ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 355

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
20 de octubre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesiones del 26 al 29 de octubre de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 423 de 17.11.2016 .
Los textos aprobados de 27 de octubre de 2015 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013 se han publicado en el DO L 314 de 1.12.2015 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 27 de octubre de 2015

2017/C 355/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la crisis del virus del Ébola: lecciones a largo plazo y maneras de reforzar los sistemas sanitarios de los países en desarrollo para prevenir futuras crisis (2014/2204(INI))

2

2017/C 355/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2015/2865(RSP))

11

 

Miércoles, 28 de octubre de 2015

2017/C 355/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea (2014/2257(INI))

17

2017/C 355/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre una estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (2014/2214(INI))

23

2017/C 355/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (2014/2246(INI))

37

2017/C 355/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y la buena gobernanza económica: directrices sobre la aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes (2015/2052(INI))

45

 

Jueves, 29 de octubre de 2015

2017/C 355/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, relativa a la vigilancia electrónica masiva de los ciudadanos de la UE (2015/2635(RSP))

51

2017/C 355/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre una recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (2015/2820(RSP))

59

2017/C 355/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPAS), comúnmente conocidos como vehículos aéreos no tripulados (UAV), en el ámbito de la aviación civil (2014/2243(INI))

63

2017/C 355/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre nuevos desafíos y estrategias para promover el turismo en Europa (2014/2241(INI))

71

2017/C 355/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre la asignación por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que se celebrará en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, (CMR-15) de la banda necesaria del espectro radiofónico a fin de sostener el futuro desarrollo de una tecnología por satélite que permita sistemas de seguimiento de los vuelos a escala mundial (2015/2857(RSP))

86


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 27 de octubre de 2015

2017/C 355/12

P8_TA(2015)0360
Política agrícola común: derogación de actos obsoletos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (COM(2015)0174 — C8-0101/2015 — 2015/0090(COD))
P8_TC1-COD(2015)0090
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar

89

2017/C 355/13

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (08266/1/2015 — C8-0169/2015 — 2015/0076(NLE))

91

2017/C 355/14

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE (COM(2015)0129 — C8-0086/2015 — 2015/0065(CNS))

93

2017/C 355/15

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Suecia (10027/2015 — C8-0197/2015 — 2015/0804(CNS))

96

2017/C 355/16

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Bélgica (10029/2015 — C8-0196/2015 — 2015/0805(CNS))

97

2017/C 355/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Polonia (09989/2015 — C8-0195/2015 — 2015/0806(CNS))

98

2017/C 355/18

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (09173/3/2015 — C8-0281/2015 — 2013/0246(COD))

99

2017/C 355/19

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (10788/2/2015 — C8-0294/2015 — 2013/0309(COD))

100

2017/C 355/20

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (COM(2014)0001 — C7-0014/2014 — 2014/0005(COD))

101

2017/C 355/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2015)0135 — C8-0085/2015 — 2015/0068(CNS))

122

 

Miércoles, 28 de octubre de 2015

2017/C 355/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (11706/2015 — C8-0274/2015 — 2015/2132(BUD))

146

2017/C 355/23

P8_TA(2015)0377
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: número de jueces del Tribunal General ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (09375/1/2015 — C8-0166/2015 — 2011/0901B(COD))
P8_TC2-COD(2011)0901B
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 28 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

163

2017/C 355/24

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (08806/1/2015 — C8-0260/2015 — 2014/0213(COD))

164

2017/C 355/25

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio (COM(2015)0177 — C8-0107/2015 — 2015/0093(COD))

165

2017/C 355/26

P8_TA(2015)0380
Nuevos alimentos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos (COM(2013)0894 — C7-0487/2013 — 2013/0435(COD))
P8_TC1-COD(2013)0435
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión

166

2017/C 355/27

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeoel 28 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE (COM(2013)0920 — C7-0004/2014 — 2013/0443(COD))

167

 

Jueves, 29 de octubre de 2015

2017/C 355/28

P8_TA(2015)0386
Agencia de la UE para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) y por el que se deroga y sustituye la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (COM(2014)0465 — C8-0110/2014 — 2014/0217(COD))
P8_TC1-COD(2014)0217
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo

209

2017/C 355/29

P8_TA(2015)0387
Transparencia de las operaciones de financiación de valores ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia (COM(2014)0040 — C7-0023/2014 — 2014/0017(COD))
P8_TC1-COD(2014)0017
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012

210


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2015-2016

Sesiones del 26 al 29 de octubre de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 423 de 17.11.2016 .

Los textos aprobados de 27 de octubre de 2015 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013 se han publicado en el DO L 314 de 1.12.2015 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 27 de octubre de 2015

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/2


P8_TA(2015)0374

Crisis del virus del Ébola: lecciones a largo plazo

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la crisis del virus del Ébola: lecciones a largo plazo y maneras de reforzar los sistemas sanitarios de los países en desarrollo para prevenir futuras crisis (2014/2204(INI))

(2017/C 355/01)

El Parlamento Europeo,

Vista la Resolución 2177(2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 2014, sobre la paz y la seguridad en África,

Vista la Resolución 69/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2014, sobre las medidas para contener y combatir el reciente brote del ébola en África Occidental,

Vista la Decisión del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, de constituir la primera misión sanitaria de emergencia de las Naciones Unidas hasta la fecha, a saber, la Misión de las Naciones Unidas para la Respuesta de Emergencia al Ébola (UNMEER), tras la adopción de la Resolución 69/1 de la Asamblea General y la Resolución 2177(2014) del Consejo de Seguridad sobre la epidemia del ébola,

Vistos los Reglamentos Sanitarios Internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2005 (WA 32.1),

Vistas las recomendaciones derivadas de la consulta de la OMS sobre zoonosis, de 5 de mayo de 2004,

Vista la declaración de la OMS, de 8 de agosto de 2014, en la que se describía la epidemia del ébola como una emergencia de salud pública de importancia internacional,

Vistas la hoja de ruta para la respuesta al virus del Ébola publicada por la OMS el 28 de agosto de 2014 y sus actualizaciones,

Visto el informe de la directora general de la OMS presentado en la sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo dedicada al ébola que se celebró en Ginebra el 25 de enero de 2015,

Vistas las declaraciones de la OMS, de 9 de mayo de 2015, sobre el final de la epidemia del virus del Ébola en Liberia,

Vistas las orientaciones relativas a los programas de inmunización en la Región de África dentro del contexto del virus del Ébola, publicadas por la OMS,

Vista la declaración con motivo de la reunión de primavera 2015 del Grupo del Banco Mundial — FMI celebrada en Washington D.C. del 17 al 19 de abril de 2015,

Vista la Conferencia internacional sobre el virus del Ébola: de la emergencia a la reconstrucción, organizada en Bruselas el 3 de marzo de 2015,

Vista la misión de la Unión Africana para contener el avance del ébola en África Occidental (ASEOWA), creada el 21 de agosto de 2014,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020),

Vistos la Comunicación de la Comisión COM(2010)0128 y los documentos de trabajo SEC(2010)0380, 0381 y 0382 sobre el papel de la UE en la salud mundial,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 24 de octubre de 2014,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre el papel de la UE en la salud mundial adoptadas en la 3011a sesión del Consejo de Asuntos Exteriores, celebrada en Bruselas el 10 de mayo de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea de 15 de agosto de 2014, 20 de octubre de 2014, 17 de noviembre de 2014, 12 de diciembre de 2014 y 16 de marzo de 2015 sobre la crisis del virus del Ébola en África Occidental,

Vistos los informes para el Consejo Europeo elaborados en noviembre de 2014 y marzo de 2015 por Christos Stylianides, comisario europeo y coordinador de la UE para el ébola,

Visto el marco de respuesta global de la UE ante la epidemia del virus del Ébola en África Occidental elaborado por el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión,

Vistos la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) y el informe de evolución 2011 de la ITIE sobre Sierra Leona, el informe de evolución 2012 de la ITIE sobre Liberia y el informe de evolución 2012 de la ITIE sobre Guinea,

Visto el programa francés RIPOST «Red de Institutos de Salud Pública de África Occidental»,

Vista la Resolución sobre la epidemia del ébola aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Estrasburgo (Francia) el 3 de diciembre de 2014,

Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2014, sobre la respuesta de la UE al brote de ébola (1),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0281/2015),

A.

Considerando que los sistemas de salud de Liberia, Sierra Leona y Guinea tienen grandes deficiencias y que los tres países, ya antes del brote, se encontraban entre los países con menor índice de desarrollo humano según la clasificación del PNUD, con el 80 % de sus ciudadanos viviendo en la extrema pobreza, y presentaban las tasas más elevadas del mundo de mortalidad prematura en adultos y en niños menores de cinco años, principalmente debido a enfermedades que pueden tratarse;

B.

Considerando que la crisis del virus del Ébola es sistémica a escala local y regional, pero que también es sistémica por lo que se refiere a la gobernanza nacional y mundial;

C.

Considerando que la magnitud de la catástrofe puede atribuirse a diversos factores, como por ejemplo: la negligencia política por parte de los países afectados a la hora de hacer sonar la alarma, la reacción inadecuada de la comunidad internacional, los efectos devastadores del cierre de las fronteras y de las restricciones impuestas a los individuos, la ineficacia de la vigilancia y los mecanismos de alerta, la respuesta lenta y mal adaptada una vez movilizada la ayuda, la ausencia notable de un papel dirigente por parte de la OMS, y la falta de investigación y desarrollo de medicamentos, diagnósticos y vacunas;

D.

Considerando que se registraron tres nuevos casos confirmados de la enfermedad del virus del Ébola en la semana que finaliza el 18 de octubre de 2015, todos en Guinea; que el país había comunicado cero casos en las dos semanas anteriores; que Sierra Leona informó de cero casos por quinta semana consecutiva; que la OMS declaró Liberia libre de transmisión del virus del Ébola en la población humana, el 3 de septiembre de 2015; que se ha habido 28 512 casos confirmados, incluidas 11 313 muertes confirmadas;

E.

Considerando que todavía se sabe muy poco de la prevalencia, la transmisión y el potencial de mutación del virus del Ébola; que la confusión generalizada y el desconocimiento predominante de las causas y consecuencias de la enfermedad por el virus del Ébola han perpetuado su propagación; que la investigación etnográfica es útil para comprender cómo trabajan las comunidades y cómo llegar a personas de culturas diferentes;

F.

Considerando que se ha encontrado la enfermedad por el virus del Ébola en el semen y el fluido ocular de personas convalecientes; que existen casos evidentes de transmisión sexual, lo que indica la dificultad para erradicar el virus y determinar el momento en el que los países realmente pueden ser considerados libres de ébola;

G.

Considerando que, en un gran número de países africanos, los sistemas de salud y educación se han deteriorado a lo largo de los programas de ajuste estructural impuestos por el FMI y el Banco Mundial, que han requerido recortes presupuestarios en el sector público;

H.

Considerando que el brote de ébola en África Occidental ha mostrado que los sistemas de salud locales y nacionales en países de bajos ingresos no tienen los medios o la capacidad de resistencia para hacer frente a un brote de enfermedad infecciosa como el del ébola; que el fortalecimiento de los sistemas mundiales de salud se ha convertido por lo tanto en parte integrante de la gobernanza de la salud mundial;

I.

Considerando la importancia que han tenido la cultura y las costumbres tradicionales en la gestión de la crisis del virus del Ébola (2);

J.

Considerando que los niños, las niñas adolescentes y las jóvenes constituyen uno de los grupos más marginalizados y vulnerables durante esta crisis, que supone una grave amenaza para la participación de las mujeres en actividades económicas y que ha aumentado las diferencias de género en lo que respecta a la educación; que los huérfanos corren el riesgo de ser repudiados y estigmatizados;

K.

Considerando que la epidemia del ébola que ha azotado a África Occidental es la más importante y más compleja desde que esta enfermedad existe; que la OMS fue avisada por primera vez del brote del ébola el 23 de marzo de 2014, pero que hasta el 8 de agosto de 2014 el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional no declaró que constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional; que, antes de este brote, el ébola no era considerado como un gran desafío para la salud pública;

L.

Considerando que cerca de 500 profesionales de la salud han muerto a causa del ébola en Guinea, Liberia y Sierra Leona, países que sufrían ya una grave penuria de personal antes del estallido de la crisis del virus del Ébola; que los hospitales y el personal sanitario carecían de la capacidad para tratar otras enfermedades debido a que los recursos se movilizaron para luchar contra la epidemia del ébola; que es necesario proteger los establecimientos sanitarios y a los profesionales de la salud para permitir la prestación sostenible de cuidados médicos;

M.

Considerando que muchos pacientes curados han estado expuestos a la estigmatización tanto de sus familiares como de la sociedad en general; que esta situación afecta especialmente a los niños que han perdido a uno o los dos padres, y que muchos de estos niños han sido rechazados por sus familiares sobrevivientes por miedo a la infección;

N.

Considerando que existe la necesidad de integrar la epidemiología, la salud pública y las ciencias sociales para extraer las lecciones apropiadas de la epidemia del Ébola;

O.

Considerando que en los primeros meses de la crisis del virus del Ébola las ONG humanitarias y, en particular, Médicos Sin Fronteras y la Cruz Roja, fueron los actores más eficaces, mejor informados y más experimentados, por lo que han desempeñado un papel de importancia primordial en esa fase de la lucha contra el virus;

P.

Considerando que el cierre de escuelas y la tendencia de los niños huérfanos a convertirse en cuidadores en hogares entrañan el peligro de crear una «generación perdida» de niños privados de educación formal durante largos periodos de tiempo;

Q.

Considerando que, con su buen hacer, así como con su capacidad para actuar en red, los trabajadores humanitarios demostraron al comienzo de la crisis que, llegado el caso, pueden ser más competentes y eficaces que los «institucionales»;

R.

Considerando que la gestión de la crisis del ébola ha originado otro fenómeno que Médicos Sin Fronteras ha calificado de «crisis dentro de la crisis» y que ha provocado que las personas con enfermedades distintas del ébola hayan dejado de acudir a los hospitales por temor a contagiarse del virus;

S.

Considerando que la Unión Europea, junto con sus Estados miembros, es el mayor donante de ayuda al desarrollo del mundo y ha puesto a disposición más de 1 390 millones de euros para ayudar a contener el brote de la enfermedad por el virus del Ébola en África Occidental; que esta cantidad permite a la UE negociar con países socios y otros donantes para apoyar el desarrollo de un sistema de salud nacional completo, basado en una estrategia coherente, integradora y adecuada a las necesidades;

T.

Considerando la capacidad probada del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para desplegar una logística eficaz, que podrá resultar útil asimismo en el futuro en materia de alerta y respuesta;

U.

Considerando que la seguridad del personal sanitario es un elemento indispensable para la movilización internacional de los profesionales de la salud;

V.

Considerando que el 23 de octubre de 2014 el Consejo Europeo nombró un coordinador de la UE para el ébola, a saber, Christos Stylianides, comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis; que, desde el 12 de noviembre de 2014, este ha visitado los países más afectados acompañado por Vytenis Andriukaitis, comisario de Salud y Seguridad Alimentaria;

W.

Considerando que las Naciones Unidas, la OMS y la Comisión Europea han iniciado procesos de evaluación sobre la gestión de la epidemia;

X.

Considerando que la OMS, en una declaración de abril de 2015, admitió que el mundo y la propia organización estaban mal preparados para una epidemia de larga duración;

Y.

Considerando que es imprescindible mejorar la gobernanza internacional en materia de gestión de crisis sanitarias;

Z.

Considerando que el acceso a los medicamentos es un elemento esencial del derecho a la salud;

AA.

Considerando que 2 000 millones de personas en todo el mundo carecen de acceso a las vacunas o a los tratamientos que necesitan para seguir viviendo y con salud;

AB.

Considerando que el acceso a los medicamentos y la investigación y el desarrollo en la materia deben responder prioritariamente a las necesidades de los enfermos, con independencia de si viven entre nosotros o en los países en desarrollo;

AC.

Considerando que la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores es la mayor asociación público-privada del mundo en el ámbito de las ciencias de la vida, con un presupuesto para el periodo 2014-2024 de 3 300 millones de euros, de los cuales 1 638 millones proceden de Horizonte 2020;

AD.

Considerando que el trauma del ébola ha hecho que la gente desconfíe de las estructuras sanitarias y que los profesionales de la salud tengan miedo de reanudar su trabajo, y ha dejado a las comunidades empobrecidas y desconfiadas; que es urgente una reanudación básica de los servicios sanitarios; que es asimismo indispensable implantar un sistema sanitario sólido y eficaz, que incluya la mutualización de los riesgos, en todos los países en desarrollo, lo que también conlleva una formación sólida del personal médico local;

AE.

Considerando que la crisis del virus del Ébola ha arrastrado aún más a la recesión a los países de la zona afectada por el virus y que, según el Banco Mundial, el impacto en el PIB de los tres países más afectados podría representar, tan solo en 2015, 2 000 millones de dólares;

AF.

Considerando que los tres países han solicitado al FMI y al Banco Mundial un «plan Marshall» por valor de 7 500 millones de euros para ayudarlos a salir de la crisis económica;

AG.

Considerando que ciertas ONG han hecho un llamamiento al Banco Mundial para que destine unos 1 700 millones de dólares a ayudar a los países afectados a reforzar de manera duradera sus infraestructuras sanitarias;

AH.

Considerando que la comunidad internacional debe permanecer alerta y que el objetivo es llegar a una fase post-ébola, en la que no se produzca ningún contagio durante un largo período;

AI.

Considerando que las buenas prácticas de higiene son indispensables; que, no obstante, los tres países carecen de sistemas de agua y saneamiento suficientes;

AJ.

Considerando que cabe temer que, en el caso de un nuevo brote, el número de fallecimientos sea similar;

AK.

Considerando que la Vicepresidenta/Alta Representante Federica Mogherini, el comisario europeo de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis y coordinador de la UE para el ébola Christos Stylianides, el comisario europeo de Cooperación Internacional y Desarrollo Neven Mimica, diputados al Parlamento Europeo, Gobiernos y parlamentarios de los Estados miembros han pedido reiteradamente una mejora del sistema de salud;

AL.

Considerando que, en el 11o Fondo Europeo para el Desarrollo, la mejora del sistema de salud y de los servicios de agua y saneamiento solo figura entre los sectores prioritarios en el caso de Guinea, pero no en el de Liberia y Sierra Leona;

AM.

Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la UE en la salud mundial (COM(2010)0128) presenta una estrategia global de salud general, holística y basada en las necesidades que fue respaldada por los Estados miembros;

AN.

Considerando que no todos los Estados han aplicado plenamente el RSI; que el RSI debe revisarse tras la experiencia obtenida durante la última epidemia de ébola;

AO.

Considerando que se sabe poco sobre zoonosis potencialmente peligrosas; que las prácticas alimentarias y agrícolas, la deforestación y el comercio de animales o de productos animales pueden dar lugar a la aparición de enfermedades zoonóticas de evolución reciente como la gripe aviar, el ébola y el VIH;

AP.

Considerando que la OMS recomienda la coordinación entre el sector de salud pública y el sector veterinario;

AQ.

Considerando que una delegación de la Comisión de Desarrollo visitará Sierra Leona en noviembre de 2015;

1.

Lamenta la lenta respuesta internacional a la crisis en los primeros meses; destaca, no obstante, la movilización y el compromiso de la UE y de sus Estados miembros, desde marzo de 2014, para ayudar a contener la propagación del virus del Ébola; toma nota del aumento del compromiso de la UE y de sus Estados miembros en los ámbitos de la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo, la logística y la investigación para responder a la crisis;

2.

Acoge con satisfacción la elaboración en tiempo récord de una nueva vacuna que se lleva administrando en Guinea desde el 23 de marzo de 2015 y ha resultado ser eficaz al 100 %, y pide un acceso urgente y garantizado a dicha vacuna, que sea asequible para todos en Liberia y Sierra Leona;

3.

Considera que no procede bajar la guardia a la vista de algunos nuevos casos de Ébola cuyo modo de transmisión sigue suscitando dudas;

4.

Pide a todas las partes interesadas, en particular los gobiernos de los países en desarrollo, las instituciones europeas y las organizaciones internacionales, que extraigan las enseñanzas pertinente de esta crisis, también por lo que respecta a los efectos negativos de las condiciones de los instrumentos de ajuste estructural del FMI y del Banco Mundial sobre el sector sanitario de los países en desarrollo, y que desarrollen medios para luchar eficazmente contra las crisis sanitarias internacionales;

5.

Toma nota, en este contexto, de la reforma anunciada por la directora de la OMS el 18 de mayo de 2015, en particular por lo que respecta a la creación de un nuevo programa de emergencia y una reserva mundial de personal que pueda desplegarse rápidamente sobre el terreno, así como la creación de un nuevo fondo de reserva de 100 millones de dólares destinado específicamente a las emergencias; acoge con satisfacción el compromiso de aumentar el presupuesto de la OMS en un 10 % en dos años, de manera que ascienda a 4 500 millones de dólares;

6.

Pide a la comunidad internacional que promueva campañas informativas y educativas en los países afectados; hace hincapié en la importancia fundamental que revisten las campañas de prevención e información en la gestión de la crisis, en particular para limitar los contagios y sensibilizar sobre las prácticas de riesgo que deben evitarse; destaca la importancia de los medios alternativos de difusión de la información;

7.

Hace especial hincapié en la importancia de combatir las crecientes tensiones entre grupos a raíz del brote de ébola, dado que la creación de mitos podría suponer que se culpe a determinados grupos étnicos de dicho brote;

8.

Considera que, una vez que ya no es necesaria la ayuda de emergencia, la respuesta a largo plazo de la Unión Europea debe centrarse en primer lugar en la ayuda al desarrollo, que deberá incluir inversiones en el sector sanitario para fomentar la capacidad de recuperación, en particular por lo que respecta a la organización y la gestión de los sistemas sanitarios, la supervisión e información sanitarias, los sistemas de suministro de medicamentos, la gobernanza nacional y la creación de un Estado, y, en segundo lugar, en la ayuda indispensable para la recuperación económica de estos tres países;

9.

Pide a las autoridades que tengan en cuenta las lecciones aprendidas en relación con el fenómeno de la estigmatización y que las apliquen en crisis humanitarias similares que se puedan producir;

10.

Recuerda la importancia de la prevención de conflictos, ya que los conflictos y la fragilidad tienen un impacto muy negativo en los sistemas sanitarios;

11.

Pide la creación de un equipo europeo permanente de acción rápida compuesto por expertos, personal de apoyo en laboratorio, epidemiólogos e infraestructuras logísticas, que incluya laboratorios móviles, que pueda desplegarse con suma rapidez; subraya, en particular, la contribución que puede prestar la UE a la detección en las fronteras terrestres y marítimas, así como el hecho de que la Unión podría intentar emular y beneficiarse del nivel de excelencia alcanzado por las autoridades sanitarias estadounidenses en la detección ejercida en los aeropuertos;

12.

Insta asimismo a la UE a que respalde la creación de una red de puntos de control en los países en desarrollo que permita detectar cuanto antes los nuevos casos de enfermedades infecciosas que puedan convertirse en epidemias, con objeto de crear una red de vigilancia en estos países;

13.

Reconoce la necesidad de apoyar el inicio de una cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y los países en desarrollo, en particular los de África occidental, en lo tocante a la formación del personal médico;

14.

Destaca la importancia de reforzar los sistemas de protección y evacuación rápida de los profesionales sanitarios internacionales;

15.

Lamenta que los ajustes y reformas realizados en el pasado así como las injustas políticas de desarrollo han contribuido a la ineficacia de los sistemas sanitarios; urge a la Comisión a que ayude a los tres países a desarrollar su propio sistema público de salud con objeto de que puedan satisfacer sus necesidades sanitarias básicas y dotarse de infraestructuras capaces de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la asistencia sanitaria pública; opina, en particular, que la construcción de un sistema de salud sólido a largo plazo requiere, en particular, i) invertir recursos en servicios de salud pública básicos, ii) garantizar una asistencia segura y de calidad aumentando los recursos para formar, supervisar y remunerar de forma adecuada a los trabajadores sanitarios, así como proporcionar acceso a medicamentos seguros, iii) asociar a las partes interesadas y las comunidades locales en la respuesta a las crisis y la planificación del desarrollo; insta a los donantes internacionales a que incrementen la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) a esos países mediante sistemas nacionales como el apoyo presupuestario; exhorta a la Comisión a que elabore, en cooperación con países socios, la OMS, el Banco Mundial y otros donantes, planes de salud coherentes basados en las necesidades y procedimientos de control;

16.

Considera que la respuesta debe abordar las lagunas subyacentes en la representación de las mujeres y el acceso a la salud y los servicios, así como los problemas relacionados con los medios de subsistencia; destaca, en particular, la necesidad de ofrecer servicios básicos y de cuidados de calidad, especialmente en relación con la asistencia a las madres y los servicios de obstetricia y ginecología;

17.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la UE en la salud mundial (COM(2010)0128) y su visión holística sobre sistemas generales de salud, su enfoque horizontal y su empeño en una cobertura sanitaria universal; anima a la Comisión a que revise su comunicación teniendo en cuenta los nuevos conocimientos adquiridos durante la crisis del ébola, pero manteniendo el enfoque general y horizontal, y que presente y ejecute un programa de acción a su debido tiempo;

18.

Destaca, en general, la necesidad de que los países en desarrollo den prioridad en sus presupuestos a la creación de sistemas públicos sanitarios y de seguridad social sólidos y resistentes, la construcción de un número suficiente de infraestructuras sanitarias duraderas y bien equipadas (en especial, laboratorios e instalaciones de agua y saneamiento) y la prestación de servicios básicos y de asistencia sanitaria de gran calidad; hace hincapié en la necesidad de contar con un número suficiente de profesionales sanitarios en proporción a la población, y pide a los Gobiernos de los países afectados que velen por que los profesionales sanitarios reciban su salario y que el dinero destinado a la sanidad llegue a la población; reconoce, no obstante, que solo los sistemas sanitarios no pueden resolver crisis como las actuales y que es necesario un enfoque general, que englobe distintos sectores como la educación y la formación, las infraestructuras de saneamiento, la seguridad alimentaria y el agua potable, para abordar los déficits críticos en todos los servicios esenciales; subraya al mismo tiempo que la educación, incluidas la dimensión cultural y las creencias, también es clave en la recuperación;

19.

Recuerda que las inversiones en el sector sanitario constituyen un factor crucial para el desarrollo económico y contribuyen a reducir la pobreza en los países en desarrollo; acoge favorablemente la inclusión del objetivo 3, «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades», en la propuesta de futuros Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);

20.

Subraya que los planes presupuestados a largo plazo necesarios para erigir sistemas de salud resistentes y completos deben incluir además un número adecuado de profesionales sanitarios capacitados, el acceso a suministros médicos suficientes y unos sistemas sólidos de información sanitaria;

21.

Pide que se refuercen las infraestructuras de investigación mediante la creación de un centro público regional de investigación sobre enfermedades infecciosas en África occidental y que se establezca una cooperación interuniversitaria en la que participen la UE y sus Estados miembros;

22.

Destaca la necesidad de abordar la desigualdad social para crear un sistema de salud público resistente y sostenible; apoya, a este fin, la introducción de una cobertura sanitaria universal pública y gratuita, e insta a la Comisión a que, junto con los países socios y otros donantes, presente lo antes posible un programa destinado a la implantación de una cobertura sanitaria universal que garantice la mutualización de los riesgos sanitarios;

23.

Pide a todos los países que se comprometan a establecer una cobertura sanitaria universal y que desarrollen un plan para localizar recursos nacionales y una posible financiación internacional a fin de alcanzar este objetivo; apoya el objetivo de incrementar el gasto sanitario en todos los países hasta el mínimo reconocido de 86 dólares por persona para servicios de salud básicos;

24.

Acoge con satisfacción la Conferencia internacional de alto nivel sobre el ébola celebrada el 3 de marzo de 2015 bajo los auspicios de la UE y otros actores principales con objeto de erradicar esta enfermedad, pero también de valorar sus repercusiones en los países afectados, a fin de garantizar que la ayuda al desarrollo se base en acciones humanitarias;

25.

Respalda la idea de poner en marcha un «Plan Marshall» para reactivar la economía de estos países; sugiere ofrecer apoyo técnico a la administración para aumentar sus capacidades y velar por que el dinero llegue a la población y no se pierda debido a la corrupción u otros fines;

26.

Se congratula por los esfuerzos internacionales desplegados para reducir la carga internacional de la deuda de los países afectados por el virus del Ébola;

27.

Considera que las asociaciones entre la UE y la zona afectada por la crisis solo serán eficaces si Liberia, Guinea y Sierra Leona son capaces de apropiarse de su propio desarrollo lo antes posible;

28.

Opina que debe revisarse la programación del 11o Fondo Europeo de Desarrollo con objeto de que las inversiones en los ámbitos de la salud y la buena gobernanza se conviertan en áreas prioritarias para todos los demás países cuyas infraestructuras públicas son frágiles; manifiesta su preocupación por el hecho de que la salud, el agua y el saneamiento no se encuentren entre los sectores prioritarios de los Programas Indicativos Nacionales de Liberia y Sierra Leona; insta a la Comisión a que establezca mecanismos para seguir más de cerca la ayuda;

29.

Considera que la revisión intermedia del marco financiero plurianual no podrá seguir ignorando el riesgo de déficit estructural de financiación de las acciones humanitarias de la Unión Europea;

30.

Felicita a los agentes humanitarios y al personal médico sobre el terreno, quienes han puesto en peligro sus vidas en sus esfuerzos por contener esta grave crisis sanitaria;

31.

Felicita a la Misión de las Naciones Unidas para la Respuesta de Emergencia al Ébola (UNMEER), a las organizaciones asociadas y a las organizaciones humanitarias no gubernamentales, como Médicos Sin Fronteras, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Emergencia y otras, por su trabajo sobre el terreno, y acoge con gran satisfacción su importante contribución y ayuda en las tareas de control de este brote; lamenta los casos de maltrato del personal médico y otros trabajadores implicados en la lucha contra el brote de ébola tras su regreso de África;

32.

Considera que, como principio, el acceso a los medicamentos no debería seguir dependiendo del poder adquisitivo de los pacientes, sino responder a las necesidades de estos, y que el mercado no debería ser el único que decide qué medicamentos han de producirse;

33.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que cumplan el principio de la UE de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, establecido en el artículo 208 del TFUE, mediante la promoción de un comercio internacional justo y equitativo, la investigación médica y políticas de innovación que fomenten y faciliten el acceso universal a los medicamentos;

34.

Insta a la Comisión a que estudie modelos alternativos a los basados en el monopolio de patentes cuando se trata del desarrollo de medicamentos o vacunas producidos por asociaciones público-privadas, como la Iniciativa sobre medicamentos innovadores, que pueden garantizar la accesibilidad de los pacientes a los tratamientos, la sostenibilidad de los presupuestos sanitarios y una respuesta eficaz a crisis como la provocada por el virus del Ébola o amenazas similares;

35.

Recuerda la importancia de reforzar la capacidad de investigación en la lucha epidemiológica mundial, desarrollar «pruebas de diagnóstico rápidas» y garantizar el acceso a vacunas; celebra, a este respecto, que se hayan movilizado numerosos fondos de investigación de la UE para luchar contra el virus del Ébola, en particular a través de la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores, el programa Horizonte 2020 y el programa Cooperación de los países europeos y de los países en desarrollo sobre ensayos clínicos (EDCTP); subraya que, aunque nos congratulemos por las vacunas, probablemente estas no sean adecuadas para erradicar el ébola, ya que el virus está mutando; destaca, por tanto, que la financiación debe concederse prioritariamente al refuerzo general de los sistemas sanitarios, la higiene, la contención, las pruebas de detección rápidas y fiables en condiciones tropicales y los medicamentos destinados a combatir el virus y los síntomas que provoca;

36.

Insta a todas las partes implicadas a que promuevan la formación de los ciudadanos en materia de salud insistiendo en la cuestión de las costumbres tradicionales que son incompatibles con la lucha contra la propagación de la enfermedad en la población;

37.

Destaca que la UE debe fomentar una financiación eficaz y justa de la investigación, que redunde en beneficio de la salud de todos y garantice que las innovaciones e intervenciones comporten soluciones asequibles y accesibles; reitera, en especial, que deben estudiarse modelos que disocien los costes de investigación y desarrollo de los precios de los medicamentos, incluyendo las posibilidades de transferencia tecnológica a los países en desarrollo;

38.

Reitera la necesidad de invertir en las enfermedades desatendidas; pide, en este contexto, a la Comisión que continúe el debate a este respecto y ponga en marcha una gran cooperación pública-privada siempre que se adopten salvaguardas para evitar que la asociación público-privada perjudique a las personas vulnerables en un mercado no regulado, con el objetivo de reforzar los sistemas de salud nacionales y facilitar la transferencia de resultados a la población interesada; acoge con satisfacción, a este respecto, el hecho de que, para abordar la urgente necesidad de investigar nuevos tratamientos, la UE ha destinado 138 millones de euros a proyectos de desarrollo de ensayos clínicos para nuevas vacunas, pruebas de diagnóstico rápidas y tratamientos en el marco de Horizonte 2020 y la Iniciativa sobre medicamentos innovadores; alaba a la industria farmacéutica europea, que también ha destinado importantes recursos a apoyar la labor de investigación;

39.

Subraya que el ébola y otras epidemias constituyen amenazas transnacionales que requieren la cooperación internacional; insta a la OMS a que revise el RSI para establecer la responsabilidad interdependiente y ofrecer apoyo financiero, también para abordar las causas profundas,

40.

Acoge con satisfacción, en vista de la aplicación superficial del RSI y de la falta de supervisión epidemiológica, el programa francés RIPOST «Red de institutos de salud en África occidental»;

41.

Destaca que, ahora que el brote está en declive, si bien el virus permanece en las gónadas durante meses tras la recuperación, se deben ofrecer servicios de asesoramiento sexual y planificación familiar en el marco de los sistemas sanitarios y las medidas educativas;

42.

Subraya que cada vez parece más probable que a una epidemia que ha hecho estragos entre los pequeños agricultores le siga una crisis alimentaria; insta a los Estados miembros, a la Comisión y a la comunidad internacional a invertir en su desarrollo a largo plazo a fin de conjurar el riesgo al que ahora están expuestas las explotaciones agrícolas y la futura seguridad alimentaria de África occidental;

43.

Pide a su comisión competente que supervise las medidas de gestión de la crisis que se están adoptando, en estrecha colaboración con el Coordinador de la UE para el Ébola y después de la misión del Parlamento a Sierra Leona, antes de presentar una evaluación definitiva basada en criterios claramente definidos;

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0026.

(2)  Es el caso, por ejemplo, de las costumbres que prohíben incinerar los cadáveres.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/11


P8_TA(2015)0375

Medición de las emisiones en el sector del automóvil

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2015/2865(RSP))

(2017/C 355/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (O-000113/2015 — B8-0764/2015),

Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1),

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (2),

Vista la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (3),

Vista la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 333/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 443/2009 a fin de definir las modalidades para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos (5),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 18 de septiembre de 2015, la Agencia para la Protección del Medio Ambiente (EPA) de los Estados Unidos y la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) acusaron a Volkswagen AG, Audi AG y al Grupo Volkswagen de América (en conjunto, VW) de violar las normas en materia de contaminación; que la investigación comenzó a raíz de un estudio sobre emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel llevado a cabo por una organización no gubernamental en cooperación con investigadores universitarios, cuyos resultados fueron enviados a la EPA y a la CARB en mayo de 2014;

B.

Considerando que la contaminación del aire causa más de 430 000 muertes prematuras al año en la UE y genera costes estimados en 940 000 millones de euros al año a causa de sus efectos en la salud; que los NOx son contaminantes de primer orden que causan cáncer de pulmón, asma y numerosas enfermedades respiratorias, entre otras, así como deterioro ambiental, en particular eutroficación y acidificación; que los gases de escape de los vehículos diésel son la principal fuente de NOx en las áreas urbanas de Europa; que hasta un tercio de la población urbana de la UE sigue estando expuesta a unos niveles que superan los valores límite y los valores objetivo fijados por la UE; que el transporte sigue siendo una de las principales causas de la mala calidad del aire en las ciudades y de los consiguientes efectos para la salud; que actualmente más de veinte Estados miembros no respetan los límites de calidad del aire de la UE, principalmente debido a la contaminación en las áreas urbanas;

C.

Considerando que, desde 2012, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS clasifica a los gases de escape de los vehículos diésel como agentes cancerígenos y advierte de que, dados los efectos adicionales de las partículas diésel en la salud, la exposición a las mezclas de productos químicos emitidos debería reducirse en todo el mundo;

D.

Considerando que la industria del automóvil es uno de los sectores que más contribuye al crecimiento y la innovación, y que también contribuye al empleo en un gran número de Estados miembros; que, a menos que se actúe con decisión, el escándalo actual puede menoscabar la reputación y la competitividad de todo el sector;

E.

Considerando que la industria de proveedores del sector del automóvil está dominada por pequeñas y medianas empresas, que contribuyen en un 50 % a la investigación y el desarrollo específicos del sector; que la potencia económica de muchas regiones de Europa procede de la industria del automóvil y de la industria de proveedores del sector automovilístico;

F.

Considerando que la libre competencia, incluida la que tiene lugar entre fabricantes de coches, implica que el consumidor pueda elegir un producto basando su decisión en las características técnicas presentadas de forma completa e imparcial;

G.

Considerando que la UE ha realizado numerosos esfuerzos para paliar los efectos de la crisis económica en la industria del automóvil recurriendo a los instrumentos disponibles en materia de ayudas estatales;

H.

Considerando que el Reglamento sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Reglamento (CE) n.o 715/2007, acordado por el Parlamento y el Consejo en diciembre de 2006), que establece las normas en materia de emisiones Euro 5 y Euro 6, exige a los fabricantes equipar los vehículos de manera que cumplan los requisitos en materia de emisiones «funcionando normalmente» (artículo 5, apartado 1);

I.

Considerando que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 prohíbe explícitamente el uso de dispositivos de desactivación, definidos como «todo elemento de diseño que detecta la temperatura, la velocidad del vehículo, las revoluciones por minuto del motor, la marcha introducida, la depresión de admisión y cualquier otro parámetro con el fin de activar, modular, aplazar o desactivar el funcionamiento de cualquier pieza del sistema de control de las emisiones, y reduce la eficacia de dicho sistema en condiciones que puede esperarse razonablemente que se produzcan durante el funcionamiento y la utilización normales del vehículo»; que los Estados miembros tienen la obligación de dar cumplimiento a esta prohibición; que el Reglamento también pide explícitamente a la Comisión que establezca ensayos y adopte medidas en relación con el uso de dispositivos de desactivación;

J.

Considerando que, de conformidad con la Directiva 1999/44/CE sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, los consumidores tienen derecho a una garantía mínima de dos años después de comprar un producto, y que el vendedor debe entregar a los consumidores productos que sean conformes al contrato de compraventa; que, en caso de que no exista dicha conformidad, el consumidor tiene derecho a la reparación o la sustitución del producto de forma gratuita, o a una reducción del precio;

K.

Considerando que en la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores se exige que se facilite información sobre las principales características de un producto antes de la celebración de contratos a distancia y fuera del establecimiento, y se exige a los Estados miembros que dispongan de normas que prevean sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias cuando no se cumpla lo dispuesto en la Directiva;

L.

Considerando que la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales prohíbe toda práctica comercial que «distorsion[e] o pued[a] distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta o al que se dirige la práctica», establece que una de las prácticas consideradas desleales es «afirmar que un comerciante (incluidas sus prácticas comerciales) o un producto ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado cuando éste no sea el caso, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización» y exige a los Estados miembros que adopten sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias;

M.

Considerando que el valor límite Euro 5 para las emisiones de NOx procedentes de vehículos diésel es de 180 mg/km y es aplicable a vehículos homologados entre el 1 de septiembre de 2009 y el 1 de septiembre de 2014 y a todos los vehículos vendidos entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de septiembre de 2015, y que el valor Euro 6 correspondiente aplicable a los nuevos tipos desde el 1 de septiembre de 2014 y a todos los vehículos vendidos desde el 1 de septiembre de 2015 es de 80 mg/km; que los vehículos conformes a la norma Euro 6 matriculados antes de que esta norma se fijara como límite legal se han beneficiado de reducciones de impuestos en numerosos Estados miembros; que los resultados de ensayos independientes confirman la existencia de discrepancias importantes entre los límites y las emisiones reales de vehículos en condiciones normales de utilización respecto a ambas normas;

N.

Considerando que un análisis de 2011 del Centro Común de Investigación (CCI) (6) de la Comisión Europea concluyó que las emisiones de NOx de los vehículos diésel medidas con sistemas portátiles de medición de emisiones superaban sustancialmente los límites de emisión respectivos de las normas Euro 3-5 en un factor de entre 2 y 4 para las emisiones medias de NOx a lo largo de trayectos de ensayo completos y de hasta 14 veces en ventanas de ensayo individuales; que otro informe del CCI (7) publicado en 2013 hace referencia a conclusiones según las cuales los vehículos conformes a la norma Euro 6 pueden incluso exceder los niveles de emisión de los vehículos conformes a la norma Euro 5; que algunos análisis independientes efectuados en 2014 documentan unas emisiones medias de NOx en carretera, en vehículos diésel sometidos a pruebas, unas siete veces superiores a los límites establecidos por la norma Euro 6;

O.

Considerando que VW ha reconocido haber instalado dispositivos de desactivación en al menos once millones de vehículos diésel que ha vendido en todo el mundo; que VW ha anunciado que va a llamar a revisión a ocho millones y medio de vehículos diésel en la UE tras una decisión de la Oficina Federal de Transportes por Carretera de Alemania;

P.

Considerando que este desfase documentado en materia de emisiones puede deberse tanto a la inadecuación del procedimiento de ensayo utilizado actualmente en la UE, que no reproduce las condiciones de conducción normales, como al uso de dispositivos de desactivación; que la fiabilidad y la solidez del procedimiento de ensayo para vehículos tienen una importancia fundamental para alcanzar los límites de emisión y, por tanto, para proteger la salud pública y el medio ambiente en la UE;

Q.

Considerando que, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, la Comisión está obligada a examinar los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones y a adaptarlos, si los ensayos dejan de ser apropiados, de tal forma que reflejen adecuadamente las emisiones generadas por la conducción en carretera en condiciones reales; que tal adaptación aún no ha tenido lugar; que, no obstante, la Comisión está preparando actualmente la adopción de un nuevo ciclo de ensayo basado en emisiones en condiciones de conducción reales;

R.

Considerando que no se han aplicado unas normas comunes a los ensayos de conformidad de la producción y de la conformidad en circulación a escala de la UE, pese al mandato conferido a la Comisión para establecer los requisitos específicos para dichos procedimientos a través de la comitología; que, en consecuencia, por regla general no se garantiza adecuadamente el cumplimiento de los requisitos de conformidad de la producción y de conformidad en circulación; que no existe ningún requisito en materia de comunicación de información a la Comisión, a otras autoridades competentes en materia de homologación de tipo de los Estados miembros o a cualquier otra parte interesada sobre los ensayos realizados por las autoridades competentes en materia de homologación de tipo y los resultados de tales ensayos;

S.

Considerando que el actual sistema de homologación de la UE no permite que la Comisión u otras autoridades de los Estados miembros vuelvan a examinar las homologaciones o los certificados de conformidad de los vehículos, llamen a revisión a vehículos o suspendan su comercialización si están homologados por otros Estados miembros; que, en el actual sistema, las autoridades competentes nacionales en materia de homologación de tipo no supervisan los ensayos realizados para garantizar que todas las autoridades respetan las normas comunes de la UE y no recurren a la competencia desleal rebajando el nivel de exigencia;

T.

Considerando que la Comisión está revisando el marco de homologación; que esta revisión tiene una importancia máxima para restablecer la confianza de los consumidores en los ensayos de medición de las emisiones y el consumo de combustible;

U.

Considerando que los sistemas actuales de control de las emisiones de NOx de los turismos con motores diésel se basan en tres tecnologías principales, a saber, modificaciones internas del motor junto con la recirculación de los gases de escape, absorbentes de NOx en mezcla pobre (trampas de NOx), y reducción catalítica selectiva; que, para respetar los valores límite de Euro 6, la mayor parte de los vehículos van equipados con, al menos, dos de esas tres tecnologías; que todas estas tecnologías pueden desactivarse mediante dispositivos de desactivación programados;

V.

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las normas en materia de emisiones, habrá que retirar el dispositivo de desactivación de los vehículos que lo tengan, modificar la programación del sistema de control de emisiones y, dependiendo de la tecnología del motor, realizar intervenciones en los equipos físicos; que el rendimiento de los sistemas de control de emisiones ya instalados en los vehículos podría mejorarse mediante la retirada de los dispositivos de desactivación, la reprogramación y el recalibrado;

W.

Considerando que las discrepancias entre los resultados de los ensayos y el rendimiento de los vehículos en condiciones normales de uso no se limita a los NOx, sino que se dan también en el caso de otros contaminantes y del CO2; que según estudios independientes, el desfase entre las emisiones oficiales y las reales de CO2 de los turismos en Europa se situó en el 40 % en 2014;

X.

Considerando que el cambio al procedimiento armonizado a nivel mundial de ensayo de vehículos ligeros (WLTP) en la UE exige la adaptación de los actuales objetivos medios de emisión de CO2 del parque automovilístico aplicables a los fabricantes al nuevo ensayo;

1.

Condena firmemente cualesquiera fraudes de los fabricantes de automóviles, e insta a las compañías a que asuman plenamente la responsabilidad por sus acciones y cooperen plenamente con las autoridades en las investigaciones; lamenta que millones de consumidores hayan sido engañados mediante informaciones falsas relativas a las emisiones de sus vehículos;

2.

Opina que, en aquellos casos en los que se confirme una irregularidad, debería informarse adecuadamente a los consumidores de los medios de recurso disponibles y ponerlos rápidamente en práctica, sin que ello suponga un nuevo perjuicio para los consumidores;

3.

Considera deplorable que estos excesos de emisiones causen innecesariamente muertes prematuras, perjuicios a la salud humana y daños medioambientales;

4.

Considera urgente que la Comisión y los Estados miembros restauren con rapidez la confianza de los consumidores a través de medidas concretas y hagan todos los esfuerzos posibles para distender la situación; reitera su solidaridad con los empleados afectados, y muestra su preocupación por los efectos a lo largo de la cadena de suministro, especialmente sobre las pymes, que, pese a su inocencia, se enfrentan ahora a enormes retos provocados por el fraude; subraya que los trabajadores no deben ser quienes paguen en última instancia el precio de las manipulaciones en la medición de emisiones;

5.

Insiste en que, antes de considerar la posibilidad de llevar a cabo despidos, los fabricantes deben utilizar sus propios recursos financieros, entre ellos la retención de los beneficios, en lugar de su distribución como dividendos, para cubrir en la mayor medida posible los costes derivados de la infracción de la legislación aplicable;

6.

Expresa su profunda preocupación por el retraso con que las autoridades de los Estados miembros y la Comisión han reaccionado ante las pruebas que demuestran superaciones graves y persistentes de los valores límite fijados en la legislación de la UE para los vehículos en condiciones normales;

7.

Recuerda que los turismos con motor diésel generan unas emisiones de CO2 por kilómetro inferiores a las de los vehículos equivalentes con motor de gasolina y que representan un medio importante para que los fabricantes puedan alcanzar el objetivo de emisiones medias de CO2 del parque automovilístico de la UE para 2021; insiste en que seguirán siendo un elemento esencial para el logro de los objetivos fijados para después de 2021, pero hace hincapié en que los fabricantes tienen que utilizar la tecnología limpia disponible con el fin de reducir los NOx, las partículas y otros contaminantes;

8.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen con la máxima transparencia en relación con la información de que dispongan sobre estas infracciones y las medidas adoptadas para abordarlas; pide una investigación exhaustiva sobre el papel y la responsabilidad de la Comisión y de las autoridades de los Estados miembros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los problemas señalados en el informe de 2011 elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión;

9.

Pide a la Comisión que refuerce la ejecución de la estrategia de la UE a favor de unos sistemas sostenibles y eficientes en el uso de los recursos para el transporte por carretera y otros modos de transporte, abandonando progresivamente el sistema actual basado en combustibles fósiles y utilizando nuevas tecnologías y fuentes de energía como el hidrógeno, la electricidad y el aire comprimido;

10.

Acoge favorablemente las investigaciones que se están llevando a cabo en varios Estados miembros y otros países del mundo sobre la manipulación de los resultados de los ensayos sobre emisiones; apoya el llamamiento dirigido por la Comisión a las autoridades nacionales de vigilancia para que lleven a cabo controles exhaustivos de una gran variedad de marcas y modelos de vehículos; considera que la Comisión debería participar en toda investigación de este tipo; insiste en que las investigaciones se han de llevar a cabo con transparencia y eficacia, prestando la debida atención a la necesidad de mantener bien informados a los consumidores que se hayan visto afectados directamente por el descubrimiento de cualquier posible falta de conformidad;

11.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca de los resultados de esta investigación, por escrito y no más tarde del 31 de marzo de 2016;

12.

Pide que, cuando se descubran dispositivos de desactivación, las autoridades de los Estados miembros adopten las medidas necesarias para remediar la situación y apliquen las sanciones apropiadas de conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2007/46/CE y con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 715/2007;

13.

Apoya el informe Girling sobre los límites nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (A8-0249/2015), aprobado por la Comisión de Medio Ambiente el 15 de julio de 2015, y, en particular, la petición a la Comisión y a los Estados miembros de que concluyan urgentemente la nueva propuesta de reglamento sobre las emisiones en condiciones reales de conducción de la norma Euro 6 que se está examinando en la actualidad;

14.

Insta a la Comisión a que adopte y aplique sin demora el nuevo ciclo de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción y a que lo ponga en vigor para fines reglamentarios; acoge con satisfacción el informe sobre la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera (Informe Deß, A8-0270/2015), aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria el 23 de septiembre de 2015, y, en particular, la solicitud a la Comisión Europea de que introduzca «un ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción para todos los vehículos homologados o matriculados a partir de 2015 con el fin de garantizar la eficacia de los sistemas de control de emisiones que permiten al vehículo cumplir el presente Reglamento y sus medidas de aplicación, con un factor de conformidad que refleje únicamente las posibles tolerancias del procedimiento de medición de las emisiones antes de 2017»; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que lleguen rápidamente a un acuerdo sobre un marco para un ciclo de ensayo sobre esa base;

15.

Señala que, según los actuales planes de la Comisión, los ensayos de emisiones en condiciones reales de conducción solo se utilizarían para las emisiones de NOx; pide que dichos ensayos se apliquen a todos los contaminantes;

16.

Lamenta la falta de transparencia de las deliberaciones, en el marco de la comitología, sobre la propuesta de un ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción y, en particular, el hecho de que la Comisión no haya transmitido información simultáneamente al Parlamento y a los representantes de los Estados miembros; pide a la Comisión que transmita al Parlamento toda la documentación pertinente en pie de igualdad con los Estados miembros, y, en particular, que publique los documentos preparatorios destinados al Comité Técnico de Vehículos de Motor relativos a la adopción del ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción;

17.

Destaca la necesidad de que se refuerce significativamente el actual régimen de homologación de tipo de la UE, entre otras cosas con una mayor supervisión por parte de la UE, en particular en lo referente a la vigilancia del mercado, la coordinación y el régimen de seguimiento de los vehículos vendidos en la Unión, la competencia para obligar a los Estados miembros a iniciar procedimientos de control basados en pruebas y la capacidad de adoptar medidas adecuadas en caso de infracciones del Derecho de la UE;

18.

Pide a la Comisión que diseñe de nuevo el actual régimen de homologación de tipo con el fin de asegurar que las homologaciones de tipo y los certificados de las autoridades nacionales competentes puedan comprobarse independientemente y, si procede, ser reevaluados por la Comisión, y que garantice la igualdad de condiciones de competencia en la UE y la aplicación efectiva de los reglamentos de la UE y remedie las deficiencias de las medidas de ejecución sin aumentar la carga administrativa;

19.

Pide, por consiguiente, que se considere la instauración de una autoridad de control a nivel de la UE;

20.

Juzga de la máxima importancia que la Comisión y todas las autoridades competentes de los Estados miembros tengan derecho a reevaluar la homologación de tipo y los certificados de conformidad, llamar a revisión a vehículos y suspender la comercialización de vehículos en aquellos casos en los que tengan pruebas del incumplimiento de los valores límite de emisiones de la UE fijados en el Reglamento Euro 5 y Euro 6 o de cualquier otro requisito previsto en el régimen de homologación de tipo para los vehículos de motor;

21.

Considera que la próxima revisión de la Directiva Marco relativa a la homologación de tipo debe contemplar la posibilidad de extender y especificar los requisitos de conformidad de la producción con el fin de garantizar que una muestra suficiente y representativa de nuevos modelos tomada al azar de las líneas de producción se someta cada año a ensayos en condiciones reales de conducción, al objeto de comprobar el cumplimiento de los valores límite de la UE en materia de contaminantes y CO2; pide asimismo que se mejoren los ensayos en circulación de los vehículos ya utilizados en carretera, también sobre la base del procedimiento de emisiones en condiciones reales de conducción, con objeto de comprobar la conformidad en circulación de los vehículos con diferente kilometraje, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento; pide que se mejore la supervisión en carretera mediante inspecciones técnicas periódicas para detectar y reparar los vehículos que no cumplan la legislación de la UE;

22.

Pide a las autoridades nacionales que no den ninguna muestra de tolerancia con respecto a la denominada «optimización de los ensayos de vehículos», en la que son comunes prácticas como la presión excesiva de los neumáticos, la supresión de los retrovisores, la cobertura de los espacios entre los paneles de la carrocería para reducir la resistencia aerodinámica, la utilización de lubricantes especiales para el motor y la caja de velocidades que no se utilizan normalmente en motores, la supresión de equipos auxiliares, como por ejemplo los equipos de sonido, y ensayos a la máxima temperatura ambiente autorizada, lo que acentúa de forma inaceptable las diferencias que existen entre los ensayos realizados en ambiente controlado y la experiencia de los consumidores en la carretera;

23.

Destaca que los consumidores deben poder ejercer fácilmente sus derechos, con arreglo a lo previsto en las Directivas 1999/44/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE;

24.

Pide a la Comisión, como responsable de la competencia en el mercado interior de la UE, que, en cooperación con las autoridades nacionales de supervisión, vele por la igualdad de condiciones entre los competidores que ofrecen sus productos en el mercado;

25.

Recuerda la necesidad de transponer y aplicar cabalmente las normas europeas relativas al funcionamiento del mercado interior en todos los Estados miembros, y pide además a las autoridades europeas y nacionales de vigilancia del mercado que investiguen a fondo todas las denuncias de fraude;

26.

Pide a la Comisión que garantice que la información facilitada a los consumidores con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 1999/94/CE relativa a la información sobre el consumo de combustible es exacta, pertinente y comparable; considera que las etiquetas deberían basarse en los valores de emisión y la eficiencia en el consumo de combustible correspondientes a la conducción en condiciones reales;

27.

Muestra su preocupación por la discrepancia entre las emisiones de CO2 declaradas en los resultados de los ensayos y las observadas en la conducción en carretera; pide, por consiguiente, un acuerdo rápido sobre la correlación del procedimiento mundial de ensayo de vehículos ligeros (WLTP) para los objetivos medios de emisión de CO2 del parque automovilístico, respetando el principio de «exigencia comparable», sin reconocer flexibilidades que sean injustas en el procedimiento de ensayo en vigor con el fin de no socavar el objetivo para 2021;

28.

Pide a la Comisión que, al elaborar nuevas políticas de transporte sostenible, tenga en cuenta los hechos actualmente revelados; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para reforzar la estrategia de la UE en pro de unos sistemas sostenibles y eficientes en el uso de los recursos para el transporte por carretera y otros modos de transporte; hace referencia al enfoque establecido en el Libro Blanco de la Comisión, de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», y destaca que puede constituir una contribución importante a la reducción efectiva de las emisiones reales procedentes del transporte y a la mejora de la movilidad urbana; insta a la Comisión a que haga mayores esfuerzos para presentar las medidas propuestas por el Libro Blanco, y anima a los Estados miembros a que las apoyen;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.

(2)  DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

(3)  DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

(4)  DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.

(5)  DO L 103 de 5.4.2014, p. 15.

(6)  Analysing on-road emissions of light-duty vehicles with Portable Emission Measurement Systems (PEMS), JRC 2011.

(7)  A complementary emissions test for light-duty vehicles: Assessing the technical feasibility of candidate procedures, JRC 2013.


Miércoles, 28 de octubre de 2015

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/17


P8_TA(2015)0382

Iniciativa ciudadana europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea (2014/2257(INI))

(2017/C 355/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 24, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana (A7-0350/2010),

Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la iniciativa ciudadana,

Vista la audiencia pública celebrada el 26 de febrero de 2015 sobre la iniciativa ciudadana, organizada por la Comisión de Asuntos Constitucionales junto con la Comisión de Peticiones,

Visto el estudio elaborado por el Departamento Temático C del Parlamento titulado «European Citizens» Initiative — First lessons of implementation» (Iniciativa ciudadana europea — primeras lecciones extraídas de su aplicación), publicado en 2014,

Vista la decisión de la defensora del pueblo europeo, de 4 de marzo de 2015, de archivar su investigación de oficio relativa a la Comisión (OI/9/2013/TN),

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de febrero de 2015, titulado «Implementation of the European Citizens» Initiative» (Aplicación de la iniciativa ciudadana europea),

Visto el informe de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Peticiones y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0284/2015),

A.

Considerando que la iniciativa ciudadana europea es un nuevo derecho político de los ciudadanos y una herramienta única e innovadora para definir la agenda política en aras de una democracia participativa en la Unión Europea, que permite a los ciudadanos ser parte activa en los proyectos y procesos que les atañen, y cuyo potencial debe, sin duda, explotarse al máximo y mejorarse de forma significativa, a fin de obtener los mejores resultados posibles y animar al mayor número posible de ciudadanos de la Unión a participar en la futura configuración del proceso de integración europeo; que el refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones debe ser uno de los objetivos prioritarios de la UE;

B.

Considerando que, tres años después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) no 211/2011 de 1 de abril de 2012, resulta necesario evaluar exhaustivamente su puesta en práctica para identificar posibles deficiencias y proponer soluciones viables con vistas a su pronta revisión;

C.

Considerando que la experiencia ha demostrado que la mayoría de los organizadores de iniciativas ciudadanas europeas se han enfrentado a dificultades, tanto de índole práctica como jurídica, a la hora de crear dichas iniciativas, y que los organizadores de varias de dichas iniciativas rechazadas han presentado recurso ante el Tribunal de Justicia y el Defensor del Pueblo Europeo por la decisión de la Comisión de no registrar sus iniciativas ciudadanas; que, por consiguiente, la normativa debe concebirse de modo que las iniciativas ciudadanas europeas sean lo más accesibles posible para los ciudadanos y los organizadores;

D.

Considerando que el Parlamento es la única institución de la Unión Europea elegida por sufragio directo y que, como tal, representa por definición a los ciudadanos de la Unión;

E.

Considerando que varias instituciones, ONG, grupos de reflexión y grupos de la sociedad civil han examinado las distintas deficiencias relacionadas con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana y con la organización de tales iniciativas, han propuesto numerosas mejoras y han señalado en repetidas ocasiones qué aspectos del Reglamento precisan ser reformados con carácter de urgencia;

F.

Considerando que las modalidades prácticas establecidas en el artículo 6 del Reglamento, en particular el establecimiento del sistema de recogida a través de páginas web y su certificación por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, hacen que, en la mayoría de los casos, los organizadores cuenten con menos de doce meses para recoger las firmas necesarias;

G.

Considerando que la presentación a la Comisión, una vez vencido el periodo de recogida de firmas, de una iniciativa que haya prosperado, no está sujeta a un plazo específico y, por lo tanto, es una fuente de confusión e incertidumbre para ambas instituciones y para el público;

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa ciudadana europea —según la definición contemplada en el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 24, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)— como el primer instrumento de democracia participativa transnacional que permite a los ciudadanos entablar un contacto directo con las instituciones de la UE y participar activamente en la elaboración de las políticas y la legislación europeas, y que complementa su derecho a presentar peticiones al Parlamento y su derecho de recurso ante el Defensor del Pueblo Europeo;

2.

Destaca que la iniciativa ciudadana europea es el primer instrumento de democracia participativa que, sobre la base de al menos un millón de declaraciones de apoyo procedentes de al menos una cuarta parte de los Estados miembros, confiere a los ciudadanos de la UE el derecho a tomar la iniciativa y solicitar a la Comisión que presente, en el marco de sus competencias, una propuesta adecuada sobre las cuestiones sobre las que los ciudadanos consideren que se requiere un acto legislativo para aplicar los Tratados, con lo que se consolida así el nuevo derecho político de los ciudadanos;

3.

Subraya que la iniciativa ciudadana europea supone una herramienta excepcional para que los ciudadanos identifiquen y articulen sus aspiraciones y pidan que la UE tome medidas, por lo que debe fomentarse, mejorarse y apoyarse con todos los medios disponibles; reconoce, sin embargo, que hay déficits significativos que deben abordarse y solucionarse para que estas iniciativas sean más eficaces; señala que cualquier evaluación futura de este instrumento debe tener como objetivo lograr su máxima facilidad de uso, puesto que es uno de los principales medios de vincular a la UE a los ciudadanos europeos; destaca asimismo que el uso de la lengua materna es un derecho cívico y, por consiguiente, pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien las alternativas existentes para brindar esa posibilidad de uso en todas las actividades relacionadas con las iniciativas ciudadanas europeas, ya que ello fomenta la participación ciudadana; señala la importancia de sensibilizar al público sobre la iniciativa ciudadana europea, al tiempo que lamenta el escaso conocimiento que de ella tienen los ciudadanos de la Unión; pide a la UE que, a este fin, organice campañas de publicidad y de promoción para dar a conocer mejor la iniciativa ciudadana europea en los medios de comunicación y entre el público;

4.

Destaca asimismo que el compromiso cívico de los jóvenes es fundamental para el futuro de todas las democracias y pide a la Comisión que extraiga enseñanzas de las experiencias nacionales de iniciativas ciudadanas europeas que hayan tenido auténtico éxito;

5.

Considera esencial que los ciudadanos puedan contribuir al ejercicio de las prerrogativas legislativas de la Unión y participar directamente en la iniciación de las propuestas legislativas;

6.

Señala la importancia de que se conozca públicamente la iniciativa ciudadana europea para que sea una herramienta eficaz de participación democrática; insta, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros a maximizar su labor de divulgación de este instrumento con el fin de dar a conocer su existencia al máximo de ciudadanos posibles y fomentar la participación activa en él;

7.

Pide a la Comisión que utilice todos los canales públicos de comunicación para sensibilizar sobre la iniciativa ciudadana europea, y que tome todas las medidas necesarias para garantizar su transparencia y facilite la comunicación sobre las iniciativas en marcha, por ejemplo mediante la creación de aplicaciones que ofrezcan información, envíen notificaciones y permitan que se firme en línea; subraya que la participación activa del público en una iniciativa ciudadana europea depende también de manera decisiva de que esta se dé a conocer en los Estados miembros, por lo que propone que los Parlamentos nacionales de los Estados miembros hagan mención de la iniciativa ciudadana europea en sus sitios web oficiales;

8.

Constata que más de seis millones de ciudadanos de la UE han participado en una iniciativa ciudadana europea, que ha habido 51 solicitudes de lanzamiento de una iniciativa —de las cuales solo tres se consideraron admisibles, a saber, «Right2Water» (derecho al agua), «One of Us» (uno de nosotros) y «Stop Vivisection» (poner fin a la vivisección)—, y que seis organizadores de iniciativas, lo que equivale al 30 % del total de solicitudes rechazadas, han llevado a la Comisión ante el Tribunal de Justicia por negarse a registrar una iniciativa, lo que demuestra que queda mucho por hacer para garantizar que la iniciativa ciudadana europea desarrolle todo su potencial; destaca las múltiples dificultades prácticas que han tenido que afrontar los organizadores desde la entrada en vigor del Reglamento en abril de 2012, y el hecho de que el número de iniciativas va en descenso;

9.

Pide a la Comisión que proporcione cuanto antes un asesoramiento amplio y adecuado —en particular, de tipo jurídico— a los organizadores de las iniciativas a través del centro de contacto Europe Direct, de modo que estos conozcan las posibilidades de que disponen y no se enfrenten a un rechazo por presentar una iniciativa ciudadana europea que, manifiestamente, no entre dentro de las competencias de la Comisión y no cumpla los criterios de admisibilidad jurídica; aboga por que se estudie la posibilidad de crear otro órgano independiente encargado de brindar asesoramiento; señala, no obstante, que, en virtud del Tratado de Lisboa, las cuestiones suscitadas en una iniciativa ciudadana europea no tienen por qué corresponder plenamente con las competencias de la Comisión; opina, además, que la Comisión debería plantearse establecer una oficina dedicada a la iniciativa ciudadana europea en todas sus Representaciones permanentes en los Estados miembros para facilitar toda la información, el asesoramiento y el apoyo necesarios a dichas iniciativas;

10.

Destaca, además, que la creación de una oficina específica para iniciativas ciudadanas europeas también podría contribuir a sensibilizar al público y a los medios de comunicación acerca de este instrumento; pide, por tanto, a la Comisión que promueva la iniciativa ciudadana europea como instrumento oficial de la UE para alcanzar este objetivo; hace hincapié en que esta medida también podría ayudar a superar la desconfianza de los ciudadanos a la hora de presentar los datos personales necesarios para respaldar una iniciativa;

11.

Pide que se faciliten más directrices pormenorizadas sobre la interpretación de las bases jurídicas y más información sobre las obligaciones en materia de protección de datos en cada Estado miembro en el que los organizadores celebren sus campañas, con el fin de proporcionarles una seguridad jurídica, así como sobre la posibilidad de que los organizadores suscriban un seguro a un precio asequible;

12.

Lamenta la falta de información clara sobre el instrumento de la iniciativa ciudadana europea en su fase inicial, que ha conducido a una idea equivocada generalizada acerca de su naturaleza y ha generado frustración tras el rechazo de las primeras iniciativas ciudadanas europeas por parte de la Comisión; recuerda que este instrumento debe ser sencillo, claro, fácil de usar y objeto de una amplia divulgación; subraya que la Comisión debe alentar y respaldar a los representantes elegidos a escala nacional y local para que lideren las medidas destinadas a dotar de mayor visibilidad a las iniciativas ciudadanas europeas;

13.

Apoya, además, la participación activa de los ciudadanos de la UE para que este instrumento se utilice como es debido a la hora de definir la agenda política; expresa su preocupación ante un posible conflicto de intereses, dado que es la propia Comisión quien tiene la responsabilidad exclusiva de controlar la admisibilidad, y pide que esta situación se aborde adecuadamente en el futuro; señala, al mismo tiempo, que la transparencia y la rendición de cuentas deben ser un objetivo para todas las partes interesadas a fin de que las actividades ciudadanas se desarrollen en un marco de total claridad;

14.

Solicita, a este respecto, a la Comisión que considere al Parlamento también como un agente decisorio, en particular porque es la única institución cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos de la UE;

15.

Hace hincapié en que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 211/2011, caso de que la Comisión rechace el registro de una iniciativa, «informará a los organizadores de las razones de dicho rechazo y de todos los posibles recursos judiciales y extrajudiciales a su disposición»; toma nota, en este sentido, de las numerosas quejas de los organizadores por no haber recibido una explicación pormenorizada y exhaustiva de los motivos por los que sus iniciativas fueron rechazadas; solicita a la Comisión que formule de manera detallada las razones por las que rechace una iniciativa ciudadana cuando, a su parecer, esta quede «manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión», y que al mismo tiempo informe a los organizadores, por escrito y de una forma que facilite su trabajo, sobre las consideraciones jurídicas pertinentes —que deben hacerse públicas en aras de la transparencia— con el objeto de que la validez y la completa objetividad de dichos elementos puedan someterse a un control jurídico de modo que pueda reducirse tanto como sea posible el poder discrecional de la Comisión como juez y parte en la evaluación de la admisibilidad de una iniciativa, y que les permita a los organizadores decidir si optan por revisar su iniciativa ciudadana y presentarla de nuevo una vez modificada;

16.

Anima a la Comisión que evalúe la posibilidad de registrar solo una parte de una iniciativa cuando la totalidad de la misma no recaiga dentro del ámbito de sus competencias; alienta a la Comisión a que en el momento del registro dé indicaciones a los organizadores sobre qué parte pueden registrar, reconociendo que el diálogo y la colaboración con los organizadores de la iniciativa ciudadana son cruciales a lo largo del proceso, y a que informe al Parlamento de su decisión en lo que se refiere al registro de la iniciativa; invita a la Comisión que estudie formas de atribuir a la autoridad competente, ya sea a nivel nacional o regional, las iniciativas o las partes de las iniciativas que no entren dentro de su ámbito de competencias;

17.

Señala la importancia de la tecnología como herramienta para fomentar la participación ciudadana; pide a la Comisión que mejore su programa informático de recogida de firmas en línea para que su uso resulte más fácil, lo haga accesible para las personas con discapacidad, ofrezca sus servidores para el almacenamiento gratuito de las firmas en línea de forma permanente utilizando recursos presupuestarios de la UE ya existentes, y que simplifique y modifique las especificaciones técnicas sobre la recogida de firmas en línea de manera que puedan recogerse las direcciones de correo electrónico con carácter no obligatorio en la misma pantalla que el formulario, pero se almacenen en una base de datos separada;

18.

Está convencido de que, si se revisa, el instrumento tiene potencial para involucrar a la ciudadanía y promover el diálogo entre los ciudadanos, así como entre los ciudadanos y las instituciones de la UE; subraya la necesidad de vincular el sistema de recogida de firmas en línea a las nuevas herramientas de campaña de los medios digitales y sociales pertinentes, siguiendo el ejemplo de otras plataformas de campaña en línea con resultados satisfactorios;

19.

Alienta a la Comisión a reconsiderar el vínculo automático entre el registro de una iniciativa ciudadana y el inicio del plazo de doce meses para reunir las declaraciones de apoyo, a fin de que los organizadores de una iniciativa ciudadana puedan decidir por sí mismos a partir de qué momento comienzan a recoger esas declaraciones;

20.

Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que utilicen el instrumento de validación de iniciativas ciudadanas europeas para las declaraciones de apoyo, desarrollado en el marco del programa de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas;

21.

Hace hincapié en que, dentro del ámbito de aplicación de los instrumentos disponibles para impulsar la democracia participativa en la Unión, deberían también ponerse herramientas informáticas a disposición de las regiones, lo que permitiría una mayor implicación de los ciudadanos en los asuntos públicos;

22.

Acoge con enorme satisfacción la propuesta del Comité Económico y Social Europeo de facilitar traducciones gratuitas del texto de las iniciativas ciudadanas europeas para poder reducir los costes de organización de las mismas;

23.

Pide una mayor cooperación interinstitucional a escala de la UE, así como a escala nacional y local, a la hora de facilitar información y asistencia a los organizadores de iniciativas ciudadanas; pide la mejora del sitio web multilingüe de la iniciativa ciudadana europea, administrado por la Comisión, así como un único conjunto de directrices, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, sobre los derechos y las obligaciones de los organizadores de las iniciativas ciudadanas europeas y sobre los procedimientos administrativos aplicables a su tratamiento;

24.

Pide que en el futuro se establezca una ventanilla única, tanto física como en línea, que ofrezca de forma permanente información, servicios de traducción y apoyo técnico, jurídico y político por lo que respecta a las iniciativas ciudadanas europeas, y estima que podría utilizar los recursos del punto de contacto del centro Europe Direct y de las Representaciones de la Comisión y las Oficinas de Información del Parlamento en los Estados miembros; considera que este marco acercaría el proyecto de la iniciativa ciudadana europea a los ciudadanos;

25.

Considera excesivamente complicado que los organizadores tengan que facilitar distintos datos personales en apoyo de las iniciativas ciudadanas europeas en los 28 Estados miembros, tal y como contempla el Reglamento (UE) n.o 211/2011, sobre la base de las distintas disposiciones nacionales, y pide que se establezca un procedimiento uniforme para la formulación de las declaraciones de apoyo a través de una modificación del anexo III del Reglamento (UE) n.o 211/2011 con el fin de tipificar la naturaleza de los datos recogidos en los Estados miembros; alienta a la Comisión a que siga negociando con los Estados miembros con vistas a reducir el número de requisitos en materia de datos, eliminar en consonancia los requisitos para los números de identificación personal y a hacerlos más fáciles de utilizar, y recuerda que la iniciativa ciudadana europea se dirige a la participación y el establecimiento de la agenda, más que a propuestas vinculantes; sugiere que se examine la posibilidad de establecer una ciudadanía de la Unión digital y recomienda que se proporcione una solución provisional hasta que se establezca la misma con el objeto de solventar los problemas actuales derivados del registro múltiple; pide a la Comisión, por consiguiente, que examine esta cuestión en su agenda digital con carácter de urgencia;

26.

Pide a la Comisión que modifique el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 211/2011 y recomiende a los Estados miembros que disminuyan la edad para apoyar y participar en una iniciativa ciudadana europea de 18 a 16 años, y que no esté ligada al derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo, dando así a los jóvenes la posibilidad de participar activamente en el impulso al proyecto europeo;

27.

Reconoce que la responsabilidad personal de los organizadores en lo que respecta a la protección de datos cuando recogen los datos personales de los firmantes constituye un problema delicado, y propone que se reduzca la serie de datos exigidos, y que se modifique asimismo el texto del artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 211/2011 relativo a la responsabilidad para dejar claro que la responsabilidad personal no es ilimitada; propone, a este respecto, que los comités ciudadanos puedan obtener personalidad jurídica y que el texto del Reglamento se inspire en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, a fin de establecer que los organizadores respondan de sus conductas «cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave»;

28.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a establecer requisitos de recogida de datos más fáciles de cumplir y armonizados; pide a las autoridades nacionales competentes que informen periódicamente a las comisiones de asuntos europeos de los Parlamentos nacionales sobre las iniciativas en curso que ya hayan recogido un número significativo de firmas; insta a la Comisión a que proponga una revisión del Reglamento (UE) n.o 211/2011 con el fin de garantizarles a los ciudadanos la posibilidad de firmar una iniciativa ciudadana europea en su país de residencia;

29.

Expresa su preocupación por que, desde 2012, de las treinta y una iniciativas ciudadanas europeas registradas, solo tres hayan alcanzado la fase final; destaca que la drástica reducción del número de iniciativas nuevas es una de las consecuencias de unos requisitos desproporcionados y de un sistema innecesariamente complejo; lamenta la falta de impacto legislativo y el desalentador seguimiento realizado por la Comisión de las iniciativas que han prosperado; expresa sus discrepancias respecto a la opinión de la Comisión sobre la aplicación satisfactoria del Reglamento para aprovechar todo el potencial que ofrecen las iniciativas ciudadanas europeas; subraya que las instituciones de la UE y los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para promover la iniciativa ciudadana europea y fomentar la confianza de los ciudadanos en esta herramienta;

30.

Pide a la Comisión que revise el texto del artículo 10, letra c), del Reglamento (UE) n.o 211/2011 para permitir el seguimiento adecuado de una iniciativa ciudadana europea que haya prosperado; insta a la Comisión a que empiece a preparar un acto jurídico sobre las iniciativas ciudadanas europeas que hayan prosperado dentro de los doce meses siguientes a la publicación de un dictamen positivo de la Comisión;

31.

Opina que, para resaltar la dimensión política de las iniciativas ciudadanas europeas, la audiencia pública que se celebre en virtud del artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 211/2011 debería estructurarse de modo que los organizadores puedan entablar un diálogo con los diputados al Parlamento Europeo y los funcionarios pertinentes de la Comisión; subraya que las audiencias públicas sobre las iniciativas ciudadanas europeas han de organizarse bajo los auspicios de un comité «neutral», es decir, que no sea el principal responsable del ámbito donde se encuadren los contenidos de las iniciativas, y, además, contar siempre con expertos externos;

32.

Insta al Parlamento y a sus comisiones a que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225 del TFUE y en caso necesario, cuando la Comisión no presente ninguna propuesta legislativa en el plazo de doce meses, ejerciten su derecho a solicitar a la Comisión que presente una propuesta adecuada; considera que, al ejercitar ese derecho, la comisión competente del Parlamento debe tener en cuenta el contenido de una iniciativa ciudadana europea que haya prosperado y consultar a los organizadores de dicha iniciativa en el marco de una nueva audiencia; pide que se modifique su Reglamento en este sentido;

33.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de prestar ayuda financiera a las iniciativas ciudadanas europeas con cargo a los fondos presupuestarios existentes en la UE a través de programas europeos tales como Europa con los Ciudadanos o Derechos, Igualdad y Ciudadanía, que incluya la posible financiación de programas promocionales en radio y televisión, teniendo en cuenta que ha de garantizarse la igualdad entre los ciudadanos, que hay una necesidad real de ayuda financiera para la organización de las iniciativas y que se han presentado numerosas enmiendas al presupuesto de la UE con este fin;

34.

Pide a la Comisión que tome todas las precauciones posibles para evitar el robo, también mediante herramientas de Internet, de información sensible relativa a los firmantes, en especial cuando se gestione como datos agregados;

35.

Acoge con satisfacción el informe de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea y la Decisión OI/9/2013/TN del Defensor del Pueblo Europeo, y pide a la Comisión que, al revisar este instrumento, garantice que se adoptan todas las medidas jurídicas pertinentes para realizar un seguimiento adecuado cuando se considere que una iniciativa ciudadana europea se ha culminado con éxito; pide a la Comisión que, en vista de las diversas deficiencias detectadas, presente lo antes posible una propuesta de reforma del Reglamento (UE) n.o 211/2011 y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1179/2011 de la Comisión;

36.

Pide a las instituciones de la Unión que realicen el trabajo de comunicación básico a través de una campaña de información sobre la iniciativa ciudadana europea;

37.

Invita a la Comisión a que informe periódicamente al Parlamento acerca de la situación de las iniciativas ciudadanas europeas en curso para que el Parlamento —como parte de su compromiso con los ciudadanos europeos— pueda examinar si el instrumento funciona de la manera más eficaz posible; destaca que el proceso de la iniciativa ciudadana europea debe mejorarse continuamente sobre la base de la experiencia práctica acumulada y que, además, debe cumplir las sentencias que dicte el Tribunal de Justicia;

38.

Recomienda que se utilicen todos los canales de comunicación disponibles, en especial las plataformas de comunicación digitales y sociales de todas las instituciones de la UE pertinentes, con objeto de llevar a cabo campañas de sensibilización continuas con la participación de las oficinas y representaciones de la UE, así como de las autoridades nacionales; pide a la Comisión que apoye el desarrollo de un programa de software abierto dedicado a las iniciativas ciudadanas europeas para dispositivos móviles; celebra que algunas iniciativas ciudadanas europeas hayan logrado tener un impacto a escala local;

39.

Considera crucial aumentar la transparencia y la calidad de los controles sobre la financiación y el patrocinio de las iniciativas ciudadanas europeas para que los ciudadanos puedan utilizar esta herramienta de democracia participativa de un modo adecuado y para evitar su posible abuso por parte de intereses privados;

40.

Toma nota del importante papel del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación de la tramitación de las solicitudes de iniciativas ciudadanas por parte de la Comisión y, especialmente, de los casos de denegación de registro de una iniciativa;

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/23


P8_TA(2015)0383

Estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre una estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (2014/2214(INI))

(2017/C 355/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Comunicación de la Comisión relativa a la estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico (COM(2014)0357), así como el plan de acción que la acompaña y el documento analítico de apoyo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de octubre de 2014, sobre la estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico,

Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo al valor añadido de las estrategias macrorregionales (COM(2013)0468) y las correspondientes Conclusiones del Consejo de 22 de octubre de 2013,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de septiembre de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico (COM(2014)0357) y la estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico: investigación, desarrollo e innovación en las pymes (dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia italiana de la UE),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2014, sobre la estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (EUSAIR) (dictamen exploratorio),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2014, sobre la estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico,

Visto el dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones, de 11 de octubre de 2011, titulado «Cooperación territorial en la cuenca del Mediterráneo a través de la macrorregión Adriático-Jónico»,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE: prácticas actuales y perspectivas de futuro, especialmente en el Mediterráneo (3),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia marítima para los mares Adriático y Jónico» (COM(2012)0713),

Visto el Informe de la Comisión relativo a la gobernanza de las estrategias macrorregionales (COM(2014)0284),

Vista la comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulado «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

Vista la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,

Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,

Vista la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

Vista la Declaración de Ancona, aprobada en el marco de la Conferencia Europea sobre desarrollo y seguridad en la zona del Adriático y del Jónico de los días 19 y 20 de mayo de 2000,

Vistas la Conferencia Fundacional de la Eurorregión Adriático-Jónica, celebrada en Pula el 30 de junio de 2006, y la Declaración sobre la presentación de la iniciativa para la creación de la estrategia adriática, aprobada en la Asamblea de la Eurorregión Adriático-Jónica celebrada en Split el 22 de octubre de 2009,

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de enero de 2015, titulado «El nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea»,

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de junio de 2015, titulado «Región del Adriático y del Jónico: análisis socioeconómico y evaluación de las conexiones de transporte y energía»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Pesca (A8-0279/2015),

A.

Considerando que las estrategias macrorregionales constituyen un nuevo modelo de gobernanza multinivel en el que la participación de las partes interesadas en representación de las autoridades de la UE, nacionales, regionales y locales, incluidos los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones de la sociedad civil, así como la complementariedad entre las distintas políticas y programas, resulta esencial para alcanzar y aplicar satisfactoriamente los objetivos fijados; que las autoridades regionales y locales desempeñan una función importante en la promoción de la democracia, la descentralización y una mayor autonomía local y regional;

B.

Considerando que las anteriores estrategias para el mar Báltico y el Danubio han reportado beneficios tangibles a las regiones participantes, han confirmado el éxito de los mecanismos de cooperación de la UE y han aportado una experiencia útil para el desarrollo de nuevas estrategias macrorregionales;

C.

Considerando el interés demostrado por las regiones en esta moderna forma de cooperación regional y el auge del modelo de gobernanza asociado; que este interés se ha manifestado recientemente por lo que respecta a regiones montañosas como los Cárpatos y los Alpes, donde las barreras naturales exigen la adopción de políticas regionales específicas;

D.

Considerando que una estrategia macrorregional como un marco integrado relativo a los Estados miembros y países terceros de la misma zona geográfica, y aprobado por el Consejo Europeo, es una estrategia de la UE;

E.

Considerando que existen grandes diferencias socioeconómicas entre los países que participan en esta estrategia, especialmente entre los Estados miembros de la UE y países terceros;

F.

Considerando que el interés cada vez mayor de los países en la región del Adriático y del Jónico respecto de una cooperación y definición de acciones conjuntas para responder a los desafíos mediante el uso de las capacidades en toda la región, así como sus esfuerzos continuados para lograr la sinergia, ha dado como resultado la aprobación de la estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (EUSAIR);

G.

Considerando que las estrategias macrorregionales pueden entenderse como un instrumento de integración europea y de mayor cohesión territorial basado en la cooperación voluntaria entre Estados miembros y países vecinos a la hora de afrontar desafíos comunes; que la EUSAIR constituye una nueva forma de cooperación regional que puede ayudar a los países candidatos y candidatos potenciales participantes en su camino hacia la UE, además de ser un importante componente de la política más amplia de la UE para el Mediterráneo, expresada a través de la Unión por el Mediterráneo; que la EUSAIR es, como parte de la política regional de la UE, un instrumento para fomentar la cohesión económica y social, cuyo principal objetivo es reducir las disparidades entre regiones, promover una convergencia real y estimular el crecimiento y el empleo;

H.

Considerando que el mar Adriático, debido a su naturaleza de mar semicerrado, es especialmente vulnerable a la contaminación y tiene características hidrográficas inusuales, como la gran variación de su profundidad y su costa entre el norte y el sur de la región; que las poblaciones de peces se reparten entre todos los Estados costeros, lo que pone en peligro su regeneración al estar las poblaciones bajo una presión constante; que las medidas del futuro Reglamento marco de medidas técnicas en la PPC reformada deben concebirse a nivel regional y adaptarse a las especificidades de esta zona y de sus recursos marinos y pesqueros;

Consideraciones generales

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a la estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico, así como el plan de acción que la acompaña; considera que se trata de un paso fundamental en el desarrollo de esta parte de Europa; insiste en que la EUSAIR se ha creado para aportar valor a las intervenciones, ya sea por parte de la UE, las autoridades nacionales o regionales o los sectores privados, de forma que se refuerce significativamente el funcionamiento de la macrorregión; hace hincapié en las perspectivas de la estrategia por lo que respecta a los países candidatos y posibles candidatos a la adhesión en la región; subraya la importancia de que la estrategia se base en los principios de integración, coordinación, cooperación y asociación; reitera la importancia que reviste la regla de «los tres noes» según la cual no debe darse lugar a nueva legislación, no deben crearse nuevas instituciones y no debe preverse nueva financiación, dado que las macrorregiones son marcos para iniciativas de cooperación, que aprovechan las sinergias resultantes de la articulación de diferentes instrumentos políticos de la UE, incluidos los Fondos EIE;

2.

Celebra los esfuerzos realizados por todas las partes interesadas para crear una arquitectura institucional para la aplicación de la EUSAIR dentro del actual marco institucional; anima a todas las partes interesadas a escala nacional, regional y local a apropiarse plenamente de la aplicación de los proyectos cubiertos por esta estrategia macrorregional; destaca la importancia de reforzar la capacidad institucional y la eficiencia de las administraciones y servicios públicos, y de asegurarse de que en cada país participante hay recursos suficientes y personal administrativo competente dedicados expresamente a la aplicación de la EUSAIR;

3.

Subraya la necesidad de un enfoque de base local en lo que se refiere a las actividades de cooperación y destaca el valor añadido del modelo de gobernanza multinivel, que ha de abordar la falta de capacidad administrativa y puede utilizarse como vía para aunar recursos en la macrorregión; insiste, en este sentido, en que es necesario incluir a las autoridades locales y regionales en los órganos de gestión política y en los órganos operativos, técnicos y de ejecución de la estrategia, a la vez que la Comisión mantiene su papel en el proceso de coordinación; subraya que el desarrollo local participativo puede movilizar e implicar a los interlocutores locales en el proceso de toma de decisiones y contribuir a reforzar el sentimiento de apropiación de los proyectos en los ciudadanos;

4.

Destaca la importancia de un proceso transparente de adopción, seguimiento y evaluación de la estrategia, así como de la apertura y el carácter integrador con respecto a la sociedad civil y todas las partes interesadas pertinentes; recalca que la comunicación y la sensibilización en todos los pilares son fundamentales para la participación de las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones y para afianzar el apoyo público; anima a los Estados miembros a que velen por una adecuada visibilidad de la estrategia a escala nacional, regional y local, el desarrollo de una adecuada comunicación sobre los objetivos y los resultados de la estrategia, y la promoción de la coordinación y los intercambios de buenas prácticas con otras estrategias macrorregionales existentes y futuras;

5.

Subraya la necesidad de que los países no pertenecientes a la UE armonicen su legislación respecto del acervo sectorial específico relativo a la estrategia, a fin de garantizar la consecución de los objetivos de la UE y su aplicación regular, legal y oportuna basada en las normas y la legislación de la UE; anima a todos los países participantes a que establezcan grupos de reflexión y organicen reuniones periódicas para intercambiar mejores prácticas a fin de consolidar este proceso y lograr que sea más eficiente;

6.

Observa que, debido a la acusada caída de las inversiones privadas en los países de la región, unida a la consolidación presupuestaria y la limitada capacidad de inversión en el sector público, pueden surgir problemas en la financiación de proyectos en el marco de la estrategia; pide a los países participantes que mantengan un alto grado de apropiación, compromiso y liderazgo políticos, necesario para la ejecución satisfactoria de la estrategia;

7.

Celebra el hecho de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) para el periodo 2014-2020, en particular el Programa de Cooperación Adriático-Jónica 2014-2020 (ADRION), aporten posibles recursos importantes y una amplia gama de herramientas y opciones técnicas para la estrategia; respalda la disponibilidad de otros fondos e instrumentos pertinentes respecto de los pilares de la estrategia, en especial los programas Horizonte 2020 y Erasmus Plus para todos los pilares, el Mecanismo «Conectar Europa» para el pilar II, el programa LIFE para el pilar III, así como en el ámbito de la adaptación al cambio climático y su mitigación, y los programas COSME y Europa Creativa para las pymes en el marco del pilar IV, así como el programa INNOVFIN para la financiación de la innovación; alienta la cooperación, con miras a crear una sinergia entre los fondos disponibles, de los comités de seguimiento de los programas de cooperación territorial que cubren la región con el consejo de administración de la EUSAIR y las autoridades que gestionan los Fondos EIE; destaca que la estrategia debe permitir un uso más eficiente y eficaz de los instrumentos y los fondos existentes;

8.

Pide a la Comisión Europea y a los organismos nacionales, regionales y locales responsables de la preparación, gestión y ejecución de los programas de los Fondos EIE que hagan hincapié en la importancia de los proyectos y acciones macrorregionales;

9.

Hace hincapié en la importancia de definir, a escala macrorregional, la estructura de ejecución y los mecanismos de coordinación a fin de facilitar la cooperación, incluida la planificación conjunta, la adecuación de las posibilidades de financiación y un enfoque ascendente; subraya la necesidad de adaptar los programas operativos nacionales y regionales a los objetivos de la estrategia, incluyendo, siempre que sea posible, la incorporación de EUSAIR a los programas; considera que es necesario coordinar y armonizar las iniciativas, las propuestas y los proyectos que afectan a la región adriático-jónica;

10.

Anima a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y a los países participantes a que exploten al máximo las oportunidades disponibles en el marco del nuevo Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) para financiar proyectos en la región que puedan crear valor añadido, promover el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social, impulsar el crecimiento y aumentar el empleo a escala macrorregional, y contribuir a alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020; anima, en este contexto, a que se concedan «puntos de bonificación» a proyectos macrorregionales en la fase de selección de proyectos a raíz de su inherente naturaleza transnacional;

11.

Señala que no hay fondos específicos asignados solo a la ejecución de las estrategias macrorregionales y que una firme voluntad política, así como la asociación y la coordinación sólidas entre los países, es una condición previa para alcanzar el éxito; pide, por consiguiente, a los países de la región que reúnan, en el marco del BEI, fondos (Fondos EIE, IPA y FEIE) y contribuciones procedentes de fuentes nacionales, como plataforma financiera y de inversión para apoyar la financiación de los proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en la estrategia; pide que se cree una reserva de proyectos transparente y de acceso público para la región del Adriático y del Jónico que dé visibilidad a los proyectos y las necesidades de inversión actuales y potenciales, de manera que se aliente a los inversores a invertir en esos proyectos;

12.

Insta a las partes interesadas a que intercambien las mejores prácticas, hagan uso de la experiencia adquirida y detecten los cuellos de botella en la ejecución de las estrategias macrorregionales de la UE e incrementen la cooperación con sus homólogos de otras macrorregiones, como las del mar Báltico, la cuenca del Danubio y la región alpina;

13.

Pide a la Comisión que suprima los obstáculos administrativos y no financieros que con frecuencia disuaden a los inversores de invertir en tales proyectos;

14.

Considera que es necesario hallar maneras para contar con la participación de países no incluidos en la estrategia y que se encuentren cerca de la región, geográfica y económicamente, al menos sobre la base de cada proyecto específico; destaca, en este contexto, la importancia de la cooperación transfronteriza y transnacional en el marco de la política de cohesión e invita a los Estados miembros y regiones implicados a que utilicen las mejores prácticas existentes en este ámbito;

15.

Recuerda el importante impacto de la crisis económica en las regiones y subraya la necesidad de elaborar evaluaciones periódicas de las estrategias concebidas para la recuperación económica; señala que los países de la región se encuentran en diferentes niveles de desarrollo y tienen necesidades diferentes; pide a la Comisión que subraye la importancia de crear las condiciones necesarias para reducir las diferencias socioeconómicas entre los países; apoya las reformas en los países con un menor grado de desarrollo y alienta el intercambio de conocimientos, experiencias y prácticas en este contexto;

16.

Señala que es necesario fomentar, renovar y profundizar la cooperación cultural, científica y educativa, aumentando también el margen de movilidad académica de los estudiantes y el personal universitario; hace hincapié en que la ciencia y la innovación son un requisito previo para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; destaca la interdependencia entre la cooperación científica y cultural y el crecimiento de la dinámica económica y el nivel de diversidad y sostenibilidad del turismo en la región;

17.

Celebra la representación del Parlamento Europeo en los órganos de gobierno de la EUSAIR; pide a la Comisión que analice los esfuerzos conjuntos de los países de la región (Estados miembros de la UE y terceros países) y la participación efectiva de las entidades locales y regionales en la consecución de los objetivos de la estrategia;

18.

Hace referencia a los precedentes establecidos en el marco de otras estrategias macrorregionales de la UE e insta a que se apoyen, en el marco de proyectos piloto y acciones preparatorias, diferentes tipos de acciones que vayan desde los estudios al capital semilla para la preparación de proyectos en distintos ámbitos prioritarios;

19.

Considera imprescindible que, en la fase de ejecución de la estrategia, sus principios generales, en particular las cuestiones relativas a la protección del medio ambiente y la mejora de los recursos naturales, se tengan debidamente en cuenta en los cuatro pilares, entre otros fines, para disponer de un enfoque holístico de los complejos y diversos desafíos de la macrorregión;

20.

Subraya que es preciso prestar una atención especial a las zonas contempladas en el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como las islas y las regiones montañosas y rurales, con el objetivo de determinar y explotar su potencial específico, especialmente en el sector del turismo, respetando a la vez los ámbitos de actuación y las prioridades señalados en el presente informe; pide, además, a la Comisión que proponga un Año Europeo de las Islas y las Montañas;

21.

Considera necesario hallar la manera de implicar, respecto de los países participantes, otros pilares relevantes que puedan generar importantes beneficios para el desarrollo de la zona, como la agricultura, a causa de unas condiciones geoclimáticas específicas, la biodiversidad y el potencial para crear efectos sinérgicos coordinados y un mayor crecimiento; recomienda una cooperación y coordinación estrechas entre el interior, la zona costera y las islas para lograr sinergias entre proyectos de energía limpia y la producción de alimentos sanos;

22.

Llama la atención sobre la importancia de una adecuada información y evaluación de la ejecución de la estrategia; pide en este contexto a los países participantes, junto con la Comisión, que recojan datos de referencia fiables y fijen objetivos concretos para cada pilar, que deben evaluarse con periodicidad anual y ponerse a disposición del público;

23.

Pide un enfoque europeo exhaustivo e integrado con respecto a la migración; destaca que esta región se enfrenta a importantes retos relacionados con la migración y lamenta todas las tragedias acaecidas en el Mediterráneo; insiste en la necesidad de abordar estos retos mediante un cambio de orientación significativo en las políticas de asilo por lo que respecta a la solidaridad entre los Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de examinar la estrategia global sobre cooperación con terceros países; lamenta la insuficiente cooperación entre los Estados miembros de la UE en cuanto a los retos que plantea la migración; anima al intercambio de buenas prácticas respecto al recibimiento de migrantes y pide, con carácter de urgencia, que se dedique una particular atención a las cuestiones sociales y humanitarias que interesan a la región, con miras a una futura redefinición de las prioridades de la EUSAIR;

24.

Confía en que se dé un nuevo impulso al fortalecimiento de la paz y la seguridad en la Europa sudoriental;

25.

Pide a los países que intercambien las mejores prácticas en materia de respeto de los derechos de las minorías, a fin de aplicar las normas más rigurosas, dado que se trata de un área particularmente sensible por lo que se refiere a las cuestiones lingüísticas;

26.

Destaca que, en las diferentes fases de la ejecución, es necesario garantizar a los agentes económicos públicos y privados, los agentes sociales y los diferentes componentes de la sociedad civil organizada una adecuada formación mediante un programa específico, incluido el apoyo organizativo y técnico;

27.

Pide a la Comisión que, cada dos años, presente un informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de la EUSAIR, a fin de evaluar su funcionamiento y su valor añadido en cuanto al crecimiento y al empleo, a la reducción de las desigualdades y al desarrollo sostenible;

28.

Alienta a la aplicación de medidas específicas para promover la dimensión social; destaca la importancia de introducir prioridades y medidas para apoyar la inclusión de las personas con discapacidad y prevenir toda clase de discriminación;

Crecimiento azul

29.

Insiste en que la exclusiva posición geográfica y estructura costera específica de la región, junto con su rica biodiversidad marina, presentan un gran potencial para la creación de «empleos azules» y para un desarrollo y un crecimiento económicos innovadores y sostenibles, incluidas las tecnologías azules, la pesca y la acuicultura, y una mejor gobernanza y servicios marítimos y marinos;

30.

Promueve la economía azul como solución a la crisis económica, puesto que impulsa la creación de nuevos empleos, el crecimiento y el desarrollo económico, en especial por lo que respecta al empleo femenino y juvenil en los países costeros e insulares; considera que no es posible aplicar la estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico sin tener en cuenta el concepto de economía azul, que vincula la protección medioambiental con los sectores económicos relativos a los mares y los océanos, la acuicultura, los transportes marítimos y fluviales y el turismo;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados participantes en la estrategia que ofrezcan incentivos que atraigan a los jóvenes al ámbito de la pesca y la acuicultura en la región del Adriático y el Jónico y que los animen a emprender estas actividades.

32.

Pide la coordinación de políticas y la armonización de los objetivos de la estrategia, así como proyectos comunes, en consonancia con los valores, principios y objetivos de la política pesquera común; alienta, además, a apoyar el desarrollo de un sector de la pesca sostenible y la producción de alimentos sanos y tradicionales; pide la creación de grupos de acción local del sector pesquero, que podrían representar un instrumento natural para diversificar la pesca; destaca el hecho de que la pesca y la acuicultura sostenibles y rentables requieren una intervención reforzada de las partes interesadas en la gestión general, así como una mejora y una diversificación de las actividades pesqueras;

33.

Considera que el crecimiento azul engloba muy diversos sectores y empresas y, por ello, su desarrollo requiere mano de obra altamente cualificada en todos esos sectores; pide a los Estados miembros que participan en la EUSAIR que promuevan los distintos sectores del crecimiento azul en sus programas de formación, teniendo en cuenta los sistemas de aprendizaje permanente y la formación de los trabajadores; señala la complejidad de las actividades, los sectores y las disciplinas de los sistemas socioeconómicos implicados en el crecimiento azul y, por tanto, considera que reviste una enorme importancia que los Estados miembros que participan en la EUSAIR adopten políticas del mercado de trabajo, con el fin de aumentar la capacidad de adaptación al cambio, la innovación y el carácter multidisciplinar, adaptar la formación del capital humano e incrementar la tasa de participación femenina;

34.

Destaca la importancia de una mayor interconexión real entre la Estrategia Europa 2020 y los tres pilares (especialmente el pilar de crecimiento azul) de la EUSAIR, sobre la base del plan de acción de la Comisión Europea; considera que el plan de acción es uno de los resultados del enfoque de la estrategia en que se determinan las prioridades concretas para la macrorregión; señala que, sobre esta base, cada acción o proyecto se selecciona mediante un amplio proceso de consulta ascendente, con la participación de una serie de partes interesadas de la región del Adriático y del Jónico que representan a las autoridades nacionales, regionales y locales y los interlocutores sociales, y también al sector privado, la economía social, el mundo académico y la sociedad civil;

35.

Anima a las empresas públicas y privadas, las universidades, los institutos de investigación y otras partes interesadas pertinentes de los sectores marinos y marítimos a que se agrupen y cooperen a fin de estimular la innovación y beneficiarse al máximo de las sinergias; considera que las acciones enmarcadas en el pilar de crecimiento azul deben basarse en las estrategias nacionales y regionales de investigación e innovación para la especialización inteligente a fin de garantizar inversiones más eficientes y efectivas; pide a los países y regiones que participen en la plataforma S3 de la Comisión, para que reciban apoyo en el desarrollo, la ejecución y la revisión de las estrategias de especialización inteligente; estima necesario, a este respecto, proporcionar a las pymes un mayor acceso al crédito y mejorar las redes de empresas existentes (clústeres) mediante un proceso de internacionalización, con el objetivo de crear nuevos puestos de trabajo sostenibles y de calidad;

36.

Apoya la creación de una etiqueta conjunta de calidad para productos pesqueros de alta calidad de la región al objeto de hacerlos más competitivos;

37.

Destaca la importancia del diálogo social y de que los representantes de la sociedad civil participen junto con los poderes públicos en actividades en materia de desarrollo de capacidades; considera que esto podría lograrse mediante la creación de una plataforma permanente a escala macrorregional y a escala regional en cada uno de los Estados miembros para la representación de los interlocutores económicos y sociales, a semejanza de lo hecho en el caso de las universidades, las cámaras de comercio y las ciudades;

38.

Destaca la importancia de la investigación marina y marítima y de una mayor cooperación en estos sectores entre los investigadores y entre los Estados miembros y las regiones que participan en la EUSAIR, con el fin de superar la brecha actual entre estos Estados miembros e impulsar la competitividad de las zonas costeras y la creación de empleos locales sostenibles y de calidad;

39.

Observa con preocupación la tasa de agotamiento de las poblaciones de peces en los mares Adriático y Jónico, como consecuencia tanto de la sobrepesca como de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como otros riesgos significativos para toda la vida marina; destaca que la pesca es uno de los componentes fundamentales de las economías de las áreas costeras y las islas; estima necesario, por tanto, considerar como un objetivo primordial de la estrategia la protección y la preservación de las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos, de conformidad con el principio de rendimiento máximo sostenible incluido en la política pesquera común; subraya la necesidad de apoyar, durante el período de transición, los ajustes respecto de los límites de pesca mediante subvenciones para la adquisición de equipos a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); pide que se emprendan acciones decisivas mediante la adaptación a las normas de la UE de la legislación en materia de pesca de los terceros países, el intercambio de datos, plataformas conjuntas de seguimiento y planes de gestión pesquera plurianuales, y que se considere la manera de desarrollar un sector de la acuicultura sostenible, con su gran potencial respecto al uso de fuentes de energía renovables;

40.

Recuerda que el pescado y el marisco que se explotan comercialmente deben encontrarse dentro de límites biológicos seguros con el fin de alcanzar un buen estado medioambiental y proteger la sostenibilidad a largo plazo de la industria pesquera;

41.

Pide a la Comisión Europea que registre el volumen de capturas de la pesca recreativa, que regule esta actividad y que aplique a esta actividad, al igual que a la pesca profesional, objetivos de rendimiento máximo sostenible;

42.

Insta a que se realice una investigación exhaustiva sobre las poblaciones de peces, especialmente sobre las especies en peligro, y su interconexión biológica, puesto que la falta de datos exactos podría hacer que las evaluaciones resultasen poco claras y fiables; insta a que se preserve el desove natural;

43.

Pide que se evalúen y favorezcan proyectos que tengan como finalidad la evaluación del impacto de la pesca no directa (redes fantasma, mallas para cultivo de mejillones, etc.) y las capturas accesorias de especies protegidas: se estima que, solo en el Adriático, se pescan de forma accidental más de 40 000 tortugas marinas; opina que son de urgente necesidad estudios medioambientales y sobre medios para paliar el problema (como los dispositivos excluidores de tortugas);

44.

Insta a que se apoye firmemente la construcción naval, incluido el sector de las embarcaciones de recreo, prestando especial atención a su modernización y especialización a fin de crear empleo y para que se adapte a las exigencias de un crecimiento sostenible y competitivo que sea consecuente con las tecnologías azules;

45.

Pide un fuerte apoyo a las zonas de actividades productivas, los hermanamientos y la cooperación entre zonas de actividades productivas de distintas partes de la macrorregión; anima al intercambio de mejores prácticas entre las experiencias más significativas del sector y las de otras regiones que traten de poner en práctica el mismo enfoque, a fin de promover la creación de zonas de actividades productivas;

46.

Destaca la importancia de apoyar y fomentar la pesca deportiva de recreo y familiar, junto con políticas integradas en materia de pesca y turismo (pesca, turismo de pesca y agricultura marítima) especialmente en las islas, a fin de preservar las tradiciones culturales locales y el estilo de vida marítimo de los isleños y los pequeños lugares costeros; defiende la pesca y la acuicultura sostenibles, costeras y tradicionales, vinculadas a una oferta culinaria diversificada y a la promoción de las lonjas de pescado locales, siendo esta la manera óptima de garantizar la sostenibilidad y prestar más apoyo a las actividades turísticas costeras;

47.

Pide a la Comisión que apoye y fomente la participación de la pesca y los trabajadores del sector en proyectos como los relacionados con el turismo cultural e histórico, incorporando la pesca y el redescubrimiento de las actividades marineras, los caladeros y los oficios de la pesca tradicional;

48.

Destaca la importancia de la economía social y del papel emprendedor de la mujer para la consecución del pilar de crecimiento azul y pide a los Estados miembros que participan en la EUSAIR que fomenten y apoyen la participación femenina en todos los sectores pertinentes; recuerda el papel fundamental desempeñado por las pequeñas empresas y las microempresas en las regiones y territorios en cuestión y pide a los Estados miembros que participan en la EUSAIR que desarrollen políticas activas para el fomento de estas formas de actividad económica;

49.

Apoya las medidas de reducción del riesgo hidrogeológico y el riesgo de erosión costera;

50.

Destaca la importancia de la investigación y pide un fuerte apoyo a las zonas de actividades marinas y marítimas;

51.

Hace hincapié en que el desarrollo de la acuicultura y la maricultura puede desempeñar un papel importante no solo en la recuperación de la diversidad de especies, sino también en el crecimiento económico de la región del Adriático y el Jónico;

52.

Pide a la Comisión que intensifique el intercambio de buenas prácticas, como la sostenibilidad de proyectos desarrollados por los grupos de acción costera;

Conectar la región

53.

Observa que la macrorregión necesita de manera apremiante, como condición previa para su desarrollo social y económico, que mejoren las conexiones de transporte y energía entre los países participantes, así como entre ellos y sus demás vecinos, incluyendo el transporte marítimo, las conexiones intermodales con el interior y las redes de energía; subraya la falta de conexión entre las dos costas del Adriático y la brecha de infraestructuras de red que hay en la zona adriático-jónica;

54.

Pide que se incentive la realización de enlaces sostenibles de transporte que reduzcan la duración del viaje, los costes del transporte y de la logística y los costes externos; pide que se lleven a cabo grandes obras estratégicas para el intercambio mar-tierra a fin de crear oportunidades de transporte intermodal entre países, contribuir a la cohesión, mejorar la red global y reducir la congestión vial y, con ello, las emisiones de CO2; llama la atención sobre la necesidad de mejorar la dimensión marítima y portuaria del cabotaje, de las autopistas del mar y los cruceros entre las dos riberas del Adriático, tanto en las rutas norte-sur como en las rutas transversales este-oeste; señala la necesidad de una mayor coordinación para evitar la congestión del tráfico marítimo y mejorar su gestión y su control;

55.

Anima a utilizar el Reglamento relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones generadas por el transporte marítimo (Reglamento (UE) 2015/757 para innovar y establecer un transporte marítimo sostenible en la macrorregión, mediante el uso de motores y combustibles de propulsión marina alternativos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la eficiencia energética en el sector de los transportes;

56.

Subraya la importancia de conectar los puertos y las rutas del transporte marítimo con otras partes de Europa, así como la importancia de las interconexiones con los corredores de la RTE-T; pide a los países participantes que concentren sus esfuerzos en ejecutar proyectos que estén cubiertos por la actual red RTE-T y otras actuaciones para su ampliación propuesta a la Europa sudoriental y la costa adriática oriental, que permitan salvar la brecha de red que hay en la zona adriático-jónica; invita, por consiguiente, a los países interesados a que determinen proyectos de infraestructura prioritarios de valor añadido regional y europeo, y sugiere que se preste atención, entre otros, a los siguientes aspectos:

i)

la terminación del corredor Báltico-Adriático, incluida la ampliación de la dorsal Jónico-Adriático en su totalidad,

ii)

la ampliación norte-sur del corredor Escandinavia-Mediterráneo,

iii)

el establecimiento de un corredor ferroviario de mercancías entre los Alpes y los Balcanes Occidentales,

iv)

una mejor conexión entre la Península Ibérica, el centro de Italia y los Balcanes Occidentales,

v)

la puesta en marcha de una conexión por carretera en la zona de los Balcanes entre los sistemas portuarios y los países de interior, así como de una interconexión con el corredor Rin-Danubio,

vi)

la mejora de las instalaciones portuarias para lograr una mejor conexión entre las dos costas del Adriático y la preparación de una estrategia conjunta por parte de los consejos de administración de los puertos del norte del Adriático para que el suministro de mercancías de importación a Europa central resulte más completo;

57.

Pide que se optimice la capacidad de las redes infraestructurales existentes, con particular referencia a los actuales enlaces de la macrorregión por carretera y ferrocarril, incluidos los enlaces de último kilómetro; destaca la necesidad de finalizar lo antes posible la autopista entre el Adriático y el Jónico, que impulsará el desarrollo económico y social de la macrorregión; recuerda la importancia de los nuevos corredores que abarcan autopistas, vías férreas y otras infraestructuras a ambos lados de la zona adriático-jónica; señala la necesidad de una mayor coordinación para evitar la congestión del tráfico marítimo y mejorar su gestión y su control;

58.

Pide que se cree una infraestructura ferroviaria de alta velocidad que una la macrorregión y la dote de mejores conexiones con la UE y como parte de esta; destaca la importancia de mejorar la conectividad ferroviaria de la región del Adriático y del Jónico, así como entre las costas del Tirreno y adriático-jónica;

59.

Pide a los países participantes que mejoren sus infraestructuras de transporte marítimo, ferroviario y aéreo, que desarrollen autopistas del mar en la macrorregión, combinando medios de transporte intermodales, especialmente para las conexiones con el interior, y que mejoren la logística del transporte, utilizando del mejor modo posible las tecnologías más avanzadas y garantizando siempre un alto nivel de seguridad y sostenibilidad medioambiental; pide, asimismo, a los países participantes que valoren las posibilidades de mejorar la conectividad mediante instrumentos electrónicos de movilidad que puedan facilitar la provisión de un servicio de billetería electrónica internacional;

60.

Subraya la falta de conexión efectiva con las islas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, a fin de aumentar la calidad de vida, frenar la despoblación y permitir la explotación de las oportunidades socioeconómicas en estas zonas, faciliten mejores conexiones investigando nuevas posibilidades coordinadas y de valor añadido, haciendo el mejor uso posible de los ejes de transporte de pasajeros y mercancías y contando con la participación de las partes interesadas, tanto públicas como privadas; pone de manifiesto la necesidad de potenciar los enlaces internos de las islas y las infraestructuras de transporte para una movilidad interior sostenible; destaca también la necesidad de garantizar una atención sanitaria y programas educativos adecuados para las poblaciones insulares durante todo el año;

61.

Pide la ejecución de grandes proyectos para desarrollar nexos intermodales en las islas, y en particular pide un fuerte apoyo a la potenciación de aeropuertos importantes estratégicamente, en términos de infraestructura y de nuevas rutas a otras zonas de la macrorregión;

62.

Insta a los países participantes a que prosigan sus esfuerzos para diversificar las fuentes de suministro energético, un proceso que no solo aumentará la seguridad energética de la macrorregión, sino que también incrementará la competencia y combatirá la pobreza energética, lo que reportará pingües beneficios para el desarrollo económico y social de la región; hace hincapié en la necesidad de realizar evaluaciones exhaustivas del impacto medioambiental de las actuaciones en el sector energético; subraya la importancia de planificar de manera conjunta las inversiones para desarrollar terminales de gas natural licuado (GNL) y las redes de gaseoductos que se necesitan en la macrorregión, contribuyendo así a reforzar la independencia y la seguridad energéticas; alienta, además, la adopción de medidas tendentes a aumentar la eficiencia energética y en el uso de los recursos, a fin de favorecer asimismo la competitividad;

63.

Alienta la creación de infraestructuras energéticas que permitan reducir la huella de carbono, aumentar la eficiencia energética y garantizar la seguridad energética tanto en la macrorregión como en otras zonas; destaca, asimismo, la importancia que reviste perfeccionar y promover el concepto de ciudades inteligentes a fin de proporcionar valor añadido a las infraestructuras energéticas generales de las que actualmente dispone la macrorregión;

64.

Reconoce el elevado potencial, actualmente infrautilizado, de las fuentes de energía renovables en la macrorregión; pide que se exploten las fuentes de energía renovable disponibles, como la energía solar, eólica, mareomotriz (siempre que sea técnicamente viable) y undimotriz, dentro de la combinación de producción de energía; hace hincapié en la sostenibilidad y la competitividad de las centrales hidroeléctricas proyectadas en todos los países participantes; pide a los países participantes que contribuyan al establecimiento de un mercado del gas y la electricidad que funcione adecuadamente y esté interconectado en la macrorregión, y que garantice un acceso en pie de igualdad a energía barata y asequible; destaca la importancia de que se potencien las interconexiones de energía transfronterizas apoyando la inversión en el sector de la energía, como un requisito fundamental para la integración en la red energética de la UE, así como la eliminación de barreras a la inversión transfronteriza en el sector de la energía;

65.

Respalda la planificación e inversión conjuntas en materia de infraestructura energética tanto para la producción como para el transporte de gas y electricidad en la macrorregión, de conformidad con la red RTE-T, mediante la ejecución de los proyectos concretos mencionados en la lista de Proyectos de interés de la Comunidad de la Energía;

66.

Expresa su preocupación por el impulso renovado dado a la prospección y explotación de petróleo y gas en el mar y en tierra firme, lo que puede exponer a la macrorregión al riesgo de catástrofes con consecuencias muy graves para el medio ambiente, la economía (incluido el sector de la pesca) y la salud pública; hace hincapié en que cada una de estas actividades debe ser conforme con las normas y directrices en materia de clima y energías renovables de la UE; insiste en que el Adriático es un mar cerrado, poco profundo, inadecuado para eliminar sustancias contaminantes y caracterizado en ambas orillas por una floreciente economía turística, y en que el crecimiento de la macrorregión debe depender en primer lugar del turismo y de actividades económicas relacionadas con las características específicas de su medio ambiente y sus ecosistemas; subraya la necesidad de aplicar de forma coherente la legislación de la UE y los convenios internacionales en materia de sostenibilidad medioambiental y de seguridad de las actividades marítimas; pide la plena aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) y la Directiva sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro (2013/30/UE);

67.

Pide la definición de normas europeas comunes de seguridad de los transportes en la macrorregión adriático-jónica;

68.

Destaca la necesidad de promover los servicios aéreos transfronterizos mediante la ejecución de proyectos concebidos para establecer y aumentar los enlaces seguros en el interior de la macrorregión;

Calidad del medio ambiente

69.

Recuerda la riqueza de los ecosistemas marinos, costeros y terrestres de los países participantes; señala que el mar Adriático acoge a casi la mitad (49 %) de la totalidad de especies marinas mediterráneas conocidas y es la subregión más atípica del Mediterráneo por su escasa profundidad, la debilidad de sus corrientes y la gran influencia de los ríos; pide que se realicen esfuerzos conjuntos para adoptar todas las medidas posibles, como el uso de combustibles limpios para el transporte marítimo y la logística, a fin de preservar la biodiversidad del medio marino y los hábitats terrestres transnacionales, así como para prevenir y reducir la contaminación del mar y otras amenazas a la biodiversidad costera y marina; destaca la importancia que reviste la protección de especies marinas y terrestres en peligro, como la foca monje, la salamandra cavernícola, el lince o el buitre leonado, entre otras, y pide a los países participantes que apliquen medidas adecuadas para cumplir este objetivo;

70.

Pide que los países participantes intercambien buenas prácticas en materia de gestión del patrimonio natural y cultural, como los espacios Natura 2000 y las zonas reconocidas por la Unesco, al objeto de crear atracciones turísticas sostenibles;

71.

Insta a todos los países participantes a que unan fuerzas para ejecutar la ordenación del espacio marítimo, de conformidad con la Directiva 2014/89/UE por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, y la gestión integrada de las costas, implicando a distintas partes interesadas (autoridades nacionales, regionales y locales, la población local, la comunidad científica, ONG, etc.); considera que la gobernanza conjunta adecuada del espacio marítimo ofrece un importante marco para el uso transparente y sostenible de los recursos marítimos y marinos;

72.

Destaca la importancia de proteger y preservar los ríos y lagos de la cuenca adriático-jónica;

73.

Apunta la necesidad de abordar de forma responsable la contaminación histórica y transfronteriza, y de limpiar los lugares afectados por la contaminación industrial del suelo, el agua y el aire, así como, cuando proceda, por la contaminación resultante de los conflictos militares; apoya todas las medidas activas destinadas a reducir la contaminación del mar por armas químicas y convencionales; respalda la reducción de la basura marina, con el objetivo final de eliminarla, de conformidad con la Directiva marco sobre la estrategia marina, en especial por lo que respecta a la contaminación por residuos en las islas del Adriático;

74.

Manifiesta su preocupación por los daños causados por los residuos plásticos en el mar; pide a la Comisión que apoye las iniciativas para recoger y reciclar esos residuos; destaca la importancia de incorporar a los pescadores a este proceso;

75.

Pide a los países que elaboren y apliquen planes globales para la reutilización de zonas industriales y militares en desuso; hace hincapié en que dichas zonas no solo suponen una amenaza para el medioambiente, sino que también ofrecen un potencial económico importante que se está desaprovechando;

76.

Pide que se fomente la reubicación de la industria de los centros urbanos y áreas costeras para lograr una mejor calidad de vida;

77.

Insiste en que se utilicen todos los instrumentos existentes para aplicar las mejores soluciones de gestión de los residuos y de tratamiento de aguas residuales en la región, de conformidad con la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en los Estados miembros de la UE;

78.

Atrae la atención sobre las distintas catástrofes naturales o provocadas por el hombre que se han producido estos últimos años en la región; llama igualmente la atención sobre el problema que suponen la deforestación y sobre otros riesgos relacionados con el cambio climático; destaca la necesidad de aplicar plenamente los principios horizontales para la gestión del riesgo de catástrofes naturales y la adaptación al cambio climático con vistas a la ejecución del plan de acción y de las prioridades de cada pilar; alienta la cooperación entre los institutos hidrometeorológicos de los países a la hora de hacer frente a los fenómenos meteorológicos extremos, las consecuencias del cambio climático y la gestión del riesgo de catástrofe; reconoce que el agua, la agricultura y el turismo son los sectores más vulnerables ante el cambio climático, por lo que anima a las autoridades nacionales a cooperar entre ellas con el fin de establecer un marco y unos mecanismos de apoyo para la aplicación de medidas de adaptación y mitigación;

79.

Subraya la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular en el sector del transporte marítimo;

80.

Subraya que existe un problema de disparidad geográfica y temporal en el acceso a las reservas de agua, con una notable escasez de agua en las islas y la zona costera en el periodo estival al multiplicarse la demanda hídrica por la llegada de un elevado número de turistas;

81.

Insta a que se establezca un centro regional de preparación en caso de catástrofe, junto con un plan común de emergencia para vertidos de petróleo y otros casos de contaminación a gran escala a fin de crear un sistema de alerta temprana para prevenir catástrofes naturales y las producidos por actividades industriales y del transporte, entre otras, como inundaciones, incendios y actividades de explotación en el Adriático; hace hincapié en que este centro debe estar directamente vinculado al Mecanismo de Protección Civil de la UE; destaca la importancia de proteger el ecosistema y la biodiversidad de la región mediante una mejor comprensión y el intercambio de las mejores prácticas;

82.

Pide a los países no pertenecientes a la UE que aceleren la aplicación del acervo sectorial (como la Directiva marco sobre el agua) con vistas a su futura adhesión a la UE;

83.

Insta a los Estados miembros a que consulten a las autoridades competentes de los países vecinos y las comunidades locales de la macrorregión, en particular en lo relativo a las actividades económicas objeto de una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente;

Turismo sostenible y competitivo

84.

Subraya la importancia crucial del turismo para la economía europea y para el desarrollo de la cohesión social dentro de la UE, especialmente para los países mediterráneos y para la región en su conjunto; destaca la necesidad de desarrollar nuevos enfoques que ayuden a compensar la estacionalidad, que sean coherentes con la sostenibilidad del turismo y su impacto en el medio ambiente; pide un mayor apoyo para la financiación de proyectos de turismo a partir de los Fondos EIE y de otras fuentes;

85.

Insta a mejorar con carácter urgente las conexiones transfronterizas por carretera para hacer más competitivo el turismo, puesto que una mala conexión provoca tapones y grandes retrasos; subraya la necesidad de mejorar, para las actividades turísticas, las infraestructuras aéreas y la conexión marítima que unen ambas orillas del Adriático;

86.

Destaca la necesidad de incentivar el uso de los aeropuertos existentes en la macrorregión a fin de evitar una concentración excesiva de pasajeros en unos pocos aeropuertos de enlace, y de promover unos flujos turísticos sostenibles y más equilibrados en los diversos territorios;

87.

Reconoce el rico patrimonio cultural y natural (que también incluye las actividades culturales como el cine, el teatro o la música) de la región como un activo importante en el que se basa el sector del turismo; señala el gran número de sitios protegidos de la Unesco y espacios Natura 2000 ubicados en todos los países participantes; considera que, pese a la significativa contribución de este sector a la economía, no se está aprovechando plenamente el potencial turístico, en especial debido a la alta estacionalidad y las carencias en materia de innovación, sostenibilidad, infraestructura de transporte, la calidad de la oferta turística, las competencias de las partes interesadas participantes y una gestión turística responsable; pide a los países participantes que adopten políticas idóneas para garantizar una oferta adecuada de enlaces y servicios de recepción de turistas también fuera de la temporada de verano, a fin de diversificar los flujos turísticos y de garantizar una presencia de turistas constante en las diferentes estaciones del año; destaca la importancia de combinar el turismo y con el patrimonio natural, cultural y artístico;

88.

Anima a los Estados miembros a que fomenten los sistemas de movilidad sostenible en el sector turístico, mejorando así la calidad y la diversidad de los servicios turísticos;

89.

Reconoce la importancia de los parques naturales y nacionales y de las zonas protegidas en cuanto fundamento para la futura educación de la ciudadanía en cuestiones relativas a la protección del medioambiente y la lucha contra el cambio climático;

90.

Destaca que la cooperación entre países resulta esencial para un mayor desarrollo del turismo en la región; insta a que se elaboren estrategias de turismo para el mar Adriático y el Jónico, que estén basadas en la sostenibilidad y que permitan a los países beneficiarse de las sinergias y abordar desafíos comunes a escala macrorregional; considera necesario cooperar para aumentar la visibilidad de los destinos de la región del Adriático y del Jónico;

91.

Insta a la Comisión Europea, a los países participantes y a las autoridades regionales y locales a que adopten medidas que incentiven a las partes interesadas a mejorar las infraestructuras turísticas;

92.

Destaca la importancia de apoyar actividades culturales y creativas, en particular el apoyo al desarrollo empresarial del sector, a los procesos de agregación empresarial y a los sectores de música, teatro, danza y cine; pide la organización de festivales, congresos y actos culturales que promuevan la integración;

93.

Llama la atención sobre la necesidad de facilitar a las pymes el acceso a la ayuda y la financiación, ya que constituyen un elemento esencial del sector turístico; anima a las partes interesadas de la región a que participen en la Red Europea para las Empresas al objeto de compartir experiencias, hacer contactos y buscar socios transfronterizos;

94.

Destaca la importancia de los proyectos de especialización inteligente y comunidades inteligentes mediante el aprovechamiento de plataformas de innovación existentes, como la creación de un espacio adriático-jónico de creatividad;

95.

Respalda el desarrollo de una oferta turística diversificada que incluya rutas y parques turísticos temáticos, así como un turismo cultural, rural, sanitario, médico, náutico, enogastronómico, de congresos y deportivo, incluidas actividades como el ciclismo, el golf, el submarinismo, el senderismo, el esquí, el alpinismo y otros deportes exteriores, a fin de promover el turismo durante todo el año y aumentar la competitividad de los destinos turísticos, sobre la base de la sostenibilidad; apoya el desarrollo del turismo rural, a fin de reducir la presión sobre los principales centros turísticos y las estrechas franjas costeras, contribuyendo así a superar el problema de la estacionalidad; apoya la expansión de las actividades turísticas hacia el interior mediante la creación de productos turísticos integrados que incluyan las principales atracciones de la macrorregión y de sus capitales;

96.

Destaca la importancia de la coherencia entre la gestión y la infraestructura del turismo y la necesidad de mejorar la calidad y la diversidad de servicios y ofertas, teniendo en cuenta las características específicas de la región; destaca asimismo la importancia de promover y preservar las tradiciones locales y regionales;

97.

Destaca la importancia de explorar rutas y modelos empresariales alternativos, así como de mejorar el vínculo entre la oferta de cruceros, por una parte, y las personas y los productos de la zona, por otra, permitiendo así abordar más eficazmente la masificación insostenible y aprovechar más plenamente las posibilidades existentes para un beneficio más duradero de las economías locales; reconoce la importancia de promover los circuitos turísticos macrorregionales y dotarlos de una imagen de marca mediante la elaboración de planos y una mayor promoción de los circuitos ya existentes;

98.

Defiende el aprovechamiento para fines turísticos de los productos más representativos de la zona y la definición de programas de promoción y comercialización;

99.

Destaca la necesidad de una intermodalidad de transportes genuina, caracterizada por una red articulada con servicios y áreas de intercambio, con el fin de desarrollar un turismo ecocompatible y de calidad;

100.

Pide que se elabore una carta adriático-jónica para promover el turismo sostenible mediante la definición de criterios, principios y directrices aplicando el Sistema Europeo de Indicadores Turísticos por Destinos Sostenibles (ETIS) para la evaluación de los destinos turísticos con miras a mejorar su desarrollo sostenible;

o

o o

101.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los países participantes en la EUSAIR (Croacia. Grecia, Italia, Eslovenia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia).


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(3)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 1.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/37


P8_TA(2015)0384

Política de cohesión y revisión de la Estrategia Europa 2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (2014/2246(INI))

(2017/C 355/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 4, 162 y 174 a 178,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes») (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (6),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (7),

Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento: promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014 (en lo sucesivo «el sexto informe de cohesión»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (8),

Visto el octavo informe de situación de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «La dimensión urbana y regional de la crisis», de 26 de junio de 2013,

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente (9),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (10),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el periodo 2007-2013 (11),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020 (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, titulada «Un marco para la próxima generación de instrumentos financieros innovadores — Plataformas de instrumentos de capital y de deuda de la UE» (COM(2011)0662),

Visto el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (13),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, sobre una mejor utilización de la flexibilidad que ofrecen las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2015)0012),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Sexto informe sobre la cohesión económica, social y territorial: inversión para el empleo y el crecimiento, adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales (cohesión) el 19 de noviembre de 2014,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, relativo al sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (14),

Visto el documento de trabajo titulado «Blueprint for a revised Europe 2020 strategy: Contribution of the Steering Committee of the Committee of the Regions’ Europe 2020 Monitoring Platform» (Plan director para una Estrategia Europa 2020 revisada: contribución del Comité Director de la plataforma de seguimiento de la Estrategia Europa 2020 del Comité de las Regiones) (15),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de enero de 2015, sobre el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial (16),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, titulada «Resultados de la consulta pública sobre la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2015)0100),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0277/2015),

A.

Considerando que la política de cohesión es la principal política de inversión en crecimiento y desarrollo de la UE acorde con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y orientada a la reducción de las disparidades entre las regiones y a la promoción de la convergencia, con un presupuesto de 351 800 millones de euros hasta finales de 2020; que la UE sigue afrontando los efectos de la crisis económica y financiera, a saber, un elevado nivel de desempleo y una recuperación económica desigual y lenta; y que la política de cohesión busca garantizar que todas las energías y capacidades se movilizan y se centran en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de crecimiento sostenible y empleo;

B.

Considerando que es fundamental que las distintas iniciativas de la UE para el crecimiento, el empleo, el medio ambiente y la protección del clima mantengan un enfoque coherente; que las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 desempeñan un papel clave en el refuerzo de la coordinación a los niveles local y regional en lo que se refiere a la ejecución de la política de cohesión; que no se ha incorporado ningún mecanismo explícito en la programación ni en las disposiciones sobre presentación de informes con referencia explícita a las iniciativas emblemáticas en cuanto a la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a sus resultados; que en la revisión de la Estrategia Europa 2020 hay que abordar la ejecución de las iniciativas emblemáticas y buscar el equilibrio entre, por una parte, las medidas financieras, fiscales y económicas y, por otra, los aspectos sociales, educativos, ambientales y de igualdad (especialmente la igualdad de género);

C.

Considerando la creciente necesidad de apropiación conjunta de la estrategia por los diferentes niveles de gobernanza y por los distintos actores implicados, así como de responsabilidad compartida con los correspondientes derechos y obligaciones a todos los niveles de la ejecución; que se ha de reforzar la asociación y la gobernanza multinivel dado que dichos principios aportan el potencial necesario para abordar la falta de capacidad administrativa;

D.

Considerando que los objetivos de la política de cohesión han evolucionado incuestionablemente a lo largo del tiempo para dar respaldo a inversiones en las principales prioridades de la UE, demostrando su adaptabilidad y eficacia, al tiempo que se mantenía la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones como objetivo central, se reforzaba el potencial de las regiones y se promovía el desarrollo sostenible; que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas aporta nuevos elementos a la estrategia general de la UE para generar un crecimiento innovador, sostenible e integrador y empleo cualificado;

E.

Considerando que la revisión de la Estrategia Europa 2020 debe tener en cuenta los graves y desiguales efectos que la crisis económica y financiera ha tenido en los diferentes Estados miembros y regiones, y debe ser inteligente y equilibrada en aras de la coherencia y la eficacia; que podría, no obstante, abordar otras medidas, como las relativas a las infraestructuras, el mercado interior y la capacidad administrativa; que deben tenerse en cuenta las diferentes características territoriales, prestándose especial atención a las regiones de la UE mencionadas en los artículos 174 y 349 del TFUE;

F.

Considerando que la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, pese a retrasarse en 2015, ofrece sobre todo una oportunidad para evaluar (y reconocer) la contribución de la política de cohesión a la realización de los objetivos de la estrategia, así como para mejorar las interacciones y los vínculos existentes entre las diferentes políticas de la UE y con el presupuesto de la UE, a fin de que se conviertan en una fuerza motriz efectiva de cara a la ejecución de la estrategia; y que esta fase es esencial para configurar la futura política de cohesión a modo de política de inversión a escala de la UE, a la vez que se prioriza la reducción de las disparidades en materia de desarrollo y se vuelve a acelerar el proceso de convergencia;

La Estrategia Europa 2020 y su interrelación con la política de cohesión

1.

Recuerda que la Estrategia Europa 2020 es una estrategia general y a largo plazo de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, establecida en torno a cinco ambiciosos objetivos: empleo, innovación, cambio climático y sostenibilidad energética, educación y lucha contra la pobreza y la exclusión social; señala que los objetivos van acompañados por siete iniciativas emblemáticas, y que los retos definidos en 2010 se han tratado de manera desigual y los progresos realizados a escala de la UE para afrontar algunos de ellos, como, por ejemplo, la lucha contra el desempleo, siguen siendo moderados; subraya que la UE debe concentrarse en el crecimiento y el desarrollo sostenibles y también en el empleo digno, a fin de obtener beneficios a largo plazo de sus inversiones;

2.

Destaca que avanzar en la igualdad de género podría contribuir también al crecimiento económico, al desarrollo sostenible y a la cohesión social;

3.

Observa que en 2010 se creó un marco de gobernanza económica de la UE y su mecanismo de ejecución, el Semestre Europeo, para garantizar la coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros, las reformas estructurales y un mejor alineamiento de las políticas presupuestarias nacionales con el crecimiento y el empleo a escala nacional y de la UE, a fin de apoyar la aplicación de la estrategia; señala a la atención que todavía están por tratar los nuevos retos en materia de coordinación y sincronización;

4.

Destaca que la política de cohesión para 2007-2013, acorde con su predecesora la Estrategia de Lisboa y cuyos objetivos principales son similares, ya se encontraba en fase de aplicación cuando se puso en marcha la Estrategia Europa 2020, y que, por lo tanto, proceder a una nueva programación con arreglo a los objetivos de la nueva estrategia hubiera sido difícil y contraproducente; subraya, no obstante, que, en un momento de crisis económica mundial, la política de cohesión no solo ha sido para muchos Estados miembros la única fuente de inversión, sino que, mediante la «asignación de fondos en el marco de Lisboa», también ha apoyado y contribuido considerablemente a las políticas de los países para la ejecución de la estrategia, como muestran el sexto informe sobre cohesión y diversos estudios y comunicaciones de la Comisión; recuerda que la Estrategia de Lisboa perdió el compromiso de los Estados miembros, las regiones y las ciudades con el paso del tiempo, y que la gobernanza de la Estrategia Europa 2020 está muy en consonancia con los principios e instrumentos de la política de cohesión, que pueden garantizar un compromiso de apropiación conjunta en la ejecución de la estrategia;

5.

Pide a la Comisión que, en el contexto de las evaluaciones ex post para el periodo de programación 2007-2013, facilite información tanto sobre la orientación de la aportación y los resultados, como sobre la contribución concreta de la política de cohesión a los objetivos de Europa 2020; subraya la importancia que reviste entender las realidades y las limitaciones de las pruebas disponibles sobre la contribución de la política de cohesión a los objetivos generales de la estrategia, y tomar en consideración las turbulencias padecidas por las economías europeas, especialmente en el caso de los países que han sido duramente golpeados por la crisis; celebra que esas conclusiones puedan ser útiles para la aplicación en curso de la estrategia;

6.

Hace hincapié en que, de cara a la inversión en la economía real, la política de cohesión es el principal instrumento de la UE que cubre todas las regiones y es una expresión de la solidaridad europea al extender el crecimiento y la prosperidad y reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales; hace hincapié en que la política de cohesión es plenamente conforme con los objetivos de Europa 2020 y facilita el marco de inversión necesario, sin ser un mero instrumento para su ejecución; destaca en este contexto que, al concentrar los temas, los Fondos EIE dentro de la nueva arquitectura se orientan a once objetivos temáticos derivados directamente de los objetivos de Europa 2020, y que, a fin de asegurar que las inversiones se realizan de modo que se maximice su efectividad, se han establecido condiciones previas vinculadas directamente con esos objetivos temáticos; destaca su pleno apoyo a este nuevo enfoque que contribuirá a aumentar la eficacia del gasto;

7.

Subraya que la política de cohesión está desarrollando sinergias con otras políticas de la UE, como las relativas al mercado único digital, la unión de la energía, el mercado único de capitales y la política social, y que, a través de todos sus instrumentos y objetivos, incluidas las estrategias macrorregionales, la agenda urbana, la agenda territorial, la inversión en pymes, el crecimiento inteligente y las estrategias de especialización inteligente, está contribuyendo sustancialmente al fortalecimiento del mercado único y a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide, en este contexto, a las autoridades nacionales y regionales europeas que diseñen estrategias de especialización inteligente y aprovechen las sinergias entre los diferentes instrumentos de la UE, nacionales y regionales, tanto públicos como privados;

8.

Señala asimismo la relación con el proceso más general de la gobernanza económica por medio de medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica; pide a los Estados miembros que actúen de una manera plenamente responsable para evitar su aplicación en el mayor grado posible y prevenir los efectos negativos en la aplicación de los Fondos EIE y la consecución de los objetivos de la política de cohesión; subraya además que debería prestarse apoyo a los Estados miembros que sufren temporalmente dificultades presupuestarias; acoge positivamente los mecanismos de flexibilidad que prevén las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2015)0012), con el objetivo de fortalecer el vínculo entre la inversión, las reformas estructurales y la utilización de los recursos, a fin de promover el crecimiento sostenible a largo plazo y facilitar los progresos en la consecución de los objetivos de Europa 2020;

9.

Destaca con preocupación los retrasos en la ejecución de la política de cohesión durante el actual periodo de programación; señala que, aunque se ha acordado la gran mayoría de los programas operativos, la ejecución propiamente dicha todavía se encuentra en una fase muy temprana; subraya, no obstante, que se pueden realizar evaluaciones por lo que respecta a la orientación de los recursos de la política hacia prioridades que contribuyan al crecimiento sostenible y al empleo; observa, en este contexto, que, según la primera evaluación que ha hecho pública la Comisión, los importes asignados a I&D, apoyo a las pymes, TIC, economía hipocarbónica, empleo, inclusión social, educación y creación de capacidades han aumentado sustancialmente en comparación con los periodos de programación precedentes, mientras que el nivel de apoyo a las infraestructuras medioambientales y de transporte ha disminuido; pone de relieve que es posible que, en el momento de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, falten todavía datos sobre la aplicación de los Fondos EIE 2014-2020, y que, por consiguiente, podría no ser posible proceder en esa fase a una evaluación concreta de la contribución de dichos fondos a la realización de los objetivos de la estrategia; celebra que los Estados miembros hayan adoptado medidas para, por ejemplo, garantizar que el 20 % de sus recursos se dedica a la acción por el clima;

10.

Reconoce que establecer un marco de rendimiento e introducir condiciones y vínculos ex ante con las recomendaciones específicas por país en la programación de la política de cohesión para 2014-2020, podría crear un mejor entorno para la inversión con miras a maximizar la contribución de la política de cohesión a la realización de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020;

Impulso de la revisión y desafíos conexos

11.

Recuerda que la Comisión inició el proceso de revisión de la estrategia en 2014 mediante la publicación de su comunicación titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», y considera lamentable que en dicho documento se hiciera una referencia insuficiente a la política de cohesión y los instrumentos asociados; valora positivamente el hecho de que el proceso continuó con la consulta pública realizada entre mayo y octubre de 2014 con vistas a recabar pruebas para el proceso de revisión, y acoge con satisfacción el hecho de que se confirmaran la importancia y el valor de sus objetivos y prioridades;

12.

Observa que se considera que las iniciativas emblemáticas están cumpliendo su propósito, pero destaca también el hecho de que se considera que su visibilidad es más bien escasa; lamenta que la crisis económica y financiera haya agravado las disparidades dentro de la Unión Europea, y que se haya avanzado insuficientemente en los objetivos principales de la estrategia, especialmente en materia de empleo, investigación y desarrollo, y pobreza y exclusión social; acoge con satisfacción la conclusión extraída sobre la necesidad de potenciar la apropiación y la participación sobre el terreno mediante la consolidación de las asociaciones verticales y horizontales, con vistas a mejorar la ejecución de la estrategia; señala que la estrategia debe fomentar el paso de una orientación centrada en el proceso y la producción a una basada en resultados efectivos, con el fin de garantizar el máximo grado posible de eficiencia y eficacia de las políticas de la UE conexas;

13.

Acoge con satisfacción la publicación regular por parte de Eurostat de indicadores de progreso en relación con la ejecución de la Estrategia Europa 2020; pide, no obstante, más detalles con mayor precisión en el plano regional por lo que respecta a los datos facilitados a escala de las regiones NUTS II y NUTS III, lo que adquirirá una importancia creciente debido a los problemas económicos y sociales imprevistos registrados en varias regiones de la UE independientemente de su nivel de desarrollo; destaca, además, las tres dimensiones de la política de cohesión —económica, social y territorial—, y considera, a la luz de lo anterior, que debe medirse únicamente sobre la base de los indicadores económicos; pide, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan el debate y se comprometan a colaborar más eficazmente por lo que respecta al desarrollo de indicadores más integradores para complementar el PIB, a fin de que sean más relevantes de cara a la evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020;

14.

Observa que está previsto que la Comisión publique su propuesta sobre la revisión de la Estrategia Europa 2020 antes de finales de 2015, y lamenta este retraso habida cuenta de que inicialmente la publicación estaba prevista para comienzos de 2015; subraya que, una vez más, la publicación tendrá lugar en un «momento» bastante «inoportuno» del ciclo de la política de cohesión, cuando se estará desarrollando el proceso de ejecución efectiva; destaca, además, que una reprogramación precoz sería absolutamente contraproducente para la planificación estratégica a largo plazo de la política de cohesión;

15.

Acoge con satisfacción la creación de un grupo de trabajo para una mejor ejecución de los fondos de la UE; celebra asimismo el establecimiento del Servicio de Apoyo a la Reforma Estructural, que empezó a funcionar oficialmente el 1 de julio de 2015 y ofrecerá asistencia técnica a los Estados miembros para que apliquen con mayor eficacia las reformas estructurales y las REP;

16.

Reconoce al mismo tiempo la necesidad de considerar la evolución de las perspectivas económicas, el uso de nuevos instrumentos, los progresos realizados en la consecución de los objetivos estratégicos y la consiguiente necesidad de efectuar ajustes operativos;

17.

Pide, por lo tanto, que el ámbito de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020 sea inteligente y equilibrado y se centre en una mejor interconexión de los cinco objetivos de la estrategia con sus iniciativas emblemáticas, así como en la determinación de métodos para hacerlos progresar y evaluarlos más adecuadamente, sin generar una mayor complejidad ni una carga administrativa excesiva; subraya que tiene que tener en cuenta los puntos fuertes y los puntos débiles de la economía de la UE, las desigualdades crecientes (como en lo que respecta a la riqueza), el alto nivel de desempleo y las cuantiosas deudas públicas; destaca que, a la vez que se centra la atención en los criterios macroeconómicos de la gobernanza presupuestaria y económica, debe avanzarse en la consecución de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020; considera que también ha de prestarse atención a unos niveles más elevados de sostenibilidad medioambiental y para la sociedad, a una mayor integración social y a la igualdad de género; destaca la importancia de que las autoridades de los Estados miembros reciban el apoyo continuo de los servicios de la Comisión para mejorar su capacidad administrativa;

18.

Reitera sus llamamientos en favor del refuerzo de las dimensiones de responsabilidad, apropiación, transparencia y participación de la estrategia, asociando a tal fin a las autoridades locales y regionales y a todos los interlocutores y partes interesadas de la sociedad civil que corresponda, desde las fases de fijación y desarrollo de los objetivos hasta las de ejecución, seguimiento y evaluación de la estrategia; insiste en la crucial importancia de una estructura de gobernanza reforzada y basada en una gobernanza a múltiples niveles, estructuras de incentivos, un planeamiento efectivo mixto ascendente/descendente, el modelo de asociación de la política de cohesión y las asociaciones público-privadas en general, a fin de asegurar la capacidad efectiva de cumplir los objetivos a largo plazo; recuerda que, de conformidad con los marcos institucionales y jurídicos de los Estados miembros, las autoridades regionales y locales también son responsables de la inversión pública y, por tanto, deben ser consideradas como actores clave en la ejecución de la estrategia;

19.

Propone además que se renueve el compromiso de las autoridades locales y regionales y las partes interesadas con el proyecto de la Estrategia Europa 2020 adoptando la forma de un pacto entre dichos socios, los Estados miembros y la Comisión, para garantizar la apropiación y participación, y que se adopte un código de conducta similar al establecido en materia de asociación, introducido por la política de cohesión para el periodo 2014-2020;

20.

Hace hincapié en la necesidad de adoptar un planteamiento realmente territorial respecto de la Estrategia Europa 2020 con objeto de adaptar las intervenciones e inversiones públicas a diferentes características territoriales y necesidades específicas; considera de suma importancia conectar el enfoque global de la Estrategia Europa 2020 y el enfoque territorial de la Agenda Territorial 2020; opina además que los objetivos regionales voluntarios y diseñados a medida de la Estrategia Europa 2020 deben ser objeto de debate a escala regional, sin incrementarse la carga burocrática sobre el terreno; destaca que dichos objetivos regionales voluntarios y a medida deben ajustarse a la arquitectura global de la estrategia y estar incluidos entre los objetivos predefinidos; recuerda además, a este respecto, la importancia de las estrategias de desarrollo local participativo;

21.

Reconoce el importante papel de las ciudades y las zonas urbanas como impulsoras del crecimiento y el empleo, y pide que la revisión de la Estrategia Europa 2020 tenga en cuenta también un enfoque integral más amplio respecto del desarrollo futuro de las ciudades como entidades que desempeñan un papel activo en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide, por tanto, a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la Declaración de Riga sobre la agenda urbana, a la vista del papel fundamental que desempeñan las zonas urbanas, tanto las de gran tamaño como las de tamaño pequeño y mediano; destaca, en particular, la necesidad de concebir una estrategia que tenga en cuenta las necesidades específicas de las zonas urbanas medianas y pequeñas, sobre la base de un enfoque que establezca sinergias con la Agenda Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»;

22.

Pide a la Comisión a que facilite información sobre la función de los aspectos territoriales como factores de crecimiento económico, creación de empleo de calidad y desarrollo sostenible, y solicita que la revisión de la Estrategia Europa 2020 aborde las consecuencias territoriales y ofrezca asesoramiento sobre el modo de afrontarlas; reitera, a este respecto, la importancia de que se consulte a las autoridades locales y regionales, habida cuenta de que desempeñan un papel determinante en la ejecución de las estrategias de desarrollo territorial; destaca también el papel que las estrategias macrorregionales y la cooperación territorial europea en general podrían desempeñar en la realización satisfactoria de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, dado que numerosos proyectos de desarrollo abarcan zonas transfronterizas, incluyendo varias regiones y países, y permiten desarrollar respuestas de índole local a los desafíos a largo plazo;

23.

Toma nota de la importancia del nuevo instrumento de inversión de la UE, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que respaldará la movilización de hasta 315 000 millones de euros para inversiones, con el objetivo de eliminar la brecha existente en materia de inversión en la UE y maximizar el efecto del gasto público; subraya que el FEIE debería complementar y añadirse a los Fondos EIE; lamenta que no esté claramente vinculado a la Estrategia Europa 2020, pero estima que, a través de sus objetivos y de la selección de proyectos viables y sostenibles, debería contribuir a la ejecución de la estrategia en áreas específicas;

24.

Subraya, además, que es imprescindible velar por la plena coherencia y sinergia entre todos los instrumentos de la UE, considerando las estrategias de especialización inteligente como uno de los instrumentos de inversión centrales, con objeto de evitar solapamientos o contradicciones entre ellos o entre los diferentes niveles de ejecución de las políticas; pide, en consecuencia, que la revisión de la Estrategia Europa 2020 vuelva a confirmarla como el marco estratégico a largo plazo de la UE para el crecimiento y el empleo, y aborde el desafío de coordinar los instrumentos políticos, incluido el FEIE, con vistas a utilizar eficazmente todos los recursos disponibles y lograr los resultados esperados por lo que respecta a los objetivos estratégicos generales;

25.

Pide a la Comisión que, con vistas a la promoción de un desarrollo global y armonioso de la UE y dado el papel clave de la política de cohesión para la consecución de los objetivos de Europa 2020, tome en consideración, al revisar los objetivos y propósitos de la estrategia, las características y limitaciones de territorios específicos, como las de las zonas rurales, las zonas afectadas por la transición industrial, las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, las regiones insulares, transfronterizas y montañosas, y las regiones ultraperiféricas de la UE, de acuerdo con los artículos 174 y 349 del TFUE; destaca, en este contexto, el potencial de estas últimas regiones en ámbitos como la biotecnología, las energías renovables y la biodiversidad;

26.

Destaca los mejores resultados generados por el incremento de la cantidad, la calidad y el impacto de las inversiones en I+D mediante el uso coordinado de los instrumentos de la política de cohesión y de Horizonte 2020, en el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020; pide, en este contexto, a la Comisión que refuerce todas las interacciones y sinergias posibles entre esos dos importantes marcos de políticas cuando revise los objetivos y propósitos de Europa 2020, y que establezca un sistema de seguimiento basado en internet para detectar los casos de combinación de la financiación de los Fondos EIE con Horizonte 2020, el FEIE y otros programas financiados por la Unión; acoge con satisfacción también el plan para introducir un «sello de excelencia» para las propuestas consideradas excelentes pero que no hayan podido obtener financiación de Horizonte 2020, a fin de ayudarlas a acceder a los Fondos EIE;

27.

Pide a la Comisión que establezca un proceso de evaluación continuo y coherente para evaluar con regularidad los avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que proponga las medidas adecuadas para su consecución, así como recomendaciones para la política de cohesión después de 2020; hace hincapié en la función del Parlamento Europeo de supervisión de la ejecución de la Estrategia Europa 2020 y de la política de cohesión, de forma coordinada no solo dentro del Parlamento, sino también con todas las instituciones pertinentes; pide, a este respecto, la participación oportuna del Parlamento Europeo en todos los debates pertinentes para la elaboración de las políticas cubiertas por la estrategia, su ejecución y evaluación; destaca que, en estos intercambios de puntos de vista, también resulta importante contar con el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, los Parlamentos nacionales y regionales, las autoridades locales y regionales, y otros interlocutores y partes interesadas;

La futura política de cohesión — más allá del corto plazo

28.

Considera que la revisión de la Estrategia Europa 2020, que precederá al lanzamiento de la propuesta de revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) para 2014-2020, aportará la base para la futura arquitectura de la política de cohesión a partir de 2020 y también para otros instrumentos del MFP; destaca, en este contexto, la importancia de abordar efectivamente todas las preocupaciones planteadas más arriba, velando al mismo tiempo por la continuidad del enfoque estratégico; recuerda asimismo el valor añadido de una política de cohesión a escala de la UE, que debe seguir siendo uno de los principales instrumentos de inversión de la UE por lo que respecta al crecimiento, la creación de empleo y la protección del clima, al tiempo que se garantiza un desarrollo equilibrado y armonioso en toda la UE, a modo de catalizador del cambio e incentivo de prosperidad, también en las regiones menos desarrolladas; subraya, a este respecto, la necesidad de garantizar un nivel sostenible de financiación para los Fondos EIE después de 2020;

29.

Señala que tanto la futura política de cohesión como la futura estrategia a largo plazo de la UE deben elaborarse antes de que finalice el mandato en curso de la Comisión, teniendo presente que en 2019 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo, y que ello impone unos condicionantes temporales específicos e importantes a los colegisladores por lo que respecta al calendario de las negociaciones, como también a la nueva Comisión y a los Estados miembros por lo que respecta a la preparación y adopción de los nuevos acuerdos de asociación y programas operativos antes del inicio del próximo MFP; observa, al mismo tiempo, que también se entablarán negociaciones sobre el futuro del MFP; pide, por lo tanto, a la Comisión que tome en consideración todas las limitaciones específicas generadas por las interconexiones y los requisitos de coordinación en cuanto a los plazos, y que elabore un planteamiento coherente con respecto a la futura estrategia a largo plazo de la UE para el crecimiento y el empleo sostenibles, el presupuesto de la UE, particularmente la política de cohesión, y otros instrumentos contemplados en el MFP;

o

o o

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y sus regiones.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(8)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0002.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0015.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0132.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0068.

(13)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 98.

(14)  DO C 19 de 21.1.2015, p. 9.

(15)  https://portal.cor.europa.eu/europe2020/SiteCollectionDocuments/2459-brochure-BlueprintEU2020.pdf

(16)  DO C 242 de 23.7.2015, p. 43.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/45


P8_TA(2015)0385

Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y buena gobernanza económica

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y la buena gobernanza económica: directrices sobre la aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes (2015/2052(INI))

(2017/C 355/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a una buena gobernanza económica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013» (COM(2014)0494) (en lo sucesivo, «las directrices»),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 4, 162, 174 a 178 y 349,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Vista la declaración de la Comisión sobre el artículo 23, incluida en las Declaraciones relativas al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (2),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre los efectos de las restricciones presupuestarias para las entidades locales y regionales en relación con el gasto de los Fondos Estructurales de la UE en los Estados miembros (3),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (4),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el periodo 2007-2013 (5),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2014, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2014 (6),

Visto el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento: desarrollo y buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014,

Visto el informe de la Comisión «Política de cohesión: Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el periodo 2007-2013», de 18 de abril de 2013 (COM(2013)0210),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 12 de febrero de 2015, sobre las Directrices sobre la aplicación de las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a una buena gobernanza económica,

Visto el estudio del Parlamento de enero de 2014 titulado «Gobernanza económica y política de cohesión europeas» (Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión),

Visto el briefing del Parlamento de diciembre de 2014 titulado «Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y la buena gobernanza económica: directrices sobre la aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes» (Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0268/2015),

A.

Considerando que la política de cohesión es una política reconocida por el TFUE y una expresión de la solidaridad europea encaminada a reforzar la cohesión económica, social y territorial en la UE y, en particular, a reducir las disparidades entre las regiones, promoviendo un desarrollo socioeconómico equilibrado y armonioso; que se trata también de una política de inversión que contribuye a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

B.

Considerando que el marco legislativo actual para la política de cohesión, aun estando ligado a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el Semestre Europeo y las Directrices Integradas Europa 2020, así como a las correspondientes recomendaciones específicas por país («REP»), está sujeto a misiones, objetivos y principios horizontales muy concretos;

C.

Considerando que el marco jurídico actual de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) tiene por objeto reforzar la coordinación, la complementariedad y las sinergias con otras políticas e instrumentos de la UE;

D.

Considerando que existen pruebas de que una buena gobernanza y unas instituciones públicas eficientes son esenciales para un crecimiento económico sostenible y a largo plazo, la creación de empleo y el desarrollo social y territorial, aunque existen menos pruebas sobre los factores macroeconómicos que afectan al funcionamiento de la política de cohesión;

E.

Considerando que la imprevisibilidad económica y financiera y la inseguridad jurídica pueden conllevar un retroceso de la inversión pública y privada, poniendo en peligro la consecución de los objetivos de la política de cohesión;

F.

Considerando que las directrices se refieren a la primera serie de medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica en virtud del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes; que este componente está relacionado con una reprogramación y una suspensión de los pagos que no son obligatorios, a diferencia del segundo componente del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes, que exige la suspensión de compromisos o pagos cuando los Estados miembros no adopten medidas correctivas en el marco del procedimiento de gobernanza económica;

G.

Considerando que el índice de aplicación de las REP en los Estados miembros es bajo, como muestran las evaluaciones elaboradas por la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las 279 REP formuladas en 2012 y 2013, según las cuales 28 REP (10 %) se han aplicado plenamente o muestran progresos significativos y 136 REP (48,7 %) muestran algunos progresos, pero 115 (41,2 %) han sido objeto de un seguimiento escaso o nulo;

Vincular la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica

1.

Hace hincapié en la importancia de los instrumentos y recursos de la política de cohesión a la hora de mantener el nivel de inversión en valor añadido europeo en los Estados miembros y las regiones para mejorar la creación de empleo y las condiciones socioeconómicas, teniendo en cuenta especialmente que la inversión ya ha caído significativamente debido a la crisis económica y financiera;

2.

Considera que la consecución de los objetivos y metas políticos de los Fondos EIE no debe verse obstaculizada por los mecanismos de gobernanza económica, reconociendo al mismo tiempo su importancia a la hora de contribuir a un entorno macroeconómico estable y una política de cohesión eficiente, efectiva y orientada a los resultados;

3.

Considera que el artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes debe utilizarse únicamente como último recurso para contribuir a una ejecución eficaz de los Fondos EIE;

4.

Destaca que los programas y objetivos de los Fondos EIE son de carácter plurianual y largoplacista, a diferencia del ciclo anual del Semestre Europeo; señala, en este contexto, la necesidad de garantizar la claridad de los mecanismos de ejecución de este último y pide una estrecha coordinación entre estos dos procesos y entre los órganos responsables de su ejecución respectiva;

5.

Insiste en la necesidad de que la Comisión presente un Libro Blanco en el que tenga en cuenta los efectos que producen las inversiones públicas a largo plazo y se establezca una tipología de las inversiones de calidad, de manera que puedan identificarse claramente las que den los mejores resultados a largo plazo;

6.

Recuerda que la política de cohesión ha desempeñado un papel fundamental y ha mostrado una gran capacidad de respuesta ante las restricciones macroeconómicas y presupuestarias en el contexto de la crisis actual, mediante la reprogramación de más del 11 % del presupuesto disponible entre 2007 y 2012, a fin de satisfacer las necesidades más acuciantes y reforzar ciertas intervenciones; resalta, en este sentido, que en varios Estados miembros la política de cohesión representó más del 80 % de la inversión pública durante el período 2007-2013;

7.

Pide a la Comisión que proporcione datos analíticos adicionales sobre el impacto y la importancia de los mecanismos macroeconómicos en el desarrollo regional, en la efectividad de la política de cohesión y en la interacción entre el marco de la gobernanza económica europea y la política de cohesión, y que facilite información específica sobre cómo la política de cohesión contribuye a la aplicación de las REP y las recomendaciones del Consejo pertinentes;

8.

Pide a los Estados miembros que aprovechen al máximo la flexibilidad existente ofrecida por las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

Reprogramación en virtud del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes

Observaciones generales

9.

Recuerda que toda decisión relativa a la reprogramación o suspensión en virtud del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes ha de utilizarse únicamente en situaciones excepcionales, y ha de estar bien ponderada y exhaustivamente justificada y aplicarse con cautela, señalando los programas o las prioridades afectadas, a fin de garantizar la transparencia y permitir la verificación y la revisión; destaca, además, que tales decisiones no deben incrementar las dificultades que deben afrontar regiones y Estados miembros a raíz del entorno socioeconómico o de su ubicación y sus especificidades geográficas en el sentido de lo dispuesto en los artículos 174 y 349 del TFUE;

10.

Considera que los programas y acuerdos de colaboración adoptados en el actual período de programación han tenido en cuenta las REP pertinentes y las recomendaciones pertinentes del Consejo, garantizando que haya motivos fundados para evitar cualquier reprogramación a medio plazo, a menos que las condiciones económicas empeoren considerablemente;

11.

Destaca que una reprogramación frecuente sería contraproducente y debe evitarse para no perturbar la gestión de fondos ni socavar la estabilidad y previsibilidad de la estrategia de inversión plurianual, así como para evitar todo efecto negativo, también en cuanto a la absorción de los Fondos EIE;

12.

Acoge con satisfacción el prudente enfoque de la Comisión respecto de la reprogramación, así como su intención de reducirla al mínimo necesario; pide un enfoque de «alerta temprana» para informar a los Estados miembros en cuestión del inicio del procedimiento de reprogramación en virtud del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes, y hace hincapié en que toda solicitud de reprogramación requiere la consulta previa al comité de seguimiento;

13.

Pide a la Comisión que lleve a cabo, en estrecha colaboración con el Estado miembro afectado, un análisis exhaustivo de todas las opciones disponibles distintas de la aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes para tratar las cuestiones que puedan dar lugar a una solicitud de reprogramación;

14.

Lamenta todo aumento desproporcionado de la carga administrativa y los costes subsiguientes para todos los niveles de la administración afectados, dada la brevedad de los plazos y la complejidad del procedimiento de reprogramación en virtud del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes; desaconseja el solapamiento de los procedimientos de reprogramación en virtud del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes con ciclos subsiguientes del Semestre Europeo; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de reevaluar la aplicación de los plazos en el marco de la revisión prevista en el artículo 23, apartado 16, del Reglamento sobre disposiciones comunes;

Principios horizontales en virtud del Reglamento sobre disposiciones comunes

15.

Expresa su preocupación por el hecho de que en las directrices no se haga referencia explícita a los principios generales y horizontales contemplados en los artículos 4 a 8 del Reglamento sobre disposiciones comunes, y recuerda que la lectura del artículo 23 de dicho Reglamento debe tener en cuenta y cumplir tales principios, en particular los principios de asociación y gobernanza multinivel, y el Reglamento y el marco estratégico común en su conjunto; pide a la Comisión, en este contexto, que aclare de qué manera específica se tendrán en cuenta estos principios en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes;

La dimensión subestatal del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes

16.

Hace hincapié en que el incremento de la deuda pública se debe principalmente a las políticas aplicadas por los Gobiernos de los Estados miembros, y expresa su profunda preocupación por que la incapacidad para abordar adecuadamente las cuestiones macroeconómicas a nivel nacional pueda penalizar a las autoridades subestatales y a los beneficiarios y solicitantes de los Fondos EIE;

17.

Recuerda que las normas en materia de concentración temática previstas por la política de cohesión para el período 2014-2020 permiten cierta flexibilidad al atender a las necesidades de los Estados miembros y las regiones, y señala que la aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes puede limitar dicha flexibilidad; recuerda asimismo la necesidad de atender a los retos territoriales clave, así como al principio de subsidiariedad tal y como se prevé en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes;

18.

Pide a la Comisión que evalúe, en estrecha cooperación con los Estados miembros y los socios, tal y como se prevé en el artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes, el impacto y la eficiencia de costes en los niveles regional y local de toda medida adoptada en virtud del artículo 23 de dicho Reglamento;

19.

Destaca la necesidad de que las autoridades locales y regionales participen activamente en todo ejercicio de reprogramación, y considera que, dado que los Fondos EIE están ligados a la buena gobernanza económica, es necesario dotar al Semestre Europeo de una dimensión territorial, implicando también a dichas autoridades;

20.

Pide a la Comisión que interprete el artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes en consonancia con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la situación de los Estados miembros y regiones que afrontan dificultades socioeconómicas y en los que los Fondos EIE representan una parte significativa de la inversión, lo que resulta aún más evidente en un contexto de crisis; hace hincapié en que los Estados miembros y regiones, en particular los que presentan un mayor retraso, no deben sufrir efectos adicionales;

Coordinación institucional, transparencia y rendición de cuentas

21.

Recuerda que una buena coordinación institucional es esencial para garantizar la complementariedad y las sinergias políticas adecuadas, así como una interpretación adecuada y estable del marco de buena gobernanza económica y su interacción con la política de cohesión;

22.

Pide un flujo adecuado de información entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento y la celebración de un debate público al nivel político adecuado para garantizar un entendimiento común por lo que respecta a la interpretación de las condiciones de aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes; recuerda, en este contexto, la necesidad de una configuración específica del Consejo dedicada a la política de cohesión, encargada de las decisiones en virtud del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes;

23.

Considera esencial garantizar la transparencia y la rendición de cuentas confiando al Parlamento el control democrático del sistema de gobernanza en el contexto del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes, que introduce importantes limitaciones en el enfoque ascendente, característica importante de la política de cohesión;

Suspensión de los pagos

24.

Recuerda que la suspensión de los pagos es un asunto sujeto a la decisión del Consejo sobre la base de una propuesta que la Comisión puede adoptar en caso de que el Estado miembro de que se trate no adopte medidas eficaces; subraya la importancia de las salvaguardas legales establecidas en el artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes para asegurar la excepcionalidad del mecanismo de suspensión;

25.

Hace hincapié en la naturaleza penalizadora de cualquier suspensión de los pagos, y pide a la Comisión que utilice su poder discrecional para proponer la suspensión de los pagos con la máxima precaución y en estricta conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento sobre disposiciones comunes, tras haber tenido debidamente en cuenta toda la información y todos los elementos pertinentes derivados del diálogo estructurado y las opiniones en él expresadas;

26.

Acoge con satisfacción, en el contexto de los criterios para determinar los programas que deben suspenderse y el nivel de suspensión en el marco de la primera parte, el planteamiento prudente adoptado en las directrices, según el cual se tendrán en cuenta las circunstancias económicas y sociales de los Estados miembros, al considerar factores atenuantes similares a los previstos en las suspensiones en virtud del artículo 23, apartado 9, del Reglamento sobre disposiciones comunes;

27.

Pide a la Comisión que fije un plazo para revocar la suspensión contemplada en el artículo 23, apartado 8, del Reglamento sobre disposiciones comunes;

El papel del Parlamento en el marco del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes

28.

Lamenta que las directrices no hagan ninguna referencia al papel del Parlamento, a pesar de que el Reglamento sobre disposiciones comunes se adoptó con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y pese a que el Parlamento ha pedido de forma reiterada el refuerzo de la rendición de cuentas y el control democráticos en el marco de la gobernanza económica;

29.

Considera que la participación del Parlamento, como principal garante democrático de la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 15, del Reglamento sobre disposiciones comunes, debe formalizarse, por medio de un procedimiento claro que permita consultar al Parlamento en todas las fases por lo que respecta a la adopción de solicitudes de reprogramación o de toda propuesta o decisión de suspensión de los compromisos o los pagos;

30.

Subraya la necesidad de colaboración constante, clara y transparente a escala interinstitucional y considera que este procedimiento debe incluir, como mínimo, las siguientes fases:

la Comisión debe informar inmediatamente al Parlamento sobre las REP y las recomendaciones del Consejo pertinentes en el marco de los Fondos EIE, así como sobre los programas de ayuda financiera, o las respectivas modificaciones, que puedan dar lugar a una solicitud de reprogramación en virtud del artículo 23, apartado 1, del Reglamento sobre disposiciones comunes;

la Comisión debe informar de inmediato al Parlamento de toda solicitud de reprogramación en virtud del artículo 23, apartado 1, del Reglamento sobre disposiciones comunes o de toda propuesta de decisión de suspensión de los pagos en virtud del artículo 23, apartado 6, de dicho Reglamento, lo que permitirá al Parlamento expresar su posición al respecto mediante una resolución antes de la adopción de medidas adicionales;

la Comisión debe tener en cuenta la posición expresada por el Parlamento y todos los elementos derivados del diálogo estructurado en virtud del artículo 23, apartado 15, del Reglamento sobre disposiciones comunes, y las opiniones expresadas en el marco de dicho diálogo estructurado;

el Parlamento debe solicitar a la Comisión que explique si las opiniones del Parlamento se han tenido en cuenta en el proceso, así como cualquier otro seguimiento dado al diálogo estructurado;

el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo deben ser informados y oídos por lo que se refiere a las solicitudes de reprogramación;

el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben entablar un diálogo en el marco de la aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes, garantizando la coordinación interinstitucional y un flujo adecuado de información, permitiendo la supervisión de la aplicación de todo procedimiento en virtud del artículo 23 de dicho Reglamento;

31.

Pide a la Comisión que informe sobre el impacto y los resultados obtenidos en la aplicación del artículo 23 del Reglamento sobre disposiciones comunes, en el marco de la revisión de su aplicación en consonancia con el apartado 17 de dicho artículo, en particular, especificando en qué medida toda solicitud de reprogramación se basaba en la aplicación de las REP o recomendaciones del Consejo pertinentes o ha mejorado el impacto sobre el crecimiento y la competitividad de los Fondos EIE disponibles para los Estados miembros en el marco de programas de ayuda financiera, así como proporcionando los datos sobre los importes suspendidos y los programas de que se trate;

o

o o

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y sus regiones.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO C 375 de 20.12.2013, p. 2.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0401.

(4)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0132.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0038.


Jueves, 29 de octubre de 2015

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/51


P8_TA(2015)0388

Seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, relativa a la vigilancia electrónica masiva de los ciudadanos de la UE

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, relativa a la vigilancia electrónica masiva de los ciudadanos de la UE (2015/2635(RSP))

(2017/C 355/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el marco jurídico establecido por el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 21, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 20, 21, 42, 47, 48 y 52, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular sus artículos 6, 8, 9, 10 y 13, y la jurisprudencia de los tribunales europeos en materia de seguridad, privacidad y libertad de expresión,

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (1) (en adelante, «la Resolución»),

Visto el documento de trabajo, de 19 de enero de 2015, sobre el seguimiento de la investigación por parte de la comisión LIBE sobre la vigilancia electrónica masiva de los ciudadanos de la UE (2),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 21 de abril de 2015, sobre vigilancia masiva,

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, relativa a la vigilancia electrónica masiva de los ciudadanos de la UE (O-000114/2015 — B8-0769/2015 y O-000115/2015 — B8-0770/2015),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en la Resolución, el Parlamento pedía a las autoridades estadounidenses y a los Estados miembros que prohíban las actividades de vigilancia masiva generalizada y el tratamiento masivo de datos personales de ciudadanos, y denunciaba las supuestas actividades de los servicios de inteligencia que afectan gravemente a la confianza y a los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE; que la Resolución señalaba la posible existencia de otros motivos, tales como el espionaje político y económico, teniendo en cuenta la capacidad de los programas de vigilancia masiva denunciados;

B.

Considerando que, mediante la Resolución, se puso en marcha un «Habeas corpus digital europeo — proteger los derechos fundamentales en una era digital», que incluye ocho acciones específicas, y se encargó a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que abordara en el plazo de un año esta cuestión con el Parlamento a fin de evaluar el grado de seguimiento de las recomendaciones;

C.

Considerando que en el documento de trabajo de 19 de enero de 2015 se informaba de los avances desde la adopción de la Resolución, cuando sigue el torrente de revelaciones sobre presuntas actividades de vigilancia electrónica masiva, y sobre el estado de aplicación del «Habeas corpus digital europeo» propuesto, que indica la limitada respuesta de las instituciones, los Estados miembros y las partes interesadas a quienes se pidió que actuaran;

D.

Considerando que, en la Resolución, el Parlamento pedía a la Comisión y demás instituciones, órganos, agencias y organismos de la UE que intervinieran a partir de las recomendaciones, sobre la base del artículo 265 del TFUE («omisión»);

E.

Considerando que Wikileaks reveló recientemente que las comunicaciones de los últimos tres presidentes franceses, así como de ministros del Gobierno francés y del embajador francés ante los Estados Unidos, habían sido objeto de una vigilancia específica; y que este espionaje a gran escala de las estrategias y las actividades económicas en los últimos diez años ha sido realizado por la Autoridad Nacional de Seguridad (ANS) de los EE.UU. y se ha centrado en todas las estructuras del Estado francés y las empresas francesas más importantes;

F.

Considerando que en el Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión se señala que el cifrado y el anonimato brindan la privacidad y seguridad necesarias para el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión en la era digital; y que en dicho Informe también se señala que las restricciones al cifrado y el anonimato deben limitarse estrictamente de conformidad con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y legitimidad del objetivo;

1.

Celebra las investigaciones del Bundestag alemán, el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y el Senado brasileño, los debates en varios Parlamentos nacionales y el trabajo de numerosos agentes de la sociedad civil, que han contribuido a aumentar la conciencia general sobre la vigilancia electrónica masiva;

2.

Pide a los Estados miembros de la UE que retiren los cargos penales que hubiere contra Edward Snowden y le ofrezcan protección e impidan, por lo tanto, su extradición o entrega por terceras partes, en reconocimiento de su condición de denunciante de irregularidades y defensor de los derechos humanos internacionales;

3.

Expresa, sin embargo, su profunda decepción por la falta generalizada de sentido de urgencia y de voluntad demostrada por la mayoría de Estados miembros y las instituciones de la UE a la hora de abordar seriamente las cuestiones planteadas en la Resolución y de aplicar las recomendaciones concretas que contenía, además de por la falta de transparencia y de diálogo con el Parlamento;

4.

Expresa su preocupación por algunas de las leyes recientes de algunos Estados miembros que amplían las capacidades de vigilancia de los organismos de inteligencia, entre ellas, la nueva Ley sobre los servicios de inteligencia adoptada el 24 de junio de 2015 en Francia por la Asamblea Nacional francesa, que contiene varias disposiciones que, a juicio de la Comisión, suscitan importantes interrogantes jurídicos; la adopción, en el Reino Unido, de la Ley relativa a la retención de datos y los poderes en materia de investigación, de 2014, y la posterior resolución judicial según la cual determinados artículos de la misma eran ilegales y debían dejar de aplicarse; y, en los Países Bajos, las propuestas de nuevos actos legislativos con miras a la actualización de la Ley sobre Inteligencia y Seguridad, de 2002; reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que garanticen que sus marcos legislativos y mecanismos de control, tanto actuales como futuros, aplicables a las actividades de los servicios de inteligencia sean conformes a las normas contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en toda la legislación pertinente de la Unión;

5.

Acoge con satisfacción la investigación llevada a cabo por el Bundestag alemán sobre la vigilancia masiva; expresa su profunda preocupación a la vista de las revelaciones sobre una vigilancia masiva de las telecomunicaciones y del tráfico en internet en la Unión efectuada por el Servicio alemán de espionaje (BND), en colaboración con la Autoridad Nacional de Seguridad (ANS) de los EE.UU.; considera que esto supone una violación del principio de cooperación leal recogido en el artículo 4, apartado 3, del TUE;

6.

Solicita a su Presidente que pida al Secretario General del Consejo de Europa que inicie el procedimiento del artículo 52, en virtud del cual «si se lo solicita el Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Alta Parte Contratante debe explicar cómo garantiza su legislación interna la eficaz implementación de cualquiera de las disposiciones del Convenio»;

7.

Considera que, hasta el momento, la reacción de la Comisión respecto de la Resolución es muy insatisfactoria teniendo en cuenta la magnitud de las revelaciones; pide a la Comisión que actúe respecto a los llamamientos contenidos en la Resolución a más tardar en diciembre de 2015; se reserva el derecho de iniciar un procedimiento por omisión o de destinar a la reserva determinados recursos presupuestarios de la Comisión hasta que se hayan abordado correctamente todas las recomendaciones;

8.

Destaca la importancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 8 de abril de 2014, por la que se declara inválida la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos; recuerda que el Tribunal estipuló que la injerencia de este instrumento con el derecho fundamental a la intimidad debe limitarse a lo estrictamente necesario; destaca que esta sentencia presenta un nuevo aspecto, y es que el Tribunal de Justicia hace referencia explícita a una jurisprudencia específica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la cuestión de «los programas generales de vigilancia» y ha incorporado ahora adecuadamente los mismos principios, que se derivan de esa jurisprudencia particular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la legislación de la UE en este mismo ámbito; señala que cabe, por lo tanto, esperar que en el futuro el Tribunal de Justicia también aplique el mismo razonamiento cuando evalúe la validez, con arreglo a la Carta, de otros actos legislativos de la UE y los Estados miembros en este mismo ámbito de «programas generales de vigilancia»;

Paquete de protección de datos

9.

Acoge con satisfacción el inicio de negociaciones interinstitucionales informales sobre el proyecto de Reglamento general de protección de datos así como la adopción, por parte del Consejo, de una orientación general sobre el proyecto de Directiva sobre protección de datos; reitera su intención de concluir las negociaciones sobre el Paquete de medidas sobre protección de datos en 2015;

10.

Recuerda al Consejo su compromiso de respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en sus enmiendas a las propuestas de la Comisión; reitera, en especial, que el nivel de protección ofrecido no debe ser inferior al que se había fijado ya en la Directiva 95/46/CE;

11.

Destaca que tanto el Reglamento de protección de datos como la Directiva sobre protección de datos son necesarios para proteger los derechos fundamentales de las personas y, por lo tanto, ambos deben tratarse como un paquete que se ha de adoptar de manera simultánea, con el fin de garantizar que todas las actividades de tratamiento de datos en la UE ofrecen un elevado nivel de protección en todas las circunstancias; subraya que el objetivo de reforzar los derechos y la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales debe cumplirse al adoptar el paquete;

Acuerdo marco UE-EE.UU.

12.

Observa que, desde la aprobación de la Resolución, se han concluido las negociaciones con los EE.UU. sobre el acuerdo marco UE-EE.UU. relativo a la protección de datos personales transferidos y tratados con fines coercitivos (en adelante, el «Acuerdo marco») y que se ha rubricado el proyecto de acuerdo;

13.

Se congratula de los esfuerzos de la Administración estadounidense para restablecer la confianza a través del Acuerdo marco, y celebra especialmente el hecho de que la Cámara de Representantes aprobara la Ley de Recurso Judicial de 2015 el 20 de octubre de 2015, lo que pone de manifiesto los considerables y positivos esfuerzos realizados por los Estados Unidos para responder a las preocupaciones de la UE; considera de vital importancia garantizar, en las mismas circunstancias, los mismos derechos a un recurso judicial efectivo para los ciudadanos de la UE y las personas cuyos datos sean tratados en la UE y transferidos a los EE. UU., sin discriminación alguna entre ciudadanos de la UE y de los EE.UU., y pide al Senado de los EE.UU. que apruebe una legislación que lo garantice; subraya que la adopción de la Ley de Recurso Judicial por el Congreso de los EE.UU. es uno de los requisitos para la firma y la celebración del Acuerdo marco;

Puerto seguro

14.

Recuerda que, en la Resolución, se pide la inmediata suspensión de la Decisión de puerto seguro, pues no ofrece una adecuada protección de los datos personales a los ciudadanos de la UE;

15.

Recuerda que los acuerdos internacionales celebrados por la UE prevalecen sobre el Derecho derivado de la UE, y destaca, por lo tanto, la necesidad de garantizar que el acuerdo marco no limite los derechos y las garantías en materia de datos que se aplican a la transferencia de datos de conformidad con la legislación de la UE; insta, por lo tanto, a la Comisión a que evalúe pormenorizadamente hasta qué punto interferiría e incidiría exactamente este acuerdo marco en el marco jurídico sobre la protección de datos de la UE en particular en la actual decisión marco del Consejo, la Directiva sobre protección de datos (95/46/CE) y la directiva y el reglamento futuros sobre la protección de datos respectivamente; pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe de evaluación jurídica al respecto antes de que se inicie el procedimiento de ratificación;

16.

Recuerda que la Comisión dedicó trece recomendaciones a los EE.UU. en sus comunicaciones de 27 de noviembre de 2013 sobre el funcionamiento del puerto seguro, con objeto de garantizar un nivel adecuado de protección;

17.

Se congratula de que el TJUE, en su sentencia de 6 de octubre de 2015, declarara no válida la Decisión de adecuación 2000/520/CE de la Comisión sobre el régimen de puerto seguro de los EE.UU.; subraya que dicha sentencia ha confirmado la posición inveterada del Parlamento con respecto a la falta de un nivel adecuado de protección de que adolecía este instrumento; pide a la Comisión que adopte inmediatamente las medidas necesarias para garantizar que todos los datos personales transferidos a los EE.UU. gocen de un nivel efectivo de protección que equivalga, en esencia, al que se garantiza en la UE;

18.

Critica que el Parlamento no haya recibido ninguna comunicación formal de la Comisión acerca del estado de aplicación de las trece recomendaciones, pese al anuncio de esta de que lo haría a más tardar para el verano de 2014; subraya que, tras la resolución del TJUE de invalidar la Decisión 2000/520/CE, ahora urge que la Comisión facilite una actualización pormenorizada de las negociaciones llevadas a cabo hasta la fecha y de la incidencia de la sentencia en las negociaciones subsiguientes que se anunciaron; pide a la Comisión que reflexione inmediatamente acerca de alternativas al régimen de puerto seguro y acerca de la incidencia de la sentencia en otros instrumentos para la transferencia de datos personales a los EE.UU., y que informe al Parlamento al respecto antes de finales de 2015;

19.

Insta a la Comisión a que evalúe el impacto y las repercusiones jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de octubre de 2015, en el asunto Schrems (C-362/14) en el caso de cualquier acuerdo con terceros países que permita la transferencia de datos personales, por ejemplo el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP), los acuerdos sobre el registro del nombre de los pasajeros (PNR), el acuerdo marco UE-EE.UU. y otros instrumentos de la legislación de la UE que conllevan la recogida y el tratamiento de datos personales;

Control democrático

20.

Respeta plenamente el hecho de que los Parlamentos nacionales gozan de plenos poderes de control de los servicios de inteligencia nacionales y, al mismo tiempo, hace un llamamiento a todos los Parlamentos nacionales que aún no lo hayan hecho para que efectúen una evaluación pormenorizada y establezcan un control coherente de las actividades de inteligencia y garanticen que los comités u organismos de control en cuestión dispongan de suficientes recursos, pericia técnica y medios legales, así como de acceso a todos los documentos pertinentes para poder supervisar de manera efectiva e independiente los servicios de inteligencia y los intercambios de información con otros servicios de inteligencia extranjeros; reitera su compromiso de cooperar estrechamente con los Parlamentos nacionales, a fin de velar por la existencia de unos mecanismos de control eficaces, también mediante el intercambio de mejores prácticas y compartiendo normas comunes;

21.

Expresa su intención de llevar un seguimiento de la Conferencia sobre el control democrático de los servicios de inteligencia en la Unión Europea de los días 28 y 29 de mayo de 2015, y de seguir esforzándose por garantizar la puesta en común de mejores prácticas en lo que respecta al control de los servicios de inteligencia, en estrecha coordinación con los Parlamentos nacionales; acoge con satisfacción las observaciones finales conjuntas de los copresidentes de esta conferencia, en las que declaran su intención de convocar una conferencia de seguimiento de aquí a dos años;

22.

Considera que debe prestarse apoyo a los instrumentos de cooperación existentes entre los organismos de control, por ejemplo la European Network of National Intelligence Reviewers (Red Europea de Órganos de Examen Nacionales — ENNIR), y que debe incrementarse su uso, posiblemente mediante la utilización del potencial de IPEX para el intercambio de información entre los Parlamentos nacionales, de conformidad con su ámbito y capacidad técnica;

23.

Pide una vez más que se suspenda el Acuerdo sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP);

24.

Hace hincapié en que es precisa una definición de «seguridad nacional» común para la UE y sus Estados miembros al objeto de garantizar la seguridad jurídica; señala que la falta de una definición clara posibilita que existan casos de arbitrariedad y abuso de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho por parte de órganos ejecutivos y servicios de inteligencia en la UE;

25.

Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan disposiciones de caducidad y de prórroga en la legislación que permite la recopilación de datos personales o la vigilancia de ciudadanos europeos; hace hincapié en que dichas disposiciones constituyen garantías fundamentales a fin de asegurar que se controla periódicamente la necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática de un instrumento que invade la vida privada;

Recuperación de la confianza

26.

Hace hincapié en que el buen estado de las relaciones entre la UE y los EE.UU. sigue siendo de vital importancia para ambos socios; observa que las revelaciones sobre la vigilancia han socavado el apoyo popular a estas relaciones y subraya la necesidad de adoptar medidas para garantizar la recuperación de la confianza, en particular ante la acuciante necesidad actual de cooperación en gran cantidad de cuestiones geopolíticas de interés común; subraya, en este contexto, que los EE.UU. y la UE han de alcanzar una solución negociada global que respete los derechos fundamentales;

27.

Se felicita por las recientes resoluciones legislativas y judiciales adoptadas en los EE.UU. para limitar la vigilancia masiva por parte de la ANS, tales como la adopción sin enmiendas de la USA Freedom Act (Ley sobre libertades de los EE.UU.) en el Congreso estadounidense, a raíz de un compromiso bicameral y bipartidista, y la sentencia del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito sobre el programa de recopilación de grabaciones telefónicas de la NSA; lamenta, sin embargo, que estas resoluciones se centren principalmente en los ciudadanos estadounidenses, mientras que la situación de los ciudadanos de la UE no ha variado;

28.

Considera que cualquier decisión sobre el uso de tecnologías de vigilancia debe basarse en una evaluación exhaustiva de su necesidad y proporcionalidad; acoge con satisfacción los resultados del proyecto de investigación Surveille, que ofrece una metodología para la evaluación de tecnologías de vigilancia que tiene en cuenta aspectos jurídicos, éticos y tecnológicos;

29.

Hace hincapié en que la UE debería contribuir al desarrollo de normas y principios internacionales a nivel de las Naciones Unidas, en consonancia con su Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al objeto de establecer un marco mundial en materia de protección de datos que contenga limitaciones especiales para la recopilación de estos con fines de seguridad nacional;

30.

Tiene la convicción de que la única manera de prevenir una carrera armamentística en materia de vigilancia es implantando normas creíbles a escala mundial;

Empresas privadas

31.

Se felicita por las iniciativas del sector de las TIC privado para desarrollar soluciones de seguridad criptográfica y servicios de internet que mejoren la protección de la vida privada; anima a que se sigan desarrollando configuraciones sencillas de las aplicaciones que ayuden a los clientes a gestionar qué información comparten, con quién y cómo; observa que varias empresas han asimismo anunciado su intención de permitir el cifrado de extremo a extremo a raíz de las revelaciones sobre vigilancia masiva;

32.

Insiste en que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE, «los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios, para la prestación de servicios de transporte, almacenamiento y alojamiento, una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas»; recuerda, en particular, que el TJUE, en las sentencias C-360/10 y C-70/10, desestimó las medidas de «supervisión activa» de la práctica totalidad de los usuarios de los servicios afectados (proveedores de acceso a internet en un caso, red social en el otro) y precisó que está prohibida cualquier medida que imponga a dicho prestador de servicios de alojamiento de datos una supervisión general;

33.

Se felicita por la publicación, por parte de empresas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones, de informes de transparencia sobre las peticiones de los gobiernos relacionadas con los datos de los usuarios; pide a los Estados miembros que publiquen estadísticas de las solicitudes cursadas por ellos a empresas privadas en relación con información privada sobre usuarios;

El Acuerdo TFTP

34.

Expresa su decepción por el hecho de que la Comisión hiciera caso omiso de la petición clara por parte del Parlamento de suspensión del acuerdo TFTP, provocada por la falta de información clara que permitiera dilucidar si otro organismo gubernamental de los Estados Unidos había accedido a los datos SWIFT al margen del TFTP; tiene la intención de tener esto en cuenta a la hora de decidir si da o no su aprobación a futuros acuerdos internacionales;

Otros intercambios de datos personales con terceros países

35.

Insiste en su postura de que, en todos los acuerdos, mecanismos y decisiones sobre el carácter adecuado de la protección relativos al intercambio de datos personales con terceros países, es necesario que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, ejerza un control riguroso y adopte medidas de seguimiento con carácter inmediato;

36.

Se felicita por la Declaración de Riga de la UE y los EE.UU., de 3 de junio de 2015, sobre la intensificación de la cooperación transatlántica en materia de libertad, seguridad y justicia, en la que los signatarios se comprometieron a mejorar la aplicación del Acuerdo de Asistencia Judicial Mutua entre la UE y EE.UU. (MLAT), concluir su revisión tal como prevé el Acuerdo, y organizar seminarios para debatir dichos asuntos con las autoridades nacionales competentes; subraya que los acuerdos MLAT son el instrumento sobre cuya base las autoridades policiales de los Estados miembros deben cooperar con las autoridades de terceros países; pide, a este respecto, a los Estados miembros y al Gobierno de los EE.UU. que cumplan los compromisos citados anteriormente con miras a concluir con rapidez la revisión del MLAT entre la UE y EE.UU.;

37.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento antes de finales de 2015 tanto de las carencias constatadas en varios instrumentos de transferencia internacional de datos en cuanto al acceso por parte de las autoridades policiales y los servicios de inteligencia de terceros países, como de las posibilidades disponibles para subsanar dichas carencias, a fin de garantizar que los datos personales de la UE que se transfieren a terceros países sigan gozando del adecuado nivel de protección requerido;

Protección del Estado de Derecho y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y mejor protección de los denunciantes de irregularidades y los periodistas

38.

Considera que siguen peligrando los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y que no se ha hecho lo bastante para asegurar su plena protección en caso de vigilancia electrónica masiva; lamenta los escasos avances a la hora de garantizar la protección de los denunciantes de irregularidades y los periodistas;

39.

Lamenta que muchos programas de inteligencia masiva y a gran escala parezcan estar manejados por los intereses económicos de las empresas que desarrollan y ejecutan dichos programas, como fue el caso que condujo a la finalización del programa «Thinthread», dirigido por la NSA, y su sustitución por el programa de vigilancia a gran escala «Trailblazer», que se subcontrató a SAIC en 2001;

40.

Reitera su gran preocupación por los trabajos realizados en el seno del Consejo de Europa por el Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia por lo que se refiere a la interpretación del artículo 32 del Convenio sobre Ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001 (Convenio de Budapest) en lo concerniente al acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados con autorización o públicamente disponibles, y se opone a la conclusión de un protocolo adicional u orientación que pretenda ampliar el alcance de esta disposición más allá del actual régimen establecido por dicho Convenio, que ya constituye una importante excepción al principio de territorialidad dado que podría dar lugar al acceso remoto sin restricciones por parte de las autoridades policiales a servidores y ordenadores ubicados en otras jurisdicciones sin recurso a acuerdos de asistencia judicial mutua u otros instrumentos de cooperación judicial establecidos para garantizar los derechos fundamentales de la persona, incluida la protección de datos y las garantías procesales; resalta que la UE ha ejercido su competencia en el ámbito de la ciberdelincuencia y que, por lo tanto, deben respetarse las prerrogativas tanto de la Comisión como del Parlamento;

41.

Lamenta que la Comisión no haya respondido a la solicitud del Parlamento de que realizara un examen en cuanto a un programa europeo global para la protección de denunciantes de irregularidades y pide a la Comisión que presente una comunicación al respecto para finales de 2016, a más tardar;

42.

Acoge con satisfacción la Resolución aprobada el 23 de junio de 2015 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la mejora de la protección de los denunciantes de irregularidades, y en particular su punto 9, sobre la importancia de los denunciantes de irregularidades para asegurar el respeto a los límites legales impuestos a las operaciones de vigilancia, y su punto 10, donde pide a la UE que adopte legislación en materia de protección de los denunciantes de irregularidades que cubra también al personal de los servicios de seguridad nacional y de inteligencia, y de las empresas privadas que ejerzan su actividad en este campo, y que conceda asilo, en la medida de lo posible de conformidad con la legislación nacional, a los denunciantes de irregularidades amenazados con acciones de represalia en sus países de origen, siempre que sus revelaciones reúnan las condiciones necesarias para su protección en virtud de los principios defendidos por la Asamblea;

43.

Hace hincapié en que la vigilancia masiva menoscaba gravemente el privilegio de confidencialidad profesional de profesiones reguladas, por ejemplo de médicos, periodistas y abogados; subraya en particular el derecho de los ciudadanos de la UE a ser protegidos contra cualquier vigilancia de las comunicaciones confidenciales con sus abogados, que violaría la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular sus artículos 6, 47 y 48, así como la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado; pide a la Comisión que presente una comunicación sobre la protección de las comunicaciones confidenciales en las profesiones con una prerrogativa de secreto profesional en la relación entre cliente y abogado, para finales de 2016, a más tardar;

44.

Pide a la Comisión que prepare unas orientaciones para los Estados miembros sobre cómo adecuar cualquier herramienta de recopilación de datos personales con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos, incluido el terrorismo, a las sentencias del TJUE de 8 de abril de 2014 sobre conservación de datos (Asuntos C-293/12 y C-594/12) y de 6 de octubre de 2015 sobre puerto seguro (Asunto C-362/14); destaca especialmente los apartados 58 y 59 de la sentencia sobre conservación de datos y los apartados 93 y 94 de la sentencia sobre puerto seguro, donde se demanda claramente un enfoque específico y no global para la recopilación de datos;

45.

Destaca que la jurisprudencia más reciente, y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2014 sobre conservación de datos, establece claramente como requisito legal la demostración de la necesidad y proporcionalidad de cualquier medida que conlleve la recogida y el uso de datos personales que pudieran interferir en el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de datos; considera lamentable que determinadas consideraciones políticas socaven con frecuencia el cumplimiento de estos principios legales en el proceso de toma de decisiones; pide a la Comisión que, como parte del programa para la mejora de la legislación, vele por que legislación sea de gran calidad, respete toda la normativa jurídica y la jurisprudencia y sea conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recomienda que la evaluación de impacto de todas las medidas policiales y de seguridad que conlleven el uso y la recogida de datos personales incluyan siempre una prueba sobre la necesidad y proporcionalidad;

Estrategia europea para una mayor independencia informática

46.

Manifiesta su decepción por la falta de medidas provenientes de la Comisión para dar seguimiento a las recomendaciones detalladas formuladas en la Resolución al objeto de aumentar la protección de la vida privada en línea y la seguridad informática en la UE;

47.

Acoge con satisfacción las medidas adoptadas hasta la fecha para el refuerzo de la seguridad informática del Parlamento, recogidas en el plan de acción sobre seguridad de las TIC en el PE preparado por la DG de Innovación y Asistencia Tecnológica; pide que se persista en estas acciones y que se pongan en práctica de forma completa y sin dilación las recomendaciones que se formulan en la Resolución; pide que se propongan ideas nuevas y, en caso necesario, cambios legislativos en el ámbito de la contratación pública, a fin de mejorar la seguridad informática de las instituciones de la UE; pide la sustitución sistemática en todas las instituciones de la UE de los programas informáticos propietarios por programas de código abierto auditables y verificables, la introducción de unos criterios de selección de código abierto obligatorios en todas las licitaciones de TIC futuras, y la disponibilidad de instrumentos de cifrado de forma eficaz;

48.

Reitera enérgicamente su petición de que se elabore, en el marco de otras nuevas iniciativas como el mercado único digital, una estrategia europea para una mayor independencia informática y protección de la vida privada en línea, que potenciaría la industria informática en la UE;

49.

Expresa su intención de presentar más recomendaciones sobre este tema después de la celebración de su conferencia titulada «Protección de la privacidad en línea mediante el refuerzo de la seguridad de las TI y la autonomía de la UE con respecto a ellas», prevista para finales de 2015, que desarrollará las conclusiones del reciente estudio de STOA sobre la vigilancia masiva de los usuarios de las tecnologías de la información;

Gobernanza democrática y neutral de internet

50.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de hacer de la UE un actor de referencia para la gobernanza de internet, así como su planteamiento de un modelo de gobernanza de internet basado en múltiples partes interesadas, tal como se insistió en la Reunión Global de Múltiples Partes Interesadas sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet (NETMundial), celebrada en Brasil en abril de 2014; espera con interés los resultados de la labor internacional en curso en este ámbito, como la llevada a cabo en el marco del Foro para la Gobernanza de Internet;

51.

Advierte contra la evidente espiral restrictiva del derecho fundamental a la privacidad y la protección de los datos personales que se produce cuando todo bit de información sobre el comportamiento humano se considera potencialmente útil para la lucha contra futuros actos delictivos, lo que conduce necesariamente a una cultura de la vigilancia masiva en la que cada ciudadano es tratado como un posible sospechoso, y a un deterioro de la cohesión social y de la confianza;

52.

Afirma su intención de tener en cuenta las conclusiones de la investigación en profundidad de la Agencia de Derechos Fundamentales sobre la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la vigilancia y, en especial, sobre la situación jurídica actual de los ciudadanos por lo que respecta a los recursos de que disponen en relación con las prácticas en cuestión;

Seguimiento

53.

Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que siga observando la evolución en este ámbito y el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas en la Resolución;

o

o o

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.

(2)  PE546.737v01-00.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/59


P8_TA(2015)0389

Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre una recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (2015/2820(RSP))

(2017/C 355/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, de una recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (COM(2015)0462),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015» (COM(2014)0902),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015 (1),

Vistas las Conclusiones de la reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de 9 de marzo de 2015, sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 e Informe Conjunto sobre el Empleo: orientación política sobre políticas sociales y de empleo (2),

Vista su Posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (3),

Visto el Informe especial n.o 3/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Garantía Juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos»,

Visto el informe de la European Social Policy Network (Red Europea de Política Social, ESPN) titulado «Apoyo integrado a los parados de larga duración: un estudio de las políticas nacionales (2015)»,

Vista la pregunta al Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (O-000121/2015 — B8-1102/2015),

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, debido a la crisis económica y sus consecuencias, el desempleo de larga duración se ha multiplicado por dos desde 2007 y representa la mitad del desempleo total, es decir, más de 12 millones de personas, lo que supone el 5 % de la población activa de la UE; que en 2014 más del 60 % de los desempleados de larga duración llevaban al menos dos años consecutivos sin encontrar trabajo;

B.

Considerando que la tasa de desempleo de larga duración varía considerablemente entre los Estados miembros y oscila entre el 1,5 % en Austria y el 19,5 % en Grecia; que los Estados miembros con las mayores tasas de desempleo de larga duración son Italia, Portugal, Eslovaquia, Croacia, España y Grecia; que la recuperación económica debe cobrar aliento, ya que actualmente no ofrece suficiente impulso para reducir significativamente las elevadas tasas de desempleo estructural;

C.

Considerando que la no inscripción de una gran parte de los desempleados de larga duración y los defectos metodológicos de la recopilación de datos hacen que las estadísticas oficiales subestimen la gravedad de la situación;

D.

Considerando que el desempleo de larga duración conduce a menudo a la pobreza, a desigualdades y a la exclusión social, y afecta de manera desproporcionada a las personas vulnerables que se encuentran en una situación de desventaja en el mercado laboral;

E.

Considerando que el desempleo de larga duración aleja progresivamente a las personas del mercado laboral debido a la erosión de sus competencias y de sus redes profesionales y a la pérdida del ritmo de trabajo, y que puede conducir a una espiral de desvinculación de la sociedad, a tensiones domésticas y a sentimientos de alienación; que cada año uno de cada cinco desempleados de larga duración se desmoraliza y se sume en la inactividad como consecuencia de sus infructuosos esfuerzos en busca de empleo;

F.

Considerando que las consecuencias del desempleo de larga duración son especialmente graves en los hogares sin empleo y conducen a menudo a un bajo nivel educativo, a la desvinculación del «mundo del trabajo», al aumento de los problemas psicológicos y sanitarios, a la exclusión social y, en el peor de los casos, a la transmisión de la pobreza de una generación a otra;

G.

Considerando que los periodos de desempleo de larga duración tienen a menudo consecuencias negativas a largo plazo para las perspectivas de empleo, la progresión en la carrera, los perfiles salariales y las pensiones («efectos permanentes»);

H.

Considerando que el desempleo de larga duración tiene enormes costes sociales, debido a la pérdida de calificaciones y al aumento de los gastos sociales, además de los gastos no monetarios derivados del hecho de que un gran número de personas pierden su autoestima y no desarrollan su potencial personal, y de la pérdida de cohesión social;

I.

Considerando que la persistencia de elevados niveles de desempleo de larga duración pone en peligro los esfuerzos para alcanzar los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020, como son que el 75 % de las personas de entre 20 y 64 años tengan empleo y que se reduzca en al menos 20 millones el número de personas que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social o en riesgo de caer en ellas;

J.

Considerando que la conservación de las competencias en caso de pérdida del empleo, junto con una educación, una formación y una recalificación que anticipen las futuras necesidades de competencias, es un elemento importante para evitar y solucionar el desempleo de larga duración;

K.

Considerando que la presente recomendación tiene similitud con la Garantía Juvenil; que deben extraerse lecciones de las experiencias iniciales obtenidas en la aplicación de la Garantía Juvenil;

1.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de proponer una recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral; subraya que una presentación más temprana de la propuesta, y un acuerdo en el Consejo, podría haber evitado parte del desempleo a largo plazo que se observa en la actualidad; expresa su preocupación por el hecho de que una recomendación del Consejo podría no ser suficiente para corregir rápidamente la situación de los desempleados de larga duración, y anima a los Estados miembros a que tomen medidas al respecto;

2.

Apoya los tres componentes principales de la propuesta: i) la intensificación ambiciosa del registro de los desempleados de larga duración en los servicios de empleo, apuntando a una cobertura plena; ii) la evaluación del potencial, las necesidades y las preferencias de empleo individuales de los desempleados de larga duración antes de que cumplan 18 meses de desempleo; y iii) la oferta de un acuerdo de integración laboral a medida, equilibrado y comprensible entre los desempleados de larga duración y los servicios interesados, a más tardar cuando aquellos hayan alcanzado los 18 meses de desempleo; subraya, no obstante, que debe realizarse una evaluación individual antes de que el interesado cumpla 12 meses de desempleo a fin de que el acuerdo de integración laboral pueda materializarse antes de que alcance los 18 meses de desempleo; insiste en que el enfoque en tres fases no debe dejar de integrar en todo el proceso, en su caso, a los actores no estatales, como las ONG del sector social que trabajan con desempleados de larga duración;

3.

Subraya la necesidad de llegar a todos los desempleados de larga duración, incluidos los que no están registrados, y no solo a los que lleven desempleados 18 meses o más; considera vital que las políticas de los Estados miembros orientadas al desempleo de corta duración (< 12 meses) y al desempleo juvenil (entre ellas, la Garantía Juvenil) se adapten perfectamente a las políticas destinadas a luchar contra el desempleo de larga duración;

4.

Respalda la petición de una cooperación estrecha entre todas las partes implicadas en la reintegración de los desempleados de larga duración (incluidas, en su caso, las organizaciones de la sociedad civil) y una coordinación eficaz de todas ellas y la creación de ventanillas únicas en las que los desempleados tengan como interlocutor a un solo gestor de su expediente profesional («ventanilla única»), sin que este esfuerzo de reintegración se vea perturbado en caso de modificación del régimen de prestaciones del que se beneficie la persona desempleada;

5.

Subraya la necesidad de un enfoque individualizado en la evaluación de las aptitudes y las necesidades de los desempleados de larga duración en lo que respecta a su reinserción en el mercado laboral, enfoque que debe respetar los derechos existentes, y tener en cuenta su situación personal en un sentido más amplio y todas las necesidades conexas; destaca la necesidad de contar con suficiente personal altamente cualificado y capaz de ofrecer un enfoque individual al heterogéneo grupo de los desempleados de larga duración;

6.

Toma nota de la recomendación de presentar por escrito un «acuerdo de integración laboral» comprensible que detalle los respectivos derechos y responsabilidades tanto de las personas desempleadas como de las autoridades, representadas por el gestor del expediente, y que fije, por tanto, unas expectativas claras para todas las partes implicadas sea justo para el desempleado y respete sus cualificaciones personales y sus derechos como trabajador; pide que este acuerdo se actualice regularmente;

7.

Considera fundamental que los programas para la reinserción de los parados de larga duración estén adaptados a las necesidades del mercado laboral y se formulen en estrecha cooperación con los interlocutores sociales; insta a los Estados miembros a que alienten a los empleadores, también en el espíritu de la responsabilidad social de las empresas, a comprometerse activamente a ofrecer oportunidades de empleo a los desempleados de larga duración, y, en su caso, a designar tutores para facilitar la reinserción sin problemas de los desempleados de larga duración en el mundo laboral; pide que los servicios de empleo de los Estados miembros ayuden a las pymes facilitando dicha función tutorial; recuerda que los desempleados de larga duración no solo necesitan puestos de trabajo sino también una orientación general y una preparación para su reincorporación con éxito al mercado de trabajo;

8.

Pide a los Estados miembros que igualen la financiación de sus políticas nacionales por la UE —en particular a través del Fondo Social Europeo— con el fin de combatir el desempleo de larga duración con una financiación nacional adecuada; hace hincapié en que las limitaciones presupuestarias a las que se enfrentan algunos Estados miembros (especialmente los sometidos a programas de ajuste económico) no deben impedir la rápida aplicación de la recomendación; pide a la Comisión que estudie las posibilidades de acceso rápido a la financiación de la UE y, en la medida de lo posible, que movilice recursos adicionales, como se hizo en el caso de la Iniciativa de Empleo Juvenil; destaca la necesidad, en una serie de Estados miembros, de asignar financiación adecuada a la mejora de la capacidad administrativa de los servicios de empleo;

9.

Pide, en particular, que se mejoren las capacidades financieras y administrativas de los servicios públicos de empleo con objeto de garantizar que puedan desempeñar una función clave en la aplicación de esta propuesta;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la manera de apoyar programas específicos de formación en el lugar de trabajo, así como el desarrollo de empresas y planes de inversión que han creado empleo sostenible de calidad para los desempleados de larga duración;

11.

Hace hincapié en que, para la aplicación efectiva de la recomendación, es fundamental una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, y, a nivel nacional, entre los interlocutores sociales (sectoriales), las organizaciones de la sociedad civil que representan a los desempleados, los entes locales y regionales, los servicios de empleo públicos y privados, los proveedores de asistencia sanitaria y social, y los centros educativos y de formación locales y regionales, así como la participación activa de los empleadores para comprender mejor los requisitos y necesidades de las empresas;

12.

Recuerda su posición relativa a la decisión del Consejo sobre unas directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, en la que insiste en la necesidad de medidas específicas para proteger a los desempleados de larga duración de la exclusión social y para reincorporarlos al mercado laboral con el debido respeto de los Tratados;

13.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las diferencias regionales, incluidas las diferencias entre las zonas urbanas y rurales, cuando elaboren su estrategia nacional para combatir el desempleo de larga duración;

14.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer, a través del Semestre Europeo y de la Comisión de Empleo, una vigilancia multilateral de la aplicación de la recomendación; insiste en que esta vigilancia debe ser concienzuda y, en caso necesario, complementarse con instrucciones en las recomendaciones específicas por país de los Estados miembros; insta a la Comisión a que facilite los procesos de aprendizaje mutuo que reúnen a los Estados miembros que tienen elevadas tasas de desempleo de larga duración y a los que han logrado reincorporar rápidamente a los desempleados (de larga duración) a sus mercados laborales;

15.

Pide a los ministros de Empleo y Asuntos Sociales que estudien las aportaciones del Parlamento antes de llegar a un acuerdo sobre la recomendación;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0068.

(2)  Documento del Consejo 6147/15.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0261


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/63


P8_TA(2015)0390

Uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPAS) en el ámbito de la aviación civil

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPAS), comúnmente conocidos como vehículos aéreos no tripulados (UAV), en el ámbito de la aviación civil (2014/2243(INI))

(2017/C 355/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2014, titulada «Una nueva era de la aviación — Abrir el mercado de la aviación al uso civil de sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota de manera segura y sostenible» (COM(2014)0207),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 4, apartado 2, letra g), su artículo 16 y el título VI,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Visto el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Una nueva era de la aviación — Abrir el mercado de la aviación al uso civil de sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota de manera segura y sostenible»,

Visto el informe final del Grupo Director del RPAS europeo titulado «Roadmap for the Integration of Civil Remotely Piloted Aircraft Systems into the European Aviation System» (Hoja de ruta para la integración de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPAS) en el sistema europeo de aviación),

Vista la declaración de Riga sobre las aeronaves pilotadas de forma remota (drones) titulada «Un marco para el futuro de la aviación»,

Visto el informe de la Cámara de los Lores titulado «Civilian Use of Drones in the EU» (Uso civil de los drones en la UE),

Vista la propuesta de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) titulada «Concept of Operations for Drones — A risk based approach to regulation of unmanned aircraft» (Concepto de operaciones para drones — Enfoque basado en los riesgos con respecto a la reglamentación aplicable a los vehículos aéreos no tripulados),

Visto el Convenio de Chicago, de 7 de diciembre de 1944,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0261/2015),

A.

Considerando que, desde hace muchas décadas, los aficionados a la aviación han hecho volar modelos reducidos de aviones teledirigidos; que, en los últimos 15 años, la utilización de RPAS, comúnmente conocidos como UAV o drones, ha experimentado un rápido crecimiento; que, en particular, los RPAS de reducido tamaño, diseñados tanto para fines recreativos como de ocio, se han hecho cada vez más populares;

B.

Considerando que esta tecnología, desarrollada en un primer momento para uso militar, se aplica actualmente con fines comerciales, lo cual entraña un desplazamiento de los límites legislativos; que, hoy en día, los RPAS utilizados en el ámbito profesional también ofrecen importantes beneficios para diferentes usos civiles cuyo valor añadido aumenta con la distancia entre el aparato y el piloto que lo controla (vuelos fuera del alcance visual); que dichos usos, extremadamente diversos y con potencial para seguir desarrollándose en el futuro, incluyen en particular las inspecciones de seguridad y el control de infraestructuras (vías ferroviarias, presas y centrales eléctricas), la evaluación de catástrofes naturales, las labores agrícolas de precisión (agricultura sostenible) y la producción mediática, la termografía aérea o incluso la entrega de paquetes en zonas aisladas; que se puede prever el desarrollo rápido de nuevas aplicaciones en un futuro próximo, lo que refleja la naturaleza innovadora y dinámica de la industria de los RPAS;

C.

Considerando la capacidad de esta tecnología para sustituir al hombre en entornos peligrosos;

D.

Considerando que existen dos categorías de uso de los RPAS, a saber, los RPAS de uso profesional y los de uso recreativo, y que estas dos categorías, diferentes por naturaleza, deben estar sujetas a distintos requisitos dentro de un mismo marco normativo de la UE;

E.

Considerando que la legislación de la UE en vigor establece que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) es, en principio, la autoridad de certificación para los RPAS con una masa máxima de despegue de más de 150 kg; que los RPAS con una masa igual o inferior a 150 kg se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados miembros;

F.

Considerando que existen o se están desarrollando normativas en materia de RPAS en Alemania, Austria, Croacia, Dinamarca, España, Francia (1), Italia, Irlanda, Polonia, el Reino Unido (2) y la República Checa; que existen escuelas de vuelo autorizadas en Dinamarca, el Reino Unido y los Países Bajos y que en estos últimos dos países ya hay más de 500 pilotos con licencia para RPAS;

G.

Considerando que todas las normas en vigor en materia de RPAS en Europa están adaptadas a la evaluación del riesgo de seguridad operacional; que dichas normas se definen en función del operador, por lo que no adoptan el enfoque centrado en la aeronave usado en el caso de la aviación tripulada; que el riesgo no solo depende del tipo de aparato y sus características (peso, velocidad, etc.) , sino también de otros factores como la zona de vuelo, la altitud, la experiencia del operador y el tipo específico de operación así como la capacidad del operador para gestionar situaciones imprevistas;

H.

Considerando que este sector tiene un inmenso potencial de crecimiento económico tanto para las grandes empresas como para la cadena de suministro compuesta por miles de pymes, así como por empresas emergentes innovadoras, potencial que abarca todo el arco de producción, desde los fabricantes hasta el usuario final; que resulta imperativo mantener unas normas operativas y unos niveles de exigencia reconocidos mundialmente en la fabricación de estos aparatos y promover al mismo tiempo el liderazgo europeo en este ámbito;

I.

Considerando que, habida cuenta de la rápida evolución de este mercado, los RPAS se están integrando, con acierto, en los programas aeronáuticos ya existentes, como la Empresa Común SESAR para la investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el Cielo Único Europeo y Horizonte 2020; que el sector ya ha invertido importantes recursos financieros y se le animaría a invertir aún más si se facilitara el acceso de las pymes, mayoritarias en el sector, a la financiación; que una financiación adicional para investigación y desarrollo será fundamental para apoyar esta nueva industria, así como para la integración segura de los RPAS en el espacio aéreo;

J.

Considerando que, incluso en esta primera fase, tanto los Estados miembros como el sector industrial y la propia Comisión Europea ya han reconocido el potencial que alberga este mercado y han insistido en subrayar que todo marco de actuación debe favorecer el crecimiento del sector europeo con miras a competir a escala mundial;

K.

Considerando que este mercado emergente brinda importantes oportunidades en términos de inversión, de innovación y de creación de empleo a lo largo de toda la cadena de suministro y para el beneficio de la sociedad, sin olvidar que ha de protegerse el interés público, incluyendo especialmente cuestiones relacionadas con la intimidad, la protección de datos, la rendición de cuentas y la responsabilidad civil;

L.

Considerando que, pese al potencial económico de los RPAS, el desarrollo de RPAS será uno de los retos más importantes del futuro en lo relativo a la seguridad de la industria de la aviación y a la seguridad y protección de las personas y de las empresas;

M.

Considerando que corresponde a la Unión Europea elaborar cuanto antes un marco legislativo que regule exclusivamente el uso civil de los RPAS;

N.

Considerando que el marco legislativo europeo debe permitir, por un lado, que el sector siga innovando y desarrollándose en las mejores condiciones posibles y, por otro, que los ciudadanos tengan la certeza de que tanto los bienes y las personas, como sus datos personales y su intimidad, gozan de una protección eficaz;

La dimensión internacional

1.

Señala que muchos consideran que los Estados Unidos representan el principal mercado para la utilización de los RPAS, si bien se trata de un uso centrado en las operaciones militares; subraya, no obstante, que Europa lidera el sector civil, con 2 500 operadores (400 en el Reino Unido, 300 en Alemania, 1 500 en Francia, 250 en Suecia, etc.) frente a 2 342 operadores en el resto del mundo, y que debe hacer todo lo posible por fomentar su firme postura competitiva;

2.

Constata que Japón, por su parte, cuenta con un gran número de operadores de RPAS y con dos décadas de experiencia, especialmente en la utilización de estos sistemas en trabajos agrícolas de precisión, como la fumigación de los cultivos; recuerda que este país fue el primero en autorizar, a mediados de los años noventa, la utilización de esta tecnología en las actividades agrícolas, y que el número de operadores se multiplicó en pocos años;

3.

Toma nota de que Israel cuenta con un sector de la fabricación muy dinámico, pero claramente especializado en el uso militar de los RPAS; destaca que un servicio de navegación aérea civil y militar integrado facilita actualmente la integración de esos sistemas en el espacio aéreo israelí;

4.

Señala que Australia, China (donde se fabrican muchos de los RPAS de menor tamaño) y Sudáfrica forman parte de los otros 50 países que están desarrollando RPAS en la actualidad;

5.

Insiste en que debe reconocerse la dimensión mundial de los RPAS y pide a la Comisión que lo tenga plenamente en cuenta;

La situación en los Estados miembros de la UE

6.

Destaca que todos los Estados miembros desarrollan algún tipo de actividad en el ámbito de los RPAS, ya sea en relación con su fabricación o explotación;

7.

Subraya que, a menos que se conceda una exención, las actividades de explotación solo son legales si existe una legislación nacional en vigor; recuerda que esto se basa en la norma de la OACI que dispone que todas las operaciones llevadas a cabo por vehículos aéreos no tripulados deben obtener una autorización específica (3);

8.

Señala que la falta de una normativa armonizada a escala de la UE podría impedir el desarrollo de un mercado europeo de los RPAS, ya que las autorizaciones nacionales no suelen obtener el reconocimiento mutuo de los demás Estados miembros;

Principales aspectos

9.

Considera que el sector de los RPAS reclama sin demora una normativa de ámbito europeo y mundial que garantice el desarrollo transfronterizo de dichos sistemas; considera que se requiere un marco jurídico europeo claro para garantizar la inversión y el desarrollo de un sector europeo de RPAS competitivo; subraya que, si no se toma ninguna medida con carácter urgente, se corre el riesgo de que el potencial económico y los efectos positivos de los RPAS no se vean plenamente realizados;

10.

Subraya la importancia económica de este sector, así como la necesidad de políticas adecuadas para proteger la vida privada y garantizar la protección de datos, la seguridad y la protección, que sean proporcionadas respecto a su objetivo y que no constituyan una carga innecesaria para las pymes;

11.

Considera que la pronta adopción de un marco europeo claro, eficaz y sólido podría impulsar el avance de las conversaciones relativas a la elaboración de unas normas mundiales sobre el uso de los drones;

12.

Opina que esta futura legislación deberá distinguir claramente entre el uso profesional y el uso recreativo de los RPAS;

13.

Destaca que la seguridad y la protección son elementos clave para las operaciones y normativas en materia de RPAS y que deben ser proporcionales a los riesgos; considera que el futuro marco regulador europeo debería adaptarse a los riesgos específicos relacionados con los vuelos fuera del alcance visual, sin que por ello se desincentive este tipo de vuelos;

14.

Subraya que la protección de datos y la privacidad son clave para fomentar un apoyo amplio para el empleo de RPAS civiles, por lo que también resultan fundamentales a la hora de facilitar el crecimiento y la integración segura de los RPAS en la aviación civil, respetando estrictamente la Directiva 95/46/CE sobre protección de los datos personales, el derecho al respeto de la vida privada consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el derecho a la protección de los datos de carácter general consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que, en el desarrollo de cualquier política de la UE sobre los RPAS, se incorporen garantías relativas a la privacidad y la protección de datos, de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad; pide, a este respecto, a la Comisión que fomente el establecimiento de normas sobre los conceptos de protección de la intimidad desde el diseño y de protección de la intimidad por defecto;

15.

Se muestra de acuerdo con los cinco principios fundamentales del futuro desarrollo de los RPAS establecidos en la declaración de Riga, y los apoya plenamente;

los sistemas RPAS deben considerarse nuevos tipos de aeronaves que reclaman una normativa proporcionada basada en el riesgo de cada operación caso por caso;

es necesario desarrollar una normativa de la UE para la prestación segura de servicios RPAS que favorezca las inversiones del sector industrial;

es necesario desarrollar las tecnologías y las normas que permitan la plena integración de los RPAS en el espacio aéreo europeo;

la aceptación pública es un elemento fundamental para el crecimiento de los servicios asociados con los RPAS;

la responsabilidad de las actividades de los RPAS recae en los operadores;

16.

Insiste en que, a corto plazo, desde la perspectiva de la gestión del tráfico aéreo, ya se cuenta con procedimientos operativos que permiten a los RPAS volar fuera de zonas específicas y restringidas; recuerda que muchos RPAS civiles y militares vuelan en corredores aéreos específicos con un aumento de los criterios habituales de separación usados en el caso de las aeronaves tripuladas;

17.

Destaca la importancia que revisten los vuelos fuera del alcance visual para el desarrollo del sector; considera que la legislación europea debe fomentar esta modalidad operativa;

18.

Reconoce que el impacto de los RPAS en el tráfico de aeronaves tripuladas es limitado en vista del pequeño porcentaje de RPAS existentes en comparación con las aeronaves tripuladas; observa, no obstante, que las presiones asociadas a la gestión del tráfico aéreo pueden aumentar como consecuencia del incremento bienvenido del número de RPAS para fines deportivos y recreativos, que puede amenazar en determinados casos la seguridad del tráfico aéreo, por lo que pide que las autoridades competentes y la futura normativa de la UE tengan en cuenta este factor para garantizar de forma continuada un nivel eficiente de la gestión del tráfico aéreo en los Estados miembros;

19.

Subraya que, a largo plazo, las soluciones técnicas y normativas deben, de preferencia, permitir a los RPAS utilizar el espacio aéreo junto a cualquier otro usuario de dicho espacio, sin que se impongan a este último nuevos requisitos de equipo; señala que hay un gran número de RPAS de reducido tamaño que vuelan por debajo de los 500 pies, a la misma altura que aeronaves tripuladas; subraya que, aunque los proveedores de servicios de navegación aérea no ofrecen servicios de gestión del tráfico aéreo a esta altitud, tienen la responsabilidad de suministrar suficiente información para que los dos tipos de aeronaves puedan compartir el mismo espacio aéreo; constata que Eurocontrol apoya a los Estados en la creación de un enfoque común de las cuestiones planteadas, así como en pos de la armonización siempre que sea posible;

20.

Considera fundamental la cuestión de la identificación de los drones, con independencia de su tamaño; subraya que conviene aportar soluciones que tengan en cuenta el uso recreativo o comercial de los drones;

Soluciones para el futuro

21.

Considera que es necesario desarrollar un marco regulador europeo y global que resulte claro, armonizado y proporcionado sobre la base de una evaluación de riesgos, que evite la imposición de regulaciones desproporcionadas para las empresas susceptibles de mermar las inversiones y la innovación en el sector de los RPAS, que al mismo tiempo brinde una protección adecuada a los ciudadanos y cree puestos de trabajo sostenibles e innovadores; considera que una evaluación de riesgos exhaustiva debe basarse en el «concepto de operaciones» establecido por la AESA y debe tener en cuenta las características de los RPAS (peso, ámbito de operaciones, velocidad) y la naturaleza de su uso (recreativo o profesional); opina que este marco debe inscribirse en una perspectiva a largo plazo que contemple las posibles evoluciones y variantes de estas tecnologías en el futuro;

22.

Apoya la intención de la Comisión de eliminar el umbral de 150 kg y de sustituirlo por un marco reglamentario coherente y exhaustivo para la UE, que permita que las autoridades nacionales competentes, los organismos cualificados o las asociaciones asuman actividades de validación y supervisión; considera que la proporcionalidad de las normas debe complementarse con la flexibilidad necesaria para los procesos y los procedimientos;

23.

Considera que el presupuesto de la AESA deberá tener en cuenta la evolución de las competencias de la Agencia en materia de RPAS con el fin de que esta pueda desempeñar las funciones que le han sido encomendadas;

24.

Pide a la Comisión que vele por que, en el desarrollo de cualquier política de la UE sobre los RPAS, se incorporen garantías relativas a la protección de la vida privada y de los datos incluyendo entre los requisitos mínimos la obligación de realizar evaluaciones de impacto y de proteger la vida privada, desde el diseño y por defecto;

25.

Manifiesta su preocupación por los usos ilegales y peligrosos que pueden darse a los RPAS (a saber, la conversión de un RPAS de uso civil en un arma utilizada con fines militares u otros fines, o bien la utilización de un RPAS para interferir con sistemas de navegación o de comunicación); pide a la Comisión que apoye el desarrollo de la tecnología necesaria para garantizar la seguridad, la protección y el respeto de la vida privada durante el funcionamiento de los RPAS, empleando para ello especialmente fondos de Horizonte 2020 destinados principalmente a la investigación y el desarrollo de sistemas, tecnologías, etc., que puedan reforzar la protección de la vida privada, desde el diseño y por defecto, y respaldar el desarrollo de tecnologías como las de detección para evitar colisiones (detect-and-avoid), geoperimetraje, antiinterferencia y antisecuestro, así como reforzar la protección de la vida privada, desde el diseño y por defecto, permitiendo así el uso seguro de los RPAS civiles;

26.

Fomenta las tecnologías innovadoras en el sector los RPAS con un enorme potencial de creación de empleo, especialmente empleo verde, dado que esto incluye profesiones de un gran espectro; insiste en que se desarrolle y explore el enorme potencial de la participación de las pymes en lo relativo a los servicios encargados de la producción de partes y materiales especializados; destaca la necesidad de organizar y promover centros para la cualificación y la formación;

27.

Considera que las normas a escala nacional y de la UE deben indicar claramente cuáles son las disposiciones aplicables a los RPAS en relación con el mercado interior y el comercio internacional (producción, venta, compra, comercio y uso de RPAS) así como los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos; cree asimismo que estas normas deben contribuir a la correcta aplicación de la normativa en materia de privacidad y protección de datos, así como cualquier otra normativa relativa a los distintos riesgos y responsabilidades relacionados con el uso de RPAS, ya sea en el ámbito penal, medioambiental, de la propiedad intelectual o de la aviación; destaca la necesidad de garantizar que se informe a toda persona que maneje un RPAS de las normas básicas aplicables a la utilización de estos sistemas, y que dichas normas deberían indicarse en un aviso para los compradores;

28.

Considera que el sector y las autoridades reguladoras y los operadores comerciales deben converger para garantizar una seguridad jurídica que propicie las inversiones y evitar el síndrome del huevo y la gallina, que hace que la industria sea reacia a invertir en el desarrollo de tecnologías necesarias al no saber con seguridad cómo se regularán en el futuro, mientras que los reguladores se muestran reacios a elaborar sistemas normativos hasta que la industria desarrolla tecnologías que necesitan de su autorización; insiste en que se haga verdaderamente partícipes a las pymes en este proceso normativo;

29.

Considera que un «enfoque basado en el riesgo» acorde a la Declaración de Riga y el concepto de operaciones desarrollado por la AESA es una base sólida para garantizar una explotación segura de los RPAS, y que los requisitos normativos europeos deberán basarse bien en cada caso concreto, bien en un enfoque basado en la clase o tipo de que se trate, según resulte más apropiado, así como garantizar un elevado nivel de seguridad e interoperabilidad; considera asimismo que, para garantizar el éxito de los fabricantes y operadores de RPAS, es esencial que los requisitos de normalización de la Organización Europea de Equipos de Aviación Civil (EUROCAE) sean validados por el órgano regulador competente;

30.

Considera que las futuras normas europeas y mundiales en materia de RPAS deben abarcar cuestiones relacionadas con:

la aeronavegabilidad;

las especificaciones de certificación;

el uso recreativo y comercial;

la identificación del dron, del propietario o del operador;

la aprobación de las organizaciones de formación de pilotos;

la formación y la concesión de licencias a los pilotos;

las operaciones;

la responsabilidad y el seguro;

la protección de datos y la intimidad;

el «geoperimetraje»;

las zonas de exclusión aérea;

31.

Invita a los Estados miembros a que se aseguren de que, en el marco de la formación ofrecida a usuarios profesionales y propietarios de RPAS, se incluya información específica sobre protección de datos y de la vida privada, y de que los usuarios profesionales de RPAS sean reconocidos como tales en todos los Estados miembros a fin de eliminar cualquier restricción comercial;

32.

Subraya que los RPAS que vuelen fuera del alcance visual deben estar equipados con tecnologías de detección para evitar colisiones (detect-and-avoid) que permitan detectar la presencia de otras aeronaves en el mismo espacio aéreo, para que los RPAS no supongan una amenaza para la seguridad de las aeronaves tripuladas y, además, tengan en cuenta las zonas con elevada densidad de población, las zonas de exclusión aérea, como los aeropuertos, las centrales eléctricas, las centrales nucleares, las plantas químicas y otras infraestructuras críticas; insta a la Comisión, por lo tanto, a que facilite los presupuestos de investigación y desarrollo necesarios a través de la Empresa Común SESAR;

33.

Insta a la Comisión Europea, a las agencias y a las empresas en participación interesadas a que refuercen sus programas de investigación y desarrollo; considera que, habida cuenta de las repercusiones económicas que se espera que tenga este sector, la Unión debe promover el desarrollo de tecnologías europeas, en particular en el marco de Horizonte 2020; pide que los programas de investigación también tengan en cuenta el desarrollo de tecnologías de detección y captura de drones;

34.

Recuerda que el programa europeo de GNSS EGNOS, de aumento de la señal GPS, recibió la autorización para la aviación civil en 2011, y que Galileo entrará gradualmente en la fase de explotación durante los próximos años; considera, en este sentido, que un sistema avanzado de gestión del tráfico aéreo, así como aplicaciones de RPAS basadas en programas europeos de GNSS, contribuirán de forma positiva al funcionamiento seguro de los RPAS;

35.

Señala que los RPAS acordes a un enfoque basado en los riesgos deben estar equipados con un chip de identificación y estar registrados, para garantizar la trazabilidad, la rendición de cuentas y una correcta aplicación de las normas de responsabilidad civil;

36.

Apoya el concepto de operaciones para vehículos aéreos no tripulados elaborado por la AESA, que define tres categorías diferentes de RPAS, así como las normas correspondientes;

37.

Señala que la aplicación de la legislación en materia de RPAS resulta clave para una integración segura y satisfactoria de los RPAS en el espacio aéreo europeo;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen medios suficientes para la aplicación de la legislación en materia de RPAS;

39.

Subraya que las Autoridades Conjuntas de Regulación de los Sistemas Aéreos No Tripulados (JARUS) es un organismo internacional cuya adhesión es voluntaria y que reúne a autoridades nacionales de aviación civil de 22 países de la UE y de terceros países, así como a órganos y organismos regulatorios; recuerda que la JARUS está presidida por un representante de la AESA, la organización que se ocupará del futuro Reglamento sobre los RPAS; recuerda que su finalidad es desarrollar los requisitos técnicos, de seguridad y operativos necesarios para la certificación y la integración segura de sistemas RPAS grandes y pequeños en el espacio aéreo y los aeródromos.

40.

Considera que la JARUS puede velar por que cualquier futura normativa de la UE esté coordinada con las disposiciones internacionales en vigor en otros países mediante un proceso de reconocimiento mutuo;

41.

Considera que las autoridades de protección de datos de los Estados miembros han de cooperar con el fin de compartir datos y mejores prácticas y asegurar el cumplimiento de las directrices y los reglamentos de protección de datos disponibles, como la Directiva 95/46/CE;

42.

Subraya el hecho de que el uso de los RPAS por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los servicios de inteligencia debe respetar el derecho fundamental a la vida privada y a la protección de datos, así como las libertades de circulación y de expresión, y que es necesario abordar los posibles riesgos vinculados a este uso de los RPAS por lo que respecta a la vigilancia tanto de personas y de grupos como de espacios públicos como las fronteras;

43.

Está convencido de que las autoridades de protección de datos de los Estados miembros han de compartir las directrices sobre protección de datos que ya existen para los RPAS comerciales, y pide a los Estados miembros que apliquen minuciosamente la legislación sobre protección de datos de tal modo que alivie las incertidumbres de los ciudadanos en relación con su intimidad pero no suponga una carga administrativa desproporcionada sobre los operadores de RPAS;

44.

Recomienda encarecidamente que se amplíen las conversaciones actuales entre la UE y los responsables políticos y reguladores a escala nacional, la industria y las pymes, así como las operaciones comerciales, y que se establezca un debate público en el que participen los ciudadanos y otras partes interesadas pertinentes, como las ONG (incluidas las organizaciones de defensa de los derechos civiles) y las autoridades policiales, a fin de observar y abordar las preocupaciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales, así como las responsabilidades y desafíos a los que se enfrentan distintos actores por lo que respecta a la protección de estos derechos y de la seguridad de los ciudadanos cada vez que se usan los RPAS;

45.

Opina que el Parlamento Europeo debe determinar su posición antes de la adopción por la Comisión de su paquete de medidas sobre la aviación, dando de este modo respuesta a la necesidad de orientaciones claras por parte del sector;

46.

Subraya la necesidad de un marco jurídico claro, basado en criterios pertinentes respecto al uso de cámaras y sensores, especialmente en RPAS comerciales y privados, que garantice la protección eficaz del derecho a la vida privada y a la protección de datos, salvaguardando asimismo la seguridad de los ciudadanos, y que tenga en cuenta el tamaño cada vez más reducido de los elementos de los RPAS, que conlleva aparatos más fácilmente transportables y difícilmente detectables;

47.

Pide a las Comisiones TRAN y LIBE que organicen una audiencia conjunta a la que estén invitados representantes de la industria, de los organismos nacionales de protección de la vida privada, del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de la Comisión y de ONG que trabajen en pro de los derechos fundamentales;

48.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer un mecanismo de información regular que tenga en cuenta tanto los avances técnicos como la formulación de políticas y las buenas prácticas a escala nacional, en el que también se aborden los incidentes de RPAS, y que presente una síntesis y una evaluación de los enfoques normativos en los distintos Estados miembros, a fin de poder comparar y determinar las buenas prácticas.

o

o o

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  http://www.developpement-durable.gouv.fr/Quelle-place-pour-les-drones-dans.html

(2)  http://www.caa.co.uk/default.aspx?catid=1995&pageid=16012

(3)  http://www.icao.int/Meetings/UAS/Documents/Circular%20328_es.pdf.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/71


P8_TA(2015)0391

Nuevos desafíos y estrategias para promover el turismo en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre nuevos desafíos y estrategias para promover el turismo en Europa (2014/2241(INI))

(2017/C 355/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),

Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Seguridad de los servicios de alojamiento turístico» (COM(2014)0464),

Vista la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 2003, sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad (3),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en particular su artículo 195,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0258/2015),

A.

Considerando que las medidas adoptadas a escala de la UE con arreglo al artículo 195 del TFUE deben complementar la acción de los Estados miembros en el sector turístico, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales;

B.

Considerando que el turismo es un posible polo de crecimiento fundamental de la economía europea, que genera más del 10 % del PIB de la UE si se tienen en cuenta los sectores vinculados al turismo; Considerando que el turismo también es un motor de empleo sólido, ya que emplea directamente a 13 millones de trabajadores y, por consiguiente, representa al menos el 12 % de los puestos de trabajo;

C.

Considerando que Europa es el primer destino turístico del mundo, con una cuota de mercado del 52 %; considerando que las estadísticas muestran que la mayoría de los ciudadanos de la UE que viajan al extranjero lo hacen dentro de la UE, y que el número de turistas internacionales que visitan la UE aumentará en 140 millones al año hasta 2025;

D.

Considerando que, en la UE, el turismo representa una importante actividad socioeconómica con un impacto diverso para el crecimiento económico, el empleo y los avances sociales, y que por lo tanto puede ser fundamental para hacer frente a la crisis económica y de empleo actual;

E.

Considerando que el turismo costero y marítimo constituye la principal actividad marítima de Europa, y que representa más de una tercera parte de la economía marítima, con repercusiones directas en otros muchos sectores de la economía de la UE, y emplea a 3,2 millones de personas, en su mayoría jóvenes de 16 a 35 años; considerando que cabe igualmente destacar que este sector ha actuado como palanca para el crecimiento y la creación de empleo, en especial en las regiones del Atlántico y el Mediterráneo;

F.

Considerando que las prioridades de la política turística contribuyen, por lo menos, a tres de las prioridades de la Comisión de Juncker, en concreto a un crecimiento y a puestos de trabajo duraderos, a un mercado único digital conectado y a un mercado interior más profundo y más justo;

G.

Considerando que las acciones previstas en la Comunicación de la Comisión de 2010 titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo», persiguen el ambicioso objetivo de mantener la posición dominante de Europa como destino turístico a escala mundial;

H.

Considerando que el turismo no dispone de ninguna línea específica en el presupuesto europeo, y que las acciones en este ámbito se distribuyen entre varios fondos, proyectos piloto y acciones preparatorias;

I.

Considerando que la industria europea del turismo hace frente a una serie de retos nuevos, entre los que figuran la digitalización de los canales de distribución y el desarrollo del nuevo sector de la economía colaborativa, el aumento de la competencia de destinos de terceros mercados emergentes y menos caros, el cambio de los patrones de comportamiento de los consumidores, la transición hacia una economía de experiencia, la demanda de un servicio al cliente de calidad, la necesidad de atraer y mantener a personal cualificado, los cambios demográficos y la estacionalidad;

J.

Considerando que los responsables de la política de turismo pueden abordar los retos como los cambios demográficos y la estacionalidad en el turismo desarrollando productos y servicios que satisfagan las necesidades específicas del creciente número de personas de edad avanzada que pueden viajar durante la temporada baja;

K.

Considerando que las pymes del sector turístico se enfrentan a dificultades significativas como resultado de una pesada carga reglamentaria;

L.

Considerando que fomentar Europa con su propia estrategia de marca y promoción como destino turístico es una herramienta importante para reforzar su imagen, su perfil y su competitividad como conjunto de destinos turísticos sostenibles y de gran calidad, permite a los destinos europeos diferenciarse de otros destinos internacionales y ayuda a atraer a turistas internacionales, especialmente de terceros mercados emergentes;

M.

Considerando que los conflictos cerca de las fronteras de la UE, como en Ucrania y en Oriente Próximo, junto con las amenazas terroristas, tienen un impacto negativo para el sector turístico, por lo que requieren medidas de freno tanto a escala nacional como europea;

N.

Considerando que el turismo sostenible, accesible y responsable que está en consonancia con la naturaleza y el paisaje y con los destinos urbanos, y que se basa en la eficiencia de los recursos, la movilidad sostenible y la protección del clima, ayuda a preservar el medio ambiente local, en particular en las regiones montañosas y costeras, y a proporcionar resultados duraderos en términos de crecimiento regional, da respuesta a las crecientes demandas de calidad de los viajeros y ayuda a las empresas a competir;

O.

Considerando que el turismo cultural europeo desempeña un papel importante dentro de la promoción de la rica diversidad cultural de Europa, refuerza la identidad europea y fomenta los intercambios interculturales y la comprensión multicultural;

P.

Considerando que las regiones desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y la aplicación de políticas relacionadas con el turismo a nivel regional;

Q.

Considerando que la economía colaborativa representa un giro hacia los nuevos modelos empresariales como resultado de la nueva tecnología en constante evolución, y que muchas de las empresas de la economía colaborativa forman parte del sector de servicios de viaje;

R.

Considerando que, aunque la información está dispersa y, por lo tanto, resulta complicado llegar a conclusiones firmes, lo más probable es que el impacto económico del consumo colaborativo tenga un efecto positivo para el crecimiento económico y el bienestar;

S.

Considerando que la oferta de servicios de alto estándar y la protección de los derechos de los consumidores debe suponer la más alta prioridad para todos que prestan servicios relacionados con el turismo, incluidos los que trabajan en el marco de la economía colaborativa y que utilizan las herramientas más innovadoras de internet;

T.

Considerando que el sector de los viajes y del turismo es uno de los que más se han visto afectados por la digitalización, lo que genera una serie de oportunidades para las empresas de viajes de Europa y de todo el mundo;

Marco de acción de la Comisión

1.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca de la aplicación de las acciones establecidas en su Comunicación de 2010 mencionada anteriormente y sobre la utilización de la dotación presupuestaria en el marco de los Fondos Estructurales y los correspondientes programas de la UE, en particular el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) y Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), así como los respectivos proyectos piloto y acciones preparatorias, en forma de revisión de carácter fáctico que incluya una evaluación de la eficacia de las acciones para promover el turismo y consolidar la competitividad del sector turístico de la UE;

2.

Espera de la Comisión que en el futuro siga siendo posible destinar recursos de distintos fondos de ayudas a la creación de un entorno favorable para las empresas del sector turístico de la UE;

3.

Insta a la Comisión a que examine la posibilidad de crear una rúbrica exclusiva para el turismo en el próximo marco financiero plurianual, teniendo en cuenta que el turismo debería estar mejor reconocido como una actividad económica individual en términos de presupuesto y acciones, en lugar de estar financiada con cargo a los presupuestos de otros ámbitos políticos;

4.

Recuerda que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) siguen siendo en algunos Estados miembros la mayor fuente de financiación exterior de las actividades destinadas a estimular el sector turístico; insta, por consiguiente, a la Comisión Europea a que garantice una transparencia mayor sobre el uso de los Fondos Estructurales por parte de las administraciones locales;

5.

Pide a la Comisión, a los Estados Miembros, a las regiones y a las autoridades responsables en materia de turismo así como a las empresas, y en particular a las pymes, que hagan el máximo uso posible de las nuevas oportunidades de financiación que ofrece el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, en especial, a través de los bancos nacionales y regionales de inversión con el fin de dar un salto cualitativo de la acción de la UE en favor del turismo;

6.

Insta a la Comisión a que fomente el desarrollo de escenarios piloto relacionados con el turismo en el marco del programa Horizonte 2020;

7.

Pide a la Comisión que traduzca la Guía de ayuda a la financiación a las 24 lenguas oficiales de la Unión, con el fin de facilitar el acceso a la información sobre posibilidades de financiación, en particular para las pymes, dado que el acceso a la financiación representa uno de los obstáculos a los que se enfrenta el sector;

8.

Pide a la Comisión que designe a expertos independientes para evaluar el impacto de otras políticas de la UE en el turismo y analizar las amenazas reales y posibles para el turismo derivadas de los conflictos de los países y regiones de la vecindad de la UE, y que informe al Parlamento al respecto, presentando propuestas de medidas destinadas a fomentar el efecto positivo y a reducir el negativo para el turismo;

9.

Espera que la Comisión presente un resumen de datos actualizados, según lo previsto en el nuevo Reglamento relativo a las estadísticas sobre turismo;

10.

Señala que deben realizarse esfuerzos adicionales para establecer un enfoque integrado para el turismo, garantizando que se tienen en cuenta los intereses y las necesidades de este sector a la hora de formular y aplicar otras políticas de la UE (por ejemplo, política de transporte, política rural, etc.);

11.

Pide a la Comisión que presente una nueva estrategia sobre turismo en la UE que reemplace a la Comunicación de 2010 o la actualice;

12.

Espera que la Comisión presente medidas de ejecución detalladas para el nuevo conjunto de acciones comunes en el contexto del próximo Foro Europeo del Turismo;

13.

Recomienda enérgicamente que la Comisión destine suficientes recursos humanos a su política en materia de turismo, dada la importancia del turismo como factor esencial del crecimiento económico y de la creación de empleo en Europa; critica el hecho de que el tema del turismo no figure con la suficiente visibilidad en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes; recomienda igualmente que dicho sitio web sea multilingüe.

14.

Hace hincapié en la importancia de la coordinación entre los servicios y departamentos de la Comisión;

15.

Insta a la Comisión a estudiar una reducción de la carga reglamentaria desproporcionada que tiene un impacto negativo en la competitividad de las pymes en el sector turístico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan y no incrementen la carga reglamentaria actual;

16.

Recuerda a la Comisión que el turismo es un sector clave de la economía europea y que, por lo tanto, resulta necesario mejorar considerablemente la coordinación entre Estados miembros, entes regionales y locales e instituciones financieras y crear sinergia entre los sectores turísticos públicos y privados; pide a la Comisión que se comprometa a buscar un mecanismo para una coordinación y una cooperación eficaces en el sector;

17.

Considera que la UE debe desarrollar, en el marco de la política de cooperación y de buena vecindad, acciones de cooperación para el desarrollo del turismo en terceros países con el objetivo de permitir un desarrollo equilibrado de sus economías que ayudarán asimismo a aliviar las tensiones en el área de vecindad y a mejorar el atractivo de la región y la afluencia de turistas a la misma;

18.

Considera que la designación de un Año Europeo del Turismo ayudaría a promover la diversidad del turismo europeo y aumentaría la importancia de las diversas partes interesadas activas en el sector turístico; pide a la Comisión que estudie esta iniciativa;

19.

Pide a la Comisión que presente un análisis sobre las ventajas y desventajas de la creación de una Agencia Europea de Turismo;

Estrategia de marca/promoción conjunta de Europa como destino turístico

20.

Anima enérgicamente a la Comisión a que, en colaboración con la Comisión Europea del Turismo (ETC), que reúne a las organizaciones nacionales de turismo, continúe y profundice en la promoción de Europa como primer destino turístico del mundo al amparo de un planteamiento europeo; pide en particular la aplicación de la estrategia a largo plazo lanzada por la Comisión y la ETC en febrero de 2014, «Destino Europa 2020», que incluye un conjunto de acciones de comercialización, de imagen de marca y promoción de Europa como destino turístico;

21.

Pide, en especial, que se cree una marca «Destino Europa» con el objetivo de complementar y reforzar las actividades de promoción de las organizaciones de turismo que operan a escala nacional, regional, transfronteriza y local, y de la industria europea del turismo en beneficio de la visibilidad y la competitividad de los destinos turísticos europeos, en particular en los mercados de larga distancia; subraya que la marca «Destino Europa» requiere un enfoque integrador que genere ventajas tanto para los destinos europeos ya establecidos como para los menos conocidos preservando al mismo tiempo la diversidad inherente de las diferentes regiones europeas que viven de su propia marca territorial, y que es necesario respetar plenamente las competencias de los Estados miembros de conformidad con el artículo 195 del TFUE;

22.

Reconoce que los objetivos comunes han de estar claramente definidos y que hay que analizar el valor potencial y añadido de una marca «Destino Europa», de acuerdo con las necesidades y los requisitos específicos manifestados por los Estados miembros; considera que, para lograr esos resultados, es necesario realizar consultas detalladas con la industria, las organizaciones de turismo y las autoridades regionales y locales; recomienda elaborar un manual relativo a la marca que especifique las modalidades de promoción acordadas;

23.

Recomienda que se tenga en cuenta el modo en el que el sector privado puede participar en la estrategia de comercialización de la marca «Destino Europa», y la forma en la que puede contribuir financieramente al desarrollo y los objetivos de la estrategia; subraya la importancia de las asociaciones público-privadas y sugiere, por lo tanto, el desarrollo de un programa de asociación público-privada especial para el turismo; pide a los Estados miembros que hagan participar a sus respectivas entidades regionales y locales en este proceso, y que cooperen de manera constructiva con la industria con el fin de alcanzar esos objetivos;

24.

Pide el fortalecimiento de la marca «Destino Europa» como la región vacacional más orientada a las familias, los niños y todas las generaciones;

25.

Considera esencial que la marca «Destino Europa» tenga como uno de sus elementos claves la seguridad de los turistas; pide, por consiguiente, a las autoridades de los Estados miembros que, en estrecha colaboración con la Comisión, apliquen estrategias (incluidas campañas de información al turista), que tengan como objetivo ofrecer a los turistas una experiencia lo más segura posible en los destinos turísticos europeos;

26.

Subraya la necesidad de aumentar la concienciación política sobre el hecho de que la promoción de Europa en países terceros sirve de instrumento de comercialización para aumentar el número de entradas de turistas, contribuyendo así a reportar beneficios económicos, no solo a los destinos menos conocidos y a los países con dificultades económicas, sino también a la UE en su conjunto; considera que una política estricta de visados supone un freno para la afluencia de turistas provenientes de terceros países; se felicita por las medidas presentadas por la Comisión en el 2014 con vistas a otorgar nuevos visados turísticos y facilitar el tránsito de turistas en el espacio Schengen; anima en este sentido al Consejo a que llegue a un pronto acuerdo con el Parlamento para que la UE pueda beneficiarse de una mayor afluencia de turistas provenientes de determinados terceros países con un alto interés potencial en visitarnos;

27.

Recuerda que la UE debe empezar a invertir para estar en condiciones de aprovechar el potencial de los países terceros que cuentan con una población numerosa y economías emergentes, en particular los BRIC, de los que procede un número de turistas en aumento; señala la necesidad de iniciativas destinadas a fomentar el turismo y de una mayor flexibilidad y coherencia con respecto a los acuerdos sobre visados turísticos y el cruce de fronteras; subraya que la promoción de un mayor número de plataformas de visado de turista, combinado con un enfoque cauteloso frente a la simplificación del código comunitario de visados, constituye un componente importante a la hora de incrementar la afluencia de turistas desde fuera de Europa y aumentar la visibilidad de los destinos turísticos europeos; destaca el potencial de los visados de turista para grupos de turistas que ya hayan estado en el país, así como la importancia de llevar a cabo más acuerdos de exención de visados con el fin de aprovechar al máximo la afluencia de turistas internacionales; considera conveniente, dentro del debido respeto del derecho y el deber de los Estados miembros de controlar la entrada en sus propias fronteras, que las instituciones europeas y los Estados miembros desarrollen, en el marco de la política común de visados, una estrategia a largo plazo para conseguir procedimientos de visado más sencillos y mejor coordinados;

Productos turísticos paneuropeos y transnacionales

28.

Opina que las partes interesadas de los sectores público y privado deben esforzarse más por desarrollar nuevos productos transnacionales europeos de turismo, teniendo plenamente en cuenta el papel de las estrategias macrorregionales en su desarrollo; señala que las macrorregiones como la macrorregión adriático-jónica ofrecen bases naturales, culturales e históricas distintivas para el desarrollo de estos productos; pide a las partes interesadas públicas y privadas de la estrategia macrorregional de la UE para el Báltico, el Danubio, la región adriático-jónica y la región alpina que diseñen, cada una en su área, estrategias conjuntas para el desarrollo del turismo;

29.

Alienta la cooperación internacional en la creación de itinerarios temáticos transfronterizos (a nivel de un número superior de países europeos) con el fin de amplificar los elementos experienciales que motivan las visitas a determinados destinos (definidos a nivel estatal), de aumentar la movilidad de los turistas, lograr un gasto medio superior y ampliar la plataforma de promoción (en especial en lo relativo a visitantes de mercados de entrada «de larga distancia»);

30.

Resalta el aumento de la competencia internacional, con la aparición de destinos fuera de Europa; considera, por consiguiente, que es esencial fomentar una cooperación más estrecha entre los destinos europeos a través de agrupaciones de empresas y redes en el ámbito del turismo a escala local, regional, nacional y transnacional y en las cuencas marinas;

31.

Reconoce la importancia de productos turísticos transnacionales para la promoción de la cohesión territorial; manifiesta, por lo tanto, su convencimiento de que las iniciativas llevadas a cabo dentro de marcos de cooperación institucionalizados deben apoyarse mediante incentivos adecuados;

32.

Pide a los Estados miembros que fomenten nuevos itinerarios turísticos, mediante la rehabilitación de zonas en desuso, carreteras, vías de ferrocarril, senderos abandonados y rutas antiguas;

33.

Pide a la Comisión y a los miembros de la ETC que respalden el mandato actual de esta última de contribuir al desarrollo y la promoción de productos y servicios turísticos transnacionales y paneuropeos específicos utilizando, también para el turismo costero y marítimo, una versión avanzada, mejorada y plenamente accesible del portal www.visiteeurope.com; pide a la Comisión que el portal llamado «Visiteurope.com» también sea accesible desde los principales dispositivos móviles y portátiles a través de una aplicación informática programada expresamente para ello;

34.

Pide asimismo a la Comisión que intensifique su cooperación con el Consejo de Europa, con la ETC y la Organización Mundial de Turismo de las Naciones Unidas, junto con otros socios internacionales a fin de redoblar los esfuerzos para desarrollar nuevos productos turísticos paneuropeos y transnacionales;

35.

Destaca que, dada la tendencia actual de los consumidores a buscar una experiencia turística en lugar de un simple destino, una estrategia de comercialización satisfactoria para la promoción de los productos turísticos europeos debe responder a las necesidades de los diferentes segmentos y mercados de viaje de terceros países;

36.

Insiste en la necesidad de que los agentes y operadores turísticos promuevan el número de emergencias europeo 112 en sus páginas web y billetes electrónicos, así como en los principales destinos turísticos;

37.

Acoge con satisfacción la iniciativa Calypso de turismo social, que permitirá a las personas de edad, a los jóvenes, a las personas con escasos recursos económicos y a las personas con discapacidad irse de vacaciones fuera de la temporada alta; destaca que esta iniciativa tiene potencial para solucionar el problema de la estacionalidad, en particular para los destinos menos conocidos;

38.

Considera, no obstante, que para vencer la estacionalidad en Europa hay que concentrar mayores esfuerzos en el desarrollo de productos turísticos específicos que ofrezcan a los viajeros experiencias turísticas concretas y respondan a sus necesidades específicas; pide, por consiguiente, a la Comisión, que anime y apoye a los Estados miembros y al sector turístico a crear productos más diversificados y específicos centrados en torno a temas como el patrimonio rural, cultural e industrial, la historia, la religión, la salud, la balneoterapia, el deporte, la gastronomía, la enología, la música y el arte, como formas de turismo alternativo que contribuyan a aportar valor añadido al territorio en cuestión, diversificando su economía y reduciendo la estacionalidad del empleo; anima a los Estados miembros, a tal efecto, a que utilicen de manera adecuada los fondos de la UE, y pide a la Comisión que amplíe en consonancia los objetivos de la actuación en el marco del programa COSME; considera que los eventos deportivos, musicales y artísticos tienen un gran potencial para movilizar a turistas de Europa y del extranjero;

39.

Subraya que la diversidad y el multiculturalismo de Europa ofrecen un gran potencial para el desarrollo del turismo temático y permiten una promoción coordinada del turismo alternativo sostenible y los intercambios culturales; insta a que se creen iniciativas destinadas a conectar los lugares turísticos entre sí para establecer productos e itinerarios turísticos temáticos a escala europea, nacional, regional y local, explotando la complementariedad y las características específicas de los distintos lugares turísticos europeos, a fin de ofrecer la mejor experiencia posible a los turistas;

40.

Hace hincapié en la necesidad de promover y destacar el abundante patrimonio cultural europeo, utilizando la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco como única propuesta de venta pero también incluyendo lugar que pudieran ser menos conocidos o de acceso difícil, teniendo en cuenta especialmente que el turismo cultural representa aproximadamente el 40 % del turismo europeo y por ende contribuye en buena medida al crecimiento económico y al empleo, a la innovación social y al desarrollo local, regional, urbano y rural, reduciendo paralelamente el impacto de la estacionalidad; resalta asimismo, en este contexto, el papel clave que desempeña el mecenazgo en el mantenimiento del patrimonio europeo y aliviando a los Estados en esta costosa tarea;

41.

Destaca que la promoción de eventos culturales a diversos niveles podría contribuir al atractivo de los destinos turísticos, por lo que sugiere estudiar la posibilidad de crear un calendario europeo de actividades que se colgaría en el portal VisitEurope.com, con el fin de mejorar los servicios de información turística:

42.

Pide a las organizaciones turísticas nacionales que ofrezcan una visibilidad de red adecuada para las iniciativas y concesiones que pongan en valor el patrimonio europeo, y que fomenten las iniciativas y actividades relacionadas (como el Sello de Patrimonio Europeo o las rutas culturales europeas);

43.

Reitera la importancia de proteger y mantener el patrimonio cultural frente a los posibles efectos perjudiciales de los cambios estructurales causados por las actividades turísticas y frente a los riesgos que supone el turismo el masas, especialmente en temporada alta; prioriza la calidad del resultado sobre el coste; subraya a este respecto el papel que puede desempeñar el mecenazgo a la hora de contribuir a la preservación del patrimonio europeo y de compensar la disminución de los presupuestos públicos destinados a tal fin;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas para proteger los monumentos y lugares amenazados de Europa, a fin de salvaguardar y promover el patrimonio cultural y con ello fomentar el turismo cultural;

45.

Subraya la importancia del turismo cultural europeo como instrumento de crecimiento y conocimiento personal, especialmente entre los jóvenes, y medio para promover la riqueza de la diversidad y el patrimonio tanto nacionales como locales de la cultura europea y contribuir al aprendizaje intercultural, así como en cuanto oportunidad de establecer contactos, reforzar la identidad europea y difundir los valores europeos;

46.

Recalca el potencial del turismo cultural para la mitigación de la pobreza; pide, en este sentido, que se fomenten las industrias creativas y el turismo rural de los Estados miembros, a fin de promover la extraordinaria riqueza cultural de Europa y luchar contra la pobreza y el desempleo;

47.

Hace hincapié en que se debería simplificar la compra tanto de títulos de transporte como de entradas como forma de apoyo a los eventos culturales;

48.

Destaca que la variedad de lenguas de Europa —oficiales, cooficiales, minoritarias y menos conocidas— forma la piedra angular de su patrimonio cultural y es clave en sí misma para un turismo sostenible y responsable;

49.

Señala las posibilidades que ofrecen los acontecimientos y lugares de importancia histórica, como los Sitios de Conciencia, para abordar los retos contemporáneos a través de una interpretación caracterizada por la sensibilidad y de programas educativos; alienta el uso del patrimonio y el turismo culturales para fomentar el diálogo intercultural y acercar a los pueblos de Europa;

50.

Subraya especialmente el potencial que encierra el turismo deportivo, el cual puede constituir uno de los sectores más dinámicos del futuro crecimiento turístico de Europa, y pide que se instauren políticas específicas para su promoción y apoyo; recuerda la importancia de las actividades deportivas para el atractivo turístico de los territorios europeos; subraya las oportunidades derivadas de los desplazamientos de deportistas y espectadores tanto en la fase de preparación como durante las propias competiciones deportivas, que pueden atraer turistas incluso a las regiones más apartadas; hace hincapié en que aún se puede aprovechar mejor el potencial del turismo deportivo;

Calidad

51.

Expresa su convencimiento de que el turismo europeo debe acometer una transición desde un modelo de crecimiento cuantitativo a otro cualitativo que persiga un desarrollo constante y sostenible, y de que existe, de hecho, la necesidad de establecer una industria europea que permita la creación de más puestos de trabajo cualificados remunerados de manera adecuada; opina que la diversificación económica del turismo en las zonas rurales y las regiones costeras brinda oportunidades de empleo nuevo y sostenible;

52.

Constata las diferencias entre las normas de calidad de servicio en el sector turístico y opina que las normas de calidad son importantes para equilibrar las condiciones de competencia para los operadores y para aumentar la transparencia de cara al consumidor, contribuyendo de este modo a fortalecer la confianza de todas las partes; pide a todas las partes interesadas que profundicen el debate acerca de la manera en que la UE puede promover unas normas de calidad consensuadas para los servicios turísticos;

53.

Pide a la Comisión que lance una marca europea de turismo de calidad para recompensar los esfuerzos rigurosos por parte de profesionales del turismo en apoyo de la calidad de los servicios turísticos basados en el máximo respeto por el patrimonio cultural y natural, mejorando la calidad de los puestos de trabajo en el turismo, aumentando la accesibilidad para todos y promoviendo las tradiciones culturales de las comunidades locales;

54.

Pide a la Comisión que intensifique la colaboración entre los Estados miembros a fin de mejorar la calidad de los productos mediante la protección del «made in»;

55.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con las asociaciones de turismo y definan junto con ellas un sistema europeo común de clasificación de la infraestructura turística (hoteles, restaurantes, etc.); considera que debe promoverse en mayor medida la iniciativa de la Hotelstars Union de armonización gradual de los sistemas de clasificación de alojamientos de toda Europa, lo que permitiría comparar mejor la oferta de alojamiento de Europa, de modo que se contribuya a la fijación de criterios de servicios de calidad comunes;

56.

Considera que mantener las normas de seguridad de los servicios turísticos de la UE es un elemento esencial para una buena calidad; acoge con satisfacción, por lo tanto, el Libro Verde de la Comisión Europea titulado «Seguridad de los servicios de alojamiento turístico»; señala las declaraciones de varios grupos de consumidores, organizaciones de seguridad contra incendios y organizaciones del sector turístico que apoyan medidas a escala de la UE en materia de seguridad turística; pide, por lo tanto, a la Comisión que presente propuestas de normas mínimas de seguridad turística para la UE, en concreto en materia de seguridad contra incendios y seguridad frente al monóxido de carbono en alojamientos de vacaciones; hace hincapié en la necesidad de realizar una recopilación sistemática de datos sobre seguridad de alojamiento;

57.

Subraya que es posible garantizar unos servicios turísticos de alta calidad si estos van acompañados de una formación de calidad y unas condiciones laborales dignas, y que resulta contraproducente menospreciar y menoscabar las cualificaciones necesarias y los logros sociales en el sector;

58.

Considera que la inversión en formación y educación es un elemento esencial de la prestación de servicios de calidad en un sector que emplea en su mayoría a jóvenes, típicamente de edades entre 16 y 35 años; insta a la Comisión a que trabaje con las entidades privadas y organismos públicos en la creación de programas de formación y períodos de prácticas en temporada baja, con el objetivo de hacer este sector más atractivo y menos estacional; considera que este tipo de formación debe prestar especial atención al desarrollo de cualificaciones superiores y competencias genéricas, a fin de mejorar las perspectivas de empleo en el sector; pide, por lo tanto, a la Comisión que apoye esfuerzos del sector turístico para mejorar las capacidades y competencias de los empleadores y de los empleados con el fin de anticipar futuras tendencias y necesidades de capacidades; considera que deben mejorarse las estadísticas sobre el empleo en el sector turístico;

59.

Pide a la Comisión, en este sentido, que apoye a la industria turística mediante la eliminación de las escaseces de trabajadores cualificados y el aumento de la relevancia de mercado de la formación profesional; sugiere que la Comisión publique y distribuya una guía de buenas prácticas y de las diferentes posibilidades de formación en la UE, lo que mejoraría la profesionalización y la movilidad voluntaria entre los profesionales de la UE;

60.

Subraya la importancia de mejorar el reconocimiento mutuo por parte de los Estados miembros de las cualificaciones profesionales en el sector turístico, con el fin de permitir a los trabajadores identificar las mejores perspectivas profesionales posibles, y promoviendo así su movilidad;

61.

Celebra las herramientas de movilidad, así como los proyectos de cooperación, como las alianzas en pro del conocimiento y las alianzas para las competencias sectoriales en el marco de Erasmus+ y Erasmus para Jóvenes Emprendedores, en cuanto medios eficaces para que el personal turístico interesado en la educación y formación a todos los niveles pueda intercambiar buenas prácticas, mejorar sus competencias lingüísticas y adquirir conocimientos prácticos en materia de turismo cultural; observa con preocupación, sin embargo, la falta de interés de los jóvenes por trabajar en determinados sectores turísticos; señala las ventajas de un sistema educativo «dual» en el sector turístico y la importancia de combinar la experiencia práctica con el aprendizaje en una empresa, lo que supone una mejora de las competencias tanto a nivel teórico como práctico; pide a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que aprovechen plenamente los posibilidades de fomento de la formación profesional que ofrecen el Fondo Social Europeo y otros fondos de la UE, nacionales y regionales;

62.

Pide a los Estados miembros que inviertan en la formación de calidad de los guías turísticos y favorezcan un enfoque plurilingüe, de modo que los turistas extranjeros puedan aprovechar más los sitios de interés; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que definan normas europeas de calidad para los guías turísticos, que prevean el respeto de unos requisitos mínimos de formación;

63.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el impacto que para la competitividad de Europa como destino tienen los impuestos y las tasas aplicados a los productos y servicios turísticos a nivel local, regional, nacional y europeo; pide a los Estados miembros que reconozcan la importancia de reducir los tipos de IVA para los servicios de viajes y turismo para contribuir al desarrollo de las economías locales y al mantenimiento del crecimiento y de los empleos, así como para ayudar a Europa a conservar su competitividad en el mercado mundial;

Realización del potencial del turismo costero y marítimo

64.

Reconoce la importancia para las regiones costeras e insulares de la Estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo, (acorde con la estrategia de «Crecimiento Azul» y la Estrategia Europa 2020), que presenta un conjunto de respuestas comunes a los múltiples desafíos a los que se enfrentan;

65.

Insta a la Comisión a que presente un plan de acción para acompañar las 14 acciones descritas en la citada estrategia para el turismo costero y marítimo, con objetivos y calendarios concretos, y que informe al Parlamento de la evolución en la aplicación de las acciones;

66.

Insta a la Comisión a que organice un seminario anual en el que participen los Estados miembros costeros y sus respectivas regiones, a fin de promover un diálogo paneuropeo que permita compartir las mejores prácticas y aplicar una estrategia a largo plazo;

67.

Recuerda la importancia de la conectividad y la accesibilidad, y observa que esta varía en función de la temporada (alta y baja) y en las regiones ultraperiféricas e insulares, que dependen en gran medida del transporte marítimo y aéreo; destaca también la importancia de crear planes regionales para favorecer la movilidad dentro de los destinos; pide a la Comisión que la acción número 12 de la citada estrategia para el turismo costero y marítimo tenga en cuenta asimismo la eficiencia de las ayudas estatales en las regiones costeras y marítimas;

68.

Insta a la Comisión a que evalúe, junto con los Estados miembros y las partes interesadas del sector del turismo náutico y marítimo, la necesidad de crear estrategias inteligentes e innovadoras de lucha contra la estacionalidad que se adapten tanto a los períodos de temporada alta como a los de temporada baja y tengan en cuenta los distintos públicos; pide a las partes interesadas que se esfuercen por crear experiencias, productos y servicios complementarios e integrados con los productos locales, en particular con el patrimonio y la cultura marítima, los deportes náuticos, la navegación de recreo, la observación de la vida marina y la naturaleza, las actividades de sol y playa, la pesca artesanal, la gastronomía y la salud;

69.

Destaca la importancia del turismo de cruceros para el crecimiento del sector turístico en Europa; insta, por ello, a la Comisión a que evalúe, junto con los Estados miembros, los recursos requeridos y las infraestructuras portuarias y náuticas existentes, y a que normalice la separación de la basura y el reciclaje, para que se creen acciones innovadoras de planificación de estos espacios a través del desarrollo del concepto de «Smart Port City»;

70.

Subraya también que es necesaria una planificación y gestión conjunta para la buena acogida del turismo entre la población, así como para su desarrollo sostenible;

Turismo sostenible, responsable y social

71.

Insta a la Comisión a que siga promoviendo un turismo sostenible, en cooperación con socios estratégicos como la CET y otras partes interesadas, mediante el desarrollo de nuevos productos específicos y la promoción de los existentes, y sugiere la creación de una plataforma web a escala europea que reúna en una única base de datos, accesible a través del portal Visiteurope.com, información sobre productos certificados, nuevas formas de turismo, destinos y rutas, y servicios específicos como medios de transporte y guías de turismo;

72.

Considera que en el programa COSME debe aumentarse la (co)financiación para proyectos de turismo sostenible;

73.

Exhorta a la Comisión a que finalice la Carta europea del turismo sostenible y responsable y siga apoyando económicamente a iniciativas y redes importantes como EDEN (Destinos europeos de excelencia) o los itinerarios culturales europeos;

74.

Anima a las organizaciones turísticas nacionales a que, en virtud de las normas propuestas por la Comisión, creen un portal único específico a nivel nacional sobre turismo sostenible y responsable con el fin de permitir a los consumidores tomar decisiones informadas entre productos y destinos nacionales y transnacionales específicos;

75.

Destaca la importancia de velar por el desarrollo de un turismo sostenible, responsable y accesible en el que el concepto de «destino inteligente» sea fundamental para el desarrollo de los destinos y se combinen los aspectos de sostenibilidad, turismo experiencial y uso adecuado de los recursos naturales y las nuevas tecnologías, incluidos los aspectos de la accesibilidad física y de transmisión de la información; expresa su convencimiento de que las redes de información sobre proyectos turísticos ecológicos ofrecen buenas oportunidades de apoyo para pymes, desarrollo local sostenible, puestos de trabajo sostenibles y economías estables;

76.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre los certificados de sostenibilidad para servicios turísticos ecológicos, incluyendo un análisis de los instrumentos voluntarios e indicando los instrumentos que han resultado satisfactorios;

77.

Pide que se promocione y se continúe desarrollando la oferta del sector del turismo orientada a los niños y la familia, por ejemplo, mediante la creación de un sello europeo de turismo familiar;

78.

Destaca la importancia de incentivar programas para hacer posible la rehabilitación de estructuras hoteleras antiguas con arreglo a criterios de turismo sostenible desde el punto de vista medioambiental;

79.

Destaca el papel crucial del turismo europeo en la regeneración de las zonas rurales y urbanas, a fin de lograr un desarrollo local y regional sostenible;

80.

Pide que se desarrollen servicios turísticos sostenibles en localidades que, a pesar de contar con un gran potencial cultural y turístico, han visto perjudicada su imagen debido a la mayor concentración y desarrollo de otros sectores, como el industrial;

81.

Destaca la importancia de tener presente que la actividad turística no debe afectar negativamente a la vida diaria de los residentes, y considera que, por el contrario, debe integrarse positiva y participativamente a la población local en el fenómeno del turismo;

82.

Hace hincapié en que la protección del patrimonio natural y cultural y de la biodiversidad es un capital precioso para el sector turístico, y apoya, por lo tanto, a los Estados miembros, a las autoridades regionales y a las empresas turísticas en la promoción de un turismo ecológico y el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE al tomar decisiones sobre proyectos de infraestructuras y ejecutarlos; Pide a los Estados miembros que integren iniciativas de patrimonio cultural en sus estrategias turísticas nacionales y regionales;

83.

Hace hincapié en la importancia de un turismo sostenible y responsable para la protección y la promoción del patrimonio regional natural y cultural; está convencido, por consiguiente, de que los productos turísticos regionales y las estancias cortas deben respaldarse y apoyarse mediante medidas adecuadas;

84.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen redes de itinerarios verdes que incluyan zonas rurales, de bosque y parajes naturales menores, completando las redes de infraestructuras de transporte existentes con nuevas soluciones sostenibles desde el punto de vista medioambiental;

85.

Subraya que el turismo sostenible orientado a la pesca representa una contribución importante para la economía de las zonas rurales de Europa; subraya que esta forma de turismo solo puede perdurar si se trabaja de forma sostenible para proteger las especies de peces en peligro de extinción de las aguas continentales de Europa;

86.

Subraya que el turismo rural constituye uno de los sectores esenciales del turismo alternativo en la UE; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, emprenda acciones con el objetivo de ofrecer incentivos para que el sector siga desarrollándose, a nivel de infraestructuras y accesibilidad;

87.

Pide a la Comisión que potencie más los territorios y las especialidades locales, alentando la promoción y garantizando la protección de productos locales tales como las indicaciones geográficas protegidas (IGP) agrícolas y no agrícolas;

88.

Considera que, a menudo, regiones vulnerables como las islas, las zonas costeras y las regiones montañosas y, en particular, las regiones remotas y ultraperiféricas dependen en gran medida de la actividad turística y son las primeras en verse afectadas por el cambio climático; está, por lo tanto, convencido de que la protección del clima debe ser una prioridad y de que se ha de integrar más plenamente en las políticas de transporte y turismo europeas, nacionales y regionales, entre otras cosas apostando por la eficiencia energética, las energías renovables, el transporte sostenible y la gestión de residuos; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto en la que se examine de qué modo afecta el cambio climático al turismo en estas regiones vulnerables –desde el punto de vista económico, ambiental y social– y la influencia que tendrá en el futuro;

89.

Hace hincapié en la necesidad de promover el potencial turístico de áreas rurales, insulares, costeras y montañosas alejadas, anima al desarrollo del turismo marítimo y marino sostenible en la UE y pide a los Estados miembros que desarrollen una infraestructura sostenible y que mejoren la conectividad transfronteriza como medio para mejorar su atractivo y su accesibilidad;

90.

Destaca que las islas tienen sus propios problemas, en particular en lo que se refiere a las conexiones de las islas más pequeñas con el continente, y pide a la Comisión que proponga medidas para impulsar la inversión en este ámbito;

91.

Contempla la introducción de «verificaciones ambientales» voluntarias a fin de mejorar la calidad medioambiental en la industria del turismo como contribución útil del sector, y recomienda que las empresas especialmente comprometidas sean objeto de reconocimiento;

92.

Insta a las autoridades y los operadores responsables a nivel nacional, regional y local a que hagan un mayor esfuerzo por promover los itinerarios de excursión de baja intensidad, como las rutas ecuestres, pedestres, de peregrinaje o ciclistas europeas, junto con todos los servicios ferroviarios transfronterizos, incluidos los trenes nocturnos y los de alta velocidad; recuerda que siempre debe explorarse la interoperabilidad del transporte con otros medios; recomienda la supresión del incremento del precio de los títulos de transporte en los tramos transfronterizos, que constituye una de las barreras para que los turistas utilicen más el ferrocarril en las zonas transfronterizas;

93.

Reconoce que un turismo urbano sostenible es un negocio que crece con rapidez y que la política de movilidad y transporte de los centros turísticos de las ciudades debe ser eficiente, sostenible y llevar a una situación beneficiosa para todas las partes, tanto para los visitantes como para los visitados;

94.

Apoya el desarrollo de formas integradas de transporte multimodal para los turistas, mediante la creación de billetes que permitan el uso de distintos medios de transporte según las diferentes necesidades; destaca que el progreso en materia de servicios integrados de billetería sería un incentivo importante para el turismo transfronterizo;

95.

Subraya que los vehículos eléctricos ofrecen una solución cada vez más atractiva para el turismo rural y urbano en términos de nueva movilidad flexible, y que en los destinos vacacionales debería impulsarse esta oferta de movilidad;

96.

Hace hincapié en la importancia de facilitar la utilización del transporte público por parte de los usuarios de bicicletas;

97.

Insta encarecidamente a la Comisión Europea a que valore la posibilidad de hacer del Sistema Europeo de Indicadores sobre Turismo (ETIS) un instrumento de la UE para ayudar a los destinos turísticos a controlar, gestionar, evaluar y mejorar sus resultados en materia de sostenibilidad;

98.

Pide a los Estados miembros que continúen transmitiendo experiencias positivas para gestionar el turismo de forma sostenible también dentro de la cooperación internacional en el extranjero;

99.

Opina que la plena accesibilidad y asequibilidad en el turismo son una parte integrante de la sostenibilidad del sector; afirma que el principio del «turismo para todos» permite a las personas, en particular a las personas con necesidades especiales (por ejemplo las personas con discapacidad, las personas con movilidad reducida, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las familias con ingresos reducidos y las familias con niños) disfrutar de sus derechos como ciudadanos y les capacita para ello, y que, por consiguiente, debe ser la referencia para toda acción nacional, regional, local o europea relacionada con el turismo; pide a los Estados miembros que apuesten por la utilización de nuevas tecnologías en el desarrollo de planes turísticos, en especial para personas mayores y personas con discapacidad;

100.

Recomienda a los Estados miembros que desarrollen un sistema de identificación único y transparente para toda Europa que recoja ofertas de turismo accesible, y que creen las plataformas correspondientes en Internet; pide a la Comisión que presente sugerencias en este sentido;

101.

Recomienda a los Estados miembros que introduzcan la accesibilidad como criterio para la concesión de subvenciones a la industria del turismo en el marco de los programas de desarrollo económico;

102.

Subraya que la confianza de los consumidores en las empresas que prestan servicios en el sector del turismo se basa también en que estas pongan a disposición de los consumidores medios de resolución alternativa de litigios de consumo que sean sencillos, eficaces y rápidos, y en que las empresas protejan los datos personales y financieros de los consumidores;

103.

Opina que, para hacer accesible el turismo en Europa, es necesario que las compañías aéreas pongan fin a la práctica abusiva y bastante extendida de asignar más espacio a las clases preferentes que a las turistas;

104.

Destaca la contribución de la sociedad civil al impulso de las nuevas modalidades de turismo a través de las redes sociales, las entidades de voluntariado, las asociaciones culturales y deportivas, las iniciativas ciudadanas y las asociaciones de jóvenes, mujeres y comunidades extranjeras;

105.

Pide un mayor reconocimiento del papel vital que, a través de su vertiente cultural, desempeña el voluntariado en el crecimiento y apoyo del sector turístico;

106.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan y apoyen el potencial que tiene la economía social para poder desarrollar un turismo sostenible y responsable;

107.

Considera que el turismo tiene un importante valor social para los jóvenes, los asalariados y los jubilados, y pide a los Estados miembros que utilicen los fondos de la UE para desarrollar un turismo relacionado con la salud y de ocio;

108.

Subraya que la persistente crisis de la inmigración en Europa afecta en particular a las zonas costeras, donde el turismo es un importante elemento de creación de ingresos para los residentes; pide a la Comisión que elabore un informe sobre la incidencia que la afluencia incontrolada de inmigrantes a la UE puede tener sobre el sector turístico;

Economía colaborativa

109.

Acoge con satisfacción las oportunidades que ha generado el consumo colaborativo para las empresas emergentes y las empresas innovadoras del sector turístico; reconoce la complementariedad de estos servicios con otras ofertas turísticas en lo relativo a su ubicación y a las personas a las que se destinan;

110.

Recuerda que la economía o el consumo colaborativos constituyen un nuevo modelo socioeconómico que ha implosionado gracias a la revolución tecnológica, ya que Internet conecta a las personas a través de plataformas en línea en las que es posible realizar transacciones relacionadas con bienes y servicios de forma segura y transparente;

111.

Hace hincapié en que la legislación actual no es la apropiada para la economía colaborativa y en que, por esa razón, los gobiernos locales y nacionales han comenzado a analizar estas plataformas en línea y están intentando regular sus efectos, en muchas ocasiones aplicando medidas desproporcionadas que son un tanto dispares dentro de la Unión; insta a la Comisión a que examine conjuntamente con los Estados miembros las mejores iniciativas posibles que se han de tomar a escala europea, nacional, regional y local; recomienda que se preste atención a la elaboración de un marco reglamentario adecuado dentro de la estrategia global de la UE para conseguir un mercado único digital;

112.

Destaca la necesidad de analizar la respuesta al aumento de la «economía colaborativa» antes de la adopción de medidas reglamentarias; considera, no obstante, que cualquier acción de las autoridades públicas debe ser proporcional y flexible para permitir un marco reglamentario que garantice la igualdad de oportunidades a las empresas, y, en particular, un entorno empresarial positivo que apoye a las pymes y la innovación en la industria; considera además que, en aras de la protección de los consumidores, la normativa sobre seguridad y salud aplicable al sector turístico tradicional también debe aplicarse a los servicios turísticos ofrecidos de manera comercial en el marco de la economía colaborativa;

113.

Subraya que es necesario clasificar correctamente las actividades de los proveedores con objeto de distinguir claramente entre servicios empresariales colaborativos y profesionales ad hoc y permanentes, a los que deben aplicarse normativas apropiadas;

114.

destaca asimismo que las plataformas han de ser totalmente accesibles y que se debe informar correctamente y no engañar a los consumidores que utilizan dichos sitios web, protegiendo la privacidad de sus datos; Destaca la importancia de un sistema de revisiones viable y transparente y de garantizar que los consumidores no sean penalizados por los proveedores de servicios por dejar una opinión negativa;

115.

Hace hincapié en que las empresas tecnológicas que actúan como intermediarias deben informar a los proveedores sobre sus obligaciones, en particular en lo relativo a la protección de los derechos del consumidor, e informar de forma clara e inteligible sobre todas las tasas y costes ocultos relacionados con el desarrollo de la actividad y sobre cómo respetar plenamente las legislaciones locales, en particular en lo que al derecho tributario y al cumplimiento de las normas de seguridad de los consumidores respecta, así como sobre las condiciones laborales de las personas que prestan servicios turísticos;

116.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto económico y social de la economía colaborativa y sus implicaciones para la industria del turismo, los consumidores, las empresas de tecnología y las autoridades públicas, y que informe al Parlamento de los resultados de las iniciativas que ha llevado a cabo hasta la fecha, incluido el trabajo del grupo especial de la DG GROW;

Digitalización

117.

Exhorta a la Comisión a que, junto con la industria y las asociaciones turísticas, establezca un programa de iniciativas inteligente centrado en la innovación en un sentido más amplio (procesos, TIC, investigación) y en las capacidades necesarias, con objeto de alentar a las empresas turísticas y las agencias de viaje a adoptar herramientas digitales y utilizarlas con mayor eficacia; opina que la Comisión podría realizar un esfuerzo específico para la difusión de mejores prácticas en este sentido;

118.

Acoge con satisfacción la plataforma digital de la Comisión en materia de turismo y sus objetivos, a saber: (i) estimular la capacidad de innovación y la digitalización de las pymes relacionadas con el turismo a efectos de activación del sector turístico, y (ii) generar propuestas sobre la manera de adaptar y conformar políticas sostenibles, competitivas y centradas en el consumidor destinadas a desarrollar aún más el sector turístico; alienta a que se utilicen tecnologías innovadoras, se compartan las mejores prácticas y se intensifique la cooperación a escala regional con vistas a conseguir que el sector turístico de Europa sea más atractivo y competitivo; considera que la promoción del aprendizaje electrónico, así como el aumento de la asimilación de las tecnologías digitales, contribuirían a avanzar hacia este objetivo;

119.

Es consciente de que las pymes (la mayoría de las cuales son microempresas) y las empresas emergentes del sector turístico se enfrentan a considerables dificultades al promover sus servicios en el extranjero y en su adaptación a las rápidamente cambiantes condiciones del mercado; observa que las nuevas herramientas tecnológicas como el portal de apoyo a las empresas desarrollado por la Comisión, junto con los seminarios web, pueden ayudarlas a beneficiarse de las oportunidades digitales; hace hincapié en que la facilitación del portal de apoyo a las empresas en todos los idiomas de los Estados miembros fomentaría en mayor medida los beneficios territoriales de estas acciones; alienta a que se adopten iniciativas similares a nivel local, regional y nacional;

120.

Insta a la Comisión a que siga fomentando la colaboración entre las partes interesadas, públicas y privadas, del sector de los viajes y el turismo con objeto de facilitar la adopción de soluciones digitales por parte de las empresas europeas y la investigación al respecto; destaca, en particular, la necesidad de una mejor coordinación entre las administraciones públicas de turismo a nivel nacional, regional y local, los operadores turísticos, el sector hostelero y las empresas digitales;

121.

Insta a la Comisión a que ayude al sector a crear herramientas que le permitan realizar un seguimiento del destino de los visitantes, conocer su perfil y trazar su movilidad para conocer sus intereses y desarrollar los productos adecuados, así como a crear herramientas que les ofrezcan destinos a la carta junto con el control de las redes para conocer la opinión de quienes nos visitan;

122.

Espera que la Comisión presente un informe general que incluya una evaluación de la situación actual en lo que se refiere a la digitalización en el mercado del turismo de la UE, con objeto de determinar y responder a las oportunidades y los retos a que se enfrentan los diferentes agentes públicos y privados a nivel nacional, regional y local; opina que este informe debería incluir recomendaciones adecuadas para garantizar una competencia justa e igualdad de oportunidades a todas las partes interesadas y proteger a los consumidores ofreciendo transparencia, neutralidad y accesibilidad;

123.

Constata el auge de la contratación de servicios turísticos por Internet directamente realizado por el usuario y los riesgos que puede conllevar para los consumidores, que a menudo ignoran cuáles son sus derechos y la legislación aplicable; pide a la Comisión que persiga en detalle los posibles abusos que se pueden dar en este ámbito, en particular cuando se trata de compras combinadas con prestadores de servicios diferentes (billete aéreo y alquiler de coche por ejemplo) y que adapte y desarrolle, durante la próxima revisión de la directiva sobre paquetes de viajes turísticos, este tipo de nueva formas de contratación de servicios;

124.

Acoge con satisfacción la reciente conclusión de las negociaciones tripartitas en relación con una Directiva sobre los viajes combinados; pide su transposición y su aplicación oportunas y efectivas, con vistas a la adaptación del sector y la protección de los consumidores en el entorno digital;

125.

Insta a la Comisión a que reorganice los fondos y programas con objeto de apoyar mejor la digitalización de las empresas turísticas europeas;

126.

Insta a la Comisión a que vele por que los operadores de viajes y transporte permitan a los proveedores de servicios acceder, en condiciones justas y de igualdad, a los datos pertinentes, con objeto de facilitar el despliegue de información multimodal digital y servicios de billetería; señala la importancia de los sistemas de transporte inteligentes para facilitar datos precisos y a tiempo real sobre el tráfico y los desplazamientos para el desarrollo de servicios integrados de movilidad que beneficien al desarrollo del turismo europeo;

127.

Insta a los Estados miembros a que determinen y apoyen iniciativas a escala de la UE que fomenten el uso de infraestructuras digitales y la interoperabilidad entre distintas plataformas; pide a los Estados miembros, en este sentido, que ofrezcan un acceso gratuito a las redes wifi en las zonas turísticas y que supriman las tarifas de itinerancia antes del 15 de junio de 2017 tal y como se ha decidido, así como el bloqueo geográfico;

128.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que doten las estaciones y plataformas de llegada, partida y enlace de oficinas de información con personal competente que pueda dar indicaciones sobre los principales destinos, medios de transporte y estructuras turísticas, junto con sistemas digitales de información multilingüe con acceso libre e ilimitado a redes wifi, también para las personas con discapacidad;

129.

Subraya que los viajeros todavía se enfrentan a precios, términos y condiciones diferentes al hacer la reserva en línea de alojamientos o medios de transporte; celebra, por tanto, la comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia de mercado único digital para Europa»; pide a la Comisión que adopte una propuesta integral para poner fin al bloqueo geográfico injustificado para el acceso a los bienes, los servicios y las mejores tarifas disponibles en función de la ubicación geográfica o del país de residencia;

130.

Insta a los Estados miembros a que fomenten el acceso a la banda ancha de alta velocidad como una prioridad para las zonas turísticas, remotas y ultraperiféricas como son las islas y las zonas costeras, montañosas y rurales, con el objetivo de mejorar el crecimiento de las empresas turísticas y de reducir la brecha digital en la UE;

131.

Pide tanto a los Estados miembros como a las partes interesadas de todos los ámbitos del sector turístico –en especial, el de la digitalización– que desarrollen soluciones eficaces para la escasez de personal cualificado;

132.

Manifiesta su preocupación por que muchos de los beneficios económicos de la distribución en línea no están revirtiendo en Europa; opina que los gobiernos europeos deben hacer más por potenciar la iniciativa empresarial, y en particular las soluciones orientadas a la tecnología, en Europa;

o

o o

133.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 41.

(2)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.

(3)  DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/86


P8_TA(2015)0392

Desarrollo de una tecnología por satélite para permitir sistemas de seguimiento de vuelos a escala mundial

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre la asignación por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que se celebrará en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, (CMR-15) de la banda necesaria del espectro radiofónico a fin de sostener el futuro desarrollo de una tecnología por satélite que permita sistemas de seguimiento de los vuelos a escala mundial (2015/2857(RSP))

(2017/C 355/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el nuevo punto del orden del día relativo al seguimiento en vuelo de la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que se celebrará en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015 (CMR-15), organizada por la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT),

Visto el documento de trabajo titulado «Aircraft Tracking and Localisation Options» (Opciones de seguimiento y localización de vuelos), presentado por la Unión Europea en el marco de la reunión multidisciplinar de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre el seguimiento de los vuelos a escala mundial, celebrada los días 12 y 13 de mayo de 2014,

Vistas las recomendaciones formuladas en la mencionada reunión mutidisciplinar de la OACI sobre el seguimiento a escala mundial,

Visto el Dictamen 01/2014 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 5 de mayo de 2014, relativo a la modificación de los requisitos para los registradores de vuelo y los dispositivos de localización submarina,

Vistas las recomendaciones en materia de seguridad elaboradas por diversas autoridades nacionales de investigación de la seguridad con vistas a reforzar la seguridad mediante la facilitación de la obtención de información a efectos de las investigaciones sobre seguridad en la aviación civil y la mejora de las prestaciones y la gestión de los registradores de vuelo, así como de la localización de una aeronave tras un accidente en el agua (1),

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 por el que se establecen requisitos en lo relativo a los registradores de vuelo, los dispositivos de localización bajo el agua y los sistemas de seguimiento de aeronaves (2),

Vista la pregunta a la Comisión sobre la asignación por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que se celebrará en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, (CMR-15) de la banda necesaria del espectro radiofónico a fin de sostener el futuro desarrollo de una tecnología por satélite para permitir sistemas de seguimiento de vuelos a escala mundial (O-000118/2015 — B8-1101/2015),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Transportes y Turismo,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las tragedias de los vuelos AF447 de Air France (1 de junio de 2009) y MH370 de Malaysia Airlines (8 de marzo de 2014) pusieron de relieve la necesidad de establecer nuevos sistemas para determinar la posición de los vuelos comerciales en todo momento, incluso en lugares remotos;

B.

Considerando que unos sistemas de vigilancia a escala mundial en materia de gestión del tráfico aéreo (GTA) de esta naturaleza facilitarán la tarea de determinar la localización de una aeronave en caso de comportamiento anormal, emergencia o accidente;

C.

Considerando que, teniendo en cuenta las tragedias de los vuelos AF447 y MH370, estos sistemas no deben verse afectados por una interrupción del suministro eléctrico normal a bordo y no deben ofrecer ninguna posibilidad de ser desactivados durante el vuelo;

D.

Considerando que estos sistemas mejorarán la eficacia de las operaciones de búsqueda y rescate y de las investigaciones, ya que los sistemas de seguimiento de vuelos existentes en la actualidad solo cubren el planeta de modo parcial;

E.

Considerando que estos sistemas también podrían ser una herramienta importante para aumentar la eficacia y la capacidad de la gestión del tráfico aéreo mediante una mejora significativa de la seguridad aeronáutica y la reducción de los costes de infraestructura;

F.

Considerando que la Comisión, en cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y las partes interesadas, ha comenzado a examinar distintas opciones técnicas, sobre la base de sus resultados, y ha propuesto normas en materia de seguimiento de los vuelos que se aplicarán de forma gradual;

G.

Considerando que entre las posibles opciones que se utilizan en la actualidad o que se encuentran en fase de estudio —como, por ejemplo, ADS-C (Automatic Dependent Surveillance-Contract, vigilancia dependiente automática — contrato), ACARS (Aircraft Communications Addressing and Reporting System, sistema de notificación, dirección y comunicación de aeronaves), High Frequency Data Link (enlace de datos de alta frecuencia)—, la tecnología de ADS-B (Automatic Dependent Surveillance-Broadcast, tecnología de vigilancia dependiente automática — radiodifusión), apoyada por comunicaciones por satélite, parece muy prometedora;

H.

Considerando que la tecnología ADS-B puede ayudar a la vigilancia de la gestión del tráfico aéreo fuera de las zonas más densamente pobladas, en las que la cobertura por radar es limitada, imposible o muy costosa (incluidos los océanos y las zonas terrestres deshabitadas);

I.

Considerando que la tecnología ADS-B por satélite se apoya en comunicaciones entre una aeronave y un grupo de satélites para brindar una capacidad de vigilancia a los proveedores de servicios de navegación aérea y que, para ello, puede ser necesaria la asignación de una banda concreta del espectro radiofónico protegida de interferencias;

J.

Considerando que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-15), prevista para noviembre de 2015 y organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es el foro en el que se decidirán qué servicios radiofónicos se asignan a bandas concretas del espectro radiofónico;

K.

Considerando que deben adoptarse medidas para garantizar que el desarrollo de la tecnología ADS-B no se obstaculiza como consecuencia de la ausencia de una asignación oportuna de una banda adecuada del espectro radiofónico;

1.

Apoya las medidas de la Comisión destinadas a desarrollar rápidamente un sistema de seguimiento de los vuelos a escala mundial basado en los resultados que permita a los proveedores de servicios de navegación aérea determinar la posición de los vuelos comerciales en todo momento, incluso en lugares remotos;

2.

Subraya que este sistema debe seguir siendo eficaz incluso en caso de interrupción del suministro eléctrico normal a bordo y que no deben presentar ninguna posibilidad de poder ser desactivados durante el vuelo;

3.

Considera que el desarrollo de un sistema de este tipo debe lograrse sobre la base de una cooperación estrecha entre todas las partes interesadas (por ejemplo, la industria, las compañías aéreas, los proveedores de servicios de navegación aérea, los servicios de seguridad y rescate, las autoridades de investigación de la seguridad y las organizaciones internacionales);

4.

Toma nota de que la tecnología ADS-B por satélite, que se basa en comunicaciones entre aeronaves y satélites, es una de las opciones más prometedoras de cara al desarrollo de un sistema de vigilancia de la gestión del tráfico aéreo a escala mundial;

5.

Subraya que al aplicar la tecnología ADS-B resulta fundamental tener en cuenta las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y garantizar la interoperabilidad entre tecnologías alternativas para evitar violaciones de la seguridad;

6.

Toma nota de que el desarrollo de la tecnología ADS-B por satélite puede requerir la asignación de una banda del espectro radiofónico adecuada para evitar todo tipo de interferencias;

7.

Pide a la Comisión que, de cara a la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-15), que se celebrará en Ginebra en noviembre de 2015, adopte las medidas necesarias en relación con la asignación de la banda del espectro radiofónico necesaria para apoyar el desarrollo futuro de un sistema de seguimiento de vuelos por satélite a escala mundial;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Dictamen 01/2014 emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea el 5 de mayo de 2014, p. 1, «Reference».

(2)  Documento de la Comisión RPS COM-AC DRC(2015) D040413/02 y su anexo.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 27 de octubre de 2015

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/89


P8_TA(2015)0360

Política agrícola común: derogación de actos obsoletos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar (COM(2015)0174 — C8-0101/2015 — 2015/0090(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 355/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0174),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0101/2015),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 294, apartado 3 y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2015 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de septiembre de 2015, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0255/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2015)0090

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 76/621/CEE del Consejo relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas, y el Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/2284.)


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/91


P8_TA(2015)0361

Acuerdo UE-Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (08266/1/2015 — C8-0169/2015 — 2015/0076(NLE))

(Consulta)

(2017/C 355/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08266/1/2015),

Visto el proyecto de Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (08297/2015),

Vistos el artículo 115 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0169/2015),

Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0271/2015),

1.

Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;

2.

Lamenta la imposibilidad de introducir mejoras, en particular en lo que respecta a la información transmitida y al carácter automático, obligatorio y no restringido del intercambio de información;

3.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento de cualesquiera cambios o novedades que se produzcan en la fase final de celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo;

4.

Recuerda al Consejo que, en caso de que modifique su propuesta de Decisión, debe consultar de nuevo al Parlamento;

5.

Recuerda la importancia de articular una lucha eficaz contra el fraude y la elusión fiscal, en particular contra las prácticas de evasión y elusión fiscales realizadas por personas físicas y jurídicas domiciliadas en la Unión con la participación de entidades financieras domiciliadas en terceros países;

6.

Pide a la Comisión que, dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo, efectúe una evaluación de su aplicación y sus resultados, y presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de propuestas para su revisión;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.

Enmienda 1

Proyecto de Decisión

Artículo 2, apartado 1

Proyecto de Decisión

Enmienda

1.   El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo modificativo (4).

1.   El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2, apartado 1 , y en el artículo 4 del Protocolo modificativo (4) a fin de garantizar que se están cumpliendo las normas de intercambio automático de información con respecto a las cuentas sujetas a comunicación de información y que es posible la colaboración en materia de cumplimiento y ejecución .

Enmienda 2

Proyecto de Decisión

Artículo 2, apartado 2

Proyecto de Decisión

Enmienda

2.   La Comisión informará a la Confederación Suiza y a los Estados miembros de las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra d), del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional , como resultado del Protocolo modificativo.

2.   La Comisión informará a la Confederación Suiza y a los Estados miembros de las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra d), del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional conforme al Protocolo modificativo.


(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Protocolo modificativo.

(4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Protocolo modificativo.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/93


P8_TA(2015)0362

Fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses: derogación de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE (COM(2015)0129 — C8-0086/2015 — 2015/0065(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2017/C 355/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0129),

Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0086/2015),

Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0299/2015),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La Directiva 2014/107/UE, cuyo ámbito de aplicación es en general más amplio que el de la Directiva 2003/48/CE, dispone que, en caso de solapamiento de los ámbitos de aplicación, la primera prevalece sobre la segunda. Siguen existiendo algunos casos residuales en los que solo sería de aplicación la Directiva 2003/48/CE. Estos casos residuales se deben a ligeras diferencias de enfoque entre ambas Directivas y a diversas exenciones específicas. Cuando, en ese número limitado de casos, el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE rebasara el de la Directiva 2014/107/UE, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2003/48/CE seguirían aplicándose, lo que daría lugar a la duplicación de las normas sobre comunicación de información dentro de la Unión. Las pequeñas ventajas que aportaría esa duplicación de la comunicación de información se verían contrarrestadas por los costes generados.

(5)

La Directiva 2014/107/UE, cuyo ámbito de aplicación es en general más amplio que el de la Directiva 2003/48/CE, dispone que, en caso de solapamiento de los ámbitos de aplicación, la primera prevalece sobre la segunda. Siguen existiendo algunos casos residuales en los que solo sería de aplicación la Directiva 2003/48/CE. Estos casos residuales se deben a ligeras diferencias de enfoque entre ambas Directivas y a diversas exenciones específicas. Cuando, en ese número limitado de casos, el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE rebasara el de la Directiva 2014/107/UE, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2003/48/CE seguirían aplicándose, lo que daría lugar a la duplicación de las normas sobre comunicación de información dentro de la Unión. Aunque no se ha realizado un análisis coste-beneficio específico de un sistema dual de comunicación de información, ni siquiera durante un periodo de transición temporal entre las dos normas, es razonable asumir que las pequeñas ventajas que aportaría esa duplicación de la comunicación de información se verían contrarrestadas por los costes generados.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

Disposiciones equivalente a las de la Directiva 2003/48/CE se aplican en la actualidad mediante acuerdos bilaterales separados entre la Unión y cincos países europeos que no son Estados miembros de la Unión (la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco y el Principado de Andorra), así como entre cada uno de los Estados miembros y doce territorios dependientes o asociados (las Islas del Canal, la Isla de Man y los territorios dependientes o asociados situados en el Caribe). Es importante que todos esos acuerdos bilaterales se adapten a la nueva norma internacional de la OCDE y a la Directiva 2014/107/UE. Es también fundamental que no se creen lagunas u otras deficiencias en los procesos de transición de la norma existente a la nueva. Al tiempo que cuenta con un claro mandato para la negociación de los cambios en los acuerdos con esos cinco países europeos que no son Estados miembros de la Unión, la Comisión debe asumir, en el marco de sus competencias, un papel activo facilitando y promoviendo la revisión de los acuerdos entre los Estados miembros y los doce territorios dependientes o asociados. En aras de la facilidad y la eficiencia, la Comisión debe hacerse cargo de esas negociaciones, si procede y si cuenta con el consentimiento explícito del Estado miembro.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     A más tardar el 1 de julio de 2016, la Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la transición de la norma sobre comunicación de información aplicada de conformidad con la Directiva 2003/48/CE a la nueva norma de comunicación de información establecida por la Directiva 2014/107/UE. El informe incluirá, entre otros aspectos, todos los posibles riesgos de lagunas u otras deficiencias en la comunicación de información que puedan facilitar el fraude y la evasión fiscales transfronterizos. El informe debe incluir asimismo los procesos correspondientes de revisión de los acuerdos bilaterales separados entre la Unión y cinco países europeos que no son Estados miembros de la Unión (la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco y el Principado de Andorra), así como entre cada uno de los Estados miembros y doce territorios dependientes o asociados (las Islas del Canal, la Isla de Man y los territorios dependientes o asociados situados en el Caribe). A más tardar el 1 de octubre de 2017, la Comisión presentará un informe de seguimiento a fin de conocer de cerca la situación. Los informes irán acompañados, si procede, de propuestas legislativas.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/96


P8_TA(2015)0363

Intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Suecia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Suecia (10027/2015 — C8-0197/2015 — 2015/0804(CNS))

(Consulta)

(2017/C 355/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (10027/2015),

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0197/2015),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (2),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (3),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0304/2015),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0419.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.


20.10.2017   

ES

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C 355/97


P8_TA(2015)0364

Intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Bélgica *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Bélgica (10029/2015 — C8-0196/2015 — 2015/0805(CNS))

(Consulta)

(2017/C 355/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (10029/2015),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0196/2015),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (2),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (3),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0303/2015),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0419.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/98


P8_TA(2015)0365

Intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Polonia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en Polonia (09989/2015 — C8-0195/2015 — 2015/0806(CNS))

(Consulta)

(2017/C 355/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (09989/2015),

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0195/2015),

Vista la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (1), y en particular su artículo 33,

Vista su Resolución de 10 de octubre de 2013, sobre el refuerzo de la cooperación transfronteriza en materia de aplicación de la ley en la UE: la aplicación de la «Decisión Prüm» y el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (2),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (3),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0302/2015),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0419.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0269.


20.10.2017   

ES

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C 355/99


P8_TA(2015)0366

Viajes combinados y servicios asistidos de viaje ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (09173/3/2015 — C8-0281/2015 — 2013/0246(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2017/C 355/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09173/3/2015 — C8-0281/2015),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2013 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0512),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0297/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 170 de 5.6.2014, p. 73.

(2)  Textos Aprobados de 12.3.2014, P7_TA(2014)0222.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión

Al revisar el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2009, titulado «Guía para la implementación/aplicación de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales», la Comisión abordará también la cuestión de las prácticas comerciales utilizadas por los proveedores de servicios de viaje que comercializan sus servicios en línea para ofrecer servicios adicionales de manera oculta, poco clara o ambigua, por ejemplo, ocultar la opción de no reservar otros servicios. La Comisión informará al Parlamento sobre la forma en que se han tenido en cuenta sus opiniones al adoptar la Guía revisada.


20.10.2017   

ES

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C 355/100


P8_TA(2015)0367

Mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (10788/2/2015 — C8-0294/2015 — 2013/0309(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2017/C 355/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10788/2/2015 — C8-0294/2015),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Oireachtas (Parlamento Nacional irlandés), el Parlamento maltés, la Asamblea Federal austriaca y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2014 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0627),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0300/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 177 de 11.6.2014, p. 64.

(2)  DO C 126 de 26.4.2014, p. 53.

(3)  Textos Aprobados de 3.4.2014, P7_TA(2014)0281.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/101


P8_TA(2015)0368

Comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (COM(2014)0001 — C7-0014/2014 — 2014/0005(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 355/20)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Conceder una licencia general también resultaría adecuado si un fabricante necesita exportar medicamentos controlados por el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 a un distribuidor de un país que no ha abolido la pena de muerte, siempre que el exportador y el distribuidor hayan suscrito un acuerdo jurídicamente vinculante por el que se exija del distribuidor que aplique un conjunto adecuado de medidas que garanticen que los medicamentos no se utilizarán para aplicar la pena de muerte.

(8)

Conceder una licencia general también resultaría adecuado si un fabricante necesita exportar medicamentos controlados por el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 a un distribuidor de un país que no ha abolido la pena de muerte, siempre que el exportador y el distribuidor hayan suscrito un acuerdo jurídicamente vinculante por el que se exija del distribuidor que aplique un conjunto adecuado de medidas que garanticen que los medicamentos no se utilizarán para aplicar la pena de muerte , infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Es necesario prohibir a los intermediarios de la Unión que presten servicios de intermediación en relación con productos cuya exportación e importación estén prohibidas en la medida en que no tienen más uso práctico que el de aplicar la pena de muerte, infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La prohibición de prestar dichos servicios contribuye al propósito de proteger la moral pública.

(12)

Es necesario prohibir a los intermediarios de la Unión que presten servicios de intermediación en relación con productos cuya exportación e importación estén prohibidas en la medida en que no tienen más uso práctico que el de aplicar la pena de muerte, infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La prohibición de prestar dichos servicios contribuye al propósito de proteger la moral pública y de respetar los principios de dignidad humana que subyacen a los valores europeos, tal y como se inscriben en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

Debe introducirse una cláusula específica de «uso final» de manera que los Estados miembros suspendan o detengan la transferencia de artículos relacionados con la seguridad no recogidos en los anexos II y III que carezcan manifiestamente de usos prácticos distintos de aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o respecto de los que haya motivos razonables para creer que su transferencia conduciría a la facilitación o práctica de la pena de muerte, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los poderes otorgados en virtud de la cláusula específica de «uso final» no deben abarcar los medicamentos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2 — letra a bis (nueva)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 2 — letra f

Texto en vigor

Enmienda

 

a bis)

la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

f)

«asistencia técnica», todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, pruebas, mantenimiento, ensamblaje o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal y la ayuda prestada por medios electrónicos;»

 

«f)

“asistencia técnica”, todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, pruebas, mantenimiento, ensamblaje , uso, prácticas o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal y la ayuda prestada por medios electrónicos;»

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2 — letra c

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 2 — letra k — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del presente Reglamento, queda excluida de la presente definición la prestación exclusiva de servicios auxiliares. Son servicios auxiliares el transporte, los servicios financieros, el seguro o reaseguro y la promoción o publicidad generales;

A efectos del presente Reglamento, queda incluida en la presente definición la prestación de servicios auxiliares. Son servicios auxiliares el transporte, los servicios financieros, el seguro o reaseguro y la promoción o publicidad generales , también a través de Internet ;

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2 — letra c

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 2 — letra l

Texto de la Comisión

Enmienda

l)

«intermediario», toda persona física o jurídica o toda asociación residente o establecida en un Estado miembro de la Unión que preste servicios definidos en la letra k) , de la Unión al territorio de un tercer país ;

l)

«intermediario», toda persona física o jurídica o toda asociación residente o establecida en un Estado miembro de la Unión , o nacional de dicho Estado, o una filial de una persona jurídica o asociación, que preste servicios definidos en la letra k);

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2 — letra c

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 2 — letra m

Texto de la Comisión

Enmienda

m)

«proveedor de asistencia técnica», toda persona física o jurídica o toda asociación residente o establecida en un Estado miembro de la Unión que preste la asistencia técnica definida en la letra f) , de la Unión al territorio de un tercer país ;

m)

«proveedor de asistencia técnica», toda persona física o jurídica o toda asociación residente o establecida en un Estado miembro de la Unión que preste la asistencia técnica definida en la letra f);

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2 — letra c

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 2 — letra n

Texto de la Comisión

Enmienda

n)

«exportador», toda persona física o jurídica o toda asociación por cuenta de la cual se efectúe la declaración de exportación, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente un contrato con el destinatario del tercer país de que se trate y esté debidamente facultada para decidir la expedición de los productos fuera del territorio aduanero de la Unión. En caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, el exportador será la persona que esté debidamente facultada para expedir el producto fuera del territorio aduanero de la Unión. Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos corresponda a una persona establecida fuera de la Unión, se considerará exportador a la parte contratante establecida en la Unión;

n)

«exportador», toda persona física o jurídica o toda asociación por cuenta de la cual se efectúe la declaración de exportación, es decir, la persona que en el momento en que se acepte la declaración, ostente un contrato con el destinatario del tercer país de que se trate y esté debidamente facultada para decidir la expedición de los productos fuera del territorio aduanero de la Unión. En caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, el exportador será la persona que esté debidamente facultada para expedir el producto fuera del territorio aduanero de la Unión. Cuando, de acuerdo con el contrato que rija la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos corresponda a una persona establecida fuera de la Unión, se considerará exportador a la parte contratante residente o establecida en la Unión;

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 2 — letra c

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 2 — letra r bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

r bis)

«tránsito», transporte de productos no procedentes de la Unión —enumerados en los anexos— que entran en el territorio aduanero de la Unión y pasan por él para alcanzar un destino exterior.».

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 3 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 4 ter

Prohibición de tránsito

1.    Se prohíbe cualquier tránsito de los productos enumerados en el anexo II, cualquiera que sea su origen.

2.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar el tránsito de productos enumerados en el anexo II si se demuestra que, en el tercer país al cual se exportarán los productos, estos serán utilizados exclusivamente para su exposición pública en un museo debido a su significado histórico.».

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 3 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 4 quater

Prohibición de la distribución comercial y la promoción

Quedarán prohibidas las actividades de distribución comercial y la promoción en el interior de la Unión, tanto en línea como fuera de ella, por toda persona física o jurídica o toda asociación, con fines de transferir productos enumerados en el anexo II.».

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 5

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las decisiones sobre las solicitudes de licencia de exportación de los productos mencionados en el anexo III bis serán tomadas caso por caso por las autoridades competentes, atendiendo a todas las consideraciones pertinentes, incluido en particular, que durante los tres años anteriores otro Estado miembro haya rechazado la solicitud de licencia de una exportación esencialmente idéntica, y a las consideraciones relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación.»

1.   Las decisiones sobre las solicitudes de licencia de exportación de los productos mencionados en los anexos III y III bis serán tomadas caso por caso por las autoridades competentes, atendiendo a todas las consideraciones pertinentes, incluido en particular, que durante los tres años anteriores otro Estado miembro haya rechazado la solicitud de licencia de una exportación esencialmente idéntica, y a las consideraciones relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación.».

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 6 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.

En el artículo 6 se añade el apartado siguiente:

«1 bis.     La autoridad competente, atendiendo a todas las pruebas pertinentes, se asegurará, junto con los Estados miembros, de que todas las empresas que comercialicen equipos de seguridad, así como aquellas que organicen ferias y otros eventos en los que se comercialicen dichos equipos, tengan conocimiento del hecho de que tales equipos pueden utilizarse para infligir torturas y otros tratos o penas crueles, degradantes o inhumanos, y de que la comercialización de dichos equipos podría llegar a prohibirse y podrían retirarse las licencias relacionadas.».

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 5 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 6 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

5 ter.

En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.   La autoridad competente no concederá la licencia cuando haya motivos razonables para pensar que los productos enumerados en el anexo III podrían ser utilizados, por una autoridad encargada de hacer respetar la ley o por cualquier persona física o jurídica en un tercer país, para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las penas corporales dictadas por un tribunal.

 

«2.   La autoridad competente no concederá la licencia cuando haya motivos razonables para pensar que los productos enumerados en el anexo III y el anexo III bis podrían ser utilizados, por una autoridad encargada de hacer respetar la ley o por cualquier persona física o jurídica en un tercer país, para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las penas corporales dictadas por un tribunal.

La autoridad competente tendrá en cuenta:

 

La autoridad competente tendrá en cuenta:

las sentencias de los tribunales internacionales de que se disponga,

 

las sentencias de los tribunales internacionales de que se disponga,

las conclusiones de los órganos competentes de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la Unión Europea, y los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (Consejo de Europa) y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

las conclusiones de los órganos competentes de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la Unión Europea, y los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (Consejo de Europa) y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

También podrán tenerse en cuenta otras informaciones pertinentes, entre ellas las sentencias de los tribunales nacionales de que se disponga, los informes u otras informaciones elaboradas por organizaciones de la sociedad civil y la información relativa a las restricciones a la exportación de los productos enumerados en los anexos II y III aplicadas por el país de destino.».

 

También podrán tenerse en cuenta otras informaciones pertinentes, entre ellas las sentencias de los tribunales nacionales de que se disponga, los informes u otras informaciones elaboradas por organizaciones de la sociedad civil y la información relativa a las restricciones a la exportación de los productos enumerados en los anexos II , III y III bis aplicadas por el país de destino.».

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 5 quater (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 quater.

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

Requisito de licencia de tránsito

1.    Se requerirá una licencia para el tránsito de productos enumerados en el anexo III o el anexo III bis cuando el agente económico haya sido informado por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se produce el tránsito de que los artículos en cuestión están o pueden estar, total o parcialmente, destinados a aplicar la pena de muerte o a infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2.    Si a un agente económico le consta que los productos en tránsito enumerados en el anexo III o el anexo III bis están, total o parcialmente, destinados a aplicar la pena de muerte o a infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo comunicará a las autoridades competentes, quienes decidirán si procede o no exigir una licencia para el tránsito en cuestión.

3.    Un Estado miembro que exija una licencia, de conformidad con los apartados 1 y 2, para el tránsito de un artículo no enumerado en el anexo III o el anexo III bis informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.».

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 6

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 7 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Se prohibirá a un intermediario proporcionar a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país servicios de intermediación en relación con los productos mencionados en el anexo III, cualquiera que sea el origen de tales productos, si el intermediario sabe, o tiene motivos para sospechar que cualquier parte de un traslado de tales productos está o puede estar destinado a usarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en un país que no pertenezca al territorio aduanero de la Unión.

1.   Se prohibirá a un intermediario proporcionar a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país servicios de intermediación en relación con los productos mencionados en los anexos III y III bis , cualquiera que sea el origen de tales productos, si el intermediario sabe, o tiene motivos para sospechar que cualquier parte de un traslado de tales productos está o puede estar destinado a usarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en un país que no pertenezca al territorio aduanero de la Unión.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 6

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 7 bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Se prohibirá a un proveedor de asistencia técnica proporcionar a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país asistencia técnica en relación con los productos mencionados en el anexo III, cualquiera que sea el origen de tales productos, si el proveedor sabe, o tiene motivos para sospechar que una parte o la totalidad de los productos está o puede estar destinada a usarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en un país que no pertenezca al territorio aduanero de la Unión.»

2.   Se prohibirá a un proveedor de asistencia técnica proporcionar a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país asistencia técnica en relación con los productos mencionados en los anexos III y III bis , cualquiera que sea el origen de tales productos, si el proveedor sabe, o tiene motivos para sospechar que una parte o la totalidad de los productos está o puede estar destinada a usarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en un país que no pertenezca al territorio aduanero de la Unión. Se prohibirá también a un proveedor de asistencia técnica impartir instrucción, asesoramiento o formación o transmitir técnicas de trabajo o conocimientos especializados que puedan facilitar la práctica de la pena de muerte, la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ».

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 6 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 7 bis bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 7 bis bis

Intercambio de buenas prácticas

Se animará a los Estados miembros a promover las mejores prácticas entre los proveedores de asistencia técnica para garantizar que dicha asistencia contribuya positivamente a luchar contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.».

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 7

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 7 quater — apartado 3 — punto 3.3 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

«3.3.

La Comisión, en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países cuando proceda, aprobará unas directrices de buenas prácticas en la comprobación del uso final.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 7 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Capítulo III ter (nuevo) — artículo 7 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.

Se inserta el capítulo siguiente:

«Capítulo III ter

Productos no enumerados

Artículo 7 sexies

Cláusula “escoba”

1.    Se requerirá una licencia para la exportación de artículos que no figuren en los anexos del presente Reglamento si el exportador ha sido informado por las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido de que los artículos en cuestión sirven o pueden servir, en su totalidad o en parte, para aplicar la pena de muerte o para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2.    Si a un exportador le consta que los productos que se propone exportar, no enumerados en los anexos II, III o III bis, están, total o parcialmente, destinados a aplicar la pena de muerte o a infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberá comunicarlo a las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido, quienes decidirán si procede o no exigir una licencia para la exportación en cuestión.

3.    Un Estado miembro que exija una licencia, de conformidad con los apartados 1 y 2, para la exportación de un producto no enumerado en los anexos II, III o III bis informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión indicando las razones concretas para la imposición del requisito de una licencia. Los Estados miembros también informarán inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las medidas adoptadas en virtud de los apartados 1 y 2.

4.    Los demás Estados miembros prestarán la atención debida a dicha información y la comunicarán a su administración de aduanas y demás autoridades nacionales pertinentes.

5.    Cuando existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, la Comisión adoptará actos delegados para añadir al anexo II, al anexo III o al anexo III bis los artículos mencionados en los apartados 1 y 2. Se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado el procedimiento establecido en el artículo 15 ter.

6.    Los medicamentos, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) , quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente artículo.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 8

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 8 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, si un fabricante ha de exportar medicamentos a un distribuidor, el fabricante proporcionará información sobre las disposiciones adoptadas y las medidas tomadas para impedir que esos productos sean utilizados para aplicar la pena de muerte, en el país de destino, y, si se dispone de ella, información sobre el uso final y los usuarios finales de los productos.

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, si un fabricante ha de exportar medicamentos a un distribuidor, el fabricante proporcionará información sobre las disposiciones adoptadas y las medidas tomadas para impedir que esos productos sean utilizados para aplicar la pena de muerte, en el país de destino, y, si se dispone de ella, información sobre el uso final y los usuarios finales de los productos. Podrá acceder a esta información, si así lo solicita, un organismo de supervisión independiente como el Mecanismo Nacional de Prevención establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o una entidad nacional de derechos humanos de un Estado miembro.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 8 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 10 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

8 bis.

En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   En caso de que se efectúe una declaración en aduana relativa a productos enumerados en los anexos II o III y se confirme que no se ha concedido ninguna licencia de conformidad con el presente Reglamento para la exportación o importación prevista, las autoridades aduaneras deberán retener los productos declarados y señalar la posibilidad de solicitar una licencia con arreglo al presente Reglamento. Si no se presenta una solicitud de licencia dentro de un plazo de seis meses desde la retención, o si la autoridad competente rechaza la solicitud, las autoridades aduaneras deberán disponer de los productos retenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable.».

 

«2.   En caso de que se efectúe una declaración en aduana relativa a productos enumerados en los anexos II , III o III bis y se confirme que no se ha concedido ninguna licencia de conformidad con el presente Reglamento para la exportación o importación prevista, las autoridades aduaneras deberán retener los productos declarados y señalar la posibilidad de solicitar una licencia con arreglo al presente Reglamento. Si no se presenta una solicitud de licencia dentro de un plazo de seis meses desde la retención, o si la autoridad competente rechaza la solicitud, las autoridades aduaneras deberán disponer de los productos retenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable.».

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 12

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 12 bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión podrá, en un plazo de tres meses, pedir al Estado miembro solicitante que aporte información complementaria, si considera que la solicitud no responde a uno o varios de los puntos relevantes o que es necesaria información adicional sobre uno o varios puntos pertinentes. Comunicará los puntos para los que debe facilitarse información complementaria.

2.    Una vez recibida la solicitud contemplada en el apartado 1, la Comisión informará inmediatamente a todos los Estados miembros y transmitirá la información recibida del Estado miembro solicitante. A la espera de la decisión final de la Comisión, los Estados miembros podrán suspender de inmediato las transferencias de los productos incluidos en la solicitud. La Comisión podrá, en un plazo de tres meses, pedir al Estado miembro solicitante que aporte información complementaria, si considera que la solicitud no responde a uno o varios de los puntos relevantes o que es necesaria información adicional sobre uno o varios puntos pertinentes. Comunicará los puntos para los que debe facilitarse información complementaria.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 12

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 12 bis — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Si considera que no hay ninguna necesidad de pedir información complementaria o, en su caso, a partir de la recepción de la información adicional solicitada, la Comisión podrá iniciar en el plazo de seis meses el procedimiento para la adopción de la modificación solicitada o informar a los Estados miembros solicitantes de los motivos para no hacerlo.».

3.   Si considera que no hay ninguna necesidad de pedir información complementaria o, en su caso, a partir de la recepción de la información adicional solicitada, la Comisión podrá iniciar en el plazo de tres meses el procedimiento para la adopción de la modificación solicitada o informar a los Estados miembros solicitantes de los motivos para no hacerlo.».

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 12 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 13 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

 

12 bis.

En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, la Comisión y los Estados miembros deberán comunicarse mutuamente, cuando así se les solicite, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo, en particular la información sobre las licencias concedidas y rechazadas.

 

«1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cada Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el mismo, en particular la información sobre las licencias concedidas y rechazadas , al igual que en relación con las medidas adoptadas en virtud de la cláusula específica de “uso final” . La Comisión comunicará dicha información a los demás Estados miembros.».

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 12 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 13 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 ter.

En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:

«3 bis.     La Comisión elaborará un informe anual que compile los informes anuales de actividad a que se refiere el apartado 3. Dicho informe se pondrá a disposición del público.».

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 15

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 15 bis

Texto de la Comisión

Enmienda

«Artículo 15 bis

suprimido

Ejercicio de la delegación

 

1.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.    La delegación de poderes mencionada en el artículo 12 se otorga a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del …. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

3.    La delegación de poderes mencionada en el artículo 12 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4.    Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5.    Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 15 bis (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 15 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

15 bis.

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 15 quater

Grupo de coordinación contra la tortura

1.    Se creará un Grupo de coordinación contra la tortura presidido por un representante de la Comisión. Cada Estado miembro nombrará a un representante en este Grupo. El Grupo examinará cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que puedan plantear tanto su presidencia como el representante de un Estado miembro.

2.    El Grupo de coordinación, en colaboración con la Comisión, adoptará las medidas adecuadas para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes, en particular para evitar el riesgo de que las posibles disparidades en la aplicación de los controles de exportación a productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes den lugar a una desviación del comercio.

3.    Siempre que lo considere necesario, la presidencia del Grupo de coordinación contra la tortura consultará a los exportadores, los intermediarios y otros agentes interesados pertinentes, así como a todas las partes de la sociedad civil con conocimientos especializados en aspectos cubiertos por el presente Reglamento.

4.    La Comisión presentará un informe anual por escrito al Parlamento Europeo sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo de coordinación contra la tortura, que estará sometido al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.».

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 15 ter (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 15 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

15 ter.

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 15 quinquies

1.    El …  (*1) , y a partir de entonces cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe exhaustivo donde se evalúe su aplicación y su impacto, que podrá incluir propuestas pertinentes para su modificación. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información necesaria para la preparación del informe.

2.    En secciones especiales del informe se tratarán los aspectos siguientes:

a)

el Grupo de coordinación contra la tortura y sus actividades, exámenes y consultas; la información que transmita la Comisión sobre los exámenes y consultas del Grupo de coordinación se tratará como confidencial conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001; en cualquier caso, se considerará confidencial una información cuando sea probable que su divulgación tenga consecuencias notablemente desfavorables para quien la hubiera facilitado o fuera fuente de la misma;

b)

información sobre las decisiones nacionales en materia de licencias adoptadas por los Estados miembros, los mecanismos de notificación y consulta entre los Estados miembros, así como la promulgación y la ejecución;

c)

información exhaustiva sobre la naturaleza y los efectos de las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17, incluido el funcionamiento de los regímenes de sanciones aplicados por los Estados miembros, y una evaluación para determinar si dichos regímenes son eficaces, proporcionados y disuasorios.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — punto 15 quater (nuevo)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Artículo 17 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

15 quater.

En el artículo 17 se añade el apartado siguiente:

«2 bis.     La Comisión evaluará si los regímenes de sanciones instaurados por los Estados miembros son de naturaleza y efectos similares.».

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 15 — letra -a) (nueva)

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Anexo III — columna 2 — puntos 1 y 2

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)

En la segunda columna del anexo III, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

1.

Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos, según se indica:

«1.

Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos, según se indica:

1.1.

Grilletes y cadenas colectivas

1.1.

Grilletes y cadenas colectivas

Notas:

Notas:

1.

Los grilletes son sujeciones compuestas por dos manillas o anillos provistos con un mecanismo de cierre y unidos por una cadena o barra.

1.

Los grilletes son sujeciones compuestas por dos manillas o anillos provistos con un mecanismo de cierre y unidos por una cadena o barra.

2.

Esta partida no se aplica a los dispositivos de sujeción de las piernas y cadenas colectivas prohibidos por la partida 2.3 del anexo II.

2.

Esta partida no se aplica a los dispositivos de sujeción de las piernas y cadenas colectivas prohibidos por la partida 2.3 del anexo II.

3.

Esta partida no se aplica a las «esposas normales». Las esposas normales son aquellas que reúnen todas las condiciones siguientes:

3.

Esta partida no se aplica a las “esposas normales”. Las esposas normales son aquellas que reúnen todas las condiciones siguientes:

 

su dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de una manilla al borde externo de la otra, es de entre 150 y 280 mm en posición cerrada,

 

su dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de una manilla al borde externo de la otra, es de entre 150 y 280 mm en posición cerrada,

 

la circunferencia interior de cada manilla es de un máximo de 165 mm cuando el trinquete se fija en la última muesca del mecanismo de cierre,

 

la circunferencia interior de cada manilla es de un máximo de 165 mm cuando el trinquete se fija en la última muesca del mecanismo de cierre,

 

la circunferencia interior de cada manilla es de un mínimo de 200 mm cuando el trinquete se fija en la primera muesca del mecanismo de cierre, y

 

la circunferencia interior de cada manilla es de un mínimo de 200 mm cuando el trinquete se fija en la primera muesca del mecanismo de cierre, y

 

las manillas no han sido modificados para causar dolor o sufrimiento.

 

las manillas no han sido modificados para causar dolor o sufrimiento.

1.2.

Manillas o aros individuales provistos con un mecanismo de cierre cuya circunferencia interior supera los 165 mm cuando el trinquete se fija en la última muesca del mecanismo de cierre

1.2.

Manillas o aros individuales provistos con un mecanismo de cierre cuya circunferencia interior supera los 165 mm cuando el trinquete se fija en la última muesca del mecanismo de cierre

Nota:

Nota:

Esta partida incluye sujeciones de cuello y otras manillas o aros individuales provistos con un mecanismo de cierre y unidos a las esposas normales por una cadena

Esta partida incluye sujeciones de cuello y otras manillas o aros individuales provistos con un mecanismo de cierre y unidos a las esposas normales por una cadena

1.3.

Capuchas anti escupitajos: capuchas, incluidas las hechas de red, que incluyen una cubierta para la boca que impide escupir

1.3.

Capuchas anti escupitajos: capuchas, incluidas las hechas de red, que incluyen una cubierta para la boca que impide escupir

Nota: Esta partida incluye capuchas anti escupitajos unidas a esposas normales mediante una cadena

Nota: Esta partida incluye capuchas anti escupitajos unidas a esposas normales mediante una cadena

 

1.3.

bis Sillas, mesas y camas equipadas con correas

2.

Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

2.

Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

2.1.

Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

2.1.

Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

Notas:

Notas:

1.

Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque de la partida 2.1 del anexo II.

1.

Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque de la partida 2.1 del anexo II.

2.

Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal.

2.

Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal.

2.2.

Kits que contienen todos los elementos esenciales para el ensamblaje de armas portátiles de descarga eléctrica a las que se aplica la partida 2.1

2.2.

Kits que contienen todos los elementos esenciales para el ensamblaje de armas portátiles de descarga eléctrica a las que se aplica la partida 2.1

Nota:

Nota:

Las siguientes mercancías se consideran componentes esenciales:

Las siguientes mercancías se consideran componentes esenciales:

la unidad de produce el electrochoque,

la unidad de produce el electrochoque,

el interruptor, incluso en un mando a distancia, y

el interruptor, incluso en un mando a distancia, y

los electrodos o, en su caso, los cables, a través de los cuales se administra el electrochoque

los electrodos o, en su caso, los cables, a través de los cuales se administra el electrochoque

2.3.

Armas de descarga eléctrica fijas o portátiles que cubren un amplio área y que pueden alcanzar a varias personas

2.3.

Armas de descarga eléctrica fijas o portátiles que cubren un amplio área y que pueden alcanzar a varias personas

 

2.3.

bis Aparatos acústicos para fines antidisturbios/de control de multitudes

 

2.3.

ter Armas de ondas milimétricas».

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El punto 6 del artículo 1 y, en la medida en que introduce el artículo 7 quinquies, el punto 7 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2015 .

El punto 6 del artículo 1 y, en la medida en que introduce el artículo 7 quinquies, el punto 7 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2016 .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte 2

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Anexo III ter

Texto de la Comisión

Enmienda

Benín

suprimido

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte 2

Reglamento (CE) no 1236/2005

Anexo III ter

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Gabón

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte 2

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Anexo III ter

Texto de la Comisión

Enmienda

Liberia

suprimido

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte 2

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Anexo III ter

Texto de la Comisión

Enmienda

Madagascar

suprimido

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte 2

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Anexo III ter

Texto de la Comisión

Enmienda

Mongolia

suprimido

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Anexo II — parte 2

Reglamento (CE) n.o 1236/2005

Anexo III ter

Texto de la Comisión

Enmienda

Santo Tomé y Príncipe

suprimido


(1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0267/2015).


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/122


P8_TA(2015)0369

Intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2015)0135 — C8-0085/2015 — 2015/0068(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2017/C 355/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0135),

Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0085/2015),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0306/2015),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Visto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular las disposiciones relativas al pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa,

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. En particular, cabe referirse a las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales que conllevan un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y pueden redundar en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo (13).

(1)

El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento , provoca distorsiones de la competencia perniciosas para las empresas —especialmente para las pymes— que pagan los impuestos que les corresponden y desplaza la fiscalidad hacia factores menos móviles, como el trabajo y el consumo . No obstante, en casos específicos las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales han conducido a un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y han redundado en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados, reduciendo por consiguiente la base imponible en estos Estados miembros. Urge, por tanto, una mayor transparencia selectiva y un mayor intercambio de información, de conformidad como mínimo con las normas de la OCDE . Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo (13).

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

A raíz del escándalo de LuxLeaks y por medio de este informe, el Parlamento Europeo expresa su firme determinación de no tolerar el fraude fiscal y la elusión fiscal y de abogar por una distribución equitativa de la carga contributiva entre los ciudadanos y las empresas.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión . Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

(2)

El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel europeo . Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia y del correspondiente intercambio de información , acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados.

(4)

Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados y el débil sistema de seguimiento que dificulta que la Comisión pueda identificar las vulneraciones del requisito de intercambio de información .

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Un intercambio y un tratamiento eficientes de la información tributaria y la consiguiente presión de los demás Estados ejercerían un intenso efecto disuasorio contra la introducción de prácticas fiscales perniciosas y permitirían a los Estados miembros y a la Comisión disponer de toda la información pertinente para tomar medidas contra ellas.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La posibilidad de que pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría una protección suficiente de los intereses comerciales.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios pueden tener una dimensión transfronteriza aun cuando se refieran a transacciones puramente nacionales. Esto es especialmente cierto en el caso de las transacciones en cascada, en las que la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios afecta a las primeras transacciones nacionales, sin tener en cuenta las siguientes transacciones (transfronterizas).

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)

A fin de evitar distinciones arbitrarias entre acuerdos fiscales en el contexto de diferentes prácticas administrativas nacionales, las definiciones de resoluciones previas y acuerdos previos de valoración de precios deben cubrir los acuerdos fiscales independientemente del aspecto formal o informal en que se emitieron y de su carácter vinculante o no vinculante.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater)

Las resoluciones fiscales previas facilitan la aplicación coherente y transparente de la ley;

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quinquies)

Las normas fiscales transparentes ofrecen seguridad jurídica a los contribuyentes y a las empresas, al tiempo que favorecen las inversiones.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión , por lo que deben establecerse intervalos regulares para la comunicación de la información .

(6)

A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información relativa a estos debe comunicarse inmediatamente después de su emisión. En caso de incumplimiento, pueden imponerse sanciones eficientes y efectivas.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica a todos los Estados miembros. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para normalizar la comunicación de esta información de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2011/16/UE con miras a establecer un formulario normalizado que se utilizará para el intercambio de información. Dicho procedimiento también debe utilizarse a la hora de adoptar las medidas y modalidades prácticas que resulten necesarias para la aplicación del intercambio de información.

(7)

El intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica a todos los Estados miembros. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para normalizar la comunicación de esta información de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2011/16/UE con miras a establecer un formulario normalizado que se utilizará para el intercambio de información. Dicho procedimiento también debe utilizarse a la hora de adoptar las medidas y modalidades prácticas que resulten necesarias para la aplicación del intercambio de información.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar . De esta forma, la Comisión podría supervisar y evaluar en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas estatales a la Comisión.

(8)

Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar , dado que esta debe poder evaluar de forma independiente si dicha información es relevante para detectar la existencia de ayudas públicas ilegales . Esta información básica permitirá que la Comisión pueda supervisar y evaluar eficientemente en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios , así como garantizar que las resoluciones no tengan un impacto negativo en el mercado interior . Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas públicas a la Comisión.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

Antes del 1 de octubre de 2018, los Estados miembros deben remitir a la Comisión un análisis ex post de la eficacia de la presente Directiva.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE.

(9)

Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático , ya que fomentan la cooperación administrativa entre los Estados miembros . Conviene, por tanto, prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. De esta forma, resulta más complicado eludir la información con el fin de cometer fraudes.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos.

(10)

Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos , así como posibles textos que introduzcan modificaciones sucesivas .

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

La expresión «información que, previsiblemente, guarde relación con» contemplada en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, debería aclararse para evitar interpretaciones con fines evasivos.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(11)

Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Con el fin de aumentar la transparencia para los ciudadanos, la Comisión debe publicar un informe de las principales resoluciones fiscales acordadas en el año anterior, conforme a la información incluida en el repertorio central seguro. El informe debe incluir como mínimo una descripción de las cuestiones abordadas por la resolución fiscal, una descripción de los criterios utilizados para determinar un acuerdo previo de valoración de precios y la identificación del Estado o los Estados miembro que con mayor probabilidad pueden verse afectados. Al hacerlo, la Comisión debe respetar las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en la presente Directiva.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter)

Es oportuno que los Estados miembros ordenen a sus propias autoridades competentes que destinen recursos humanos de sus actuales plantillas para recabar y analizar dicha información.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Considerando 12 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater)

Como más tarde, el 26 de junio de 2017 debe estar en funcionamiento un registro a escala de la Unión de beneficiarios efectivos que ayude a detectar la posible evasión fiscal y transferencia de beneficios. Reviste una gran importancia la creación de un registro central para el intercambio automático de resoluciones fiscales previas o acuerdos previos de valoración de precios entre los Estados miembros, al que podrán acceder las autoridades fiscales y las administraciones responsables en los Estados miembros y la Comisión.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Procede modificar las disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(15)

Procede modificar las disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

Es esencial respetar el principio fundamental de la soberanía de los Estados miembros en materia fiscal en el ámbito de los impuestos directos, de tal forma que la propuesta actual no socave el principio de subsidiariedad.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa.

(16)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. Los datos personales deben tramitarse para fines específicos, explícitos y legítimos y únicamente si son adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines previstos. Cualquier limitación de esos derechos debe imponerse únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, únicamente deben imponerse limitaciones si respetan los objetivos necesarios y genuinos de interés general reconocidos por la legislación o responden a la necesidad de protección de los derechos y las libertades de terceros.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión , esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(17)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel europeo , esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra a

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 9 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

a)

a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, se produce a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 14 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

14.

«resolución previa transfronteriza »: todo acuerdo, comunicación, o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso en el contexto de una inspección fiscal, que:

14.

«resolución previa»: todo acuerdo, comunicación, o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso en el contexto de una inspección fiscal e independientemente de su carácter formal , informal, jurídicamente vinculante o no vinculante , que:

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 14 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a)

sea dictada por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de un Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas a cualquier persona ;

(a)

sea dictada o publicada por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de un Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas de las que puedan depender una o más personas ;

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 14 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c)

se refiera a una transacción transfronteriza o a la cuestión de si las actividades ejercidas por una persona jurídica en el otro Estado miembro crean o no un establecimiento permanente; y

(c)

se refiera a una transacción o a la cuestión de si las actividades ejercidas por una persona jurídica en el otro Estado miembro crean o no un establecimiento permanente; y

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 14 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La transacción transfronteriza podrá incluir, entre otras cosas, la realización de inversiones, el suministro de bienes, servicios o fondos o el uso de activos tangibles o intangibles y no ha de implicar directamente a la persona destinataria de la resolución previa transfronteriza .

La transacción podrá incluir, entre otras cosas, la realización de inversiones, el suministro de bienes, servicios o fondos o el uso de activos tangibles o intangibles y no ha de implicar directamente a la persona destinataria de la resolución previa.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 15 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

15.

«acuerdo previo de valoración de precios»: todo acuerdo, comunicación o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso los emitidos en el contexto de una inspección fiscal, dictado por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de uno o varios Estados miembros, incluidas todas sus subdivisiones territoriales o administrativas, a cualquier persona , que, determine con anterioridad a las transacciones transfronterizas entre empresas asociadas, un conjunto de criterios adecuados para la valoración de los precios de transferencia de esas transacciones, o determine la atribución de beneficios a un establecimiento permanente.

15.

«acuerdo previo de valoración de precios»: todo acuerdo, comunicación o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso los emitidos en el contexto de una inspección fiscal, dictado o publicado por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de uno o varios Estados miembros, incluidas todas sus subdivisiones territoriales o administrativas, de las que puedan depender una o más personas , que determine con anterioridad a las transacciones entre empresas asociadas un conjunto de criterios adecuados para la valoración de los precios de transferencia de esas transacciones, o determine la atribución de beneficios a un establecimiento permanente.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 16

Texto de la Comisión

Enmienda

16.

A los efectos del punto 14, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o una serie de transacciones en las que:

suprimido

 

a)

no todas las partes en la transacción o la serie de transacciones son residentes a efectos fiscales en el Estado miembro que emite la resolución previa transfronteriza; o

 

 

b)

cualquiera de las partes en la transacción o la serie de transacciones es simultáneamente residente a efectos fiscales en más de un país; o

 

 

c)

una de las partes en la transacción o la serie de transacciones opera en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente y la transacción o la serie de transacciones constituyen parte o la totalidad de las actividades del establecimiento permanente. Una transacción o una serie de transacciones transfronterizas incluirán asimismo las medidas adoptadas por una única persona jurídica en relación con las actividades económicas que ejerza en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente.

 

 

A los efectos del punto 15, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o una serie de transacciones en las que participen empresas asociadas que no sean todas ellas residentes a efectos fiscales en el territorio de un único Estado miembro.

 

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea.

1.   La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea.

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos en los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos en esa fecha.

2.   La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos en esa fecha.

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El apartado 1 no se aplicará en caso de que la resolución previa transfronteriza se refiera y ataña exclusivamente a la situación fiscal de una o más personas físicas.

3.   El apartado 1 no se aplicará en caso de que la resolución previa se refiera y ataña exclusivamente a la situación fiscal de una o más personas físicas.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 3 bis (nuevo

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El apartado 1 se aplicará asimismo cuando la solicitud de resolución previa afecte a una estructura jurídica sin personalidad jurídica. En este caso, la autoridad competente del Estado miembro que emita la resolución previa comunicará la información de la que disponga a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros y organizará la transferencia del acto constitutivo a los Estados miembros de residencia de cada fundador y cada beneficiario.

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 1: en el plazo de un mes a partir del final del trimestre durante el cual las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios hayan sido emitidos o modificados;

a)

en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 1: inmediatamente después y, como más tarde, un mes después de que las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios hayan sido emitidos o modificados.

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 4 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 2: antes del 31 de diciembre de 2016.

b)

en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 2: en un plazo de tres meses después de la entrada en vigor.

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el contenido de la resolución previa transfronteriza o del acuerdo previo de valoración de precios, incluida una descripción de las actividades empresariales o las transacciones o la serie de transacciones pertinentes;

b)

el contenido de la resolución previa o del acuerdo previo de valoración de precios, incluida una descripción de las actividades empresariales o las transacciones o la serie de transacciones pertinentes;

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

los criterios utilizados para determinar las resoluciones previas o los acuerdos previos de valoración de precios, así como la limitación en el tiempo de la decisión, en caso de haberla, o las circunstancias en las que pueda revocarse la decisión;

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

la lista de los demás Estados miembros que pudieran verse afectados de forma directa o indirecta por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios;

d)

la lista de los demás Estados miembros que pudieran verse afectados de forma directa o indirecta por la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios;

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

la identificación de cualquier persona, que no sea una persona física, en los otros Estados miembros que pueda verse directa o indirectamente afectada por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios (indicando con qué Estado miembro están vinculadas las personas afectadas).

e)

la identificación de cualquier persona, que no sea una persona física, en los otros Estados miembros que pueda verse directa o indirectamente afectada por la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios (indicando con qué Estado miembro están vinculadas las personas afectadas).

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

tan pronto como esté disponible, el número de identificación fiscal de la UE (NIF) tal como se describe en el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal de 2012;

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

la descripción del conjunto de criterios utilizados y del sistema aplicable cuando un mecanismo jurídico o de hecho permita una disminución de la base imponible del contribuyente mediante un régimen de excepción de las normas ordinarias del Estado miembro que emita el aviso como, por ejemplo, la autorización de un ritmo de amortización más rápido de lo habitual o una deducción de los gastos en los que el contribuyente no haya incurrido directa o realmente;

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quater)

la descripción del conjunto de criterios utilizados y del sistema aplicable cuando se le atribuya a un contribuyente un tipo impositivo inferior al tipo normal del Estado miembro que emita el aviso;

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quinquies)

la descripción del conjunto de los criterios y el mecanismo utilizados cuando una de las partes de dicho mecanismo esté establecida en un tercer país con una fiscalidad inexistente o mucho más favorable;

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Para facilitar el intercambio, la Comisión adoptará las medidas y las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las medidas para normalizar la comunicación de la información prevista en el apartado 5 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5.

6.   Para facilitar el intercambio, la Comisión adoptará las medidas y las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las medidas para normalizar la comunicación de la información prevista en el apartado 5 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5. La Comisión asistirá a los Estados miembros que hayan conferido a los órganos territoriales o administrativos descentralizados competencias en materia fiscal para garantizar que cumplan su responsabilidad de ofrecer formación y apoyo a dichos órganos.

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información.

7.   La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información , contribuyendo así al funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio automático de información .

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Los Estados miembros podrán , de conformidad con el artículo 5, solicitar información adicional, en particular el texto íntegro de una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios, al Estado miembro que lo haya emitido.

8.   Los Estados miembros —o sus órganos territoriales o administrativos, incluidas, si procede, las autoridades locales— podrán solicitar , de conformidad con el artículo 5, información adicional, en particular el texto íntegro de una resolución previa o un acuerdo previo de valoración de precios, al Estado miembro que lo haya emitido.

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis.     Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros en una fase temprana cualquier cambio pertinente en su práctica en relación con las resoluciones fiscales (formalidades de solicitud, proceso de decisión, etc.).

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter.     Las autoridades fiscales de los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros en una fase temprana cualquier cambio pertinente en su legislación interna sobre el impuesto de sociedades (introducción de una nueva prestación, exención, excepción, incentivo o medida similar, etc.) que pueda tener un impacto en sus tipos impositivos efectivos o en los ingresos fiscales de cualquier otro Estado miembro.

Enmienda 53

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 ter — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Antes del 1 de octubre de 2017, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos en virtud de los artículos 8 y 8 bis y, en la medida de lo posible, información sobre los costes y beneficios administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros.

1.   Antes del 1 de octubre de 2017, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos en virtud de los artículos 8 y 8 bis , los tipos de resolución emitidos y, en la medida de lo posible, información sobre los costes y beneficios administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros;

Enmienda 54

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 ter — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2a.     Antes del 1 de octubre de 2017, y con una periodicidad anual después de esta fecha, la Comisión publicará un informe en el que se resumirán los casos principales incluidos en el repertorio central seguro a que se refiere el artículo 21, apartado 5. Al hacerlo, la Comisión respetará las disposiciones en materia de confidencialidad previstas en el artículo 23 bis.

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Directiva 2011/16/UE

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   En caso de que un Estado miembro haga uso de cualquier información comunicada por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 8 bis, deberá enviar sus observaciones sobre la misma a la autoridad competente que haya facilitado la información lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de que se conozca el resultado de la utilización de la información solicitada, salvo si las observaciones ya hubieran sido facilitadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La Comisión determinará las modalidades prácticas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

3.   En caso de que un Estado miembro haga uso de cualquier información comunicada por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 8 bis, deberá enviar sus observaciones sobre la misma a la Comisión y a la autoridad competente que haya facilitado la información lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de que se conozca el resultado de la utilización de la información solicitada, salvo si las observaciones ya hubieran sido facilitadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La Comisión determinará las modalidades prácticas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda 56

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5

Directiva 2011/16/UE

Artículo 20 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   El intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas o los acuerdos previos de valoración de precios adoptados de conformidad con el artículo 8 bis se llevará a cabo utilizando un formulario normalizado, una vez que haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

5.   El intercambio automático de información sobre las resoluciones previas o los acuerdos previos de valoración de precios adoptados de conformidad con el artículo 8 bis se llevará a cabo utilizando un formulario normalizado, una vez que haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Directiva 2011/16/UE

Artículo 21 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.    La Comisión pondrá a punto un repertorio central seguro en el que pueda registrarse la información que haya de comunicarse en el marco del artículo 8 bis de la presente Directiva con miras al intercambio automático previsto en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2. La Comisión tendrá acceso a los datos registrados en dicho repertorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

5.    Como más tarde el 31 de diciembre de 2016, la Comisión pondrá a punto un repertorio central seguro en el que deberá registrarse la información que haya de comunicarse en el marco del artículo 8 bis de la presente Directiva con miras al intercambio automático previsto en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2. Los Estados miembros garantizarán que toda la información comunicada durante el período transitorio, cuando no se haya desarrollado todavía el repertorio central seguro, en el marco del artículo 8 bis, se registre en dicho repertorio como más tarde el 1 de abril de 2017. La Comisión y los Estados miembros tendrán acceso a los datos registrados en dicho repertorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda 58

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión.

1.   La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión , según lo previsto en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

Enmienda 59

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrá ser remitida a otros Estados miembros. Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.

2.   La información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro de la Unión o del EEE en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrá ser remitida a otros Estados miembros (y, en caso de reciprocidad, también a Estados miembros del EEE) . Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro de la Unión (y, en caso de reciprocidad, también un Estado miembro del EEE) que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.

Enmienda 60

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los informes y los documentos elaborados por la Comisión a los que se refiere el párrafo primero solo podrán ser utilizados por los Estados miembros a efectos de análisis, pero no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.

Los informes y los documentos elaborados por la Comisión a los que se refiere el párrafo primero solo podrán ser utilizados por los Estados miembros de la Unión o del EEE a efectos de análisis, pero no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.

Enmienda 61

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 23 ter

Sanciones

La Comisión examinará todas las sanciones que deban imponerse en caso de denegación u omisión del intercambio de información.»

Enmienda 62

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 25 bis

Evolución a nivel de la OCDE

La presente Directiva deberá estar en consonancia con los avances de la OCDE y tener en cuenta el conjunto íntegro de normas de esta misma institución contenidas en el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal.»

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — párrafo 1 — punto 9 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 25 ter

Medidas adicionales de los Estados miembros

La presente Directiva no será obstáculo para que los Estados miembros adopten medidas adicionales para desarrollar disposiciones nacionales o contractuales destinadas a prevenir la evasión fiscal.»

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 quater (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 27

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 quater)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Presentación de informes

Cada tres años después de su entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo.»


(13)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(13)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).


Miércoles, 28 de octubre de 2015

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/146


P8_TA(2015)0376

Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 — todas las secciones

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (11706/2015 — C8-0274/2015 — 2015/2132(BUD))

(2017/C 355/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (3),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (4),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2016, Sección III — Comisión (5),

Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016 (6),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptado por la Comisión el 24 de junio de 2015 (COM(2015)0300),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2015 (11706/2015 — C8-0274/2015),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre el mandato para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2016 (7),

Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, de 23 de septiembre de 2015, titulada «Gestión de la crisis de los refugiados: medidas operativas, presupuestarias y jurídicas inmediatas en el marco de la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0490),

Vistas las notas rectificativas n.os 1/2016 (COM(2015)0317) y 2/2016 (COM(2015)0513) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016,

Visto el artículo 88 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A8-0298/2015),

Sección III

Presentación general

1.

Subraya que la lectura del Parlamento del presupuesto para 2016 refleja plenamente las prioridades políticas aprobadas por una inmensa mayoría en sus Resoluciones anteriormente citadas, de 11 de marzo de 2015, sobre las orientaciones generales, y de 8 de julio de 2015, sobre un mandato para la negociación tripartita; recuerda que estas prioridades consisten en la solidaridad interna y externa, en particular en atajar con eficacia las crisis migratoria y de refugiados, y en promover la competitividad a través de la creación de empleo digno y de calidad y el desarrollo de empresas y del emprendimiento (las «tres E»);

2.

Destaca que, en la actualidad, la Unión está afrontando diversas situaciones de emergencia graves, en particular, la crisis migratoria y de refugiados sin precedentes; está convencido de que deben consignarse los recursos financieros necesarios en el presupuesto de la Unión, para responder a los retos políticos y permitir a la Unión actuar y responder a estas crisis de forma prioritaria y con la máxima urgencia; entiende que la crisis migratoria y de refugiados no puede resolverse con recursos financieros únicamente y que es preciso un enfoque general para abordar su dimensión tanto interna como externa; considera que las situaciones extraordinarias requieren medidas extraordinarias y que es necesario un compromiso político firme para asegurar nuevos créditos a tal efecto; destaca, en este contexto, que la solidaridad es uno de los principios en los que se basa el presupuesto de la Unión; manifiesta su preocupación por que, en el caso de la crisis de refugiados, la solidaridad se manifiesta de modo desigual entre los Estados miembros; pide a la Comisión que presente una propuesta sobre el modo en que el presupuesto de la Unión puede impulsar a los Estados miembros a adoptar un enfoque más equilibrado en materia de solidaridad;

3.

Señala que el Parlamento ha prestado, desde el principio, una atención particular a la migración y los refugiados en el presupuesto para 2016; recuerda sus anteriores declaraciones en las que afirmaba que la gestión de los flujos migratorios se sitúa en la intersección entre la solidaridad interna y la solidaridad externa, y que también es necesario movilizar los instrumentos financieros exteriores, en un enfoque integrado, con el fin de abordar desde la raíz las causas de los problemas que afronta la Unión; recuerda tratados y acuerdos comunes como el acervo de Schengen y el Reglamento de Dublín (8) y la propuesta de la Comisión relativa a un mecanismo de crisis obligatorio en materia de reubicación (COM(2015)0450);

4.

Decide, por consiguiente, presentar inmediatamente un paquete completo de enmiendas destinadas a aumentar el proyecto de presupuesto (PP) en 1 161 millones de euros en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) y en la rúbrica 4 (Europa global), como primera respuesta a la crisis migratoria; subraya que, por lo que respecta a la dimensión interior de la crisis, las enmiendas del Parlamento ya integran plenamente y adaptan los dos paquetes relativos a la reubicación de solicitantes de asilo, a la vez que proponen aumentos suplementarios de los créditos asignados al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y a las agencias de la Unión en este ámbito; destaca, en cuanto a la dimensión exterior, un número de incrementos suplementarios destinados a programas específicos de la rúbrica 4, como el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, la ayuda humanitaria y el Instrumento de Ayuda Preadhesión;

5.

Subraya, no obstante, que esas enmiendas deben considerarse conjuntamente con la nota rectificativa n.o 2/2016 de la Comisión, que incluye, además del segundo paquete de medidas para el realojamiento, las medidas suplementarias establecidas en la Comunicación de la Comisión de 23 de septiembre de 2015 citada anteriormente; lamenta que el Parlamento y el Consejo no dispongan de más tiempo para examinar la idoneidad de esta nota rectificativa, pero entiende la necesidad de una respuesta inmediata y de la considerable limitación de tiempo; subraya que el Parlamento respalda plenamente estas nuevas medidas y tiene la intención de defender su financiación mediante créditos nuevos incluso por un importe superior al que propuso en su propia posición sobre el presupuesto 2016;

6.

Decide igualmente actuar con respecto a la actual crisis que afecta a los agricultores europeos, sobre todo en el sector lácteo, e integrar ya en su posición sobre el presupuesto 2016 los 500 millones de euros anunciados por la Comisión para financiar las medidas de emergencia; confía en que la nota rectificativa n.o 2/2016 de la Comisión permita determinar las líneas presupuestarias exactas que deberán reforzarse en este contexto; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de prorrogar créditos no utilizados de la reserva de crisis del presupuesto 2015 al presupuesto 2016 y señala que esos fondos no utilizados se destinarán a reembolsar a los beneficiarios de pagos directos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013;

7.

Reconoce que son necesarios muchos más esfuerzos para remediar las escaseces de la economía de la Unión, a través de una mejora de la competitividad, del crecimiento y del empleo de calidad; subraya el papel esencial que desempeñan las microempresas y las pymes a este respecto; refuerza, por consiguiente, el programa COSME con 16,5 millones de euros; decide igualmente proponer nuevos créditos de compromiso en 2016 para la continuación de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), cuya dotación financiera se anticipó en su totalidad en los ejercicios 2014 y 2015; celebra la importante contribución de este programa a la lucha contra el desempleo y manifiesta su determinación de velar por la puesta a disposición de los créditos necesarios con el fin de evitar un déficit de financiación en la aplicación del programa; aprueba, por lo tanto, un aumento de 473,2 millones de euros para 2016, lo que corresponde al importe anual inicial previsto para esta Iniciativa;

8.

Reitera su convencimiento de que el presupuesto de la Unión no debe financiar nuevas iniciativas en detrimento de los programas y las políticas de la Unión ya existentes incumpliendo así los compromisos políticos ya adquiridos; a la vez que reconoce y reitera el amplio apoyo político y financiero al lanzamiento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), tiene la intención de cumplir su compromiso adquirido durante las negociaciones FEIE de minimizar al máximo las consecuencias para Horizonte 2020 y el Mecanismo «Conectar Europa» en el marco del procedimiento presupuestario anual; propone, por lo tanto, compensar totalmente los recortes en estos dos programas — como consecuencia de la dotación del Fondo de Garantía del FEIE para 2016 (1 326 millones de euros), para permitirles cumplir plenamente sus objetivos acordados tan solo hace dos años con ocasión de la adopción de sus respectivas bases jurídicas;

9.

Subraya la importancia de respetar plenamente la declaración conjunta sobre un plan de pagos para 2015-2016 acordado entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión a raíz del compromiso compartido de reducir la acumulación de solicitudes de pago pendientes para los programas de cohesión de 2007-2013 en unos 2 000 millones de euros a finales de 2016; critica, a este respecto, que los recortes propuestos por el Consejo entren en contradicción directa con este plan de pagos; subraya, además, la necesidad de evitar que en el futuro se vuelva a producir una acumulación insostenible de importes pendientes de liquidación, y pide a la Comisión que presente propuestas concretas a tal efecto; considera, por este motivo, que las necesidades imprevistas de pago deben financiarse con créditos nuevos y que la consignación anticipada de 1 000 millones de euros en 2016 para Grecia debería, por lo tanto, financiarse con créditos disponibles dentro del límite máximo de los pagos previsto en el MFP; reitera su posición mantenida desde hace tiempo de que los pagos derivados de los compromisos movilizados en el marco del Instrumento de Flexibilidad deben consignarse por encima de ese límite máximo;

10.

Restablece todos los recortes propuestos por el Consejo en el PP (563,6 millones de euros en compromisos y 1 421,8 millones de euros en pagos); no logra entender el motivo por el que se proponen esos recortes, por ejemplo los de Horizonte 2020 y del Mecanismo «Conectar Europa», dos programas que ya se han visto afectados por las reasignaciones al EFSI, y los de las políticas de desarrollo y vecindad, en particular teniendo en cuenta los acontecimientos recientes; constata con preocupación que, proponiendo esos importantes recortes al PP, el Consejo está haciendo caso omiso del incontestable valor añadido del presupuesto de la Unión; rechaza, en cualquier caso, la intención manifestada por el Consejo de recortar las líneas presupuestarias cuyo porcentaje de ejecución o capacidad de absorción sean bajos, puesto que esto no es coherente con los datos reales de ejecución y no tiene en cuenta los variados patrones de aplicación de determinados programas;

11.

Lamenta que los grupos de expertos de la Comisión sigan estando desequilibrados al estar dominados por los intereses de las empresas;

12.

Concluye que, con el fin de financiar adecuadamente estas necesidades acuciantes, y teniendo en cuenta los estrechísimos márgenes disponibles en el MFP de 2016, será necesario utilizar todos los mecanismos disponibles en el Reglamento MFP en términos de flexibilidad, incluida la plena movilización del Instrumento de Flexibilidad; espera que el Consejo comparta este enfoque y que se alcance fácilmente un acuerdo en la conciliación, que permita a la Unión estar a la altura de los retos que se presentan y de responder con eficacia frente a ellos; subraya, a este respecto, que el margen global del MFP para créditos de compromiso en 2015 debería movilizarse en cuanto se cumplan las condiciones legales; espera alcanzar un acuerdo previo con el Consejo y la Comisión sobre esta cuestión;

13.

Se remite a la declaración conjunta de las tres instituciones de la Unión en el contexto del acuerdo político sobre el MFP, según la cual, los procedimientos presupuestarios anuales incorporarán, cuando sea necesario, elementos que contribuyan a la igualdad entre hombres y mujeres; insiste en que la integración de la perspectiva de género debe sustentar, como principio horizontal, las políticas de la Unión y pide una aplicación exhaustiva de la presupuestación con inclusión de la dimensión de género; se felicita, además, de los primeros pasos hacia la ecologización del presupuesto de la Unión; señala la necesidad de seguir avanzando en este proceso con el fin de cumplir los objetivos acordados en relación con los gastos respetuosos con el clima y el medio ambiente;

14.

Establece el nivel total de créditos para 2016 en 157 427,3 millones de euros y 146 459,3 millones de euros en créditos de compromiso y créditos de pago, respectivamente;

Subrúbrica 1a — Competitividad para el crecimiento y el empleo

15.

Critica el hecho de que, nuevamente este año, la subrúbrica 1a se haya visto gravemente afectada por los recortes del Consejo con una reducción de 140,9 millones de euros en créditos de compromiso y de 435,4 millones de euros en créditos de pago, con relación al PP; destaca que el programa Horizonte 2020 ha sido objeto de cerca de la mitad de esos recortes, lo que constituye una reducción adicional de este programa en 2016, ya que parte de sus créditos se han reasignado al EFSI;

16.

Subraya que, en aras de la coherencia, varios de los recortes aplicados por el Consejo en junio de 2015 y justificados por la baja capacidad de absorción de muchos programas de la subrúbrica 1a se han de reponer ahora debido a la fuerte aceleración de la aplicación de esos programas en septiembre de 2015; señala que se trata de una tendencia general, de acuerdo con el ciclo de vida de esos programas; decide, por lo tanto, restablecer el nivel del PP en las líneas recortadas por el Consejo tanto en lo que respecta a los compromisos como a los pagos;

17.

De acuerdo con sus prioridades para 2016 –el empleo, las empresas y el emprendimiento–, y después de una cuidadosa evaluación de su capacidad de absorción hasta la fecha, decide proponer, además de la plena compensación de los recortes aplicados en los programas Horizonte 2020 y Mecanismo «Conectar Europa», relacionados con el EFSI, algunos incrementos selectivos por encima del nivel del PP para los programas COSME, Horizonte 2020, EaSI y Erasmus+;

18.

Subraya, en particular, que la consignación anticipada de los créditos para el programa COSME en 2014 y 2015 ha resultado ser realmente beneficiosa, teniendo en cuenta el aumento constante de solicitudes de ayuda por parte de las pymes para acceder a los mercados y a la financiación que se ha producido en los últimos años; se opone, por consiguiente, a una disminución de los créditos para el programa COSME en el PP en relación con 2015 y decide aumentar los créditos para este programa por encima de lo previsto en el PP; recuerda que la Comisión ya ha señalado la existencia de insuficiencias en los instrumentos financieros del programa COSME para 2015, 2016 y 2017, lo que demuestra la brecha que existe entre los compromisos disponibles y la demanda prevista; pide, en el ámbito del programa COSME, un incremento considerable de los créditos para el programa «Erasmus Jóvenes Emprendedores», teniendo en cuenta que los recursos disponibles no son suficientes para cubrir la importante demanda de participación;

19.

Pide a la Comisión que analice la carga financiera causada por las cuotas y las tasas debidas en el marco de los procedimientos de certificación y de concesión de licencias; insta a la Comisión a que presente una evaluación adecuada del impacto de esos costes sobre la competitividad de las empresas y las pymes industriales;

20.

Decide aumentar por encima de lo previsto en el PP los créditos para las tres agencias de supervisión (ABE, AESPJ y AEVM) así como para la ACER, con el fin de dotarles de recursos suficientes para hacer frente al aumento de sus funciones;

21.

Confirma su apoyo al programa ITER y se compromete a garantizar su financiación adecuada; manifiesta, no obstante, su preocupación por posibles retrasos y costes suplementarios de este programa así como por sus posibles repercusiones para el presupuesto de la Unión; lamenta, por consiguiente, no haber podido comparar el nivel de los créditos del programa ITER para 2016 con el calendario y el plan de pagos actualizados que el Consejo ITER presentará no antes de noviembre de 2015; espera, no obstante, que este plan revisado aporte suficientes pruebas de que se han tenido debidamente en cuenta las recomendaciones del Parlamento incluidas en la resolución correspondiente relativa a la aprobación de la gestión (9) y de que están garantizadas la solidez financiera y la eficiencia del gasto; tiene la intención de plantear esta cuestión en la conciliación presupuestaria de 2016; insiste, además, en la necesidad de transparencia plena por lo que respecta a la utilización de las contribuciones de la Empresa Común «Fusion for Energy» al programa ITER; pide un mecanismo adecuado de rendición de cuentas que ofrezca una visión clara del importe de los recursos financieros aportados al proyecto internacional y que evalúe su uso efectivo;

22.

Reserva parte de los créditos para la normalización en el ámbito de la información financiera y la auditoría y pide que se apliquen las recomendaciones del informe Maystadt en relación con el cometido y las responsabilidades del EFRAG (Grupo consultivo en materia de información financiera), reforzando así también la influencia de la Unión Europea en el proceso de adopción de las normas contables internacionales; manifiesta asimismo su preocupación por la importante financiación proporcionada por la Unión a la Fundación NIIF que no va acompañada de las mejoras necesarias en materia de rendición de cuentas, transparencia y democracia;

23.

Aumenta, por consiguiente, el nivel de créditos de compromiso y de pago de la subrúbrica 1a en 1 405,5 millones de euros y 491,5 millones de euros, respectivamente, con relación al PP (incluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), excediendo así el límite máximo de los compromisos en 1 316,9 millones de euros, que deberán financiarse a través de todos los mecanismos de flexibilidad disponibles en el Reglamento sobre el MFP, después de haber agotado los márgenes disponibles;

Subrúbrica 1b — Cohesión económica, social y territorial

24.

Manifiesta su disconformidad con los recortes propuestos por el Consejo de 3,1 millones de euros en créditos de compromiso y, especialmente, el recorte de 220,1 millones de euros en créditos de pago en la subrúbrica 1b, inclusive en las líneas de finalización; pide al Consejo que explique de qué modo esos recortes son compatibles con el objetivo, por un lado, de reducir la acumulación de facturas pendientes de pago y, por el otro, de evitar repercusiones negativas y retrasos innecesarios en la aplicación de los programas 2014-2020; recuerda que la política de cohesión constituye la principal política de inversión de la Unión con el objetivo de disminuir las disparidades entre las regiones europeas mediante el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial; subraya que instrumentos como el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión o la Iniciativa de Empleo Juvenil son decisivos para fomentar la convergencia, reducir la brecha en materia de desarrollo y contribuir a crear empleos sostenibles y de calidad;

25.

Toma nota de la evaluación preliminar de la Comisión, basada en las últimas previsiones de los Estados miembros, según la cual, la aplicación de los programas en el ámbito de la política de cohesión sufrirá probablemente un retraso en 2016; manifiesta su alarma ante el hecho de que cualquier infrautilización considerable en el tercer año de aplicación del nuevo ciclo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en un momento en el que los programas deberían estar alcanzando su pleno rendimiento, no solo tendrá un efecto negativo en la consecución oportuna de resultados en el terreno, sino que podría también crear presiones graves sobre los pagos en años posteriores, lo que posiblemente tendría como consecuencia otra acumulación de facturas sin pagar; insta a los Estados miembros en cuestión a que encuentren una rápida solución a las causas subyacentes de estos retrasos en la aplicación, por ejemplo, a través de la rápida designación de autoridades responsables de los programas y de la no multiplicación y la simplificación de los procedimientos administrativos nacionales; de acuerdo con el plan de pago, pide a la Comisión que supervise exhaustivamente la evolución de los pagos con cargo a la subrúbrica 1b relativos al periodo de programación 2014-2020, entre otras cosas mediante previsiones detalladas y actualizadas regularmente que deberán debatirse en reuniones interinstitucionales específicas, y que presente las propuestas apropiadas si fuera necesario;

26.

Recuerda que la Comisión no ha propuesto ningún crédito de compromiso para la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2016 como resultado de la consignación anticipada de los créditos en 2014 y 2015; decide, de acuerdo con el Reglamento sobre el Fondo Social Europeo (10) que prevé la posibilidad de tal prolongación, dotar a la Iniciativa de Empleo Juvenil de un importe de 473,2 millones de euros en créditos de compromiso, en concreto, un importe correspondiente al tramo anual inicial previsto para este programa; se manifiesta convencido de que la financiación de este importante programa, que aborda uno de los retos más acuciantes de la Unión, no debe suspenderse en 2015; subraya que la financiación adicional debe utilizarse para reforzar el programa, de modo que se preste asistencia a un número mayor de jóvenes en su búsqueda de un primer empleo digno y permanente; insta a los Estados miembros a que hagan todo lo que obre en su poder para acelerar la aplicación de la Iniciativa en el terreno, de modo que los jóvenes europeos puedan beneficiarse directamente de la misma; insta a la Comisión a que informe al Parlamento sobre las medidas financiadas por la Unión para luchar contra el desempleo juvenil y sobre los resultados alcanzados con estas medidas;

27.

Teniendo en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, aumenta los créditos de compromiso para la subrúbrica 1b en 482,7 millones de euros y de los créditos de pago, en 1 164 millones de euros por encima de lo previsto en el PP, excediéndose de este modo del límite máximo de compromisos en 467,3 millones de euros que deberán financiarse con los mecanismos de flexibilidad disponibles en el Reglamento sobre el MFP;

Rúbrica 2 — Crecimiento sostenible: recursos naturales

28.

Toma nota de que el Consejo también ha reducido los créditos de la rúbrica 2 en 199,9 millones de euros en créditos de compromiso y 251,1 millones de euros en créditos de pago, incluidos el desarrollo rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el programa LIFE; considera que la nota rectificativa n.o 2/2016 debe seguir siendo la base de cualquier revisión fiable de los créditos del FEAGA; restablece los niveles del PP en consecuencia;

29.

Acoge con satisfacción la presentación por la Comisión de un paquete global, por importe de 500 millones de euros, de medidas de urgencia para apoyar a los agricultores europeos, en particular del sector lácteo, en un contexto de caída de los precios de las materias primas y una mayor producción láctea; subraya que los efectos son más graves en las zonas remotas, donde la importancia socioeconómica del sector lácteo es incuestionable; incorpora este importe a su lectura como muestra de apoyo al anuncio de la Comisión, y espera con interés su plena inclusión en el marco del procedimiento de conciliación sobre la base de la nota rectificativa n.o 2/2016; subraya que este paquete debe sumarse al abanico de medidas dirigidas a paliar las pérdidas y los efectos a largo plazo sobre los agricultores europeos del embargo ruso sobre los productos agrícolas, teniendo en cuenta que Rusia ha sido hasta ahora el segundo destino más importante para las exportaciones agrícolas de la Unión;

30.

Considera que las restituciones a la exportación distorsionan el comercio y están en contradicción con los objetivos de la Unión en el ámbito del desarrollo; apoya, por tanto, su eliminación completa;

31.

Reitera que no deben utilizarse créditos de la PAC ni cualesquiera otros créditos del presupuesto para financiar actividades taurinas que impliquen la muerte del toro; recuerda que una financiación de ese tipo constituye una clara violación del Convenio Europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE del Consejo) (11);

32.

Destaca el aumento de las tareas asignadas a la Unión en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; restablece, por tanto, el nivel de los créditos del presupuesto de 2015 destinados a los conocimientos y asesoramiento científicos en materia de pesca, habida cuenta de la importancia de la recogida de datos en la toma de decisiones, y refuerza el presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para apoyar su papel en la coordinación y la aplicación de la política pesquera común;

33.

Aumenta por consiguiente los créditos de compromiso, en 510,4 millones de euros, y los créditos de pago, en 520,6 millones de euros, (incluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), dejando un margen de 647,2 millones de euros por debajo del límite máximo para compromisos en la rúbrica 2;

Rúbrica 3 — Seguridad y ciudadanía

34.

Recuerda que el PP prevé incrementos en el ámbito de la seguridad y la migración, incluido un sistema, por importe de 150 millones de euros, para la reubicación de 40 000 personas necesitadas de protección internacional, lo que llevó a la Comisión a sobrepasar el límite máximo para esta rúbrica en 124 millones de euros y proponer la correspondiente movilización del Instrumento de Flexibilidad; acoge con satisfacción el hecho de que el Consejo haya aceptado la movilización del Instrumento de Flexibilidad con este fin; señala, no obstante, que es necesario un plan financiero a largo plazo para responder a la crisis de refugiados y considera que esta cuestión debe abordarse también mediante la revisión del MFP;

35.

Decide, en vista de los actuales flujos excepcionales de migrantes y refugiados, concentrar sus incrementos en el refuerzo del FAMI; apoya firmemente, en este contexto, el segundo paquete, por importe de 780 millones de euros, relativo a la reubicación de otras 120 000 personas; decide incorporar los fondos necesarios a su lectura, y adaptar el primer paquete de reubicación al segundo, añadiendo 20 millones de euros para financiar los costes de transporte (500 euros por migrante a Italia y Grecia); aprueba un incremento adicional de 79 millones de euros para reforzar el FAMI en general; destaca la necesidad de asegurar también suficientes posibilidades de financiación para el FAMI en los próximos años; recuerda que el punto 17 del Acuerdo Interinstitucional permite un aumento de más del 10 % del importe previsto para todo el periodo de vigencia de un programa cuando se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas;

36.

Señala que estas medidas son solo el primer paso hacia la plena aplicación del principio de solidaridad en el que se basa la Unión; pide a la Comisión y al Consejo que ejecuten plenamente los planes propuestos en la comunicación de la Comisión de 23 de septiembre de 2015 anteriormente citada y que muestren un claro compromiso con los derechos humanos, como se afirma en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; subraya la importancia de una financiación adecuada de las operaciones de retorno de conformidad con la Carta y el principio de no devolución con el fin de lograr una política de retorno eficaz que prevea y reduzca la migración irregular; subraya la importancia de ayudar a los refugiados en un entorno cercano a sus países de origen y de facilitar los procedimientos de asilo en los Estados miembros;

37.

Decide, por último, reforzar con un total de 26 millones de euros las agencias que realizan tareas relacionadas con la migración, y que la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) sea la que obtenga el mayor aumento de 12 millones de euros por encima de lo previsto en el PP; recuerda que esta agencia desempeña un papel central como coordinadora en la aplicación de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional y que cada vez se recurre más a ella para ayudar a los Estados miembros afectados;

38.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión de 23 de septiembre de 2015 y las medidas correspondientes recogidas en la nota rectificativa n.o 2/2016, en particular los 600 millones de euros de financiación adicional de emergencia para los Estados miembros más afectados; está convencido de que la Comisión está asumiendo un papel de liderazgo en este ámbito, confirmando así el enfoque seguido por el Parlamento en su lectura; está dispuesto a estudiar nuevos incrementos en el transcurso del procedimiento de conciliación;

39.

Lamenta que el Consejo reduzca los créditos de compromiso en 25,1 millones de euros y los créditos de pago en 33,6 millones de euros en comparación con el PP; considera que estas reducciones ponen en peligro la correcta ejecución de los programas y las acciones de la rúbrica 3; recuerda en este contexto que, aunque algunos de los recortes propuestos puedan parecer de escasa relevancia, hay que tener en cuenta el tamaño relativamente pequeño de varios programas importantes y valiosos, que los hace especialmente vulnerables a los recortes; decide, por consiguiente, restablecer el nivel del PP;

40.

Considera asimismo necesario, habida cuenta de su importante papel de apoyo a las industrias culturales y creativas que representan valores europeos fundamentales, incrementar en un total de 10,5 millones de euros en créditos de compromiso en comparación con el PP los subprogramas relativos a la cultura y los medios de comunicación, incluidos las acciones multimedia y el Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo, previstos para 2016 y destinados a hacer frente a la grave cuestión del acceso a la financiación de las pymes y organizaciones de los sectores cultural y creativo;

41.

Considera igualmente prioritario reforzar el programa «Europa con los ciudadanos» con 1,5 millones de euros, así como modificar la nomenclatura presupuestaria de dicho programa dedicando una línea específica a la aplicación de la Iniciativa Ciudadana Europea;

42.

Observa que su lectura (incluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias) supera el límite máximo de la rúbrica 3 en 1 055,1 millones de euros en créditos de compromiso, con un incremento de 931,1 millones de euros con respecto al PP, y con un aumento de los créditos de pago de 586,5 millones de euros; propone, por lo tanto, movilizar todos los medios disponibles en el MFP para financiar el paquete de aumentos relacionado con la migración;

Rúbrica 4 — Europa global

43.

Señala el hecho de que, de todas las rúbricas, la rúbrica 4 presenta los mayores recortes del Consejo tanto en créditos de compromiso (- 163,4 millones de euros) como en créditos de pago (- 450,4 millones de euros); observa con sorpresa que el Instrumento Europeo de Vecindad (principalmente en cuanto a la pobreza y la seguridad en los países del Mediterráneo), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (incluido el objetivo temático relativo a la migración y el asilo) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (a pesar de que los países candidatos acojan a un gran número de refugiados o que pasen por ellos las principales rutas migratorias) se encuentran entre los más afectados; subraya que este enfoque está en flagrante contradicción con las declaraciones del Consejo y del Consejo Europeo sobre la agenda en materia de migración, la crisis de refugiados y la cooperación con los países de origen y de tránsito;

44.

Decide, en estas circunstancias, restablecer el nivel de los créditos previsto en el PP; observa que la situación de los pagos de la rúbrica 4 sigue siendo motivo de especial preocupación debido al gran volumen de facturas pendientes de pago trasladado al siguiente ejercicio y el aplazamiento artificial de compromisos contractuales para afrontar una persistente provisión presupuestaria insuficiente respecto de los pagos; reitera, por tanto, que los incrementos en los créditos de pago propuestos por la Comisión son simplemente necesarios, a pesar de que una crisis migratoria y de refugiados sin precedentes haya planteado entretanto retos adicionales para la acción exterior de la Unión;

45.

Complementa el paquete de enmiendas sobre la migración y la crisis de refugiados mediante la adopción de incrementos concretos de los créditos de compromiso, sobre todo en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (+ 178,1 millones de euros), aunque también en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (+26,6 millones de euros), la ayuda humanitaria (+ 26 millones de euros), el Instrumento de Ayuda Preadhesión (+11,2 millones de euros), el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz (+12,6 millones de euros) y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (+ 1 millón de euros); a la vez que apoya, en los casos en que sea necesaria, la redefinición de prioridades dentro de esos programas para centrarse en los retos más actuales, subraya que esto no debe conducir a una reducción de los esfuerzos relacionados con los objetivos iniciales de los respectivos fundamentos jurídicos, corriendo el riesgo de desestabilización de la vecindad europea o de otras regiones afectadas; reitera la necesidad de adoptar un enfoque integral basado en los derechos humanos que establezca una relación entre migración y desarrollo y que obre en favor de la integración de los migrantes legales y de los solicitantes de asilo y de los refugiados; subraya la necesidad de reforzar la cooperación y el compromiso con los países de origen y de tránsito para hacer frente de forma efectiva a la actual crisis migratoria, y en particular a las necesidades de las personas desplazadas en países terceros en los ámbitos de la salud y la educación; considera, por lo tanto, que estos incrementos son indispensables para financiar iniciativas adicionales, además de los objetivos iniciales de los respectivos fundamentos jurídicos;

46.

Toma nota de que el Fondo fiduciario regional de la Unión Europea en respuesta a la crisis siria y del Fondo fiduciario de emergencia para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África se crearon porque el presupuesto de la Unión no dispone de la flexibilidad y de los recursos financieros necesarios para permitir una respuesta rápida y global a la crisis; subraya la necesidad de encontrar una solución más holística en el reexamen/revisión del MFP sobre cómo hacer que la aportación del presupuesto de la Unión a la ayuda humanitaria y el desarrollo sea más eficaz y más fácilmente accesible y sobre cómo fusionarla de manera satisfactoria con el Fondo Europeo de Desarrollo y con las ayudas bilaterales ofrecidas por los Estados miembros; pide que los créditos adicionales para los programas de la rúbrica 4 se utilicen en particular para incrementar la financiación de los dos fondos fiduciarios así como para la asistencia inmediata a través del ACNUR y el Programa Mundial de Alimentos; pide a cada uno de los Estados miembros que pasen de las palabras a los hechos y hagan las contribuciones complementarias necesarias para adaptarlas a la financiación de los fondos fiduciarios por parte de la Unión y colmar el déficit de financiación de las agencias de las Naciones Unidas sin más demora; observa que la cartera de proyectos potencialmente financiados con cargo a los fondos fiduciarios debilita aún más el argumento del Consejo relativo a la existencia de una supuesta falta de capacidad de absorción en la rúbrica 4;

47.

Refuerza en 40 millones de euros la línea presupuestaria de apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS); observa que el OOPS desempeña un papel eficaz en el apoyo al creciente número de refugiados palestinos que sufren directamente las consecuencias de la crisis siria, lo que representa una carga adicional para el Organismo; expresa su preocupación por las lagunas de financiación a que se enfrenta el OOPS y pide que los créditos suplementarios se canalicen hacia su fondo general en favor de la educación básica y los servicios sociales y sanitarios;

48.

Recuerda que, para aliviar efectos nocivos a largo plazo como consecuencia de la crisis humanitaria, es fundamental garantizar que los menores afectados continúen recibiendo educación; aumenta, por consiguiente, la financiación en apoyo de la educación en el presupuesto para la ayuda humanitaria que ascienda al 3 % en lugar del 1 %, con vistas a alcanzar el umbral del 4 % en 2019;

49.

Aprueba el incremento simbólico del presupuesto de la PESC para apoyar toda iniciativa destinada a convertir la migración en un elemento específico de las misiones civiles de la PCSD, dando al mismo tiempo su total apoyo a la misión militar EUNAVFOR MED, destinada a luchar contra los traficantes y tratantes de seres humanos;

50.

Aprecia el proceso de reflexión que se está llevando a cabo en el SEAE sobre el futuro de los representantes especiales de la UE y su relación con el SEAE; considera que no debe realizarse ningún cambio en la línea presupuestaria correspondiente a los representantes especiales de la UE antes de que concluya el actual proceso de reflexión;

51.

Considera necesario aumentar los créditos de la línea presupuestaria dedicada a la comunidad turcochipriota (+ 2 millones de euros) al objeto de contribuir de modo decisivo a la continuación y la intensificación de la misión del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre y de apoyar al Comité Técnico Bicomunal sobre Patrimonio Cultural, promoviendo, de ese modo, la confianza y la reconciliación entre las dos comunidades;

52.

Destaca que la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio al que se llegó en la novena Conferencia Ministerial de la OMC requerirá más ayuda financiera para los países menos desarrollados y en desarrollo; destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros realicen esfuerzos coordinados en el caso de las instituciones financieras internacionales para evitar la reducción de los créditos destinados a la estrategia europea de ayuda al comercio y las iniciativas multilaterales, así como las irregularidades en el caso de la cooperación con determinados socios que son la causa de una disminución de la eficacia del gasto, y que garanticen que dicha ayuda favorece el desarrollo;

53.

Decide, en paralelo a los proyectos piloto y las acciones preparatorias, agotar el margen de 261,3 millones de euros en créditos de compromiso del PP por debajo del límite máximo de la rúbrica 4, y no ir más allá en esta fase; aumenta también los créditos de pago en 132,5 millones de euros; espera con interés una conciliación fructífera sobre la base de estas enmiendas, teniendo también en cuenta la nota rectificativa n.o 2/2016; subraya, sin embargo, que este límite máximo puede resultar insuficiente, dado que se fijó mucho antes de los importantes acontecimientos acaecidos en Ucrania, Siria, Túnez y, de forma más general, los países vecinos, Oriente Próximo y África; pide, por tanto, la plena utilización del potencial de la reserva para ayudas de emergencia y sigue abierto a toda nueva movilización de las disposiciones de flexibilidad previstas en el MFP para abordar la dimensión externa de la crisis de migración y de refugiados;

Rúbrica 5 — Administración; Otras rúbricas — gastos de apoyo administrativo y a la investigación

54.

Observa que los recortes introducidos por el Consejo en esta rúbrica ascienden a 31,2 millones de euros, de los cuales 19,3 millones de euros afectan al presupuesto administrativo de la Comisión, en particular a sus edificios y equipos y, sobre todo, su personal, como consecuencia del aumento de la reducción a tanto alzado al 4,3 %; no ve ninguna justificación para la lectura del Consejo y recuerda que, tras la contención constante de estos últimos años, el gasto administrativo de la Comisión propuesto para 2016 se mantuvo próximo al nivel de inflación previsto, es decir, estable en términos reales, y que la Comisión está aplicando una reducción continua de su personal;

55.

Considera, además, que estos recortes son arbitrarios, habida cuenta de la previsibilidad de este tipo de gasto, basado en gran medida en obligaciones contractuales, y habida cuenta de su muy alto nivel de ejecución, tal y como lo ha comunicado la Comisión; toma nota, en particular, de que el 1 de abril de 2015 la ocupación de la plantilla de personal de la Comisión fue la más alta hasta entonces registrada, con un 97,8 % de puestos realmente ocupados; lamenta que, además, en las rúbricas distintas de la rúbrica 5, el Consejo haya recortado los gastos administrativos y de apoyo a la investigación en un total de 28 millones de euros, a pesar de que son clave para garantizar el éxito de los programas en los diferentes ámbitos políticos de la Unión;

56.

Decide, por consiguiente, restablecer el PP en todas las líneas de gastos de apoyo administrativo y a la investigación en los ámbitos políticos y en todas las líneas de la rúbrica 5 sometidas a los recortes del Consejo, así como aprobar un número reducido de pequeños incrementos;

57.

Pide a la Comisión que vele por que el presupuesto combinado del Comité de vigilancia de la OLAF y de su Secretaría se especifique en una línea aparte del presupuesto de la OLAF para 2016;

Agencias

58.

Apoya, como principio general, las estimaciones de la Comisión con respecto a las necesidades presupuestarias de las agencias; toma nota de que la Comisión ya ha reducido considerablemente las solicitudes iniciales de la mayoría de las agencias;

59.

Considera, por consiguiente, que cualquier nuevo recorte propuesto por el Consejo podría poner en peligro el buen funcionamiento de las agencias y les impediría llevar a cabo las tareas que les han sido encomendadas por la Autoridad Legislativa;

60.

Decide aumentar, en el paquete global sobre migración, los créditos para las principales agencias que trabajan en este ámbito —la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, Frontex, Europol, Eurojust, eu-LISA, CEPOL y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— en un total de 26 millones de euros, ya que estas agencias son esenciales para hacer frente al acuciante problema actual de los flujos migratorios de manera eficaz; acoge con satisfacción los créditos adicionales y los 120 puestos de plantilla suplementarios para las agencias que figuran en el presupuesto rectificativo n.o 7/2015, y entiende que esta decisión se extenderá también al presupuesto de 2016, así como a los de los próximos años; destaca el rápido deterioro de la situación de crisis y el enorme incremento de los flujos migratorios; insta a la Comisión a que proporcione información actualizada y consolidada sobre las necesidades de las agencias antes de la conciliación presupuestaria; pide a la Comisión que proponga una estrategia a medio y largo plazo en relación con las medidas de las agencias que tratan asuntos de justicia e interior: objetivos, misiones, coordinación, desarrollo de «puntos críticos» y recursos financieros.

61.

Decide asimismo aumentar los créditos presupuestarios de 2016 destinados a las tres agencias de supervisión financiera, habida cuenta de sus cometidos adicionales y el aumento de su carga de trabajo; solicita a la Comisión que proponga, a más tardar en 2017, un plan de financiación basado en tasas que sustituya por completo a las contribuciones actuales de los Estados miembros, a fin de garantizar la independencia de las autoridades europeas con respecto a las autoridades nacionales;

62.

Decide asimismo aumentar los créditos destinados a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, la Agencia Europea de Control de la Pesca y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, con el fin de adecuar mejor los recursos disponibles a los cometidos de las agencias;

63.

No puede aceptar, sin embargo, el enfoque de la Comisión y el Consejo respecto de la dotación de personal de las agencias, por lo que modifica un número significativo de plantillas de personal; destaca una vez más que, si bien cada agencia debe realizar una reducción del 5 % de los puestos a lo largo de cinco años, según lo acordado en el AI, los nuevos puestos necesarios para realizar las tareas adicionales derivadas de la nueva evolución de las políticas y la nueva legislación desde 2013 deben ir acompañados de recursos adicionales y contabilizarse al margen del objetivo de reducción de personal del AI;

64.

Subraya una vez más, por consiguiente, su oposición al enfoque relativo a una reserva de redistribución entre agencias, si bien reitera su apertura a la liberación de puestos a través de la consecución de mejoras de eficiencia entre las agencias mediante una mayor cooperación administrativa o incluso a la consideración de las posibilidades de fusión, cuando proceda, y a través de la puesta en común de determinadas funciones con la Comisión u otra agencia;

65.

Subraya una vez más que los puestos financiados por el sector no tienen ninguna repercusión en el presupuesto de la Unión y no deben, en modo alguno, estar sujetos a ninguna reducción de personal; destaca que debe dejarse a la agencia correspondiente el margen de maniobra necesario para equilibrar las fluctuaciones de la carga de trabajo no cubriendo todos los puestos a su disposición;

66.

Modifica por tanto las plantillas de personal de algunas agencias en consonancia con las prioridades antes descritas, para adecuar la dotación de personal a las tareas adicionales, y modifica otras para adaptarlas en mayor medida a una reducción real del 5 % a lo largo de cinco años y dispensar un trato diferente a los puestos financiados con cuotas; recuerda que la reducción del 5 % a lo largo de cinco años se introdujo para reducir los costes de la administración; destaca, en este contexto, que los puestos adicionales de la plantilla de personal no tienen una repercusión financiera automática en el presupuesto de la Unión, dado que las agencias cubren sus puestos en función de sus necesidades, por lo que no siempre tienen cubiertos todos los puestos de sus plantillas de personal;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

67.

Decide adoptar, después de llevar a cabo un análisis pormenorizado de los proyectos piloto y las acciones preparatorias presentados, en lo que respecta al porcentaje de éxito de los actualmente vigentes y excluyendo las iniciativas ya cubiertas por fundamentos jurídicos existentes, y teniendo plenamente en cuenta la evaluación llevada a cabo por la Comisión sobre la viabilidad de los proyectos, un paquete de compromiso constituido por un número limitado de proyectos piloto y acciones preparatorias, atendiendo también a los limitados márgenes disponibles;

Créditos de pago

68.

Destaca una vez más la importancia del plan de pagos conjunto para 2015-2016 acordado entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión en una fase previa al procedimiento presupuestario, que refleja el compromiso de las tres instituciones de reducir la acumulación de pagos pendientes; observa que las tres instituciones se comprometieron a cooperar estrechamente con el fin de autorizar en el presupuesto de 2016 un volumen de créditos de pago que permita alcanzar ese objetivo, y que la Comisión ha calculado en consecuencia los créditos de pago solicitados para 2016; considera que toda medida para gestionar el riesgo de acumulación insostenible debe complementarse con esfuerzos para garantizar un intercambio de puntos de vista más productivo y mejorar el espíritu de cooperación entre el Consejo, por una parte, y el Parlamento y la Comisión, por otra; recuerda que, de conformidad con el artículo 310 del TFUE, los ingresos y gastos consignados en el presupuesto de la Unión deben estar equilibrados;

69.

Lamenta que, pese a los moderados incrementos resultantes y a los cómodos márgenes propuestos por la Comisión, el Consejo haya decidido recortar los créditos de pago en 1 400 millones de euros con el punto de mira puesto en las «líneas de finalización» y en los programas que están alcanzando su pleno rendimiento, comprometiendo así la progresiva recuperación de los retrasos anómalos; recuerda que, en el caso de los programas bajo gestión directa, la penuria de créditos de pago se refleja no solo en la evolución del retraso acumulado sino también en demoras artificiales en la ejecución de los programas, por ejemplo retrasando las licitaciones o la firma de nuevos contratos;

70.

Decide restablecer el proyecto de presupuesto en cuanto a los créditos de pago de todas las líneas recortadas por el Consejo, partiendo de la base de que los niveles de los pagos propuestos por la Comisión son los precisos para alcanzar los objetivos del plan de pagos;

71.

Refuerza, aplicando un coeficiente adecuado, los créditos de pago de todas las líneas cuyos créditos de compromiso han sufrido modificaciones, teniendo en cuenta los ámbitos caracterizados por un perfil de desembolso rápido o por un elevado grado de urgencia, a saber, Erasmus+, los dos mecanismos de reubicación, el OOPS y la ayuda humanitaria; incrementa los créditos de pago en 1 000 millones de euros adicionales, necesarios para poder concentrar al inicio del período los pagos a Grecia; acuerda asimismo, a la vista del nivel de ejecución pasado, incrementar los pagos para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización;

Otras secciones

Sección I — Parlamento Europeo

72.

Recuerda que el estado de previsiones del Parlamento para 2016 se fijó en 1 823 648 600 euros, lo que supone un incremento del 1,6 % respecto al presupuesto de 2015; recuerda asimismo la dotación de 15 millones de euros destinada a inversiones urgentes en seguridad y ciberseguridad, lo que sitúa el nivel global del presupuesto de 2016 en 1 838 648 600 euros;

73.

Señala que a 15 de junio de 2015, ya aprobado el estado de previsiones del Parlamento, se creó un nuevo grupo político, y que este cambio en la organización del Parlamento requiere créditos adicionales para garantizar un trato igualitario para todos los grupos;

74.

Compensa plenamente estos refuerzos reduciendo los créditos en las líneas correspondientes a la reserva para imprevistos, las dietas de los diputados, el perfeccionamiento profesional, el acondicionamiento de locales, el consumo energético, la informática y las telecomunicaciones, y a las inversiones en proyectos y en mobiliario;

75.

Toma nota de las conclusiones de la Mesa de 7 de septiembre de 2015 con vistas a la lectura parlamentaria sobre el presupuesto 2016, que propone la transposición al presupuesto de sus recientes decisiones y ajustes técnicos; aprueba estas limitadas modificaciones técnicas propuestas por la Mesa, que incluyen ajustes presupuestariamente neutros en los créditos y en la plantilla, así como actualizaciones de determinados aspectos de la nomenclatura presupuestaria;

76.

Mantiene sin cambios, por consiguiente, el nivel global de su presupuesto para 2016, fijado por el Pleno el 29 de abril de 2015 en 1 838 648 600 euros;

77.

Destaca que las actividades de los grupos políticos no se corresponden con el trabajo administrativo; confirma que, por esta razón, el nivel total del personal de los grupos políticos debe quedar exento del objetivo de reducción del 5 % en la línea de sus decisiones en relación con los ejercicios financieros 2014 (12) y 2015 (13) y con las previsiones para 2016 (14);

78.

Recuerda que los grupos políticos instauraron, a partir de 2012, una política de congelación de las contrataciones y que sus necesidades en los ejercicios presupuestarios anteriores quedaron cubiertas solo en parte;

79.

Se reafirma en su compromiso de aplicar el punto 27 del AI y de reducir su plantilla en un 1 %;

80.

Subraya que el Parlamento y el Consejo deben abordar la necesidad de una hoja de ruta para una única sede, tal y como se ha solicitado en el Parlamento, por una gran mayoría y en numerosas resoluciones, a fin de generar ahorros a largo plazo en el presupuesto de la Unión;

Cambios en la plantilla

81.

Reduce la plantilla de su Secretaría General para 2016 en 57 puestos (objetivo de reducción del 1 %), desglosados como sigue: puestos permanentes: cuatro AD14, trece AD13, dos AD12, un AD9, dos AD8, un AD5, dos AST11, un AST10, tres AST9, ocho AST8, siete AST7, cuatro AST6, tres AST5, dos AST4, un AST3 y un AST1; puestos temporales: dos AST4; recuerda que el impacto presupuestario de esta medida ya se ha tomado en consideración en el estado de previsiones;

82.

Transforma, de conformidad con el nuevo Estatuto de los funcionarios, ochenta puestos permanentes AST (veinticinco AST11, diez AST10, cinco AST8, quince AST7, cinco AST6, cinco AST5, cinco AST4, cinco AST3 y cinco AST2) en ochenta puestos AST/SC1;

83.

Introduce las siguientes correcciones técnicas: supresión de tres puestos AST7 y tres AST6, añadido de seis puestos AST5 y supresión de la nota a pie de página n.o 1 del organigrama, puesto que el procedimiento correspondiente no se ha utilizado en el pasado reciente;

84.

Autoriza la creación de cuarenta y tres puestos temporales (dos AD7, diecinueve AD5, cinco AST5, cinco AST3 y doce AST1) y la revalorización de un puesto temporal, de AD10 a AD14, para las necesidades adicionales en relación con la creación del nuevo grupo político;

Reducción de la plantilla en un 5 %

85.

Recuerda que el Parlamento está aplicando el objetivo de reducción de personal del 5 % por tercer año consecutivo, dentro del respeto de la letra y el espíritu del AI; destaca que, a tal efecto, se han suprimido del organigrama 171 puestos permanentes desde 2014 (15); destaca que para alcanzar plenamente el objetivo de reducción del 5 % debe procederse, como máximo antes de que concluya 2018, a dos nuevas reducciones anuales de 57 puestos (16);

86.

Destaca que, de conformidad con el punto 27 del AI, el objetivo de reducción del 5 % del organigrama vigente a 1 de enero de 2013 constituye una compensación por el aumento del tiempo de trabajo (de 37,5 a 40 semanales); considera que esta reducción debe aplicarse a una carga de trabajo constante y que, por consiguiente, las nuevas responsabilidades y misiones deben quedar excluidas de este cálculo;

87.

Observa que, en consonancia con el refuerzo de sus prerrogativas y con sus nuevas funciones, desde 2013 el Parlamento ha experimentado importantes cambios estructurales como, por ejemplo, procesos de internalización que han sido cubiertos, en la medida de lo posible, mediante reasignaciones internas de personal, limitándose al mínimo estrictamente necesario la creación de nuevos puestos; decide excluir estos puestos adicionales del esfuerzo de reducción de personal del 5 %;

88.

Insta a la Comisión a que, en el ejercicio de seguimiento de la aplicación por el Parlamento del citado objetivo de reducción de personal, tenga en cuenta las nuevas consideraciones, tales como la carga de trabajo continuada, la exención de los grupos políticos, la compensación de las internalizaciones con reducciones en las líneas presupuestarias para servicios externos y las nuevas prerrogativas y funciones;

89.

Destaca que la aplicación del objetivo de reducción de personal del 5 % no debe comprometer el correcto funcionamiento del Parlamento y el ejercicio por éste de sus competencias fundamentales, como tampoco alterar su excelencia legislativa ni la calidad de las condiciones de trabajo de los diputados y el personal;

90.

Recuerda que ningún acuerdo puede privar al Parlamento ni al Consejo de su libertad soberana de evaluación ni de su competencia para decidir anualmente el contenido del presupuesto;

Otros asuntos relacionados con el personal

91.

Recuerda que la necesidad de nuevos puestos en la Secretaría debe cubrirse mediante redistribución interna, a menos que la necesidad de crear nuevos puestos esté debidamente justificada y demostrada;

92.

Recuerda que ninguna reorganización del trabajo parlamentario o de los procedimientos debe conducir a un deterioro de las condiciones laborales y los derechos sociales del personal, independientemente de la posición ocupada;

93.

Reitera que, para garantizar a los diputados un apoyo suficiente para el desempeño de su labor parlamentaria, es necesario un nuevo equilibrio entre los asistentes parlamentarios acreditados y los asistentes locales; toma nota de que el Secretario General ha presentado una propuesta a la Mesa para alcanzar este objetivo; toma nota del acuerdo alcanzado en la Mesa en lo que corresponde esencialmente a la solicitud formulada por el Parlamento Europeo en su Resolución de 29 de abril de 2015 sobre previsiones del Parlamento mencionada anteriormente; acoge con satisfacción la decisión de aplicación inmediata del acuerdo;

94.

Reitera su compromiso de apoyar el multilingüismo en el trabajo parlamentario a través de unos estándares elevados de interpretación y traducción; solicita al Secretario General que presente a la Comisión de Presupuestos los resultados del análisis y la evaluación que puso en marcha tras la falta de acuerdo sobre las nuevas condiciones de trabajo de los intérpretes (primavera de 2015); espera que el Secretario General haga uso de toda la flexibilidad necesaria para garantizar unos servicios de interpretación y traducción de calidad para los diputados.

95.

Solicita al Secretario General que facilite una descripción detallada de todos los puestos del Parlamento en los ejercicios 2014 a 2016, incluida la distribución de puestos por servicio, categoría y tipo de contrato;

Política inmobiliaria

96.

Recuerda que la Comisión de Presupuestos debe ser informada regularmente sobre la evolución de la política inmobiliaria del Parlamento, y que debe ser consultada a su debido tiempo, es decir, antes de la obtención de un contrato, acerca de todo proyecto inmobiliario con implicaciones financieras; confirma que el impacto financiero de todos los proyectos inmobiliarios se examinará atentamente;

97.

Considera que las decisiones relativas a los proyectos inmobiliarios deben estar sometidas a un proceso de toma de decisiones transparente;

98.

Pide una vez más que se presente a la Comisión de Presupuestos la nueva estrategia a medio plazo sobre política inmobiliaria, lo antes posible y a más tardar a principios de 2016, a tiempo para la elaboración del estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2017; pide al Secretario General que presente a la Comisión de Presupuestos una posible estrategia a largo plazo hasta 2025 con suficiente antelación a la lectura del presupuesto por el Parlamento, en el otoño de 2016;

99.

Observa que desde 2014 no se han destinado créditos a inversiones en las obras del edificio Konrad Adenauer (KAD) de Luxemburgo: recuerda que el estado de previsiones de 2016 incluye únicamente créditos para cubrir obras y servicios a pagar directamente por el Parlamento, principalmente para la gestión del proyecto, el peritaje técnico y la consultoría; pide al Secretario General que evalúe, antes de que concluya el presente ejercicio, los fondos no utilizados del presupuesto 2015 para destinarlos al KAD mediante una solicitud de transferencia al término del ejercicio 2015, con el fin de evitar en la medida de lo posible futuros pagos de intereses derivados de este proyecto inmobiliario;

Gastos de los diputados

100.

Pide nuevamente una mayor transparencia en las dietas para gastos generales de los diputados; pide a la Mesa del Parlamento que trabaje en la elaboración de normas más precisas de rendición de cuentas en relación con los gastos autorizados comprendidos en dichas dietas, sin que ello conlleve costes adicionales para el Parlamento;

101.

Solicita una evaluación de los resultados del enfoque voluntario escogido por el Grupo de trabajo mixto para limitar los vuelos en clase «business» de los diputados y el personal, así como de las posibles vías para obtener tarifas más ventajosas con vistas a reducir los gastos de viaje de los diputados y el personal.

Sección IV — Tribunal de Justicia

102.

Lamenta que, pese al constante incremento en el volumen de la actividad judicial y a la reforma prevista del Tribunal General, la Comisión haya reducido la plantilla en veinte puestos, con el consiguiente riesgo de cuellos de botella y el posible perjuicio para el correcto y ágil funcionamiento de la institución; decide, por consiguiente, restablecer los veinte puestos inicialmente solicitados por el Tribunal;

103.

Lamenta que el Consejo haya elevado la tasa de reducción a tanto alzado aplicada a los créditos para remuneración del personal, que pasa del 2,5 % al 3,2 % y supone una reducción de 1,55 millones de euros, en contradicción con la extremadamente elevada tasa de ocupación de los puestos del Tribunal (98 % a finales de 2014) y el elevado índice de ejecución presupuestaria (99 % en 2014); reajusta, por consiguiente, la tasa de reducción a tanto alzado al nivel del proyecto de presupuesto y anula la correspondiente reducción de los créditos para garantizar que el Tribunal pueda asumir adecuadamente el considerable incremento del número de asuntos y hacer pleno uso de los puestos que se le conceden;

104.

Decide asimismo restablecer los siete puestos originalmente solicitados por el Tribunal para poder responder al doble requisito de reforzar la sección de Seguridad para mejor protección del personal, los visitantes y los documentos del Tribunal y de aplicar el nuevo artículo 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, que exige la instauración de un sistema muy seguro que permita a las partes implicadas en determinados casos facilitar información y documentación relativas a la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales;

105.

Destaca, en el mismo contexto, la necesidad de recursos para seguridad y vigilancia de las dependencias del Tribunal y decide por ende suprimir los recortes propuestos por el Consejo en este ámbito, restableciendo el nivel del proyecto de presupuesto;

106.

Suprime la reserva existente en relación con las misiones y la sustituye por otra nueva, que se liberará cuando el Tribunal publique información sobre las actividades externas de los jueces, como pedía el Parlamento en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 2013 correspondiente al Tribunal (17);

Sección V — Tribunal de Cuentas

107.

Reajusta la reducción a tanto alzado en su nivel inicial del 2,76 % con objeto de que el Tribunal de Cuentas pueda cubrir sus necesidades con respecto al organigrama;

108.

Restablece todas las demás líneas recortadas por el Consejo para el Tribunal de Cuentas, con objeto de poder aplicar su programa de trabajo y presentar los informes de auditoría previstos;

Sección VI — Comité Económico y Social Europeo

109.

Reajusta la reducción a tanto alzado en su nivel inicial del 4,5 % con objeto de que el Comité pueda cubrir sus necesidades y hacer frente a la continua reducción de personal en el contexto del acuerdo de cooperación entre el Parlamento y el Comité;

110.

Decide asimismo restablecer el proyecto de presupuesto en relación con las dietas de viaje y de estancia;

Sección VII — Comité de las Regiones

111.

Reduce, por un lado, las retribuciones y dietas por un importe correspondiente a sesenta y seis revalorizaciones y cuatro puestos adicionales que no contempla aún el proyecto de presupuesto, para tener en cuenta la transferencia de estos puestos al Parlamento;

112.

Aumenta, por otro lado, una serie de líneas (externalización de traducciones, terceros, comunicación, gastos de representación, comunicación de grupos políticos, misiones, limpieza y mantenimiento), en aras de una mayor consonancia con las propias previsiones del Comité para el desarrollo de su labor política y el cumplimiento de sus obligaciones;

113.

Suprime, por último, los recortes del Consejo en relación con la seguridad y vigilancia de las dependencias del Comité, para garantizar una financiación suficiente de las medidas de seguridad necesarias en caso de alcanzarse el nivel «amarillo» de amenaza a la seguridad en 2016;

Sección VIII — Defensor del Pueblo Europeo

114.

Constata con pesar que el Consejo ha reducido el proyecto de presupuesto del Defensor del Pueblo en 135 000 euros; destaca que esta reducción impondría una carga desproporcionada sobre el limitadísimo presupuesto del Defensor del Pueblo y repercutiría notablemente sobre la capacidad de la institución de servir con eficacia a los ciudadanos de la Unión; restablece, por consiguiente, todas las líneas presupuestarias recortada por el Consejo, con el fin de que el Defensor del Pueblo pueda cumplir su mandato y sus compromisos;

Sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos

115.

Constata con pesar que el Consejo ha reducido el proyecto de presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos en 135 000 euros; destaca que esta reducción impondría una carga desproporcionada sobre el limitadísimo presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos y repercutiría notablemente sobre su capacidad de servir con eficacia a las instituciones de la Unión; restablece, por consiguiente, todas las líneas presupuestarias recortada por el Consejo, con el fin de que el Supervisor Europeo de Protección de Datos pueda cumplir sus compromisos y obligaciones;

Sección X — Servicio Europeo de Acción Exterior

116.

Considera que, para poder hacer frente a los retos planteados por la incertidumbre geopolítica y velar por el papel de la Unión en todo el mundo, debe garantizarse la debida financiación del SEAE; restablece por tanto el proyecto de presupuesto en todas sus líneas y suprime las reservas adoptadas por el Consejo en relación con la fluctuación del tipo de cambio del euro;

o

o o

117.

Expresa su convencimiento de que el presupuesto de la Unión puede contribuir a afrontar eficazmente no solo las consecuencias sino también las causas profundas de las crisis a que se enfrenta actualmente la Unión Europea; considera, no obstante, que los imprevistos de dimensión europea deben abordarse compartiendo esfuerzos y aportando medios adicionales a nivel de la Unión, en lugar de cuestionando compromisos anteriores o regresando a la ilusión de unas soluciones puramente nacionales; destaca, por consiguiente, que las medidas de flexibilidad existen para permitir una reacción rápida y conjunta de esta índole y deben ser utilizadas en su totalidad para compensar las férreas restricciones impuestas por los límites máximos del MFP;

118.

Destaca que, apenas dos años después del comienzo del actual MFP, la Comisión ha tenido que solicitar en dos ocasiones la movilización del Instrumento de Flexibilidad, así como el despliegue del Margen para Imprevistos, para cubrir necesidades imprevistas y urgentes que no podían financiarse dentro de los límites máximos del MFP; toma nota asimismo de que el margen global para compromisos en 2015, su primer año de funcionamiento, se utilizó inmediatamente en su totalidad, mientras que los recursos de dos importantes programas de la Unión tuvieron que reducirse para permitir la financiación de nuevas iniciativas; subraya que, debido a la consignación anticipada en 2014-2015, varios programas de la Unión disponen de menos créditos de compromisos en 2016, o no tienen a su disposición crédito de compromiso alguno; considera evidente, por tanto, que los límites máximos del MFP son demasiado bajos en numerosas rúbricas y paralizan a la Unión en ámbitos que presentan necesidades importantes, habiéndose explotado ya hasta sus límites los mecanismos de flexibilidad disponibles en el MFP; considera que esta situación justifica una verdadera revisión intermedia del MFP; aguarda con interés las ambiciosas propuestas que la Comisión presentará a tal fin en 2016;

119.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas al proyecto de presupuesto general, al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y órganos interesados y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(4)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0061.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0172.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0263.

(8)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

(9)  Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión para el ejercicio 2013 (DO L 255 de 30.9.2015, p. 395).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(11)  Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).

(12)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 (Textos Aprobados, P7_TA(2013)0437).

(13)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2014)0036).

(14)  Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0172).

(15)  - 67 puestos en 2014, - 47 puestos en 2015 y - 57 puestos en 2016.

(16)  Dada la adopción de una decisión política sobre la exclusión de grupos políticos de este cálculo, esta reducción se aplica a la parte del organigrama correspondiente a la Secretaría (número de puestos de referencia (1 %): - 57);

(17)  Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las decisiones por las que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, Sección IV — Tribunal de Justicia (DO L 255 de 30.9.2015, p. 118).


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/163


P8_TA(2015)0377

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: número de jueces del Tribunal General ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (09375/1/2015 — C8-0166/2015 — 2011/0901B(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2017/C 355/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (09375/1/2015 — C8-0166/2015),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la petición del Tribunal de Justicia presentada al Parlamento Europeo y al Consejo (02074/2011),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de octubre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 69 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0296/2015),

1.

Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración conjunta del Parlamento y del Consejo aneja a la presente Resolución;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, al Tribunal de Justicia, a la Comisión, y a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 15.4.2014, P7_TA(2014)0358.


P8_TC2-COD(2011)0901B

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 28 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/2422.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo

Al final del proceso de reforma, el Tribunal General constará de dos jueces por Estado miembro. Por lo tanto, con el fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres, que es un objetivo de la Unión Europea de conformidad con el artículo 3 del TUE, en el proceso de designación de candidatos a jueces del Tribunal General, de conformidad con el artículo 254 del TFUE, los Gobiernos de los Estados miembros deben velar, en la mayor medida posible, por una presencia igual de mujeres y hombres.


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/164


P8_TA(2015)0378

Disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (08806/1/2015 — C8-0260/2015 — 2014/0213(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2017/C 355/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08806/1/2015 — C8-0260/2015),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0457),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8-0295/2015),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración del Parlamento, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 12 de 15.1.2015, p. 116.

(2)  Textos Aprobados de 13.1.2015, P8_TA(2015)0005.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo relativa a la concesión de excepciones para la utilización de redes de arrastre y de redes de enmalle en el mar Negro

El Parlamento Europeo declara que las disposiciones del artículo 15 bis que deberá insertarse en el Reglamento (UE) n.o 1343/2011, relativo a excepciones a la prohibición de utilizar determinados artes de pesca en las aguas costeras del mar Negro, son de carácter excepcional. En ellas se tiene en cuenta la situación reinante en la región, donde los Estados miembros han adoptado medidas para permitir el uso de los artes de pesca en cuestión, de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la CGPM. El Parlamento tuvo acceso a esta información antes de la presentación de la actual propuesta de la Comisión. Por ello, el Parlamento acepta, en este contexto, la disposición que autoriza a los Estados miembros interesados a conceder dichas excepciones. Destaca, no obstante, que las disposiciones mencionadas no deben tomarse ni utilizarse como precedente en ningún acto jurídico futuro.


20.10.2017   

ES

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C 355/165


P8_TA(2015)0379

Uso de alimentos y piensos modificados genéticamente ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio (COM(2015)0177 — C8-0107/2015 — 2015/0093(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 355/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0177),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0107/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Representantes belga, las Cortes Generales españolas, el Congreso de los Diputados neerlandés y el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de septiembre de 2015 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 13 de octubre de 2015 (2),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0305/2015),

1.

Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que retire su propuesta y que presente una nueva;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.

(2)  No publicado aún en el Diario Oficial.


20.10.2017   

ES

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C 355/166


P8_TA(2015)0380

Nuevos alimentos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos (COM(2013)0894 — C7-0487/2013 — 2013/0435(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 355/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0894),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0487/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las posiciones del Consejo y del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2011, cuando fracasó la conciliación sobre nuevos alimentos,

Vistos los dictámenes motivados presentados, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por la Asamblea Nacional francesa y el Senado francés, en los que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 30 de abril de 2014 (1),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0046/2014),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 311 de 12.9.2014, p. 73.


P8_TC1-COD(2013)0435

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/2283.)


20.10.2017   

ES

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C 355/167


P8_TA(2015)0381

Emisiones de ciertos contaminantes atmosféricos ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeoel 28 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE (COM(2013)0920 — C7-0004/2014 — 2013/0443(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 355/27)

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El séptimo Programa de Medio Ambiente (18) confirma el objetivo a largo plazo de la Unión para la política sobre la calidad del aire, a saber, alcanzar unos niveles de calidad del aire tales que no puedan afectar de forma inaceptable ni presentar un peligro para la salud humana o el medio ambiente, y, a tal fin, insta a que se cumplan plenamente la legislación vigente en la Unión sobre calidad del aire y las acciones y los objetivos estratégicos para después de 2020, a que se redoblen esfuerzos en las zonas en las que la población y los ecosistemas están expuestos a niveles elevados de contaminantes atmosféricos y a reforzar las sinergias entre la legislación de calidad del aire y los objetivos estratégicos de la Unión, en particular en materia de cambio climático y de protección de la biodiversidad.

(2)

El séptimo Programa de Medio Ambiente (18) confirma el objetivo a largo plazo de la Unión para la política sobre la calidad del aire, a saber, alcanzar unos niveles de calidad del aire tales que no puedan afectar de forma inaceptable ni presentar un peligro para la salud humana o el medio ambiente, y, a tal fin, insta a que se cumplan plenamente la legislación vigente en la Unión sobre calidad del aire y las acciones y los objetivos estratégicos para después de 2020, a que se redoblen esfuerzos en las zonas en las que la población y los ecosistemas están expuestos a niveles elevados de contaminantes atmosféricos y a reforzar las sinergias entre la legislación de calidad del aire y los objetivos estratégicos de la Unión, en particular en materia de cambio climático y de protección de la biodiversidad. La política agrícola común para el periodo 2014-2020 ofrece a los Estados miembros la posibilidad de contribuir a la calidad del aire con medidas específicas. Una futura evaluación proporcionará una mejor comprensión de los efectos de esas medidas.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Los Estados miembros y la Unión son parte del Convenio de Minamata sobre el mercurio, de 2013, con el que se busca mejorar la salud humana y la protección del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de mercurio procedentes de fuentes nuevas o ya existentes. La presente Directiva debe contribuir a la reducción de las emisiones de mercurio en la UE, según se exige en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de enero de 2005, sobre una estrategia comunitaria sobre el mercurio y el Convenio de Minamata sobre el mercurio.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El régimen de techos nacionales de emisión establecido por la Directiva 2001/81/CE debe, pues, revisarse para adaptarlo a los compromisos internacionales de la Unión y los Estados miembros.

(6)

El régimen de techos nacionales de emisión establecido por la Directiva 2001/81/CE debe, pues, revisarse para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión y los Estados miembros.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

La presente Directiva debe contribuir asimismo a la consecución de los objetivos de calidad del aire establecidos en la legislación de la Unión y a la mitigación de los impactos del cambio climático, reduciendo las emisiones de contaminantes del clima de corta vida y mejorando la calidad del aire a nivel mundial.

(8)

La presente Directiva debe contribuir asimismo a la consecución eficiente en términos de costes de los objetivos de calidad del aire establecidos en la legislación de la Unión y a la mitigación de los impactos del cambio climático, reduciendo las emisiones de contaminantes del clima de corta vida y mejorando además la calidad del aire a nivel mundial , así como mejorando las sinergias con la política de la Unión en materia de clima y energía y velando por no duplicar la legislación existente. En particular, la presente Directiva debe adaptarse a la acción internacional y de la Unión, en evolución constante, contra el cambio climático que comprende, entre otros instrumentos, el marco en materia de clima y energía hasta 2030 y un acuerdo mundial exhaustivo y vinculante sobre el cambio climático.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

La presente Directiva debe contribuir además a la reducción de los costes relativos a la salud de la contaminación del aire para la Unión mejorando la calidad de vida de los ciudadanos de la UE, así como a favorecer la transición a una economía ecológica.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Con el fin de reducir las emisiones procedentes del transporte marítimo, es necesario garantizar la aplicación, completa y oportuna, de los límites establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), así como un cumplimiento estricto de la Directiva 2012/33/EU del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis). Es necesario además un mayor control sobre las emisiones de los buques. Conviene que la Unión y los Estados miembros valoren la posibilidad de definir nuevas zonas de control de las emisiones y sigan trabajando en el seno de la OMI a fin de reducir aún más las emisiones .

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020 y 2030. Para garantizar avances demostrables hacia los compromisos de 2030, los Estados miembros deben cumplir en 2025 unos niveles intermedios de emisión establecidos sobre la base de una trayectoria lineal entre sus niveles de emisión de 2020 y los fijados por los compromisos de reducción de emisiones para 2030 , salvo si ello lleva aparejados unos costes desproporcionados. En caso de que no puedan limitarse de ese modo las emisiones de 2025, los Estados miembros deben explicar las razones en los informes que deben presentar en virtud de la presente Directiva.

(9)

Con el fin de limitar las emisiones atmosféricas de contaminantes atmosféricos y de contribuir de manera eficaz al objetivo de la Unión de lograr una calidad del aire que no genere efectos negativos y riesgos para la salud significativos, y de reducir la deposición y los niveles de los contaminantes acidificantes y eutrofizantes por debajo de valores críticos, la presente Directiva fija compromisos nacionales vinculantes de reducción de emisiones para 2020, 2025 y 2030.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Para promover un cumplimiento rentable de los compromisos nacionales de reducción de emisiones y de los niveles intermedios de emisión, debe autorizarse a los Estados miembros a contabilizar las reducciones de las emisiones del tráfico marítimo internacional en los casos en que las emisiones de ese sector sean inferiores a los niveles de emisión que se conseguirían gracias al cumplimiento de las normas legislativas de la Unión, en particular las disposiciones que imponen límites para el contenido de azufre de los combustibles previstas en la Directiva 1999/32/CE del Consejo  (21). Los Estados miembros deben tener también la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos y niveles intermedios de emisión en relación con el metano (CH4) y de recurrir, a tal fin, a la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22). Para los fines de la comprobación del cumplimiento de sus techos de emisión, de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones y de sus niveles intermedios de emisión, los Estados miembros podrían adaptar sus inventarios nacionales de emisiones a la luz de los avances en los conocimientos científicos y en las metodologías en el ámbito de las emisiones. La Comisión podría oponerse a la utilización de alguna de estas medidas de flexibilidad por un Estado miembro si no se cumplieran las condiciones establecidas en la presente Directiva.

(11)

Para promover un cumplimiento rentable de los compromisos nacionales de reducción de emisiones, los Estados miembros deben tener la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos en relación con el metano (CH4) y de recurrir, a tal fin, a la Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22). Para los fines de la comprobación del cumplimiento de sus techos de emisión, de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones y de sus niveles de emisión, los Estados miembros podrían adaptar sus inventarios nacionales de emisiones a la luz de los avances en los conocimientos científicos y en las metodologías en el ámbito de las emisiones. La Comisión podría oponerse a la utilización de estas medidas de flexibilidad por un Estado miembro si no se cumplieran las condiciones establecidas en la presente Directiva.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

Los Estados miembros deben adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica con vistas a cumplir sus requisitos de reducción de emisiones y sus niveles intermedios de emisión, así como a contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben, a tal fin, contribuir a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire adoptados en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23).

(12)

Los Estados miembros deben adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica con vistas a cumplir sus requisitos de reducción de emisiones y contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben, a tal fin, contribuir a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire adoptados en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23).

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

(13)

Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 , CH4 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Tales medidas deben demostrar una buena relación coste/eficacia y basarse en información y datos concretos, teniendo en cuenta los progresos científicos y las medidas previamente adoptadas por los Estados miembros. También sería deseable la elaboración de directrices, compartidas a escala de la Unión, sobre las buenas prácticas para el uso de NH3 en la agricultura. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

A fin de reducir las emisiones procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables a todos los sectores pertinentes, entre ellos la agricultura, la industria, el transporte por carretera, las máquinas móviles no de carretera, el transporte marítimo interior y nacional, la calefacción doméstica y los disolventes. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)

Al tomar las medidas que se incluirán en los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica aplicables al sector agrícola, los Estados miembros deben velar por que se tengan plenamente en cuenta las repercusiones en las explotaciones agrícolas pequeñas y medianas y por que dichas repercusiones no conlleven unos costes adicionales significativos que no puedan asumir dichas explotaciones. Debe lograrse una mejora de la calidad del aire con medidas proporcionadas que protejan el futuro de las explotaciones agrícolas. Los programas nacionales de control de la contaminación del aire deben facilitar un equilibrio entre la cría de animales y el control de la contaminación.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 13 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quater)

Las medidas adoptadas en el marco de programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica para evitar las emisiones de NH3, CH4 y PM2,5 en el sector agrícola deben poder optar a la ayuda financiera de, entre otros, los fondos de desarrollo rural, en particular las mediadas de las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas que requieran cambios notables en las prácticas o inversiones importantes, como por ejemplo pastoreo extensivo, agroecología, digestión anaeróbica utilizando los residuos agrícolas para la producción de biogás y sistemas de estabulación de bajas emisiones.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

Con objeto de mejorar la calidad del aire, en especial en zonas urbanas, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en dichas zonas.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

Con arreglo al Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el público debe disponer de un amplio acceso a la justicia con el fin de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de la presente Directiva y contribuir a la protección del derecho a vivir en un entorno adecuado para la salud y el bienestar de las personas.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter)

Son necesarias las inspecciones medioambientales y la vigilancia del mercado con objeto de garantizar la efectividad de la presente Directiva y de las medidas adoptadas a fin de lograr sus objetivos.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 15 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 quater)

Al evaluar las sinergias entre las políticas de la UE en materia de calidad del aire y de clima y energía, la Comisión debe tener en cuenta el estudio de la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios «Air Quality — Complementary Impact Assessment on interactions between EU air quality policy and climate and energy policy».

Enmienda 123

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Es necesario modificar la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26), con objeto de garantizar la coherencia de la presente Directiva con el Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

(20)

Es necesario modificar la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26), con objeto de garantizar la coherencia de la presente Directiva y de la Directiva 2008/50/CE con el Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

A fin de tener en cuenta los avances técnicos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de las directrices sobre presentación de información establecidas en el anexo I, así como a la modificación del anexo III, parte 1, y de los anexos IV y V para adaptarlos al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(21)

A fin de tener en cuenta los avances técnicos, deben delegarse en la Comisión , por un período de tiempo determinado, poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de las directrices sobre presentación de información establecidas en el anexo I, así como a la modificación del anexo III, parte 1, y de los anexos IV y V para adaptarlos al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis)

Los países candidatos y los países candidatos potenciales deberán armonizar, en la medida de lo posible, sus leyes nacionales con la presente Directiva.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 bis (nuevo

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La presente Directiva busca limitar las emisiones atmosféricas de contaminantes acidificantes y eutrofizantes, de precursores del ozono, de partículas primarias y de precursores de partículas secundarias, así como de otros contaminantes atmosféricos, con lo que contribuye a:

 

a)

la consecución del objetivo a largo plazo de la Unión de alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos y efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la Salud;

 

b)

el logro de los objetivos de la Unión en materia de biodiversidad y ecosistemas mediante la reducción de la deposición y los niveles de los contaminantes atmosféricos acidificantes y eutrofizantes, así como de otros contaminantes como el ozono troposférico, por debajo de las cargas y los niveles críticos;

 

c)

el logro de los objetivos sobre la calidad del aire fijados en los actos legislativos de la Unión;

 

d)

la mitigación de los impactos del cambio climático, reduciendo las emisiones de contaminantes del clima de corta vida y mejorando las sinergias con la política de la Unión en materia de clima y energía.

 

La presente Directiva se adaptará, en particular, a la acción internacional y de la Unión, en evolución constante, contra el cambio climático que comprende, entre otros instrumentos, el marco en materia de clima y energía hasta 2030 y un acuerdo mundial exhaustivo y vinculante sobre el cambio climático.

Enmienda 131

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — párrafo 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

«precursores del ozono», los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles no metánicos , el metano y el monóxido de carbono;

2.

«precursores del ozono», los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles no metánicos y el monóxido de carbono;

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.

«carga crítica», una estimación cuantitativa de una exposición a uno o varios contaminantes por debajo de la cual, según los conocimientos actuales, no se producen efectos nocivos importantes sobre elementos sensibles especificados del medio ambiente;

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.

«nivel crítico», la concentración de contaminantes en la atmósfera o flujos a los receptores por encima de la cual, según los conocimientos actuales, pueden producirse efectos nocivos directos sobre receptores tales como los seres humanos; las plantas, los ecosistemas o los materiales;

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.

«ozono en la baja atmósfera», el ozono en la parte más baja de la troposfera;

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter.

«compuestos orgánicos volátiles» (COV), todos los compuestos orgánicos que sean resultado de actividades humanas, distintos del metano, que puedan producir oxidantes fotoquímicos por reacción con óxidos de nitrógeno en presencia de luz solar;

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.

«límite nacional de emisión», la cantidad máxima de una sustancia expresada en kilotoneladas que puede emitir un Estado miembro en un año civil;

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.

«tráfico marítimo internacional», los viajes por mar y en aguas costeras en buques de cualquier pabellón, con excepción de los barcos de pesca, con salida desde el territorio de un país y llegada al territorio de otro país;

suprimido

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 bis.

«políticas de la UE de reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos en la fuente», los Reglamentos o Directivas que, con independencia de las obligaciones en ellos establecidas, tengan por objetivo reducir, parcialmente o no, las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5 ) y metano (CH4), acometiendo medidas de disminución en la fuente, incluidas al menos, aunque no exclusivamente, las reducciones de emisiones correspondientes a los siguientes Reglamentos y Directivas:

 

Directiva 94/63/CE  (1bis) ,

 

Directiva 97/68/CE  (1ter) ,

 

Directiva 98/70/CE  (1quater) ,

 

Directiva 1999/32/CE  (1quinquies) ,

 

Directiva 2009/126/CE  (1sexies) ,

 

Directiva 2004/42/CE  (1septies) ,

 

Directiva 2007/46/CE  (1octies) , incluidos el Reglamento (CE) no 715/2007  (1nonies) ,

 

el Reglamento (CE) no 79/2009  (1decies) ,

 

el Reglamento (CE) no 595/2009  (1undecies) y el Reglamento (CE) no 661/2009  (1duodecies) ;

 

Directiva 2010/75/UE  (1terdecies) ,

 

Reglamento (UE) n.o 167/2013  (1quatordecies) ,

 

Reglamento (UE) n.o 168/2013  (1quindecies) ,

 

Directiva 2014/94/UE  (1sexdecies) ,

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 3 — punto 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 ter.

«el público afectado», público afectado o que pueda verse afectado por las emisiones de contaminantes atmosféricos en la atmósfera, o que tenga un interés en estas; a fines de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que fomentan la protección del medio ambiente, las organizaciones de consumidores, las organizaciones que representan los intereses de personas vulnerables y otros organismos pertinentes de atención sanitaria que cumplan los requisitos impuestos por la legislación nacional.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5 ) y metano (CH4) , de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

1.   Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5 ), metano (CH4) , de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020, 2025 y 2030, según se establece en el anexo II.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de metano (CH4), excepto las emisiones de metano entérico producidas por el ganado rumiante, de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables desde 2030, con arreglo a lo establecido en el anexo II.

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030 .

2.     Los Estados miembros facilitarán en los informes que presenten a la Comisión de acuerdo con el artículo 9 información actualizada sobre sus progresos en relación con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones.

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   A los efectos del cumplimiento de los apartados 1 y 2 no se contabilizarán las emisiones siguientes:

3.   A los efectos del cumplimiento del apartado 1 no se tendrán en cuenta las emisiones siguientes:

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — apartado 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

las emisiones del tráfico marítimo internacional , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, apartado 1 .

d)

las emisiones del tráfico marítimo internacional.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Para cumplir los niveles intermedios de emisión determinados para 2025 conforme al artículo 4, apartado 2, y los compromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en el anexo II, aplicables a partir de 2030 a las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 , los Estados miembros podrán utilizar las reducciones de las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 realizadas por el tráfico marítimo internacional para compensar las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 liberadas desde otras fuentes en el mismo año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

suprimido

a)

que las reducciones de emisiones se realicen en zonas marinas situadas en los mares territoriales, zonas económicas exclusivas o zonas de control de la contaminación de los Estados miembros, de haberse establecido tales zonas;

 

b)

que los Estados miembros hayan adoptado y aplicado medidas efectivas de seguimiento e inspección para garantizar el funcionamiento correcto de esta medida de flexibilidad;

 

c)

que los Estados miembros hayan aplicado medidas para reducir las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 del tráfico marítimo internacional por debajo de los niveles de emisión que se habrían conseguido cumpliendo las normas de la Unión aplicables a las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 , y que hayan demostrado una cuantificación adecuada de las reducciones suplementarias de emisiones resultantes de esas medidas;

 

d)

que los Estados miembros no hayan utilizado más del 20 % de las reducciones de emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 para compensar emisiones, calculadas según lo indicado en la letra c), siempre que la compensación no tenga como consecuencia el incumplimiento de los compromisos nacionales de reducción de emisiones para 2020 establecidos en el anexo II.

 

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros podrán cumplir conjuntamente los compromisos de reducción de emisiones y los niveles intermedios de emisión correspondientes al metano indicados en el anexo II, siempre que satisfagan las condiciones siguientes:

2.   Los Estados miembros podrán cumplir conjuntamente los compromisos de reducción de emisiones correspondientes al metano indicados en el anexo II, siempre que satisfagan las condiciones siguientes:

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros podrán establecer inventarios nacionales adaptados en relación con las emisiones anuales de SO2, NOx, NH3, COVNM y PM2,5 , de acuerdo con el anexo IV, en caso de que el incumplimiento de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones o de sus niveles intermedios de emisión se deba a la aplicación de métodos perfeccionados para la confección de inventarios de emisiones, actualizados a la luz de conocimientos científicos.

3.   Los Estados miembros podrán establecer inventarios nacionales adaptados en relación con las emisiones anuales de SO2, NOx, NH3, COVNM y PM2,5 , de acuerdo con el anexo IV, en caso de que el incumplimiento de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones se deba a la aplicación de métodos perfeccionados para la confección de inventarios de emisiones, actualizados a la luz de conocimientos científicos.

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros que tengan la intención de aplicar los apartados 1, 2 y 3 informarán a la Comisión antes del 30 de septiembre del año anterior al año de notificación considerado. En particular, informarán sobre los contaminantes y sectores de que se trate y, llegado el caso, sobre la magnitud de las repercusiones sobre los inventarios nacionales de emisión.

4.   Los Estados miembros que tengan la intención de aplicar las medidas de flexibilidad contempladas en la presente Directiva informarán a la Comisión antes del 31 de diciembre del año anterior al año de notificación considerado. En particular, informarán sobre los contaminantes y sectores de que se trate y, llegado el caso, sobre la magnitud de las repercusiones sobre los inventarios nacionales de emisión.

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, revisará y examinará si el recurso a cualquiera de las medidas de flexibilidad en un año concreto cumple los requisitos y criterios pertinentes.

5.   La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, revisará y examinará si el recurso a una medida de flexibilidad o un ajuste en un año concreto cumple los requisitos y criterios pertinentes.

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 5 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción del informe pertinente a que se refiere el artículo 7, apartados 4, 5 y 6, el Estado miembro de que se trate considerará que el recurso a la medida de flexibilidad aplicada ha sido aceptado y es válido para ese año. En caso de que la Comisión considere que el recurso a una medida de flexibilidad no cumple los requisitos y criterios aplicables, adoptará una decisión y comunicará al Estado miembro que no puede aceptar tal recurso.

Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los seis meses siguientes a la recepción del informe pertinente a que se refiere el artículo 7, apartados 4, 5 y 6, el Estado miembro de que se trate considerará que el recurso a la medida de flexibilidad aplicada ha sido aceptado y es válido para ese año. En caso de que la Comisión considere que el recurso a una medida de flexibilidad no cumple los requisitos y criterios aplicables, adoptará una decisión en los nueve meses siguientes a la recepción del informe pertinente y comunicará al Estado miembro que no puede aceptar tal recurso. La decisión irá acompañada de una justificación .

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 5 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución con el fin de especificar normas detalladas sobre el recurso a las medidas de flexibilidad a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

6.   La Comisión adoptará actos de ejecución con el fin de especificar normas detalladas sobre el recurso a una medida de flexibilidad a que se refieren los apartados 2 y 3, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros elaborarán y adoptarán un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica, de acuerdo con el anexo III, parte 2, con objeto de limitar sus emisiones antropogénicas anuales conforme al artículo 4.

1.   Los Estados miembros elaborarán y adoptarán un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica, de acuerdo con el anexo III, parte 2, con objeto de limitar sus emisiones anuales conforme al artículo 4 y alcanzar los objetivos de la Directiva de conformidad con el artículo 1 .

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

valorarán la eficacia de los costes de las medidas de reducción de las emisiones y tendrán en cuenta las reducciones de las emisiones que se han logrado o, en caso de que el Estado miembro dé prioridad a sus medidas de reducción de las emisiones, que puedan lograrse aplicando la legislación en vigor de la Unión;

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

darán prioridad a las medidas políticas específicas destinadas a reducir los riesgos para la salud de los grupos de personas vulnerables y a garantizar el cumplimiento del objetivo de reducción de la exposición previsto en la sección B del anexo XIV de la Directiva 2008/50/CE;

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

tendrán en cuenta la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos para cumplir los objetivos de calidad del aire en su territorio y, si procede, en el de los Estados miembros vecinos;

b)

reducirán las emisiones de contaminantes atmosféricos para cumplir los objetivos de calidad del aire en su territorio , en particular los valores límite establecidos en la Directiva 2008/50/CE, y, si procede, en el de los Estados miembros vecinos;

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

cuantificarán las reducciones suplementarias de emisiones necesarias para alcanzar los niveles de calidad del aire ambiente iguales o inferiores a los niveles recomendados por la Organización Mundial de la Salud para 2030;

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

cuantificarán las reducciones suplementarias de emisiones necesarias para alcanzar las cargas y los niveles críticos para la protección del medio ambiente para 2030;

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b quater)

precisarán las medidas pertinentes para cumplir los objetivos a que se refieren las letras b bis) y b ter);

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

apoyarán, mediante incentivos fiscales, el desplazamiento de las inversiones hacia tecnologías limpias y eficientes y hacia una producción sostenible;

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

examinarán en qué medida las distintas regiones geográficas nacionales tienen necesidades y dificultades diferentes en la lucha contra la contaminación atmosférica;

Enmienda 53

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

garantizarán que las autoridades competentes responsables controlen la eficacia de las medidas aplicadas por los Estados miembros para cumplir la presente Directiva y que, en caso necesario, estén facultadas para actuar .

Enmienda 124

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     La Comisión garantizará que todas las políticas de la UE sobre contaminación atmosférica son adecuadas para su fin y contribuyen a alcanzar los objetivos de la UE en materia de calidad del aire.

Para ello, la Comisión y los Estados miembros llegarán inmediatamente a un acuerdo sobre la nueva propuesta de Reglamento relativo a las emisiones en condiciones de conducción reales, que se está examinando en la actualidad.

El nuevo método de ensayo de homologación de tipo se aplicará a más tardar en 2017 y garantizará que contaminantes como los NOx y las partículas finas (PM2,5 y PM10) estén efectivamente limitados de acuerdo con los factores de conformidad necesarios para representar las condiciones de conducción reales. Los nuevos ensayos serán independientes y transparentes.

Los factores de conformidad serán rigurosos y cuantificados para representar únicamente la incerteza del procedimiento de ensayo de las emisiones en condiciones de conducción reales.

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Los Estados miembros establecerán un sistema para las inspecciones medioambientales rutinarias y no rutinarias, el control del mercado y la presentación de informes públicos de las fuentes móviles y estacionarias para garantizar la efectividad de las políticas y las medidas en términos de reducción de emisiones en condiciones reales de funcionamiento.

 

Antes de …  (*1) la Comisión presentará una propuesta legislativa destinada a crear, a escala de la Unión, un sistema de ensayos de vigilancia en circulación e informes públicos sobre las normas de emisiones para vehículos utilitarios ligeros, gestionado por la autoridad competente responsable, a fin de verificar que los vehículos y los motores sean conformes con los requisitos Euro 6 durante toda su vida útil.

Enmienda 56

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Los Estados miembros podrán apoyar la eliminación gradual de las fuentes de emisiones en niveles bajos fomentando la sustitución en los sectores de transporte y de suministro de combustible de mangueras de llenado porosas por tecnologías de mangueras sin emisiones.

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 4 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

si los Estados miembros deciden recurrir a cualquiera de las medidas de flexibilidad previstas en el artículo 5.

b)

si los Estados miembros deciden recurrir a una medida de flexibilidad prevista en el artículo 5.

Enmienda 58

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 4 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben indicar si los Estados miembros tienen intención de recurrir a una medida de flexibilidad prevista en el artículo 5.

Enmienda 59

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Los Estados miembros consultarán, conforme a la legislación aplicable de la Unión, al público y a las autoridades competentes que, debido a sus responsabilidades ambientales específicas en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire a todos los niveles, puedan verse afectadas por la aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica, sobre sus proyectos de programa y sobre sus eventuales actualizaciones significativas , antes de su finalización. Llegado el caso, se organizarán consultas transfronterizas conforme a la legislación pertinente de la Unión.

5.   Los Estados miembros consultarán, conforme a la legislación aplicable de la Unión, a las autoridades competentes que, debido a sus responsabilidades ambientales específicas en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire a todos los niveles, puedan verse afectadas por la aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica, sobre sus proyectos de programa y sobre todas sus actualizaciones, antes de su finalización. Estas consultas incluirán a las autoridades locales o regionales pertinentes responsables de la aplicación de las políticas de reducción de emisiones en zonas o aglomeraciones específicas, y no excluirán las zonas o aglomeraciones situadas en, al menos, dos Estados miembros.

Enmienda 60

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 5 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros garantizarán, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión, que en las fases elaboración y revisión de los proyectos de programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica se consulte a todos los interesados. Se organizarán consultas transfronterizas, cuando proceda, conforme a la legislación pertinente de la Unión, incluido el artículo 25 de la Directiva 2008/50/CE.

Enmienda 61

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 5 bis (nuevo

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Los Estados miembros designarán su organismo especializado e independiente para efectuar una revisión de los proyectos de programa nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica, a fin de evaluar la exactitud de la información y la idoneidad de las políticas y medidas contenidas en dichos proyectos. Los resultados de esta revisión se pondrán a disposición del público antes de la publicación de los proyectos de programa nacionales de lucha contra la contaminación con objeto de facilitar una participación significativa del público.

Enmienda 62

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 6 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión proporcionará orientaciones con relación a las medidas de reducción de las emisiones no incluidas en la parte 1 del anexo III, como calefacción doméstica y transporte por carretera, entre otras, que los Estados miembros podrán incluir en los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica.

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   La Comisión podrá elaborar orientaciones sobre la elaboración y aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación.

8.   La Comisión elaborará orientaciones sobre la elaboración y aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación.

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 6 — apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.   Asimismo, la Comisión podrá también especificar , por medio de actos de ejecución, el formato y la información necesaria sobre los programas nacionales de lucha contra la contaminación de los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

9.   Asimismo, la Comisión especificará también, por medio de actos de ejecución, el formato y la información necesaria sobre los programas nacionales de lucha contra la contaminación de los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

Enmienda 65

Propuesta de Directiva

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

Fondo «Aire Puro»

La Comisión facilitará el acceso al apoyo financiero para contribuir a garantizar que puedan adoptarse las medidas adecuadas para cumplir con los objetivos previstos en la presente Directiva.

Se facilitará el acceso, entre otras fuentes, a la financiación disponible en virtud de:

a)

los fondos agrícolas, incluidos los fondos disponibles en el marco de la política agrícola común 2014-2020, modificada por la revisión intermedia de 2017 para incluir el concepto de calidad del aire como bien común, haciendo referencia, en particular, al amoníaco o al metano, o a ambos, a fin de ofrecer a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales competentes la oportunidad de contribuir a reducir las emisiones con medidas específicas, y de prestarles asistencia para ello;

b)

los futuros programas de trabajo de Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación;

c)

los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

d)

los instrumentos de financiación para el medio ambiente y la acción por el clima, como LIFE;

e)

cualquier combinación de los anteriores.

La Comisión garantizará que los procedimientos de financiación sean simples, transparentes y accesibles para los diferentes niveles de gobierno.

La Comisión evaluará la posibilidad de crear una ventanilla única en la que las entidades puedan encontrar fácilmente información sobre la disponibilidad de fondos y los procedimientos conexos para acceder a proyectos que abordan problemas en materia de contaminación atmosférica.

Enmienda 67

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.     Los Estados miembros que apliquen la medida de flexibilidad prevista en el artículo 5, apartado 1, incluirán en el informe sobre el inventario del año considerado la siguiente información:

suprimido

a)

la cantidad de emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 que se hubieran producido de no haberse establecido una zona de control de emisiones;

 

b)

el grado de reducción de emisiones logrado en la parte de la zona de control de emisiones del Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c);

 

c)

en qué grado aplican la medida de flexibilidad;

 

d)

cualquier otro dato que los Estados miembros consideren oportuno para que la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, pueda realizar una evaluación completa de las condiciones en que se ha aplicado la medida de flexibilidad.

 

Enmienda 68

Propuesta de Directiva

Artículo 7 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Los Estados miembros elaborarán inventarios de emisiones, en particular inventarios de emisiones adaptados, proyecciones de emisiones y el informe sobre el inventario, conforme a lo dispuesto en el anexo IV.

7.   Los Estados miembros elaborarán inventarios de emisiones, en particular , si procede, inventarios de emisiones adaptados, proyecciones de emisiones y el informe sobre el inventario, conforme a lo dispuesto en el anexo IV.

Enmienda 69

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros garantizarán, en la medida de lo posible, el seguimiento de los impactos negativos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo V.

1.   Los Estados miembros efectuarán un seguimiento de los impactos negativos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo V.

Enmienda 70

Propuesta de Directiva

Artículo 8 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros , si procede, coordinarán el seguimiento de los impactos de la contaminación atmosférica con otros programas de seguimiento establecidos en virtud de la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2008/50/CE y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30).

2.   Los Estados miembros coordinarán el seguimiento de los impactos de la contaminación atmosférica con otros programas de seguimiento establecidos en virtud de la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2008/50/CE y la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30).

Enmienda 71

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión su programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica [en los tres meses siguientes a la fecha a que se refiere el artículo 17 — fecha pendiente de inserción por la OPOCE] , y, posteriormente, sus actualizaciones cada dos años.

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión su programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica a más tardar el …  (*2), y, posteriormente, sus actualizaciones cada dos años.

Enmienda 72

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que se actualice un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica en el marco del artículo 6, apartado 4, el Estado miembro de que se trate dispondrá de dos meses para informar de ello a la Comisión.

En caso de que se actualice un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica en el marco del artículo 6, apartado 4, el Estado miembro de que se trate dispondrá de dos meses para transmitir a la Comisión el programa actualizado .

Enmienda 73

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   A partir de 2017, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente sus inventarios nacionales de emisiones, sus proyecciones de emisiones, sus inventarios de emisiones desglosadas espacialmente, sus inventarios de grandes fuentes puntuales y los informes a que se refiere el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, y, si procede, el artículo 7, apartados 4, 5 y 6, en las fechas previstas en el anexo I.

2.   A partir de 2017, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Agencia Europea de Medio Ambiente sus inventarios nacionales de emisiones, sus proyecciones de emisiones, sus inventarios de emisiones desglosadas espacialmente, sus inventarios de grandes fuentes puntuales y los informes a que se refiere el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, y, si procede, el artículo 7, apartados 5 y 6, en las fechas previstas en el anexo I.

Enmienda 134

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.     Los Estados miembros comunicarán sus emisiones nacionales y sus proyecciones de emisiones de CH4 de acuerdo con el Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (31) .

suprimido

Enmienda 74

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 4 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente y los Estados miembros, revisará con periodicidad los datos del inventario nacional de emisiones que le hayan sido comunicados. Esa revisión consistirá en lo siguiente:

4.   La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente y los Estados miembros, revisará con periodicidad los datos del inventario nacional de emisiones que le hayan sido comunicados y los programas nacionales de lucha contra la contaminación . Esa revisión consistirá en lo siguiente:

Enmienda 75

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 4 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

controles destinados a verificar que los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica cumplen los requisitos contemplados en el artículo 6.

Enmienda 76

Propuesta de Directiva

Artículo 9 — apartado 4 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los resultados de la revisión de la Comisión se harán públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Enmienda 77

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión presentará, al menos cada cinco años , un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la aplicación de la presente Directiva , incluida una evaluación de su contribución a la realización de los objetivos de esta .

1.   La Comisión presentará, cada treinta meses a contar desde el …  (*3), un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. En ella, la Comisión valorará:

 

a)

su contribución y los esfuerzos de los Estados miembros para lograr los objetivos de la presente Directiva;

 

b)

los progresos en la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos hasta 2025 y 2030;

 

c)

los progresos en la consecución de los objetivos a largo plazo en materia de calidad del aire establecidos en el séptimo Programa de Medio Ambiente;

 

d)

si se han superado las cargas y niveles críticos de contaminación atmosférica fijados por la Organización Mundial de la Salud; así como

 

e)

el recurso de los Estados miembros a la financiación disponible a escala de la UE, cuando dicha financiación se haya utilizado para reducir la contaminación atmosférica.

Enmienda 78

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al presentar informes sobre la reducción de las emisiones de los Estados miembros correspondientes a los años 2020, 2025 y 2030, la Comisión expondrá las razones de los incumplimientos, en su caso.

Enmienda 79

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando el informe constate que los Estados miembros no pueden cumplir con la legislación de la Unión y con los valores límite de calidad de aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, la Comisión:

 

a)

valorará si el incumplimiento es consecuencia de una política ineficaz de la UE de lucha contra contaminación atmosférica en la fuente, incluyendo la aplicación de la misma a nivel de los Estados miembros;

 

b)

consultará al comité al que se refiere el artículo 14 y determinará la necesidad, en su caso, de una nueva legislación sobre fuentes de emisión y presentará las propuestas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Directiva. Tales propuestas deberán ir acompañadas de una evaluación de impacto sólida y basarse en la información científica más reciente.

Enmienda 80

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En cualquier caso, la Comisión presentará un informe como se indica más arriba correspondiente al año 2025, e incluirá también información sobre el cumplimiento de los niveles intermedios de emisión a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y las razones de cualquier eventual incumplimiento. Determinará la necesidad de medidas suplementarias , teniendo en cuenta también los impactos sectoriales de la aplicación.

Sobre la base de estos informes, la Comisión, junto con los Estados miembros, determinará la necesidad de medidas suplementarias, inclusiva a nivel nacional , teniendo en cuenta también los impactos sectoriales de la aplicación.

Enmienda 81

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los informes a que se refiere el apartado 1 podrán incluir una evaluación de los impactos ambientales y socioeconómicos de la presente Directiva.

2.   Los informes a que se refiere el apartado 1 incluirán una evaluación de los impactos sanitarios, ambientales y socioeconómicos de la presente Directiva , incluido el impacto en los sistemas sanitarios de los Estados miembros y los costes derivados de no aplicar medidas . La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.

Enmienda 152

Propuesta de Directiva

Artículo 10 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Asimismo, la Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto del mercurio (Hg) antes de establecer un compromiso nacional de reducción de emisiones y, en su caso, presentará una nueva propuesta legislativa.

Enmienda 82

Propuesta de Directiva

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

Foro Europeo «Aire Puro»

La Comisión creará un Foro Europeo «Aire Puro» para facilitar la aplicación coordinada del Programa «Aire Puro» y reunir cada dos años a todos los agentes pertinentes, incluidas las autoridades competentes de los Estados miembros a todos los niveles pertinentes, la Comisión, la industria, la sociedad civil y la comunidad científica. El Foro Europeo «Aire Puro» supervisará la formulación de orientaciones sobre la elaboración y aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica y la evolución de la reducción de las emisiones, incluida la evaluación de los requisitos relativos a la presentación de informes.

Enmienda 83

Propuesta de Directiva

Artículo 11 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

los progresos realizados por los Estados miembros en la consecución de los objetivos vinculantes en materia de contaminación atmosférica para cada contaminante, correspondientes a los años 2025 y 2030, específicos de cada país.

Enmienda 84

Propuesta de Directiva

Artículo 11 — apartado 1 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

los resultados de la revisión mencionada en el artículo 9, apartado 4.

Enmienda 85

Propuesta de Directiva

Artículo 11 — apartado 2 bis (nuevo

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los Estados miembros garantizarán que los interesados tengan acceso a procedimientos administrativos o judiciales para impugnar actos y omisiones de particulares y autoridades competentes que contravengan la presente Directiva.

Tales procedimientos ofrecerán vías de recurso adecuadas y eficaces, incluida, si procede, una reparación provisional, y serán justos, equitativos, puntuales y no prohibitivamente caros.

Los Estados miembros velarán por que la información sobre el modo de acceder a dichos procedimientos se haga pública y considerará la creación de mecanismos de ayuda adecuados a fin de eliminar o reducir los obstáculos financieros y de otro tipo que impiden el acceso a la justicia.

Enmienda 127

Propuesta de Directiva

Artículo 11 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Por lo que se refiere al NH3, la Comisión evaluará los compromisos nacionales jurídicamente vinculantes actualmente en vigor en materia de reducción de las emisiones, tomando como base los informes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y teniendo en cuenta los últimos datos científicos y los resultados obtenidos por los Estados miembros en aplicación de la Directiva 2001/81/CE y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico.

Como más tarde en 2022, la Comisión evaluará los progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la presente Directiva, teniendo en cuenta, entre otros factores:

a)

el documento orientativo de la CEPE/ONU para la prevención y la reducción de las emisiones de amoníaco, el Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco de la CEPE/ONU, en su versión revisada en 2014, así como las mejores técnicas disponibles previstas, tal como se definen en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

las medidas agroalimentarias de la política agrícola común;

c)

las revisiones de toda la legislación pertinente sobre la calidad del aire, en particular las revisiones a que se refiere el artículo 12, apartado 12 bis, de la presente Directiva.

En su caso, la Comisión presentará propuestas legislativas dirigidas a establecer los objetivos de mejora de la calidad del aire para el período posterior a 2030.

Enmienda 86

Propuesta de Directiva

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

Sobre la base de los informes a que se refiere el artículo 10, apartado 1, la Comisión revisará la presente Directiva a más tardar en 2025, con vistas a garantizar el progreso en la consecución de los niveles de calidad del aire recomendados por la Organización Mundial de la Salud y fijados en el séptimo Programa de Medio Ambiente. En particular, la Comisión propondrá cambios, cuando proceda y teniendo en cuenta los avances tecnológicos y científicos, en los compromisos nacionales de reducción de emisiones recogidos en el Anexo II.

Sobre la base de los informes periódicos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, la Comisión estudiará medidas para la reducción de emisiones en la navegación internacional, en particular en las aguas territoriales y zonas económicas exclusivas de los Estados miembros, y, si procede, presentará propuestas legislativas.

Enmienda 87

Propuesta de Directiva

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

La Unión y los Estados miembros, según convenga, promoverán la cooperación bilateral y multilateral con terceros países y la coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), incluso mediante el intercambio de información en materia de investigación y desarrollo científicos y tecnológicos, con objeto de mejorar las bases necesarias para la reducción de emisiones.

La Unión y los Estados miembros, según convenga, promoverán la cooperación bilateral y multilateral con terceros países y la coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), incluso mediante el intercambio de información en materia de investigación y desarrollo científicos y tecnológicos, con objeto de mejorar las bases necesarias para la reducción de emisiones. Los Estados miembros realizarán consultas a nivel transfronterizo sobre los riesgos mutuos planteados por las emisiones de regiones industriales vecinas para sus territorios y los Estados miembros en cuestión elaborarán planes conjuntos para la eliminación o reducción de dichas emisiones.

Enmienda 88

Propuesta de Directiva

Artículo 13 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, en el artículo 7, apartado 9, y en el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva .

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, en el artículo 7, apartado 9, y en el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del …  (*4) . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período .

Enmienda 89

Propuesta de Directiva

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el …  (*5) , y le notificarán sin demora cualquier modificación ulterior de las mismas.

Enmienda 90

Propuesta de Directiva

Artículo 15 — párrafo 1 bis (nuevo

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los Estados miembros no transferirán la carga relativa al cumplimiento a autoridades que no tienen poderes estratégicos para cumplir los requisitos de la presente Directiva.

Enmienda 125

Propuesta de Directiva

Artículo 16 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En el anexo I de la Directiva 2003/35/CE se añade la letra  g) siguiente :

En el anexo I de la Directiva 2003/35/CE se añaden las letras  g) y h) siguientes :

Enmienda 126

Propuesta de Directiva

Artículo 16 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

«h)

Artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa.»

Enmienda 135

Propuesta de Directiva

Anexo I — cuadro A — fila 4

Texto de la Comisión

Emisiones nacionales totales por categorías de fuentes

CH4

Cada año, desde 2005 hasta el año de comunicación menos dos (X — 2)

15/02****

Enmienda

suprimida

Enmienda 91

Propuesta de Directiva

Anexo I — cuadro A — línea 5

Texto de la Comisión

Emisiones nacionales preliminares por categorías de la nomenclatura NFR agregadas(2)

SO2, NOX, NH3, NMVOC, PM2,5

Cada año , para el año de comunicación menos uno (X-1)

30 de septiembre

Enmienda

Emisiones nacionales preliminares por categorías de la nomenclatura NFR agregadas(2)

SO2, NOX, NH3, NMVOC, PM2,5

Cada dos años , para el año de comunicación menos uno (X-1)

31 de diciembre

Enmienda 136

Propuesta de Directiva

Anexo I — cuadro C — fila 5 Texto de la Comisión

Texto de la Comisión

Emisiones proyectadas, por categorías de fuentes agregadas

CH4

Cada dos años, cubriendo cada año desde el año X hasta 2030 y, si se dispone de la información, hasta 2040 y 2050

15/03

Enmienda

suprimida

Enmienda 95

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección A — punto 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta todo el ciclo del nitrógeno;

a)

gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta todo el ciclo del nitrógeno y el establecimiento de planes de gestión del suelo y los nutrientes ;

Enmienda 96

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección A — punto 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones;

c)

métodos y técnicas de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones , incluida la separación en líquidos y sólidos ;

Enmienda 97

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección A — punto 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

sistemas de compostaje y transformación de estiércol con bajas emisiones;

e)

métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones , incluida la separación en líquidos y sólidos ;

Enmienda 98

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección A — punto 1 — letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)

promoción del pastoreo y de la agricultura extensiva y aumento de la biodiversidad de los pastos en cuanto a plantas con un elevado nivel de aminoácidos, como el trébol, la alfalfa y los cereales;

Enmienda 99

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección A — punto 1 — letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter)

promoción de la rotación de cultivos que incluya el uso de cultivos fijadores del nitrógeno;

Enmienda 100

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección A — punto 1 — letra g quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g quater)

promoción de la agricultura agroecológica que dé lugar a unos sistemas agrícolas con un elevado nivel de biodiversidad, eficiencia de los recursos y una menor (o idealmente nula) dependencia de los aportes químicos.

Enmienda 101

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección A — punto 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

los fertilizantes inorgánicos se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

d)

los fertilizantes inorgánicos se sustituirán en la medida de lo posible por fertilizantes orgánicos y, en los casos en que se sigan utilizando, se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

Enmienda 108

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección A bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A bis.

Medidas para controlar las emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas en zonas urbanas

 

En colaboración con las autoridades locales y regionales, los Estados miembros evaluarán las siguientes medidas:

 

planes de movilidad urbana sostenible que incluyan medidas tales como las zonas de bajas emisiones, la tarificación de la congestión, los controles de los aparcamientos, los límites de velocidad, los sistemas de vehículos compartidos y el despliegue de infraestructura de carga alternativa;

 

promoción de un cambio de las modalidades de transporte para aumentar el uso de la bicicleta, los desplazamientos a pie y el transporte público;

 

planes de transporte urbano de mercancías sostenible como la introducción de centros de consolidación y medidas para suscitar un cambio en las modalidades de transporte regional de mercancías del transporte por carretera al ferrocarril eléctrico o el transporte fluvial;

 

utilización de sistemas de planificación para reducir las emisiones de los nuevos sistemas de desarrollo y de calderas; readaptación de las medidas de eficiencia energética para los edificios existentes;

 

sistemas de readaptación para fomentar la sustitución de instalaciones domésticas de combustión antiguas por un mejor aislamiento, bombas de calor, fuelóleo ligero, nuevas instalaciones de pellets de madera, calefacción urbana o gas;

 

incentivos económicos y fiscales para impulsar la aceptación de aparatos de calefacción de bajas emisiones;

 

prohibición de la quema de combustibles sólidos en zonas residenciales y otras zonas sensibles de cara a proteger la salud de los grupos vulnerables, entre ellos, los niños;

 

aseguramiento de que las emisiones generadas por el sector de la construcción se minimizan mediante la adopción y el cumplimiento de políticas de reducción y vigilancia del polvo procedente de las obras de construcción, y establecimiento de límites a las emisiones de las máquinas móviles no de carretera (MMNC);

 

revisión de los tipos de imposición a los vehículos que contemple las mayores emisiones reales de los automóviles diésel y los vehículos de inyección directa de gasolina para impulsar las ventas de los vehículos menos contaminantes;

 

contratación pública e incentivos fiscales para fomentar la rápida aceptación de vehículos de emisiones muy bajas;

 

apoyo a la readaptación de los filtros de partículas CEPE REC clase IV de las máquinas diésel, los camiones, los autobuses y los taxis;

 

regulación de las emisiones de la maquinaria de construcción y de otras máquinas móviles no de carretera que operen en zonas densamente pobladas (también mediante la readaptación);

 

campañas de aumento de la concienciación y alertas.

Enmienda 109

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 1 — sección C bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

C bis.

Medidas de reducción de emisiones encaminadas a restringir las emisiones de hidrocarburos

 

Los Estados miembros reducirán las emisiones de compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) fomentando el uso de tecnologías modernas libres de emisiones a base de tubos flexibles que ya se utilizan en otros sectores.

Enmienda 110

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 1 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

las prioridades estratégicas y sus vínculos con las prioridades estratégicas de otros ámbitos pertinentes, por ejemplo el cambio climático,

i)

las prioridades estratégicas y sus vínculos con las prioridades estratégicas de otros ámbitos pertinentes, por ejemplo la agricultura, la economía rural, la industria, la movilidad y el transporte, la conservación de la naturaleza y el cambio climático,

Enmienda 111

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

las opciones estratégicas consideradas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020 y a partir de 2030 y los niveles intermedios de emisión establecidos para 2025, así como para seguir mejorando la calidad del aire, y el análisis de esas opciones, en particular el método de análisis; los impactos, por separado o combinados, de las medidas y estrategias sobre las reducciones de emisiones y la calidad del aire y del medio ambiente; y las incertidumbres asociadas;

b)

las opciones estratégicas consideradas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones para 2020, 2025 y 2030, así como para seguir mejorando la calidad del aire, y el análisis de esas opciones, en particular el método de análisis; los impactos, por separado o combinados, de las medidas y estrategias sobre las reducciones de emisiones y la calidad del aire y del medio ambiente; y las incertidumbres asociadas;

Enmienda 112

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

si procede, una explicación de las razones por las que no pueden cumplirse los niveles intermedios de emisión para 2025 sin adoptar medidas que acarreen costes desproporcionados ;

d)

una explicación de las medidas adoptadas para alcanzar los compromisos nacionales en materia de reducción de emisiones ;

Enmienda 113

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

una explicación de la metodología utilizada para garantizar que las medidas destinadas a cumplir los compromisos de reducción nacionales para las PM2,5 otorgan prioridad a la reducción de las emisiones de hollín;

Enmienda 114

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

una evaluación de la coherencia de las medidas y estrategias elegidas con los planes y programas establecidos en otros ámbitos estratégicos pertinentes.

e)

una evaluación de la coherencia de las medidas y estrategias elegidas con los planes y programas establecidos en otros ámbitos estratégicos pertinentes , en particular y sin limitarse a los planes de calidad del aire previstos en la Directiva 2008/50/CE, los planes nacionales transitorios y los planes de inspección previstos en la Directiva 2010/75/UE, los planes nacionales de acción en materia de eficiencia energética previstos en la Directiva 2012/27/UE, y los planes nacionales de acción en materia de energías renovables previstos en la Directiva 2009/28/CE, y los planes o programas pertinentes sometidos a los requisitos de la Directiva 2001/42/EC o disposiciones equivalentes en la legislación sucesiva .

Enmienda 115

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

una evaluación de los avances realizados en la aplicación del programa y en la reducción de emisiones y concentraciones;

a)

una evaluación de los avances realizados en la aplicación del programa y en la reducción de emisiones y concentraciones y los beneficios medioambientales, para la salud pública y socioeconómicos asociados ;

Enmienda 116

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cualquier cambio significativo del contexto político, las evaluaciones, el programa o el calendario de aplicación.

b)

cualquier cambio significativo del contexto político, las evaluaciones (incluidos los resultados de las inspecciones y la vigilancia del mercado llevadas a cabo en virtud del artículo 6, apartado 2 ter) , el programa o el calendario de aplicación.

Enmienda 117

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

una evaluación de los progresos hechos en la consecución de los objetivos sanitarios y medioambientales a largo plazo de la Unión, a la luz de cualquier posible necesidad de actualización de los mismos, incluyendo todas las posibles nuevas directrices sobre calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud;

Enmienda 118

Propuesta de Directiva

Anexo III — parte 2 — punto 2 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

En caso de que se actualice un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica en el marco del artículo 6, apartado 4, este deberá recoger asimismo información sobre todas las medidas adicionales para reducir la contaminación atmosférica que se hayan evaluado a la escala local, regional o nacional adecuada al objeto de su puesta en marcha en relación con la consecución de los compromisos de reducción de emisiones y los objetivos de calidad del aire, incluidas las contempladas en el Anexo III de la presente Directiva y en el apartado 3 del Anexo XV (B) de la Directiva 2008/50/CE.


(1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0249/2015).

(18)  Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», COM(2012)0710 de 29.11.2012.

(18)  Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», COM(2012)0710 de 29.11.2012.

(1bis)   Directiva 2012/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (DO L 327 de 27.11.2012, p. 1).

(21)   Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13).

(22)  Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

(22)  Decisión n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

(23)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(23)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(26)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(26)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(1bis)   Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio (DO L 365 de 31.12.1994, p. 24).

(1ter)   Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).

(1quater)   Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).

(1quinquies)   Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13).

(1sexies)   Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio (DO L 285 de 31.10.2009, p. 36).

(1septies)   Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DO L 143 de 30.4.2004, p. 87).

(1octies)   Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(1nonies)   Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).

(1decies)   Reglamento (CE) n.o 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 35 de 4.2.2009, p. 32).

(1undecies)   Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

(1duodecies)   Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1).

(1terdecies)   Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(1quatordecies)   Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).

(1quindecies)   Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).

(1sexdecies)   Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).

(*1)   Dos años después de la fecha de transposición de la presente Directiva.

(30)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(30)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(*2)   Seis meses posterior a la entrada en vigor de la presente Directiva.

(31)   Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

(*3)   Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(*4)   Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(*5)   Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.


Jueves, 29 de octubre de 2015

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/209


P8_TA(2015)0386

Agencia de la UE para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una agencia de la Unión Europea para la formación en funciones coercitivas (CEPOL) y por el que se deroga y sustituye la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (COM(2014)0465 — C8-0110/2014 — 2014/0217(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 355/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0465),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 87, apartado 2, letra b, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0110/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0048/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Pide a la Comisión que presente un análisis completo de la cooperación administrativa entre las agencias de la Unión Europea y de aquellos casos en los que dicha cooperación pueda crear sinergias en el futuro;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P8_TC1-COD(2014)0217

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/2219.)


20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/210


P8_TA(2015)0387

Transparencia de las operaciones de financiación de valores ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia (COM(2014)0040 — C7-0023/2014 — 2014/0017(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 355/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0040),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0023/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 7 de julio de 2014 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de julio de 2014 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0120/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 451 de 16.12.2014, p. 56.

(2)  DO C 271 de 19.8.2014, p. 87.


P8_TC1-COD(2014)0017

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de octubre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/2365.)