ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 346

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
14 de octubre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 346/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8559 — Aunde/Bader/JV) ( 1 )

1

2017/C 346/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8620 — KKR/WBA/PharMerica) ( 1 )

1

2017/C 346/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8628 — Eneco/Renault/Jedlix) ( 1 )

2

2017/C 346/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8622 — Unibail-Rodamco/Commerz Real Investmentgesellschaft/CGI Metropole) ( 1 )

2

2017/C 346/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8590 — Sogecap/Cardif/Diversipierre/Horizon) ( 1 )

3

2017/C 346/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8631 — IFM/PSA/Mersin) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 346/07

Tipo de cambio del euro

4

2017/C 346/08

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de noviembre de 2017[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( DO L 140 de 30.4.2004, p. 1 )]

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 346/09

Convocatoria de propuestas — EACEA 27/2017 en el marco del programa Erasmus+ — Acción clave 3 — Apoyo a la reforma de las políticas — Cualificaciones conjuntas en el sistema de educación y formación profesional (EFP)

6

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 346/10

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados, destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8559 — Aunde/Bader/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 346/01)

El 18 de septiembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8559. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8620 — KKR/WBA/PharMerica)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 346/02)

El 4 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8620. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8628 — Eneco/Renault/Jedlix)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 346/03)

El 10 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8628. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8622 — Unibail-Rodamco/Commerz Real Investmentgesellschaft/CGI Metropole)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 346/04)

El 6 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8622. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8590 — Sogecap/Cardif/Diversipierre/Horizon)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 346/05)

El 6 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8590. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8631 — IFM/PSA/Mersin)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 346/06)

El 29 de septiembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8631. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/4


Tipo de cambio del euro (1)

13 de octubre de 2017

(2017/C 346/07)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1810

JPY

yen japonés

132,49

DKK

corona danesa

7,4440

GBP

libra esterlina

0,88980

SEK

corona sueca

9,6050

CHF

franco suizo

1,1533

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,3390

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,813

HUF

forinto húngaro

308,64

PLN

esloti polaco

4,2555

RON

leu rumano

4,5865

TRY

lira turca

4,3225

AUD

dólar australiano

1,5080

CAD

dólar canadiense

1,4761

HKD

dólar de Hong Kong

9,2210

NZD

dólar neozelandés

1,6541

SGD

dólar de Singapur

1,6013

KRW

won de Corea del Sur

1 333,88

ZAR

rand sudafricano

15,8047

CNY

yuan renminbi

7,7831

HRK

kuna croata

7,5085

IDR

rupia indonesia

15 938,78

MYR

ringit malayo

4,9832

PHP

peso filipino

60,731

RUB

rublo ruso

68,1201

THB

bat tailandés

39,115

BRL

real brasileño

3,7517

MXN

peso mexicano

22,3881

INR

rupia india

76,7125


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/5


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de noviembre de 2017

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2017/C 346/08)

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior se publicó en el DO C 302 de 13.9.2017, p. 2.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.11.2017

-0,15

-0,15

0,76

-0,15

0,57

-0,15

0,06

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

0,59

0,25

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

1,83

-0,15

1,28

-0,36

-0,15

-0,15

0,65

1.10.2017

31.10.2017

-0,15

-0,15

0,76

-0,15

0,45

-0,15

0,09

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

0,59

0,30

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

-0,15

1,83

-0,15

1,10

-0,36

-0,15

-0,15

0,65

1.9.2017

30.9.2017

-0,13

-0,13

0,76

-0,13

0,45

-0,13

0,12

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

0,59

0,30

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

1,83

-0,13

1,10

-0,36

-0,13

-0,13

0,65

1.8.2017

31.8.2017

-0,13

-0,13

0,76

-0,13

0,45

-0,13

0,12

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

0,59

0,30

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

-0,13

1,83

-0,13

1,10

-0,36

-0,13

-0,13

0,78

1.6.2017

31.7.2017

-0,10

-0,10

0,76

-0,10

0,45

-0,10

0,12

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

0,70

0,37

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

1,83

-0,10

1,10

-0,36

-0,10

-0,10

0,78

1.5.2017

31.5.2017

-0,10

-0,10

0,76

-0,10

0,45

-0,10

0,12

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

0,70

0,44

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

-0,10

1,83

-0,10

1,10

-0,36

-0,10

-0,10

0,78

1.4.2017

30.4.2017

-0,08

-0,08

0,76

-0,08

0,45

-0,08

0,16

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

0,83

0,44

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

1,83

-0,08

1,10

-0,36

-0,08

-0,08

0,78

1.3.2017

31.3.2017

-0,08

-0,08

0,76

-0,08

0,45

-0,08

0,16

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

1,05

0,53

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

-0,08

1,83

-0,08

1,10

-0,36

-0,08

-0,08

0,78

1.1.2017

28.2.2017

-0,07

-0,07

0,76

-0,07

0,45

-0,07

0,16

-0,07

-0,07

-0,07

-0,07

-0,07

1,05

0,75

-0,07

-0,07

-0,07

-0,07

-0,07

-0,07

-0,07

1,83

-0,07

1,10

-0,36

-0,07

-0,07

0,78


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/6


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA 27/2017

en el marco del programa Erasmus+

Acción clave 3 — Apoyo a la reforma de las políticas

Cualificaciones conjuntas en el sistema de educación y formación profesional (EFP)

(2017/C 346/09)

1.   Objetivos

Los objetivos generales de la convocatoria son, por un lado, incrementar la empleabilidad de los jóvenes y contribuir al desarrollo de una mano de obra altamente capacitada, cualificada y móvil que beneficie a las empresas y, por otro lado, apoyar los avances conjuntos en la EFP en Europa y reforzar su calidad, pertinencia y atractivo de manera general.

El objetivo específico de la convocatoria es favorecer la preparación o configuración de cualificaciones conjuntas de EFP, incluyendo las de nivel superior, o la mejora de las cualificaciones existentes.

Las cualificaciones transnacionales deben constar de un fuerte componente de aprendizaje en el puesto de trabajo y de movilidad, así como abordar los resultados del aprendizaje, la garantía de la calidad y el reconocimiento adecuado, al tiempo que hacen uso de las herramientas e instrumentos europeos pertinentes.

Habida cuenta de la elevada tasa de desempleo juvenil, el desajuste entre la oferta y demanda de cualificaciones, y la escasez de capacidades y destrezas, así como de la necesidad de competencias de nivel superior a escala sectorial, las cualificaciones conjuntas de EFP pueden hacer frente a estos retos y garantizar una mejor respuesta de la EFP a las necesidades del mercado laboral.

2.   Asociaciones admisibles

La asociación debe componerse de socios de al menos dos países con Programa Erasmus+ (de los cuales al menos uno debe ser un Estado miembro de la Unión Europea):

—   Los 28 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, el Reino Unido, Rumanía y Suecia (1);

—   Países del Programa no pertenecientes a la UE: La Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Turquía.

Asimismo, la asociación constará como mínimo de tres socios, incluidas las dos organizaciones siguientes:

Un proveedor de EFP (enseñanza secundaria de ciclo superior o postsecundaria);

Una empresa (pública o privada) o una cámara de industria, comercio o artes y oficios, o una organización sectorial/profesional.

Uno de estos socios será la organización coordinadora, que solicitará la subvención Erasmus+ en nombre del consorcio de organizaciones asociadas.

Otras organizaciones participantes admisibles incluyen:

Autoridades competentes en materia de cualificaciones o equivalentes (de ámbito nacional, regional o sectorial). La participación de una organización de este tipo de cada uno de los países participantes en el proyecto representará un ventaja de cara a la evaluación de la calidad de los acuerdos de consorcio y cooperación del proyecto;

Autoridades públicas de ámbito local, regional o nacional;

Interlocutores sociales (organizaciones de empresarios y de trabajadores);

Institutos de investigación;

Organizaciones paneuropeas;

Consejos de competencias sectoriales o equivalentes;

Servicios públicos de empleo;

Organizaciones de jóvenes;

Asociaciones de padres;

Otros organismos pertinentes.

3.   Actividades y resultados previstos

Las actividades deberán comenzar entre el 1 de septiembre de 2018 y el 1 de noviembre de 2018.

La duración de los proyectos será de 24 meses.

Los beneficiarios deben llevar a cabo las dos actividades principales siguientes:

Diseñar o mejorar una cualificación conjunta en EFP, al objeto de responder a necesidades concretas en materia de competencias en los países con socios obligatorios, con vistas a obtener reconocimiento como cualificación en cada uno de estos países.

La cualificación conjunta debe constar de unidades claramente identificadas:

Definidas a través de un perfil detallado de cualificación, es decir, una descripción completa de los resultados de aprendizaje previstos;

Complementadas con el diseño de planes de estudios conjuntos, con un fuerte componente de aprendizaje en el puesto de trabajo y que favorezca la movilidad interregional, transnacional y transfronteriza del alumno;

Complementadas con normas de evaluación.

Configurar nuevas estructuras de cooperación sostenibles para garantizar la transparencia, la comparabilidad, la idoneidad de los sistemas de garantía de calidad y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones, a la vez que se incrementa la sistematización y la focalización del compromiso existente.

Durante el plazo de duración del proyecto deben lograrse resultados concretos:

Diseñar o mejorar una cualificación conjunta en EFP.

Obtener resultados tangibles y sostenibles en el establecimiento de una cualificación conjunta en EFP, incluida la mejora de la transparencia, la comparabilidad y el reconocimiento de dichas cualificaciones.

Aportar pruebas de cómo se corresponden las necesidades de cualificaciones específicas con las necesidades del mercado laboral en los países/regiones participantes en la asociación.

Establecer nuevas estructuras de cooperación sostenibles.

Plantear iniciativas concretas para incrementar la empleabilidad de los estudiantes de EFP mediante la ampliación de las oportunidades de aprendizaje en el puesto de trabajo y de movilidad.

Aplicar sinergias a largo plazo para mejorar en última instancia el atractivo de la EFP.

Las pruebas deben demostrar la consecución de los resultados pretendidos una vez finalizada la financiación de la UE.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes admisibles se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios:

1.

pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos; umbral mínimo 16 puntos);

2.

calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 25 puntos; umbral mínimo 13 puntos);

3.

calidad de la asociación del proyecto y de los acuerdos de cooperación (máximo 25 puntos; umbral mínimo 13 puntos),

4.

impacto y difusión (máximo 20 puntos; umbral mínimo 11 puntos).

Para optar a la financiación, las solicitudes deben obtener como mínimo 60 puntos (de los 100 totales), teniendo en cuenta también el umbral mínimo necesario de cada uno de los cuatro criterios de adjudicación.

5.   Presupuesto

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de proyectos se calcula en un máximo de 6 millones EUR.

El porcentaje máximo de cofinanciación de la UE será del 80 %.

Cada subvención oscilará entre 200 000 EUR y 500 000 EUR. Se prevé financiar unas 20 propuestas.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación de candidaturas

La fecha límite para la presentación de candidaturas es el jueves, 31 de enero de 2018 a las 12.00 del mediodía (hora de Bruselas).

Las candidaturas deberán cumplir los requisitos siguientes:

Deberán presentarse exclusivamente utilizando el formulario de solicitud oficial en línea;

Podrán estar redactadas en cualquier lengua oficial de la UE.

Se adjuntará a las candidaturas una descripción detallada del proyecto, una declaración jurada y un presupuesto estimativo equilibrado, presentados en los formularios oficiales.

El incumplimiento de dichos requisitos implicará la no aceptación de la candidatura.

7.   Información completa

El texto completo de la convocatoria y el formulario de solicitud pueden consultarse en la siguiente dirección web:

https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding/ka3-joint-qualifications-in-vocational-education-and-training_en

Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones recogidas en el texto completo de la convocatoria.


(1)  Para solicitudes del Reino Unido: téngase en cuenta que los criterios de admisibilidad deberán cumplirse a lo largo del período de duración de la subvención. Si el Reino Unido abandona la UE durante el período de la subvención sin celebrar un acuerdo con la Unión que garantice en particular que los solicitantes de dicho país sigan considerándose admisibles, estos dejarán de recibir financiación de la UE (aunque continuarán participando, siempre que resulte posible), o se verán obligados a abandonar el proyecto de que se trate.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

14.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/9


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados, destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China

(2017/C 346/10)

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de neumáticos nuevos y recauchutados, destinados a autobuses o camiones, originarios de la República Popular China están siendo subvencionadas y, por lo tanto, causan un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 31 de agosto de 2017 por Coalition Against Unfair Tyres Imports («denunciante»), en nombre de productores que representan más del 45 % de la producción total de la Unión de neumáticos nuevos y recauchutados destinados a autobuses o camiones.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121 (o «neumáticos nuevos y recauchutados») («producto investigado»).

3.   Alegación de subvención

En la denuncia se alega que el producto subvencionado es el producto investigado, originario de la República Popular China («país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

La denuncia incluye pruebas suficientes de que los fabricantes del producto investigado originario del país afectado se han beneficiado de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la República Popular China.

Las presuntas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: 1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos y 3) el suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada. La denuncia incluía pruebas, por ejemplo, de la existencia de distintas ayudas, préstamos preferenciales y créditos dirigidos por parte de bancos de propiedad estatal, así como bancos privados, créditos a la exportación y garantías y seguros a la exportación; concesión pública de suelo, energía, agua y materias primas para la producción del producto investigado; y exenciones y reducciones del impuesto sobre la renta, reducciones de los aranceles de importación y exenciones y rebajas del IVA. Con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene un análisis de todas las pruebas al alcance de la Comisión, incluidas las pruebas de fuentes disponibles distintas de la denuncia. El memorándum está incluido en el expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan ponerse de manifiesto en el transcurso de la investigación.

El denunciante alega además que las medidas antes mencionadas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la República Popular China o de otros Gobiernos regionales o locales (incluidos organismos públicos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Alega, asimismo, que estas prácticas se limitan únicamente a determinadas empresas o industrias o grupos de empresas y, por tanto, son específicas y tienen carácter compensatorio.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe suponer que los importes de la supuesta subvención para el país afectado son significativos.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

La denuncia incluye pruebas suficientes de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo en dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

Se ha invitado a consultas al Gobierno de la República Popular China.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 («período de investigación»). El examen de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la subvención

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado originario del país afectado y a las autoridades de ese mismo país a participar en la investigación de la Comisión. Se invita asimismo a cooperar en la medida de lo posible a otras partes de las cuales la Comisión tratará de obtener información pertinente para determinar la existencia y el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias atribuidas al producto investigado.

5.2.1.   Investigación de los productores exportadores

Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en el país afectado

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si lo es, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo que se especifique otra cosa, deben hacerlo en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de los países afectados y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dichos países.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades del país afectado.

Salvo si se especifica otra cosa, todos los productores exportadores seleccionados para la muestra y las autoridades del país afectado dispondrán de un plazo de 21 días a partir de la fecha en que se notifique la constitución de la muestra para cumplimentar y presentar el correspondiente cuestionario.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan las empresas que, habiendo aceptado ser incluidas en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho compensatorio que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá de la media ponderada de los importes de subvención establecida para los productores exportadores incluidos en la muestra (3).

b)   Cálculo individual del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias para las empresas no incluidas en la muestra

Con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus importes de subvención individuales. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar el cálculo individual del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias deberán pedir un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en el plazo de 21 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un importe de subvención individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su importe de subvención individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.2.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (4)  (5)

Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado del país afectado.

Dado que puede haber muchos importadores no vinculados implicados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo II de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado originario del país afectado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 21 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar la situación de la industria de la Unión, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hace también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información relacionada con la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión y/o a todas las asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 21 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de subvención y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antisubvención iría o no en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de 21 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo que se indique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial, y b) se faciliten la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (6). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial. Si la parte que presenta la información no demuestra una justificación suficiente para una solicitud de trato confidencial, la Comisión podrá tratar esta información como no confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico antisubvenciones

:

TRADE-TYRES-SUBSIDY@ec.europa.eu

Correo electrónico perjuicio

:

TRADE-AS-TYRES-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación finalizará en el plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en el plazo máximo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto investigado.

(3)  Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los importes nulos y los mínimos de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, ni los importes de tales subvenciones establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 28 de dicho Reglamento.

(4)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(5)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(6)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Consejo (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55) y al artículo 12.4 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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