ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 1

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
4 de enero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 1/01

Comunicación de la Comisión en la que se reconoce oficialmente que la Decisión 2006/473/CE de la Comisión por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) se ha quedado obsoleta

1

2018/C 1/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8690 — TDR Capital LLP/Rossini Holding SAS) ( 1 )

1

2018/C 1/03

Incoación del procedimiento (Asunto M.8451 — Tronox/Cristal) ( 1 )

2

2018/C 1/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8536 — Atlantia/Abertis Infraestructuras) ( 1 )

2

2018/C 1/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8719 — Kyocera/Ryobi/Ryobi Dalian Machinery/Ryobi Sales/Kyocera Industrial Tools) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 1/06

Tipo de cambio del euro

4

2018/C 1/07

Tipo de cambio del euro

5

2018/C 1/08

Nombramiento del Consejero Auditor en determinados litigios comerciales

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2018/C 1/09

Sentencia del Tribunal, de 14 de julio de 2017, en el asunto E-9/16 — Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 REACH — Sustancias químicas — Ácido perfluorooctanoico (PFOA) — Libre circulación — Procedimiento de restricciones — Base jurídica]

7

2018/C 1/10

Sentencia del Tribunal de Justicia, de 20 de julio de 2017, en el asunto E-11/16 — Mobil Betriebskrankenkasse contra Tryg Forsikring, apoyada por la oficina noruega de seguros de automóviles (Trafikkforsikringsforeningen) (Artículo 93 del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Derecho de las instituciones deudoras frente a terceros responsables — Subrogación y derechos directos)

8

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 1/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8686 — Bunge/IOI/Loders) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2018/C 1/12

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8692 — Saica/Emin Leydier) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/1


Comunicación de la Comisión en la que se reconoce oficialmente que la Decisión 2006/473/CE de la Comisión por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) se ha quedado obsoleta

(2018/C 1/01)

Este acto debe suprimirse del acervo activo

Decisión 2006/473/CE de la Comisión

(DO L 187 de 8.7.2006, p. 35).


4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8690 — TDR Capital LLP/Rossini Holding SAS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 1/02)

El 20 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8690. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/2


Incoación del procedimiento

(Asunto M.8451 — Tronox/Cristal)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 1/03)

El 20 de diciembre de 2017, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (1).

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con la referencia M.8451 — Tronox/Cristal, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8536 — Atlantia/Abertis Infraestructuras)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 1/04)

El 13 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8536. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8719 — Kyocera/Ryobi/Ryobi Dalian Machinery/Ryobi Sales/Kyocera Industrial Tools)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 1/05)

El 20 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8719. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/4


Tipo de cambio del euro (1)

2 de enero de 2018

(2018/C 1/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2065

JPY

yen japonés

135,35

DKK

corona danesa

7,4437

GBP

libra esterlina

0,88953

SEK

corona sueca

9,8283

CHF

franco suizo

1,1718

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,7748

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,494

HUF

forinto húngaro

308,59

PLN

esloti polaco

4,1633

RON

leu rumano

4,6525

TRY

lira turca

4,5340

AUD

dólar australiano

1,5413

CAD

dólar canadiense

1,5128

HKD

dólar de Hong Kong

9,4283

NZD

dólar neozelandés

1,6955

SGD

dólar de Singapur

1,6031

KRW

won de Corea del Sur

1 281,59

ZAR

rand sudafricano

14,9000

CNY

yuan renminbi

7,8338

HRK

kuna croata

7,4640

IDR

rupia indonesia

16 266,03

MYR

ringit malayo

4,8495

PHP

peso filipino

60,132

RUB

rublo ruso

69,1176

THB

bat tailandés

39,115

BRL

real brasileño

3,9504

MXN

peso mexicano

23,5534

INR

rupia india

76,6005


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/5


Tipo de cambio del euro (1)

3 de enero de 2018

(2018/C 1/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2023

JPY

yen japonés

134,97

DKK

corona danesa

7,4442

GBP

libra esterlina

0,88640

SEK

corona sueca

9,8250

CHF

franco suizo

1,1736

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,7440

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,545

HUF

forinto húngaro

309,29

PLN

esloti polaco

4,1652

RON

leu rumano

4,6355

TRY

lira turca

4,5303

AUD

dólar australiano

1,5339

CAD

dólar canadiense

1,5047

HKD

dólar de Hong Kong

9,3985

NZD

dólar neozelandés

1,6942

SGD

dólar de Singapur

1,5988

KRW

won de Corea del Sur

1 281,39

ZAR

rand sudafricano

14,8845

CNY

yuan renminbi

7,8168

HRK

kuna croata

7,4410

IDR

rupia indonesia

16 176,95

MYR

ringit malayo

4,8272

PHP

peso filipino

59,988

RUB

rublo ruso

69,0962

THB

bat tailandés

39,110

BRL

real brasileño

3,9236

MXN

peso mexicano

23,3835

INR

rupia india

76,3455


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/6


Nombramiento del Consejero Auditor en determinados litigios comerciales

(2018/C 1/08)

Con efecto a partir del 1 de enero de 2018, la Comisión ha nombrado a la D.a Thinam JAKOB Consejera Auditora, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2012/199/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 29 de febrero de 2012, sobre la función y el mandato del Consejero Auditor en determinados litigios comerciales (DO L 107 de 19.4.2012, p. 5).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 14 de julio de 2017

en el asunto E-9/16

Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega

[Reglamento (CE) n.o 1907/2006 REACH — Sustancias químicas — Ácido perfluorooctanoico (PFOA) — Libre circulación — Procedimiento de restricciones — Base jurídica]

(2018/C 1/09)

En el asunto E-9/16, Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega — SOLICITUD de declaración de que Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 12zc del capítulo XV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)], adaptado en virtud de su Protocolo 1, y las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo, al haber mantenido en vigor disposiciones nacionales tales como la sección 2-32 del Reglamento noruego de productos, que prohíbe la fabricación, importación, exportación y venta de productos de consumo que contengan determinadas concentraciones de ácido perfluorooctanoico, el Tribunal de la AELC, integrado por Carl Baudenbacher, presidente y juez ponente, Per Christiansen y Ása Ólafsdóttir (ad hoc), jueces, dictó sentencia el 14 de julio de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

1.

Desestima la demanda.

2.

Condena en costas al Órgano de Vigilancia de la AELC.


4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 20 de julio de 2017

en el asunto E-11/16

Mobil Betriebskrankenkasse contra Tryg Forsikring, apoyada por la oficina noruega de seguros de automóviles (Trafikkforsikringsforeningen)

(Artículo 93 del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Derecho de las instituciones deudoras frente a terceros responsables — Subrogación y derechos directos)

(2018/C 1/10)

En el asunto E-11/16 Mobil Betriebskrankenkasse contra Tryg Forsikring, apoyada por la oficina noruega de seguros de automóviles (Trafikkforsikringsforeningen), — SOLICITUD al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por parte del Juzgado de primera instancia de Oslo (Oslo tingrett) en relación con la interpretación del artículo 85, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, el Tribunal, compuesto por los jueces Carl Baudenbacher (presidente), Per Christiansen (juez ponente) y Benedikt Bogason (juez ad hoc), dictó sentencia el 20 de julio de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

1.

Cuando una institución deudora de un Estado del EEE, en virtud de la normativa de su país, tenga un derecho subrogado o directo frente a un tercero a quien incumba la obligación de reparar un daño acaecido en otro Estado del EEE, los demás Estados del EEE deben, con arreglo al artículo 93, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, reconocer esos derechos según disponga la normativa del país de dicha institución.

2.

No obstante, tal derecho subrogado o directo no puede exceder los derechos de la parte perjudicada frente al tercero a quien incumba la obligación de reparar el daño establecidos en la normativa nacional del Estado del EEE en el que haya acaecido el daño, en particular cualquier norma aplicable del Derecho internacional privado.

3.

Sin embargo, el hecho de que, con arreglo a la normativa del Estado del EEE en el que haya acaecido el daño, se haya suministrado a la parte perjudicada el tratamiento necesario sin que esto haya supuesto ningún coste para esta no impide que la institución deudora pueda exigir compensación frente al tercero por los gastos ocasionados con motivo del tratamiento.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8686 — Bunge/IOI/Loders)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 1/11)

1.

El 18 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Koninklijke Bunge BV (Bunge) (Países Bajos), filial de Bunge Limited.

IOI Corporation Berhad (IOI) (Malasia), sociedad anónima que cotiza en el mercado principal de Bursa Malaysia Securities Berhad

Loders Croklaan Group BV (Loders) (Países Bajos), perteneciente al grupo IOI

Bunge e IOI adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Loders.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Bunge: grupo que cotiza en una bolsa de los EE. UU. y ejerce su actividad en el sector agroalimentario. Sus actividades principales incluyen el comercio de semillas oleaginosas y cereales, granos, semillas prensadas, y la producción y comercialización de aceites comestibles.

—   IOI: conglomerado malayo que desempeña, entre otras actividades, la función de productor integrado verticalmente de aceite de palma; posee y explota plantaciones de aceite de palma en Malasia e Indonesia.

—   Loders: negocio derivado de aceites y grasas comestibles de IOI, que explota instalaciones de refinado y fraccionamiento en los EE. UU., los Países Bajos y Malasia. Loders produce y suministra aceites y grasas comestibles, especializados y semiespecializados de la gama alta, a clientes industriales en más de 100 países de todo el mundo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8686 — Bunge/IOI/Loders

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 229-64301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 1/11


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8692 — Saica/Emin Leydier)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 1/12)

1.

El 20 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

S.A. Industrias Celulosa Aragonesa, perteneciente al grupo Saica («SAICA», España),

Emin Leydier S.A. («Emin Leydier», Francia), bajo el control de First Eagle Funds, a través de Financière Rouge LLC y Financière Bleu LLC, y perteneciente al grupo Emin Leydier.

SAICA adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Emin Leydier.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Saica: recogida y suministro de papel recuperado, fabricación de papel para cartón ondulado, fabricación de envases y embalajes ondulados reciclados y embalajes flexibles. SAICA es propiedad de Aragocias, una sociedad de cartera española, y opera en España, Francia, Italia, Portugal, el Reino Unido, Irlanda, Turquía, Luxemburgo y los Países Bajos.

—   Emin Leydier: fabricación de papel para cartón ondulado reciclado y soluciones de envases y embalajes ondulados. Emin Leydier opera principalmente en Francia, aunque también lo hace en todo el EEE.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8692 — Saica/Emin Leydier

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.