ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 404

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
29 de noviembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 404/01

Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2017, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2017

1

 

Comisión Europea

2017/C 404/02

Tipo de cambio del euro

2

2017/C 404/03

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 4 de abril de 2016 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto AT.39914 — derivados sobre tipos de interés en euros — Ponente: Francia

3

2017/C 404/04

Informe final del consejero auditor — Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros (EIRD) (Transacción) — Modificación de la multa impuesta a Société Générale

4

2017/C 404/05

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2016, Relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros) [notificada con el número C(2016) 1995]

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 404/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8680 — Bain Capital/Toshiba Memory Corporation) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

29.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2017

por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2017

(2017/C 404/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

El presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 se adoptó definitivamente el 1 de diciembre de 2016 (2).

El 9 de octubre de 2017, la Comisión presentó una propuesta que contenía el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6 del presupuesto general para el ejercicio 2017.

Por cuestiones relacionadas con la gestión de la Hacienda pública nacional, el presupuesto rectificativo n.o 6 del presupuesto general para el ejercicio 2017 debe adoptarse a la mayor brevedad. Por ello, está justificado, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento interno del Consejo, acortar el plazo de ocho semanas para informar a los Parlamentos nacionales establecido en el artículo 4 del Protocolo n.o 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda adoptada, con fecha de 27 de noviembre de 2017, la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2017.

El texto completo de la posición puede consultarse o descargarse en la sede electrónica del Consejo: http://www.consilium.europa.eu/

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

El presidente

M. MAASIKAS


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 51 de 28.2.2017, p. 1.


Comisión Europea

29.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/2


Tipo de cambio del euro (1)

28 de noviembre de 2017

(2017/C 404/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1888

JPY

yen japonés

132,24

DKK

corona danesa

7,4423

GBP

libra esterlina

0,89538

SEK

corona sueca

9,9060

CHF

franco suizo

1,1680

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,7450

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,463

HUF

forinto húngaro

310,99

PLN

esloti polaco

4,2069

RON

leu rumano

4,6413

TRY

lira turca

4,6684

AUD

dólar australiano

1,5619

CAD

dólar canadiense

1,5208

HKD

dólar de Hong Kong

9,2745

NZD

dólar neozelandés

1,7157

SGD

dólar de Singapur

1,5983

KRW

won de Corea del Sur

1 284,43

ZAR

rand sudafricano

16,3342

CNY

yuan renminbi

7,8431

HRK

kuna croata

7,5435

IDR

rupia indonesia

16 053,39

MYR

ringit malayo

4,8786

PHP

peso filipino

59,813

RUB

rublo ruso

69,2929

THB

bat tailandés

38,719

BRL

real brasileño

3,8287

MXN

peso mexicano

22,0370

INR

rupia india

76,5795


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en su reunión de 4 de abril de 2016 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto AT.39914 — derivados sobre tipos de interés en euros

Ponente: Francia

(2017/C 404/03)

1.

El Comité Consultivo está de acuerdo en que los valores de las ventas y la multa deben ser modificados para el destinatario.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe de base de la multa.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa.

4.

El Comité Consultivo recomienda la publicación del presente dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


29.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/4


Informe final del consejero auditor (1)

Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros (EIRD) (Transacción)

Modificación de la multa impuesta a Société Générale

(2017/C 404/04)

El Asunto AT.39914 se refiere a la conducta relacionada con los derivados denominados en euros y vinculados a determinados tipos de interés (tipos de interés de oferta en el mercado interbancario del euro y/o índice medio del tipo del euro a un día). En el marco de este Asunto, la Comisión adoptó la Decisión C(2013) 8512 final, de 4 de diciembre de 2013 («Decisión de transacción»), con arreglo al artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (2), en su forma modificada (3). La Decisión de transacción constató que determinadas entidades (4), entre ellas Société Générale, habían participado en una infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Se impuso una multa a Société Générale.

El 4 de febrero de 2016, Société Générale aportó una modificación de la respuesta a una solicitud de información de la Comisión relativa al valor de las ventas de Société Générale.

Previa verificación de la citada respuesta modificada, la Comisión, mediante escrito de 4 de marzo de 2016, brindó a Société Générale la oportunidad de exponer su punto de vista en relación con la intención de los servicios de la Comisión de proponer una Decisión al Colegio de Comisarios que, con el fin de reflejar la información corregida facilitada por Société Générale, modificaría el importe de la multa que se le impuso inicialmente. El 8 de marzo de 2016, Société Générale afirmó que no tenía comentarios sobre la propuesta de modificación de la Decisión de transacción.

El proyecto de Decisión no modifica las objeciones que subyacen a la Decisión de transacción. Se dedica solo a la materia de las multas, respecto a la que Société Générale ha tenido la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista. Considero que el ejercicio efectivo de los derechos procesales se ha respetado en el procedimiento relativo al proyecto de Decisión.

Bruselas, 4 de abril de 2016.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).

(3)  En particular por el Reglamento (CE) n.o 622/2008 de la Comisión, de 30 de junio de 2008, Reglamento (CE) n.o 622/2008 de la Comisión, de 30 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 773/2004 en lo que respecta al desarrollo de los procedimientos de transacción en casos de cártel (DO L 171 de 1.7.2008, p. 3).

(4)  Los procedimientos en el Asunto AT.39914 están en curso contra algunas de las demás partes que no optaron por el procedimiento de transacción establecido en el citado artículo 10 bis.


29.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/5


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 6 de abril de 2016

Relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros)

[notificada con el número C(2016) 1995]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 404/05)

El 6 de abril de 2016, la Comisión adoptó una Decisión por la que se modifica la Decisión C (2013) 8512 final de 4 de diciembre de 2013 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y el artículo 53 del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») en la medida en que se refiere a Société Générale. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   Introducción

1)

La presente Decisión se dirige a una persona jurídica: Société Générale.

2.   Descripción del asunto

2.1.   Procedimiento

2)

Decisión C(2013) 8512 final, por la que se impuso una multa de 445 884 000 EUR a Société Générale, al estimarse que había infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en una infracción única y continuada en relación con los derivados sobre tipos de interés en euros que abarcaba todo el EEE.

3)

El 4 de febrero de 2016, Société Générale presentó una modificación de su respuesta a la solicitud de información de la Comisión sobre los valores de las ventas.

4)

Por carta de 4 de marzo de 2016, la Comisión informó a Société Générale de su intención de adoptar una Decisión por la que se modificaría la Decisión C(2013) 8512 final, sobre la base del valor de las ventas corregido. Société Générale afirmó que no tenía observaciones que formular.

5)

El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 4 de abril de 2016, y la Comisión adoptó la Decisión el 6 de abril de 2016.

2.2.   Resumen de la Decisión

6)

La multa a Société Générale y el modo de establecerla están en consonancia con lo que se ha aplicado a los demás destinatarios de la Decisión C(2013) 8512 final, a excepción de los valores de ventas, que reflejan ahora los valores corregidos de las ventas correspondientes a Société Générale.

7)

Con respecto al interés devengado a la Comisión desde el pago provisional realizado por Société Générale el 6 de marzo de 2014, la Comisión considera razonable que el pago de intereses sobre el importe de la reducción de la multa impuesta a Société Générale se abone también a Société Générale, en la medida en que el tipo de interés sea superior a cero.

3.   Conclusión

8)

En el artículo 2 de la Decisión C(2013) 8512 final, la letra c) del párrafo primero de dicho artículo se sustituye por el texto siguiente:

«c) Société Générale: 227 718 000 EUR;»

9)

El interés sobre el importe de la reducción de 218 166 000 EUR, devengado a la Comisión desde el pago provisional realizado por Société Générale el 6 de marzo de 2014, se abonará a Société Générale, en la medida en que el tipo de interés sea superior a cero.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1). A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8680 — Bain Capital/Toshiba Memory Corporation)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 404/06)

1.

El 22 de noviembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:

Bain Capital (Estados Unidos).

Toshiba Memory Corporation («TMC», Japón).

Bain Capital adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de TMC.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Bain Capital: sociedad de inversión con actividades en sectores variados.

—   TMC: fabricante y proveedor mundial de productos de memoria flash NAND y de productos de memoria de unidad de estado sólido para su utilización en diversos productos de consumo y aplicaciones empresariales.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.8680 — Bain Capital/Toshiba Memory Corporation

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.