ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 329

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
30 de septiembre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 329/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8625 — DENSO/Fujitsu Ten) ( 1 )

1

2017/C 329/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8610 — CKI/CKP/Ista Group) ( 1 )

1

2017/C 329/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8591 — VW Credit/Daimler/Autogravity) ( 1 )

2

2017/C 329/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8616 — Partners Group/Civica) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 329/05

Tipo de cambio del euro

3

2017/C 329/06

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [Monor, Monori (DOP)]

4

2017/C 329/07

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

10

2017/C 329/08

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

11

2017/C 329/09

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

12


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 329/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8601 — Greenergy/Inver) ( 1 )

13

2017/C 329/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8444 — ArcelorMittal/Ilva) ( 1 )

14

2017/C 329/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8608 — Engie/La Caisse des Depots et Consignations/Ceolfalram76) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 329/13

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejosobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

16


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8625 — DENSO/Fujitsu Ten)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 329/01)

El 22 de septiembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8625. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8610 — CKI/CKP/Ista Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 329/02)

El 21 de septiembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8610. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8591 — VW Credit/Daimler/Autogravity)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 329/03)

El 19 de septiembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8591. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8616 — Partners Group/Civica)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 329/04)

El 20 de septiembre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8616. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/3


Tipo de cambio del euro (1)

29 de septiembre de 2017

(2017/C 329/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1806

JPY

yen japonés

132,82

DKK

corona danesa

7,4423

GBP

libra esterlina

0,88178

SEK

corona sueca

9,6490

CHF

franco suizo

1,1457

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,4125

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,981

HUF

forinto húngaro

310,67

PLN

esloti polaco

4,3042

RON

leu rumano

4,5993

TRY

lira turca

4,2013

AUD

dólar australiano

1,5075

CAD

dólar canadiense

1,4687

HKD

dólar de Hong Kong

9,2214

NZD

dólar neozelandés

1,6354

SGD

dólar de Singapur

1,6031

KRW

won de Corea del Sur

1 351,83

ZAR

rand sudafricano

15,9440

CNY

yuan renminbi

7,8534

HRK

kuna croata

7,4950

IDR

rupia indonesia

15 888,51

MYR

ringit malayo

4,9827

PHP

peso filipino

60,050

RUB

rublo ruso

68,2519

THB

bat tailandés

39,338

BRL

real brasileño

3,7635

MXN

peso mexicano

21,4614

INR

rupia india

77,0690


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2017

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola

[Monor, Monori (DOP)]

(2017/C 329/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Hungría ha presentado una solicitud de protección del nombre «Monor, Monori» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

Con arreglo al artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento.

(3)

A fin de que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Monor, Monori».

DECIDE:

Artículo único

El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del nombre «Monor, Monori» (DOP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

DOCUMENTO ÚNICO

«MONOR, MONORI»

DOP-HU-N1638

Fecha de la solicitud: 2.5.2013

1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse

«Monor, Monori»

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP — Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Vinos varietales y vinos de mezcla (cuvée) blancos

Vinos varietales de color verde claro o amarillo verdoso, vivaces y frescos, con el aroma y sabor florales y afrutados característicos de la variedad utilizada; persistencia en boca; secos, semisecos, semidulces o dulces, dependiendo del contenido de azúcar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.)

11,00

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (mEq/l)

1,08

Anhídrido sulfuroso total máximo (mg/l)

 

Vinos varietales y vinos de mezcla (cuvée) rosados

Vinos de color rosa pálido o salmón, vivaces, frescos, elaborados a partir de uvas tintas, con aromas y sabores afrutados (frambuesa, melocotón, cereza guinda, grosella negra, fresa silvestre, etc.) e incluso aromas florales; vinos exuberantes, con acidez ligera y alegre; secos, semisecos, semidulces o dulces, dependiendo del contenido de azúcar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.)

11,00

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (mEq/l)

1,08

Anhídrido sulfuroso total máximo (mg/l)

 

Vinos varietales y vinos de mezcla (cuvée) tintos

De color rubí, los vinos varietales tienen los aromas y sabores característicos de la variedad utilizada, con una acidez redonda; los vinos de corte (coupage) se distinguen por un contenido en taninos que refleja las variedades utilizadas, sabor aterciopelado y cuerpo; estos vinos tienen aromas afrutados (cereza guinda, frambuesa, nueces, grosella negra, etc.) y de especias (canela, vainilla), chocolate y tabaco; secos, semisecos, semidulces o dulces, dependiendo del contenido de azúcar.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico total mínimo (en % vol.)

11,00

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (mEq/l)

1,20

Anhídrido sulfuroso total máximo (mg/l)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a)   Prácticas enológicas esenciales

Restricción pertinente en la vinificación

1.

Prácticas enológicas obligatorias

1.1.

Blanco y rosado:

vendimia manual,

las uvas deben procesarse el día en que se hayan vendimiado,

el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales,

purificación del mosto,

fermentación controlada del mosto a 20 °C como máximo.

1.2.

Tinto

vendimia manual,

las uvas deben procesarse el día en que se hayan vendimiado,

fermentación en presencia de los hollejos,

el prensado solo puede efectuarse en prensas verticales,

envejecimiento en barricas de madera durante un mínimo de tres meses,

envejecimiento en botellas durante un mínimo de tres meses.

Prácticas de cultivo

En el caso de viñedos ya existentes plantados antes del 31 de diciembre de 2011, los productos con la DOP Monor(i) pueden producirse a partir de uvas procedentes de esos viñedos durante todo el tiempo en que estos sigan en producción.

En el caso de los viñedos establecidos después del 1 de enero de 2012, los productos etiquetados con la DOP Monor(i) solo pueden producirse a partir de uvas procedentes de cepas plantadas utilizando los siguientes sistemas de conducción: en vaso, en dosel, Moser, en cortina simple y Sylvoz.

En el caso de los viñedos establecidos después del 1 de enero de 2012, la densidad de plantación debe ser, como mínimo, de 3 300 cepas por hectárea. En lo referente a la distancia entre hileras y entre cepas, además de la separación uniforme entre hileras y cepas, también es admisible la plantación de hileras dobles o cepas dobles. La distancia entre hileras deberá ser como mínimo de 1,00 m y como máximo de 3,60 m, mientras que la distancia entre cepas deberá ser como mínimo de 0,60 m y como máximo de 1,20 m. En el caso de cepas dobles, la distancia media entre las cepas es el factor determinante.

En lo referente a la carga del viñedo, el número de yemas fructíferas dejado en cada cepa no podrá ser superior a doce por m2.

La fecha de inicio de la vendimia la decide cada año la cooperativa vitivinícola competente en función del resultado de las catas de uvas efectuadas semanalmente a partir del 1 de agosto de cada año. La fecha de la vendimia es anunciada formalmente por las cooperativas vitivinícolas.

Las uvas tienen un contenido mínimo de azúcar de 16,0 [MM °] (grado alcohólico natural a 17,5 °C de al menos un 9,87 % vol.)

b)   Rendimientos máximos

Vino blanco y rosado

70 hl/ha

Vino tinto

60 hl/ha

6.   Zona delimitada

Las zonas del Strázsa-hegy (monte de Strázsa) en la ciudad de Monor, del Száraz-hegy (monte de Száraz) en la ciudad de Monor y las localidades de Monorierdő y Bénye, y las laderas del Harc-völgy (valle de Harc) en la localidad de Gomba clasificadas como Clases I y II en el catastro vitícola.

7.   Principales uvas de vinificación

 

** Zöld veltelini (PRINCIPAL)

 

** Cabernet sauv. (PRINCIPAL)

 

** Cabernet franc (PRINCIPAL)

 

** Blauburger (OTRA)

 

** Ezerjó (PRINCIPAL)

 

** Kékoportó (OTRA)

 

** Kékfrankos (PRINCIPAL)

 

** Karát (OTRA)

 

* Kadarka (PRINCIPAL)

 

** Irsai Olivér (OTRA)

 

** Hárslevelű (PRINCIPAL)

 

** Cserszegi fűszeres (PRINCIPAL)

 

** Chardonnay (PRINCIPAL)

 

** Ottonel muskotály (OTRA)

 

** Olasz rizling (PRINCIPAL)

 

** Kövidinka (PRINCIPAL)

 

** Szürkebarát (OTRA)

 

** Syrah (OTRA)

 

** Sauvignon (OTRA)

 

** Rajnai rizling (PRINCIPAL)

 

** Pinot noir (PRINCIPAL)

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Vínculo con la zona geográfica

1.   Descripción de la zona delimitada.

Factores naturales

La zona donde se cultivan las uvas destinadas a la elaboración del vino Monori, que, según el Mapa Geomorfológico de Hungría (Magyarország geomorfológiai térképe), se encuentra en la macroregión geomorfológica de Gödöllő-Monori-dombság (montes de Gödöllő-Monor), en un sistema orográfico situado en el extremo suroccidental de los montes de Cserhát, tiene una altitud media de 200 m sobre el nivel del mar. En Monor, una plataforma de erosión separa la mesoregión de Pesti hordalékkúp síkság (llanura aluvial de Pest), situada al suroeste del sistema orográfico, de la mesoregión geomorfológica de Pilis-Alpári homokhát (banco de arena de Pilis-Alpár). Dentro de este sistema orográfico hay cumbres más bajas separadas por valles erosionados. La zona de producción se localiza en dichas cumbres.

El suelo es del Pleistoceno superior, formado por un loess típico de 10-30 m de profundidad, un loess arenoso en pendiente, arenas de loess y arenas movedizas o fijas eólicas. La capa superior está compuesta por suelo forestal pardo-rojizo o suelo forestal residual carbonáceo de tipo chernozem que contiene grandes cantidades de dolomita y bajas cantidades de arcillas de tipo illita; el contenido de hierro y aluminio es relativamente bajo. En toda la zona de las cimas, las aguas subterráneas se encuentran a una profundidad de más de 10 m.

Desde el punto de vista climático, la zona ofrece buenas condiciones para el cultivo de la vid. Las temperaturas oscilan a lo largo de las estaciones, pero no se producen variaciones térmicas extremas. El riesgo de heladas invernales es reducido; en la primavera y el otoño se producen con muy poca frecuencia heladas en cotas altas. No hay diferencias significativas entre las temperaturas mínimas y máximas diarias durante el período de vegetación y el número de días calurosos en verano es escaso. La temperatura media anual es de 11,6 °C. Las precipitaciones se distribuyen uniformemente a lo largo de todo el período de vegetación. Las precipitaciones medias son de 500 mm al año. La insolación anual es de 2 000 horas.

Factores humanos

La producción de uva en el Strázsahegy (monte de Strázsa), en Monor, y en el Harc-völgy (valle de Harc), en Gomba, se basa en las variedades y técnicas tradicionales.

En particular, la producción de uva en la zona delimitada comenzó en el siglo XV, cuando se plantaron viñedos después de la tala de grandes zonas boscosas. Tradicionalmente, las bodegas estaban excavadas en el loess entre los viñedos del Strázsahegy, en Monor. Algunas de las bodegas estaban revestidas de ladrillo, pero la mayoría de ellas ni siquiera ahora están recubiertas de ese modo. Las condiciones de temperatura en las bodegas son adecuadas para garantizar el nivel óptimo de temperatura de 10-11 °C. En Monor hay alrededor de mil bodegas.

En los viñedos modernos situados en el Szárazhegy (monte de Száraz), en Monorierdő y Bénye, además de las variedades húngaras tradicionales hay también variedades internacionales.

El impacto de los factores humanos en la zona de producción se puede observar en los siguientes ámbitos:

selección de variedades en consonancia con el potencial que ofrecen las condiciones ecológicas,

desarrollo de técnicas de viticultura y vinicultura acordes con unas características ecológicas y, en parte, unas características de mercado específicas,

desarrollo de instalaciones y de una estructura de integración en consonancia con las condiciones ecológicas y comerciales.

2.   Descripción de los vinos

Una característica general de los vinos es su elegante presencia, su elevado contenido en alcohol y buena composición ácida, su persistencia en boca y el aroma y sabor afrutados y florales de la variedad utilizada.

3.   Presentación y demostración del vínculo

Debido a la ubicación de la zona de producción de Monor y a las particularidades de su suelo, el medio ambiente tiene una influencia significativa en las características de los vinos producidos a partir de las uvas que se cultivan en dicha zona, que no pueden reproducirse ni en las zonas vecinas de la región vitícola del Danubio ni en otras subregiones vinícolas. Ante todo, ello confiere a los vinos un rico bouquet de aromas y sabores y explica su baja acidez y alto contenido en alcohol. Los vinos presentan un mayor contenido en minerales debido a las propiedades del suelo y poseen un carácter mineral. Los vinos de la zona de producción pueden consumirse jóvenes, pero sus cualidades se desarrollan plenamente si son objeto de una crianza más prolongada.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Marco jurídico

Gestión de las DOP/IGP por parte de una organización, cuando así lo contemplan los Estados miembros.

Tipo de condición complementaria

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición

a)

Garantía de la identidad del origen: el nombre de una localidad únicamente puede figurar en un vino si el 100 % de las materias primas utilizadas en su elaboración se han cultivado en dicha localidad.

b)

Lista de menciones tradicionales autorizadas y otras menciones restringidas:

i)

Mención tradicional: Védett eredetű bor [vino de origen protegido]

ii)

Otras menciones restringidas: muskotály, barrique

iii)

Las menciones tradicionales, las demás menciones restringidas y las menciones que hagan referencia al color del vino no podrán figurar en la etiqueta en caracteres de mayor tamaño que los utilizados para la denominación de origen.

c)

Utilización de los nombres de las variedades:

i)

Los nombres de las variedades podrán figurar en la etiqueta a condición de que aparezcan en caracteres que no sean de mayor tamaño que los utilizados para la denominación de origen.

ii)

En el caso de los vinos producidos a partir de diversas variedades de uva, podrán utilizarse los términos küvé, cuvée o házasítás.

Producción fuera de la zona de producción delimitada:

Marco jurídico

Gestión de las DOP/IGP por parte de una organización, cuando así lo contemplan los Estados miembros.

Tipo de condición complementaria

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición

La localidad de Tápiószentmárton puede acogerse a esta condición.

Enlace al pliego de condiciones

http://boraszat.kormany.hu/monor


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/10


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2017/C 329/07)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Bélgica.

Tema de la conmemoración : 200.o aniversario de la Universidad de Gante.

Descripción del motivo : En la parte central de la moneda figura el logotipo de la Universidad de Gante y, bajo este, las fechas 1817-2017, todo rodeado por la leyenda «200 JAAR UNIVERSITEIT GENT – 200 YEARS GHENT UNIVERSITY» y la indicación del país, «BE». La marca de ceca de Bruselas, una cabeza con yelmo de San Miguel Arcángel, y la marca de ceca de su dirección, representada por el escudo de armas de la municipalidad de Herzele, están colocadas a la derecha y a la izquierda, respectivamente, de la indicación del país.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 200 000 monedas.

Fecha de emisión : septiembre de 2017.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/11


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2017/C 329/08)

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Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : República de San Marino.

Tema de la conmemoración : Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo.

Descripción del motivo : el diseño muestra, en el centro, el planeta Tierra rodeado por olas y, entre estas a la derecha, un círculo con la letra A, símbolo del diseñador Andrew Lewis. En forma de arco, aparece, en la mitad superior, la inscripción «TURISMO SOSTENIBILE» y, en la mitad inferior, «SAN MARINO» y el año «2017». A la derecha se encuentran las iniciales del grabador Uliana Pernazza, «UP INC.» y, a la izquierda, la letra «R», que representa la Fábrica de la Moneda italiana que se ocupó de la acuñación.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la adopción de 2017 como el Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo. Por turismo sostenible se entiende un tipo de viajes que respetan el planeta, no modifican el entorno natural, social y artístico y no inhiben el desarrollo de actividades sociales y económicas. Se trata de un turismo opuesto al turismo de masas y suele promover las economías más débiles. La República de San Marino ha dedicado la moneda conmemorativa de 2 euros, diseñada por el artista canadiense Andrew Lewis, a este tema con el objetivo de promover una nueva mentalidad y animar a los turistas a respetar el medio ambiente.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 70 500.

Fecha de emisión : septiembre de 2017.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/12


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2017/C 329/09)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Lituania

Tema de la conmemoración : Vilna

Descripción del motivo : El diseño muestra una parte del panorama de la ciudad de Vilna. En el lado izquierdo aparece la inscripción «VILNIUS» y el logotipo del diseñador. En el lado superior derecho se encuentra el nombre del Estado emisor «LIETUVA» y el año de emisión «2017». En el centro figura la marca de ceca.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión :

Fecha de emisión : Tercer trimestre de 2017


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/13


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8601 — Greenergy/Inver)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 329/10)

1.

El 19 de septiembre de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Greenergy International Limited («Greenergy», Reino Unido), bajo el control de Brookfield Asset Management Inc. («Brookfield», Canadá), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Inver Energy Limited («Inver», Irlanda) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

—   Greenergy: empresa dedicada a la importación, el almacenamiento, el mezclado y el transporte de petróleo refinado para mayoristas del Reino Unido y a la producción y el mezclado de biocombustible; principal proveedora de carburantes de automoción en el Reino Unido. Greenergy está bajo el control de Brookfield, empresa dedicada a la gestión de activos a escala mundial.

—   Inver: empresa independiente dedicada a la importación y la distribución de una gama de productos combustibles que opera principalmente en Irlanda, donde también explota diversas estaciones de servicio al por menor. En el Reino Unido, Inver explota una estación de importación de combustible en Cardiff desde la cual suministra fuel, gasóleo y queroseno.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8601 — Greenenergy/Inver, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8444 — ArcelorMittal/Ilva)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 329/11)

1.

El 21 de septiembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

ArcelorMittal SA (Luxemburgo),

Ilva (Italia), controlada por el grupo ILVA.

ArcelorMittal adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de determinados activos pertenecientes al grupo Ilva.

La concentración se realiza mediante la adquisición de activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

—   ArcelorMittal: empresa minera y siderúrgica a escala mundial, cuya actividad principal es la producción, distribución, comercialización y venta de productos de acero para diversas aplicaciones, como la automoción, la construcción, los electrodomésticos y el envasado.

—   Ilva: se dedica principalmente a la producción, transformación y distribución de acero bruto. Debido a problemas comerciales, industriales y medioambientales, Ilva fue admitida al procedimiento de administración extraordinaria a principios de 2015 y desde entonces ha sido gestionada por tres comisarios designados por el Gobierno italiano. Las unidades de negocio del acero que adquirirá ArcelorMittal consisten en las instalaciones de Ilva en Tarento, Génova y Novi Ligure, el centro de servicios siderúrgicos de Ilva en Salerno y Sénas, la flota marítima de Ilva, la central eléctrica de las instalaciones de Tarento, así como determinados puntos de distribución en Italia y Francia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8444 — ArcelorMittal/Ilva

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 229-64301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8608 — Engie/La Caisse des Depots et Consignations/Ceolfalram76)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 329/12)

1.

El 26 de septiembre de 2017, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

Engie (Francia),

La Caisse des Dépôts et des Consignations («CDC», Francia),

CEOLFALRAM76 (Francia), controlada por ENGIE a través de su filial La Compagnie du Vent (LCV).

CDC adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), el control conjunto de CEOLFALRAM76. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

Engie opera en toda la cadena de valor en los ámbitos del gas, la electricidad y los servicios energéticos. Controla LCV, que opera en el desarrollo, construcción y mantenimiento de parques eólicos y solares;

CDC es un grupo financiero y gestor de fondos propiedad del Estado francés que invierte tanto en proyectos del sector público como en actividades en mercados abiertos;

CEOLFALRAM76 posee dos parques eólicos en tierra que generan electricidad en Francia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8608 — Engie/La Caisse des Depots et Consignations/Ceolfalram76.

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal. A continuación le facilitamos los datos de contacto:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

30.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 329/16


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejosobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 329/13)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«CEREZAS DE LA MONTAÑA DE ALICANTE»

N.o UE: PGI-ES-02157 — 1.7.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Cerezas de la Montaña de Alicante»

Carretera Albaida-Denia, s/n

03788 Alpatró – La Vall de Gallinera

ALICANTE

ESPAÑA

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Cerezas de la Montaña de Alicante» es parte legítima interesada en solicitar la modificación del pliego de condiciones de la citada IGP, así como promotora de su protección.

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

1.

La primera modificación consiste en la inclusión de las siguientes variedades de cereza: «Early Lory», «Prime Giant», «Sweet Heart» y «Brooks» y la supresión de las siguientes variedades: «Tilagua», «Planera» y «Nadal»

Desde el registro de la IGP «Cerezas de la Montaña de Alicante», en la zona amparada se han ido cultivando nuevas variedades de cereza. Con el paso de los años, aquellas que mejor se han adaptado a la zona y cuyo fruto presenta unas características similares a las cerezas «IGP Montaña de Alicante» se han implantado con mayor firmeza. En efecto, en los últimos años las temperaturas medias de la zona han sido más elevadas, lo cual ha provocado que la fecundación floral sea muy deficiente y, como consecuencia, la producción de las variedades actualmente amparadas —que necesitan un número mayor de horas frío— sea mucho menor. La zona cuenta con una superficie plantada de estas nuevas variedades lo suficientemente extensa como para concluir que se han adaptado satisfactoriamente.

En esta evolución natural y lógica, del mismo modo en el que se han implantado las citadas variedades de cereza, paulatinamente han dejado de cultivarse otras, como es el caso de «Tilagua», «Planera» y «Nadal». Envejecimiento de ejemplares de estas variedades, escaso rendimiento y mejor implantación en el terreno de las nuevas variedades propuestas son las razones que sustentan su exclusión en este pliego de condiciones.

Descripción de las nuevas variedades:

—   «Early Lory»: Variedad muy adaptada a zonas tempranas. De color externo rojo brillante y forma acorazonada, tiene una pulpa rosada, un dulzor medio y una consistencia firme. No requiere de muchas horas frío y su resistencia a la lluvia es muy baja. El calibre medio es de 28-30 mm.

—   «Prime Giant»: Variedad muy precoz. Se caracteriza por un color rojo intenso en su exterior, forma redonda y pulpa roja, con buen sabor y consistencia firme. Baja resistencia a la lluvia y calibre medio de 27-32 mm.

—   «Sweet Heart»: Variedad tardía. La piel es de color rojo oscuro, brillante, con forma redonda, mientras que la pulpa es roja, con sabor dulce y consistencia firme. Alta resistencia a la lluvia y calibre medio de 26-28 mm.

—   «Brooks»: Variedad temprana, caracterizada por su piel de color rojo. De forma redonda achatada, la pulpa es firme y su sabor equilibrado. Es sensible al agrietado y su calibre medio es de 27-28 mm.

2.

La segunda modificación consiste en la inclusión de los siguientes municipios: Alquería de Aznar, Balones y Cañada.

Todos estos municipios son limítrofes a la actual zona amparada. Las condiciones climáticas para el cultivo de la cereza son idénticas a las descritas en el pliego de condiciones. Si bien siempre ha habido cereza cultivada en estos tres municipios, a lo largo de los últimos años este cultivo ha tomado más importancia y en la actualidad, la cereza es uno de los cultivos predominantes en estas poblaciones. Dada la proximidad e integración geográfica, las variedades cultivadas en Alquería de Aznar, Balones y Cañada son las variedades ya protegidas por el pliego de condiciones registrado para la IGP.

3.

La tercera modificación consiste en una redacción más ampliada del vínculo.

Antes de la solicitud de modificación, la IGP «Cerezas de la Montaña de Alicante» no tenía publicado su Documento Único, sino su «Ficha resumen». Este documento contenía el vínculo que, sin embargo, era bastante reducido y escueto, tal y como era habitual en las DOPs/IGPs registradas hace varios años. En el Documento Único presentado con motivo de la solicitud de modificación se ha considerado oportuno ampliar el vínculo, dando una explicación más ampliada de las cualidades y reputación del producto atribuibles a su origen geográfico.

4.

La cuarta modificación consiste en la eliminación del envasado obligatorio en la zona amparada.

En la ficha resumen publicada constaba la obligatoriedad de envasar el producto en la zona amparada. Dado que no existe ningún impedimento que afecte al producto se elimina cualquier restricción geográfica en lo que respecta al envasado.

DOCUMENTO ÚNICO

«CEREZAS DE LA MONTAÑA DE ALICANTE»

N.o UE: PGI-ES-02157 — 1.7.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Cerezas de la Montaña de Alicante»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Las variedades aptas para ser protegidas por la Indicación Geográfica Protegida serán exclusivamente las siguientes:

Variedades principales: «Burlat», «Picota», «Picota Ambrunesa», «Early Lory», «Prime Giant», «Sweet Heart», «Brooks»

Variedades polinizadoras: «Stark Hardy Geant», «Bing» y «Van»

Las características comunes a todas estas variedades son:

Alto contenido en azúcar, superior a 11° Brix

Sensibilidad media al rajado

Pedúnculo de longitud media y buena condición post cosecha

Forma redondeada uniforme y brillo intenso

El color de la epidermis entre rojo carmín a rojo intenso; fina y uniforme

Pulpa jugosa y consistente de color rosa a vino tinto

Sabor equilibrado y consistencia firme

El tamaño del hueso medio de forma redonda, ligeramente alargada, de color blanco y elevada dureza.

Buena adaptación del cultivo a la zona amparada por la IGP «Cerezas de la Montaña de Alicante»

Adecuada tolerancia a la manipulación, transporte y acondicionamiento

Por su parte, el calibre medio de las variedades amparadas es:

—   Burlat: 27-28 mm

—   Stark Hardy Geant: 26-28 mm

—   Van: 26-28 mm

—   Bing: 24-28 mm

—   Picota: 22-24 mm

—   Picota Ambrunesa: 23-25 mm

—   Early Lory: 28-30 mm

—   Prime Giant: 27-32 mm

—   Sweet Heart: 26-28 mm

—   Brooks: 27-28 mm

Las cerezas de las variedades autorizadas presentarán las siguientes características de calidad:

Enteras

Sanas

Limpias, prácticamente exentas de materias extrañas visibles

Exentas de humedad exterior anormal

Exentas de olores y/o sabores extraños

Las cerezas protegidas solo serán de las categorías «Extra» y «Primera» según la CEPE/ONE y para su comercialización se clasificarán en:

Primera: mayor o igual a 21 mm

Extra: mayor o igual a 23 mm

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Producción y recolección.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En las inscripciones, rotulaciones o etiquetas identificativas de las Cerezas de la Montaña de Alicante figurará obligatoriamente el símbolo oficial europeo para las indicaciones geográficas protegidas, junto con las menciones «Indicación Geográfica Protegida» y «Cerezas de la Montaña de Alicante»

Asimismo irá provisto de una marca de conformidad, denominada contraetiqueta, identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada en la industria envasadora sometida a control de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permitirá asegurar la trazabilidad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción se encuentra situada al norte de la provincia de Alicante y al sur de la provincia de Valencia, al este de España.

Constituyen la zona de producción los terrenos ubicados en los términos municipales de Agres, Alcocer de Planes, Alcoy, Alfafara, Almudaina, Alquería de Aznar, Balones, Beneixama, Beniarrés, Benillup, Benimarfull, Biar, Cañada, Castalla, Cocentaina, Confrides, Cuatretondeta, Gaianes, Gorga, Ibi, Jijona, Lorcha, Millena, Monóvar, Muro de Alcoy, Penáguila, Pinoso, Planes, Tollos, Vall d´Alcalá, Vall d´Ebo, Vall de Gallinera, Vall de Laguart y Villena de la provincia de Alicante y Bocairent y Ontinyent de la provincia de Valencia.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La zona de producción es una de las de mayor relieve montañoso de la Comunidad Valenciana. Pertenece a las estibaciones de la subunidad bética, con un relieve típicamente estructural, con alternancia de estructuras anticlinales y sinclinales. Ello determina una orografía montañosa y con numerosas irregularidades.

Los suelos se caracterizan por su elevado contenido en carbonato cálico y escasa materia orgánica.

La temperatura media anual oscila entre 13 °C y 15,5 °C, con una precipitación media anual de 350-650 mm. Se trata de un clima mediterráneo templado, con temperaturas más frías y con precipitaciones más elevadas que el resto de la provincia.

Factores humanos

Al tratarse de una zona en la que tradicionalmente se ha cultivado el cerezo, las buenas prácticas de cultivo de los agricultores propician la calidad del producto. Estas buenas prácticas tradicionales de cultivo consisten en un poda en sistema de vaso y palmeta, laboreo de las tierras y una recolección manual seleccionando los frutos en varios pases de recogida cuando el fruto tiene el grado óptimo de madurez.

5.2.   Carácter específico del producto

Las cerezas se caracterizan por tener un grado de dulzor elevado (mínimo 11° brix), color de piel rojo carmín a rojo vivo y pulpa consistente de color rosa a vino tinto. Tienen forma esférica, generalmente pequeña y puntiaguda en la base.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El vínculo entre la cereza y el origen geográfico se fundamenta en la reputación del producto «Cereza de la Montaña de Alicante». Esta reputación es debida a las características organolépticas del fruto y por su importancia económica, gastronómica y como factor constituyente del paisaje de la zona.

La zona protegida se caracteriza por tener una orografía muy marcada, montañosa e irregular. Las explotaciones agrarias son de tamaño reducido, a menudo en terrazas esculpidas en las faldas de la montaña y que únicamente permiten una única línea de árboles, hecho que configura una imagen muy definida de esta zona. Las temperaturas son algo más bajas de lo habitual en puntos tan cercanos al mar Mediterráneo.

Estos factores limitan considerablemente los cultivos en la zona, estando la cereza implantada desde hace décadas, de modo que constituye un paisaje peculiar, especialmente cuando el cultivo está en flor.

El buen hacer de los productores de la zona, unido a los años de experiencia, ha desarrollado las técnicas de cultivo adecuadas para que la producción de la cereza sea un éxito en estos parajes de frecuentes heladas, condiciones de secano y relieve abrupto.

Es por ello que la manipulación de la cereza es básicamente artesanal, desde la recolección y selección hasta el envasado.

El producto resultante es una cereza con dulzor elevado, pulpa de color rosa a vino tinto y forma esférica.

La reputación de la Cereza de la Montaña de Alicante viene avalada por la Fiesta de la Cereza, que se celebra cada año en primavera. En ella se realizan diversas charlas, concursos y actividades en torno a la cereza. Se lleva a cabo una ruta gastronómica por los distintos bares y restaurantes de la zona donde se elaboran platos y postres con el producto más típico y auténtico de la zona, la cereza, así como visitas informativas a campos de cerezos donde se explica el cultivo de la misma y a plantas de envasado para dar a conocer el proceso de manipulación.

La tradición de cultivo en la zona ha impulsado en los últimos años diversas rutas agroturísticas en las que se da a conocer la peculiaridad del entorno formado por los cerezos.

El arraigo de la Cereza de la Montaña de Alicante ha llegado a la gastronomía, de modo que desde hace años existen recetarios en los que se utiliza esta fruta, por ejemplo el recetario basado en las Cerezas de la Montaña de Alicante, de nombre «Pura Tentación», del año 1992.

Los orígenes del cultivo de la cereza en la zona se remontan al siglo XVI. Hoy por hoy, la cereza de la Montaña de Alicante sigue siendo el motor económico de ese territorio, en lo que a producción agraria respecta.

En definitiva, la cereza de la Montaña de Alicante es un producto que cuenta con unas cualidades organolépticas definidas (sabor dulce e intenso) y con una reputación constatada que, más allá de lo puramente agrario, se extiende a lo paisajístico, gastronómico y cultural.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

http://www.agricultura.gva.es/modificacion_pc_igpcerezasalicante


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.