ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2017/C 444/01 BCE/2017/42 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 444/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8647 — Värde/Fraikin) ( 1 ) |
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2017/C 444/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8068 — Bunge/Walter Rau Neusser Öl und Fett) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 444/04 |
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2017/C 444/05 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2017/C 444/06 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2017/C 444/07 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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2017/C 444/08 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2017/C 444/09 |
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2017/C 444/10 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 444/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8721 — Owens Corning/Paroc) ( 1 ) |
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2017/C 444/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8737 — AmTrust/Madison Dearborn Partners/Mayfield Holdings JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2017/C 444/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8740 — Schmolz+Bickenbach/Activos de Asco Industries) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2017/C 444/14 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8745 — CD&R/D’Ieteren/Belron) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2017/C 444/15 |
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Corrección de errores |
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2017/C 444/16 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 15 de diciembre de 2017
al Consejo de la Unión Europea, sobre el auditor externo del Banco Central Europeo
(BCE/2017/42)
(2017/C 444/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
El mandato del actual auditor externo del BCE, Ernst & Young GmbH Wirtschaftsprüfungsgesellschaft, expirará después de la auditoría del ejercicio de 2017. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2018. |
(3) |
El BCE ha seleccionado a Baker Tilly GmbH & Co. KG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft como auditor externo para los ejercicios de 2018 a 2022, con la opción de ampliar el mandato como máximo dos ejercicios más (es decir, hasta 2023 o 2024). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que Baker Tilly GmbH & Co. KG Wirtschaftsprüfungsgesellschaft sea nombrado auditor externo del BCE para los ejercicios de 2018 a 2022, con la opción de ampliar el mandato como máximo dos ejercicios más (es decir, hasta 2023 o 2024).
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2017.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8647 — Värde/Fraikin)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 444/02)
El 18 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8647. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8068 — Bunge/Walter Rau Neusser Öl und Fett)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 444/03)
El 20 de septiembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8068. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
22 de diciembre de 2017
(2017/C 444/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1853 |
JPY |
yen japonés |
134,37 |
DKK |
corona danesa |
7,4443 |
GBP |
libra esterlina |
0,88568 |
SEK |
corona sueca |
9,9327 |
CHF |
franco suizo |
1,1735 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,8963 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,750 |
HUF |
forinto húngaro |
311,82 |
PLN |
esloti polaco |
4,1975 |
RON |
leu rumano |
4,6420 |
TRY |
lira turca |
4,5250 |
AUD |
dólar australiano |
1,5358 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5057 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2648 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6904 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5929 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 276,34 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,0586 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7945 |
HRK |
kuna croata |
7,5420 |
IDR |
rupia indonesia |
16 070,50 |
MYR |
ringit malayo |
4,8354 |
PHP |
peso filipino |
59,382 |
RUB |
rublo ruso |
69,0950 |
THB |
bat tailandés |
38,830 |
BRL |
real brasileño |
3,9349 |
MXN |
peso mexicano |
23,1255 |
INR |
rupia india |
75,9065 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/4 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2017/C 444/05)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Alemania
Tema de la conmemoración : 100.o aniversario del gran estadista y canciller Helmut Schmidt (1918-2015)
Descripción del motivo : El diseño representa a Helmut Schmidt en una pose característica participando en un diálogo con su interlocutor. En un semicírculo en la parte superior derecha figura la inscripción «HELMUT SCHMIDT» y en el lado derecho los años «1918-2015». La marca de ceca figura debajo de los años. En el lado izquierdo figura el código del país emisor «D», y debajo el año de emisión «2018». En la parte inferior figuran las iniciales del artista.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión :
Fecha de emisión : enero/febrero de 2018
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/5 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2017/C 444/06)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Italia
Tema de la conmemoración : 70.o Aniversario de la entrada en vigor de la Constitución italiana
Descripción del motivo : Enrico De Nicola, Jefe provisional del Estado, firma el acto de promulgación de la Constitución de la República Italiana, el 27 de diciembre de 1947; a su derecha, el Jefe de Gobierno Alcide De Gasperi; a su izquierda, Umberto Terracini, Presidente de la Asamblea Constituyente italiana. Encima, la inscripción «COSTITUZIONE» y el monograma de la República Italiana «RI»; en relieve, la inscripción «CON SICURA COSCIENZA», «R», la marca de ceca de la fábrica de la moneda de Roma, y las fechas «1948 • 2018», año de entrada en vigor de la Constitución Italiana y año de emisión de la moneda, respectivamente.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión :
Fecha de emisión : enero de 2018
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, DO L 9 de 14.1.2009, p. 52.
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/6 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2017/C 444/07)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Estonia
Tema de la conmemoración : Centenario de la independencia de Estonia
Descripción del motivo : El diseño representa los números 18 y 100, que simbolizan el momento en que Estonia se convirtió en un país independiente y reflejan asimismo los últimos cien años. En la parte inferior derecha figura el texto «SADA AASTAT EESTI VABARIIKI» y junto a él, el nombre del país «EESTI» y el año de emisión «2018».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión : 1 317 800.
Fecha de emisión : enero/febrero de 2018.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/7 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2017/C 444/08)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Eslovaquia
Tema de la conmemoración : 25.o aniversario de la creación de la República Eslovaca
Descripción del motivo : El diseño simboliza la entrada de Eslovaquia en la Unión Europea y en la zona del euro, mostrando un portal estilizado que se alza sobre un mapa de Eslovaquia y el símbolo del euro rodeado de las estrellas de la Unión Europea, algunas de ellas cubiertas por el mapa. El escudo de armas eslovaco aparece a la izquierda del dibujo. En la parte inferior izquierda, en semicírculo, figura el nombre del país emisor, «SLOVENSKÁ REPUBLIKA». La fecha de creación del país «1.1.1993» y el año de emisión «2018» aparecen una encima del otro, bajo el lado derecho del mapa. Entre el mapa y la fecha figuran la marca de ceca de la Fábrica de la Moneda de Kremnica (Mincovňa Kremnica), consistente en las iniciales «MK» entre dos muescas, y las letras estilizadas «PK», iniciales del autor Pavel Károly.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión :
Fecha de emisión : enero de 2018
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/8 |
Comunicación del Ministerio de Economía y Clima del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2017/C 444/09)
El Ministerio de Economía y Clima comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el bloque P1, indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de Minería (Mijnbouwregeling) [Diario Oficial (Stcrt. 2002, n.o 245)].
El Ministerio de Economía y Clima convoca mediante la presente Comunicación a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en el bloque P1 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el preámbulo y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) [Gaceta Jurídica (Stb. 2002, n.o 542)].
La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Economía y Clima. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería (Mijnbouwwet) [Gaceta Jurídica (Stb. 2002, 542)].
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de trece semanas tras la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:
Ministerio de Economía y Clima |
A la atención del Sr. J. L. Rosch, Dirección de Energía y Medio Ambiente |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Apartado de correos 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar dicho plazo.
Puede solicitarse más información al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 70 379 77 62.
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/9 |
Comunicación del Ministerio de Economía y Clima del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
(2017/C 444/10)
El Ministerio de Economía y Clima comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en los bloques B17 y F01, y en subbloques de los bloques B16(B16b), E3 (E3a), E6 (E6a), F2 (F2b) y F4 (F4a), indicados en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de Minería (Mijnbouwregeling) [Diario Oficial (Stcrt. 2014, n.o 4928)].
El subbloque B16b está delimitado por las curvas ortodrómicas entre los pares de vértices A-B, B-C, C-D y A-D.
Los vértices se definen de la manera siguiente:
Vértice |
° |
′ |
″ Longitud este |
° |
′ |
″ Latitud norte |
A |
3 |
59 |
54,831 |
55 |
4 |
57,466 |
B |
4 |
19 |
54,862 |
55 |
4 |
57,480 |
C |
4 |
19 |
54,873 |
54 |
59 |
57,470 |
D |
3 |
59 |
54,842 |
54 |
59 |
57,456 |
La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.
La superficie del subbloque B16b es de 197,6 km2.
El subbloque E3a está delimitado por las curvas ortodrómicas entre los pares de vértices A-B, B-C, C-D y A-D.
Los vértices se definen de la manera siguiente:
Vértice |
° |
′ |
″ Longitud este |
° |
′ |
″ Latitud norte |
A |
3 |
47 |
24,823 |
54 |
59 |
57,447 |
B |
3 |
59 |
54,842 |
54 |
59 |
57,456 |
C |
3 |
59 |
54,863 |
54 |
49 |
57,436 |
D |
3 |
47 |
24,844 |
54 |
49 |
57,427 |
La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.
La superficie del subbloque E3a es de 247,7 km2.
El subbloque E6a está delimitado por las curvas ortodrómicas entre los pares de vértices A-B, B-C, C-D y A-D.
Los vértices se definen de la manera siguiente:
Vértice |
° |
′ |
″ Longitud este |
° |
′ |
″ Latitud norte |
A |
3 |
47 |
24,844 |
54 |
49 |
57,427 |
B |
3 |
59 |
54,863 |
54 |
49 |
57,436 |
C |
3 |
59 |
54,867 |
54 |
48 |
19,433 |
D |
3 |
47 |
24,848 |
54 |
48 |
19,424 |
La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.
La superficie del subbloque E6a es de 40,6 km2.
El subbloque F2b está delimitado por las curvas ortodrómicas entre los pares de vértices A-B, B-C, C-D y A-D.
Los vértices se definen de la manera siguiente:
Vértice |
° |
′ |
″ Longitud este |
° |
′ |
″ Latitud norte |
A |
4 |
19 |
54,873 |
54 |
59 |
57,470 |
B |
4 |
28 |
54,887 |
54 |
59 |
57,476 |
C |
4 |
28 |
54,897 |
54 |
54 |
57,466 |
D |
4 |
19 |
54,883 |
54 |
54 |
57,460 |
La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.
La superficie del subbloque F2b es de 89,1 km2.
El subbloque F4a está delimitado por las curvas ortodrómicas entre los pares de vértices A-B, B-C, C-D y A-D.
Los vértices se definen de la manera siguiente:
Vértice |
° |
′ |
″ Longitud este |
° |
′ |
″ Latitud norte |
A |
3 |
59 |
54,863 |
54 |
49 |
57,436 |
B |
4 |
19 |
54,894 |
54 |
49 |
57,450 |
C |
4 |
19 |
54,907 |
54 |
43 |
50,438 |
D |
3 |
59 |
54,876 |
54 |
43 |
50,423 |
La posición de los vértices mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.
La superficie del subbloque F4a es de 243,2 km2.
El Ministerio de Economía y Clima convoca mediante la presente Comunicación a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en los bloques B17 y F1, y en subbloques de los bloques B16(B16b), E3 (E3a), E06 (E6a), F2 (F2b), y F4 (F4a) de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el preámbulo y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) [Gaceta Jurídica (Stb. 2002, n.o 542)].
La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Economía y Clima. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería [Gaceta Jurídica (Stb. 2002, 542)].
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de trece semanas tras la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:
Ministerio de Economía y Clima |
A la atención del Sr. J. L. Rosch, Dirección de Energía y Medio Ambiente |
Bezuidenhoutseweg 73 |
Apartado de correos 20401 |
2500 EK Den Haag |
NEDERLAND |
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar dicho plazo.
Puede solicitarse más información al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 70 379 77 62.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/11 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8721 — Owens Corning/Paroc)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 444/11)
1. |
El 15 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Owens Corning Finland Oy adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Parry I Holding AB y, por ende, de su filial Paroc Group Oyj. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Owens Corning: desarrollo, fabricación y venta de tejados, aislamiento y compuestos de fibra de vidrio, — Paroc Group Oyj: producción y suministro de materiales de aislamiento de lana mineral para el aislamiento de edificios (térmico, contra el fuego y acústico, en construcciones residenciales y comerciales) y el aislamiento técnico. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8721 — Owens Corning/Paroc Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/12 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8737 — AmTrust/Madison Dearborn Partners/Mayfield Holdings JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 444/12)
1. |
El 18 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
AmTrust y MDP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Mayfield Holdings LLC. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — AmTrust: conglomerado de seguros con sede en los EE.UU. — MDP: empresa de inversiones de capital no cotizado con sede en los EE.UU., con inversiones en varios sectores industriales. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8737 — AmTrust/Madison Dearborn Partners/Mayfield Holdings JV Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/13 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8740 — Schmolz+Bickenbach/Activos de Asco Industries)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 444/13)
1. |
El 19 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Schmolz+Bickenbach adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de determinadas divisiones de Asco Industries. La concentración se realiza mediante la adquisición de activos y acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Schmolz+Bickenbach: fabricación de productos de acero largos y especiales, en particular, acero para herramientas, acero largo resistente a la corrosión y acero de ingeniería de alta aleación y de aleación ordinaria; la empresa está integrada verticalmente (desde la producción y la transformación hasta la venta y los servicios finales) y desarrolla sus actividades en todo el mundo. — Renova Group: grupo empresarial privado formado por empresas de gestión de activos y fondos de inversión directa en carteras en una pluralidad de sectores en todo el mundo. — Asco Industries: fabricación de productos de acero largos y especiales para los sectores de la automoción, la ingeniería mecánica, la energía y la industria de los rodamientos en Europa. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8740 — Schmolz+Bickenbach/Activos de Asco Industries Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8745 — CD&R/D’Ieteren/Belron)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 444/14)
1. |
El 19 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
CD&R and D’Ieteren adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Belron. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — CD&R: CD&R es una sociedad de inversión privada, — D’Ieteren: D’Ieteren es una empresa activa, a través de sus filiales, en la distribución de vehículos automóviles, la reparación y sustitución de lunas de automóviles y la fabricación de productos manufacturados, — Belron: Belron es un grupo que ofrece servicios de reparación y sustitución de lunas de automóviles y que en algunos países también gestiona la cobertura de lunas y otro tipo de coberturas de algunas compañías de seguros. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8745 — CD&R/D’Ieteren/Belron Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/17 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE:
Prórroga del plazo para la adopción de actos de ejecución
(2017/C 444/15)
El 30 de enero de 2017, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
Esta solicitud, presentada por Eneco B.V. y N.V. Nuon Energy, se refiere a la venta al por menor de electricidad y gas en los Países Bajos. Los anuncios correspondientes se publicaron en la página 6 del DO C 85 de 18 de marzo de 2017 y en la página 24 del DO C 212 de 1 de julio de 2017.
Con arreglo al anexo IV, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2014/25/UE, el plazo podrá ser prorrogado por la Comisión, con el consentimiento de quien haya presentado la solicitud. Dada la necesidad de información adicional para fundamentar el caso, a petición del solicitante y con el consentimiento de la Comisión, el plazo de que dispone la Comisión para tomar una decisión relativa a esta solicitud queda prorrogado hasta el 24 de marzo de 2018.
(1) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
Corrección de errores
23.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 444/18 |
Corrección de errores de la publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
( Diario Oficial de la Unión Europea C 440 de 26 de noviembre de 2016 )
(2017/C 444/16)
En la página 7, en el punto 3.2 del «Documento único», en el noveno guion:
donde dice:
«— |
ácido oleico: ≤ 70 %», |
debe decir:
«— |
ácido oleico: ≥ 70 %». |