ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 374

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
6 de noviembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2017/C 374/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2017/C 374/02

Asunto C-413/14 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — Intel Corp./Comisión Europea, Association for Competitive Technology, Inc., Union Fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir) [Recurso de casación — Artículo 102 TFUE — Abuso de posición dominante — Descuentos por fidelidad — Competencia de la Comisión — Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Artículo 19]

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2017/C 374/03

Asunto C-331/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de septiembre de 2017 — República Francesa/Carl Schlyter, Comisión Europea, República de Finlandia y Reino de Suecia [Recurso de casación — Derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Artículo 4, apartado 2, tercer guion — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los objetivos de las actividades de investigación — Directiva 98/34/CE — Artículos 8 y 9 — Dictamen circunstanciado de la Comisión Europea sobre un proyecto de reglamento técnico — Denegación de acceso]

2

2017/C 374/04

Asunto C-465/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH/Hauptzollamt Duisburg [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 4, letra b) — Electricidad utilizada principalmente a efectos de reducción química — Concepto]

3

2017/C 374/05

Asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — República Eslovaca (C-643/15) y Hungría (C-647/15)/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión (UE) 2015/1601 — Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de la República Helénica y de la República Italiana — Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros — Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros — Asignaciones a efectos de reubicación — Artículo 78 TFUE, apartado 3 — Base jurídica — Requisitos para su aplicación — Concepto de acto legislativo — Artículo 289 TFUE, apartado 3 — Obligatoriedad para el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones del Consejo Europeo — Artículo 15 TUE, apartado 1, y artículo 68 TFUE — Requisitos sustanciales de forma — Modificación de la propuesta de la Comisión Europea — Exigencias de nueva consulta al Parlamento Europeo y de unanimidad en el seno del Consejo de la Unión Europea — Artículo 293 TFUE — Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad]

4

2017/C 374/06

Asunto C-6/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eqiom SAS, anteriormente Holcim France SAS, y Enka SA/Ministre des Finances et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Retención en origen — Directiva 90/435/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Artículo 5, apartado 1 — Exención — Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros — Presunción — Fraude, evasión y abuso fiscales)

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2017/C 374/07

Asunto C-174/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — H./Land Berlin (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental — Cláusula 5, apartados 1 y 2 — Reincorporación al finalizar el permiso parental — Derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o un trabajo equivalente o similar — Mantenimiento sin modificaciones de los derechos adquiridos o en curso de adquisición — Funcionaria de un Land promovida a un puesto directivo en calidad de funcionaria en prácticas — Norma del mencionado Land que establece la finalización del período de prácticas de pleno Derecho y sin posibilidad de prórroga tras un período de dos años, aun en el caso de ausencia debida a un permiso parental — Incompatibilidad — Consecuencias)

5

2017/C 374/08

Asunto C-247/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover — Alemania) — Heike Schottelius/Falk Seifert (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 1999/44/CE — Venta y garantías de los bienes de consumo — Concepto de contrato de compraventa — Inaplicabilidad de la Directiva — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

6

2017/C 374/09

Asunto C-248/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Austria Asphalt GmbH & Co OG/Bundeskartellanwalt [Procedimiento prejudicial — Competencia — Concentración de empresas — Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4 — Ámbito de aplicación — Concepto de concentración — Cambio de naturaleza del control de una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto — Creación de una empresa en participación que desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma]

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2017/C 374/10

Asunto C-506/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — José Joaquim Neto de Sousa/Estado português (Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Directiva 84/5/CEE — Directiva 90/232/CEE — Conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo — Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente)

7

2017/C 374/11

Asunto C-559/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Birgit Bossen, Anja Bossen, Gudula Gräßmann/Brussels Airlines SA/NV [Procedimiento prejudicial — Transporte — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 7, apartado 1 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Vuelo realizado en varios tramos — Concepto de distancia que ha de tomarse en consideración]

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2017/C 374/12

Asunto C-270/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea contra Tadas Tupikas (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de juicio del que derive la resolución — Interesado que compareció personalmente en primera instancia — Procedimiento de apelación que implica un nuevo examen del fondo del asunto — Orden de detención en la que no se facilita ninguna información que permita comprobar si se respetó el derecho de defensa de la persona condenada durante el procedimiento de apelación)

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2017/C 374/13

Asunto C-271/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Sławomir Andrzej Zdziaszek (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de juicio del que derive la resolución — Procedimiento en el que se modifican penas impuestas con anterioridad — Resolución de refundición de penas — Resolución dictada sin la comparecencia personal del interesado — Persona condenada que no compareció personalmente en el procedimiento en el que fue condenado inicialmente, ni en primera instancia ni en apelación — Persona defendida por letrado durante el procedimiento de apelación — Orden de detención en la que no se facilita información al respecto — Consecuencias para la autoridad judicial de ejecución)

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2017/C 374/14

Asunto C-473/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR/Eugen Adelsmayr (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Extradición de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado donde puede ser sometido a la pena de muerte — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección contra la extradición)

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2017/C 374/15

Asunto C-87/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de julio de 2017 — CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH/Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Recurso de indemnización — Supuesta falta de conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa austriaca en materia de contribuciones respecto a los juegos de azar — Falta de planteamiento, por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales, de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia — Incompetencia manifiesta del juez de la Unión)

11

2017/C 374/16

Asuntos acumulados C-177/17 y C-178/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Demarchi Gino S.a.s. (C-177/17), Graziano Garavaldi (C-178/17)/Ministero della Giustizia (Procedimiento prejudicial — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión — Vínculo de conexión suficiente — Inexistencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

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2017/C 374/17

Asunto C-187/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski Sud u Vukovaru — Croacia) — Rafaela Alandžak, Ljubica Alandžak, Rafo Alandžak/EUROHERC osiguranje — dioničko društvo za osiguranje imovine i osoba i druge poslove osiguranja (Procedimiento prejudicial — Contexto fáctico y normativo del litigio principal — Falta de precisiones suficientes — Inadmisibilidad manifiesta — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia)

12

2017/C 374/18

Asunto C-440/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 20 de julio de 2017 — GS/Bundeszentralamt für Steuern

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2017/C 374/19

Asunto C-454/17 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2017 por Vincent Piessevaux contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de mayo de 2017 en el asunto T-519/16, Vincent Piessevaux/Consejo de la Unión Europea

14

2017/C 374/20

Asunto C-471/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 7 de agosto de 2017 — Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Hannover

15

2017/C 374/21

Asunto C-484/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de agosto de 2017 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

15

2017/C 374/22

Asunto C-486/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Olympus Italia Srl/Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata di Rionero in Vulture (I.R.C.C.S. CROB)

16

2017/C 374/23

Asunto C-487/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra Alfonso Verlezza y otros

16

2017/C 374/24

Asunto C-488/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra Carmelina Scaglione

17

2017/C 374/25

Asunto C-489/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra MAD Srl

18

2017/C 374/26

Asunto C-494/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Apello di Trento (Italia) el 14 de agosto de 2017 — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR/Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

18

2017/C 374/27

Asunto C-509/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 21 de agosto de 2017 — Christa Plessers/PREFACO NV, Belgische Staat

19

2017/C 374/28

Asunto C-510/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava II (Eslovaquia) el 22 de agosto de 2017 — Proceso penal contra ML

19

2017/C 374/29

Asunto C-528/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 4 de septiembre de 2017 — Milan Božičevič Ježovnik/Republika Slovenija

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2017/C 374/30

Asunto C-530/17 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2017 por Mykola Yánovych Azárov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215/15, M. Y. Azárov/Consejo de la Unión Europea

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2017/C 374/31

Asunto C-539/17 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2017 por Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de julio de 2017 en el asunto T-65/15, TALANTON AE/Comisión Europea

22

2017/C 374/32

Asunto C-543/17: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

23

2017/C 374/33

Asunto C-663/15: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Umweltverband WWF Österreich/Landeshauptmann von Tirol

23

2017/C 374/34

Asunto C-275/16: Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Comune di Balzola, Comune di Borgo San Martino, Comune di Camino y otros/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, con intervención de: Poste Italiane SpA

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2017/C 374/35

Asunto C-475/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de agosto de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Protodikeio Rethymnis — Grecia) — Proceso penal contra K.

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2017/C 374/36

Asunto C-255/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Bernhard Schloesser, Petra Noll/Société Air France SA

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Tribunal General

2017/C 374/37

Asunto T-564/10 RENV: Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Quimitécnica.com y de Mello/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de fosfatos para piensos — Multas impuestas solidariamente al término de un procedimiento de transacción — Pago escalonado — Decisión por la que se exige una garantía bancaria prestada por un banco con la calificación financiera AA a largo plazo — Recurso de anulación — Acto impugnable — Admisibilidad — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

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2017/C 374/38

Asunto T-350/13: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Jordi Nogues/EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BADTORO — Marcas denominativas de la Unión y figurativa nacional anteriores TORO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

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2017/C 374/39

Asunto T-214/15: Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Novartis/EUIPO — Meda (Zymara) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Zymara — Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009]

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2017/C 374/40

Asunto T-238/15: Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Novartis/EUIPO — Meda (Zimara) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Zimara — Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 — Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso — Artículo 64, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009]

27

2017/C 374/41

Asunto T-386/15: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Jordi Nogues/EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BADTORO — Marcas figurativa y denominativa anteriores de la Unión TORO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Suspensión del procedimiento administrativo — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95]

28

2017/C 374/42

Asunto T-586/15: Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret/EUIPO — NBC Fourth Realty (NaraMaxx) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión NaraMaxx — Marca nacional denominativa anterior MAXX — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

28

2017/C 374/43

Asunto T-609/15: Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Repsol YPF/EUIPO — Basic (BASIC) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión BASIC — Nombres comerciales nacionales anteriores basic y basic AG — Motivo de denegación relativo — Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local — Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

29

2017/C 374/44

Asunto T-682/15 P: Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Wanègue/Comité de las Regiones (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Condiciones de trabajo — Horas extraordinarias — Chófer de grado AST 6 — Supresión del derecho a la compensación a tanto alzado por horas extraordinarias — Igualdad de trato — Obligación de motivación — Errores de Derecho — Desnaturalización de los hechos)

30

2017/C 374/45

Asunto T-83/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Banca Monte dei Paschi di Siena y Banca Widiba/EUIPO — ING-DIBa (WIDIBA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión WIDIBA — Marca nacional denominativa anterior DiBa — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Solicitud de restitutio in integrum — Deber de diligencia]

30

2017/C 374/46

Asunto T-84/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Banca Monte dei Paschi di Siena y Banca Widiba/EUIPO — ING-DIBa (widiba) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión widiba — Marca nacional denominativa anterior DiBa — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Solicitud de restitutio in integrum — Deber de diligencia]

31

2017/C 374/47

Asunto T-87/16: Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Eurofast/Comisión (Ayuda económica — Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea — Contrato ASSET — Decisión de cobro por compensación de determinados importes abonados, tras una auditoría de cuentas — Recurso de anulación — Confianza legítima — Cláusula compromisoria — Plazo para la comunicación del informe de auditoría — Principio de contradicción — Subvencionabilidad de los gastos — Responsabilidad contractual)

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2017/C 374/48

Asunto T-261/16: Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Portugal/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Reglamento (CE) n.o 1290/2005 — Régimen de ayuda directa a los agricultores — Reglamentos (CE) n.os 73/2009 y 1122/2009 — Régimen de cuotas lecheras — Reglamentos (CE) n.os 1788/2003 y 595/2004 — Sustitución de los controles sobre el terreno de las explotaciones agrarias por controles administrativos]

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2017/C 374/49

Asunto T-454/16: Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Arrigoni/EUIPO — Arrigoni Battista (Arrigoni Valtaleggio) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca figurativa Arrigoni Valtaleggio — Marca nacional figurativa anterior ARRIGONI — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009]

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2017/C 374/50

Asunto T-501/16 RENV: Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — D’Agostino/Comisión (Función pública — Agentes contractuales — Artículo 3 bis del ROA — No renovación de un contrato — Artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Deber de asistencia y protección — Interés del servicio)

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2017/C 374/51

Asunto T-620/16: Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — The Logistical Approach/EUIPO — Idea Groupe (Idealogistic) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Idealogistic — Marca nacional denominativa anterior idéa logistique — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Examen de oficio de los hechos — Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009]

34

2017/C 374/52

Asunto T-789/16: Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — InvoiceAuction B2B/EUIPO (INVOICE AUCTION) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión INVOICE AUCTION — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

35

2017/C 374/53

Asunto T-510/17: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Del Valle Ruiz y otros/Comisión y JUR

35

2017/C 374/54

Asunto T-514/17: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Garriga Sadurní y Martí Fonts/JUR

36

2017/C 374/55

Asunto T-515/17: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Sánchez Valverde e Hijos/JUR

37

2017/C 374/56

Asunto T-518/17: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2017 — Olarreaga Marques y Saralegui Reyzabal/JUR

37

2017/C 374/57

Asunto T-523/17: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR

38

2017/C 374/58

Asunto T-563/17: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — Gayalex Proyectos/JUR

39

2017/C 374/59

Asunto T-566/17: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — Molina García/JUR

39

2017/C 374/60

Asunto T-573/17: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Inversiones Flandes y otros/JUR

40

2017/C 374/61

Asunto T-581/17: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2017 — Asics/EUIPO — Van Lieshout textile Agenturen (Representación de cuatro líneas cruzadas)

40

2017/C 374/62

Asunto T-582/17: Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2017 — Boshab y otros/Consejo

41

2017/C 374/63

Asunto T-584/17: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2017 — Primart/EUIPO — Bolton Cile España (PRIMART Marek Łukasiewicz)

42

2017/C 374/64

Asunto T-592/17: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — Serra Noguera y otros/JUR

42

2017/C 374/65

Asunto T-601/17: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2017 —Rubik’s Brand/EUIPO — Simba Toys (Forma de un cubo)

43

2017/C 374/66

Asunto T-605/17: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2017 — CX/Comisión

44

2017/C 374/67

Asunto T-611/17: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — All Star/EUIPO — Carrefour Hypermarchés (Forma de una suela de zapato)

45

2017/C 374/68

Asunto T-614/17: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — Bonnafous/EACEA

45

2017/C 374/69

Asunto T-621/17: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2017 — Taminco y Arysta LifeScience Great Britain/EFSA

46

2017/C 374/70

Asunto T-625/17: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Vallina Fonseca/JUR

47

2017/C 374/71

Asunto T-628/17: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2017 — Aeris Invest/Comisión y JUR

48

2017/C 374/72

Asunto T-630/17: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2017 — Top Cable/Comisión y JUR

48

2017/C 374/73

Asunto T-644/17: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — DNV GL/EUIPO (Sustainablel)

49

2017/C 374/74

Asunto T-650/17: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2017 — Jinan Meide Casting/Comisión

49


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2017/C 374/01)

Última publicación

DO C 369 de 30.10.2017

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 357 de 23.10.2017

DO C 347 de 16.10.2017

DO C 338 de 9.10.2017

DO C 330 de 2.10.2017

DO C 318 de 25.9.2017

DO C 309 de 18.9.2017

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — Intel Corp./Comisión Europea, Association for Competitive Technology, Inc., Union Fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir)

(Asunto C-413/14 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 102 TFUE - Abuso de posición dominante - Descuentos por fidelidad - Competencia de la Comisión - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 19])

(2017/C 374/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Intel Corp. (representantes: D. Beard, QC, A. Parr y R. Mackenzie, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, V. Di Bucci, M. Kellerbauer y N. Khan, agentes), Association for Competitive Technology, Inc. (representante: J.-F. Bellis, avocat), Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Intel/Comisión (T-286/09, EU:T:2014:547).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 295 de 10.11.2014.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de septiembre de 2017 — República Francesa/Carl Schlyter, Comisión Europea, República de Finlandia y Reino de Suecia

(Asunto C-331/15 P) (1)

([Recurso de casación - Derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, tercer guion - Excepciones al derecho de acceso a los documentos - Protección de los objetivos de las actividades de investigación - Directiva 98/34/CE - Artículos 8 y 9 - Dictamen circunstanciado de la Comisión Europea sobre un proyecto de reglamento técnico - Denegación de acceso])

(2017/C 374/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República francesa (representantes: D. Colas, G. de Bergues, B. Fodda y F. Fize, agentes)

Coadyuvante en apoyo de la recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller, J. Vláčil y D. Hadroušek, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Carl Schlyter (representantes: S. Schubert, Rechtsanwalt, y O. W. Brouwer, advocaat), Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, A. Tokár y F. Clotuche-Duvieusart, agentes), República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente) y Reino de Suecia (representantes: C. Meyer-Seitz, N. Otte Widgren, U. Persson, A. Falk, E. Karlsson y L. Swedenborg, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La República Francesa, el Sr. Carl Schlyter y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.

4)

La República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 311 de 21.9.2015.


6.11.2017   

ES

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C 374/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH/Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-465/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 4, letra b) - Electricidad utilizada principalmente a efectos de reducción química - Concepto])

(2017/C 374/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Fallo

El artículo 2, apartado 4, letra b), tercer guion, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la electricidad utilizada para el funcionamiento de ventiladores destinados a comprimir el aire que se utiliza posteriormente en un alto horno en el proceso de producción de arrabio por reducción química del mineral de hierro no es «electricidad utilizada principalmente a efectos de reducción química», en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 398 de 30.11.2015.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — República Eslovaca (C-643/15) y Hungría (C-647/15)/Consejo de la Unión Europea

(Asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15) (1)

([Recurso de anulación - Decisión (UE) 2015/1601 - Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de la República Helénica y de la República Italiana - Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros - Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros - Asignaciones a efectos de reubicación - Artículo 78 TFUE, apartado 3 - Base jurídica - Requisitos para su aplicación - Concepto de «acto legislativo» - Artículo 289 TFUE, apartado 3 - Obligatoriedad para el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones del Consejo Europeo - Artículo 15 TUE, apartado 1, y artículo 68 TFUE - Requisitos sustanciales de forma - Modificación de la propuesta de la Comisión Europea - Exigencias de nueva consulta al Parlamento Europeo y de unanimidad en el seno del Consejo de la Unión Europea - Artículo 293 TFUE - Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad])

(2017/C 374/05)

Lenguas de procedimiento: eslovaco y húngaro

Partes

Partes demandantes: República Eslovaca (representante: Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky) (C-643/15) y Hungría (C-647/15) (representantes: M.Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandantes: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Kamejsza, agentes)

Parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Chavrier, K. Pleśniak, N. Pethő y Z. Kupčová, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: J. Van Holm, M. Jacobs y C. Pochet, agentes), República Federal de Alemania [representantes: T. Henze, R. Kanitz y J. Möller (C-647/15), agentes], República Helénica (representantes: M. Michelogiannaki y A. Samoni-Rantou, agentes), República Francesa (representantes: D. Colas, F.-X. Bréchot y Armoet, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por L. D’Ascia, avvocato dello Stato), Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux, C. Schiltz y D. Holderer, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, O. Widgren, E. Karlsson y L. Swedenborg, agentes), Comisión Europea [representantes: M. Condou-Durande y K. Talabér-Ritz (C-647/15), J. Baquero Cruz, A. Tokár (C-643/15) y G. Wils, agentes]

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

La República Eslovaca y Hungría cargarán, además de con sus propias costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea.

3)

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Polonia, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 38 de 1.2.2016.


6.11.2017   

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C 374/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eqiom SAS, anteriormente Holcim France SAS, y Enka SA/Ministre des Finances et des Comptes publics

(Asunto C-6/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Retención en origen - Directiva 90/435/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Artículo 5, apartado 1 - Exención - Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros - Presunción - Fraude, evasión y abuso fiscales))

(2017/C 374/06)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Eqiom SAS, anteriormente Holcim France SAS, y Enka SA

Demandada: Ministre des Finances et des Comptes publics

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en la redacción que dio a dicha Directiva la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por un lado, y el artículo 49 TFUE, por otro, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas tributarias nacionales que, como la controvertida en el litigio principal, supediten la concesión de la ventaja tributaria establecida en el artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva —es decir, la exención de retención en origen de los beneficios distribuidos por filiales residentes a matrices no residentes cuando dichas matrices estén controladas directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros— a que las matrices acrediten que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de su objetivos principales acogerse a la exención.


(1)  DO C 106 de 21.3.2016.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — H./Land Berlin

(Asunto C-174/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2010/18/UE - Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental - Cláusula 5, apartados 1 y 2 - Reincorporación al finalizar el permiso parental - Derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o un trabajo equivalente o similar - Mantenimiento sin modificaciones de los derechos adquiridos o en curso de adquisición - Funcionaria de un Land promovida a un puesto directivo en calidad de funcionaria en prácticas - Norma del mencionado Land que establece la finalización del período de prácticas de pleno Derecho y sin posibilidad de prórroga tras un período de dos años, aun en el caso de ausencia debida a un permiso parental - Incompatibilidad - Consecuencias))

(2017/C 374/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H.

Demandada: Land Berlin

Fallo

1)

La cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete la promoción definitiva a un puesto directivo en la función pública al requisito de que el candidato seleccionado supere con éxito un período de prácticas previo de dos años en ese puesto y en virtud de la cual, en una situación en la que dicho candidato ha estado durante la mayor parte de ese período en permiso parental, y sigue estándolo, este período de prácticas finaliza legalmente tras el período de dos años, sin que sea posible prorrogarlo, de modo que, en consecuencia, al final de su permiso parental, el interesado se reincorpora al puesto, de nivel inferior tanto estatutaria como retributivamente, que ocupaba con anterioridad a ser admitido para realizar dicho período de prácticas. El objetivo perseguido por ese período de prácticas, que consiste en permitir evaluar la aptitud para ocupar el puesto directivo que ha de cubrirse, no puede justificar las infracciones de dicha cláusula.

2)

Incumbe al tribunal remitente, inaplicando la norma nacional controvertida en el litigio principal si resulta necesario, comprobar, como exige la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, que figura en el anexo de la Directiva 2010/18, si, en circunstancias como las del litigio principal, el Land de que se trata se encontraba, en su condición de empleador, en la imposibilidad objetiva de permitir a la interesada ocupar su puesto de trabajo al final de su permiso parental y, en caso afirmativo, velar por que se le adjudique un puesto equivalente o similar y conforme con su nombramiento o relación de servicio, sin que esta adjudicación de puesto pueda estar sujeta a la celebración previa de un nuevo proceso selectivo. También incumbe a dicho tribunal velar por que, al final de ese permiso parental, la interesada pueda realizar, en el puesto al que se ha reincorporado o en uno nuevamente adjudicado, un período de prácticas en condiciones que respeten los requisitos derivados de la cláusula 5, apartado 2, del mencionado Acuerdo Marco revisado.


(1)  DO C 232 de 27.6.2016.


6.11.2017   

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C 374/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover — Alemania) — Heike Schottelius/Falk Seifert

(Asunto C-247/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 1999/44/CE - Venta y garantías de los bienes de consumo - Concepto de «contrato de compraventa» - Inaplicabilidad de la Directiva - Incompetencia del Tribunal de Justicia))

(2017/C 374/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Heike Schottelius

Demandada: Falk Seifert

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la cuestión planteada con carácter prejudicial por el Landgericht Hannover (Tribunal Regional Civil y Penal de Hannover, Alemania), mediante resolución de 22 de abril de 2016.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


6.11.2017   

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C 374/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Austria Asphalt GmbH & Co OG/Bundeskartellanwalt

(Asunto C-248/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Competencia - Concentración de empresas - Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4 - Ámbito de aplicación - Concepto de «concentración» - Cambio de naturaleza del control de una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto - Creación de una empresa en participación que desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma])

(2017/C 374/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Austria Asphalt GmbH & Co OG

Demandada: Bundeskartellanwalt

Fallo

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»), debe interpretarse en el sentido de que sólo se entenderá que se produce una concentración como resultado del cambio de naturaleza del control ejercido sobre una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto, si la empresa en participación resultante de tal operación desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


6.11.2017   

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C 374/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — José Joaquim Neto de Sousa/Estado português

(Asunto C-506/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Directiva 84/5/CEE - Directiva 90/232/CEE - Conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo - Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente))

(2017/C 374/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: José Joaquim Neto de Sousa

Demandada: Estado português

Fallo

La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento.


(1)  DO C 454 de 5.12.2016.


6.11.2017   

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C 374/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Birgit Bossen, Anja Bossen, Gudula Gräßmann/Brussels Airlines SA/NV

(Asunto C-559/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transporte - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 7, apartado 1 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Vuelo realizado en varios tramos - Concepto de «distancia» que ha de tomarse en consideración])

(2017/C 374/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann

Demandada: Brussels Airlines SA/NV

Fallo

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea contra Tadas Tupikas

(Asunto C-270/17 PPU) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Requisitos de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI - Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Interesado que compareció personalmente en primera instancia - Procedimiento de apelación que implica un nuevo examen del fondo del asunto - Orden de detención en la que no se facilita ninguna información que permita comprobar si se respetó el derecho de defensa de la persona condenada durante el procedimiento de apelación))

(2017/C 374/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Tadas Tupikas

Fallo

Cuando el Estado miembro emisor haya instaurado un procedimiento penal con varios grados de jurisdicción, y en el que, por tanto, pueden dictarse sucesivas resoluciones judiciales, de las cuales una, al menos, lo ha sido en rebeldía, el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a la instancia en la que se haya dictado la resolución que se pronuncie definitivamente sobre la culpabilidad del interesado y sobre su condena a una pena, como es una medida de privación de libertad, a raíz de un nuevo examen, tanto fáctico como jurídico, del fondo del asunto.

Un procedimiento de apelación como el que es objeto del procedimiento principal está incluido, en principio, en ese concepto. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente asegurarse de que reúne las características más arriba enunciadas.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


6.11.2017   

ES

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C 374/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Sławomir Andrzej Zdziaszek

(Asunto C-271/17 PPU) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Requisitos de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI - Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Procedimiento en el que se modifican penas impuestas con anterioridad - Resolución de refundición de penas - Resolución dictada sin la comparecencia personal del interesado - Persona condenada que no compareció personalmente en el procedimiento en el que fue condenado inicialmente, ni en primera instancia ni en apelación - Persona defendida por letrado durante el procedimiento de apelación - Orden de detención en la que no se facilita información al respecto - Consecuencias para la autoridad judicial de ejecución))

(2017/C 374/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Parte en el procedimiento principal

Sławomir Andrzej Zdziaszek

Fallo

1)

Ha de interpretarse que el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, no sólo se refiere a la instancia en la que se ha dictado la resolución del procedimiento de apelación, cuando tal instancia resuelve de forma definitiva la cuestión de la culpabilidad del interesado, tras un nuevo examen del fondo, sino también a un procedimiento posterior, como aquél en que se ha pronunciado la resolución de refundición de penas de que se trata en el procedimiento principal, en el que ha recaído la resolución que ha modificado definitivamente el grado de la pena inicialmente impuesta, siempre que la autoridad que haya adoptado esa última resolución haya dispuesto de una cierta facultad de apreciación en la fijación de la nueva pena.

2)

La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, en la hipótesis de que el interesado no haya comparecido personalmente en el procedimiento pertinente o, en su caso, en los procedimientos pertinentes a efectos de la aplicación del artículo 4 bis, apartado 1, de dicha Decisión Marco, en su versión modificada, y de que ni las informaciones contenidas en el formulario que establece el modelo uniforme de orden de detención europea, anexo a dicha Decisión Marco, ni las que se hayan conseguido con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la misma Decisión Marco, en su versión modificada, aporten elementos suficientes para considerar que se da alguna de la situaciones contempladas en el artículo 4 bis, apartado 1, letras a) a d), de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, la autoridad judicial de ejecución dispone de la facultad de negarse a ejecutar la orden de detención europea.

No obstante, dicha Decisión Marco, en su versión modificada, no impide a esa autoridad tener en cuenta el conjunto de circunstancias que caracterizan el asunto de que conoce para cerciorarse de que se ha respetado el derecho de defensa del interesado durante el procedimiento o procedimientos pertinentes.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


6.11.2017   

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C 374/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR/Eugen Adelsmayr

(Asunto C-473/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Extradición de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado donde puede ser sometido a la pena de muerte - Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Protección contra la extradición))

(2017/C 374/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bezirksgericht Linz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR

Demandada: Eugen Adelsmayr

Fallo

El artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la solicitud de extradición procedente de un tercer país, relativa a un ciudadano de la Unión que, ejerciendo su libertad de circulación, abandona su Estado miembro de origen con el fin de desplazarse al territorio de otro Estado miembro debe ser denegada por este último, cuando el ciudadano corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte en caso de extradición.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


6.11.2017   

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C 374/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de julio de 2017 — CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-87/17 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de indemnización - Supuesta falta de conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa austriaca en materia de contribuciones respecto a los juegos de azar - Falta de planteamiento, por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales, de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia - Incompetencia manifiesta del juez de la Unión))

(2017/C 374/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH (representante: A. Schuster, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


6.11.2017   

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C 374/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Demarchi Gino S.a.s. (C-177/17), Graziano Garavaldi (C-178/17)/Ministero della Giustizia

(Asuntos acumulados C-177/17 y C-178/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicación del Derecho de la Unión - Vínculo de conexión suficiente - Inexistencia - Incompetencia del Tribunal de Justicia))

(2017/C 374/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Demarchi Gino S.a.s. (C-177/17), Graziano Garavaldi (C-178/17)

Demandada: Ministero della Giustizia

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada con carácter prejudicial por el Tribunale amministrativo regionale per il Piemonte (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Piamonte, Italia) mediante sus resoluciones de 11 de enero de 2017.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


6.11.2017   

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C 374/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski Sud u Vukovaru — Croacia) — Rafaela Alandžak, Ljubica Alandžak, Rafo Alandžak/EUROHERC osiguranje — dioničko društvo za osiguranje imovine i osoba i druge poslove osiguranja

(Asunto C-187/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contexto fáctico y normativo del litigio principal - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))

(2017/C 374/17)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Općinski Sud u Vukovaru

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Rafaela Alandžak, Ljubica Alandžak, Rafo Alandžak

Demandada: EUROHERC osiguranje — dioničko društvo za osiguranje imovine i osoba i druge poslove osiguranja

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Vukovaru (tribunal municipal de Vukovar, Croacia), mediante resolución de 5 de abril de 2017, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


6.11.2017   

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C 374/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 20 de julio de 2017 — GS/Bundeszentralamt für Steuern

(Asunto C-440/17)

(2017/C 374/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GS

Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, a una disposición tributaria nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que niega a una sociedad matriz no residente, cuyo socio único es una sociedad de capital residente en el país, la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente a un reparto de dividendos,

cuando poseen participaciones de dicha sociedad personas que, si percibiesen directamente los ingresos, no tendrían derecho a la devolución o a la exención, y los ingresos brutos obtenidos por la sociedad extranjera en el ejercicio económico en cuestión no provienen de una actividad económica propia, y

1.

no existen razones sólidas, ya sea económicas o de otro tipo, para la interposición de la sociedad extranjera en lo referente a tales ingresos o

2.

la sociedad extranjera no participa en el tráfico económico general con un establecimiento adecuado para su propio objeto social,

mientras que sí se concede la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital a las sociedades matrices residentes, sin necesidad de cumplir los mencionados requisitos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva [2011/96] sobre sociedades matrices (1) en el sentido de que se opone a la adopción por un Estado miembro de una normativa tributaria que niega a una sociedad matriz no residente, cuyo socio único es una sociedad de capital residente en el país, la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente a un reparto de dividendos,

cuando poseen participaciones de dicha sociedad personas que, si percibiesen directamente los ingresos, no tendrían derecho a la devolución o a la exención, y los ingresos brutos obtenidos por la sociedad extranjera en el ejercicio económico en cuestión no provienen de una actividad económica propia, y

1.

no existen razones sólidas, ya sea económicas o de otro tipo, para la interposición de la sociedad extranjera en lo referente a tales ingresos o

2.

la sociedad extranjera no participa en el tráfico económico general con un establecimiento adecuado para su propio objeto social?


(1)  Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L 345, p. 8); anteriormente, Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6).


6.11.2017   

ES

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C 374/14


Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2017 por Vincent Piessevaux contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de mayo de 2017 en el asunto T-519/16, Vincent Piessevaux/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-454/17 P)

(2017/C 374/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Vincent Piessevaux (representante: L. Ponteville, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 17 de mayo de 2017 en el asunto T-519/16.

Estime las pretensiones formuladas por el recurrente ante el Tribunal General.

Condene a la parte demandada al pago de las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo del recurso de casación se basa en la violación del principio de igualdad de trato y en la infracción del artículo 77 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII de dicho Estatuto. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la excepción de ilegalidad de la comunicación al personal 113/11 de la AFPN del Consejo, la cual establece una excepción al artículo 9, párrafo tercero, última frase, de la decisión del Consejo de 11 de octubre de 2011 por la que se adoptan las disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios, relativos a la transferencia de derechos a pensión (en lo sucesivo, «DGA 2011»), excepción en virtud de la cual las disposiciones generales de aplicación adoptadas el 29 de abril de 2004 (en lo sucesivo, «DGA 2004») continuarán aplicándose únicamente en los casos en que la AFPN haya notificado al interesado una propuesta de bonificación y en que éste haya otorgado su consentimiento antes de la entrada en vigor de las DGA 2011. En efecto, la motivación de esta desestimación, que figura en los apartados 68 a 71 de la sentencia recurrida, es contraria al principio de igualdad de trato, al artículo 77 del Estatuto de los Funcionarios y al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII de dicho Estatuto.

El segundo motivo del recurso de casación se basa en la desnaturalización de la primera parte del tercer motivo de anulación invocado por la recurrente, en la violación de la intangibilidad de los actos, en la falta de motivación y en la violación del principio de igualdad de trato. En efecto, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho:

en los apartados 73, 74, 80 y 81 de la sentencia recurrida, por cuanto desnaturalizó la primera parte del tercer motivo de anulación y violó la intangibilidad de los escritos del recurrente, al indicar erróneamente que el recurrente había invocado la violación del principio de protección de la confianza legítima.

en los apartados 73 a 100 de la sentencia recurrida, al no responder, en infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, a la primera parte del tercer motivo de anulación, que se basa en la violación del principio de igualdad de trato y no en la del principio de protección de la confianza legítima.

en los apartados 82 a 100 de la sentencia recurrida —en el supuesto de que deba considerarse, no obstante, que los apartados 82 a 100, o una parte de éstos o algunos elementos de éstos, constituyen una respuesta a la primera parte del tercer motivo de anulación—, al desestimar la excepción de ilegalidad del artículo 9, párrafo tercero, última frase, de las DGA 2011, invocada por el recurrente y basada en la violación del principio de igualdad de trato.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 7 de agosto de 2017 — Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Hannover

(Asunto C-471/17)

(2017/C 374/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG

Recurrida: Hauptzollamt Hannover

Cuestión prejudicial

¿Son los fideos fritos pastas alimenticias «secas» en el sentido de la subpartida NC 1902 3010? (1)


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. (DO 1987, L 256, p. 1).


6.11.2017   

ES

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C 374/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de agosto de 2017 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-484/17)

(2017/C 374/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12), en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una solicitud de permiso de residencia autónomo de un extranjero que desde hace más de cinco años reside legalmente en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar puede ser desestimada por no haber cumplido las condiciones relativas a la integración cívica establecidas en la legislación nacional?


6.11.2017   

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C 374/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Olympus Italia Srl/Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata di Rionero in Vulture (I.R.C.C.S. CROB)

(Asunto C-486/17)

(2017/C 374/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Olympus Italia Srl

Recurrida: Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata di Rionero in Vulture (I.R.C.C.S. CROB)

Cuestión prejudicial

«¿Se oponen los principios de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, en relación con los principios de libre circulación de mercancías, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como los principios que se derivan de ellos, como son los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, plasmados en la Directiva 2014/24/UE, (1) a la aplicación de una normativa nacional como la italiana contenida en el artículo 95, apartado 10, en relación con el artículo 83, apartado 9, del Decreto Legislativo 50/2016, en virtud de la cual la falta de indicación por separado de los costes de seguridad en la empresa en las ofertas económicas de un procedimiento de adjudicación de contratos públicos determina, en cualquier caso, la exclusión de la empresa oferente, sin que ésta tenga la posibilidad de subsanar los defectos, incluso en el supuesto de que la obligación de indicar dichos costes por separado no se haya especificado en el formulario estandarizado adjunto para la presentación de la oferta, y con independencia de que, desde el punto de vista material, la oferta respete efectivamente los costes mínimos de seguridad en la empresa?»


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. (DO 2014, L 94, p. 65).


6.11.2017   

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C 374/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra Alfonso Verlezza y otros

(Asunto C-487/17)

(2017/C 374/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el proceso principal

Alfonso Verlezza, Riccardo Traversa, Irene Cocco, Francesco Rando, Carmelina Scaglione, Francesco Rizzi, Antonio Giuliano, Enrico Giuliano, Refecta Srl, E. Giovi Srl, Vetreco Srl, SE.IN Srl

Cuestiones prejudiciales

1)

En lo que respecta a la clasificación de residuos con entradas espejo, ¿deben interpretarse el anexo de la Decisión 2014/955/UE (1) y el Reglamento n.o 1357/2014 (2) en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites?

2)

¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados?

3)

¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, en caso de que ésta ya sea conocida y se haya identificado en la fase de calificación, o puede efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad estimando que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el residuo?

4)

En caso de duda o de imposibilidad de determinar con certeza la presencia de sustancias peligrosas en el residuo, ¿debe clasificarse y considerarse peligroso en todo caso dicho residuo en virtud del principio de cautela?


(1)  Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 370, p. 44).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 365, p. 89).


6.11.2017   

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C 374/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra Carmelina Scaglione

(Asunto C-488/17)

(2017/C 374/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Parte en el proceso principal

Carmelina Scaglione

Cuestiones prejudiciales

1)

En lo que respecta a la clasificación de residuos con entradas espejo, ¿deben interpretarse el anexo de la Decisión 2014/955/UE (1) y el Reglamento n.o 1357/2014 (2) en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites?

2)

¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados?

3)

¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, en caso de que ésta ya sea conocida y se haya identificado en la fase de calificación, o puede efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad estimando que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el residuo?

4)

En caso de duda o de imposibilidad de determinar con certeza la presencia de sustancias peligrosas en el residuo, ¿debe clasificarse y considerarse peligroso en todo caso dicho residuo en virtud del principio de cautela?


(1)  Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 370, p. 44).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 365, p. 89).


6.11.2017   

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C 374/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra MAD Srl

(Asunto C-489/17)

(2017/C 374/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Parte en el proceso principal

MAD Srl

Cuestiones prejudiciales

1)

En lo que respecta a la clasificación de residuos con entradas espejo, ¿deben interpretarse el anexo de la Decisión 2014/955/UE (1) y el Reglamento n.o 1357/2014 (2) en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites?

2)

¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados?

3)

¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, en caso de que ésta ya sea conocida y se haya identificado en la fase de calificación, o puede efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad estimando que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el residuo?

4)

En caso de duda o de imposibilidad de determinar con certeza la presencia de sustancias peligrosas en el residuo, ¿debe clasificarse y considerarse peligroso en todo caso dicho residuo en virtud del principio de cautela?


(1)  Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 370, p. 44).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 365, p. 89).


6.11.2017   

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C 374/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Apello di Trento (Italia) el 14 de agosto de 2017 — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR/Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

(Asunto C-494/17)

(2017/C 374/26)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte di Apello di Trento

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR

Reconviniente: Fabio Rossato

Recurrida: Conservatorio di Musica F.A. Bonporti

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que se opone a la aplicación del artículo 1, apartados 95, 131 y 132 de la Ley n.o 107 de 2015 del Estado italiano, que prevé la consolidación del puesto de los docentes vinculados por un contrato de duración determinada, sin efecto retroactivo y sin derecho a resarcimiento del daño, como medidas proporcionadas, lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas del Acuerdo marco en relación con la infracción del mismo debido a la celebración reiterada y abusiva de contratos por tiempo determinado en el período anterior al período en el que las medidas, establecidas en las normas indicadas, han de producir efectos?


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 21 de agosto de 2017 — Christa Plessers/PREFACO NV, Belgische Staat

(Asunto C-509/17)

(2017/C 374/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christa Plessers

Demandadas: PREFACO NV, Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Es el derecho de elección que corresponde al cesionario con arreglo al artículo 61, apartado 4 (actualmente artículo 61, apartado 3), de la Belgische Wet van 31 januari 2009 betreffende de continuïteit van de ondernemingen (Ley belga de 31 de enero de 2009 relativa a la continuidad de las empresas) («Ley WCO»), comprendido en el capítulo 4 del título 4 de esta Ley, en virtud del cual se regula la «reestructuración judicial mediante trasmisión sujeta a supervisión judicial», en la medida en que esta «reestructuración judicial mediante trasmisión sujeta a supervisión judicial» se aplica con el objetivo de mantener la totalidad o una parte de la empresa del cedente o de sus actividades, compatible con la Directiva 2001/23/CE (1) sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en particular con los artículos 3 y 5 de la misma?


(1)  Directiva del Consejo de 12 de marzo de 2001 (DO 2001, L 82, p. 16).


6.11.2017   

ES

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C 374/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava II (Eslovaquia) el 22 de agosto de 2017 — Proceso penal contra ML

(Asunto C-510/17)

(2017/C 374/28)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Bratislava II

Parte en el proceso principal

ML

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es conforme a los artículos 4 y 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, al derecho a la libertad y a la seguridad establecido en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a los derechos de la defensa establecidos en el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el hecho de que las autoridades nacionales no comuniquen por escrito a la persona detenida, durante el período de privación de libertad, la totalidad de la información prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE (en particular, el derecho de acceso a los materiales del expediente) ni permitan impugnar dicha omisión de información con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE? En caso de respuesta negativa a dicha cuestión, ¿afecta tal infracción del Derecho de la Unión Europea, en cualquier fase del procedimiento penal, a la legalidad de la privación de libertad, cuando se haya decretado la prisión provisional de la persona detenida, así como a la duración de la propia prisión provisional, teniendo en cuenta el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 5, apartado 1, letra c), del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales? A efectos de la respuesta a las cuestiones anteriores, ¿influye el hecho de que la persona detenida haya sido acusada de un delito grave, para el que la normativa nacional prevé una pena de prisión de una duración mínima de 15 años?

2)

¿Es conforme al artículo 4 de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, (2) de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, al principio de cooperación leal previsto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en los artículos 82 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a los principios de proporcionalidad, de unidad, de eficacia y de primacía del Derecho de la Unión una disposición nacional, como el artículo 172, apartado 3, del Código penal eslovaco, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, que no permite al juez imponer una pena de prisión de duración inferior a 15 años, sin posibilidad de tomar en consideración el principio de individualización de las penas? A efectos de la respuesta a dicha cuestión, ¿influye el hecho de que el tráfico ilícito de drogas no haya sido cometido por una organización delictiva en el sentido del Derecho de la Unión Europea? ¿Tiene el concepto de organización delictiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, (3) de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, alcance autónomo a la luz de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia sobre las condiciones para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión?


(1)  DO 2012, L 142, p. 1.

(2)  DO 2004, L 335, p. 8.

(3)  DO 2008, L 300. p. 42.


6.11.2017   

ES

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C 374/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 4 de septiembre de 2017 — Milan Božičevič Ježovnik/Republika Slovenija

(Asunto C-528/17)

(2017/C 374/29)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Milan Božičevič Ježovnik

Recurrida: Republika Slovenija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es responsable del pago del IVA el importador (declarante) que, en el momento de la importación, solicita la exención del pago del IVA (importación conforme al régimen 42) por estar prevista la entrega de las mercancías en otro Estado miembro, en el supuesto de que posteriormente se acredite que no concurren los requisitos necesarios para la exención, del mismo modo en que es responsable del pago de la deuda aduanera?

2)

En caso de respuesta negativa, ¿la responsabilidad del importador (declarante) es análoga a la responsabilidad del sujeto pasivo que realiza una entrega intracomunitaria de bienes exenta, en el sentido del artículo 138, apartado 1, de la Directiva IVA?

3)

En este último caso, ¿debe apreciarse de forma distinta el elemento subjetivo respecto al importador (declarante) que pretende abusar del sistema IVA que en el caso de la entrega intracomunitaria de bienes prevista en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva IVA? ¿Deberá ser más laxa esta apreciación, teniendo en cuenta que, en el marco del régimen aduanero 42, la exención del pago del IVA debe ser autorizada previamente por las autoridades aduaneras, o más restrictiva, dado que se trata de una operación vinculada al primer ingreso en el mercado interior de la Unión Europea de bienes procedentes de terceros países?


6.11.2017   

ES

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C 374/21


Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2017 por Mykola Yánovych Azárov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215/15, M. Y. Azárov/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-530/17 P)

(2017/C 374/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Mykola Yánovych Azárov (representantes: A. Egger y G. Lansky, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente en casación

1.

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215.

2.

Que se resuelva con carácter definitivo sobre el asunto, que se anulen, en la medida en que afectan al recurrente en casación, la Decisión (PESC) 2015/364 (1) del Consejo, del 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 (2) del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y que se condene al Consejo a cargar con las costas de los procedimientos seguidos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

3.

Con carácter subsidiario a la pretensión del número 2, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva teniendo en cuenta la calificación jurídica que el Tribunal de Justicia haga en su sentencia y que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente en casación invoca los motivos siguientes:

1)

El Tribunal General infringió el artículo 296 TFUE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales al declarar que el Consejo no incurrió en error de Derecho al motivar las medidas restrictivas. El Consejo no expuso razones lo suficientemente concretas y específicas.

2)

El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había vulnerado derechos fundamentales. En su apreciación de la injerencia en el derecho de propiedad y en la libertad de empresa el Tribunal General incurrió en error de Derecho. Concretamente, incurrió en error de Derecho al declarar que las medidas eran adecuadas y proporcionadas. Además, incurrió en vicios de procedimiento y vulneró derechos procesales.

3)

El Tribunal General declaró erró al declarar que el Consejo no había incurrido en desviación de poder. En primer lugar, el Tribunal General no efectuó un control referido en concreto al demandante en primera instancia. En segundo lugar, el Tribunal consideró por error que la ausencia de pruebas concretas es irrelevante.

4)

El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había vulnerado el derecho a una buena administración. En primer lugar, las observaciones del Tribunal General sobre la obligación del Consejo de respetar la imparcialidad incurrieron en error de Derecho. En segundo lugar, el Tribunal General pasa por alto el alcance de la obligación de acreditar minuciosamente los hechos. En el mismo contexto se pone de manifiesto además la vulneración de los derechos procesales del demandante en primera instancia.

El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había incurrido en «error manifiesto de apreciación». En primer lugar, el Tribunal General pasó por alto su obligación de control de los actos impugnados al no haber analizado el procedimiento que dio lugar a la adopción de los actos impugnados. Erró al declarar que el Consejo pudo únicamente basarse en un escrito de Ucrania. Con ello, pasó por alto la obligación del Consejo de realizar averiguaciones adicionales. Por otra parte, el Tribunal General pasó por alto el alcance de la jurisprudencia más reciente dictada por el Tribunal de Justicia en relación con las medidas restrictivas. Además, la argumentación del Tribunal de Justicia fue en su mayor parte de naturaleza política y pasó por alto la importancia que deben tener los derechos fundamentales en los Estados terceros.


(1)  DO 2015, L 62, p. 25.

(2)  DO 2015, L 62, p. 1.


6.11.2017   

ES

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C 374/22


Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2017 por Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de julio de 2017 en el asunto T-65/15, TALANTON AE/Comisión Europea

(Asunto C-539/17 P)

(2017/C 374/31)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon (representante: K. Damis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de julio de 2017 en el asunto T-65/15, Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon/Comisión Europea.

Que se estime el recurso interpuesto por la sociedad el 6 de febrero de 2015.

Que se desestime la demanda reconvencional interpuesta por la Comisión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas procesales en que incurrió la recurrente en casación.

Motivos y principales alegaciones

1)

Aplicación errónea del principio de buena fe en la ejecución del contrato controvertido — Infracción de las disposiciones sobre subcontratación de conformidad con el Reglamento financiero vigente.

El Tribunal General hizo una valoración errónea del artículo 1134 del Código Civil belga por lo que respecta a la aplicación del principio de la buena fe en la ejecución del contrato.

El Tribunal General incurrió el error al interpretar las disposiciones sobre subcontratación, tal como se determinan en los artículo 130 y siguientes del Reglamento (UE) n.o 2342/2002 y en las cláusulas contractuales I.II.2.4 y II.13.1 del Contrato Marco FP7/2009/1 suscrito.

2)

Interpretación y aplicación erróneas de la cláusula contractual y valoración manifiestamente errónea de los elementos de prueba.

El Tribunal General incurrió en error, por lo que respecta a la interpretación de la cláusula II.22. Controles económicos y de otro tipo del Anexo II del Contrato Marco suscrito, desestimando erróneamente las pretensiones relativas de la demandante-recurrente en casación.

3)

Valoración manifiestamente errónea de los elementos de prueba y motivación insuficiente.

El Tribunal General incurrió en error al desnaturalizar manifiestamente elementos de prueba clave aportados por la recurrente en casación reconocidos por la recurrida en casación.


6.11.2017   

ES

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C 374/23


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-543/17)

(2017/C 374/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, L. Nicolae y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155, p. 1), al no adoptar, a más tardar el 1 de enero de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se imponga al Reino de Bélgica, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de 54 639,36 EUR por día a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto por incumplir la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/61/UE.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

Los Estados miembros estaban obligados, en virtud del artículo 13 de la Directiva 2014/61/UE, a adoptar las medidas nacionales de transposición a más tardar el 1 de enero de 2016. La Comisión estima que el Reino de Bélgica incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de dicha disposición.

En su recurso, la Comisión propone que se imponga al Reino de Bélgica una multa coercitiva diaria de 54 639,36 euros.


6.11.2017   

ES

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C 374/23


Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Umweltverband WWF Österreich/Landeshauptmann von Tirol

(Asunto C-663/15) (1)

(2017/C 374/33)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


6.11.2017   

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C 374/24


Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Comune di Balzola, Comune di Borgo San Martino, Comune di Camino y otros/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, con intervención de: Poste Italiane SpA

(Asunto C-275/16) (1)

(2017/C 374/34)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


6.11.2017   

ES

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C 374/24


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de agosto de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Protodikeio Rethymnis — Grecia) — Proceso penal contra K.

(Asunto C-475/16) (1)

(2017/C 374/35)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 428 de 22.11.2016.


6.11.2017   

ES

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C 374/24


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Bernhard Schloesser, Petra Noll/Société Air France SA

(Asunto C-255/17) (1)

(2017/C 374/36)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.


Tribunal General

6.11.2017   

ES

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C 374/25


Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Quimitécnica.com y de Mello/Comisión

(Asunto T-564/10 RENV) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de fosfatos para piensos - Multas impuestas solidariamente al término de un procedimiento de transacción - Pago escalonado - Decisión por la que se exige una garantía bancaria prestada por un banco con la calificación financiera “AA” a largo plazo - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))

(2017/C 374/37)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A. (Lordelo, Portugal), y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A. (Lisboa, Portugal) (representante: J. Calheiros, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y B. Mongin, agentes, asistidos por M. Marques Mendes y A. Dias Henriques, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la decisión supuestamente contenida en el escrito del contable de la Comisión de 8 de octubre de 2010 en relación con el pago de las multas impuestas a las demandantes por infracción de las normas de competencia mediante la Decisión C(2010) 5004 final de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.886 — Fosfatos para piensos), en la medida en que dicho escrito obliga a constituir una garantía bancaria en un banco con la calificación financiera «AA» a largo plazo, como condición para acceder a la solicitud de las demandantes de obtener plazos suplementarios para el pago de la multa que les fue impuesta solidariamente.

Fallo

1)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad.

2)

Desestimar el recurso.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A., y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A., relativas al procedimiento ante el Tribunal de Justicia y al procedimiento ante el Tribunal General anterior al recurso de casación.

4)

Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais y la Comisión cargarán cada una con sus propias costas relativas al procedimiento de devolución ante el Tribunal General.


(1)  DO C 55 de 19.2.2011.


6.11.2017   

ES

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C 374/26


Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Jordi Nogues/EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO)

(Asunto T-350/13) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BADTORO - Marcas denominativas de la Unión y figurativa nacional anteriores TORO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 374/38)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Jordi Nogues, S.L. (Barcelona) (representantes: J.R. Fernández Castellanos, M.J. Sanmartín Sanmartín y E. López Parés, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente V. Melgar y J. Crespo Carrillo, posteriormente J. Crespo Carillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de abril de 2013 (asunto R 1446/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne, S.A., y Jordi Nogues, S.L.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de abril de 2013 (asunto R 1446/2012-2).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas, así como con las de Jordi Nogues, S.L.

3)

Grupo Osborne, S.A., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 252 de 31.8.2013.


6.11.2017   

ES

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C 374/26


Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Novartis/EUIPO — Meda (Zymara)

(Asunto T-214/15) (1)

([Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Zymara - Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009])

(2017/C 374/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Meda AB (Solna, Suecia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2015 (asunto R 550/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis y Meda.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Novartis AG.


(1)  DO C 205 de 22.6.2015.


6.11.2017   

ES

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C 374/27


Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Novartis/EUIPO — Meda (Zimara)

(Asunto T-238/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Zimara - Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 - Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso - Artículo 64, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 374/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Meda AB (Solna, Suecia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2015 (asunto R 636/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis y Meda.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de marzo de 2015 (asunto R 636/2014-5), en la medida en que la Sala de Recurso no ha resuelto el recurso interpuesto ante ella en lo relativo a los «productos veterinarios».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 228 de 13.7.2015.


6.11.2017   

ES

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C 374/28


Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Jordi Nogues/EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO)

(Asunto T-386/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BADTORO - Marcas figurativa y denominativa anteriores de la Unión TORO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Suspensión del procedimiento administrativo - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95»])

(2017/C 374/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Jordi Nogues, S.L. (Barcelona) (representantes: M.J. Sanmartín Sanmartín y E. López Parés, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de abril de 2015 (asunto R 2570/2013 2) relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne y Jordi Nogues.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 17 de abril de 2015 (asunto R 2570/2013-2).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas, así como con las de Jordi Nogues, S.L.

3)

Grupo Osborne, S.A., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 320 de 28.9.2015.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/28


Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret/EUIPO — NBC Fourth Realty (NaraMaxx)

(Asunto T-586/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión NaraMaxx - Marca nacional denominativa anterior MAXX - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 374/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi (Osmangazi-Bursa, Turquía) (representantes: M. López Camba y L. Monzón de la Flor, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: NBC Fourth Realty Corp. (North Las Vegas, Nevada, Estados Unidos) (representantes: inicialmente D. Stone y A. Dykes, posteriormente A. Smith, Solicitors, y S. Malynicz, QC)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de julio de 2015 (asunto R 1073/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre NBC Fourth Realty y Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi.


(1)  DO C 406 de 7.12.2015.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/29


Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Repsol YPF/EUIPO — Basic (BASIC)

(Asunto T-609/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión BASIC - Nombres comerciales nacionales anteriores basic y basic AG - Motivo de denegación relativo - Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 374/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Repsol YPF, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J.-B. Devaureix y L. Montoya Terán, y posteriormente J.C. Erdozain López, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Basic AG Lebensmittelhandel (Múnich, Alemania) (representantes: D. Altenburg y H. Bickel, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2015 (asunto R 2384/2013-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Basic Lebensmittelhandel y Repsol, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de agosto de 2015 (asunto R 2384/2013-1).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Repsol YPF, S.A.

3)

Basic AG Lebensmittelhandel cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 27 de 25.1.2016.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/30


Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Wanègue/Comité de las Regiones

(Asunto T-682/15 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Condiciones de trabajo - Horas extraordinarias - Chófer de grado AST 6 - Supresión del derecho a la compensación a tanto alzado por horas extraordinarias - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Errores de Derecho - Desnaturalización de los hechos»))

(2017/C 374/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Patrick Wanègue (Dilbeek, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comité de las Regiones (representantes: J.C. Cañoto Argüelles y S. Bachotet, agentes, asistidos por B. Wägenbauer, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2015, Wanègue/Comité de las Regiones (F-21/15, EU:F:2015:102), que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Patrick Wanègue cargará con sus propias costas y con las del Comité de las Regiones en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 59 de 15.2.2016.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/30


Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Banca Monte dei Paschi di Siena y Banca Widiba/EUIPO — ING-DIBa (WIDIBA)

(Asunto T-83/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión WIDIBA - Marca nacional denominativa anterior DiBa - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Solicitud de restitutio in integrum - Deber de diligencia»])

(2017/C 374/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Banca Monte dei Paschi di Siena SpA (Siena, Italia) y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) (Milán, Italia) (representantes: L. Trevisan y D. Contini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y J. García Murillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ING-DIBa AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: N. Gerling y M. Wolpert-Witzel, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 (asuntos acumulados R 112/2015-2 y R 190/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre ING-DIBa y Banca Monte dei Paschi di Siena.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Banca Monte dei Paschi di Siena SpA y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA).


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


6.11.2017   

ES

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C 374/31


Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Banca Monte dei Paschi di Siena y Banca Widiba/EUIPO — ING-DIBa (widiba)

(Asunto T-84/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión widiba - Marca nacional denominativa anterior DiBa - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Solicitud de restitutio in integrum - Deber de diligencia»])

(2017/C 374/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Banca Monte dei Paschi di Siena SpA (Siena, Italia) y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) (Milán, Italia) (representantes: L. Trevisan y D. Contini, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y J. García Murillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ING-DIBa AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: N. Gerling y M. Wolpert-Witzel, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 (asuntos acumulados R 113/2015-2 y R 174/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre ING-DIBa y Banca Monte dei Paschi di Siena.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Banca Monte dei Paschi di Siena SpA y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA).


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


6.11.2017   

ES

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C 374/31


Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Eurofast/Comisión

(Asunto T-87/16) (1)

((«Ayuda económica - Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea - Contrato ASSET - Decisión de cobro por compensación de determinados importes abonados, tras una auditoría de cuentas - Recurso de anulación - Confianza legítima - Cláusula compromisoria - Plazo para la comunicación del informe de auditoría - Principio de contradicción - Subvencionabilidad de los gastos - Responsabilidad contractual»))

(2017/C 374/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eurofast SARL (París, Francia) (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà, S. Delaude y S. Lejeune, agentes)

Objeto

Por un lado, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 de proceder, a raíz de una auditoría de cuentas, al cobro por compensación de determinados importes adelantados a la demandante en aplicación del convenio de subvención n.o 211625 para la realización del proyecto ASSET, acordado dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, y, por otro lado, pretensión basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita que se declare la inexistencia de dicho crédito; que se reconozca la subvencionabilidad de los gastos efectuados en aplicación del convenio de subvención n.o 211625 para la realización del proyecto ASSET y que la Comisión confirme la legitimidad de la financiación concedida; que se exija a la Comisión abonar un importe en aplicación del convenio de subvención n.o 607049 para la realización del proyecto Eksistenz, y que se condene a esta última a abonar una indemnización contractual.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Eurofast SARL a abonar a la Comisión Europea un importe de 78 380,28 euros, correspondiente al reembolso de la aportación económica de la que se benefició en concepto del convenio de subvención n.o 211625 para la realización del proyecto «Aeronautic Study on Seamless Transport», incrementado en los intereses de demora del 3,55 % contados a partir del 13 de enero de 2015, descontándose de todo ello el importe ya compensado el 17 de diciembre de 2015, a saber, 69 923,68 euros.

3)

Eurofast cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 136 de 18.4.2016.


6.11.2017   

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C 374/32


Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Portugal/Comisión

(Asunto T-261/16) (1)

([«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Reglamento (CE) n.o 1290/2005 - Régimen de ayuda directa a los agricultores - Reglamentos (CE) n.os 73/2009 y 1122/2009 - Régimen de cuotas lecheras - Reglamentos (CE) n.os 1788/2003 y 595/2004 - Sustitución de los controles sobre el terreno de las explotaciones agrarias por controles administrativos»])

(2017/C 374/48)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, J. Saraiva de Almeida y P. Estêvão, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Lewis, G. Braga da Cruz y J. Guillem Carrau y, posteriormente, A. Lewis y B. Rechena, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 75, p. 16), incluidos los efectuados por la República Portuguesa en el marco de las «otras ayudas directas — artículos 68 a 72 del Reglamento n.o 73/2009» para los ejercicios financieros de 2011 a 2013 por un importe total de 385 762,22 euros.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


6.11.2017   

ES

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C 374/33


Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Arrigoni/EUIPO — Arrigoni Battista (Arrigoni Valtaleggio)

(Asunto T-454/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa Arrigoni Valtaleggio - Marca nacional figurativa anterior ARRIGONI - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 374/49)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Arrigoni SpA (Roma, Italia) (representante: P. Di Gravio, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Arrigoni Battista SpA (Bérgamo, Italia) (representantes: S. Verea, M. Balestriero y K. Muraro, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2016 (asunto R 2922/2014-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Arrigoni y Arrigoni Formaggi SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Arrigoni SpA.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/33


Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — D’Agostino/Comisión

(Asunto T-501/16 RENV) (1)

((«Función pública - Agentes contractuales - Artículo 3 bis del ROA - No renovación de un contrato - Artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Deber de asistencia y protección - Interés del servicio»))

(2017/C 374/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Luigi D’Agostino (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2011 de no renovar el contrato de agente contractual del demandante y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por este último.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Luigi D’Agostino a cargar con las costas del presente asunto y del asunto F-93/12, así como con sus propias costas en el asunto T-670/13 P.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas en el asunto T-670/13 P.


(1)  DO C 343 de 10.11.2012 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-93/12).


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/34


Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — The Logistical Approach/EUIPO — Idea Groupe (Idealogistic)

(Asunto T-620/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Idealogistic - Marca nacional denominativa anterior idéa logistique - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009»])

(2017/C 374/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: The Logistical Approach BV (Uden, Países Bajos) (representante: R. Milchior, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y S. Pétrequin, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Idea Groupe (Montoir de Bretagne, Francia) (representante: P. Langlais, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2016 (asunto R 1435/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Idea Groupe y The Logistical Approach.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Logistical Approach BV.


(1)  DO C 402 de 31.10.2016.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/35


Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — InvoiceAuction B2B/EUIPO (INVOICE AUCTION)

(Asunto T-789/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión INVOICE AUCTION - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2017/C 374/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: InvoiceAuction B2B GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C. Jonas, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2016 (asunto R 2201/2015-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo INVOICE AUCTION como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a InvoiceAuction B2B GmbH.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


6.11.2017   

ES

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C 374/35


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Del Valle Ruiz y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-510/17)

(2017/C 374/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de Méjico, Méjico) y otros 41 demandantes (representantes: P. Saini, QC, J. Pobjoy, Barrister, y R. Boynton, Solicitor)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en primer lugar, la decisión que la Junta Única de Resolución adoptó en su Sesión Ejecutiva de 7 de junio de 2017 en relación con la adopción de un régimen de resolución para el Banco Popular Español, S.A., y, en segundo lugar, la Decisión (UE) 2017/1246, (1) y, por otra parte, declare la ilegalidad de los artículos 18 y 22 del Reglamento (UE) n.o 806/2014. (2)

Condene a las partes demandadas a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el artículo 18 del Reglamento del MUR es ilegal, puesto que el procedimiento que establece no da a los interesados la oportunidad de ser oídos y no permite el control judicial, en contra de lo previsto en (a) los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de la UE), y (b) del principio de proporcionalidad.

2.

Segundo motivo, basado en que, con independencia de que el artículo 18 del MUR sea o no ilegal, la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan infringieron los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de la UE.

3.

Tercer motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron, sin justificación o proporción, el derecho de propiedad de las partes demandantes.

4.

Cuarto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 20 del Reglamento del MUR al no haber llevado a cabo una valoración adecuada e independiente de activos antes de adoptar la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan.

5.

Quinto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían las condiciones estipuladas en el artículo 18, apartado 1, letras a) y b).

6.

Sexto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 21, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían los requisitos para ejercer la competencia de amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes.

7.

Séptimo motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron un requisito de procedimiento fundamental al no motivar adecuadamente la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan.

8.

Octavo motivo, basado en que, al elegir el instrumento de venta del negocio, la JUR y la Comisión no respetaron (a) el principio de proporcionalidad ni (b) las legítimas expectativas de las partes demandantes, apartándose sin justificación el plan de resolución.

9.

Noveno motivo, basado en que los artículos 18 y 22 del Reglamento del MUR violó los principios relativos a la delegación de competencias.


(1)  Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A. [notificada con el número C(2017) 4038] (DO 2017, L 178, p. 15).

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/36


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Garriga Sadurní y Martí Fonts/JUR

(Asunto T-514/17)

(2017/C 374/54)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Antonia Elisenda Garriga Sadurní (Barcelona, España) y Josep María Martí Fonts (Barcelona) (representante: E. Silva Pacheco, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Se declare la nulidad «ex tunc» de la resolución de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017 comportando así la nulidad de su valor y efectos.

Se les indemnice en la suma de quinientos mil euros (500 000 euros).

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/37


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Sánchez Valverde e Hijos/JUR

(Asunto T-515/17)

(2017/C 374/55)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sánchez Valverde e Hijos, SA (Montcada Reixac, España) (representante: E. Silva Pacheco, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se declare la nulidad «ex tunc» de la Resolución de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017 comportando así la nulidad de su valor y efectos;

Se les indemnice en la suma de quinientos ocho mil quinientos con cinco euros (508 500,5 euros).

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/37


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2017 — Olarreaga Marques y Saralegui Reyzabal/JUR

(Asunto T-518/17)

(2017/C 374/56)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Gorka Olarreaga Marques (Madrid, España) y María-Aránzazu Saralegui Reyzabal (Madrid) (representante: R. Jiménez Velasco, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Se dicte una resolución por la que se anule la Decisión de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, por la que se adoptaba el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español S.A.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/38


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-523/17)

(2017/C 374/57)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Eleveté Invest Group, S.L. (Madrid, España) y otros 19 demandantes (representantes: B. Cremades Román, F. Orts Castro, J. López Useros, S. Cajal Martín y P. Marrodán Lázaro, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la decisión de la Junta Única de resolución (JUR) No SRB/EES/2017/08 y de la Decisión de la Comisión (UE) 2017/1246, ambas de 7 de junio de 2017;

Condene a la JUR y a la Comisión Europea a abonar una indemnización a los recurrentes por responsabilidad extracontractual;

Declare la nulidad de la valoración efectuada por el experto independiente de la JUR y, tras el cálculo del valor neto de los activos del banco Popular, condene a la JUR y a la Comisión Europea a que compense a los recurrentes;

Condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

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C 374/39


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — Gayalex Proyectos/JUR

(Asunto T-563/17)

(2017/C 374/58)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Gayalex Proyectos, SL (Madrid, España) (representantes: A. Betancor Álamo y F. Cabrera Molina, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se tenga por presentado este recurso con los documentos que se acompañan, lo admita y acuerde tener por interpuesto recurso de anulación contra la decisión SRB/EES/2017/08, por la que se adopta el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., procediendo a la anulación de la mencionada Decisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

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C 374/39


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — Molina García/JUR

(Asunto T-566/17)

(2017/C 374/59)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Jerónimo Molina García (Puente Genil, España) (representante: A. Velasco Albalá, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución que se recurre;

Asuma las consecuencias de la incorrecta toma de la decisión de la Junta Única de Resolución, bien por falta de transparencia, bien por falta de toma de medidas preventivas anteriores que hubieran evitado la medida de pérdida de capital por los accionistas por amortización del mismo. Y, en consecuencia, indemnicen al demandante, en la cantidad perdida por la incorrecta actuación y resolución, por importe de 7 805,29 euros.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

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C 374/40


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Inversiones Flandes y otros/JUR

(Asunto T-573/17)

(2017/C 374/60)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Inversiones Flandes, SL (Madrid, España), New Winds Group, SL (Madrid, España), Sarey Investments, SL (Madrid, España) (representante: R. Jiménez Velasco, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que se dicte una resolución por la que la decisión adoptada por la Junta Única de Resolución se anule, en respecto a los considerandos, artículos principios expuestos, adoptándose otra que evidencie, con plenitud de transparencia y seguridad, la situación patrimonial real, en términos comerciales del Banco Popular, SA, y con base en ello tomas las medidas oportunas.

De forma acumulada, se solicita la expresa condena en costas a la parte Demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/40


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2017 — Asics/EUIPO — Van Lieshout textile Agenturen (Representación de cuatro líneas cruzadas)

(Asunto T-581/17)

(2017/C 374/61)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Asics Corporation (Kobe, Japón) (representantes: M. Polo Carreño, M. Granado Carpenter, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Van Lieshout textiel Agenturen BV (Berkel-Enschot, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de cuatro líneas cruzadas) — Solicitud de registro n.o 11952678

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de junio de 2017 en el asunto R 2129/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene el reembolso de las costas en que incurrió en el presente recurso ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009.

Incumplimiento por parte de la Sala de Recurso de su obligación de examinar la legalidad de la resolución dictada en primera instancia.

Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/41


Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2017 — Boshab y otros/Consejo

(Asunto T-582/17)

(2017/C 374/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Évariste Boshab (Kinshasa, República Democrática del Congo) y otros 7 demandantes (representantes: P. Chansay-Wilmotte, A. Kalambay Ndaya y P. Okito Omole, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare nulas las medidas restrictivas controvertidas, a saber:

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/904 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por el que se aplica el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que, según el Consejo, han incurrido en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

La Decisión de Ejecución (PESC) 2017/905 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan, en lo sustancial, un motivo único, basado en que los actos impugnados están motivados de forma imprecisa y claramente viciados por errores manifiestos de apreciación. Según las partes demandantes, las medidas restrictivas adoptadas contra ellas por el Consejo carecen de fundamento tanto fáctico como jurídico. Por otra parte, señalan que el Consejo cometió varias irregularidades que pueden fundamentar, cada una por sí sola, la anulación de los actos impugnados.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/42


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2017 — Primart/EUIPO — Bolton Cile España (PRIMART Marek Łukasiewicz)

(Asunto T-584/17)

(2017/C 374/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek Łukasiewicz (Wołomin, Polonia) (representante: J. Skołuda, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bolton Cile España, S.A. (Madrid)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores rojo, blanco y azul oscuro, que incluye los elementos denominativos «Primart Marek Łukasiewicz» — Solicitud de registro n.o 13682299

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de junio de 2017 en el asunto R 1933/2016-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/42


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — Serra Noguera y otros/JUR

(Asunto T-592/17)

(2017/C 374/64)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Juan Carlos Serra Noguera (Sant Jordi de ses Salines, España) y otros 56 demandantes (representante: R. García-Bragado Acín, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Se tenga por presentado este escrito de demanda y por interpuesto RECURSO DE ANULACION contra la Decisión SRB/EES/2017/08 de 7 de junio relativa a la resolución del Banco Popular, así como la valoración en la que se fundamenta;

Dada la imposibilidad práctica de retroceder la ejecución de la mencionada Decisión, la sentencia declare la obligación de la JUR de reparar los daños causados a los demandantes, concretado en el importe de su inversión o en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

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C 374/43


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2017 —Rubik’s Brand/EUIPO — Simba Toys (Forma de un cubo)

(Asunto T-601/17)

(2017/C 374/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Rubik’s Brand Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: K. Szamosi y M. Borbás, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de un cubo) — Marca de la Unión n.o 162784

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de junio de 2017 en el asunto R 452/2017-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a Simba Toys GmbH & Co. KG a cargar tanto con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso como con las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 65, apartado 6, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009.


6.11.2017   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/44


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2017 — CX/Comisión

(Asunto T-605/17)

(2017/C 374/66)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CX (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Por consiguiente,

Anule la «nota de débito», considerada por la Comisión una decisión lesiva («segunda decisión impugnada»), de 22 de diciembre de 2016 (Anexo A.1), con la referencia Ares(2016)7145655, en la medida en que obliga a la parte demandante a devolver las «retribuciones abonadas en 2015 y 2016».

Anule la «carta de pre-información» («primera decisión impugnada»), de 28 de octubre de 2016 (Anexo A.2), con la referencia Ares(2016)6178919, que pretende ser el fundamento jurídico de la primera decisión impugnada.

Anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión de 23 de mayo de 2017 (Anexo A.5), con la referencia Ares(2017)2620957, notificada el mismo día (Anexo A.6), mediante la cual la AFPN desestimó la reclamación de la parte demandante, que ésta había presentado el 27 de enero de 2017, con referencia R/59/17 (Anexo A.4), contra las decisiones impugnadas.

Condene en costas a la parte demandada, conforme al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en un vicio de forma y en un vicio de procedimiento, así como en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) fundamentó las decisiones impugnadas en una base jurídica errónea, lo que a juicio de la parte demandante justifica su anulación.

2.

Segundo motivo, basado en la inaplicabilidad manifiesta en el caso de autos del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios, sobre el que se basó la AFPN. Según la parte demandante, la devolución de los importes percibidos indebidamente está sometida a dos requisitos acumulativos, siendo el primero de ellos la irregularidad del pago que la administración intenta recuperar y el segundo el conocimiento de dicha irregularidad por parte del agente o la constatación de que la irregularidad en cuestión es tan evidente que el agente no puede desconocer este hecho, lo que manifiestamente no es el caso en el presente asunto.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de las reglas relativas a la forma y al procedimiento, al haber adoptado una decisión desprovista de toda base jurídica, en la medida en que la parte demandada sostiene a posteriori que el acto que la fundamenta no es un acto lesivo o ha dejado de serlo.


6.11.2017   

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C 374/45


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — All Star/EUIPO — Carrefour Hypermarchés (Forma de una suela de zapato)

(Asunto T-611/17)

(2017/C 374/67)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: All Star CV (Beaverton, Oregón, Estados Unidos) (representantes: R. Kunze, G. Würtenberger, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carrefour Hypermarchés (Evry, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca tridimensional (Forma de una suela de zapato) — Marca de la Unión n.o 7497373

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de junio de 2017 en el asunto R 952/2014-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción de los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 76 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de los artículos 75 y 78 del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de los artículos 63 y 75 del Reglamento n.o 207/2009 y del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Infracción de los artículos 52, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción de los artículos 52, apartado 2, y 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 77 del Reglamento n.o 207/2009.


6.11.2017   

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C 374/45


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — Bonnafous/EACEA

(Asunto T-614/17)

(2017/C 374/68)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Laurence Bonnafous (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Anule la decisión de fecha de 14 de noviembre de 2016 que contiene el despido de la parte demandante.

Anule la decisión de la AFPC de 2 de junio de 2017 por la que se desestimó la reclamación de la parte demandante de 3 de febrero de 2017.

Abone a la parte demandante el importe de 15 000 euros por el perjuicio moral sufrido.

Condene a la parte demandada a la integridad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 84 CEEA, en irregularidades procesales cometidas por la Agencia demandada, en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de solicitud así como en el menoscabo de los derechos de defensa de la parte demandante y, en particular, de su derecho a ser oído.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de condiciones normales del período de prueba así como en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de solicitud.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de objetivos claramente definidos, en la infracción del artículo 80 CEAA y del no respeto del principio de correspondencia entre el grupo de funciones IV y las tareas atribuidas a la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que el informe del período de prueba se basa sobre motivos manifiestamente erróneos.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de solicitud y en la vulneración del principio de buena administración así como en una desviación de poder.


6.11.2017   

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C 374/46


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2017 — Taminco y Arysta LifeScience Great Britain/EFSA

(Asunto T-621/17)

(2017/C 374/69)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Taminco BVBA (Gante, Bélgica), Arysta LifeScience Great Britain Ltd (Edimburgo, Reino Unido) (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 18 de julio de 2017, notificada a las demandantes el 20 de julio de 2017, sobre la valoración de las demandas de confidencialidad presentadas en relación con la solicitud de renovación del proceso de aprobación de Thiram como sustancia activa.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de base jurídica para la publicación.

Las demandantes sostienen que la publicación debe considerarse efectos ultra vires dado que no existe base jurídica que sirva de fundamento a la demandada para justificar la publicación, ya sea en el Reglamento n.o 1107/2009, en el Reglamento n.o 178/2002 o en el Reglamento de Ejecución n.o 844/2012 de la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada actuó ultra vires en su clasificación propuesta de Thiram ya que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria es la única autoridad legalmente responsable para clasificar o reclasificar las sustancias, tal como establece el Reglamento n.o 1272/2008, y la demandante carece de facultades al respecto.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandante vulneró derechos fundamentales de defensa al no garantizar la oportunidad plena, adecuada y efectiva de formular comentarios sobre la reclasificación propuesta de la citada sustancia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandante infringió el artículo 63 del Reglamento n.o 1107/2009 al decidir publicar la información que las demandantes solicitaron que apareciera confidencial.


6.11.2017   

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C 374/47


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Vallina Fonseca/JUR

(Asunto T-625/17)

(2017/C 374/70)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: José Antonio Vallina Fonseca (Madrid, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme un respect of Banco Popular Español, S.A.; y

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/48


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2017 — Aeris Invest/Comisión y JUR

(Asunto T-628/17)

(2017/C 374/71)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: M. Roca Junyent, J. Calvo Costa, R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.;

Anule la decisión UE/2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.;

En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y

Condene en costas a la Junta y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/48


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2017 — Top Cable/Comisión y JUR

(Asunto T-630/17)

(2017/C 374/72)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Top Cable, SA (Rubí, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.;

Anule la decisión UE/2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco |Popular Español, S.A.;

En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y

Condene en costas a la Junta y a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/49


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — DNV GL/EUIPO (Sustainablel)

(Asunto T-644/17)

(2017/C 374/73)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: DNV GL AS (Høvik, Noruega) (representante: J. Albers, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Sustainablel» — Solicitud de registro n.o 15372832

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2017 en el asunto R 2/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Registre la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 15372832 «Sustainablel» para todos los productos y servicios designados.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento n.o 207/2009.


6.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 374/49


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2017 — Jinan Meide Casting/Comisión

(Asunto T-650/17)

(2017/C 374/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, (1) al haberse apoyado en (i) un bajo volumen de ventas que no constituyen operaciones comerciales normales y (ii) datos pocos fiables sobre los costes para excluir arbitrariamente determinadas ventas.

La demandante alega que el cálculo del valor normal efectuado por la Comisión viola el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base por dos razones.

En primer lugar, la demandante alega que se desvirtúa la determinación del valor normal por la inclusión de ventas relativas a números de control del producto (en lo sucesivo, «NCP») efectuadas en cantidades muy reducidas por el productor del país análogo. La demandante sostiene que quedó demostrado que los precios de ese reducido volumen de ventas no eran fiables y llevaron a un cálculo del valor normal incongruente. Por otra parte, la demandante sostiene que ese reducido volumen de ventas no refleja el comportamiento normal por parte de los compradores ni responde a los patrones normales de formación de los precios y, por lo tanto, no se trata de operaciones comerciales normales, razón por la cual no permite una comparación adecuada. A juicio de la demandante, la Comisión, indicó que había efectuado la prueba sobre operaciones comerciales normales, pero omitió tomar en consideración todo lo expuesto.

En segundo lugar, según la demandante, la Comisión no consiguió datos fiables sobre los costes de los NCP del productor del país análogo. La demandante afirma que, por ello, la Comisión desarrolló una metodología para calcular tales datos sobre los costes basados específicamente en NCP, pero que, en realidad, dicha metodología descansaba en la mera presunción de que todas las transacciones que tenían un precio por debajo del 92,14 % del precio medio de los NCP no eran rentables, más que en un análisis de la rentabilidad efectuado tomando NCP por NCP. La demandante sostiene que partir de esa presunción general no es en absoluto razonable y lleva a una exclusión arbitraria de operaciones de venta y a un aumento injustificado del valor normal. La demandante concluye que es contrario al artículo 2, apartado 7), letra a) basarse en esa metodología y en esos datos poco fiables para excluir arbitrariamente, en perjuicio suyo, las ventas con un precio más bajo del que resulta del cálculo del valor normal.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, y del artículo 2.4 del Acuerdo antidumping de la OMC y en la vulneración del principio de buena administración, al haber rechazado los ajustes para la fase comercial, las condiciones del crédito, los costes de embalaje y las diferencias en las materias primas y en la productividad y al haber impuesto a la demandante una carga probatoria que no es razonable.

Según la demandante, todas sus ventas se realizaron a consumidores finales mientras que el productor del país análogo vendió tanto a usuarios finales como a comerciantes. La demandante sostiene que presentó numerosas pruebas que demostraban que había una notable diferencia en la determinación de los precios y que, pese a ello, la Comisión desestimó el ajuste solicitado en relación con las diferencias en la fase comercial.

La demandante alega que, además, la Comisión se negó a revisar el cálculo de los ajustes para los costes de embalaje, a pesar de que aportó pruebas de que el valor del ajuste era erróneo porque se había utilizado un criterio de reparto equivocado. Por lo tanto, según la demandante, la Comisión incumplió sus obligaciones, al haber imputado el coste total de embalaje sobre la facturación total en lugar de haberlo calculado partiendo de la facturación correspondiente a los productos manufacturados por el propio productor del país análogo.

Por otro lado, la demandante sostiene que la Comisión se negó a realizar un ajuste en los costes del crédito para la mayoría de las ventas efectuadas por el productor del país análogo. Según la demandante, ella demostró que las pruebas que constan en el expediente desvirtuaban la posición de la Comisión que le llevó inicialmente a realizar ese ajuste, y, en vez de extraer las conclusiones adecuadas sobre la necesidad de realizar ajustes en relación con las condiciones del crédito, la Comisión efectuó un ajuste para un solo cliente específico, incumpliendo sus obligaciones.

Por último, la demandante afirma que la Comisión reconoció que había diferencias entre las materias primas utilizadas y la productividad del productor del país análogo y la demandante, pero se negó a efectuar ajustes para subsanar tales diferencias. A este respecto, la demandante señala que la Comisión, entre otras cosas, ignoró las declaraciones del propio productor del país análogo que demostraban que existían tales diferencias y que tuvieron repercusiones en la comparabilidad de los precios.

Según la demandante, la Comisión impuso también a Jinan una carga probatoria que no es razonable, incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, el artículo 2.4 del Acuerdo antidumping y vulnerando el principio de buena administración, en relación con cada uno de los ajustes solicitados mencionados anteriormente.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartados 7, letra a), 10, letra a), y 11, del Reglamento de base, al haber determinado el margen de dumping en relación con los tipos de productos no idénticos.

La demandante alega que al calcular el valor normal para los tipos de productos no idénticos apoyándose en el valor normal medio ajustado conforme al valor de las diferencias de producto determinado sobre la base de la diferencia entre los precios de exportación aplicados por la demandante, la Comisión adoptó una metodología que no es razonable para calcular el valor normal, infringiendo así el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base. Según la demandante, dicha metodología se apoya en la asunción de que el valor de mercado de las diferencias en las características físicas se refleja en los precios de exportación, cuando en realidad los precios de exportación de los tipos de productos idénticos que se utilizan como referencia reflejan, siguiendo el razonamiento de la Comisión, al menos parcialmente el dumping. En opinión de la demandante, esa metodología parte de la consideración de que las exportaciones de los tipos de productos no idénticos en cuestión tienen un precio que es objeto de dumping con un margen que coincide exactamente con el existente en el caso de los tipos de productos idénticos. La demandante estima que ese punto de partida es injustificado y no puede comprobarse.

Asimismo, la demandante sostiene que al adoptar una metodología que induce a presumir la existencia del dumping para los tipos de productos no idénticos al mismo nivel que para los tipos de productos idénticos, el margen de dumping que se obtiene finalmente no refleja en su totalidad el dumping aplicado, infringiendo el artículo 2, apartado 11, del Reglamento de base.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de base, al haberse apoyado en datos inexactos relativos a las importaciones, o en la infracción de los artículos 3 y 9, apartados 4 y 5, del Reglamento de base, al haber impuesto obligaciones a la demandante sin haber determinado en modo alguno el perjuicio o establecido una relación de causalidad.

A menos que el Tribunal considerara que el Reglamento impugnado incluye la determinación del perjuicio y de la relación de causalidad que figura en el Reglamento anulado (2) por remisión, la demandante sostiene que, para la anulación del Reglamento anulado en su conjunto con respecto a la demandante, el Reglamento impugnado impone derechos antidumping en las importaciones efectuadas por la demandante sin tener en cuenta las exigencias establecidas en relación con otros elementos distintos al dumping. Según la demandante, esto lleva, entre otras cosas, a una violación del artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, en la medida en que se impone un derecho antidumping definitivo sin haber determinado el perjuicio y la relación de causalidad, y del artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base, por cuanto se ha impuesto un derecho antidumping definitivo sin que se haya determinado el perjuicio. La demandante sostiene que, ante la ausencia de toda determinación del perjuicio en el Reglamento existente en relación con la demandante, la Comisión infringió también el artículo 3 del Reglamento de base, que regula la determinación del daño. La demandante alega también la falta de motivación.

Con carácter subsidiario, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de base al haberse apoyado en datos relativos a las importaciones que eran inexactos. En este sentido, según la demandante, para determinar el perjuicio se acudió a datos relativos a importaciones que, conforme a la información de la que disponía la Comisión, incluían claramente importaciones de productos que no pueden catalogarse como el producto controvertido. La demandante alega que, sin embargo, la Comisión, no adoptó las medidas necesarias para comprobar la precisión de los datos relativos a las importaciones y para corregirlos excluyendo las importaciones de productos que no pueden considerarse como el producto controvertido. La demandante llega a la conclusión de que, como consecuencia de ello, la Comisión infringió el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de base.

5.

Quinto motivo, basado en una violación del artículo 266 TFUE y del artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base de 2009, en la medida en que la sentencia debería haber sido ejecutada por el Consejo y no la Comisión.

Según la demandante, el procedimiento establecido por el Reglamento de base de 2009, que, como reconoció la propio Comisión era la ley aplicable a la nueva investigación, exige una acción del Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité consultivo. La demandante afirma que no se siguió este procedimiento y que, por lo tanto, el Reglamento impugnado se adoptó infringiendo el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base de 2009 y el artículo 266 TFUE que establece que la institución de la que emane el acto anulado estará obligada a adoptar las medidas necesarias para tal ejecución.


(1)  Se considerará que las remisiones al Reglamento de base hacen referencia, en primer lugar, al Reglamento de base de 2009 [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51)] y, con carácter subsidiario, a la correspondiente disposición del Reglamento de base de 2016 [Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21)].

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO 2013, L 129, p. 1).