ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 392

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
20 de noviembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 392/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 392/02

Asunto C-85/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2017 — Feralpi Holding S.p.A./Comisión Europea [Recurso de casación — Prácticas colusorias — Fabricantes italianos de redondos para hormigón — Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas — Infracción del artículo 65 CA — Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea — Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos — Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial — Plazos soportados en el procedimiento ante el Tribunal General]

2

2017/C 392/03

Asuntos acumulados C-86/15 P y C-87/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2017 — Ferriera Valsabbia S.p.A. (C-86/15 P), Valsabbia Investimenti S.p.A. (C-86/15 P, Alfa Acciai S.p.A. (C-87/15 P)/Comisión Europea [Recurso de casación — Prácticas colusorias — Fabricantes italianos de redondos para hormigón — Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas — Infracción del artículo 65 CA — Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea — Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos — Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial — Plazos soportados en el procedimiento ante el Tribunal General]

3

2017/C 392/04

Asunto C-88/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2017 — Ferriere Nord S.p.A./Comisión Europea [Recurso de casación — Prácticas colusorias — Fabricantes italianos de redondos para hormigón — Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas — Infracción del artículo 65 CA — Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea — Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos — Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial]

3

2017/C 392/05

Asunto C-89/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2017 — Riva Fire S.p.A., en liquidación/Comisión Europea [Recurso de casación — Prácticas colusorias — Fabricantes italianos de redondos para hormigón — Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas — Infracción del artículo 65 CA — Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea — Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos — Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial — Plazos soportados en el procedimiento ante el Tribunal General]

4

2017/C 392/06

Asunto C-326/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — DNB Banka AS/Valsts ieņēmumu dienests [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Exención para las prestaciones de servicios de agrupaciones autónomas de personas a favor de sus miembros — Aplicabilidad en el ámbito de los servicios financieros]

5

2017/C 392/07

Asuntos acumulados C-361/15 P y C-405/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017 — Easy Sanitary Solutions BV/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Group Nivelles NV [Recurso de casación — Propiedad intelectual — Dibujos o modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 5 — Novedad — Artículo 6 — Carácter singular — Artículo 7 — Divulgación — Artículo 63 — Competencias de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en la aportación de la prueba — Carga de la prueba que incumbe al solicitante de nulidad — Requisitos vinculados a la reproducción del dibujo o modelo anterior — Dibujo que representa un canal de evacuación de ducha — Desestimación por la Sala de Recurso de la solicitud de nulidad]

5

2017/C 392/08

Asunto C-605/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Aviva Towarzystwo Ubezpieczeń na Życie S.A. w Warszawie [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Exención de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas — Aplicabilidad en el ámbito de los seguros]

6

2017/C 392/09

Asunto C-616/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exención de las prestaciones de servicios realizadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas — Limitación a las agrupaciones autónomas cuyos miembros ejerzan un número limitado de profesiones]

7

2017/C 392/10

Asunto C-125/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili — Malta) — Malta Dental Technologists Association, John Salomone Reynaud/Superintendent tas-Saħħa Pubblika, Kunsill tal-Professjonijiet Kumplimentari għall-Mediċina (Procedimiento prejudicial — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Protésicos dentales — Condiciones de ejercicio de la profesión en el Estado miembro de acogida — Exigencia de intermediación obligatoria de un odontólogo — Aplicación de esta exigencia respecto a los protésicos dentales clínicos que ejercen su profesión en el Estado miembro de origen — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Restricción — Justificación — Objetivo de interés general de garantizar la protección de la salud pública — Proporcionalidad)

7

2017/C 392/11

Asunto C-149/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia — Polonia) — Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra/Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu (Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de despidos — Asimilación a los despidos de las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario — Modificación unilateral, por el empresario, de las condiciones de trabajo y de remuneración)

8

2017/C 392/12

Asunto C-171/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Trayan Beshkov/Sofiyska rayonna prokuratura (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Decisión Marco 2008/675/JAI — Ámbito de aplicación — Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal y a efectos de la imposición de una pena global, de una resolución condenatoria dictada con anterioridad en otro Estado miembro — Procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución — Modificación de las modalidades de ejecución de la pena impuesta en ese otro Estado miembro)

9

2017/C 392/13

Asunto C-429/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi — Polonia) — Małgorzata Ciupa y otros/II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera Sp. z o.o. w Łodzi (Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Artículos 1, apartado 1, y 2 — Concepto de despidos — Equiparación con los despidos de las extinciones de contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario — Modificación unilateral, por parte del empresario, de las condiciones de trabajo y retribución — Determinación de la intención del empresario de efectuar despidos)

10

2017/C 392/14

Asunto C-441/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SMS group GmbH/Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Octava Directiva 79/1072/CEE — Directiva 2006/112/CE — Sujeto pasivo que reside en otro Estado miembro — Devolución del IVA que grava los bienes importados — Requisitos — Elementos objetivos que confirman la intención del sujeto pasivo de utilizar los bienes importados en el marco de sus actividades económicas — Grave riesgo de que no se realice la operación que ha justificado la importación]

10

2017/C 392/15

Asunto C-35/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 24 de enero de 2017 — Saferoad Grawil sp. z o.o., Saferoad Kabex sp. z.o.o./Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad Oddział w Poznaniu

11

2017/C 392/16

Asunto C-463/17 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2017 por Ori Martin S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 1 de junio de 2017 en el asunto T-797/16, Ori Martin/Tribunal de Justicia

12

2017/C 392/17

Asunto C-485/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 10 de agosto de 2017 — Verbraucherzentrale Berlin eV/Unimatic Vertriebs GmbH

13

2017/C 392/18

Asunto C-501/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 18 de agosto de 2017 — Germanwings GmbH/Wolfgang Pauels

13

2017/C 392/19

Asunto C-516/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de agosto de 2017 — Spiegel Online GmbH/Volker Beck

14

2017/C 392/20

Asunto C-517/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 28 de agosto de 2017 — Milkiyas Addis/República Federal de Alemania

15

2017/C 392/21

Asunto C-518/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de agosto de 2017 — Stefan Rudigier

16

2017/C 392/22

Asunto C-569/17: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Reino de España

17

 

Tribunal General

2017/C 392/23

Asunto T-149/15: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Ben Ali/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Inmovilización de fondos — Recurso de anulación — Admisibilidad — Base jurídica — Reinscripción del nombre de la demandante basada en un nuevo motivo — Obligación de motivación — Base fáctica — Derecho de propiedad — Proporcionalidad)

19

2017/C 392/24

Asunto T-175/15: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Mabrouk/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Medidas adoptadas contra personas responsables de malversación de fondos públicos y personas y entidades vinculadas — Inmovilización de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos — Mantenimiento de la inclusión del nombre del demandante — Base fáctica insuficiente — Error manifiesto de apreciación — Error de Derecho — Derecho de propiedad — Principio de buena administración — Plazo razonable de enjuiciamiento — Presunción de inocencia — Solicitud de adaptación — Acto confirmatorio — Inadmisibilidad)

20

2017/C 392/25

Asunto T-126/16: Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2017 — 1. FC Köln/EUIPO (SPÜRBAR ANDERS.) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión SPÜRBAR ANDERS. — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

21

2017/C 392/26

Asunto T-139/16: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2017 — SDSR/EUIPO — Berghaus (BERG OUTDOOR) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marque figurativa BERG OUTDOOR — Marcas denominativas anteriores de la Unión BERGHAUS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1 letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

21

2017/C 392/27

Asunto T-143/16: Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2017 — Intesa Sanpaolo/EUIPO — Intesia Group Holding (INTESA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión INTESA — Artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento UE 2017/1001] — Falta de uso efectivo de la marca]

22

2017/C 392/28

Asunto T-176/16: Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2017 — Kofola ČeskoSlovensko/EUIPO — Mionetto (UGO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión UGO — Marca figurativa anterior de la Unión il UGO! — Renuncia parcial a la marca anterior — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n. 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

23

2017/C 392/29

Asunto T-336/16: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo/EUIPO — Gianni Versace (VERSACE 19.69 ABBIGLIAMENTO SPORTIVO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión VERSACE 19.69 ABBIGLIAMENTO SPORTIVO — Marca denominativa anterior de la Unión VERSACE — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009]

23

2017/C 392/30

Asunto T-337/16: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo/EUIPO — Gianni Versace (VERSACCINO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión VERSACCINO — Marca denominativa anterior de la Unión VERSACE — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009]

24

2017/C 392/31

Asunto T-36/17: Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Forest Pharma/EUIPO — Ipsen Pharma (COLINEB) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión COLINEB — Marca nacional figurativa anterior Colina — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

25

2017/C 392/32

Asunto T-97/09: Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado)

26

2017/C 392/33

Asunto T-21/10: Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado)

27

2017/C 392/34

Asunto T-104/10: Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Programa Resider II — Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado)

27

2017/C 392/35

Asunto T-114/10: Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión (Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Programa Interreg II/C Inundación Rin-Mosa — Inobservancia del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado)

28

2017/C 392/36

Asunto T-542/15: Auto del Tribunal General de 25 de septiembre de 2017 — Hungría/Comisión (FEDER — Programa operativo de transporte y programas operativos regionales relativos a Hungría Central, Panonia Occidental, Gran Llanura Sur, Transdanubia Central, Hungría Norte, Gran Llanura Norte y Transdanubia Sur — Decisión de suspender los pagos provisionales — Derogación del acto impugnado — Sobreseimiento)

29

2017/C 392/37

Asunto T-297/16 P: Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Gyarmathy/OEDT (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Personal del OEDT — No renovación del contrato de trabajo — Rescisión del contrato — Acoso psicológico — Solicitud de asistencia — Investigación administrativa — Imparcialidad de la investigación)

29

2017/C 392/38

Asunto T-402/16: Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Berliner Stadtwerke/EUIPO (berlinGas) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión berlinGas — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

30

2017/C 392/39

Asunto T-719/16: Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Berliner Stadtwerke/EUIPO (berlinWärme) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión berlinWärme — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

31

2017/C 392/40

Asunto T-40/17: Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Habermaaß/EUIPO — Here Global (h) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

31

2017/C 392/41

Asunto T-443/17 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — António Conde & Companhia/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Buques pesqueros — Organización regional de gestión de la pesca para el Atlántico Nororiental — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

32

2017/C 392/42

Asunto T-570/17: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Algebris (UK) y otros/Comisión

32

2017/C 392/43

Asunto T-607/17: Recurso interpuesto el 6 de septiembre 2017 — Volotea/Comisión

34

2017/C 392/44

Asunto T-626/17: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Eslovenia/Comisión

35

2017/C 392/45

Asunto T-645/17: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — Rodonita/Comisión y JUR

36

2017/C 392/46

Asunto T-646/17: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2017 — Addition y otros/JUR

37

2017/C 392/47

Asunto T-647/17: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2017 — Serendipity y otros/EUIPO — CKL Holdings (CHIARA FERRAGNI)

38

2017/C 392/48

Asunto T-677/17: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2017 — ClientEarth/Comisión

38

2017/C 392/49

Asunto T-700/15: Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2017 — Volfas Engelman/EUIPO — Rauch Fruchtsäfte (BRAVORO PINTA)

40

2017/C 392/50

Asunto T-56/16: Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2017 — Oil Pension Fund Investment Company/Consejo

40

2017/C 392/51

Asunto T-158/16 P: Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2017 — Barnett y otros/CESE

40

2017/C 392/52

Asunto T-299/16: Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Scheffler/EUIPO — Doc Generici (docfauna)

40

2017/C 392/53

Asunto T-18/17: Auto del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — República Checa/Comisión

41


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 392/01)

Última publicación

DO C 382 de 13.11.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 374 de 6.11.2017

DO C 369 de 30.10.2017

DO C 357 de 23.10.2017

DO C 347 de 16.10.2017

DO C 338 de 9.10.2017

DO C 330 de 2.10.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2017 — Feralpi Holding S.p.A./Comisión Europea

(Asunto C-85/15 P) (1)

([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Fabricantes italianos de redondos para hormigón - Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas - Infracción del artículo 65 CA - Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea - Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos - Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial - Plazos soportados en el procedimiento ante el Tribunal General])

(2017/C 392/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Feralpi Holding S.p.A. (representantes: G. M. Roberti e I. Perego, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L Malferrari y P. Rossi, agentes, asistidos por M. Moretto, avvocato)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2014, Feralpi/Comisión (T-70/10, no publicada, EU:T:2014:1031).

2)

Anular la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión Europea, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, en la medida en que se refiere a Feralpi Holding S.p.A.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Feralpi Holding S.p.A., tanto en primera instancia como en el presente procedimiento de casación.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2017 — Ferriera Valsabbia S.p.A. (C-86/15 P), Valsabbia Investimenti S.p.A. (C-86/15 P, Alfa Acciai S.p.A. (C-87/15 P)/Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-86/15 P y C-87/15 P) (1)

([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Fabricantes italianos de redondos para hormigón - Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas - Infracción del artículo 65 CA - Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea - Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos - Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial - Plazos soportados en el procedimiento ante el Tribunal General])

(2017/C 392/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Ferriera Valsabbia S.p.A. (C-86/15 P), Valsabbia Investimenti S.p.A. (C-86/15 P), Alfa Acciai S.p.A. (C-87/15 P) (representantes: D.M. Fosselard, avocat, D. Slater, Solicitor, y A. Duron, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L Malferrari y P. Rossi, agentes, asistidos por P. Manzini, avvocato)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2014, Ferriera Valsabbia y Valsabbia Investimenti/Comisión (T-92/10, no publicada, EU:T:2014:1032), y la sentencia del Tribunal General de 9 de diciembre de 2014, Alfa Acciai/Comisión (T-85/10, no publicada, EU:T:2014:1037).

2)

Anular la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, en la medida en que se refiere a Ferriera Valsabbia S.p.A., Valsabbia Investimenti S.p.A. y Alfa Acciai S.p.A.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido Ferriera Valsabbia S.p.A., Valsabbia Investimenti S.p.A. y Alfa Acciai S.p.A., tanto en primera instancia como en los presentes procedimientos de casación.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2017 — Ferriere Nord S.p.A./Comisión Europea

(Asunto C-88/15 P) (1)

([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Fabricantes italianos de redondos para hormigón - Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas - Infracción del artículo 65 CA - Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea - Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos - Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial])

(2017/C 392/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ferriere Nord S.p.A. (representantes: W. Viscardini y G. Donà, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L Malferrari y P. Rossi, agentes, asistidos por M. Moretto, avvocato)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2014, Ferriere Nord/Comisión (T-90/10, no publicada, EU:T:2014:1035).

2)

Anular la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión Europea, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, en la medida en que se refiere a Ferriere Nord S.p.A.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Ferriere Nord S.p.A., tanto en primera instancia como en el presente procedimiento de casación.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


20.11.2017   

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C 392/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2017 — Riva Fire S.p.A., en liquidación/Comisión Europea

(Asunto C-89/15 P) (1)

([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Fabricantes italianos de redondos para hormigón - Fijación de los precios y limitación y control de la producción y de las ventas - Infracción del artículo 65 CA - Anulación de la Decisión inicial por el Tribunal General de la Unión Europea - Decisión readoptada tomando como base el Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Inexistencia de formulación de un nuevo pliego de cargos - Inexistencia de audiencia tras la anulación de la Decisión inicial - Plazos soportados en el procedimiento ante el Tribunal General])

(2017/C 392/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Riva Fire S.p.A., en liquidación (representantes: M. Merola, M. Pappalardo, T. Ubaldi y M. Toniolo, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L Malferrari y P. Rossi, agentes, asistidos por P. Manzini, avvocato)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2014, Riva Fire/Comisión (T-83/10, no publicada, EU:T:2014:1034).

2)

Anular la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión Europea, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado — readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, en la medida en que se refiere a Riva Fire S.p.A.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Riva Fire S.p.A., tanto en primera instancia como en el presente procedimiento de casación.


(1)  DO C 146 de 4.5.2015.


20.11.2017   

ES

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C 392/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — «DNB Banka» AS/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-326/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra f) - Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general - Exención para las prestaciones de servicios de agrupaciones autónomas de personas a favor de sus miembros - Aplicabilidad en el ámbito de los servicios financieros])

(2017/C 392/06)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«DNB Banka» AS

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en la citada disposición únicamente tiene por objeto las agrupaciones autónomas de personas cuyos miembros ejerzan una actividad de interés general prevista en el artículo 132 de dicha Directiva y que, por lo tanto, los servicios prestados por una agrupación cuyos miembros ejerzan una actividad económica en el ámbito de los servicios financieros que no constituya tal actividad de interés general no disfrutan de dicha exención.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


20.11.2017   

ES

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C 392/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017 — Easy Sanitary Solutions BV/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Group Nivelles NV

(Asuntos acumulados C-361/15 P y C-405/15 P) (1)

([Recurso de casación - Propiedad intelectual - Dibujos o modelos comunitarios - Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 5 - Novedad - Artículo 6 - Carácter singular - Artículo 7 - Divulgación - Artículo 63 - Competencias de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en la aportación de la prueba - Carga de la prueba que incumbe al solicitante de nulidad - Requisitos vinculados a la reproducción del dibujo o modelo anterior - Dibujo que representa un canal de evacuación de ducha - Desestimación por la Sala de Recurso de la solicitud de nulidad])

(2017/C 392/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrentes: Easy Sanitary Solutions BV (representante: F. Eijsvogels, advocaat) (C-361/15 P), Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: S. Bonne y A. Folliard-Monguiral, agentes) (C-405/15 P)

Otra parte en el procedimiento: Group Nivelles NV (representante: H. Jonkhout, advocaat)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (C-405/15 P): Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: J. Kraehling y C. R. Brodie, agentes, asistidas por N. Saunders, Barrister)

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación en los asuntos C-361/15 P y C-405/15 P.

2)

Condenar a Easy Sanitary Solutions BV a cargar, además de con sus propias costas, con las de Group Nivelles NV y las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el asunto C-361/15 P.

3)

Condenar a la EUIPO a cargar, además de con sus propias costas, con las de Group Nivelles NV en el asunto C-405/15 P.

4)

Condenar a la EUIPO a cargar con una tercera parte de las costas de Easy Sanitary Solutions BV en el asunto C-405/15 P, quedando las otras dos terceras partes a cargo de Easy Sanitary Solutions BV.

5)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas en el asunto C-405/15 P.


(1)  DO C 337 de 12.10.2015.


20.11.2017   

ES

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C 392/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Aviva Towarzystwo Ubezpieczeń na Życie S.A. w Warszawie

(Asunto C-605/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra f) - Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general - Exención de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas - Aplicabilidad en el ámbito de los seguros])

(2017/C 392/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister Finansów

Demandada: Aviva Towarzystwo Ubezpieczeń na Życie S.A. w Warszawie

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en la citada disposición únicamente tiene por objeto las agrupaciones autónomas de personas cuyos miembros ejercen una actividad de interés general contemplada en el artículo 132 de dicha Directiva y que, por lo tanto, los servicios prestados por una agrupación autónoma de personas cuyos miembros ejercen una actividad económica en el sector de los seguros, que no constituye tal actividad de interés general, no disfrutan de dicha exención.


(1)  DO C 90 de 7.3.2016.


20.11.2017   

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C 392/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-616/15) (1)

([Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra f) - Exención de las prestaciones de servicios realizadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas - Limitación a las agrupaciones autónomas cuyos miembros ejerzan un número limitado de profesiones])

(2017/C 392/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung, B.-R. Killmann y R. Lyal, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller y K. Petersen, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, al establecer que la exención del impuesto sobre el valor añadido sólo sea aplicable a las agrupaciones autónomas de personas cuyos miembros ejerzan un número limitado de profesiones.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 98 de 14.3.2016.


20.11.2017   

ES

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C 392/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili — Malta) — Malta Dental Technologists Association, John Salomone Reynaud/Superintendent tas-Saħħa Pubblika, Kunsill tal-Professjonijiet Kumplimentari għall-Mediċina

(Asunto C-125/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Protésicos dentales - Condiciones de ejercicio de la profesión en el Estado miembro de acogida - Exigencia de intermediación obligatoria de un odontólogo - Aplicación de esta exigencia respecto a los protésicos dentales clínicos que ejercen su profesión en el Estado miembro de origen - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Restricción - Justificación - Objetivo de interés general de garantizar la protección de la salud pública - Proporcionalidad))

(2017/C 392/10)

Lengua de procedimiento: maltés

Órgano jurisdiccional remitente

Prim’Awla tal-Qorti Ċivili

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Malta Dental Technologists Association, John Salomone Reynaud

Demandadas: Superintendent tas-Saħħa Pubblika, Kunsill tal-Professjonijiet Kumplimentari għall-Mediċina

Fallo

El artículo 49 TFUE, el artículo 4, apartado 1, así como el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que las actividades de protésico dental deben ejercerse en colaboración con un odontólogo, en la medida en que esta exigencia es aplicable, de conformidad con la citada normativa, respecto de los protésicos dentales clínicos que hayan adquirido su cualificación profesional en otro Estado miembro y deseen ejercer su profesión en ese primer Estado miembro.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


20.11.2017   

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C 392/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia — Polonia) — Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra/Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu

(Asunto C-149/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Despidos colectivos - Directiva 98/59/CE - Artículo 1, apartado 1 - Concepto de «despidos» - Asimilación a los despidos de las «extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario» - Modificación unilateral, por el empresario, de las condiciones de trabajo y de remuneración))

(2017/C 392/11)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Wrocławia-Śródmieścia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Halina Socha, Dorota Olejnik, Anna Skomra

Demandada: Szpital Specjalistyczny im. A. Falkiewicza we Wrocławiu

Fallo

El artículo 1, apartado 1, y el artículo 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, deben interpretarse en el sentido de que un empresario está obligado a realizar las consultas previstas en el citado artículo 2 cuando pretende llevar a cabo, en perjuicio de los trabajadores, una modificación unilateral de las condiciones de remuneración que, en caso de rechazo por parte de estos últimos, supone el cese de la relación laboral, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1, apartado 1, de esa Directiva, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 222 de 20.6.16.


20.11.2017   

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C 392/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Trayan Beshkov/Sofiyska rayonna prokuratura

(Asunto C-171/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Decisión Marco 2008/675/JAI - Ámbito de aplicación - Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal y a efectos de la imposición de una pena global, de una resolución condenatoria dictada con anterioridad en otro Estado miembro - Procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución - Modificación de las modalidades de ejecución de la pena impuesta en ese otro Estado miembro))

(2017/C 392/12)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trayan Beshkov

Demandada: Sofiyska rayonna prokuratura

Fallo

1)

La Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a un procedimiento nacional cuyo objeto sea la imposición, a efectos de la ejecución de la pena, de una pena privativa de libertad global que tenga en cuenta tanto la pena impuesta a una persona por el juez nacional como la impuesta mediante una condena anterior pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro a esa misma persona por hechos diferentes.

2)

La Decisión Marco 2008/675 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la consideración en un Estado miembro de una resolución condenatoria dictada con anterioridad por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se supedite a la tramitación de un procedimiento nacional de reconocimiento previo de dicha resolución por parte de los órganos jurisdiccionales competentes del primer Estado miembro, como el establecido en los artículos 463 a 466 del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

3)

El artículo 3, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/675 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el juez nacional que conozca de una solicitud de imposición, a efectos de la ejecución de la pena, de una pena privativa de libertad global que tenga en cuenta en particular la pena impuesta mediante una condena anterior pronunciada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro pueda modificar a tal efecto las modalidades de ejecución de esta última pena.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.


20.11.2017   

ES

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C 392/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Łodzi — Polonia) — Małgorzata Ciupa y otros/II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera Sp. z o.o. w Łodzi

(Asunto C-429/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Despidos colectivos - Directiva 98/59/CE - Artículos 1, apartado 1, y 2 - Concepto de «despidos» - Equiparación con los despidos de las «extinciones de contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario» - Modificación unilateral, por parte del empresario, de las condiciones de trabajo y retribución - Determinación de la «intención» del empresario de efectuar despidos))

(2017/C 392/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Łodzi

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Małgorzata Ciupa, Jolanta Deszczka, Ewa Kowalska, Anna Stańczyk, Marta Krzesińska, Marzena Musielak, Halina Kaźmierska, Joanna Siedlecka, Szymon Wiaderek, Izabela Grzegora

Demandada: II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera Sp. z o.o. w Łodzi

Fallo

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que una modificación unilateral en perjuicio de los trabajadores, por iniciativa del empresario, de las condiciones de retribución que, en caso de negativa del trabajador a aceptarla, determina la extinción del contrato de trabajo, puede ser calificada como «despido», a efectos de ese precepto, y el artículo 2 de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que el empresario está obligado a tramitar las consultas previstas en dicho artículo cuando planea llevar a cabo ese tipo de modificación unilateral de las condiciones de retribución, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Directiva, lo cual debe comprobar el tribunal remitente.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


20.11.2017   

ES

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C 392/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SMS group GmbH/Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Asunto C-441/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Octava Directiva 79/1072/CEE - Directiva 2006/112/CE - Sujeto pasivo que reside en otro Estado miembro - Devolución del IVA que grava los bienes importados - Requisitos - Elementos objetivos que confirman la intención del sujeto pasivo de utilizar los bienes importados en el marco de sus actividades económicas - Grave riesgo de que no se realice la operación que ha justificado la importación])

(2017/C 392/14)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SMS group GmbH

Demandada: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

Fallo

La Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en conexión con el artículo 170 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue a un sujeto pasivo que no está establecido en su territorio el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido pagado por la importación de bienes en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que en el momento de la importación estaba suspendida la ejecución del contrato en cuyo contexto el sujeto pasivo compró e importó tales bienes, finalmente no se realizó la operación para la que estos últimos debían utilizarse y el sujeto pasivo no ha aportado la prueba de la circulación posterior de los mismos.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


20.11.2017   

ES

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C 392/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 24 de enero de 2017 — Saferoad Grawil sp. z o.o., Saferoad Kabex sp. z.o.o./Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad Oddział w Poznaniu

(Asunto C-35/17)

(2017/C 392/15)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajowa Izba Odwoławcza

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Saferoad Grawil sp. z o.o., Saferoad Kabex sp. z.o.o.

Recurrida: Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad Oddział w Poznaniu

con intervención de: Przedsiębiorstwo Budownictwa Drogowego S.A., Zakład Bezpieczeństwa Ruchu Drogowego (Zaberd) S.A.

Mediante auto de 13 de julio de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha declarado que el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se excluya a un operador económico de un procedimiento de adjudicación de un contrato público con motivo de que dicho operador ha incumplido una obligación que no se deriva expresamente de los documentos relativos a ese procedimiento.


(1)  DO 2004, L 134, p. 114.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/12


Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2017 por Ori Martin S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 1 de junio de 2017 en el asunto T-797/16, Ori Martin/Tribunal de Justicia

(Asunto C-463/17 P)

(2017/C 392/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Ori Martin S.A. (representante: G. Belotti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), modificando el auto desestimatorio dictado por el Tribunal General en el asunto T-797/16 (Ori Martin/Tribunal de Justicia), proceda a declarar la vulneración por dicho Tribunal de Justicia (Sala Sexta) en los asuntos C-490/15 P y C-505/15 P (EU:C:2016:678) del derecho de ORI a un proceso equitativo, recogido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como la correspondiente indemnización.

Motivos y principales alegaciones

El recurso —desestimado posteriormente por el Tribunal General mediante el auto recurrido— se basaba en un único motivo: la infracción por el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) del artículo 47 de la Carta, en particular, la vulneración del derecho de ORI a un proceso equitativo. ORI consideraba que este principio de cultura jurídica exige que la empresa sancionada definitivamente comprenda qué hecho concreto se le ha imputado, asimismo para evitar la reincidencia, lo que no sucedía en el presente caso, puesto que seguía ignorando el motivo efectivo de su condena.

El Tribunal General desestimó el recurso de ORI por manifiestamente infundado sobre la premisa de que la petición de indemnización no se basaba en la duración excesiva del procedimiento, que habría constituido una eventual infracción del artículo 47 de la Carta, sino en una supuesta ilegalidad de que adolecería la sentencia. El Tribunal General no se pronunció sobre si la vulneración del derecho a un proceso equitativo, expresamente alegada por la recurrente, estaba amparada o no por el artículo 47 de la Carta. De ahí también la utilidad, según la recurrente, del presente recurso de casación que, consideradas las cuestiones que contiene, prescinde del caso concreto.

ORI recurre el auto del Tribunal General en la medida en que el derecho a un procedimiento equitativo, entendido como derecho a conocer los motivos de la propia condena, constituye un derecho inalienable de los sujetos destinatarios de sanciones en materia de la competencia, cuya naturaleza sustancialmente penal ya ha sido reconocida por reiterada jurisprudencia. Según la recurrente, el principio de tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos a los particulares constituye un principio general del Derecho de la Unión que se deriva de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros; así se ha recogido en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y confirmado en el artículo 47 de la Carta.

Por otra parte, ORI destaca la relevancia de la cuestión planteada dado el carácter personal de la responsabilidad en materia de competencia según se establece en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (1) y dado que ni la responsabilidad objetiva, ni la culpa in vigilando tienen cabida en el Derecho de la Unión en materia de competencia.

Por lo tanto, nadie puede ser sancionado en la Unión Europea sin culpa, ni por falta de vigilancia; según la recurrente, ningún principio jurídico-procesal de inversión de la carga de la prueba puede invalidar tales conclusiones.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 10 de agosto de 2017 — Verbraucherzentrale Berlin eV/Unimatic Vertriebs GmbH

(Asunto C-485/17)

(2017/C 392/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Verbraucherzentrale Berlin eV

Recurrida: Unimatic Vertriebs GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye un stand de feria situado en un pabellón y utilizado por un comerciante para vender sus productos durante una feria que tiene lugar durante unos pocos días del año, una instalación inmueble de venta al por menor en el sentido del artículo 2, punto 9, letra a), de la Directiva 2011/83/UE (1) o una instalación móvil de venta al por menor en el sentido del artículo 2, punto 9, letra b), de la Directiva 2011/83/UE?

2)

En caso de que se trate de una instalación móvil de venta al por menor:

¿A la cuestión de si un comerciante ejerce su actividad «de forma habitual» en stands de feria debe responderse en función:

a)

de cómo organiza el comerciante su actividad o

b)

de si el consumidor debe tener la convicción de que el contrato relativo a los productos en cuestión se celebra en la propia feria?

3)

En caso de que para la respuesta a la segunda cuestión sea determinante el punto de vista del consumidor [letra b)]:

¿Para responder a la cuestión de si el consumidor tiene la convicción de que el contrato relativo a los productos en cuestión se celebra en la propia feria, se ha de atender a cómo se presenta la feria al público o a cómo se presenta la feria efectivamente al consumidor al emitir la declaración contractual?


(1)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


20.11.2017   

ES

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C 392/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 18 de agosto de 2017 — Germanwings GmbH/Wolfgang Pauels

(Asunto C-501/17)

(2017/C 392/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Germanwings GmbH

Apelada: Wolfgang Pauels

Cuestión prejudicial

¿Constituyen los daños causados en un neumático del avión por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o de aterrizaje (cuerpo extraño/«FOD») una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1)


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de agosto de 2017 — Spiegel Online GmbH/Volker Beck

(Asunto C-516/17)

(2017/C 392/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente y demandada: Spiegel Online GmbH

Recurrida y demandante: Volker Beck

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Confieren las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a las excepciones o limitaciones de esos derechos con arreglo al artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE (1) un margen de actuación en la transposición en el Derecho nacional?

2)

¿De qué modo han de tomarse en consideración los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al determinar el alcance de las excepciones o limitaciones, previstas en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE, del derecho exclusivo de los autores a la reproducción de sus obras [artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE] y a su comunicación al público, incluida su puesta a disposición del público (artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE)?

3)

Los derechos fundamentales a la libertad de información (artículo 11, apartado 1, segunda frase, de la Carta) o a la libertad de los medios de comunicación (artículo 11, apartado 2, de la Carta), ¿pueden justificar limitaciones o excepciones al derecho exclusivo de los autores a la reproducción de sus obras [artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/EG] y a su comunicación al público, incluida su puesta a disposición del público (artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE), al margen de las excepciones o limitaciones establecidas en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE)?

4)

¿Debe considerarse que la puesta a disposición del público de obras protegidas por derechos de autor en un portal de Internet de una empresa de comunicación no constituye una información sobre acontecimientos de actualidad exenta de autorización, de acuerdo con el artículo 5, apartado 3, letra c), segundo supuesto, de la Directiva 2001/29/CE, simplemente porque era posible y razonable para la empresa de comunicación obtener la autorización del autor previamente a la puesta a disposición pública de sus obras?

5)

¿No concurre una publicación con fines de cita, de acuerdo con el artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29/CE, cuando los textos citados o parte de ellos no se incorporan inseparablemente al nuevo texto, por ejemplo, mediante inserción de texto sangrado o de notas a pie de página, sino que se ponen a disposición del público en Internet, mediante un enlace junto al nuevo texto, en forma de documento PDF descargable de modo independiente?

6)

Para determinar en qué momento una obra ya se encuentra legalmente a disposición del público, a efectos del artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29//EG, ¿debe atenderse al hecho de que esa obra en su forma concreta ya se haya publicado anteriormente con el consentimiento del autor?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 28 de agosto de 2017 — Milkiyas Addis/República Federal de Alemania

(Asunto C-517/17)

(2017/C 392/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Milkiyas Addis

Recurrida: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro (en este caso, Alemania) deniegue por inadmisible una solicitud de protección internacional por haber sido concedido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro (en este caso, Italia) en virtud de la autorización que otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE (1) o su disposición precedente, el artículo 25, apartado 2, letra a), de la Directiva 2005/85/CE, (2) cuando el régimen de protección internacional, concretamente las condiciones de vida de los beneficiarios del estatuto de refugiado, en el otro Estado miembro que ya concedió la protección internacional al solicitante (en este caso, Italia) no satisface las exigencias de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE, sin llegar a vulnerar el artículo 4 de la Carta ni el artículo 3 del CEDH?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿procede la misma respuesta si en el Estado miembro que concedió el estatuto de refugiado (en este caso, Italia), los beneficiarios de dicho estatuto:

a)

no reciben prestaciones de subsistencia, o las que reciben son de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro?

b)

encuentran dificultades, en la práctica, para acceder a las prestaciones asociadas a los derechos contemplados en los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE o a las prestaciones de las redes familiares o sociales que sustituyen o complementan las prestaciones del Estado, aunque se reconozcan tales derechos?

3)

¿Se opone el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2013/32/UE o su disposición precedente, el artículo 12, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2005/85/CE a la aplicación de una disposición nacional con arreglo a la cual la omisión de la entrevista personal con el solicitante, en caso de que la autoridad decisoria haya denegado el asilo por inadmisible haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE o de su disposición precedente, el artículo 25, apartado 2, letra a), de la Directiva 2005/85/CE, no dará lugar a la anulación de la resolución denegatoria, por omisión de la entrevista, si el solicitante ha tenido ocasión en el procedimiento administrativo de recurso de exponer todas las circunstancias pertinentes para oponerse a una declaración de inadmisibilidad y, considerando dichas circunstancias, así y todo, no puede resolverse el asunto de ninguna otra forma?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

(2)  Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005, L 326, p. 13).


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 28 de agosto de 2017 — Stefan Rudigier

(Asunto C-518/17)

(2017/C 392/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Stefan Rudigier

Coadyuvante: Salzburger Verkehrsverbund GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, (1) sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, también a la adjudicación de un contrato de servicios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento, relativo a servicios de transporte de viajeros en autobús, con arreglo a un procedimiento establecido en las Directivas sobre contratación pública (Directiva 2004/17/CE o Directiva 2004/18/CE)?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿El incumplimiento de la obligación de publicar con al menos un año de antelación respecto al inicio del procedimiento de licitación la información mencionada en el artículo 7, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento (CE) n.o 1370/2007, implica que se considere ilegal una licitación que no venga precedida de tal publicación, realizada un año antes del inicio del procedimiento, pero que, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento, se efectúe con arreglo a un procedimiento establecido en las Directivas sobre contratación pública?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Se oponen las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la adjudicación de contratos públicos a una normativa nacional con arreglo a la cual puede obviarse la anulación —prevista en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665/CEE— (2) de una licitación que debe considerarse ilegal debido a la omisión de la publicación con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 1370/2007, si la ilegalidad no ha influido sustancialmente en el resultado del procedimiento de adjudicación, porque el operador afectado haya podido reaccionar a tiempo y no haya existido perjuicio para la competencia?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).

(2)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/17


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-569/17)

(2017/C 392/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Scharf, G. von Rintelen e I. Galindo Martín, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, antes del 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 (1), o, en todo caso, al no haber notificado dichas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 42, apartado 1, de dicha Directiva;

que se imponga al Reino de España, con arreglo al artículo 260, apartado 3, TFUE, una multa coercitiva diaria de 105 991,60 EUR, con efecto a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de adoptar o, en todo caso, notificar a la Comisión, las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva 2014/17/UE;

que se condene al Reino de España al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.

Los Estados miembros estaban obligados, en virtud del artículo 42, apartado 2, de la Directiva 2014/17/UE a adoptar las medidas nacionales necesarias para adaptar el Derecho interno a las obligaciones de dicha Directiva a más tardar el 21 de marzo de 2016. Puesto que el Reino de España no ha notificado la transposición de la Directiva, la Comisión decidió recurrir al Tribunal de Justicia.

2.

En su recurso, la Comisión propone que el Tribunal de Justicia imponga al Reino de España una multa coercitiva diaria de 105 991,60 EUR. El importe de esta multa coercitiva ha sido calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasorio en función de la capacidad de pago de dicho Estado miembro.


(1)  DO 2014, L 60, p. 34


Tribunal General

20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/19


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Ben Ali/Consejo

(Asunto T-149/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Inmovilización de fondos - Recurso de anulación - Admisibilidad - Base jurídica - Reinscripción del nombre de la demandante basada en un nuevo motivo - Obligación de motivación - Base fáctica - Derecho de propiedad - Proporcionalidad»))

(2017/C 392/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sirine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Ali (Túnez, Túnez) (representante: S. Maktouf, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente Á. de Elera-San Miguel Hurtado y G. Étienne, posteriormente Á. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/157 del Consejo, de 30 de enero de 2015, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2015, L 26, p. 29), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/147 del Consejo, de 30 de enero de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2015, L 26, p. 3), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sirine Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda Ben Ali cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 262 de 10.8.2015.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/20


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Mabrouk/Consejo

(Asunto T-175/15) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Medidas adoptadas contra personas responsables de malversación de fondos públicos y personas y entidades vinculadas - Inmovilización de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos - Mantenimiento de la inclusión del nombre del demandante - Base fáctica insuficiente - Error manifiesto de apreciación - Error de Derecho - Derecho de propiedad - Principio de buena administración - Plazo razonable de enjuiciamiento - Presunción de inocencia - Solicitud de adaptación - Acto confirmatorio - Inadmisibilidad»))

(2017/C 392/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed Mabrouk Mabrouk (Túnez, Túnez) (representantes: J.-R. Farthouat, J.-P. Mignard, N. Boulay, abogados, y S. Crosby, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. de Elera-San Miguel Hurtado y G. Étienne, y posteriormente A. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/157 del Consejo, de 30 de enero de 2015, que modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2015, L 26, p. 29), en cuanto se refiere al demandante; de la Decisión del Consejo de 16 de noviembre de 2015, por la que se deniega la solicitud del demandante, de 29 de mayo de 2015, de que se suprima su nombre de la lista anexa a la Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO 2011, L 28, p. 62), y de la Decisión (PESC) 2016/119 del Consejo, de 28 de enero de 2016, que modifica la Decisión 2011/72 (DO 2016, L 23, p. 65), en cuanto se refiere al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Mohamed Marouen Ben Ali Ben Mohamed Mabrouk a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 236 de 20.7.2015.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/21


Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2017 — 1. FC Köln/EUIPO (SPÜRBAR ANDERS.)

(Asunto T-126/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión SPÜRBAR ANDERS. - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 392/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: 1. FC Köln GmbH & Co. KGaA (Colonia, Alemania) (representantes: G. Hasselblatt, V. Töbelmann y S. Stier, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek y D. Hanf, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de enero de 2016 (asunto R 718/2015-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SPÜRBAR ANDERS. como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a 1. FC Köln GmbH & Co. KGaA.


(1)  DO C 165 de 10.5.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/21


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2017 — SDSR/EUIPO — Berghaus (BERG OUTDOOR)

(Asunto T-139/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marque figurativa BERG OUTDOOR - Marcas denominativas anteriores de la Unión BERGHAUS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1 letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 392/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Sports Division SR, SA (SDSR) (Matosinhos, Portugal) (representantes: A. Sebastião y J. Pimenta, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Berghaus Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Ashby, A. Carboni y J. Colbourn, Solicitors)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2016 (asunto R 153/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Berghaus y SDSR.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sports Division SR, SA (SDSR) cargará con sus propias costas, con las de la EUIPO y con las de la coadyuvante.


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/22


Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2017 — Intesa Sanpaolo/EUIPO — Intesia Group Holding (INTESA)

(Asunto T-143/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión INTESA - Artículo 51, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartados 1, letra a), y 2, del Reglamento UE 2017/1001] - Falta de uso efectivo de la marca»])

(2017/C 392/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi y G. Ghisletti, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Intesia Group Holding GmbH (Böblingen, Alemania) (representantes: D. Jochim y R. Egerer, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2016 (asunto R 632/2015-1) relativa a un procedimiento de caducidad entre Intesa Sanpaolo e Intesia Group Holding.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Intesa Sanpaolo SpA al pago de sus propias costas y de las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) e Intesia Group Holding GmbH en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/23


Sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2017 — Kofola ČeskoSlovensko/EUIPO — Mionetto (UGO)

(Asunto T-176/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión UGO - Marca figurativa anterior de la Unión il UGO! - Renuncia parcial a la marca anterior - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n. 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 392/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kofola ČeskoSlovensko a.s. (Ostrava, República Checa) (representante: L. Lorenc, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mionetto SpA (Valdobbiadene, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2016 (asunto R 2707/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Mionetto y Kofola ČeskoSlovensko.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kofola ČeskoSlovensko a.s.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/23


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo/EUIPO — Gianni Versace (VERSACE 19.69 ABBIGLIAMENTO SPORTIVO)

(Asunto T-336/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión VERSACE 19.69 ABBIGLIAMENTO SPORTIVO - Marca denominativa anterior de la Unión VERSACE - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 392/29)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo Srl (Busto Arsizio, Italia) (representantes: inicialmente F. Caricato, posteriormente M. Cartella y B. Cartella, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gianni Versace SpA (Milán, Italia) (representante: M. Francetti, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2016 (asunto R 1005/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Gianni Versace y Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de abril de 2016 (asunto R 1005/2015-1), por cuanto la Sala de Recurso concluyó que existía un uso efectivo de la marca denominativa anterior de la Unión VERSACE para «productos textiles» (no incluidos en otras clases), diferentes de la «ropa de hogar», comprendidos en la clase 24.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo Srl cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las de la EUIPO.

4)

La EUIPO cargará con la mitad de sus propias costas.

5)

Gianni Versace SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/24


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo/EUIPO — Gianni Versace (VERSACCINO)

(Asunto T-337/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión VERSACCINO - Marca denominativa anterior de la Unión VERSACE - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 392/30)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo Srl (Busto Arsizio, Italia) (representantes: inicialmente F. Caricato, posteriormente M. Cartella y B. Cartella, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gianni Versace SpA (Milán, Italia) (representante: M. Francetti, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2016 (asunto R 1172/2015-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Gianni Versace y Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Versace 19.69 Abbigliamento Sportivo Srl.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


20.11.2017   

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C 392/25


Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2017 — Forest Pharma/EUIPO — Ipsen Pharma (COLINEB)

(Asunto T-36/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión COLINEB - Marca nacional figurativa anterior Colina - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2017/C 392/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Forest Pharma BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: T. Holman, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ipsen Pharma SAS (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: E. Baud, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de octubre de 2016 (asunto R 500/2016-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Ipsen Pharma y Forest Pharma.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Forest Pharma BV a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

Condenar a Ipsen Pharma SAS a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 70 de 6.3.2017.


20.11.2017   

ES

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C 392/26


Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión

(Asunto T-97/09) (1)

((«Recurso de anulación - FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión - Vicios sustanciales de forma - Recurso manifiestamente fundado»))

(2017/C 392/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente M. Lumma, C. Blaschke y T. Henze, posteriormente T. Henze y J. Möller, agentes, asistidos por C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Conte, A. Steiblytė y B.-R. Killmann, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez Cárcamo, abogado, posteriormente A. Rubio González, Abogado del Estado, y después V. Ester Casas, agente), y Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente C. Wissels e Y. de Vries, posteriormente J. Langer y B. Koopman, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2008) 8465 final de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa operativo en la región del objetivo 1 del Land Sajonia en la República Federal de Alemania (1994-1999), concedida por las Decisiones C(94) 1939/4 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, C(94) 2273/4 de la Comisión, de 22 de agosto de 1994, y C(94) 1425 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1994.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2008) 8465 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida en favor del programa operativo en la región del objetivo 1 del Land Sajonia en la República Federal de Alemania (1994-1999), concedida por las Decisiones C(94) 1939/4 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, C(94) 2273/4 de la Comisión, de 22 de agosto de 1994, y C(94) 1425 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1994.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la de la República Federal de Alemania.

3)

El Reino de España y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 6.6.2009.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/27


Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión

(Asunto T-21/10) (1)

((«Recurso de anulación - FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión - Vicios sustanciales de forma - Recurso manifiestamente fundado»))

(2017/C 392/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller, T. Henze y C. Blaschke, y posteriormente J. Möller y T. Henze, agentes, asistidos por C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann, B. Conte y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2009) 9049 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en favor del Documento Único de Programación para la Región «Objetivo n.o 2» del Land de Sarre (1997-1999) situada en la República Federal de Alemania, ayuda concedida mediante la Decisión C(97) 1123 de la Comisión, de 7 de mayo de 1997.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2009) 9049 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en favor del Documento Único de Programación para la Región «Objetivo n.o 2» del Land de Sarre (1997-1999) situada en la República Federal de Alemania, ayuda concedida mediante la Decisión C(97) 1123 de la Comisión, de 7 de mayo de 1997.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 100 de 17.4.2010.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/27


Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión

(Asunto T-104/10) (1)

((«Recurso de anulación - FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Programa Resider II - Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión - Vicios sustanciales de forma - Recurso manifiestamente fundado»))

(2017/C 392/34)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y T. Henze, agentes, asistidos por C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann, B. Conte y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2009) 10561 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en favor del programa comunitario Resider II para el Land Sarre (1994-1999) en la República Federal de Alemania, concedida por la Decisión C(1995) 2529 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2009) 10561 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en favor del programa comunitario Resider II para el Land Sarre (1994-1999) en la República Federal de Alemania, concedida por la Decisión C(1995) 2529 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 134 de 25.5.2010.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/28


Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Alemania/Comisión

(Asunto T-114/10) (1)

((«Recurso de anulación - FEDER - Reducción de una ayuda financiera - Programa Interreg II/C “Inundación Rin-Mosa” - Inobservancia del plazo de adopción de una decisión - Vicios sustanciales de forma - Recurso manifiestamente fundado»))

(2017/C 392/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: inicialmente J. Möller y C. Blaschke, posteriormente J. Möller y T. Henze, agentes, asistidos por U. Karpenstein, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann, B. Conte y A. Steiblytė, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República Francesa (representantes: inicialmente G. de Bergues y B. Messmer, posteriormente D. Colas y J. Bousin, agentes), y Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente C. Wissels y M. Noort, posteriormente M. Bulterman y B. Koopman, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativa a la reducción de la ayuda financiera concedida al Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con arreglo a la Decisión C(97) 3742 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativa a la reducción de la ayuda financiera concedida al Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con arreglo a la Decisión C(97) 3742 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008), en cuanto se refiere a la República Federal de Alemania.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de la República Federal de Alemania.

3)

La República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 134 de 22.5.2010.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/29


Auto del Tribunal General de 25 de septiembre de 2017 — Hungría/Comisión

(Asunto T-542/15) (1)

((«FEDER - Programa operativo de transporte y programas operativos regionales relativos a Hungría Central, Panonia Occidental, Gran Llanura Sur, Transdanubia Central, Hungría Norte, Gran Llanura Norte y Transdanubia Sur - Decisión de suspender los pagos provisionales - Derogación del acto impugnado - Sobreseimiento»))

(2017/C 392/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hungría (representantes: J. Bonhage y F. Quast, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y A. Tokár, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 4979 final de la Comisión, de 14 de julio de 2015, relativa a la suspensión de los pagos provisionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión para los gastos en los programas operativos «Transports» destinados a Hungría Central, Panonia Occidental, Gran Llanura Sur, Transdanubia Central, Hungría Norte, Gran Llanura Norte y Transdanubia Sur.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a Hungría.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/29


Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Gyarmathy/OEDT

(Asunto T-297/16 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Personal del OEDT - No renovación del contrato de trabajo - Rescisión del contrato - Acoso psicológico - Solicitud de asistencia - Investigación administrativa - Imparcialidad de la investigación»))

(2017/C 392/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Valéria Anna Gyarmathy (Györ, Hungría) (representante: A. Véghely, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) (representantes: D. Storti y F. Pereyra, agentes, asistidos por B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 18 de mayo de 2015, Gyarmathy/OEDT (F 79/13, EU:F:2015:49), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Valéria Anna Gyarmathy cargará con sus propias costas y con las del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) en el presente procedimiento.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/30


Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Berliner Stadtwerke/EUIPO (berlinGas)

(Asunto T-402/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión berlinGas - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2017/C 392/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Berliner Stadtwerke GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Manea y D. Hanf, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de mayo de 2016 (asunto R 291/2016-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo berlinGas como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Berliner Stadtwerke GmbH.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/31


Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Berliner Stadtwerke/EUIPO (berlinWärme)

(Asunto T-719/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión berlinWärme - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2017/C 392/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Berliner Stadtwerke GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y M. Alber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Manea y D. Hanf, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de julio de 2016 (asunto R 618/2016-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo berlinWärme como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Berliner Stadtwerke GmbH.


(1)  DO C 411 de 28.11.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/31


Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Habermaaß/EUIPO — Here Global (h)

(Asunto T-40/17) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»))

(2017/C 392/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Habermaaß GmbH AG (Bad Rodach, Alemania) (representantes: U. Blumenröder, H. Gauß y E. Bertram, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J.F. Crespo Carrillo y M. Tóhatí, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Here Global BV (Eindhoven, Países Bajos) (representante: J. Erkkilä, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de octubre de 2016 (asunto R 53/2016-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Here Global BV y Habermaaß GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Habermaaß GmbH y Here Global BV cargarán con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/32


Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — António Conde & Companhia/Comisión

(Asunto T-443/17 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Buques pesqueros - Organización regional de gestión de la pesca para el Atlántico Nororiental - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»))

(2017/C 392/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: António Conde & Companhia, SA, (Gafanha de Nazaré, Portugal) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, A. Lewis y F. Moro, agentes)

Objeto

Recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita que se ordene a la Comisión transmitir a la secretaría de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) la lista modificada para el año 2017, enviada a la Comisión por la República portuguesa, en la que figuran los buques Santa Isabel y Calvão, que enarbolan pabellón de Portugal.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/32


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Algebris (UK) y otros/Comisión

(Asunto T-570/17)

(2017/C 392/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Algebris (UK) Ltd (Londres, Reino Unido), Anchorage Capital Group LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) y Ronit Capital LLP (Londres) (representantes: T. Soames, abogado, R. East, Solicitor, N. Chesaltes, Barrister, y J. Vandenbussche, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión (UE) 2017/1246, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución mediante su decisión SRB/EES/2017/08, de 7 de junio de 2017, en relación con el Banco Popular Español, S.A., (1) o, con carácter subsidiario, anule el artículo 1 de la misma.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea la Comisión Europea no cumplió con su obligación legal, bien adecuadamente, bien en modo alguno, de evaluar los aspectos discrecionales del régimen de resolución.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea no motivó suficientemente la Decisión impugnada.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea violó gravemente los principios de confidencialidad y secreto profesional, en infracción del artículo 339 TFUE, del artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, sobre el Mecanismo Único de Resolución y el Fondo Único de Resolución, (2) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de manera que además vulneró el derecho a una buena administración que ampara a las partes demandantes con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en errores manifiestos de apreciación al aplicar los artículos 14, 18, 20, 21, 22 y 24 del Reglamento n.o 806/2014.

En ese sentido, las partes demandantes aducen que la valoración de Banco Popular, que constituyó la base de la resolución que se decidió en el régimen de resolución, no era razonable, prudente ni fiable y resultó contraria a la regla de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los que habría generado el procedimiento de insolvencia ordinario; por lo tanto, no era la información precisa, fiable y coherente en que se pudiera basar el régimen de resolución; y no era base suficiente para la Decisión impugnada. Además, y por los mismos motivos, el régimen de resolución (y con él la Decisión impugnada) era manifiestamente desproporcionado, ya que iba más allá de lo necesario para la consecución de los objetivos de la resolución.

5.

Quinto motivo, basado en que basado en que el régimen de resolución aprobado mediante la Decisión impugnada vulneró el derecho de propiedad que a las partes demandantes les garantizan los principios generales del Derecho de la Unión y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

6.

Sexto motivo, basado en que el régimen de resolución se adoptó y fue aprobado por la Comisión Europea vulnerando el derecho a ser oídas que corresponde a las partes demandantes con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.


(1)  Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A. [notificada con el número C(2017) 4038] (DO 2017, L 178, p. 15).

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/34


Recurso interpuesto el 6 de septiembre 2017 — Volotea/Comisión

(Asunto T-607/17)

(2017/C 392/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Volotea, S.A. (Barcelona) (representantes: M. Carpagnano, abogado y M. Nordmann, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de la Comisión Europea de 29 de julio de 2016 relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/NN) ejecutada por Italia en concepto de compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la alegación de que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

La demandante alega, inter alia, que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de beneficiario. Sostiene también que la Comisión incurrió en un error al clasificar a los gestores aeroportuarios como meros «intermediarios» entre la región y las compañías aéreas, lo que significa que no consideró debidamente si tales gestores recibieron una ventaja económica. Además, la financiación no fue selectiva. La Comisión también interpretó erróneamente el concepto de falseamiento de la competencia y de afectación de los intercambios comerciales.

2.

Segundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión interpretó erróneamente el concepto de justificación de la ayuda estatal.

La demandante rebate la afirmación de la Comisión de que el marco relativo a los servicios de interés económico general no es aplicable a las actividades en cuestión en el presente asunto. Alega igualmente que las Directrices sobre aviación de 2005 pueden justificar la financiación en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en la alegación de que, al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda ilegal, la Comisión no tuvo en cuenta los intereses legítimos de la demandante. La Comisión, sin una práctica clara en materia de ayudas indirectas, no debería haber insistido en la recuperación.

4.

Cuarto motivo, basado en la alegación de que la Comisión no gestionó adecuadamente la investigación, puesto que no investigó las medidas controvertidas de manera diligente e imparcial.

Se alega que la Comisión no analizó debidamente el criterio del operador privado en una economía de mercado, análisis que exige la legislación y que solicitaron terceras partes en varias ocasiones.

5.

Quinto motivo, basado en la falta de motivación por parte de la Comisión.

A este respecto, se alega que la Comisión no abordó importantes cuestiones de hecho y de Derecho, ofreció una motivación que no es inequívoca, no consideró determinadas alegaciones importantes formuladas por terceras partes y efectuó declaraciones de naturaleza contradictoria.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/35


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Eslovenia/Comisión

(Asunto T-626/17)

(2017/C 392/44)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: República de Eslovenia (representantes: V. Klemenc y T. Mihelič Žitko, abogados del Estado, y R. Knaak, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad el Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 de la Comisión, de 19 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 607/2009 en lo que respecta a las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos (DO 2017, L 190, p. 5).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha infringido el artículo 232 del Reglamento n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (Reglamento único para las OCM), en consideración al hecho de que este último Reglamento es aplicable a partir del 1 de enero de 2014, mientras que el Reglamento impugnado se aplica desde el 1 de julio de 2013. De este modo, la Comisión ha sobrepasado los límites de las facultades que le confiere el artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento único para las OCM n.o 1308/2013.

2.

Segundo motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha vulnerado retroactivamente derechos adquiridos de los productores eslovenos de vinos con la denominación de origen protegida «Teran» (PDO-SI-A1581), lo que constituye una violación de principios fundamentales del Derecho de la Unión, en concreto, el principio de seguridad jurídica y el principio de confianza legítima, el principio de protección de los derechos adquiridos y de confianza legítima y el principio de proporcionalidad.

3.

Tercer motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha vulnerado de forma desproporcionada el derecho de propiedad de los productores eslovenos de vinos con la denominación de origen protegida «Teran» (PDO-SI-A1581), lo que constituye una infracción del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

4.

Cuarto motivo: la Comisión, al establecer en el artículo 2 del Reglamento impugnado un período transitorio para la comercialización de las existencias de los vinos producidos antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, aun cuando no cumplan las condiciones de etiquetado previstas en el artículo 1 del mismo, ha infringido el artículo 41 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en la medida en que la disposición antes citada se refiere al vino producido antes del 1 de julio de 2013.

5.

Quinto motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha infringido el artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento único para las OCM n.o 1308/2013, habida cuenta de la importancia que esta disposición presenta en virtud de los principios fundamentales del Derecho de la Unión, así como del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De este modo, la Comisión ha sobrepasado los límites de las facultades que le confiere la disposición del Reglamento antes citada.

6.

Sexto motivo: con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión ha infringido el artículo 290 TFUE y el artículo 13 TUE, apartado 2, puesto que ha sobrepasado los límites de las facultades que el artículo 290 TFUE le confiere para la adopción de un acto delegado y los límites de las facultades que le confieren los Tratados.

7.

Séptimo motivo: teniendo en cuenta que al adoptar el Reglamento impugnado la Comisión hizo referencia a la solicitud de Croacia de que incluyera la variedad de uva de vinificación «teran» en la parte A del anexo XV del Reglamento n.o 607/2009 de la Comisión —solicitud que Croacia debería haber presentado antes de su adhesión a la Unión Europea—, si bien tal solicitud no había sido presentada, ni se había informado a Eslovenia acerca de la presentación de una solicitud de esta naturaleza, a fin de entablar negociaciones, la Comisión infringió el artículo 100, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento único para las OCM n.o 1308/2013 y el artículo 62, apartado 3, del Reglamento n.o 607/2009 de la Comisión, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3. Del mismo modo, la Comisión sobrepasó los límites de las facultades que le confiere la disposición del Reglamento único para las OCM n.o 1308/2013 antes citada.

8.

Octavo motivo: la Comisión, al haber modificado el contenido del Reglamento impugnado respecto al proyecto de acto delegado, que se presentó el 24 de enero de 2017 en una reunión del grupo de expertos en vinos GREX WINE, sin ofrecer a los expertos de los Estados miembros la posibilidad de formular observaciones sobre la versión modificada del proyecto de acto delegado, incumplió el compromiso adquirido con arreglo al capítulo V, punto 28, del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación y al capítulo II, punto 7, del Acuerdo común entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los actos delegados, anexo a dicho Acuerdo Interinstitucional. De este modo, la Comisión incurrió en la infracción de normas de procedimiento esenciales y en la violación del principio del equilibrio interinstitucional.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/36


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — Rodonita/Comisión y JUR

(Asunto T-645/17)

(2017/C 392/45)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Rodonita, SL (Coruña, España) (representantes: B. Gutiérrez de la Roza Pérez, P. Rubio Escobar, R. Ruíz de la Torre Esporrín y B. Fernández García, abogados)

Demandada: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule los siguientes actos:

Decisión (SRB/EES/2017/08) de la Junta Única de Resolución en su sesión ejecutiva de 7 de junio de 2017, por la que se adoptado el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A.;

Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución de Banco Popular Español, S.A.;

Asimismo, en virtud de lo establecido en los artículos 133 y 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se solicita la condena en costas de la parte demanda y de los intervinientes en apoyo total o parcial de sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/37


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2017 — Addition y otros/JUR

(Asunto T-646/17)

(2017/C 392/46)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Addition Sicav, SA (Madrid, España), Allocation Sicav, SA (Madrid), Fundación Rafael de Pinto (Madrid), Chart Inversiones Sicav, SA (Madrid) y Match Ten Inversiones Sicav, SA (Madrid) (representantes: M. Romero Rey e I. Salama Salama, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con fundamento en el artículo 263 TFUE, declare la nulidad de la Decisión JUR/EES/2017/08 de 7/6/2017 de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se decidió adoptar un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular Español, SA;

De acuerdo con los artículos 340.2 TFUE y 41.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, condene a la Junta Única de Resolución a indemnizar a los demandantes por los perjuicios sufridos, en una cuantía igual al importe correspondiente al valor nominal de los bonos, actualizado a la fecha de la resolución, más los correspondientes intereses de demora devengados desde dicha fecha hasta el momento en que se efectúe el correspondiente reembolso;

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, condene a la Junta Única de Resolución al pago de las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


20.11.2017   

ES

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C 392/38


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2017 — Serendipity y otros/EUIPO — CKL Holdings (CHIARA FERRAGNI)

(Asunto T-647/17)

(2017/C 392/47)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Serendipity Srl (Milán, Italia), Giuseppe Morgese (Barletta, Italia) y Pasquale Morgese (Barletta) (representantes: C. Volpi y L. Aliotta, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CKL Holdings NV (CV Bussum, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que contiene los elementos denominativos «CHIARA FERRAGNI» en colores negro y azul celeste — Solicitud de registro n.o 14346795

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de julio de 2017 (asunto R 2444/2016-4)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Antigüedad de la marca anterior de la Unión n.o 011841582 «Chiara Ferragni» presentada el 25 de junio de 2013 y registrada el 10 de octubre de 2013.

Comparación errónea de las marcas en conflicto.

Valoración global errónea de la posibilidad de confusión.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/38


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2017 — ClientEarth/Comisión

(Asunto T-677/17)

(2017/C 392/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: A. Jones, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el segundo párrafo del artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2017, L 175, p. 708).

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.

Adopte cualquier otra medida que se considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la obligación de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida es ilegal puesto que impedirá necesariamente a las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE revelar información sobre emisiones al medio ambiente en respuesta a una solicitud de un particular, con infracción de los artículos 3 y 4 de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que la obligación general de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida es ilegal puesto que impedirá necesariamente a las instituciones y a los organismos de la UE revelar información sobre emisiones al medio ambiente en respuesta a una solicitud de un particular, con infracción del artículo 6 del Reglamento Aarhus (2) y del artículo 2 del Reglamento relativo al acceso del público. (3)

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión, al establecer una disposición general sobre la confidencialidad, ha establecido un elemento esencial que va más allá del ámbito de las medidas suplementarias en el sentido de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, modificando el efecto de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental, del Reglamento Aarhus y del Reglamento relativo al acceso del público, y privando a tales medidas de su efecto útil.

4.

Cuarto motivo, basado en que la obligación general de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida viola el principio general de proporcionalidad del Derecho de la UE.


(1)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO 2003, L 41, p. 26).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/40


Auto del Tribunal General de 18 de septiembre de 2017 — Volfas Engelman/EUIPO — Rauch Fruchtsäfte (BRAVORO PINTA)

(Asunto T-700/15) (1)

(2017/C 392/49)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/40


Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2017 — Oil Pension Fund Investment Company/Consejo

(Asunto T-56/16) (1)

(2017/C 392/50)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/40


Auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2017 — Barnett y otros/CESE

(Asunto T-158/16 P) (1)

(2017/C 392/51)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala de Casación ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 191 de 30.5.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/40


Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Scheffler/EUIPO — Doc Generici (docfauna)

(Asunto T-299/16) (1)

(2017/C 392/52)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/41


Auto del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — República Checa/Comisión

(Asunto T-18/17) (1)

(2017/C 392/53)

Lengua de procedimiento: checo

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 70 de 6.3.2017.