ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2017/C 429/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8722 — Omers/Thames Water) ( 1 ) |
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2017/C 429/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8681 — Endowment Strategies/Benvic Europe) ( 1 ) |
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2017/C 429/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8562 — Cargill/Faccenda Investments/JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2017/C 429/04 |
Conclusiones del Consejo sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior |
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Comisión Europea |
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2017/C 429/05 |
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2017/C 429/06 |
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2017/C 429/07 |
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2017/C 429/08 |
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Tribunal de Cuentas |
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2017/C 429/09 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2017/C 429/10 |
Días festivos del año 2018: Países del EEE y de la AELC, instituciones del EEE |
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2017/C 429/11 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) |
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2017/C 429/12 |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2017/C 429/13 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2017/C 429/14 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8710 — JD/Sonae MC/Balaiko/JDSH/Sport Zone) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8722 — Omers/Thames Water)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 429/01)
El 8 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8722. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8681 — Endowment Strategies/Benvic Europe)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 429/02)
El 5 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8681. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8562 — Cargill/Faccenda Investments/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 429/03)
El 15 de noviembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8562. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/3 |
Conclusiones del Consejo sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior
(2017/C 429/04)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
RECORDANDO los antecedentes políticos de este asunto, recogidos en el anexo de las presentes Conclusiones.
RECONOCIENDO LO SIGUIENTE:
1. |
a nivel individual, la enseñanza superior contribuye al desarrollo personal y profesional de los alumnos, y ayuda a las personas a asumir la responsabilidad de su aprendizaje permanente y de la carrera profesional. A nivel social, sienta las bases para el desarrollo sostenible, el crecimiento económico, la innovación y la cohesión social, y desempeña un importante papel a la hora de definir y abordar los retos de la sociedad. |
2. |
resulta necesario reforzar la colaboración y las sinergias, tanto en los sectores de la educación, y entre la educación superior y la investigación, la innovación y el mundo del trabajo. |
3. |
resulta necesario apoyar a las instituciones de educación superior en el cumplimiento de su compromiso cívico y en la toma de medidas para garantizar que la composición de su cuerpo de estudiantes y de personal ofrezca un mejor reflejo de la población en su conjunto. |
4. |
las instituciones de educación superior deben ser animadas a replantearse la manera de concebir el aprendizaje y la enseñanza y a alentar, en particular, un enfoque centrado en el estudiante, un aprendizaje basado en la colaboración y en la experimentación, en entornos integradores de aprendizaje, y el uso de las tecnologías digitales. |
5. |
aunque se han realizado progresos considerables a la hora de avanzar hacia el objetivo principal de Europa 2020 de al menos el 40 % de las personas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente de aquí a 2020, es fundamental para garantizar que la educación superior sea de gran calidad y relevancia que se permita a los titulados prosperar tanto en el ámbito personal y como profesional. |
6. |
en este contexto, siguen siendo necesarios esfuerzos para disponer de datos de más calidad sobre la educación superior, por ejemplo sobre los resultados sociales y laborales y la participación cívica por lo que respecta a las personas que abandonan la educación superior, así como sobre la movilidad transnacional y los retos que plantea. |
7. |
la cooperación internacional y la movilidad en el aprendizaje en el ámbito de la enseñanza superior, en particular a través del programa Erasmus +, han hecho posible la creación de nuevas asociaciones transfronterizas, el intercambio de buenas prácticas, cimentar la comprensión entre las culturas y los valores compartidos, y liberar y aprovechar los nuevos conocimientos, con el fin de incrementar a nivel mundial el atractivo y la competitividad de los sistemas de enseñanza superior en Europa. |
8. |
entre los retos específicos para el sector de la educación superior en Europa figuran:
|
CELEBRA:
9. |
la Comunicación de la Comisión sobre una nueva agenda de la UE para la educación superior (1), que se basa en la cooperación y tiene por objeto garantizar que los instrumentos y programas de la UE apoyen el aprendizaje mutuo y la cooperación política en materia de educación superior. |
Respetando plenamente los principios de libertad académica y de autonomía institucional de las instituciones de educación superior, y reconociendo su papel fundamental en el incremento de la modernización de los sistemas de educación superior,
EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que se centren en los siguientes ámbitos prioritarios de actuación:
A. PROMOVER LA EXCELENCIA EN EL DESARROLLO DE CUALIFICACIONES
10. |
Animar a los centros de educación superior a que desarrollen el talento y el potencial de todos los alumnos, y a que estos últimos estén mejor preparados con los conocimientos, las cualificaciones y las competencias que necesiten para actuar como ciudadanos activos y responsables en la sociedad y a que participen en el mercado laboral y en el aprendizaje permanente. |
11. |
Abordar la inadecuación de las cualificaciones y la escasez de cualificaciones, así como anticipar las necesidades futuras de cualificaciones animando a los centros de educación superior a que:
|
12. |
construyan vínculos más sólidos con las comunidades locales, por ejemplo mediante una mejor participación de las actividades comunitarias y voluntarias en programas, cuando resulte adecuado, y fomentando una cultura emprendedora y la capacidades relacionadas tanto dentro como fuera de los centros de enseñanza superior. |
13. |
Animar a los centros de educación superior a que apliquen enfoques innovadores a la enseñanza y al aprendizaje, en particular mediante el desarrollo de un enfoque estratégico para la digitalización y mediante la potenciación de la cultura digital de todos los alumnos. |
B. RESPONDER A LAS NECESIDADES DE UNA POBLACIÓN ESTUDIANTIL DIVERSA Y APOYAR AL PERSONAL ACADÉMICO
14. |
Conseguir una mayor equidad, aumentando el acceso a la educación superior a través del recurso a una amplia gama de mecanismos, en particular trabajando en favor de una mejor accesibilidad a nivel regional, así como creando unas mejores condiciones para lograr el éxito y garantizar una educación de elevada calidad y orientación para todos los estudiantes, independientemente de su origen. |
15. |
Hacer esfuerzos para abrir los sistemas de educación superior a personas en cualquier etapa de su vida, facilitando la transición entre distintos niveles de cualificación e itinerarios de aprendizaje, mejorando el reconocimiento del aprendizaje informal y no formal, y desarrollando modos más flexibles de impartir la educación superior, por ejemplo, a través de un aprendizaje mixto y de recursos educativos abiertos. |
16. |
Animar a los centros de educación superior a que apoyen e incentiven la formación inicial y el desarrollo profesional continuo del personal docente, con el fin de dotarlos de las competencias pedagógicas adecuadas necesarias para hacer frente a las necesidades de una población estudiantil diversa, crear una red de colaboración eficaz en entornos de aprendizaje, involucrar a estudiantes en actividades de investigación, promover la interdisciplinariedad y utilizar mejor las prácticas pedagógicas innovadoras. |
17. |
Adoptar medidas para mejorar las competencias digitales del personal académico, incluida la pedagogía digital y competencias digitales de su propia disciplina. |
18. |
Hacer esfuerzos para valorar la excelencia y la innovación en la enseñanza, por ejemplo, mediante el desarrollo de sistemas de recompensa y oportunidades de carrera para el personal académico, teniendo en cuenta el equilibrio entre las actividades de enseñanza y de investigación. |
19. |
Promover la movilidad en el aprendizaje y otras experiencias internacionales pertinentes entre los estudiantes y el personal académico, tales como la movilidad virtual y combinada o la internacionalización interna, y establecer movilidad en el aprendizaje y la enseñanza mediante programas de manera más sistemática. |
C. CONTRIBUIR A LA INNOVACIÓN EN LA ECONOMÍA EN GENERAL
20. |
Apoyar a las instituciones de educación superior en la mejora de su impacto sobre las estrategias macrorregionales, las economías regionales y la capacidad de innovación, así como contribuir a la transferencia de tecnología y a la política regional de especialización inteligente. |
21. |
Apoyar a las instituciones de educación superior en la creación de redes de colaboración eficaz entre las distintas organizaciones y entre los distintos sectores. |
22. |
Animar a los centros de enseñanza superior a crear condiciones favorables para el desarrollo del espíritu emprendedor y la creatividad y a que adopten un enfoque holístico por lo que respecta a la manera de integrar la investigación y la innovación en los programas de estudio. |
23. |
Apoyar los avances que se realicen en los programas de doctorado con el fin de preparar a los titulados para que desarrollen sus carreras tanto en el mundo académico como fuera del mismo, en particular reforzando la visibilidad de las competencias transferibles, y ayudarles a expresar todo su potencial a la vez que contribuyen a la innovación y al desarrollo de la economía y de la sociedad en su conjunto. |
D. PROMOVER LA EFICIENCIA Y DESARROLLAR EN MAYOR MEDIDA LA GARANTÍA DE CALIDAD EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
24. |
Esforzarse por conseguir financiación adecuada, justa y sostenible para lograr una gobernanza efectiva de los sistemas de educación superior con el fin de mejorar la calidad y la pertinencia de la enseñanza y el aprendizaje y de fomentar la inclusión y la excelencia. |
25. |
Fomentar la participación activa de las partes interesadas internas y la implicación de las partes interesadas externas en la gobernanza de las instituciones de educación superior. |
26. |
Seguir mejorando la eficiencia, efectividad y transparencia que asegure la calidad con el fin de reforzar la confianza mutua, fortalecer los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones académicas y fomentar la movilidad internacional. |
Con el fin de apoyar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito tratado, ACOGE CON SATISFACCIÓN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:
27. |
reforzar la cooperación en el marco del programa Erasmus + y en el marco estratégico para la educación y la formación, en particular mediante el fomento de la inclusión, la excelencia y la innovación en la enseñanza, el fomento de la responsabilidad cívica y social de los estudiantes y los centros de enseñanza superior, el impulso del trabajo voluntario y comunitario pertinente y el desarrollo de la colaboración con el sector empresarial. |
28. |
medidas de apoyo, con impulso de la difusión de los resultados, destinadas a mejorar la calidad de la movilidad académica, como la mejora de la transparencia de las cualificaciones, en particular las adquiridas por los refugiados y los migrantes, y el intercambio digital de los datos del alumno, respetando a la vez plenamente las normas nacionales y europeas de protección de datos. |
29. |
ofrecer apoyo a escala de la UE para formar coaliciones para la promoción en el campo de las ciencias, la tecnología, la ingeniería, (las artes) y las matemáticas (CTI [A] M) y compartir las buenas prácticas. |
30. |
fomentar el desarrollo de pedagogías innovadoras para ayudar a los centros de enseñanza superior a aplicar estrategias globales de aprendizaje digital, por ejemplo, explorando el modelo de preparación de aprendizaje digital. |
31. |
crear los incentivos y la capacidad para que la educación superior busque soluciones a los retos sociales y económicos y contribuya en mayor medida al crecimiento innovador y empresarial en las regiones, en particular facilitando una mejor conexión con las autoridades públicas, instituciones de investigación y el sector empresarial. |
32. |
contribuir a reforzar los vínculos y la coordinación entre el Espacio Europeo de Educación Superior, el Espacio Europeo de Investigación, las iniciativas en el ámbito de la innovación, la educación y otros foros internacionales de educación pertinentes. |
33. |
optimizar y crear sinergias entre los instrumentos de la UE para la recogida de datos, así como reforzar el trabajo de la red Eurydice y la cooperación con la OCDE para garantizar la creación de sinergias entre actividades, con el fin de evitar duplicaciones de esfuerzos y aprovechar los trabajos conjuntos. |
34. |
contribuir al examen de las estructuras de financiación y gobernanza en el contexto de la cooperación con la OCDE, centrándose en particular en el equilibrio entre enseñanza e investigación, con el objetivo de garantizar mejores resultados del titulado y el desarrollo de sistemas más eficientes y eficaces de educación superior. |
EXHORTA A LA COMISIÓN A QUE:
35. |
tenga plenamente en cuenta estas Conclusiones en la preparación de sus propuestas para el futuro marco estratégico de cooperación en el ámbito de la educación y la formación, el programa de la Unión sobre la educación y la formación después de 2020, y otros instrumentos financieros, concediendo la importancia adecuada a las consideraciones estratégicas, financieras y de calidad en el desarrollo de dichas propuestas. |
(1) Documento 9843/17
ANEXO
Contexto Político
1. |
Conclusiones del Consejo sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (12 de mayo de 2009). |
2. |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conocimiento» que funcione plenamente. (26 de noviembre de 2009). |
3. |
Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la educación superior (28 y 29 de noviembre de 2011). |
4. |
Conclusiones del Consejo sobre la dimensión social de la educación superior (16 y 17 de mayo de 2013). |
5. |
Conclusiones del Consejo sobre la dimensión social de la educación superior (25 y 26 de noviembre de 2013). |
6. |
Conclusiones del Consejo sobre garantía de la calidad en apoyo de la educación y la formación (20 de mayo de 2014). |
7. |
Conclusiones del Consejo sobre el emprendimiento en la educación y la formación (12 de diciembre de 2014). |
8. |
Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación (París, 17 de marzo de 2015). |
9. |
Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) - Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación (23 y 24 de noviembre de 2015). |
10. |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento del desarrollo y la integración socioeconómicos en la UE a través de la educación: la contribución de la educación y la formación al Semestre Europeo 2016 (24 de febrero de 2016). |
11. |
Conclusiones del Consejo sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación (30 de mayo de 2016). |
12. |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una nueva agenda de competencias para Europa. Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (10 de junio de 2016). |
13. |
Monitor de la Educación y la Formación de 2016 (noviembre de 2016). |
14. |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre mejorar y modernizar la educación (7 de diciembre de 2016). |
15. |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre la inclusión en la diversidad para conseguir una educación de alta calidad para todos (17 de febrero de 2017). |
16. |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior (30 de mayo de 2017). |
17. |
Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados (20 de noviembre de 2017). |
18. |
Conclusiones del Consejo sobre el futuro del trabajo (7 de diciembre de 2017). |
Comisión Europea
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de diciembre de 2017
(2017/C 429/05)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1736 |
JPY |
yen japonés |
132,99 |
DKK |
corona danesa |
7,4431 |
GBP |
libra esterlina |
0,87905 |
SEK |
corona sueca |
9,9060 |
CHF |
franco suizo |
1,1647 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,8253 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,650 |
HUF |
forinto húngaro |
314,36 |
PLN |
esloti polaco |
4,2146 |
RON |
leu rumano |
4,6325 |
TRY |
lira turca |
4,5242 |
AUD |
dólar australiano |
1,5503 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5092 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1612 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6886 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5874 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 280,07 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,9868 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7692 |
HRK |
kuna croata |
7,5505 |
IDR |
rupia indonesia |
15 969,18 |
MYR |
ringit malayo |
4,7959 |
PHP |
peso filipino |
59,252 |
RUB |
rublo ruso |
69,1283 |
THB |
bat tailandés |
38,236 |
BRL |
real brasileño |
3,8907 |
MXN |
peso mexicano |
22,5424 |
INR |
rupia india |
75,6170 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/9 |
Actualización anual correspondiente a 2017 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables
(2017/C 429/06)
1.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:
|
2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:
|
3. |
Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto que contiene:
|
4.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 986,72 EUR. |
4.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 315,62 EUR. |
5.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 184,55 EUR. |
5.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 403,25 EUR. |
5.3. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 273,60 EUR. |
5.4. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 98,51 EUR. |
5.5. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 546,95 EUR. |
5.6. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 393,20 EUR. |
6.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:
|
6.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:
|
7.1. |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:
|
7.2. |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:
|
8. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:
|
9. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:
|
10.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:
|
10.2. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de la asignación mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 315,62 EUR. |
11. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
|
12. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:
|
13.1. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:
|
13.2. |
El importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 986,72 EUR. |
13.3. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:
|
14. |
El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (1) queda fijado en:
|
15. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (2) se les aplicará un coeficiente de 5,9705. |
16. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:
|
17. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:
|
18. |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:
|
(1) Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).
(2) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/15 |
Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)
(2017/C 429/07)
FEBRERO DE 2017
Lugar de destino |
Paridad económica a febrero de 2017 |
Tipo de cambio a febrero de 2017 (*1) |
Coeficientes correctores a febrero de 2017 (*2) |
Sierra Leona |
8 809 |
7 763,60 |
113,5 |
Mozambique |
42,38 |
74,6000 |
56,8 |
Malaui |
451,7 |
780,761 |
57,9 |
Botsuana |
7,855 |
11,2233 |
70,0 |
Chile |
536,2 |
691,992 |
77,5 |
Liberia |
1,663 |
1,06300 |
156,4 |
Madagascar |
3 318 |
3 447,30 |
96,2 |
Comoras |
377,1 |
491,968 |
76,7 |
Sudán |
14,55 |
7,33906 |
198,3 |
Barbados |
2,823 |
2,13739 |
132,1 |
Argentina |
11,57 |
16,9602 |
68,2 |
Nigeria |
253,6 |
327,906 |
77,3 |
Azerbaiyán |
1,267 |
2,02693 |
62,5 |
Bielorrusia |
1,382 |
2,06760 |
66,8 |
MARZO DE 2017
Lugar de destino |
Paridad económica a marzo de 2017 |
Tipo de cambio a marzo de 2017 (*3) |
Coeficiente corrector a marzo de 2017 (*4) |
Egipto |
8,592 |
16,6943 |
51,5 |
Tanzania |
1 558 |
2 361,48 |
66,0 |
Samoa |
2,458 |
2,66957 |
92,1 |
Nicaragua |
20,78 |
31,2919 |
66,4 |
Rusia |
63,69 |
61,1026 |
104,2 |
Ecuador |
0,9727 |
1,05870 |
91,9 |
Malasia |
3,182 |
4,69900 |
67,7 |
Georgia |
1,649 |
2,74340 |
60,1 |
Uzbekistán |
3 073 |
3 604,19 |
85,3 |
ABRIL DE 2017
Lugar de destino |
Paridad económica a abril de 2017 |
Tipo de cambio a abril de 2017 (*5) |
Coeficientes correctores a abril de 2017 (*6) |
Ruanda |
758,9 |
897,381 |
84,6 |
Mozambique |
44,96 |
72,4000 |
62,1 |
Lesoto |
9,373 |
13,8165 |
67,8 |
Ghana |
3,802 |
4,72630 |
80,4 |
Angola |
323,2 |
185,388 |
174,3 |
Bielorrusia |
1,453 |
2,03510 |
71,4 |
Tayikistán |
5,049 |
8,75463 |
57,7 |
Ucrania |
18,74 |
29,1548 |
64,3 |
MAYO DE 2017
Lugar de destino |
Paridad económica a mayo de 2017 |
Tipo de cambio a mayo de 2017 (*7) |
Coeficiente corrector a mayo de 2017 (*8) |
Brasil |
3,577 |
3,43870 |
104,0 |
Botsuana |
8,272 |
11,1857 |
74,0 |
República Democrática del Congo |
2,393 |
1,08810 |
219,9 |
Trinidad y Tobago |
6,566 |
7,42100 |
88,5 |
Turquía |
2,626 |
3,8797 |
67,7 |
Argentina |
12,25 |
16,7459 |
73,2 |
Surinam |
5,052 |
8,21189 |
61,5 |
Eritrea |
20,56 |
16,6066 |
123,8 |
JUNIO DE 2017
Lugar de destino |
Paridad económica a junio de 2017 |
Tipo de cambio a junio de 2017 (*9) |
Coeficientes correctores a junio de 2017 (*10) |
Tanzania |
1 658 |
2 492,38 |
66,5 |
Mozambique |
47,65 |
66,8000 |
71,3 |
Guyana |
179,3 |
232,260 |
77,2 |
Samoa |
2,314 |
2,85135 |
81,2 |
Chile |
579,2 |
748,870 |
77,3 |
Comoras |
398,4 |
491,968 |
81,0 |
Nicaragua |
21,82 |
33,4325 |
65,3 |
Bolivia |
6,728 |
7,72054 |
87,1 |
Haití |
63,64 |
70,6186 |
90,1 |
Zambia |
8,441 |
10,3911 |
81,2 |
Honduras |
21,04 |
26,2302 |
80,2 |
Rusia |
68,41 |
63,2618 |
108,1 |
Ecuador |
0,9127 |
1,11730 |
81,7 |
Guatemala |
7,606 |
8,21386 |
92,6 |
Nigeria |
267,4 |
341,188 |
78,4 |
Bielorrusia |
1,536 |
2,08680 |
73,6 |
Moldavia |
13,45 |
20,4829 |
65,7 |
Kazajistán |
246,8 |
349,390 |
70,6 |
Myanmar/Birmania |
1 021 |
1 497,18 |
68,2 |
(1) Informe de Eurostat, de 22 de septiembre de 2017, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea [Ares(2017) 4629878].
Puede encontrar más información sobre la metodología que se ha seguido en el sitio web de Eurostat («Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).
(*1) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(*2) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*3) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(*4) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*5) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(*6) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*7) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(*8) Bruselas y Luxemburgo = 100.
(*9) 1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue.
(*10) Bruselas y Luxemburgo = 100.
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/18 |
Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)
(2017/C 429/08)
Lugar de destino |
Paridad económica a julio de 2017 |
Tipo de cambio a julio de 2017 (*1) |
Coeficientes correctores a julio de 2017 (*2) |
Afganistán (*3) |
|
|
|
Albania |
78,83 |
131,980 |
59,7 |
Argelia |
88,26 |
121,428 |
72,7 |
Angola |
343,5 |
185,393 |
185,3 |
Argentina |
12,64 |
18,6260 |
67,9 |
Armenia |
423,5 |
537,050 |
78,9 |
Australia |
1,569 |
1,48680 |
105,5 |
Azerbaiyán |
1,328 |
1,94272 |
68,4 |
Bangladés |
78,39 |
91,9774 |
85,2 |
Barbados |
2,839 |
2,29483 |
123,7 |
Bielorrusia |
1,581 |
2,20000 |
73,5 |
Belice |
1,859 |
2,28123 |
81,5 |
Benín |
654,2 |
655,957 |
99,7 |
Bolivia |
6,628 |
7,88638 |
84,0 |
Bosnia y Herzegovina (Banja Luka) (*3) |
|
|
|
Bosnia y Herzegovina (Sarajevo) |
1,277 |
1,95583 |
65,3 |
Botsuana |
8,579 |
11,4155 |
75,2 |
Brasil |
3,465 |
3,74760 |
92,5 |
Burkina Faso |
612,8 |
655,957 |
93,4 |
Burundi |
1 634 |
1 933,63 |
84,5 |
Camboya |
3 630 |
4 595,50 |
79,0 |
Camerún |
545,0 |
655,957 |
83,1 |
Canadá |
1,406 |
1,48670 |
94,6 |
Cabo Verde |
75,48 |
110,265 |
68,5 |
República Centroafricana |
758,8 |
655,957 |
115,7 |
Chad |
623,0 |
655,957 |
95,0 |
Chile |
592,5 |
755,221 |
78,5 |
China |
6,891 |
7,74120 |
89,0 |
Colombia |
2 281 |
3 436,09 |
66,4 |
Comoras |
401,7 |
491,968 |
81,7 |
Congo (Brazzaville) |
718,9 |
655,957 |
109,6 |
Costa Rica |
485,8 |
651,739 |
74,5 |
Cuba (*1) |
0,8909 |
1,14130 |
78,1 |
República Democrática del Congo (Kinsasa) (*1) |
2,503 |
1,14130 |
219,3 |
Yibuti |
177,2 |
202,833 |
87,4 |
República Dominicana |
34,28 |
53,0356 |
64,6 |
Ecuador (*1) |
0,8918 |
1,14130 |
78,1 |
Egipto |
9,055 |
20,4985 |
44,2 |
El Salvador (*1) |
0,8345 |
1,14130 |
73,1 |
Eritrea |
19,94 |
17,0656 |
116,8 |
Etiopía |
19,11 |
26,0498 |
73,4 |
Fiyi |
1,846 |
2,30840 |
80,0 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
30,54 |
61,6950 |
49,5 |
Gabón |
722,3 |
655,957 |
110,1 |
Gambia |
36,68 |
52,7800 |
69,5 |
Georgia |
1,650 |
2,6921 |
61,3 |
Ghana |
3,840 |
4,91735 |
78,1 |
Guatemala |
7,493 |
8,37077 |
89,5 |
Guinea (Conakry) |
7 875 |
10 066,2 |
78,2 |
Guinea-Bisáu |
564,7 |
655,957 |
86,1 |
Guyana |
181,1 |
231,555 |
78,2 |
Haití |
64,12 |
71,8662 |
89,2 |
Honduras |
20,70 |
26,7556 |
77,4 |
Hong Kong |
10,63 |
8,91070 |
119,3 |
Islandia |
183,8 |
118,200 |
155,5 |
India |
57,97 |
73,7130 |
78,6 |
Indonesia (Banda Aceh) (*3) |
|
|
|
Indonesia (Yakarta) |
11 587 |
15 217,0 |
76,1 |
Irán (*3) |
|
|
|
Irak (*3) |
|
|
|
Israel |
4,592 |
3,98940 |
115,1 |
Costa de Marfil |
626,0 |
655,957 |
95,4 |
Jamaica |
122,1 |
141,111 |
86,5 |
Japón |
130,8 |
128,590 |
101,7 |
Jordania |
0,8352 |
0,80918 |
103,2 |
Kazajistán |
248,6 |
362,800 |
68,5 |
Kenia |
105,2 |
115,883 |
90,8 |
Kosovo |
0,7141 |
1,00000 |
71,4 |
Kirguistán |
58,30 |
78,5785 |
74,2 |
Laos |
9 206 |
9 222,00 |
99,8 |
Líbano |
1 698 |
1 720,51 |
98,7 |
Lesoto |
9,994 |
14,8261 |
67,4 |
Liberia (*1) |
1,669 |
1,14130 |
146,2 |
Libia (*3) |
|
|
|
Madagascar |
3 191 |
3 432,07 |
93,0 |
Malaui |
474,6 |
812,058 |
58,4 |
Malasia |
3,191 |
4,90020 |
65,1 |
Mali |
645,2 |
655,957 |
98,4 |
Mauritania |
287,4 |
404,790 |
71,0 |
Mauricio |
29,23 |
39,4089 |
74,2 |
México |
12,02 |
20,4700 |
58,7 |
Moldavia |
13,57 |
20,5681 |
66,0 |
Montenegro |
0,6258 |
1,00000 |
62,6 |
Marruecos |
7,806 |
10,964 |
71,2 |
Mozambique |
49,05 |
67,5000 |
72,7 |
Myanmar/Birmania |
1 027 |
1 552,17 |
66,2 |
Namibia |
10,05 |
14,8261 |
67,8 |
Nepal |
114,6 |
116,035 |
98,8 |
Nueva Caledonia |
129,0 |
119,332 |
108,1 |
Nueva Zelanda |
1,649 |
1,56510 |
105,4 |
Nicaragua |
22,23 |
34,2879 |
64,8 |
Níger |
556,3 |
655,957 |
84,8 |
Nigeria |
271,4 |
347,545 |
78,1 |
Noruega |
12,20 |
9,57000 |
127,5 |
Pakistán |
72,44 |
119,624 |
60,6 |
Panamá (*1) |
0,8561 |
1,14130 |
75,0 |
Papúa Nueva Guinea |
3,465 |
3,62893 |
95,5 |
Paraguay |
4 165 |
6 347,35 |
65,6 |
Perú |
3,295 |
3,71550 |
88,7 |
Filipinas |
44,01 |
57,7060 |
76,3 |
Rusia |
70,05 |
67,3005 |
104,1 |
Ruanda |
763,2 |
941,859 |
81,0 |
Samoa |
2,273 |
2,87062 |
79,2 |
Arabia Saudí |
3,551 |
4,27988 |
83,0 |
Senegal |
662,6 |
655,957 |
101,0 |
Serbia |
65,12 |
121,320 |
53,7 |
Sierra Leona |
8 466 |
8 375,31 |
101,1 |
Singapur |
1,954 |
1,57510 |
124,1 |
Islas Salomón |
10,12 |
8,92691 |
113,4 |
Somalia (*3) |
|
|
|
Sudáfrica |
9,235 |
14,8261 |
62,3 |
Corea del Sur |
1 192 |
1 304,08 |
91,4 |
Sudán del Sur (*3) |
|
|
|
Sri Lanka |
136,4 |
173,780 |
78,5 |
Sudán |
15,48 |
18,6475 |
83,0 |
Surinam |
5,182 |
8,56831 |
60,5 |
Suazilandia |
10,66 |
14,8261 |
71,9 |
Suiza (Berna) |
1,397 |
1,09350 |
127,8 |
Suiza (Ginebra) |
1,397 |
1,09350 |
127,8 |
Siria (*3) |
|
|
|
Taiwán |
29,89 |
34,5611 |
86,5 |
Tayikistán |
5,181 |
10,0562 |
51,5 |
Tanzania |
1 694 |
2 492,60 |
68,0 |
Tailandia |
30,36 |
38,7870 |
78,3 |
Timor Oriental (*1) |
1,016 |
1,14130 |
89,0 |
Togo |
522,7 |
655,957 |
79,7 |
Trinidad y Tobago |
6,392 |
7,71960 |
82,8 |
Túnez |
1,878 |
2,76920 |
67,8 |
Turquía |
2,656 |
4,01430 |
66,2 |
Turkmenistán |
2,741 |
3,99455 |
68,6 |
Uganda |
2 776 |
4 021,51 |
69,0 |
Ucrania |
20,17 |
29,7652 |
67,8 |
Emiratos Árabes Unidos |
3,913 |
4,17370 |
93,8 |
Estados Unidos (Nueva York) |
1,186 |
1,14130 |
103,9 |
Estados Unidos (Washington) |
1,044 |
1,14130 |
91,5 |
Uruguay |
31,74 |
32,3399 |
98,1 |
Uzbekistán |
3 146 |
4 517,90 |
69,6 |
Vanuatu |
136,3 |
124,930 |
109,1 |
Venezuela (*3) |
|
|
|
Vietnam |
15 260 |
25 953,2 |
58,8 |
Territorios Palestinos — Franja de Gaza (*3) |
|
|
|
Yemen (*3) |
|
|
|
Zambia |
8,338 |
10,4537 |
79,8 |
Zimbabue (*1) |
1,035 |
1,14130 |
90,7 |
(1) Informe de Eurostat, de 20 de octubre de 2017, sobre la actualización anual de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se actualiza, con efectos desde el 1 de julio de 2017, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualiza asimismo, con efectos desde el 1 de julio de 2017 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE, a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones.
Puede encontrar más información sobre la metodología que se ha seguido en el sitio web de Eurostat («Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).
(*1) 1 EUR = x unidades de la moneda local (USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental y Zimbabue).
(*2) Bruselas y Luxemburgo = 100 %.
(*3) No disponible, debido a dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.
Tribunal de Cuentas
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/24 |
Informe Especial n.o 21/2017
«La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental»
(2017/C 429/09)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 21/2017 «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental».
El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/25 |
Días festivos del año 2018: Países del EEE y de la AELC, instituciones del EEE
(2017/C 429/10)
|
Islandia |
Liechtenstein |
Noruega |
Órgano de Vigilancia de la AELC |
Tribunal de la AELC |
Lunes 1 de enero |
X |
X |
X |
X |
X |
Martes 2 de enero |
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X |
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X |
X |
Viernes 2 de febrero |
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X |
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Lunes 12 de febrero |
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X |
Martes 13 de febrero |
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X |
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Lunes 19 de marzo |
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X |
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Jueves 29 de marzo |
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X |
X |
Viernes 30 de marzo |
X |
X |
X |
X |
X |
Lunes 2 de abril |
X |
X |
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X |
X |
Jueves 19 de abril |
X |
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Lunes 30 de abril |
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X |
Martes 1 de mayo |
X |
X |
X |
X |
X |
Jueves 10 de mayo |
X |
X |
X |
X |
X |
Viernes 11 de mayo |
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X |
X |
Jueves 17 de mayo |
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Lunes 21 de mayo |
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X |
X |
X |
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Jueves 31 de mayo |
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X |
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Lunes 6 de agosto |
X |
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Miércoles 15 de agosto |
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Lunes 3 de septiembre |
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Jueves 1 de noviembre |
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X |
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X |
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Viernes 2 de noviembre |
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Lunes 24 de diciembre |
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Martes 25 de diciembre |
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X |
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X |
X |
Miércoles 26 de diciembre |
X |
X |
X |
X |
X |
Jueves 27 de diciembre |
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X |
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Viernes 28 de diciembre |
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X |
X |
Lunes 31 de diciembre |
X |
X |
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Los días festivos que caen en sábado o domingo no figuran en la lista.
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/27 |
Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones
(2017/C 429/11)
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la Decisión |
: |
14 de septiembre de 2017 |
||||
N.o de expediente |
: |
81018 |
||||
N.o de la Decisión |
: |
156/17/COL |
||||
Estado de la AELC |
: |
Noruega |
||||
Título |
: |
Modificación del Régimen de devolución de impuestos para el empleo de marinos 2016-2026 |
||||
Base jurídica |
: |
Sección 13 bis del Reglamento n.o 204, de 26 de febrero de 2016, relativo a la devolución de impuestos para el empleo de marinos |
||||
Tipo de medida |
: |
Régimen |
||||
Objetivo |
: |
Transporte marítimo |
||||
Forma de la ayuda |
: |
Restitución de impuestos y cuotas de la seguridad social |
||||
Presupuesto |
: |
Aumento anual de 80 millones NOK |
||||
Duración |
: |
10 años, desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2026 |
||||
Sectores económicos |
: |
Transporte marítimo |
||||
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda |
: |
|
||||
Otros datos |
: |
El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/.
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/28 |
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL
(2017/C 429/12)
La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:
|
EPSO/AST/144/17-ASISTENTES LINGÜÍSTAS (AST 1) en las siguientes lenguas:
|
La convocatoria de oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 429 A de 14 de diciembre de 2017.
Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/29 |
Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Héraðsdómur Reykjavíkur con fecha de 30 de junio en el asunto Fjarskipti hf. contra Síminn hf.
(Asunto E-6/17)
(2017/C 429/13)
Mediante carta de 30 de junio de 2017, recibida en la Secretaría del Tribunal el 19 de julio de 2017, el Héraðsdómur Reykjavíkur (Tribunal de distrito de Reikiavik) ha solicitado al Tribunal de la AELC un dictamen consultivo sobre las siguientes cuestiones del asunto Fjarskipti hf. contra Síminn hf.:
1. |
El hecho de que una persona física o jurídica de un Estado de la AELC pueda invocar el artículo 54 del Acuerdo EEE ante un órgano jurisdiccional nacional para solicitar una indemnización por la violación de prohibiciones de dicha disposición, ¿forma parte de la aplicación efectiva del Acuerdo EEE? |
2. |
A la hora de valorar si se cumplen las condiciones necesarias para solicitar una indemnización por la violación de las normas de competencia, ¿es relevante que las autoridades competentes hayan dictado una sentencia firme respecto a la violación del artículo 54 del Acuerdo EEE? |
3. |
¿Se considera una comprensión de márgenes ilegal y, por lo tanto, una violación del artículo 54 del Acuerdo EEE, el hecho de que una empresa en posición dominante en un mercado mayorista imponga a sus competidores tarifas de terminación con las que su propia división minorista no obtendría beneficios de la venta de llamadas telefónicas en su sistema si tuviera que asumir el coste vendiéndolas en esas mismas circunstancias, cuando la propia empresa dominante también está obligada a adquirir la terminación a dichos competidores a precios superiores a los que ella misma la vende a sus competidores? |
4. |
El hecho de que una empresa se encuentre en una posición dominante en el mercado mayorista de referencia, ¿es suficiente para que se la considere culpable de aplicar una compresión de márgenes ilegal y, por lo tanto, de violar el artículo 54 del EEE?, ¿o es necesario que dicha empresa esté también en una posición dominante en el mercado minorista de referencia? |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
14.12.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 429/30 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8710 — JD/Sonae MC/Balaiko/JDSH/Sport Zone)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2017/C 429/14)
1. |
El 5 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
JD, Sonae MC y Balaiko adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de JDSH y Sport Zone. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — JD: venta minorista de ropa y calzado deportivos; explotación de gimnasios en el Reino Unido. JD está bajo el control de Pentland Group, que opera en el suministro mayorista de productos de exterior de marca a minoristas de productos de exterior. — Sonae MC: comercio mayorista y menorista de productos alimentarios y no alimentarios y gestión de activos inmobiliarios relacionados. — Balaiko: sociedad de vehículos de inversión. — JDSH: comercio minorista de artículos deportivos en España y Portugal bajo las marcas anuncio JD, «size?» y Sprinter. — SPZ: comercio minorista de artículos deportivos en España y Portugal bajo la marca anuncio Sport Zone. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8710 — JD/Sonae MC/Balaiko/JDSH/Sport Zone Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).