ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 336

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
6 de octubre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 336/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2017/C 336/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

15


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 336/03

Ayuda estatal-España — Ayuda estatal SA. 34001 (2017/C) Presunta ayuda a Telecom Castilla-La Mancha — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 1 )

20


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el Anexo I del Tratado.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 336/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 336/01)

Fecha de adopción de la decisión

20.07.2017

Número de ayuda

SA.38121 (2016/FC)

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Investičná pomoc pre slovenského výrobcu sklárskeho piesku NAJPI a. s.

Base jurídica

Tipo de medida

 

Objetivo

Forma de la ayuda

Subvención directa, Servicios subvencionados

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 4,99 (en millones)

Intensidad

40 %

Duración

Sectores económicos

Otras industrias extractivas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Slovenská inovačna a energetická agentúra

Bajkalska 27, 82799 Bratislava, Slovensko

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

23.05.2017

Número de ayuda

SA.38635 (2014/NN)

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Agevolazioni tariffarie per le imprese ad elevata intensità energetica

Base jurídica

Art. 39 D.L. 22 giugno 2012 n. 83 convertito con modificazioni in legge 7 agosto 2012, n. 134

DM economia e finanze di concerto con il ministro dello sviluppo economico del 5 aprile 2013

Atti di indirizzo del ministro dello sviluppo economico all’ Autorità per l’energia elettrica e il gas e i sevizi idrici (AEEGSI) del 24 aprile 2013 e del 24 luglio 2013

Delibera AEEGSI del 25 luglio 2013 n. 340/2013/R/EEL, del 3 ottobre 2013 n. 437/2013/R/EEL, del 17 ottobre 2013 n. 461/2013/R/EEL, del 24 ottobre 2013 n. 467/2013/R/EEL e del 13 marzo 2014 n. 106/2014/R/EEL

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Otras formas de ventajas fiscales — reduction of certain system charges of the electricity bill

Presupuesto

Presupuesto anual: EUR 1 000 (en millones)

Intensidad

80 %

Duración

A partir del 01.01.2012

Sectores económicos

INDUSTRIA MANUFACTURERA

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

ministero economia e finanza

via xx settembre

ministero sviluppo economico

via molise 2

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

12/12/2016

Número de ayuda

SA.43780 (2015/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Soutien tarifaire aux petites installations hydroélectriques

Base jurídica

Code de l'énergie, articles du L. 314-1 au L. 314-13 et articles du L. 314-18 au L. 314-27

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención/bonificación de intereses

Presupuesto

Presupuesto anual: EUR 115 (en millones)

Intensidad

0 %

Duración

hasta el 31.12.2026

Sectores económicos

Producción; transporte y distribución de energía eléctrica

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie

Tour Séquoia, 92055 La Défense cedex, FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

02.08.2017

Número de ayuda

SA.44031 (2015/N)

Estado miembro

Dinamarca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Denmark-Winding-up scheme for small banks

Base jurídica

Act on Restructuring and Resolution of certain Financial Businesses, Section 4

Act on a Depositor and Investor Guarantee Scheme, Section 2

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Otros

Presupuesto

Intensidad

0 %

Duración

02.08.2017 — 01.08.2018

Sectores económicos

Servicios financieros; excepto seguros y fondos de pensiones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Finansiel Stabilitet

Sankt Annæ Plads 13, 2. tv., 1250 København K

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

07.04.2017

Número de ayuda

SA.44621 (2016/N)

Estado miembro

República Checa

Región

Strední Morava, Severovýchod, Strední Cechy, Jihozápad, Moravskoslezko, Praha, Jihovýchod, Severozápad

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Zajištění interoperability v železniční dopravě

Base jurídica

Zákon č. 266/1994 Sb., o dráhách, v platném znění

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů (rozpočtová pravidla), v platném znění

Nařízení vlády č. 133/2005 Sb., o technických požadavcích na provozní a technickou propojenost evropského železničního systému, v platném znění

Vyhláška č. 352/2004 Sb., o provozní a technické propojenosti evropského železničního systému, v platném znění

Vyhláška č. 560/2006 Sb., o účasti státního rozpočtu na financování programů reprodukce majetku, v platném znění

Sdělení Ministerstva dopravy č. 111/2004 Sb., o výčtu železničních drah zařazených do evropského železničního systému

Usnesení vlády č. 558 ze dne 9. července 2014, kterým vláda schválila předložený návrh Operačnímu programu Doprava 2014 — 2020 (návrh operačního programu byl schválen Komisí prováděcím rozhodnutím Komise (EU) 2015/3297 ze dne 11. 5. 2015, kterým se schvalují určité prvky operačního programu «Doprava» pro účely podpory z Evropského fondu pro regionální rozvoj a Fondu soudržnosti v rámci cíle Investice pro růst a zaměstnanost v České republice)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Coordinación del transporte, Protección del medio ambiente, Desarrollo sectorial, Servicios de interés económico general, Eficiencia energética

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: CZK 2 500 (en millones)

Presupuesto anual: CZK 500 (en millones)

Intensidad

85 %

Duración

01.01.2017 — 31.12.2021

Sectores económicos

Transporte terrestre y por tubería

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo dopravy ČR

Nábřeží Ludvíka Svobody 12, 110 15 Praha 1

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

12.06.2017

Número de ayuda

SA.45155 (2017/N)

Estado miembro

Reino Unido

Región

UNITED KINGDOM

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

MOVING FROM COMPENSATION TO A REDUCTION IN CHARGES FROM THE RENEWABLES OBLIGATION IN THE UK

Base jurídica

Industrial Development Act 1982 — http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1982/52/contents

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Energías renovables, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Otras formas de ventajas fiscales

Presupuesto

Presupuesto anual: GBP 179 (en millones)

Intensidad

0 %

Duración

hasta el 31.12.2026

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Deapartment for Business, Energy and Industrial Strategy

1 Victoria Street, London SW1H 0ET

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

04.09.2017

Número de ayuda

SA.46572 (2017/N)

Estado miembro

Alemania

Región

BAYERN

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Bayerische Leitlinie für die Förderung digitaler Spiele

Base jurídica

Bayerische Richtlinie für die Förderung digitaler Spiele;

Bayerische Haushaltsordnung

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa, Préstamo/anticipo reembolsables

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 7 (en millones)

Presupuesto anual: EUR 1,9 (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

hasta el 31.12.2020

Sectores económicos

Actividades de programación informática

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

LfA Förderbank Bayern

Königinstrasse 17

80539 München

Deutschland

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

11.08.2017

Número de ayuda

SA.46805 (2017/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

VULA-Anmeldung und Übermittlung eines Evaluierungsplanes

Base jurídica

Rahmenregelung der Bundesrepublik Deutschland zur Unterstützung des Ausbaus einer flächendeckenden Next Generation Access (NGA)-Breitbandversorgung

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Infraestructuras de banda ancha, Desarrollo regional, Empleo, Innovación

Forma de la ayuda

Subvención directa, Garantía, Bonificación de intereses, Crédito blando

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 3 000 (en millones)

Intensidad

%

Duración

hasta el 31.12.2021

Sectores económicos

Telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Verkehr und digitale Infrastruktur

Invalidenstr. 44 10115 Berlin

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

12/12/2016

Número de ayuda

SA.46898 (2016/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Mécanisme de soutien aux installations de production d'électricité utilisant le biogaz produit par la méthanisation et aux installations de production d'électricité utilisant l'énergie extraite de gîtes géothermiques

Base jurídica

Code de l'énergie, notamment ses articles L. 314-1 à L. 314-13 et ses articles L. 314-18 à L. 314-27 Loi no 2015-992 du 17 août 2015 relative à la transition énergétique pour la croissance verte

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención/bonificación de intereses

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 5 721 (en millones)

Presupuesto anual: EUR 211 (en millones)

Intensidad

%

Duración

Sectores económicos

Producción de energía eléctrica

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'Ecologie, du développement durable et de l'énergie

Tour Sequoia 92055 La Défense CEDEX

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

02.03.2017

Número de ayuda

SA.46982 (2016/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Sixth prolongation of the Credit Unions Orderly Liquidation Scheme — H1 2017

Base jurídica

Ustawa z dnia 10 czerwca 2016 r. o Bankowym Funduszu Gwarancyjnym, systemie gwarantowania depozytów oraz przymusowej restrukturyzacji (Dz. U poz. 996).

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Subvención directa, Garantía, Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Presupuesto total: PLN 3 300 (en millones)

Intensidad

%

Duración

02.03.2017 — 30.06.2017

Sectores económicos

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Minister Finansów

ul. Świętokrzyska 12

Bankowy Fundusz Gwarancyjny

ul. ks. Ignacego Jana Skorupki 4, 00-546 Warszawa

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

15.06.2017

Número de ayuda

SA.47180 (2017/N)

Estado miembro

Italia

Región

ITALIA

Artículo 107.3.a, Artículo 107.3.c, Regiones no asistidas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Finanziamenti per l'acquisto di nuovi macchinari, impianti e attrezzature da parte delle piccole e medie imprese

Base jurídica

art. 1, commi dal 52 al 57 della legge 11 dicembre 2016 n. 232 (GU Serie Generale n.297 del 21-12-2016 — Suppl. Ordinario n. 57). Estratto della legge in allegato.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayudas a la inversión en favor de las PYME (art. 17)

Forma de la ayuda

Subvención/bonificación de intereses

Presupuesto

Presupuesto anual: EUR 300 (en millones)

Intensidad

10 % - 20 %

Duración

01.01.2017 — 31.12.2018

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero dello Sviluppo Economico — Direzione Generale per gli incentivi alle imprese

Viale America, 201 — 00144 Roma

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

04.08.2017

Número de ayuda

SA.47746 (2017/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

LIMBURG (NL)

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

luchtvaartmaatschappijen Provincie Limburg

Base jurídica

Tenderregeling aanloopsteun luchtvaartmaatschappijen Provincie Limburg

Algemene Subsidieverordening Provincie Limburg 2017 e.v.

Algemene wet bestuursrecht

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo regional (incluida la cooperación territorial), Ayuda inicial a compañías aéreas para el desarrollo de nuevas rutas

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 10 (en millones)

Presupuesto anual: EUR 2,5 (en millones)

Intensidad

0 %

Duración

hasta el 31.12.2019

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Provincie Limburg

Postbus 5700 6202 MA Maastricht

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

23.05.2017

Número de ayuda

SA.47887 (2017/N)

Estado miembro

Alemania

Región

DEUTSCHLAND

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ausschreibungen: Teilnahme von KWK-Anlagen, die in ein geschlossenes Verteilernetz einspeisen

Änderung zu SA.42393 (2016/C) (ex 2015/N), Novelle des KWKG (Kraft-Wärme-Kopplungsgesetz)

Base jurídica

Kraft-Wärme-Kopplungsgesetz

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto anual: EUR 1 500 (en millones)

Intensidad

Duración

01.12.2017 — 31.12.2020

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

BAFA, Netzbetreiber, Gesetzgeber

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

05.07.2017

Número de ayuda

SA.48227 (2017/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Sixteenth prolongation of the Polish bank guarantee scheme — H2 2017

Base jurídica

Ustawa z dnia 12 lutego 2009 r. o udzielaniu przez Skarb Panstwa wsparcia instytucjom finansowym (Dz. U. Nr 39, poz. 308 ze zm.)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Presupuesto total: PLN 160 000 (en millones)

Intensidad

%

Duración

01.07.2017 — 30.11.2017

Sectores económicos

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Minister Waszczykowski

ul. Świętokrzyska 12, 00-916 Warszawa

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

02.08.2017

Número de ayuda

SA.48256 (2017/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Seventh Prolongation of Credit Unions Orderly Liquidation Scheme — H2 2017 — H1 2018

Base jurídica

Ustawa z dnia 10 czerwca 2016 r. o Bankowym Funduszu Gwarancyjnym, systemie gwarantowania depozytów oraz przymusowej restrukturyzacji (Dz. U. poz. 996, ze zm.)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Subvención directa, Garantía, Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Presupuesto total: PLN 3 300 (en millones)

Intensidad

Duración

hasta el 01.08.2018

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Minister Finansów

ul. Świętokrzyska 12

Bankowy Fundusz Gwarancyjny

ul. ks. Ignacego Jana Skorupki 4, 00-546 Warszawa

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

02.08.2017

Número de ayuda

SA.48302 (2017/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Prolongation of the resolution scheme for cooperative banks and small commercial banks

Base jurídica

Ustawa z dnia 10 czerwca 2016 r. o Bankowym Funduszu Gwarancyjnym, systemie gwarantowania depozytów oraz przymusowej restrukturyzacji (Dz. U. poz. 996, ze zm.)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Remedio de una perturbación grave en la economía

Forma de la ayuda

Subvención directa, Garantía, Préstamo/anticipo reembolsables, Ventaja fiscal o exención fiscal

Presupuesto

Presupuesto total: PLN 29 000 (en millones)

Intensidad

Duración

hasta el 01.08.2018

Sectores económicos

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bankowy Fundusz Gwarancyjny

ul. ks. Ignacego Skorupki 4, 00-546 Warszawa

Minister Finansów

ul. Świętokrzyska 12, 00-916 Warszawa

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.


6.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 336/15


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el Anexo I del Tratado)

(2017/C 336/02)

Fecha de adopción de la decisión

28.06.2017

Número de ayuda

SA.43713 (2016/NN)

Estado miembro

Luxemburgo

Región

LUXEMBOURG (GRAND-DUCHE)

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Indemnisation pour exploitants agricoles touchés par la sécheresse

Base jurídica

Décision du Conseil de gouvernement du 23 octobre 2015 prise en application de l'article 25 du règlement (UE) no 702/2015 de la Commission du 25 juin 2014

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayudas destinadas a compensar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales

Forma de la ayuda

Subvención/bonificación de intereses

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 9.0135 (en millones)

Intensidad

40 %

Duración

A partir del 23.10.2015

Sectores económicos

Cultivos no perennes, Cultivos perennes

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'agriculture, de la viticulture et de la protection des consommateurs

1, rue de la Congrégation L-2913 Luxembourg

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

03.02.2017

Número de ayuda

SA.46427 (2016/N)

Estado miembro

Alemania

Región

BAYERN

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Bayern: Satzung über die Gewährung von Beihilfen der Bayerischen Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung)

Base jurídica

Bayern: Entwurf der Satzung über die Gewährung von Beihilfen der Bayerischen Tierseuchenkasse (Beihilfesatzung)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales, Ayudas de investigación y desarrollo en el sector agrícola

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 100 (en millones)

Presupuesto anual: EUR 20 (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 30.06.2021

Sectores económicos

Producción ganadera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bayerische Tierseuchenkasse — Anstalt des öffentlichen Rechts

Arabellastraße 29, D-81925 München

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

24.07.2017

Número de ayuda

SA.47902 (2017/N)

Estado miembro

Alemania

Región

BADEN-WUERTTEMBERG

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Baden-Württemberg: Förderung Handarbeitsweinbau

Base jurídica

Verwaltungsvorschrift des Ministeriums für Ländlichen Raum und Verbraucherschutz über die Gewährung von Zuschüssen für Agrarumweltmaßnahmen durch Handarbeitsbewirtschaftung im Weinbau

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayudas para compromisos agroambientales y climáticos

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 16,8 (en millones)

Presupuesto anual: EUR 2,4 (en millones)

Intensidad

60 %

Duración

hasta el 31.12.2024

Sectores económicos

Cultivos perennes

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Landratsämter in Baden-Württemberg

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

27.07.2017

Número de ayuda

SA.48336 (2017/N)

Estado miembro

Bulgaria

Región

Bulgaria

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

«Помощ за реализиране на доброволно поети ангажименти за хуманно отношение към свинете»

Base jurídica

Закон за подпомагане на земеделските производители

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayudas para compromisos a favor del bienestar de los animales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: BGN 178.8573 (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

01.01.2018 — 31.12.2022

Sectores económicos

Agricultura; ganadería; caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Държавен фонд «Земеделие»

гр. София, бул «Цар Борис III» N138

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.

Fecha de adopción de la decisión

18.08.2017

Número de ayuda

SA.48576 (2017/N)

Estado miembro

Italia

Región

PIEMONTE

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Operazione 7.1.1 «Programma di Sviluppo Rurale della Regione Piemonte FEASR 2014-2020 (PSR), Stesura ed aggiornamento dei piani di sviluppo del comuni»

Base jurídica

Il Programma di Sviluppo Rurale della Regione Piemonte FEASR 2014-2020 (PSR) è stato approvato con Decisione C(2015)7456 del 28 ottobre 2015, recepita con deliberazione della Giunta regionale n. 29-2396 del 9 novembre 2015. Successivamente modificato, è stato riapprovato con Decisione della Commissione europea C(2017)1430 del 23 febbraio 2017, recepita con deliberazione della Giunta regionale n. 15-4760 del 13 marzo 2017«Regolamento (CE) 1305/2013 sul sostegno allo sviluppo rurale da parte del FEASR: prime modifiche al Programma di Sviluppo Rurale 2014-2020 della Regione Piemonte. Approvazione della Commissione europea con Decisione c (2017) 1430 del 23 febbraio 2017.»

Tipo de medida

Objetivo

Ayudas a servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: EUR 0,55 (en millones)

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

hasta el 31.12.2023

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

REGIONE PIEMONTE — DIREZIONE OPERE PUBBLICHE DIFESA DEL SUOLO MONTAGNA FORESTE PROTEZIONE CIVILE TRASPORTI E LOGISTICA — Settore Sviluppo della Montagna e Cooperazione Transfrontaliera

corso stati uniti 21, 10128 torino

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 336/20


AYUDA ESTATAL-ESPAÑA

Ayuda estatal SA. 34001 (2017/C) Presunta ayuda a Telecom Castilla-La Mancha

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 336/03)

Por carta de 19 de julio de 2017, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax n.o: + 32 2 2961242

stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

1.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

En mayo de 2010, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (JCCM) publicó un concurso para el suministro de banda ancha básica en 461 municipios en zonas rurales, a saber, la construcción de la correspondiente infraestructura y su explotación durante cinco años con la opción de renovación bienal, por un importe total de 15,85 millones EUR. El concurso incluía varios criterios de adjudicación con distinta valoración, que en total ascendía a 100 puntos. Estos criterios se dividieron en dos subgrupos de criterios «objetivos» y «subjetivos», de los cuales el primer subgrupo totalizaba una valoración de 64 puntos (64 % del total de los criterios de adjudicación) y el segundo, 36 puntos, (36 % del total de los criterios de adjudicación). El criterio de mejor oferta económica dentro del subgrupo de criterios «objetivos» tenía una valoración de 10 puntos (10 % del total de los criterios de adjudicación). La propietaria de la red debía seguir siendo la JCCM.

El contrato se adjudicó en agosto de 2010 a Telecom Castilla-La Mancha (Telecom CLM), el operador tradicional de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En septiembre de 2012, tras la finalización del despliegue de la red y la aprobación de los certificados de todas las instalaciones, que era un requisito previo para la facturación del importe, Telecom CLM empezó a explotar la red de banda ancha.

2.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

La sección 2.2 de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayuda estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha de 2013 (1) (Directrices de banda ancha de 2013), establece las condiciones en las que las medidas de apoyo a las inversiones en banda ancha constituyen ayuda estatal. En particular, el considerando 12 establece que el recurso a una selección competitiva garantiza que cualquier ayuda se limite al importe mínimo necesario para el proyecto concreto, no obstante, no elimina la ayuda, puesto que la autoridad pública aún facilitará una subvención al adjudicatario y la finalidad de dicho procedimiento es precisamente la selección del beneficiario de la ayuda. Por consiguiente, es posible que la financiación pública de proyectos de banda ancha confiera una ventaja a los promotores y operadores de dichos proyectos.

A este respecto, en opinión de las autoridades españolas, la construcción de la red de banda ancha en cuestión no se habría producido sin la intervención de la JCCM. Además, la JCCM admite en sus escritos que no se comportó como un inversor privado que persigue obtener un rendimiento de su inversión y que su financiación efectivamente permitió a Telecom CLM entrar en un mercado geográfico no rentable en zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, contrariamente a las alegaciones de España, la infraestructura de banda ancha en cuestión no es una infraestructura general (que no conferiría una ventaja a una empresa concreta) puesto que se utiliza para permitir la prestación de conectividad de telecomunicaciones a los usuarios finales a título oneroso, lo que constituye una actividad económica y, por lo tanto, no puede considerarse como una infraestructura general.

También se cumplen los restantes criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE: la medida implica fondos estatales puesto que fue concedida por el Gobierno Autonómico de Castilla-La Mancha; la medida es selectiva puesto que se concedió en beneficio de una única empresa, a saber, Telecom CLM; y la ventaja concedida beneficia a una empresa que opera en un sector abierto a la competencia dentro de los Estados miembros, por lo que la medida puede afectar a la competencia y los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En vista de lo anterior, la adjudicación del contrato para la red de banda ancha en cuestión constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

3.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

Habida cuenta de la naturaleza de la medida, procede evaluar si pueden ser aplicables los criterios establecidos en las Directrices de banda ancha de 2009, en vigor en el momento en que la medida en cuestión fue concedida a Telecom CLM. En esta fase, no parece que ningún otro objetivo justifique la ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

Por lo que respecta a las disposiciones sustantivas aplicables de los puntos 31 a 51 de las Directrices de banda ancha de 2009, en particular la necesidad de limitar falseamientos de la competencia, no parece que la medida haya sido concebida de tal forma que se minimice la ayuda estatal implicada y los falseamientos potenciales de la competencia derivados de la medida.

En primer lugar, al parecer la JCCM no consultó públicamente a las partes interesadas respecto a esta inversión pública específica para identificar los planes de inversión privada existentes o futuros en la zona objetivo, sino que solo llevó a cabo un análisis de mercado para determinar cuáles eran las redes de banda ancha utilizando datos ya disponibles. En segundo lugar, el procedimiento de licitación llevado a cabo por la JCCM no era conforme con las disposiciones de las Directrices sobre banda ancha de 2009 en materia de transparencia y oferta económicamente más ventajosa. En tercer lugar, la medida no cumple la condición de las Directrices de banda ancha de 2009 relativa a la neutralidad tecnológica. En cuarto lugar, la medida no cumple lo dispuesto en las Directrices de banda ancha de 2009 en cuanto al acceso mayorista, análisis comparativo de los precios y cláusula de devolución para evitar la compensación excesiva.

4.   DECLARACIÓN DE LAS DUDAS DE LA COMISIÓN

En consecuencia, la Comisión estima que España ha concedido ayuda estatal a Telecom CLM, que no puede justificarse con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Por consiguiente, la Comisión alberga dudas sobre la compatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (2), toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

TEXTO DE LA CARTA

1.   PROCEDIMIENTO

1)

En diciembre de 2011, la Comisión recibió una denuncia según la cual la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo, «la JCCM») concedió una ayuda estatal a la empresa de telecomunicaciones Telecom CLM, el operador tradicional de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (3), mediante la adjudicación de un contrato para la construcción y explotación de una red inalámbrica de banda ancha básica por un importe total de 15,85 millones EUR.

2)

El 16 de enero de 2012, se pidió a España que formulara observaciones sobre dicha denuncia. España envió información a la Comisión el 12 de marzo de 2012. La Comisión planteó otras preguntas el 21 de junio de 2012, a las que España respondió el 25 de julio de 2012. España envió información adicional el 3 de abril de 2013, el 24 de junio de 2014, el 4 de julio de 2016 y el 18 de julio de 2016. La Comisión presentó una solicitud de información adicional el 17 de enero de 2017, a la que las autoridades españolas respondieron el 3 de febrero de 2017.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

3)

En mayo de 2010, la JCCM publicó un concurso para el suministro de banda ancha básica en 461 municipios en zonas rurales, a saber, la construcción de la correspondiente infraestructura y su explotación durante cinco años con la opción de renovación bienal, por un importe total de 15,85 millones EUR. El concurso incluía varios criterios de adjudicación con distinta valoración, que en total ascendía a 100 puntos. Estos criterios se dividieron en dos subgrupos de criterios «objetivos» y «subjetivos», de los cuales el primer subgrupo totalizaba una valoración de 64 puntos (64 % del total de los criterios de adjudicación) y el segundo, 36 puntos, (36 % del total de los criterios de adjudicación). El criterio de mejor oferta económica dentro del subgrupo de criterios «objetivos» tenía una valoración de 10 puntos (10 % del total de los criterios de adjudicación). Lo anterior se describe en el cuadro 1 que figura a continuación:

Cuadro 1

Criterios de adjudicación del concurso del proyecto de banda ancha de la JCCM

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

VALORACIÓN

Criterios objetivos

64 puntos

Aumento de poblaciones en despliegue de red

15 puntos

Servicio minorista

14 puntos

Oferta económica

10 puntos

Servicio mayorista

7 puntos

Coste de explotación del servicio

6 puntos

Costes de mantenimiento

6 puntos

Despliegue de red

4 puntos

Calidad del servicio

2 puntos

Criterios subjetivos

36 puntos

Solución técnica propuesta

14 puntos

Plan de gestión de red

10 puntos

Plan de devolución de red

5 puntos

Opción de recompra de red

5 puntos

Plan de comunicación y comercialización

2 puntos

4)

La propietaria de la red debía seguir siendo la JCCM. El contrato se adjudicó en agosto de 2010 a Telecom CLM. En septiembre de 2012, tras la finalización del despliegue de la red y la aprobación de los certificados de todas las instalaciones, que era un requisito previo para la facturación del importe, Telecom CLM empezó a explotar la red de banda ancha.

3.   ALEGACIONES DEL DENUNCIANTE

5)

Según el denunciante, la medida en cuestión dio lugar a ayuda estatal incompatible en favor de Telecom CLM debido a los siguientes elementos:

a)

El procedimiento de concurso no garantizaba que se fuera a optar por la oferta económicamente más ventajosa, puesto que la ponderación del precio ofertado era muy limitada.

b)

Una parte significativa de la zona objetivo del proyecto se encontraba en zonas grises y la intervención en dichas zonas no estaba suficientemente justificada mediante una consulta pública adecuada y un ejercicio de cartografía. Según el análisis efectuado por la Autoridad Nacional de Regulación del sector de las telecomunicaciones en España (CMT) en un procedimiento administrativo sobre los efectos que la adjudicación del proyecto tuvo en la competencia en la zona correspondiente, que desembocó en una resolución de la CMT de 23 de junio de 2011 (4), el 51 % de la población cubierta por el proyecto en cuestión corresponde a la clasificación de zonas grises, dado que ya hay un operador con infraestructura que opera en esa zona. Al mismo tiempo, solo un 49 % de la población cubierta corresponde a la clasificación de zonas blancas en las que no existe infraestructura de banda ancha.

c)

El proyecto no era tecnológicamente neutro, ya que solo preveía la utilización de una infraestructura existente de televisión digital terrestre (TDT) perteneciente a Telecom CLM. Al mismo tiempo, las especificaciones del proyecto no hacían referencia al uso de la infraestructura de banda ancha existente de Telefónica.

d)

Telecom CLM aplicó un margen de beneficio irrisorio de solo 2 EUR entre el precio mayorista y el minorista, lo que, según el demandante, equivale a un estrechamiento de márgenes.

e)

El contrato adjudicado no incluía una cláusula de devolución en consonancia con lo que exige la normativa europea aplicable sobre ayudas estatales para el despliegue de banda ancha [es decir, las Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha  (5) («Directrices de banda ancha de 2009»)].

4.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS

6)

España confirmó que la financiación concedida por la JCCM al adjudicatario implicaba una transferencia de fondos estatales, a través de los acuerdos de colaboración firmados el 12 de noviembre de 2009 entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la JCCM para el desarrollo de un programa piloto para el desarrollo rural sostenible de las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

7)

España alegó asimismo que el contrato en cuestión fue adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa según una serie de criterios bien definidos, mediante una licitación abierta, transparente y no discriminatoria y sobre la base de las normas de contratación pública de la UE, y que, por lo tanto, no suponía una ventaja para Telecom CLM. Según las autoridades españolas, Telecom CLM no recibió más que el precio de mercado por la gestión y explotación de la red en cuestión. España también adujo que, sobre la base de la jurisprudencia y de la práctica de la Comisión, si el gestor de una infraestructura es seleccionado mediante un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio que se ajuste a las normas de contratación pública de la UE, las ayudas públicas concedidas a dicho gestor para la construcción y el mantenimiento de la infraestructura representan el precio de mercado y no entran en el ámbito del artículo 107, apartado 1, del TFUE (6).

8)

Además, España sostenía que, aunque la construcción de la red de banda ancha en cuestión no se habría producido sin la intervención de la JCCM, Telecom CLM no desplazó a ningún otro operador ni obtuvo una ventaja injustificada en relación con sus competidores.

9)

Por otra parte, las autoridades españolas alegaron que la infraestructura de banda ancha era una infraestructura general y que, por lo tanto, su financiación pública no confería una ventaja a una empresa concreta, aun cuando la gestión de la infraestructura se asigne a Telecom CLM. En concreto, las autoridades españolas hacían referencia a la práctica de la Comisión (7) que, según dichas autoridades, considera una red de banda ancha como infraestructura general si se cumplen las siguientes condiciones, teniendo en cuenta que la red en cuestión es necesaria para prestar un servicio que se considera forma parte de las responsabilidades del Estado para con los ciudadanos: a) que la red de banda ancha esté abierta a todos; b) que la red de banda ancha se facilite en condiciones no discriminatorias; y c) que el mercado no pueda prestar el servicio en cuestión, ya que no sería económicamente viable.

10)

Además, España declaró que la JCCM no actuó como un inversor privado, que persigue obtener un rendimiento de su inversión, y que la financiación de la JCCM efectivamente permitió a Telecom CLM entrar en un mercado geográfico no rentable en zonas rurales de Castilla-La Mancha sin conferir una ventaja a Telecom CLM.

11)

España también indicó que la JCCM no confió el proyecto en cuestión a Telecom CLM como un servicio de interés económico general (SIEG). No obstante, de conformidad con la Directiva 2002/22/CE (Directiva de Servicio Universal) (8) podía adoptar medidas para garantizar la prestación de servicios distintos de los cubiertos por el concepto de servicio universal, tales como los servicios de banda ancha. Según las autoridades españolas, en este caso concreto, el objetivo de la JCCM era permitir el acceso a servicios tecnológicamente avanzados en zonas rurales en las que, por razones económicas, no existía oferta de tales servicios.

12)

En caso de que la medida en cuestión constituyese ayuda estatal, España también adujo argumentos con respecto a su compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, del TFUE y, más específicamente, las Directrices de banda ancha de 2009. En particular, las autoridades españolas alegan lo siguiente por lo que se refiere a los requisitos de dichas Directrices:

a)

En diciembre de 2010, la CMT inició un procedimiento administrativo sobre los efectos que la adjudicación del proyecto tuvo en la competencia en la zona correspondiente. En su Resolución de 23 de junio de 2011, la CMT concluyó que la adjudicación del concurso, así como las condiciones impuestas por la JCCM a Telecom CLM, garantizarían el desarrollo de una competencia abierta y efectiva en dicha zona, ya que permitirían la entrada de operadores en el mercado geográfico de referencia.

b)

Mapa detallado y análisis de la cobertura: la JCCM tuvo en cuenta que ningún operador de telecomunicaciones ofrecía ni tenía previsto ofrecer, en los próximos tres años, servicios comparables a los que ofrecería la red de banda ancha con apoyo público en cuestión. No obstante, la CMT procedió a un análisis de las localidades del concurso utilizando los datos proporcionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que mostraban que el 32 % de las localidades de la zona objetivo (147 de un total de 461 localidades), con un 51 % de la población total de la zona objetivo (8 248 de un total de 16 227 habitantes), realmente podía considerarse zona gris. Por otra parte, la JCCM realizó un análisis pormenorizado del mercado para determinar cuáles eran las redes de banda ancha y los servicios asociados, utilizando: i) datos relevantes actualizados por los operadores que prestan servicios en Castilla-La Mancha; y ii) datos recogidos con arreglo a los requisitos de la Ley autonómica 8/2001, según los cuales todos los operadores de red que deseen desplegar instalaciones de radiocomunicaciones en Castilla-La Mancha deberán presentar un «Plan Territorial de Despliegue de Red» al menos una vez al año, que incluya, entre otros datos, la localización de sus sitios, los servicios prestados y las fechas previstas de nuevas instalaciones. Por último, según las autoridades españolas, los operadores de telecomunicaciones existentes no manifestaron reservas ni se presentaron planes de inversión que habrían supuesto una duplicación de la infraestructura que se iba a construir.

c)

Procedimiento de licitación abierta: el proceso de selección de ofertas del concurso en cuestión cumplía los principios de la Directiva 2004/18/CE de contratación pública de la UE (9) y se basó fundamentalmente en criterios objetivos que representaban el 64 % de puntos de la valoración total del contrato. A este respecto, según la Resolución de la CMT de 23 de junio de 2011«[…] el operador que ha recibido la ayuda fue seleccionado mediante un concurso público en cuyas bases se fijaron los criterios objetivos que se valorarían para su adjudicación». El resto de los criterios (el 36 % de puntos de la valoración total) eran los denominados «criterios subjetivos», que no fueron evaluados mediante fórmulas matemáticas puesto que resultaría complicado. Se refieren a la evaluación de aspectos como, por ejemplo, la escalabilidad de la red, la portabilidad, etc. A este respecto, para reducir la discrecionalidad al mínimo entre las diferentes ofertas, tres de los cinco criterios subjetivos se dividieron en subcriterios con su puntuación correspondiente, de la siguiente manera:

Cuadro 2

Subcriterios y puntuación del criterio «Solución técnica propuesta»

Criterio «Solución técnica propuesta»

Subcriterios

Puntuación máxima

Tecnología empleada

3

Facilidad de despliegue

2

Capacidades brutas máximas ofrecidas

3

Topología de red y redundancias

3

Flexibilidad de evolución de la red

3

Total

14


Cuadro 3

Subcriterios y puntos del criterio «Plan de gestión de red»

Criterio «Solución técnica propuesta»

Subcriterios

Puntuación máxima

Monitorización de infraestructuras

1

Gestión de incidencias

2

Gestión de problemas

1

Gestión de la configuración: inventario y documentación y versiones

1

Gestión de cambios

0,5

Gestión de la capacidad

0,5

Gestión de la disponibilidad

1

Plan de mantenimiento

3

Total

10


Cuadro 4

Subcriterios y puntos del criterio «Plan de devolución de red»

Criterio «Solución técnica propuesta»

Subcriterios

Puntuación máxima

Asistencia, documentación y formación

1

Continuidad de servicio durante periodo de devolución

2

Oferta más económica equipamiento adicional

1

Detalle equipamiento ofertado

1

Total

5

d)

Selección del operador que presente la oferta más ventajosa económicamente: según la Resolución de 23 de junio de 2011 de la CMT «la ayuda se otorgó al operador que obtuvo la mejor valoración en base a los criterios propuestos como oferta económica, aumento de poblaciones para despliegue de red, funcionalidades adicionales, etc.»

e)

Neutralidad tecnológica: antes del anuncio del concurso, el presupuesto de la JCCM se fijó sobre la base de un análisis de los costes que supondría el despliegue de una red de banda ancha utilizando tecnología inalámbrica en las zonas rurales designadas. El estudio se centró en la tecnología inalámbrica, que se consideró la menos costosa en zonas rurales de baja densidad de población y condujo a la JCCM a la conclusión de que podía adjudicarse el contrato por un importe total de 16 millones EUR, que era el importe máximo disponible para este fin. El Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación (en lo sucesivo, «PTT») indicaba claramente que las ofertas no estaban supeditadas al despliegue de una solución técnica específica y que quedaba más bien a la discreción de cada licitador presentar la solución técnica que se considerara más adecuada para cada zona geográfica.

f)

Utilización de infraestructuras existentes: de conformidad con las disposiciones de las Directrices de banda ancha de 2009 para la utilización de las infraestructuras existentes con el fin de reducir la cuantía de los fondos públicos asignados al despliegue de redes de banda ancha y evitar de este modo la duplicidad innecesaria de la capacidad de la red, la JCCM propuso la reutilización de su infraestructura de TDT. En particular, según el punto 5.1 del PTT «la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ofrecerá al adjudicatario del presente concurso la posibilidad de reutilizar infraestructuras existentes desplegadas y utilizadas para la ejecución del Plan de la Transición a la TDT de Castilla-La Mancha. En el caso de que fuera preciso efectuar alguna tarea de adecuación de las mismas para ubicar y explotar los equipos destinados a la prestación del servicio objeto del presente contrato, estos trabajos correrán por cuenta del adjudicatario del mismo.». No obstante, la licitación nunca prohibió el acceso y el uso de infraestructuras pertenecientes a otros operadores ya existentes en Castilla-La Mancha. A este respecto, en su Resolución de 2011 la CMT confirma que «[e]l PPT establece la posibilidad de que el adjudicatario utilice, junto con la red construida objeto del concurso, otros medios propios o de terceros, para la prestación extremo a extremo de los servicios de telecomunicaciones previstos.».

g)

Acceso mayorista: La JCCM impuso al adjudicatario la obligación de prestar servicios de acceso al por mayor durante cinco años, más una prórroga de dos años, con el correspondiente derecho de acceso a las conducciones o postes, incluidos en su oferta la divulgación completa de las condiciones para garantizar a todos los demás operadores un acceso abierto a las infraestructuras de forma no discriminatoria.

h)

Análisis comparativo de los precios: La Resolución de la CMT de 23 de junio de 2011 imponía las dos condiciones siguientes: i) Telecom CLM tendría que reducir sus precios mayoristas para ofrecer mayor margen a los nuevos operadores y permitir a estos últimos un acceso mayorista no discriminatorio a la red de banda ancha en cuestión; y ii) Telecom CLM tendría que compensar tales ofertas de precios con la CMT. Telecom CLM satisfizo estos requisitos el 29 de julio de 2011, cuando fijó el precio de acceso mayorista en 23,7 EUR (antes 34,5 EUR) frente a su oferta minorista a 37,5 EUR, lo que supone una diferencia del 36,8 % entre los dos tipos de precios. Telecom CLM también confirmó que establecería un punto de interconexión en Toledo, con la posibilidad de ampliar a más localidades.

i)

Cláusula de devolución que evite la compensación excesiva: estudios de viabilidad realizados por la JCCM con anterioridad a la publicación del concurso en cuestión mostraban que los costes totales relacionados con el proyecto eran superiores a la dotación del mismo. Por esta razón, no se incluyó una cláusula de devolución en la licitación puesto que se asumió que las localidades que se iban a cubrir nunca serían rentables desde un punto de vista comercial para un operador privado. Sin embargo, de conformidad con la Resolución de la CMT de 23 de junio de 2011, la JCCM impuso una cláusula de devolución para evitar un exceso de beneficio que modificó el contrato de suministro y explotación de la red de banda ancha examinada (10).

13)

Por otra parte, España sostenía que la medida examinada cumple los criterios de compatibilidad del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE. En particular, las autoridades españolas alegaron que el proyecto se inscribe en la estrategia nacional para ampliar la cobertura de banda ancha a todo el territorio de España, en consonancia con las políticas de la UE en este ámbito (Estrategia Europa 2020 y la Agenda Digital para Europa). España estimó también que los fondos públicos en cuestión se concedieron debido a una deficiencia de mercado y que el proyecto cumplía un objetivo de cohesión económica y social. Según las autoridades españolas, la JCCM perseguía objetivos de cohesión económica y social, aportando por primera vez, operadores capaces de facilitar el acceso a internet y servicios de telefonía IP en zonas blancas o, alternativamente, una considerable mejora en la prestación de estos servicios en «zonas grises» con una considerable mejora en la calidad del servicio y en la eficacia de la competencia.

14)

Por último, España afirmó también que la medida en cuestión cumple los criterios del Reglamento de Exención por Categorías de 2014 (RGEC) (11) y, por lo tanto, está exenta de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE. En particular, España alegó que la medida estaba por debajo del umbral de notificación del artículo 4, letra y), del RGEC (70 millones EUR de coste total por proyecto). Además, España consideró que la medida reúne los criterios generales del capítulo I del RGEC, que deben definirse sobre la base de un conjunto de principios comunes que garanticen que la ayuda persigue un objetivo de interés común, tiene un efecto incentivador claro, es adecuada y proporcionada, se concede con plena transparencia y está sujetas a un mecanismo de control y a una evaluación periódica y no altera las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. Por último, España alegó que la medida cumple las condiciones de los criterios específicos del artículo 52 del RGEC, que requiere que una inversión esté localizada en una zona en la que no exista infraestructura de la misma categoría (zona blanca), la ayuda se asigne sobre la base de un procedimiento de selección competitiva abierto, transparente y no discriminatorio, el operador de red ofrezca el acceso mayorista activo y pasivo más amplio posible en condiciones equitativas y no discriminatorias a un precio mayorista basado en los principios de fijación de precios establecidos por las autoridades nacionales de reglamentación, ya que estas últimas deben ser consultadas sobre las condiciones de acceso y un mecanismo de supervisión y de devolución que se pondrá en marcha en caso de que el importe de la ayuda concedida sea superior a 10 millones EUR.

5.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

5.1.   Existencia de ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE

15)

Según el artículo 107, apartado 1, del TFUE, «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

16)

Para ser calificado de ayuda estatal, la medida notificada debe reunir las siguientes condiciones acumulativas: 1) la medida se ha otorgado mediante fondos estatales; 2) debe otorgar una ventaja económica a las empresas; 3) dicha ventaja ha de ser selectiva y falsear o amenazar con falsear la competencia; y 4) debe afectar a los intercambios entre Estados miembros.

5.1.1.   Existencia de ventaja

17)

La Comisión observa que la sección 2.2 de las Directrices de banda ancha de 2009 establece las condiciones en las que las medidas de apoyo a las inversiones en banda ancha constituyen ayuda estatal. En particular, el considerando 14 establece que, aunque el recurso a una licitación garantiza que cualquier ayuda se limita al importe mínimo necesario para el proyecto concreto, el apoyo financiero podría permitir al licitador elegido realizar una actividad comercial en unas condiciones que de otra manera no encontraría en el mercado. De manera similar, el considerando 12 de las Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayuda estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha de 2013  (12) (Directrices de banda ancha de 2013) establece que, si bien el recurso a una selección competitiva garantiza que cualquier ayuda se limite al importe mínimo necesario para el proyecto concreto, no elimina la ayuda puesto que la autoridad pública aún facilitará una subvención al adjudicatario y la finalidad de dicho procedimiento es precisamente la selección del beneficiario de la ayuda. Por consiguiente, es posible que la financiación pública de proyectos de banda ancha confiera una ventaja a los promotores de dichos proyectos.

18)

A este respecto, la Comisión también toma nota de que, en opinión de las autoridades españolas, la construcción de la red de banda ancha en cuestión no se habría producido sin la intervención de la JCCM. En este contexto, la JCCM admitía en sus escritos (véase el considerando 10) que no se comportó como un inversor privado que persigue obtener un rendimiento de su inversión. La JCCM señalaba también que su financiación efectivamente permitió a Telecom CLM entrar en un mercado geográfico no rentable en zonas rurales de Castilla-La Mancha.

19)

Por otra parte, las autoridades españolas alegaron que la infraestructura de banda ancha es una infraestructura general y que, por tanto, su financiación pública no confiere una ventaja a una empresa concreta, aun cuando la gestión de la infraestructura se asigne a Telecom CLM. No obstante, la Comisión observa que la infraestructura de banda ancha en cuestión se utiliza para permitir la prestación de conectividad de telecomunicaciones a los usuarios finales a título oneroso, lo que constituye una actividad económica y, por lo tanto, no puede considerarse como una infraestructura general excluida del ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En efecto, como se indica en el considerando 13 de las Directrices de banda ancha de 2009 y se confirma en el considerando 11 de las Directrices de banda ancha de 2013, la construcción de una infraestructura de red de banda ancha de cara a su futura explotación comercial por parte del Estado o terceros operadores generalmente constituirá una actividad económica. Por consiguiente, la financiación pública de la infraestructura de banda ancha para la prestación de conectividad a los usuarios finales puede conferir una ventaja al promotor de estas infraestructuras.

20)

Por último, España sostenía que, aunque la JCCM no encomendó el proyecto en cuestión a Telecom CLM como SIEG, sin embargo, de conformidad con la Directiva de Servicio Universal, la JCCM podía adoptar medidas para permitir el acceso a servicios tecnológicamente avanzados en zonas rurales cuando, por razones económicas, no existiera oferta de tales servicios. No obstante, la Comisión observa que la JCCM no parece haber designado a Telecom CL para la prestación del servicio universal en su territorio en consonancia con las condiciones del artículo 8 de la Directiva de Servicio Universal (13), es decir, mediante el recurso a un mecanismo de designación eficiente, objetivo, transparente y no discriminatorio, por el que ninguna empresa quede excluida de su designación a priori. La Comisión observa que el procedimiento de licitación estaba basado en gran medida (36 % de la puntuación total asignada) en criterios de evaluación subjetivos no evaluados en función de fórmulas matemáticas sino en la asignación arbitraria de puntos por subcriterio [véanse el considerando 12, letra c) y los cuadros 2-4], lo que pondría en tela de juicio el grado de objetividad, transparencia y no discriminación del procedimiento de adjudicación.

21)

Por consiguiente, habida cuenta de que la financiación pública de los proyectos de banda ancha con vistas a su futura explotación comercial es susceptible de conferir una ventaja al beneficiario de dicha financiación, incluso en caso de que se arbitren procesos competitivos para su selección, la Comisión considera en esta fase que la adjudicación del contrato de 15,85 millones EUR de la red de banda ancha en cuestión puede haber otorgado una ventaja a Telecom CLM a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

5.1.2.   Otras condiciones del artículo 107, apartado 1, del TFUE

22)

Para que una medida se considere ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, debe ser concedida directa o indirectamente mediante fondos estatales y debe ser imputable al Estado. La Comisión observa que España ha reconocido que la medida en cuestión implica fondos estatales (véase el considerando 6). Asimismo, la Comisión señala que la medida que está siendo examinada fue adoptada por la JCCM, es decir, el Gobierno Autonómico de Castilla-La Mancha. A este respecto, las ayudas concedidas por entes regionales y locales de los Estados miembros, cualesquiera que sean el estatuto y la designación de estos, están sujetas a examen con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE (14). Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, la Comisión opina que la medida en cuestión consiste en fondos estatales y, por tanto, es imputable al Estado.

23)

Además, la medida en cuestión parece selectiva puesto que redundó en beneficio de una única empresa, a saber, Telecom CLM. De hecho, las medidas estatales en cuestión permitieron que se adjudicara a Telecom CLM un contrato para el despliegue y el funcionamiento de una red de banda ancha en zonas rurales de Castilla-La Mancha.

24)

Por último, Telecom CLM opera en un sector abierto a la competencia. Según jurisprudencia reiterada (15), cuando las ayudas concedidas por un Estado miembro refuerzan la posición de una empresa en relación con la de otras empresas que compiten con ella en el comercio entre Estados miembros, se ha de considerar que dichas empresas se ven afectadas por las ayudas. Como se ha señalado anteriormente, la medida que nos ocupa confirió a Telecom CLM una ventaja sobre sus competidores (véanse los considerando 17a 21). Por lo tanto, se cumple el criterio de falseamiento de la competencia y de repercusión en los intercambios comerciales entre Estados miembros.

25)

Por consiguiente, la Comisión considera en esta fase que el apoyo financiero estatal en cuestión a Telecom CLM constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

5.2.   Legalidad

26)

La medida identificada se adoptó infringiendo las obligaciones de notificación y de suspensión establecidas en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Por tanto, la Comisión considera en esta fase que la medida concedida a Telecom CLM constituye ayuda estatal ilegal.

5.3.   Compatibilidad de la ayuda

27)

La Comisión debe evaluar si la medida de ayuda identificada puede considerarse compatible con el mercado interior. A este respecto, la Comisión ha promulgado diversos reglamentos, marcos, directrices y comunicaciones al amparo del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE relativas a las formas de ayuda y a las finalidades horizontales o sectoriales para las que se concede la ayuda. Habida cuenta de la naturaleza de la medida controvertida, la Comisión cree que procede evaluar si pueden ser aplicables los criterios establecidos en las Directrices de banda ancha de 2009, en vigor en el momento en que la medida en cuestión fue concedida a Telecom CLM. En esta fase, la Comisión no ve ningún otro instrumento que pueda justificar la ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

28)

Por lo que respecta a las disposiciones sustantivas aplicables de las Directrices de banda ancha de 2009, la Comisión ha de analizar fundamentalmente la medida teniendo en cuenta los criterios desarrollados en particular en los puntos 31 a 51. Como se describe en los puntos 34 y 35 de las Directrices de banda ancha de 2009, para que la ayuda se considere compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a)

La medida de ayuda debe tener un objetivo de interés común claramente definido (es decir, resolver una deficiencia de mercado u otro objetivo).

b)

La ayuda estará concebida para alcanzar el objetivo de interés común. En particular, la medida de ayuda debe ser un instrumento político adecuado, debe tener un efecto incentivador y ser proporcionada.

c)

Los falseamientos de la competencia y el efecto sobre el comercio deben ser limitados, de modo que el balance general sea positivo.

29)

En esta fase, la Comisión duda de que la medida de ayuda examinada pueda ser declarada compatible con las Directrices de banda ancha de 2009. En particular, se constata que la medida no se concibió de tal forma que se sopesaran sus efectos positivos de cara a alcanzar el objetivo de interés común con sus posibles efectos negativos sobre la competencia.

30)

En primer lugar, parece que la JCCM no consultó públicamente a las partes interesadas respecto a esta inversión pública específica para identificar los planes de inversión privada existentes o futuros en la zona objetivo, sino que solo llevó a cabo un análisis de mercado para determinar cuáles eran las redes de banda ancha utilizando datos ya disponibles véase el considerando 12, letra b)] (16). A este respecto y como un ejemplo de falta de consulta, se señala que, al parecer, el denunciante no fue consultado. Por esta razón, la Comisión no puede aceptar el argumento de España según el cual los operadores de telecomunicaciones existentes no manifestaron reservas ni presentaron planes de inversión [véase el considerando 12, letra b)], puesto que esto no sería posible si no había habido una consulta pública. Además, a raíz de la adjudicación del proyecto a Telecom CLM, la CMT señaló «zonas grises» en la zona objetivo del proyecto seleccionado [véase el considerando 12, letra b)], lo que plantearía dudas en cuanto a si el estudio de mercado elaborado por la JCCM para identificar el mapa de la zona objetivo era efectivamente el adecuado según lo previsto en las Directrices de banda ancha de 2009 en cuanto a mapa detallado y análisis de la cobertura.

31)

En segundo lugar, la Comisión duda de que el proceso de licitación llevado a cabo por la JCCM fuera conforme con las disposiciones de las Directrices sobre banda ancha de 2009 en materia de transparencia y oferta económicamente más ventajosa (17). De hecho, como se ha señalado anteriormente, resulta que el procedimiento de licitación estaba en gran medida (36 % de la puntuación total otorgada) basado en criterios de evaluación subjetiva no sustentados en fórmulas matemáticas, sino en una asignación arbitraria de puntos por subcriterio [véase el considerando 12, letra c) y los cuadros 2 a 4], lo que podría poner en tela de juicio el grado de objetividad, transparencia y no discriminación del procedimiento de adjudicación. Además, sobre la base de la información remitida por España, el criterio del procedimiento de licitación relativo a las ofertas económicas de los licitadores solo tenía una puntuación de 10 puntos de un total de 100, lo que representa únicamente el 10 % del total de los criterios de adjudicación. Un porcentaje tan bajo no permitiría que las ofertas igualaran el valor del mercado, ya que no darían peso suficiente al componente «precio» de la oferta (véase el considerando 3 y el cuadro 1).

32)

En tercer lugar, la Comisión duda de que la medida en cuestión cumpla la condición de las Directrices de banda ancha de 2009 relativas a la neutralidad tecnológica. Aun cuando las ofertas no estaban supeditadas al despliegue de una solución técnica específica, parece que la JCCM centró el proyecto en una tecnología específica (inalámbrica), ya que calculó el presupuesto sobre la base de su coste de despliegue [véase el considerando 12 e)] e indirectamente fomentó el uso de la infraestructura existente de una tecnología determinada (TDT) [véanse los considerandos 12 e) y 21] (18).

33)

En cuarto lugar, la Comisión duda de que la medida en cuestión cumpla lo dispuesto en las Directrices de banda ancha de 2009 en cuanto al acceso mayorista y la cláusula de devolución para evitar la compensación excesiva (19). En efecto, la CMT no pidió a Telecom CLM que bajara sus precios mayoristas hasta que el proyecto se adjudicó a dicha empresa para que operadores terceros tuvieran acceso mayorista a la red de banda ancha en cuestión y que introdujera una cláusula de devolución para evitar beneficios excesivos [véase el considerando 12 i)]. Esto suscita dudas sobre si la medida fue correctamente preconcebida con el fin de cumplir plenamente los requisitos pertinentes de las c.

34)

Habida cuenta de lo que antedece, la Comisión estima que la medida en cuestión no puede ser considerada compatible con las Directrices de banda ancha de 2009.

35)

Por otra parte, las autoridades españolas alegaron que, si la medida en cuestión fuese considerada ayuda estatal, cumpliría los criterios del RGEC (véase el considerando 14). La Comisión señala, sobre la base del artículo 1, apartado 4, letra a), del RGEC, que las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior no pueden quedar exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Además, la Comisión señala que los criterios del artículo 52, apartados 2, 3, 4 y 8, del RGEC coinciden con las disposiciones del punto 51 de las Directrices de banda ancha de 2009 (que exigen que las ayudas se asignen mediante un proceso de selección competitiva abierto, transparente y no discriminatorio, que respete el principio de neutralidad tecnológica). Por tanto, por las razones explicadas en los considerandos 30 a 34, la Comisión también duda de que la medida en cuestión cumpla los criterios de exención del RGEC.

36)

En otro orden de cosas, las autoridades españolas alegan que la compatibilidad de la ayuda debe evaluarse con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (véase el considerando 13). No obstante, la Comisión considera que la medida analizada era sectorial, puesto que su objetivo principal consistía en desarrollar una red de telecomunicaciones ante la ausencia de tal infraestructura en determinadas zonas de Castilla-La Mancha. Por tanto, en lugar de aspirar a desarrollar una región determinada [que permitiría realizar una evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE], da la impresión, por el momento, de que la medida se destinaba a favorecer una determinada actividad económica (el despliegue de la banda ancha), lo que apunta en la dirección de examinar la compatibilidad de la medida al amparo del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Parece que la medida analizada no se adoptó con la finalidad contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, a saber, ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, habida cuenta de su situación estructural, económica y social. Además, los criterios planteados por las autoridades españolas (política de la UE y deficiencia del mercado — véase el considerando 13) son aquellos en los que se basa la excepción contemplada en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Por tanto, en la fase actual la Comisión considera que la medida en cuestión ha de ser evaluada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

37)

Por último, la Comisión señala que la oferta ganadora de Telecom CLM contemplaba la utilización de una red de TDT ya existente, que, no obstante, había sido desplegada con ayudas estatales, como concluyó la Comisión en su Decisión de 1 de octubre de 2014 en el asunto SA.27408 «Despliegue de la TDT en Castilla-La Mancha» (20). En dicha Decisión, la Comisión constató que las subvenciones por valor de 46 millones EUR concedidas a Telecom CLM para financiar la digitalización y extensión de la red de televisión terrestre en zonas remotas de Castilla-La Mancha eran incompatibles con el mercado interior. La Decisión fue respaldada por el Tribunal General el 15 de diciembre de 2016 (21). Sobre esta base, la Comisión señala que Telecom CLM se benefició de ayudas ilegales e incompatibles que probablemente fueron un factor determinante de cara a ganar la licitación para la red de banda ancha objeto de escrutinio y, en cualquier caso, contribuyeron a ello y, por lo tanto, recibió una nueva ayuda estatal para dicha red. Por otra parte, según la información de que dispone la Comisión, Telecom CLM no ha devuelto la ayuda que la Comisión declaró incompatible en el asunto SA.27408 antes mencionado. Por consiguiente, en consonancia con el principio establecido en el asunto Deggendorf (22), este hecho ha de ser tomado en consideración al evaluar la compatibilidad de la medida que nos ocupa.

38)

Sobre la base de lo anterior, en esta fase la Comisión alberga dudas sobre la compatibilidad de la medida examinada con el mercado interior.

6.   DECLARACIÓN DE LAS DUDAS DE LA COMISIÓN

En consecuencia, la Comisión no puede descartar que la adjudicación en 2010 a Telecom CLM del proyecto de banda ancha examinado contenga un elemento de ayuda estatal que no es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión, en el marco del procedimiento del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insta a España para que presente sus observaciones y facilite toda la información pertinente para la evaluación de la ayuda en un plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la presente. La Comisión insta a las autoridades españolas a que transmitan inmediatamente una copia de la presente carta a los beneficiarios potenciales de la ayuda.

La Comisión desea recordar a España el efecto suspensivo del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y llama su atención sobre el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1589/2015 del Consejo, que prevé que toda ayuda concedida ilegalmente podrá recuperarse de su beneficiario.

La Comisión recuerda a España que informará a los interesados mediante la publicación de la presente carta y de un resumen significativo en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, informará a los interesados en los Estados miembros de la AELC signatarios del Acuerdo EEE mediante la publicación de una comunicación en el suplemento EEE del citado Diario Oficial y al Órgano de Vigilancia de la AELC mediante copia de la presente. Se invitará a todos los interesados mencionados a presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente.


(1)  DO C 25 de 26.1.2013, p. 1.

(2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(3)  Los accionistas de Telecom CLM son CLM (45 %), Teleseñal S.A. (35 %) y CCM Corporación S.A. (20 %).

(4)  Resolución MTZ 2010/2249.

(5)  DO C 235 de 30.9.2009, p. 7.

(6)  Asunto N 649/2001 «Freight Facilities Grant», DO C 45 de 19.2.2002, p. 2.

(7)  Asunto N 284/2005 «Metropolitan Area Network Broadband Program», DO C 207 de 30.8.2006, p. 3.

(8)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108 de 24.4.2002, p. 51).

(9)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(10)  Sobre la base del objetivo del 10 % de penetración de los servicios establecido en el plan empresarial aprobado de Telecom CLM, el mecanismo de devolución establece los siguientes criterios para la devolución: i) no habrá devolución por una cuota de penetración del servicio igual o inferior al 12 %; ii) para una cuota de penetración del servicio superior al 12 % y hasta el 15 %, se aplicará el siguiente cálculo para la devolución: Devolución (% de la dotación de la licitación) = 0,28 % x [(%) penetración — 12 %]; y iii) para una cuota de penetración del servicio superior al 15 %, se aplicará el siguiente cálculo para la devolución: Devolución (% de la dotación de la licitación) = 0,28 % x [(%) penetración — 2,8 %].

(11)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(12)  DO C 25 de 26.1.2013, p. 1.

(13)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, DO L 108 de 24.4.2002, p. 51, modificada por la Directiva 2009/136/CE, DO L 337 de 18.12.2009, p. 11.

(14)  Asunto 248/84, Alemania/Comisión, Rec. 1987, p. 4013, apartado 17; asuntos acumulados T-92/00 y T-103/00, Territorio Histórico de Álava y otros/Comisión, Rec. 2002, p. II-1385, apartado 57.

(15)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris/Comisión, apartado 11, Rec. 1980, p. 2671. Sentencia de 10 de enero de 2006, Cassa di Risparmio di Firenze y otros, C-222/04, EU:C:2006:8, apartado 141.

(16)  Véase el punto 51, letra a), de las Directrices de banda ancha de 2009.

(17)  Véase el punto 51, letra c), de las Directrices de banda ancha de 2009.

(18)  Véase el punto 51, letra d), de las Directrices de banda ancha de 2009.

(19)  Véase el punto 51, letras f), g) y h), de las Directrices de banda ancha de 2009.

(20)  DO L 222 de 17.8. 2016, p. 52.

(21)  Asuntos T-808/14 España/Comisión; T-37/15 Abertis Telecom Terrestre/Comisión; y T-38/15 Telecom Castilla-La Mancha/Comisión.

(22)  Asuntos T-244/93 y T-486/93, TWD Deggendorf; C-355/93, TWD Deggendorf.