ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 382/01 |
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Tribunal General |
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2017/C 382/02 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/1 |
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(2017/C 382/01)
Última publicación
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Tribunal General
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/2 |
Adscripción de los Jueces a las Salas
(2017/C 382/02)
El 4 de octubre de 2017, a raíz de la entrada en funciones del Sr. De Baere como Juez, el Tribunal General acordó en sesión plenaria, a propuesta del Presidente presentada con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, modificar la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas de 21 de septiembre de 2016, (1) modificada el 8 de junio de 2017, (2) para el período comprendido entre el 4 de octubre de 2017 y el 31 de agosto de 2019, y adscribir los Jueces a las Salas de la siguiente manera:
Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Valančius, Sr. Nihoul, Sr. Svenningsen y Sr. Öberg, Jueces.
Sala Primera, en formación de tres Jueces:
Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;
a) |
Sr. Nihoul y Sr. Svenningsen, Jueces; |
b) |
Sr. Valančius y Sr. Öberg, Jueces. |
Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Prek, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sr. Schalin, Sr. Berke y Sra. Costeira, Jueces.
Sala Segunda, en formación de tres Jueces:
Sr. Prek, Presidente de Sala;
a) |
Sr. Schalin y Sra. Costeira, Jueces; |
b) |
Sr. Buttigieg y Sr. Berke, Jueces. |
Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Forrester, Sra. Półtorak y Sr. Perillo, Jueces.
Sala Tercera, en formación de tres Jueces:
Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala;
a) |
Sr. Forrester y Sr. Perillo, Jueces; |
b) |
Sr. Kreuschitz y Sra. Półtorak, Jueces. |
Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos, Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Sra. Reine, Jueces.
Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:
Sr. Kanninen, Presidente de Sala;
a) |
Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces; |
b) |
Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Sra. Reine, Jueces. |
Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Gratsias, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Dittrich, Sr. Ulloa Rubio y Sr. Xuereb, Jueces.
Sala Quinta, en formación de tres Jueces:
Sr. Gratsias, Presidente de Sala;
a) |
Sr. Dittrich y Sr. Xuereb, Jueces; |
b) |
Sra. Labucka y Sr. Ulloa Rubio, Jueces. |
Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Berardis, Presidente de Sala, Sr. Papasavvas, Sr. Spielmann, Sr. Csehi y Sra. Spineanu-Matei, Jueces.
Sala Sexta, en formación de tres Jueces:
Sr. Berardis, Presidente de Sala;
a) |
Sr. Papasavvas y Sra. Spineanu-Matei, Jueces; |
b) |
Sr. Spielmann y Sr. Csehi, Jueces. |
Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Bieliūnas, Sra. Marcoulli y Sr. Kornezov, Jueces.
Sala Séptima, en formación de tres Jueces:
Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;
a) |
Sr. Bieliūnas y Sr. Kornezov, Jueces; |
b) |
Sr. Bieliūnas y Sra. Marcoulli, Jueces; |
c) |
Sra. Marcoulli y Sr. Kornezov, Jueces. |
Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Barents, Sr. Passer y Sr. De Baere, Jueces.
Sala Octava, en formación de tres Jueces:
Sr. Collins, Presidente de Sala;
a) |
Sr. Barents y Sr. Passer, Jueces; |
b) |
Sra. Kancheva y Sr. De Baere, Jueces; |
Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. da Silva Passos, Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Mac Eochaidh, Jueces.
Sala Novena, en formación de tres Jueces:
Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;
a) |
Sr. Madise y Sr. da Silva Passos, Jueces; |
b) |
Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Mac Eochaidh, Jueces. |
La Sala Séptima compuesta por cuatro Jueces se ampliará mediante la inclusión de un quinto Juez procedente de la Sala Octava. El quinto Juez, que no podrá ser el Presidente de Sala, será designado por un año siguiendo el orden establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento.
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-591/14) (1)
([Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Decisión 2011/678/UE - Ayuda de Estado en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina - Ayuda incompatible con el mercado interior - Obligación de recuperación - No ejecución])
(2017/C 382/03)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, B. Stromsky, S. Noë y H. van Vliet, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, L. Van den Broeck y J.-C. Halleux, agentes, asistidos por L. Van den Hende y J. Charles, avocats)
Fallo
1) |
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2011/678/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina, aplicada por Bélgica [ayuda de Estado C 44/08 (ex NN 45/04)], al no haber adoptado todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por el artículo l, apartados 3 y 4, de dicha Decisión y al no haber informado a la Comisión Europea de las medidas tomadas para atenerse a ella. |
2) |
Condenar en costas al Reino de Bélgica. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-320/15) (1)
((Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículo 4, apartados 1 y 3 - Tratamiento secundario o proceso equivalente))
(2017/C 382/04)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Brodie y J. Kraehling, agentes)
Fallo
1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, al no haber garantizado un tratamiento secundario o un proceso equivalente de las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones de Prosotsani, Doxato, Eleftheroupoli, Vagia y Galatista, que representan entre 2 000 y 10 000 equivalentes habitante. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión Europea y la República Helénica cargarán con sus propias costas. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) ENEA S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
(Asunto C-329/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Concepto de «ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales» - Obligación de una sociedad de capitales del sector energético, cuyo único propietario es el Estado, de comprar la energía producida mediante cogeneración con la producción de calor))
(2017/C 382/05)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: ENEA S.A.
Recurrida: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
Fallo
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una medida nacional, como la examinada en el litigio principal, que impone a las empresas, ya sean públicas o privadas, una obligación de compra de electricidad generada mediante cogeneración con la producción de calor no constituye una intervención estatal o mediante fondos estatales.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Irlanda
(Asunto C-552/15) (1)
((Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Vehículos automóviles - Alquiler o arrendamiento financiero de un vehículo automóvil por un residente de un Estado miembro a un proveedor establecido en otro Estado miembro - Impuesto de matriculación - Pago de la totalidad de la cuota del impuesto en el momento de la matriculación - Requisitos para la devolución del impuesto - Proporcionalidad))
(2017/C 382/06)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wasmeier y J. Tomkin, agentes)
Demandada: Irlanda (representantes: E. Creedon, L. Williams y A. Joyce, agentes, asistidos por M. Collins, SC, S. Kingston y C. Daly, BL)
Fallo
1) |
Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE al imponer la obligación de pagar por adelantado la totalidad de la cuota del impuesto de matriculación de vehículos aplicable en los supuestos de matriculación definitiva, con independencia de lo limitado de la duración efectiva del uso que se tuviera la intención de hacer en Irlanda del vehículo que se importaba en el país, y pese a que se hubiera determinado con precisión y se supiera por anticipado la duración temporal del alquiler o del arrendamiento financiero. |
2) |
Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE al optar por no establecer el pago de intereses en caso de devolución del impuesto de matriculación de vehículos y al retener una cantidad de 500 euros, en concepto de gastos administrativos, sobre la cuota tributaria que debe devolverse. |
3) |
Condenar en costas a Irlanda. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-569/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Aplicación de los regímenes de seguridad social - Trabajadores migrantes - Determinación de la legislación aplicable - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) - Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros - Persona empleada en un Estado miembro y que ejerce actividades por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro durante una excedencia no retribuida de tres meses])
(2017/C 382/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.o 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, ha de interpretarse en el sentido de que una persona que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro y que, durante un período de tres meses, disfruta de una excedencia no retribuida y ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de otro Estado miembro debe considerarse una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros en el sentido de esa disposición, siempre que, por una parte, durante ese período de excedencia, se considere que ejerce una actividad por cuenta ajena en virtud de la legislación en materia de seguridad social del primer Estado miembro y, por otra, la actividad ejercida en el territorio del segundo Estado miembro tenga carácter habitual y significativo, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-570/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Aplicación de los regímenes de seguridad social - Trabajadores migrantes - Determinación de la legislación aplicable - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i) - Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros - Persona empleada en un Estado miembro y que ejerce una parte de sus actividades en el Estado miembro de su residencia])
(2017/C 382/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
El artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.o 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, ha de interpretarse en el sentido de que una persona que, como la del litigio principal, ejerce una actividad por cuenta ajena para un empresario establecido en el territorio de un Estado miembro y reside en otro Estado miembro en cuyo territorio ejerció, en el año transcurrido, una parte de esa actividad por cuenta ajena correspondiente al 6,5 % de sus horas de trabajo, sin que existiera un acuerdo previo con su empresario, no debe considerarse una persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos Estados miembros en el sentido de esa disposición.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de septiembre de 2017 — LG Electronics, Inc./Comisión Europea
(Asuntos acumulados C-588/15 P y C-622/15 P) (1)
([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado mundial de tubos catódicos para televisores y pantallas de ordenador - Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios, de reparto de mercados y de clientes y de limitación de producción - Derecho de defensa - Envío del pliego de cargos a las sociedades matrices de una empresa en participación, pero no a esta empresa - Multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas (2006) - Punto 13 - Determinación del valor de las ventas en relación con la infracción - Ventas intragrupo del producto en cuestión fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) - Toma en consideración de las ventas de productos acabados de los que es parte integrante el producto en cuestión realizadas en el EEE - Igualdad de trato])
(2017/C 382/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: LG Electronics, Inc. (representantes: G. van Gerven y T. Franchoo, advocaten), Koninklijke Philips Electronics NV (representantes: E. Pijnacker Hordijk, J.K. de Pree y S. Molin, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, V. Bottka e I. Zaloguin, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
2) |
Condenar en costas a LG Electronics Inc. y a Koninklijke Philips Electronics NV. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2017 — Alexios Anagnostakis/Comisión Europea
(Asunto C-589/15 P) (1)
([Recurso de casación - Derecho institucional - Iniciativa ciudadana por la que se invita a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa relativa a la supresión de la deuda pública para Estados miembros en estado de necesidad - Denegación por la Comisión - Falta manifiesta de competencia de la Comisión - Reglamento (UE) n.o 211/2011 - Artículo 4, apartado 2, letra b) - Obligación de motivación - Artículo 122 TFUE - Artículo 136 TFUE - Incumplimiento])
(2017/C 382/10)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Alexios Anagnostakis (representantes: A. Anagnostakis, dikigoros, F. Moyse, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y H. Krämer, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Alexios Anagnostakis. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — The Trustees of the BT Pension Scheme/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-628/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Ámbito de aplicación - Legislación fiscal de un Estado miembro - Impuesto sobre sociedades - Crédito fiscal - Fondo de pensiones - Negativa a conceder un crédito fiscal por dividendos de fuente extranjera a los accionistas no sujetos al impuesto en relación con los rendimientos del capital mobiliario - Interpretación de la sentencia de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation (C-446/04, EU:C:2006:774) - Crédito fiscal retenido ilegalmente - Medios de impugnación judicial])
(2017/C 382/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Trustees of the BT Pension Scheme
Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Fallo
1) |
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, confiere derechos a un accionista que ha recibido dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» (foreign income dividend). |
2) |
El Derecho de la Unión exige que el Derecho interno de un Estado miembro prevea vías de recurso accesibles para accionistas que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, han percibido dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» sin haber obtenido un crédito fiscal por esos dividendos, con el fin de permitir a dichos accionistas ejercer los derechos que les confiere el artículo 63 TFUE. A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional competente debe velar por que los accionistas que no estén sujetos al impuesto sobre la renta en relación con los dividendos y que hayan percibido dividendos procedentes de dividendos de fuente extranjera calificados de «dividendos de fuente extranjera», como The Trustees of the BT Pension Scheme, dispongan de una vía de recurso que, por un lado, permita garantizar el pago del mencionado crédito fiscal, del que los beneficiarios han sido privados indebidamente, con arreglo a una regulación procesal que no sea menos favorable que la referente a un recurso dirigido al pago de un crédito fiscal, o de una ventaja fiscal similar, en una situación en la que la administración tributaria haya privado indebidamente a los beneficiarios de ese crédito fiscal o de esa ventaja fiscal con ocasión de un reparto de dividendos procedentes de dividendos recibidos de una entidad residente en Reino Unido y, por otro lado, que permita garantizar de manera efectiva la protección de los derechos conferidos a dichos accionistas por el artículo 63 TFUE. |
3) |
Las respuestas dadas a las anteriores cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente no se alteran ni por la circunstancia de que The Trustees of the BT Pension Scheme no estén sujetos al impuesto sobre la renta en relación con la percepción de dividendos, ni por el hecho de que la infracción del Derecho de la Unión controvertida no esté, según el órgano jurisdiccional remitente, suficientemente caracterizada para generar la responsabilidad extracontractual del Estado miembro afectado frente a la sociedad que reparte los dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera», con arreglo a los principios establecidos en la sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C-46/93 y C-48/93, EU:C:1996:79), ni por el hecho de que una sociedad residente en Reino Unido haya repartido un importe incrementado de dividendos calificados de «dividendos de fuente extranjera» con el fin de paliar la circunstancia de que el accionista que recibe los dividendos carece de crédito fiscal. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-646/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Fideicomiso - Administradores fiduciarios - Demás personas jurídicas - Concepto - Impuesto sobre las plusvalías de los bienes incluidos en un fideicomiso como consecuencia del traslado del lugar de residencia fiscal de los administradores fiduciarios a otro Estado miembro - Liquidación del gravamen en el momento de ese traslado - Cobro inmediato del impuesto - Justificación - Proporcionalidad))
(2017/C 382/12)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Trustees of the P Panayi Accumulation & Maintenance Settlements
Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Fallo
Las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libertad de establecimiento se oponen, en circunstancias, como las del litigio principal, en las que los administradores fiduciarios, según el Derecho nacional, son tratados como un órgano único y permanente de personas, diferenciado de las personas que tengan la condición de administradoras en cada momento, a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la tributación de las plusvalías latentes de los bienes incluidos en un fideicomiso cuando la mayoría de los administradores fiduciarios trasladan su residencia a otro Estado miembro, sin permitir el cobro aplazado del impuesto así adeudado.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de septiembre de 2017 — República de Austria/República Federal de Alemania
(Asunto C-648/15) (1)
((Artículo 273 TFUE - Controversia entre Estados miembros sometida al Tribunal de Justicia en virtud de un compromiso - Fiscalidad - Convenio bilateral para evitar la doble imposición - Tributación de los intereses de valores mobiliarios - Concepto de «créditos con participación en los beneficios»))
(2017/C 382/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer, F. Koppensteiner y H. Jirousek, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)
Fallo
1) |
El concepto de «créditos con participación en los beneficios», utilizado en el artículo 11, apartado 2, del Abkommen zwischen der Republik Österreich und der Bundesrepublik Deutschland zur Vermeidung der Doppelbesteuerung auf dem Gebiet der Steuern vom Einkommen und vom Vermögen (Convenio entre la República de Austria y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio), de 24 de agosto de 2000, debe interpretarse en el sentido de que no comprende unos títulos como los controvertidos en el presente asunto. |
2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2017 — The Tea Board/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Delta Lingerie
(Asuntos acumulados C-673/15 P a C-676/15 P) (1)
([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marcas denominativas y figurativas que contienen el elemento denominativo «darjeeling» o «darjeeling colección de lencería» - Oposición del titular de marcas colectivas de la Unión Europea - Marcas colectivas formadas por la indicación geográfica «Darjeeling» - Artículo 66, apartado 2 - Función esencial - Conflicto con solicitudes de marcas individuales - Riesgo de confusión - Concepto - Similitud entre productos o servicios - Criterios de apreciación - Artículo 8, apartado 5])
(2017/C 382/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: The Tea Board (representantes: M. Maier y A. Nordemann, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), Delta Lingerie (representantes: G. Marchais y P. Martini-Berthon, avocats)
Fallo
1) |
Desestimar los recursos de casación. |
2) |
Condenar a The Tea Board a cargar con las costas de los recursos de casación. |
3) |
Condenar a Delta Lingerie a cargar con las costas de la adhesión a la casación. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — K./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-18/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional - Directiva 2013/32/UE - Artículo 9 - Derecho de permanencia en un Estado miembro durante el examen de la solicitud - Directiva 2013/33/UE - Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letras a) y b) - Internamiento - Verificación de la identidad o de la nacionalidad - Determinación de los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional - Validez - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 6 y 52 - Limitación - Proporcionalidad])
(2017/C 382/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K.
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Fallo
El examen del artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letras a) y b), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de esta disposición a la vista de los artículos 6 y 52, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)/Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto IP, Bruichladdich Distillery Co. Ltd
(Asunto C-56/16 P) (1)
([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra d) - Marca denominativa de la Unión PORT CHARLOTTE - Solicitud de nulidad de dicha marca - Protección concedida a las denominaciones de origen anteriores «Porto» y «Port» en virtud del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 y del Derecho nacional - Carácter exhaustivo de la protección concedida a estas denominaciones de origen - Artículo 118 quaterdecies del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Conceptos de «utilización» y de «evocación» de una denominación de origen protegida])
(2017/C 382/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: E. Zaera Cuadrado y Ó. Mondéjar Ortuño, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Eggers, I. Galindo Martín, J. Samnadda y T. Scharf, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto IP (representante: P. Sousa e Silva, advogado), Bruichladdich Distillery Co. Ltd (representante: S. Havard Duclos, abogada)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto IP: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y A. Alves, agentes)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 18 de noviembre de 2015, Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto/OAMI — Bruichladdich Distillery (PORT CHARLOTTE) (T-659/14, EU:T:2015:863). |
2) |
Desestimar el recurso en el asunto T-659/14, interpuesto por el Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto IP contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de julio de 2014 (asunto R 946/2013-4). |
3) |
El Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto IP cargará con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Bruichladdich Distillery Co. Ltd en ambas instancias. |
4) |
La República Portuguesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
13.11.2017 |
ES |
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C 382/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — Mohammad Khir Amayry/Migrationsverket
(Asunto C-60/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Artículo 28 - Internamiento de un solicitante de protección internacional para su traslado al Estado miembro responsable - Plazo para efectuar el traslado - Duración máxima del internamiento - Cálculo - Aceptación de la petición a efectos de la toma a cargo antes del internamiento - Suspensión de la ejecución de la decisión de traslado])
(2017/C 382/17)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mohammad Khir Amayry
Demandada: Migrationsverket
Fallo
1) |
El artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que:
|
2) |
El artículo 28, apartado 3, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que no se ha de deducir del plazo de seis semanas a partir del momento en que el recurso o la revisión ya no tiene efecto suspensivo, establecido por esa disposición, el número de días durante los cuales la persona interesada ya se encontraba internada una vez que un Estado miembro ha aceptado la petición de toma a su cargo o de readmisión. |
3) |
El artículo 28, apartado 3, del Reglamento n.o 604/2013 debe interpretarse en el sentido de que el plazo de seis semanas a partir del momento en que el recurso o la revisión deja de tener efecto suspensivo, establecido por esa disposición, se aplica asimismo cuando la suspensión de la ejecución de la decisión de traslado no ha sido específicamente solicitada por la persona interesada. |
13.11.2017 |
ES |
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C 382/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Udine — Italia) — procedimiento penal contra Giorgio Fidenato, Leandro Taboga, Luciano Taboga
(Asunto C-111/16) (1)
([«Procedimiento prejudicial - Agricultura - Alimentos y piensos modificados genéticamente - Medidas de emergencia - Medida nacional que tiene por objeto prohibir el cultivo del maíz modificado genéticamente MON 810 - Mantenimiento o renovación de la medida - Reglamento (CE) n.o 1829/2003 - Artículo 34 - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Artículos 53 y 54 - Requisitos para su aplicación - Principio de cautela])
(2017/C 382/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Udine
Partes en el procedimiento principal
Giorgio Fidenato, Leandro Taboga, Luciano Taboga
Fallo
1) |
El artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, en relación con el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, debe interpretarse en el sentido de que la Comisión Europea no está obligada a adoptar medidas de emergencia con arreglo a este último artículo cuando un Estado miembro la informa oficialmente, en virtud del artículo 54, apartado 1, de este último Reglamento, de la necesidad de adoptar esas medidas, si no es evidente que un producto autorizado por el Reglamento n.o 1829/2003 o de acuerdo con lo dispuesto en él pueda constituir un riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente. |
2) |
El artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003, en relación con el artículo 54 del Reglamento n.o 178/2002, debe interpretarse en el sentido de que, tras haber informado oficialmente a la Comisión Europea de la necesidad de recurrir a medidas de emergencia y cuando ésta no haya actuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento n.o 178/2002, un Estado miembro puede, por un lado, adoptar tales medidas a escala nacional y, por otro, mantenerlas o renovarlas, mientras la Comisión no haya adoptado una decisión, en virtud del artículo 54, apartado 2, de este último Reglamento, que imponga su ampliación, modificación o derogación. |
3) |
El artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003, en relación con el principio de cautela tal como se enuncia en el artículo 7 del Reglamento n.o 178/2002, debe interpretarse en el sentido de que no confiere a los Estados miembros la facultad de adoptar, con arreglo al artículo 54 del Reglamento n.o 178/2002, medidas de emergencia provisionales basándose únicamente en dicho principio si no se cumplen los requisitos sustanciales establecidos en el artículo 34 del Reglamento n.o 1829/2003. |
13.11.2017 |
ES |
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C 382/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia/«Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments» EOOD
(Asunto C-132/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 26, apartado 1, letra b), y artículos 168 y 176 - Deducción del impuesto soportado - Servicios de construcción o de mejora de un bien inmueble propiedad de un tercero - Utilización de los servicios por el tercero y por el sujeto pasivo - Prestación del servicio a título gratuito al tercero - Contabilización de los costes generados por los servicios efectuados como gastos generales del sujeto pasivo - Determinación de la existencia de una relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo))
(2017/C 382/19)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Recurrida:«Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments» EOOD
Fallo
El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por una prestación de servicios consistente en construir o mejorar un bien inmueble del que un tercero es propietario, cuando este último se beneficia a título gratuito del resultado de esos servicios y éstos son utilizados tanto por ese sujeto pasivo como por ese tercero en el marco de sus actividades económicas, en la medida en que los antedichos servicios no vayan más allá de lo que resulta necesario para permitir al referido sujeto pasivo realizar operaciones gravadas posteriormente y en que su coste esté incluido en el precio de esas operaciones.
13.11.2017 |
ES |
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C 382/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour du travail de Mons — Bélgica) — Sandra Nogueira y otros/Crewlink Ireland Ltd (C-168/16), Miguel José Moreno Osácar/Ryanair Designated Activity Company, anteriormente Ryanair Ltd (C-169/16)
(Asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial - Competencia en materia de contratos individuales de trabajo - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 19, punto 2, letra a) - Concepto de «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» - Sector de la aviación - Personal de vuelo - Reglamento (CEE) n.o 3922/91 - Concepto de «base»])
(2017/C 382/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Mons
Partes en el procedimiento principal
Apelantes: Sandra Nogueira, Víctor Pérez Ortega, Virginie Mauguit, María Sánchez O’Dogherty y José Sánchez Navarro (C-168/16) y Miguel José Moreno Osácar (C-169/16)
Apeladas: Crewlink Ireland Ltd (C-168/16) y Ryanair Designated Activity Company, anteriormente Ryanair Ltd (C-169/16)
Fallo
El artículo 19, punto 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de acciones ejercitadas por miembros del personal de vuelo propio de una compañía aérea o puesto a su disposición, y a fin de determinar la competencia del tribunal al que se haya sometido el asunto, el concepto de «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo», en el sentido de dicha disposición, no es asimilable al concepto de «base», en el sentido de anexo III del Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.o 1899/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006. No obstante, el concepto de «base» constituye un indicio significativo para determinar el «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo».
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/18 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa — Letonia) — Autortiesību un komunicēšanās konsultāciju aģentūra — Latvijas Autoru apvienība/Konkurences padome
(Asunto C-177/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Competencia - Artículo 102 TFUE - Abuso de posición dominante - Concepto de «precio no equitativo» - Cánones percibidos por una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor - Comparación con las tarifas aplicadas en otros Estados miembros - Elección de los Estados de referencia - Criterios de evaluación de los precios - Cálculo de la multa))
(2017/C 382/21)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Autortiesību un komunicēšanās konsultāciju aģentūra — Latvijas Autoru apvienība
Recurrida: Konkurences padome
Fallo
1) |
El comercio entre los Estados miembros puede verse afectado por la cuantía de los cánones fijados por una sociedad de gestión de derechos de autor que tiene un monopolio y gestiona también los derechos de titulares extranjeros, de tal modo que procede aplicar el artículo 102 TFUE. |
2) |
A efectos de examinar si una sociedad de gestión de derechos de autor aplica precios no equitativos, en el sentido del artículo 102 TFUE, párrafo segundo, letra a), resulta adecuado comparar sus tarifas con las aplicables en los Estados vecinos y con las aplicables en otros Estados miembros, corregidas mediante el índice de paridad del poder adquisitivo, siempre que los Estados de referencia hayan sido seleccionados según criterios objetivos, apropiados y comprobables y que la base de las comparaciones efectuadas sea homogénea. Es posible comparar las tarifas aplicadas a uno o varios segmentos de usuarios específicos si existen indicios de que el carácter excesivo de los cánones afecta a estos segmentos. |
3) |
La diferencia entre las tarifas comparadas debe considerarse notable si es significativa y persistente. Tal diferencia constituye un indicio de abuso de posición dominante e incumbe a la sociedad de gestión de derechos de autor en posición dominante demostrar que sus precios son equitativos, basándose en elementos objetivos que incidan en los costes de gestión o en la remuneración de los titulares de los derechos. |
4) |
En el caso de que se demuestre la existencia de la infracción recogida en el artículo 102 TFUE, párrafo segundo, letra a), las remuneraciones destinadas a los titulares de los derechos deben incluirse en el volumen de negocios de la sociedad de gestión de derechos de autor de que se trate para determinar el importe de la multa, siempre que tales remuneraciones formen parte del valor de las prestaciones efectuadas por esa sociedad y que dicha inclusión sea necesaria para garantizar el carácter efectivo, proporcionado y disuasorio de la sanción impuesta. Incumbe al tribunal remitente comprobar, a la luz de todas las circunstancias del caso de autos, si se cumplen estos requisitos. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2017 — Tilly-Sabco SAS/Comisión Europea, Doux SA
(Asunto C-183/16 P) (1)
([Recurso de casación - Agricultura - Carne de aves de corral - Pollos enteros congelados - Restituciones a la exportación - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 por el que se fija una restitución de importe 0 euros - Legalidad - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Artículos 162 y 164 - Objeto y naturaleza de las restituciones - Criterios para la fijación de su importe - Competencia del director general de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural para firmar el Reglamento controvertido - Desviación de poder - «Comitología» - Reglamento (UE) n.o 182/2011 - Artículo 3, apartado 3 - Consulta con el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas - Entrega del proyecto de Reglamento de Ejecución una vez comenzada la reunión de dicho comité - Cumplimiento de los plazos - Vicios sustanciales de forma - Anulación con mantenimiento de los efectos])
(2017/C 382/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Tilly-Sabco SAS (representantes: R. Milchior, F. Le Roquais y S. Charbonnel, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Lewis y K. Skelly, agentes), Doux SA
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2016, Tilly-Sabco/Comisión (T-397/13, EU:T:2016:8). |
2) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral. |
3) |
Mantener los efectos del Reglamento de Ejecución n.o 689/2013 hasta la entrada en vigor de un nuevo acto destinado a sustituirlo. |
4) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/20 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis — Grecia) — Ovidiu-Mihaita Petrea/Ypourgou Esoterikon kai Dioikitikis Anasygrotisis
(Asunto C-184/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Directiva 2008/115/CE - Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros - Estancia de un nacional de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro a pesar de la prohibición de acceso al territorio de ese Estado - Legalidad de la decisión de revocar un certificado de registro y una segunda resolución de expulsión del territorio - Posibilidad de invocar por vía de excepción la ilegalidad de una resolución anterior - Obligación de traducción))
(2017/C 382/23)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ovidiu-Mihaita Petrea
Demandada: Ypourgou Esoterikon kai Dioikitikis Anasygrotisis
Fallo
1) |
La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el principio de protección de la confianza legítima no se oponen a que un Estado miembro, por una parte, revoque un certificado de registro expedido erróneamente a un ciudadano de la Unión que seguía estando sujeto a una prohibición de entrada en el territorio y, por otra, adopte contra él una resolución de expulsión basada únicamente en la constatación de que la medida de prohibición de entrada en el territorio seguía estando en vigor. |
2) |
La Directiva 2004/38 y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, no se oponen a que una resolución de retorno de un ciudadano de la Unión Europea, como la controvertida en el litigio principal, sea adoptada por las mismas autoridades y con arreglo al mismo procedimiento que la resolución de retorno de un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, siempre que se apliquen las medidas de transposición de la Directiva 2004/38 que sean más favorables para ese ciudadano de la Unión. |
3) |
El principio de efectividad no se opone a una práctica jurisprudencial según la cual un nacional de un Estado miembro contra el que se ha dictado una resolución de retorno en circunstancias como las del litigio principal no puede invocar, en apoyo de un recurso interpuesto contra dicha resolución, la ilegalidad de la resolución de prohibición de entrada en el territorio anteriormente dictada contra él, siempre que el interesado haya tenido la posibilidad efectiva de impugnar en un plazo útil esta última resolución con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2004/38. |
4) |
El artículo 30 de la Directiva 2004/38 obliga a los Estados miembros a adoptar cualquier medida útil para que el interesado comprenda el contenido y las implicaciones de una decisión adoptada en virtud del artículo 27, apartado 1, de dicha Directiva, pero no exige que esta decisión se le notifique en una lengua que comprenda o pueda suponerse razonablemente que comprenda, cuando no haya presentado ninguna solicitud en este sentido. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/21 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea — Rumanía) — Ruxandra Paula Andriciuc y otros/Banca Românească SA
(Asunto C-186/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 3, apartado 1, y artículo 4, apartado 2 - Apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales - Contrato de crédito denominado en divisa extranjera - Riesgo de tipo de cambio que recae enteramente sobre el consumidor - Desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato - Momento en el que debe apreciarse el desequilibrio - Alcance del concepto de cláusulas «redactadas de manera clara y comprensible» - Nivel de información que debe facilitar el banco))
(2017/C 382/24)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ruxandra Paula Andriciuc y otros
Demandada: Banca Românească SA
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «objeto principal del contrato», en el sentido de esa disposición, comprende una cláusula contractual, como la del litigio principal, incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera que no ha sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, dado que esta cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato. Por consiguiente, esta cláusula no puede considerarse abusiva, siempre que esté redactada de forma clara y comprensible. |
2) |
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 ha de interpretarse en el sentido de que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible supone que, en el caso de los contratos de crédito, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. A este respecto, esta exigencia implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto. |
3) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 ha de interpretarse en el sentido de que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias que el profesional podía conocer en ese momento y que podían influir en la ulterior ejecución de dicho contrato. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente evaluar, atendiendo a todas las circunstancias del litigio principal, y teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del profesional, en este caso el banco, en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, la existencia de un posible desequilibrio importante en el sentido de esa disposición. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/22 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) Elecdey Carcelén, S.A. (C-215/16), Energías Eólicas de Cuenca, S.A. (C-216/16), Iberenova Promociones, S.A.U. (C-220/16), Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. (C-221/16)/Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
(Asuntos acumulados C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Energía eléctrica de origen eólico - Directiva 2009/28/CE - Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables - Artículo 2, párrafo segundo, letra k) - Sistema de apoyo - Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e) - Tasas administrativas - Directiva 2008/118/CE - Régimen general de los impuestos especiales - Artículo 1, apartado 2 - Otros gravámenes indirectos con fines específicos - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 4 - Imposición mínima de la energía - Canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica])
(2017/C 382/25)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Elecdey Carcelén, S.A. (C-215/16), Energías Eólicas de Cuenca, S.A. (C-216/16), Iberenova Promociones, S.A.U. (C-220/16), Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, S.A. (C-221/16)
Demandada: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fallo
1) |
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en particular su artículo 2, párrafo segundo, letra k), y su artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica. |
2) |
El artículo 4 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, puesto que dicho canon no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido del artículo 1 y del artículo 2, apartados 1 y 2, de esa Directiva, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de ésta. |
3) |
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece la percepción de un canon que grava los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, puesto que dicho canon no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad, por lo que no está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/23 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Casertana Costruzioni Srl/Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti — Provveditorato Interregionale per le opere pubbliche della Campania e del Molise, Agenzia Regionale Campana per la Difesa del Suolo — A.R.CA.DI.S.
(Asunto C-223/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47, apartado 2, y artículo 48, apartado 3 - Licitador que se basa en las capacidades de otras entidades para cumplir las exigencias del poder adjudicador - Pérdida por parte de dichas entidades de las capacidades exigidas - Normativa nacional que prevé la exclusión del licitador de la licitación y la adjudicación del contrato a un competidor))
(2017/C 382/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Casertana Costruzioni Srl
Demandadas: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti — Provveditorato Interregionale per le opere pubbliche della Campania e del Molise, Agenzia Regionale Campana per la Difesa del Suolo — A.R.CA.DI.S.
con intervención de: Consorzio Stabile Infratech, W.E.E. Water Environment Energy SpA, Massimo Fontana, Studio Tecnico Associato Thinkd, Claudio Della Rocca, Nicola Maione, Vittorio Ciotola, Fin.Se.Co. SpA, Edilgen SpA, Site Srl
Fallo
Los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que excluye la posibilidad de que un operador económico que participa en una licitación sustituya a una empresa auxiliar que ha perdido las habilitaciones exigidas con posterioridad a la presentación de la oferta, circunstancia que conlleva la exclusión automática de dicho operador económico.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/24 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Frucona Košice a.s.
(Asunto C-300/16 P) (1)
((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Concepto de «ayuda» - Concepto de «ventaja económica» - Criterio del acreedor privado - Requisitos para su aplicabilidad - Aplicación - Obligación de investigar que incumbe a la Comisión Europea))
(2017/C 382/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Walkerová, L. Armati, T. Maxian Rusche y B. Stromsky, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Frucona Košice a.s. (representantes: K. Lasok QC, B. Hartnett, Barrister, J. Holmes QC y O. Geiss, Rechtsanwalt)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
13.11.2017 |
ES |
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C 382/24 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2017 — Salvatore Aniello Pappalardo y otros/Comisión Europea
(Asunto C-350/16 P) (1)
((Recurso de casación - Política pesquera común - Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea - Demanda de indemnización - Reglamento (CE) n.o 530/2008 - Medidas de urgencia de la Comisión Europea - Infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho - Posibilidad de invocar dicha infracción - Principio de no discriminación - Fuerza de cosa juzgada))
(2017/C 382/28)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Salvatore Aniello Pappalardo, Pescatori La Tonnara Soc. coop., Fedemar Srl, Testa Giuseppe & C. Snc, Pescatori San Pietro Apostolo Srl, Camplone Arnaldo & C. Snc di Camplone Arnaldo & C., Valentino Pesca Sas di Camplone Arnaldo & C. (representantes: V. Cannizzaro y L. Caroli, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y D. Nardi, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Salvatore Aniello Pappalardo, a Pescatori La Tonnara Soc. coop., Fedemar Srl, Testa Giuseppe & C. Snc, Pescatori San Pietro Apostolo Srl, Camplone Arnaldo & C. Snc di Camplone Arnaldo & C. y a Valentino Pesca Sas di Camplone Arnaldo & C. |
13.11.2017 |
ES |
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C 382/25 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Luís Isidro Delgado Mendes/Crédito Agrícola Seguros — Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A.
(Asunto C-503/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CE - Hurto de vehículo - Accidente de circulación - Daños corporales y materiales sufridos como peatón por el propietario asegurado del vehículo - Responsabilidad civil - Indemnización - Cobertura por el seguro obligatorio - Cláusulas de exclusión - Normativa nacional que excluye de la indemnización por el seguro al propietario asegurado del vehículo - Compatibilidad con esas Directivas - Concepto de «tercero víctima»))
(2017/C 382/29)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Évora
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Luis Isidro Delgado Mendes
Demandada: Crédito Agrícola Seguros — Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A.
Fallo
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y el artículo 1 bis de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles los daños corporales y materiales sufridos por un peatón víctima de un accidente de circulación exclusivamente por ser dicho peatón el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó tales daños.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/26 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de marzo de 2017 por Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik GmbH & Co. KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 25 de enero de 2017 en el asunto T-187/16, Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik GmbH & Co. KG/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-158/17 P)
(2017/C 382/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Anton Riemerschmid Weinbrennerei und Likörfabrik GmbH & Co. KG (representante: P. Koch, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 20 de septiembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/26 |
Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2017 por Slavcho Asenov Todorov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 14 de marzo de 2017 en el asunto T-839/16, Todorov/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto C-188/17 P)
(2017/C 382/31)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Recurrente: Slavcho Asenov Todorov (representante: K. Mladenova, advokat)
Recurrida: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Mediante auto de 7 de septiembre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) ha declarado la inadmisibilidad del recurso de casación, por ser manifiestamente infundado.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/26 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de mayo de 2017 – Pedro Viejobueno Ibáñez y Emilia de la Vara González/Consejería de Educación de Castilla-La Mancha
(Asunto C-245/17)
(2017/C 382/32)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Partes en el procedimiento principal
Partes recurrentes: Pedro Viejobueno Ibáñez y Emilia de la Vara González
Parte recurrida: Consejería de Educación de Castilla-La Mancha
Cuestiones prejudiciales
Se suscitan las siguientes cuestiones:
1) |
Si la finalización del período lectivo del curso escolar puede considerarse una razón objetiva que justifique un diferente trato a los precitados funcionarios docentes interinos respecto de los funcionarios docentes fijos; |
2) |
Si resulta compatible con el principio de no discriminación de estos funcionarios docentes interinos cuando son cesados al término del período lectivo la imposibilidad de disfrutar sus vacaciones en días efectivos de descanso que se sustituye mediante el abono de las retribuciones correspondientes; |
3) |
Si es compatible con el principio de no discriminación de estos funcionarios, que encajarían en la noción de trabajadores de duración determinada, una norma abstracta como la contenida en la Ley Regional Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 en su Disposición Adicional Decimotercera que por razones de ahorro presupuestario y cumplimiento de objetivos de déficit entre otras medias suspendió la aplicación de un Acuerdo de fecha 10 de marzo de 1994, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 1994, de la Dirección General de Personal y Servicios (BOMEC de 28 de marzo de 1994), en lo concerniente al abono en concepto de vacaciones de julio y agosto para las sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para las vacantes; e impone el abono al personal docente no universitario interino de las vacaciones correspondientes a 22 días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo o, de los días que proporcionalmente correspondan. |
13.11.2017 |
ES |
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C 382/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 29 de mayo de 2017 — OJ (*1)/Partena, Assurances Sociales pour Travailleurs Indépendants ASBL, Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)
(Asunto C-321/17)
(2017/C 382/33)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Nivelles
Partes en el proceso principal
Demandante: OJ (*1)
Demandada: Partena, Assurances Sociales pour Travailleurs Indépendants ASBL, Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (Inasti), Union Nationale des Mutualités Libres (Partenamut) (UNMLibres)
Mediante auto de 5 de octubre de 2017, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial.
(*1) Datos suprimidos en el marco de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
13.11.2017 |
ES |
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C 382/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 19 de julio de 2017 — Gemeinsamer Betriebsrat EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH/EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH
(Asunto C-437/17)
(2017/C 382/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gemeinsamer Betriebsrat EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH
Demandada: EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011, (1) relativo a la libre circulación de los trabajadores, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal (artículo 3, apartado 2, punto 1, en relación con los artículos 3, apartado 3, y 2, apartado 1, de la Urlaubsgesetz), con arreglo a la cual un trabajador que acumula un total de 25 años de servicio pero no los ha prestado en la misma empresa austriaca sólo tiene derecho a cinco semanas de vacaciones anuales, mientras que un trabajador que ha prestado 25 años de servicio en la misma empresa austriaca tiene derecho a seis semanas de vacaciones anuales?
(1) Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 25 de julio de 2017 — EOS KSI Slovensko, s.r.o/Ján Danko, Margita Jalčová
(Asunto C-448/17)
(2017/C 382/35)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Prešove
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: EOS KSI Slovensko, s.r.o.
Recurridas: Ján Danko, Margita Jalčová
Cuestiones prejudiciales
1) |
Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-470/12, Pohotovosť, y de las consideraciones formuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 46 de su motivación, ¿es contraria al principio de equivalencia del Derecho de la Unión una normativa que, en el ámbito de la equivalencia entre los intereses protegidos por la ley y la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas, no permite, sin el consentimiento del consumidor demandado, a una persona jurídica cuya actividad tiene por objeto la defensa colectiva de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas y que está dirigida a la consecución del objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, (1) incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 3, del Código civil, participar en calidad de parte (coadyuvante) en el procedimiento judicial desde su inicio y utilizar eficazmente, en beneficio del consumidor, los medios de acción y de defensa judiciales, con el fin de garantizar en el ámbito de tal procedimiento la protección frente a la utilización sistemática de cláusulas contractuales abusivas, mientras que en otro caso una parte (coadyuvante) que intervenga en un procedimiento judicial en apoyo de las pretensiones del demandado y que tenga un interés en la definición del derecho material (patrimonial) del objeto del procedimiento, a diferencia de una asociación para la defensa de los consumidores, no requiere en modo alguno el consentimiento del demandado en apoyo de cuyas pretensiones interviene para participar en el procedimiento judicial desde su inicio y para el ejercicio eficaz de los medios de defensa y de acción judiciales en beneficio del demandado? |
2) |
¿Debe interpretarse la expresión «se redacten de manera clara y comprensible» recogida en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, habida cuenta de las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Justicia en las sentencias relativas a los asuntos C-26/13 y C-96/14, en el sentido de que una cláusula contractual puede considerarse redactada de manera no clara y comprensible —con la consecuencia jurídica de que quedará sujeta [de oficio] al examen judicial de su carácter abusivo— incluso en el caso de que el concepto jurídico (instrumento) que regula revista una complejidad particular, sus consecuencias jurídicas sean difícilmente previsibles para un consumidor medio y para su comprensión se necesite generalmente asesoramiento jurídico profesional, cuyo coste no sea proporcional al valor de la prestación que el consumidor recibe en virtud del contrato? |
3) |
En el caso de que un tribunal se pronuncie sobre los derechos derivados de un contrato celebrado con un consumidor, invocados frente a un consumidor que actúa como parte demandada, sobre la única base de las declaraciones del demandante, mediante un requerimiento de pago dictado en el marco de un procedimiento monitorio, y en este procedimiento no aplique en modo alguno la disposición del artículo 172, apartado 9, del Código de enjuiciamiento civil, que excluye la adopción de un requerimiento de pago en caso de existencia de cláusulas contractuales abusivas en un contrato celebrado con un consumidor, ¿es contraria al Derecho de la Unión una normativa de un Estado miembro que, habida cuenta del breve plazo previsto para la formulación de la oposición y de la eventual imposibilidad de localizar al consumidor o a la inactividad del mismo, no permite a una asociación para la defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil, invocar de forma eficaz, sin el consentimiento del consumidor (y sin el rechazo expreso del mismo), la única posibilidad de protección del consumidor, en forma de oposición al requerimiento de pago, en caso de inobservancia por el órgano jurisdiccional de la obligación prevista en el artículo 172, apartado 9, del Código de enjuiciamiento civil? |
4) |
Habida cuenta de la respuesta a las cuestiones segunda y tercera, ¿puede considerarse relevante la circunstancia de que el ordenamiento jurídico no reconozca al consumidor el derecho a la asistencia jurídica obligatoria y que su ignorancia en la materia, a falta de un letrado que lo represente, entrañe el riesgo nada desdeñable de que no perciba el carácter abusivo de cláusulas contractuales y tampoco actúe de forma que haga posible la intervención en apoyo de sus pretensiones, en el procedimiento judicial, de una asociación de defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil? |
5) |
¿Es contraria al Derecho de la Unión, y a la exigencia de valorar todas las circunstancias del caso en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, una normativa como la relativa al procedimiento monitorio para la adopción de un requerimiento de pago (artículo 172, apartado 1, y ss. del Código de enjuiciamiento civil), que permite 1) reconocer al empresario, con los efectos de una sentencia, el derecho a una prestación pecuniaria 2) en el ámbito de un procedimiento monitorio, 3) ante un funcionario administrativo del órgano jurisdiccional, 4) sobre la única base de las declaraciones del empresario, 5) sin que se recaben pruebas en una situación en la que 6) el consumidor no está representado por un profesional del Derecho 7), y su defensa no puede asumirse de forma eficaz, sin su consentimiento, por una asociación para la defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil? |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de agosto de 2017 — Funke Medien NRW GmbH/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-469/17)
(2017/C 382/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Funke Medien NRW GmbH
Demandante y recurrida en casación: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Las disposiciones del Derecho de la Unión acerca del derecho exclusivo de reproducción de los autores sobre sus obras [artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE] y de comunicación al público, incluida la puesta a disposición del público (artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE) (1) y las excepciones y limitaciones a dichos derechos (artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE) admiten márgenes de transposición en el Derecho nacional? |
2) |
¿De qué modo deben tomarse en consideración los derechos fundamentales de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE al determinar el alcance de las excepciones y limitaciones previstas en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE al derecho exclusivo de reproducción de los autores sobre sus obras [artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE] y de comunicación al público, incluida la puesta a disposición del público (artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE)? |
3) |
¿Los derechos fundamentales como la libertad de información (artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) o la libertad de prensa (artículo 11, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) pueden justificar excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción de los autores sobre sus obras [artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE] y de comunicación al público, incluida la puesta a disposición del público (artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE), al margen de las excepciones y limitaciones previstas en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/29/CE? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/31 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 2 de agosto de 2017 – Repsol Butano S.A./Administración del Estado
(Asunto C-473/17)
(2017/C 382/37)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Repsol Butano S.A.
Demandada: Administración del Estado
Cuestiones prejudiciales
1) |
A la vista de la doctrina sentada en el asunto Federutility (1), ¿es compatible con ella o respetuosa con el principio de proporcionalidad la medida de fijación de un precio máximo para la bombona de gas licuado envasado, como medida de protección a los usuarios socialmente vulnerables, cuando se producen, alternativa o conjuntamente, alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación?
|
2) |
A la vista de la doctrina sentada en el referido asunto Federutility, ¿es compatible con ella o respetuosa con el principio de proporcionalidad una medida de distribución domiciliar obligada del gas licuado envasado, como medida de protección a los usuarios socialmente vulnerables o residentes en zonas de difícil acceso, cuando se producen, alternativa o conjuntamente, alguna de las circunstancias que se han enumerado en la pregunta anterior? |
(1) Sentencia de 20 de abril de 2010, Federutility y otros, C-265/08, EU:C:2010:205
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 8 de agosto de 2017 — Bundesrepublik Deutschland/Sociedad de Transportes S.A.
(Asunto C-474/17)
(2017/C 382/38)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland
Demandante y recurrida en casación: Sociedad de Transportes S.A.
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Se oponen el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) n.o 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), (1) a la normativa nacional de un Estado miembro en virtud de la cual las empresas de autobuses de línea que atraviesen una frontera interior Schengen resultan obligadas a controlar la documentación de sus pasajeros antes de cruzar la frontera interior, a fin de prevenir el transporte de extranjeros sin pasaporte y sin permiso de residencia al territorio de la República Federal de Alemania? En particular:
|
2. |
¿Autorizan los artículos 22 y 23 del Código de fronteras Schengen una normativa nacional que prevé, a efectos del cumplimiento de la obligación, la adopción de una orden de prohibición con apercibimiento de imposición de multa coercitiva contra una empresa de autobuses cuando, debido a la falta de inspecciones, han sido transportados al territorio de la República Federal de Alemania extranjeros sin pasaporte ni permiso de residencia? |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 9 de agosto de 2017 — Frank Montag/Finanzamt Köln-Mitte
(Asunto C-480/17)
(2017/C 382/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Frank Montag
Demandada: Finanzamt Köln-Mitte
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE a una normativa nacional con arreglo a la cual las contribuciones obligatorias de un sujeto pasivo no residente (basadas en su pertenencia a un colegio de abogados en el Estado miembro, necesaria por motivos profesionales para poder ejercer su actividad en diversos Estados miembros) a un organismo de previsión profesional no se tienen en cuenta a efectos de reducción de los ingresos en la tributación por obligación real, mientras que en el caso de los sujetos pasivos residentes, en la tributación por obligación personal, el Derecho nacional concede la posibilidad de deducción por importe limitado, en función del importe? |
2) |
¿Se opone el artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE a la normativa descrita en la primera cuestión, cuando el sujeto pasivo, además de sus contribuciones obligatorias, realiza contribuciones adicionales (voluntarias) al organismo de previsión profesional y el Estado miembro no las tiene en cuenta a efectos de reducción de los ingresos, aunque los posteriores pagos de rentas en dicho Estado miembro, con arreglo al Derecho nacional, están sujetos a imposición, en su caso, también en la tributación por obligación real? |
3) |
¿Se opone el artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE a la normativa descrita en la primera cuestión, cuando el sujeto pasivo, independientemente de su licencia de abogado y de las contribuciones al organismo de previsión profesional, realiza contribuciones en virtud de un seguro de jubilación privado suscrito voluntariamente y el Estado miembro no las tiene en cuenta a efectos de reducción de los ingresos, aunque los posteriores pagos de rentas en dicho Estado miembro, con arreglo al Derecho nacional, están sujetos a imposición, en su caso, también en la tributación por obligación real? |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 22 de agosto de 2017 — Bußgeldverfahren/Josef Baumgartner
(Asunto C-513/17)
(2017/C 382/40)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Josef Baumgartner
Otra parte: Bundesamt für Güterverkehr, Staatsanwaltschaft Köln
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 (1) en el sentido de que una sanción contra una empresa o contra un directivo de una empresa en virtud de los artículos 30, 9 y 130 de la Ordnungswidrigkeitengesetz (Ley de infracciones administrativas; en lo sucesivo, «OWiG»), por una infracción administrativa cometida en la sede de la empresa, sólo puede ser impuesta por el Estado miembro en cuyo territorio tiene su sede la empresa? ¿O están facultados también otros Estados miembros para sancionar la infracción administrativa si ésta ha sido descubierta en su territorio?
(1) Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1).
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 1 de septiembre de 2017 — c.v. SNB-REACT y otros/Deepak Mehta
(Asunto C-521/17)
(2017/C 382/41)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Apelante: c.v. SNB-REACT y otros
Apelada: Deepak Mehta
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, letra c), de la Directiva 2004/48/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, en el sentido de que los Estados miembros están obligados a reconocer a los organismos de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que ejercen los derechos de los titulares de marcas como personas legitimadas para interponer, en defensa de los derechos de los titulares de marcas, recursos en su propio nombre y entablar en nombre propio demandas ante los tribunales con el objeto de que se garantice el respeto de tales derechos? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en el sentido de que debe considerarse que se trata también de un prestador de servicios, en el sentido de dichas disposiciones, al que se aplican las excepciones a la responsabilidad establecidas en ellas, cuando el servicio que presta aquél consiste en el registro de direcciones IP, que permite su asignación a un dominio de forma anónima, y el arrendamiento de estas direcciones IP? |
13.11.2017 |
ES |
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C 382/34 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-564/17)
(2017/C 382/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga, G. von Rintelen, R. Troosters, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, (1) al no haber adoptado, a más tardar el 25 de diciembre de 2013, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se imponga al Reino de Bélgica, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de un importe de 70 828,80 EUR por día a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto, por incumplir su obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2011/98/UE. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
En virtud del artículo 16, apartado 1, párrafo 1, los Estados miembros estaban obligados a adoptar las medidas nacionales requeridas para transponer las obligaciones de la Directiva a más tardar el 25 de diciembre de 2013. Al no haber notificado Bélgica la transposición completa de la Directiva, la Comisión decidió interponer recurso ante el Tribunal de Justicia.
En su recurso, la Comisión propone que se imponga al Reino de Bélgica una multa coercitiva diaria de 70 828,80 euros. El importe de la multa coercitiva ha sido calculado teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción y el efecto disuasorio en función de la capacidad de pago del Estado miembro.
13.11.2017 |
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C 382/35 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de septiembre de 2017 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 19 de julio de 2017 en el asunto T-752/14, Combaro SA/Comisión Europea
(Asunto C-574/17 P)
(2017/C 382/43)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y B.-R. Killmann, Bevollmächtigte)
Otra parte en el procedimiento: Combaro SA
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de julio de 2017 en el asunto T-752/14, Combaro SA contra la Comisión Europea. |
— |
Desestime por infundado el recurso de Combaro SA. |
— |
Condene en costas a Combaro SA por las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso de casación, la recurrente invoca los siguientes motivos:
1. |
Según la recurrente, el Tribunal General efectuó una calificación jurídica errónea de los hechos respecto a la existencia de una situación especial con arreglo al artículo 239 del Código aduanero. (1) El Tribunal General apreció en la Comisión una actuación incorrecta, ya que, por una parte, dicho órgano jurisdiccional atribuyó a la Comisión unas competencias que esa institución no tiene en absoluto o, por otra parte, le exigía que ejerciera competencias que ya no pueden contribuir a aclarar más los hechos. No hay sin embargo ninguna actuación incorrecta de la Comisión, por lo que no se ha dado ninguna situación especial en el sentido del artículo 239 del Código aduanero. |
2. |
El Tribunal General desvirtuó las pruebas en relación con la existencia de una situación especial de acuerdo con el artículo 239 del Código aduanero. La recurrente considera que el Tribunal General declaró, contrariamente a lo que consta en autos, que las firmas en los determinantes certificados de circulación de mercancías de que se trata son del Sr. R. y que Letonia no había transmitido en su versión original las impresiones de los sellos utilizados en las aduanas de Jelgava y Bauska. Si el Tribunal General hubiera valorado las pruebas correctamente, necesariamente habría llegado a la conclusión de que la Comisión había llevado a cabo un examen suficiente de los hechos en relación con la importación de tejidos de lino, por lo que cabía suponer correctamente que no concurría ninguna situación especial a efectos del artículo 239 del Código aduanero. |
3. |
El Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 239 del Código aduanero en relación con la existencia de una situación especial. La recurrente entiende que el Tribunal General no comparó efectivamente la supuesta actuación incorrecta de la Comisión con los intereses del importador, que utilizó certificados falsos de circulación de mercancías. Al no efectuar esta comparación, el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 239 del Código aduanero, pues en este caso concreto el interés de la Unión en que se respete la normativa aduanera prevalece sobre los intereses del importador. |
4. |
El Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 239 del Código aduanero en lo que se refiere a la negligencia de Combaro SA. En opinión de la recurrente, el Tribunal General exigió indebidamente que la Comisión demostrara la vulneración deliberada de las reglas de origen del importador. De acuerdo con una aplicación correcta de las reglas sobre carga de la prueba, el Tribunal General debería haber reconocido que incluso las dudas fundadas que hubiesen podido existir son suficientes para que un importador quede obligado a obtener, al menos de su exportador, la información y los documentos pertinentes sobre los trámites aduaneros en cuestión. |
(1) Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).
Tribunal General
13.11.2017 |
ES |
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C 382/37 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2017 — Aanbestedingskalender y otros/Comisión
(Asunto T-138/15) (1)
((«Ayudas de Estado - Medidas de financiación concedidas por las autoridades neerlandesas para la creación y la introducción de la plataforma TenderNed relativa a la contratación pública electrónica - Decisión por la que se declara que no existe ayuda de Estado - Servicios de interés general no económicos»))
(2017/C 382/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Aanbestedingskalender BV (Ede, Países Bajos), Negometrix BV (Ámsterdam, Países Bajos), CTM Solution BV (Breukelen, Países Bajos), Stillpoint Applications BV (Ámsterdam), Huisinga Beheer BV (Ámsterdam) (representantes: C. Dekker y L. Fiorilli, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal y K. Herrmann, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, B. Koopman y M. Noort, agentes) y República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 9548 final de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA.34646 (2014/NN) (ex 2012/CP) — Plataforma neerlandesa de contratación pública electrónica TenderNed.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Aanbestedingskalender BV, Negometrix BV, CTM Solution BV, Stillpoint Applications BV y Huisinga Beheer BV. |
3) |
El Reino de los Países Bajos y la República Eslovaca cargarán con sus propias costas. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/38 |
Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2017 — Gappol Marzena Porczyńska/EUIPO — Gap (ITM) (GAPPOL)
(Asunto T-411/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión GAPPOL - Marca denominativa anterior de la Unión GAP - Adhesión al recurso - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Notoriedad - Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001) - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001)»])
(2017/C 382/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PP Gappol Marzena Porczyńska (Łódź, Polonia) (representante: J. Gwiazdowska, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gap (ITM), Inc. (San Francisco, California, Estados Unidos) (representantes: M. Siciarek y J. Mrozowski, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de mayo de 2015 (asunto R 686/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Gap (ITM) y PP Gappol Marzena Porczyńska.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de mayo de 2015 (asunto R 686/2013-1), en la medida en que la Sala de Recurso desestimó, con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea [actualmente artículo 8, apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea], la solicitud de registro en lo que respecta a los productos de la clase 20 y que corresponden a la descripción de «muebles». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas en el procedimiento seguido ante el Tribunal General. |
13.11.2017 |
ES |
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C 382/39 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2017 — BMB/EUIPO — Ferrero (Caja para dulces)
(Asunto T-695/15) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una caja para dulces - Marca internacional tridimensional anterior - Forma de una caja estándar que puede llenarse de dulces - Riesgo de confusión - Aplicación de la normativa nacional - Artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 62 y artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002»])
(2017/C 382/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: BMB sp. z o.o. (Grójec, Polonia) (representante: K. Czubkowski, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ferrero SpA (Alba, Italia) (representante: M. Kefferpütz, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2015 (asunto R 1150/2012-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Ferrero y BMB.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a BMB sp. z o.o. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/39 |
Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2017 — BelTechExport/Consejo
(Asunto T-765/15) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús - Congelación de fondos - Suspensión de las medidas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Error de apreciación»))
(2017/C 382/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BelTechExport ZAO (Minsk, Belarús) (representantes: J. Jerņeva y E. Koškins, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y J.-P. Hix, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y L. Havas, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/1957 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO 2015 L 284, p. 149), y del Reglamento (UE) 2015/1948 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO 2015 L 284, p. 62), en la medida en que estos actos afectan a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
BelTechExport ZAO cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/40 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2017 — Bodegas Verdúguez/EUIPO (TRES TOROS 3)
(Asunto T-206/16) (1)
([Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión TRES TOROS 3 - Motivo de denegación absoluto - Marca de vino que contiene indicaciones geográficas - Artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) n.o 207/2009])
(2017/C 382/48)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Bodegas Verdúguez, S.L. (Villanueva de Alcardete, Toledo) (representante: J. García Domínguez, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y A. Muñiz Rodríguez, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2016 (asunto R 407/2015-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TRES TOROS 3 como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Bodegas Verdúguez, S.L. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/41 |
Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2017 — Ellinikos Syndesmos Epicheiriseon gia ti Diacheirisi ton Diethnon Protypon GS1/EUIPO — 520 Barcode Hellas (520Barcode Hellas)
(Asunto T-453/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión 520Barcode Hellas - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Identificación de la naturaleza del signo opuesto - Otro signo anterior 520 - Identificación de los productos y servicios en los que se basa la oposición»])
(2017/C 382/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Ellinikos Syndesmos Epicheiriseon gia ti Diacheirisi ton Diethnon Protypon GS1 (Argiroupoli Attikis, Grecia) (representante: A. Mouzaki, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: 520 Barcode Hellas — AE Diacheirisis Diethnon Protypon kai Parochis Symvouleutikon Ypiresion (Kifisia Attikis, Grecia) (representantes: A. Roussou, M.-M. Theodoridou y F. Christodoulou-Kardiopoulis, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2016 (asunto R 238/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Ellinikos Syndesmos Epicheiriseon gia ti Diacheirisi ton Diethnon Protypon GS1 y 520 Barcode Hellas — AE Diacheirisis Diethnon Protypon kai Parochis Symvouleutikon Ypiresion.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 14 de junio de 2016 (asunto R 238/2015-4). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Ellinikos Syndesmos Epicheiriseon gia ti Diacheirisi ton Diethnon Protypon GS1. |
3) |
520 Barcode Hellas — AE Diacheirisis Diethnon Protypon kai Parochis Symvouleutikon Ypiresion cargará con sus propias costas. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/42 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2017 — Hristov/Comisión y EMA
(Asuntos acumulados T-495/16 RENV I y T-495/16 RENV II) (1)
((«Función pública - Nombramiento - Puesto de director ejecutivo de una agencia reguladora - EMA - Procedimiento de selección y de nombramiento - Composición del comité de preselección - Imparcialidad - Criterios de evaluación - Nombramiento de otro candidato - Fuerza de cosa juzgada»))
(2017/C 382/50)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Emil Hristov (Sofía, Bulgaria) (representantes: en el asunto T-495/16 RENV I, M. Ekimdzhiev, K. Boncheva y G. Chernicherska y, en el asunto T-495/16 RENV II, inicialmente M. Ekimdzhiev, K. Boncheva y G. Chernicherska, posteriormente M. Ekimdzhiev y K. Boncheva, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: G. Berscheid y N. Nikolova, agentes)
Objeto
Pretensión basada en el artículo 270 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 en la que se proponía al Consejo de Administración de la EMA una lista de cuatro candidatos recomendados por el comité de preselección y confirmados por el Comité Consultivo para los nombramientos y de la decisión del Consejo de Administración de la EMA de 6 de octubre de 2011 por la que se nombra al director ejecutivo de la EMA así como la reparación del perjuicio que el demandante afirma haber sufrido como consecuencia de las referidas decisiones.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Emil Hristov al pago de las costas de los asuntos F-2/12, T-26/15 P, T-27/15 P, T-495/16 RENV I y T-495/16 RENV II. |
(1) DO C 184 de 23.6.2012 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-2/12).
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/42 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Hanschmann/Europol
(Asunto T-562/16) (1)
((«Función pública - Europol - No renovación de un contrato - Negativa a ofrecer un contrato por tiempo indefinido - Indemnización - Anulación por el Tribunal de la Función Pública - Ejecución de las sentencias recaídas en los asuntos F-27/09 y F-104/12»))
(2017/C 382/51)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Ingo Hanschmann (Taucha, Alemania) (representantes: W. Dammingh y N. Dane, abogados)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (representantes: D. Neumann y C. Falmagne, agentes, asistidos por D. Waelbroeck, A. Duron e I. Antypas, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de Europol de 29 de julio de 2014 de no renovar por tiempo indefinido el contrato concluido con el demandante y de ofrecerle un importe de 10 000 euros por la duración del procedimiento y la prolongación de su estado de incertidumbre, así como la anulación de la decisión desestimatoria de su reclamación.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ingo Hanschmann. |
(1) DO C 354 de 26.10.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-119/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/43 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Knöll/Europol
(Asunto T-563/16) (1)
((«Función pública - Europol - No renovación de un contrato - Negativa a ofrecer un contrato por tiempo indefinido - Indemnización - Anulación por el Tribunal de la Función Pública - Ejecución de las sentencias recaídas en los asuntos F-44/09 y F-105/12»))
(2017/C 382/52)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Brigitte Knöll (Hochheim am Main, Alemania) (representantes: W. Dammingh y N. Dane, abogados)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (representantes: D. Neumann y C. Falmagne, agentes, asistidos por D. Waelbroeck, A. Duron e I. Antypas, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de Europol de 29 de julio de 2014 de no renovar por tiempo indefinido el contrato concluido con el demandante y de ofrecerle un importe de 10 000 euros por la duración del procedimiento y la prolongación de su estado de incertidumbre, así como la anulación de la decisión desestimatoria de su reclamación.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Brigitte Knöll. |
(1) DO C 354 de 26.10.2015 (asunto registrado inicialmente en el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-120/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/44 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Waldhausen/EUIPO (Representación de la silueta de una cabeza de caballo)
(Asunto T-717/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa la silueta de una cabeza de caballo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 382/53)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Waldhausen GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania) (representante: V. Ekey, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2016 (asunto R 1195/2016-4) relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa la silueta de una cabeza de caballo como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Waldhausen GmbH & Co. KG. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/44 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — La Rocca/EUIPO (Take your time Pay After)
(Asunto T-755/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Take your time Pay After - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 382/54)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Alessandro La Rocca (Anzio, Italia) (representantes: A. Perani y J. Graffer, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de agosto de 2016 (asunto R 406/2016-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Take your time Pay After como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Alessandro La Rocca. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/45 |
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2017 — Rühland/EUIPO — 8 seasons design (Lámpara con forma de estrella)
(Asunto T-779/16) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una lámpara con forma de estrella - Dibujo o modelo comunitario anterior - Causa de nulidad - Carácter singular - Impresión general diferente - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»])
(2017/C 382/55)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Lothar Rühland (Wendeburg, Alemania) (representantes: H.-P. Schrammek, C. Drzymalla, S. Risthaus y J. Engberding, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Hanne, posteriormente M. Fischer, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: 8 seasons design GmbH (Eschweiler, Alemania) (representante: A. Haberl, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de julio de 2016 (asunto R 878/2015-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre 8 seasons design y el Sr. Rühland.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Lothar Rühland. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/45 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2017 — FV/Consejo
(Asunto T-153/17)
(2017/C 382/56)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: FV (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule los informes de calificación correspondientes a los años 2014 y 2015 adoptados definitivamente el 5 de diciembre de 2016. |
— |
Condene en costas al demandado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, estimando que, en el caso de autos, los informes de calificación de 2014 y 2015 adoptados por el Consejo de la Unión Europea respecto a él adolecen de un error manifiesto de apreciación, de una insuficiente motivación así como de un incumplimiento del deber de asistencia y protección.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/46 |
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2017 — Hernández Díaz/JUR
(Asunto T-521/17)
(2017/C 382/57)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Alberto Hernández Díaz (San Martin del Rey Aurelio, España) (representante: L. Hernández Cabeza, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el acuerdo de resolución del Banco Popular, por irregularidades graves e insubsanables que provocan la nulidad del acuerdo, al basarse en un informe emitido por Deloitte que no era independiente, al someterse a los accionistas a unas pérdidas mucho mayores que de acordarse el concurso de acreedores, inaplicación del instrumento de recapitalización interna. |
— |
Anule la venta del Banco Popular al banco adquirente al precio de 1 euro por opacidad del proceso de venta que supone une flagrante infracción tanto del principio de transparencia como del principio de concurrencia. |
— |
Acuerde que la JUR indemnice a los accionistas por la expropiación de sus acciones, que por el momento no podemos precisar la valoración que reclamamos dada la opacidad del procedimiento de resolución. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/47 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — Gonzalez Calvet/JUR
(Asunto T-554/17)
(2017/C 382/58)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Ramón González Calvet (Barcelona, España) y Joan González Calvet (Barcelona, España) (representante: P. Molina Bosch, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que tenga interpuesto un recurso contra la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, y después de los trámites legales pertinentes, en su día dicte una sentencia que estime el presente recurso y declare la nulidad de la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución y se deje sin efecto la implementación de la citada decisión y las actuaciones que se han llevado a cabo como consecuencia de la implementación de la referida decisión. Para el supuesto de que no se acordara tal nulidad, las parte solicitan interesa que se les indemnice debidamente por la pérdida de sus acciones.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/47 |
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Algebris (UK) y otros/SRB
(Asunto T-575/17)
(2017/C 382/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Algebris (UK) Ltd (Londres, Reino Unido), Anchorage Capital Group LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) y Ronit Capital LLP (Londres) (representantes: T. Soames y J. Vandenbussche, abogados, R. East, Solicitor, y N. Chesaites, Barrister)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule íntegramente la decisión SRB/EES/2017/08 de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución en relación con la adopción de un régimen de resolución para el Banco Popular Español, S.A., (1) o, con carácter subsidiario, anule los artículos 1 y 6, o bien 1 o 6, de la misma. |
— |
Condene en costas a la JUR. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la JUR violó gravemente los principios de confidencialidad y secreto profesional, en infracción del artículo 339 TFUE, del artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de manera que además vulneró el derecho a una buena administración que ampara a las partes demandantes con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en errores manifiestos de apreciación al aplicar los artículos 14, 18, 20, 21, 22 y 24 del Reglamento n.o 806/2014.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la JUR expropió a las partes demandantes en infracción de los derechos fundamentales que les garantizan los principios generales del Derecho de la Unión y se consagran en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la JUR no garantizó que, como establecen el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las partes demandantes tuvieran derecho a ser oídas durante la resolución. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el régimen de resolución la aprobación del régimen de resolución por la Comisión no fue legal y en que, con ello, la decisión impugnada no se aplicó con arreglo a la legalidad.
|
(1) Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A. [notificada con el número C(2017) 4038] (DO 2017, L 178, p. 15).
(2) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/48 |
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2017 — Remolcadores Nosa Terra y otros/Comisión y JUR
(Asunto T-600/17)
(2017/C 382/60)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Remolcadores Nosa Terra, SA (Vigo, España), Grupo Nosa Terra 2000, SLU (Vigo), Hospital Povisa, SA (Vigo) e Industrias Lácteas Asturianas, SA (Madrid, España) (representante: J. Otero Novas, abogado)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule el acuerdo de la Comisión que aprueba la previa Decisión de la Junta Única de Resolución, de la misma fecha, por la cual se establece el Sistema de Resolución de la entidad Banco Popular Español, acuerdo desarrollado en España por el FROB, en cuanto que aclara un abono de cero euros por los derechos de las demandantes en el Banco Popular. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/49 |
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2017 — Francia/Comisión
(Asunto T-609/17)
(2017/C 382/61)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, D. Colas, B. Fodda y E. de Moustier, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1144 de la Comisión, de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye determinadas restituciones por exportación pagadas por la República Francesa en relación con los ejercicios financieros de 2011 a 2014. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, al considerar que la Comisión apoyó en gran medida su Decisión en supuestos incumplimientos graves de la República Francesa de sus obligaciones en materia de controles del contenido en agua de los pollos congelados destinados a la exportación con restitución.
Sin embargo, resulta inexacto afirmar que las autoridades francesas incumplieron gravemente sus obligaciones, a la vista de la normativa de la Unión y de las medidas reforzadas que se adoptaron desde 2010. En efecto, los análisis del contenido en agua ponen de manifiesto que se efectuaron controles de la calidad sana, cabal y comercial de los pollos congelados destinados a la exportación con restitución, efectuados sobe la base del artículo 5, apartado 4, del Reglamento n.o 1276/2008. Según la parte demandante, tales disposiciones no imponen que todos los controles físicos de los pollos congelados destinados a la exportación con restitución comporten un análisis en laboratorio del contenido en agua.
Así pues, la demandante considera que correspondía a las autoridades francesas determinar las medidas de control que debían adoptarse, siempre que éstas sean proporcionadas a la vista del riesgo financiero que soporta el FEAGA. A este respecto, la parte demandante alega que las autoridades francesas implantaron un dispositiva ambicioso y adaptado a ese riesgo financiero.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/50 |
Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2017 — Ardigo y UO/Comisión
(Asunto T-615/17)
(2017/C 382/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nicola Ardigo y UO (Lissone, Italia) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule las decisiones que confirman la transferencia de los derechos de pensión de los demandantes al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción por parte de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») del artículo 7, apartado 1, de las disposiciones generales de ejecución (en lo sucesivo, «DGE») de 3 de marzo de 2011 cuando calculó la deducción del importe que supone la revalorización de dicho capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la de la transferencia efectiva. |
2. |
Segundo motivo, basado en un vicio sustancial de forma, a saber, los incumplimientos por parte de la AFPN de su obligación de motivación y de su obligación de fijar mediante DGE la fórmula matemática con arreglo a la cual calculó los coeficientes necesarios para la conversión del capital transferido a anualidades bonificadas. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/50 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2017 — Hola/Comisión y JUR
(Asunto T-631/17)
(2017/C 382/63)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Hola, S.L. (Madrid, España) (representantes: R. Vallina Hoset y C. Iglesias Megías, abogados)
Demandadas: Junta Única de Resolución y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of banco Popular Español, S.A.; |
— |
Anule la decisión UE/2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.; |
— |
En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y |
— |
Condene en costas a la Junta y a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/51 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Erdősi Galcsikné/Comisión
(Asunto T-632/17)
(2017/C 382/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Éva Erdősi Galcsikné (Budapest, Hungría) (representante: D. Lazar, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 1 de junio de 2017 con la referencia Ares(2017) 2755900. |
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2017 con la referencia C(2017) 5146 final. |
— |
Ordene a la Comisión otorgar acceso a la demandante respecto a todos los documentos del procedimiento EU Pilot 8572/15, CHAP (2015) 00353, con independencia de que obren ya en su poder o deban presentarse en el futuro. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la comunicación de la documentación controvertida no perjudicaría el objetivo de protección de las actividades de investigación. La demandante alega que el procedimiento EU Pilot 8572/15 tiene por objeto las graves vulneraciones del derecho a un juez imparcial y a un procedimiento equitativo cometidas por los tribunales húngaros a raíz de la aplicación de la normativa relativa a la conversión de los créditos en divisas a la moneda húngara. Señala que dicha legislación vulnera la separación de poderes, dado que interfiere en las relaciones jurídicas privadas de los ciudadanos. En particular, afirma que dicha legislación obliga a los prestatarios a cargar con las pérdidas derivadas del riesgo de cambio y prohíbe que se cuestione judicialmente la validez de los contratos de crédito. Según la demandante, las negociaciones entre la Comisión Europea y el Gobierno húngaro dirigidas a adaptar la normativa húngara al Derecho comunitario no son aptas para alcanzar esa finalidad, ya que, en un Estado de Derecho, los jueces son independientes. La demandante considera que la comunicación de los documentos controvertidos no perjudicaría el objetivo de protección de las actividades de investigación, sino que lo fomentaría, ya que sólo un debate público puede modificar la jurisprudencia de los jueces húngaros. |
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de un interés público superior en la comunicación de la documentación controvertida. La demandante aduce que la divulgación de la documentación reviste un interés público, ya que permitiría:
|
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/52 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Sárossy/Comisión
(Asunto T-633/17)
(2017/C 382/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Róbert Sárossy (Budapest, Hungría) (representante: D. Lazar, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2017 con la referencia Ares(2017) 2929030. |
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2017 con la referencia C(2017) 5147 final. |
— |
Ordene a la Comisión otorgar acceso al demandante respecto a todos los documentos del procedimiento EU Pilot 8572/15, CHAP (2015) 00353, con independencia de que obren ya en su poder o deban presentarse en el futuro. |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.
El demandante alega la existencia de un interés público superior en la comunicación de la documentación controvertida, ya que su divulgación permitiría:
— |
proteger los intereses económicos de los consumidores; |
— |
proteger el mercado interior; |
— |
controlar la actividad investigadora de la Comisión; |
— |
fortalecer la democracia en Hungría, y |
— |
poner de manifiesto las ventajas que implica para los ciudadanos el que Hungría sea miembro de la Unión Europea. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/53 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Pint/Comisión
(Asunto T-634/17)
(2017/C 382/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Anikó Pint (Göd, Hungría) (representante: D. Lazar, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 1 de junio de 2017 con la referencia Ares(2017) 2755260. |
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2017 con la referencia C(2017) 5145 final. |
— |
Ordene a la Comisión otorgar acceso a la demandante respecto a todos los documentos del procedimiento EU Pilot 8572/15, CHAP (2015) 00353, con independencia de que obren ya en su poder o deban presentarse en el futuro. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la comunicación de la documentación controvertida no perjudicaría el objetivo de protección de las actividades de investigación. La demandante alega que el procedimiento EU Pilot 8572/15 tiene por objeto las graves vulneraciones del derecho a un juez imparcial y a un procedimiento equitativo cometidas por los tribunales húngaros a raíz de la aplicación de la normativa relativa a la conversión de los créditos en divisas a la moneda húngara. Señala que dicha legislación vulnera la separación de poderes, dado que interfiere en las relaciones jurídicas privadas de los ciudadanos. En particular, afirma que dicha legislación obliga a los prestatarios a cargar con las pérdidas derivadas del riesgo de cambio y prohíbe que se cuestione judicialmente la validez de los contratos de crédito. Según la demandante, las negociaciones entre la Comisión Europea y el Gobierno húngaro dirigidas a adaptar la normativa húngara al Derecho comunitario no son aptas para alcanzar esa finalidad, ya que, en un Estado de Derecho, los jueces son independientes. La demandante considera que la comunicación de los documentos controvertidos no perjudicaría el objetivo de protección de las actividades de investigación, sino que lo fomentaría, ya que sólo un debate público puede modificar la jurisprudencia de los jueces húngaros. |
2. |
Segundo motivo, basado en la existencia de un interés público superior en la comunicación de la documentación controvertida. La demandante aduce que la divulgación de la documentación reviste un interés público, ya que permitiría:
|
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/54 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — PlasticsEurope/ECHA
(Asunto T-636/17)
(2017/C 382/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Cana, E. Mullier y F. Mattioli, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la decisión, publicada el 7 de julio de 2017, de actualizar la inscripción del Bisfenol A («BPA») en la lista de sustancias candidatas como sustancia extremadamente preocupante sobre la base del artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (DO 2006, L 396, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento REACH»). |
— |
Condene a la ECHA a cargar con las costas del procedimiento. |
— |
Tome cualquier otra medida que sea necesaria conforme a Derecho. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada infringió el principio de seguridad jurídica al aplicar criterios incoherentes e imprevisibles para evaluar las supuestas propiedades de alteración endocrina («AE») para la salud humana del BPA. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada cometió un manifiesto error de apreciación e incumplió su deber de diligencia.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera los principios de seguridad jurídica y de protección de las expectativas legítimas al no tomar en consideración estudios esperados y que han sido declarados relevantes para la evaluación de las supuestas propiedades AE del BPA, y en concreto el estudio CLARITY-BPA study, y al no tomar en consideración la determinación de un nivel seguro como factor relevante para determinar el grado de preocupación equivalente. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada infringió los artículos 59 y 57, letra f), del Reglamento REACH al identificar al BPA como una sustancia extremadamente preocupante sobre la base de los criterios recogidos en el artículo 57, letra f), dado que el artículo 57, letra f) sólo se refiere a sustancias que no aún no han sido identificadas conforme al artículo 57, letras a) a e). |
5. |
Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 2, apartado 8, letra b), del Reglamento REACH dado que las sustancias intermedias están excluidas de la totalidad del Título VII y quedan por tanto excluidas del ámbito de aplicación de los artículos 57 y 59 y de la exigencia de una autorización. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el principio de proporcionalidad, ya que la inclusión del BPA en la lista de sustancias candidatas sin ser una sustancia intermedia va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido y no es la medida menos gravosa a la que podía haber recurrido la Agencia. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/55 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — Policlínico Centro Médico de Seguros y Medicina Asturiana/Comisión y JUR
(Asunto T-637/17)
(2017/C 382/68)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Policlínico Centro Médico de Seguros, SA (Oviedo, España) y Medicina Asturiana, SA (Oviedo) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)
Demandadas: Comisión Europea Junta y Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of banco Popular Español, S.A.; |
— |
Anule la decisión UE/2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.; |
— |
En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y |
— |
Condene en costas a la Junta y a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/56 |
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2017 — Helibética/Comisión y JUR
(Asunto T-638/17)
(2017/C 382/69)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Helibética, SL (Alicante, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Lois Perreau de Pinninck, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of banco Popular Español, S.A.; |
— |
Anule la decisión UE/2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.; |
— |
En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y |
— |
Condene en costas a la Junta y a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asuntos T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/57 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — Ferri/BCE
(Asunto T-641/17)
(2017/C 382/70)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Claudio Ferri (Roma, Italia) (representante: A. Campagnola, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que declare que se ha omitido ejercer las funciones de supervisión, activada con la nota de 24 de marzo de 2017 y objeto de un ulterior intercambio de correspondencia, tras el cual el órgano competente del BCE no consideró procedente la adopción de medidas, por considerar que la cuestión planteada pertenece al ámbito de las funciones de autogestión y de supervisión en orden a la adopción de normas de control de la actividad de los bancos italianos.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el Banco Central Europeo no ha ejercido las funciones de supervisión que le competen en relación con los siguientes extremos:
— |
Adopción intempestiva de las normas de desarrollo del Decreto Legislativo n.o 72 de 2015 y consiguiente aplicación del Decreto Legislativo n.o 385 de 1993, que se consideró pertinente en el concreto supuesto de hecho, al no haber adoptado el Banco de Italia las referidas normas de desarrollo. |
— |
Falta de requerimiento al Banco de Italia para que activase en el ámbito estatal la adecuación de la normativa aplicable al procedimiento sancionador. |
— |
Falta de control de la congruencia de los parámetros de evaluación de la eficiencia del sistema bancario, formulados en clara referencia a entidades bancarias de gran complejidad y estructuración, al no existir indicaciones que permitan su adaptación y efectiva adecuación. |
— |
Aplicación de criterios incorrectos para valorar la adecuación de la actividad de Banca di Credito Cooperativo di Frascati Segundo, habida cuenta de que tales criterios claramente fueron concebidos y dimensionados para evaluar la adecuación de un sistema bancario complejo y muy estructurado. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/57 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — Eddy’s Snack Company/EUIPO — Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (Eddy’s Snackcompany)
(Asunto T-652/17)
(2017/C 382/71)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Eddy’s Snack Company GmbH (Lügde, Alemania) (representante: M. Decker, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli AG (Kilchberg, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Eddy’s Snackcompany» — Solicitud de registro n.o 14363931
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de julio de 2017 en el asunto R 1999/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Desestime definitivamente la oposición formulada por la otra parte contra la solicitud de registro n.o 14363931, «Eddy’s Snackcompany», presentada por Eddy’s Snack Company GmbH. |
— |
Ordene a la EUIPO que estime la solicitud de registro n.o 14363931, «Eddy’s Snackcompany», respecto a todos los productos designados. |
— |
Ordene al menos a la EUIPO que estime la solicitud de registro n.o 14363931, «Eddy’s Snackcompany», respecto a todos los productos comprendidos en las clases 29, 31 y 32. |
— |
Condene a la otra parte o a la EUIPO, conjuntamente o por separado, a reembolsar a la parte recurrente los gastos, tasas y honorarios en que haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General y en los procedimientos de oposición y de recurso ante la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 74, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/58 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2017 — Maico Holding/EUIPO — Eico (Eico)
(Asunto T-668/17)
(2017/C 382/72)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Maico Holding GmbH (Villingen-Schwenningen, Alemania) (representantes: T. Krüger y D. Deckers, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Eico A/S (Brønderslev, Dinamarca)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión n.o 13706726
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de julio de 2017 en el asunto R 2089/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de julio de 2017 en el asunto R 2089/2016-4 Eico/Maico y la Resolución sobre la oposición de 26 de octubre de 2016, n.o B 002528654, y la modifique de modo que se estimen en su totalidad el recurso y la oposición. |
— |
Condene a la demandada EUIPO al pago de las costas procesales incluidas las costas correspondientes al procedimiento de recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 42 del Reglamento n.o 207/2009, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/59 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — Port autonome du Centre et de l’Ouest y otros/Comisión
(Asunto T-673/17)
(2017/C 382/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Port autonome du Centre et de l’Ouest S.C.R.L. (La Louvière, Bélgica), Port autonome de Namur (Namur, Bélgica), Port autonome de Charleroi (Charleroi, Bélgica), Port autonome de Liège (Lieja, Bélgica) y Région wallonne (Jambes, Bélgica) (representante: J. Vanden Eynde, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad de la demanda en lo que respecta a todos los demandantes y anule en consecuencia la Decisión de la Comisión SA.38393 (2016CP, ex 2015/E) — Fiscalidad de los puertos en Bélgica [C(2017)5174 final]. |
— |
Admita el presente recurso y lo declare fundado. |
— |
Por consiguiente, anule la decisión de la Comisión Europea de considerar ayuda estatal incompatible con el mercado interior el hecho de que las actividades económicas de los puertos belgas, y en particular de los puertos valones, no estén sometidas al impuesto de sociedades. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan, esencialmente, un único motivo. A su juicio, sin tener en cuenta la voluntad del legislador europeo, la Comisión ha rechazado desde el primer momento la aplicación del artículo 93 TFUE, que establece normas específicas para el sector de los transportes, y por tanto de los puertos.
Sostienen que la apreciación de la Comisión no está justificada, ni de hecho ni de Derecho, y es contraria al contenido del artículo 1 del Code des impôts sur les revenus (Código de los impuestos sobre la renta) belga y a las prerrogativas de las autoridades públicas de determinar las actividades no económicas de interés general.
La postura de la Comisión tampoco es coherente, en su opinión, con la propuesta de Directiva del Consejo de 16 de marzo de 2011 (COM/2011/0121 final), relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), que dispone, incluso para las sociedades mercantiles, que quedarán exentas del impuesto las subvenciones directamente vinculadas con la adquisición, construcción o mejora del inmovilizado.
Las demandantes alegan además que, al requerir a Bélgica que modifique su normativa fiscal, la Comisión pretende rebasar las competencias fiscales de los Estados miembros, imponiéndoles una armonización fiscal que no es competencia de la Comisión con arreglo al artículo 113 TFUE. Omite así tener en cuenta las prerrogativas de los Estados miembros en materia de determinación de las actividades de servicio público y del ámbito de aplicación de la fiscalidad directa y en materia de organización discrecional de los servicios de interés general, así como la obligación de los Estados miembros de garantizar el buen funcionamiento de los servicios de interés general necesarios para la cohesión económica y social. En efecto, en su opinión, el legislador europeo ha atribuido a los Estados miembros la competencia para eximir de impuestos las actividades que en ejercicio de su soberanía califiquen de actividades de servicio público.
Según las demandantes, las actividades esenciales de los puertos interiores valones son servicios de interés general, que, con arreglo a la normativa europea, no se rigen por las normas sobre competencia.
Sostienen, por último, que en el presente asunto no concurren los criterios europeos para la definición de una ayuda estatal, y en particular el criterio de selectividad.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/60 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2017 — Le Port de Bruxelles y Région de Bruxelles-Capitale/Comisión
(Asunto T-674/17)
(2017/C 382/74)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Le Port de Bruxelles (Bruselas, Bélgica), Région de Bruxelles-Capitale (Bruselas) (representante: J. Vaneden Eynde, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad de la demanda respecto a todas las demandantes y, en consecuencia, anule la decisión de la Comisión con referencia SA.38393 (2016CP, ex 2015/E) — Fiscalidad de los puertos de Bélgica [C(2017) 5174 final]. |
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
— |
Anule, por ello, la decisión de la Comisión Europea de considerar una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior el hecho de que las actividades económicas de los puertos belgas y, en particular, de los puertos valones, no estén sujetas al impuesto sobre sociedades. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan, esencialmente, un único motivo que es en lo esencial idéntico o similar al invocado en el marco del asunto T-673/17, Port autonome du Centre et de l’Ouest y otros/Comisión.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/61 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Omnicom International Holdings/EUIPO — eBay (dA/tA/bA/y)
(Asunto T-393/16) (1)
(2017/C 382/75)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/61 |
Auto del Tribunal General de 13 de septiembre de 2017 — Omnicom International Holdings/EUIPO — eBay (DATABAY)
(Asunto T-394/16) (1)
(2017/C 382/76)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.