ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 428

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
13 de diciembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 428/01

Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2017, relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

1

2017/C 428/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8727 — CGE/EDPR/TrustWind/DGE/Repsol/WindPlus) ( 1 )

6

2017/C 428/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8612 — CZ/DT/Carl Zeiss Smart Optics) ( 1 )

6

2017/C 428/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8615 — AXA/Unibail-Rodamco/Paunsdorf Center) ( 1 )

7

2017/C 428/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8478 — Zukunft Ventures/Gustav Magenwirth/Brake Force One/Unicorn Energy/JV) ( 1 )

7

2017/C 428/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8711 — Macquarie/Oiltanking/Oiltanking Odfjell Terminal Singapore) ( 1 )

8

2017/C 428/07

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8700 — Engie/Omnes Capital/Prédica Prévoyance/Target) ( 1 )

8

2017/C 428/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8583 — Lufthansa Technik/Pepperl+Fuchs/JV) ( 1 )

9


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo
Consejo
Comisión Europea

2017/C 428/09

Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales

10

 

Comisión Europea

2017/C 428/10

Tipo de cambio del euro

16

 

Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

2017/C 428/11

Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de 7 de agosto de 2017, por el que se registra al Partido de la Izquierda Europea

17

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2017/C 428/12

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

32

2017/C 428/13

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

32


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 428/14

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8718 — Starwood Capital Group/Accor/Sofitel Budapest Chain Bridge Hotel) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

33

2017/C 428/15

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8716 — Mirova/GE/Idesamgar/Idesamgar 1) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

35


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2017

relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

(2017/C 428/01)

ÍNDICE

1.

Introducción 1

2.

Lista de alérgenos [anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011] 2

3.

Modalidades de las disposiciones en materia de información sobre alérgenos en el caso de los alimentos envasados (en particular el artículo 21 del Reglamento, leído en relación con su artículo 18) 2

3.1.

Cuando el alimento lleve una lista de ingredientes 2

3.2.

En caso de que no haya lista de ingredientes 3

3.3.

Etiquetado de derivados del mismo alérgeno 3

3.4

Exención 4

3.5

Repetición voluntaria 4

4.

Información sobre alérgenos en el caso de los alimentos no envasados 5

5.

Actualización del anexo II 5

1.   Introducción

1.

La presente comunicación tiene por objeto ayudar a las empresas y las autoridades nacionales en la aplicación de los nuevos requisitos del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («el Reglamento») que están relacionados con la indicación de la presencia de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias [artículo 9, apartado 1, letra c) y anexo II del Reglamento].

2.

El Reglamento (UE) n.o 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, establece requisitos en materia de etiquetado de alérgenos que son nuevos con respecto a la antigua Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

3.

En concreto, en virtud de la nueva legislación, se exige que se facilite siempre a los consumidores la información sobre la presencia de alérgenos en alimentos, en particular en alimentos no envasados [artículo 9, apartado 1, letra c), y artículo 44]. No obstante, los Estados miembros están autorizados a adoptar medidas nacionales sobre los medios mediante los cuales debe ponerse a disposición la información sobre los alérgenos en los alimentos no envasados. Por lo que respecta a los alimentos envasados, el Reglamento establece las modalidades que definen cómo debe facilitarse en los alimentos la información sobre alérgenos (artículo 21). En consecuencia, para reflejar este cambio en la legislación, deben actualizarse las directrices vigentes sobre el etiquetado de alérgenos, que fueron elaboradas con arreglo a la Directiva 2000/13/CE.

4.

La presente comunicación debe entenderse sin perjuicio de la interpretación que pueda hacer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.   Lista de alérgenos [anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011]

5.

El anexo II del Reglamento contiene la lista de sustancias o productos alimenticios que causan alergias o intolerancias. Dicha lista ha sido elaborada sobre la base de dictámenes científicos adoptados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (3).

6.

En el contexto del anexo II, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Los «cereales», según figuran en el anexo II, punto 1, deben entenderse como una lista exhaustiva.

Los «huevos» del anexo II, punto 3, se refieren a los huevos de todas las aves de cría.

La «leche» del anexo II, punto 7, hace referencia a la leche procedente de la glándula mamaria de animales de granja.

Los «frutos de cáscara», según figuran en el anexo II, punto 8, deben entenderse como una lista exhaustiva.

En el anexo II se enumeran no solo las sustancias y productos que se mencionan como tales, sino también sus productos derivados. En caso de que los microorganismos hayan sido alimentados con un sustrato que sea un ingrediente alimentario incluido en el anexo II, tales microorganismos no deben considerarse productos derivados de dichos sustratos.

3.   Modalidades de las disposiciones en materia de información sobre alérgenos en el caso de los alimentos envasados (en particular el artículo 21 del Reglamento, leído en relación con su artículo 18)

7.

De conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a):

«Sin perjuicio de las normas adoptadas con arreglo al artículo 44, apartado 2, las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), cumplirán los siguientes requisitos:

a)

se indicarán en la lista de ingredientes de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 18, apartado 1, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II, […]»

3.1.   Cuando el alimento lleve una lista de ingredientes

8.

En el caso de los cereales que contienen gluten y que figuran en el anexo II: en caso de que los ingredientes se produzcan a partir de cereales que contengan gluten, deben declararse con una denominación que haga referencia clara al tipo específico de cereal, es decir, trigo, centeno, cebada o avena.

Por ejemplo: vinagre de malta de cebada, copos de avena, etc.

9.

En caso de que se utilicen las palabras «espelta», «khorasan» o «durum», se exige una referencia clara al tipo específico de cereal, es decir, «trigo». Podrán añadirse voluntariamente a la palabra «trigo» las palabras «durum», «espelta» o «khorasan».

Por ejemplo

:

trigo, trigo (durum), o trigo durum,

trigo, trigo (espelta), o trigo espelta.

10.

Podrá añadirse voluntariamente a la indicación de un tipo específico de cereal la palabra «gluten».

Por ejemplo: harina de trigo (contiene gluten) o harina de trigo (gluten).

11.

En caso de que se añada gluten como tal, como ingrediente, ha de indicarse el tipo de cereal del que procede el gluten.

Por ejemplo

:

gluten (trigo), gluten de trigo o gluten (procedente de trigo)

dextrina (trigo) o (gluten de trigo); dextrina (contiene trigo) o (contiene gluten de trigo).

12.

Si un producto que contiene uno de los cereales mencionados en el anexo II (por ejemplo, avena) cumple los requisitos pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comsisión (4), puede utilizarse en el producto la declaración «sin gluten» o «muy bajo contenido de gluten». Sin embargo, sigue siendo necesario indicar y resaltar en la lista de ingredientes el cereal mencionado en el anexo II, de conformidad con los artículos 9 y 21 del Reglamento.

13.

En el caso de los frutos de cáscara, ha de indicarse en la lista de ingredientes el tipo específico, según figura en el punto 8 del anexo II, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia. En caso de que se hayan utilizado ingredientes o coadyuvantes tecnológicos derivados de frutos de cáscara que figuran en el anexo II, el ingrediente ha de indicarse con una referencia clara a la denominación específica del fruto de cáscara.

Por ejemplo: aromas (almendra).

14.

Con arreglo al artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento:

«Sin perjuicio de las normas adoptadas con arreglo al artículo 44, apartado 2, las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), cumplirán los siguientes requisitos:

[…]

b)

la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo».

15.

El artículo 21, apartado 1, permite cierta flexibilidad en lo que respecta a los medios para destacar estas menciones como, por ejemplo, mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo. Se da libertad al explotador de empresa alimentaria para que elija la forma adecuada de diferenciar el alérgeno en cuestión del resto de la lista de ingredientes. No obstante, son necesarias algunas aclaraciones con respecto a qué información ha de resaltarse.

16.

Si la denominación del ingrediente está compuesta por varias palabras distintas (por ejemplo, «poudre de lait» o «latte in polvere»), basta con resaltar únicamente la palabra que se corresponde con la sustancia o el producto que figura en el anexo II. Si la denominación de un ingrediente incluye la denominación de un alérgeno en una sola palabra (por ejemplo, la palabra alemana «Milchpulver» que significa «leche en polvo»), basta con resaltar la parte del nombre del ingrediente que se corresponde con la sustancia o el producto que figura en el anexo II.

17.

Si un ingrediente compuesto contiene sustancias que causan alergias o intolerancias y que figuran en el anexo II, han de resaltarse dichas sustancias en la lista de ingredientes.

Por ejemplo: en el caso de relleno de plátano que contenga yema de huevo, fresas, azúcar, agua, etc., ha de resaltarse la palabra «huevo». En el caso de un bocadillo que lleve mayonesa de huevo, ha de resaltarse la presencia de huevo.

3.2.   En caso de que no haya lista de ingredientes

18.

En el artículo 21, apartado 1, párrafo segundo, se establece lo siguiente:

«Si no hay lista de ingredientes, la indicación de las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), incluirá la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o el producto según figura en el anexo II».

19.

En el caso de los alimentos que están exentos de la obligación de llevar la lista de ingredientes (como el vino), pero se utilizan como ingrediente en la fabricación o la elaboración de otro alimento para el que se proporciona la lista de ingredientes, han de resaltarse los alérgenos presentes en dichos alimentos para diferenciarlos del resto de la lista de ingredientes (es aplicable el artículo 21, apartado 1).

Por ejemplo: ingredientes: […] vino (contiene sulfitos), donde se resalta la palabra «sulfitos».

3.3.   Etiquetado de derivados del mismo alérgeno

20.

En el artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, se establece lo siguiente:

«Cuando varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos de un alimento provengan de una única sustancia o producto que figure en el anexo II, deberá especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico».

21.

A efectos del presente requisito, no es necesario repetir la referencia a las sustancias o productos que figuran en el anexo II cada vez que dichas sustancias o productos estén presentes. Cualquier presentación que deje claro que los distintos ingredientes proceden de una única sustancia o producto que figura en el anexo II cumpliría el requisito y podría aceptarse. No obstante, la referencia siempre debe estar directamente unida a la lista de ingredientes, por ejemplo colocando la información mencionada al final de dicha lista o muy cerca de ella.

Por ejemplo:

Un alimento que incluya aditivos alimentarios, soportes y coadyuvantes tecnológicos derivados del trigo podría etiquetarse como sigue:

«…

Aditivo (5)

Aditivo (1)

Soporte (1)

Coadyuvante tecnológico (1)

(5)  procedente de trigo (donde ha de resaltarse “trigo”)»."

3.4.   Exención

22.

En el artículo 21, apartado 1, último párrafo, se establece lo siguiente:

«No será necesario indicar las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), en aquellos casos en que la denominación del alimento haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate».

23.

Según este requisito, si un alimento se vende con una denominación como «queso» o «nata», que se refiere claramente a uno de los alérgenos que figuran en el anexo II (leche) y al que no se exige que lleve una lista de ingredientes de conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra d) del Reglamento, no será necesario indicar en la etiqueta el alérgeno en cuestión.

24.

No obstante, si dicho alimento se vende con una marca de fábrica o comercial que como tal no se refiera claramente a uno de los alérgenos del anexo II, la denominación en cuestión debe complementarse con información adicional que «haga referencia claramente» al alérgeno de que se trate, tal como se establece en el artículo 21, apartado 1, último párrafo.

Por ejemplo:

«Ambert» (como denominación del alimento) junto con «queso azul artesanal» (como texto adicional a la denominación del alimento, colocado muy cerca de la denominación del alimento), donde «queso» es la referencia clara a la sustancia del anexo II.

Dado que es probable que los consumidores comprendan la denominación de los alimentos en cuestión mejor en unos Estados miembros y peor en otros, es necesaria una evaluación caso por caso.

25.

En caso de que la denominación del alimento haga referencia claramente a uno de los alérgenos que figuran en el anexo II y de que el alimento facilite una lista de ingredientes (independientemente de que sea de forma voluntaria u obligatoria), han de resaltarse en la lista de ingredientes los alérgenos presentes en dicho alimento.

Por ejemplo: «Queso (leche, sal, cuajo, etc.)», donde se resalta la leche.

26.

En caso de que la denominación del alimento en un producto haga referencia claramente a una sustancia o producto del anexo II pero el producto contenga también otras sustancias o productos del anexo II, deberán indicarse dichos alérgenos para permitir a los consumidores que elijan con conocimiento de causa alimentos que sean inocuos para ellos.

3.5.   Repetición voluntaria

27.

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes de la Unión aplicables a alimentos concretos (6), no es posible repetir voluntariamente la información sobre alérgenos al margen de la lista de ingredientes, ni utilizar la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o de los productos que figuran en el anexo II, ni tampoco utilizar símbolos o recuadros de texto (véanse el considerando 47 y el artículo 21, apartado 1, leídos en relación con el artículo 36, apartado 1, del Reglamento).

4.   Información sobre alérgenos en el caso de los alimentos no envasados

28.

En el artículo 44 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 se establece lo siguiente:

«1.

En el caso de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata:

a)

será obligatoria la indicación de las menciones especificadas en el artículo 9, apartado 1, letra c);

[…]

2.

Los Estados miembros podrán establecer medidas nacionales que regulen los medios que pueden utilizarse para presentar las menciones o partes de las menciones a que se refiere el apartado 1 y, en su caso, su forma de expresión y presentación».

29.

El Reglamento establece información obligatoria sobre los alérgenos en el caso de los alimentos no envasados.

30.

Los Estados miembros siguen siendo competentes para adoptar disposiciones nacionales sobre los medios a través de los cuales la información sobre alérgenos puede ponerse a disposición en dichos alimentos. En principio, en el ámbito de la información sobre los alérgenos, para que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa se está autorizando a recurrir a cualquier medio de comunicación como, por ejemplo, una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal (es decir, información oral verificable).

31.

En caso de que no haya medidas nacionales, las disposiciones del Reglamento relativas a los alimentos envasados son aplicables a los alimentos no envasados. En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento, la información sobre los alérgenos debe ser fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble, y debe facilitarse siempre por escrito. Por lo tanto, no es posible aportar la información sobre alérgenos solo a petición del consumidor. Además son de aplicación los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 21 del Reglamento (puntos 3 a 21 anteriores).

5.   Actualización del anexo II

32.

En el artículo 21, apartado 2, del Reglamento se establece lo siguiente:

«Con el fin de garantizar una mejor información de los consumidores y tener en cuenta los últimos avances científicos y conocimientos técnicos, la Comisión reexaminará sistemáticamente y, si procede, actualizará la lista del anexo II mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 51.

[…]»

33.

La actualización de la lista que figura en el anexo II podrá consistir en añadir una sustancia a la lista o en suprimirla de dicha lista. Por lo que se refiere a la supresión de la lista de alérgenos alimentarios, en la Directiva 2000/13/CE (7) se habían establecido disposiciones específicas para que las partes interesadas pudieran presentar a la Comisión estudios que demostraran que, en el caso de determinados alérgenos, se ha probado científicamente que es imposible que causen reacciones adversas. Dichas disposiciones específicas no se han mantenido en el Reglamento. Sin embargo, esto no impide que las posibles partes interesadas transmitan a la Comisión pruebas sobre la improbabilidad de que, en determinadas circunstancias, los productos derivados de las sustancias que figuran en el anexo II causen reacciones adversas en las personas.

34.

Tales notificaciones podrán elaborarse de conformidad con Guidance on the preparation and presentation of applications pursuant to Article 6 paragraph 11 of Directive 2000/13/EC (Orientaciones de la EFSA sobre la elaboración y la presentación de solicitudes con arreglo al artículo 6, apartado 11, de la Directiva 2000/13/CE) (8) y enviarse a la Comisión en, como mínimo, dos copias en soporte electrónico (CD o llaves USB) a la siguiente dirección:

Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, Unidad E1

Comisión Europea

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

(2)  Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29).

(3)  http://www.efsa.europa.eu/EFSA/Scientific_Opinion/opinion_nda_04_en1,1.pdf

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos (DO L 228 de 31.7.2014, p. 5).

(6)  Como las disposiciones del artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60).

(7)  Véase el artículo 6, apartado 11, párrafo segundo, de la Directiva 2000/13/CE.

(8)  EFSA Journal (2013); 11(10):3417.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8727 — CGE/EDPR/TrustWind/DGE/Repsol/WindPlus)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/02)

El 5 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8727. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8612 — CZ/DT/Carl Zeiss Smart Optics)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/03)

El 5 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8612. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8615 — AXA/Unibail-Rodamco/Paunsdorf Center)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/04)

El 14 de noviembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8615. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/7


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8478 — Zukunft Ventures/Gustav Magenwirth/Brake Force One/Unicorn Energy/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/05)

El 6 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8478. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8711 — Macquarie/Oiltanking/Oiltanking Odfjell Terminal Singapore)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/06)

El 5 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8711. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/8


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8700 — Engie/Omnes Capital/Prédica Prévoyance/Target)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/07)

El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8700. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/9


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8583 — Lufthansa Technik/Pepperl+Fuchs/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/08)

El 7 de diciembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8583. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo Consejo Comisión Europea

13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/10


Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales

(2017/C 428/09)

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en tanto que pilar europeo de derechos sociales el texto que figura a continuación

PILAR EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES

Preámbulo

(1)

De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Unión son, entre otros, promover el bienestar de sus pueblos y obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. La Unión debe combatir la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

(2)

De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la definición y ejecución de sus políticas y actividades, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

(3)

El artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, deben tener como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

(4)

El artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Unión debe reconocer y promover el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales, y ha de facilitar el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía.

(5)

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo. Las disposiciones de la Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.

(6)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contiene disposiciones que establecen las competencias de la Unión relacionadas con, entre otras cosas, la libre circulación de los trabajadores (artículos 45 a 48), el derecho de establecimiento (artículos 49 a 55), la política social (artículos 151 a 161), el fomento del diálogo entre los interlocutores sociales (artículo 154), incluidos los acuerdos celebrados y aplicados a escala de la Unión (artículo 155), la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo (artículo 157), la contribución al desarrollo de una educación de calidad y a la formación profesional (artículos 165 y 166), la acción de la Unión que complementa las políticas nacionales y fomenta la cooperación en el ámbito de la salud (artículo 168), la cohesión económica, social y territorial (artículos 174 a 178), la elaboración y la supervisión de la aplicación de las orientaciones generales de las políticas económicas (artículo 121), la elaboración y el examen de la aplicación de las orientaciones para el empleo (artículo 148) y, de manera más general, la aproximación de las legislaciones (artículos 114 a 117).

(7)

El Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor de un pilar europeo de derechos sociales sólido a fin de reforzar los derechos sociales, ejercer un efecto positivo en la vida de las personas a corto y medio plazo y apoyar la construcción europea en el siglo XXI (1). Los dirigentes de veintisiete Estados miembros subrayaron que es necesario hacer frente con prioridad a la inseguridad económica y social e instaron a crear un futuro económico prometedor para todos, salvaguardar nuestro modo de vida y ofrecer mejores oportunidades a la juventud (2). Los dirigentes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron en el Programa de Roma a trabajar en pro de una Europa social. Este compromiso se basa en los principios del crecimiento sostenible y la promoción del progreso económico y social, así como la cohesión y la convergencia, a la vez que se preserva la integridad del mercado interior; una Unión que tenga en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales y el papel fundamental de los interlocutores sociales; una Unión que promueva la igualdad entre mujeres y hombres, así como los derechos y la igualdad de oportunidades para todos; una Unión que luche contra el desempleo, la discriminación, la exclusión social y la pobreza; una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación, y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente; una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural (3). Los interlocutores sociales se han comprometido a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresas (4).

(8)

La plena realización del mercado único europeo en las últimas décadas ha venido acompañada del desarrollo de un sólido acervo social que ha producido avances en la libertad de circulación, las condiciones de vida y de trabajo, la igualdad entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección social y la educación y la formación. La introducción del euro ha proporcionado a la Unión una moneda común estable compartida por trescientos cuarenta millones de ciudadanos en diecinueve Estados miembros, que facilita su vida diaria y los protege de la inestabilidad financiera. La Unión también se ha ampliado de manera significativa, lo que ha aumentado las oportunidades económicas y ha promovido el progreso social en todo el continente.

(9)

Los mercados laborales y las sociedades evolucionan rápidamente, con nuevas oportunidades y nuevos desafíos derivados de la globalización, la revolución digital, los cambios en las pautas de trabajo y la evolución demográfica y de la sociedad. Los desafíos, como una desigualdad considerable, el desempleo juvenil y de larga duración o la solidaridad intergeneracional, suelen ser similares en todos los Estados miembros, aunque están presentes en distintos grados.

(10)

Europa ha demostrado su voluntad de superar la crisis económica y financiera y, como resultado de una acción decidida, la economía de la Unión es ahora más estable, con niveles de empleo elevados sin precedentes y un descenso constante del paro. Sin embargo, las consecuencias sociales de la crisis han tenido un gran alcance, desde el desempleo juvenil y a largo plazo hasta el riesgo de pobreza, y hacer frente a estas consecuencias sigue siendo una prioridad urgente.

(11)

En gran medida, los desafíos en materia social y de empleo a que se enfrenta Europa son consecuencia de un crecimiento relativamente modesto, que está basado en el potencial no aprovechado en términos de participación en el empleo y la productividad. El progreso económico y social están estrechamente interrelacionados, y el establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales debe formar parte de un esfuerzo más amplio para construir un modelo de crecimiento más inclusivo y sostenible, mejorando la competitividad de Europa y haciendo de ella un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social.

(12)

El objetivo del pilar europeo de derechos sociales es servir de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para responder a los desafíos actuales y futuros con el fin de satisfacer las necesidades esenciales de la población, así como para garantizar una mejor regulación y aplicación de los derechos sociales.

(13)

Es especialmente importante hacer más hincapié en los resultados sociales y de empleo para aumentar la resiliencia y consolidar la unión económica y monetaria. Por esta razón, el pilar europeo de derechos sociales está concebido para la zona del euro en particular, aunque está dirigido a todos los Estados miembros.

(14)

El pilar europeo de derechos sociales expresa los principios y derechos esenciales para el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo XXI. Reafirma algunos de los derechos del acervo de la Unión y añade nuevos principios que abordan los desafíos derivados de los cambios económicos, tecnológicos y sociales. Para que los principios y derechos tengan jurídicamente fuerza ejecutiva, es necesario adoptar antes medidas específicas o legislación al nivel adecuado.

(15)

Los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales conciernen a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de terceros países con residencia legal. Cuando un principio hace referencia a los trabajadores, concierne a todas las personas con un empleo, independientemente de su situación laboral, y de la modalidad y duración del empleo.

(16)

El pilar europeo de derechos sociales no debe impedir que los Estados miembros o sus interlocutores sociales establezcan normas sociales más ambiciosas. En particular, ninguna de las disposiciones del pilar europeo de derechos sociales debe poder interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos y principios reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión o por el Derecho internacional y por los convenios internacionales de los que son parte la Unión o los Estados miembros, incluida la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

(17)

Cumplir los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye un compromiso y una responsabilidad políticos compartidos. El pilar europeo de los derechos sociales debe aplicarse tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, en sus competencias respectivas, teniendo debidamente en cuenta las diferencias entre los entornos socioeconómicos y la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, y de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

(18)

A nivel de la Unión, el pilar europeo de derechos sociales no implica una ampliación de las competencias y las tareas de la Unión otorgadas por los Tratados. Debe aplicarse dentro de los límites de dichas competencias.

(19)

El pilar europeo de derechos sociales respeta la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como la identidad nacional de los Estados miembros y la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local. En particular, el establecimiento del pilar europeo de derechos sociales no afecta al derecho de los Estados miembros de definir los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social y de gestionar sus finanzas públicas y no debe afectar de modo sensible a su equilibrio financiero.

(20)

El diálogo social desempeña un papel fundamental en el refuerzo de los derechos sociales y del crecimiento sostenible e inclusivo. Los interlocutores sociales a todos los niveles desempeñan un papel crucial en el desarrollo y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, de conformidad con su autonomía para la negociación y la celebración de acuerdos y su derecho a la negociación colectiva y a la acción colectiva.

Pilar europeo de derechos sociales

CAPÍTULO I

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

1.   Educación, formación y aprendizaje permanente

Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

2.   Igualdad de género

a.

La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, también en relación con la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo y de empleo y la progresión de la carrera.

b.

Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad de retribución para un trabajo de igual valor.

3.   Igualdad de oportunidades

Con independencia de su género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, toda persona tiene derecho a la igualdad de trato y de oportunidades en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios a disposición del público. Deberá fomentarse la igualdad de oportunidades de los grupos infrarrepresentados.

4.   Apoyo activo para el empleo

a.

Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Toda persona tiene derecho a la transferencia de la protección social y el derecho a la formación durante las transiciones profesionales.

b.

Los jóvenes tienen derecho a educación continua, una formación como aprendices, un período de prácticas o una oferta de empleo de buena calidad en los cuatro meses siguientes a quedar desempleados o finalizar los estudios.

c.

Las personas desempleadas tienen derecho a recibir una ayuda personalizada, continuada y adecuada. Los desempleados de larga duración tienen derecho a una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE TRABAJO JUSTAS

5.   Empleo seguro y adaptable

a.

Con independencia del tipo y la duración de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo y el acceso a la protección social y a la formación. Deberá fomentarse la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido.

b.

De conformidad con la legislación y los convenios colectivos, deberá garantizarse la flexibilidad necesaria para que los empresarios puedan adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto económico.

c.

Deberán promoverse formas innovadoras de trabajo que garanticen condiciones de trabajo de calidad. Deberán fomentarse el espíritu empresarial y el trabajo por cuenta propia y facilitarse la movilidad profesional.

d.

Deberán evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular prohibiendo la utilización abusiva de contratos atípicos. Los períodos de prueba deben tener una duración razonable.

6.   Salarios

a.

Los trabajadores tienen derecho a salarios justos que proporcionen un nivel de vida digno.

b.

Deberá garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo. Deberá evitarse la pobreza de los ocupados.

c.

Todos los salarios deberán fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales.

7.   Información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido

a.

Los trabajadores tienen derecho a ser informados por escrito al comienzo del empleo sobre sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, incluso en período de prueba.

b.

Antes de proceder a un despido, los trabajadores tienen derecho a ser informados de los motivos de este y a que se les conceda un plazo razonable de preaviso. Tienen derecho a acceder a una resolución de litigios efectiva e imparcial y, en caso de despido injustificado, tienen derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.

8.   Diálogo social y participación de los trabajadores

a.

Se deberá consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales. Deberá animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. En su caso, los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales deberán aplicarse a nivel de la Unión y de sus Estados miembros.

b.

Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a ser informados y consultados oportunamente sobre asuntos de interés para ellos, en particular sobre la transferencia, reestructuración y fusión de empresas y sobre despidos colectivos.

c.

Deberá fomentarse el apoyo para aumentar la capacidad de los interlocutores sociales para promover el diálogo social.

9.   Equilibrio entre vida profesional y vida privada

Los padres y las personas con responsabilidades asistenciales tienen derecho a los permisos adecuados, a unas condiciones de trabajo flexibles y a servicios de asistencia. Las mujeres y los hombres deberán tener igualdad de acceso permisos especiales para cumplir con sus responsabilidades asistenciales y deberá animárseles a utilizarlos de forma equilibrada.

10.   Entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos

a.

Los trabajadores tienen derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo.

b.

Los trabajadores tienen derecho a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades profesionales y que les permita prolongar su participación en el mercado laboral.

c.

Los trabajadores tienen derecho a la protección de sus datos personales en el contexto del empleo.

CAPÍTULO III

PROTECCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

11.   Asistencia y apoyo a los niños

a.

Los niños tienen derecho a disfrutar de una educación y asistencia infantil asequibles y de buena calidad.

b.

Los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza. Los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades.

12.   Protección social

Con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada.

13.   Prestaciones por desempleo

Los desempleados tienen derecho a ayudas adecuadas a la activación por parte de los servicios públicos de empleo para (re)integrarse en el mercado laboral y a prestaciones de desempleo adecuadas de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deberán desincentivar un retorno rápido al trabajo.

14.   Renta mínima

Toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la (re)integración en el mercado laboral.

15.   Pensiones y prestaciones de vejez

a.

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deberán tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión.

b.

Toda persona en la vejez tiene derecho a los recursos que garanticen una vida digna.

16.   Sanidad

Toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo y de buena calidad.

17.   Inclusión de las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades.

18.   Cuidados de larga duración

Toda persona tiene derecho a cuidados de larga duración asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios.

19.   Vivienda y asistencia para las personas sin hogar

a.

Deberá proporcionarse a las personas necesitadas acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad.

b.

Las personas vulnerables tienen derecho a una asistencia y una protección adecuadas frente a un desalojo forzoso.

c.

Deberán facilitarse a las personas sin hogar un alojamiento y los servicios adecuados con el fin de promover su inclusión social.

20.   Acceso a los servicios esenciales

Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Deberá prestarse a las personas necesitadas apoyo para el acceso a estos servicios.


(1)  Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales [2016/2095(INI)].

(2)  Declaración de Bratislava de 16 de septiembre de 2016.

(3)  Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017.

(4)  Declaración conjunta de los interlocutores sociales de 24 de marzo de 2017.


Comisión Europea

13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/16


Tipo de cambio del euro (1)

12 de diciembre de 2017

(2017/C 428/10)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1766

JPY

yen japonés

133,54

DKK

corona danesa

7,4423

GBP

libra esterlina

0,88068

SEK

corona sueca

9,9328

CHF

franco suizo

1,1671

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,8245

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,596

HUF

forinto húngaro

314,33

PLN

esloti polaco

4,2044

RON

leu rumano

4,6335

TRY

lira turca

4,5040

AUD

dólar australiano

1,5541

CAD

dólar canadiense

1,5098

HKD

dólar de Hong Kong

9,1848

NZD

dólar neozelandés

1,6956

SGD

dólar de Singapur

1,5901

KRW

won de Corea del Sur

1 281,27

ZAR

rand sudafricano

16,0156

CNY

yuan renminbi

7,7875

HRK

kuna croata

7,5395

IDR

rupia indonesia

16 004,41

MYR

ringit malayo

4,7860

PHP

peso filipino

59,377

RUB

rublo ruso

69,2925

THB

bat tailandés

38,369

BRL

real brasileño

3,9051

MXN

peso mexicano

22,4566

INR

rupia india

75,7700


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/17


Decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

de 7 de agosto de 2017

por el que se registra al Partido de la Izquierda Europea

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 428/11)

LA AUTORIDAD PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (1), y en particular su artículo 9,

Vista la solicitud presentada por el Partido de la Izquierda Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de julio de 2017, la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (la «Autoridad») recibió del Partido de la Izquierda Europea (el «solicitante») una solicitud de registro como partido político europeo en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, así como versiones revisadas de parte de dicha solicitud los días 11, 14, 18, 25 y 27 de julio de 2017 y 3 de agosto de 2017.

(2)

El solicitante presentó documentación que certifica que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la declaración según el formulario que figura en el anexo de dicho Reglamento, y sus estatutos, que contienen las disposiciones previstas en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

(3)

En apoyo de la solicitud también se presentó una declaración de la notaria Valérie Bruyaux, con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, por la que se certifica que el solicitante tiene su sede en Bélgica y que sus estatutos son conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional.

(4)

El solicitante presentó otros documentos con arreglo a los artículos 1 y 2 del Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión (2).

(5)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, la Autoridad ha examinado la solicitud y la documentación que la acompaña, y considera que el solicitante cumple los requisitos de registro que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, y que los estatutos incluyen las disposiciones previstas en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Mediante la presente Decisión se registra al Partido de la Izquierda Europea como partido político europeo.

Adquirirá personalidad jurídica europea en la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es:

Partido de la Izquierda Europea

Square de Meeûs 25

1000 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2017.

Por la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

El Director

M. ADAM


(1)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L 333 de 19.12.2015, p. 50).


ANEXO

Image

Statutes of the Party of European Left

The non-profit association for which these statutes are written up was founded on 01 July 2004 by:

 

Bertinotti Fausto, viale Regina Margherita 151 Rome (Italy), born on 22/03/1940 in Milan (Italy)

 

Marset Campos Pedro, calle Princesa 3 Murcia (Spain), born on 11/09/1941 in Valencia (Spain)

 

Scholz Helmut, Regensburger straße 21 15738 Zeuthen, (Germany), born in Berlin on 21/06/1954

 

Frutos Grass Francisco, Avenida Albufera 69 Madrid (Spain), born on 25/01/1939 in Barcelona (Spain)

 

Núňez José Luis, Calle Alustante 6 Madrid (Spain), born on 18/09/1940 in Ourense (Spain)

 

Della Valle Gian Luca, Via del Notario 3 San Marino, born on 01/04/1968 in San Marino

 

Pappas Stylianos, L Manolipi 139 Kesariani Athens (Greece), born on 09/03/1945 in Lamia (Greece)

 

Losa Myriam. Avenue victor rousseau 58 1190 Brussels, born on 07/07/1967 in Brussels (Belgium)

 

Giaculli Paola, Via Gi Mercuriale 14 Rome (Italy), born on 16/08/1961 in Empou (Italy)

 

Migliore Gennaro, Via Castagna Coop. vette F 51 800026 casoria (Italy), born on 21/06/1968 in Naples (Italy)

 

Mascia Graziella, Via Imperia 19 Milan (Italy), born on 03/09/1953 in Magenta (Italy)

 

Schubert Katina, Siegweg 22 Bonn 5 (Germany), born on 28/12/1961 in Heildeberg (Germany)

 

Gehrcke Wolfgang, Ryke straße 39 Berlin (Germany), born on 08/09/1943 in Reichan (Germany)

 

Gohde Claudia, Diefknbachstraße 584 Berlin (Germany), born on 11/09/1958 in rotemburg (Germany)

 

Polycarpou Vera, Ezekias Papaioannou 4 Nicosia (Cyprus), born in Afoula (Israel)

 

Theodorakopoulou Anastasia, Agathoupoleos 49 Athens (Greece), born on 01/10/1954 in Athens (Greece)

 

Balaure Cornel Florin, Vd Mihai Bravu 6 Bucharest (Romania), born on 17/10/1952 in Bucharest (Romania)

 

Cretu constantin, Chilia Veche 8 Bucharest (Romania), born on 17/10/1949 in Valea (Romania)

 

Fritz-Klackl Waltraud, Hintere Zollamtstraße, 11/7 Vienna (Austria)

 

Meyer Pleite Willy, Dehesa de Pagollano 11550 Chipiona Cadiz (Spain), born on 19/08/1952 in Madrid

 

Garnier Gilles, Rue de Merlan 28 93130 Noisy le Sec (France), born on 11/02/1959 in Paris (France)

Founding members of the European Left as member organisations were:

 

Communist Party of Austria

 

Party of Democratic Socialism, Czech Republic

 

Estonian Social-Democratic Labour Party,

 

French Communist Party, France

 

Party of Democratic Socialism, Germany

 

Coalition of the Left, the Progress and the Movements — Synaspismos, Greece

 

Workers-Party, Hungary

 

Communist Refoundation Party, Italy

 

Socialist Alliance Party, Romania

 

Communist Refoundation, San Marino

 

Communist Party of Slovakia

 

Communist Party of Spain

 

United Alternative Left of Catalonia, Spain

 

United Left, Spain

 

Swiss Party of Labour, Switzerland.

The association was registered under legal person number 866441216.

The undersigned, representing the Association, and in accordance with the decision of the General Assembly held in Brussels (24 June 2017) and the Congress held in Berlin (16-18 December 2016), are presenting the amendment of the Statute as follows:

Statute

Statute of the Party of the European Left

(Full text of the Statute, as it was adopted at the Founding Congress of the European Left in Rome, May 9, 2004, with the amendments approved by the 2nd Congress in Prague, November 2007, by the 3rd Congress in Paris, December 5, 2010, by the 4th Congress in Madrid, December 14, 2013, by the 5th Congress in Berlin, December 18, 2016, and by the General Assembly meeting in Brussels, June 24, 2017.)

1.   General Provisions, Name, Seat and Term

Article 1

Preamble

The ‘Party of the European Left’, abbreviated here to ‘European Left’ (EL) is a flexible, decentralised association of independent and sovereign European left-wing parties and political organizations which works on the basis of consensus.

We unite democratic parties of the alternative and progressive Left on the European continent that strive for the consistent transformation of today's social relationships into a peaceful and socially just society on the basis of the diversity of our situations, our histories and our common values.

Therefore we refer to the values and traditions of the socialist, communist and labour movement, of feminism, the feminist movement and gender equality, of the environmental movement and sustainable development, of peace and international solidarity, of human rights, humanism and antifascism, of progressive and liberal thinking, both nationally and internationally. We work together in the tradition of the struggles against capitalist exploitation, ecological destruction, political oppression and criminal wars, against fascism and dictatorship, in resistance to patriarchal domination and discrimination against ‘others’.

We defend this legacy of our movement which inspired and contributed to securing the social certainties of millions of people. We keep the memory of these struggles alive including the sacrifices and the sufferings in the course of these struggles. We do this in unreserved disputation with undemocratic, Stalinist practices and crimes, which were in absolute contradiction to socialist and communist ideals.

The political and economic developments in the capitalist societies at the beginning of the 21st century create the necessity and the possibility for parties of the Left, for democratic movements and alternative social forces, when working out and realising social alternatives not only to take into account all aspects of globalisation and internationalisation. Europe as a new space for the integration of more and more countries in East and West, in North and South is both an opportunity and a challenge to regain the political initiative for Left forces. We want and have to most closely combine our work on this political level with the social activities of members and sympathizers of the party organisations within the communities, regions and nation states.

We are doing it in sharp rejection of and developing an alternative to capitalism and to the financial hegemonic groups with its worldwide attempts of pushing through neo-liberal policies into the daily life of the peoples by the so-called political and economic elites.

And we want and have to do so being not a force free of contradictions, having differing views on many issues. But we are united in resisting political incapacitation and taking part in common struggles for an alternative that has freedom, equality, justice and solidarity as its goals.

With this international approach we declare:

The Left is willing to take on responsibility in Europe and the world for the shaping of our societies, to work out political alternatives, to promote them among the public and to win the required majorities.

Liberal internationalisation and globalisation are no phenomena of nature but the result of political developments and decisions. Therefore we stand consequently against the neo-liberal policy of dealing with these challenges, against war and militarization. Just now courage and confidence must be given to the people that the world is not a commodity, that a new world of peace, democracy, sustainability and solidarity is possible.

Article 2

Name and seat

The non-profit organization uses the name ‘Party of the European Left’, or in its abbreviated form ‘European Left’ (EL). The name is always preceded or followed by the wording ‘Association sans but lucratif’ or acronym ‘ASBL’, indicating that it is founded in conformity with the Belgian law (‘Loi sur les associations sans but lucrative, les associations internationals sans but lucrative et les fondations’; hereinafter referred to as ‘the Law’ or ‘the Belgian law’) and that it does not pursue any profit goals. The party of the EL gets an official name in each of the official languages of the European Union as well as in the official languages of the states where EL member parties exist.

The names are:

 

‘Partit de L 'Esquerra Europea’ or ‘Esquerra Europea’ or ‘EE’ in Catalonian

 

‘Strana evropské levice’ or ‘Evropská levice’ or ‘EL’ in Czech

 

‘Party of the European Left’ or ‘European Left’ or ‘EL’ in English

 

‘Euroopa Vasakpartei’ or ‘Euroopa Vasak’ or ‘EV’ in Estonian

 

‘Parti de la Gauche Européenne’ or ‘Gauche Européenne’ or ‘GE’ in French

 

‘Partei der Europäischen Linken’ or ‘Europäische Linke’ or ‘EL’ in German

 

‘Κόμμα της Ευρωπαϊκής Αριστεράς’ or ‘Ευρωπαϊκή Αριστερά’ or ‘EA’ in Greek

 

‘Európai Baloldali Párt’ or ‘Európai Bal’ or ‘EB’ in Hungarian

 

‘Partito della Sinistra Europea’ or ‘Sinistra Europea’ or ‘SE’ in Italian

 

‘Partido da Esquerda Europeia’ or ‘Esquerda Europeia’ or ‘EE’ in Portuguese

 

‘Partidul Stîngii Europene’ or ‘Stînga Europeana’ or ‘SE’ in Romanian

 

‘Európska ľavicová strana’ or ‘Európska ľavica’ or ‘EĽ’ in Slovakian

 

‘Partido de la Izquierda Europea’ or ‘Izquierda Europea’ or ‘IE’ in Spanish

 

‘Partidul Stîngii Europene’ or ‘Stînga Europeana’ or ‘SE’ in Moldovan respectively in Romanian languages,

 

‘Avrupa Sol Partisi’ or ‘Avrupa Sol’ or ‘ASP’ in Turkish language,

 

‘Партыя Eўрaпейскіх лeвых’ or ‘Eўрaпейскія лeвыя’ or ‘EЛ’ in Belarusian language,

 

‘Europese Linkspartij’ or ‘Europees Links’ or ‘EL’ in Vlamish language,

 

‘Европейската лява партия’ or ‘Европейската левица’ or ‘ЕЛ’ in Bulgarian language,

 

‘Euroopan vasemmistopuolue’ or ‘Euroopan vasemmisto’ or ‘EV’ in Finnish language,

 

‘Europæisk Venstreparti’ or ‘Europæisk Venstre’ or ‘EV’ in Danish language,

 

‘Stranka evropske levice’ or ‘Evropska levica’ or ‘EL’ in Slovenian language,

 

‘Europeiska vänsterpartiet’ or ‘Europeiska vänstern’ or ‘EV’ in Swedish language.

The juridical seat of the EL is in 1000 Brussels, the head-office is located in Square de Meeus, 25, in the Brussels judicial region, and might be moved to another place in Belgium after decision by the Executive board.

Article 3

Term

The association is created for an undetermined term.

2.   Aims

Article 4

The EL aims to:

contribute to common political action of the democratic and alternative Left in EU Member States as well as on the European level;

promote the social, emancipatory, ecological, peace-loving as well as democratic and progressive thinking and acting of the parties, their members and sympathisers, and therefore to reinforce the parties' actions to develop emancipatory, democratic, peace, social, ecological and sustainable policies which is essential to transform the societies and to overcome today's capitalism;

use democratic forms to struggle for overcoming contemporary capitalist relations;

consolidate the cooperation of the parties and political organisations at all levels;

promote the confrontation of their analyses and the coordination of their orientations at the European level;

cooperate with other political organisations at European level pursuing similar targets;

promote a ‘European public relations work’ that actively supports the development of a European identity according to our values and aims;

cooperate in the preparation of the European elections and in referenda in the European scale, in full compliance with limitations laid down in the Regulation (EU, Euratom) No 1141/2014 of the European Parliament and of the Council, in particular with the articles 21, 22 (hereinafter called ‘Regulation (EC) No 1141/2014’);

initiate, prepare and support Europe-wide initiatives of the EL and its parties — together with other parties, party-networks and NGOs (acting in full compliance with the above-mentioned Regulation (EC) No 1141/2014);

all decisions concerning choices and attitudes of EL member parties or political organizations in their own countries remain strictly under the sovereignty of national parties.

The EL supports fully gender equality in all areas of daily life. Feminism, gender-mainstreaming and gender-democracy are basic principles for the functioning and development of the EL.

3.   Membership

Article 5

Founding members of the EL are socialist, communist, red-green and other democratic left parties of the Member States and associated states of the European Union (EU) who are working together and establishing various forms of cooperation at all levels of political activity in Europe based on the agreements, basic principles and political aims laid down in its political programme (manifesto). Agreement on the European Left's Statutes is prerequisite for membership to the Party of the European Left.

Membership to the EL is open to any left party and political organisation in Europe that agrees with the aims and principles of the political programme (manifesto) and accepts these statutes. Their membership is granted by decision of the members.

Other parties and political organisations may apply for observer status or might be invited by the members to become observers to the EL.

Number of member parties is unlimited, but the minimum number of full members is three. Should the number fall below this threshold, the Association is obliged to start procedures for its dissolution.

Article 6

The European Left consists of:

Member parties and political organizations with full rights;

Observer parties or political organizations;

Individual members;

EL partners.

Article 6bis

List of actual members

The member parties of European Left are:

Bulgarian Left, Bulgaria,

Communist Party of Austria (KPÖ),

Communist Party of Finland (SKP), Finland,

Communist Party of Spain (PCE),

Communist Refoundation Party (PRC), Italy,

Dei LENK (dL), Luxembourg,

Die LINKE, Germany,

Estonian United Left Party (EÜVP), Estonia,

Freedom and Solidarity Party (ODP), Turkey,

French Communist Party (PCF), France,

Initiative for Democratic Socialism (IDS), Slovenia,

Left Alliance, Finland,

Left Bloc (BE), Portugal,

Left Party (PG), France,

Partie Communiste Wallonie-Bruxelles (PCWB), Belgium,

Party of Communists of Republic of Moldova (PCRM), Moldova,

Party of Democratic Socialism (SDS), Czech Republic,

Party of Ecosocialism and Sustainable Development of Slovenia (TRS),

Red-Green Alliance (RGA), Denmark,

Romanian Socialist Party (RSP), Romania,

Swiss Party of Labour (PST/POP/PDA), Switzerland,

SYRIZA, Greece,

The Belarusian Party of the Left ‘Fair World’ (Fair World), Belarus,

United Alternative Left of Catalonia (EUiA), Spain,

United Left (IU), Spain,

Workers-Party 2006 (WP 2006), Hungary.

The observer parties of European Left are:

AKEL, Cyprus,

Altra Europa con Tsipras (AET), Italy,

Communist Party of Bohemia and Moravia (CPBM), Czech Republic,

Communist Party of Slovakia, Slovakia,

Left Unity, United Kingdom,

New Cyprus Party (YKP), Cyprus,

United Cyprus Party (BKP), Cyprus,

VEGA, Belgium,

EL- Partners

Balpárt, Hungary,

Der Wandel, Austria,

Ensemble (E!-FdG), France,

Article 7

New members, admission and suspension

(1)

A member party or political organisation of the EL with full rights and duties can become any left party or political organisation that is represented in the European Parliament, or in the National parliaments or in the Parliaments of regions resp. in regional assemblies within the EU member-states.

In EU Member States with no regional level it will be sufficient for a party or political organisation to have representatives on the municipal level, if a municipal parliament represents at least 20 percent of the country's population.

Parties or political organisations, coming from EU Member States or non-EU-Member States, can become members of the European Left with full rights, irrespectively if they have parliamentarian representation on different levels.

(2)

Membership in the EL does not prohibit the membership in other associations, including outside the European Union if their acting is not contrary to the aims and principles of the EL. The structure of the EL allows political organisations which are politically close to the EL to take part in its activities in a flexible manner. If desirable for both sides, EL can establish a cooperation protocol for this purpose, and the respective organisations are entitled the designation ‘EL partner’. The main criterion here is the political consent with the basic positions of the EL; the decision-making process inside the EL on this issue follows the rules for decision about membership issues.

(3)

Applications for membership in the EL are discussed and decided by the Council of Chairpersons on a basis of proposals from the Executive board, and ratified by the General Assembly on suggestion of the Executive board on the basis of the application, the rules and political programme presented by the applicant. The decision by the Council of Chairpersons has to be based on consensus.

(4)

The temporary/provisional suspension from participation in activities, or the cancellation of membership in the EL in case a member party or political organisation seriously violates statutes and political aims are carried out through the same procedures as the admittance.

(5)

The applications for observer status is decided in the same way, except for the need of ratification. Observer parties or political organisations take part in the meetings, to which they are invited, as consultants. They can make proposals to the Executive board for examination and decision making.

(6)

Member parties or political organisations that want to leave the EL have to declare this officially; the same procedure applies to observers and individual members.

Article 8

Individual members

The EL introduces the opportunity of individual membership as a contribution to its future development. In countries where full-right member parties or political organizations exist each member party or political organization is free to decide to carry out this opportunity and to adopt — for its own country — the most convenient approach and practical methods. According to that approach women and men residents of an EU Member State can become individual members of the EL. In countries where full-right member parties or political organizations exist they can form friendship circles associated to these parties of the European Left. Citizens of other European countries associated to the EU can also apply for individual membership. They can join or create a national group of individual members applying for observer status in the EL.

Article 9

Political foundation

The political foundation on European level Transform!Europe is affiliated to the EL.

Article 10

Rights and duties of the member and observer parties

The full members (Member Parties) exercise the rights assigned by law, namely:

the right to access the decisions taken by the General Assembly, by the Executive Board and by all other organs of the EL, the accounting records and the list of members;

the right to convene the extraordinary General Assembly on condition that at least one fifth of members request this;

the right to propose an item on the agenda on condition that the proposal is signed by a number of members equal at least to one twentieth;

the right to participate in the General Assembly and in the Congress or to be represented there;

the right to vote at the General Assembly and in the Congress;

the right to a specific procedure in the case of expulsion;

the right to request dissolution or liquidation of the Association should it seriously contravene its statutes or the law or public order;

the right to call for an act of the Association to be invalidated;

the right to request the court of first instance to decide the mandate of the liquidators;

the right to initiate proceedings before a court of first instance against the decisions of the liquidators in relation to the use of assets insofar as the statutes so allow;

the right to withdraw from the Association.

In addition, full members have the following rights:

right of participation in the meetings and voting about all issues;

right of initiative in proposing the documents and positions of the EL Party;

right of proposing common activities of the Party.

The Observer Parties and Individual Members have the same rights except for the right of voting. The same applies to the EL Partners.

The Member Parties have following duties:

duty to observe the valid documents (Statute, programmatic documents) of the EL Party;

duty of paying Membership fees;

duty to be in contact with the leading organs of the Party.

The Observer Parties and Individual Members have the same duties except the duty of Membership fee payment.

4.   The organs of the EL and the decision-making process

Article 11

The European Left has the following organs:

the Congress;

the General Assembly;

the Council of Chairpersons;

the Executive board;

the Presidency;

the Political Secretariat.

Mode of work

Article 12

The work of the EL organs has to be performed openly and transparently, all political documents adopted are to be published. The EL documents and materials are supplied to all member parties and political organisations. Personal data can only be made public when the Belgian law and/or regulations by the European or Belgian authorities stipulate to do so.

For the concrete mode of work of all bodies as well as regulations concerning the decision-making process rules of procedures have to be worked out and to be adopted by these organs on proposal of the council of chairpersons.

Respecting the values of gender democracy the share of women in all organs (except the Council of Chairpersons) must be 50 %.

Being a pluralistic association, proceedings of the EL have to be chosen that guarantee the rights of different sensitivities.

Article 13

The EL is striving to cooperate closely with parliamentarian groups of the Left in other European bodies and networks.

The EL will establish forms of cooperation with youth organisations of the European Left — both representing national or regional organisations as well as European structures and other international networks.

The Congress

Article 14

The Congress has all powers of the General Assembly, in addition to that it

elects the EL chairperson and Vice-chairperson/s on the basis of a proposal by the Council of Chairpersons following a rotation principle;

elects the treasurer on the basis of a proposal by the Executive board;

elects the Executive board consisting of two members of each party in accordance to the nomination by each respective member party;

elects at least three and odd auditors.

Article 15

The Congress shall hold at least one session every three calendar years. It is convened by the Executive board, which can also decide on convening an extraordinary congress. In the year, when the Congress is convened, it fullfils also the duties of General Assembly.

The Congress takes place alternately in different Member States of the European Union or in European states where EL member parties or political organisations exist.

A Congress can be convened at the request of at least 25 % of its delegates.

Article 16

The Congress consists of:

12 delegates of each Member party, who have the voting rights. The key for the number of delegates might be changed by every Congress for the next Congress.

The delegates are elected by their parties with respect to the gender equality, i.e. with at least 50 % of women.

Parties do not have to use the full number of delegates.

The Congress can only take decisions if at least half of the members are present or represented, its decisions are taken by the majority of delegates present at its session. Delegates, representing the Member Parties, have full voting rights, each delegate one vote. The proposals it decides upon have to be based on the principle of consensus as stipulated by Article 1 (preamble) of this Statute.

All other participants are observers without the right to vote: i.e.:

Representatives of the observer parties resp. organisations;

Members of the Executive board, not being delegates;

Invitees and guests, including members of the Parliamentarian groups of Left parties in the European Parliament, the National Parliaments or in other European bodies resp. networks

Article 17

In addition, the Executive board is permitted to invite representatives of other parties or organisations to the Congress.

The Council of Chairpersons

Article 18

The Council of Chairpersons is meeting at least once a year.

Members are:

the Chairpersons of all member parties

the EL Chairperson and Vice-chairperson/s

The Council of Chairpersons can invite other representatives of EL bodies or from EL member parties resp. political organisations to participate in its meeting.

Article 19

The Council of Chairpersons has, with regards to the Executive board, the rights of initiative and of having objection on important political issues.

The Council of Chairpersons adopts resolutions and recommendations that are passed to the Executive board and the Congress.

The Council of chairpersons decides about applications for EL membership.

The decisions of the Council of Chairpersons are adopted by majority of the members present with the respect for the consensus principle (Art. 1 of this Statute); it can only take decisions if at least half of the members are present or represented.

The Executive board

Article 20

The Executive board consists of:

the Chairperson and Vice-chairperson/s

the Treasurer

further Members elected on the basis of a key of two persons from each member party by the Congress at a gender-quoted basis.

Article 21

Executive board meetings take place at least two times a year.

The convening of a meeting of the Executive board can also be asked for by a member party or political organization.

It can only take decisions if the majority of members are present or represented. Its decisions are taken by majority of the members present or represented, with the chairperson or his/her replacement having the casting vote, should the vote be tied.

Article 22

The Executive board carries out the decisions on the basis and orientations of the Congress and General Assembly and in accordance with the Council of Chairpersons

The Executive board is responsible for organizing the daily work of the EL. It is responsible for the creation, composition and functioning of the Political Secretariat. The Executive board has to adopt the rules of its own work, as well as the rules of the work of the Secretariat.

It determines the political guidelines of the EL between the General Assembly meetings. It proposes, plans and convenes political initiatives for the EL, convenes conferences or thematic meetings. It sets permanent or ad hoc working groups on special political issues and questions, chooses their responsible staff and fixes their tasks in accordance with the plan of action established by the Congress.

The Executive board convenes the Congress and General Assembly meetings, fixes the proposals for time-table and venue, and suggests the standing orders and agenda.

The General Assembly

Article 23

The General Assembly is composed by the members of the Executive board and by the members of the Council of Chairpersons. When convening the General Assembly, the Executive board can decide to include more delegates from the Member Parties, but the principle of equal representation of all parties should be respected.

Article 24

The General Assembly meets once a year, with the exception of the years, when the Congress is convened; in these years the Congress meeting replaces the General Assembly meeting.

The General Assembly is convened by the decision of the Executive Board, by the chairperson or his/her replacement, at least 60 days before the date of the meeting unless in case of emergency. In the latter case, the period may not be less than 30 days. Invitations must be sent by email or by regular post and must give the agenda as well as the day, time and place of the meeting.

It can also be convened by a request addressed in writing to the chairperson by at least one fifth of the members.

Any member of the General Assembly unable to attend can be represented at its meeting by another member from the same Member Party, to whom s/he must give written authority to act (letter, fax or email). The authorised representative may not hold more than two authorisations valid for the same general assembly meeting.

The General Assembly may only deliberate an issue if half the members are present or represented.

Article 25

The authority of the General Assembly is determined by Law.

The proposals it decides upon have to be based on the principle of consensus as stipulated by Article 1 (preamble) of this Statute.

It decides the following by majority:

modification of the statutes;

nomination or removal of Presidency or its members;

nomination or removal of auditors and determining their allowance on condition that the statutes so allow; the position of an auditor is not compatible with the function of the Treasurer of EL or a Treasurer any Member or Observer party;

approval of the budget and the accounts;

dissolution of the Association;

exclusion of a member;

transformation of the Association into an association with a social aim;

all other cases where the statutes provide for its decision.

The General Assembly:

determines the political guidelines of the EL between the Congresses and adapts decisons of the Congress to the current political situation;

adopts the annual agenda of the EL;

determines political platform and strategy of the EL for the elections to the European Parliament;

comments on the report of activities for the preceded period and on the program for further work presented by the Executive board;

proposes discussions of and/or within member parties or political organisations on political developments or special questions.

Changes of these statutes and the Manifesto are decided by the Congress after a thorough debate on the issue within each member party. If, due to changes in European legislation, a conflict arises between this Statute and the valid European or national regulations in the time between two Congresses, the General Assembly is entitled to adopt, on the basis of proposals made by the Executive board, provisional changes to the Statute which will bring it to correspondence with the European regulations. These changes are considered temporary, and their validity or rejection would be decided by the next EL Congress.

The Presidency

Article 26

The Presidency consists from the Chairperson, Vice-chaiperson(s) and the Treasurer. It fulfills the role of ‘conseil d'administration’ according to the Belgian law, representing the EL legally, financially and administratively.

The Presidency members are appointed by the General Assembly for a period of three years and can be dismissed by the General Assembly at any time.

If the General Assembly has not replaced the Presidency at the end of their mandate, they shall continue to exercise their mandate while awaiting the decision of the General Assembly.

Their mandate only expires in the case of death, resignation or dismissal.

If a position is vacant, a member can be appointed provisionally by the General Assembly. In that case the member will carry out the mandate of the member s/he is replacing. Outgoing members are re-eligible.

If the Chairperson is unable to attend, his/her functions shall be carried out by the vice-chairperson or the oldest member of the Presidency present.

The Presidency shall meet at the instance of the Chairperson or of two members of the Presidency.

It may only take a decision if the majority of its members are present or represented. Its decisions are taken by majority of voters present or represented; should the vote be tied, the Chairperson has the casting vote.

Article 27

The Chairperson is elected by the Congress. A candidate for the EL Chairperson is presented by the Council of Chairpersons until and including the next Congress. The candidacy should follow a rotation principle.

On a proposal of the Council of Chaipersons the Congress elects one or more Vice-chairpersons on a gender quota basis.

Article 28

In case the post of the Chairperson becomes vacant before the next ordinary Congress, the Executive board can name a Chairperson ad interim until the next Congress.

Article 29

The Chairperson represents the EL in the public sphere in the contacts with representatives of organisations and institutions, including the EU authorities, Trade Unions, non-governmental organisations and associations:

The Vice-chairperson/s support/s the Chairperson in fulfilling his/her duties.

The Political Secretariat

Article 30

The Political Secretariat carries out the decisions of the EL organs. It is lead by a coordinator. It consists of the members elected on the basis of proposal by the Council of Chairpersons by the Executive board (with the respect to gender equality). The Secretariat fulfils the duties of a CEO, being tasked with the daily management of the Party including the authority to take the decisions needed for this task.

In particular it is responsible for:

supporting the Presidency;

running the regular business and preparing the meetings of the Executive board;

executing the decisions and respective orders of the Executive board;

maintaining close relationships with the whole prime executives of the member policies;

maintaining contacts to the member and observer parties and political organizations;

supporting the EL working groups;

maintaining relations to the media in cooperation with the Presidency;

maintaining the contact of the EL with the Parliamentarian Groups in which there will be deputies of Left parties in the EP and other European/international institutions etc.;

running the archives;

securing transparency of all political work;

guiding the work of the EL office;

reporting on its work to each Executive board meeting.

5.   The Finances of the EL

Article 31

The EL is financing itself by membership fees, contributions and public subsidies. The financing is based on transparency, in particular in terms of bookkeeping, accounts and donations, privacy and protection of personal data, in accordance with the Regulation (EC) No 1141/2014 of the European Parliament and the Council, in particular its Article 23.

The Treasurer prepares the annual budget, which has to be approved by the General Assembly after its adoption in the meeting of treasurers of the member parties. The budget has to be prepared and approved in accordance with the regulations and rules regarding the funding of the political parties on European level. The Treasurer also prepares the annual accounts which then are verified by the group of elected internal auditors. The annual accounts are then approved by the General Assembly.

The (annual) membership fee is set by the general assembly. The membership fee may not be less than one (1) euro per year, and shall not exceed the maximal values according to the Regulation (EC) No 1141/2014 of the European Parliament and the Council, Article 20.

6.   Dissolution of the EL

Article 32

The dissolution of the EL requires a decision of the General Assembly.

The General Assembly can only pronounce dissolution in the same circumstances as those for modification of the statutes of the Association. The General Assembly which pronounces the dissolution of the Association shall appoint liquidators and shall determine their authority. The assets, after the discharge of any debts, must be transferred to an association, an institute or a foundation that follows the same goal as this association, by decision of the general assembly.

Article 33

Anything not explicitly provided for in these statutes shall be regulated by the Belgian law (‘Loi sur les associations sans but lucrative, les associations internationals sans but lucrative et les fondations’), and by the applicable European laws and regulations, in particular the Regulation (EC) No 1141/2014 of the European Parliament and the Council on the statute and funding of European political parties and European political foundations.

Article 34

These statutes have been drawn up in French and English. Should there be any discrepancy between the two linguistic versions, the English version shall prevail (1).


(1)  New article, reflecting the present practice.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/32


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2017/C 428/12)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre de la pesquería

10.10.2017

Duración

Del 10.10.2017 al 31.12.2017

Estado miembro

Dinamarca

Población o grupo de poblaciones

LIN/04-C.

Especie

Maruca (Molva molva)

Zona

Aguas de la Unión de la zona IV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

20/TQ127


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/32


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2017/C 428/13)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre de la pesquería

10.10.2017

Duración

Del 10.10.2017 al 31.12.2017

Estado miembro

Bélgica

Población o grupo de poblaciones

LIN/8ABDE.

Especie

Cigala (Nephrops norvegicus)

Zona

VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

21/TQ127


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/33


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8718 — Starwood Capital Group/Accor/Sofitel Budapest Chain Bridge Hotel)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/14)

1.

El 1 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Starwood Capital Group (Estados Unidos),

Accor-Pannonia Hotels Zrt. (Hungría), perteneciente a Accor Group (Francia),

Sofitel Budapest Chain Bridge Hotel (Hungría), bajo el control exclusivo de Accor-Pannonia Hotels Zrt. («empresa objetivo»).

Starwood Capital Group y Accor-Pannonia Hotels Zrt. adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Sofitel Budapest Chain Bridge Hotel, actualmente bajo el control exclusivo de Accor-Pannonia Hotels Zrt.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones o activos y un contrato de gestión.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Starwood Capital Group: sociedad de inversión privada con sede en los Estados Unidos, centrada sobre todo en los bienes inmuebles a escala mundial.

—   Accor-Pannonia Hotels Zrt: empresa privada registrada con arreglo al Derecho húngaro, bajo el control en última instancia de Accor SA, un grupo hotelero francés multinacional.

—   empresa objetivo: integrada por un edificio físico y su explotación; se trata de un hotel de lujo (5 estrellas), con 357 habitaciones de hotel y suites y diversos servicios (restaurantes, bares, salas de reunión, un complejo termal y un centro de bienestar, un aparcamiento de automóviles y espacios comerciales arrendados), situado en Budapest (Hungría).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8718 — Starwood Capital Group/Accor/Sofitel Budapest Chain Bridge Hotel

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


13.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/35


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8716 — Mirova/GE/Idesamgar/Idesamgar 1)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 428/15)

1.

El 1 de diciembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Mirova-Eurofideme 3 (Francia), propiedad en última instancia de Banque populaire Caisse d'épargne («BPCE», Francia).

General Electric Company («GE», Estados Unidos).

Idesamgar SL e Idesamgar 1 SL (España), bajo el control de Forestalia Renovables SLU (España).

Mirova-Eurofideme 3 y GE adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Idesamgar SL y Idesamgar 1 SL. La concentración se realiza mediante adquisición de participaciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Mirova-Eurofideme 3 es un fondo francés de capital riesgo centrado en la gestión de fondos de inversión responsable para inversores institucionales en diferentes categorías de activos, tales como energía procedente de fuentes renovables e infraestructuras básicas, títulos de renta variable sostenibles y bonos verdes.

GE es una empresa a escala mundial de manufactura, tecnología y servicios. La actividad principal de su unidad de negocio GE Energy Financial Services consiste fundamentalmente en las inversiones en el sector energético. Su unidad de negocio GE Renewable Energy suministra productos y presta servicios a clientes del sector de la producción de electricidad solar, hidráulica y eólica, lo que incluye la fabricación y el mantenimiento de turbinas eólicas.

Idesamgar SL e Idesamgar 1 SL son dos sociedades de cartera que poseen nueve empresas de proyectos de parques eólicos en Aragón (España).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia

M.8716 — Mirova/GE/Idesamgar/Idesamgar 1.

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.