ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 386

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
16 de noviembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 386/01

Tipo de cambio del euro

1

2017/C 386/02

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2

2017/C 386/03

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

3

2017/C 386/04

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

4

 

Tribunal de Cuentas

2017/C 386/05

Informe Especial n.o 16/2017 — Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados

5

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2017/C 386/06

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a eu-LISA

6


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2017/C 386/07

Convocatoria de oposición general

9

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2017/C 386/08

Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-7/17)

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 386/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8709 — AXA/Pradera/Targets) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/1


Tipo de cambio del euro (1)

15 de noviembre de 2017

(2017/C 386/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1840

JPY

yen japonés

133,45

DKK

corona danesa

7,4426

GBP

libra esterlina

0,89910

SEK

corona sueca

9,9728

CHF

franco suizo

1,1675

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,7510

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,669

HUF

forinto húngaro

312,11

PLN

esloti polaco

4,2473

RON

leu rumano

4,6351

TRY

lira turca

4,5979

AUD

dólar australiano

1,5582

CAD

dólar canadiense

1,5103

HKD

dólar de Hong Kong

9,2435

NZD

dólar neozelandés

1,7145

SGD

dólar de Singapur

1,6053

KRW

won de Corea del Sur

1 306,21

ZAR

rand sudafricano

17,0212

CNY

yuan renminbi

7,8404

HRK

kuna croata

7,5553

IDR

rupia indonesia

16 025,44

MYR

ringit malayo

4,9374

PHP

peso filipino

60,177

RUB

rublo ruso

71,2570

THB

bat tailandés

39,096

BRL

real brasileño

3,8490

MXN

peso mexicano

22,6887

INR

rupia india

77,2150


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/2


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2017/C 386/02)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor : Mónaco

Tema de la conmemoración : Carabiniers du Prince («Carabineros» del Príncipe)

Descripción del motivo : El motivo muestra a un CARABINERO con el Palacio de Mónaco a sus espaldas. En la parte superior figura la inscripción «MÓNACO», con la marca de ceca y la marca del maestro de ceca. En la parte inferior figuran los años «1817-2017» y, debajo, la inscripción «CARABINIERS DU PRINCE».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 15 000 monedas.

Fecha de emisión :


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/3


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2017/C 386/03)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor : Malta

Tema de la conmemoración : Solidaridad y paz

Descripción del motivo : El tema de la moneda se centra en el concepto de solidaridad y de paz. El motivo es obra de un estudiante y representa a dos niños enarbolando la bandera maltesa con la paloma de la paz sobrevolándolos. En la parte inferior figura el nombre del país emisor, «Malta», y en la parte derecha figura el año de emisión, «2017».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 380 000 monedas.

Fecha de emisión : Noviembre de 2017


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/4


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2017/C 386/04)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor : Portugal

Tema de la conmemoración : 150 años del nacimiento del escritor Raul Brandão

Descripción del motivo : El motivo muestra el rostro de Raul Brandão. En el lado izquierdo figura la inscripción RAUL BRANDÃO y, debajo, los años «1867» y «2017». En la parte inferior derecha aparece la indicación del país de emisión «PORTUGAL», y en la parte superior derecha figura el nombre del autor «LUIS FILIPE DE ABREU» seguido de la marca de ceca «INCM».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 520 000 monedas.

Fecha de emisión : Noviembre de 2017


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


Tribunal de Cuentas

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/5


Informe Especial n.o 16/2017

«Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados»

(2017/C 386/05)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 16/2017 «Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


Supervisor Europeo de Protección de Datos

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/6


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a eu-LISA

(El texto completo del presente dictamen está disponible en alemán, francés e inglés en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

(2017/C 386/06)

Desde su creación en 2011, la Agencia Europea responsable de la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA) ha ido recibiendo gradualmente el mandato de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen, el Sistema de Información de Visados y Eurodac. Al cabo de cuatro años de funcionamiento, la Comisión realizó una evaluación global. Como resultado, el 29 de junio de 2017 se presentó la Propuesta de Reglamento relativo a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Con esta Propuesta se pretende principalmente encomendar a eu-LISA que: i) se ocupe de la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud actuales y futuros en el espacio de libertad, seguridad y justicia, ii) desarrolle algunos aspectos de la interoperabilidad de esos sistemas, iii) lleve a cabo actividades de investigación y proyectos piloto, y iv) desarrolle, gestione y aloje un sistema informático común para un grupo de Estados miembros que elijan voluntariamente una solución centralizada, brindándoles asistencia en la ejecución de los aspectos técnicos de las obligaciones derivadas de la legislación de la UE sobre los sistemas informáticos descentralizados en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

La propuesta eu-LISA forma parte de un proceso más amplio para mejorar la gestión de las fronteras exteriores y la seguridad interior de la Unión Europea con el fin de dar respuesta a los retos específicos de la seguridad. En la actualidad se están negociando con el Parlamento Europeo y el Consejo varias propuestas legislativas sobre los sistemas informáticos de gran magnitud (Sistema de Entradas y Salidas, Eurodac, Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales para ciudadanos de terceros países). Estas propuestas legislativas confían a eu-LISA la gestión operativa de los mencionados sistemas informáticos de gran magnitud.

El SEPD, también en su calidad de autoridad supervisora de eu-LISA, recomienda que la Propuesta eu-LISA se acompañe de una evaluación de impacto detallada respecto al derecho a la intimidad y al derecho a la protección de datos, que están consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

El SEPD recuerda también que en la actualidad no existe ningún marco jurídico para la interoperabilidad de los sistemas informáticos de gran magnitud de la UE. Por lo tanto, eu-LISA podría desarrollar las acciones de implementación solamente si se adopta dicho marco jurídico.

Finalmente, el SEPD expresa su inquietud respecto a la posibilidad de que eu-LISA pueda desarrollar y alojar una solución centralizada común para sistemas informáticos de gran magnitud que en principio están descentralizados. La arquitectura de cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud de la UE está claramente definida en una base jurídica específica y no se puede cambiar con un simple acuerdo de delegación entre eu-LISA y un grupo de Estados miembros. Los cambios en una arquitectura de sistemas solo pueden tener lugar modificando la base legislativa correspondiente, previa realización de una evaluación de impacto y de estudios de viabilidad.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

La Agencia Europea responsable de la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en adelante «eu-LISA») fue creada por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El Reglamento confía a eu-LISA la gestión operativa a nivel central del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (en adelante «SIS II») (2) y el Sistema de Información de Visados (en adelante «VIS») (3). El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que además confiaba a eu-LISA la gestión de Eurodac.

2.

En 2016, la Comisión llevó a cabo una evaluación (5) de eu-LISA, cuatro años después de que empezara a ser operativa. Como resultado, se determinó la necesidad de mejorar la eficacia y la eficiencia de su funcionamiento. En este contexto, la Comisión presentó el 29 de junio de 2017 una Propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (6), (en adelante «Propuesta eu-LISA»).

3.

Además, la Comisión inició en 2016 una reflexión más amplia sobre cómo llevar a cabo de forma más efectiva y eficiente la gestión y el uso de los datos, tanto a efectos de gestión de fronteras como de seguridad. En consecuencia, la Comisión ha adoptado una Comunicación sobre sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad (7), y el informe final del Grupo de expertos de alto nivel sobre sistemas de información e interoperabilidad (8) así como el Séptimo informe de evolución hacia una Unión de Seguridad genuina y efectiva (9) con propuestas sobre nuevas tareas y, en consecuencia, un nuevo mandato para eu-LISA.

4.

En el marco de una consulta informal antes de la publicación de la Propuesta eu-LISA, el SEPD presentó a la Comisión observaciones informales que se han tenido en cuenta solo parcialmente.

5.

El objetivo de la Propuesta eu-LISA es ampliar el mandato de la Agencia para:

permitir la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud actuales y futuros en el espacio de libertad, seguridad y justicia,

garantizar la calidad de los datos en todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA,

desarrollar las acciones necesarias para permitir la interoperabilidad de los sistemas,

llevar a cabo actividades de investigación para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud,

poner en práctica proyectos piloto, pruebas de conceptos y actividades de ensayo,

prestar ayuda y asesoramiento a los Estados miembros y a la Comisión en relación con la conexión de los sistemas nacionales al sistema central,

desarrollar, gestionar y alojar un sistema informático común para un grupo de Estados miembros que elijan voluntariamente una solución centralizada, brindándoles asistencia en la ejecución de los aspectos técnicos de las obligaciones derivadas de la legislación de la UE sobre los sistemas informáticos descentralizados en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

6.

El SEPD abordará en primer lugar las recomendaciones principales sobre la propuesta eu-LISA. Estas recomendaciones principales representan los problemas más importantes que ha observado el SEPD y que, en todo caso, deberían abordarse en el proceso legislativo. Las recomendaciones complementarias son los puntos que en opinión del SEPD requieren clarificación, información adicional o modificaciones de menor importancia. Esta distinción debería ayudar al legislador a dar prioridad a los temas importantes que aborda el presente dictamen.

4.   CONCLUSIÓN

23.

Después de analizar detenidamente la Propuesta eu-LISA, el SEPD realiza las siguientes recomendaciones:

llevar a cabo o presentar una evaluación de impacto detallada para facilitar la valoración del impacto de la Propuesta eu-LISA sobre los derechos fundamentales, especialmente en lo que se refiere a la concentración de todos los sistemas informáticos de gran magnitud de la UE en una única agencia y teniendo en cuenta el contexto jurídico general, incluidas las propuestas legislativas relativas a los sistemas informáticos de gran magnitud,

eliminar las referencias actuales relacionadas con la interoperabilidad de la Propuesta eu-LISA,

eliminar la disposición que permite cambiar la arquitectura del sistema en virtud del acuerdo de delegación entre eu-LISA y un grupo de Estados miembros.

24.

Aparte de las principales objeciones antes mencionadas, las recomendaciones del SEPD en el presente Dictamen se refieren a los siguientes aspectos de la Propuesta eu-LISA:

estadísticas generadas por el sistema,

seguimiento interno,

gestión de riesgos para la seguridad de la información,

funciones del SEPD y del responsable de la protección de datos.

25.

El SEPD está a disposición de la Comisión para ofrecerle asesoramiento adicional sobre la Propuesta eu-LISA, también en relación con cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud de las propuestas de Reglamento que puedan afectar al tratamiento de los datos personales.

Bruselas, 9 de octubre de 2017.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  DO L 286 de 1.11.2011, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4); y Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación, (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

(3)  Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

(4)  Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(5)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), COM(2017) 346 de 29.6.2017.

(6)  Propuesta de Reglamento sobre la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, COM(2017) 352 final de 29.6.2017.

(7)  COM(2016) 205 final de 6.4.2016.

(8)  http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetailDoc&id=32600&no=1

(9)  COM(2017) 261 final de 16.5.2017.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/9


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

(2017/C 386/07)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza el concurso-oposición general siguiente:

 

EPSO/AD/339/17 — ADMINISTRADORES (AD 7) en los siguientes ámbitos:

1.

ECONOMÍA FINANCIERA

2.

MACROECONOMÍA

La convocatoria de concurso-oposición se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 386 A de 16 de noviembre de 2017 .

Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/


PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/10


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-7/17)

(2017/C 386/08)

El 21 de septiembre de 2017, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler, Catherine Howdle y Ingibjörg Ólöf Vilhjálmsdóttir, agentes de dicho Órgano con dirección en 35, Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido las medidas necesarias para adoptar el acto mencionado en el punto 6f del capítulo VIII del anexo II del Acuerdo EEE (Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples), en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, en el marco de su ordenamiento jurídico interno, y, en cualquier caso, no ha notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC las medidas que ha adoptado para aplicar el acto, tal como se exige en el artículo 7 del Acuerdo EEE.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no ha dado cumplimiento, a 8 de febrero de 2017, al dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 8 de diciembre de 2016 en relación con el incumplimiento por dicho Estado de la obligación de incorporar a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples, tal como se contempla en el punto 6f del capítulo VIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y adaptada a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1 («el acto»).

El Órgano de Vigilancia de la AELC alega que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado el acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 386/11


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8709 — AXA/Pradera/Targets)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 386/09)

1.

El 3 de noviembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las empresas siguientes:

Pan European Value Added Venture S.C.A. («PEVAV», Luxemburgo), entidad controlada en última instancia por AXA SA («AXA», Francia).

Pradera Limited, filial propiedad al cien por cien de Pradera Group Limited («Pradera», Reino Unido).

dos propiedades inmobiliarias en Turín («Targets» u objetivos, Italia).

AXA y Pradera adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de los objetivos («targets»).

La concentración se realiza mediante la adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   PEVAV: un fondo de inversión alternativo no regulado cuya finalidad exclusiva es invertir sus fondos en activos inmobiliarios europeos y que ya posee carteras o propiedades inmobiliarias. PEVAV está bajo el control del grupo AXA, que es un grupo de seguros a escala mundial con sede en París. Las sociedades del grupo AXA operan en el sector de los seguros de vida, de salud y de otro tipo, así como en la gestión de inversiones.

—   Pradera: gestión de activos e inversiones en activos inmobiliarios paneuropeos. Pertenece al grupo Pradera, que es un fondo especialista líder en el mercado y gestor de activos de centros y zonas comerciales minoristas en Europa y Asia.

—   Targets: un centro comercial y un bien inmueble adyacente utilizados para exposiciones y ferias comerciales, situados ambos en el complejo Lingotto, en Turín.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.8709 — AXA/Pradera/Targets

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.