trabajadores y trabajadoras - Igualdad de trato en materia de seguridad social - Directiva 79/7/CEE - Artículo 4 - Trabajador a tiempo parcial de tipo vertical - Prestación por desempleo - Normativa nacional que excluye los períodos de cotización correspondientes a los días no trabajados a los efectos de determinar la duración de la prestación))

(2018/C 005/02)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Begoña Espadas Recio

Demandada: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

Fallo

1)

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, no es aplicable a una prestación contributiva por desempleo como la controvertida en el litigio principal.

2)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.


(1)  DO C 171 de 26.5.2015.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht — Alemania) — CTL Logistics GmbH/DB Netz AG

(Asunto C-489/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Transportes ferroviarios - Directiva 2001/14/CE - Cánones por utilización de infraestructuras - Tarifación - Organismo nacional regulador que vela por la conformidad de los cánones de infraestructuras con la Directiva - Contrato de utilización de una infraestructura celebrado entre un administrador de la infraestructura ferroviaria y una empresa ferroviaria - Principio de no discriminación - Reembolso de los cánones sin intervención de dicho organismo y al margen de los procedimientos de recurso en que el citado organismo interviene - Normativa nacional que permite a los tribunales del orden civil determinar un importe de equidad en caso de que los cánones sean contrarios a la equidad))

(2018/C 005/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CTL Logistics GmbH

Demandada: DB Netz AG

Fallo

Lo dispuesto en la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular, en sus artículos 4, apartado 5, y 30, apartados 1, 3, 5 y 6, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la revisión con arreglo a criterios de equidad de los cánones por la utilización de la infraestructura ferroviaria, caso por caso, por parte de los tribunales del orden civil, y la posibilidad, cuando proceda, de modificar el importe de dichos cánones, con independencia de la supervisión llevada a cabo por el organismo regulador establecido en el artículo 30 de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2004/49.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — TV2/Danmark A/S/Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Viasat Broadcasting UK Ltd

(Asunto C-649/15 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Servicio público de radiodifusión - Medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con la entidad danesa de radiodifusión TV2/Danmark - Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales» - Sentencia Altmark))

(2018/C 005/04)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: TV2/Danmark A/S (representante: O. Koktvedgaard, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche, B. Stromsky y L. Grønfeldt, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning, agente, asistido por R. Holdgaard, advokat), Viasat Broadcasting UK Ltd (representantes: S. Kalsmose-Hjelmborg y M. Honoré, advokater)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

TV2/Danmark A/S cargará, además de con sus propias costas, con la totalidad de aquellas en que hayan incurrido la Comisión y Viasat Broadcasting UK Ltd, tanto en primera instancia como en el presente procedimiento de casación.

3)

El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — Comisión Europea/TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca, Viasat Broadcasting UK Ltd

(Asunto C-656/15 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Servicio público de radiodifusión - Medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con la entidad danesa de radiodifusión TV2/Danmark - Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales»))

(2018/C 005/05)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, T. Maxian Rusche y L. Grønfeldt, agentes)

Otras partes en el procedimiento: TV2/Danmark A/S (representante: O. Koktvedgaard, advokat), Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning, agente, asistido por R. Holdgaard, advokat), Viasat Broadcasting UK Ltd, (representantes: M. Honoré y S. Kalsmose-Hjelmborg, advokater)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: C. Zatschler, M. Schneider, Í. Isberg y C. Perrin, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de septiembre de 2015, TV2/Danmark/Comisión (T-674/11, EU:T:2015:684), en la medida en que mediante ésta se anuló la Decisión 2011/839/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca C 2/03 a favor de TV2/Danmark, por cuanto la Comisión Europea había considerado que los ingresos publicitarios de los años 1995 y 1996 transferidos a TV2/Danmark a través del Fondo de TV2 constituían ayudas de Estado.

2)

Desestimar el recurso de anulación interpuesto por TV2/Danmark A/S contra la Decisión 2011/839.

3)

TV2/Danmark A/S cargará, además de con sus propias costas, con todas aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y Viasat Broadcasting UK Ltd, tanto en primera instancia como en el marco del presente procedimiento de casación.

4)

El Reino de Dinamarca y el Órgano de Vigilancia de la AELC cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 48 de 8.2.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — Viasat Broadcasting UK Ltd/TV2/Danmark A/S, Comisión Europea, Reino de Dinamarca

(Asunto C-657/15 P) (1)

((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Servicio público de radiodifusión - Medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con la entidad danesa de radiodifusión TV2/Danmark - Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales» - Sentencia Altmark))

(2018/C 005/06)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Recurrente: Viasat Broadcasting UK Ltd (representantes: M. Honoré y S. Kalsmose-Hjelmborg, advokater)

Otras partes en el procedimiento: TV2/Danmark A/S (representante: O. Koktvedgaard, advokat), Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, T. Maxian Rusche y L. Grønfeldt, agentes), Reino de Dinamarca (representante: C. Thorning, agente, asistido por R. Holdgaard, advokat)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de septiembre de 2015, TV2/Danmark/Comisión (T-674/11, EU:T:2015:684), en la medida en que mediante ésta se anuló la Decisión 2011/839/UE de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca C 2/03 a favor de TV2/Danmark, por cuanto la Comisión Europea había considerado que los ingresos publicitarios de los años 1995 y 1996 transferidos a TV2/Danmark a través del Fondo de TV2 constituían ayudas de Estado.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Desestimar el recurso de anulación interpuesto por TV2/Danmark A/S contra la Decisión 2011/839.

4)

TV2/Danmark A/S cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de aquellas en que haya incurrido Viasat Broadcasting UK Ltd en el marco del presente procedimiento de casación y con la totalidad de las costas en que ésta haya incurrido en primera instancia.

5)

Viasat Broadcasting UK Ltd cargará con la mitad de sus propias costas relativas al presente procedimiento de casación.

6)

La Comisión Europea y el Reino de Dinamarca cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Valsts ieņēmumu dienests/«LS Customs Services» SIA

(Asunto C-46/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Código aduanero comunitario - Mercancías no comunitarias - Régimen aduanero de tránsito comunitario externo - Sustracción a la vigilancia aduanera de mercancías sujetas a derechos de importación - Determinación del valor en aduana - Artículo 29, apartado 1 - Requisitos de aplicación del método del valor de transacción - Artículos 30 y 31 - Elección del método de determinación del valor en aduana - Obligación de las autoridades aduaneras de motivar el método elegido])

(2018/C 005/07)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valsts ieņēmumu dienests

Recurrida:«LS Customs Services» SIA

Fallo

1)

El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 1999, debe interpretarse en el sentido de que el método de determinación del valor en aduana previsto en dicha disposición no es aplicable respecto a mercancías que no han sido vendidas para su exportación con destino a la Unión Europea.

2)

El artículo 31 del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 955/1999, en relación con el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento modificado, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras están obligadas a indicar, en la resolución mediante la que fijan el importe de los derechos de importación devengados, las razones por las que excluyen los métodos de determinación del valor en aduana previstos en los artículos 29 y 30 de dicho Reglamento modificado, antes de concluir que ha de aplicarse el método previsto en el artículo 31 de éste, así como los datos sobre cuya base han calculado el valor en aduana de las mercancías, con objeto de permitir al interesado apreciar su fundamento y decidir con pleno conocimiento de causa si le es útil interponer un recurso contra la resolución. Corresponde a los Estados miembros, en ejercicio de su autonomía procesal, regular las consecuencias de un incumplimiento de la obligación de motivación por parte de las autoridades aduaneras y decidir si es posible, y hasta qué punto, subsanar tal infracción en el curso del procedimiento judicial, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

3)

El artículo 30, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 955/1999, debe interpretarse en el sentido de que, antes de poder descartar la aplicación del método de determinación del valor en aduana previsto en esa disposición, la autoridad competente no está obligada a solicitar al productor la información necesaria para la aplicación de ese método. No obstante, dicha autoridad debe consultar todas las fuentes de información y las bases de datos de que disponga. Asimismo, debe permitir a los operadores económicos interesados comunicarle cualquier información que pueda contribuir a la determinación del valor en aduana de las mercancías con arreglo a esa disposición.

4)

El artículo 30, apartado 2, del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 955/1999, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras no están obligadas a motivar la inaplicación de los métodos previstos en las letras c) y d) de la referida disposición, cuando dichas autoridades determinan el valor en aduana de las mercancías a partir del valor de transacción de mercancías similares conforme al artículo 151, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1762/95 de la Comisión, de 19 de julio de 1995.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de noviembre de 2017 — SolarWorld AG/Brandoni solare SpA, Solaria Energia y Medio Ambiente, SA, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME)

(Asunto C-204/16 P) (1)

([Recurso de casación - Dumping - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 - Artículo 3 - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China - Derecho antidumping definitivo - Exención de las importaciones objeto de un compromiso aceptado - Carácter separable])

(2018/C 005/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SolarWorld AG (representantes: L. Ruessmann, avocat, y J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Brandoni solare SpA, Solaria Energía y Medio Ambiente, SA (representantes: L. Ruessmann, avocat, y M. J. Beck, Solicitor), Consejo de la Unión Europea (representante: H. Marcos Fraile, agente, asistida por N. Tuominen, Avocată), Comisión Europea (representantes: A. Demeneix, T. Maxian Rusche y J.-F. Brakeland, agentes), China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME) (representantes: J.-F. Bellis y A. Scalini, avocats, y F. Di Gianni, avvocato)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a SolarWorld AG a cargar con las costas del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de noviembre de 2017 — SolarWorld AG/Brandoni solare SpA, Solaria Energía y Medio Ambiente, SA, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME)

(Asunto C-205/16 P) (1)

((Recurso de casación - Subvenciones - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 - Artículo 2 - Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China - Derecho compensatorio definitivo - Exención de las importaciones objeto de un compromiso aceptado - Carácter separable))

(2018/C 005/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SolarWorld AG (representantes: L. Ruessmann, avocat, y J. Beck, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Brandoni solare SpA, Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A. (representantes: L. Ruessmann, avocat, y M. J. Beck, Solicitor), Consejo de la Unión Europea (representante: H. Marcos Fraile, agente, asistida por N. Tuominen, Avocată), Comisión Europea (representantes: A. Demeneix, J.-F. Brakeland y T. Maxian Rusche, agentes), China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (CCCME) (representantes: J.-F. Bellis y A. Scalini, avocats, y F. Di Gianni, avvocato)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a SolarWorld AG a cargar con las costas del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Efeteio Athinon — Grecia) — Comisión Europea/Dimos Zagoriou

(Asunto C-217/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Decisión de la Comisión Europea relativa a la devolución de importes abonados que es título ejecutivo - Artículo 299 TFUE - Ejecución forzosa - Medidas de ejecución - Determinación del tribunal nacional competente en materia de recursos relativos a la ejecución - Determinación de la persona sobre la que recae la obligación pecuniaria - Requisitos de aplicación de los procedimientos nacionales - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principios de equivalencia y de efectividad))

(2018/C 005/10)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Efeteio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Comisión Europea

Recurrida: Dimos Zagoriou

Fallo

1)

El artículo 299 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no determina la elección del orden jurisdiccional nacional competente en relación con los recursos vinculados a la ejecución forzosa de los actos de la Comisión que imponen una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados y que son títulos ejecutivos con arreglo a dicho artículo, ya que dicha determinación corresponde al Derecho nacional en virtud del principio de autonomía procesal, siempre que no menoscabe la aplicación y la eficacia del Derecho de la Unión.

Incumbe al tribunal nacional determinar si la aplicación de las disposiciones procesales nacionales sobre los recursos vinculados a la ejecución forzosa de actos recogidos en el artículo 299 TFUE se realiza de forma no discriminatoria en relación con los procedimientos que tienen por objeto zanjar litigios nacionales del mismo tipo y con arreglo a procedimientos que no hagan más difícil la recuperación de los importes a que se refieren dichos actos que en casos comparables relativos a la aplicación de las disposiciones nacionales correspondientes.

2)

El artículo 299 TFUE y el Reglamento (CEE) n.o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, el Reglamento (CEE) n.o 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, y el Reglamento (CEE) n.o 4256/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2052/88, en lo relativo al FEOGA, sección Orientación, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, no determinan quiénes son las personas contra las que puede incoarse la ejecución forzosa en virtud de una decisión de la Comisión relativa a la devolución de importes abonados que es título ejecutivo.

Incumbe al Derecho nacional determinar quiénes son estas personas, respetando los principios de equivalencia y de efectividad.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


8.1.2018   

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C 5/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden — Países Bajos) — Jan Theodorus Arts/Veevoederbedrijf Alpuro BV

(Asunto C-227/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Política agrícola común - Reglamento (CE) n.o 73/2009 - Régimen de pago único - Criador de terneros que ha concluido un contrato de integración - Cláusula contractual en virtud de la cual el pago único es percibido por la empresa de integración - Procedencia])

(2018/C 005/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jan Theodorus Arts

Demandada: Veevoederbedrijf Alpuro BV

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1290/2005, (CE) n.o 247/2006, (CE) n.o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1782/2003, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una cláusula contractual con arreglo a la cual el importe de la ayuda a la que tiene derecho un criador de terneros en virtud del régimen de pago único es percibido por una empresa de integración cuando la transferencia de dicha ayuda se inscribe dentro del marco de ventajas y obligaciones recíprocas negociadas entre las partes en el contrato.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


8.1.2018   

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C 5/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Teodor Ispas, Anduta Ispas/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj

(Asunto C-298/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Principios generales del Derecho de la Unión - Derecho a una buena administración y derecho de defensa - Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario - Resolución relativa a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución))

(2018/C 005/12)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Cluj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Teodor Ispas, Anduta Ispas

Demandada: Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj

Fallo

El principio general del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa debe interpretarse en el sentido de que, en los procedimientos administrativos relativos a la inspección y a la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, un particular debe tener la posibilidad de que se le transmitan, si así lo solicita, la información y los documentos incluidos en el expediente administrativo que la autoridad pública haya tomado en consideración para adoptar su resolución, a menos que la restricción del acceso a la información y documentos mencionados esté justificada por objetivos de interés general.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


8.1.2018   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — António Fernando Maio Marques da Rosa/Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, SA

(Asunto C-306/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 2003/88/CE - Artículo 5 - Descanso semanal - Normativa nacional que establece un día de descanso como mínimo por cada período de siete días - Períodos de más de seis días de trabajo consecutivos))

(2018/C 005/13)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: António Fernando Maio Marques da Rosa

Demandada: Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, SA

Fallo

El artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, y el artículo 5, párrafo primero, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no exigen que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho todo trabajador sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de seis días de trabajo consecutivos, pero sí imponen que sea concedido dentro de cada período de siete días.


(1)  DO C 326 de 5.9.2016.


8.1.2018   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 — HX/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-423/16 P) (1)

((Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas restrictivas adoptadas contra una persona mencionada en el anexo de una Decisión - Prórroga de la validez de dicha Decisión durante el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea - Solicitud de adaptación de la demanda formulada en la vista oral y no mediante escrito separado - Artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Versión en búlgaro - Anulación por el Tribunal General de la Decisión inicial por la que se incluyó al interesado en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas - Expiración de la Decisión de prórroga - Subsistencia del objeto de la solicitud de adaptación de la demanda))

(2018/C 005/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: HX (representante: S. Koev, аdvokat)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Gurov y S. Kyriakopoulou, agentes)

Fallo

1)

Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de junio de 2016, HX/Consejo (T-723/14, EU:T:2016:332).

2)

No procede pronunciarse sobre la solicitud de adaptación de la demanda presentada por HX ante el Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido HX tanto en primera instancia como en el marco del presente recurso de casación.


(1)  DO C 350 de 26.9.2016.


8.1.2018   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-481/16) (1)

((Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior - Obligación de recuperación - Obligación de información - No ejecución - Motivos de defensa - imposibilidad absoluta de ejecución))

(2018/C 005/15)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: K. Boskovits y V. Karra, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 a 5 de la Decisión 2014/539/UE de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) concedida por Grecia a Larco General Mining & Metallurgical Company S.A., y del Tratado FUE, al no haber adoptado dentro de los plazos señalados todas las medidas necesarias para la ejecución de la citada Decisión y al no haber informado a la Comisión Europea acerca de las medidas adoptadas con arreglo a esta Decisión.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


8.1.2018   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — AZ/Minister Finansów

(Asunto C-499/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 98 - Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios - Anexo III, punto 1 - Productos alimenticios - Productos de pastelería y de bollería - Fecha de consumo preferente o fecha de caducidad - Principio de neutralidad fiscal])

(2018/C 005/16)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AZ

Demandada: Minister Finansów

Fallo

El artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone —siempre que se respete el principio de neutralidad fiscal, extremo cuya verificación incumbe al órgano jurisdiccional remitente— a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la aplicación del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a los productos frescos de pastelería y de bollería a un único criterio, el de su «fecha de consumo preferente» o su «fecha de caducidad».


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


8.1.2018   

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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — «Wind Inovation 1» EOOD, en liquidación/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

(Asunto C-552/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Disolución de una sociedad que causa su baja en el registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Obligación de liquidar el IVA en relación con los activos existentes y de abonar el IVA liquidado al Estado - Mantenimiento o modificación de la ley existente en el momento de la adhesión a la Unión Europea - Artículo 176, párrafo segundo - Efecto sobre el derecho a deducción - Artículo 168])

(2018/C 005/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Wind Inovation 1» EOOD, en liquidación

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia

Fallo

1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la baja forzosa en el registro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de una sociedad cuya disolución haya sido ordenada por una resolución judicial conlleva la obligación de liquidar y abonar al Estado el IVA devengado o soportado en relación con los activos existentes en el momento de la disolución de dicha sociedad, siempre que ésta no lleve a cabo más operaciones económicas a partir de su disolución.

2)

La Directiva 2006/112, en particular su artículo 168, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la baja forzosa en el registro del IVA de una sociedad cuya disolución haya sido ordenada por una resolución judicial conlleva la obligación de liquidar y abonar al Estado el IVA devengado o soportado en relación con los activos existentes en el momento de la disolución aun cuando dicha sociedad siga llevando a cabo operaciones económicas durante su liquidación, y que supedita, de este modo, el derecho a deducción al cumplimiento de esta obligación.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


8.1.2018   

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C 5/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Tünkers France, Tünkers Maschinenbau GmbH/Expert France

(Asunto C-641/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) n.o 1346/2000 - Órgano jurisdiccional competente - Acción por competencia desleal presentada en el marco de un procedimiento de insolvencia - Acción interpuesta por una sociedad que tiene su domicilio en otro Estado miembro, contra el cesionario de una rama de actividad de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia - Acción ajena al procedimiento de insolvencia o acción emanada directamente de dicho procedimiento con el que está en estrecha relación])

(2018/C 005/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tünkers France, Tünkers Maschinenbau GmbH

Demandada: Expert France

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en la competencia del órgano jurisdiccional que abrió el procedimiento de insolvencia una acción de indemnización por competencia desleal mediante la que se reprocha al cesionario de una rama de actividad adquirida en el marco de un procedimiento de insolvencia haberse presentado de forma engañosa como el distribuidor exclusivo de artículos fabricados por el deudor.


(1)  DO C 70 de 6.3.2017.


8.1.2018   

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C 5/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de octubre de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra Wamo BVBA, Luc Cecile Jozef Van Mol

(Asunto C-356/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Norma nacional que prohíbe la publicidad de intervenciones incluidas en la cirugía estética o la medicina estética no quirúrgica))

(2018/C 005/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el proceso penal principal

Wamo BVBA, Luc Cecile Jozef Van Mol

Fallo

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que protege la salud pública y la dignidad e integridad de las profesiones de cirujano estético y de médico especialista en estética al imponer a toda persona física o jurídica la prohibición de realizar publicidad de intervenciones incluidas en la cirugía estética o la medicina estética no quirúrgica.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


8.1.2018   

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C 5/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Colmar — Francia) — Proceso penal contra Belu Dienstleistung GmbH & Co KG y Stefan Nikless

(Asunto C-474/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestiones prejudiciales idénticas - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Legislación aplicable - Certificado A1 - Fuerza probatoria))

(2018/C 005/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Colmar

Partes en el procedimiento penal principal

Belu Dienstleistung GmbH & Co KG y Stefan Nikless

con intervención de: Syndicat Prism’emploi, Union départementale CGT du Bas-Rhin y Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf) (sucesora procesal de Urssaf du Bas-Rhin)

Fallo

El artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que los certificados A1 emitidos por las instituciones competentes de los Estados miembros al amparo del artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, vinculan tanto a los organismos de seguridad social del Estado miembro en que se realice el trabajo como a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, incluso cuando dichos órganos jurisdiccionales aprecien que las condiciones de la actividad del trabajador en cuestión no entran de forma manifiesta en el ámbito de aplicación material de la disposición del Reglamento n.o 883/2004 que se ha mencionado.


(1)  DO C 441 de 28.11.2016.


8.1.2018   

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C 5/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Hitachi Rail Italy Investments Srl (C-655/16), Finmeccanica SpA (C-656/16)/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asuntos acumulados C-655/16 y C-656/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho de sociedades - Directiva 2004/25/CE - Ofertas públicas de adquisición - Artículo 5, apartado 4, segundo párrafo - Posibilidad de modificar el precio de la oferta en circunstancias y según criterios claramente determinados - Normativa nacional que contempla la posibilidad de que la autoridad supervisora aumente la oferta pública de adquisición en caso de colusión entre el oferente y el vendedor))

(2018/C 005/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hitachi Rail Italy Investments Srl (C-655/16) y Finmeccanica SpA (C-656/16)

Demandada: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

con intervención de: Amber Capital Italia Sgr SpA, Amber Capital Uk Llp, Bluebell Partners Limited, Elliot International Lp, The Liverpool Limited Partnership y Elliot Associates L.P.

Fallo

El artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la autoridad supervisora nacional aumentar el precio de una oferta pública de adquisición en caso de «colusión», sin precisar los comportamientos específicos que caracterizan a este concepto, siempre que la interpretación de dicho concepto pueda deducirse de forma suficientemente clara, precisa y previsible de esa normativa, mediante métodos de interpretación reconocidos por el Derecho interno.


(1)  DO C 121, de 18.4.2017.


8.1.2018   

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C 5/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Portugal) — Caixa Económica Montepio Geral/Carlos Samuel Pimenta Marinho y otros

(Asunto C-333/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 21 y 38 - No discriminación - Protección de los consumidores - Contrato de préstamo bancario - Inexistencia de cuestión relativa a una norma del Derecho de la Unión distinta de las que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

(2018/C 005/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Braga

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caixa Económica Montepio Geral

Demandadas: Carlos Samuel Pimenta Marinho, Maria de Lurdes Coelho Pimenta Marinho, Daniel Pimenta Marinho y Vera da Conceição Pimenta Marinho

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga (Tribunal de Distrito de Braga, Portugal), mediante auto de 29 de marzo de 2017.


(1)  DO C 256 de 7.8.2017.


8.1.2018   

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C 5/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 18 de agosto de 2017 — Thomas Krauss / TUIfly GmbH

(Asunto C-500/17)

(2018/C 005/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thomas Krauss

Demandada: TUIfly GmbH

Mediante auto de 28 de septiembre de 2017, el Presidente del Tribunal de Justicia ordenó el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro.


8.1.2018   

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C 5/17


Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2017 por Uniwersytet Wrocławski contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 13 de junio de 2017 en el asunto T-137/16, Uniwersytet Wrocławski/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

(Asunto C-515/17 P)

(2018/C 005/24)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Uniwersytet Wrocławski (representantes: A. Krawczyk-Giehsmann y K. Szarek, adwokaci)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Declare la admisibilidad del recurso.

Condene a la otra parte al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo tiene por objeto una infracción del artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho motivo se basa en que el Tribunal General interpretó dicha disposición de modo erróneo y contrario a los principios de proporcionalidad y de subsidiariedad ya que no tomó en consideración que la relación jurídica que vinculaba al asesor jurídico con el centro de enseñanza superior se basa en la independencia y la igualdad entre las partes, y que la profesión de asesor jurídico en el sistema jurídico polaco se caracteriza per se por la independencia y la falta de subordinación respecto de sujetos terceros y es una profesión de confianza pública.

El segundo motivo tiene por objeto una infracción del artículo 119 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 23 de abril de 2015. Dicho motivo se basa en que el Tribunal General motivó de modo inadecuado su resolución, ya que el auto recurrido contiene una motivación abstracta y en la que la opinión formulada no guarda relación con las circunstancias de hecho del presente asunto, extremo que limita significativamente la posibilidad de la recurrente de ejercer su defensa de modo eficaz.


8.1.2018   

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C 5/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2017 — Alekszij Torubarov/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-556/17)

(2018/C 005/25)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alekszij Torubarov

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que los tribunales húngaros están facultados para modificar las resoluciones administrativas de la autoridad competente en materia de asilo mediante las que se deniegue la protección internacional, así como para conceder dicha protección?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.


8.1.2018   

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C 5/18


Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2017 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 13 de junio de 2017 en el asunto T-137/16, Uniwersytet Wrocławski/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

(Asunto C-561/17 P)

(2018/C 005/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Otras partes en el procedimiento: Uniwersytet Wrocławski, Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad el auto dictado el 13 de junio de 2017 por el Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava), en el asunto T-137/16, Uniwersytet Wrocławski/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA).

Devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen.

Condene a cada una de las partes al pago de sus propias costas.

Asigne el asunto a la Gran Sala, de conformidad con el artículo 16, párrafo tercero, del Estatuto.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la República de Polonia reprocha que el auto recurrido infringe el artículo 19, párrafos tercero y cuarto del Estatuto al llevar a cabo una interpretación errónea del mismo. El auto recurrido se basa en una línea jurisprudencial de los órganos jurisdiccionales de la Unión, según la cual la exigencia de independencia del abogado, prevista en el artículo 19 del Estatuto, está estrechamente relacionada con la inexistencia de relación laboral entre el abogado y su cliente. En opinión de la República de Polonia, esa línea jurisprudencial es totalmente errónea y debe ser revisada.

Además, el auto recurrido, pese a basarse en la citada línea jurisprudencial de los órganos jurisdiccionales de la Unión, rebasa los límites determinados por la jurisprudencia. En el auto recurrido, el requisito de independencia se vincula por tanto no solo con la inexistencia de relación laboral, sino también con la inexistencia de relación de Derecho civil o con la falta de riesgo de que el medio profesional del abogado influya en su opinión jurídica.

Como consecuencia de tal enfoque, se limita considerablemente el derecho a la defensa ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. Esa limitación se basa en criterios confusos y arbitrarios, que carecen de fundamento evidente en las disposiciones de Derecho de la Unión y no sirven a ninguna finalidad clara.

En segundo lugar, la República de Polonia sostiene que el auto recurrido vulnera el principio de seguridad jurídica. El auto recurrido introduce un requisito nuevo e indeterminado de independencia del representante, relacionado con la falta de riesgo de influencia por parte del medio profesional, que no da indicación alguna acerca de su modo de valoración. En consecuencia, la parte no está en condiciones de constatar si el representante elegido cumple los requisitos de independencia y si el recurso puede considerase admisible.

En tercer lugar, la República de Polonia sostiene que el auto recurrido carece de motivación suficiente que permita comprender las razones por las que el Tribunal General determinó que el representante no cumplía el requisito de independencia y declaró su recurso inadmisible.

En particular, el Tribunal General no aclaró la razón por la que la relación que unía al representante con la Uniwersytet Wrocławski debe equipararse a una relación laboral pese a faltar el requisito de la subordinación. Además, el Tribunal General no aclaró las razones por las que tomó en consideración sobre todo circunstancias distintas de las relacionadas con la prestación del asesoramiento jurídico por parte del representante. El Tribunal General tampoco aclaró cómo en caso de un contrato de Derecho civil debe entenderse el concepto de medio profesional y el tipo de influencia que ejerce sobre el representante. Además, del auto recurrido no resulta qué tipo de riesgo se relaciona con el tipo de contrato y en qué consiste la limitación de independencia, debido a la cual resultó necesario excluir al representante.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/20


Recurso de casación interpuesto el 4 de octubre de 2017 por ADR Center SpA contra la sentencia del Tribunal de Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-644/14, ADR Center SpA/Comisión Europea

(Asunto C-584/17 P)

(2018/C 005/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: ADR Center SpA (representantes: A. Guillerme y T. Bontinck, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

anule la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de julio de 2017, ADR/Comisión (T-644/14);

anule la decisión de la Comisión C(2014) 4485 final de 27 de junio de 2014 relativa a la recuperación de una parte de la contribución financiera abonada a la recurrente;

pronunciándose él mismo sobre el litigio, estime las pretensiones formuladas por la demandante en primera instancia;

condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento, incluyendo las costas de la recurrente ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el principio de la UE que regula las ayudas económicas de la Unión, conforme al cual ésta sólo puede subvencionar los gastos efectivamente realizados.

La recurrente considera que el Tribunal General interpretó este principio de una manera especialmente estricta que es contraria a la jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia y a la voluntad del legislador europeo.

2)

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el artículo 299 TFUE, el artículo 79 del reglamento financiero, (1) el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La recurrente considera que el Tribunal General interpreto erróneamente el artículo 299 TFUE y el artículo 79, apartado 2 del reglamento financiero en el sentido de que confiere a la Comisión la facultad para adoptar una orden de recuperación ejecutable en materia contractual. Asimismo, la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE/Comisión del Tribunal de Justicia. Finalmente, la efectividad del recurso basado en el artículo 272 TFUE se reduce drásticamente para el beneficiario de la subvención, dado que la Comisión Europea puede decidir adoptar medidas para la recuperación forzosa antes de que exista una sentencia firme del tribunal competente.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).


8.1.2018   

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C 5/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 6 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, I./D.

(Asunto C-586/17)

(2018/C 005/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, I.

Demandada: D.

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Se opone el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) […], en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a un sistema en el que el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de primera instancia competente en materia de asilo no puede examinar en principio, en el marco de la apreciación de un recurso, un motivo de concesión del asilo invocado por vez primera en dicho recurso?

b)

¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que se formule un motivo de concesión del asilo realmente nuevo, es decir, un motivo para solicitar protección internacional basado en hechos y circunstancias posteriores a la decisión de la autoridad decisoria sobre la solicitud de protección internacional, o bien un motivo de asilo ocultado, es decir, un motivo para solicitar protección internacional basado en hechos y circunstancias anteriores a la decisión de la autoridad decisoria sobre la solicitud de protección internacional conocido por el extranjero, quien indebidamente no lo dio a conocer en la fase del procedimiento administrativo?

c)

¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que el motivo de concesión del asilo se formule en un recurso interpuesto ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de primera instancia competente en materia de asilo contra una decisión de la autoridad decisoria sobre una primera solicitud o una solicitud posterior de protección internacional?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1)a), ¿se opone el Derecho de la Unión a que el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de primera instancia competente en materia de asilo pueda optar por remitir el examen de un motivo de concesión del asilo invocado por vez primera ante él en el recurso a un nuevo procedimiento ante la autoridad decisoria, para garantizar así una recta administración de la justicia en el marco del procedimiento judicial o impedir retrasos inaceptables en el mismo?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.


8.1.2018   

ES

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C 5/21


Recurso de casación interpuesto el 9 de octubre de 2017 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 20 de julio de 2017 en el asunto T-143/15, Reino de España/Comisión Europea

(Asunto C-588/17 P)

(2018/C 005/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: M. J. García-Valdecasas Dorrego, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se estime el presente recurso de casación y se anule parcialmente la Sentencia del Tribunal General de 20 de julio de 2017, dictada en el asunto T-143/15, Reino de España contra Comisión Europea (ECLI:EU:T:2017:534), en la medida en que atañe a la corrección financiera interpuesta al Reino de España por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 23.1.2015, p. 62 a 205/75), correspondientes a los conceptos de dificultades naturales y de medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo que se refiere al importe que se corresponde a la parte de ayuda a zonas con dificultades naturales, que asciende a 1 793 798,22 €.

Que en la nueva sentencia que se dicte, se anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de enero de 2015, en la medida en que atañe a la corrección financiera interpuesta al Reino de España por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 23.1.2015, p. 62 a 205/75), correspondientes a los conceptos de dificultades naturales y de medidas agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo que se refiere al importe que se corresponde a la parte de ayuda a zonas con dificultades naturales, que asciende a 1 793 798,22 €.

Motivos y principales alegaciones

1.

Una desnaturalización manifiesta de los hechos

Existe una desnaturalización manifiesta de los hechos en la medida en que: i) tal y como el Reino de España señaló en su demanda y probó, se alcanzó un acuerdo en el órgano de conciliación sobre la base sobre la que aplicar la corrección financiera, ii) y en la medida en que el Reino de España sí ha demostrado cómo superficies forrajeras que no disponen de animales pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación de las medidas controvertidas y, por ello, verse afectadas por las correcciones impuestas por la Comisión.

2.

Un error de Derecho respecto del alcance del valor que tienen los acuerdos del órgano de conciliación que supone una violación manifiesta del principio de buena administración y de cooperación leal

El razonamiento del Tribunal General incurre en un error de derecho porque desconoce el valor y la eficacia de los acuerdos parciales entre la Comisión y un Estado miembro en el órgano de conciliación. Adicionalmente, supone una vulneración manifiesta del principio de buena administración y de cooperación leal al legitimar con su razonamiento que una Administración pueda desconocer de forma unilateral, y sin ningún tipo de explicación, los acuerdos a los que llega con un Estado en el seno de un procedimiento de conciliación que está configurado legalmente precisamente con la finalidad de que la Comisión y los Estados lleguen a un acuerdo.

3.

Un error de Derecho basado en la falta de motivación de la sentencia recurrida

El Tribunal General no se ha pronunciado sobre el punto III.2.3 del recurso de casación en el que indicamos que se había vulnerado el artículo 31, apartado 2, del Reglamento 1290/2005 (1), así como el principio de proporcionalidad, debido a que la base que se tomaba en consideración por la Comisión para aplicar la corrección financiera incluía beneficiarios de la ayuda a zonas con dificultades sin superficies forrajeras.

4.

Un error de Derecho respecto del alcance del artículo 31, apartado 2, del Reglamento no 1290/2005 y del control judicial del principio de proporcionalidad, así como una vulneración del principio de recta Administración de Justicia

El Tribunal General no ha procedido a realizar el control judicial que le corresponde en virtud del artículo 31.2 del Reglamento y en virtud del principio de proporcionalidad y que consiste en determinar si el Estado cumplió o no cumplió con la obligación que le incumbe de determinar que la Comisión cometió un error en cuanto a las consecuencias financieras que deben deducirse de dicha infracción. Tampoco ha procedido a verificar los datos dados por el Reino de España que demostraban el error de la Comisión.

Y el razonamiento del Tribunal General supone una vulneración del principio de recta administración de justicia porque desconoce que el Reino de España ha determinado el número de explotaciones sujetas a la obligación de cuenteo de ganado, y porque se ha desviado del debate procesal fijado por las partes.


(1)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (ya no está vigente) ( DO 2005, L 209, p. 1).


8.1.2018   

ES

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C 5/23


Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2017 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-599/17)

(2018/C 005/30)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Rius y T. Scharf, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, antes del 3 de julio de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) no 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes (2), o, en todo caso, al no haber notificado esas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, párrafo primero, de dicha Directiva;

Que se condene al Reino de España al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión finalizó el 3 de julio de 2016.


(1)  Reglamento (UE) n o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1)

(2)  DO 2015, L 332, p. 126


8.1.2018   

ES

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C 5/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de octubre de 2017 — Skatteverket/Memira Holding AB

(Asunto C-607/17)

(2018/C 005/31)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: Memira Holding AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe tomarse en consideración, a los efectos de apreciar si una pérdida sufrida por una filial establecida en otro Estado miembro tiene carácter definitivo en el sentido de, entre otras, la sentencia A (C-123/11, ECLI:EU:C:2013:84), y si la sociedad matriz, puede, por consiguiente, deducir la pérdida en virtud del artículo 49 TFUE, el hecho de que, con arreglo a la normativa del Estado de la filial, existen restricciones en lo que concierne a la posibilidad de que una entidad distinta de aquella que sufrió la pérdida pueda deducirla?

2)

Si procede tomar en consideración una restricción como aquellas a las que se hace referencia en la primera cuestión, ¿es preciso entonces tener en cuenta si, en el caso concreto, existe efectivamente otra entidad en el Estado de la filial que habría podido deducir las pérdidas si ello estuviera permitido?


8.1.2018   

ES

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C 5/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de octubre de 2017 — Skatteverket/Holmen AB

(Asunto C-608/17)

(2018/C 005/32)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteverket

Demandada: Holmen AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Presupone el derecho —derivado, entre otros, de la sentencia Marks & Spencer (C-446/03, ECLI:EU:C:2005:763)— de una sociedad matriz situada en un Estado miembro a deducir, con arreglo al artículo 49 TFUE, las pérdidas definitivas de una filial situada en otro Estado miembro que la sociedad matriz tenga la propiedad directa de la filial?

2)

¿Debe considerarse que una pérdida es definitiva incluso en la parte que, como consecuencia de la normativa del Estado de la filial, no ha podido compensarse con beneficios que se han producido en ese Estado en un año determinado, pero que, en vez de ello, ha podido imputarse en un ejercicio posterior para su eventual deducción?

3)

Para apreciar si una pérdida es definitiva, ¿es necesario tener en cuenta que, conforme a la normativa del Estado de la filial, existen limitaciones para que otras entidades que no sean la que ha sufrido las pérdidas deduzcan ellas mismas las pérdidas?

4)

Si debe tenerse en cuenta una limitación como la mencionada en la tercera cuestión, ¿debe tomarse en consideración en qué medida dicha limitación, puramente de hecho, ha llevado a que alguna parte de las pérdidas no haya podido compensarse con beneficios obtenidos por otra entidad?


Tribunal General

8.1.2018   

ES

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C 5/25


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — USFSPEI/Parlamento y Consejo

(Asunto T-75/14) (1)

([«Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inadmisibilidad - Responsabilidad extracontractual - Reforma del Estatuto y del ROA - Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 - Irregularidades durante el procedimiento de adopción de actos - Omisión de la consulta al Comité del Estatuto y a las organizaciones sindicales - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»])

(2018/C 005/33)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Union syndicale fédérale des services publics européens et internationaux (USFSPEI) (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente J.-N. Louis y D. de Abreu Caldas, posteriormente J.-N. Louis, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: A. Troupiotis y E. Taneva, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente M. Bauer y A. Bisch, posteriormente M. Bauer y M. Veiga, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Gattinara y J. Currall, posteriormente G. Gattinara y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación del artículo 1, apartados 27, 32, 46, 61, apartado 64, letra b), apartado 65, letra b), y apartado 67, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO 2013, L 287, p. 15), y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la adopción del Reglamento n.o 1023/2013 vulnerando el Acuerdo relativo a la reforma de 2004, los artículos 12 y 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 10 del Estatuto y el procedimiento de concertación previsto por la Decisión del Consejo de 23 de junio de 1981.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Union syndicale fédérale des services publics européens et internationaux (USFSPEI) a pagar, además de sus propias costas, las del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 194 de 24.6.2014.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/26


Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — Alfamicro/Comisión

(Asunto T-831/14) (1)

([«Cláusula compromisoria - Convenio de subvención celebrado en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) (2007-2013) - Informe de auditoría - Gastos subvencionables - Reembolso de importes pagados - Proporcionalidad - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Adaptación de las pretensiones durante la sustanciación del proceso - Compensación de créditos - Reconvención - Intereses de demora»])

(2018/C 005/34)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, Lda. (Cascais, Portugal) (representantes: inicialmente G. Gentil Anastácio, D. Pirra Xarepe y L. Rodrigues Carvalho, posteriormente G. Gentil Anastácio y D. Pirra Xarepe, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y P. Guerra e Andrade, agentes)

Objeto

Por una parte, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE dirigida, fundamentalmente, a que se declare la inexistencia del crédito que la Comisión alega que posee frente a la demandante en virtud del convenio de subvención n.o 238882 relativo a la financiación por la Unión del proyecto «Save Energy», celebrado en el marco del programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) establecido por la Decisión n.o 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006 (DO 2006, L 310, p. 15), y, por otra parte, una reconvención por la que se pretende, en esencia, que se condene a la demandante a reembolsar la subvención indebidamente pagada en el marco del referido convenio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso interpuesto por Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal, Lda.

2)

Condenar a Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal a pagar a la Comisión Europea la cantidad de 277 849,93 euros, más 26,88 euros de intereses por día de retraso a partir del 20 de junio de 2015.

3)

Condenar en costas a Alfamicro — Sistemas de computadores, Sociedade Unipessoal.


(1)  DO C 73 de 2.3.2015.


8.1.2018   

ES

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C 5/26


Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2017 — Icap y otros/Comisión

(Asunto T-180/15) (1)

([«Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los derivados sobre tipos de interés en yenes - Decisión por la que se declara la existencia de seis infracciones del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Manipulación de los tipos de referencia interbancarios JPY LIBOR y Euroyen TIBOR - Restricción de la competencia por el objeto - Participación de un intermediario en las infracciones - Procedimiento “híbrido” de transacción - Principio de presunción de inocencia - Principio de buena administración - Multas - Importe de base - Adaptación excepcional - Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Obligación de motivación»])

(2018/C 005/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Icap plc (Londres, Reino Unido), Icap Management Services Ltd, (Londres) e Icap New Zealand Ltd, (Wellington, Nueva Zelanda) (representantes: C. Riis-Madsen y S. Frank, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, B. Mongin y J. Norris-Usher, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2015) 432 final de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39861 — Derivados sobre tipos de interés en yenes), y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes en la antedicha Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letra a), de la Decisión C(2015) 432 final de la Comisión Europea, de 4 de febrero de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39861 — Derivados sobre tipos de interés en yenes), en la medida en que atañe al período posterior al 22 de agosto de 2007.

2)

Anular el artículo 1, letra b), de la Decisión C(2015) 432 final.

3)

Anular el artículo 1, letra d), de la Decisión C(2015) 432 final en la medida en que atañe al período comprendido entre el 5 de marzo y el 27 de abril de 2010.

4)

Anular el artículo 1, letra e), de la Decisión C(2015) 432 final en la medida en que atañe al período anterior al 18 de mayo de 2010.

5)

Anular el artículo 1, letra f), de la Decisión C(2015) 432 final en la medida en que atañe al período anterior al 18 de mayo de 2010.

6)

Anular el artículo 2 de la Decisión C(2015) 432 final.

7)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

8)

Condenar a Icap plc, Icap Management Services Ltd e Icap New Zealand Ltd a cargar con una cuarta parte de sus propias costas.

9)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de Icap, Icap Management Services e Icap New Zealand.


(1)  DO C 245 de 27.7.2015.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/27


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — European Dynamics Luxembourg y otros/ABE

(Asunto T-229/15) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Suministro de personal interino para servicios informáticos - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación»))

(2018/C 005/36)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) y European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: I. Ampazis, M. Sfyri, C.-N. Dede y D. Papadopoulou, posteriormente M. Sfyri, C.-N. Dede y D. Papadopoulou, abogados)

Demandada: Autoridad Bancaria Europea (ABE) (representantes: J. Overett Somnier, J. Mifsud y S. Giordano, agentes, asistidos por H.-G. Kamann y A. Dritsa, abogados)

Objeto

Por un lado, petición basada en el artículo 263 TFUE y con la que se pretende la anulación de la resolución de la ABE de 2 de marzo de 2015 que desestima la oferta de las demandantes, presentada en respuesta a la licitación restringida EBA/2014/06/OPS/SER/RT, relativa al Lote n.o 1 que lleva por título «Puesta a disposición de personal interino: personal interino en el sector de la informática» y, por otro lado, petición basada en el artículo 268 TFUE por la que se pretende obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a raíz de la citada resolución por la pérdida de la oportunidad de ser clasificadas en primer lugar de la cascada en el marco del procedimiento de adjudicación de que se trata, por un importe de 300 000 euros juntos con los intereses.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE y European Dynamics Belgium SA.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/28


Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2017 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-245/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación de motivación - Fundamento jurídico - Error manifiesto de apreciación - Derecho de defensa - Derecho de propiedad - Derecho al honor - Proporcionalidad - Protección de los derechos fundamentales equivalente a la garantizada en la Unión - Excepción de ilegalidad»))

(2018/C 005/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representantes: inicialmente B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, y R. Gherson, Solicitor, posteriormente B. Kennelly, J. Pobjoy, R. Gherson y T. Garner, Solicitor, y finalmente M. Phelippeau, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación, en primer lugar, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 1); en segundo lugar, de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 1), por cuanto se ha mantenido el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Oleksandr Viktorovych Klymenko.


(1)  DO C 302 de 14.9.2015.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/29


Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2017 — Ivanyushchenko/Consejo

(Asunto T-246/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Error manifiesto de apreciación»))

(2018/C 005/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yuriy Volodymrovych Ivanyushchenko (Yenakievo, Ucrania) (representantes: B. Kennelly QC, J. Pobjoy, Barristers, R. Gherson, y T. Garner, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y N. Rouam, posteriormente J.-P. Hix y P. Mahnič Bruni, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 1), y por otra parte, de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), en la medida en que el nombre del demandante se ha mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican estas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que dichos actos atañen al demandante.

2)

Anular la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que dichos actos atañen al demandante.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 236 de 20.7.2015.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/30


Sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión

(Asunto T-263/15) (1)

((«Ayudas de Estado - Infraestructuras aeroportuarias - Financiación pública concedida por los Ayuntamientos de Gdynia y de Kosakowo a favor del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y se ordena su recuperación - Revocación de una decisión - Falta de reapertura del procedimiento de investigación formal - Modificación del régimen jurídico - Derechos procedimentales de las partes interesadas - Vicios sustanciales de forma»))

(2018/C 005/39)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Gmina Miasto Gdynia (Gdynia, Polonia) (representantes: T. Koncewicz, K. Gruszecka-Spychała y M. Le Berre, abogados) y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o. (Gdynia) (representante: P.K. Rosiak, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y S. Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, M. Rzotkiewicz y E. Gromnicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, mediante el que se solicita la anulación de los artículos 2 a 5 de la Decisión (UE) 2015/1586 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo (DO 2015, L 250, p. 165).

Fallo

1)

Anular los artículos 2 a 5 de la Decisión (UE) 2015/1586 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo.

2)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las de Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o.

3)

La República de Polonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 254 de 3.8.2015.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/31


Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2017 — Jema Energy/Empresa Común Fusion for Energy

(Asunto T-668/15) (1)

((«Contratos públicos de suministro - Procedimiento de licitación - Suministro de un sistema de conversión del suministro eléctrico de las rejillas aceleradoras - Desestimación de la oferta de un licitador - Transparencia - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Proporcionalidad»))

(2018/C 005/40)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jema Energy, S.A. (Lasarte-Oria, Gipuzkoa) (representante: N. Rey Rey, abogada)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (representantes: R. Hanak, G. Poszler y S. Bernal Blanco, agentes, asistidos por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita fundamentalmente la anulación de la decisión de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión de 21 de septiembre de 2015, adoptada en el marco del procedimiento de licitación F4E-OPE-278, mediante la que se desestima la oferta de la demandante para el lote n.o 1, relativo al sistema de conversión del suministro eléctrico de las rejillas aceleradoras (AGPS-CS).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Jema Energy, S.A.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/31


Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — Claranet Europe/EUIPO — Claro (claranet)

(Asunto T-129/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión claranet - Marca Benelux denominativa anterior CLARO - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 005/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Claranet Europe Ltd (St Helier, Jersey) (representantes: G. Crown, D. Farnsworth y O. Fairhurst, Solicitors, y A. Bryson, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Claro SA (São Paulo, Brasil)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de enero de 2016 (asunto R 803/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Claro y Claranet Europe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Claranet Europe Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/32


Sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2017 — Pempe/EUIPO — Marshall Amplification (THOMAS MARSHALL GARMENTS OF LEGENDS)

(Asunto T-271/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión THOMAS MARSHALL GARMENTS OF LEGENDS - Marcas de la Unión denominativa y figurativa anteriores MARSHALL y Marshall AMPLIFICATION - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartados 2 y 3 del Reglamento (UE) 2017/1001] - Admisibilidad de la solicitud de prueba del uso efectivo de las marcas anteriores - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 005/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Yusuf Pempe (Créteil, Francia) (representante: A. Vivès-Albertini, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Marshall Amplification plc (Milton Keynes, Reino Unido)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2016 (asunto R 376/2015-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Marshall Amplification y el Sr. Pempe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Yusuf Pempe.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Carrera Brands/EUIPO — Autec (Carrera)

(Asunto T-419/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión Carrera - Artículo 56, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 63, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Admisibilidad de la solicitud de caducidad - Acuerdo de no impugnación - Resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales - Abuso de derecho - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430] - Solicitud de suspensión del procedimiento ante la EUIPO»])

(2018/C 005/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Carrera Brands Ltd (Hong Kong, China) (representante: C. Markowsky, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Autec AG (Núremberg, Alemania) (representante: C. Früchtl, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de junio de 2016 (asunto R 278/2015-4) relativa a un procedimiento de caducidad entre Autec y Carrera Brands.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Carrera Brands Ltd.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/33


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Galletas Gullón/EUIPO — Hug (GULLON DARVIDA)

(Asunto T-456/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión GULLON DARVIDA - Marcas internacional y nacionales denominativas anteriores DAR VIDA - Presentación de documentos por vez primera ante la Sala de Recurso - Facultad de apreciación conferida por el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Regla 19, apartado 1, y regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 1, y artículo 8, apartados 1 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430] - Regla 50, apartado 1, del Reglamento n.o 2868/95 - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] - Riesgo de confusión»])

(2018/C 005/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Galletas Gullón, S.A. (Aguilar de Campoo, Palencia) (representante: M.I. Escudero Pérez, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Zaera Cuadrado, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hug AG (Malters, Suiza) (representantes: A. Renck y J. Schmitt, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2016 (asunto R 773/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Hug y Galletas Gullón.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Galletas Gullón, S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Hug AG.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/34


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Acquafarm/Comisión

(Asunto T-458/16) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Pesca - Programa operativo financiado por la Unión - Normativa de la Unión que prohíbe la importación de crustáceos procedentes de Australia - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Abstención de actuar - Confianza legítima»))

(2018/C 005/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Acquafarm, S.L., (Huelva) (representante: A. Pérez Moreno, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Arenas, I. Galindo Martín y F. Moro, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido ante la imposibilidad de llevar a término un proyecto de acuicultura de crustáceos procedentes de Australia, cofinanciado sobre la base del Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO 2006, L 223, p. 1), como consecuencia de la prohibición de importación de dichos crustáceos establecida por el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO 2008, L 337, p. 41).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Acquafarm, S.L., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/35


Sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — Teeäär/BCE

(Asunto T-555/16) (1)

((«Función pública - Personal del BCE - Ayuda para la transición de carrera - Incompetencia del autor del acto lesivo - Reglas de buena administración en materia de gestión de personal - Perjuicio material y perjuicio moral»))

(2018/C 005/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Raivo Teeäär (Tallin, Estonia) (representantes: inicialmente L. Levi y M. Vandenbussche, posteriormente L. Levi, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: F. Malfrère y K. Kaiser, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión del BCE de 18 de agosto de 2014 mediante la que se deniega la solicitud del demandante de acceder a la ayuda para la transición de carrera y, por otro, una indemnización por el perjuicio material y el perjuicio moral supuestamente sufridos por el demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 18 de agosto de 2014, mediante la que se deniega la solicitud del Sr. Raivo Teeäär de acceder a la ayuda para la transición de carrera establecida por dicha institución.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al BCE.


(1)  DO C 279 de 24.8.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-86/15 y remitido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/35


Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — Vincenti/EUIPO

(Asunto T-586/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2015 - Inexistencia de informes de evaluación por causa de licencia por enfermedad - Disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto»))

(2018/C 005/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guillaume Vincenti (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Tóth y A. Lukošiūtė, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la EUIPO de 24 de julio de 2015 por la que esta última no promovió al demandante al grado superior (AST 8), en virtud del procedimiento de promoción 2015, al no inscribir su nombre en el listado de los funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2015.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de julio de 2015 por la que se establece el listado de los funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2015, en la medida en que el Sr. Guillaume Vincenti no fue tomado en consideración para el ejercicio de promoción 2015.

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-16/16 y remitido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/36


Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — De Meyer y otros/Comisión

(Asunto T-667/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2014 - Lista de funcionarios propuestos para la promoción por los directores generales y jefes de servicio - Omisión de los nombres de los recurrentes - Obligación de motivación - Inexistencia de error de Derecho - Inexistencia de desnaturalización de las pruebas - Solicitud de recusación de un juez»))

(2018/C 005/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Pieter De Meyer (Bruselas, Bélgica) y los otros 8 recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representante: R. Rata, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Berscheid, C. Berardis-Kayser y A.-A. Gilly, posteriormente G. Berscheid, G. Gattinara y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 20 de julio de 2016, Adriaen y otros/Comisión (F-113/15, EU:F:2016:162), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Pieter De Meyer y los demás funcionarios cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 441 de 28.11.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/37


Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2017 — HL/Comisión

(Asunto T-668/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2014 - Lista de funcionarios propuestos para la promoción por los directores generales y jefes de servicio - Omisión del nombre del recurrente - Obligación de motivación - Inexistencia de error de Derecho - Inexistencia de desnaturalización de las pruebas - Solicitud de recusación de un juez»))

(2018/C 005/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: HL (representante: R. Rata, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Berscheid, C. Berardis-Kayser y A.-A. Gilly, posteriormente G. Berscheid, G. Gattinara y C. Berardis-Kayser, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez Único) de 20 de julio de 2016, HL/Comisión (F-112/15, EU:F:2016:161), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

HL cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 441 de 28.11.2016.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/37


Sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — Ciarko/EUIPO — Maan (campana extractora de cocina)

(Asunto T-684/16) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una campana extractora de cocina - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Falta de impresión global diferente - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»])

(2018/C 005/50)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Ciarko spółka z ograniczoną odpowiedzialnością sp.k. (Sanok, Polonia) (representante: M. Żabińska, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Maan sp. z o.o. (Grójec, Polonia) (representante: M. Rumak, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de julio de 2016 (asunto R 1212/2015-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Maan y Ciarko spółka z ograniczoną odpowiedzialnością.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ciarko spółka z ograniczoną odpowiedzialnością sp.k. cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

Maan sp. z o.o. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


8.1.2018   

ES

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C 5/38


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Mapei/EUIPO — Steenfabrieken Vandersanden (zerø)

(Asunto T-722/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión zerø - Marca denominativa anterior de la Unión ZERO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 005/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mapei S.p.A. (Milán, Italia) (representantes: F. Caricato y posteriormente M. Fazzini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Steenfabrieken Vandersanden NV (Bilzen, Bélgica) (representantes: J. Muyldermans y P. Maeyaert, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 (asunto R 2371/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Steenfabrieken Vandersanden y Mapei.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mapei S.p.A.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


8.1.2018   

ES

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C 5/39


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Mapei/EUIPO — Steenfabrieken Vandersanden (RE-CONzerø)

(Asunto T-723/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión RE-CONzerø - Marca denominativa anterior de la Unión ZERO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 005/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Mapei S.p.A. (Milán, Italia) (representantes: F. Caricato y posteriormente M. Fazzini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Steenfabrieken Vandersanden NV (Bilzen, Bélgica) (representantes: J. Muyldermans y P. Maeyaert, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de julio de 2016 (asunto R 2374/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Steenfabrieken Vandersanden y Mapei.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mapei S.p.A.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


8.1.2018   

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C 5/39


Sentencia del Tribunal General de 16 de noviembre de 2017 — Nanogate/EUIPO (metals)

(Asunto T-767/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión metals - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 005/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Nanogate AG (Quierschied, Alemania) (representante: A. Theis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2016 (asunto R 2361/2015-5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo metals como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nanogate AG.


(1)  DO C 475 de 19.12.2016.


8.1.2018   

ES

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C 5/40


Sentencia del Tribunal General de 17 de noviembre de 2017 — Endoceutics/EUIPO — Merck (FEMIBION)

(Asunto T-802/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión FEMIBION - Declaración parcial de caducidad - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba del uso efectivo de la marca - Calificación de los productos para los que se ha demostrado el uso efectivo»])

(2018/C 005/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Endoceutics, Inc. (Quebec, Canadá) (representante: M. Wahlin, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Vuijst y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania) (representantes: M. Best, U. Pfleghar y S. Schäffner, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de julio de 2016 (asunto R 1608/2015-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre Endoceutics y Merck.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de julio de 2016 (asunto R 1608/2015-1) en la medida en que mantiene el registro de la marca de la Unión para «preparaciones farmacéuticas para reforzar el sistema inmunitario, para la menopausia, para la menstruación, para el tratamiento y gestión del embarazo, para la prevención, tratamiento y gestión del estrés, para la prevención, tratamiento y gestión del estrés [causado por] desequilibrios o deficiencias en la alimentación».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Merck KGaA cargará con sus propias costas, con la mitad de las costas en que haya incurrido Endoceutics Inc. ante el Tribunal General y con los gastos en que haya incurrido Endoceutics ante la Sala de Recurso.

4)

Endoceutics cargará con la mitad de sus propias costas.

5)

La EUIPO cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


8.1.2018   

ES

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C 5/41


Auto del Tribunal General de 18 de octubre de 2017 — United Parcel Service/Comisión

(Asunto T-194/13 OST) (1)

((«Artículo 165 del Reglamento de Procedimiento - Omisión de pronunciamiento - Intervención en apoyo de la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones - Costas relacionadas con la intervención - Modificación de las pretensiones durante el procedimiento»))

(2018/C 005/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Parcel Service, Inc. (Atlanta, Georgia, Estados Unidos) (representantes: inicialmente A. Ryan, B. Graham, Solicitors, W. Knibbeler y P. Stamou, abogados, y posteriormente A. Ryan, W. Knibbeler, P. Stamou, A. Pliego Selie, F. Hoseinian y P. van den Berg, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente T. Christoforou, N. Khan, A. Biolan, N. von Lingen y H. Leupold, y posteriormente T. Christoforou, N. Khan, A. Biolan, y H. Leupold, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: FedEx Corp. (Memphis, Tennessee, Estados Unidos) (representantes: inicialmente F. Carlin, Barrister, G. Bushell, Solicitor, y Q. Azau, abogado, posteriormente F. Carlin, G. Bushell y N. Niejahr, abogados)

Objeto

Demanda presentada con arreglo al artículo 165 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Fallo

1)

El apartado 223 de la sentencia de 7 de marzo de 2017, United Parcel Service/Comisión, T-194/13, EU:T:2017:144, queda modificado del siguiente modo: «A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Asimismo, con arreglo al artículo 134, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, si son varias las partes que han visto desestimadas sus pretensiones, el Tribunal General decidirá sobre el reparto de las costas. Dado que se han desestimado las pretensiones formuladas por la Comisión y la parte coadyuvante, procede, en primer lugar, condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante, con excepción de las costas relacionadas con la intervención. En segundo lugar, procede condenar a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con las de la demandante relacionadas con su intervención».

2)

El punto 2 del fallo de la sentencia de 7 de marzo de 2017, United Parcel Service/Comisión, T-194/13, EU:T:2017:144, queda modificado del siguiente modo: «La Comisión Europea cargará con sus costas y con las de United Parcel Service, Inc., con excepción de las costas relacionadas con la intervención».

3)

El punto 3 del fallo de la sentencia de 7 de marzo de 2017, United Parcel Service/Comisión, T-194/13, EU:T:2017:144, queda modificado del siguiente modo: «FedEx Corp. cargará con sus costas y con las de United Parcel Service, Inc., relacionadas con su intervención».

4)

United Parcel Service, Inc., la Comisión y FedEx cargarán con sus propias costas relacionadas con el presente asunto.


(1)  DO C 147 de 25.5.2013.


8.1.2018   

ES

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C 5/42


Auto del Tribunal General de 25 de octubre de 2017 — Novartis Europharm/Comisión

(Asunto T-511/14) (1)

((«Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización del medicamento Zoledronic acid Teva Generics - Ácido zoledrónico - Período de protección del medicamento Aclasta que contiene la sustancia activa ácido zoledrónico - Derogación del acto impugnado - Sobreseimiento»))

(2018/C 005/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novartis Europharm Ltd (Camberley, Reino Unido) (representante: C. Schoonderbeek, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sipos y M. Wilderspin, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2014)2155 final de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, por la que se concede a Teva Generics BV la autorización de comercialización del medicamento para uso humano Zoledronic acid Teva Generics — ácido zoledrónico en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, p. 1).

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de Teva BV.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 388 de 3.11.2014.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/42


Auto del Tribunal General de 26 de octubre de 2017 — Federcaccia della Regione Liguria y otros/Comisión

(Asunto T-570/15) (1)

((«Medio ambiente - Conservación de aves silvestres - Especies que pueden ser objeto de caza - Condiciones que deben ser respetadas por las legislaciones nacionales sobre la caza - Armonización de los criterios para la aplicación del artículo 7, apartado 4, de la Directiva de 2009/147/CE - Período de veda de la caza en Liguria»))

(2018/C 005/57)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Federcaccia della Regione Liguria (Gênes, Italia) y los otros diez demandantes cuyos nombres figuran en anexo al auto (representantes: A. Bruni, P. Balletti y A. Mozzati, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y C. Hermes, agentes)

Objeto

Una pretensión basada en el artículo 265 TFUE por la que se solicita que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de actualizar algunos de los datos italianos, contenidos en el documento relativo a los conceptos clave, elaborado por el Comité ORNIS, previsto en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7), una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 6 de octubre de 2014 que indica que la prolongación en Italia de la temporada de caza de determinadas especies de aves es contraria a la normativa europea y una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de que la Comisión no actualizara los datos italianos referidos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Feercaccia della Regione Liguria y a las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.


(1)  DO C 381 de 16.11.2015.


8.1.2018   

ES

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C 5/43


Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — Karp/Parlamento

(Asunto T-833/16) (1)

((«Recurso de anulación y de indemnización - Función pública - Agentes contractuales - Clasificación - Artículo 90, apartado 2, del Estatuto - Acto no recurrible - Acto de trámite - Reclamación prematura - Irregularidad del procedimiento administrativo previo - Inadmisibilidad»))

(2018/C 005/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kevin Karp (Bruselas, Bélgica) (representantes: N. Lambers y R. Ben Ammar, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: Í. Ní Riagáin Düro y M. Windisch, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones del Parlamento por las que se clasifica al demandante en el grupo de funciones I, grado 1, en el marco del contrato de asistente parlamentario acreditado celebrado el 25 de febrero de 2015, y en el grupo de funciones II, grado 4, escalón 1, en el marco del contrato de agente contractual celebrado el 12 de mayo de 2016 y, por otra parte, la reparación del daño supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de esas clasificaciones.

Fallo

1)

Declarar manifiestamente inadmisible la solicitud de procedimiento acelerado.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

3)

Condenar en costas al Sr. Kevin Karp.


(1)  DO C 46 de 13.2.2017.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/44


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2017 — de la Fuente Martín y otros/JUR

(Asunto T-619/17)

(2018/C 005/59)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Juan Antonio de la Fuente Martín (Madrid, España) y otros 525 demandantes (representantes: M. Durán Muñoz y M. Duran Campos, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule, dejándola sin efecto y revocándola, la resolución o decisión de la Junta Única de Resolución, adoptada en su sesión Ejecutiva Ampliada, de fecha 7 de junio de 2017, JUR, decisión SRB/EES/2017/08, publicada en forma parcial y no completa en fecha 12 de julio de 2017, por la que se adoptaba el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., devolviendo a los accionistas y titulares de instrumentos de capital sus respectivas acciones e instrumentos de capital de dicho banco y, en consecuencia, restableciendo a los mismos en la integridad de sus derechos.

De forma subsidiaria se declare que la decisión de la JUR impugnada ha casado daños y perjuicios a los accionistas y bonistas del banco Popular Español, S.A., respecto de los que la JUR está obligada a indemnizarles, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento 806/2014, de 15 de julio de 2014, condenando a la JUR y, en consecuencia, a la Unión Europea a indemnizar a mis representados en el importe económico equivalente al valor de las acciones e instrumentos de capital que eran de titularidad de mis representados el día anterior a la adopción de la decisión aquí impugnada, o, en su caso, de forma subsidiaria, con el importe equivalente al valor económico que habrían preservado en el supuesto de haber sido sometida la entidad financiera a un procedimiento de insolvencia ordinario en el momento en que se adoptó la decisión de la JUR impugnada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/44


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — Relea Álvarez y otros/JUR

(Asunto T-653/17)

(2018/C 005/60)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: María Jesús Relea Álvarez (Madrid, España), y otros 20 demandantes (representantes: M. Gómez de Liaño Botella, V. Hernández-Talavera Martin, M. Gómez de Liaño Botella, F. Azpeitia Gamazo y L. Lopez Álvarez, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión impugnada;

Declare la responsabilidad patrimonial de la UE por los daños causados y condene al pago con cargo del fondo del MUR del valor de los instrumentos de capital previo a la ejecución del mecanismo de resolución, o de forma subsidiaria, el valor de dichos instrumentos conforme a la pericial practicada por persona independiente, conforme al artículo 340, por el que los demandantes acumulan a las acciones de anulación la de resarcimiento de los daños sufridos;

Condene en costas de este procedimiento a tenor del artículo 132 y siguientes del Reglamento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/45


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2017 — NeoCell/EUIPO (BIOACTIVE NEOCELL COLLAGEN)

(Asunto T-666/17)

(2018/C 005/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: NeoCell Holding Company LLC (Sunrise, Florida, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, QC)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «BIOACTIVE NEOCELL COLLAGEN» — Registro internacional n.o 1298829 que designa a la Unión Europea

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de julio de 2017 en el asunto R 147/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada y declare que la solicitud goza de carácter distintivo suficiente para que no pueda formularse oposición contra su registro con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento.

Condene a la recurrida a cargar con las costas de y ocasionadas por este recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento n.o 207/2009.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/46


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — Vendrell Marti/JUR

(Asunto T-687/17)

(2018/C 005/62)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Pedro Vendrell Marti (Madrid, España) (representantes: E. Martínez Martínez y C. López-Mélida de Ramón, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08) y la valoración del experto independiente en que se basa conforme al art. 20.15 del Reglamento 806/2014;

Declare la ilegalidad e inaplicabilidad de los artículos 18 y 29 del Reglamento (UE) no 806/2014;

Condene en costas a la «JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN» recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/46


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — Uluru e.a./Comisión y JUR

(Asunto T-690/17)

(2018/C 005/63)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Uluru, SL (Madrid, España), Juan Adolfo Álvarez Lorenzana (Santo Domingo, Répública Dominicana) y Raquel Fortet Rodríguez (Madrid) (representantes: B. Cremades Roman, J. Orts Castro, J. López Useros, S. Cajal Martín, P. Marrodán Lázaro, abogados)

Demandada: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la decisión de la JUR No. SRB/EES/2017/08 y de la Decisión de la Comisión (UE) 2017/1246, ambas de 7 de junio de 2017 y, en consecuencia, (a) condene a la JUR y la Comisión Europea a que reintegre a los recurrentes sus inversiones en Banco Popular en los términos explicados en la demanda o (b) alternativamente, condene a la JUR y la Comisión Europea a abonar una indemnización a los Recurrentes por responsabilidad extracontractual en los términos explicados en la demanda;

Condene a la JUR y la Comisión Europea a abonar una indemnización a los Recurrentes por responsabilidad extracontractual en los términos explicados en la demanda;

Declare la nulidad de la valoración efectuada por el experto independiente de la JUR y, tras el cálculo del valor neto de los activos de Banco Popular, condene a la JUR y a la Comisión Europea a que compense a los recurrentes en los términos explicados en la demanda.

Condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento;

Ordene que todas las cantidades otorgadas a los recurrentes devenguen interés compensatorio desde el 23 de mayo de 2017 (o, subsidiariamente, desde el 7 de junio de 2017) hasta la fecha de sentencia y, asimismo, interés de demora desde la fecha de sentencia, salvo las costas derivadas del presente procedimiento, las cuales sólo devengarán interés de demora desde la fecha de sentencia; y

Conceda a los recurrentes cualquier otro remedio adicional que considere apropiado en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


8.1.2018   

ES

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C 5/47


Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2017 — De Longhi Benelux/EUIPO (COOKING CHEF GOURMET)

(Asunto T-697/17)

(2018/C 005/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: De Longhi Benelux SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: M. Arnott, A. Nicholls, Solicitors, y G. Hollingworth, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COOKING CHEF GOURMET» — Solicitud de registro n.o 15549637

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2017 en el asunto R 231/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la Oficina a cargar con sus propias costas, tanto las relativas al procedimiento ante el Tribunal General como las del procedimiento ante la Oficina, y con las de la recurrente.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


8.1.2018   

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C 5/48


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — Traviacar y otros/JUR

(Asunto T-700/17)

(2018/C 005/65)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Traviacar, S.L. (O Carballiño, España) y otros 96 demandantes (representante: P. Rúa Sobrino, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08) y la valoración del experto independiente en que se basa conforme al art. 20.15 del Reglamento 806/2014;

Declare la ilegalidad e inaplicabilidad de los artículos 18 y 29 del Reglamento (UE) no 806/2014;

Condene en costas a la «JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN» recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


8.1.2018   

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C 5/48


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2017 — OCU/JUR

(Asunto T-701/17)

(2018/C 005/66)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) (Madrid, España) (representantes: E. Martínez Martínez, y C. López-Mélida de Ramón, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución (SRB/EES/2017/08) y la valoración del experto independiente en que se basa conforme al art. 20.15 del Reglamento 806/2014;

Declare la ilegalidad e inaplicabilidad de los artículos 18 y 29 del Reglamento (UE) no 806/2014;

Condene en costas a la «JUNTA ÚNICA DE RESOLUCIÓN» recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


8.1.2018   

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C 5/49


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2017 — UP/Comisión

(Asunto T-706/17)

(2018/C 005/67)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: UP (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la presente demanda admisible y fundada.

En consecuencia:

Anule la resolución de 26 de abril en la que la DG RRHH se oponía a la solicitud de la parte demandante de tiempo parcial por causa de enfermedad.

Anule, en la medida de lo necesario, la resolución de 12 de julio de 2017 por la que se desestimó la reclamación.

Ordene la reparación del perjuicio moral y financiero sufrido por la parte demandante derivado de dichas decisiones, y estimado, a salvo de una nueva evaluación, en la suma de 8 800 euros.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, dividido en dos partes.

La primera parte se basa en la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación y en la violación del derecho a ser oído, en la medida en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AIPN») se basó en una normativa que tenía por objeto casos diferentes del de la parte demandante sin haberla oído, ni haberle permitido presentar sus observaciones para influir en el contenido de la resolución que se iba a adoptar, por lo que vulneró sus derechos de defensa.

La segunda parte se basa en la vulneración del principio de buena administración y del deber de asistencia y protección, así como en la existencia de un error manifiesto de apreciación de los hechos en el que incurrió la AIPN, en la medida en que podía haber considerado las indemnizaciones por incapacidad para el trabajo a la luz de las reglas generales de reembolso de la normativa común. La parte demandante considera que no existe disposición estatutaria alguna que impida que las referidas indemnizaciones se acumulen a los ingresos percibidos por su actividad profesional, puesto que su situación médica y su grado de incapacidad no cumplen los criterios de invalidez en el plano médico previstos por el Estatuto de los Funcionarios.


8.1.2018   

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C 5/50


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2017 — Euracoal y otros/Comisión

(Asunto T-739/17)

(2018/C 005/68)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Association européenne du charbon et du lignite (Euracoal) (Woluwe-Saint-Pierre, Bélgica), Deutscher Braunkohlen-Industrie — Verein e.V. (Colonia, Alemania), Lausitz Energie Kraftwerke AG (Cottbus, Alemania), Mitteldeutsche Braunkohlengesellschaft mbH (Zeitz, Alemania), eins energie in sachsen GmbH & Co. KG (Chemnitz, Alemania) (representantes: W. Spieth y N. Hellermann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (DO 2017, L 212, p. 1), en la medida en que adoptó y determinó los niveles de emisión asociados a las MTD (NEA-MTD) para emisiones de NOx (Art. 1, anexo número 2.1.3, tabla 3) y las emisiones de mercurio (Art. 1, anexo número 2.1.6, tabla 7), procedentes de la combustión de hulla y/o lignito.

Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo: Vicios sustanciales de forma, infracción de normas jurídicas de rango superior y extralimitación de las competencias en relación con la votación de la comisión a la que se refiere el artículo 75.

Al introducir una modificación fuera de plazo al proyecto de resolución y llevar a cabo inmediatamente una votación, la Comisión ha incumplido los plazos obligatorios que establece el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (2) y la obligación que le incumbe con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 182/2011, de conseguir objetivamente el apoyo más amplio posible en el comité. Además, ha privado a los representantes de los Estados miembros de la posibilidad de tomar una postura acerca del proyecto de resolución modificado, infringiendo de ese modo el artículo 291 TFUE, apartado 3, con arreglo al cual deben garantizarse las modalidades de control efectivo de la Comisión por parte de los Estados miembros. En consecuencia, con su comportamiento manifiestamente motivado por razones tácticas, la Comisión ha ejercido de modo abusivo y erróneo su posición como presidente del comité.

2.

Segundo motivo: Vicios sustanciales de forma, infracción de normas jurídicas de rango superior y extralimitación de las competencias debido a la elaboración errónea en el marco del denominado proceso Sevilla.

De conformidad con las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/119/EU (3) de la Comisión (Directrices MTD) las conclusiones sobre las MTD deben extraerse exclusivamente según criterios específicos. Las conclusiones deben extraerse de conformidad con un deber de especificidad, por lo que a contrario quedan excluidas en su determinación las consideraciones de origen político. Se han incumplido esas exigencias.

3.

Tercer motivo: Infracción de normas jurídicas de rango superior y extralimitación de las competencias por medio del contenido de las conclusiones sobre las MTD impugnadas.

Las determinaciones respecto del contenido, en particular los niveles de emisión asociados a las MTD para NOx y mercurio incumplen esencialmente el deber de disponibilidad técnica y económica que se desprende directamente de la Directiva 2010/75/UE, cargando de modo desproporcionado a los titulares de las instalaciones afectados por dichas disposiciones.

Podría considerarse sin lugar a dudas que el establecimiento de las disposiciones impugnadas se debe a motivaciones políticas, prohibidas en el marco de la elaboración de las conclusiones sobre las MTD. De ese modo, la Comisión abusó de su posición y se extralimitó en sus competencias.


(1)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO 2010, L 334, p. 17).

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 13).

(3)  Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (notificada con el número C(2012) 613) (DO 2012, L 63, p. 1).


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/51


Auto del Tribunal General de 23 de octubre de 2017 — 1&1 Telecom/Comisión

(Asunto T-307/15) (1)

(2018/C 005/69)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 270 de 17.8.2015.


8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/52


Auto del Tribunal General de 7 de noviembre de 2017 — HO/SEAE

(Asunto T-595/16) (1)

(2018/C 005/70)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-25/16 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


Corrección de errores

8.1.2018   

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C 5/53


Corrección de errores de la comunicación en el Diario Oficial del asunto C-448/17

( Diario Oficial de la Unión Europea C 382 de 13 de noviembre de 2017 )

(2018/C 005/71)

En la comunicación en el DO del asunto C-448/17, EOS KSI Slovensko s.r.o. contra Ján Danko y Margita Jalčová, el texto debe sustituirse por el siguiente texto:

«Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 25 de julio de 2017 — EOS KSI Slovensko, s.r.o/Ján Danko, Margita Danková

(Asunto C-448/17)

(2017/C 382/35)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EOS KSI Slovensko, s.r.o.

Recurridas: Ján Danko, Margita Danková

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-470/12, Pohotovosť, y de las consideraciones formuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 46 de su motivación, ¿es contraria al principio de equivalencia del Derecho de la Unión una normativa que, en el ámbito de la equivalencia entre los intereses protegidos por la ley y la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas, no permite, sin el consentimiento del consumidor demandado, a una persona jurídica cuya actividad tiene por objeto la defensa colectiva de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas y que está dirigida a la consecución del objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, (1) incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 3, del Código civil, participar en calidad de parte (coadyuvante) en el procedimiento judicial desde su inicio y utilizar eficazmente, en beneficio del consumidor, los medios de acción y de defensa judiciales, con el fin de garantizar en el ámbito de tal procedimiento la protección frente a la utilización sistemática de cláusulas contractuales abusivas, mientras que en otro caso una parte (coadyuvante) que intervenga en un procedimiento judicial en apoyo de las pretensiones del demandado y que tenga un interés en la definición del derecho material (patrimonial) del objeto del procedimiento, a diferencia de una asociación para la defensa de los consumidores, no requiere en modo alguno el consentimiento del demandado en apoyo de cuyas pretensiones interviene para participar en el procedimiento judicial desde su inicio y para el ejercicio eficaz de los medios de defensa y de acción judiciales en beneficio del demandado?

2)

¿Debe interpretarse la expresión “se redacten de manera clara y comprensible” recogida en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, habida cuenta de las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Justicia en las sentencias relativas a los asuntos C-26/13 y C-96/14, en el sentido de que una cláusula contractual puede considerarse redactada de manera no clara y comprensible —con la consecuencia jurídica de que quedará sujeta [de oficio] al examen judicial de su carácter abusivo— incluso en el caso de que el concepto jurídico (instrumento) que regula revista una complejidad particular, sus consecuencias jurídicas sean difícilmente previsibles para un consumidor medio y para su comprensión se necesite generalmente asesoramiento jurídico profesional, cuyo coste no sea proporcional al valor de la prestación que el consumidor recibe en virtud del contrato?

3)

En el caso de que un tribunal se pronuncie sobre los derechos derivados de un contrato celebrado con un consumidor, invocados frente a un consumidor que actúa como parte demandada, sobre la única base de las declaraciones del demandante, mediante un requerimiento de pago dictado en el marco de un procedimiento monitorio, y en este procedimiento no aplique en modo alguno la disposición del artículo 172, apartado 9, del Código de enjuiciamiento civil, que excluye la adopción de un requerimiento de pago en caso de existencia de cláusulas contractuales abusivas en un contrato celebrado con un consumidor, ¿es contraria al Derecho de la Unión una normativa de un Estado miembro que, habida cuenta del breve plazo previsto para la formulación de la oposición y de la eventual imposibilidad de localizar al consumidor o a la inactividad del mismo, no permite a una asociación para la defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil, invocar de forma eficaz, sin el consentimiento del consumidor (y sin el rechazo expreso del mismo), la única posibilidad de protección del consumidor, en forma de oposición al requerimiento de pago, en caso de inobservancia por el órgano jurisdiccional de la obligación prevista en el artículo 172, apartado 9, del Código de enjuiciamiento civil?

4)

Habida cuenta de la respuesta a las cuestiones segunda y tercera, ¿puede considerarse relevante la circunstancia de que el ordenamiento jurídico no reconozca al consumidor el derecho a la asistencia jurídica obligatoria y que su ignorancia en la materia, a falta de un letrado que lo represente, entrañe el riesgo nada desdeñable de que no perciba el carácter abusivo de cláusulas contractuales y tampoco actúe de forma que haga posible la intervención en apoyo de sus pretensiones, en el procedimiento judicial, de una asociación de defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil?

5)

¿Es contraria al Derecho de la Unión, y a la exigencia de valorar todas las circunstancias del caso en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, una normativa como la relativa al procedimiento monitorio para la adopción de un requerimiento de pago (artículo 172, apartado 1, y ss. del Código de enjuiciamiento civil), que permite 1) reconocer al empresario, con los efectos de una sentencia, el derecho a una prestación pecuniaria 2) en el ámbito de un procedimiento monitorio, 3) ante un funcionario administrativo del órgano jurisdiccional, 4) sobre la única base de las declaraciones del empresario, 5) sin que se recaben pruebas en una situación en la que 6) el consumidor no está representado por un profesional del Derecho, 7) y su defensa no puede asumirse de forma eficaz, sin su consentimiento, por una asociación para la defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil?»


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.