ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2017/C 374/01 |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/1 |
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(2017/C 374/01)
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — Intel Corp./Comisión Europea, Association for Competitive Technology, Inc., Union Fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir)
(Asunto C-413/14 P) (1)
([Recurso de casación - Artículo 102 TFUE - Abuso de posición dominante - Descuentos por fidelidad - Competencia de la Comisión - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 19])
(2017/C 374/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Intel Corp. (representantes: D. Beard, QC, A. Parr y R. Mackenzie, Solicitors)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, V. Di Bucci, M. Kellerbauer y N. Khan, agentes), Association for Competitive Technology, Inc. (representante: J.-F. Bellis, avocat), Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Intel/Comisión (T-286/09, EU:T:2014:547). |
2) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de septiembre de 2017 — República Francesa/Carl Schlyter, Comisión Europea, República de Finlandia y Reino de Suecia
(Asunto C-331/15 P) (1)
([Recurso de casación - Derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, tercer guion - Excepciones al derecho de acceso a los documentos - Protección de los objetivos de las actividades de investigación - Directiva 98/34/CE - Artículos 8 y 9 - Dictamen circunstanciado de la Comisión Europea sobre un proyecto de reglamento técnico - Denegación de acceso])
(2017/C 374/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República francesa (representantes: D. Colas, G. de Bergues, B. Fodda y F. Fize, agentes)
Coadyuvante en apoyo de la recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller, J. Vláčil y D. Hadroušek, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Carl Schlyter (representantes: S. Schubert, Rechtsanwalt, y O. W. Brouwer, advocaat), Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz, A. Tokár y F. Clotuche-Duvieusart, agentes), República de Finlandia (representante: S. Hartikainen, agente) y Reino de Suecia (representantes: C. Meyer-Seitz, N. Otte Widgren, U. Persson, A. Falk, E. Karlsson y L. Swedenborg, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La República Francesa, el Sr. Carl Schlyter y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
3) |
La República Checa cargará con sus propias costas. |
4) |
La República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH/Hauptzollamt Duisburg
(Asunto C-465/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 2, apartado 4, letra b) - Electricidad utilizada principalmente a efectos de reducción química - Concepto])
(2017/C 374/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH
Demandada: Hauptzollamt Duisburg
Fallo
El artículo 2, apartado 4, letra b), tercer guion, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la electricidad utilizada para el funcionamiento de ventiladores destinados a comprimir el aire que se utiliza posteriormente en un alto horno en el proceso de producción de arrabio por reducción química del mineral de hierro no es «electricidad utilizada principalmente a efectos de reducción química», en el sentido de dicha disposición.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — República Eslovaca (C-643/15) y Hungría (C-647/15)/Consejo de la Unión Europea
(Asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15) (1)
([Recurso de anulación - Decisión (UE) 2015/1601 - Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de la República Helénica y de la República Italiana - Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros - Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros - Asignaciones a efectos de reubicación - Artículo 78 TFUE, apartado 3 - Base jurídica - Requisitos para su aplicación - Concepto de «acto legislativo» - Artículo 289 TFUE, apartado 3 - Obligatoriedad para el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones del Consejo Europeo - Artículo 15 TUE, apartado 1, y artículo 68 TFUE - Requisitos sustanciales de forma - Modificación de la propuesta de la Comisión Europea - Exigencias de nueva consulta al Parlamento Europeo y de unanimidad en el seno del Consejo de la Unión Europea - Artículo 293 TFUE - Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad])
(2017/C 374/05)
Lenguas de procedimiento: eslovaco y húngaro
Partes
Partes demandantes: República Eslovaca (representante: Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky) (C-643/15) y Hungría (C-647/15) (representantes: M.Z. Fehér y G. Koós, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandantes: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Kamejsza, agentes)
Parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Chavrier, K. Pleśniak, N. Pethő y Z. Kupčová, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: J. Van Holm, M. Jacobs y C. Pochet, agentes), República Federal de Alemania [representantes: T. Henze, R. Kanitz y J. Möller (C-647/15), agentes], República Helénica (representantes: M. Michelogiannaki y A. Samoni-Rantou, agentes), República Francesa (representantes: D. Colas, F.-X. Bréchot y Armoet, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por L. D’Ascia, avvocato dello Stato), Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux, C. Schiltz y D. Holderer, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, O. Widgren, E. Karlsson y L. Swedenborg, agentes), Comisión Europea [representantes: M. Condou-Durande y K. Talabér-Ritz (C-647/15), J. Baquero Cruz, A. Tokár (C-643/15) y G. Wils, agentes]
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
La República Eslovaca y Hungría cargarán, además de con sus propias costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Polonia, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eqiom SAS, anteriormente Holcim France SAS, y Enka SA/Ministre des Finances et des Comptes publics
(Asunto C-6/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad directa - Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Retención en origen - Directiva 90/435/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Artículo 5, apartado 1 - Exención - Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros - Presunción - Fraude, evasión y abuso fiscales))
(2017/C 374/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Eqiom SAS, anteriormente Holcim France SAS, y Enka SA
Demandada: Ministre des Finances et des Comptes publics
Fallo
El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en la redacción que dio a dicha Directiva la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por un lado, y el artículo 49 TFUE, por otro, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas tributarias nacionales que, como la controvertida en el litigio principal, supediten la concesión de la ventaja tributaria establecida en el artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva —es decir, la exención de retención en origen de los beneficios distribuidos por filiales residentes a matrices no residentes cuando dichas matrices estén controladas directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros— a que las matrices acrediten que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de su objetivos principales acogerse a la exención.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — H./Land Berlin
(Asunto C-174/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2010/18/UE - Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental - Cláusula 5, apartados 1 y 2 - Reincorporación al finalizar el permiso parental - Derecho a ocupar su mismo puesto de trabajo o un trabajo equivalente o similar - Mantenimiento sin modificaciones de los derechos adquiridos o en curso de adquisición - Funcionaria de un Land promovida a un puesto directivo en calidad de funcionaria en prácticas - Norma del mencionado Land que establece la finalización del período de prácticas de pleno Derecho y sin posibilidad de prórroga tras un período de dos años, aun en el caso de ausencia debida a un permiso parental - Incompatibilidad - Consecuencias))
(2017/C 374/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: H.
Demandada: Land Berlin
Fallo
1) |
La cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental que figura en el anexo de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete la promoción definitiva a un puesto directivo en la función pública al requisito de que el candidato seleccionado supere con éxito un período de prácticas previo de dos años en ese puesto y en virtud de la cual, en una situación en la que dicho candidato ha estado durante la mayor parte de ese período en permiso parental, y sigue estándolo, este período de prácticas finaliza legalmente tras el período de dos años, sin que sea posible prorrogarlo, de modo que, en consecuencia, al final de su permiso parental, el interesado se reincorpora al puesto, de nivel inferior tanto estatutaria como retributivamente, que ocupaba con anterioridad a ser admitido para realizar dicho período de prácticas. El objetivo perseguido por ese período de prácticas, que consiste en permitir evaluar la aptitud para ocupar el puesto directivo que ha de cubrirse, no puede justificar las infracciones de dicha cláusula. |
2) |
Incumbe al tribunal remitente, inaplicando la norma nacional controvertida en el litigio principal si resulta necesario, comprobar, como exige la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, que figura en el anexo de la Directiva 2010/18, si, en circunstancias como las del litigio principal, el Land de que se trata se encontraba, en su condición de empleador, en la imposibilidad objetiva de permitir a la interesada ocupar su puesto de trabajo al final de su permiso parental y, en caso afirmativo, velar por que se le adjudique un puesto equivalente o similar y conforme con su nombramiento o relación de servicio, sin que esta adjudicación de puesto pueda estar sujeta a la celebración previa de un nuevo proceso selectivo. También incumbe a dicho tribunal velar por que, al final de ese permiso parental, la interesada pueda realizar, en el puesto al que se ha reincorporado o en uno nuevamente adjudicado, un período de prácticas en condiciones que respeten los requisitos derivados de la cláusula 5, apartado 2, del mencionado Acuerdo Marco revisado. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover — Alemania) — Heike Schottelius/Falk Seifert
(Asunto C-247/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 1999/44/CE - Venta y garantías de los bienes de consumo - Concepto de «contrato de compraventa» - Inaplicabilidad de la Directiva - Incompetencia del Tribunal de Justicia))
(2017/C 374/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heike Schottelius
Demandada: Falk Seifert
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la cuestión planteada con carácter prejudicial por el Landgericht Hannover (Tribunal Regional Civil y Penal de Hannover, Alemania), mediante resolución de 22 de abril de 2016.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Austria Asphalt GmbH & Co OG/Bundeskartellanwalt
(Asunto C-248/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Competencia - Concentración de empresas - Reglamento (CE) n.o 139/2004 - Artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4 - Ámbito de aplicación - Concepto de «concentración» - Cambio de naturaleza del control de una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto - Creación de una empresa en participación que desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma])
(2017/C 374/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Austria Asphalt GmbH & Co OG
Demandada: Bundeskartellanwalt
Fallo
El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»), debe interpretarse en el sentido de que sólo se entenderá que se produce una concentración como resultado del cambio de naturaleza del control ejercido sobre una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto, si la empresa en participación resultante de tal operación desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — José Joaquim Neto de Sousa/Estado português
(Asunto C-506/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Directiva 84/5/CEE - Directiva 90/232/CEE - Conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo - Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente))
(2017/C 374/10)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: José Joaquim Neto de Sousa
Demandada: Estado português
Fallo
La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Birgit Bossen, Anja Bossen, Gudula Gräßmann/Brussels Airlines SA/NV
(Asunto C-559/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Transporte - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 7, apartado 1 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Vuelo realizado en varios tramos - Concepto de «distancia» que ha de tomarse en consideración])
(2017/C 374/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann
Demandada: Brussels Airlines SA/NV
Fallo
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea contra Tadas Tupikas
(Asunto C-270/17 PPU) (1)
((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Requisitos de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI - Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Interesado que compareció personalmente en primera instancia - Procedimiento de apelación que implica un nuevo examen del fondo del asunto - Orden de detención en la que no se facilita ninguna información que permita comprobar si se respetó el derecho de defensa de la persona condenada durante el procedimiento de apelación))
(2017/C 374/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Tadas Tupikas
Fallo
Cuando el Estado miembro emisor haya instaurado un procedimiento penal con varios grados de jurisdicción, y en el que, por tanto, pueden dictarse sucesivas resoluciones judiciales, de las cuales una, al menos, lo ha sido en rebeldía, el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a la instancia en la que se haya dictado la resolución que se pronuncie definitivamente sobre la culpabilidad del interesado y sobre su condena a una pena, como es una medida de privación de libertad, a raíz de un nuevo examen, tanto fáctico como jurídico, del fondo del asunto.
Un procedimiento de apelación como el que es objeto del procedimiento principal está incluido, en principio, en ese concepto. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente asegurarse de que reúne las características más arriba enunciadas.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Sławomir Andrzej Zdziaszek
(Asunto C-271/17 PPU) (1)
((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Requisitos de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI - Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Procedimiento en el que se modifican penas impuestas con anterioridad - Resolución de refundición de penas - Resolución dictada sin la comparecencia personal del interesado - Persona condenada que no compareció personalmente en el procedimiento en el que fue condenado inicialmente, ni en primera instancia ni en apelación - Persona defendida por letrado durante el procedimiento de apelación - Orden de detención en la que no se facilita información al respecto - Consecuencias para la autoridad judicial de ejecución))
(2017/C 374/13)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Parte en el procedimiento principal
Sławomir Andrzej Zdziaszek
Fallo
1) |
Ha de interpretarse que el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, no sólo se refiere a la instancia en la que se ha dictado la resolución del procedimiento de apelación, cuando tal instancia resuelve de forma definitiva la cuestión de la culpabilidad del interesado, tras un nuevo examen del fondo, sino también a un procedimiento posterior, como aquél en que se ha pronunciado la resolución de refundición de penas de que se trata en el procedimiento principal, en el que ha recaído la resolución que ha modificado definitivamente el grado de la pena inicialmente impuesta, siempre que la autoridad que haya adoptado esa última resolución haya dispuesto de una cierta facultad de apreciación en la fijación de la nueva pena. |
2) |
La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, en la hipótesis de que el interesado no haya comparecido personalmente en el procedimiento pertinente o, en su caso, en los procedimientos pertinentes a efectos de la aplicación del artículo 4 bis, apartado 1, de dicha Decisión Marco, en su versión modificada, y de que ni las informaciones contenidas en el formulario que establece el modelo uniforme de orden de detención europea, anexo a dicha Decisión Marco, ni las que se hayan conseguido con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la misma Decisión Marco, en su versión modificada, aporten elementos suficientes para considerar que se da alguna de la situaciones contempladas en el artículo 4 bis, apartado 1, letras a) a d), de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, la autoridad judicial de ejecución dispone de la facultad de negarse a ejecutar la orden de detención europea. No obstante, dicha Decisión Marco, en su versión modificada, no impide a esa autoridad tener en cuenta el conjunto de circunstancias que caracterizan el asunto de que conoce para cerciorarse de que se ha respetado el derecho de defensa del interesado durante el procedimiento o procedimientos pertinentes. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/11 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR/Eugen Adelsmayr
(Asunto C-473/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Extradición de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado donde puede ser sometido a la pena de muerte - Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Protección contra la extradición))
(2017/C 374/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bezirksgericht Linz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR
Demandada: Eugen Adelsmayr
Fallo
El artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la solicitud de extradición procedente de un tercer país, relativa a un ciudadano de la Unión que, ejerciendo su libertad de circulación, abandona su Estado miembro de origen con el fin de desplazarse al territorio de otro Estado miembro debe ser denegada por este último, cuando el ciudadano corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte en caso de extradición.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/11 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de julio de 2017 — CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto C-87/17 P) (1)
((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Recurso de indemnización - Supuesta falta de conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa austriaca en materia de contribuciones respecto a los juegos de azar - Falta de planteamiento, por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales, de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia - Incompetencia manifiesta del juez de la Unión))
(2017/C 374/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH (representante: A. Schuster, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH cargará con sus propias costas. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de septiembre de 2017 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Demarchi Gino S.a.s. (C-177/17), Graziano Garavaldi (C-178/17)/Ministero della Giustizia
(Asuntos acumulados C-177/17 y C-178/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicación del Derecho de la Unión - Vínculo de conexión suficiente - Inexistencia - Incompetencia del Tribunal de Justicia))
(2017/C 374/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Demarchi Gino S.a.s. (C-177/17), Graziano Garavaldi (C-178/17)
Demandada: Ministero della Giustizia
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada con carácter prejudicial por el Tribunale amministrativo regionale per il Piemonte (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Piamonte, Italia) mediante sus resoluciones de 11 de enero de 2017.
6.11.2017 |
ES |
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C 374/12 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski Sud u Vukovaru — Croacia) — Rafaela Alandžak, Ljubica Alandžak, Rafo Alandžak/EUROHERC osiguranje — dioničko društvo za osiguranje imovine i osoba i druge poslove osiguranja
(Asunto C-187/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contexto fáctico y normativo del litigio principal - Falta de precisiones suficientes - Inadmisibilidad manifiesta - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia))
(2017/C 374/17)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski Sud u Vukovaru
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Rafaela Alandžak, Ljubica Alandžak, Rafo Alandžak
Demandada: EUROHERC osiguranje — dioničko društvo za osiguranje imovine i osoba i druge poslove osiguranja
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Vukovaru (tribunal municipal de Vukovar, Croacia), mediante resolución de 5 de abril de 2017, es manifiestamente inadmisible.
6.11.2017 |
ES |
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C 374/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 20 de julio de 2017 — GS/Bundeszentralamt für Steuern
(Asunto C-440/17)
(2017/C 374/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GS
Demandada: Bundeszentralamt für Steuern
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 54 TFUE, a una disposición tributaria nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que niega a una sociedad matriz no residente, cuyo socio único es una sociedad de capital residente en el país, la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente a un reparto de dividendos, cuando poseen participaciones de dicha sociedad personas que, si percibiesen directamente los ingresos, no tendrían derecho a la devolución o a la exención, y los ingresos brutos obtenidos por la sociedad extranjera en el ejercicio económico en cuestión no provienen de una actividad económica propia, y
mientras que sí se concede la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital a las sociedades matrices residentes, sin necesidad de cumplir los mencionados requisitos? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva [2011/96] sobre sociedades matrices (1) en el sentido de que se opone a la adopción por un Estado miembro de una normativa tributaria que niega a una sociedad matriz no residente, cuyo socio único es una sociedad de capital residente en el país, la exención del impuesto sobre los rendimientos del capital correspondiente a un reparto de dividendos, cuando poseen participaciones de dicha sociedad personas que, si percibiesen directamente los ingresos, no tendrían derecho a la devolución o a la exención, y los ingresos brutos obtenidos por la sociedad extranjera en el ejercicio económico en cuestión no provienen de una actividad económica propia, y
|
(1) Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L 345, p. 8); anteriormente, Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados Miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6).
6.11.2017 |
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C 374/14 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2017 por Vincent Piessevaux contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de mayo de 2017 en el asunto T-519/16, Vincent Piessevaux/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-454/17 P)
(2017/C 374/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Vincent Piessevaux (representante: L. Ponteville, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 17 de mayo de 2017 en el asunto T-519/16. |
— |
Estime las pretensiones formuladas por el recurrente ante el Tribunal General. |
— |
Condene a la parte demandada al pago de las costas de los dos procedimientos. |
Motivos y principales alegaciones
El primer motivo del recurso de casación se basa en la violación del principio de igualdad de trato y en la infracción del artículo 77 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII de dicho Estatuto. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la excepción de ilegalidad de la comunicación al personal 113/11 de la AFPN del Consejo, la cual establece una excepción al artículo 9, párrafo tercero, última frase, de la decisión del Consejo de 11 de octubre de 2011 por la que se adoptan las disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios, relativos a la transferencia de derechos a pensión (en lo sucesivo, «DGA 2011»), excepción en virtud de la cual las disposiciones generales de aplicación adoptadas el 29 de abril de 2004 (en lo sucesivo, «DGA 2004») continuarán aplicándose únicamente en los casos en que la AFPN haya notificado al interesado una propuesta de bonificación y en que éste haya otorgado su consentimiento antes de la entrada en vigor de las DGA 2011. En efecto, la motivación de esta desestimación, que figura en los apartados 68 a 71 de la sentencia recurrida, es contraria al principio de igualdad de trato, al artículo 77 del Estatuto de los Funcionarios y al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII de dicho Estatuto.
El segundo motivo del recurso de casación se basa en la desnaturalización de la primera parte del tercer motivo de anulación invocado por la recurrente, en la violación de la intangibilidad de los actos, en la falta de motivación y en la violación del principio de igualdad de trato. En efecto, el Tribunal General incurrió en errores de Derecho:
— |
en los apartados 73, 74, 80 y 81 de la sentencia recurrida, por cuanto desnaturalizó la primera parte del tercer motivo de anulación y violó la intangibilidad de los escritos del recurrente, al indicar erróneamente que el recurrente había invocado la violación del principio de protección de la confianza legítima. |
— |
en los apartados 73 a 100 de la sentencia recurrida, al no responder, en infracción del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, a la primera parte del tercer motivo de anulación, que se basa en la violación del principio de igualdad de trato y no en la del principio de protección de la confianza legítima. |
— |
en los apartados 82 a 100 de la sentencia recurrida —en el supuesto de que deba considerarse, no obstante, que los apartados 82 a 100, o una parte de éstos o algunos elementos de éstos, constituyen una respuesta a la primera parte del tercer motivo de anulación—, al desestimar la excepción de ilegalidad del artículo 9, párrafo tercero, última frase, de las DGA 2011, invocada por el recurrente y basada en la violación del principio de igualdad de trato. |
6.11.2017 |
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C 374/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 7 de agosto de 2017 — Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Hannover
(Asunto C-471/17)
(2017/C 374/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Kreyenhop & Kluge GmbH & Co. KG
Recurrida: Hauptzollamt Hannover
Cuestión prejudicial
¿Son los fideos fritos pastas alimenticias «secas» en el sentido de la subpartida NC 1902 3010? (1)
(1) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. (DO 1987, L 256, p. 1).
6.11.2017 |
ES |
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C 374/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de agosto de 2017 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
(Asunto C-484/17)
(2017/C 374/21)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K
Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12), en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una solicitud de permiso de residencia autónomo de un extranjero que desde hace más de cinco años reside legalmente en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar puede ser desestimada por no haber cumplido las condiciones relativas a la integración cívica establecidas en la legislación nacional?
6.11.2017 |
ES |
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C 374/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Olympus Italia Srl/Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata di Rionero in Vulture (I.R.C.C.S. CROB)
(Asunto C-486/17)
(2017/C 374/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Basilicata
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Olympus Italia Srl
Recurrida: Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico — Centro di Riferimento Oncologico della Basilicata di Rionero in Vulture (I.R.C.C.S. CROB)
Cuestión prejudicial
«¿Se oponen los principios de la Unión de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, en relación con los principios de libre circulación de mercancías, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como los principios que se derivan de ellos, como son los de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia, plasmados en la Directiva 2014/24/UE, (1) a la aplicación de una normativa nacional como la italiana contenida en el artículo 95, apartado 10, en relación con el artículo 83, apartado 9, del Decreto Legislativo 50/2016, en virtud de la cual la falta de indicación por separado de los costes de seguridad en la empresa en las ofertas económicas de un procedimiento de adjudicación de contratos públicos determina, en cualquier caso, la exclusión de la empresa oferente, sin que ésta tenga la posibilidad de subsanar los defectos, incluso en el supuesto de que la obligación de indicar dichos costes por separado no se haya especificado en el formulario estandarizado adjunto para la presentación de la oferta, y con independencia de que, desde el punto de vista material, la oferta respete efectivamente los costes mínimos de seguridad en la empresa?»
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. (DO 2014, L 94, p. 65).
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra Alfonso Verlezza y otros
(Asunto C-487/17)
(2017/C 374/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el proceso principal
Alfonso Verlezza, Riccardo Traversa, Irene Cocco, Francesco Rando, Carmelina Scaglione, Francesco Rizzi, Antonio Giuliano, Enrico Giuliano, Refecta Srl, E. Giovi Srl, Vetreco Srl, SE.IN Srl
Cuestiones prejudiciales
1) |
En lo que respecta a la clasificación de residuos con entradas espejo, ¿deben interpretarse el anexo de la Decisión 2014/955/UE (1) y el Reglamento n.o 1357/2014 (2) en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites? |
2) |
¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados? |
3) |
¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, en caso de que ésta ya sea conocida y se haya identificado en la fase de calificación, o puede efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad estimando que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el residuo? |
4) |
En caso de duda o de imposibilidad de determinar con certeza la presencia de sustancias peligrosas en el residuo, ¿debe clasificarse y considerarse peligroso en todo caso dicho residuo en virtud del principio de cautela? |
(1) Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 370, p. 44).
(2) Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 365, p. 89).
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra Carmelina Scaglione
(Asunto C-488/17)
(2017/C 374/24)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Parte en el proceso principal
Carmelina Scaglione
Cuestiones prejudiciales
1) |
En lo que respecta a la clasificación de residuos con entradas espejo, ¿deben interpretarse el anexo de la Decisión 2014/955/UE (1) y el Reglamento n.o 1357/2014 (2) en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites? |
2) |
¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados? |
3) |
¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, en caso de que ésta ya sea conocida y se haya identificado en la fase de calificación, o puede efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad estimando que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el residuo? |
4) |
En caso de duda o de imposibilidad de determinar con certeza la presencia de sustancias peligrosas en el residuo, ¿debe clasificarse y considerarse peligroso en todo caso dicho residuo en virtud del principio de cautela? |
(1) Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 370, p. 44).
(2) Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 365, p. 89).
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 10 de agosto de 2017 — Proceso penal contra MAD Srl
(Asunto C-489/17)
(2017/C 374/25)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Parte en el proceso principal
MAD Srl
Cuestiones prejudiciales
1) |
En lo que respecta a la clasificación de residuos con entradas espejo, ¿deben interpretarse el anexo de la Decisión 2014/955/UE (1) y el Reglamento n.o 1357/2014 (2) en el sentido de que quien genera el residuo debe efectuar su calificación previa cuando no conozca su composición? ¿Con qué límites? |
2) |
¿Debe efectuarse la búsqueda de sustancias peligrosas sobre la base de métodos uniformes predeterminados? |
3) |
¿Debe basarse la búsqueda de sustancias peligrosas en una verificación exacta y representativa que tome en consideración la composición del residuo, en caso de que ésta ya sea conocida y se haya identificado en la fase de calificación, o puede efectuarse con arreglo a criterios de probabilidad estimando que cabe razonablemente esperar que estén presentes en el residuo? |
4) |
En caso de duda o de imposibilidad de determinar con certeza la presencia de sustancias peligrosas en el residuo, ¿debe clasificarse y considerarse peligroso en todo caso dicho residuo en virtud del principio de cautela? |
(1) Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 370, p. 44).
(2) Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2014, L 365, p. 89).
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Apello di Trento (Italia) el 14 de agosto de 2017 — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR/Fabio Rossato, Conservatorio di Musica F.A. Bonporti
(Asunto C-494/17)
(2017/C 374/26)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di Apello di Trento
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR
Reconviniente: Fabio Rossato
Recurrida: Conservatorio di Musica F.A. Bonporti
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo, de 28 de junio de 1999, en el sentido de que se opone a la aplicación del artículo 1, apartados 95, 131 y 132 de la Ley n.o 107 de 2015 del Estado italiano, que prevé la consolidación del puesto de los docentes vinculados por un contrato de duración determinada, sin efecto retroactivo y sin derecho a resarcimiento del daño, como medidas proporcionadas, lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas del Acuerdo marco en relación con la infracción del mismo debido a la celebración reiterada y abusiva de contratos por tiempo determinado en el período anterior al período en el que las medidas, establecidas en las normas indicadas, han de producir efectos?
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 21 de agosto de 2017 — Christa Plessers/PREFACO NV, Belgische Staat
(Asunto C-509/17)
(2017/C 374/27)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Christa Plessers
Demandadas: PREFACO NV, Belgische Staat
Cuestión prejudicial
¿Es el derecho de elección que corresponde al cesionario con arreglo al artículo 61, apartado 4 (actualmente artículo 61, apartado 3), de la Belgische Wet van 31 januari 2009 betreffende de continuïteit van de ondernemingen (Ley belga de 31 de enero de 2009 relativa a la continuidad de las empresas) («Ley WCO»), comprendido en el capítulo 4 del título 4 de esta Ley, en virtud del cual se regula la «reestructuración judicial mediante trasmisión sujeta a supervisión judicial», en la medida en que esta «reestructuración judicial mediante trasmisión sujeta a supervisión judicial» se aplica con el objetivo de mantener la totalidad o una parte de la empresa del cedente o de sus actividades, compatible con la Directiva 2001/23/CE (1) sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y en particular con los artículos 3 y 5 de la misma?
(1) Directiva del Consejo de 12 de marzo de 2001 (DO 2001, L 82, p. 16).
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava II (Eslovaquia) el 22 de agosto de 2017 — Proceso penal contra ML
(Asunto C-510/17)
(2017/C 374/28)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Okresný súd Bratislava II
Parte en el proceso principal
ML
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es conforme a los artículos 4 y 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, al derecho a la libertad y a la seguridad establecido en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a los derechos de la defensa establecidos en el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el hecho de que las autoridades nacionales no comuniquen por escrito a la persona detenida, durante el período de privación de libertad, la totalidad de la información prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE (en particular, el derecho de acceso a los materiales del expediente) ni permitan impugnar dicha omisión de información con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE? En caso de respuesta negativa a dicha cuestión, ¿afecta tal infracción del Derecho de la Unión Europea, en cualquier fase del procedimiento penal, a la legalidad de la privación de libertad, cuando se haya decretado la prisión provisional de la persona detenida, así como a la duración de la propia prisión provisional, teniendo en cuenta el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 5, apartado 1, letra c), del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales? A efectos de la respuesta a las cuestiones anteriores, ¿influye el hecho de que la persona detenida haya sido acusada de un delito grave, para el que la normativa nacional prevé una pena de prisión de una duración mínima de 15 años? |
2) |
¿Es conforme al artículo 4 de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, (2) de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, al principio de cooperación leal previsto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en los artículos 82 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a los principios de proporcionalidad, de unidad, de eficacia y de primacía del Derecho de la Unión una disposición nacional, como el artículo 172, apartado 3, del Código penal eslovaco, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, que no permite al juez imponer una pena de prisión de duración inferior a 15 años, sin posibilidad de tomar en consideración el principio de individualización de las penas? A efectos de la respuesta a dicha cuestión, ¿influye el hecho de que el tráfico ilícito de drogas no haya sido cometido por una organización delictiva en el sentido del Derecho de la Unión Europea? ¿Tiene el concepto de organización delictiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, (3) de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, alcance autónomo a la luz de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia sobre las condiciones para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión? |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 4 de septiembre de 2017 — Milan Božičevič Ježovnik/Republika Slovenija
(Asunto C-528/17)
(2017/C 374/29)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Milan Božičevič Ježovnik
Recurrida: Republika Slovenija
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es responsable del pago del IVA el importador (declarante) que, en el momento de la importación, solicita la exención del pago del IVA (importación conforme al régimen 42) por estar prevista la entrega de las mercancías en otro Estado miembro, en el supuesto de que posteriormente se acredite que no concurren los requisitos necesarios para la exención, del mismo modo en que es responsable del pago de la deuda aduanera? |
2) |
En caso de respuesta negativa, ¿la responsabilidad del importador (declarante) es análoga a la responsabilidad del sujeto pasivo que realiza una entrega intracomunitaria de bienes exenta, en el sentido del artículo 138, apartado 1, de la Directiva IVA? |
3) |
En este último caso, ¿debe apreciarse de forma distinta el elemento subjetivo respecto al importador (declarante) que pretende abusar del sistema IVA que en el caso de la entrega intracomunitaria de bienes prevista en el artículo 138, apartado 1, de la Directiva IVA? ¿Deberá ser más laxa esta apreciación, teniendo en cuenta que, en el marco del régimen aduanero 42, la exención del pago del IVA debe ser autorizada previamente por las autoridades aduaneras, o más restrictiva, dado que se trata de una operación vinculada al primer ingreso en el mercado interior de la Unión Europea de bienes procedentes de terceros países? |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/21 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2017 por Mykola Yánovych Azárov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215/15, M. Y. Azárov/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-530/17 P)
(2017/C 374/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente en casación: Mykola Yánovych Azárov (representantes: A. Egger y G. Lansky, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente en casación
1. |
Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215. |
2. |
Que se resuelva con carácter definitivo sobre el asunto, que se anulen, en la medida en que afectan al recurrente en casación, la Decisión (PESC) 2015/364 (1) del Consejo, del 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 (2) del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y que se condene al Consejo a cargar con las costas de los procedimientos seguidos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
3. |
Con carácter subsidiario a la pretensión del número 2, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva teniendo en cuenta la calificación jurídica que el Tribunal de Justicia haga en su sentencia y que se reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente en casación invoca los motivos siguientes:
1) |
El Tribunal General infringió el artículo 296 TFUE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales al declarar que el Consejo no incurrió en error de Derecho al motivar las medidas restrictivas. El Consejo no expuso razones lo suficientemente concretas y específicas. |
2) |
El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había vulnerado derechos fundamentales. En su apreciación de la injerencia en el derecho de propiedad y en la libertad de empresa el Tribunal General incurrió en error de Derecho. Concretamente, incurrió en error de Derecho al declarar que las medidas eran adecuadas y proporcionadas. Además, incurrió en vicios de procedimiento y vulneró derechos procesales. |
3) |
El Tribunal General declaró erró al declarar que el Consejo no había incurrido en desviación de poder. En primer lugar, el Tribunal General no efectuó un control referido en concreto al demandante en primera instancia. En segundo lugar, el Tribunal consideró por error que la ausencia de pruebas concretas es irrelevante. |
4) |
El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había vulnerado el derecho a una buena administración. En primer lugar, las observaciones del Tribunal General sobre la obligación del Consejo de respetar la imparcialidad incurrieron en error de Derecho. En segundo lugar, el Tribunal General pasa por alto el alcance de la obligación de acreditar minuciosamente los hechos. En el mismo contexto se pone de manifiesto además la vulneración de los derechos procesales del demandante en primera instancia. El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había incurrido en «error manifiesto de apreciación». En primer lugar, el Tribunal General pasó por alto su obligación de control de los actos impugnados al no haber analizado el procedimiento que dio lugar a la adopción de los actos impugnados. Erró al declarar que el Consejo pudo únicamente basarse en un escrito de Ucrania. Con ello, pasó por alto la obligación del Consejo de realizar averiguaciones adicionales. Por otra parte, el Tribunal General pasó por alto el alcance de la jurisprudencia más reciente dictada por el Tribunal de Justicia en relación con las medidas restrictivas. Además, la argumentación del Tribunal de Justicia fue en su mayor parte de naturaleza política y pasó por alto la importancia que deben tener los derechos fundamentales en los Estados terceros. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/22 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2017 por Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de julio de 2017 en el asunto T-65/15, TALANTON AE/Comisión Europea
(Asunto C-539/17 P)
(2017/C 374/31)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon (representante: K. Damis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de julio de 2017 en el asunto T-65/15, Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon/Comisión Europea. |
— |
Que se estime el recurso interpuesto por la sociedad el 6 de febrero de 2015. |
— |
Que se desestime la demanda reconvencional interpuesta por la Comisión. |
— |
Que se condene a la Comisión al pago de las costas procesales en que incurrió la recurrente en casación. |
Motivos y principales alegaciones
1) |
Aplicación errónea del principio de buena fe en la ejecución del contrato controvertido — Infracción de las disposiciones sobre subcontratación de conformidad con el Reglamento financiero vigente.
|
2) |
Interpretación y aplicación erróneas de la cláusula contractual y valoración manifiestamente errónea de los elementos de prueba.
|
3) |
Valoración manifiestamente errónea de los elementos de prueba y motivación insuficiente.
|
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/23 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-543/17)
(2017/C 374/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, L. Nicolae y G. von Rintelen, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155, p. 1), al no adoptar, a más tardar el 1 de enero de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se imponga al Reino de Bélgica, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva de 54 639,36 EUR por día a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia en el presente asunto por incumplir la obligación de comunicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/61/UE. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
Los Estados miembros estaban obligados, en virtud del artículo 13 de la Directiva 2014/61/UE, a adoptar las medidas nacionales de transposición a más tardar el 1 de enero de 2016. La Comisión estima que el Reino de Bélgica incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de dicha disposición.
En su recurso, la Comisión propone que se imponga al Reino de Bélgica una multa coercitiva diaria de 54 639,36 euros.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/23 |
Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Umweltverband WWF Österreich/Landeshauptmann von Tirol
(Asunto C-663/15) (1)
(2017/C 374/33)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/24 |
Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Comune di Balzola, Comune di Borgo San Martino, Comune di Camino y otros/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, con intervención de: Poste Italiane SpA
(Asunto C-275/16) (1)
(2017/C 374/34)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/24 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de agosto de 2017 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Protodikeio Rethymnis — Grecia) — Proceso penal contra K.
(Asunto C-475/16) (1)
(2017/C 374/35)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/24 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de julio de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Bernhard Schloesser, Petra Noll/Société Air France SA
(Asunto C-255/17) (1)
(2017/C 374/36)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/25 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Quimitécnica.com y de Mello/Comisión
(Asunto T-564/10 RENV) (1)
((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de fosfatos para piensos - Multas impuestas solidariamente al término de un procedimiento de transacción - Pago escalonado - Decisión por la que se exige una garantía bancaria prestada por un banco con la calificación financiera “AA” a largo plazo - Recurso de anulación - Acto impugnable - Admisibilidad - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))
(2017/C 374/37)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandantes: Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A. (Lordelo, Portugal), y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A. (Lisboa, Portugal) (representante: J. Calheiros, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y B. Mongin, agentes, asistidos por M. Marques Mendes y A. Dias Henriques, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la decisión supuestamente contenida en el escrito del contable de la Comisión de 8 de octubre de 2010 en relación con el pago de las multas impuestas a las demandantes por infracción de las normas de competencia mediante la Decisión C(2010) 5004 final de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.886 — Fosfatos para piensos), en la medida en que dicho escrito obliga a constituir una garantía bancaria en un banco con la calificación financiera «AA» a largo plazo, como condición para acceder a la solicitud de las demandantes de obtener plazos suplementarios para el pago de la multa que les fue impuesta solidariamente.
Fallo
1) |
Desestimar la excepción de inadmisibilidad. |
2) |
Desestimar el recurso. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, S.A., y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, S.A., relativas al procedimiento ante el Tribunal de Justicia y al procedimiento ante el Tribunal General anterior al recurso de casación. |
4) |
Quimitécnica.com — Comércio e Indústria Química, José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais y la Comisión cargarán cada una con sus propias costas relativas al procedimiento de devolución ante el Tribunal General. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/26 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Jordi Nogues/EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO)
(Asunto T-350/13) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BADTORO - Marcas denominativas de la Unión y figurativa nacional anteriores TORO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 374/38)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Jordi Nogues, S.L. (Barcelona) (representantes: J.R. Fernández Castellanos, M.J. Sanmartín Sanmartín y E. López Parés, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente V. Melgar y J. Crespo Carrillo, posteriormente J. Crespo Carillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de abril de 2013 (asunto R 1446/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne, S.A., y Jordi Nogues, S.L.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de abril de 2013 (asunto R 1446/2012-2). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas, así como con las de Jordi Nogues, S.L. |
3) |
Grupo Osborne, S.A., cargará con sus propias costas. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/26 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Novartis/EUIPO — Meda (Zymara)
(Asunto T-214/15) (1)
([Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Zymara - Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009])
(2017/C 374/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Meda AB (Solna, Suecia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2015 (asunto R 550/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis y Meda.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Novartis AG. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/27 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Novartis/EUIPO — Meda (Zimara)
(Asunto T-238/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Zimara - Marca denominativa anterior de la Unión FEMARA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 - Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso - Artículo 64, apartado 1, primera frase, del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 374/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: M. Douglas, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Meda AB (Solna, Suecia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2015 (asunto R 636/2014-5) relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis y Meda.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de marzo de 2015 (asunto R 636/2014-5), en la medida en que la Sala de Recurso no ha resuelto el recurso interpuesto ante ella en lo relativo a los «productos veterinarios». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/28 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2017 — Jordi Nogues/EUIPO — Grupo Osborne (BADTORO)
(Asunto T-386/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BADTORO - Marcas figurativa y denominativa anteriores de la Unión TORO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Suspensión del procedimiento administrativo - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95»])
(2017/C 374/41)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Jordi Nogues, S.L. (Barcelona) (representantes: M.J. Sanmartín Sanmartín y E. López Parés, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Grupo Osborne, S.A. (El Puerto de Santa María, Cádiz) (representante: J.M. Iglesias Monravá, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de abril de 2015 (asunto R 2570/2013 2) relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne y Jordi Nogues.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 17 de abril de 2015 (asunto R 2570/2013-2). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas, así como con las de Jordi Nogues, S.L. |
3) |
Grupo Osborne, S.A., cargará con sus propias costas. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/28 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret/EUIPO — NBC Fourth Realty (NaraMaxx)
(Asunto T-586/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión NaraMaxx - Marca nacional denominativa anterior MAXX - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 374/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi (Osmangazi-Bursa, Turquía) (representantes: M. López Camba y L. Monzón de la Flor, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Bonne, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: NBC Fourth Realty Corp. (North Las Vegas, Nevada, Estados Unidos) (representantes: inicialmente D. Stone y A. Dykes, posteriormente A. Smith, Solicitors, y S. Malynicz, QC)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de julio de 2015 (asunto R 1073/2014-4) relativa a un procedimiento de oposición entre NBC Fourth Realty y Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Nara Tekstil Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/29 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Repsol YPF/EUIPO — Basic (BASIC)
(Asunto T-609/15) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión BASIC - Nombres comerciales nacionales anteriores basic y basic AG - Motivo de denegación relativo - Utilización en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no es únicamente local - Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 374/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Repsol YPF, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J.-B. Devaureix y L. Montoya Terán, y posteriormente J.C. Erdozain López, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Basic AG Lebensmittelhandel (Múnich, Alemania) (representantes: D. Altenburg y H. Bickel, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2015 (asunto R 2384/2013-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Basic Lebensmittelhandel y Repsol, S.A.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de agosto de 2015 (asunto R 2384/2013-1). |
2) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Repsol YPF, S.A. |
3) |
Basic AG Lebensmittelhandel cargará con sus propias costas. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/30 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Wanègue/Comité de las Regiones
(Asunto T-682/15 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Condiciones de trabajo - Horas extraordinarias - Chófer de grado AST 6 - Supresión del derecho a la compensación a tanto alzado por horas extraordinarias - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Errores de Derecho - Desnaturalización de los hechos»))
(2017/C 374/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Patrick Wanègue (Dilbeek, Bélgica) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comité de las Regiones (representantes: J.C. Cañoto Argüelles y S. Bachotet, agentes, asistidos por B. Wägenbauer, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2015, Wanègue/Comité de las Regiones (F-21/15, EU:F:2015:102), que tiene por objeto la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
El Sr. Patrick Wanègue cargará con sus propias costas y con las del Comité de las Regiones en el marco del presente procedimiento. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/30 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Banca Monte dei Paschi di Siena y Banca Widiba/EUIPO — ING-DIBa (WIDIBA)
(Asunto T-83/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión WIDIBA - Marca nacional denominativa anterior DiBa - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Solicitud de restitutio in integrum - Deber de diligencia»])
(2017/C 374/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Banca Monte dei Paschi di Siena SpA (Siena, Italia) y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) (Milán, Italia) (representantes: L. Trevisan y D. Contini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y J. García Murillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ING-DIBa AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: N. Gerling y M. Wolpert-Witzel, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 (asuntos acumulados R 112/2015-2 y R 190/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre ING-DIBa y Banca Monte dei Paschi di Siena.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Banca Monte dei Paschi di Siena SpA y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA). |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/31 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2017 — Banca Monte dei Paschi di Siena y Banca Widiba/EUIPO — ING-DIBa (widiba)
(Asunto T-84/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión widiba - Marca nacional denominativa anterior DiBa - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Solicitud de restitutio in integrum - Deber de diligencia»])
(2017/C 374/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Banca Monte dei Paschi di Siena SpA (Siena, Italia) y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA) (Milán, Italia) (representantes: L. Trevisan y D. Contini, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y J. García Murillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: ING-DIBa AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: N. Gerling y M. Wolpert-Witzel, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2015 (asuntos acumulados R 113/2015-2 y R 174/2015-2) relativa a un procedimiento de oposición entre ING-DIBa y Banca Monte dei Paschi di Siena.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Banca Monte dei Paschi di Siena SpA y Wise Dialog Bank SpA (Banca Widiba SpA). |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/31 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Eurofast/Comisión
(Asunto T-87/16) (1)
((«Ayuda económica - Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea - Contrato ASSET - Decisión de cobro por compensación de determinados importes abonados, tras una auditoría de cuentas - Recurso de anulación - Confianza legítima - Cláusula compromisoria - Plazo para la comunicación del informe de auditoría - Principio de contradicción - Subvencionabilidad de los gastos - Responsabilidad contractual»))
(2017/C 374/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Eurofast SARL (París, Francia) (representante: S.A. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà, S. Delaude y S. Lejeune, agentes)
Objeto
Por un lado, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 de proceder, a raíz de una auditoría de cuentas, al cobro por compensación de determinados importes adelantados a la demandante en aplicación del convenio de subvención n.o 211625 para la realización del proyecto ASSET, acordado dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, y, por otro lado, pretensión basada en el artículo 272 TFUE, por la que se solicita que se declare la inexistencia de dicho crédito; que se reconozca la subvencionabilidad de los gastos efectuados en aplicación del convenio de subvención n.o 211625 para la realización del proyecto ASSET y que la Comisión confirme la legitimidad de la financiación concedida; que se exija a la Comisión abonar un importe en aplicación del convenio de subvención n.o 607049 para la realización del proyecto Eksistenz, y que se condene a esta última a abonar una indemnización contractual.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Eurofast SARL a abonar a la Comisión Europea un importe de 78 380,28 euros, correspondiente al reembolso de la aportación económica de la que se benefició en concepto del convenio de subvención n.o 211625 para la realización del proyecto «Aeronautic Study on Seamless Transport», incrementado en los intereses de demora del 3,55 % contados a partir del 13 de enero de 2015, descontándose de todo ello el importe ya compensado el 17 de diciembre de 2015, a saber, 69 923,68 euros. |
3) |
Eurofast cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/32 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — Portugal/Comisión
(Asunto T-261/16) (1)
([«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Reglamento (CE) n.o 1290/2005 - Régimen de ayuda directa a los agricultores - Reglamentos (CE) n.os 73/2009 y 1122/2009 - Régimen de cuotas lecheras - Reglamentos (CE) n.os 1788/2003 y 595/2004 - Sustitución de los controles sobre el terreno de las explotaciones agrarias por controles administrativos»])
(2017/C 374/48)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, J. Saraiva de Almeida y P. Estêvão, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Lewis, G. Braga da Cruz y J. Guillem Carrau y, posteriormente, A. Lewis y B. Rechena, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 75, p. 16), incluidos los efectuados por la República Portuguesa en el marco de las «otras ayudas directas — artículos 68 a 72 del Reglamento n.o 73/2009» para los ejercicios financieros de 2011 a 2013 por un importe total de 385 762,22 euros.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/33 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — Arrigoni/EUIPO — Arrigoni Battista (Arrigoni Valtaleggio)
(Asunto T-454/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa Arrigoni Valtaleggio - Marca nacional figurativa anterior ARRIGONI - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 374/49)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Arrigoni SpA (Roma, Italia) (representante: P. Di Gravio, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Arrigoni Battista SpA (Bérgamo, Italia) (representantes: S. Verea, M. Balestriero y K. Muraro, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2016 (asunto R 2922/2014-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Arrigoni y Arrigoni Formaggi SpA.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Arrigoni SpA. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/33 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de septiembre de 2017 — D’Agostino/Comisión
(Asunto T-501/16 RENV) (1)
((«Función pública - Agentes contractuales - Artículo 3 bis del ROA - No renovación de un contrato - Artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea - Deber de asistencia y protección - Interés del servicio»))
(2017/C 374/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Luigi D’Agostino (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y G. Gattinara, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la Comisión de 1 de diciembre de 2011 de no renovar el contrato de agente contractual del demandante y, por otro lado, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por este último.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar al Sr. Luigi D’Agostino a cargar con las costas del presente asunto y del asunto F-93/12, así como con sus propias costas en el asunto T-670/13 P. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas en el asunto T-670/13 P. |
(1) DO C 343 de 10.11.2012 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-93/12).
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/34 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — The Logistical Approach/EUIPO — Idea Groupe (Idealogistic)
(Asunto T-620/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Idealogistic - Marca nacional denominativa anterior idéa logistique - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009»])
(2017/C 374/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: The Logistical Approach BV (Uden, Países Bajos) (representante: R. Milchior, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y S. Pétrequin, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Idea Groupe (Montoir de Bretagne, Francia) (representante: P. Langlais, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2016 (asunto R 1435/2015-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Idea Groupe y The Logistical Approach.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a The Logistical Approach BV. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/35 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2017 — InvoiceAuction B2B/EUIPO (INVOICE AUCTION)
(Asunto T-789/16) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión INVOICE AUCTION - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2017/C 374/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: InvoiceAuction B2B GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C. Jonas, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2016 (asunto R 2201/2015-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo INVOICE AUCTION como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a InvoiceAuction B2B GmbH. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/35 |
Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2017 — Del Valle Ruiz y otros/Comisión y JUR
(Asunto T-510/17)
(2017/C 374/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Antonio Del Valle Ruiz (Ciudad de Méjico, Méjico) y otros 41 demandantes (representantes: P. Saini, QC, J. Pobjoy, Barrister, y R. Boynton, Solicitor)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, en primer lugar, la decisión que la Junta Única de Resolución adoptó en su Sesión Ejecutiva de 7 de junio de 2017 en relación con la adopción de un régimen de resolución para el Banco Popular Español, S.A., y, en segundo lugar, la Decisión (UE) 2017/1246, (1) y, por otra parte, declare la ilegalidad de los artículos 18 y 22 del Reglamento (UE) n.o 806/2014. (2) |
— |
Condene a las partes demandadas a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el artículo 18 del Reglamento del MUR es ilegal, puesto que el procedimiento que establece no da a los interesados la oportunidad de ser oídos y no permite el control judicial, en contra de lo previsto en (a) los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta de la UE), y (b) del principio de proporcionalidad. |
2. |
Segundo motivo, basado en que, con independencia de que el artículo 18 del MUR sea o no ilegal, la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan infringieron los artículos 41, 47 y 48 de la Carta de la UE. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron, sin justificación o proporción, el derecho de propiedad de las partes demandantes. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 20 del Reglamento del MUR al no haber llevado a cabo una valoración adecuada e independiente de activos antes de adoptar la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían las condiciones estipuladas en el artículo 18, apartado 1, letras a) y b). |
6. |
Sexto motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron el artículo 21, apartado 1, del Reglamento del MUR al resolver que se cumplían los requisitos para ejercer la competencia de amortización y conversión de los instrumentos de capital pertinentes. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la JUR y la Comisión infringieron un requisito de procedimiento fundamental al no motivar adecuadamente la decisión de la JUR y la Decisión de la Comisión que se impugnan. |
8. |
Octavo motivo, basado en que, al elegir el instrumento de venta del negocio, la JUR y la Comisión no respetaron (a) el principio de proporcionalidad ni (b) las legítimas expectativas de las partes demandantes, apartándose sin justificación el plan de resolución. |
9. |
Noveno motivo, basado en que los artículos 18 y 22 del Reglamento del MUR violó los principios relativos a la delegación de competencias. |
(1) Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A. [notificada con el número C(2017) 4038] (DO 2017, L 178, p. 15).
(2) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/36 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Garriga Sadurní y Martí Fonts/JUR
(Asunto T-514/17)
(2017/C 374/54)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Antonia Elisenda Garriga Sadurní (Barcelona, España) y Josep María Martí Fonts (Barcelona) (representante: E. Silva Pacheco, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Se declare la nulidad «ex tunc» de la resolución de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017 comportando así la nulidad de su valor y efectos. |
— |
Se les indemnice en la suma de quinientos mil euros (500 000 euros). |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/37 |
Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2017 — Sánchez Valverde e Hijos/JUR
(Asunto T-515/17)
(2017/C 374/55)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Sánchez Valverde e Hijos, SA (Montcada Reixac, España) (representante: E. Silva Pacheco, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Se declare la nulidad «ex tunc» de la Resolución de la Junta Única de Resolución de fecha 7 de junio de 2017 comportando así la nulidad de su valor y efectos; |
— |
Se les indemnice en la suma de quinientos ocho mil quinientos con cinco euros (508 500,5 euros). |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/37 |
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2017 — Olarreaga Marques y Saralegui Reyzabal/JUR
(Asunto T-518/17)
(2017/C 374/56)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Gorka Olarreaga Marques (Madrid, España) y María-Aránzazu Saralegui Reyzabal (Madrid) (representante: R. Jiménez Velasco, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Se dicte una resolución por la que se anule la Decisión de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, por la que se adoptaba el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español S.A. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/38 |
Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2017 — Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR
(Asunto T-523/17)
(2017/C 374/57)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Eleveté Invest Group, S.L. (Madrid, España) y otros 19 demandantes (representantes: B. Cremades Román, F. Orts Castro, J. López Useros, S. Cajal Martín y P. Marrodán Lázaro, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la nulidad de la decisión de la Junta Única de resolución (JUR) No SRB/EES/2017/08 y de la Decisión de la Comisión (UE) 2017/1246, ambas de 7 de junio de 2017; |
— |
Condene a la JUR y a la Comisión Europea a abonar una indemnización a los recurrentes por responsabilidad extracontractual; |
— |
Declare la nulidad de la valoración efectuada por el experto independiente de la JUR y, tras el cálculo del valor neto de los activos del banco Popular, condene a la JUR y a la Comisión Europea a que compense a los recurrentes; |
— |
Condene a la JUR y a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/39 |
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2017 — Gayalex Proyectos/JUR
(Asunto T-563/17)
(2017/C 374/58)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Gayalex Proyectos, SL (Madrid, España) (representantes: A. Betancor Álamo y F. Cabrera Molina, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Se tenga por presentado este recurso con los documentos que se acompañan, lo admita y acuerde tener por interpuesto recurso de anulación contra la decisión SRB/EES/2017/08, por la que se adopta el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., procediendo a la anulación de la mencionada Decisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/39 |
Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2017 — Molina García/JUR
(Asunto T-566/17)
(2017/C 374/59)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Jerónimo Molina García (Puente Genil, España) (representante: A. Velasco Albalá, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución que se recurre; |
— |
Asuma las consecuencias de la incorrecta toma de la decisión de la Junta Única de Resolución, bien por falta de transparencia, bien por falta de toma de medidas preventivas anteriores que hubieran evitado la medida de pérdida de capital por los accionistas por amortización del mismo. Y, en consecuencia, indemnicen al demandante, en la cantidad perdida por la incorrecta actuación y resolución, por importe de 7 805,29 euros. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/40 |
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Inversiones Flandes y otros/JUR
(Asunto T-573/17)
(2017/C 374/60)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Inversiones Flandes, SL (Madrid, España), New Winds Group, SL (Madrid, España), Sarey Investments, SL (Madrid, España) (representante: R. Jiménez Velasco, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que se dicte una resolución por la que la decisión adoptada por la Junta Única de Resolución se anule, en respecto a los considerandos, artículos principios expuestos, adoptándose otra que evidencie, con plenitud de transparencia y seguridad, la situación patrimonial real, en términos comerciales del Banco Popular, SA, y con base en ello tomas las medidas oportunas.
De forma acumulada, se solicita la expresa condena en costas a la parte Demandada.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/40 |
Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2017 — Asics/EUIPO — Van Lieshout textile Agenturen (Representación de cuatro líneas cruzadas)
(Asunto T-581/17)
(2017/C 374/61)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Asics Corporation (Kobe, Japón) (representantes: M. Polo Carreño, M. Granado Carpenter, abogadas)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Van Lieshout textiel Agenturen BV (Berkel-Enschot, Países Bajos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de cuatro líneas cruzadas) — Solicitud de registro n.o 11952678
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de junio de 2017 en el asunto R 2129/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Ordene el reembolso de las costas en que incurrió en el presente recurso ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Incumplimiento por parte de la Sala de Recurso de su obligación de examinar la legalidad de la resolución dictada en primera instancia. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/41 |
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2017 — Boshab y otros/Consejo
(Asunto T-582/17)
(2017/C 374/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Évariste Boshab (Kinshasa, República Democrática del Congo) y otros 7 demandantes (representantes: P. Chansay-Wilmotte, A. Kalambay Ndaya y P. Okito Omole, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare nulas las medidas restrictivas controvertidas, a saber:
|
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan, en lo sustancial, un motivo único, basado en que los actos impugnados están motivados de forma imprecisa y claramente viciados por errores manifiestos de apreciación. Según las partes demandantes, las medidas restrictivas adoptadas contra ellas por el Consejo carecen de fundamento tanto fáctico como jurídico. Por otra parte, señalan que el Consejo cometió varias irregularidades que pueden fundamentar, cada una por sí sola, la anulación de los actos impugnados.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/42 |
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2017 — Primart/EUIPO — Bolton Cile España (PRIMART Marek Łukasiewicz)
(Asunto T-584/17)
(2017/C 374/63)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Primart» Marek Łukasiewicz (Wołomin, Polonia) (representante: J. Skołuda, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bolton Cile España, S.A. (Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en colores rojo, blanco y azul oscuro, que incluye los elementos denominativos «Primart Marek Łukasiewicz» — Solicitud de registro n.o 13682299
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de junio de 2017 en el asunto R 1933/2016-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/42 |
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2017 — Serra Noguera y otros/JUR
(Asunto T-592/17)
(2017/C 374/64)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Juan Carlos Serra Noguera (Sant Jordi de ses Salines, España) y otros 56 demandantes (representante: R. García-Bragado Acín, abogado)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Se tenga por presentado este escrito de demanda y por interpuesto RECURSO DE ANULACION contra la Decisión SRB/EES/2017/08 de 7 de junio relativa a la resolución del Banco Popular, así como la valoración en la que se fundamenta; |
— |
Dada la imposibilidad práctica de retroceder la ejecución de la mencionada Decisión, la sentencia declare la obligación de la JUR de reparar los daños causados a los demandantes, concretado en el importe de su inversión o en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/43 |
Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2017 —Rubik’s Brand/EUIPO — Simba Toys (Forma de un cubo)
(Asunto T-601/17)
(2017/C 374/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Rubik’s Brand Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: K. Szamosi y M. Borbás, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Simba Toys GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de un cubo) — Marca de la Unión n.o 162784
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de junio de 2017 en el asunto R 452/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a Simba Toys GmbH & Co. KG a cargar tanto con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso como con las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 65, apartado 6, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/44 |
Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2017 — CX/Comisión
(Asunto T-605/17)
(2017/C 374/66)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CX (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Por consiguiente,
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un vicio de forma y en un vicio de procedimiento, así como en que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) fundamentó las decisiones impugnadas en una base jurídica errónea, lo que a juicio de la parte demandante justifica su anulación. |
2. |
Segundo motivo, basado en la inaplicabilidad manifiesta en el caso de autos del artículo 85 del Estatuto de los Funcionarios, sobre el que se basó la AFPN. Según la parte demandante, la devolución de los importes percibidos indebidamente está sometida a dos requisitos acumulativos, siendo el primero de ellos la irregularidad del pago que la administración intenta recuperar y el segundo el conocimiento de dicha irregularidad por parte del agente o la constatación de que la irregularidad en cuestión es tan evidente que el agente no puede desconocer este hecho, lo que manifiestamente no es el caso en el presente asunto. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de las reglas relativas a la forma y al procedimiento, al haber adoptado una decisión desprovista de toda base jurídica, en la medida en que la parte demandada sostiene a posteriori que el acto que la fundamenta no es un acto lesivo o ha dejado de serlo. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/45 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — All Star/EUIPO — Carrefour Hypermarchés (Forma de una suela de zapato)
(Asunto T-611/17)
(2017/C 374/67)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: All Star CV (Beaverton, Oregón, Estados Unidos) (representantes: R. Kunze, G. Würtenberger, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carrefour Hypermarchés (Evry, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca tridimensional (Forma de una suela de zapato) — Marca de la Unión n.o 7497373
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de junio de 2017 en el asunto R 952/2014-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción de los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 76 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción de los artículos 75 y 78 del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción de los artículos 63 y 75 del Reglamento n.o 207/2009 y del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
— |
Infracción de los artículos 52, apartado 1, y 7, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción de los artículos 52, apartado 2, y 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009. |
— |
Infracción del artículo 77 del Reglamento n.o 207/2009. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/45 |
Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2017 — Bonnafous/EACEA
(Asunto T-614/17)
(2017/C 374/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Laurence Bonnafous (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Blot, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
En consecuencia:
— |
Anule la decisión de fecha de 14 de noviembre de 2016 que contiene el despido de la parte demandante. |
— |
Anule la decisión de la AFPC de 2 de junio de 2017 por la que se desestimó la reclamación de la parte demandante de 3 de febrero de 2017. |
— |
Abone a la parte demandante el importe de 15 000 euros por el perjuicio moral sufrido. |
— |
Condene a la parte demandada a la integridad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 84 CEEA, en irregularidades procesales cometidas por la Agencia demandada, en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de solicitud así como en el menoscabo de los derechos de defensa de la parte demandante y, en particular, de su derecho a ser oído. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de condiciones normales del período de prueba así como en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de solicitud. |
3. |
Tercer motivo, basado en la falta de objetivos claramente definidos, en la infracción del artículo 80 CEAA y del no respeto del principio de correspondencia entre el grupo de funciones IV y las tareas atribuidas a la parte demandante. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que el informe del período de prueba se basa sobre motivos manifiestamente erróneos. |
5. |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de solicitud y en la vulneración del principio de buena administración así como en una desviación de poder. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/46 |
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2017 — Taminco y Arysta LifeScience Great Britain/EFSA
(Asunto T-621/17)
(2017/C 374/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Taminco BVBA (Gante, Bélgica), Arysta LifeScience Great Britain Ltd (Edimburgo, Reino Unido) (representantes: C. Mereu y M. Grunchard, abogados)
Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 18 de julio de 2017, notificada a las demandantes el 20 de julio de 2017, sobre la valoración de las demandas de confidencialidad presentadas en relación con la solicitud de renovación del proceso de aprobación de Thiram como sustancia activa. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de base jurídica para la publicación.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada actuó ultra vires en su clasificación propuesta de Thiram ya que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria es la única autoridad legalmente responsable para clasificar o reclasificar las sustancias, tal como establece el Reglamento n.o 1272/2008, y la demandante carece de facultades al respecto. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandante vulneró derechos fundamentales de defensa al no garantizar la oportunidad plena, adecuada y efectiva de formular comentarios sobre la reclasificación propuesta de la citada sustancia. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandante infringió el artículo 63 del Reglamento n.o 1107/2009 al decidir publicar la información que las demandantes solicitaron que apareciera confidencial. |
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/47 |
Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2017 — Vallina Fonseca/JUR
(Asunto T-625/17)
(2017/C 374/70)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: José Antonio Vallina Fonseca (Madrid, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme un respect of Banco Popular Español, S.A.; y |
— |
Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/48 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2017 — Aeris Invest/Comisión y JUR
(Asunto T-628/17)
(2017/C 374/71)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: M. Roca Junyent, J. Calvo Costa, R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.; |
— |
Anule la decisión UE/2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A.; |
— |
En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y |
— |
Condene en costas a la Junta y a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/48 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2017 — Top Cable/Comisión y JUR
(Asunto T-630/17)
(2017/C 374/72)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Top Cable, SA (Rubí, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.; |
— |
Anule la decisión UE/2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco |Popular Español, S.A.; |
— |
En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y |
— |
Condene en costas a la Junta y a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/49 |
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2017 — DNV GL/EUIPO (Sustainablel)
(Asunto T-644/17)
(2017/C 374/73)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: DNV GL AS (Høvik, Noruega) (representante: J. Albers, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Sustainablel» — Solicitud de registro n.o 15372832
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de julio de 2017 en el asunto R 2/2017-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Registre la solicitud de marca de la Unión Europea n.o 15372832 «Sustainablel» para todos los productos y servicios designados. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 2, del Reglamento n.o 207/2009.
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/49 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2017 — Jinan Meide Casting/Comisión
(Asunto T-650/17)
(2017/C 374/74)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, (1) al haberse apoyado en (i) un bajo volumen de ventas que no constituyen operaciones comerciales normales y (ii) datos pocos fiables sobre los costes para excluir arbitrariamente determinadas ventas. La demandante alega que el cálculo del valor normal efectuado por la Comisión viola el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base por dos razones.
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, y del artículo 2.4 del Acuerdo antidumping de la OMC y en la vulneración del principio de buena administración, al haber rechazado los ajustes para la fase comercial, las condiciones del crédito, los costes de embalaje y las diferencias en las materias primas y en la productividad y al haber impuesto a la demandante una carga probatoria que no es razonable.
|
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartados 7, letra a), 10, letra a), y 11, del Reglamento de base, al haber determinado el margen de dumping en relación con los tipos de productos no idénticos.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de base, al haberse apoyado en datos inexactos relativos a las importaciones, o en la infracción de los artículos 3 y 9, apartados 4 y 5, del Reglamento de base, al haber impuesto obligaciones a la demandante sin haber determinado en modo alguno el perjuicio o establecido una relación de causalidad.
|
5. |
Quinto motivo, basado en una violación del artículo 266 TFUE y del artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base de 2009, en la medida en que la sentencia debería haber sido ejecutada por el Consejo y no la Comisión. Según la demandante, el procedimiento establecido por el Reglamento de base de 2009, que, como reconoció la propio Comisión era la ley aplicable a la nueva investigación, exige una acción del Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité consultivo. La demandante afirma que no se siguió este procedimiento y que, por lo tanto, el Reglamento impugnado se adoptó infringiendo el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base de 2009 y el artículo 266 TFUE que establece que la institución de la que emane el acto anulado estará obligada a adoptar las medidas necesarias para tal ejecución. |
(1) Se considerará que las remisiones al Reglamento de base hacen referencia, en primer lugar, al Reglamento de base de 2009 [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51)] y, con carácter subsidiario, a la correspondiente disposición del Reglamento de base de 2016 [Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21)].
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO 2013, L 129, p. 1).